Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

34
EFECTOS FISCALES EN COLOMBIA DERIVADOS DE LA CONVERGENCIA DE NORMAS DE CONTABILIDAD CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES Posse, Herrera & Ruiz Juan Guillermo Ruiz

description

Posse, Herrera & Ruiz Juan Guillermo Ruiz

Transcript of Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

Page 1: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

EFECTOS FISCALES EN COLOMBIA DERIVADOS DE LA CONVERGENCIA DE NORMAS DE CONTABILIDAD

CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Posse, Herrera & Ruiz

Juan Guillermo Ruiz

Page 2: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA

Artículo 4, ley 1314 de 2009:

1. Efecto impositivo por remisión expresa:

• Cuando las leyes tributarias remiten expresamente a la legislación contable.

2. Efecto impositivo por ausencia de regulación:

• Cuando las leyes tributarias no regulen la materia.

Page 3: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

PREVALENCIA DE LAS NORMAS FISCALES

1. En materia fiscal, prevalecen las normas fiscales en caso de incompatibilidad con las normas contables y de información financiera.

2. En materia contable y de información financiera, prevalecen las normas contables (reconocimientos, revelaciones y conciliaciones).

3. Salvo norma en contrario, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.

4. Declaraciones y soportes fiscales, deberán prepararse de acuerdo con las normas fiscales.

Page 4: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

1. Tres tipos de normas, para tres grupos de usuarios diferentes:

a. Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público – NIIF (IFRS).

• Entidades que han colocado entre el público, títulos de deuda o patrimonio.

• Entidades que captan, manejan o administran recursos del público.

b. Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no son emisores de valores ni entidades de interés público – NIIF para PYMES.

Page 5: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

c. Grupo 3: Pequeña y micro empresa, según la clasificación legal colombiana (Ley 905 de 2004) – Contabilidad simplificada.

• Menos de 50 trabajadores.

• Activos totales por valor menor a 5.000 smlmv ($2.833.500.000).

c. ¿Diferencias en estándares implicarían diferencias en la aplicación de normas fiscales?

Page 6: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS CENTRALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Page 7: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

CRITERIOS DE RENTA DE FUENTE COLOMBIANA

Se mantienen inmodificados:

1. Explotación de bienes materiales e inmateriales.

2. Prestación de servicios dentro del territorio nacional.

3. Enajenación de bienes materiales o inmateriales que se encuentren dentro del país.

4. Prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica y consultorías.

Page 8: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

REALIZACIÓN DE INGRESOS

1. Se mantienen los criterios de ingresos constitutivos de renta.

a. Artículos 27 y 28 del E.T. – Realización de ingresos.

• Ingresos se realizan cuando se causan, es decir, cuando nace el derecho a exigir su pago.

b. Artículo 29 del E.T. - Valor de los ingresos en especie.

• Se determinan por el valor comercial o por el valor pactado, en el caso de daciones en pago.

c. Artículo 31 del E.T. - Se mantienen los criterios de realización de ingresos por el valor patrimonial de acciones y otros títulos.

Page 9: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

2. Se mantienen los criterios de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

a. Artículo 36 del E.T. - Prima en colocación de acciones.

b. Artículo 36-1 del E.T. - Ingresos por enajenación de acciones.

c. Artículo 36-2 del E.T. - Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.

d. Artículo 36-3 del E.T. - Capitalizaciones no gravadas para los socios.

REALIZACIÓN DE INGRESOS

Page 10: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

REALIZACIÓN DE COSTOS

Se mantienen inmodificados los criterios de realización de costos:

1. Artículo 58 del E.T. – Realización de costos.

– Se entienden realizados cuando se paguen o cuando su exigibilidad termine por un modo que equivalga a un pago.

2. Artículo 59 del E.T. – Causación del costo.

– Se entiende causado cuando surge la obligación de pagarlo.

Page 11: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

REALIZACIÓN DE COSTOS

3. Artículos 66 y 67 del E.T. – Costo de los bienes muebles e inmuebles que constituyen existencias.

4. Artículos 69 y ss. del E.T. – Costo de los bienes muebles e inmuebles que constituyen activos fijos.

La regla general que se mantiene:

– Bienes materiales: costo de adquisición + costos necesarios para ponerlos en operación.

– Intangibles adquiridos: costo de adquisición, menos las amortizaciones (artículos 279 y 74 del E.T.).

Page 12: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

REALIZACIÓN DE DEDUCCIONES

No se varían los criterios generales de realización de deducciones:

1. Artículo 104 del E.T. – Realización de deducciones.

– Se entienden realizadas cuando se paguen efectivamente o se extinga su exigibilidad por un modo equivalente al pago.

2. Artículo 105 del E.T. – Causación de deducciones.

– Se entienden causadas las deducciones cuando nace la obligación de pagarlas.

3. Artículos 108 y 109 del E.T. – Deducción por salarios y prestaciones sociales.

Page 13: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

REALIZACIÓN DE DEDUCCIONES

4. Artículo 115 del E.T. – Deducción por impuestos pagados.

5. Artículo 127 del E.T. – Deducción por depreciación.

La regla general que se mantiene: Son deducibles las expensas realizadas para el desarrollo de la actividad generadora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con ella y sean necesarias y proporcionadas.

Page 14: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

CONSIDERACIONES FISCALES SOBRE LOS PRINCIPALES EFECTOS EN LA INDUSTRIA

Page 15: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

CONSIDERACIONES FISCALES SOBRE LOS PRINCIPALES EFECTOS EN LA

INDUSTRIA 1. Provisiones.

2. Activo Fijo.

3. Clasificación de Leasings.

4. Propiedades de Inversión.

5. Combinaciones de Negocio.

6. Deterioro de Activos.

Page 16: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

PROVISIONES

1. Artículo 145 del E.T. – Deducción por deudas de dudoso o difícil cobro.

a. Por cartera vencida relacionada con actividad productora de renta.

b. Para entidades financieras, la provisión individual de cartera y la provisión de coeficiente de riesgos.

2. Artículo 270 del E.T. – Valor patrimonial de los créditos.

a. Se debe deducir el monto de las provisiones realizadas.

b. Pueden descargarse del patrimonio, si es manifiestamente perdida y se ha excluido de los libros contables.

3. Artículo 112 del E.T. – Provisión para el pago de futuras pensiones.

Page 17: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

ACTIVO FIJO

1. Artículos 267 y ss. del E.T. – Valor patrimonial de los activos.

– Regla general: El valor patrimonial de los activos está constituido por su costo, según lo establecido en el Título I del Estatuto Tributario.

2. Artículo 69 del E.T. – Costo de los activos fijos.

a. Precio de adquisición o valor declarado en el año anterior.

b. Valor de los ajustes por UVT.

c. Costo de las adiciones y mejoras (para muebles).

d. Costo de construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y contribuciones por valorización.

e. Se debe restar la depreciación u otras disminuciones fiscales.

Page 18: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

ACTIVO FIJO

3. Artículo 72 del E.T. – Avalúo como costo fiscal.

a. Avalúo declarado para efectos de impuesto predial.

b. Avalúo formado por autoridades catastrales.

4. Valorizaciones no se aceptan fiscalmente.

Page 19: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

PROPIEDADES DE INVERSIÓN

1. Artículo 60 – Clasificación de los activos.

– Para efectos fiscales, no existe tal clasificación. Los activos que se tienen con el fin de obtener de ellos rentas o con fines especulativos, deberán ser contabilizados como activos fijos o activos movibles, según corresponda.

2. El reconocimiento de estos activos se rige por:

a. Artículos 267 y ss. del E.T. - Valor patrimonial de los activos.

b. Artículos 62 y ss. del E.T. - Costo de los activos movibles y fijos.

Page 20: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

DETERIORO DE ACTIVOS – DEPRECIACIONES

1. Artículo 128 del E.T. – Deducción por depreciación.

a. Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por el desgaste o deterioro.

b. También son deducibles las cantidades razonables por la depreciación que causa la obsolescencia de los bienes.

2. Artículos 131 y 131-1 del E.T. – Base para calcular la depreciación.

a. Precio de adquisición.

b. Impuestos de aduana.

c. IVA (si no se descontó).

d. Gastos para ponerlo en operación.

Page 21: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

DETERIORO DE ACTIVOS – DEPRECIACIONES

3. Artículo 134 del E.T. – Sistemas de cálculo.

a. Línea recta.

b. Reducción de saldos.

c. Cambio de metodología entre los años.

d. Depreciación de activos uniformes.

4. Artículo 135 del E.T. – Bienes depreciables.

– Activos fijos tangibles.

Page 22: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

OTRAS DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Page 23: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

OTRAS DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS

1. Amortización de activos intangibles – Good Will / Crédito Mercantil.

a. IFRS: Intangibles formados y adquiridos pueden o no ser amortizados, según resulte de su evaluación técnica periódica.

b. Artículo 142 y 143 del E.T.: Intangibles que generan beneficios económicos en el futuro pueden ser amortizados.

Page 24: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

OTRAS DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS

2. Gastos de investigación y desarrollo.

a. IFRS:

i. Investigación debe llevarse como gasto de acuerdo a lo incurrido.

ii. Desarrollo puede llevarse como activo amortizable, sólo cuando exista viabilidad técnica y financiera.

b. Artículos 142 y 143 del E.T.: Investigación y desarrollo son activos amortizables.

Page 25: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

OTRAS DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS

3. Gastos preoperativos.

a. IFRS: Se deben llevar al gasto a medida que se vayan incurriendo.

b. Artículo 142 del E.T.: Se pueden capitalizar, para ser objeto de amortización.

Page 26: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

OTRAS DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS

4. Amortizables en industrias petrolera y minera.

a. Artículos 142 y 143 del E.T.: Costos de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos, de gas y otros productos naturales son amortizables.

b. Sistemas de amortización admitidos por la norma son:

• Costo de unidades de operación.

• Amortización en línea recta.

c. No debería existir discusión alguna sobre su amortización.

Page 27: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

NORMAS TRIBUTARIAS QUE REMITEN A LA TÉCNICA CONTABLE

1. Art. 122 del E.T. – Limitación de gastos en el exterior.

• “Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trata de los siguientes pagos: (…)

e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de

acuerdo con tales normas. (…)”

Page 28: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

NORMAS TRIBUTARIAS QUE REMITEN A LA TÉCNICA CONTABLE

2. Art. 142 del E.T. – Amortización de inversiones (a).

• (…) “Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo (…)”

3. Art. 143 del E.T. – Amortización de inversiones (b).

• (…) “La amortización se hará por los métodos de línea recta o reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico autorizados por la DIAN” (…).

Page 29: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

NORMAS TRIBUTARIAS QUE REMITEN A LA TÉCNICA CONTABLE

4. Art. 260-2 del E.T. – Precios de transferencia / margen de utilidad.

– "Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. (…) Par. 1° - Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia."

Page 30: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

5. Art. 36 del E.T. – Prima en colocación de acciones.

– “La prima en colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo”.

6. Art. 62 del E.T. – Costo de inventarios.

– “El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: (…)

Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro

de las prácticas contables, autorizado por la DIAN”.

NORMAS TRIBUTARIAS QUE REMITEN A LA TÉCNICA CONTABLE

Page 31: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

7. Art. 19-3 del E.T. – Reserva técnica cartera bancaria.

– “El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria (Superintendencia Financiera) será deducible en la determinación de la renta gravable”.

NORMAS TRIBUTARIAS QUE REMITEN A LA TÉCNICA CONTABLE

Page 32: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Page 33: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

1. Artículo 1 de la Ley 1314: Normas expedidas en desarrollo de esta ley son de forzosa observancia.

2. Artículo 2 de la Ley 1314: Ámbito de aplicación se extiende a todas las personas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.

Page 34: Efectos fiscales en Colombia derivados de la convergencia de normas de contabilidad

4. Artículo 772 del E.T: Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.

5. Artículo 773 del E.T: Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al Título IV del Libro I, del Código de Comercio.

6. Artículo 50 del Código de Comercio: La contabilidad debe llevarse con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE