EI LA ElICTRICA DEAHICIDHES - faolex.fao.orgfaolex.fao.org/docs/pdf/nic86109.pdf · CAPITULO II...

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llEl:RETIl No. 42-88 EI Presidente de laRllIlllJlica deNil3'ilgua, En usn delas faceltedea qua Ie eerfere fa Ennstituciun Polltica, HA DlcrADD EI siguente Ilecretu de: DE LA LEY [I LA ElICTRICA CAPmJLO I llISPllSll:IDNES GENERALES Arto. I. EI presents Reqlamentn tiene por ubietn establecer las nurmas qua repulan la ley flo. 'lI2, ley de la Industria llectrica , publicada an La Baeeta No, 74, dal23 de Abril de fSS8. qua en adalante sa dannminara amplemente fa ley_ Arto. L EI mE sera el organismo eneerpadn de velar por la ajlicacinn de la lay. este Reqlamentn las nnernatfvas especrlieas. pmeedirmentns vigantes ylcs qua se dictaren seb-e las actividades de fa Industria Efeclrica, CAPITULO II DEAHICIDHES Arto. 3. Para los fines del presente Reglamento. adarnas las definiciones establecidas en la Lay. se entiende per. Aha tension: as fa mayor 0 iguaf a SOD Voftios entre ccndcctnres. Baja tension: es la manor a SOD Voftios entre randucteras. l:omercializacion: as la venia de enargia a un consumidor final. l:oncBsion: as el derechn exclusivo otorgado pur el lstada a iravas del mE a un distribuidor. para deaermller la acnvidad de en un area geogra!ica determinada. l:oucesionario: asel titular de una cunceaun l:NDl:: Centro Nacional de Ilespachn de Carga. DGE: lleeccinn Benerel de llectricidad dellN[ Exportaoor: es el eqente eeorence 0 Gran Consumidor que vende energia electrlca a otro pals a traves de nte-eonenones internaciunales. IlT1Jortador: es el agente eeoncmco 0 Gran Consumidor qua mmpra anargia electrica de otro pars a traves de nterconedones internaciunales. Interconexiones: lnternaonnales: es et conjunto de hneas y equipamiento de transmiaan esocede que cenecte al Sistema de T ransrrismn de Nicaragua con los sistemas de transmismn de otros paees. Mercado de l:onlratos: es al conjunto de iransaccenes de medene ylargo plaza acnrdadas entre aqentes econarnces.

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llEl:RETIl No. 42-88

EI Presidente de laRllIlllJlica deNil3'ilgua,

En usn delas faceltedea qua Ie eerfere fa Ennstituciun Polltica,

HA DlcrADD

EI siguente Ilecretu de:

REBLA~NTD DE LA LEY [I LAHIlDm~ ElICTRICA

CAPmJLO IllISPllSll:IDNES GENERALES

Arto. I. EI presents Reqlamentn tiene por ubietn establecer las nurmas qua repulan la ley flo. 'lI2, ley de la Industria llectrica ,publicada an La Baeeta No, 74, dal23 de Abril de fSS8. qua en adalante sadannminara amplemente fa ley_

Arto. L EI mE sera el organismo eneerpadn de velar por la ajlicacinn de la lay. este Reqlamentn las nnernatfvas especrlieas.pmeedirmentns vigantes ylcs qua sedictaren seb-e las actividades de fa Industria Efeclrica,

CAPITULO IIDEAHICIDHES

Arto. 3.Para los fines del presente Reglamento. adarnas las definiciones establecidas en la Lay. se entiende per.

Aha tension: asfa mayor 0 iguaf a SOD Voftios entre ccndcctnres.

Baja tension: es la manor a SOD Voftios entre randucteras.

l:omercializacion: asla venia de enargia a un consumidor final.

l:oncBsion: as el derechn exclusivo otorgado pur el lstada a iravas del mE a un distribuidor. para deaermller la acnvidad dedistribu~ion en un area geogra!ica determinada.

l:oucesionario: aseltitular de una cunceaun

l:NDl:: Centro Nacional de Ilespachn de Carga.

DGE: lleeccinn Benerel de llectricidad dellN[

Exportaoor: es el eqente eeorence 0 Gran Consumidor que vende energia electrlca a otro pals a traves de nte-eonenonesinternaciunales.

IlT1Jortador: es el agente eeoncmco 0 Gran Consumidor qua mmpra anargia electrica de otro pars a traves de nterconedonesinternaciunales.

Interconexiones: lnternaonnales: es et conjunto de hneas y equipamiento de transmiaan esocede que cenecte al Sistema deTransrrismn de Nicaragua con los sistemas de transmismn de otros paees.

Mercado de l:onlratos: es al conjunto de iransaccenes de medene ylargo plaza acnrdadas entre aqentes econarnces.

Pliego lanfana: es el conjunto de velures maamcs de cada uno de los cemponentes de carla ratejuna tanleria de un cuntratn demncesiun

SIN: Sistema lnterccnectadn Naclenal.

CAPlTUlIllIIDE LAS PIILiTICAS YPLANIACA~OH

AMa. 4. EI Plan de Expansion indicativo presenters el creclmente de demande eleetrca planes estrateqcns de usn de men-sus yprnqramas de gestiOn de demanda. pmjaccienes de precins ydemands de combustibles para qeneracien. prcjeccones de tapacidadde transmisidn y de loterccnederes intemacioneles y proseccones de raquerimiento de nferta de genaracion y cepacidad detransmaen para sanslacer elcrecmente de la demanda.

Como resultado final de los dlstntcs planes yprnveccirmes censideredes incluira un cataleqn de necesdades ypehtlcas estreteqicasan cuente al usn de los recu-sus enerqencos.

CAPlTUlIllVDWREBULACION

AMa. 5. EI cuncesicnarin titular de licencia yelpublico en general, esta obligado a dar cumplimiento a las resnkmonas dehidarnentemtificadas que dicte elfN[ de conformidad con 10 establecidn en la ley. suReqlamentn yHortnativas.

AMa. S. EliNE definira ynutihcara a los distrihuidnrea la tasaa eplcer a las tarllas pur elseraco de regulacion. de acuardu a 10establecidu por ef Articulo 19 de la Lay,

AMa. 7. Ef INE neulcera al canrasionarin 0 titular de licentia. de las inlracciones cerneudas peral mismo a la Lay, a asta Reqlamentn.oa las condiciones establecidas en sucentesinn 0 licencia, segun currespunda.

AMa.B. Cada cnncesnnerin ytitufar de hcencia ramitira el INE [a informacion necesarla para qua dicho organismo cumpfa con las/unciones que le cunfiere fa ley. los plazus ynuns aspectos de entreqe. seren establecides mediante normativa.

AMa. 9. EI CNUC debar-a ramitir el INE los informes de oparacinn anuales ymensueles qua sa definiran an fa Nnrrnafiva de llperacon.Ilichns intnrmes lncluiran al menus: estadetitas de generacion \' rnnsumu. intemembins internacionales. precius y irensaeconesceme-celes en elmercedo fallas en el SIN. energla no sumsrlstrada ysusrespectivas irdlcedores. proqrarnas de mantenimienlu as!como las condiciones presistas de raaunemiantn pmgremadn

AMa. Hl. EliNE, un cuncesionario. 0 un titular de licencia pedra disponer la descnnendn inmediata de un service. cuando verilique yjustilique que edstepeliqm inminente para fa vida de las personas 0 riesqn grave para la propiedad.

AMa. fl. [liNE detallara an aetas los reeultadns de rada inspeecinn qua realice. lliehas aetas sa pundran en conocimianto del ejenteeeorernce lnvcluc-adu

AMa. 12. EliNE esta facultadu a reelizer auditurias terilarias y eplirar cuesnenanns de liscelizacinn para verifica- la ccrrectaeplicacion de las tarilas eprnbedas yde los indicadores de eliciencia que sedelinan en las cmcesones ylicencias.

CA~TUlIl VBENERACION DE ENERBiA ELECTRICA

ArtD. 13. Los Agantes [cnnnmicus, al deearrdlar sus projectns de inversidn en qeneracnin debersn terer an cuenta las pelacasestrsteqices de usn de racer-sus ycontrol emhientel que surgan del Plan de Expansion lnditativn. asr como las condiciones preclstasan elsistema de transmision tncluvendn nterccneeones Ietarnacmnalea.

Arto. 14. lln Aganta ecnnemicn. filiales 0 acctenstas dedicadns a la actividad de generacion, no pudran participar en las demasactividades establecidas an el Arlo, I de la Ley como prupietaries. accmstas 0 de manera indiracla, salvo an las siqnienteseeepeenes

1) Pedran ser prcpieterins de las lmeas yequiaarnientcs de transmislcn necesaoo para cmeeter suscenreles al SIN. queseramnsideradn suSistema Secunderin de transmisiun. de acuerdn a 10 establecidn en elArto, 28 de la Lay.

2) De estersuqeneraunn en un sistema alsladu pndran constituir una empresa lnteqrada que participe en las actividades detrensmisinn y/ode dstnhucen de eeuerdn a 10 establecidu en elArto. 31 de la lay,

3) De estar la qeneraann conectada al SIN, pedra ser propietario 0 acconsta de un sistema de distribuonn si la capaeidad deqeneratinn prmia combinada as manor 0 igual que 10,000 kilowatts (Kw), de ecuerdn a 10 establecidn an elArto. 34de laley,

Arto. 15. la enneracen a que se rehere el Arlo. 131 de la ley, se nterqara a los Agentes lconemlces dedicados a la qeneraclnnelectrira para uso publico.

~PrruLDVI

TRANSMISIIiN DE ENERIJIA ELEl:TRI~

Arto. lB. lln aqente eeorenco 0 Gran Eonaumidnr Ilene el derechn de construir y ser prepietariu de un sistema secuadarin detrensmccn para vincularse el SIN. tambien elde realizar, a au custo. ennlacones en el Sistema de Transrmsinn no prectstas an elplan de expansion, dehiendn cumplh- la ubra con la nurmafiva tecnca cerrespcndiente ycon la obligacion de trensferir estasmelorasa la enerese de transmsicn prupieleria del Sistema Nacional de Transmsinn

ArtD. 17. la prohibicilin de rnrnprar y/o vender energia eleetrira qua indica el Arto. 2S de la lay se aplea emlasivemente a lasempresas transmiscras yno a un aqente ecnernce pmpieteria para su vinculacion al SIN de un Sistema Secundario de trensmsien.

Arto. 18. Una iotercunanm intemacionel podra ser pmpiedad cumpartide entre empresas de trensmisinn de los parses lnvolucradns.debimdase respetar la leqislacldn nacionel de la materia. En particular, los sistemas de transmisicn que surjan de pruvectnsreqoneles pudran ser propiedad de una ermresa de transmisilin regional.

CAPITULD VIISIIMINISTRD YVENIA DE EIIERDIA ELECTRICA

ArtD. IS.Para eleetns de [a Ley yelpresume Reglamanto. las Rcmas Eenereles Para la Prestacinn del Servicio Hactricn equivelen ala Narmativa de Servco llecfrice.

ArtD. 20. Para los etectns del Arto, 43 de la Ley, al concesionario tandra daracho a axigir de cada nuevo consumidor que solicita unservicio electrico, un deposilo cuyo monto sera determinado de acuerdo a las Normas Generales para la Preslacion del ServicioEIBctrico.

Arto. 21. La obligacion del concesionario de suminislrar energia se etecluara normalmenle a la tension que senale el respectivocontrato da servicios an al punto da conaxion al diente,

Arto. 22. Todos los darios causados en bienes y propiedad de los clienles y usuarios por los agenles economicos. asi como losredamos por lacturacilin saran tramitados e indamnizados de conlormidad con lasNormas Genaralas para la Prestacion del ServicioEIEictrico.

ArtD. 23. Todos los madidnres de enarqra electrice debet-an rene- un namem que permits denuhcer tanto a le ermresamncesiunaria como al diente yal rredidor.

ArtD. 24. Sr un cansumldnr selictte un cambio de tension, que ae cerrespende con su nivel de consumo 0 claahtacidn tanlaria elcambio debera ser reelizadn sin cargo por elcnnceslenare de distribucinn Si en cambio elconsumidor sulicita que su servicio seaalimentadu a tensen 0 tensones dilerentes a las establecidas en su danhraudn tarilaria Vlo las Hermes Benereles para laPtestacicn del Servicin lleetrcn dehera paqar al cmcesenarelos qastcs correspundaetes que sa detafaran an dicha norma, Si latension requerida no estaestoulada en estanorma, debe-a pagar adernas elcaste del eqaipn de medlcien

Arto. 25.Para los electns del presente Reqlementn se entende pur pastes de lnstelaann de servclc los qua currespmda electuarpara elenlace entre elpunto mas proximo de las redes secmdanes de dlsfribucen del ccneeslenane al punta de elmentacsn internede un usuarin Estns qastns seran detallados an las Norrnas Eenereles para le Prestacicn del Sarvicin llectrim.

Arto. 26. EI cencesionario debera instelar las acometidas y medldnres de acuerdn al tipo y carpa del consumidor selcitante. decuntnrmidad con 10 especihcadn an lasNormas Eenereles Para [a Prestacicn dal Servicin llectricn

ArtD. T/. Los lormams de cnntratus de aervicin de suministro saran aprobados per aliNE Vdebe-an cmterer las condicionespenereles y especieles que sean de interes para el elente. tal y como sa datalla an las Hermes Benereles Para la prestaridn delServcrc Hactrtcn.

Arto. 28.EI cencesiens-iu estaobligado a pmpnrcienar a cada dlente. junto con elcuntrata de serviciu de sumlostro. un qemplar delas Normas Benereles Para la Prestacen del Servcle Hettricu de las tarllas vqentes. asr como informacion escrita sabre lospmcedimientns de lecture del medidcr.

ArtD. 29. Las factures a los chentes debe-en cmtener informacion relevante para elcelcelu de su censumn EI formate de faetoracerrespendente dsbera sar aprobado pur aliNE para cada Eonrasiunarin. EliNE establecera an la Hurmanva mrrespundiente lainformacion que dches facturas deheran centener.

Arto. 3D. En el casu de mora a que sa refiere el Articulo 4S inciso 4) de la Lev, el cmcesonaee debera notificer al cliente con unaviso no inferior a Sdes hehiles la internncicn del service.

Arto. 31. En las Hennas flenereles para la Prestecinn del Servicin llectrien sa identihraran lasvinlacinnes a lascundicinres paetedasque perrnitan elconcesionario interrumpir elsuministro da acuerdo al Arto, 4S de la Lev.

Arto. 32. La tolerancia de los contadoras da enargia elEictrica en servicio. seraestablacida an la Norma espacifica correspondianta.Si no se cumpla esta tolerancia Vda acuerdo con 10 establecido en al Arto, 44 da la Lay, se procaderil segun la norma espacilica queal elacto dafina aliNE.

ArtD. 33. Las instalaciones ell!ctricas internas de los cliantas dabaran cumplir con los requisitos astablecidos por las normasvigantes. EI plano da una instalacion elEictrica dabara astaraprobado Vsallado por un instalador inscrito an elINE. EliNE establecaralos requisitos a cumplir por un instalador para distintos niveles de voltaje, emitirillas inscripciones correspondientes ymantendril unregistro da instaladores para conocimiento publico.

CAPITULO VIIIOORAS EINSTALACIONES EN URBANIZACIONES

ArtD. 34. Toda ampresa Vpersonas involucradas en la construccion de Irneas y obras asociadas a la conaxion a una rad dadistribucilin daberan cumplir las normas all!ctricas vigentes an cuonto a tipo da matarial yprocadimiantos a amplaar.

ArtD. 35. De conformidad a 10 establecido an elArto, 38 da la Ley, toda parsona que provecte una urbanizacion daberil presentar alconcesionario de distribucilin dal araa los siguientes documantos para su aprobacion:

1) Solicilud de qua sa hnnda al servcc publico de distribucitin al area a u-banizer.2) Mamorandum desrrlptiva sabre la ubicacilin. ertensten ytipo de urbanizacilin. nemem de usuariu ycarga global esumada a

cnrecta-

3) llblcaclnn yPlano delterrene que seva a urbenuer.4) Memoria descriptiva yde celculc.S) Pianos de la dislribucidn elecuica yalumbrado publico provectedos,6) Nola ftrmada an qua sa turnprurneta a cumplir con las mrmas de conslruccilin electriea esteblecldes an 10 ralaridn a tipna

de malarial, pmcedimieetus ymedidas embieetalee,

AriD. 3G. EI Oislribuidor debera respnndar dentru de un plam maximo de 3D dras y solo podra rechazer [a rahcitud con la dehidaiustifhacicn tecnca. En el casu de falte de respuesta an el plam indicado, sa emendera qua el dislribuidor aeepta la salicitud.debende este proceder con los tramtesde lnstelaclcn cerrespendlente.

Ario. 37. Eualquier rmdiliracinn 0 empliacinn an un prosecte ep-nbedn debera ser inlnrmada por el selicitante al cuncesinnarin.indicando el molivo de la misrna. para au eutnriracmn EI prncedirnientn para presenter la solicitud de modificacidn ysu aprobacidnsarasimilar al de la solicitud inicial.

AriD. 38. EI mnrasiunarin tendra dereche a vigilar las obras de distribucilin electrica y de alumbrado publico qua ejacula alerbanizadnr ypndra objatar tndo aquallo qua no este cunlurme con 10 acnrdadn an la solicitud yrmdihcacicnes an sucasu.

AriD. 39. Tnda falte de acuerdu an materia tacnica antra las pa-tes an aspectos relacicnadne con las instelacinnes electricas.dehera ser eeauelta por aliNE an un plazu no mayor da IS dios contedns a partir de la fecha da recepeien de la solicitud deintervencinn daiiNE permalqulera de las pa-tes.

Ario. 40. Son a cargo del cunceslenarle los gaslos currespundientes a la lnstalecnn de los cables de enlace yobras anexas antra unanueva urhanizarnm ylos puntus de elimantacmn del cerceslerenc qua sa encuantren [uera de dcha urbanizacilin,

Arto. 41. La red de una urbenhaclm seradehntivemente lncnrpurada e inlegrada a la red del cuncesicneriu. rredlante un acto dedonacilin de las ehraa una val concluida la misma a satistancinn de los reqesnns dalinidos an la epmhaann de la enhcitud y lasnudihracinnee an sucasu. la prestacinn del servicin cemenzara a partir de qua la red hava sido n-anslerida al mncesiunarin

AriD. 42.No sa parmitira la parmanancia da linaa ailraa qua aslil luara da sarvicio, a manos qua al concasionario 0 litular da licanciahaya manifastado a salislaccion daiINE, su nacasidad da manlanarla lamporalmanta an asacondicion. EliNE al concadar autorizacionpara disponar al ratiro da una Iinaa. fijara al plaID para Ilavario a cabo.

Arto. 43. Las amprasas 0 parsonas qua proyaclan laconstruccilin 0 raconslruccion da una Iinaa an poslas da uso conjunto, da crucassobra 0 dabaio da las linaas da suminislro 0 da comunicacionas propiadad da un concasionario, 10 dabaran notilicar a dichoconcasionario por 10 manos quinca dias anlas da la facha da iniciacion da la obra.

CAPITULO IXPARTlCIPAClllN DE UlS D1STRIHUlllllRES EN LA IJENERACIDN YTRANSNISlllN

AriD. 44. Da acuardo a 10 aslablacido an al Arlo. 41 da la lay, los distribuidoras no podran ganarar y/o transmitir anargia alectrica,salvo an las siguiantas axcapcionas;

1) Podran sar propiatarios da las Iinaas y aquipamianlo da lransmisilin nacasarios para conactarsa al SIN. qua saraconsiderado su Sistema Secundario de lransmisiiln. de acuerdo a 10 establecido en el Arlo. 41 de la ley.

2) En casu de prestar elservicio de dislribuciiln en un sistema aislado, podra ser una empresa integrada que participa en lasaclividadas da transmision y/oda ganaracilin. da acuardo a 10 astablacido an al Arlo. 31 da la Lay.

3) Cuando la generaciiln este coneclada al SIN. podra ser propielario 0 accionisla de generaciiln si la capacidad propia deganaracilin as manor 0 igual a 10,000 kilowalls (Kw), da acuardo a10 aslablacido an al Arto. 34da la lay.

AriD. 45. EI Bran Consumidor qua mmpre a ravel mavarista aSI como el qenarader u utru distribuidor que use las redes dedstribucinn de un cuncesinnariu. dehera pagar pur dichn uso un peale. con un valor maximo ragulado delimln en el pliago tarilarin delcunceacnano. da ecuerde al nivel de tensinn al que se emecte mas las perdldas parmisiblas estahlerfdas en la Herrnativa de Calidaddel Servicio.

CAPITULO XBRANDES CoNSUMlooRES

AriD. 48. EliNE pndre redueh- al requerimiantn de pntancia Vtension qua hebilite a un diente como Gran Eonaumidnr de eeuerdn a laevducinn del Marcado. Notilicara eada cambio con un previu aviso no manor adone mases.

AriD. 47.lln Gran Consumidor pad-a eleqir-:

1) Eemprar a ravel minorista centratendn del cunrasionarin da distrihucum da su erea an cuvo casu elp-ecin del ccntrato nopodra ser mayor que la tarifa ragulada.

2) Comprar a nivel meveriste como aqente del Mercado, en cuvn casu debera cubrir por 10 manns un porcantaja de sudemandsprensta con centratns con fleneradcres v/o contratos de impnrtacidn. pndlenda alegir comprar su demenda restente an elMercado de Ilraaien.

AriD. 48. Varios Brandes Eonamldnres pudran acerder cantratar an conjunto. En asta rasn dentro del contrato ae deberaespecificar laparte qua cerrespunde a rada Gran Consumidor.

AriD. 48. Una urbarnzaciun 0 un cantro ceme-eel podra sar raconocido pur INE, como Bran Consumidor, si rumple con los requisitesde pntencia Vvoltaja para sar recumcidn como tal. de atuardu a 10 establecidn an [a Lev.

AriD. 50. EI cencesionerin de distribucilin es elprestade- exclusiv~ del servcle de transmisidn Vla luncilin tecnca de transpnrte a unGran Eonaumidnr qua sa ehique an au area, a manes qua este se cenecte m'ectamente al sistema de transmisinn en cuvo casu noterdra ninguna obligacion con la empresa distribudora Vdependera de la instruccienes que Ie inuarta elCNOC.

CAPITULO XI[JPERACIDN [JEL SISTEMA ItmRl;[JNECTAllO NAl;lllHAL

AriD. 51. En el Mercado de llcesen podran participar otros perses que elerten vender 0 reqaieran cenure- en nte-eonenonesinternaciunales.

AriD. 52. Para los efectns del Irtlc. 57de la Ley, se antlende per maxima conilablidad ycelldad. elmantenimiento de los perametrnsda saguridad Vcelidad del serwcle que corraspondan a minimizar la suma del sebrecosto de uparacinn qua significa dichos requisitesde calidad. mas elcaste del resqo de ererqia no sunmistrada ante elno cumplimentn de dchns pe-ametres.

Ario. 53. EI cbiefivn del CNOC as pruqremar y reahzar la operacidn intagrada del sistema an forma econarnca dandn prioridad almantenimienta de los perametms de calidad Vconilabllidad vigentes. asr como admlnistrar etMercado en tiempo Vforma, conformelos procadimiantos Vcritarios da/inidos en la Normativa da Operacidn, aprobada por eIINE.

AriD. 54. EI CNOC elaborara Informes mensuales y anuales que resuman las condiciones registradas en el sistema y elcomportamiento del Mercado y sus precios. Oichos in/ormas debe ran sar suministrados aliNE. a los agentes aconlimicos Va losGrandes Consumidores que compren a nivel mayorista, sin perjuicio de la informacion requerida en laNorma especifica,

AriD. 55. Un aganta aconlimico 0 Gran Consumidor quada exanto dal cumplimiento da una instruccilin dal CNOC anta situaciones defuma mayor 0 de peligro para elpersonal 0 equipamiento, debidamente justificadas.

AriD. 5Ei. Los eqentes eccremlens V Brandes Consumidoras que cperan en al Narradn asian obligados a suministrar al CNOC lainformacion eequerida para la admieiatracinn cumerciel del Nartadn de Iltasen y servicios. de acuetdn a los plazus. /ormalos ypmeedirmentns dafinidos an la Normativa de Operacion,

AriD. 57.EI Eonse]n de Ilperacinn. estara inlegrado pur representaetes de las empresas que con/orman el Narcadn llectricn.

1) lln rap-esaetante da la Empresa da Transrnisinn ysu suplente.2) lln represeetante da las lmpresas de Eeneracinn ysusuplente.3) lln represeetante da las lmpresas de 0istribucinn ysusuplente.4) lln representante de los Brandes Ecnsumidures yau suplente.

AriD. 58. Para eercer su [unaitm de vigilancia yhsrahzaunn yqua la Normativa da llparaann sa apliqua de rnanera adernada ellNEtendra derechn de desqner un obaervader con VOL ysin vetn en el Eonse]n de Ilperacicnes.

AriD. 59.En tanlo no aefinalice la seqmenracen da ENEL dcha empress podra participar con represenreetes en una sola actividad.

AriD. Eio. Son luncionas Vatnbuclones dal Consejo da Oparacion:

1) Vigilar la cerrecta nparacinn del SIN,2) Ivacuer las emsultas del CNOC,3) Resolver las quajas loterpuestas pur las empresas loteqrentes del SIN sabre aspectos tecncns y cumertiales de las

dacisionas lomadas pur el CNOC.4) Elaborar Vaprobar sureplementu mterm.

AriD. Eil. Para el cumphmlenta de 10 estableadn en el Arto_ 28 yen el capitulo IX de la Ley. ellNE en un temne no mayor de 12 mesesda la antrada en vigancia de este Raglamanto, eprubera la Normativa de Ilperacon. Denn'n da los 30 das de entrada en vigencia dedicha nurmafiva sa dehera constituir el Ecnse]n de Ilperecinn

AriD. S2.EI Eonse]a da flperacicn se reunra pur 10 manus una vez al mes yda acuardo a 10 que esteblezra su Raglamanlo lntemn

Arto. Ei3. EI CNOC suminlstraealos recurscs admleisn'atlvos que reeoere el Eensejn de 0peraonn para sufunci enamente.

AriD. Ei4. EI caste de arbitraie para la reaolucinn de cennwerstas an el senu del Eonse]n de Ilperecinn saracuhiertn pur la parte anel cenllcto cure posicion no currssponda con el Fallo del arbnrn. En case de erepete. sera cebierto per las partes.

AriD. S5. Cada una de las partes en confliclo dasignara un arbilro para que rnnjuntamente yan el ternum de treinta das dicten auleudo. Si los erbhrcs no estuaeren de ecuerdc deheran nambrer un tercere en el te-nme de cinco des. el cuel tendril un plato dequinca das para resulver.

AriD.EiEi. Sr los a-bums deslqnedns per las partes no se pusieren de acuerdn an el nombramianto del tercer e-bhrn lisle seranombrado por aliNE.

AriD.S7. La reselucidn final de los arbnms sera de obligatorio cumplimienta para las partes an confliclos y el laudo no tendrapostarior recurso.las costas an caso de haberlas. seran fijadas pur al arbitraje.

CAPITULO XIID1SPUSICIUNES GENERALES IIELATIVAS ACGNCESIDNES VL1CENCIAS

Ario.SB. Las concasiones da distribucion , licencias da transmision ylicencias da generacion seran otorgadas por al Estado a travesdeilNE conforme los procedimientos que establece esteReglamento_

AriD.S9. EliNE anlas da olorgar una licancia 0 concasion dabera varilicar que el interesado haya oblanido lodos los permisos 0

aprobaciones requeridos,

ArtD. 70.Previamente a le trerratacinn de tude solicitud de cnncesinn 0 hcenca yde tuda oposicilin a cualqutera de alias yan base alArto. IUS de la leyGeneral sebte la Esplutacinn de las Riqualas Naturales yelArto. 74 de la Lay. el interesedu rnnstituira an un Bancodaslqnadn V a la erden del INE. un llepnsitn de Costas qua la sara rlavualtu 0 quadara a favor dallisco de la Rapublica total 0

percalmente.

ArtD. 71. lln provecto de ebre sa debe-a reelizer de acuetdn con las normas Vprescripuones tecntcas que elebore alINE Vdsberaterer en cueota los planes qenereles de urbensrm vigantes.

ArtD. 72. La informacion snltcitada pur aliNE de acuerdu a 10 establacidn en el Arto. 8S de la Lay seraeiclusivamenta [aneceserapara cumplir susfuncicnes de vigilancia, Hscelizacinn Vcontrol. La informacion con valor cumerciel recibira tratemientn cenfidencialerceptuandn los precins de los cantratus a trasladar a las tarifas de dsfribucen. La informacion tecnica sera de cenocimientupublico.

l:APITULO XIIIl:DNTENlDlI liE l:OHl:ESIONES YL1l:ENl:IAS

Arto. 73.Todo centrato de cuncesinn 0 de licencla incluira enems. en que se ldentihcaren las ce-acterrsucas paruceleres squientes:

1) Equipamianto.2) llhras.3) Sancicnes e lndemneecumes.4) Ambiantal,5) Tarilariu, de teatarse de una cenceaen de distribucion 0 una liceneia de teansmstcn.6) Manejo de aquas. de tratarse de una licencla de qeneracian hidreelectrce.7) lltrns atendiendo a le netureleza del cmiratn.

Arto. 74. EliNE elaherara un formato de mntratn de cnncesen un formato de cada tipo de contrato de liceneia Vun formato paracarla tipo de Ane~o,

Arto. 75.EI formato de un contrato de cnnceann 0 de liceneia aelabnrar pur ellNE incluira elrranus:

1) La dennltcacen del aqente eeonemcc Vsu represaetante lagal.2) EI uhjetu del cuntrato. indicando lacaleacien, plams. area Votra informacion partinente.3) Ifauselas con Ins dereclus Vobligaciones del INE.4) Ifauselas con Ins dereclus Vebliqaciunes del mncesiunarin 0 titular de licencia sagun cureespcnde.5) Ilauselae con reqeisitus Hnancems 0 tecncns particulares.6) Ilauselae en que el mncesiunarin 0 titular de licencia seqan cureeepende acepta semeterse a la leqislacinn nacinnal.

cumplir con la raglamentacilin Vnnrrnativa vigante an la industria elecuira ypaqar elcargo de regulacilin.7) Ifausdas sabre qerantas. seqems Vtnrla otra indicada en elArto, 74 de fa Lev.

ArtD. 7G. EI formato de Anaxo de Equipamiento para rada tipo de licencla ypara una mncesidn a elabnrer pur ellNE incluira comonmimu

1) llescrjpclnn de los datos tecmcns a sunmistrar del equipemientn lnvelucradn lndlcando el formato cerrespendlente.2) Requeftn de dnturnentaciun a presantar que acradite que elseliotante cuenta con capacidad tiicnica an la actividad.3) Cfausulas indicando la obligacilin da damostrar ef cumplimiento de fas normas de operacion Vdisano vigantes del fNE.4) Identi/icacion da los astudios a prasantar, incluvando estudios dal impacto da la cone~ilin af sistama de transmision.

ArtD. 77.EI formato da Anaxo de Obras para cada tipo de licancia Vpara una concasilin aelaborar por ellNE incluira como minimo:

1) Oascripcidn de los datos a suministrar de las eeracterrsncas ylacehzacidn de la ehra de acuerdc a 10 inditadu an elArto.7S de le lay. Indicandu elfcrmatn currespundiente. incluyendo pianos ycrnmpramas de ohra.

2) Requisite de dommentacinn a presenter qU8 ac-edite qU8 81 sulicitante cuenta con la cepecidad eeonenara para Hnanciarfa ohra.

3) Requisitn de presenter crunnqrema de lreersones 8n 81 rasn de cmcesones yhcendas detransrrasinn4) Requisitn de presenter las solicitudes de sarvidumbra, lndicandn para rada una fa delimitacinn del area yef motivo.5) Gfausulas Indicandu la nblipacicn de elaberar irfnrrnes percdcns de diagnostico de estado de las nhras. Incluvendn. an al

case particular de qeneraann hld-oelectrca. diagnostico de la seguridad de la prese con recomendeccnes scb-e medidasqua deben tnmarse para meinrarla

6) Para el rasn de licencias de qenerarinn lnlrnelettriea descrucien de las ncr'mas de Saguridad de Presas. induyendocriterins de daeu. cunstruccien obligacion8s de eusceltacinn y eperauun necesarias para leqrar un edecuadn nivel deseguridad estrueturel de las presas yelfuncionamiento cerrecto de los equipos euelares.

Arto. 78. EI formato de An8w Ambi8ntal para cads tipn deliceneia ypara una cuncesien a elabnrar pur 811NE incluira como minimo:

1) D8scripcidn de los estudios de impacto ambientaf a presenter.2) llescrjpcinn de las uhipaciunea sabre menituren embiental.3) Ilauselas indicandn la oblipacldn de presenter. cuanda cerrespenda. planes de prnteccinn del medln enuiente.4) Ilauselas lndlcando la obligacion de demcstrer el currelmentc de las ner'mas viqentes de prcteccicn del medio embente y

ecnsistemas. identficenda las disposiciones leqelee cerrespendentes.

Arto. 78. EI lormato de Anew de Sencones e lndenmuacones para cada tipn de llcencla y para una cuncesicn a elaborar per el1t1Eincluira como mlnimo:

1) Identificacion de los perametrns de calldad a medlr ysus tolerencas.2) Oascripcidn del ragiman de sercanes.3) Oascripcidn def ragiman de ndernmacenes.4) Oascripcidn de las condiciones de pmrreqa y taducidad.5) Dascripcidn def ragiman de ralidad def servicin a aplicar para cmceslones Vlicencias de transmisien

Arto. 80. EI formate de Anexo Manejo de Aguas para una licencia de qeneraonn bidroelectnca a elaberar per ellNE inclulra comomlnimo:

1) la descripeldn de las normas para uses pa-ncelares del aqua segun cerrescenda tales como control de crecides. rieqn.cunsumn de agua potable Vntra informacion parfinenta

2) Dascripcidn de las normas sebre saguridad de presae. red de elerta de crecidas. plan de accren durante emergencias Vsabre la eperacinn secure.

3) lineamientos basicos del Plan de Accion Durante Emergencias que debera confeccionar eltitular de la licencia a los efectosda pravenir y minimizar fas consacuencias daninas para vidas Vbienes axpuastas hasta aguas abajo en el caso deemergencias.

Arto. 81. EI formato d8 An8w Tarifario para una conc8sion 0 licencia d8transmisilin a 81aborar por 811NE incluira al m8nos;

1) Oascripcidn del cuadro tarifario. induyendo paajas par al uso de la rad par tarceros.2) Oascripcidn def procedimianto para elracalculo del cuadro tarilario.3) Identificacilin dalas normas taritarias vigentes en ef INE.

Arto. 82. las licencias de generacion geotermica definiran un Area de Exclusion, en la que solo el titular de la licencia estaraautorilado para reafizar taraas da axploracidn yexplotacidn def racurso geotermico,

CAPITULO IVCONCE~ONES VSU DTORGAMIENTU POR lICITACIDN

Art.83. Cuando ef Consejo da Diraccion deliNE, con fundamanto en ef Arto. 71 da fa Lay Ven al inciso k) dal Arto, 4da la Lev Drganicad811NE, d8t8rmin8 la conv8niencia de olr8c8r en licitacion Public~ 81 otorgami8nto d8 una Concesilin de Distribucion, d8bera 8mitir

una Resducian al respecto qua determine elareageogratica de laecncesicn ylos cnteresqenereles qua reqiran elprocedmeoto dalicltaelen En la Resolucion del Eense]n de llleecclen se erdenera a la Oirecciiln General de lleetricdad la elabnraclnn de losOocumentos da Licitacilin perfinantes yal plazn an que los mismos deheran esterpreperades.

Art84. llecidlda lacenvacatnrla de lallotacldn Vemitlda laReselucldn a que serehere elarticulo anterior, Vcon los llecumentns delicitacinn elaheradns. al Presidente del Innse]u da lleeccicn hwltera mediante evisns qua se puhlicaran enlos principalas dianus decirculacion nacional yenpubllcauenes nterneconeles especlalizades per. almenes. tras veces con lntervalns de sete das. a fin deque las persnnae, naturales 0 jurldicas, mtatesadas presenten utertaa serelende las bases de las mismas. elluper donda ae podranrefirar los 0nanrentns de licitacinn ylafecha enque se recibiran las nlertes.

Art8S. Slilo sepe-mitira. enrade evente ypor una misma area, la presentaeten de una ule-ta por consorcio 0 pur persnna natural 0

juridica, sean estas Nadoneles 0 htranjeras. EI incumplimiento de esta dispnsitinn sera rmtivn de eechem de las nlertes asrpresentadas.

Art86. Earle mnvuratnria para licitacinn Publica de Eencesinn de Iliatrihucinn debera cmtener como minimo:

1) lndiracinn da que tnda persona, natural 0 jundina naennel 0 axtranjera, podra presenter ofartas,

2) Oesignacion de las nhcmas en donde estaran a la disposicion de los lnteresadas. los Oocumentos de lleltaonn. EstesOocumentos da licitacicn deberan contaner las bases de la liutacen aspecilicaciones tecnira y ambiantalas mlnimas,descripcion Vdelimitacion del area oh'eclda yel proverto 0pro-forma del Enntrata que sep-etende celebrer.

3) Lugar, dahora enque sa ahrieen las ofartas an presence da los Oferentas 0 susrepresentantes.

4) llecleraclcn enelsentido de que seresdvera seb-e las nlertes dentrn de los sesenta (SO) dessquientes a lafecha limiteffjada para [a Reeepcinn da las misrnas. plam qua se pndra ampliar por treinta (30) dias edicienales a solicitud de laOireccilin General de llectrieidad per razunes justficadas yque reeelvera elPresidente del Consejo de Ilireccinn del IN E,

5) Ilecleracicn an alsenndo de qua ae retihiran las ulertas con ceracter confidencial. dasde su presentecilin hasta lalechaenque se de a cenucar laadjudicacilin 0 an sucasu. al recham da las cfertas yque ladutumantacinn qaedera an under delINE.

6) Nantn de laEerentre da Mantenimiento da Ilterte Vlaforma enqua dieha garantia daba hacerse efectiva afavor deiINE.

7) lndicaclnn de que las estipulaciones cuntenldas enelprcyecto 0 pro-forma del Eentratn son lasminimas eceptebles per ellstedc.

8) Precede los llommentcs de ljctacen.

9) Hacer ccnstar qua aliNE, de conformidad con 10 dspuesto enal AMo. 73da laLey, sa reserve alderechu a rethazar telae0cualqalera de las cfertes presentadas en la llcitaonn per las causae previstas en la Ley, su Reqlamentn General. lasnnrmathas eplicables yenlos Oocumentos de Licitacilin, sin ninguna responsabilidad ulterior,

ArtD. 87 Las olertas presentadas an tiempo, seran abiertas publicamante an el dia, hora Vlugar previstos an la Convocatoria, LasofeMas presentadas con postarioridad alafecha yhora fijadas para supresentacilin, seran devualtas aloferanta sin abrirse.

ArtD. 88. Se aceptara solamenta la presentacilin da una ofarta por participanta. Nunca se acaptaran dos 0 mas ofartas porparticipante sobra una misma araa gaografica. En tal caso, todas las otartas asl presentadas, seran rachazadas y no podran sarobjeto de evaluacilin.

ArtD. 89, En el acto de apartura sa laaran enVOl alta los nombres da los oferantes, surepresantante legal. Velplazo y monto da laGarantia de Mantenimiento de Oferta, Los oferentes podran formular observaciones en dicho acto sobre los puntos senalados,

ArtD. 90. De todD 10 actuado an alacto de apartura da ofeMas, se lavantara un acta qua sera autorizada por Notario Publico y quepodra ser suscrita por los representantes de los oferentes prese~tes que deseen hacerlo Vpor las autoridades deilNE que presidenalacto de apertura de ofartas.

Arto. 81. Una velehiertaslas otertas en eldia. hnra yfetha senelados en la rnnvntatnriala Iliteccinn General de Bectricidad dellN[, debera emitir un Dictamen Evaluativo de tcdas las ntertas presentadas an el terminn qua sa establezca an los documenlos delicitaeien

Arto.82. uurente esta plazc. la Diraccilin lleneral de Elactricidad podra enhcitar a los nlerentes aclaracionas con reepecto asus ntertas. las adaracones que ae pidan yse den no pedran elterar la esenela de la oterta, ni violar elprincipia de igualdad entrelos rrlarentea.

Arto. 83. [a llieeccicn General de llectricidad, para reelizar la ccrrecta evaluacicn de lasoferlas presentadas. pndra eseaurarse deperscneltecncc calihcado.

Arto. 94. En la evaheann se debera establecer como punto de previu yespeciel pmeumiemientn que las otertas presentadas havencumplido con todes los requiatns. terminus ycondiciones estipulados en la lev, esteReqlamentn yen los drcumentcs de liotaclcn. Deno cumplirsa estes raquisitus, la lleeccicn Eeneral de llectricidad. consignara an sudictamen finella dascalilicacilin de tales ofartas.Sin embargo. ae pndran admitir correcciones da delectus de forma, 0 arrores evtdentes, siampre qua estes no alteran aspectoseustancieles de la nferta ni succrrecclm violente elprjntipin de igualdad de los nferentee.

Arto.85. EI Dictamen de Evaluacilin pndra recomendar qua serechacan una, varfas 0 lodas las ulertas cuando:

1) Sea eridente que alguna, verias. 0 tudes las nlertas. no satisfacen el pmpnsitu de la licitacien.2) Sea eridente que no ha ealstidn cempetence 0 qu~ ha hebidn subemn3) Euando pueda anticparse jusnhtadamente. que el clerente no podril cumpllr con las ebllqaclcnes dentre del plazo V

condiciones esupulados.

Arto. 86. En su Dictamen de jvaluacinn la llireccsn General de Electricidad debera delallar las bases de su analisls camparafiva delas propcestes. espresendo las raznnes precisas en qua se lundamanta para determinar el orden de prelacdn en qua racnmienda [aediudicacinn de la licitacien.

Arto.87. La llreecinn Eenerel de Eleclricidad, elevara su Dictamen de Evaluacilin al conocimienlo del Eonse]n da Ilireeciun. pur mediode suPrasdame. dentru de lasveinttcuatrn heres despuea de au firma y10 nntihcara. dentru del msme plazu. simelteneemente ypurescnte a todos los uferentes.

Arto.8B. los oterentes pudran presentar obaervacinree 0 impugnaciones el Dictamen de Ivelaacicn denim de un plaza de cinco (51dlas hehiles a partir de la nolilicacilin dal mismn. mediante escritn dirigido al Eense]n de lln-arcitm daiINE, a traeas da au Presidante.

Arto.88, En el casu de impuqnacien. para que esta sea tnmada en cuenta per EI Eense]n de llireccldn deliNE, dehara junto con elescnte que la raoterqa enterarse un dapnsltn de enste de encuenta mil deleres (US$SD,DDD), 0 su aquivalente an cordobas. a [avnrdeliNE, para responder por costas, darios yperjuicios en elcaso de que no prosper~ la impugnacilin. EI Cons~jo de Uireccilin deIIN[,en susiguianle sesilin ordinaria rasolvera sobre las impugnaciones yelorden de prelacilin de la licilacion, tomando en consideracionlas observaciones que se hubiaren hecho.

Si la resolucilin dellN[ fuere desfavorable al oposilor, quedara a favor deIIN[, el deplisilo de costas y delinitivamenle conduida lalramilacion de la oposicion, mandandola a archivar, Con la resolucion del Consejo de Direccion deilNE se agota la via administraliva,

Arto.lOO. En la Resolucilin de Adjudicacilin, el Cons~jo de Uireccilin del IN[, debera ref~rirse especificamenle al Uiclam~n d~

Evaluacion Vsenalar elplazo para la negociacion del Contralo respectivo_

Arto.101. [I Pr~sidenle del Consejo d~ Direccilin d~1 mE, comunicara la resolucilin adoplada a lodos los oferenles, en eldomicilio qu~

aslos hayan senalado, dentro de los tres dias habiles a parlir de la fecha de la Resolucion, la que debera publicarse en La Gacata.Diario Olicial.

Arto.102. En casu de que la Resolucion dal Consejo de Diraccion declara desiarta la Licilacion, debara en un plazo delarminado an lamisma resolucion, convocar auna sagunda licilacilin. siguiando al mismo procedimienlo establecido para la primera.

Ario.lD3. Si la sagunda limtacinn tarnbian hese declarada rlasierta. el Eense]n de Oireccion an su misma Resolucon deterrninara lacenvenencla de establecer neqmaarm directa de conformidad con 10 establecidn en la leyyen el presents Reglamento.

Ario.lD4. Una vez firma laResolucion, ellNE dsbera devulver las liarantias da Mantenimiento de llterta a todos aquellos nle-entes queno entraren en relecinn contractual con el mismo como cmaecuencla de la adiudiracicn de la licitaciun. dentm de un plaza maximo dequinca das.

CAPITULO XVl:llNI::ESIDHES YSIJ DTDRGAMIENTll PIlR HElJlll:IAl:IIlN D1REl:TA

Ario.lD5. Euandn sa trate de neqnciacirm drecta al interaeadn en nhtanar una cenrasinn dehera presentar au selicitud ante lallirecclcn Eeneral de llect-lcded dellNE.la cual debera cuntener la informacion currsspondiente al formate de cuncesinn elaborado V

preporoonadn per eIINE. En particular identiflcara el area y plam de cencesicn requerido. EI INE, dentro de un plazo de 10 dlashahiles de recibida la edicitud. pualicara la selicitud dns vsces en das elternns en dns de los diarios de mayor cirtulacinn naciunal.per cuenta del scllcteme. llentro del plaza de 10 dras hablles. de la ultima publicaclcn de surgir uno 0 mas nteresedns ediclunales.procedera a licitar le cunceaun

Ario.lD&.las solidtudes de cencesien para severo publico de dietribuciun deheran seraeompanadas con la informacion Idenfficadaen el formato de ccncesien elaberadn per elINE,

Ario.lD7. Racibida la solicitud de cencesicn. sa asentara una nota marginal con ceretencla de la lura, dra mas y ane de supresentaeinn y ae registrara en el "Libro de Reqistrn de Solicitudes de Inncesienee. que al efectn llevara la lleeccinn General deIlectricldad delINE, debende entreqarse al interesada el comprobante currespcndiente.

Ario.IDB. Transcu-ridus los diaz (10) das habiles despuee de la ultima publicadnn sin surgir mas inte-eeadus adiciunales. la solicitudpresentade debera ser reasada en au forma per la llieeccicn General de lletn'ieidad deilNE en un ternmn no mayor de treinta draa.

AriD.1lla. Durante la revision de una scllctud la Direccidn lienerel de llectncldad deilNE pndra pedir dtcumantaonn aaomal ylaseclaraucnes qua estima cunvenentes. dentru dal plaza que se senele para dicho efeetc. Sr el requertmientn no es atendido pur aleulicitante en el plazu indieadn ae resnlvera con los datos que ae pneean.

Ario. liD, Cuando a juicin de la Ilireccinn General de Hectricidad del INE existan datos 0 dccumentacicn faltente 0 la Irfurmacinnsunmistrada no cumpla los requisites establecldus. este prucedera a rechazsr la sclicltud. netltcednse al lnteresadn junto con elmotive que justifica dchc recham. En tal caso al enhcitente podra hater usn de los renursna estahlecidas en al prasente Reglamento.

Ario. 111. llentro del plalO de III dias habiles a partir de la fecha de la ultima publicadon de una solidtud a que se re/iere elReglamento, podran formularse oposidones a la concesion solidtada, debiendo ser rechaladas las que se planteen fuera de dichoplazo,

Ario. 112. Las oposiciones que se formulan saran sustentadas con pruebas fahaciantas, Junto con el escrito da oposicilin deberaenterarse un deposito de costas no menor a CINCUENTA MIL llllLARES 0 suequivalente en Cordobas para responder por costas. dafiosV perjuicios en caso no prospere la oposicidn. La Direccion General de Electricidad. en un plazo no mayor de quince (15) habiles,determinara si da curso 0 no a la oposicion presentada. La parte opositora tendra derecho de hacar uso del recurso de apalacilinpara ante el Consejo de llirecdon deliNE, en el caso de que su oposicion fuese sido rechalada, Con la resolucion del Consejo se agotala via administrativa. En el caso que se dli curso a la oposicilin, se correra traslado al solidtante respecto de la oposidon uoposiciones que se hubiesen formulado. para que dentro del termino de III dias hilbiles alegue 10 que tenga a bien.

AriD.113, Si el solicitante se allanare a la oposicion 0 no contesta el traslado.la llireccion General de Electricidad dellNE, resolveraaceptando la oposidon. Si la oposicion alegada se basa en un derecho de prernrenda 0 con cualquier otro relacionado con la ley0

este Reglamento, la llGE resolvera sobre la oposicion.

Ario.1I4, Si la resolucion firme dellNE fuere desfavorable al opositor, quedara a favor deliNE, el deposito de costas ydefinitivamenteconcluida la tramitacion de la oposidon, mandandola a archivar y a anotar en al libro corraspondiente. Si fuare parcialmentedeslavorable, el opositor solo perdera la parle del deposito de costas correspondiente yse continuara la tramitadon en 10 demas, siaSI se solidtare,

Arto.l15, Si no luhiere opusieidn ala solicitud de cencesen 0 las peesentedas fueren dedaradas sin lugar pur reselueiun. la IlireccinnGeneral de Electricidad deliNE, emilira su dictamen dehnltivn de evaleaclnn el que sera presentedc dentrn de terce-a dia, a lacensideraom del Consejo de lln-arciun deilNE para su reenknicn definitive. EI Consejo de Inreccmn deilNE otorgara 0 deneqaea lamncesinn sclcitada en base al dictamen presentadn pur la Ilireccinn Benerel de Elaclricidad Vde acuerdu al cumplimientn de losrequisitos establecidns an la nermativa yformato de mncesinn deilNE vigantas. En el casu que la resclacinn del Eonsejn de Ilireecinnfuese favorable al solicltante de la cenceson en el texto de la resclucen se debe-a estlpular el ternmo dentro del cual deberaneqccerse yhrrnerse el Contralo de Enncesiun.

CAPITULO XVIL1CEHCIAS VSU DTORBA~EHTO

Arto.llB. EI plaza de la licemia provisional a que sa refiere el Arto. sa de la Lev sera establecidn an el Acuerdo de Iltcrqamemu. elque no pndra ser superior ados anes. La licencta provisional no limita [a facultad deilNE para otorgar. an ce-aaer provisional. ntrasde la misma naureleza an igual ebnaclon.

Arto.l17. La licencia provisional lrmlee la chtencinn pur parte del beneficierin de los perrnisus necesarlus para inqresar a losterrenos estateles. msnlclpales 0 pertlcelares que se reqeieran para practlcar dichos estudos. Estes no pndran ser traspasadas atercems.

Arto.l18. Las selicitudes de licences pnwisieneles deheran preseetarse ante la Ilireccinn General de llectricidad daiiNE con lamerna informacion ydecumantaonn que la requerida en el formate de la currespnndlente licencia.

Arto.1I9, EI solicltente al que se atorque una llcenca provisional debe-a presenter ante la llireccsn General de llectricidad deliNE,duranta al transcurso del plam de vigancia da diche liceneia informes trimastral yfinal. sagon el casnda los avances Vcenclusidn delos estudins eeelizades.

Arto. 12D. Reeibidas las eulicitudes de licencia provisional pur la lleeccinn Benerel de llettricidad se asentara una nota marginalcon cmstanca de la hera dla. mes Vane de su presentacinn yse reqistraran en la columna de licencias pmviuoneles dellibro deRegistro da Solicitudes de ucenclae. La lleeccicn Eenerel da lletfrieidad. en un termno no mayor de quince (IS) des hahiles.semetera al cmncimentn del Eonsejn de Ilirecciun. su dictamen de evaluacicn de la solicitud presentade con su recemendacinncurreapundiente. EI Eense]n de Ilireccian dellNE. se pronenclara en au siquente sesinn ordinaria sebre la proeedenca de la soliciludhacienda reference ecresa al dictamen de evaluacion presentadn

Arto.l21. La resnlacicn del Eonsein de lleeccicn saramtificada al solicitanta dentru de tercero dre de saradeptada. En el plazo de ISdas de notificada la Rasolucilin. el beneficiarin debera envier eeepteeen per escritn del Inerdn de Iltuepamientn tomado pur eIINE.Posterior a la araptaeinn y dentm del plaza de 15 das menders a publicar el Acuerdo de Otorgamiento de la licencia provisional Vcancelara el pago por el costo del olorgamiento equivalenle a un decimo del uno por cienlo (0.1%) del valor de la inversion, a favor delINE, so pena de nulidad sino cumpliere con 10 dispuesto en estearticulo.

Arto.l22. EliNE otorgara las licencias, de conformidad a los requisitos Vprocadimiantos establacidos an los siguianlas articulos pararealizar lasaClividades de:

1) Generacilin de electricidad con fines comerciales cuando la potencia instelada seamayor a fMega Watts (MW),2) Transmisilin da anergla elilctrica.

Arto.l23. Las soliciludes de licencias deberan presenlarse con los dalos, estudios Vdocumenlos idenlificados en el correspondienteformalo de licencia

Arto.l24, Presentada la solicitud de licencia en la Oireccilin Ga~aral de Elactricidad dal INE, se asanlara una nola marginal conconstancia de la hora. dra. mes Vana de su presenlacion yse registraran en el Libro de Registro de Solicitudes de Licencias. debiendoentregerse el interesado el comprobanle correspondienle.

Ilentm de los quincB das siquentes a la presentaeinn dela solicitud de lieenda. la Ilireccinn General de llectricidad dellNt indicara alnteresedc cuende sea el ceso. las dehciencas de que adolezca la msma reoueendcle las aderacanes. modlhcacores Vetrnsdatos Vdocumentos que aslima necesaries. ln el plazu de treinla dlaa siguientes a la presentaunn de la solicitud 0 de los documentosque sa hubiasan axigido. se axpadh-a al resaectee Acuerdo da lltcrqementc.

Arto. 125. En casu de olorgamiento de licencias para la gBneracilin de enerne eleetrica baeada en recursns nanrralee. elINE exigiraal ioteresada ademas. BI cumplimientn de los requisitos de las IBYBs cempetentes.

CAPITULO XVIICONTRATO OE CONCE~DN YCONTRATO OE UCENCIA

Arto.l2B. EliNE verihtara, rrediantela mcumentacinn currespundiente. que los ccnceslmanns ytitulaees deliceneia haven cumplldncon todas las normas municipales V gubernamenlales sobre construccilin de edificaciones. tnstalacmnes. medio ambiante y ntrasrelecienadas con la materia.

Arto.l27. Eencedida la readucinn de etorqemente de una cencesm 0 heeneaelcmcesonaee 0 titular de licencia de cuninrmidadcon el Arlo. 74 da la LaV. estara obligado a paqar al Estado pur el derecho de otorgamianto de cnnceann 0 licencia la cantidadequivelente a un decimn dBI uno pur ciento dBI valor dela inversion.Arto.l28. Aefectn de esegurar qUB el sdiutante llevera a cabo los trebains currpmmetidus una VBl qUB Ie fuere ntorqada BIconcesionario 0 titular de licencia a la suscripciun dal cuntratn debera entregar aliNE una garanlla de cumplimiento pur un montoigual al 7% del valor de la inversidn inicial para licences da transmisilin Vqeneracinn hidroeleetrca 4% para cuncesenes dedstrihuciun. V1% para las resteotes licencias de gBneracilin,

Esta garanlla de cumplimienlo sera otorqada per cuelquier lnstltucdn hnanctara legalmente conslituida en el pals V condocumentacilin qua avale su ralificacicn como aeepteble.

lle no preseetarse la qarantfa en sucpurtumdad. sa dernqera el Ieuerdn da Otorgamiento de la mncesinn 0 lieencia

La qaranlfa no seradevuelta Vse hera eiectlva en beneflco deliNE, sise declare la terminaonn de la cancesicn 0 llcenca cenlcrme alCapitulo XII da la LeV_

Arto. 129. EI concasionario 0 titular de licencia debera suscrblr una paliza da sequrns pur todos los bianes e instalaciones afaclos ala cenrasinn 0 licencia

Arto. 130, Una vez aceptado el Acuerdo de Otorgamiento por al snlettante Vcumplidos los dense raquisilos esteblecldns pur la LaV V

al prasanta Raglamanto, se pmcedera dentrn del terminn da 10 das a suscrihir al respectivo contra to. ln el mntratn sa dsberacnnsipnar todos los datos yrequisites seneledcs perlos Artos. 76 V77 de la Ley ylos mrrespendlentes al formate deiINE. Ademas seinsertara. la Resclucidn currespundiente. al plano da la zona da la mncesinn 0 hcencra eturqeda Vlos demas documantos que ellNtjUZgUB indispensables

CAPITULO XYIIIPRDRRO!JAS DE LAS CONCESIONES 0 L1CENCIAS

Arto. 131. Para los efectns del Arto, 78 de la ley, el rnncesionarin 0 titular de licencia debe-a presenter selicitud de prerrrqa de lacuncesinn 0 llcencla ante le llireccsn General de Eleclricidad deilNE con veinticuatro meses de anlicipacion al vencimienlo del plalOpor el cualle fua otorgada la concasilin 0 licancia.

Arto.132. La verificaci6n prevista en el Arlo, 78 de la leyse efecluara por la Uirecci6n General de Eleclricidad denlro de los cientoochenta dias siguienlas a la leche de racapci6n da la solicitud de pr6rroga de una concesilin 0 licencia.

Arto. 133. Efecluada la verificacion por la OGE. el Consejo de Uireccion del INE dictara la Resoluci6n, otorgando la pr6rroga 0

danegando la solicitud, sagOn que el concasionario 0titular de licencia, hava 0no, cumplido con 10 astablacido en esteReglamanto.

Una vez otorgada la pmrmga elcnncesionarin 0 titular da licencia. despues da diaz des de mtificadn elotorgamiento de laprnrrugadebe-a publiee-la en la Eacata. lherie llfloal. Posterior a su publiraonn se p-ncedere a Hrmar el centrato respective. siguiendo elprocedmento estipuladu sagun elcasu. para las cmcesenes 0 licencias.

Arto. 134. EI llterpamiento de prc-ruqa de una cencesicn 0 licemla ceelleva el paqo pur el de-echo del 0.5% sabre el caste derepusitinn da las instelatinnes. an el caso de hwerscnes nuevas 0 eubre la dilerancia entre el valor inicial manos la depreciacinnmas el caste de repusicidn en el ceso que las instelecones no havan lleqadn al fin de su vida util al memento de scllcter la pmrrtqa,

CAPITUlIl XIXAMPLIACIDN DE UNA ZDNA DE CDNCE~DN

Arta. 135. En al casu previstn an al Arto. 79 da la lay, para qua prcceda la empliacion de una zona de cuncesian. el concesionariodebe-a presenter ante le U~E delINE, solicitud per escnto. que debe-a cmterer los elementos justlflcatims 0 motives per los cualescunsidera nacasario efectuer [a empliacinn de [a zona eturqada en cmceslen tndo de cuntnrmidad con los fnrrnatus qua al efactoelaborara eiINE.

EliNE publicara la sulicltud per cuenta del Selchente. lle surgir ctros ieteresedes en la rene que se pide incorpnrer como ampllacien.dehera reelizar una licitacinn para otorgar la cerrespcndiente ccnceslen. Solo da no surgir ntrns Ietaresadus. sa utillzera alpmcedmlentn de neqaniaeinn directa establecidn en este Reqlamentn

Arta. 138. En rasn da que se eutnrice [a ampliacion. al cmcesenere dehera enterer aliNE la misma cantidad establacida an alArtrculo 131 de este reqlamentu cerrespendlendo esta a las inversiones reeluadas a partir de la ampliacion. la reselucldn deluturqamientn de arnpjacidn debera ser puhlcada en La flaceta lllerln llfloal dentro del terrrinn establecido en esteReqlemente paralas resoluciones de etorqamente de cmcesen posterior a la peblicacinn se prncedera a Hrmar un adendam al Eentratn de mnrasinnrespective,

CAPITULO XXTRASPASD DE LAS CDNCESIDNES VL1CENCIAS

ArtD.137. Previa eutcrizacicn deilNE ytrenscurrides trasanus a partir de la feeha de la firma del cuntratu las concesiones 0

hcencias. incluyando Ins bienas ydarechos destmadns a suobjato, pndran surtransfarldns a tercerns ralthcedus

ArtD.13B. Para la aprebaclrin del traspasu total 0 parcial, de una cencesim 0 licancla daberan cumplir con los siguientes requiatns

1) llue al concasionario 0 titular de licencia, yaquef que pretenda adquirir una mnraann 0 licentia, seliciten conjuntamente alINE, a traves de la Ilitecciun General de llecrrieidad. aelnrizecinn pur escritc. acormenandn elacta resaectse Iirmada purembas partes. raznnendo lascausas de la cesinn

2) llue la trensferencla se pmpnrqa a favor de personas que cumplan lascondiciones seneladas per la Ley yesteReqlamento.ylos critarios dalinidos en ef cerespendeote mntratn de cenraann 0 hcencia.

Arta. 139. EI interesado debe-a presenter solicitud de traspasn da una cencesim 0 licencia la cual debera ir acompanada da losdocumentos e inlormacion safialada an al corraspondiente formato de licancia 0 concasion,

EI procadimiento para dar tramita a fa cesion saraal mismo que al establacido para al otorgamianto inicial da la ficencia 0 concesion,en 10 que Ie luere aplicable. EI Cedente debera mandar a publicar un aviso en los diarios de circufacion nacionaf por dos vecesconsecutivas con intervalos de tresdias, dando a conocer al public~ suintencion de ceder su concesion 0 licencia,

ArtD.l40. la negativa a otorgar la autorizacion para eltraspaso d~ una concesilln 0 licencia a un tercero. solo podra lundarse en queliste no reuna las condiciones yrequisitos exigidos por la Ley, aste Reglamento 0 el Contrato,

ArtD.l4!. En el Contrato de traspaso se consignara una dausula expresa que establelca la obligacion solidaria de los contratantes alpago de los impuestos que se adeudasan a la fecha de la firma del contra to.

Arto.l42, Cuando sa transliaran parcialmanta de-emus derivadns de una mncesinn 0 licencra. los contratantas respenderenseparadamente ypur la parte qua a rada uno le currespende. de las obligacionas qua la cmcesim 0 licancia impongan.

Arto.l43. En al contrato respectivn pudran fijarsa todas las modalidadas lagalas ypectus autorizados per el Codigo Civil. En el rasn dequa sa haga etectiva elqune dausula reseletnria. laspartes deberan avisar aliNE dantro del termno de quinca das de producida lacausa.

CAPITUUl XXIDE LA EXTINCIDN DE LAS CDNCESIDNES Y lICENCIAS

ArtD. 144, Para los efectns del Capitulo XII de la ley, la llireccldn General de llect-lcded dellNE elabe-ara un lnlerrne con lacorraspondianta justiflcaeinn de le axtinciun.

ArtD. 145.. la llireccsn General de llectrlcded del INE iniciara el expedlente per las causales de caducldad. 0 revoeaclen perincumphmientn de las obligacionas por perte dal titular dentro de un plazu de 30 das de terer conocimianto de las msrnas.notlflcande a las partes de la situacidn producida yprevlniendelas de presenter las pruebas que esumen cunvenentes dentro de unterminn de IS dras a partir da la mtificacinn. vencidn asia tamno con pruabas 0 sin alias, la lleeccirm Eene-el de Elactricidad,eleve-a el lnlnrme cerrespendlente al Consejo de llleeccldn deliNE,

Arto.14B. EI Eonee]u de lleeccicn daiINE, amitira la reselucicn qua cerrespenda dantro de un plam qua no ercedera de sesenta das.tomando en cuenta el inlorme de la llireccsn General de Ilactrlcldad.

Arto. 147. La Resclucian qua declare la caducidad 0 revoceclcn pur incumplimianto de las obligacionas sara notilicada alcuncesionario 0 titular de licencla 0 a su representante legal, en su domicilio, se publicere una vez en el lllerio llficlel. la Eaceta t pertres das censecutlvas an uno da los dianus de mayor cirtulacinn nacionaL

ArtD. 148. EI interventor temporal a que se rehere el articulo 83 de la levsera nombrado per el Consejo de lllreconn del INE.ladesiqnacinn dehera racaer an persnnas de reccnneda eqerencle tecnca yadministrativa an las actiadades de la Industria HectricaEI cmcesenarle 0 titular de licencia pndra reclamar ente el Ecnsein da Ilieeccinn del INE de las madidas dictadas por el interventcr.dantro da los quinca des siguiantas alafacha an qua la havan sido netlltcadas.

Arto. 149. AI momenta de producirse la caducldad revacateria. cenceleom 0 sus prc-rnqas segiJn el case. de una cuncesinn 0

hcencia. el aganta ernnnrricn debera renrer dal area los henes a instalacionas idantificados an el Contrato de Emrasidn 0 lcenea.

Para astos afectos, al concasionario 0 titular da licancia, dos aMs previos a la caducidad da la concasilin 0 licancia, dabara prasantarun programa da ajacucilin para la rahabilitacilin ambiantal, al cual dabara sar aprobado por INE an conjunto con al Ministario dalAmbiente VRecursos Naturales, Para el cumplimiento de esteprograma el concesionario entregara una garantla a lavor deiINE. quecubra los costos da la implamantacilin dal programa.

EI concasionario 0 titular da licancia dabara iniciar al programa dasda suaprobacilin Vfinalizarlo an un parlodo no mayor da 180 dlasdespues de extinguida la Concesion 0 licencia. En el caso que una 0 mas actividades del programa no puedan ser linalizadas duranteal parlodo astipulado, aliNE ajacutara la garantla para su conclusion.

CAPITULD XXIISERVIDUNBRE

Arto. 150. las sarvidumbras impuastas por el INE se sujataran a las normas establacidas an la laV da la Industria Elactrica, en laslavas da la mataria Van las contanidas an asta Raglamanto.

Arto. 151. la servidumbra da acuaducto, ambalsa Vobras hidraulicas para centralas hidroalactricas y de las obras hidroalactricasconliara al concasionario 0 titular da licancia los siguiantas darachos:

1) EI de cmstrur sabre ela-ee de laservidumhre las uhras necesenas para los fines de lacenrasidn 0 llcenoa2) EI de usar el eauce de un canal p-eanstente enalpredio snvente. siempre que no sa elteren los fines para los cueles fue

censtruidn3) EI de etraer piedra, arena ydames materiales de censtrucccn enstenes enelarea del predio arviente atectadn per la

servidumbre Vque fueren neeesarins para [a censtnncinn de las ebrss.4) EI de cerrar los tarrenus necesarfes para las hucatumas. vertederus. darilitaderes. estanqces. cans-as de presion,

tubenae. ediflcics ydependencies. habitacinnes para elpersonal. canales de deaague. ceminua Van qenersl para tudes lasebras requendas pur las irstelacenee.

5) EI de descerqar las aquas per los ranees enstentes an al predia sirviente. sennre que las condiciones de astns 10perrntan.

AMo.l52, EI titular de una licemia puede efectar las ohras e nstelacones cerrespundantes alap-evechemente de las apuas de ntmlicenciatariu siempre Vcuandn se cumpruehe plenamente qua este servidumbra no periunca los fines de la licencia del titular a qaiensa va a imponer sarvidarnbre. En esta casu saran de cargo del famracidn con lasarvidumhra los qastus qua haya que reelizar parahaeerla pnsible ylas mmpenseciones que debe ehnnar.

AMo.l53. Para las raotrelas terrmelectritae y ganterrninas. se estableceran servdumbres de duntn acueducto de retriqeracinn elnstelaclcnes.

AMo.l54.La servidambre de hnea electrua cenfiere elcnnrasiunarin 0 titular de licencia elderechu a tender cunductnres pur mediude pastes 0 torres 0 per conducto sebterreneo. a teeves de prepiededes ru-eles yelde instale- sebestacones aeeas sebre dchnspastes 0 terres. 0 subterreneus. de manobra 0 de trensfurmacinn relecienadas con [a resaectsa linea elactrica

AMo.l5S. En zonas urbanes se pruhbe inunner servldurnbres de elecfrndccto que aiecten ediflcaclnnes. jardines ypatios. La mismaprohibicion regira para aquellas areas an donde pueda etectarse al nmate 0 leseqondad emaientel.

AMo.l56. La semdumbre de ecueducto t de ebres hdroeleefrees se impondra para et esteblecmente del conjunto de lasnsteleccnes destinadas alhmcienemientn de una rantrel de qenetacicn. Tambien aeirmendra para laemstruccrm yusn de cemmnsde acceso y de educecones para hebtecen del personal dedlcado al servcle de la central de generacion y las cbresrnmplementa-ias.

AMo.l57. La servidumbre de paso. para lacenstruccicn yuso de senderoe. truchas. cennns 0 ferro Vias, cenllere elccnceslenarle 0

titular de hcencia los siguientas derechee

1) EI de ohtener de parte del duenn del predin sirviente. han au eespnnsahilidad permian para la entrada dal personal deempleados yobrarDs da esta, ladel material indispensabla ylada los elamantos da transporta necasarios para afactuar laconstruccion, revision 0 raparacion da las obras, instalacionas 0 linaas, implantadas sobre elpredio sirvienta,

2) EI de obtaner que sa imponga servidumbre de paso a travEls de los predios qua saan nacesarios crUlar para establacar laruta de acceso mas conveniante a los lines de laconcesion 0 licancia, an los casos an qua no existieran caminos adacuadosqua unan elsitio ocupado por las obras a instalaciones cun elcamino publico vecinal mas proximo.

AMo.l58. Las servidumbres a qua sa reliare el Arto. SB de la Ley, eslan dastinadas alluncionamianto industrial da la concasion 0

licencia Vpor consiguiente suduracion corresponde al tiempo que esta se encuentre envigencia.

AMo.l5S. EI duaiio dal pradio sirviente no podra e/ectuar plantaciunes, ni realizar labores qua perturben 0 danen elpleno ajercicio delas servidumbres constituidas de acuerdo con laLey Veste Reglamento. 0 que constituvan peligro para laseguridad de las personas.

AMo.l60. EI derecho de sarvidumbra caducara sino sa hace uso da elduranta elplazo da tras enos contados desde aldla enqua fueimpuesta.

AMo.l61. En casu da extincion de lasarvidumbra, alpropiatario del pradio sirvienta racobrara elplano dominio del bian gravado Vnoestara obligado adevolver laindemnizacion recibida.

AMo.l62. EI concesionario 0 titular da licancia qua requiera una 0 varias da las sarvidumbres contempladas an la Lav Ven esteReglamento presentara la solicitud correspondiente ante el INE. indicando la naturaleza de la 0 las servidumbres, precisando su

uhicatien. detallandn el erea del terrene. nembra del prcpietarin del predin sirviente. datos reqistreles y censnuccones qua dehaefeefuer yaconuanendo los currespundientes pianos ymemerias deseriptivas e inlormes tecnicus.

AMo.l&3. EI duenn del predio simente podra mnnerse ala impnsitinn de las servidumbres en los siguiantas casos:

1) Luanda se puedan establecer sobre terrenos publicus. con una variacidn dal area total a earncupada qua no erceda del10% y aampre qua al concesionario 0 titular de licencia, pueda reelizer las nhas e instaacinras cerrespendentes an lasmismas condiciones tecncas vernnerricas,

2) Luanda puedan establecerae sobre etrc luqar del mismo predio. 0 sabre etrc u otros predles. en forma menus uravasapara el 0 los respectbns p-opetenoa siampre que el mnrasiunarin 0 titular de liceneia pueda reelizer las uln-as einstelecores currespundlentes en las mismas condiciones tecncas yeconencas.

AMo. 184. La oposicion del intarasadu sa sebstenclara y raaolvera administrativamente pur eliNE, con traeladu pur tres das ypruebas per diez das perentnrins con lodos los cargos. despues de cuyo venomienta se expediril Resolecen.

AMo.l&5. EI cmcesonaee 0 titular de licencia en cuyo favor se establezca la servidumhre. es respcnseble de los dams que cause enel predio simente.

AMo.l&&. Concedida la Reselucen cerrespondlente deliNE, el ccncesonaee 0 titular de licence ptdra hecer electlva la servidumbremadianla irate direclo con al propiatario del predio sirviente. respecin al monlo de las eempensecones e ndemnceconespmcetentes. EI mnvenin del raan debe cenduirae dentro del plaza maximo de sesenta dlas. centadns a partir de la releridaRasolucion epmhatnria.

AMo.l&7. Si no ae pmduiese el ecuerdn directu a que ae refiere el articulo enteriur de este Reglamento. se seguira el procedimientoestabletidu en el Arto. 872 del Codigo de Procedimienlo Civil de la Republica de Nicaragua.

AMo.l&8. fijado el monto de las cempenseciones e indemnizaciones. eliNE, disperdra que el cmcesenaee 0 titular de [iceneia dentmde treinta das. ebcne lassumas correspnndientes al prepietarin del predio sirviente.

AMo.l&9. las cmteoversas legales de cuelqner natu-aleza que ae nriginert con pnsterieridad al establecimientn de lasservdumbresyde los plazns establecidos en los articulus precedeetes sa lrarnifaran judicialmente,

CAPITULO XXIIIRE~MEN TARIFARIO

AMo.l7D. Las tanlas a los clentes hneles debe-an cumplir con los principios dafinidos an al Arlo. 112 da [a Ley. e jntluiran

1) EI caste de mmpra de la enerqra y potencia en el mercadn rravurista. tanto en el Mercado de Ilcasinn como el de losEmtratns auturcadcs peraliNE atrasladar atarifas.

2) loscestus asocladas a las perdidas de atuerdu al nvel de tension.3) loscnstns de Transpc-te de la enerue elect rica.4) los castes de las Redes de Oislribucion y los Bastes de Eomarciehzaclcn reconncdos. calculados cenlerme el regimen

taritario da la concesion.

AMD.l71. EI costa de la energla conlratada por un Oistribuidor seril lrasladado a laritas, si es el resultado de un proceso de licitacionpublica internacional. suparvisado por aliNE ycumpla con los raquisitos que dalina la normaliva tarilaria que alaborara aliNE.

AMD.l72. Cada distribuidor lendril obligacion de lener contralos de compra de energla eleclrica con Beneradores ubicados en eltarrilorio nacional 0 Beneradoras ubicados an otro pais a travas de contratos de imporlacion. que cubran un porcentaja da sudemanda prevista. All de diciembre de cada anD, debera contar co~ contratos que cubran el80%de su demanda previsla para el anosiguiente yel 60% de sudemanda previsla para el ana subsiguienle,

EI Oistribuidor quedare nanslturtemente erceptoado de estanblipacien de no surgir ofartas en al prueesn da licitacinn que raliliquencomo compra eflcente trasladable a terilas. EliNE eutcruara al lllstrlhulder. durante un percde transite-a a cenorar el faltante nocontratado an al Mercado da Iltasicn en tanto raelue una nueva licitaeinn

Arto.l73. los cestus de compra de enerpa pntencia Vtransporte serer calculados por el Centro Nacienel de llespache de Carga(CNDC), en basa a las Normativas da Ilperacicn yTranspurta resaecteemente.

Arto.l74. Se haran revsones da tarifas rada cinco enos. La revision dal Rilgimen Tarifario ylos procedsnenes para el racalurlu delEuadm Iarifarin sa he-an eada cuatre anus a partir dal inicio da la concesien los cambios qua sa efectuen entre-an en vigencia apartir de hnalnedo el quinto ano Va partir de esa feche se he-an revlslones cada custro anes. Con ese fin. con un eno (I) deentelacinn a la ftnelizacinn da cada per-ode de reaslones tariferiae qunqaenales. cada empress da detribucien presentera aliNE supropuesta de nuevo Rilgimen Iarifarin Vpmcedmientn para el recalculu del Pliego Tarifario.

Arto.l75. EliNE elaherera la mrmativa de Tarilas referida al Rilgiman Iarifarin da detribucinn ylas bases para al recelculn tarifann.

Arto.l7G, La solicitud del concesionario para la epmhacmn de las tarilas 0 modificacionas, sa presentaran aliNE acompanada da lainformacion Vastudios suficiantas qua evelen Vjustiliquan la selicitud, da ecuerdn a 10 establecidn en la Normativa que al efectuesteblecera eIINE.

Arto.l77. Recibide la sulicitud. elINE pndra rechazarla 0 admitirla con la cerrespmdiente justificeunn Si la solicitud es admitida. elINE procedera al astudio dentrn de un plaza no mayor de sesenta dlas, contados a partir de la facha de la presentacien, llentm delmismo plazu. aliNE dctara la resnlucicn Vla notificara al cuncesinnarin quian tendra cinco dras contados a partir da la mtiticacinnpara hecer uso de los recurscs esteblecdes en la Lev. Si ellNE no dictase resoluonn dentre del ternmu senaladn se tendra peracaptada la tarife propuesta pur al cenrasinnariu.

Arto.l73. EliNE a inicativa propia Vcon la cerrespondlente justlflcaann pudra eiectuar reesones en las tarilas deblendo realizar losastudios V elaberar le propuesta tanlaria. En al ceotrato de cnncesidn sa debe-en incluir los rmtivas que pndran justilicar estarevision tarilaria. Para tal efecm Ie selicita-a al cunceslenarln estudiee. inlnrrnas. documentos Vdatos complementarios Velcnncesinnarm debera suministrar la informacion an un plam no mayor de treinta des (3[]): al INE reelizara los estudcs con [adacumentacinn Vdatos sumeistradus pur el cmcesenare yemitirii su reselucinn Vmtificacinn dentrn de un plazu de sesenta (SO)das. En et casu de que elINE no reclba la informacion scllctada en elternmo senaladn prucedera a deter las tarilas de niloo.

Arto.l79. Hutilicada la resnlacinn el concesionario tiene un plam de cinco des contados a parlir de la misma para hacer uso de losrecursos establacidos an la Lev.

Arto.lBO. EI crilerio de suficiencia financiera al que se refiere el Arto, 112 de la ley en su numeral 2), se entiende que corresponde auna empresa eliciente. en los terminos establecidos en el numeral I) del mismo ArHculo.

Arto.lB1. En principio Vmientras no sea faclible aplicar tarilas integradas con base a los costos marginales, se aplicara una larifalransiloria que conduzca gradualmente hacia esas tarifas,

[;APITULO XXIVSANCIONES

Arto.lB2. Da con/ormidad con 10 astablecido an el Capftulo XVI de la Lay, aliNE asta lacultado para sancionar las infraccionas a lasdisposiciones de la Lev, su Reglamenlo, Normas TIlcnicas Complemenlarias, Normativas, asi como a los acuerdos. instrucciones Vordenas qua asia inslitucion imparla.

Arto.lB3.las sanciones a que se refiere el Capitulo XVI de la lev. se aplicariin alos concesionarios ytitulares de licencias de acuerdoatarifas astablecidas por aliNE en los siguientes casos:

1) Vander ererqa elactrica con tanlas distintas a las hjadas pur aliNE.2) No proporcionar los datos, pruebas a informacionas sultcitadas pur aliNE de conformidad con el Arlo. 86 da la Lay, los

mntemplams an este Reqlementn 0 cuando valuntariamente properccnen dlcha informacion en forma ineracta.3) llperar en aetlvldades de la industria electrlca sin la respective cunceann 0 licencla.4) Negar 0 dificultar la prestacinn del serriciu en casus justifitades de necesldad publica, aunque no sea su zona de

cuncesien. si secemprueba qua sa halla an condiciones de prester dicho servicin5) Prestar semcle de cualqner indole fuera del panmetm de [a zona da cmceslon.6) Infringir las nspusicicnes dal Capitulo XI de la lay y cualqaier olra ebligacinn qua diche Ley y al presente Raglamanto les

senale. en una forma que no reasta la suficlente qravedad como para que se declare la caducidad de la respectivacunrasinn 0 licencia

7) Heqarse a dar lasfacilidades necesertas para la reelizacicn da lainspencinn ycontrol a qua sera/iare al Arlo. 85de la lay.8) Eualquier olro casu previstn an la Lay, Reqlemeotes yHermes espeeificas da la malaria.

AMo.lB4. Para dchas in/raccionas el INE impondra una multa minima equivalente al importa dal precio de vena da no manns detresceotns mil (300,000) Kilovatios - hnrade acuetdu a la tarifa pmmedin viganle an ellugar yuna maxima centerme 10 fijadn an elArto.126 da la Lay.

AMo.lB5. Las sanccnes a que se relere este Reglamento, no enmen al lnteresadn de la obligacion de restituir las cantldades queluhieae cubradn indebidamanta.

AMo.lB6.las multas se haran eiectlvas per ellNE Vsu ineorte sedepnsitera en un Banco desiqnadn per este lnstltuto. en una cuentaespeua para elfondo especfcado an al Arto.12S de la Lay.

AMo.lB7. EliNE podnl disponer la intervenocn de una empresa de un cmcesonaee 0 titular de licenaa. cuandc

1) la irfraccicn comalida sea grave yponga an peligro la seguridad de la Industria llectnea dal pas.sin perjuicio da [a nultaa que hubiere luqar segun 10 esteblecdo en el p-esente Peqlemento.

2) En casu de relncdence del concesionario 0 titular de licencla.3) Si ejacula las aclividadea relauiunadaa a[a industria elactrira sin la respective licencia 0cuncesien.

AMo.lBB. EI Eonsejn de Ilireccinn deilNE pudra revccar el mntratn de rnncesinn 0licaneia, cuandn el tituler ncurra en alquna de lascaeelesesteblecldas en el Arto, 81 de la Lay.

AMo.lB9. En los rasus de inlraccinnes laves que a juicio del mE no amernen una sancidn como la establecida en el articulo anterior. lalhrucciun flenerel de Flectrtcidad daiINE, podra arnnnestar por esrritn el infractor.

AMo.l90. En contra de las sencones antericrmente senaladas. el afectado ptdra hacer uso de los recrrsns previstns en la Ley.

CAPITULO XXVRECURSllS AOMIHISTRATIVOS

AMo.l91. Los dentes de los ccnceslmertcs t tltelares de licence ptdren hecer uso de los recursns estaliecdcs en la ley. EIprocedimianto a saguir aeragira por 10 eslablacido an las Normas Genaralas para la Prestacion dal Servicio EIl!clrico.

AMo.l92. Siampre qua no astEin fijados tEirminos 0 plazos espacificos an esle Raglamento, sa tendril en cuanta el tEirmino de ladistancia an las notificaciones a los concasionarios. litulares de licancia yusuarios dal sarvicio all!clrico an general,

REFORMA Al DECRETO NoA2-S8, REGLAMENTO DE lA LEY DE INDUSTRIA ElE CTRICA,Decreto No.128-SS, Aprobado al dia 14 da Diciambre da ISSS,Publicado en La Gacata No.24D deliS da Diciembre de ISSS.

AMo. 193. EI procedimiento qua regula la vanIa a los particular~s de las acciones que la ENEl y los damils accionistas astatalesposean en lassociedades Generadora Electrica Central, S.A. ("~ECSA"). Generadora Electrica Occidental, SA("GEOSA"), ~eneradora

Hidroeliiclrica, S.A. (MDROBESA"), Oistribuidora de Elaclricidad dal Norla, S, A. ("OISNORTE") y llislribuidora da Elaclricidad del Sur,SA("OISSUR"), sehara de conformidad a las reglas siguientes:

1) La venta se etectuara bajo al riJgiman da dos rmdelidaras. La prima-a se pend-a en venaelnovanta y cinco pnr cento delas eccones a inversionistas que cumplan los requisites estaliecdas en lap-esente refurma yse dennmlnara como 'ventea invarsionistas estretecccs". la sagunda sa ulrerara en vente entre los trabajadoras de la ENEL elcinco por clentc de lasaecones de las sccededes ysedennmlnara como 'vente a n-abeiadures".

2) La vena auwersunstas estreteqcns da rade euciedad sehara con sujacilin al pliago de cendcinnas. previa la reelizacinnde una llotaclnn pebllca en la que tendran npcen de parficiper todas las personas naturales 0 jurtdcas. sean neconeles 0

extrarqaras y que cumplan con los requisitna estableedns en este llenretn y en al pliego de condicionas de acuardo con lassiguientes eeqlas.

2.1. La mnvuratnria sa hara an La llaeata. llierio OficiaL uen Ilianas da circelecinn nacional a intemacionel al menus an dnspublicaclenes. con una anticipacinn de al menos vente dlas a la feche prevista para la presentacinn de prcpuestes eigualmante al manes cinco di as antra cada publinaclnn

2.2, La presentaecn de propuestas yepertura de las msmas sa reelizaran an audiancia publica.

2.3. Unicamenta sa cenaderaran las propuastas de mmpra 0 la totalidad de las accones de la respective secededufrecidas en este lase.

2.4. Sera seleccienada aquelle propuesta que curmla con los rriterins yraquisitus establecidne en cI pliego de condiciones.

2.S. Sara declarada aetnmatcameote deserta aqualla licitacien en la cual no se preseetare al menus una propuesta.

2.8. De presentarse una sola propuesta para cualquier suciedad. sa aqudcere aqaella siernpre y cuandn el monto da lamsrna sea igual 0 superior al monto minimo establecidn para tal etectn pur el Eumite de Privatizaann de la ENEl. muntuque solo se divulgara si lapropuesta as vallda De ser inferior elmonto de lapropuesta minimo establecldn. se procedera adeclerar desierta la licitacion respectn de dlcha suciedad.

2.7. En el pliago de condiciones se esteblecera qua el monto sa pagara en delares da los lstadns llnidns da America yque almenus el cincuenta per cento del precin nirecdo per el p-openente se paqara de centado en la feche que se fc-malice lavanta de las accones de la sucedad respective.

Arto 194. EI Sec-eterio Ejecutivo de la Comision lntermleisterial de Eompelltividad (CIC), creede mediante el llecrete PresidencalNo.iS-S8. el Sec-etanc dal Comite de Privatizacion de la ENEL, creede mediante al llenretn Presidenctel No. 88-SS. y el llj-ectnr[jecutivu de la Unidad de Reestructuracinn de la ENEl ratihcada au creaccn mediante el llecretn Presidenriel No. 53-S8. mnstituiranel Eemte de Precalificacilin yPraadjudicacilin de las secledades dentro dal proceso de ltcitaclnn

Arto. 19S. Adicionalmente de 10 que disponga el pliego de condiciones, una vez seleccionada la propuesta que haya cumplido con lasnormas establacidas, serealizara el siguiente procadimiento:

I) Entre las fechas de adiudicacion yla prevista para la formalizacilin de la compra. la ENEL raalizara la transferancia de losactivos correspondientes a cada una de las sociedades. mediante la suscripcion de los respectivos contratos yla emisionpor parte da la respectiva sociedad del ntimero correlativo de acciones en favor de la ENEL. Se procedara a verificar queellnstituto Nicaraguense de Energia haya otorgado la respactiva licancia de ganaracili n 0 concasilin de distribucilin anfavor de cada sociedad segun el caso. Los respectivos trabajadores de la ENEL que hayan sido seleccionados previo elestudio peMinenta, saran contratados por las sociedadas respectivas, Los contratos, derachos y obligacionas serancedidos a fin de completar la segmentacilin de la HlEL urdenada por el Articulo,13 de la leyde Industria Ellictrica,

2) En la lecha prevista en el pliego de condiciones para formalizar la venta de las acciones. el proponente seleccionadopagara todo 0en parte el precio de las acciones, de conformidad a 10 establecido en el pliego de condiciones a cambio de10 igualla ENEL entregara las receptivas acciones, en casu de pago parcial. el proponente escogido debera garantizar elpago total de las acciones.

Arto. 19B. Unicamente podran presentar propuestas quienes sean 0 tengan entre sus integrantes, asociados 0 accionistas aentidades que reunan los requisitos senalados en el pliego de condiciones en relaciiln con las actividades de generaciiln 0 distribucion

de energla eleetrca sequn al casu Aefectus de esta llseretn, diche ae dencnmara Ilperader "ldnnen", al que selideriamente seobligara con el prepnnente per al paqn del precin de las eccones. per el cumpllmentn de obliqaoones bajo la respecfiva llcenca 0

mncesinn yelpego de nultas yqerennas.

Arto. 187. Ademas de los requisites edcenales de precalillcacinn que esteblezca el plieqo de condiciones. el operador idcneo deberecumplir con las siquientes condiciones te rniras yflnanceras deectemente 0 a traves de filiales 0 suasidierias suvas de las fllialee 0

subsldlarias de sucesa matrir:

I) Para celificer con respectn a OISSUR 0 OISNORH debe ser el cperader principal (como prnpieteriu 0 respenseble de laatlministramnn) da uno 0 varins sistemas da distrihucidn qua an mmntn tenqan no manos de cualrocienlos mil (400,000)usuerius y veotas mavnres a 1300 GWh al ano. Del mismn modo de al menus un sistema de detribucmn da no manns dedescentcs mil (200.000l usuerins con ventas mayeres de S50 GWh el ano y terer un patrimonia de per 10 menusdnscentes millonas de delares de los Estadus llnidns de Amlirica WS$ZOO.OOO,OOO.OO) y aeuens tctales de al mannscuetroclenns millones de delares de los lstadns llnidns de America WS~400,000,000. 00),

Z) Para calliicar con respecta a GEGSA 0 BEOSA debe ser operador principal (como prepieterin 0 responsable de laadminislracion) da una 0 varfas plantas de qeneracmn con rapacldad instalada que en conjunto saa mayor a ZOO MW. De [amsrna rranera de al manns una plante de qeneracinn con rapecidad instelada mayor a 100 MW ytener un patrimmiu nomenur de cian millonas rlolares de los Fstades Hndcs de Amlirica WS$IOD.OOO,OOD,OO) y actbus tnteles de el mannsdnacientcs millones de dnlares de los Estadns llnidns de AmEiricaWS$ZOO,DOO,OOO.ODl,

3) Para celllce- con respecto a HIOROGESA de ser el operador principal (como prepietarin 0 respenseble de laatlrninistracinn) de una 0 vartas plantas de generacion con capecidad instalada que en conjunto saa mayor a ZOO MW. Delmsrno modo, de al menus una plente de generacion con capaeidad lnstalada mayor a 100 MW y en los reqaisitnsfinanciarus debe tererun patnmmm da al manns dnscentns millones da dnlares da Harteerne ricaWS$200,OOOmo.00) V

aeums tctelee no manures a cuateocenns mllones de dnlaeee de Norteamerica WSMOD,OOO.OOO.ODl.

Arto. 188. Los requisitna financierus a que se refers an el articulo antariur deharan acreditarse con base en los estadns lmanuaruacurreapundientes al ultimo ejercicio anuel auditadn cuyo corte en ningun casu puede ser anterior al treinta yuno de diciemb-e de milmvecientus nnentaVuuhu,

Arto. 188. EI eperader idnneu dehera incluir en la pmpuesta de manera irrevocable en compromiso de edquirir directa 0

lndlrectemente. un capital social igual 0 superior el vennsels pur cianto de la respectiva seceded. Da ser araptada su p-opuestadebera mamener su pereentae mlnimo de partclpeelen en la seciedad respectiva pur un periodo de pur 10 manus cinco enncnntednsa partir de la lecha en que se lormalice la adquisicion de las acciones, a menDs que ellnslilulo Nicaragoense de Energla 10 autoriceexpresamante a reducir dicha participacion. Los demas compradores de acciones asumen la obligacion a no enajenarlas dentro delanD siguiente a la fecha de adquisicion de las acciones.

Arto. 200.Para que una propuesta seaconsiderada, el proponente ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el pliego decondiciones, debera consliluir una 0 mas garantias con el fin de asegurar suparlicipacion en el proceso de adquisicion,

Adicionalmente podra exigirse que toda propuesta este acompanada del respectivo contrato de compra·venta de acciones en ellormato establecido para tal electo, Estos contratos contendran al menDs las cIliusulas qua ragulan la compra·venta de accionesentre entidades gubernamentales e inversionistas, e incluira la obligacion de constituir garanlias de cumplimienlo.

Arto. 201. EI Gomite de privatizacion de la ENEL adjudicara la Sociedad respectiva an tuncion del intorme yracomendacion tEicnica quepresenlara el Gomite de Precalificacion yPreadjudicacion. La adjudicacion se realizara mediante una resolucion diclada por el Gomiteda Privatizacion de la ENEL dabidamante fundamenteda,agotandose con ella la via administrativa,

Arto. 2112. EI pliago da condiciones contendra, enlra olros aspectos, las normas de precalilicacion y presentacion de propuastas: lamanera de acreditar la idoneidad, experiencia y capacidad tecnica, operativa y linanciera de los proponentes: las Iimilaciones a lacompra de acciones de mas de una sociadad por parte de un mismo operador idoneo 0 proponante: los lugares en los qua se podrarealizar el pago; los mecanismos para derimir empates. la c1ase. monto y calidades de las garantias exigidas: el cronograma delproceso Ven general todos los aspeclos que serequieran para concretar la venta de las acciones,

AriD. 2113. EI temte de Privatilacion de la ENEL pndra modilicar ~I plieqn de cendciones a lin de atender los mmantarins de los qua10 havan adquiridn y an pereeal cuando cunverqa a los ubietivns del presente lleeretn. Tnda rmdfiracinn que sa haqe al plieqa decendcones debe-a sar [undamantada con el enalisls y estudo tecnce previa yperfinente de la Sec-etana Ejacutiva del Eemte dePrivatizacinn de la ENEL-, cmsldererdo an el mismo. las recomendacones pertinentes de [a Eecretarta Ijetutiva de [a Eomisinnlntermlnlstenel de Eempetltlvldad (CIC). de la llnldad de Heestructuraclcn de la ENEL (URE). de los censulteres t eseseres neccnelesa internecieneles cuntratadus para asistir yapoyar al gobiarno en este prueesu

AriD. 204. EI croncoreme del proceso debera establecerse de tal manera que la incorpnraonn del sector privado a las sncededes secomplete tal como 10 esieblece el Articulo 135 de la Lay de Industria Electrica. Eualquler modilicacilin a las fechas prevstas an elcrcnnprema inicial en que impliqae una prerrnqa 0 demora de mas de reventa das an la reehzacicn de las eudiencias pjhlicas deadiudlcacldn de las acccnes. dehera ser eutcrhade per elPresidents de la Republica,

AriD. 2115. En fecha a determiner por el Eomite de Privatizacinn de la ENEl se hara en ule-ta publica del cinco por cientu de lasaeclenes de lasstcledades alos empleados actives de la ENEL que reunan los requisites establecldns para cumprarlas.

AriD. 206. La nlerta a que se hecer reference en elarticulo anterior sa regiril per las aquentes reqlas:

I) Las accenes se nireceran atraves de uterta publica, la que tendra una vigencia de treinta das hehilea

2) EI preclo ae peqara en cordobas ysera el que resulte msnnr entre elvalor en libros de las snciedades yelprenu ofreddoen la propuesta acaptada an la venia de los invaramistas esrrateqcos. el cual sa podra aplicar un descuento qua saradetermnadu per elComite de Privatizacidn de la ENEL.

3) EI Eomite de Privatizacinn de [a ENEL. ffja-a las condicionas en qua se pudra financiar elpago de las accrmes.

4) Ados anus cnntadns a partir de la lormallzaccn de la vanta de accones a los uabaado-es ydurante un plazu no mayor decento echenta das. los trabeiadnres que hayan adquirido acclones pudran o/racarlas en venta a la raspacliva euciedad yaquenes sean sus accionistas en esememento. qnenes asuman laobligacilin sclideria en comprarlas per un precin igual alpagado por la resaecnva acelen an la venta a invarsimistas astrateqicns.

EI Eemte de Privatizarmn de la Et·IEL dahniru los crrterius que reqiran la adjudicacilin de las acccnes a los trehsjadcres.

AriD. 2117. los destlnatarine de la olerta a que se refiere el arliculo anterior slilo pod ran aceplar aceptadones sujetas a lassiguiantes condiciones:

I) Unicamanta podran adquirir accionas hasta por un valor igual a cinco vecas sus ingresos laborales. sagun la carti/ica laENEL para elanD gravable ISSS.

2) Se prohlbe adquirir accionas por un monlo suparior a tres vecas al valor de su patrimonio liquido por al anD gravabladelSSS. segiJn dedaraci6n notariada.

3) Unicamante seran consideradas las propuestas en las cuales el respectivo comprador manilieste bajo declaracionnolariada qua las adquiare por su propia cuenla yriesgo, ymani/ieste su voluntad de no Iransfarir las accionas dentro delos dos anos siguientes a la lecha de su compra. En caso contra rio. ellnstituto Nicaragiiense de Energia impondra unamulta calculada antre la suma qua rasulle mayor antre la difarencia que axista entra al pracio al cual compr6 las accionesyelque oblenga por la Iranslerenda, 0 elvalor al cual comprli lasacciones, yen los siguientes porcentajes:

3.1 Del veinlidnco por danto (25%) sirvan discracion de las Accionas dantro da los sais (6) mesas siguienles a suadquisicilin.3.2. Oal vainla por cienlo (20%) sivandiare las Accionas dantro dal parlodo comprendido antre los seis (6) ylos doce (12)meses siguientes a su adquisicion.

3.3. Del quince por dento (15%) sivendiere las Acciones denlro del periodo comprendido entre los doce (12) ylos dieciocho(18) meses siguientes a su adquisicilin,

3.4. Del diez pur cento (10%) si vendiara las Accion~s dentrn del per-ode comprendido entre los dieciocho (lB)y losvelnncuatre (24) meses siquentes asu adqusiclcn.

EI Eomita de Privatizacinn de laENEl este facultado para establecer los meranlsmcs que permilan garantizar elcumplimiento de lascondiciones aqui centenirlaa entre ellns elgravamen de las aceones adquirldas para hacer turnplir elpago de lamulta irnpuesta,

ArtD. 2D8. Se prolube perticipar en la adquislcidn de las acceees de que treta este flee-etc. ya sea de mane-a directa 0 perinterpnsita persona a:

I) Illnsluncionarios estateles que ejerren cargos politicos ysusasesnras pe-manentea

2) Las enureses ecnsulte-es Dprclescneles encer-qadas de elabnrar los estudies tecnlcns Veeonemcns de las secledades.los acclenetas de las hrmas ceneulturas y los patculares. empleadns yfuncionarios con under de inlluencia qua hayanestadn vinculados diractamanta 0 havan intarvenidn. en alquna de las etapas de licitacinn publica a qua se reliere elpresente llecratn

3) Las srcledades enlas que participen las personas relendas an al inusn antenor.

4) Los panentes dentru dal tercer grado da consanguinidad y segundo de alinidad de las personas naturalas arribamencicnadas.

Arta. 2D!I. Como emsecuenca de las adcanesalpresente llecreto No.42 ·88elArticulo 183 pase elmjmem 21D.

ArtD. 210. EI presents Reqlementn eurere envigancia a partir de supubliceunn an La llacata. lliaria Ilficiel.

Oado an laCiudad da Managua, tasa de [a Preadenciel. a los quince dlaa del mas de Junio da mil novacianlos novanta yuuhu, ArnaldaAleman Lacayo. Presnlente da la Republica da Nicaragua.- Jaime Bonilla Lopez, Ministro lltrectnr INSTITUTO NICARAGUENSE DEENERGiA.