EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

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Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.

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Universidad San Juan de la Cruz

Derecho de Familia II

Marbeth Castillo Valverde

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"El primer vínculo de la sociedad es el matrimonio; el siguiente, los hijos, y

después, la familia." Cicerón

Como lo determina el artículo 11 del Código de familia:

El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en

común, la cooperación y el mutuo auxilio.

Esta vida en común se aplica tanto en lo material, moral como espiritual y

además genera una serie de deberes y derechos recíprocos tanto de orden

personal como patrimonial.

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Estos efectos conyugales derivan del artículo 34 del Código de Familia:

Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente

deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar

su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a

socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de

conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias

distintas.

a. Deber de fidelidad: Según Brenes Córdoba, la fidelidad se exige en

resguardo de la honra y tranquilidad doméstica e implica la obligación

en que están, así el hombre como la mujer de abstenerse a toda relación

sexual fuera del matrimonio. La falta a este faculta al cónyuge inocente

para intentar una acción de divorcio o de separación judicial contra el

cónyuge culpable.

Como lo enuncia el artículo 62, este deber se mantiene aún después de

decretada la separación judicial.

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b. Deber de asistencia: En este se pueden destacar dos aspectos:

• Uno es el aspecto económico, que legalmente se denomina

obligación alimentaria. Es una obligación recíproca que tienen por

igual el hombre y la mujer siempre y cuando la mujer cuente con

recursos propios. Hoy los papeles tradicionales dentro de la

familia se han visto considerablemente modificados y la mujer

tiene también el deber de asistencia.

• El otro es el aspecto moral, que es conocido como el deber de

asistencia propiamente dicha y se refiere a la necesidad de

afecto, cuidado en caso de enfermedad, apoyo mutuo, etc. La

mayoría de las veces este segundo aspecto es el más

significativo para los esposos, el elemento demostrativo del grado

de fortaleza de la relación.

c. Cohabitación: Los cónyuges deben vivir en el mismo hogar. El

desenvolvimiento normal de la vida de familia exige que los esposos

vivan juntos, bajo el mismo techo y con perfecta intimidad entre ellos, ya

que sólo de esta manera se realiza en su plenitud y convenientemente la

asistencia mutua.

Esta obligación no tiene un carácter absoluto y su incumplimiento se

puede justificar en algunos casos. Por ejemplo la ley autoriza a

cualquiera de los cónyuges a tener residencia separada, por motivos de

conveniencia física, moral, intelectual, económica o de salud para alguno

de los cónyuges o los hijos.

Estas obligaciones que nacen del matrimonio no son las únicas , pues de ellas

puede deducirse una serie de derechos y deberes que aunque no estén

expresos en la ley también son importantes como por ejemplo la sinceridad,

paciencia, velar por el honor, y cierta comunidad espiritual que conserve la

identificación conyugal.

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SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA

Las diferentes modificaciones realizadas al Código de Familia con la finalidad

de reconocer la igualdad de derechos y la debida equidad en las

responsabilidades conyugales durante y en caso de disolución del mismo, han

colocado a la mujer en iguales condiciones que el hombre, sin embargo aún

con la Ley de la promoción de la Igualdad de la Mujer no se ha eliminado del

todo la condición de subalterna en la sociedad, sin embargo su finalidad es

crear condiciones para una lucha más favorable contra la presión de la que es

objeto.

Con respecto a la situación jurídica de la mujer, según las modificaciones

antes mencionadas Gerardo Trejos, extrae lo afirmado por Lacruz Bejarano

respecto a la reforma española sobre esta condición de la mujer (Ley de 2 de

mayo de 1974), “Los cambiados artículos suponen el reconocimiento por el

legislador, de una de las realidades sociales que hasta ahora no habían

trascendido el campo del Derecho (la norma casi siempre en retraso frente a la

vida): la nueva identidad de la esposa, que no se define ya exclusivamente

como madre y animal doméstico o de labor dentro de la casa, sino como ser

con dignidad y libertad iguales a las del varón, y por tanto con derecho a que,

como regla general, se le deparen las mismas oportunidades y posibilidades

jurídicas.

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COMPLEJO DE UXORIUS

Se conoce así al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a

dar a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.

Jean Carbonnier señalaba que: "las numerosas reformas que hizo en favor de

las mujeres casadas le valieron a Justiniano el bello sobrenombre de Imperator

Uxorius, el emperador de las esposas".

Modernamente el complejo Uxorius se manifiesta mediante la igualdad de

derechos y deberes que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la

dirección de la familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.

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BIBLIOGRAFIA

Derecho de Familia Costarricense, Gerardo Trejos, Marina Ramírez-2da Ed.-

San José, Costa Rica, Editorial Juricentro, 1998.

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

Centro de Información Jurídica en Línea

Wikipedia

http://www.todoelderecho.com/