Edicion impresa 1 3 2016

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Circulación nacional • Año 8 • N° 2.592 • 4 cuerpos • 60 páginas • Bs 2 MARTES 1 DE MARZO DE 2016 PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA PLURAL 12 Argentina se endeudará más; llega a un acuerdo con los fondos buitre Gobierno devela nexos de Gabriela Zapata con jefes de la oposición DENUNCIARON EL VICEPRESIDENTE Y LA MINISTRA PACO Se denunció que desde las 19.30 desaparecen minibuses para rea- lizar ‘trameajes’ desde las 22.00. 12 SEGURIDAD 7 SOCIEDAD Cambio El BCB inyectó más de Bs 14.200 MM para dinamizar la economía Esta medida es complementaria con las políticas de inversión pública y otras para la expansión económi- ca del país. ECONOMÍA 6-7 ‘Tarifazo’ hace que ‘trameajes’ regresen en las noches en La Paz Aprehenden a exfuncionaria del Ministerio de la Presidencia Gonzalo Jallasi Cambio SEGURIDAD 10 POLÍTICA 14-15 Audiencia conclusiva del caso 24 de Mayo se instala hoy Se aguarda la lectura de la sentencia final en el Juzgado de Padilla, Chuquisaca. Se mostraron vínculos de Samuel Doria Medina, Jaime Paz Zamora y Tuto Quiroga con Zapata. Morales: Si mi hijo está vivo quiero que me lo presenten SEGURIDAD 12 El Presidente dijo que acudirá a un Juez del Menor para que se inves- tigue el caso.

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Circulación nacional • Año 8 • N° 2.592 • 4 cuerpos • 60 páginas • Bs 2

MARTES 1 DE MARZO DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

ECONOMÍA PLURAL 12

Argentina se endeudará más; llega a un acuerdo con los fondos buitre

Gobierno devela nexos de Gabriela Zapata con jefes de la oposición

DENUNCIARON EL VICEPRESIDENTE Y LA MINISTRA PACO

Se denunció que desde las 19.30 desaparecen minibuses para rea-lizar ‘trameajes’ desde las 22.00.

12 SEGURIDAD

7 SOCIEDAD

Cam

bio

El BCB inyectó más de Bs 14.200 MM para dinamizar la economía

Esta medida es complementaria con las políticas de inversión pública y otras para la expansión económi-ca del país. ECONOMÍA 6-7

‘Tarifazo’ hace que ‘trameajes’ regresen en las noches en La Paz

Aprehenden a exfuncionaria del Ministerio de la Presidencia

POLÍTICA 14-15

Gon

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Jalla

si

Cam

bio

SEGURIDAD 10

POLÍTICA 14-15

Audiencia conclusiva del caso 24 de Mayo se instala hoy

Se aguarda la lectura de la sentencia final en el Juzgado de Padilla, Chuquisaca.

Se mostraron vínculos de Samuel Doria Medina, Jaime Paz Zamora y Tuto Quiroga con Zapata.

Morales: Si mi hijo está vivo quiero que me lo presentenSE

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12

El Presidente dijo que acudirá a un Juez del Menor para que se inves-tigue el caso.

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martes 1 de marzo de 2016OPINIÓN2

el haber recibido una instrucción básica escolar nos da los elementos básicos para entender las tragedias mundiales ocasiona-das por el racismo.

Los aprendices locales de Rudyar Kypling, Adolf Hitler, Mussolini o Alcides Arguedas, lamentablemente no han evolucionado, vi-ven en un tiempo que se ha detenido, enton-ces viven atrapados en su propia jaula, son prisioneros voluntarios de su odio visceral que ha anulado la capacidad de tener un mí-nimo de razonamiento lógico.

Una primera impresión, cuando lee o es-cucha a los racistas es desagrado, que inclu-sive puede producir reacción, pero cuando analizamos con calma las motivaciones que tiene para ser racista, tenemos pena de es-tas almas que viven en una eterna amargu-ra, pues a cada momento están obligados a convivir con los diferentes.

Este no es un fenómeno solamente de nuestro país, es un fenómeno que se ha dado a través de la historia humana y las so-

Pedro del Carpio Montaño, así se lla-ma un racista que sin ningún em-pacho escribió en su página de Face-

book que: “lo que pasó en El Alto debería pasar a todo el collado… así se matarían entre ellos… indios salvajes”. No se tiene datos de quién es este personaje, pero se-guramente es conocido en Santa Cruz y tie-ne una familia, hijos que deben escuchar todos los días ese veneno racista que, segu-ramente no le permite vivir en paz y los que votaron por el NO le dieron la razón y le afirmaron en su visión racista.

Un colegio recién estrenado en Cocha-bamba también fue víctima de una pinta-da: “No más indios” decía la pared. Estas dos muestras de un pensamiento racista son la muestra palpable de la existencia de una mentalidad colonial, el racismo es eso, es producto de una mente enajenada que se asume superior y sobre esa mentira desarro-lla toda su existencia.

Vivir en Bolivia no debe ser agradable para los que tienen mentalidad racista peor cuando el presidente es un indígena y en to-das las instituciones se han hecho visibles los rostros ignorados, durante siglos de ay-maras, quechuas, guaraníes, moxeños, etc. Los racistas criollos no pueden asimilar que el contexto social de Bolivia ha cambiado, que existen procesos irreversibles.

No estamos obligados a tener una lectu-ra especializada en el tema colonial, pero

MENTALIDAD

10 Años no son suficientes

Diez años no son suficientes para terminar con más de 500 años de pensamiento colonial-racista.

Camilo Katariciedades que han sabido superar este com-plejo son las que han encontrado las mejo-res soluciones para sus países.

El viejo sueño feudal de tener un domi-nio total sobre un determinado territorio y población, es solamente eso, un sueño. La historia con un largo río de sangre ha sepul-tado esa etapa negra de la humanidad, los que hoy quieren instalar estas ideas, saben bien que solo son un puñado que opera des-de el anonimato, se introducen en organi-zaciones para promover la violencia, único recurso que tiene el racismo.

Nuestra frágil memoria y la “bronca” como dice otro diputado racista en Sucre, permiten que estos personajes tengan ac-ceso a las instituciones estatales, que sobre todo deben velar por la paz en la sociedad. Estos racistas utilizan al Estado para pro-vocar y poner en práctica su pensamiento, que no es otra cosa que los enfrentamien-tos violentos que según ellos permitirá el exterminio de “la raza maldita”.

Diez años no fueron bastante para com-prender las raíces interculturales de la for-mación social boliviana; diez años no son suficientes para un cambio cultural que permite una convivencia con la diferen-cia; diez años no han sido suficientes para cerrar una herida abierta en el corazón de estas tierras que paradójicamente comenzó en Potosí, primer territorio de una disputa entre colonia y patria en el año de 1617.

Diez años no son suficientes para ter-minar con más de 500 años de pensa-miento colonial-racista.

no resultan ser la niñez, la juventud y las mujeres. Una potente bomba de tiempo en poblaciones cuyo promedio de edad desciende de modo sostenido.

¿Qué porvenir encuentra un ado-lescente privado de acceso a un cen-tro educativo de calidad, gratuito y en cuyas aulas se le respete y proporcio-nen las herramientas para labrarse un futuro promisorio? El sistema actual lo coloca ante la disyuntiva de salir a las calles a conseguir un salario de hambre o ingresar a una “clica” que le ofrezca un sustancioso ingreso. Difícil elección, en la cual el entorno familiar también juega un papel decisivo.

Y ahí está el siguiente elemento de la fórmula: un contexto familiar histó-ricamente privado de oportunidades de educación –porque el tema no es nuevo- con el desafío de mantener a una fami-lia numerosa, carente de recursos para ofrecerle mejores perspectivas, con un concepto patriarcal de las relaciones in-terpersonales y, por tanto, alto nivel de violencia doméstica.

Una sociedad democrática requie-re un sistema incluyente, no polí-ticas miopes y represivas.

En países como Guatemala, Hondu-ras y El Salvador –el conflictivo trián-gulo norte de Centroamérica- el con-cepto de juventud dejó de tener, desde hace tiempo, el aura positiva de creci-miento, oportunidad y desarrollo na-turalmente implícito en ese segmento de la población. En estos países, dadas sus características sociopolíticas y sis-temas económicos orientados hacia el fortalecimiento de sus cerrados círcu-los de poder, las aspiraciones de los jó-venes se estrellan contra la dura reali-dad de un entorno hostil.

De ahí el incremento de las activida-des delictivas entre una población cada vez más joven –en Guatemala aumentan cada año los crímenes cometidos por ni-ños y adolescentes de ambos sexos- a lo cual se añade, como colofón y sin duda

FUTURO

Ser joven no es suficientetambién como una de sus causas, el em-pobrecimiento acelerado de las familias, la mayoría de las cuales no alcanzan a ganar lo suficiente para cubrir las ne-cesidades más elementales de vivienda, alimentación y vestuario.

La imagen de una juventud pujante y entusiasta, por lo tanto, es cada día más un estereotipo muy alejado de la realidad para ese contingente menor de 18 años que, por razones diversas, no logró un nivel educativo mínimo capaz de garantizar su desarrollo inte-gral y permitirle el lujo de soñar con un futuro mejor.

Esta degradación de la calidad de vida de la población en general y del sector más joven, en particular, se acentúa de manera progresiva, en perfecta sinto-nía con el envilecimiento de una admi-nistración pública cuyos vacíos han oca-sionado la debilidad del Estado hasta el punto de colapsar algunas de sus prin-cipales instancias, en un vórtice de co-rrupción y malos manejos. Por supuesto, los grupos más afectados por el fenóme-

Carolina Vásquez Araya

FECHAS

históricas

Guerra por el Acre entre Bolivia y Brasil

Finaliza la guerra de la Triple Alianza

Desarman a escuadron Pando

(tuhistory.com)El descubrimiento de caucho y oro en la región boliviana de Acre provoca la migración de colonos brasileños a la región a partir de 1877. Brasil, que codiciaba esos recursos, patrocina desde 1899 un movimiento separatista liderado por el español Luis Gálvez de Arias y apoyado por los brasileros que viven en Acre.

(tuhistory.com)En 1870, llegaba a su fin el conflicto de Paraguay contra Argentina, Uruguay y Brasil conocido como la Guerra de la Triple Alianza, con la muerte del líder paraguayo Francisco Solano López en manos de las tropas brasileñas. Luego de la guerra, en la que murieron aproximadamente 300.000 paraguayos entre civiles y militares, el país quedó devastado.

Fechas Históricas Indígenas(Roberto Santos Escóbar)En 1899 el escuadrón Pando que estaba de paso por Müsa, cuyos soldados se habían dado a la tarea de despojar a los comunarios de sus animales y castigar severamente a quienes se negaban a entregar sus magras pertenencias, son desarmadas en Kuwato, proximidades de Müsa.

1 MARZO

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martes 1 de marzo de 2016 3EDITORIAL

PRUEBAS

Se descarta tráfico de influencias

La ejecución de las boletas de garantía de la empresa china CAMC tiene un fundamento jurídico sólido y por lo tanto la acción del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Servicios está refrendada por un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacio-nal (TCP).

Durante la campaña política se habló mucho, se mintió y se buscó man-char la gestión gubernamental en medio de la campaña política en perspecti-va del referendo, en la que se dijo de todo. Pero nada de lo que se dijo resultó cierto, prueba de ello es que el procedimiento que llevó el caso al TCP resultó favorable al Estado boliviano.

Mediante la Sentencia Cons-titucional 0221/2016-S3, de fe-cha 19 de febrero de 2016, el TCP falló a favor del Estado, dio lugar a que el Estado boliviano prosiga con la ejecución de las boletas de garantía por la suma de 22,8 millones de dólares.

El Ministerio de Obras Pú-blicas y Servicios Básicos infor-mó que, en fecha 3 de noviem-bre de 2015, la Empresa China CAMC, tras ser notificada con la segunda intención de reso-lución de contrato, hizo aban-dono de la obra, incumpliendo una vez más el contrato suscri-to, dando lugar a que se resuelva el mismo y se inicie la ejecución de las bole-tas de garantía y las acciones legales correspondientes.

En su informe, el Ministerio de Obras Públicas señala que el fallo del TCP fue favorable al Estado, siendo esta la última instancia de revisión y decisión, por lo que la mencionada empresa ya no podrá participar en futuras contra-taciones del Estado.

El Ministerio, en resguardo de los intereses del Estado, inició acciones pre-vistas por ley debido al incumplimiento de contrato en el que incurrió la Em-presa China CAMC y las boletas de garantía por más de Bs 158 millones ya fueron cobradas, aspecto que descarta el supuesto tráfico de influencias de-nunciado por la oposición.

Durante la campaña política se habló mucho,

se mintió y se buscó manchar la gestión gubernamental en

medio de la campaña política previa al

referendo.

La vigencia del pensamiento del Che

Ernesto Che Guevara, médico, político, guerrillero, comunista, humano; sin

duda alguna, es y será un emblemático personaje del siglo XX que ha marcado y dejado escuela en Latinoamérica y en los pueblos oprimidos de todo el mundo.

Su escuela permeó (y sigue permean-do) en gran parte de los movimientos de liberación de los pueblos de todo el mundo, sin embargo, pareciera que en estos momentos en los que el panorama mundial vuelve a dejar entrever un mo-mento histórico de emergencia, el pen-samiento del Che se ha visto olvidado y vuelto una serie de consignas anacróni-cas e incomprendidas.

En principio, quisiera rescatar un as-pecto fundamental para entender la práctica revolucionaria del Che: su ac-cionar político.

Es necesario distinguir este concepto en Ernesto ya que configura todo un esquema teórico y moral que condiciona su desen-volvimiento entre el pueblo y con el pue-blo; el Che entendía que todo acto humano en la modernidad es un acto político que implica en sí mismo, la capacidad y nece-sidad que los humanos tienen para relacio-narse con otros humanos, desde el trabajo en el campo o la fábrica, la acción intelec-tual o la técnica, la guerrilla o el “apoliti-cismo” tienen una posición y una conse-cuencia en todos los momentos históricos por los que la humanidad ha atravesado.

Entendía también que esta posición po-lítica de los individuos obedece no a una ley divina, sino a una determinada posi-ción de clase que los sujetos asumen cons-ciente o inconscientemente, y que esta posición se resume, a grandes rasgos, a oprimidos y opresores.

Este esquema teórico que el che asu-mía para su práctica cotidiana, le dejaba entrever que toda acción humana, desde la más cotidiana hasta la más inusual, es una acción en potencia revolucionaria; esto quiere decir, transformadora y libe-radora, y que la revolución de los oprimi-dos en contra del sistema que crea a los explotadores y las condiciones para la ex-plotación es una revolución que, para fre-nar y extinguir el capitalismo, tiene que atravesar y transformar todos los ámbitos de la vida humana.

Sin embargo, también entendía que los procesos de dominación son mucho más complejos de lo que en forma aparentan, sabía bien que la propiedad privada ha ge-nerado potencias imperiales que crean y se combinan con fenómenos como el co-lonialismo, y las distintas formas de do-minación que existen en el mundo, para asegurar la explotación y la subsunción de todo el género humano ante el capital.

Es por esto que la acción revolucionaria del Che se situó siempre en un tiempo y espacio delimitado, sin por esto desaten-der la necesidad máxima que ante él se le presentaba; la liberación de la humanidad.

REVOLUCIONARIO

ALEJANDRO RUIZ

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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martes 1 de marzo de 2016SOCIEDAD4

Campañas de fumigación del vector que transmite el dengue, el zika y la chikungunya.

SITUACIÓNó Epidemiología informó que Bolivia registra 11 casos de zika; sin embargo, se disminuyó la incidencia del dengue y la chikungunya.

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Toda las madres en sus pri-meros meses de gestación po-drán dormir sus siestas con tranquilidad, pues el Estado les dotará mosquiteros para evitar la picadura del vector que transmite el zika, el den-gue y la chikungunya.

El jefe de Epidemiología del Ministerio de Salud, Rodolfo Rocabado, informó ayer que la cantidad de mosquiteros depen-de del número de embarazadas que tengan los municipios.

“Estamos hablando de mu-jeres que estén cursando su primer trimestre de embarazo para dotarles de mosquiteros, para que descansen en condi-ciones adecuadas”, anunció.

En ese sentido, el galeno ex-plicó que los servicios departa-mentales de salud en las zonas endémicas deben hacer llegar al Ministerio del área el registro de la población vulnerable para destinar la cantidad que respon-da a este requerimiento.

RIESGO El cuidado especial para las

embarazadas responde a que las autoridades sanitarias de la Organización Mundial de la Sa-lud (OMS) investigan el posible vínculo entre el virus del zika en las gestantes y la microcefa-lia en sus hijos.

Mientras no se tenga más información, las mujeres en gestación o que tengan pre-visto quedarse embarazadas deberían extremar las precau-ciones para protegerse de las picaduras del Aedes aegypti.

Rocabado mencionó que el Estado boliviano enfrenta esta enfermedad de manera inte-gral, es así que hasta el momen-to se registran solo 11 casos de zika a nivel nacional.

Además, explicó que fre-cuentemente se realiza un le-vantamiento de información

Se dotarán mosquiteros a las gestantes para frenar el zika

“Se hace una fumigación y una campaña para la elimina-ción de criaderos, además se mo-viliza a la población en general, porque lo que se busca en estos domingos de voluntariado es la paraticipación y la solidaridad entre vecinos”, dijo Rocabado.

Se cuenta también con per-sonal de las Fuerzas Armadas, de los municipios y de las bri-gadas médicas.

Del mimso modo, el Ministe-rio de Salud entregó, en lo que va del año, 1.500 dosis de bio-larvicidas, sustancia que se uti-liza para eliminar al mosquito transmisor en su etapa larvaria acuática, sin que afecte al con-sumo humano.

Este tipo de acciones permitió, además, disminuir la incidencia del dengue y la chikungunya en los sectores endémicos.

Al respecto, el representante de la Organización Panameri-cana de la Salud (OPS) en Boli-via, Fernando Leanes, manifes-tó ayer que el país respondió a la altura de los requerimientos frente al virus del zika y del mosquito que lo transmite.

“En Bolivia se hizo un muy buen trabajo, se hizo el esfuerzo correspondiente en el momento adecuado”, indicó Leanes.

Cam

bio

Tres señales delatan la violencia en el noviazgolarse del medio, deja de realizar actividades deportivas o recreati-vas”, dijo Habrán Choque, psicólo-go de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

Asimismo, el experto aseguró que se evidencia un control per-manente a través del celular.

“En este caso hay un apego excesivo al celular, debe estar prendido todo el tiempo y si por algún motivo se apagó hay un nerviosismo”, añadió Andrea Zu-rita, pedagoga.

La especialista dijo que usualmente los novios o novias que ejercen violencia emocio-nal controlan las 24 horas a su

pareja a través del celular. En algunos casos inscriben líneas gemelas para que no haya una excusa de no responder.

“Si escuchamos a nuestros hi-jos dar indicaciones frecuentes de su ubicación y de lo que está haciendo, debe ser una alerta para que intervenga el padre.

Otra de las señales claras es el cambio de vestuario, principal-mente en las mujeres.

“Es importante que los jóve-nes sepan que nadie puede con-trolarles su forma de vestir o arre-glarse. El novio controlador evita que se arregle porque arguye que ya tiene dueño y quiere tener el

control total de la otra persona”, aseveró el psicólogo. Dijo, además, que todo esto ya es una forma de violencia psicológica que de no prestar la atención necesaria pue-de convertirse en violencia física.

“A medida que pasa el tiempo es más difícil cortar este tipo de situaciones, pero terminar con este estilo de relación es la única forma de evitar un excesivo abu-so”, agregó Choque.

Por su parte, la pedagoga ad-virtió que de no asumir accio-nes la víctima puede matar su ego emocional, crear dependen-cia y es muy probable que se in-cida en la manipulación. Mensaje promovido en las redes.

J. G. CH. L. / CAMBIO

Expertos advierten tres señales que los padres deben tomar en cuenta para identificar si su hija(o) sufre violencia en su noviazgo.

La inexperiencia en los jóve-nes ocasiona que muchas veces se confunda la violencia psicológica con un amor extremo, es por ello que los padres deben orientar a sus hijos sobre cómo diferenciar estas situaciones, para ello el pro-genitor debe observar el compor-tamiento de su hijo o hija.

“Lo primero que ocurre es un cambio de comportamiento, si el joven era sociable, comienza a ais-

Inte

rnet

.

ES UN COMPROMISO DE TODOS, SI YO LIMPIO Y MI VECINO NO LO HACE, EL RIESGO ES INEVITABLE.

Rodolfo RocabadoJede de Epidemiología.

11 casos de zika

registra Bolivia en lo que va del año, cuatro de estos son importados y el resto son endémicos.

para verificar la presencia del mosquito Aedes aegypti.

El entrevistado dijo que en la medida que se evidencia altos índices de este vector, se intensi-fican las campañas de limpieza en los sectores más vulnerables. Es en ese sentido que ya se in-tervino en en la ciudad de San-ta Cruz de la Sierra, en la Villa Primero de Mayo, Portachuelo y Riberalta, entre otros sectores.

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martes 1 de marzo de 2016 SOCIEDAD 5

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

El interés de los estudiantes promueve que la sexta versión de la Olimpiada Científica Es-tudiantil se amplíe en varios sentidos. El director general de Ciencia y Tecnología del Mi-nisterio de Educación, Rober-to Sánchez, informó a Cambio que se espera superar la parti-cipación de 300.000 estudiantes registrados en 2015.

“Este año estamos incluyen-do a más grados de competen-cia, es decir, más cursos que participan en las olimpiadas. Uno de los casos es el área de química, estamos entrando desde segundo de secundaria, porque antes se incluía sola-mente desde tercero”, mani-festó el entrevistado.

Del mismo modo, hay avan-ces en robótica. El año pasado se tenía solamente tres catego-rías, ahora habrá cuatro.

“Estos aspectos se están am-pliando, tanto en la cantidad de estudiantes como la misma olimpiada en sí, porque vimos el interés de los estudiantes, pero también de los profesores y de los padres de familia que ven en ésta una actividad posi-tiva”, agregó Sánchez.

IMPACTO“Yo veo en mi clase que hay

un mejor rendimiento de los es-tudiantes, se sienten más mo-tivados y logran mejorar sus

Estudiantes que innovaron en el área de Robótica.

Sexta olimpiada científica amplía áreas de competenciaEDUCACIÓN ó Se ampliará las categorías en Robótica y Química para promover mayor participación de los estudiantes e impulsar la liberación científica.

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ión

calificaciones”, dijo Rolando Li-nares, maestro de Química.

La Olimpiada Científica Es-tudiantil Plurinacional Bolivia-na nace de la necesidad de in-centivar a la juventud en ocho áreas de competencia: Astrono-mía–Astrofísica, Biología, Físi-ca, Geografía, Informática, Ma-temática, Robótica y Química.

LIBERACIÓN CIENTÍFICA“Como Estado la proyección

va mucho más allá, porque la

idea es que estos estudiantes si-gan en la universidad carreras que sean científicas, profesiones que el mundo requiere y Boli-via más aún, ya que estamos en un proceso de industrialización muy fuerte y definitivamente se tiene el objetivo de la liberación científica”, dijo Sánchez.

En esta meta la perspecti-va es inclusiva, pues durante las anteriores versiones de las olimpiadas científicas los estu-diantes de unidades educativas

públicas, y los colegios en las áreas rurales demostraron una excelente participación.

“Identificamos estudiantes con capacidades para las cien-cia, descubrimos talentos ex-traordinarios y todo ello está articulado a las becas que otorgan las universidades pri-vadas, mientras que las uni-versidades pública se abren con ingreso directo a las facul-tades científicas para los gana-dores”, remarcó Sánchez.

VIMOS UNA RESPUESTA POSITIVA DE LOS COLEGIOS FISCALES Y DE LAS UNIDADES DEL ÁREA RURAL DEL PAÍS.

Roberto SánchezDirector de Ciencia y Tecnología

300.000 estudiantesparticiparon de las Olim-piadas Científicas Estu-diantiles en su quinta versión (2015).

Mujeres plantan arbolitos en Tiraque.

Arch

ivo

Plantan 1,5 millones de arbolitos en la Llajta

tación y Reforestación ‘MiÁrbol’, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua planta arbolitos y la Goberna-ción y los municipios deben garan-tizar su cuidado y mantenimiento”.

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

En Cochabamba desde octubre hasta la fecha se han plantado 1,5 millones de arbolitos de los 3,7 millones en todo el país, des-tacó el viceministro de Medio Ambiente, Gonzalo Rodríguez.

“Casi la mitad (de los arbo-litos) se ha plantado en Cocha-bamba. Debemos reconocer que hay bastante voluntad y compro-miso de la Gobernación y de los municipios que se lo tomaron muy en serio el programa de Fo-restación y Reforestación”, afir-mó Rodríguez.

La autoridad aclaró que, según los alcances del Programa de Fores-

CREARÁN BRIGADAS CIVILES DE EMERGENCIA

El Gobierno Autónomo Muni-cipal de Trinidad (Beni), con la finalidad de prevenir y evitar más daños en las contingencias plantea la creación de brigadas de emergencia. Arnold Barba, jefe de la Unidad de Riesgo del municipio de Tri-nidad, impulsa la creación de dos brigadas para que atien-dan las 24 horas en la capital del departamento del Beni.“Necesitamos técnicos que sepan hacer el trabajo correspondien-te. Tiene que haber electricistas, motosierristas, plomeros, perso-nal que de los servicios de prime-ros auxilios”, explicó.

La propuesta surgió a raíz de la intensa lluvia del fin de sema-na que inundó varios barrios periféricos y el centro de la ciudad, además de provocar la caída de tres árboles en distin-tas zonas.Barba adelantó que esas bri-gadas estarán compuestas por lo menos por cinco personas, para labores de prevención y para que acudan ante cual-quier llamado de emergencia en el área urbana y rural. Subrayó que el plan no sola-mente consiste en creación de esas brigadas, sino el equipa-miento de las mismas.

El Viceministro recordó que el Programa Nacional de Fores-tación y Reforestación ‘‘Planta un árbol salva el planeta’, arran-có el 3 de octubre de 2015 en Ti-raque (Cochabamba) con el ob-jetivo de plantar 5 millones de arbolitos en todo el país. El pre-sidente Evo Morales dio inicio a la campaña que busca mitigar los daños del cambio climático.

“Vamos a intensificar la campa-ña que se ha dividido en dos etapas, una es la plantación técnica que realiza el municipio y gobernacio-nes, y otra la plantación mediática que involucra a ministros y el Presi-dente para promocionar el progra-ma y motivar a las personas”, dijo.

ó Este año, La Paz será la sede de las olimpiadas científicas estudiantiles.

ó La Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) será la que coadyuve con toda la actividad y las pruebas de evaluación.

ó Las olimpiadas científicas inician este mes y conclu-yen en octubre.

ó Se tienen cuatro fases, la selección en cada unidad educativa, la distrital, la departamental y finalmen-te la nacional.

ó El estudiante debe contar con un tutor que puede ser su maestro o guía.

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martes 1 de marzo de 2016SOCIEDAD6

Efectivos militares descargan de un avión Hércules los alimentos para los damnificados por las lluvias, en 2014.

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Los ríos de la amazonia, como el Madre de Dios, Beni, Mamoré, Sécure, Iténez y otros, que flu-yen pot el norte de La Paz, norte de Santa Cruz y norte de Cocha-bamba, subieron su nivel entre 1 y 1,30 metros, sin embargo, por el momento no representan riesgo de inundaciones.

El ministro de Defensa, Re-ymi Ferreira, a partir de infor-mes de la Armada Boliviana, re-chazó las versiones alejadas de la realidad de algún sector de la prensa sobre el lago Titicaca, que señala que su nivel subió un metro, cuando en realidad no pasó de 30 centímetros.

“La mayoría de los ríos (…) es-tán a un metro de la barranca. No hay peligro inmediato de desbor-de. En relación con el año pasado, el nivel es mucho menor”, afirmó.

En 2014, Beni, el norte de La Paz y el trópico de Pando fueron afectados por inundaciones y el año pasado le tocó a Cobija.

El viceministro de Defensa Ci-vil, Óscar Cabrera, coincidió en que las riadas tras las recientes y persistentes precipitaciones plu-viales, excepto en la ciudad de La Paz, no causaron problemas.

Señaló que la riada en el muni-cipio Comarapa (Santa Cruz), que afectó servicios básicos y otros, es otro evento extraordinario a cau-sa de los aguaceros.

De acuerdo con el Servicio Na-cional de Meteorología e Hidro-logía (Senamhi), las lluvias con-

de las gobernaciones declararon emergencia departamental y 124 alcaldes declararon zona de de-sastre en sus municipios, dijo.

Ferreira explicó que des-de noviembre de 2015 hasta lo que va del año, El Niño causó la muerte de 17 personas, dañó 315 viviendas y 30.791 hectá-reas de cultivos, además de ma-tar 15.834 cabezas de ganado. El Ministro contabilizó 50.584 fa-milias damnificadas, de las que la mitad ya recibió ayuda.

Cabrera añadió que Defensa Civil entregó casi 500 toneladas de herramientas, agua, medica-mentos, alimentos y otros.

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ESCOMA SUFRE RIGOR DE LAS INTENSAS LLUVIAS EVALÚAN DAÑOS DE RIADA EN POCOATAAproximadamente 2.500 familias de Escoma, de la provincia Cama-cho (La Paz) fueron afectadas por las lluvias, informó ayer el presi-dente del Concejo Municipal de ese municipio”, Celestino Apaza. “Queremos manifestar que por las inclemencias del tiempo Esco-ma ha sido afectado sobre todo por las fuertes lluvias caídas el pa-sado jueves y viernes, que provo-caron el desborde del río Suches”, explicó a los periodistas, de acuer-do con un reporte de ABI.Recordó que desde 2006, esa re-gión no había sufrido daños por los fenómenos climáticos, además que ese municipio también sufrió

daños por las nevadas registradas, sobre todo en el Parque Nacional de Apolobamba.La Gobernación de La Paz desti-na Bs 2,5 millones para comprar semillas que serán dotadas las 20.000 familias afectadas por el fenómeno El Niño. Luis Alcoreza, director de Alerta Temprana y Dirección de Riesgos de la Gobernación, informó que la semilla certificada se distribuirá a pequeños productores de 30 municipios paceños afectados por la sequía, helada, granizada y otros. Medio millón se desti-nará para el alquiler de maqui-naria pesada.

Los daños ocasionados por la riada del sábado en la población Pocoata (Arani), a causa de las in-tensas lluvias, son evaluados por técnicos de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) de la Goberna-ción de Cochabamba. La riada arrastró a dos vehículos que se encontraban próximos a este afluente y provocó el hun-dimiento de un puente, recordó el responsable de la Unidad de Gest, Óscar Soriano.“En este trabajo están apoyando el Servicio Departamental Agro-pecuario (Sedag), la Goberna-ción, el municipio y los dirigen-

tes. Según Soriano, en el resto del departamento no se registra-ron contingencias de relevancia. “En el trópico subió el nivel de los ríos, pero aún no es como para preocuparse”, sostuvo.

Sube nivel de ríos pero no es amenaza de inundaciónTEMPORAL ó Defensa Civil aseguró que el Gobierno está preparado para afrontar posibles contingencias, aunque El Niño trajo más sequías y heladas.

está preparado para la tempora-da de lluvias y cuenta con los re-cursos necesarios. Dijo que De-fensa Civil valora el apoyo a los afectados por el derrumbe en Jupapina, el fin de semana.

“Pasa algo interesante, raro y paradójico, nos hemos prepa-rado para inundaciones desde octubre del año pasado y no he-mos utilizado ni el 5 por cien-to del material, herramientas, equipo técnico, ya que el fenó-meno El Niño trajo más sequía y heladas”, sostuvo.

La sequía fue aguda y con más incidencia en La Paz, Oruro, Co-chabamba y Chuquisaca, don-

124 municipios

de los 339 de Bolivia fueron declarados zonas de de-sastre por los efectos del fenómeno El Niño.

tinuarán este mes más. Añadió que en febrero, Cobija, Potosí, La Paz, El Alto, Cochabamba y parte de Santa Cruz y Beni soportaron precipitaciones en exceso que su-peraron los niveles normales.

PREPARADO PARA LLUVIASNo obstante, el ministro Fe-

rreira aseguró que el Gobierno

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‘OJOS SANOS’ ATENDIÓ A 1.800 PACIENTES

EVITAN OCUPACIÓN DE BARRIO LINDO

Funcionarios municipales resguar-dan desde el pasado sábado los espacios públicos en la Av. Cumavi (zona Barrio Lindo) para evitar el asentamiento de vendedores. Juan Carlos Sensano, de la Se-cretaría de Defensa Ciudada-na de la comuna, informó que más de 60 guardias munici-pales y 30 inspectores están apostados en el lugar. “Desde tempranas horas se despejó la zona con el fin de prevenir posibles enfrentamientos entre comerciantes. El objetivo es preservar y conservar limpia el área indicada”, afirmó.

La campaña ‘Ojos sanos’ atendió desde el pasado lunes, en la ciudad de Sucre, a 1.800 pacientes, y realizó 125 cirugías de la vista, informó el coordinador del Ministerio Médicos Internacionales (MMI) Canadá, Oscar Laguna.Cada equipo médico está compuesto por 60 profesionales de Estados Unidos y Canadá, entre ellos 14 médicos cirujanos que hicieron un promedio de 25 operaciones diarias.Según Laguna, los 60 especialistas en Oftalmología atienden a pacientes con problemas de cataratas, sistema lagrimal, de párpados y otros males del ojo.

ORURO: ENTREGAN 91 MIL MOCHILAS A ESCOLARES Más de 91.000 estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria de las escuelas y colegios públicos, de convenio y privados del municipio de Oruro reciben desde ayer mochilas y útiles escolares a través del programa ‘Mi Carpeta’. “Nos hacemos presentes con toda responsabilidad para cumplir con el compromiso asumido. Hoy empezamos a entregar gratuitamente una mochila y los útiles escolares para el año 2016”, dijo el alcalde Édgar Bazán en un multitudinario acto realizado en la avenida Cívica. El programa demandó la inversión de más de 13 millones de bolivianos.

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martes 1 de marzo de 2016 SOCIEDAD 7ROBERTO MEDINA BUEZO / CAMBIO

Tras una semana de su imple-mentación, el nuevo sistema de tarifas para el transporte públi-co en La Paz tropieza con varios problemas, lo que ocasiona que-jas en la ciudadanía.

Varios vecinos expresaron su molestia porque desde las 19.30 es una “misión imposible” con-seguir un vehículo de transporte público, ya que la mayoría de los choferes sigue incurriendo en los ‘trameajes’, puesto que la tarifa nocturna de Bs 2,60 no “conven-dría” a su economía. Asimismo, los pasajeros reiteran que los con-troles son nulos en las noches, si-tuación que perjudica en gran medida a los ciudadanos.

El alcalde Luis Revilla se reu-nió con técnicos municipales y algunos vecinos para evaluar, ajustar la medida y reforzar, de ser necesario, los operativos de control. “La falla estaría en los sistemas de control y es por ello que se empezará a pedir la hoja de ruta nocturna para conocer cuál es la frecuencia de los ca-rros y cuántos trabajan en ese horario”, señaló.

Al respecto, los vecinos in-dicaron que los choferes no cambiarán de actitud y que se-guirán con los ‘trameajes’, más ahora que se incrementó la ta-rifa. “El Alcalde nos hizo un fla-co favor a los paceños porque los vehículos desaparecen en las noches y nos quedamos va-rias horas en las paradas, que también quieren eliminarlas”, dijo Norah Padilla, vecina de Villa Copacabana.

“Evaluamos todas las alterna-tivas para tomar una decisión y no afectar a la población. Los ve-cinos quieren que siga habiendo

La población pidió a los guardias municipales que trabajen más durante las noches.

Carlo

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ó Un chofer de la línea 835 agredió a dos guar-dias municipales en la plaza Garita de Lima tras rechazar una sanción al ser sorprendido inten-tando alterar su ruta.

ó Se identificaron 314 mini-buses infractores reinci-dentes, por lo que se les retirará las placas.

ó Esta semana se estudiará la nueva tarifa para trufis.

más paradas, pero eso fomenta el ‘trameaje’. La falta de vehícu-los también se da los fines de se-mana, por lo que se realizarán más controles en las propias pa-radas”, dijo el Alcalde.

Otro vecino sostuvo que los choferes prefieren “desaparecer” desde las 19.30 y regresar a las ca-lles a partir de las 22.00 porque ganan más con los ‘trameajes’. “A esa hora hay mucha gente que no pudo regresar a su casa y paga callada lo que les piden los chofe-res”, dijo Augusto Callizaya.

De acuerdo con el alcalde Re-villa, esos vecinos no dejan rea-lizar los controles a la Guardia Municipal.

CONTROL DE LA FEJUVE “Los dirigentes de algunos

vecinos, encabezados por Edith Montenegro, dieron el aval para el ‘tarifazo’ y ahora ellos deben controlar que no haya estas irre-gularidades, pero seguro que es-tán tranquilos en sus casas”, ase-guró molesto un vecino que se identificó como Víctor Mendoza.

Minibuses ‘desaparecen’ a partir de las 19.30TRAMEAJE ó Todas las noches se dificulta hallar transporte, sin embargo, vuelven a partir de las 22.00 y cobran más.

R. M. B. / CAMBIO

A pesar de que el suelo en Jupapi-na es inestable y, según estudios, no es apto para ser habitado a pe-sar de la presencia de varias fami-lias, la Alcaldía paceña confirmó que no se invertirá dinero para la estabilización por considerarla una inversión millonaria.

“Para hacer el trabajo de es-tabilización se requieren más de 100 millones de bolivianos, porque es difícil intervenir en el área debido a la presencia de cárcavas (socavones en suelos y rocas) y del río La Paz”, aseguró el alcalde paceño, Luis Revilla.

La autoridad indicó que no se puede hacer una inversión millo-naria para beneficiar a pocas per-sonas que construyen y edifican

No se invertirá para estabilizar Jupapina

sus viviendas de manera ilegal. “Es mejor utilizar esos recursos para estabilizar otras áreas lega-les, donde hay asentamientos líci-tos”, manifestó la autoridad.

Asimismo, el burgomaestre

dijo que se está financiando un crédito de 30 millones de dólares para la prevención estructural de toda la ciudad y para la estabiliza-ción de otras zonas de riesgo en las que viven muchas familias.

Cerca de 11 familias perdieron sus bienes en la zona.

La Paz necesita más trabajo de prevención porque en época de lluvias se evidencian muchas falencias. “Se necesitan 100 mi-llones de bolivianos anuales por los próximos 10 años para decir que la ciudad está segura”, dijo.

LÍMITE TERRITORIALLos damnificados del desliza-

miento del sábado (11 familias) indicaron que sus construccio-nes están en regla porque la Al-caldía de Mecapaca les propor-cionó la autorización.

“Jupapina pertenece al mu-nicipio de La Paz y nosotros no dimos autorización para cons-trucciones, al contrario, varias veces fueron notificados porque no están permitidos los asenta-mientos en ese sector”, añadió.

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DECISIÓN ó Se necesitan más de Bs 100 millones que la Alcaldía usaría en otras zonas.

Exigen liberación de Rocha

Anuncian cierre del Lastra

R.M.B. / CAMBIO

Cientos de gremiales alteños y representantes de otras orga-nizaciones sindicales colapsa-ron por varias horas el centro paceño durante una marcha de protesta para exigir la li-beración de su dirigente Brau-lio Rocha, quien está recluido preventivamente en la cárcel de San Pedro por su presun-ta participación en el saqueo y quema de la Alcaldía de El Alto, hecho que derivó en la muerte de seis funcionarios municipales.

“Braulio Rocha es inocen-te porque ese día él no esta-ba durante la movilización de los padres. Más bien queremos que se meta a la cárcel a la al-caldesa Soledad Chapetón por-que fue un autoatentado”, dijo una marchista gremial.

El sector aseguró que en los próximos días serán radicali-zadas las medidas de presión hasta que se libere a Rocha. “Chapetón tiene que irse. Que-remos otro Alcalde”, añadió.

R.M.B. / CAMBIO

Más de 2.000 padres de fa-milia, niños y jóvenes están preocupados porque a partir de julio no podrán disputar sus campeonatos de fútbol en la cancha Luis Lastra, ya que el campo de juego será utili-zado para “otras actividades”, les comunicó la directora de Deportes de la Alcaldía de La Paz, Janeth Ferrufino.

“En esa cancha, los niños desde los seis años y jóvenes hasta los 18 juegan fútbol to-dos los domingos. Hace cua-tro años se realizan dos cam-peonatos anuales, pero recién nos indicaron que en esta ges-tión solo se jugará hasta ju-nio. Ahora no sabemos qué hará nuestra niñez y juven-tud”, señaló Oscar Soria, diri-gente de la Asociación Muni-cipal de Fútbol de La Paz.

Los padres aseguraron que la Alcaldía pretende dejar sin deporte a la juventud pace-ña. “Hace tiempo nos dijeron que la empresa Mi Teleférico no devolvió la cancha y no fue así”, añadió el dirigente.

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martes 1 de marzo de 2016CULTURAS8

J. R. / CAMBIO

Contra todo pronóstico, Spot-light o Primera Plana, de Tom McCarthy, se llevó la estatui-lla del Oscar a mejor filme.

Una sorpresa para los gran-des críticos de cine y para los cinéfilos que no dan crédito a dicha elección luego de apre-ciar algunas de las ocho pelí-culas en competencia.

Si bien ya se había pre-sentado como la favorita para el premio, elementos básicos del mundo del cine hacían prever que no logra-ría el Oscar, sobre todo por

Spotlight se llevó el Oscar a mejor películasu argumento lineal, la ac-tuación de sus personajes, a la que más de un espectador dijo que generaba el cansan-cio y aburría por el excesivo movimiento nervioso de uno de sus protagonistas y el sen-tido de su narración, ajus-tada a la elaboración de un reportaje periodístico, que nada tiene de fantástico para el mundo del cine.

El argumento, que tam-poco se nutre de originali-dad por la cantidad de veces repetitivas en las que, a tra-vés del cine, se ha interpela-do la moralidad de la Iglesia, Actores, productores y demás participantes del filme Spotlight.

forma parte de algunos de los elementos por los cuales no se puede, simplemente, ajustar una producción a la categoría de mejor película.

En este caso se puede enten-der que para los miembros de la academia existen otros ele-mentos más importantes a la hora de definir quién merece y quién no llevarse un Oscar.

Ya de manera anticipada, Sebastián Morales recordó que no necesariamente el que se lleve el premio signifique que sea el mejor. Mucho hace el lobby y el mismo espectácu-lo para acceder al Oscar.

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Forman 16 grupos de teatro en La Paz y El Alto INTERPRETACIÓN ó Los elencos están formados por 30 jóvenes que buscan acceder a un futuro mejor.

Integrantes del grupo de teatro juvenil Albor. Fragmentos de historias, una so-bre el machismo y la segunda sobre trata y tráfico.

AFP

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Además de ser un medio de comunicación que les permi-te expresar preocupaciones y problemas cotidianos, el tea-tro se ha convertido para 240 adolescentes y jóvenes en una herramienta para intentar ac-ceder a un futuro mejor.

Willy Flores, director del Centro Albor, explicó que el ob-jetivo es formar 16 grupos juve-niles, cada uno integrado por 30 jóvenes, entre varones y mu-jeres en El Alto y La Paz.

La presentación de la mi-tad de los mencionados elen-cos se realizó ayer en el patio del Ministerio de Culturas. Los

jóvenes presentaron dos obras. Flores destacó que a través del arte, los jóvenes se previenen y aprenden a cuidarse cuando están en ese proceso de inter-cambio de experiencias.

“Muchos de los jóvenes han sufrido violencia sexual, física, psicológica o la discriminación por su orientación sexual”, dijo.

Los actores hacen su pre-sentación en centros educati-vos, normales, institutos y cen-tros donde los jóvenes purgan condena. El proyecto es finan-ciado por la cooperación sueca Svalorna (latinamerika), a tra-vés del programa Sumathakhi, que apoya a cuatro grupos, en-tre ellos Albor. Jhoanna He-

les, representante de Svalorna, destacó la unión de los inte-grantes y el compromiso que tienen a más de un año de po-ner en marcha el proyecto.

“Nosotros estamos en La Paz con otras organizaciones. Redada trabaja con periodistas juveniles y brigadistas que tra-bajan con otros proyectos rela-cionados con los derechos hu-manos”, narró la cooperante.

Abigail Condori Apaza, una de las integrantes del grupo, dijo que además del teatro, ellos han formado el círculo de estudios que se llama Tatiyu, palabra guaraní que significa ‘ni muchos ni pocos’. Condori es líder entre los facilitadores.

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martes 1 de marzo de 2016 CULTURAS 9

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

El comité que organiza la Pri-mera Convención de Historiado-res Numismáticos, que reunirá en octubre a representantes de 17 países en la ciudad de Potosí, busca a través de un concurso el diseño de una moneda que re-fleje dicho encuentro.

“Se trata de una creación única que será acuñada en plata potosina y que será el mejor recuerdo para que los participantes en ese primer congreso lleven a sus países y se recuerde a nivel mundial la importancia de la Villa Im-perial”, afirmó Daniel Orope-sa Alba, presidente del comité organizador.

El concurso está dirigido a todas las personas que —sin discriminación de procedencia, sexo o edad— quieran partici-par con la presentación de sus creaciones.

La moneda medalla debe contener información básica como el lugar donde ha sido acuñada, los 17 países partici-pantes en el encuentro y la fra-se o lema: ¡Vale un Potosí!

Para más detalles, los inte-resados pueden visitar el por-tal del comité organizador Po-tosí 2016.

OBJETIVOSLo que se pretende con la

Daniel Oropesa Alba, presidente del comité organizador.

Moneda acuñada en Potosí.

Convocan a concurso para diseñar la moneda medalla

Primera Convención Interna-cional de Historiadores Nu-mismáticos es consolidar a Potosí como “el Vaticano de la numismática o, como re-cordó Homero Carvalho, de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, que todos los caminos conducen a Roma, que todos los caminos conduz-

EVENTO ó Se entregará como recuerdo a representantes de 17 países que se reunirán en la Primera Convención de Historiadores Numismáticos, entre el 19 y 23 de octubre.

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can a Potosí porque es el sagra-rio, el templo de la acuñación de monedas, mediante su Ce-rro Rico que ha botado miles de millones de barras de pla-ta”, dijo Oropesa.

El alcalde de Potosí, Wi-lliams Cervantes Beltrán, se-ñaló que en la convención no solo se recibirá a representan-tes de países de habla hispana, sino también de Austria y Esta-dos Unidos.

Recordó que paradójica-mente en el tiempo de la acu-ñación de la moneda de plata potosina, ésta circuló como di-visa internacional por el país del norte.

VIGENCIA DEL CONCURSOEl lanzamiento del concur-

so para la creación de una mo-neda medalla se realizó ayer. El plazo para la presentación de creaciones concluirá el 30 de abril.

“Potosí 2016 quiere recordar-le al mundo que entre los días 19 y 23 de octubre del presente año recibirá por primera vez a grandes historiadores de 17 paí-ses”, puntualizó el Alcalde.

Añadió que la moneda de plata en cuestión será el mejor recuerdo para todos los colec-cionistas, “algo que cualquier persona, coleccionista o no, amante de esta ciudad o no, pueda llevarse”.

Agenda cultural

LA PAZHomenaje al tango

EN COCHABAMBAQ’oa primer viernes

SANTA CRUZTaller de dibujo

Entre el 3 y 4 de marzo, el teatro Nuna de la zona Calacoto será escenario de un homenaje al tango. El público disfrutará de la danza a cargo de los bailarines del grupo Efecto Tango. Bajo la dirección de Julio Barragán, los intérpretes solistas son la soprana Diana Azero, la mezzosoprano Akiko Makiyama, la contralto Rocío Juanes y el tenor Fernando Flores. El teatro está en la calle 21 de Calacoto Nº 8509.

Este 4 de marzo se realizará en el local de La Troje el primer ritual andino del mes, acompañado de música en vivo, para recordar el Día Internacional de la Mujer, que se celebrará el 8 de marzo.La actividad comenzará a las 20.00 con la presentación de la Burkina y la tarqueada Tupac Katari. La Troje está en la avenida Víctor Ustáriz Nº 2763, al norte de la avenida Beijing.

La Galería de Arte 21 realiza un taller que, a través del dibujo, busca reforzar la creatividad y la expresión personal con técnicas y actividades para canalizar y expresar ideas e imaginación. El taller está destinado a niños que deseen conocer nuevas técnicas y a quienes desean practicar y conocer las posibilidades del dibujo. El curso es dictado por Rosa Soruco. Más información en la Galería Arte 21, Santa Cruz, 3er. anillo interno, calle Bibosi.

Presentan monedas en homenaje a ChávezJ. R. / CAMBIO

La Embajada de la República Bo-livariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela presentaron anoche monedas conmemorativas en homenaje al comandante Hugo Chávez Frías.

La moneda presenta en el anver-so un ribete circular sin gráfila, en el centro el retrato de Hugo Chávez y en la parte superior derecha los años de nacimiento y de muerte 1954-2013. En el borde de la parte superior se observa el nombre Repú-blica Bolivariana de Venezuela y la

leyenda “Honor al legado del presi-dente Hugo Chávez”

Al reverso un ribete circular, en el centro la leyenda “hoy tenemos patria y pase lo que pase seguire-mos teniendo patria”, con reproduc-ción de la firma de Hugo Chávez y la pureza metálica ley 999. En la parte superior del borde lleva el nombre del emisor: Banco Central de Venezuela, y en la parte inferior la edad de Hugo Chávez, 59 años, y el valor facial 1 Bo-lívar. Su composición es de 99,9% plata con un peso de 31,1 gramos y 38,610 mm de diámetro. El mismo diseño se presentó en monedas de oro.

Figura de la moneda acuña-

da en honor a Hugo Chávez.

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martes 1 de marzo de 2016SEGURIDAD10

Los accidentes de tránsito en el país bajaron en 23%

Aguardan sentencia en caso 24 de Mayo

AVANCES ó El logro se debe al uso de GPS. Ayer el Ministerio de Gobierno firmó convenio con Entel para activar el servicio.

Un accidente producido en la carretera Oruro - Cochabamba.

Una de las audiencias del caso.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Entre 2012 y 2014 se registró una baja en la incidencia de acci-dentes de tránsito en el país, de aproximadamente 23 por ciento.

El viceministro de Seguridad Ciudadana, Carlos Aparicio, ase-guró que este logro obedece a las carreteras modernas y seguras, así como la aplicación de tecno-logía para el control en conduc-tores de transporte interdepar-tamental como los GPS.

De acuerdo con datos de esa entidad del Estado, dependien-te del Ministerio de Gobierno, en 2012 se produjeron 396,9 he-chos de tránsito por cada 100 mil habitantes, sin embargo esa tasa bajó a 308,2 casos por cada 100 mil habitantes en 2014.

Explicó que la ejecución de mejoras y construcción de carre-teras modernas seguras, como la Doble Vía La Paz - Oruro, así como la utilización de tecnolo-gía en el control a conductores coadyuvaron a reducir el índice de accidentes de tránsito.

El dato fue dado a conocer durante la firma del convenio entre el ministro de Gobierno, Carlos Romero, el gerente de la Empresa Nacional de Telecomu-nicaciones (Entel), Óscar Coca y representantes del transpor-

G. R. / CAMBIO

Para las 08.30 de hoy está pre-vista la audiencia conclusiva en el caso 24 de Mayo, con la declaración de uno de los prin-cipales imputados, Álvaro Ríos. Después, se prevé que el juez dé lectura a la sentencia final, confirmó ayer el fiscal adscrito al caso, Lizandro Álvarez.

El proceso por ese hecho se inició debido a la vulneración de los derechos humanos de campesinos en Sucre, que fue-ron sometidos a humillaciones, agresiones psicológicas, verba-les y físicas por parte de diri-gentes universitarios y cívicos de esa capital, afines al extinto Comité Interinstitucional.

Esa represión ocurrió el 24 de mayo de 2008, en plena pla-za principal 25 de Mayo.

El actuado legal fue fijado para las 08.30 de hoy, en el

te interdepartamental, para ac-tivar cerca de mil dispositivos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en buses de trans-porte interdepartamental.

Romero destacó que estos dispositivos permitirán activar una alarma, cuando el chofer excede el límite de velocidad, o cuando el ómnibus presenta una falla mecánica advirtiendo

al conductor, como a los pasaje-ros del desperfecto.

A su vez, el Gerente de Entel destacó el beneficio que impli-ca ese instrumento tecnológico para la seguridad de la pobla-ción, en especial para los propie-tarios de vehículos y los usuarios de servicio público. Entel instala-rá el servicio gratuitamente y los choferes deben pagar por el uso.

ENCARCELAN A PERUANOS QUE EXPLOTABAN MADERATres ciudadanos peruanos fueron enviados a la cárcel de Villa Bush, con detención preventiva, luego que el Ministerio Público los imputa-ra por los delitos de destrucción de bienes del Estado y riqueza nacional en el departamento de Pando.La información fue proporcionada por el director nacional de Sustan-cias Controladas, Aduanas, Medio Ambiente y Ley 100, de la Fiscalía General del Estado, Freddy Larrea, quien mencionó que la investiga-ción continuará hasta esclarecer totalmente ese caso.

“El fiscal Carlos Fernando Acosta presentó la imputación formal en contra de los tres ciudadanos nacidos en Iñaparé, Perú y en au-diencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva”, manifestó.Esas personas fueron sorprendi-das en flagrancia por miembros del Comando Conjunto Amazóni-co, Policía Boliviana y funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), realizando la tala ilegal de madera en territorio boliviano.

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juzgado de Padilla, donde se prevé la lectura de la senten-cia para 14 imputados, acusa-dos de haber cometido, pla-nificado e instruido que se cometan vejámenes a campe-sinos de Chuquisaca en 2008.

“Me llegó la notificación que se hizo conocer a todos los sujetos procesales para que

podamos estar presentes este martes primero de marzo en la localidad de Padilla y lle-gar a conocer la instancia final respecto del caso 24 de Mayo”, dijo el imputado Álvaro Ríos.

La audiencia, que fue diferi-da en tres oportunidades, ini-cialmente estaba prevista para el 25 de enero, pero fue poster-gada para el 11 de febrero y lue-go para el 23 del mismo mes.

La última suspensión se produjo debido a la designa-ción de un nuevo abogado de defensa pública para el coim-putado Fidel Herrera, expresi-dente del Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.

“Esperamos que no exista ningún otro factor y ningún otro obstáculo que impida el normal desarrollo de esta au-diencia, toda vez que se sus-pendió tres veces consecuti-va”, señáló el acusado Ríos.

G. R. / CAMBIO

Todos los funcionarios de la Alcaldía municipal de El Alto fueron llamados a declarar en el marco de la investigación que se realiza por la toma e incendio del edificio munici-pal de esa urbe, el 17 de febre-ro, que derivó en la muerte de seis funcionarios ediles, con-firmó ayer la fiscal que inves-tiga el caso, Susana Boyan.

Asimismo, informó que ya se citó al excomandante regio-nal de la Policía de El Alto, coro-nel José Peña, quien debe pres-tar declaración en el caso de la quema de la Alcaldía alteña.

“Estamos iniciando con la toma de declaraciones infor-mativas de las personas que hubieran estado en la Alcaldía

Convocan a funcionarios ediles de El Alto a declarar

el día del hecho, entre esas fi-guras el excomandante regio-nal de la Policía, José Peña”, in-dicó la fiscal Boyán.

Manifestó que el Ministerio Público realiza las investigacio-nes que corresponden para in-dividualizar a los autores del hecho que se registró el 17 de fe-brero, donde además de los falle-cidos se registraron 26 heridos.

Explicó que para recibir las declaraciones de más de 30 per-sonas se solicitó al Gobierno Mu-nicipal de El Alto que proporcio-ne la lista de los funcionarios.

“Si bien el Gobierno Munici-pal Autónomo de El Alto cuenta con 400 funcionarios, no todos estaban en el lugar del hecho, por eso se tomará la declaración en calidad de testigos a los que estaban en el lugar”, apuntó.

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martes 1 de marzo de 2016 SEGURIDAD 11

REDACCIÓN CENTRAL / ABI

Una banda dedicada a la venta de sustancias controladas fue desbaratada el fin de semana, informó ayer el director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en Tari-ja, coronel Wadid Robles.

“Los operativos iniciaron el 25 de febrero. A partir de infor-mación brindada por el depar-tamento de Inteligencia se nos alertó de la existencia de un do-micilio en la zona La Loma, don-de se estaría suministrando sus-tancias controladas”, dijo.

Agregó que como resultado de ese operativo, en San Roque se de-tuvo a Manuel Quiroga vendiendo cocaína a dos ciudadanos france-ses, un varón y una mujer.

“En inmediaciones de la iglesia San Roque se produce la transac-ción, se observa a los extranjeros entregar un monto de dinero y al boliviano la sustancia. Se hace la intervención de esas personas para detenerlas. En la requisa, Quiroga se encontraba con 220 bo-livianos por la venta del producto

y los franceses en sus mochilas te-nían 2.900 bolivianos”, indicó.

De acuerdo con la informa-ción proporcionada, el 26 de febrero se realizó un allana-miento en una casa en La Loma, donde se detiene a Juan Pablo Martínez, cabecilla de la banda.

En la requisa se encuentran suficientes elementos de prueba, como una balanza digital, bolsas de plástico, seis gramos de ma-rihuana, envoltorios de alumi-nio con tres gramos de cocaína, 1.600 dólares y 1.800 bolivianos.

También se encuentran varios carnets de identidad de personas de sexo masculino y femenino.

“Surge la hipótesis de que eran provistos de sustancias del inte-rior del país mediante encomien-das, por lo que el sábado realiza-mos un operativo en la terminal de buses, y en el Expreso del Sur encontramos una encomienda destinada a Mery Quintanilla, vinculada con uno de los carnets encontrados un día antes en el domicilio del cabecilla. La enco-mienda contenía 491 gramos de cocaína”, agregó el jefe policial.

FELCN desbarata banda que vendía sustancias químicas

Jóvenes detenidos por venta de droga en las calles.

Archivo

PRIMER ACUERDO DE CONCILIACIÓN EN SUCRELa vigencia del nuevo Código Procesal Civil dio su primer resul-tado en Sucre con la solución in-mediata de un conflicto a través de la conciliación, informó ayer el representante distrital del Conse-jo de la Magistratura en Chuqui-saca, Jhonny Céspedes.“En el Tribunal Departamental de Justicia se consolidó la primera solución a través de la concilia-ción en un caso de un contrato de obligaciones inherentes a las partes, éste es el primer caso de conciliación”, destacó, según ABI.Señaló que uno de los princi-pales cambios en el contenido del Código Procesal Civil se en-cuentra en la conciliación, que

constituye el medio de solución inmediato de conflictos y acce-so directo a la justicia como pri-mera actuación procesal.El 10 de febrero de 2016 se puso en vigencia plena el Código Pro-cesal Civil y el Código de las Fa-milias y del Proceso Familiar, co-nocido como ‘códigos Morales’.El espíritu es acelerar los procesos, librar de la corrupción a las perso-nas con problemas judiciales. El objetivo es la rapidez, transparen-cia y justicia a través de la oralidad de los procesos y de la concilia-ción obligatoria previa. La nueva ley se propone superar una justi-cia civil profundamente formali-zada y con rasgos de injusticia.

Desvirtúan censura al uso de redes en FFAAREDACCIÓN CENTRAL / ABI

El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, afirmó que no hubo censura al uso de redes socia-les en las Fuerzas Armadas (FFAA) y aclaró que solo se hizo recuerdo que en la institución castrense no se delibera.

“Es falso que se haya censu-rado a los militares el uso de re-des sociales, no se ha prohibido que utilicen Facebook, Whats-App y Twitter, es una distorsión a un recordatorio que hizo el 22

de febrero uno de los departa-mentos del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB)”, dijo a la ABI.

Ese recordatorio está basado en normas en plena vigencia como el artículo 120 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Arma-das (LOFA) y la Constitución Po-lítica del Estado (CPE).

Ferreira alegó que un grupo de oficiales y suboficiales es-taba mandando mensajes por esos medios a nombre de la FAB, lo que está prohibido.

El Art. 120 de la LOFA esta-blece que “los militares en ser-vicio activo no pueden opinar, no pueden dar información por ningún medio público so-bre temas que son de las FFAA”.

El Art. 245 de la CPE, seña-la que las FFAA no deliberan y están sujetas a las leyes y regla-mentos militares; no realizan acción política, pero indivi-dualmente sus miembros go-zan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON EL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA A LA PERSONA QUE SE MENCIONA A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDO A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ---------------------------------------------------------------------------------------------

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO EN

BOLIVIANOSMONTO ADEUDADO EN

UFV’S

1AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-371/2015 DE FECHA 03/12/2015

GREGORY G. MITCHELL 900400281

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0663/2012 DE 07/08/2012

Bs 419.- (CUATROSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 00/100 BOLIVIANOS)

UFV´s 200.- (DOSCIENTOS CON 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA

(…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la oficina S.E.T. de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional(...)----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-034-2016 de fecha 10 de febrero de 2016: (…) Por lo que habiendo agotado las instancias inmediatas para la notificación personal en aplicación del Art 86 del Código Tributario Ley 2492, procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. Jose Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS --------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.------------------------------JBMTMM/JQQ/gemac.c.: SET 358/2015

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON EL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA A LA PERSONA QUE SE MENCIONA A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDO A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS MONTO ADEUDADO EN UFV’S

1AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-230/2015 DE FECHA 27/07/2015

WAGNER RUBEN COARITE QUISPE

4806383 L.P.

DECLARACION UNICA DE IMPORTACION 2011/201-C-31868 DE FECHA 27/09/2011

Bs 12.141.- (DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVIANOS)

UFV´s 5.873.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA

(…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la oficina S.E.T. de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional(...)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-035-2016 de fecha 10 de febrero de 2016: (…) Por lo que habiendo agotado las instancias inmediatas para la notificación personal en aplicación del Art 86 del Código Tributario Ley 2492, procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.-----------------------------------------Firma y sella Lic. Jose Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS -----------------------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-----------------------------------------------------JBMTMM/JQQ/gemac.c.: SET 223/2015

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, NOTIFICA CON EL PROVEIDO DE INICIO DE EJECUCION TRIBUTARIA AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-205-2015 DE FECHA 7 JULIO DE 2015, A LA EMPRESA APROVA-CH S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CONDORI MACHACA, EN FECHAS 10 Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDO A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE AUTO ADMINISTRATIVO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-023-2016 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2016: -----------------------------------------------------------POR TANTO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario y en cumplimiento de las normas legales aplicables al caso en concreto.-------RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- En atención y cumplimiento de la Comunicación Interna AN-GNFGC-DFOFC-472/15 de fecha 11/11/2015 emitido por la Gerencia Nacional de Fiscalización y el Art. 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ley Nº 2341 ENMENDAR el error material del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-205-2015 de 07/07/2015, debiendo consignar de manera correcta el adeudo tributario pendiente de pago para APROVACH S.R.L. por el monto de $us 15.933,52, equivalente a UFVs 72.413,92 y como Responsable Solidario la Agencia Despachante de Aduana PIRAMIDE con NIT 2726247018 por el monto de $us 5.096,04 equivalente a UFVs 23.160,24 monto que forma parte del total de la sanción establecida y corresponde al valor declarado en la DUI 2010/401/C-1726 de 12/11/2010, calculado a fecha de la emisión del Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-074/2012 de fecha 07/12/2012, monto que será actualizado a la fecha de pago conforme al Art. 47 de la Ley N° 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se mantiene firme y subsistente el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-205-2014 de 07/07/2014 con la enmienda dispuesta en resuelve primero del presente Auto Administrativo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se instruye al notificador de la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, notificar el presente Auto Administrativo conforme lo establecido por los Arts. 84 del Código Tributario Boliviano (Ley Nº 2492).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSÉ BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS -----------------------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-----------------------------------------------------JBMTAMM/JQQ/gemac.c.: SET 113/2015

Page 12: Edicion impresa 1 3 2016

martes 29 de febrero de 2016SEGURIDAD12

L. F. C. R. / CAMBIO

La empresaria Gabriela Zapata conformó una red de funcio-narios de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia para aparente-mente concretar sus ‘negocios’, según una auditoría interna, confirmó ayer el vicepresidente del Estado Álvaro García Linera.

“Como parte de las investi-gaciones administrativas inter-nas se encontró que al interior de una de las unidades de Ges-tión Social se había armado una estructura que estaba usando bienes desde el Estado para fa-vorecer a una persona que no trabajaba en el Estado, la señora Zapata”, denunció en conferen-cia realizada en Sala de Prensa de la Vicepresidencia.

Señaló que el informe pre-liminar presentado desde esa entidad de Estado da cuenta que la directora de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presiden-cia, Cristina Choque, y un fun-cionario viabilizaron reunio-nes privadas de Zapata en esa institución para beneficios

personales, como lo prueban los cuadernos de registros.

“Se llegó a detectar que la señora Zapata había ido varias veces a Gestión Social, están los registros de su llegada. Ave-riguando más, y eso está en el informe que el Ministerio de la Presidencia entregó para que actúe Transparencia y el Minis-terio de Gobierno, en alguna oportunidad se usó la vagoneta oficial para recogerla a ella (Za-pata). Luego, se encontró que un funcionario de Gestión So-cial, dependiente de la señora Cristina Choque, había trans-ferido dinero a la cuenta de la señora Zapata”, develó el tam-bién Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Sobre esos informes es que el Ministerio de Transparencia solicitó se asuman acciones para evitar que la señora Za-pata fugue del país, y se inicie una investigación por el pre-sunto delito de legitimación de ganancias ilícitas, enrique-cimiento ilícito de particula-res con afectación al Estado y uso indebido de influencias en grado de complicidad.

Zapata utilizó una red de funcionarios a su favor

Morales: Si mi hijo está vivo es una bendición y pido que me lo presentenANUNCIA ó En caso de que no se confirme esa posibilidad, el Presidente acudirá ante un juez del Menor para que se investigue.

El Jefe de Estado en conferencia de prensa realizada en Palacio Quemado.

La empresaria Gabriela Zapata sale de celdas judiciales.

informaba cómo se encontraba y que a mucha exigencia después le informó que había fallecido.

“Ustedes saben que yo tenía muchas responsabilidades el año 2007 y me informó que el bebé estaba enfermo, salvé con toda mi responsabilidad, sabe Gabriela Zapata; sin embargo, exigí ver por qué seguía enfer-mo el bebé, y después frente a la exigencia me dijo que había fallecido”, señaló.

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

El presidente Evo Morales Ayma calificó ayer como una bendición la posibilidad de que su hijo con Gabriela Zapata esté vivo, y pidió que se lo presen-ten, caso contrario anunció que acudirá ante un juez del Menor para que se investigue y se establezca la verdad.

En rueda de prensa realiza-da en Palacio Quemado, el Jefe de Estado expresó su preocu-pación después que una tía de la involucrada develó que su hijo estaba vivo, cuando Za-pata le confirmó que había muerto por una enfermedad.

“Yo creí en las palabras, en la información de la madre de mi hijo, sin embargo, ahora dicen que el niño está con vida, quie-ro decirles, si está con vida, pri-mero es una alegría para mí, es como una bendición que esté con vida, aunque me pregunto ¿por qué desde el 2007 me ocul-taron?, ¿por qué razones me ale-jaron del bebé?, ¿qué intereses hay detrás de este alejamiento si está con vida?”, manifestó.

Morales admitió que esa información le preocupó y le dolió porque no entiende cuá-les pueden ser las causas para que su madre y su familia lo hayan ocultado.

AYUDAEn ese contexto, develó que

Zapata le comunicó que el bebé se encontraba enfermo y que ne-cesitaba una urgente interven-ción quirúrgica fuera del país, requerimiento que fue atendido con prontitud, pero que no se le

AFKA

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INVESTIGACIÓNEn caso de no haber volun-

tad por la familia para saber con precisión sobre su hijo, el presidente Morales adelantó que se verá obligado a acudir ante un juez de Familia, por-que como padre está en su de-recho de conocerlo y si se lo permiten viva con él.

“Si su familia lo permite quiero recogérmelo al bebé, o al niño. (…) Pero también quiero decirles, ante el pue-blo boliviano, si no aparece el niño tengo la obligación de acudir ante las instituciones, así como al Juez del Menor para que se investigue este he-cho”, concluyó el Jefe de Esta-do en rueda de prensa.

FISCALÍA INVESTIGA TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El Ministerio Público aclaró ayer que únicamente investiga un posible tráfico de influencias que involucra a la empresaria Gabriela Zapata y no otros como la pater-nidad del presidente Evo Morales.El director funcional que atien-de el caso, Edwin Blanco, fue enfático al precisar que sus ave-riguaciones se centran en un ilícito cometido en el marco de la Ley Nº 004, y no otro.“Se está trabajando con res-ponsabilidad del caso, estamos investigando un hecho en el

marco de la Ley 004, sobre la pa-ternidad nosotros no tenemos indicios de que haya la necesi-dad de vincularlos a la Ley 004. (…) nosotros como Ministerio Público estamos investigando a la ciudadana Gabriela Zapata, en ese marco estamos trabajando”, precisó a la prensa.En ese contexto, dijo que fue le-gal el arresto de la acusada por efectivos de la Policía Boliviana, toda vez que habrían accedido a información sobre una presunta fuga del territorio nacional.

Aprehenden a exfuncionaria Cristina Choque

Cristina Choque, en la FELCC.

L. F. C. R. / CAMBIO

La Policía aprehendió ayer a la exdirectora de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Cristina Choque, por el presun-to delito de uso indebido de bie-nes del Estado, confirmó el fis-cal, Edwin Blanco.

“Cumpliendo con una orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público esa persona fue detenida por la Policía Bo-liviana, acusada por el delito de uso indebido de bienes del

Carlo

s Bar

rios

Estado”, declaró a los periodis-tas. Sobre si existe otro manda-miento de aprehensión contra el funcionario que habría de-positado dinero a la cuenta de la empresaria Gabriela Zapa-ta, el fiscal dijo que no emitirá ningún criterio para no entor-pecer las investigaciones por presunto tráfico de influencias contra Zapata.

“El Ministerio Público tiene una estrategia para los actos pro-cesales que obedece a ciertos re-quisitos para cuidar las tareas de investigación”, precisó.

2007es el año en que la madre del bebé le comunicó que había muerto después de una enfermedad.

CAMCC A S O

Page 13: Edicion impresa 1 3 2016

martes 1 de marzo de 2016 POLÍTICA 13

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), tal como se comprome-tió, impulsará un proceso am-plio y participativo de debate, consulta y reflexión para enca-rar la reforma normativa, rea-lizando ajustes a las leyes del Órgano Electoral y del Régi-men Electoral.

El vocal del TSE José Luis Exeni dijo a Cambio que ade-más se impulsará la aprobación de una nueva Ley de Organiza-ciones Políticas que sustituya a la Ley de Partidos Políticos de 1999 y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indíge-nas, que data de 2004.

“Ambas leyes están com-pletamente rezagadas en rela-ción con lo que ha pasado en el país los últimos 15 años con la aprobación de la Constitución Política del Estado y otras nor-mativas”, dijo.

Por esa razón, manifestó que impulsarán dicha agenda y en ese marco se discutirá y evalua-rá lo que ha significado la im-plementación de los dos regla-mentos fundamentales para la campaña y propaganda electo-ral en referendo.

Exeni señaló que es un pa-quete que todavía no se discu-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Una vez que el Tribunal Supre-mo Electoral (TSE) concluya con el proceso del referendo se evaluarán todas las solicitudes que llegaron para la realiza-ción de referendos autonómi-cos, entre ellos en cuatro pue-blos indígenas, informó ayer el vocal José Luis Exeni.

Los requisitos fundamen-tales son que cuenten con la declaratoria de constitucio-nalidad del Tribunal Consti-tucional Plurinacional, con la constitucionalidad de la pre-gunta y con el presupuesto re-querido para la consulta, que debe estar bajo la responsabi-lidad del TSE.

Cuatro pueblos indígenas tras referendo autonómico

Exeni indicó que conside-rando todos esos aspectos se hará la convocatoria para que el segundo semestre de este año se realicen los referendos.

“Hay varias solicitudes de con-vocatoria a referendo para la apro-bación de estatutos de autonomía indígena y cartas orgánicas, así como el Estatuto de Autonomía

CONSULTAS ó Los municipios también buscan aprobar sus cartas orgánicas.

El TSE impulsará ajustes a leyes electorales y de partidos OBJETIVO ó Tras amplia discusión y debate, se concertará con la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento y posterior aprobación.

Regional del Chaco”, apuntó Exe-ni. El 20 de septiembre de 2015 solo Charagua aprobó su estatuto y Totora Marka lo rechazó.

Los cuatro estatutos de au-tonomía indígena son de Mo-jocoya y Huacaya, de Chuqui-saca; Uru Chipaya, Oruro y Racaypampa, Cochabamba. También se encuentra la solici-tud para un referendo de con-versión del municipio Gutié-rrez, Santa Cruz.

Además, varios municipios hacen llegar sus solicitudes para la aprobación de sus cartas orgá-nicas. Desde Sucre, el Gobierno Municipal capitalino informó que tienen casi todo listo para que el segundo semestre de este año se realice el referendo.

Carlo

s Bar

rios

tió en sala plena “porque esta-mos cerrando el proceso” del referendo que se llevó a cabo el pasado 21 de febrero en el territorio nacional y en 33 paí-ses del exterior.

¿QUÉ SE MODIFICARÁ?Sobre los puntos que se

deben modificar de la Ley de Régimen Electoral, Exeni, vo-cal encargado del Servicio In-tercultural de Fortalecimien-to Democrático (Sifde), dijo que impulsarán la reforma de todo el capítulo de campaña y propaganda.

Argumentó que es necesa-rio adecuarse a lo que estable-ce el reglamento aprobado en noviembre de 2015 en cuanto

a definiciones y todo lo que im-plica la propaganda electoral, mejorar las condiciones para la igualdad en el acceso a los me-dios y los actos públicos con efectos de campaña.

Asimismo, indicó que tam-bién se deben hacer ajustes a todo el capítulo de encuestas electorales para garantizar la calidad técnica de los datos, fi-cha técnica y otros.

Además, recordó que la pre-sidenta del TSE, Katia Uriona, anunció que se debe reformar todo lo que tiene que ver con el sistema de cómputo, plazos y nuevas tecnologías.

Exeni considera que se debe avanzar en un PREP (Pro-grama de Resultados Electo-rales Preliminares), como en otros países, y no está en la ac-tual normativa, “son rápidos y dan señales de certidumbre a la ciudadanía”.

La autoridad electoral desta-có que el cómputo del reciente referendo fue el más rápido de la historia, se dieron los resul-tados oficiales en 48 horas, “ge-neralmente los cómputos termi-naban el viernes, sábado, pero esas 48 horas siguen siendo de-masiadas cuando hay mucha presión, incertidumbre sobre los resultados”, añadió.

Jurados listos para repetir la votación

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Los tribunales electorales de-partamentales (TED) de La Paz y Santa Cruz procedieron ayer al sorteo de 156 jurados electorales, 12 y 144, respec-tivamente, para la repetición de la votación el domingo 6 de marzo. Están habilitados 5.735 electores.

La vicepresidenta del TED La Paz, Ana Benavides, infor-mó que seis jurados estarán en cada una de las dos mesas, una en Irpavi (232 electores), que debe repetir porque el acta central no fue firmada por uno de los jurados, y la otra corresponde a Viacha, con 190 electores, debido a que no se hizo llegar el acta.

En Santa Cruz, el 50% de los 144 jurados electorales son mujeres y el 50% restan-te varones. De acuerdo con el calendario electoral, los ju-rados deben ser notificados desde este lunes hasta el sá-bado 5 para recibir la capaci-tación correspondiente.

En la capital oriental se re-petirá la votación en 24 mesas porque un grupo de personas procedió a quemar el mate-rial electoral ante la falta de actas. Se repetirá la votación en los colegios Carmen Ortiz de Peredo, en la zona Hama-cas, y 24 de Septiembre, de la zona Mutualista.

El presidente del TED cru-ceño, Eulogio Núñez Arama-yo, convocó a los 5.313 elec-tores y electoras habilitadas a ejercer su derecho al voto el próximo domingo.

El vocal José Luis Exe-ni dijo que una vez que se complete la votación, el TSE procederá al cierre ad-ministrativo y presentará los resultados oficiales a la Asamblea Legislativa, y todo concluirá el 4 de abril con la entrega del informe final de los TED al TSE.

En 26 mesas volverán a votar.

En Totora Marka, el año 2015, rechazaron su estatuto autonómico originario.

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) José Luis Exeni.

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3 leyes

busca tratar el TSE, ajustar la Orgánica y de Régimen Electoral, y una nueva Ley de Organizaciones Políticas.

Page 14: Edicion impresa 1 3 2016

El expresidente Jaime Paz Zamora y Gabriela Zapata.

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VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

La familia de la empresaria y ex-pareja del Presidente, Gabriela Za-pata, tiene vínculos directos con los partidos de oposición, Unidad Demócrata (UD) de Samuel Do-ria Medina y el Partido Demócra-ta Cristiano (PDC) de Jorge ‘Tuto’ Quiroga, develó ayer el vicepresi-dente Álvaro García Linera.

La autoridad los acusó de haber armado todas las acusaciones para desprestigiar la imagen del presi-dente Evo Morales y del Gobierno que comanda el proceso de cambio.

“Los hermanos de la señora Gabriela tienen vínculos directos con el (Samuel) Doria Medina y con (Jorge) ‘Tuto’ Quiroga”, afirmó el segundo mandatario del país y como pruebas mostró fotografías en las cuales se observa a los fami-liares junto con legisladores de los dos partidos políticos.

Explicó que “Gabriela Zapata Montaño tiene como hermano a Gabriel Zapata Montaño y como hermana a Paola Zapata Montaño. Gabriel Zapata Montaño es ena-morado de la actual diputada Shir-ley Franco de UD, vinculada a Do-ria Medina y la otra hermana de la señora Gabriela Zapata, fue ex-diputada del PPB-CN, vinculada a ‘Tuto’ Quiroga y a Norma Piérola, miembros del PDC”.

Agregó que Paola Zapata fue di-putada suplente de la alianza Plan Progreso para Bolivia - Convergen-cia Nacional (PPB-CN), que tuvo como jefe a Manfred Reyes Villa (prófugo de la justicia boliviana) y desde esa posición realizó cam-paña para la candidatura de Jorge Quiroga, para las elecciones gene-rales de 2014.

En las fotografías que presen-tó el Vicepresidente, Paola Zapata aparece junto con el candidato a la Presidencia por el PDC y su acom-pañante de fórmula, Tomasa Yar-hui, además de la diputada Norma Piérola, realizando campaña.

Con esas vinculaciones, García Linera aseguró que “son estos dos políticos quienes armaron todo el esquema de ataque y de acusación,

que ahora se derrumban, ellos dos inventaron el tema y lo repitió el señor Valverde, no se le ocurrió a él, le dieron cocinado lo del tráfico de influencias y demostramos con papeles ¿de qué tráfico de influen-cias? Se derrumba la novela del trá-fico de influencias y perdidos en esta trama política, en esta guerra sucia ahora salen violentando la le-galidad e involucrando al niño”.

En ese sentido, lamentó que se utilice un tema personal del pre-sidente Evo Morales para la gue-rra sucia, al ver que su primer argumento se derrumbó. “Estu-vimos ante una tramoya política, se inventó tráfico de influencias y como se derrumbó la hipótesis ahora se aferran al tema del niño de una manera ilegal, inmoral, in-digna, indecente, para seguir ha-ciendo política”, criticó.

Los vínculos políticos de la familia de Gabriela Zapata con los partidos opositores de derecha, develados por el Vicepresidente.

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pres

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cia

martes 1 de marzo de 2016 martes 1 de marzo de 2016POLÍTICA POLÍTICA14

V.H. CHAMBI O. / CAMBIO

El argumento que mantuvieron los políticos opositores a Evo Mo-rales, de un supuesto tráfico de influencias a favor de la empre-sa CAMC, teniendo como opera-dora a Gabriela Zapata, fue des-montado por el vicepresidente Álvaro García Linera, quien -con documentos en mano- demostró que se tomaron acciones contra la firma china, mucho antes de la denuncia hecha en los medios de comunicación.

En una conferencia de pren-sa, el segundo mandatario dijo que “estos documentos que cir-cularon, pero no seguramente con las primeras planas a las que se acostumbran algunos periódicos, demuestran -y ten-go que repetir una y diez veces frente a la opinión pública- de-muestran que la acusación fun-damental del señor Valverde de tráfico de influencias es falsa, se derrumba, es inconsistente”.

Explicó que “la empresa chi-na fue castigada con 23 millones de dólares, se le prohíbe contra-tar nuevas obras, se le prohíbe acceder al crédito de 7.000 mi-llones de dólares y están sus eje-

El Vicepresidente muestra nexos políticos de los Zapata.

cutivos enjuiciado por incumpli-miento con el Estado boliviano desde el mes de noviembre y el mes de diciembre de 2015, la de-nuncia del señor Valverde en fe-brero de 2016”.

Detalló que ante el incumpli-miento de CAMC en la construc-ción de la vía férrea Montero - Bulo Bulo se procedió a rescin-

dir el contrato, cobrar las bole-tas de garantía y enjuiciar en la vía penal a los representantes le-gales de la empresa por incum-plimiento de contrato.

La empresa china firmó sie-te contratos con el Estado, solo uno fue incumplido y los demás se ejecutan con normalidad, precisó García.

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Paola Zapata (izquierda) en un desfile junto con Jorge ‘Tuto’ Quiroga en Sucre, en 2009.

V.H. CHAMBI O. / CAMBIO

Frente a las declaraciones del senador de Unidad Demócra-ta (UD) Arturo Murillo, el vice-presidente del Estado, Álvaro García Linera, dijo que Gabrie-la Zapata tiene toda la libertad para declarar ante los medios de prensa y la Comisión Investiga-

Al respecto, el segundo man-datario dijo que “la detención de (Gabriela) Zapata no impide que la Asamblea haga lo que vea conveniente en torno a ella, la detención no impide que la se-ñora Zapata convoque a una conferencia de prensa para ha-blar ahorita a ustedes lo que ella vea conveniente”.

En ese sentido, García Line-ra recordó que es atribución de la Comisión Investigadora de la ALP la de convocar a las perso-nas que vea conveniente para esclarecer el supuesto tráfico de influencias.

En la oportunidad, mencionó que Carlos Valverde, quien ini-cialmente presentó la denuncia en un medio televisivo, debe presentarse ante la Comisión para declarar lo que sabe del caso y no puede excusarse, ya que todos los ciudadanos boli-vianos están obligados a acudir a las convocatorias de la Asam-blea Legislativa, por tratarse del primer órgano del Estado.

Vice

pres

iden

cia

Zapata tiene vía libre para declarar a medios y en la ALP

El segundo mandatario del país aseguró que Samuel Doria Medina y Jorge Quiroga armaron todo el esquema de ataques y que fue

repetido por el presentador de televisión Carlos Valverde para desprestigiar al Gobierno.

‘Vice’ devela nexos de familia Zapata con jefes de oposiciónGUERRA SUCIA

5 años

fue diputada suplente Pao-la Zapata Montaño, entre 2010 y 2015, con la alianza PPB-CN.

García: Se les cayó el tráfico de influencias

15

ó El 4 de febrero, Carlos Val-verde presentó la denuncia sobre un supuesto tráfico de influencias entre el Presiden-te y la empresa CAMC, que empleaba a Zapata.

ó Gabriela Zapata fue aprehen-dida el 26 de febrero. El día 28 se determinó la detención preventiva de la exgerente comercial de CAMC, acusada por los presuntos delitos de legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito y uso indebido de influencias.

ó Zapata habría utilizado bie-nes del Estado para sostener encuentros empresariales.

dora de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

En conferencia de prensa, Murillo aseguró que la deten-ción de Zapata fue para “impe-dirle declarar” y mantenerla callada sobre el supuesto tráfi-co de influencias en el caso que se investiga, los contratos entre CAMC y el Estado.

LOS HERMANOS DE LA SEÑORA GABRIELA (ZAPATA) TIENEN VÍNCULOS DIRECTOS CON EL SEÑOR DORIA MEDINA Y CON EL SEÑOR ‘TUTO’ QUIROGA.

Álvaro García LineraVicepresidente del Estado Plurinacional

“Muestra angurria de poder“El asambleísta del Movimien-to Al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) en La Paz, Gustavo Torrico, señaló que las fotografías que se difundieron por las redes sociales de Ga-briela Zapata el expresidente Jaime Paz Zamora muestran el verdadero comportamiento de la empresaria.

Además considerando la re-velación que realizó el vicepresi-dente del Estado, Álvaro García Linera, entre los familiares de la exgerente comercial de CAMC con políticos de la oposición.

“Esto muestra la angurria de poder que ha tenido al sostener contactos con Jaime Paz y otros políticos”, afirmó.

En opinión de Torrico estos nexos ponen además en eviden-cia que Gabriela Zapata utilizó la figura del presidente Evo Mora-les para sacar réditos personales.

“Hoy también aparasen fotos de su hermano, con la señora Fran-co, que era su enamorada. Enton-ces, se ha tenido una trama nove-lesca política que ha servido para afectar la integridad del Presi-dente”, consideró.

El asambleísta advirtió que en los siguientes días continuará la reacción de las fuerzas oposito-res para seguir con la desacredi-tación del gobierno, en una estra-tegia ya aplicada en otros países.

Mencionó que primero se in-tentó generar una desestabiliza-ción del país, con distintas movi-lizaciones sociales, pero que no lo han podido concretar.

Esto continuó con la desacre-ditación del Presidente y del Vi-cepresidente. “Ahora lo que vie-ne es el desconocimiento, ya la diputada del PDC Norma Piérola lo dijo hoy día, todo esto es parte del golpe blando contra el Jefe de Estado”, alertó.

García Linera señaló que las in-vestigaciones que se realizan en la Asamblea Legislativa, en la Con-traloría General y la Fiscalía deben continuar para esclarecer las de-nuncias hechas por la oposición, que solo tienen como objetivo el desprestigio de la imagen del Jefe de Estado y del gobierno nacional.

En la misma línea, la minis-tra de Comunicación, Marianela Paco, dijo que la alianza de par-tidos de derecha conservadora está vigente desde que empezó el periodo neoliberal y solo se han ido cambiando de sigla.

Hay fotos en las que Zapata aparece con el principal opera-dor de Manfred Reyes Villa y en las que está con Jaime Paz Zamo-ra lo que muestra la relación que existe entre estos partidos de de-recha que han estado siempre en

la mega coalición y están inten-tando articulare todo el tiempo para volver al gobierno y hacer de las suyas nuevamente, mani-festó. Asimismo, destacó la re-lación Doria Medina y el señor Valverde que fue candidato a concejal del MIR.

OPOSITORES Para el Vicepresidente es con-

tradictoria la posición que asu-me la oposición, que hasta la semana pasada acusó a Gabriela Zapata de ser la principal opera-dora del supuesto tráfico de in-fluencias y ahora, que se la detu-vo, sale en su defensa.

Mencionó que en las redes so-ciales publicó Doria Medina: ‘En caso Morales – Zapata le caen todo a Zapata, ¿ahí quedará todo?’; Nor-ma Piérola: ‘Detención de Gabriela

Zapata es un show mediático que tiene el objetivo de lavar el cere-bro’, ‘Toda Bolivia sabe que el dic-tador Evo mintió, es una pena que utilice a ministra para tapar men-tiras’, Arturo Murillo: ‘Re-reconfir-mado, detienen a Gabriela Zapata, todo indica que No había orden de aprehensión’, se preocupa Murillo de Zapata de manera extraña”.

La defensa que asumieron tanto Doria Medina, Norma Pié-rola, Arturo Murillo se suman a las que también hicieron Ernesto Suárez, Jeanine Añez, entre otros y que se debe a la militancia que tienen sus familiares.

García Linera no presentó ob-jeción alguna para que las inves-tigaciones que se realizan puedan alcanzarlos a él o al Primer Man-datario. “No tenemos nada que ocultar”, sentenció.

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Page 15: Edicion impresa 1 3 2016

El expresidente Jaime Paz Zamora y Gabriela Zapata.

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VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

La familia de la empresaria y ex-pareja del Presidente, Gabriela Za-pata, tiene vínculos directos con los partidos de oposición, Unidad Demócrata (UD) de Samuel Do-ria Medina y el Partido Demócra-ta Cristiano (PDC) de Jorge ‘Tuto’ Quiroga, develó ayer el vicepresi-dente Álvaro García Linera.

La autoridad los acusó de haber armado todas las acusaciones para desprestigiar la imagen del presi-dente Evo Morales y del Gobierno que comanda el proceso de cambio.

“Los hermanos de la señora Gabriela tienen vínculos directos con el (Samuel) Doria Medina y con (Jorge) ‘Tuto’ Quiroga”, afirmó el segundo mandatario del país y como pruebas mostró fotografías en las cuales se observa a los fami-liares junto con legisladores de los dos partidos políticos.

Explicó que “Gabriela Zapata Montaño tiene como hermano a Gabriel Zapata Montaño y como hermana a Paola Zapata Montaño. Gabriel Zapata Montaño es ena-morado de la actual diputada Shir-ley Franco de UD, vinculada a Do-ria Medina y la otra hermana de la señora Gabriela Zapata, fue ex-diputada del PPB-CN, vinculada a ‘Tuto’ Quiroga y a Norma Piérola, miembros del PDC”.

Agregó que Paola Zapata fue di-putada suplente de la alianza Plan Progreso para Bolivia - Convergen-cia Nacional (PPB-CN), que tuvo como jefe a Manfred Reyes Villa (prófugo de la justicia boliviana) y desde esa posición realizó cam-paña para la candidatura de Jorge Quiroga, para las elecciones gene-rales de 2014.

En las fotografías que presen-tó el Vicepresidente, Paola Zapata aparece junto con el candidato a la Presidencia por el PDC y su acom-pañante de fórmula, Tomasa Yar-hui, además de la diputada Norma Piérola, realizando campaña.

Con esas vinculaciones, García Linera aseguró que “son estos dos políticos quienes armaron todo el esquema de ataque y de acusación,

que ahora se derrumban, ellos dos inventaron el tema y lo repitió el señor Valverde, no se le ocurrió a él, le dieron cocinado lo del tráfico de influencias y demostramos con papeles ¿de qué tráfico de influen-cias? Se derrumba la novela del trá-fico de influencias y perdidos en esta trama política, en esta guerra sucia ahora salen violentando la le-galidad e involucrando al niño”.

En ese sentido, lamentó que se utilice un tema personal del pre-sidente Evo Morales para la gue-rra sucia, al ver que su primer argumento se derrumbó. “Estu-vimos ante una tramoya política, se inventó tráfico de influencias y como se derrumbó la hipótesis ahora se aferran al tema del niño de una manera ilegal, inmoral, in-digna, indecente, para seguir ha-ciendo política”, criticó.

Los vínculos políticos de la familia de Gabriela Zapata con los partidos opositores de derecha, develados por el Vicepresidente.

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martes 1 de marzo de 2016 martes 1 de marzo de 2016POLÍTICA POLÍTICA14

V.H. CHAMBI O. / CAMBIO

El argumento que mantuvieron los políticos opositores a Evo Mo-rales, de un supuesto tráfico de influencias a favor de la empre-sa CAMC, teniendo como opera-dora a Gabriela Zapata, fue des-montado por el vicepresidente Álvaro García Linera, quien -con documentos en mano- demostró que se tomaron acciones contra la firma china, mucho antes de la denuncia hecha en los medios de comunicación.

En una conferencia de pren-sa, el segundo mandatario dijo que “estos documentos que cir-cularon, pero no seguramente con las primeras planas a las que se acostumbran algunos periódicos, demuestran -y ten-go que repetir una y diez veces frente a la opinión pública- de-muestran que la acusación fun-damental del señor Valverde de tráfico de influencias es falsa, se derrumba, es inconsistente”.

Explicó que “la empresa chi-na fue castigada con 23 millones de dólares, se le prohíbe contra-tar nuevas obras, se le prohíbe acceder al crédito de 7.000 mi-llones de dólares y están sus eje-

El Vicepresidente muestra nexos políticos de los Zapata.

cutivos enjuiciado por incumpli-miento con el Estado boliviano desde el mes de noviembre y el mes de diciembre de 2015, la de-nuncia del señor Valverde en fe-brero de 2016”.

Detalló que ante el incumpli-miento de CAMC en la construc-ción de la vía férrea Montero - Bulo Bulo se procedió a rescin-

dir el contrato, cobrar las bole-tas de garantía y enjuiciar en la vía penal a los representantes le-gales de la empresa por incum-plimiento de contrato.

La empresa china firmó sie-te contratos con el Estado, solo uno fue incumplido y los demás se ejecutan con normalidad, precisó García.

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Paola Zapata (izquierda) en un desfile junto con Jorge ‘Tuto’ Quiroga en Sucre, en 2009.

V.H. CHAMBI O. / CAMBIO

Frente a las declaraciones del senador de Unidad Demócra-ta (UD) Arturo Murillo, el vice-presidente del Estado, Álvaro García Linera, dijo que Gabrie-la Zapata tiene toda la libertad para declarar ante los medios de prensa y la Comisión Investiga-

Al respecto, el segundo man-datario dijo que “la detención de (Gabriela) Zapata no impide que la Asamblea haga lo que vea conveniente en torno a ella, la detención no impide que la se-ñora Zapata convoque a una conferencia de prensa para ha-blar ahorita a ustedes lo que ella vea conveniente”.

En ese sentido, García Line-ra recordó que es atribución de la Comisión Investigadora de la ALP la de convocar a las perso-nas que vea conveniente para esclarecer el supuesto tráfico de influencias.

En la oportunidad, mencionó que Carlos Valverde, quien ini-cialmente presentó la denuncia en un medio televisivo, debe presentarse ante la Comisión para declarar lo que sabe del caso y no puede excusarse, ya que todos los ciudadanos boli-vianos están obligados a acudir a las convocatorias de la Asam-blea Legislativa, por tratarse del primer órgano del Estado.

Vice

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Zapata tiene vía libre para declarar a medios y en la ALP

El segundo mandatario del país aseguró que Samuel Doria Medina y Jorge Quiroga armaron todo el esquema de ataques y que fue

repetido por el presentador de televisión Carlos Valverde para desprestigiar al Gobierno.

‘Vice’ devela nexos de familia Zapata con jefes de oposiciónGUERRA SUCIA

5 años

fue diputada suplente Pao-la Zapata Montaño, entre 2010 y 2015, con la alianza PPB-CN.

García: Se les cayó el tráfico de influencias

15

ó El 4 de febrero, Carlos Val-verde presentó la denuncia sobre un supuesto tráfico de influencias entre el Presiden-te y la empresa CAMC, que empleaba a Zapata.

ó Gabriela Zapata fue aprehen-dida el 26 de febrero. El día 28 se determinó la detención preventiva de la exgerente comercial de CAMC, acusada por los presuntos delitos de legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito y uso indebido de influencias.

ó Zapata habría utilizado bie-nes del Estado para sostener encuentros empresariales.

dora de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

En conferencia de prensa, Murillo aseguró que la deten-ción de Zapata fue para “impe-dirle declarar” y mantenerla callada sobre el supuesto tráfi-co de influencias en el caso que se investiga, los contratos entre CAMC y el Estado.

LOS HERMANOS DE LA SEÑORA GABRIELA (ZAPATA) TIENEN VÍNCULOS DIRECTOS CON EL SEÑOR DORIA MEDINA Y CON EL SEÑOR ‘TUTO’ QUIROGA.

Álvaro García LineraVicepresidente del Estado Plurinacional

“Muestra angurria de poder“El asambleísta del Movimien-to Al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) en La Paz, Gustavo Torrico, señaló que las fotografías que se difundieron por las redes sociales de Ga-briela Zapata el expresidente Jaime Paz Zamora muestran el verdadero comportamiento de la empresaria.

Además considerando la re-velación que realizó el vicepresi-dente del Estado, Álvaro García Linera, entre los familiares de la exgerente comercial de CAMC con políticos de la oposición.

“Esto muestra la angurria de poder que ha tenido al sostener contactos con Jaime Paz y otros políticos”, afirmó.

En opinión de Torrico estos nexos ponen además en eviden-cia que Gabriela Zapata utilizó la figura del presidente Evo Mora-les para sacar réditos personales.

“Hoy también aparasen fotos de su hermano, con la señora Fran-co, que era su enamorada. Enton-ces, se ha tenido una trama nove-lesca política que ha servido para afectar la integridad del Presi-dente”, consideró.

El asambleísta advirtió que en los siguientes días continuará la reacción de las fuerzas oposito-res para seguir con la desacredi-tación del gobierno, en una estra-tegia ya aplicada en otros países.

Mencionó que primero se in-tentó generar una desestabiliza-ción del país, con distintas movi-lizaciones sociales, pero que no lo han podido concretar.

Esto continuó con la desacre-ditación del Presidente y del Vi-cepresidente. “Ahora lo que vie-ne es el desconocimiento, ya la diputada del PDC Norma Piérola lo dijo hoy día, todo esto es parte del golpe blando contra el Jefe de Estado”, alertó.

García Linera señaló que las in-vestigaciones que se realizan en la Asamblea Legislativa, en la Con-traloría General y la Fiscalía deben continuar para esclarecer las de-nuncias hechas por la oposición, que solo tienen como objetivo el desprestigio de la imagen del Jefe de Estado y del gobierno nacional.

En la misma línea, la minis-tra de Comunicación, Marianela Paco, dijo que la alianza de par-tidos de derecha conservadora está vigente desde que empezó el periodo neoliberal y solo se han ido cambiando de sigla.

Hay fotos en las que Zapata aparece con el principal opera-dor de Manfred Reyes Villa y en las que está con Jaime Paz Zamo-ra lo que muestra la relación que existe entre estos partidos de de-recha que han estado siempre en

la mega coalición y están inten-tando articulare todo el tiempo para volver al gobierno y hacer de las suyas nuevamente, mani-festó. Asimismo, destacó la re-lación Doria Medina y el señor Valverde que fue candidato a concejal del MIR.

OPOSITORES Para el Vicepresidente es con-

tradictoria la posición que asu-me la oposición, que hasta la semana pasada acusó a Gabriela Zapata de ser la principal opera-dora del supuesto tráfico de in-fluencias y ahora, que se la detu-vo, sale en su defensa.

Mencionó que en las redes so-ciales publicó Doria Medina: ‘En caso Morales – Zapata le caen todo a Zapata, ¿ahí quedará todo?’; Nor-ma Piérola: ‘Detención de Gabriela

Zapata es un show mediático que tiene el objetivo de lavar el cere-bro’, ‘Toda Bolivia sabe que el dic-tador Evo mintió, es una pena que utilice a ministra para tapar men-tiras’, Arturo Murillo: ‘Re-reconfir-mado, detienen a Gabriela Zapata, todo indica que No había orden de aprehensión’, se preocupa Murillo de Zapata de manera extraña”.

La defensa que asumieron tanto Doria Medina, Norma Pié-rola, Arturo Murillo se suman a las que también hicieron Ernesto Suárez, Jeanine Añez, entre otros y que se debe a la militancia que tienen sus familiares.

García Linera no presentó ob-jeción alguna para que las inves-tigaciones que se realizan puedan alcanzarlos a él o al Primer Man-datario. “No tenemos nada que ocultar”, sentenció.

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martes 1 de marzo de 2016publicidad16

continúa en la página 17

E D I C T OLA DOCTORA AMALIA MORALES RONDO JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA LIQUIDADOR OCTAVO DE LA CAPITAL.----------------------HACE SABER:Por el presente EDICTO se notifica, cita y emplaza a HUASCAR VILLAMOR FERREIRA, ERY VACA ARAUZ, VICTOR HUGO ARANA PAZ, JUAN HUMBERTO TERRAZAS, RENATO YAÑEZ FAYAD, JULIO VICTOR RAMIREZ GUTIERREZ, MARCELO JESUS AITA SANDOVAL Y MIGUEL VILLAMOR FERREIRA, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional y asuma defensa en el PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS contra LOZANO HUGO SIMON Y OTROS por el delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y OTROS, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION No. 166/2015.- CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO A VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION No. 166/2015.- JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA LIQUIDADOR OCTAVO DE LA CAPITAL.- PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO, MINISTERIO PÚBLICO Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN CONTRA DE CARLOS AQUIM ROCA Y OTROS, POR LOS DELITOS DE ASOCIACION DELICTUOSA Y OTROS.----------------------------------------------------------SENTENCIA.- VISTOS: Denuncia de fojas 1 a 2; diligencias de Policía Judicial de fojas 3 a 509, querella de fojas 510 a 514 vuelta, conclusiones de diligencias de Policía Judicial de fojas 515 a 534; requerimiento fiscal de fojas 536 a 537; auto inicial de la instrucción de fojas 539 a 540; querella de fojas 930 a 931, diligencias de Policía Judicial de fojas 932 a 1042, conclusiones de diligencias de policía judicial de fojas 1043 a 1047, requerimiento fiscal de fojas 1049 vuelta, orden de acumulación de obrados de fojas 1057, querella de fojas 1146 a 1148. Auto ampliatorio del auto inicial de la instrucción de fojas 3689 a 3690; auto final de la instrucción mixto de procesamiento y sobreseimiento de fojas 4179 a 4192; radicatoria de fojas 4249 vuelta, declaraciones confesorias de fojas 4284 a 4285 vuelta de Noel Arturo Vaca López; 4289 a 4291 de Carlos Aquín Roca; 4294 a 4295 vuelta de Juan Carlos Herrera Ruiz; 5089 a 5090 vuelta de José Alex Barboza Ibáñez; 5167 a 5179 de Hugo Yabert Lozano Simón; 5909 a 5932 de Jorge Alfonso Roca Simón; 8789 a 8810 de María Virginia Orsi Añez; 8811 a 8830 de Sergio Luís Alves Soria; declaratoria de rebeldía de Ery Vaca Arauz, Renato Yánez, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Ramírez Gutiérrez, Juan Humberto Terrazas, Marcelo Ayta Sandoval, Fernando Skandar Quiroga, Miguel Villamor Ferreira y Huascar Villamor Ferreira de fojas 5986; posterior declaratoria de rebeldía de José Alex Barboza Ibáñez de fojas 9470 a 9471; solemne apertura de debates y vista de la causa de fojas 9487 a 9504; debates de la causa; requerimiento fiscal en conclusiones de fojas 13537 a 13546, alegatos en conclusiones presentados por las partes y cuya acta cursa de fojas13563 a 13627; confesoria de Guido Fernando Skandar Quiroga de fojas 13669 a 13682; reapertura de la causa de fojas 13669 vuelta; apertura de debates de fojas 13717 a 13721, debates de la causa; ratificatoria del requerimiento fiscal en conclusiones de fojas 14331 a 14333; alegatos de las partes de fojas 14429 a 14454; lectura y aprobación de actas de fojas 14454 a 14459 y, todo lo inhe-rente al caso motivo de la resolución que se emite y;. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO.- En base a la denuncia de fojas 1 a 2 de obrados, presentado en fecha 3 de enero de 1994 años, por parte de Franklin W. Cárdenas Conde en su condición de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino, denuncia sentada en dependencias del Ministerio Público, esta institución en su condición de titular de la acción penal pública, ordena la elaboración de diligencias de policía judicial, mismas que se cumplen conforme consta de fojas 3 a 509, en cuya base y presentado asimismo a fojas 510 a 514 el memorial de querella correspondiente, previo requerimiento fiscal de fojas 536 a 537, a fojas 539 a 540 se dicta el correspondiente auto inicial de la instrucción en contra de: Hugo Lozano Simón por estar los hechos denunciados y querellados incursos dentro las sanciones previstas por los Arts. 132, 333, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 153, 199, 200, 203, 22 con relación al 229, 293, 294 (primera parte), 224 y 151 todos del Código Penal, es decir los delitos de Asociación delictuosa, extorsión, peculado, cohecho pasivo propio, malversación, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, instigación a asociación ficticia, amenazas, coacción, conducta antieconómica y concusión. En contra de Jorge Roca Simón por los ilícitos descritos en los Arts. 132 primera parte; 143, 171, 178 y 23 con relación al 145 todos del Código Punitivo, vale decir: asociación delictuosa, peculado culposo, encubrimiento, omisión de denuncia, complicidad de cohecho pasivo propio. En contra de Carlos Aquin Roca, Ery Vaca Arauz, Renato Yañez, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Ramírez, Miguel Villamor Ferreira, Jose Alex Barbosa Ibañez, Huascar Villamor, Noel Vaca López, Juan Humberto Terrazas, Marcelo Ayta, Juan Carlos Herrera y Fernando Skandar por los delitos tipificados en los Arts. 132, 198, 199, 203, 200 y 221 del Código Punitivo, vale decir Asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, falsificación de documento privado y contratos lesivos al estado. En contra de Servio Alves Soria y Virginia Orsi por los ilícitos descritos en los Arts. 171 y 23 con relación al 178, encubrimiento, complicidad y omisión de denuncia. En contra de Lucio Cuentas por los delitos tipificados en los Arts. 171, 23 con relación al 178 del Código Penal, encubrimiento, complicidad y omisión de denuncia.------------------------Con posterioridad y a fojas 3689 a 3690 se emite el correspondiente auto ampliatorio del auto inicial de la instrucción en contra de Hugo Lozano Simón por estar los hechos denunciados y querellados incursos dentro las sanciones previstas por los Arts. 221 y 335 ambos del Código Penal, es decir: Contratos Lesivos al Estado y Estafa.---------------En base a la existencia del auto inicial de la instrucción es que se procede a recepcionar las declaraciones indagatorias de los encausados presentes y se logra la declaratoria de rebeldía de los ausentes, en cuyo mérito se abre el término de la instrucción para recibir elementos de prueba; se procede con la clausura de la instrucción para luego emitir en fecha 7 de enero de 2003 el correspondiente auto final de la instrucción mixto de procesamiento para unos y sobreseimiento para otros, conforme consta a fojas 4179 a 4192. En este auto se determina el PROCESAMIENTO de: Hugo Lozano Simón y Jorge Roca Simons, por los delitos de Asociación Delictuosa, Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo; complicidad con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado; Concusión, Falsedad Ideológica y Estafa, delitos tipifica-dos por los Arts. 132 primer párrafo, 142, 144, 146, 147, 203 (con relación al Art. 23), 151, 199 y 335 todos del Código Penal.------------------------------------------------------------En contra de José Alex Barbosa Ibáñez, por los delitos de Asociación Delictuosa, Malversación, Beneficios en Razón del Cargo y Contratos Lesivos al Estado, delitos descritos por los Arts. 132 primer párrafo, 144, 147 y 221 (tercera parte) del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En contra de Ery Vaca Arauz, Renato Yánez, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Ramírez, Miguel Villamor Ferreira, Huascar Villamor, Noel Vaca López, Juan Humberto Terrazas, Marcelo Ayta, Juan Carlos Herrera y Fernando Skandar, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Estafa, delitos comprendidos en los Arts. 132, 198, 199, 203, 221 tercera parte y 335 todos del Código Penal. ------------------------------------------ Para Carlos Aquin Roca por los delitos de Asociación Delictuosa y Uso de Instrumento Falsificado, delitos tipificados por los Arts. 132 y 203 del Código Punitivo.--------------Dictado así el auto final de la instrucción y lo que nos interesa la parte del procesamiento, la causa se remite al plenario para el juzgamiento correspondiente de los procesados citados supra, en cuya emergencia luego de radicado el proceso se pasa al verdadero juicio penal en razón a que el Sr. Juez de instrucción determinó la existencia de indicios su-ficientes de culpabilidad en contra de los procesados por los delitos que le fueron acusados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: En el plenario de la causa y una vez radicado el proceso en este despacho judicial Segundo de Partido en lo Penal, en fecha 14 de mayo de 2003, conforme consta a fojas 4249 vuelta, en estricto apego a los Arts. 230 y 231 ambos del Código de Procedimiento Penal de l.972 años, se opta por convocar a los procesados a objeto que rindan sus declaraciones confesorias, habiéndose recibido las confesorias solamente de Noel Arturo Vaca López a fojas 4284 a 4285 vuelta; Carlos Aquín Roca a fojas 4289 a 4291; Juan Carlos Herrera Ruiz a fojas 4294 a 4295 vuelta; José Alex Barboza Ibáñez a fojas 5089 a 5090 vuelta; Hugo Yabert Lozano Simón a fojas 5167 a 5179; Jorge Alfonso Roca Simón a fojas 5909 a 5932; María Virginia Orsi Añez a fojas 8811 a 8810 y a Sergio Luís Alves Soria a fojas 8811 a 8830. Con posterioridad se opta por la declaratoria de rebeldía de Ery Vaca Arauz, Renato Yánez, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Ramírez Gutiérrez, Juan Humberto Terrazas, Marcelo Ayta Sandoval, Fernando Skandar Quiroga, Miguel Villamor Ferreira y Huascar Villamor Ferreira conforme consta en el auto de fojas 5986; igual declaratoria de rebeldía de José Alex Barboza Ibáñez por auto de fojas 9470 a 9471; con este resultado se convoca a la audiencia de solemne apertura de debates y vista de la causa cuya acta cursa de fojas 9887 a 9504, motivando los debates de rigor y a la conclusión de estos debates se determina el cierre del periodo de debates y la apertura del periodo de conclusiones dando lugar que se emita el requerimiento fiscal en conclusiones de fojas 13537 a 13546, alegatos en conclusiones presentados por las partes y cuya acta cursa de fojas 13563 a 13564, 13593 a 13627. ---------------------Sin embargo de lo antes señalado, por memorial de fojas el procesado Guido Fernando Skandar Quiroga formula su apersonamiento, dando lugar a que a fojas de reciba su declaración confesoria y se determine la reapertura de la causa y el presente juicio, en estricto cumplimiento a lo determinado por el Art. 256 del Código de Procedimiento Penal del 72, para dar oportunidad al procesado a que presente sus pruebas de descargo, mismas que son producidas en audiencia pública de debates de fojas Producidas las pruebas de cargo y descargo aportadas luego de la reapertura del juicio, la causa nuevamente ingresa a etapa de conclusiones, habiendo a fojas el Sr. Representante del Ministerio Público emitido su requerimiento en conclusiones ratificándose en el cursante de fojas a ; en la misma audiencia cuyas actas salen de fojas a, las partes presentan sus alegatos en con-clusiones, motivando que el día y la fecha se emita la sentencia correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: A efectos de aplicar el principio de congruencia entre la acusación y la presente sentencia, corresponde ahora traducir en este considerando, los fundamen-tos de las partes mismas que han servido de base a este juicio penal y por el orden tenemos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------A) FUNDAMENTOS DE LA PARTE QUERELLANTE: La parte querellante constituida en un principio a través del Fondo de Desarrollo Campesino y con posterioridad por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (anteriormente conocido como Ministerio de Hacienda), funda los hechos en lo siguiente: ---------------------------------------------Se afirma que el Fondo de Desarrollo Campesino en las gestiones del Sr. Hugo Lozano Simón otorgo una serie de créditos agrupaciones y proyectos fantasmas e inexistentes, causando un daño económico a la institución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Entre estos créditos concedidos se menciona el hecho que en fecha 15 de noviembre de 1991 el Fondo de Desarrollo Campesino a través de su Director Ejecutivo de entonces el Ing. Hugo Lozano Simón otorgo un préstamo crediticio al Grupo Comunario Fátima, ubicado en el cantón Reyes de la Provincia Ballivián del departamento del Beni, represen-tado por Carlos Aquin Roca con C.I.No. 2410261 L.P., por la suma de $us.- 48.857.- con el objeto de comprar ganado y su respectivo engorde; sin embargo realizada la evalua-ción de campo se constató que el Proyecto y la Comunidad no existen, en razón a que los miembros que figuraban como tales en la constitución de la misma afirmaron que jamás pertenecieron a una cooperativa de tal denominación y mucho menos recibieron dineros. Sin embargo, consta la entrega de los dineros a su representante Carlos Aquin Roca mediante cheque No. 032426 de fecha 9 de diciembre de 1991 del Banco Boliviano de Inversión S.A., lo que demuestra palmariamente el delito de estafa por cuanto este repre-sentante sonsaco dineros al F.D.C. engañando a través de error por medio de artificios que indujeron a creer que dicha comunidad denominada Fátima existía. -------------------Este hecho hace suponer que fue en complicidad de Sergio Alves Soria que era asistente de la Dirección de Infraestructura y Servicios de entonces, que tiene antecedentes simi-lares con el proyecto de Nueva Esperanza. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------También se cita a Jorge Simón que se encuentra incriminado en el caso el Gomal y figura en el presente proyecto como testigo de actuación. Respecto a esta Asociación Agrícola y Ganadera El Gomal, se afirma que se logra el desembolso de la suma de $us.- 44.200.- dineros recogidos por Jorge Roca Simón como Funcionario del FDC, quien hace la en-trega de los mismos a Noel Vaca López, Huascar Villamor Ferreira y Carmelo Vaca, quienes distribuyen dicho dinero de la siguiente manera: 8.000.- $us.- para Hugo Lozano Si-mon, por concepto de comisión por haber facilitado la obtención del crédito a personas que no eran campesinas; 6.200.- $us.- para Noel Vaca López y Huascar Villamor Ferreira y, 30.000.- $us.- entregados a Carmelo Vaca para la comercialización de carne vacuna, dineros no devueltos hasta la fecha al FDC. .----------------------------------------------------- En fecha 10 de julio de 1992, se suscribió igualmente un contrato de crédito a favor de la Cooperativa la Cachuelita, ubicado en el cantón Magdalena, Provincia Itenez del De-partamento del Beni, entre Hugo Lozano y Renato Yánez, por la suma de $us.- 23.029.- posteriormente se llega a establecer la inexistencia del proyecto. ---------------------------- El 16 de diciembre de 1991 se suscribe un contrato de crédito entre Hugo Lozano y Eri Vaca Araoz, a favor de la agrupación ganad-era el Cocal, por la suma de 46.900.- $us.- di-neros entregados a Jorge Roca Simón, descubriéndose la inexistencia del proyecto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El 23 de marzo de 1992 se suscribe entre Hugo Lozano y Víctor Hugo Arana Paz un contrato de crédito de la suma de $us.- 35.000.- a favor de la agrupación agrícola El Trébol, comprobándose la inexistencia del proyecto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El 22 de diciembre de 1991 Hugo Lozano Simón y Hugo Ramírez suscriben otro contrato de crédito por la suma de $us.- 47.400.- a favor de la comunidad El Rancho; se demos-tró la inexistencia del proyecto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, Hugo Lozano Simón suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Empresa Agroindustrial el Futuro S.R.L., con el fin que la segunda actúe como intermediaria de proyectos y financiamientos entre el FDC y los posibles campesinos; habiéndose desembolsado en ejecución de este convenio la suma de $us.- 200.000.- a fa-vor de la empresa señalada, sobresaliendo como hecho delictivo la relaciòn de parentesco entre Hugo Lozano Simón y Luís Córdova Simón. ------------------------------------------Se afirma igualmente que en las gestiones de 1991, 1992 y 1993 el Banco de Inversión Boliviano S.A. pagó a los funcionarios Jorge Roca Simón y Alex Barboza comisiones de $us.- 74.871,55.- y 38.599,05.- por el hecho y a cambio de depositar los fondos del F.D.C. en dicho banco, dineros que según declaran Roca y Barboza eran entregados Hugo Lozano Simón. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En las gestiones de 1992 y 1993 el FDC, mantuvo en el BIDESA cuentas corrientes con el mismo tratamiento de sus depósitos en el BIBSA, es decir que Lozano recibió comi-siones por colocación de fondos en la institución, siendo el encargado de ofrecer y entregar comisiones el ex funcionario del FDC Carlos Blanco Werth. --------------------------Asimismo los hechos son ampliados a una licitación manipulada y relacionado con un proyecto de crédito no reembolsable destinado a la compra de semilla de arroz que beneficio a campesinos del Beni, compra que se realizo de la Veterinaria Trinidad, sin cumplir con los requisitos establecidos por ley de adquisiciones. ------------------------------- B) FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA: Por su parte los procesados a momento de rendir sus declaraciones confesorias en sus defensas aducen lo siguiente: --------------------B.1.- Noel Arturo Vaca López a fojas 4284 a 4285 vuelta salientemente niega haber cometido delito alguno afirmando que no fue jamás funcionario del FDC; cuando se suce-dieron los hechos era menor de edad de 18 a 20 años y lo que sucedió es que su padre le dejo una porción agrícola en Nor Yungas y de eso se aprovecho el Sr. Huascar Villamor Ferreira quien le había sonsacado los documentos de esa propiedad con la que formo una sociedad ganadera y maderera y con la que obtuvo un crédito del FDC falsificando su firma porque afirma el procesado que jamás firmo documento alguno en ningún contrato, minuta o recibo; asimismo afirma que tiene pruebas de ello que ratifican que jamás recibió dineros del FDC. ------------------------------------------------------------------------Manifiesta igualmente que por la falsificación de su firma hizo una querella en contra de Huascar Villamor Ferreira. -----------------------------------------------------------Por lo demás niega todas las acusaciones que se hacen en su contra resaltando que jamás se apersonó a la Notaría de Gobierno a firmar el protocolo correspondiente. ----------B.2.- Carlos Aquín Roca a fojas 4289 a 4291 niega las acusaciones que se le hacen duciendo que no trabajo en el FDC, sin embargo reconoce que en una oportunidad le llamo Jorge Roca Simón que es de su pueblo y tuvieron un contacto para sacar un crédito y poco después le vuelve a llamar porque había sacado un cheque a su nombre y fueron a co-brar al Banco Visa, recogieron el dinero en la suma de $us.- 48.000.- y se lo llevaron ellos manifestándole que le llamarían para la realización de obras, llamada que no se dio y se presentaron los problemas por el que estuvo detenido 2 años y 20 días. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Afirma igualmente que como era de un pueblo él no sabía que lo que hacía era delito porque además quería ayudar a su pueblo con obras. ------------------------------------------- Señala también que en una oportunidad anterior el mismo Roca le hizo firmar documentos de una cooperativa formada por el mismo Roca, firma que estampó en una Notaría en San Borja. Finalmente aduce que del dinero que recogió no recibió ni un centavo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------A las preguntas del Sr. Fiscal y abogados de las partes señala que Roca para convencerle le manifestó que él sería nombrado administrador de la cooperativa de ganado, engorde y lechería, por cuya razón acepto firmar el documento y cobrar el cheque, promesa que nunca se cumplió y cuando se vio en problemas hizo escándalo a Roca y afirma que casi lo mata. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------B.3.- Juan Carlos Herrera Ruiz a fojas 4294 a 4295 vuelta niega las acusaciones hechas en su contra y manifiesta que él fue contratado como Oficial de Programa del depar-tamento del Beni en las gestiones de 1991 y 1992, siendo una de sus funciones hacer una fiscalización de todos los créditos otorgados en el departamento del Beni, habiendo hecho un seguimiento a esos créditos y enviado a La Paz. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señala que su ingreso se produjo después que se habían hecho todos los desembolsos de los créditos y todos sus informes fueron muy concretos respecto a las situaciones de cada uno de los créditos. Afirma no haber participado en los contratos ni en las entregas de recursos. --------------------------------------------------------------------------------------La otra situación por la que se ve implicado es la Licitación de semillas para el Beni, en la que no participó en ningún proceso de calificación, menos en la firma de contrato algu-no, así como tampoco efectuó pagos por esos contratos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señala que se encuentra involucrado por Roca por haber este sido aludido en todos los informe hechos por el procesado, y considera que es como una especie de venganza. B.4.- José Alex Barboza Ibáñez a fojas 5089 a 5090 vuelta señala que sus funciones en el FDC era el de jefe de presupuestos y como tal nunca malversó fondos, nunca firmo contratos, su función era el de llenar cheques y ver la partida presupuestaria para ver de qué organismo se sacaba el dinero para determinado crédito; jamás firmo cheque alguno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Afirma que en la auditoria interna su persona salio eximido y los demás salieron con descuentos. -----------------------------------------------------------------------------------------------Respecto al cobro de comisiones señala que nunca efectuó cobro alguno por cuanto era el director administrativo el que decidía donde iba el dinero. ----------------------------------Respecto a los cheques reconoce que en algunas ocasiones los firmaba empero de cantidades no mayores a 5.000.- $us.- para reposición de caja chica para sueldos, refrigerio, ga-solina, viáticos, etc. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------B.5.- Hugo Yabert Lozano Simón a fojas 5167 a 5179 niega las acusaciones hechas en su contra y se puede resumir su declaración en que se ve implicado por dos razones, la primera por una declaración de Jorge Roca que posteriormente demanda la nulidad de la misma y, la segunda por una Circular transitoria que autoriza al Director Ejecutivo del FDC a aprobar proyector, sin embargo bajo la vigencia de esta circular no se aprobó ningún proyecto. ---------------------------------------------------------------------------------------- Hace una referencia respecto a la formación del FDC y el establecimiento de sus estatutos, de los cuales resalta que ninguna norma autoriza al Director Ejecutivo a aprobar o rechazar proyectos, sino que su labor se limita a autorizar el financiamiento de los programas de proyectos hasta los márgenes que le señala el directorio. Señala que la labor del Director Ejecutivo era autorizar desembolsos hasta la suma de $us.- 50.000.- posteriormente elevado a 80.000.- $us.- dada la confianza que había en el trabajo que desarrollaba. Prosigue declarando aspectos relativos a las normas de funcionamiento del Fondo y establecimiento de circulares y manual de funciones y organizaciones, resaltando que las

atribuciones del Comité de Financiamiento era la de aprobar proyectos hasta un monto de 50.000.- $us.- posteriormente elevados a 80.000.- $us.- y transferir al Directorio la aprobación de aquellos proyectos que excedan ese monto. En esa lógica afirma que ningún proyecto que no fuera aprobado por el Comité de financiamiento fue autorizado por el Director Ejecutivo en su desembolso.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señala igualmente que el Comité de Financiamiento basaba su decisión en los informes técnicos de los evaluadores, porque no podía el Comité en pleno trasladarse a los lugares de los proyectos, por lo tanto el Comité no podía saber si los beneficiarios que solicitaban los proyectos eran o no sujetos de créditos del Fondo. ---------------------------------------En varias partes de su declaración hace mención al Lic. Carlos Blanco que desempeñaba como Director del departamento de Créditos; así como a Jorge Roca que desempeño dicho cargo interinamente. Lo mismo refiere que durante el periodo en que se aprobaron los proyectos se encontraba a cargo el Lic. Lucio Cuentas- - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a la inexistencia de grupos de comunarios, inexistencia reproyectos, falsificación de documentos y otros, señala que esa era tarea de los Notarios y ellos debían comprobar si los comunarios evidentemente llegaban a conformar las sociedades o asociaciones y no así el Fondo, porque era imposible que el Director Ejecutivo conozca a todos los miembros de las cooperativas y los lugares donde debía ejecutarse los proyectos, por lo tanto debía pedirse explicación a los Notarios de Fe Pública. - - - - - - - - Suscrito los contratos, afirma que esas personas deberían ir ante el Notario de Gobierno los que tampoco fueron convocados para aclarar esas dudas sobre la existencia o no de personas que conformaron las cooperativas- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a los proyectos cuestionados afirma que de los 7, 5 fueron evaluados por Sergio Alves Soria y 2 por Jorge Roca. Los evaluadores tenían la obligación de tomar contac-to con los beneficiarios y realizar visitas de campo si eran necesarios, de ser factible el proyecto este era llevado al pre-comité de financiamiento donde se defendía el proyecto y si era viable pasaba al comité de financiamiento. Cinco de los proyectos fueron defendidos por Sergio Alves Soria que fue sobreseído en la fase de la instrucción; además este hizo seguimiento hasta los desembolsos e inclusive firmo informes posteriores a dichos desembolsos.- - - - - - - - - - - - - - - - Pasado todos esos pasos el proyecto defendido era enviado al comité de financiamiento que era el responsable de aprobar el proyecto y ordenar el desembolso, todo lo que cursa en los documentos del Fondo y el custodio así como responsable de esos documentos era Lucio Cuentas Pizarroso.- - - - - - - - - -- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procesado afirma igualmente que él como Director Ejecutivo formaba parte del comité de financiamiento y era miembro del directorio, sin embargo afirma igualmente que en muchas de las instancias en la que los proyectos se aprobaron no participó dado que tenía facultades de delegar a cualquier otro miembro del comité de financiamiento.- - - - - - Pese a lo manifestado reconoce que también estampo su firma porque ningún cheque salía sin su autorización. Reitera que los cheques eran firmados cumplidos los procesos previos como ser informes técnicos y legales y, solicitudes de desembolso firmado por el inspector con comentarios del director de financiamiento como era entonces Jorge Roca, más visto bueno del director administrativo y accesoria legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En suma reitera que la tarea de evaluación y financiamiento era un verdadero proceso y cumplido ello recién comenzaba el proceso de desembolso que también exigía el cumplimiento de requisitos determinados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Respecto a la vigencia de la circular No. 002/91 de fecha 27 de mayo de 1991 señala que fue emitida para frenar la avalancha de proyectos que se presentaban, empero en la vigencia de dicha circular no fue aprobado ningún proyecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sobre los proyectos EL Cocal, El Gomal, El Rancho y San Andrés afirma haber autorizado los desembolsos que en efectivo salieron a nombre de un funcionario del Fondo, como es Jorge Roca.- - - - - - - - - - - - - - -- - -- - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Sobre los desembolsos hechos al proyecto Veterinaria Trinidad para que proporcione semillas de arroz afirma que hubo ese trámite empero encomendado al oficial de progra-mas del Beni como era Juan Carlos Herrera quien selecciono tres empresas que presentaron sus propuestas, los llevo al comité de licitaciones y adjudicaciones habiéndose seleccionado a una empresa que hizo entrega de un seguro por el doble o por lo menos por el 100% para el caso de reclamos.- - B.6.- Jorge Alfonso Roca Simón a fojas 5909 a 5932, reconoce haber trabajado en el FDC como Director Administrativo luego de un concurso de méritos, posteriormente se desempeño como director de financiamiento.- Reconoce que para la otorgaciòn de créditos se exigía el cumplimiento de requisitos previos como solicitudes firmadas por todos los hombres, lo que pasaba a manos del técnico para su revisión y analice si es viable o no el proyecto, posteriormente ingresa al Fondo para la evaluación.- - - - - - - - - .- - - - Reconoce la existencia de irregularidades en las otorgaciones de créditos así como reconoce que los cheques salían a su nombre porque era el responsable de hacer la entrega de los cheques a los prestatarios.- - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Hace una relación de las tareas que desempeñaba en el Fondo, lo mismo que el curso que seguían los trámites de créditos.- - - - - - - - - - - - - - -- - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo reconoce que el se encontraba coaccionado por Hugo Lozano como consecuencia a un préstamo de 10.000.- $us.- que solicito para la enfermedad de su hijo, dineros que no fueron devueltos, sin embargo que se compromete a resarcir el daño civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De otra parte denuncia que fue buscado por varias personas a nombre del ingeniero Lozano para que se retracte de su declaración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a los dineros afirma que aprobados los desembolsos, estos fueron cobrados y personalmente por el procesado Roca quien hace entrega de los dineros a Lozano, quien no tiene el cuidado debido y los deposita en su propia cuenta al día siguiente de haberlos recibido, lo que pretende acreditar el procesado con los extractos bancarios que acompaña.- - - - - -.- - - Respecto al proyecto El Gomal, reconoce igualmente haber recogido los dineros e ido a entregar a Noel Vaca López junto a su padre Carmelo Vaca. .- - - - - - - - - - - - - - - - Reitera que Lozano era el único responsable de haber convocado a reuniones para aprobar los proyectos, reuniones que eran fraguadas porque eran realizados determinados días y la documentación salía con otra fecha. Es más, existen documentos y contratos firmados por Lozano, lo mismo que en el comprobante de egreso, contrato y cheque porque era el único que avalaba ya que era considerado en el Fondo como un pequeño Dios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre los dineros de los proyectos El Roncal, El Gomal, El Rancho y San Andrés, reconoce que el Ing. Lozano hace girar el cheque a nombre de Jorge Roca el 20 de diciembre de 1991 y en dos partidas, en el Banco no tenían ese dinero, lo que comunica a Lozano, sin embargo este responde que bebía cobrar porque necesitaba lo que le correspondía en la suma de 85.400.- $us.- los restantes 100.000.- eran para los cooperativistas. Afirma que el 27 de diciembre entrego los dineros a los cooperativistas y a Lozano entrego al día siguiente en el Edificio Alianza, piso 12.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al comité de Financiamiento señala que Lozano era Presidente y era el único que aprobaba o rechazaba cualquier tipo de crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre los documentos en blanco el procesado reconoce que cuando iba a entregar los dineros a los beneficiarios, los funcionarios del Fondo se olvidaron de llevar recibos y el encausado para prever cualquier contingencia en hojas del Fondo colocaba recibo por la suma de tantos dólares americanos, los rayaba y los hacía firmar con numero de carnet, nombres y apellidos y mas abajo otras para el reconocimiento de firmas y el llenado del medio le correspondía al área administrativa, mas no a él.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al proyecto Veterinaria Trinidad afirma que el responsable del Beni era Juan Carlos Herrera Ruiz que resulto no ser licenciado. Este organiza un aparataje y presenta tres cotizaciones uno era el Estándar y otras dos empresas; en La Paz se hacen observaciones pero el ingeniero que observa es destituido tiempito después, se opta por conceder los dineros a una empresa que no estaba ofreciendo semilla sino arroz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Respecto a los recursos económicos que captaron, el procesado reconoce haber encontrado una entidad bancaria que les brindaba beneficios y tasas preferenciales, con lo que siguió posteriormente Barboza, siendo los beneficios exclusivamente para Lozano. - - - - - - - - - - - - - - Finalmente hace los reclamos respecto a que en el auto de procesamiento se incluyeron otros delitos por los que no fue investigados en la fase de la instrucción. - - - - - - - - - - B.7.- María Virginia Orsi Añez a fojas 8790 a 8810, declara, sin embargo, es excluida posteriormente con una resolución de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. - - - - - - - - - - .- - - - B.8.- Sergio Luís Alves Soria a fojas 8811 a 8830, igualmente presta su confesoria, empero es también excluido a través de una excepción opuesta de su parte. - - - - - - - - - - - - - B.9.- Los procesados Ery Vaca Arauz, Renato Yánez, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Ramírez Gutiérrez, Juan Humberto Terrazas, Marcelo Ayta Sandoval, Fernando Skandar Quiroga, Miguel Villamor Ferreira y Huascar Villamor Ferreira son declarados rebeldes y contumases a la Ley, conforme consta en el auto de fojas 5986; igual declaratoria de rebeldía para José Alex Barboza Ibáñez por auto de fojas 9470 a 9471, por cuya razón no se consignan sus criterios. - - - - - - - - - B.10.- Sin embargo y en etapa de conclusiones se apersona el procesado Guido Fernando Skandar Quiroga, de quien en cumplimiento al Art. 256 del Código de Procedimiento Penal se recibe a fojas 13669 a 13683 su confe-soria, habiendo este procesado negado todas las acusaciones hechas en su contra y afirmado que nunca cometió delito alguno; que él como propietario de la Veterinaria Trinidad cumplió con el documento firmado con el Fondo de Desarrollo Campesino, llegando a proveer semillas de arroz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma que él recibió una invitación directa del Fondo y si esta entidad no cumplió con algunos pasos, es problema del Fondo y no suyo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala igualmente que de su parte cumplió con todas las exigencias como entrega la boleta de garantía y las semillas en perfecto estado, entrega que se hizo en las oficinas del Fondo, de lo que tiene su constancia. Ahora si los funcionarios del Fondo dejaron que las semillas se dañaran, es problema de ellos y no suyo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma también que el Fondo recepcionó las semillas y dio su conformidad, por lo que nunca le hicieron reclamo alguno y menos de manera oficial sea verbal o escrita, prueba de ello es que le cancelaron los dineros y no ejecutaron la boleta de garantía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Niega haber existido sobreprecio en la venta de semillas; niega haber entregado comisiones a funcionarios del Fondo y niega haber tenido contactos previos con los mismos para que a él se le adjudique la venta de semillas de arroz. Finalmente reitera que lo que entregó fueron semillas de arroz y no otra cosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo demás hace conocer su amplia experiencia en el rubro afirmando que todos los documentos que corroboran sus afirmaciones cursan en obrados. - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Conforme determina el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, el órgano jurisdiccional debe admitir como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad de la encausada, en esa emergencia, se tiene que las partes aportaron los siguientes medios probatorios que por su orden se detallan:. - - - - - - - - - - -A.-VPRUEBAS DE CARGO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LITERALES: Diligencias de policía judicial de fojas l a 534 y 929 a 1047; copias legalizadas de fojas 718 a 721; fotocopias simples de fojas 1063 a 1064; auditoria de estados financieros del FDC de fojas 1077 a 1114; Informe complementario sobre auditoria de estados financieros del FDC de fojas 2193 a 2224; certificado de fojas 2230; oficio de fojas 2234 a 2235; fotocopias simples y oficio de fojas 2297 a 2299; informe de seguimiento a la respuesta e informe de inspección especial de 30 de septiembre de 1992 y su oficio de fojas 2301 a 2329; certificado de fojas 2365; documento privado de fojas 2439-2439 vuelta; certificado de fojas 2446; informe de fojas 2458 a 2470 sobre inspección a El Gomal; Liquidación de crédito El Gomal de fojas 2477; Estados Financieros del FDC de fojas 2523 a 3056 realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; certificación de fojas 3071; libro de proyectos de fojas 3170 a 3219 y contrato de préstamo de Hugo Lozano Simón a favor de Jorge Roca Simón de fojas 3222; fotocopias simples de fojas 3349 a 3365 sobre la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo; copias legalizadas de fojas 6016 a 6059 sobre observaciones a inspec-ción especial, Trámite No. 3721, pruebas que se menciona son en contra de Noel Arturo Vaca López; fotocopias legalizadas de fojas 6062 a 6075 se señala en contra de Carlos Aquin Roca; fotocopias legalizadas de fojas 6078 a 6105, se señala en contra de Jorge Roca Simón; fotocopias legalizadas de fojas 6109 a 6234 se señala en contra de Hugo Lozano Simón; fotocopias simples de fojas 6251 a 6272 Ley 1178; fotocopias legalizadas de fojas 6293 a 6344; copias legalizadas de fojas 6470 a 6499; copias legalizadas de fojas 6591 a 6599 de resolución de crédito para las agrupaciones El Cocal; El Rancho, Fátima y Cachuelita, mas aprobación de desembolso por la suma de $us.- 48.857; copias legalizadas de fojas 6646 a 6674 sobre denuncias en el FDC, trámite No. 14756; copias legalizadas de fojas 6732 a 6929 sobre archivo histórico del FDC; copias legalizadas de fojas 7837 a 7841 sobre solicitud y aprobación de desembolsos; copias legalizadas de fojas 884 a 8850 sobre resoluciones de crédito de las comunidades Fátima, cachuelita, Trébol, Cocal y Rancho; fotocopias legalizadas de fojas 10817 a 10859 sobre estudio pericial elaborado por el My. Edmundo Aliaga Aliaga, contrato de préstamo, acta de ins-pección realizada en la Notaría de Gobierno y sentencia en proceso civil seguido por Noel Vaca en contra del FDC; fotocopias legalizadas de fojas 10924 a 10928 sobre recibo de $us.- 44.200.- y contrato de compra de semillas; fotocopia legalizada de fojas 11150 sobre recibo de $us.- 44.200.-; fotocopias legalizadas de fojas 11159 a 11202 sobre informe complementario sobre auditoria a estados financieros del FDC; poder que otorgan los comunarios de la agrupación El Cocal a Ery Vaca Arauz y Freddy Chuquimia Saavedra; fotocopias simples de fojas 11257 a 11264, 11289 a 11285, 11293 a 11371; copias legalizadas de fojas 11265 a 11288, 11291 a 11292 sobre antecedentes referidos a la compra de fréjol; copias legalizadas de fojas 11411 a 11440 sobre comprobantes de contabilidad, solicitud y aprobación de desembolsos, denuncias sobre entregas de semillas en mal estado; fotocopias legalizadas de demanda civil de nulidad opuesta por Noel Arturo Vaca López en contra del FDC; recibo de fojas 11664; fotocopias legalizadas de demanda de nulidad en proceso agroambiental de fojas 12167 a 12173. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - La prueba literal de cargo fue leída en audiencias públicas de debates cuyas actas constan de fojas 10713 a 10714, 10715 a 10720, 11502”D” a 11502”E”. - - - - - - - - - - - - - A fojas 11385-11386, el investigador asignado al caso Mario Angola Choquevillca se ratifica en la labor encomendada aunque aclara que solo inicio las investigaciones, mismas que posteriormente fueron llevadas adelante por el Tte. Raúl Lizón. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TESTIFICALES: Con las declaraciones de los testigos siguientes:. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- SERGIO LUIS ALVES SORIA (Fojas 7774 a 7780 y 10751 a 10778), quien en forma saliente declara que los proyectos San Andrés, Trébol, Fatigas, Focal y El Gomal fueron aprobados en el ultimo comité que otorgo créditos en octubre de 1991. El Sr. Lozano como Director Ejecutivo presidía el comité y aprobaba o rechazaba proyectos.- - Afirma que el proyecto Gomal fue desembolsado sin haberse completado los requisitos y procedimientos técnicos y legales como evaluación de campo y de los beneficiarios, de lo que reclamo en su oportunidad y en una entrevista con el Sr. Noel Vaca este le afirmo que no había recibido los recursos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma que iguales irregularidades ocurrieron con los proyectos El Rancho y San Andrés.- - - - - Prosigue afirmando que él llevo adelante la evaluación técnica de los proyectos Fátima, San Andrés, El Rancho, Trébol y El Gomal, empero sin realizar las visitas de campo porque recibieron ordenes del Director de Financiamiento (Carlos Blanco), de evaluar en 48 horas todos los proyectos pendientes porque se manifestó que el FDC ya no daría mas créditos. Afirma sobre el particular haber reclamado que los proyectos El Rancho, el Gomal y San Andrés fueron desembolsados sin haberse cumplido la evaluación técnica y legal, de lo que aporto pruebas como las cursantes a fojas 3966. Reitera que las denuncias las hizo posterior a los desembolsos que se hicieron en una época de vacación colectiva o receso de fin de año. - - - - - Sobre el proyecto El Gomal afirma que nunca se pudo llegar a dichos terrenos y que el desembolso fue sin su conocimiento y autorización. Sobre este mismo proyecto afirma que el que hizo el trámite fue Huascar Villamor y posteriormente se presento Noel Vaca sorprendiéndose que el crédito hubiera sido desembolsado y que él no hubiera recibido. Señala que el responsable de dicho desembolso fue el Sr. Roca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al proyecto El Rancho señala que fue desembolsado por Roca con recibo firmado por Julio Ramírez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -Sobre el proyecto Fátima señala que llego a constatar juntamente con la abogada del FDC y una asistente que los que figuraban como miembros del grupo nunca firmaron documento alguno y que no recibieron ningún crédito, por cuya razón recomendaron ejecutar el crédito. Asimismo señala que no pudieron verificar el proyecto porque no tenían la ubicación exacta del lugar. Sin embargo recuerda que el responsable del trámite fue Carlos Aquin Roca, así como recuerda que el desembolso se efectuó antes de finalizado el contrato. - - - - .- - - - - - - - - - - - - - Respecto al grupo comunitario El Trébol reconoce que él estaba como evaluador técnico financiero, que el presento al comité donde fue aprobado, sin embargo estaba sujeto a la visita de campo que por la época no se podía hacer, sin embargo de acuerdo a Jorge Roca que era el supervisor se debía desembolsar porque los miembros de la agrupación ya habían adquirido el ganado, además que había plazos en el FDC y luego de ese plazo ya no habría crédito. Asimismo Jorge Roca le aseguro que conocía el lugar y a los beneficiarios, además que haría una supervisión de campo para asegurarse de las inversiones productos de los desembolso.- - - Sobre el mismo proyecto recuerda que fue Víctor Hugo Arana el responsable de solicitar el crédito. Finalmente señala que no ubicaron el lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre el proyecto El Rancho reconoce que fue el técnico que recomendó la autorización para su desembolso. Sin embargo afirma que este fue uno de los proyectos que se desembolso en una vacación colectiva sin haberse concluido las evaluaciones al proyecto, se desembolso en efectivo directamente al Lic. Jorge Roca para que vaya y entregue a los beneficiarios. Los que autorizaron el desembolso fueron el director ejecutivo y el director financiero, es decir Hugo Lozano y Lucio Cuentas.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al desembolso a un funcionario del FDC para que este entregue personalmente los recursos a los beneficiarios señala que en el Fondo no había un manual de fun-ciones y se trabajaba a doc, empero que en una oportunidad acompañó a Jorge Roca a hacer entrega de fondos beneficiario por beneficiario, se firmo la entrega y se firmo la recepción.- - - - - - - - - - - - - Respecto a Julio Ramírez le involucra manifestando que en una oportunidad no encontraron El Rancho y que este señor les manifestó que se había movido el ganado, lo que se puso en un informe. Posteriormente recibieron reclamos de los comunarios en sentido que no habían recibido los créditos, pero aparentemente el problema era con Julio Ramírez que era el que firmaba los documentos, presento el proyecto y desconocía a los demás miembros. Sobre el mismo proyecto señala que cuando solicito a Jorge Roca los documentos del desembolso se lo presento documentos firmados y elaborados a mano en el que estaba la firma de Ramírez. En principio esos papeles estaban en blanco con un monto arriba y dos firmas abajo, posteriormente aparecieron llenados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sobre el proyecto El Gomal, declara que Vaca les manifestó que nunca recibió dinero alguno y por la distancia no llegaron al lugar. Señala también que Villamor era el apo-derado de esa agrupación. Este es uno de los otros proyectos desembolsados en la vacación colectiva sin haberse concluido la evaluación del proyecto, lo que fue denunciado posteriormente. - - - - - - - - - Respecto al proyecto El Juncal no recuerda porque no fue su técnico evaluador, ocurriendo un caso similar con el proyecto semillas, sin embargo afirma que este último estaba a cargo de Juan Carlos Herrera Ruiz como responsable de los proyectos en Beni. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al concluir el interrogatorio el testigo resalta que tres proyectos como El Gomal, El Rancho y San Andrés fueron directamente desembolsados a Jorge Roca, cuando debieron ser desembolsados a nombre del apoderado del proyecto o los beneficiarios. - - - - - - - - - - - - - - -A las preguntas de la defensora oficial afirma que Víctor Hugo Arana era representante de El Trébol y Julio Ramírez de El Rancho, siendo este el que firmo recibos y todos los otros documentos como poderes.- – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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martes 1 de marzo de 2016 publicidad 17

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2.- MARIO GONZALO NAVAJAS VERA (Fojas 10677 “C” a 10677”K”) afirma que en la gestión de 1991 formo parte de un tribunal sumariante en el FDC, en cuya oportuni-dad se recibieron las declaraciones informativas de Patricia Mabel Hurtado Fernández y otras personas cuyos datos no recuerda, como tampoco recuerda el contenido de dichas declaraciones, sin embargo reconoce su firma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3.- VLADIMIR PABLO LUJAN PEREZ (Fojas 10677”H” a 10677”X”) testigo que reconoce sus firmas en las declaraciones de fojas 6079 a 6089 prestada por Segundillo Gamez Salazar; Manuel Calancha Castillo de fojas 6091 a 6095; de Julio Ramírez Gutiérrez a fojas 6097 a 6105; de Néstor Juan Velasco a fojas 6118 a 6122; de Patricia Mabel Hurtado Fernández a fojas 6123 a 6135 y de Sergio Luís Alves Soria de fojas 6131 a 6149.- - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El testigo reconoce que esas declaraciones fueron recepcionadas por un tribunal sumariante a efectos de conocer, indagar e investigar denuncias que surgieron en el FDC a raíz de créditos fantasmas, porque los presuntos beneficiarios no habían recibido los créditos, porque los denunciantes así afirmaron. Desconoce los trámites de créditos y destinos que se dieron a los dineros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sin embargo afirma que como conclusión se determino que a nombre de los beneficiarios se otorgaron créditos que pasaron a otras manos, (no señala a qué manos), empero prosigue afirmando que había certeza que los beneficiarios no recibieron los créditos. - - - - - - - - - - - - - -A las preguntas de la Dra. Ledesma como abogada de Alves Soria y Aquín Roca, el testigo señala que se encontraron indicios que los dineros de los créditos fantasmas fueron a parar a manos de los jefes de dirección de créditos de la unidad de crédito. - - - - A las preguntas del defensor oficial asignado a los rebeldes el testigo contesta que particularmente los técnicos del FDC no cumplieron sus funciones como ser entregar sus informes, en su caso realizar el trabajo de campo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente, a las preguntas del abogado del procesado Noel Arturo Vaca responde que no recuerda el contenido de las declaraciones que recepcionaron y personalmente no le consta la recepción de los recursos por parte de El Gomal. - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- SILIVIA CONCEPCION DE JIMENEZ (Fojas 10686 a 10691), señala que desempeño el cargo de Directora Jurídica en el FDC y cuando ingreso a sus funciones advirtió una serie de denuncias lo que origino se conformara un tribunal sumariante que se encargo de recepcionar una serie de declaraciones y acumular documentos. - - - - - - - - - - Señala que las denuncias eran porque los campesinos reclamaban que no se les habían entregado los dineros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - Afirma que ella participo de la recepción de las declaraciones de Patricia Mabel Hurtado Fernández, Sergio Alves Soria, Carlos Blanco Huerta y Lucio Fuentes Pizarroso, reconociendo sus firmas en las actas correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5.- PATRICIA MABEL HURTADO FERNANDEZ (Fojas 10693 a 10712), señala haber trabajado en el FDC y como tal recuerda haber participado en una comisión de super-visión de los proyectos El Rancho, El Gomal, Cooperativa San Andrés, El Trébol, El Cocal, Grupo Comunitario Fátima y comunidad Cachuelita, todo con la supervisión de la Superintendencia de Bancos y para verificar las denuncias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al contenido de su trabajo se ratifica en su declaraciòn que hizo en el proceso sumariante, porque son muchos años. - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A las preguntas de la parte querellante recuerda que sobre el proyecto El Rancho Julio Ramírez denuncio que no había recibido los recursos del FDC, que nunca había recibido una visita de evaluación, habiéndose comprobado que evidentemente el proyecto no se conocía. - - - - - - - - - La testigo afirma que el Ing. Alves era el técnico de dicho proyecto y que en anteriores oportunidades informo que todo marchaba bien, sin embargo en la visita de campo no se pudo ubicar el proyecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre el proyecto El Gomal señala haber ido al terreno llegando a la propiedad de Noel Vaca, empero que no había comunarios, pese a los esfuerzos que hizo Vaca para reunirlos llamándolos inclusive por radio. No se verifico el proyecto y nunca se encontró al resto de la gente.- - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre el Proyecto de la cooperativa San Andrés señala haber recibido el reclamo de Gregorio Gamez en sentido que no había recibido los recursos. De este proyecto Alves Soria era también el técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La testigo afirma que no pudieron llegar al Rancho, pese a los esfuerzos y nadie conocía. - - - - - Sobre el proyecto Fátima proporciona el mismo informe que no lograron reunirse con la gente y algunos reclamaban que no habían recibido los recursos del Fondo. - - - - - - Respecto a las responsabilidades, la testigo afirma que los recursos autorizados eran para Hugo Lozano. Prosigue afirmando que Jorge Roca era el que tramitaba dichos proyectos y en el caso de El Rancho el evaluador nunca lo había visitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al contra interrogatorio la testigo señala conocer la Circular que aprobaba los proyectos sobre lo que afirma que esa circular decía que los proyectos debían ser presentados por los técnicos evaluadores y que deberían cumplir tener factibilidad técnica, rentabilidad económica, impacto social y las consideraciones debían ser realizadas por el equipo técnico que era multidisciplinario y que el único que aprobaba los proyectos era el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino por delegación del directorio. Es decir Hugo Lozano. - - - - - - - - - - - - - La testigo igualmente señala que los denunciantes afirmaron que habían falsificado sus firmas en los contratos de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala también que Sergio Alves y Jorge Roca fueron los evaluadores de los proyectos cuestionados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A las preguntas del Sr. Abogado de Noel Vaca responde que en una inspección llegaron a la hacienda El Gomal que era de propiedad de Noel Vaca, a quien lo ha reconocido en audiencia.-La testigo saca la conclusión que todos los proyectos cuestionados tenían deficiencias, deberían contar estos con documentación legal, posterior a la aprobación,, como títulos de propiedad, fotocopias legalizadas de carnets de identidad, actas de constitución de grupo y otros, consiguientemente ningún proyecto era desembolsado sin contar con esos requisitos. - - 6.- LUCIO CUENTAS PIZARROSO (Fojas 10952 A 10959), afirma que para los desembolsos de recursos debería hacérsela con cargo a rendición de cuentas. - - - - - - - 7.- JOSE BALDIVIA URDININEA (Fojas 11217 a 11222) como funcionario del FDC se entero por prensa de muchas ilegalidades, por reclamos de la Superintendencia de Bancos y del Gobierno de Holanda que proporcionaba créditos para los campesinos, por cuya razón organizo una comisión para iniciar un sumario interno que él lo presidía como coordinador general.- - - - - Según recuerda el declarante varios de de los grupos supuestamente financiados no existían lo que motivo se concluya en responsabilidad penal, particularmente de Jorge Roca y Sergio Alves Soria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma igualmente que la Licenciada Patricia Hurtado le hizo llegar informes sobre proyectos Fátima, Trébol, Rancho, Gomal y San Andrés, además que participo en la recepción de las declaraciones de José Luís Alcaraz Tòrrez y Sergio Alves Soria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a los depósitos en el Banco Bidesa recuerda que la Sra. Presidenta del FDC Sra. Justiniano en una ocasión le manifestó que los funcionarios del Bidesa le fueron a ofrecer el mismo trato que antes a condición de que no saque el dinero del banco. - - - - - - - - - - - - - - - - - El testigo por el tiempo transcurrido señala no recordar otros pormenores de lo ocurrido. - - - - - - 8.- SEGUNDINO GREGORIO GAMEZ SALAZAR (Fojas 11223 a 11235), señala ser uno de los afectados porque a su nombre y por intermedio de la cooperativa San Andrés se desembolsaron la suma de $us.- 46.000.- Enterado averiguo y logro obtener de parte de Sergio Alves documentos en fotocopias donde aparecían recibos en blanco por la suma de 46.000.- $us.- y otro de 48.000.- $us.- sin texto y con su firma como representante de la cooperativa, lo que le motivo a denunciar porque su firma había sido falsificada y estafados por el FDC. - - - - - - Afirma que las firmas de los beneficiarios habían sido falsificados, lo mismo que los poderes, siendo la única firma verídica la de Miguel Villamor Ferreira que firma como apoderado, todo lo que se constato por estudios periciales que están en el expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el curso de los reclamos logro una reunión entre Roca y Villamor y este le manifestó que se quede tranquilo porque arreglaría con el Fondo y con Jorge Roca, porque acepto su firma en el documento. - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - En conversaciones con los miembros de su cooperativa ellos le manifestaron que no recibieron dinero alguno y que seguramente dichos dineros fueron entregados a fantasmas. Este testigo señala que se encontraba como invitado en la comisión de verificación que hizo los viajes a la cabeza de la Dra. Patricia Hurtado, en cuya oportunidad afirma que no llegaron a la agrupación El Gomal. - -- - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A las preguntas del representante del Ministerio Público responde indicando que los del Fondo en una oportunidad les pidieron fotocopias de sus cédulas de identidad y de los títulos ejecutoriales de los socios, presentaron el proyecto y les fue rechazado, sin embargo posteriormente se enteraron que les habían desembolsado 46.000.- $us.-, lo que advirtió en un papel en blanco solo con el monto y una firma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Para el primer proyecto se encontraba incluido Miguel Villamor, quien fue posteriormente expulsado de la cooperativa; sin embargo luego del desembolso Villamor era el que firmaba el recibo. Cuando el testigo pregunto a Villamor por qué firmo recibió como respuesta que era un préstamo personal que le hizo Roca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Afirma igualmente que en base a esos datos demostró los poderes que había falsificado Villamor por cuya razón le denunciaron, al poco tiempo desapareció y nadie sabe su paradero. - PERICIALES: Con los estudios periciales siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1.- Los cursantes de fojas 885 a 890 y 3237 a 3337, realizado por Mario Juárez Nogales en relaciòn a Minuta de préstamo de $us.- 35.000.- del FDC a favor de El Trébol; préstamo de $us.- 47.4000.- del FDC a favor de El Rancho, y préstamo de $us.- 45.000.- del FDC. A favor de El Amanecer. Por otro lado de los Poderes Nos. 164/91 del grupo comunario Fátima; 239/91 del terreno ganadero El Cocal; 143/91 de la asociación agrícola y ganadera El Trébol; 216/91 y 454/91 de la comunidad Agrícola El Rancho. Los estudios periciales son ratificados en audiencia de debates cuya acta sale de fojas 11378 a 11381. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- El cursante de fojas 839 a 880, realizado por el My. Edmundo Aliaga, sobre contratos de préstamo suscritos por el FDC y los representantes de las comunidades Cachuelita, Fátima, Trébol, Rancho, Gomal, San Andrés, Cocal, mas contrato de servicios, recibos por $us.- 46.900.- otorgado por Miguel Villamor Ferreira; $us.- 44.200.- otorgado por Noel Vaca y Huascar Villamor y, $us.- 47.400.- extendido por Julio Ramírez, todo lo que se encuentra en carpetas de dichas comunidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se concluye lo siguiente: Comunidad Cachuelita, El Trébol y El Rancho no fueron estudiados por no contar con muestras autenticas de comparación y materiales inadecuados. El grupo comunitario Fátima presenta a fojas 5 dos firmas autenticas de Carlos Aquin Roca. El Gomal presenta dos firmas auténticas de Noel Arturo Vaca López a fojas 5. Las dos firmas de Jorge Roca Simons de fojas 3 y 5 corresponden a una sola autoría y no presentan signos de falsificación. El recibo de fojas 6 por $us.- 46.900.- presenta dos firmas autenticas de Miguel Villamor Ferreira. El recibo de fojas 7, por $us.- 44.200, presenta dos firmas auténticas de Noel Arturo Vaca López.-- - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - A fojas 5 de las carpetas 1, 3, 5 y 6 y fojas 3 de la carpeta 8 las firmas estampadas a nombre de Hugo Lozano Simon corresponden a una sola autoría y no contienen signos de falsificación. - - - Este estudio es ratificado en audiencia pública de debates cuya acta cursa de fojas 11382 a 11384. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - 3.- El realizado de fojas 11529 a 11568, por parte del Sr. Perito Cáp. Raúl Contreras Zelada, respecto al documento de préstamo de dinero de $us.- 44.200.- de fecha 16 de diciembre de 1991, concluyéndose que la firma y rúbrica estampada en dicho documento corresponden a Noel Arturo Vaca López. Prueba pericial ratificada en audiencia de debates cuya acta sale de fojas 12177 a 12181. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- El de fojas 11688 a 11711 realizado por el Cáp. Lic. Luigi Vargas Zambrana sobre el recibo de $us.- 44.200.- de fecha 27 de diciembre de 1991 y la firma de Noel Arturo Vaca López. Se concluye que la firma estampada en dicho recibo corresponde a Noel Arturo Vaca López. Este informe ratificado en audiencia pública cuya acta consta de fojas 12146 a 12152 vuelta. - - - - - -B) PRUEBAS DE DESCARGO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - -LITERALES.- Las siguientes y acorde a lo que cada encausado aporto en los de la materia: - - - DE CARLOS AQUIN ROCA: Comunicación de resultados del informe No. SCA/IE-106/93 de fojas 560 a 563; gaceta oficial de Bolivia D.S.No.14933 y fotocopias simples del informe complementario al SCA/IE-106/93 sobre auditoria de estados financieros del FDC por el año 1992; certificado de permanencia en el Penal de San Pedro de fojas 2378. - - - - - - - - - - - - - - - DE NOEL ARTURO VACA LOPEZ: Contratos privados de fojas 581 y 582, certificado de nacimiento en fotocopia legalizada de fojas 625 y certificado de antecedentes de fojas 626; fotocopias legalizadas de fojas 826 a 832 sobre informe del proyecto Gomal y acta de visita a dichos proyecto; Certificado de no tener cargos en la Contraloría de fojas 834 y fotocopias legalizadas de fojas 833 a 890 sobre estudios grafotécnicos y denuncias presentadas en contra de Jorge Roca Simon; fotocopias legalizadas de dictamen de responsabilidad civil de fojas 893 a 903; fotocopias simples de fojas 1141 a 1142; certificado de nacimiento original de fojas 2432; recortes de prensa de fojas 2480 a 2483; Gaceta Oficial de Bolivia de fojas 3482 a 3491 Decreto No. 25984 de 16 de noviembre de 2000; fotocopias legalizadas de fojas 3517 a 3644 sobre pruebas que ya cursan en obrados; testimonio de fojas 3712 a 3726 de proceso penal seguido por Gregorio Gamez Salazar, el M.P. y Noel Arturo Vaca López en contra de Hugo Lozano Simón y otros, por delitos de Asociación Delictuosa y otros que se sustanciaba en el Juzgado de Instrucción 1ro en lo Penal de La Paz; fotocopias legalizadas de fojas 3760 a 3774, reiterado a fojas 6368 a 6381 sobre memorial y estudio pericial; fotocopias legalizadas de fojas 3883 a 3889 sobre su estado civil y constitución familiar, certificados domiciliario, movimiento migratorio y de ausencia de antecedentes sobre sentencia de condena de fojas 3890 a 3893; certificado de nacimiento de fojas 7608, fotocopias legalizadas de fojas 7609 a 7615 vuelta sobre proceso ejecutivo que sigue el FDC en contra de la Asociación Ganadera El Gomal, representado por Noel Arturo Vaca López y sus fiadores solidarios; fotocopias legalizadas de nota de Cargo de fojas 7616 a 7618 en contra de Hugo Lozano Simón, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Yañez y Jorge Roca Simón por la suma de $us. 4.200.-; fotocopias simples de fojas 7619 a 7650 y 7668 a 7719, fotocopias legalizadas de proceso coactivo fiscal de fojas 7651 a 7667 y proceso penal seguido por el FDC en contra de Jorge Roca Simón y otros, por varios delitos; Sentencias Constitucionales Nos. 1091/2002-R de 13 de septiembre de 2002, 213/2000-R de 14 de marzo de 2000, 0023/2004-R de 7 de enero de 2004 y 0101/2006-R de 25 de enero de 2006 de fojas 8507 a 8538, Gaceta Oficial de Bolivia de fojas 8539 a 8550; fotocopias simples de fojas 8574 a 8577; fotocopias legalizadas de fojas 10971 a 11142 sobre trámites: un coactivo fiscal y uno penal a denuncia de Eliana Selma del Castillo Linares y querella del Fondo de Desarrollo Campesino, en contra de Charife Araoz de Vaca por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, proceso penal extinguido; fotocopias simples de fojas 11460 a 11463, detalle de recepción de madera y entrega de anticipos, recibos de cancelación de provisión de madera, documentos privados de dotación de madera suscritos por Ramiro Revuelta administrador Maderera Monte Redondo y Noel Vaca de fojas 11464 a 11476, tramitado mediante Orden Instruida; fotocopias legalizadas de fojas 11631 a 11661 mas el certificado de fojas 11662, referentes a un recurso de compulsa en contra del Auto de Vista que confirma la extinción de la acción penal para Hugo Lozano y Virginia Orsi Añez y rechaza para el resto de los procesados; fotocopias legalizadas de fojas 11903 a 11912 y 12219 a 12226, sobre demanda de nulidad de documentos de préstamo con fines agropecuarios tramitado en el juzgado Agroambiental de Caranavi; fotocopias legalizadas de fojas 13785 a 13801 sobre un proceso penal instaurado en su contra en Caranavi a instancias de Lizet Núñez Espejo; fotocopias simples y legalizadas de fojas 13806 a 14200, sobre un proceso coactivo fiscal concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DE JUAN CARLOS HERRERA RUIZ: Fotocopias legalizadas de fojas 631 a 633 sobre contrato de servicios especiales como suscriptor en el FDC, hoja de vida de fojas 634 a 637, certificado de registro domiciliario y antecedentes de fojas 638 a 638, fotocopias legalizadas de fojas 640 a 664 sobre renuncia al cargo de oficial de programa del Beni, contrato de consultor y antecedentes laborales; certificado domiciliario, matrimonio y de nacimientos de fojas 4110 a 4113, facturas de pago de agua potable y servicios eléctricos, certificado de años de servicio y de trabajo de fojas 4114 a 4117; certificados médico forenses de fojas 11930, 11997 y 12032 a 12048. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE JOSE ALEX BARBOZA: Fotocopia simple de fojas 708 y copias de testimonios Nos. 262/94 de fojas 710 a 711; certificado domiciliario de fojas 4076, certificado filial de fojas 4079; fotocopias simples de fojas 5108 a 5117. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DE JORGE ALFONSO ROCA SIMONS: Fotocopias legalizadas de fojas 775 a 796 sobre estados financieros e información financiera del FDC al 31 de diciembre de 1992 y resultados de inspección; certificado de desempeño y permanencia en el Penal de San Pedro de fojas 2367; Sentencia Constitucional No. 0400/2003-R de fecha 31 de marzo de 2003 de fojas 6439 a 6443. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LUCIO CUENTAS PIZARROSO: Las de fojas 1151 a 1157 consistente en memorial de solicitud de acumulación de obrados, informe elaborado por el Actuario del Juzgado 1ro de Instrucción en lo Penal, certificado emitido por una profesional abogada, circular No. 002/91 de 17 de enero de 1991, certificado emitido por el Actuario del Juzgado 11ro de instrucción en lo penal, fotocopias simples de fojas 1158 a 1161 y 1170 a 1174, contrato de servicios entre el FDC con Lucio Cuentas Pizarroso como suscriptor. DE HUGO LOZANO SIMON: Fotocopias legalizadas de fojas 3085 a 3109 relativos a los estatutos del FDC y decreto de creación del mismo; fotocopias legalizadas de fojas 4297 a 5898 de los datos ya cursantes en obrados. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE SERGIO ALVES SORIA: Las de fojas 3117 a 3158, reiterados a fojas 3966 a 4010, sobre certificado emitido por el asesor legal del Fondo, notas de desembolsos no autorizados por la dirección de financiamiento, informes de proyectos El Trébol, El Rancho, acta de reunión de la comisión de la Superintendencia de Bancos, el FDC y comunarios de Santa Ana, informe de viajes y seguimiento de proyectos en La Paz y Norte de Beni y notas de felicitación; fotocopias simples de fojas 4157 a 4174. - - - - - - - - DE JULIO VICTOR RAMIREZ GUTIERREZ: Fotocopias legalizadas de fojas 9598 a 9612 sobre proceso penal extinguido que seguía el Ministerio Público en contra de Hugo Lozano y otros, por los delitos de Asociación Delictuosa y otros, sustanciado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador entre los que se encuentra como denunciante Julio Ramírez Gutiérrez. - - - - --DE GUIDO FERNANDO SKANDAR QUIROGA: Placas fotográficas de fojas 13739 a 13749; tarjeta prontuario en fotocopias legalizadas de fojas 13750 a 13752; certificado de registro domiciliario de fojas 13753; certificado de la Universidad Autónoma del Beni de fojas 13754 y fotocopias legalizadas de parte del presente proceso penal de fojas 13761 a 13775. - - - - - - - - -DEL DEFENSOR OFICIAL ASIGNADO A LOS REBELDES: Fotocopias legalizadas de fojas 10866 a 10917 sobre tramite coactivo fiscal; certificado emitido por Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fojas 11155. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - La prueba literal de descargo es leída en audiencias de debates cuyas actas constan de fojas 10715 a 10721, 11502 “A” a 11502”I”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TESTIFICALES: De parte del procesado NOEL ARTURO VACA LOPEZ los testigos siguientes: 1.- MIGUEL URIOSTE FERNANDEZ DE CORDOVA (Fojas 7761), simple y llanamente señala no reconocer a Noel Arturo Vaca López y Julio Ramírez; empero afirma que él firmo el documento de fojas 7673.- - - - - - - - - - -- -- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- JORGE ALFONSO ROCA SIMON (Fojas 10783 a 10800), salientemente reconoce que el documento que se le exhibe de fojas 2439-2439 vuelta fue firmado por él junto a Ramiro Olmos, afirma que fue obligado a firmar por el Dr. Olmos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre los dineros en la suma de $us.- 44.200.- señala que él recuerda haber entregado dichos dineros en una reunión en la que estaban Huascar Villamor, Noel Vaca López, Noel Vaca Pardo y Carmelo Vaca; entregado los dineros Huascar Villamor que firmo un recibo y le entregaron firmado también por Noel Arturo Vaca López, posteriormente lo llenaron sabiendo que habían recibido los dineros en una parte, porque la otra estaba destinado a Hugo Lozano. - - - - - - - - - - Insistiendo a quien entrego los dineros reitera que entrego a los cinco reunidos y no sabe si se repartieron o no, lo que si afirma es que una parte le fue entregado a el para dárselo a su jefe Hugo Lozano. - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Insistiendo reitera que los dineros fueron entregados a Huascar Villamor porque era el responsable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre las literales de fojas 581-582 donde indica que Noel Vaca no recibió dineros y 583 sobre sustitución de garantía, señala que los mismos documentos firmo porque le pidió Vaca para que salga del problema ya que todo el mundo le presionaba. En una oportunidad los Vaca le sacaron de su casa con armas de fuego con la premisa de ir donde el Dr.

Olmos, donde la hicieron firmar los documentos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reitera su afirmación que a Noel Vaca no se le entrego dineros en mano propia, sino que este estaba también en la reunión donde se entregaron los dineros del crédito. Afirma igualmente que él firmo los documentos sobre devolución a pedido de Hugo Lozano, particularmente el referido a la devolución de 30.000.- $us.- a Carmelo Vaca con el argumento que Lozano le devolvería posteriormente los dineros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como prueba que Carmelo Vaca recibió su dinero está el hecho que su esposa Charito Gómez de Vaca pago al Fondo con un cheque aunque no por el total, otorgándole igualmente otra parte a Lozano. - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El testigo afirma también que todo se debió a un acuerdo y asociación formada por Hugo Lozano con algunos comunarios, representantes de cooperativas o de comunidades.El testigo reconoce que varios cheques de manera irregular salieron a su nombre, que fue personalmente a hacer los cobros a las entidades bancarias para posteriormente entregárselos a Hugo Lozano. En otra oportunidad de 4 proyectos salio de manera irregular un solo cheque por la suma de $us.- 180.400.- que luego del cobro le fue entregado a Lozano en su domicilio en el edificio Alianza en la Av. 6 de agosto. - - - - - - - - También afirma haber entregado personalmente dineros a Huascar Villamor, Miguel Villamor, Julio Ramírez, Renato Yánez y Víctor Hugo Arana, especificando inclusive los montos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre Carlos Aquin, recuerda que presentó el proyecto Fátima, que le entregaron personalmente un cheque y por instrucciones de Lozano el testigo acompañó a Aquin a efectuar el cobro de 44.000.- $us.- de los cuales Aquin le dio 22.400.-$us.- para ser entregados a Lozano. - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente declara que Lozano le presto 10.000.- $us.- para la operación de su hija y que por eso le pedía el favor de cobrar los cheques y entregarle los dineros, a cambio de que se olvide la deuda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3.- JUAN CLAUDIO PERALTA COS (Fojas 10806 a 10810), que se refiere a la literal de fojas 581-582 consistente en contrato privado y afirma que en la gestión 1992 fungía como Juez de Mínima Cuantía y para el reconocimiento de firmas tuvo que previamente comprobar la comparecencia de manera personal de los firmantes y previa revisión de sus cédulas de identidad se comprobó que ambos, es decir Noel Arturo Vaca López y Jorge Roca Simons eran mayores de edad, además que no constato presión de ninguno de los firmantes. - - - - - - - - - - - 4.- JUAN DEL GRANADO COSIO (Fojas 7759 a 7760 y 10934 a 10942) afirma que formó parte de una comisión encargada de revisar los antecedentes del caso FDC en su condición de parlamentario y miembro de la comisión de Constitución; se revisó documentos entre los que se encontraban la denuncia hecha por Franklin Cárdenas; el informe de auditoria de la empresa Moreno Muñoz; el sumario administrativo realizado en el FDC; la auditoria practicada por la contraloría General de la República; informe de inspección realizado por la Superintendencia de Bancos a las cuentas y manejo financiero del Fondo y las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, las que motivaron el pedido de desafuero de Lozano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la revisión de los documentos se constató que el cabeza de todas las ilegalidades en el FDC era Hugo Lozano y con la mafia organizada en su interior se daban créditos a entidades productivas fantasmas, organizaciones supuestamente de campesinos; los créditos tenían como sustento documentos fraguados y los dineros iban a parar al bolsillo de Lozano y una pequeña comisión a los apoderados de ciertas organizaciones y a algunos funcionarios del Fondo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - 5.- ELIANA SELMA DEL CASTILLO LINARES (Fojas 10942 a 10943), refiere extremos sobre el haber iniciado un proceso penal en contra de Charife Araoz de Vaca por Giro de Cheque en Descubierto del cheque No. 012321 de 9 de diciembre de 1992. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del procesado GUIDO FERNANDO SKANDAR QUIROGA, testigo que declara mediante Exhorto Suplicatorio: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - Oscar Ávila Chávez, el mismo cursante a fs.14305.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -.- - - - - - - - El resto de los procesados no aporto prueba testifical de descargo, pese a que algunos ofrecieron testigos, no cumplieron con la carga de hacerlos comparecer a estrados judiciales. - - PERICIALES: Del procesado NOEL ARTURO VACA LOPEZ los siguientes peritos: - - - - - - - - - 1.- Estudio pericial elaborado a fojas 584 a 595 por AGUSTIN ZUBIETA GUTIERREZ, sobre el cheque No. 104455 girado el 19 de agosto de 1982 a la orden de Noel Vaca Pardo. Valorados Nos. 0587068 y 587070 de la serie “B”-92, con tenor mecanografiado de Contrato Privado de Crédito de 44.200.- $us.- concluyéndose que las firmas de Jorge Roca Simons, le corresponden. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este informe es ratificado en audiencias del debate cuya acta sale de fojas 10801 a 10805. - - - 2.- JOSE VILLEGAS IBAÑEZ, que hace los estudios periciales cursantes de fojas 3627 a 3639 y 6369 a 6381, informes que son ratificados en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 10721 a 10732, dichos informes concluyen que la firma que aparece en el recibo de $us.- 44.200.- de 27 de diciembre de 1991 y la cursante en la minuta de préstamo de fecha 16 de diciembre de 1991, no le corresponde a Noel Arturo Vaca López, resultando ser falsificadas por imitación servil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO: Todos los medios de prueba referidos supra y que fueron aportados por las partes, son valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, acorde a lo que manda y ordena el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, de donde tenemos que fluyen los siguientes extremos de orden enteramente legales: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- A efectos de una mayor comprensión de las conclusiones a las que ha arribado el suscrito Juez y aplicar el principio de congruencia entre la acusación y la presente sentencia, debemos rescatar los argumentos de ambas partes, es decir Ministerio Público, parte querellante y parte procesada y, de estas tenemos en suma: - - - - - - 1.1.- La acusación pública y particular afirma que el Fondo de Desarrollo Campesino en las gestiones del Sr. Hugo Lozano Simon otorgo una serie de créditos agrupaciones y proyectos fantasmas e inexistentes, causando un daño económico a la institución. - - - - - - - - - - - - - - - - - Entre estos créditos concedidos están que el 15 de noviembre de 1991 el FDC a través de su Director Ejecutivo de entonces el Ing. Hugo Lozano Simon otorgo un préstamo crediticio al Grupo Comunario Fátima, ubicado en el cantón Reyes de la Provincia Ballivián del departamento del Beni, representado por Carlos Aquin Roca con C.I.No. 2410261 L.P., por la suma de $us.- 48.857.- con el objeto de comprar ganado y su respectivo engorde; sin embargo realizada la evaluación de campo se constató que el Proyecto y la Comunidad no existen, por cuanto los miembros que figuraban como tales en la constitución del proyecto afirmaron que jamás pertenecieron a una cooperativa de tal denominación y mucho menos recibieron dineros. Sin embargo, consta la entrega de los dineros a su representante Carlos Aquin Roca mediante cheque No. 032426 de fecha 9 de diciembre de 1991 del Banco Boliviano de Inversión S.A., lo que demuestra palmariamente el delito de estafa por cuanto este representante sonsaco dineros al F.D.C. engañando a través de error por medio de artificios que indujeron a creer que dicha comunidad denominada Fátima existía. - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este hecho hace suponer que fue en complicidad de Sergio Alves Soria que era asistente de la Dirección de Infraestructura y Servicios de entonces, que tiene antecedentes similares con el proyecto de Nueva Esperanza y también se cita a Jorge Roca Simón que se encuentra incriminado en el caso el Gomal y figura en el presente proyecto como testigo de actuación.-- - - Otro crédito concedido es el de la Asociación Agrícola y Ganadera El Gomal y se afirma que se logra el desembolso de la suma de $us.- 44.200.- dineros recogidos por Jorge Roca Simon como Funcionario del FDC, quien hace la entrega de los mismos a Noel Vaca López, Huascar Villamor Ferreira y Carmelo Vaca, quienes distribuyen dicho dinero de la siguiente manera: 8.000.- $us.- para Hugo Lozano Simón, por concepto de comisión por haber facilitado la obtención del crédito a personas que no eran campesinos; 6.200.- $us.- para Noel Vaca López y Huascar Villamor Ferreira y, 30.000.- $us.- entregados a Carmelo Vaca para la comercialización de carne vacuna, dineros no devueltos hasta la fecha al FDC. - - - - - - - - - - - - En fecha 10 de julio de 1992, se suscribió igualmente un contrato de crédito a favor de la Cooperativa la Cachuelita, ubicado en el cantón Magdalena, Provincia Itenez del Departamento del Beni, entre Hugo Lozano y Renato Yánez, por la suma de $us.- 23.029.- posteriormente se llega a establecer la inexistencia del proyecto. - - - - - - - - - - - El 16 de diciembre de 1991 se suscribe un contrato de crédito entre Hugo Lozano y Eri Vaca Arauz, a favor de la agrupación ganadera el Cocal, por la suma de 46.900.- $us.- dineros entregados a Jorge Roca Simons, descubriéndose la inexistencia del proyecto. - - El 23 de marzo de 1992 se suscribe entre Hugo Lozano y Víctor Hugo Arana Paz un contrato de crédito de la suma de $us.- 35.000.- a favor de la agrupación agrícola El Trébol, comprobándose la inexistencia del proyecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 22 de diciembre de 1991 Hugo Lozano Simón y Hugo Ramírez suscriben otro contrato de crédito por la suma de $us.- 47.400.- a favor de la comunidad El Rancho; se demostró la inexistencia del proyecto.- - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - Asimismo, Hugo Lozano Simón suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Empresa Agroindustrial el Futuro S.R.L., con el fin que la segunda actúe como intermediaria de proyectos y financiamientos entre el FDC y los posibles campesinos; habiéndose desembolsado en ejecución de este convenio la suma de $us.- 200.000.- a favor de la empresa señalada, sobresaliendo como hecho delictivo la relación de parentesco entre Hugo Lozano Simón y Luís Córdova Simón.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se afirma igualmente que en las gestiones de 1991, 1992 y 1993 el Banco de Inversión Boliviano S.A. pagó a los funcionarios Jorge Roca Simón y Alex Barboza comisiones de $us.- 74.871,55.- y 38.599,05.- por el hecho y a cambio de depositar los fondos del F.D.C. en dicho banco, dineros que según declaran Roca y Barboza eran entregados Hugo Lozano Simón.- - - -En las gestiones de 1992 y 1993 el FDC, mantuvo en el BIDESA cuentas corrientes con el mismo tratamiento de sus depósitos en el BIBSA, es decir que Lozano recibió comisiones por colocación de fondos en la institución, siendo el encargado de ofrecer y entregar comisiones el ex funcionario del FDC Carlos Blanco Werth. - - - - - - - - - - Asimismo los hechos son ampliados a una licitación manipulada y relacionado con un proyecto de crédito no reembolsable destinado a la compra de semilla de arroz que beneficio a campesinos del Beni, compra que se realizo de la Veterinaria Trinidad, sin cumplir con los requisitos establecidos por ley de adquisiciones. - - - - - - - - - - - - - - 1.2.- Por su parte, los procesados a tiempo de asumir su defensa de manera uniforme niegan las acusaciones hechas en contra de los mismos, aduciendo salientemente lo siguiente: - - - - - - NOEL ARTURO VACA LOPEZ, niega haber cometido delito alguno afirmando que no fue jamás funcionario del FDC; cuando se sucedieron los hechos era menor de edad de 18 a 20 años y lo que sucedió es que su padre le dejo una porción agrícola en nor Yungas y de eso se aprovecho el Sr. Huascar Villamor Ferreira quien le había sonsacado los documentos de esa propiedad con la que formo una sociedad ganadera y maderera y con la que obtuvo un crédito del FDC falsificando su firma porque afirma el procesado que jamás firmo documento alguno, contrato, minuta o recibo; asimismo afirma que tiene pruebas de ello que ratifican que jamás recibió dineros del FDC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma igualmente que por la falsificación de su firma hizo una querella en contra de Huascar Villamor Ferreira. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CARLOS AQUIN ROCA, niega las acusaciones que se le hacen aduciendo que no trabajo en el FDC, sin embargo reconoce que en una oportunidad le llamo Jorge Roca Simons que es de su pueblo y tuvieron un contacto para sacar un crédito y poco después le vuelve a llamar porque había sacado un cheque a su nombre y fueron a cobrar al Banco Bisa, recogieron el dinero en la suma de $us.- 48.000.- y todo se lo llevo Roca, manifestándole que le llamarían para la realización de obras, llamada que no se dio hasta que se presentaron los problemas por el que estuvo detenido 2 años y 20 días, sin haber recibido un solo centavo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala también que en una oportunidad anterior el mismo Roca le hizo firmar documentos de una cooperativa formada por el mismo Roca, firma que estampó en una Notaría en San Borja. - A las preguntas del Sr. Fiscal y abogados de las partes señala que Roca para convencerle le manifestó que él sería nombrado administrador de la cooperativa de ganado, engorde y lechería, por cuya razón aceptó firmar el documento y cobrar el cheque, promesa que nunca se cumplió y cuando se vio en problemas hizo escándalo a Roca y afirma que casi lo mata.- - - - -JUAN CARLOS HERRERA RUIZ, niega las acusaciones hechas en su contra y manifiesta que él fue contratado como Oficial de Programa del departamento del Beni en las gestiones de 1991 y 1992, siendo una de sus funciones hacer una fiscalización de todos los créditos otorgados en el departamento del Beni, habiendo hecho un seguimiento a esos créditos y enviado a La Paz. Afirma que su ingreso al Fondo se produjo después que se habían hecho todos los desembolsos de los créditos y todos sus informes fueron muy concretos respecto a las situaciones de cada uno de los créditos. Afirma no haber participado en los contratos ni en las entregas de recursos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La otra situación por la que se ve implicado es la Licitación de semillas para el Beni, en la que no participó en ningún proceso de calificación, menos en la firma de contrato alguno, así como tampoco efectuó pagos por esos contratos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JOSE ALEX BARBOZA IBAÑEZ, señala que sus funciones en el FDC era el de jefe de presupuestos y como tal nunca malversó fondos, nunca firmo contratos, su función era el de llenar cheques y ver la partida presupuestaria para ver de qué organismo se sacaba el dinero para determinado crédito; jamás firmo cheque alguno, por cuya razón auditoria interna llego a eximirlo y los demás salieron con descuentos. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Respecto al cobro de comisiones señala que nunca efectuó cobro alguno por cuanto era el director administrativo el que decidía donde iba el dinero. - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a los cheques reconoce que en algunas ocasiones los firmaba empero de cantidades no mayores a 5.000.- $us.- para reposición de caja chica para sueldos, refrigerio, gasolina, viáticos, etc. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -JORGE ALFONSO ROCA SIMON, reconoce haber trabajado en el FDC como Director Administrativo, posteriormente como director de financiamiento. - - - - - - - - - - - - Reconoce que para la concesión de créditos se exigía el cumplimiento de requisitos previos, sin embargo de ello reconoce igualmente la existencia de irregularidades en los créditos concedidos así como reconoce que los cheques salían a su nombre porque era el responsable de hacer la entrega de los cheques a los prestatarios. - - - - - - - - - - - - - Afirma también que se encontraba coaccionado por Hugo Lozano como consecuencia a un préstamo de 10.000.- $us.- que solicito para la enfermedad de su hijo, dineros que no fueron devueltos, sin embargo que se compromete a resarcir el daño civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre los dineros afirma que aprobados los desembolsos, estos fueron cobrados y personalmente por el procesado Roca quien hace entrega de los dineros a Lozano, que no tiene el cuidado debido y los deposita en su propia cuenta al día siguiente de haberlos recibido, lo que pretende acreditar el procesado con los extractos bancarios que acompaña.- - - - - - - - - - - - Respecto al proyecto El Gomal, reconoce haber recogido los dineros y entregados a Noel Vaca López junto a su padre Carmelo Vaca. - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - Sobre los dineros de los proyectos El Roncal, El Gomal, El Rancho y San Andrés, reconoce que el Ing. Lozano hace girar el cheque a nombre de Roca el 20 de diciembre de 1991 y en dos partidas, los que son cobrados y entregados a Lozano una parte y la otra a los cooperativistas. - Sobre los documentos en blanco el procesado reconoce que cuando iba a entregar los dineros a los beneficiarios, los funcionarios del Fondo se olvidaron llevar recibos y el encausado para prever cualquier contingencia en hojas del Fondo colocaba recibo por la suma de tantos dólares americanos, los rayaba y los hacía firmar con numero de carnet, nombres y apellidos y mas abajo otras para el reconocimiento de firmas y el llenado del medio le correspondía al área administrativa, mas no a él. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - Respecto al proyecto Veterinaria Trinidad afirma que el responsable del Beni era Juan Carlos Herrera Ruiz que resulto no ser licenciado. Este organiza un aparataje y presenta tres cotizaciones uno era el Estándar y otras dos empresas; en La Paz se hacen observaciones pero el ingeniero que observa es destituido tiempito después, se opta por conceder los dineros a una empresa que no estaba ofreciendo semilla sino arroz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Respecto a los recursos económicos que captaron el procesado reconoce haber encontrado una entidad bancaria que les brindaba beneficios y tasas preferenciales, con lo que siguió posteriormente Barboza, siendo los beneficios exclusivamente para Lozano. - - - - - - - - - - - - - -ERY VACA ARAUZ, RENATO YÁNEZ, VÍCTOR HUGO ARANA PAZ, JULIO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, JUAN HUMBERTO TERRAZAS, MARCELO AYTA SANDOVAL, FERNANDO SKANDAR QUIROGA, MIGUEL VILLAMOR FERREIRA, HUASCAR VILLAMOR FERREIRA Y JOSÉ ALEX BARBOZA IBÁ-ÑEZ, POR CUYA RAZÓN NO SE CONSIGNAN SUS CRITERIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MARÍA VIRGINIA ORSI AÑEZ, SERGIO LUÍS ALVES SORIA Y HUGO YABERT LOZANO SIMON, Fueron excluidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - GUIDO FERNANDO SKANDAR QUIROGA niega las acusaciones hechas en su contra y afirma que él como propietario de la Veterinaria Trinidad cumplió con el docu-mento firmado con el FDC., llegando a proveer semillas de arroz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Afirma que recibió una invitación directa del Fondo y si esta entidad no cumplió con algunos pasos, es problema del Fondo y no suyo. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Señala que de su parte cumplió con todas las exigencias como entrega la boleta de garantía y las semillas en perfecto estado, entrega que se hizo en las oficinas del Fondo, de lo que tiene su constancia. Ahora si los funcionarios del Fondo dejaron que las semillas se dañaran, es problema de ellos y no suyo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma también que el Fondo recepcionó las semillas y dio su conformidad, por lo que nunca le hicieron reclamo alguno y menos de manera oficial sea verbal o escrita, prueba de ello es que le cancelaron los dineros y no ejecutaron la boleta de garantía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Niega haber existido sobreprecio en la venta de semillas; niega haber entregado comisiones a funcionarios del Fondo y niega haber tenido contactos previos con los mismos para que a él se le adjudique la venta de semillas de arroz. Finalmente reitera que lo que entregó fueron semillas de arroz y no otra cosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo demás hace conocer su amplia experiencia en el rubro afirmando que todos los documentos que corroboran sus afirmaciones cursan en obrados. - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Siempre a efectos de cumplir con el principio de congruencia debemos recordar que conforme consta en el auto final de la Instrucción de Procesamiento de fojas 4179 a 4192, auto que se constituye en base del juicio penal plenarial acorde a lo que determina el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años, se llegó a juzgar en la causa presente a Jorge Alfonso Roca Simons, por los delitos de Asociación Delictuosa, Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo; complicidad con relaciòn al delito de Uso de Instrumento Falsificado; Concusión, Falsedad Ideológica y Estafa, delitos tipificados por los Arts. 132 (primer párrafo), 142, 144, 146, 147, 203 (con relaciòn al Art. 23), 151, 199 y 335 todos del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A José Alex Barbosa Ibáñez, por los delitos de Asociación Delictuosa, Malversación, Beneficios en Razón del Cargo y Contratos Lesivos al Estado, delitos descritos por los Arts. 132 primer párrafo, 144, 147 y 221 tercera parte del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A Ery Vaca Arauz, Renato Yánez Fayad, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Vìctor Ramírez Gutiérrez, Miguel Villamor Ferreira, Huascar Villamor Ferreira, Noel Arturo Vaca López, Juan Humberto Terrazas, Marcelo Ayta Sandoval, Juan Carlos Herrera Ruiz y Guido Fernando Skandar Quiroga, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Estafa, delitos comprendidos en los Arts. 132, 198, 199, 203, 221 tercera parte y 335 todos del Código Penal. - A Carlos Aquin Roca por los delitos de Asociación Delictuosa y Uso de Instrumento Falsificado, delitos tipificados por los Arts. 132 y 203 ambos del Código Punitivo. - - - - TERCERO.- Ahora bien, para un mejor entendimiento de las conclusiones a las que ha arribado el suscrito juez corresponde efectuar la valoración de la prueba en el mismo orden que siguieron la presentación de proyectos, aprobación de los mismos, desembolsos y destinos de los dineros, proyecto por proyecto, valoración que también importa la adecuación de los hechos a los procesados, así como la responsabilidad de los mismos, en los hechos que se les acusa, en su defecto su absolución o inocencia, en su caso la no participación de los mismos, la existencia de alguna causal excluyente de imputabilidad, culpabilidad, punibilidad o circunstancias que atenúen su responsabilidad. - - - - - - - - I.- GRUPO COMUNITARIO FATIMA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- De una valoración conjunta e integral de las pruebas de cargo como de descargo, porque se ofrecen y producen por las partes las mismas pruebas y reiterarlas resultaría repetitiva, se tiene lo que sigue:.- - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.1.- De fojas 29 a 33 cursa testimonio de escritura pública No. 1186 relativos a un contrato de préstamo de $us.- 48.857.00.-, otorgado por el Fondo de Desarrollo Campesino a favor del grupo comentario Fátima, representado por Carlos Aquin Roca con C.I. No. 2410261 L.P., según poder No. 641/91 de 6 de noviembre de 1991, destinado a compra de ganado vacuno y construcción de obras para el engorde de ganado. Este documento data del 3 de diciembre de 1991. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - -

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4.2.- Las literales de fojas 34 a 36 demuestran que el Fondo de Desarrollo Campesino, hizo el desembolso de dineros a favor de Carlos Aquin Roca, como presunto representante de la Comunidad Fátima. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.3.- Sin embargo de lo antes señalado, por las literales de fojas 37 a 39 (copias legalizadas), se acredita que en la visita de campo realizada al proyecto por la comisión encabe-zada por la Lic. Patricia Hurtado F. Consultor Financiamiento Reembolsable, se constató que el crédito fue desembolsado sin haberse cumplido los requisitos legales y técnicos como contar con el acta de constitución, visitas de campo antes y después del desembolso. Se afirma igualmente que en oportunidad de la inspección se llevó adelante en la loca-lidad de San Borja en fecha 13 de mayo de 1993 una reunión con los presuntos miembros del grupo Fátima y que figuran en el listado del proyecto, quienes habían manifestado que “NUNCA FORMARON PARTE DE LA COMUNIDAD FATIMA; QUE NUNCA HICIERON TRAMITES EN EL FONDO Y MENOS RECIBIERON CREDITO ALGUNO”. Consiguientemente estas literales demuestran igualmente la inexistencia de la Comunidad Fátima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.4.- La declaración confesoria del procesado Carlos Aquin Roca y que cursa de fojas 4289 a 4291, misma que se constituye en otro elemento de prueba al haberse cumplido con el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años, orienta que evidentemente el desembolso de dineros a favor de la comunidad Fátima fue un fraude, porque se afirma que en una oportunidad tuvieron un contacto con Jorge Alfonso Roca Simón funcionario del Fondo, en cuya oportunidad conversaron para sacar un crédito y poco después se vuelven a contactar porque había salido un cheque a su nombre y fueron a cobrar al Banco Bisa, recogiendo el dinero en la suma de $us.- 48.000.- Señala también que en una oportunidad anterior el mismo Roca le hizo firmar documentos de una cooperativa formada por el mismo Roca, firma que estampó en una Notaría en San Borja. Finalmente aduce que del dinero que reescogió no recibió ni un centavo. - - - - - - CONCLUSION: De esta declaración se tiene entonces que tanto Carlos Aquin Roca y Jorge Alfonso Roca Simón, sin cumplir requisitos previos como el contar con acta de constitución de grupo, documentos legales de constitución del mismo, lograron el desembolso de dineros del Fondo de Desarrollo Campesino, se presume para beneficios propios y de un tercero, en desmedro del Fondo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4.5.- De fojas 201 a 234 cursa el resumen ejecutivo sobre una serie de créditos concedidos y en lo que respecta a la Comunidad Fátima se ratifica que no consta en su docu-mentación constancia de visitas efectuadas al lugar, no existe acta de constitución de grupo; en las entrevistas los miembros que firman el contrato niegan haber estampado sus firmas, negaron ser parte del grupo y negaron haber recepcionado los montos del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - 4.6.- De fojas 520 a 534, cursan las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, mismas que en lo referente al proyecto Fátima determinan: en la conclusión segunda: - - - - - -1.- “En los proyectos Fátima,…se ha establecido que las propiedades ofrecidas y entregadas como garantía hipotecaria de los créditos otorgados no existen físicamente en el lugar indicado en los documentos presentados; lo cual determina concretamente que no se realizaron las inspecciones y tampoco se verificó las inversiones que debieron realizarse en los primeros desembolsos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- “Qué, a los efectos de obtener créditos se hacía aparecer documentos a nombres de agrupaciones o asociaciones ficticias, dominándose mediante poder notarial ficticio un apoderado que realizaba los trámites de concesión del crédito y recibía el desembolso de los dineros”. - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - La conclusión cuarta reza igualmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“Qué los dineros desembolsados por los diferentes créditos concedidos fueron desviados para otros fines y con los cuales se habrían beneficiado varias personas, de la siguiente manera: - - - 1.- “Proyecto Fátima: se desembolso la suma de 48.457, de los mismos que $us.- 20.000.- habría recibido el Ing. Hugo Lozano Simón y el resto Carlos Aquin Roca que figuraba como representante legal de la ficticia agrupación Fátima”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.7.- De fojas 835 a 890 cursa el informe técnico documentológico elaborado por el Sr. Perito de cargo My. Edmundo Aliaga Aliaga, informe ratificado en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 11382 a 11384, estudio pericial hecho de los documentos que conforman la carpeta del grupo comunitario denominado Fátima, determinándose que las firmas de Carlos Aquin Roca estampadas en los documentos de crédito son suyas, consiguientemente fue este procesado el responsable de haber suscrito el contrato. - - - - - - - - 4.8.- A mayor abundamiento de fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente al grupo Fátima hubo evidentemente incumplimiento de requisitos previos al desembolso del crédito como ser ausencia del acta de constitución del grupo comunitario; el proyecto fue elaborado luego de 105 días después de la aprobación del crédito; existen denuncias de los teórico beneficiarios por falsificación de firmas en el poder Notarial según certificado de 14 de junio de 1993, extendido por el Notario Florencio Marín Callaù quien afirma que el poder No. 164 otorgado a Carlos Aquin Roca fue suscrito irregularmente sin la presencia de los otorgantes, habiendo Carlos Aquin Roca retirado el poder para hacer firmar por los represen-tados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.9.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta al grupo Fátima ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de Carlos Aquin Roca, para Hugo Lozano Simón y Lucio Cuentas Pizarroso.- - .- - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra del procesado Carlos Aquin Roca y Jorge Alfonso Roca Simón.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.10.- De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; del mismo igualmente se concluye que en lo referente al grupo Fátima se estableció que el crédito fue solicitado y tramitado por Carlos Aquin Roca como supuesto representante del grupo. Se afirma que no existe acta de constitución del grupo, por cuya razón se lograron algunas entrevistas con los presuntos miembros del grupo quienes afirmaron que no formaron parte del grupo, que porque conocen a Carlos Aquin Roca le proporcionaron las fotocopias de sus cédulas de identidad y que no firmaron ningún poder en su favor. Igualmente se constato que el poder no fue firmado en presencia del Notario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este informe prosigue afirmando que en las visitas realizadas a los presuntos prestatarios estos afirmaron que jamás recibieron dinero alguno del Fondo, enterándose que eran deudores después de un año de otorgado el crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.11.- Finalmente cursa de fojas 6062 a 6075, fotocopias legalizadas de declaración de Freddy Sotto Veintenillas y recibida en un sumario informativo realizado en el Fondo de Desarrollo Campesino, de las mismas se establece que la supuesta agrupación Fátima fue inventada para obtener un crédito del Fondo a favor de Carlos Aquin Roca y sus cómplices; que este sujeto utilizo nombres de diferentes personas para lograr ese préstamo falsificando firmas en un presunto poder.- - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En base a toda la prueba literal hasta aquí analizada se puede concluir entonces que Carlos Aquin Roca, obtuvo un crédito del Fondo de Desarrollo Campesino, haciendo uso de un presunto poder concedido a través de firmas falsificadas e ilegalmente otorgado. Asimismo, para ese cometido actuó en colusión con funcionarios del Fondo que tenían poder de decisión como los técnicos evaluadores de proyectos, que omitieron realizar las inspecciones en el lugar, emitieron informes falsos y luego del desembolso del crédito tampoco llevaron las inspecciones y tareas de seguimiento del proyecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Es màs, actuaron igualmente en este crédito funcionarios del Fondo con poder de decisión como el Director Ejecutivo; el Director Administrativo Financiero y principalmente como afirma el propio procesado Carlos Aquin Roca, se tuvo la participación directa de Jorge Alfonso Roca Simón, quien desde un comienzo fue el responsable de solicitar las fotocopias de las cédulas de identidad, llevar adelante trámites de aprobación del proyecto hasta lograr el desembolso y sobre todo efectuar junto al procesado Aquin, el cobro del cheque del Banco de Inversión Boliviano S.A., para posteriormente distribuirse y una gran parte entregar a Hugo Lozano.- - - - -SEXTO.- Las afirmaciones hechas supra se hallan plenamente ratificadas y corroboradas por la prueba testifical de cargo, cuando por ejemplo Sergio Luís Alves Soria a fojas 7774 a 7780 y 10751 a 10778, declara que el proyecto Fátima fue aprobado en el ultimo comité que otorgo créditos en octubre de 1991 y era Hugo Lozano como Director Ejecu-tivo que presidía el comité y aprobaba o rechazaba proyectos. Afirma igualmente que llego a constatar juntamente con la abogada del FDC y una asistente que los que figuraban como miembros del grupo nunca firmaron documento alguno y que no recibieron ningún crédito, por cuya razón recomendaron ejecutar el crédito. Asimismo señala que no pudieron verificar el proyecto porque no tenían la ubicación exacta del lugar. Sin embargo recuerda que el responsable del trámite fue Carlos Aquin Roca, así como recuerda que el desembolso se efectuó antes de finalizado el contrato. - - La testigo Patricia Mabel Hurtado Fernández a fojas 10693 a 10712, señala haber trabajado en el FDC y como tal recuerda haber participado en una comisión de supervisión de una serie de proyectos, entre ellos Fátima, todo con la supervisión de la Superintendencia de Bancos y para verificar las denuncias, concluyendo con su trabajo en sentido que no lograron reunirse con la gente de ese grupo y algunos reclamaban que no habían recibido los recursos del fondo. La misma testigo afirma que los recursos autorizados eran para Hugo Lozano, que Jorge Roca era el que tramitaba dichos proyectos. - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- Como se puede advertir, el procesado Carlos Aquin Roca ha obrado en colusión con otras personas para el logro de sus objetivos, es decir hacerse de dineros del Fondo de Desarrollo Campesino indebidamente y para beneficio propio, actuando junto a Jorge Alfonso Roca Simons, Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas, Sergio Alves Soria y otros, entre los que se encuentra el Notario de Fe Pública responsable del poder ilegalmente concedido a favor de Carlos Aquin Roca, màs concretamente Florencio Marín Callaù, aunque este no es parte del proceso, sin embargo no tuvo el cuidado de que los poderdantes firmaran el protocolo en su presencia. Estos datos llevan a concluir que la conducta del encausado Carlos Aquin Roca se encuadra perfectamente en el ilícito de Asociación Delictuosa, descrito por el Art. 132 (primer parágrafo) del Código Penal. Asimismo, sabedor que el poder concedido en su favor era falso, porque los presuntos poderdantes no autorizaron y menos firmaron el protocolo, el procesado utilizo para obtener crédito ilegalmente del Fondo de Desarrollo Campesino, adecuando su conducta con este acto al delito de Uso de Instrumento Falsificado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso presente se debe aplicar entonces el Art. 45 del Código Penal, para lo cual el delito con pena màs grave es el tipificado por el Art. 203 del Código Penal que orienta a aplicar una sanción como si fuese autor de la falsedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -II.- PROYECTO CACHUELITA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - -OCTAVO.- En la misma situación anterior, se advierte lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.1.- De fojas 121 a 137 cursa testimonio de escritura pública No. 884 de 1991 relativo a un contrato de préstamo de $us.- 43.029,20.- otorgado por el Fondo de Desarrollo Campesino a favor del Proyecto Cachuelita, representado por Renato Yánez Fayad con C.I.No. 1520323 S.C., según poder No. 106/91, suscrito ante Notario de Fe Pública de Distrito Judicial de Magdalena, Carmelo Apaza Flores, de fecha 20 de junio de 1991, destinado a compra de motor, lancha, cuatro yuntas de bueyes, víveres, material para ahumado de castaña y anticipos de mano de obra. Este documento data del 10 de septiembre de 1991. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - 8.2.- Las literales de fojas 138 a 139 demuestran que el Fondo de Desarrollo Campesino, hizo el desembolso de dineros y fueron entregados a Renato Yánez Fayad, como presunto representante del Proyecto Cachuelita en la suma de $us.- 23.029.- Este desembolso sin embargo se hizo de manera irregular a través de un cheque signado con el No. 028265 a la orden de Jorge Roca Simón que era funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino. - - - - - - - 8.3.- Por las literales de fojas 140 a 141 (copias legalizadas), se acredita que el mencionado proyecto fue aprobado con observaciones referidas a la densidad por hectárea así como extensión considerada en la producción. Replanteo de la evaluación técnica y financiera resultante de la observación anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La carpeta presentada carece de evaluación del proyecto y solución de las observaciones planteadas, acta del comité de financiamiento No. 007 de 25 de junio de 1991, poder de representación del apoderado Renato Yánez, ayuda memoria y otras observaciones en el contrato. - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: Pese a esas observaciones se llevo adelante el desembolso de dineros, por razones exclusivamente atribuibles a los responsables de la aprobación del proyecto, los responsables de desembolsos y el procesado Renato Yánez Fayad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.4.- De fojas 201 a 234 cursa el resumen ejecutivo sobre una serie de créditos concedidos y en lo que respecta al Proyecto Cachuelita se ratifica el desembolso de la suma de $us.- 43.029, pese a la existencia de una serie de observaciones en la documentación y trámite del proyecto, resaltando que existe ausencia de documentación sobre inspección realizada en el lugar donde funcionaría el proyecto, infraestructura, comunidad, ubicación y otros detalles. Se resalta que el técnico que recomendó el proyecto fue Jorge Roca Simon quien no firma la resolución de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En lo referente a la documentación no se ubicaron las fotocopias de cédulas de identidad y documento alguno que acredite a las personas que firman el contrato. Se procedió al desembolso sin haberse efectuado el avalúo de la hacienda Cachuelita y a la fecha del desembolso las garantías y firma del contrato no estaban perfeccionadas debido a que las mismas fueron inscritas en derechos reales recién el 5 de junio de 1992. - - - - - - - - - - - - - - - - Se resalta igualmente que de los desembolsos realizados el cheque No. 028265 de 11 de julio de 1992 fue emitido a nombre de un funcionario del Fondo, como fue Jorge Roca Simons, aspecto totalmente ilegal.- - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente se afirma en estas literales que en la visita efectuada a la propiedad denominada Cachuelita se constató que se encuentra abandonada, además que no se pudo encontrar a los beneficiarios del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.5.- De fojas 520 a 534, cursan las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, mismas que en lo referente a la Comunidad Cachuelita determinan: en la conclusión segunda: - - - - - - - - - - 1.- “En los proyectos…Cachuelita,,…se ha establecido que las propiedades ofrecidas y entregadas como garantía hipotecaria de los créditos otorgados no existen físicamente en el lugar indicado en los documentos presentados; lo cual determina concretamente que no se realizaron las inspecciones y tampoco se verificó las inversiones que debieron realizarse en los primeros desembolsos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2.- “Qué, a los efectos de obtener créditos se hacía aparecer documentos a nombres de agrupaciones o asociaciones ficticias, dominándose mediante poder notarial ficticio un apoderado que realizaba los trámites de concesión del crédito y recibía el desembolso de los dineros”.- - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - La conclusión cuarta reza igualmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - “Qué los dineros desembolsados por los diferentes créditos concedidos fueron desviados para otros fines y con los cuales se habrían beneficiado varias personas, de la siguiente manera: - - - 3.- “Proyecto Cachuelita, monto desembolsado $us.- 43.029.- dinero que fue entregado en dos partidas: la primera de $us.- 23.029.- dinero que habría sido entregado el Ing. Lozano y el resto recepcionado por Renato Yánez, representante legal de la ficticia agrupación”. - - - - - - - - - - - - - 8. 6.- De fojas 835 a 890 cursa el informe técnico documentológico elaborado por el Sr. Perito de cargo My. Edmundo Aliaga Aliaga, informe ratificado en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 11382 a 11384, estudio pericial hecho de los documentos que conforman la carpeta del proyecto Cachuelita, determinándose en las conclusiones que no se pudo realizar el estudio pericial grafotécnico por falta de muestras auténticas de comparación de las personas firmantes. Sin embargo en los antecedentes del estudio se afirma que: el Fondo proporciono material inadecuado para el cotejo pericial, lo que se constituye en obstrucción a la investigación; el mismo antecedente menciona también que la mayoría de los firmantes figuran con libretas de servicio militar, certificados de nacimiento o son indocumentados. - - - - - - - - - - - Consiguientemente, el hecho de haberse otorgado un poder por indocumentados, resulta ser una presunción mas en contra sobre la falsedad del poder usado por Renato Yánez Fayad. - - - 8.7.- De fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente al proyecto Comunidad Cachuelita, hubo evidentemente incumplimiento de requisitos e irregularidades, como: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La recomendación del crédito fue hecho por Jorge Roca Simón, crédito aprobado mediante Resolución de 25 de junio de 1991, pese a que el informe de asesoria legal determina rechazar la solicitud de crédito debido a la documentación presentada que no cumplía los requisitos exigidos por el Fondo de Desarrollo Campesino. - - - - - - - - - - - - - - - - - - La minuta firmada por Hugo Lozano y representante de la comunidad fue sin intervención de asesoria legal y protocolizada el 20 de septiembre de 1991 posterior al desembolso (acto ilegal). El propietario de la propiedad Juan Arce Dorado no firma el contrato y tampoco era miembro del grupo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - Algunos miembros del grupo no presentaron sus cédulas de identidad u otro documento que demuestre su existencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - La propiedad Cachuelita se encuentra abandonada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No se realizaron las inversiones proyectadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - 8.8.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la Comunidad Cachuelita ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de Hugo Lozano Simón, para Jorge Roca Simón, Lucio Cuentas Pizarroso y Renato Yánez Fayad, este último como representante legal de la comunidad. - - - - - - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación in debida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa, penal y ejecutiva. En cuanto a la responsabilidad penal sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra de los procesados Renato Yánez Fayad y Jorge Roca Simón, el primero como representante legal de la comunidad Cachuelita que recepcionó los dineros, hizo gestiones y el segundo como funcionario del FDC a cuyo nombre inclusive se emitieron los cheques.- - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8.9.- De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; del mismo igualmente se concluye que en lo referente a la Comunidad Cachuelita la no existencia de constancia de realización de visitas previas al lugar donde se realizaría el proyecto; el primer desembolso fue efectuado a nombre de Jorge Roca Simón; las garantías del préstamo no estaban perfeccionadas y recién se las hizo en 1992; no existen fotocopias de las cédulas de identidad u otros documentos que acrediten las personas suscribientes de los contratos; en las visitas realizadas no se pudo contactar a las personas que firman el documento de préstamo y la propiedad dada en garantía se encuentra abandonada (fojas 3024). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.10.- La rebeldía del procesado Renato Yánez Fayad, se constituye en un-a presunción de culpa en su contra por el desprecio a la majestad de la justicia. - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- En base a toda la prueba literal hasta aquí analizada se puede concluir entonces que Renato Yánez Fayad presunto representante de la Comunidad Cachuelita, obtuvo un crédito del Fondo de Desarrollo Campesino, haciendo uso de una presunta representación de comunarios, para ese cometido actuó en colusión con funcionarios del Fondo que tenían poder de decisión como los técnicos evaluadores de proyectos, como Jorge Roca Simons y otros que omitieron realizar las inspecciones en el lugar, emitieron informes falsos y luego del desembolso del crédito tampoco llevaron adelante las inspecciones y tareas de seguimiento del proyecto, extremo que nos lleva a afirmar que la conducta del procesado Renato Yánez Fayad se encuadra perfectamente al ilícito de Asociación Delictuosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es màs, el hecho de haberse otorgado un poder por indocumentados, resulta ser uso de instrumento falso; consiguientemente resulta también ser prueba sobre los delitos de Falsedad y Uso de Instrumento Falsificado. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ocurre un caso similar con el ilícito de Contratos Lesivos al Estado, por cuanto el documento suscrito por Yánez Fayad como presunto representante de la agrupación Cachue-lita, causó daño económico al Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso presente se debe aplicar entonces el Art. 45 del Código Penal, para lo cual el delito con pena màs grave es el tipificado por el Art. 203 del Código Penal que orienta a aplicar una sanción como si fuese autor de la falsedad, sea material o Ideológica. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO.- Las conclusiones antes señaladas se hallan ratificadas por la prueba testifical de cargo, de las que rescatamos por ejemplo que a la testigo Patricia Mabel Hurtado Fernández a fojas 10693 a 10712, señala haber trabajado en el FDC y como tal recuerda haber participado en una comisión de supervisión de una serie de proyectos, entre ellos la Comunidad Cachuelita, todo con la supervisión de la Superintendencia de Bancos y para verificar las denuncias, concluyendo con su trabajo en sentido que no lograron reunirse con la gente de ese grupo y algunos reclamaban que no habían recibido los recursos del fondo. La misma testigo afirma que los recursos autorizados eran para Hugo Lozano, que Jorge Roca era el que tramitaba dichos proyectos, los que beneficiaban a los funcionarios del propio Fondo y a particulares que fungían como representantes legales de algunas agrupaciones o proyectos. - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - III.- AGRUPACION GANADERA “EL COCAL”: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- --- - - - - DECIMO PRIMERO.- Respecto a la agrupación Ganadera el Cocal se advierte la siguiente los siguientes extremos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.1.- De fojas 111 a 118, cursan testimonios de escrituras públicas Nos. 1285 de 1991 de fecha 20 de diciembre de 1991, relativo a un contrato de préstamo de $us.- 46.900.- otorgado por el Fondo de Desarrollo Campesino a favor de la Agrupación Ganadera el “COCAL”, representado por Eri Vaca Arauz con C.I.No. 2139925 L.P., y Freddy Chuquimia Saavedra con C.I. No. 2658670 L.P., según poder especial No. 239/91 de 30 de septiembre de 1991, otorgado ante Notario de Fe Pública de la ciudad de La Paz Martha Alipaz Monje. - - - - - - - - - - - - - - - - - Este testimonio de préstamo que se halla suscrito ante Notario de Gobierno Josefina Soto Espinoza, orienta que el préstamo esta destinado a engorde de ganado vacuno, adquisición de 300 cabezas de ganado y construcción de infraestructura ganadera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -11.2.- Las literales de fojas 119 a 120, demuestran que el Fondo de Desarrollo Campesino, hizo el desembolso y entrega de de dineros a favor de Ery Vaca Arauz representante de la Cooperativa El Cocal, hasta la suma de $us.- 46.900.- dineros entregados el 27 de diciembre de 1991. De manera ilegal, el comprobante de caja y el cheque No. 032445 sale a nombre de Jorge Alfonso Roca Simons, sin ser beneficiario y mas bien siendo funcionario del Fondo. - - - - 11.3.- De fojas 201 a 234 cursa el resumen ejecutivo sobre una serie de créditos concedidos y en lo que respecta a la Agrupación Ganadera El Cocal, se ratifica el desembolso de la suma de $us.- 46.900.-, pese a la existencia de una serie de observaciones como la coexistencia de constancia escrita sobre visitas previas al lugar donde se realiza el proyecto. - - - - - - - - - - - - - - Este mismo resumen afirma que en el mes de septiembre de 1992 se produjo un cambio de garantías y el valor de las tres propiedades hipotecadas hacienden a la suma de $us.- 115.000.-, sin embargo acorde a los testimonios de venta las propiedades fueron adquiridas de los anteriores propietarios en un valor de Bs.- 1.000.- - - - - - - - - - - - - - - También se afirma que los evaluadores técnicos no están seguros respecto a si las propiedades evaluadas son las mismas que las otorgadas en garantía. - - - - - - - - - - - - - El desembolso fue realizado a través de los funcionarios del Fondo que viajaron para entregar los fondos en efectivo pese a que el domicilio legal del representante se halla en la ciudad de La Paz. - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente determina que en la visita realizada a los prestatarios no se encontró a ningún miembro de la comunidad El Cocal. - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El técnico responsable del proyecto fue Jorge Roca Simón. - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - En la visita a los prestatarios se estableció que no conocen a los miembros de la agrupación, excepto a la Sra. Charife Arauz de Vaca y al Sr. Ery Vaca Arauz, madre e hijo propietarios de la ex hacienda. Se constató igualmente la no existencia de actividad porque la propiedad donde se desarrollaría la actividad fue vendida a otras personas, por lo tanto los fondos no fueron invertidos en el proyecto, lo que hace concluir que no hubo una correcta aplicación del crédito. - 11.4.- De fojas 520 a 534, cursan las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, mismas que en lo referente al proyecto “El Cocal” determinan: en la conclusión segunda: 1.- “En los proyectos …”El Cocal”,…se ha establecido que las propiedades ofrecidas y entregadas como garantía hipotecaria de los créditos otorgados no existen físicamente en el lugar indicado en los documentos presentados; lo cual determina concretamente que no se realizaron las inspecciones y tampoco se verificó las inversiones que debieron realizarse en los primeros desembolsos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2.- “Qué, a los efectos de obtener créditos se hacía aparecer documentos a nombres de agrupaciones o asociaciones ficticias, dominándose mediante poder notarial ficticio un apoderado que realizaba los trámites de concesión del crédito y recibía el desembolso de los dineros”. - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La conclusión cuarta reza igualmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - “Qué los dineros desembolsados por los diferentes créditos concedidos fueron desviados para otros fines y con los cuales se habrían beneficiado varias personas, de la siguiente manera: - - - 2.- “Proyecto “El Cocal”: suma desembolsada $us.- 46.900., de los cuales $us.- 9.000.- habrían sido entregados al Ing. Hugo Lozano Simón y el resto recepcionado por el representante legal de esa ficticia agrupación: Ery Vaca”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.5.- En base a los datos antes señalados, ya a fojas 893 a 903 se determina una responsabilidad civil para Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Ery Vaca Arauz, por el actuar de los mismos en el proyecto El Cocal. Si bien esta es sobre responsabilidad civil, empero se constituye en una presunción más en contra sobre los ilícitos penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.6.- De fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente a la agrupación “El Cocal”, hubo evidentemente incumplimiento de requisitos e irregularidades, como: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El préstamo fue aprobado en base a la evaluación y recomendación de Jorge Roca Simons, sin que exista previa visita de campo, además la resolución de crédito no tiene número ni fecha. - - El informe legal de 27 de enero de 1992 es posterior al desembolso que se lo hace en diciembre de 1991. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El crédito fue indebidamente desembolsado a nombre de Jorge Roca Simons, quien había entregado los dineros a Ery Vaca Arauz.-- - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fecha 29 de junio de 1992 Ery Vaca Arauz solicita la sustitución de garantías de El Cocal por las propiedades denominadas Las Barretas, San Nicolás y El Paraíso; sustitución que es aprobada en base a un informe técnico elaborado por Sergio Alves Soria con firmas de Virginia Orsi Añez e Iván Arana Bustillos. Esta sustitución fue aprobada sin realizar las visitas de campo para determinar el valor de las propiedades y si estas correspondían a lo declarado. Se constató que las garantías objeto de la sustitución, no corresponde a establecimientos ganaderos ya que no existía infraestructura y ganado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre las mismas garantías y según la certificación otorgada por Martha Alipaz Monje se estableció que el testimonio No. 158 de 7 de julio de 1992 no corresponde al poder otorgado por Jhony Pereira propietario de la hacienda Las Barretas, a favor de Ery Vaca Arauz, representante de El Cocal, para hipotecar la propiedad Las Barretas. Algo similar ocurre con el testimonio No. 159 de 7 de julio de 1992 que no corresponde al poder otorgado por Walter Vaca Forero, propietario de la hacienda San Nicolás, a favor de Ery Vaca Arauz, para hipotecar esta propiedad. - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: En la concesión del crédito hubo ilegalidades y una vez hecho el desembolso el presunto representante de la agrupación El Cocal usando documentos falsos, particularmente dos poderes Notariales, logra la sustitución de la garantía de la propiedad El Cocal por otras tres como son Las Barretas, San Nicolás y El Paraíso, sin estar legalmente autorizado a ese efecto. Esta prueba determina los delitos de falsedad y uso de instrumento falso. - - - - - - - - - - - 11.7.- Como mas prueba de cargo se tiene las de fojas 2193 a 2224 consistente en Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la Agrupación “El Cocal” ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de Hugo Lozano Simón, para Jorge Roca Simón, Lucio Cuentas Pizarroso, Virgia Orsi Añez y Ery Vaca Arauz, este ultimo como representante legal de la comunidad (fojas 2213). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa, penal y ejecutiva. En cuanto a la responsabilidad penal sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra de los procesados Ery Vaca Arauz y Jorge Roca Simón, entre otros, el primero como representante legal de la Agrupación Ganadera El Cocal que recepcionó los dineros, hizo gestiones y el segundo como funcionario del FDC., a cuyo nombre inclusive se emitieron los cheques (2221 y 2223). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -11.8.- De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; del mismo igualmente se concluye que en lo referente a la Agrupación “El Cocal” la no existencia de análisis del proyecto por parte del técnico del Fondo; no existe constancia de visitas previas al lugar para constatar los datos y visualizar las garantías del mismo. El préstamo según resolución de crédito no cuenta con número ni fecha; el técnico responsable del mismo fue el que recomendó el proyecto y a la vez firma en la resolución de crédito (Jorge Roca Simón). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - Como otra ilegalidad, este informe enuncia que la cédula de identidad de Fredy Chuquimia Saavedra corresponde a Alberto Uscamaita Condori.- - - .- - - - - - - - - - - - - - - - Las garantías del crédito fueron sustituidas por Ery Vaca Arauz, más concretamente la propiedad El Cocal, por las propiedades Las Barretas, San Nicolás y El Paraíso, cuyos avalúos no parecen coherentes debido a que las transferencias de las propiedades Las Barretas y San Nicolás consignan la suma de Bs. 1.000.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No existen en las carpetas de créditos un informe que indique la fecha de visualización de garantías ni el estado de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - El desembolso se hace a través del cheque No. 032445 en fecha 20 de diciembre de 1991 a favor de Jorge Roca Simón para que él haga la entrega a diversos proyectos. En lo que corresponde a Ery Vaca Arauz, éste recibe el dinero el 27 de diciembre de 1991. - - - - - - - - - - En las visitas a los prestatarios conversaron con el nuevo propietario de El Cocal y personal del lugar quienes indicaron que no conocen a los miembros de la agrupación gana-dera El Cocal excepto a Charife Arauz de Vaca y Ery Vaca Arauz, madre e hijo ex propietarios de la hacienda. Se determino que no existe actividad alguna porque la propiedad fue vendida; no existió una correcta aplicación del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.9.- De fojas 3236 a 3141 cursa el estudio pericial de cargo realizado por el My. Mario Juárez Nogales, ratificada y publicitada en audiencia pública de debates, estudio que en su punto 5.2.- concluye expresamente lo siguiente: - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las firmas y rúbricas estampadas en el Poder Especial y Bastante No. 239/91 del terreno ganadero “El Cocal” elaborada en la Notaría de Martha Alipaz Monje, a nombre de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Jorge Sabino Callisaya Tapia. C.I.No. 2710533 L.P. - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Celín Mercado Parraga, C.I.No. 4278614 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Abelardo Francisco Paredes Blanco, C.I.No. 2525152 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son falsificadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - 11.10.- La rebeldía del procesado Ery Vaca Arauz, se constituye en una presunción de culpa en su contra por el desprecio a la majestad de la justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO SEGUNDO.- De la prueba analizada hasta aquí se advierte entonces con claridad meridiana que el procesado Ery Vaca Arauz, actuó en igual colusión con funcio-narios del Fondo de Desarrollo Campesino, como Hugo Lozano, Jorge Roca Simons, Lucio Cuentas Pizarroso y Virgia Orsi Añez para la obtención de un crédito, cuyos fondos fueron recepcionados y no fueron destinados al fin solicitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es màs, este mismo procesado hizo uso de poderes falsos presuntamente otorgados en su favor para lograr el crédito y para otorgar en garantía dos propiedades como son Las Barretas y San Nicolás. - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Suscribió un contrato en contra de los intereses económicos del Estado; consiguientemente la conducta de este encausado se adecua igualmente a los delitos que le fueron acusados, excepto el delito de estafa que merecerá un análisis màs adelante y para todos los procesados juzgados por este delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anotado, para la fijación de la pena corresponde aplicar igualmente el Art. 45 del Código Punitivo, siendo el delito con pena màs grave el descrito para este procesado el tipificado por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -IV.- AGRUPACION AGRICOLA “EL TREBOL”: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO TERCERO.- Respecto a la Agrupación Agrícola “El Trébol”, del proceso se desprende que el mismo Fondo de Desarrollo Campesino en fecha 23 de marzo de 1992 suscribe un contrato de préstamo con el Sr. Víctor Hugo Arana Paz, con C.I.No. 3471531 L.P., representante y beneficiario de dicha Agrupación Ganadera “El Trébol”, con `poder No. 143/91 de fecha 6 de junio de 1991, por la suma de $us.- 35.000.- destinado a engorde de ganado vacuno, adquisición de 200 cabezas de ganado y construcción de infraestructura ganadera. Suscrito el contrato y protocolizado el mismo, el préstamo es desembolsado a favor de Víctor Hugo Arana Paz, tal como consta de fojas 144 a 150, pieza procesal consistente en escritura pública No. 322/1992. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las literales de fojas 149 a 151 demuestran que producto del contrato antes mencionado, el Fondo de Desarrollo Campesino desembolsó y entregó los dineros al procesado Víctor Hugo Arana Paz a través del cheque No. 038560 de 31 de marzo de 1992. - - - - - - - - - - - Sin embargo, la prueba de cargo que se pasa a analizar acredita que para este desembolso se cometió una serie de actos ilegales. - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - 13.1.- De fojas 151 a 152, cursa el informe emitido por la Lic. Patricia Hurtado F. en su condición de Consultor Financiamiento Reembolsable, junto a Sergio Alves Soria Asistente D.I.S., informe ratificado en audiencia pública de debates cuya acta cursa a fojas 10693 a 10712 por la mencionada Patricia Hurtado Fernández y que determina que en fecha 13 de mayo de 1992 años se constituyeron en la localidad de San Buena Ventura para verificar el proyecto El Trébol, en cuya oportunidad miembros de las Cooperativas Everest y Esmeralda les respondieron que no conocían la agrupación mencionada. Pero si conocían una propiedad del mismo nombre El Trébol que se encontraba abandonada siendo los propietarios de dicho terreno familiares del Capitán Helguero, mas nunca se construyó en la misma una comunidad o asociación del nombre mencionado. - - - - - - Este informe afirma igualmente que el crédito no fue objeto de seguimiento después del desembolso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Afirma también que todos los socios de esta agrupación viven en la ciudad de La Paz, según las fotocopias de las cédulas de identidad con las que cuenta el Fondo. - - - - - - 13.2.- De fojas 163 a 166, cursa acta de reunión entre la comisión de la superintendencia de Bancos, el FDC., y comunarios de la Comunidad de Santa Ana, misma que refleja que los comunarios informaron que la propiedad El Trébol es de la familia Helguero y que no conocen la agrupación agrícola El Trébol y nunca oyeron los nombres de los presuntos socios. - - - - - - - - - 13.3.- En las diligencias de Policía Judicial cursan dos declaraciones informativas policiales incriminatorias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De fojas 72 a 75 sale la declaraciòn informativa policial de Sergio Alves Soria quien afirma que el proyecto El Trébol fue entregado por Jorge Roca Simon y como él era su superior le ordenó directamente que autorice el desembolso. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De fojas 91 a 98 cursa la declaración informativa policial de uno de los ahora procesados, mas concretamente Jorge Alfonso Roca Simons, quien reconoce que los dineros producto de la Agrupación Agrícola El Trébol, salieron a nombre del presunto representante Víctor Hugo Arana Paz, a quien Jorge Alfonso Roca Simón y Sergio Alves Soria acompañaron a la entidad bancaria por ordenes de Hugo Lozano para el cobro de los dineros y una vez cobrado los mismos, Arana Paz hizo entrega de la suma de $us.- 33.000.- a Jorge Roca Simón para ser a su vez entregados a Hugo Lozano. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: Estas declaraciones informativas incriminan directamente a Jorge Alfonso Roca Simón, lo mismo que al procesado Víctor Hugo Arana Paz, en razón a que obraron ambos de manera ilegal digitado todo por el Director Ejecutivo del Fondo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.4.- De fojas 520 a 534, cursan las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, mismas que en lo referente al proyecto El Trébol determinan: en la conclusión segunda: 1.- “En los proyectos El Trébol,…se ha establecido que las propiedades ofrecidas y entregadas como garantía hipotecaria de los créditos otorgados no existen físicamente en el lugar indicado en los documentos presentados; lo cual determina concretamente que no se realizaron las inspecciones y tampoco se verificó las inversiones que debieron realizarse en los primeros desembolsos” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- “Qué, a los efectos de obtener créditos se hacía aparecer documentos a nombres de agrupaciones o asociaciones ficticias, dominándose mediante poder notarial ficticio un apoderado que realizaba los trámites de concesión del crédito y recibía el desembolso de los dineros”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La conclusión cuarta reza igualmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“Qué los dineros desembolsados por los diferentes créditos concedidos fueron desviados para otros fines y con los cuales se habrían beneficiado varias personas, de la siguiente manera: - - - 4.- “Proyecto “El Trébol”: monto desembolsadote $us.- 35.000.- de los cuales la totalidad habrían ido a parar a manos del Ing. Hugo Lozano, recibiendo Víctor Hugo Arana Paz, representante legal de la ficticia agrupación, una comisión de $us.- 1.500.- - - - - - - - - - - - - - - - 13.5.- De fojas 885 a 890 cursa el informe técnico documentológico elaborado por el Sr. Perito de cargo My. Mario Juárez Nogales, informe ratificado en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 11382 a 11384, estudio pericial hecho de los documentos que conforman la carpeta de la Agrupación Ganadera El Trébol, determinándose en la conclu-sión 5.4. Que: “Las firmas y rúbricas estampadas a nombre de Luís Mario Ramos Chambi, Demetrio Tola Núñez, María Quispe de Corani, María Teresa Vargas Luna, Severino Paco Chipana, Julio Escobar Chávez, Martina Pillco Apaza y José Luís Colque López, en el documento de PRESTAMO de la Agrupación Agrícola Ganadera EL Trébol, no corresponden a las firmas y rúbricas de comparación” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este informe pericial orienta entonces a afirmar que en el documento de préstamo de la agrupación Agrícola El Trébol, se falsificaron firmas y esta falsificación debe ser atri-buida a quienes hicieron uso de dicho documento, como son Víctor Hugo Arana Paz y Jorge Alfonso Roca Simons, quienes resultan ser en consecuencia autores de la falsedad y el uso de instrumentos falsos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.6.- De fojas 3236 a 3337, cursa otro informe pericial documentológico practicado igualmente por el My Mario Juárez Nogales, perito en documentologia, informe signado con el No. 0443/97 de 20 de octubre de 1997 y ratificado en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 13529 a 13533, informe que en sus conclusiones determina: - - - - - - 5.3. Las firmas y rúbricas estampadas en el Poder Especial y Bastante No. 143/91 de la Asociación Agrícola Ganadera El Trébol elaborada en la Notaría de Martha Alipaz Monje, a nombre de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - -1. Francisco Arias Chipana C.I.No. 2467654 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Luís Mario Ramos Chamba C.I.No. 2298568 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - -3. María Quispe Chura de Corani, C.I.No. 2146506 L.P. - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - -4. María Teresa Vargas Luna C.I.No. 2299655 L.P- - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - 5. Severino Paco Chipata C.I.No. 377288 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Julio Escobar Chávez C.I.No. 662393 L.P. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -7. José Luís Quispe López, C.I.No. 2636215 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - Son falsificadas- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entonces el procesado Víctor Hugo Arana Paz, hizo uso de un poder falso para la suscripción del contrato de préstamo con el Fondo de Desarrollo Campesino, consiguientemen-te en dicho documento de préstamo hizo insertar datos falsos. - - - - - - - -13.7.- De fojas 893 a 903 cursa el dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría General de la República y en lo que corresponde a la agrupación Agrícola El Trébol determina responsabilidad civil para Hugo Lozano Simon, Jorge Alfonso Roca Simons, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orasi Yañez y Víctor Hugo Arana Paz.- - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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martes 1 de marzo de 2016 publicidad 19

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Si bien esta es una responsabilidad civil, no es menos evidente que se constituye en una presunción en contra de los procesados, particularmente se Víctor Hugo Arana Paz, presunto representante de la agrupación El Trébol. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.8.- A mayor abundamiento de fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente al grupo Comunitario “El Trébol” determinó la existencia de una serie de irregularidades, como la no existencia de solicitud de crédito; no existencia de documentos que demuestre alcances y factibilidad del proyecto; la cartilla de evaluación preparada por Sergio Alves Soria no lleva fecha ni firma; el acta de constitución del grupo es de fecha 28 de mayo de 1991, anterior a la fecha de inscripción de la propiedad en derechos reales, 17 de enero de 1992, originando cuestionamientos sobre su legalidad; el presidente de la cooperativa era menor de edad en la fecha en la que se confirió el poder; el bien otorgado en garantía fue adquirido con posterioridad a la aprobación del crédito; el protocolo del préstamo fue efectuado dos días después del desembolso e inscrito en Derechos Reales 9 días después; el informe legal es posterior al desembolso en 14 días; la solicitud de desembolso fue efectuado por Sergio Alves Soria cuando debió ser por el Director de Financiamiento, Director Administrativo, Asesor Legal y Director Ejecutivo; existen contradicciones en los informes de seguimiento hechos por Jorge Roca Simón; existen dos certificados librados por el Alcalde de San Buena Ventura que demuestran que en esa jurisdicción no existe la agrupación agrícola El Trébol y los que figuran como socios no viven en la población; finalmente resalta también el informe pericial grafotécnico respecto a la no correspondencia de firmas y rúbricas de comparación de varios presuntos socios de dicha agrupación.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En suma se determina también responsabilidad de Hugo Lozano, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Víctor Hugo Arana Paz, este ultimo como representante legal de la cooperativa El Trébol. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.9.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta al Grupo Complementario El Trébol, ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez, también para Víctor Hugo Arana Paz. - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defraudación, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consi-guientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba plena en contra de los procesados Jorge Roca Simons y Víctor Hugo Arana Paz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO CUARTO.- En base a toda la prueba literal hasta aquí analizada se puede concluir entonces que víctor Hugo Arana Paz, supuesto representante de la Agrupación Agrícola El Trébol, obtuvo un crédito del Fondo de Desarrollo Campesino, haciendo uso de un poder falso, concedido a través de firmas falsificadas e ilegalmente otorgado. Asimismo, para ese cometido actuó en colusión con funcionarios del Fondo que tenían poder de decisión como los técnicos evaluadores de proyectos, que omitieron realizar las inspecciones en el lugar, emitieron informes falsos y luego del desembolso del crédito recién se procedió a adquirir y registrar el bien dado en garantía. Tampoco hubo tareas de seguimiento del proyecto.- .- - - - - - - - - - - - - - Es màs, actuaron igualmente en este crédito funcionarios del Fondo con poder de decisión como el Director Ejecutivo; el Director Administrativo Financiero y principalmente se tuvo la participación directa de Jorge Roca Simón, quien desde un comienzo fue el responsable de solicitar el crédito, influir para el desembolso, el recojo de los dineros y la entrega de gran parte de ellos a Hugo Lozano Simón. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO QUINTO.- Como se puede advertir, el procesado Víctor Hugo Arana Paz ha obrado en colusión con otras personas para el logro de sus objetivos, es decir hacerse de dineros del Fondo de Desarrollo Campesino indebidamente y para beneficio propio, actuando junto a Jorge Alfonso Roca Simón, Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas, Sergio Alves Soria, Virginia Orsi Yañez y otros, entre los que se encuentra el Notario de Fe Pública responsable del poder concedido a favor de Arana Paz, de donde tenemos que su conducta se encuadra perfectamente al delito de Asociación Delictuosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al haber suscrito un contrato de manera ilegal, ha cometido igualmente el ilícito de Contratos Lesivos al Estado por cuanto con este documento se ha causado daño económico a los intereses estatales. - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, los estudios periciales de fojas 885 a 890 y 3236 a 3337, ambos elaborados por el Sr. Perito de cargo My. Mario Juárez Nogales, orientan a afirmar la existencia de prueba plena sobre los delitos de falsedad, particularmente el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, consiguientemente a quien hace uso de este poder debe sancionársele como si fuere autor de la falsedad. Ocurre lo propio con la escritura pública de préstamo donde el procesado hizo insertar términos e ideas falsas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En conclusión, en el caso presente se debe aplicar igualmente el Art. 45 del Código Penal, para lo cual los delitos con penas màs graves son los tipificados por los Art. 199 y 203 ambos del Código Penal que orienta a aplicar una sanción como si fuese autor de la falsedad. - - - - - - - - - No olvidar que en este crédito también tuvo participación activa el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, como se ha afirmado líneas arriba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- COMUNIDAD “EL RANCHO”: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO SEXTO.- De una valoración conjunta e integral de las pruebas de cargo como de descargo, se tiene que de fojas 156 a 159 cursa fotocopia legalizada de un contrato de préstamo suscrito entre el Fondo de Desarrollo Campesino, a favor de la Comunidad “El Rancho”, de la localidad El Rancho, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, representado por Julio Ramírez Gutiérrez con C.I.No. 99076 L.P., y por la suma de $us.- 47.400.- destinados al engorde de ganado vacuno, la adquisición de 300 cabezas de ganado y construcción de infraestructura ganadera. Este documento tiene data del 22 de diciembre de 1991. - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas 160-160 vuelta, cursa el testimonio de Poder No. 454/91 de 20 de diciembre de 1991 por el que Juan Gutiérrez G., Alberto Escalier P., Mario Rocha A., Ramiro Cárdenas, Edgar Gutiérrez, Adrián Ramírez, José Cárdenas, Jorge Salmón, Fidel Aguilar R., Remberto Calderón G., Máx Ramírez y Rito Gonzalo Aguilar F., conceden poder al procesado Julio Víctor Ramírez Gutiérrez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A fojas 162 cursa un recibo que acreditan que Julio Ramírez Gutiérrez, en su condición de presunto representante de la comunidad el Rancho, recepcionó la suma de $us.- 47.400.- 16.1.- Sin embargo de lo antes señalado, las ilegalidades se presentan porque a fojas 161 se advierte el comprobante de contabilidad que acredita que los dineros fueron desembolsados a nombre de un funcionario del Fondo como es Jorge Roca Simons, a través del Cheque No. 032445, siendo que este no es el beneficiario, ni forma parte del proyecto.- - - - - - -- - - - - - - - - - 16.2.- De fojas 163 a 168 constan fotocopias legalizadas de el acta de reunión entre la comisión de la superintendencia de Bancos, el FDC., y Comunarios de la Comunidad de Santa Anta, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, realizado el 13 de mayo de 1993, de cuyo contenido se desprende que los comunarios no conocen la propiedad El Rancho; no conocen ninguna agrupación del mismo nombre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la misma reunión lograron entrevistas con miembros de la Cooperativa Esmeralda quienes indicaron lo mismo, es decir que no conocen y menos escucharon hablar sobre la propiedad El Rancho. - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16.3.- De fojas 170 a 172 cursa el informe emitido por la Lic. Patricia Hurtado F. Consultor Financiamiento Desembolsable del Fondo de Desarrollo Campesino, informe de fecha 27 de mayo de 1993 y que en suma afirma que efectuaron la visita de campo en fecha 13 de mayo de 1993 a la localidad de Santa Ana-Iturralde del Departamento de La Paz, visita efectuada juntamente a la comisión de la superintendencia de Bancos, en la que se encontraba igualmente el procesado a Julio Ramírez-Presidente de la Comunidad El Rancho y Alberto Escalier Pinilla comunario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -Se afirma que no se pudo lograr el traslado del resto de los socios, porque estos se presentaron en fecha 7 de mayo de 1992 en oficinas del Fondo denunciando no haber recep-cionado el crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consultas a miembros de las cooperativas Everest y Esmeralda, de la localidad de Santa Ana, asentados por 10 a 20 años, estos afirmaron no conocer a la comunidad El Rancho y tampoco conocían a los miembros detallados en la lista exhibida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los socios presentes de El Rancho reconocieron no haber recibido visita de miembros del Fondo para el otorgamiento del crédito, que no firmaron el contrato de crédito y no recibieron recurso alguno. - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - Este mismo informe observa que el desembolso fue efectuado sin el cumplimiento de los requisitos legales; existen tres contratos de créditos el primero de fecha 22 de diciembre de 1991 firmado por el Director Ejecutivo y Julio Ramírez, no consigna la garantía hipotecaria y tampoco firma el abogado y no fue protocolizado; el segundo de fecha 18 de mayo de 1992 firmado por todos los socios de El Rancho, sin firma de Director Ejecutivo, sin firma de abogado y no fue protocolizado; el tercero de fecha 18 de mayo de 1992 firmado por socios, el Director Ejecutivo, abogado y protocolizado en fecha 09 de septiembre de 1992. - - - - - - - - - - - - - - - - - Se afirma que existen tres informes de seguimiento elaborados por Jorge Roca Simon, rectificado uno de ellos por el Ing. Alves al afirmar que no pudo llegar a la propiedad por problemas mecánicos y no constató la existencia de las 200 cabezas de ganado. - - - - - - - - - - - CONCLUSION: Este es otro caso típico de concesión de crédito a una agrupación inexistente y realizada el desembolso sin cumplir con los requisitos exigidos por ley. En este nuevo crédito igualmente se hallan involucrados a màs del ex Director Ejecutivo del Fondo, uno de los ex empleados como es Jorge Roca Simon y lógicamente Julio Ramírez Gutiérrez presunto representante de la Agrupación El Rancho. - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este proyecto inclusive se garantiza el préstamo con una propiedad de Raúl Roca Rivero, padre del procesado Jorge Alfonso Roca Simon, de donde de donde se hace mas patente el ilícito de Uso Indebido de Influencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16.4.- Sobre este proyecto en las diligencias de policía judicial se recibieron dos declaraciones informativas y son: - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas 97 el procesado implicado en la mayoría de los proyectos como es Jorge Roca Simon a tiempo de afirmar que quien tramito este crédito desde un principio fue Julio Ra-mírez Gutiérrez, reconoce que este crédito a momento de su desembolso no tenía documentación legal, lo que fue observado por Sergio Alves Soria a quien le manifestó Jorge Roca que por orden de Hugo Lozano máximo ejecutivo del Fondo, no se preocupara de ese extremo que era su responsabilidad. En dicha declaraciòn se afirma igualmente que de los dineros desembolsados de manera ilegal, el propio Roca Simons hizo entrega a Hugo Lozano, descontando la suma de $us.- 1.500.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas 74 sale la declaraciòn de Sergio Alves Soria que afirma que este proyecto fue evaluado por su persona y que a momento de la inspección no se encontró la propiedad, procediéndose a su desembolso sin su autorización y sin cumplir los requisitos exigidos por ley. Prosigue afirmando que el mismo Lozano le pidió que cuando realice la inspec-ción reserve cualquier irregularidad que hubiera pues en su momento la Superintendencia de Bancos realizaría la inspección de campo y finalmente deje en manos de Roca todo el asunto para que su persona no se involucre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16.5.- De fojas 520 a 534, cursan las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, mismas que en lo referente al proyecto “El Rancho”, determinan: en la conclusión segunda: 1.- “En los proyectos ”El Rancho”…se ha establecido que las propiedades ofrecidas y entregadas como garantía hipotecaria de los créditos otorgados no existen físicamente en el lugar indicado en los documentos presentados; lo cual determina concretamente que no se realizaron las inspecciones y tampoco se verificó las inversiones que debieron realizarse en los primeros desembolsos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2.- “Qué, a los efectos de obtener créditos se hacía aparecer documentos a nombres de agrupaciones o asociaciones ficticias, dominándose mediante poder notarial ficticio un apoderado que realizaba los trámites de concesión del crédito y recibía el desembolso de los dineros”. - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - La conclusión cuarta reza igualmente: - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -“Qué los dineros desembolsados por los diferentes créditos concedidos fueron desviados para otros fines y con los cuales se habrían beneficiado varias personas, de la siguiente manera: - - - 5.- “Proyecto “El Rancho”, en el cual se desembolso la suma de 47.400.- de los cuales el apoderado de la ficticia organización Julio Ramírez, habría recibido la suma de $us.- 1.500.- quedando el resto del dinero en manos de Hugo Lozano Simon”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -16.6.- De fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente a la Cooperativa “El Rancho”, hubo evidentemente ilegalidades, porque el desembolso fue efectuado en base a un contrato que no tiene la firma del asesor legal del Fondo y con fecha posterior al desembolso. Inexplicablemente existen dos poderes con el No. 454/91 de 20 de diciembre de 1991, ante Notario Wilma Velasco Alemán, en el primero se otorga poder a Juan Gutiérrez y en el segundo a Julio Ramírez G.; el acta de constitución del grupo del 24 de enero de 1991 no se encuentra protocolizado; el descargo presentado por Jorge Roca Simon por este desembolso, según comprobante de contabilidad No. 1592 de 31 de diciembre de 1992 adjunta recibos en blanco; existen contradicciones en los informes de seguimiento preparados por Jorge Roca Simons cuando afirma en fecha 26 de julio de 1991 que se efectuó la inspección del proyecto y se verificó la factibilidad de la inversión de la propiedad que se encuentra en San Buenaventura y Tumupasa, sin embargo el de fecha 2 de junio de 1992 señala que por las lluvias no pudo llegar a la propiedad “El Rancho” para hacer la verificación de la inversión. - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- Esta misma auditoria de estados financieros resalta que Sergio Alves Soria presento un informe que indica que se traslado a la propiedad “El Rancho” juntamente a Julio Ramírez Gutiérrez, constándose que no había inversión alguna; como otra ilegalidad se afirma que los títulos de propiedad de El Rancho no fue presentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - El mismo representante legal de El Rancho afirma en una denuncia hecha a la Contraloría que el crédito no fue entregado a los beneficiarios, habiéndose falsificado las firmas tanto en el contrato como en el recibo de descargo presentado por Jorge Roca, falsificación corroborada por el informe grafotécnico No. 277/92 de 29 de septiembre de 1992. El informe de auditoria prosigue afirmando que en la inspección realizada por la Superintendencia de Bancos en la localidad de San Buenaventura se constató que no existe la propiedad, ni tampoco la inversión, extremo corroborado por las certificaciones libradas por la Alcaldía Municipal y el Juzgado Agrario de San Buenaventura. - - - - - - - - La minuta que firman Julio Ramírez Gutiérrez y Raúl Roca Rivero (padre de Jorge Roca Simons) data del 11 de febrero de 1992, es decir 6 meses de la muerte de Raúl Roca Rivero. (Aquí también radica otra prueba sobre el uso de documentos falsos por parte del procesado Julio Ramírez Gutiérrez). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16.7.- De fojas 885 a 890, cursa informe grafotécnico elaborado por el My. Mario Juárez Nogales, cuya conclusión 5.5., reza textualmente: - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - “Las firmas y rúbricas estampadas a nombre de Juan Daniel Gutiérrez, Alberto Escalier Pinilla, Edgar Gutiérrez Valverde, Adrián Ramírez Guillén, Rito Aguilar Flores, Máx Ramírez Aguilar y Ramiro Cárdenas Pinilla, en el documento de PRESTAMO, a la comunidad “El Rancho”, no corresponden a las firmas y rúbricas de comparación”. - - - - Consiguientemente, en este proyecto se hizo uso igualmente de documentos adulterados y falsos, usados exclusivamente por Julio Víctor Ramírez Gutiérrez, lógicamente con conocimiento pleno de Jorge Alfonso Roca Simón. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16.8.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la Cooperativa “El Rancho”, ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de Jorge Alfonso Roca Simon, para Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Sergio Alves Soria y Virginia Orsi Añez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra del procesado Julio Ramírez Gutiérrez, presunto representante de la Agrupación El Rancho y beneficiado con parte de los dineros desembolsados de manera ilegal por funcionarios del Fondo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO SEPTIMO.- En base a toda la prueba literal hasta aquí analizada se puede concluir entonces que el Fondo de Desarrollo a través de sus funcionarios como son Hugo Lozano Simon y Jorge Alfonso Roca Simons, corroborados por el actuar de otros como Sergio Alves Soria, Virgia Orsi Yañez y Lucio Cuentas Pizarroso, concedieron un crédito ilegalmente en favor de la presunta Cooperativa “El Rancho”, representada por Julio Víctor Ramírez Gutiérrez, quien hizo uso de documentos adulterados, como un poder para su cometido. Los implicados actuaron en colusión en razón a que funcionarios del Fondo que tenían poder de decisión como los técnicos evaluadores de proyectos, omitieron realizar las inspecciones en el lugar, emitieron informes falsos y luego del desembolso del crédito tampoco llevaron las inspecciones y tareas de seguimiento del proyecto.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es más, actuaron igualmente en este crédito funcionarios del Fondo con poder de decisión como el Director Ejecutivo; el Director Administrativo Financiero y principalmente, se tuvo la participación directa de Jorge Roca Simons, a nombre de quien inclusive salio el cheque y el comprobante de desembolso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO OCTAVO.- Como se puede advertir, los ahora procesados implicados directamente como son Jorge Alfonso Roca Simons y Julio Víctor Ramírez Gutiérrez, actuando con dolo llegaron cumplir sus objetivos, es decir hacerse de dineros del Fondo de Desarrollo Campesino indebidamente y para beneficio propio, actuando junto a otros funcio-narios. Todos los que hicieron uso inclusive de documentación falsa, extremos estos que configuran los ilícitos de falsedad, uso de instrumento falso y asociación delictuosa. Respecto a la falsedad, se llego a insertar igualmente en el contrato de préstamo ideas falsas como un poder fraguado, los fines y objetivos del préstamo, así como los documentos de garantías, lo que resulta ser falsedad ideológica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Asimismo, con la suscripción del documento cuestionado de préstamo de dineros que fue posteriormente protocolizado convirtiéndose en instrumento público, causaron daño económico al Estado, lo que configura igualmente el ilícito de Contratos Lesivos al Estado. - - - - - - - - - - - -Consiguientemente, en el caso presente se debe aplicar igualmente el Art. 45 del Código Penal, para lo cual el delito con pena màs grave es el tipificado por el Art. 203 del Código Penal que orienta a aplicar una sanción como si fuese autor de la falsedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- EMPRESA AGROINDUSTRIAL “EL FUTURO” S.R.L.: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DECIMO NOVENO.- En fecha 11 de junio de 1991, el Fondo de Desarrollo Campesino, representado por su Director Ejecutivo Hugo Lozano Simon, suscribe un convenio de cooperación interinstitucional con la empresa Agro Industrial “El Futuro” S.R.L., representada por su Gerente: Marcelo Aita Sandoval, con C.I.No. 2843992 SC. Dicho convenio es relativo al financiamiento de proyectos, previa evaluación y selección de los mismos; así consta de fojas 173 a 178; sin embargo, en este caso se presentan igualmente actos ilegales. - - - - - - - - - - - - - 19.1.- Un primer acto irregular e ilegal es el relativo a que producto de este convenio, en fecha 12 de junio de 1991, es decir al día siguiente de la suscripción del convenio, el Fondo de Desarrollo Campesino procede al desembolso de la suma de 356.000.- Bs.- tal como consta a fojas 193, consiguientemente surgen las preguntas: ¿en qué momento se procedió a la selección, evaluación de los proyectos y la revisión de la documentación?. - - - - - - - - - - - - - - - 19.2.- Otro acto ilegal e irregular se puede advertir de las literales de fojas 179 a 188 vuelta, de las que se desprende que por testimonio No. 126/91 de fecha 10 de junio de 1991 los socios de la empresa Agroindustrial “El Futuro” S.R.L. Luís Carlos Córdova Simon, Selim Ahmed Córdova Simon, Jorge Valdez Añez y Fernando Antelo Gil conceden poder amplio y suficiente de administración a favor de Luís Carlos Córdova Simon para que asuma la calidad de Gerente General de la empresa. - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - Sin embargo, el mismo Luís Carlos Córdova Simon por testimonio de poder No. 128/91 de 11 de junio de 1991, (fojas 188-188 vuelta), confiere poder en representación de la misma empresa Agroindustrial “El Futuro”, a favor de Marcelo Aita Sandoval para que se apersone al Fondo de Desarrollo Campesino a suscribir escritos, registros, inscripcio-nes, liquidaciones, certificados, concesiones y otros documentos relacionados con el mandato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONCLUSION: De estos documentos se colige entonces que Marcelo Aita Sandoval, jamás fue Gerente de la Empresa Agroindustrial”El Futuro”. El mencionado Marcelo Aita Sandoval se valió de un presunto poder conferido por el verdadero Gerente General de dicha empresa Luís Carlos Córdova Simon, como es el cursante a fojas 188-188 vuelta, poder que en ningún momento le concede facultades a Marcelo Aita Sandoval a suscribir convenios con el FDC., sino simple y llanamente a suscribir escritos, registros,

inscripciones, liquidaciones, certificados, concesiones y otros documentos relacionados con el mandato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - El procesado Aita Sandoval hace uso y abuso del presunto poder concedido en su favor y obtiene en colusión con funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino, un desem-bolso de dicha institución, extrañamente al día siguiente de haberse otorgado el poder en su favor, lo que quiere decir que con anterioridad a estos documentos, ya se tenía todo acordado y planificado con funcionarios del FDC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19.3.- Las literales de fojas 191 a 192, consistente en informe elaborado por Carlos A. Antelo Z., Sub Director de Operaciones del F.D.C. y dirigido al Director Ejecutivo Hugo Lozano enuncia salientemente que los créditos concedidos no fueron devueltos por los beneficiarios cuya recuperación de cartera estaba a cargo de la empresa Agroindustrial El Futuro; consiguientemente aquí radica el daño causado al FDC., con los actos ilegales señalados supra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - 19.4.- De fojas 788 a 789 cursa los resultados de la inspección realizado a las entidades supervisoras-CREI, por parte de la Superintendencia de Bancos y que data de fecha 21 de diciembre de 1992, y en lo que respecta a la empresa Agroindustrial “El Futuro”, dicho informe afirma la inexistencia de comprobantes contables en sus carpetas; asimismo afirma que debido a que el FDC no registra diariamente sus transacciones contables, se observa amortizaciones de créditos con fechas diferentes a las del pago efectivo. Distor-sionando, con esta práctica los saldos diarios de caja y cartera. Además del riesgo que representa la emisión de recibos de caja sin numeración alguna por los pagos recibidos. 19.5.- De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; del mismo igualmente se concluye que en lo referente a la Empresa Agroindustrial “El Futuro”, la existencia de observaciones, a saber, se afirma que los prestatarios que en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos figuran con nombres completamente distintos, debido a que el F.D.C. reporta incorrectamente el número de operación en la columna que corresponde al número de RUC, ocasionando que el sistema de la central le asigne, por esta causa, un nombre diferente. Por ejemplo el nombre según la Central es Marcelo Aita Sandoval, siendo el nombre correcto Empresa Agroindustrial “El Futuro”. (Fojas 2682 y 2949).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Consiguiente-mente, aquí se advierte igualmente la mala fe con la que obraron funcionarios del Fondo, pretendiendo esconder otra de sus ilegalidades. - - - - - - - - - - - - - El mismo informe en el detalle de cartera analizada por auditoria al 31 de diciembre de 1991, en el acápite de observaciones refiere que no se presentaron documentación referida a garantías, solicitud de crédito e informes sobre seguimientos (fojas 2836). Este extremo nos lleva a concluir que el crédito concedido fue totalmente ilegal y sin respaldo documental.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se rescata también en este caso la declaraciòn prestada por el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, quien a fojas 91 a 98 cuando refiere extremos correspondientes a la Empresa Futuro, afirma que presentado los documentos al Fondo, el Sr. Linale observó el nombre de Carlos Córdova Simon, que era primo hermano de Hugo Lozano, lo que constituiría delito y por lo tanto si se quería procesar el contrato debería tomarse recaudos en sentido que los documentos ni el poder consignen los datos del citado pariente, llegando posteriormente nuevos testimonios y poderes salvando el obstáculo inicial procediendo a ejecutar el desembolso. - - - - - - - - - - - - .- - CONCLUSION: Esta declaraciòn nos lleva a afirmar igualmente que el desembolso hecho a la empresa Futuro estaba digitado desde el mismo Fondo de Desarrollo Campe-sino, la que fue llevada a la práctica por Marcelo Aita Sandoval, de todo lo que tenía conocimiento pleno Jorge Alfonso Roca Simons. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO.- En base a toda la prueba literal hasta aquí analizada se puede concluir entonces que el procesado Marcelo Aita Sandoval, haciéndose pasar por Gerente de la Empresa Agroindustrial “El Futuro” y haciendo uso de un presunto poder concedido en su favor, lógicamente en colusión con funcionarios del Fondo, logro sonsacar a esta entidad dineros en beneficio propio, porque no se advirtió la inversión requerida, menos los resultados que se esperaban. Es màs, sabedor que el presunto poder concedido en su favor no le concedía facultades para suscribir convenios, hace insertar en el documento de fojas 173 a 178 ideas falsas, lo que constituye falsedad ideológica. Asimismo, hace uso de documentos falsos para el logro de sus objetivos, documentos falsos como el documento de Convenio de Cooperación Interinstitucional y un poder, adecuando su conducta con estos actos a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - Al haber planificado y ejecutado los actos ilegales con una serie de funcionarios del Fondo, incurre igualmente en el ilícito de Asociación Delictuosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - Con la suscripción de un documento consistente en Convenio de Cooperación Interinstitucional, al margen de la ley, sin tener el respaldo documental necesario, sin haber presentado las garantías requeridas para un desembolso, incurre en el delito de Contratos Lesivos al Estado, máxime si se considera los daños económicos ocasionados. En el caso presente se debe aplicar entonces el Art. 45 del Código Penal, para lo cual el delito con pena màs grave es el tipificado por los Arts. 199 y 203 ambos del Código Penal. - - - - - - - - VII.- ASOCIACION AGRICOLA GANADERA “EL GOMAL”: - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - -VIGESIMO PRIMERO.- De una valoración conjunta e integral de las pruebas de cargo como de descargo, porque se ofrecen y producen por las partes las mismas pruebas y reiterarlas resultaría repetitiva, se tiene que en fecha 16 de diciembre de 1991, el Fondo de Desarrollo Campesino suscribió un documento de préstamo con la Asociación Ganadera “El Gomal”, representada por Noel Arturo Vaca López, por la suma de $us.- 44.200.- el documento de préstamo traducido en el testimonio No. 1307/1991, cursa de fojas 989 a 994, reiterado a fojas 6054 a 6059. Dicho contrato fue garantizado con la propiedad denominada Concesión “El Gomal”, ubicado en el cantón Santa Ana, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz. El mismo documento reza que los recursos debían ser destinados en la adquisición de 200 cabezas de ganado, engorde de los mismos y la construcción de infraestructura ganadera. - - - El procesado Vaca López para la firma del documento antes mencionado con el Fondo de Desarrollo Campesino, hace uso del poder No. 216/91 de fecha 2 de septiembre de 1991, de fojas 972 a 974, traducido en el testimonio de fojas 989 a 994, reiterado a fojas 6054 a 6059. - - Del documento de fojas 989 a 994, reiterado 6054 a 6059, se desprende que Noel Arturo Vaca López, no sólo suscribió el contrato de préstamo, sino que también asistió personalmente en fecha 23 de diciembre de 1991 ante la Notaría de Gobierno a efectos de la protocolización del documento, así consta en la afirmación de la Sra. Notaria, afirmación que sale a fojas 6058 vuelta; consiguientemente el procesado Noel Arturo Vaca López tenía pleno conocimiento de este trámite porque participó personalmente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las mismas piezas señaladas supra, demuestran que también se hizo presente en la Notaría de Martha Alipaz Monje, en fecha 2 de septiembre de 1991 a efectos del poder No. 216/91, así consta a fojas 992 vuelta, reiterado a fojas 6057 vuelta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia y como se afirma por las Sras. Notarias, Noel Arturo Vaca López asistió a las Notarías y fue identificado plenamente, para luego estampar sus firmas. - - - - Ahora bien, de una revisión y valoración de la prueba aportada en los de la materia se advierte una serie de ilegalidades e irregularidades.- - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.1.- De fojas 201 a 234 cursa el resumen ejecutivo sobre una serie de créditos concedidos y en lo que respecta a la Asociación Agrícola “El Gomal”, se afirma que el crédito fue desembolsado sin que existan una serie de documentos, como ser: no existe constancia de las visitas al lugar donde se realizaría el proyecto, excepto un informe del Ing. Alves Soria de fecha 21 de junio de 1991, seis meses antes de la otorgaciòn del crédito; no existe solicitud de préstamo, sino simplemente un proyecto de engorde de ganado y amplia-ción de praderas elaborado por la Consultora ASI Ltda.; el contrato no se halla firmado por un abogado; la propiedad dada en garantía fue adquirida el mes de marzo de 1990 en Bs.- 370.- lo que no permite evaluar la razonabilidad del valor real de la propiedad; el desembolso fue realizado sin que las garantías estén perfeccionadas; el desembolso fue efectuado a nombre de Jorge Roca Simons, técnico del Fondo, que posteriormente presentó un recibo firmado por el representante del grupo beneficiario; según seguimiento realizado por personal del Fondo y la Superintendencia de Bancos, los miembros de la agrupación aseguran no haber recibido el préstamo y mostraron un documento que firma Jorge Roca Simons como receptor y deudor; el contrato de préstamo fue protocolizado en fecha posterior al desembolso.- - - - - - - - - - - - - - - - - Se concluye la falta de adecuado control interno en la concesión y seguimiento del crédito; inexistencia de las inversiones proyectadas y finalmente en la visita que se hizo a los prestatarios no se pudo ubicar la propiedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONCLUSION: Como se advierte, este fue otro de los créditos concedidos de manera ilegal sin tener la documentación en orden, sin las verificaciones de documentos, lugar del proyecto y seguimiento del mismo. Se suma a todo ello la celeridad demostrada en el desembolso así como la ilegalidad que el cheque salio a nombre de un Funcionario del Fondo que no era beneficiario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.2.- En las diligencias de Policía Judicial, de fojas 72 a 75 declara en vía informativa Sergio Alves Soria, declaración coincidente con su indagatoria y confesoria de fojas 3946 a 3953 y 8811 a 8830 y, en lo referente a esta Agrupación Ganadera “El Gomal”, afirma que fue el responsable técnico de evaluar el proyecto; sin embargo que el desembolso del crédito fue hecho extrañamente sin su autorización aprovechando un receso de fin de año, de lo que hizo su reclamo oportunamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma igualmente que el desembolso de este crédito y otros tres salieron a nombre de Jorge Roca funcionario del Fondo para ser entregado a los beneficiarios directamente por Jorge Roca, de lo que entregó posteriormente recibos firmados en blanco, sólo con firmas y montos.- - - - .- - Señala también que en una oportunidad Noel Arturo Vaca López se presentó al Fondo a efectuar su reclamo indicando que los dineros no le habían sido entregados, por lo que el testigo le derivó al Director Ejecutivo y Asesor Legal, recibiendo la respuesta del Ing. Lozano que cuantas veces se apersone Noel Vaca le indique que el Fondo buscaría una solución a su problema. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Afirma también el informante que el crédito fue tramitado por Huascar Villamor como apoderado de la cooperativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.3.- De fojas 826 a 828, cursa informe emitido por la Lic. Patricia Hurtado F. Consultor Financiero Reembolsable del FDC., sobre el proyecto “El Gomal”, de dicho informe se establece que evidentemente hubo el desembolso de $us.- 44.200.- sin embargo en la visita de campo efectuada en fecha 11 de mayo de 1993, a través de una comisión integrada por personeros de la Superintendencia de Bancos y del Fondo de Desarrollo Campesino, sólo se llegó hasta la hacienda de propiedad de Noel Arturo Vaca López y no así a la propiedad “El Gomal” por razones de tiempo y por decisión de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos porque no existía posibilidades de encontrar inversiones del crédito. - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - Prosigue afirmando que Noel Arturo Vaca López afirmó que no había recibido el crédito y el recibo lo firmo a solicitud de Jorge Roca en papel membretado del Fondo y en blanco. El mismo procesado mostró dos poderes que le designan como apoderado de la Asociación Ganadera “El Gomal” con el mismo número de registro y ante la misma Notaría Martha Alipaz Monje. Alega que el contrato de crédito no fue firmado por él y no tiene firma de abogado. Indica el mismo Noel Arturo Vaca que el trámite fue pre-sentado por Huascar Villamor Ferreira. En la misma oportunidad Noel Vaca López presento documentos de dos solicitudes de desembolso a favor de la agrupación Ganadera “El Gomal” sin respuestas por parte del Fondo, así como presentó documentos firmados por Jorge Roca Simons donde este reconoce una deuda y apropiación indebida de dineros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como recomendaciones y conclusiones se resalta que el crédito fue desembolsado sin cumplir los requisitos legales, como ser: el contrato no fue firmado por abogado, se desembolso sin la existencia de protocolización del contrato, faccionamiento del testimonio, registro de la hipoteca en derechos reales, declaraciòn de bienes y autorización del oficial del programa. Se constató igualmente en la visita de campo que no se realizó las inversiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -21.4.- De fojas 830 a 832 cursa en fotocopia legalizada acta de reunión de la visita al proyecto “El Gomal”, por miembros de la comisión de la Superintendencia de Bancos y el FDC., junto al presidente de “El Gomal”, de dicha acta se desprende que evidentemente la comisión llegó a la propiedad “El Gomal” de Noel Arturo Vaca López, mas no llegó a la propiedad de 200 has., de propiedad de Noel Vaca López porque implicaba caminar 4 horas de ida, 4 de vuelta mas las 5 horas ya transcurridas y por la entrada de la noche, así como por ausencia de seguridad. Lo que si se constató-señala el acta- es que Noel Arturo Vaca López es conocido en la zona. - - - - En la misma oportunidad se acordó que Noel Arturo Vaca López debía citar a los beneficiarios para que estos puedan esperar a la comisión en Caranavi el día viernes 14 de mayo de 1993, sin embargo para el caso de no efectuarse el encuentro, el mismo Noel Arturo Vaca López se comprometió a llevar a los beneficiarios a la ciudad de La Paz a las oficinas del Fondo y la Superintendencia de Bancos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente esta acta se encuentra suscrita por Noel Arturo Vaca López y miembros de la comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: De los documentos hasta aquí señalados y analizados se advierte con claridad meridiana que Noel Arturo Vaca López tenía pleno conocimiento del crédito solicitado, porque él mismo había intervenido directamente en la suscripción de la Minuta y en su posterior protocolización, con su asistencia personal a la Notaría, tal cual consta a fojas 6058 vuelta; lo mismo que asistió personalmente a la otorgaciòn del presunto poder en su favor, tal como consta a fojas 992 vuelta, reiterado a fojas 6057 vuelta. Asi mismo se establece que los compromisos por él asumidos no los llego a cumplir tal el caso de presentar a los beneficiarios en las oficinas del Fondo y la Superintendencia de Bancos, en su caso mostrar a la comisión de la Superintendencia de Bancos y el Fondo de Desarrollo Campesino el proyecto. - - - - - - - - - - - 21.5.- Lo antes mencionado se halla plenamente corroborado por las literales de fojas 2458 a 2459, cuando la misma Lic. Patricia Hurtado F. informa que evidentemente y según el informe de fecha 27 de mayo de 1991 la comisión integrada por funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino y de la Superintendencia de Bancos efectuaron una visita de campo a la propiedad “El Gomal”, en cuya oportunidad no se pudo contar con la presencia de los otros socios de la agrupación, habiéndose comprometido Noel Arturo Vaca López a presentarlos en la ciudad de La Paz, sin embargo a la fecha del informe no se presentaron dichos socios ni en forma posterior. Además se ratifica en el hecho que no se evidenció la existencia del proyecto ni de los demás beneficiarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -21.6.- Es màs, la participación del procesado Noel Arturo Vaca López, en los ilícitos que se le acusan se halla acreditado por el recibo de fojas 11664, recibo de fecha 27 de diciembre de 1991, por la suma de $us.- 44.200.- y que reza que en la fecha mencionada Noel Arturo Vaca López en la localidad de Santa Ana, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, junto a Huascar Villamor, en representación de la Agrupación Ganadera El Gomal recibieron del Lic. Jorge Roca Simons la mencionada cantidad de dinero. En este recibo aparecen dos firmas de ambos receptores, es decir Huascar Villamor y Noel Arturo Vaca López.- - - - - - - -.- - - - - - - - - - 21.7.- Como màs prueba de cargo se tiene que de fojas 835 a 890 cursa el informe técnico documentológico elaborado por el Sr. Perito de cargo My. Edmundo Aliaga Aliaga, informe ratificado en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 11382 a 11384, estudio pericial hecho de los documentos que conforman la carpeta de la Agrupación Agrícola y Ganadera “El Gomal”, particularmente el contrato de préstamo suscrito entre el FDC., y representantes de El Gomal, lo mismo que del recibo manuscrito de $us.- 44.200.- determinándose la autenticidad de dichas firmas particularmente las estampadas por Noel Arturo Vaca López, al concluir el Sr. Perito lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.5.1. “Noel Arturo Vaca López. Las debitadas de fojas 5 (2 firmas), como representante y garante deudor, cotejando con las firmas auténticas de las tarjetas prontuarios de 4 de abril de 1988 y 5 de junio de 1989, corresponden plenamente a la grafía auténtica del ciudadano Noel Arturo Vaca López, con C.I.No. 3437417 L.P. Son trazadas con toda espontaneidad y sin dubitaciones…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las conclusiones de dicho estudio pericial determinan igualmente en lo referente a la carpeta No. 5 de la Asociación Agrícola “El Gomal” lo que sigue: - - - - - - - - - - - - - - 6.5.1. “Presenta dos firmas auténticas de Noel Arturo Vaca López a fojas 5, con cédula de identidad Personal No. 3437314 L.P.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.8.- Este estudio pericial fue corroborado por otro informe pericial documentológico y el realizado en la fase del plenario por el Cap. Raúl Contreras Zelada, informe que cursa de fojas 11529 a 11568, ratificada en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 12175 a 12181 y realizado en el documento de préstamo suscrito entre el FDC., representado por Hugo Lozano Simon, con la Asociación Agrícola Ganadera “El Gomal”, representado por Noel Arturo Vaca López, determinándose como conclusión: - - - - - - - - - - - - - “La firma y rúbrica estampada en el material cuestionado, documento sobre préstamo de dinero por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos dólares americanos (44.200 $us), de fecha 16 de diciembre de 1991, CORRESPOPNDEN A NOEL ARTURO VACA LOPEZ, titular de la C.I.No.3437417 L.-P., por consiguiente, dichas y firmas y rúbricas SON AUTENTICAS”. - - - - - - CONCLUSION: Por las pruebas literales y periciales detalladas supra, se demuestra y ratifica entonces que el procesado Noel Arturo Vaca López sí suscribió personalmente el documento de préstamo de $us.- 44.200.- con el Fondo de Desarrollo Campesino, porque personalmente firmo dicho documento y personalmente asistió a su protocolización, así como recibió los dineros desembolsados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.9.- A mayor abundamiento, en la misma fase del plenario, se convocó igualmente a un peritaje dirimitorio, trabajo realizado por el Lic. Luigi Vargas Zambrana y que cursa de fojas 11695 a 11711, publicitado y ratificado en audiencia pública de debates cuya acta cursa de fojas 12146 a 12154, estudio realizado del recibo de fecha 27 de diciembre de 1991, por la suma de 44.200.- $us.- y particularmente de las firmas atribuidas a Noel Arturo Vaca López, habiendo determinado como conclusiones de dicho peritaje lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO. SE DETERMINA QUE: LAS DOS (2) FIRMAS ILEGIBLES (CUESTIONADAS), EJECUTADAS CON ELEMENTO ESCRITOR A TINTA DE COLOR NEGRO, UBICADAS EN LADO INFERIOR DERECHO, SOBRE TEXTO A MODO DE PIE DE FIRMA QUE A LA LETRA DICE “3437417 L.P.”, A NOMBRE DE NOEL ARTURO VACA LOPEZ, INSERTAS EN EL: “RECIBO MANUSCRITO POR $US 44.200. DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1991, SIG-NADO A FOJAS 11150”: FUERON PRODUCTO DE LA MANO ESCRITORA DEL SEÑOR NOEL ARTURO VACA LOPEZ CON C.I.No. 3437417 L.P., SIENDO EL AUTOR DE LAS FIRMAS CUESTIONADAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: Consiguientemente, se està demostrando y corroborando que Noel Arturo Vaca López, no solo suscribió el contrato de préstamo, sino que también recibió los dineros gestionados. Estas afirmaciones se hallan corroboradas por las literales de fojas 1216 a 12173 vuelta, consistente en fotocopias legalizadas de una demanda de nulidad que presenta el mismo Noel Arturo Vaca López, en el Juzgado Agroambiental de Caranavi, donde el ahora procesado declara libre y voluntariamente que “…evidentemente en fecha 16 de diciembre de 1991 su persona en calidad de propietario de la concesión agrícola ganadera El Gomal ubicada en la localidad de Santa Ana de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, celebró un documento privado de préstamo con el entonces Fondo…”..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.10.- Ahora bien, respecto a los documentos acusados de falsos y su correspondiente uso, se cuenta en obrados con otros elementos probatorios de cargo, así tenemos el estudio pericial documentológico de fojas 3236 a 3337 sobre el poder No. 216/91 que confieren presuntamente los Sres. Luís Quelca Huanaco y otros, a favor de Noel Arturo Vaca López, ante Notario de Fe Pública Martha Alipaz Monje, en La Paz el 2 de septiembre de 1991, a cuyo pie van estampadas las firmas y rúbricas de los poderdantes. (Poder que cursa de fojas 972 a 974, traducida en el testimonio No. 1307/1991 de fojas 6054 a 6059). - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - Este informe que fue leído y ratificado en audiencia pública de debates, cuya acta cursa de fojas 13529 a 13533 en sus conclusiones reza expresamente: - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.4. Las firmas y rúbricas estampadas en el Poder Especial y Bastante No. 216/91 de la Notaría de Martha Alipaz Monje, a nombre de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Luís Quelca Huanaco, C.I.No.2408657 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - 2. Freddy Rodríguez Gutiérrez, C.I.No.2672144 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Carlos Víctor Condori Alarcón, C.I.No. 335609 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4. Nilo Romero Laime, C.I.No. 2454154 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - 5. Norberto Claudio Callisaya Quispe, C.I.No.3339956 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Huascar Villamor Ferreira, C.I.No. 459977 L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - “Son falsificadas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: Consiguientemente quien hace uso de ese poder falso es también el mismo procesado Noel Arturo Vaca López, precisamente para lograr la suscripción del documento de préstamo con el Fondo de Desarrollo Campesino de fojas 989 a 994, reiterado a fojas 6054 a 6059.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.11.- Como màs prueba de cargo se cuenta con las fojas 893 a 903, sobre Dictamen de Responsabilidad Civil de la Contraloría General de la República y que data del 10 de junio de 1994. En lo que respecta a la Asociación Agrícola Ganadera “El Gomal” determina responsabilidad civil para Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Jorge Roca Simons. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si bien, este dictamen habla de responsabilidad civil, el mismo se constituye en un elemento indiciario más en contra de varios de los procesados dentro el presente caso, por el

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daño económico causado al Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -21.12.- De fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente a la Asociación Agrícola Ganadera “El Gomal” (fojas 1096 a 1097), que en la visita efectuada por la Superintendencia de Bancos y técnicos del Fondo, se evidencio que no existe inversión alguna en el mencionado proyecto. Se sugiere aplicar el Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal por Bs.- 174.468 (US$ 46.900), en forma solidaria contra de varios funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Este mismo informe refiere que Noel Arturo Vaca López denuncio ante la Contraloría que nunca recibió el crédito, mas bien existe un documento del 17 de julio de 1992 suscrito entre Noel Arturo Vaca López y Jorge Roca Simons por el que el segundo se compromete a devolver el monto del crédito al Fondo. Sobre el particular Noel Vaca inicia un proceso penal por estafa en contra de Jorge Roca sin ningún resultado hasta la fecha del informe y menos hasta el presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llama la atención del juez de la causa que si se pregona inocencia argumentando no haber firmado documento alguno y menos haber recibido dineros del Fondo de Desarrollo Campesino, por qué Noel Arturo Vaca López no impulsó los procesos que él mismo inicio para demostrar precisamente esa inocencia? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.13.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la Agrupación Agrícola Ganadera “El Gomal”, ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de Hugo Lozano Simon, para Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Jorge Roca Simons. - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra del procesado también implicado en el caso “El Gomal” como es Noel Arturo Vaca López y del encausado Jorge Alfonso Roca Simons.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.14.- De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; del mismo igualmente se concluye que en lo referente a la Agrupación Agrícola y Ganadera “El Gomal” las siguientes irregularidades, específicamente en fojas 3024 y 3025: - - - - - - - - - - - - - - - - - La no existencia de constancia escrita de visitas previas al lugar donde se realizaría el proyecto, excepto un informe realizado por Sergio Alves Soria hecho seis meses antes de la otorgación del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- No existe solicitud de préstamo efectuado por la agrupación, sino un proyecto de engorde de ganado elaborado por ASI Ltda. - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El contrato de préstamo no cuenta con firma de abogado. - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - La propiedad otorgada en garantía fue adquirida en el mes de marzo de 1990 en aproximadamente Bs.- 370 lo que no permite evaluar la razonabilidad del valor real de la propiedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El desembolso fue realizado sin que las garantías estén perfeccionadas y sin que exista informe de asesorìa legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - El desembolso fue efectuado a nombre de Jorge Roca Simons acorde a lo especificado en el contrato. Posteriormente este presenta un recibo firmado por el representante del grupo de beneficiarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Según seguimiento realizado por personal del Fondo y la Superintendencia, los miembros de la agrupación aseguran no haber recibido el préstamo, mostrando un documento de apropiación indebida por el que Jorge Roca firma como receptor de los fondos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El contrato de préstamo fue protocolizado en fecha posterior al desembolso. - - - - - - - - - - - - - - En la visita realizada a los prestatarios no se pudo contactar con las personas que firman el documento de préstamo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De fojas 30 51 a 3056 este mismo estudio de manera específica y respecto a las garantías otorgadas señala que una de ellas es la de 200 cabezas de ganado a ser adquiridas con el préstamo, siendo el depositario el representante de la asociación Noel Vaca López. - - - - - - - - - Se resalta igualmente la comisión integrada por personal de la Superintendencia de Bancos y del Fondo de Desarrollo Campesino en la visita efectuada al proyecto solo pudo llegar a la propiedad de Noel Arturo Vaca López, màs no hasta la propiedad “El Gomal”, por razones de tiempo (caminata de aproximadamente 6 horas). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONCLUSION: De este estudio se colige que Noel Arturo Vaca López al firmar el contrato de préstamo y participar posteriormente en la protocolización del documento en fecha posterior al desembolso, fue partícipe de los delitos que se le atribuyen, porque se encargo de firmar un documento de préstamo cuando la documentación legal no estaba en orden; hizo uso de un poder adulterado; otorgo en garantía un bien sin el respaldo suficiente y recibió dineros del desembolso, junto a Huascar Villamor Ferreira. En esta sentencia no se ha investigado ni determinado el quantum del dinero percibido por Noel Arturo Vaca López en su caso por Huascar Villamor Ferreira, lo que segura-mente se hará en ejecución de sentencia en trámite de calificación y ejecución de responsabilidad civil, en el comprendido que en una sentencia penal importa la existencia o inexistencia de prueba plena respecto a ilícitos penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -21.15.- Toda la prueba literal y pericial señalada anteriormente se halla ratificada por la testifical que aporta la parte querellante, así tenemos:.- - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - De fojas 10751 a 10779 cursa la declaraciòn testifical del testigo de cargo Sergio Alves Soria, quien en lo que refiere a la Agrupación Ganadera “El Gomal” declara saliente-mente que junto a la comisión del Fondo de Desarrollo Campesino y de la Superintendencia de Bancos asistió a la inspección de la propiedad “El Gomal”, no pudiendo llegar a dicha propiedad porque debían caminar otras 6 horas al margen de las 5 que ya caminaron, además desistieron de seguir su marcha porque el mismo Noel Arturo Vaca López les había afirmado que no hubo ninguna inversión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que los únicos contactos que tuvo fue con Noel Arturo Vaca López y uno de apellido Villamor que hacia el seguimiento de los trámites en el Fondo. - - - - - - - - - - - - - El testigo afirma que este fue uno de los proyectos cuyo desembolso fue efectuado sin haberse concluido los trámites de evaluación del proyecto.- - .- - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre la participación de Noel Vaca López reitera que este procesado se comprometió a presentar al resto de los socios de “El Gomal”, lo que no cumplió. - - - - - - - - - - - - También declara que Noel Vaca fue a denunciar al Fondo en sentido de no haber recibido el crédito, sin embargo sobre este hecho, terminaba reuniéndose con Jorge Alfonso Roca Simons. De fojas 10780 a 10800, sale la declaraciòn testifical de Jorge Alfonso Roca Simons, quien sobre la Agrupación Ganadera “El Gomal” afirma los siguientes extremos: - - - - - - - - - - - - - - - -Sobre el documento de fojas 2439 a 2439 vuelta que Noel Arturo Vaca López presenta como prueba de descargo, el testigo reconoce haber firmado, sin embargo declara que fue bajo presión y obligado por el Dr. Olmos que redacto dicho documento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al recibo de fojas 995 por la suma de 44.200.- $us.- el testigo afirma que en una reunión en presencia de Huascar Villamor, Noel Arturo Vaca López, Noel Vaca Pardo y Carmelo Vaca, dicho recibo fue firmado y posteriormente fue llenado sabiendo que los recursos fueron recepcionados por ellos y el resto por el Sr. Hugo Lozano. Prosigue afirmando que los dineros fueron entregados a las 5 personas presentes en una cantidad de 22.100.- $us.- y otra cantidad similar fue para Lozano. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre la misma entrega de los dineros afirma que fue frente a las oficinas del Fondo en una Chifa, dichos dineros le fueron entregados a Huascar Villamor que era el respon-sable. - - - - - - - Sobre los documentos que presenta en calidad de descargo Noel Arturo Vaca López, afirma que si firmó pero bajo presión porque todo el mundo lo presionaba por salir sin responsabilidad. Afirma que esas amenazas fueron hechas inclusive con arma de fuego por parte del padre de Noel Vaca, quien junto a su madre y el propio Noel Vaca, en una oportunidad le sacaron de su domicilio a la fuerza y lo llevaron a lo del Dr. Olmos. Afirma que Lozano inclusive era el que también lo amenazaba. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Reconoce que Hugo Lozano sabía todo porque fue el responsable de haber confabulado con algunos miembros de comunidades y cooperativas que no existían y finalmente se repartían entre ellos los dineros, llevándose la mejor parte Lozano. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El testigo reconoce que el desembolso fue hecho de manera ilegal girándose a su nombre el cheque en oportunidad de haber estando gozando miembros del Fondo de una vacación. .- - - - CONCLUSION: De ambas declaraciones se advierte entonces que tanto Noel Arturo Vaca López y Huascar Villamor Ferreira, fueron los responsables de haber tramitado el préstamo para la Agrupación Ganadera “El Gomal”, así como fueron los responsables de haber percibido parte de los recursos, mismos que a la postre no fueron invertidos, porque no se generaron las condiciones, además que no hubo los estudios previos de factibilidad y, particularmente porque todo fue digitado con anterioridad para obtener beneficios económicos indebidos junto a funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -21.16.- Las ilegalidades suman y siguen, porque a fojas 13240 cursa el Informe UTC Nº 0028/2011 de 14 de febrero de 2011 emitido por la Unidad de Titulación y Certifica-ción del Instituto Nacional de Reforma Agraria La Paz, elaborado por Denisse Sossa Gamarra, Asistente Administrativo SIT, informa que de la búsqueda en la Base Datos del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación (SIST) se pudo verificar que cursa registro del expediente No. 2311-AB propiedad denominada “CONCESIÓN EL GOMAL”, a favor de NOEL ARTURO VACA LOPEZ, correspondiente al Departamento de La Paz, el mismo que no ha sido titulado y según la ubicación física se encontraría “DES-CONOCIDO”. Revisada la Base de datos de títulos Ejecutoriales se pudo verificar que NO CURSA REGISTRO del Título Ejecutorial Individual Nº 16548 emitido en fecha 7/03/1991.-- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por esta prueba se demuestra entonces que la propiedad El Gomal, no tuvo título Ejecutorial a favor de Noel Arturo Vaca López, consiguientemente, no podía darse en calidad de garantía. .- - 21.17.- De fojas 13306 a 13322, cursa: el Informe CITE: UA – DDLP Nº 012/2011 de 9/02/2011, emitido por el Encargado de Archivo y Certificaciones a.i. del INRA – La Paz; Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 17/11/1997; Informe Técnico Jurídico Posesión Individual de la Unidad de Gestión Jurídica del Instituto Nacional de Reforma Agraria y Resolución Administrativa RACS-LP No. 1009 de 8/12/2000, que han sido ofrecidas debidamente a fojas 13324 a 13325, admitida a fojas 13326 vuelta y publicitadas en Audiencia de 23 de abril de 2011, cuya acta cursa de fojas 13529 a 13535, de las que se colige que en el Sistema Integrado de Titulación (SIST), existe el expediente Nº 1-25 correspondiente a la “Sociedad el Gomal” ubicada en la provincia Caranavi del Departamento de La Paz, siendo la nómina de los socios de la “Sociedad Go-mal”, Nicolás Viscarra Manu, Rudy Viscarra Villanueva, Agar Viscarra Villanueva, Norma Viscarra Villanueva, Luís Yampasi Machaca e Hilda Villanueva, que se encuentran asentados desde el año 1988; No se encuentra registrado el nombre de Noel Arturo Vaca López. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - Consiguientemente Noel Arturo Vaca López no fue ni es miembro de la Asociación Agrícola y Ganadera El Gomal.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO SEGUNDO.- El procesado pretendiendo deslindar su responsabilidad y acreditar su inocencia pregonada, ha acudido al argumento de no haber suscrito el contrato con el Fondo de Desarrollo Campesino; de no haber firmado el recibo por 44.200.- $us.- y sobre todo la series de defectos que presuntamente adolecerían los documentos que se le atribuyen como ausencia de firma de abogado en el documento de préstamo o crédito, que el responsable sería Huascar Villamor; que a momento de celebrarse el contrato habría sido menor de edad.- - - - - - - - - - - - - 22.1.- Adjunta el informe Pericial Documentológico y Grafotécnico de 22 de septiembre de 1999 elaborado por el Cnl. DESP. José Villegas Ibañez de fojas 6369 a 6380, sobre si el llenado de los sellados 0260312 y 0260310 Serie A-93 por el cual el FDC., presenta querella penal en contra de Noel Arturo Vaca López, para determinar si corresponde a una misma impresora o con diferentes máquinas, y verificar la falsedad de la firma del Dr. Milton Novillo Roncal. .- - - - - Esta prueba no tiene ninguna relevancia para el presente caso, por ser totalmente impertinente, en razón a que no se ha juzgado la diferencia de la máquina en la que fue impresa la querella presentada por el FDC., sino trata de los desembolsos efectuados a agrupaciones, sociedades o empresas fantasmas. Además, el Dr. Milton Novillo Roncal no es parte en los de la materia, menos es procesado, en su caso querellante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.2.- Presenta el estudio pericial de fojas 584 a 595 elaborado por Agustín Zubieta Gutiérrez, sobre el cheque No. 104455 girado el 19 de agosto de 1982 a la orden de Noel Vaca Pardo. Valorados Nos. 0587068 y 587070 de la serie “B”-92, con tenor mecanografiado de Contrato Privado de Crédito de 44.200.- $us.- concluyéndose que las firmas de Jorge Roca Simons, le corresponden. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este informe es igualmente impertinente al caso y hechos juzgados a Noel Arturo Vaca López, por cuanto el encausado Jorge Alfonso Roca Simons, jamás negó haber estampado su firma en documentos estudiados- - - - - - - - De fojas 3627 a 3639 y 6369 a 6381, cursan los estudios realizados por José Villegas Ibáñez, dichos informes concluyen que la firma que aparece en el recibo de $us.- 44.200.- de 27 de diciembre de 1991 y la cursante en la minuta de préstamo de fecha 16 de diciembre de 1991, no le corresponde a Noel Arturo Vaca López, resultando ser falsificadas por imitación servil.- - - Estos estudios fueron contrarrestados por los estudios periciales producidos por la parte querellante y que cursan de fojas 835 a 890, elaborado por el Sr. Perito de cargo My. Edmundo Aliaga Aliaga, estudio pericial hecho de los documentos que conforman la carpeta de la Agrupación Agrícola y Ganadera “El Gomal”, particularmente el contrato de préstamo suscrito entre el FDC., y representantes de El Gomal, lo mismo que del recibo manuscrito de $us.- 44.200.- determinándose la autenticidad de dichas firmas particularmente las estampadas por Noel Arturo Vaca López, al concluir el Sr. Perito lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 5.5.1. “Noel Arturo Vaca López. Las debitadas de fojas 5 (2 firmas), como representante y garante deudor, cotejando con las firmas auténticas de las tarjetas prontuarios de 4 de abril de 1988 y 5 de junio de 1989, corresponden plenamente a la grafía auténtica del ciudadano Noel Arturo Vaca López, con C.I.No. 3437417 L.P. Son trazadas con toda espontaneidad y sin dubitaciones…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las conclusiones de dicho estudio pericial determinan igualmente en lo referente a la carpeta No. 5 de la Asociación Agrícola “El Gomal” lo que sigue: .- - - - - - - - - - - - - - 6.5.1. “Presenta dos firmas auténticas de Noel Arturo Vaca López a fojas 5, con cédula de identidad Personal No. 3437314 L.P.” - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - Este estudio pericial de cargo fue corroborado por otro informe pericial documentológico y el realizado en la fase del plenario por el Cap. Raúl Contreras Zelada, informe que cursa de fojas 11529 a 11568, y realizado en el documento de préstamo suscrito entre el FDC., representado por Hugo Lozano Simon, con la Asociación Agrícola Ganadera “El Gomal”, representado por Noel Arturo Vaca López, determinándose como conclusión: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “La firma y rúbrica estampada en el material cuestionado, documento sobre préstamo de dinero por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos dólares americanos (44.200 $us), de fecha 16 de diciembre de 1991, CORRESPONDEN A NOEL ARTURO VACA LOPEZ, titular de la C.I.No.3437417 L.-P., por consiguiente, dichas y firmas y rúbricas SON AUTENTICAS” .- - - - - - Respecto al recibo de 44.200.- $us.- de fecha 27 de diciembre de 1991, se determinó un PERITAJE DIRIMITORIO, realizado por el Lic. Luigi Vargas Zambrana del IDIF (INSTITUTO DE INVERTIGACIONES FORENSES) y que cursa de fojas 11695 a 11711, habiendo determinado como conclusiones de dicho peritaje lo siguiente: .- - - - - “PRIMERO. SE DETERMINA QUE: LAS DOS (2) FIRMAS ILEGIBLES (CUESTIONADAS), EJECUTADAS CON ELEMENTO ESCRITOR A TINTA DE COLOR NEGRO, UBICADAS EN LADO INFERIOR DERECHO, SOBRE TEXTO A MODO DE PIE DE FIRMA QUE A LA LETRA DICE “3437417 L.P.”, A NOMBRE DE NOEL ARTURO VACA LOPEZ, INSERTAS EN EL: “RECIBO MANUSCRITO POR $US 44.200. DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1991, SIG-NADO A FOJAS 11150”: FUERON PRODUCTO DE LA MANO ESCRITORA DEL SEÑOR NOEL ARTURO VACA LOPEZ CON C.I.No. 3437417 L.P., SIENDO EL AUTOR DE LAS FIRMAS CUESTIONADAS.- - - CONCLUSION: Consiguientemente, se està demostrando y corroborando que Noel Arturo Vaca López, no solo suscribió el contrato de préstamo, sino que también recibió los dineros gestionados, y su prueba pericial de descargo fue contradicha por la de cargo y dirimida por un tercer perito, acorde al Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso al tenor del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal de l.972 años. Por lo tanto este peritaje dirimitorio tiene la fuerza probatoria que le asigna el Arti. 441 del Código de Procedimiento Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -22.3.- Haciendo análisis de los informes periciales, el procesado no ha desvirtuado y menos enervado el contenido del estudio pericial de fojas 3236 a 3337 sobre el poder No. 216/91 que confieren presuntamente los Sres. Luís Quelca Huanaco y otros, a favor de Noel Arturo Vaca López, ante Notario de Fe Pública Martha Alipaz Monje, en La Paz el 2 de septiembre de 1991, a cuyo pie van estampadas las firmas y rúbricas de los poderdantes. (Poder que cursa de fojas 972 a 974, traducida en el testimonio No. 1307/1991 de fojas 6054 a 6059). Este informe en sus conclusiones reza expresamente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.4. Las firmas y rúbricas estampadas en el Poder Especial y Bastante No. 216/91 de la Notaría de Martha Alipaz Monje, a nombre de: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Luís Quelca Huanaco, C.I.No.2408657 L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. Freddy Rodríguez Gutiérrez, C.I.No.2672144 L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Carlos Víctor Condori Alarcón, C.I.No. 335609 L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4. Nilo Romero Laime, C.I.No. 2454154 L.P. - - - - - -- - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5. Norberto Claudio Callisaya Quispe, C.I.No.3339956 L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Huascar Villamor Ferreira, C.I.No. 459977 L.P. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -“Son falsificadas”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.4.- De fojas 581 a 582 cursan contratos privados suscritos por Jorge Roca Simons con Noel Arturo Vaca López.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - El de fojas 581 sobre compromiso que hace Jorge Alfonso Roca Simons para la devolución de los 44.200.- $us.- al Fondo de Desarrollo Campesino y el segundo de fojas 583 sobre compromiso que hace Jorge Roca Simons para tramitar la sustitución de documentos de la hacienda El Gomal por otra garantía. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ambos documentos tienen serias dudas en su elaboración, debido a que uno de los firmantes como es Jorge Roca Simons, si bien reconoce sus firmas, empero afirma haberlos suscrito bajo presión de contrario, es decir de Noel Arturo Vaca López, que junto a sus padres e inclusive la intervención de un abogado Dr. Olmos le presionaron para ese cometido con la intención que Noel Vaca López sea liberado de toda responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las dudas se hacen màs patentes, porque Noel Arturo Vaca López, no hizo las acciones legales correspondientes para hacer cumplir ambos documentos, pese a que tienen data de julio de 1992.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pero lo que es màs, documentalmente a través de informes, certificados, estudios periciales y prueba testifical, se ha demostrado objetivamente que Noel Arturo Vaca López, sí suscribió la Minuta de crédito con el FDC., asistió a la Notaría a realizar su protocolización, recibió dineros de parte de Jorge Roca Simons; asistio a la Notaria de Fe Pública donde presuntamente se le confiere un poder e hizo uso de este poder falso; consiguientemente, estas dos literales de fojas 583 a 584 no enervan y menos desvirtúan toda la prueba de cargo desfilada.- - - - - - - - - - - - - - 22.5.- Respecto al detalle de recepción de madera y entrega de anticipos, recibos de cancelación de provisión de madera, documentos privados de dotación de madera suscritos por Ramiro Revuelta administrador Maderera Monte Redondo y Noel Vaca de fojas 11464 a 11476, tramitado mediante Orden Instruida, a tiempo de afirmar que esta prueba no enerva y menos desvirtúa los actos ilegales cometidos por Vaca López, tenemos que esta prueba no ha cumplido con los principios de publicidad, bilateralidad, oalidad, contradictorio e inmediación, establecidos por el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal de l.972 años, en su caso con los Arts. 145, 150, 151 y 232 del mismo Compilado Formal que rige la materia. .- - - - - - - - - - - - La observación a esta prueba radica también en el hecho que para que sea prueba DOCUMENTAL, esta debe cumplir con los Arts. 1287 y siguientes del Código Civil, en ese entendido el responsable de las literales que se analizan no es ningún funcionario público.22.6.- Respecto a las otras pruebas literales referidas en el acápite de las pruebas aportadas, desde el certificado de nacimiento en fotocopia legalizada de fojas 625 (originan

de fojas 2432), de antecedentes de fojas 626, hasta sobre demanda de nulidad de documentos de préstamo con fines agropecuarios tramitado en el juzgado Agroambiental de Caranavi, el suscrito juez ya los ha analizado y motivado sus fundamentos a tiempo de hacer referencia a la valoración de la prueba de cargo, en el comprendido que todas ellas tratan de las mismas pruebas cursantes en obrados y que fueron aportadas también por la parte querellante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.7.- Las literales de fojas 1141 a 1142, 7619 a 7650, 7668 a 7719, 8574 a 8577 y 11460 a 11463, son fotocopias simples y sin ningún valor legal probatorio, consiguientemente no merecen mayores consideraciones. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.8.- De fojas 7651 a 7667, 10971 a 11142 y 13806 a 14200, cursan fotocopias legalizadas sobre trámites coactivo fiscal que no incluye al ahora procesado Noel Arturo Vaca López.- - - - - Esta prueba es irrelevante para el presente caso penal, en el comprendido que en el proceso coactivo fiscal no se ha llegado a sustanciar los ilícitos penales acusados a Noel Arturo Vaca López, así como la autoridad coactiva no tiene competencia para ese efecto, como si lo tiene el Juez penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - 22.9.- Finalmente, la misma prueba testifical de descargo en los testigos Juan Claudio Peralta Cos que declara a fojas 10806 a 1081; Miguel Urioste Fernández de Córdova que declara a fojas 7761; Juan del Granado Cosió a fojas 7759-7760 y 10934-10942; Eliana Selma del Castillo Linares a fojas 10942 a 10943, no proporcionan ningún dato revelador a favor o en contra del procesado Noel Arturo Vaca López y sobre los ilícitos juzgados. El primero habla de un documento suscrito por Noel Vaca López y Jorge Alfonso Roca Simons, que ya fue analizado en conclusiones anteriores. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo, uno de sus propios testigos de descargo como es Jorge Alfonso Roca Simons cuya declaraciòn sale de fojas 10783 a 10800, incrimina al procesado porque reitera que los documentos de fojas 2439-2439 vuelta fue firmado por él junto a Ramiro Olmos, bajo presión y obligado. Afirma igualmente que los dineros en la suma de $us.- 44.200.- entregó en una reunión a Huascar Villamor, Noel Vaca López, Noel Vaca Pardo y Carmelo Vaca.- - - - - - - - - - - Sobre las literales de fojas 581-582, reitera haberlos firmado también bajo presión y porque le pidió Vaca para que salga del problema ya que todo el mundo le presionaba.- - SITUACION DEL PROCESADO HUASCAR VILLAMOR FERREIRA: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Este procesado se halla involucrado en el crédito concedido por el FDC., a favor de la agrupación ganadera El Gomal, porque en su condición de socio de la agrupación o asociación señalada, confirió el Poder No. 216/91 a Noel Arturo Vaca López, originando la suscripción del Contrato de Préstamo por $us.44.200.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -Estos documentos se encuentran transcritos en Escritura Pública No. 1307/91, para la compra de 200 cabezas de ganado vacuno para engorde e instalación de infraestructura ganadera de la Asociación Agrícola Ganadera El Gomal. Sin embargo, como elementos probatorios en contra de este procesado se pasan a desglosar los siguientes: .- - - - - - - - VIGESIMO TERCERO.- Sin embargo, como elementos probatorios en contra de este procesado se pasan a desglosar los siguientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23.1.- El informe de fojas 826 a 827, de fecha 27 de mayo de 1993, elaborado por Patricia Hurtado y Sergio Alves Soria y el informe de fojas 2458, de fecha 30 de agosto de 1996, determinan con claridad meridiana que físicamente no se ha ubicado el lugar donde se encontraba ubicada la Asociación Agrícola Ganadera “El Gomal” para la cual fueron desembolsados los recursos. Asimismo reflejan que tampoco se ubicaron a sus miembros. .- - - 23.2. Las literales de fojas 611 y 1121, consistentes en certificado emitido por el Secretario General de la Notaria de Gobierno, señala textualmente que: .- - - - - - - - - - - - “Se evidencia que la escritura pública No. 1307 no se encuentra debidamente empastada, desconociéndose los motivos de la misma…Empero de acuerdo al libro de “insercio-nes” se evidencia que se había recibido un contrato de préstamo, otorgado por el FDC a favor de la Asociación Agrícola Ganadera El Gomal, en Santa Ana Localidad de Nor Yungas, fechado el día 23 de diciembre de 1991. Por otra parte, de acuerdo al libro de entregas de escrituras públicas en fecha 16 de enero de 1992, el señor Huascar Villamor Ferreira con C.I. Nº 459977 LP., habría procedido al recojo de las mencionadas escrituras públicas, estampando su firma en dicho libro...” .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONCLUSION: Estas literales demuestran que en el trámite de la Asociación Agrícola Ganadera El Gomal, estaba incluido Huascar Villamor Ferreira y fue uno de los principales responsables de llevar adelante los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -23.3.- El Informe de fojas 13306 a 13322 consistente en CITE: UA – DDLP Nº 012/2011 de 9/02/2011, emitido por el Encargado de Archivo y Certificaciones a.i. del INRA – La Paz; la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 17/11/1997; Informe Técnico Jurídico Posesión Individual de la Unidad de Gestión Jurídica del Instituto Nacional de Reforma Agraria y Resolución Administrativa RACS-LP No. 1009 de 8/12/2000, que han sido ofrecidas debidamente a fojas 13324 a 13325, determinan que en el Sistema Integrado de Titulación (SIST), existe el expediente Nº 1-25 correspondiente a la “Sociedad el Gomal” ubicada en la provincia Caranavi del Departamento de La Paz, siendo la nómina de los socios de la “Sociedad Gomal”, Nicolás Viscarra Manu, Rudy Viscarra Villanueva, Agar Viscarra Villanueva, Norma Viscarra Villanueva, Luís Yampasi Machaca e Hilda Villanueva, que se encuentran asentados desde el año 1988. No citan dichas piezas de modo alguno al procesado Huascar Villamor Ferreira; consiguientemente este encausado nada tenía que ver con El Gomal.- - - - - - - - - - - - - 23.4.- El Informe de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que cursa de fojas 2311 a 2319, en la segunda parte del inc. h), señala textualmente lo siguiente:.“El Testimonio de constitución de la Asociación “El Gomal”, figura como fecha de fundación de este grupo el 14/07/91, es decir un día antes de la promulgación del Decreto Supremo Nº 22863 de 15/07/1991, lo que confirma que el crédito no pudo haber sido aprobado antes de existir ésta asociación”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esto acredita que desde el año de 1998, Nicolás Viscarra Manu, Rudy Viscarra Villanueva, Agar Viscarra Villanueva, Norma Viscarra Villanueva, Luís Yampasi Machaca e Hilda Villanueva, miembros de la sociedad El Gomal, están en posesión de los predios, mas no así Huascar Villamor Ferreira. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -23.5.- El recibo que incrimina a Noel Arturo Vaca López y que cursa a fojas 11664, incrimina igualmente a Huascar Villamor Ferreira, porque en este consta su firma y cédula de identidad no contradicha y que menciona que recibió igualmente los dineros desembolsados ilegalmente a la Asociación El Gomal. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23.6.- Como màs prueba en contra de este procesado se tiene las declaraciones que prestan Jorge Alfonso Roca Simons a fojas 54-56, 541-549 y 5910 a 5932, cuando afirma que Huascar Villamor Ferreira era uno de los responsables de haber tramitado el crédito. - - - - - - - - - - - - - - 23.7.- El mismo procesado Noel Arturo Vaca López, en su defensa y en diversos escritos incrimina al encausado Huascar Villamor Ferreira cuando afirma que este encausado era el responsable del trámite, llegando inclusive a afirmar que abuso de la confianza concedida para otorgar los documentos de su propiedad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGESIMO CUARTO.- Como se puede advertir de la prueba analizada, Huascar Villamor Ferreira, obro en colusión con Noel Arturo Vaca López, Jorge Alfonso Roca Simons y varios funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino para obtener beneficios económicos indebidos, con el desembolso concedido a una agrupación igualmente fantasma, consiguientemente su conducta se adecua al ilícito descrito por el Art. 132 (primer parágrafo) del Código Penal. - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El mismo procesado hizo uso de documentos falsos, como el poder ilegalmente concedido a Noel Arturo Vaca López, así como logra que se inserte en el documento de prés-tamo ideas falsas como la existencia y vigencia de una agrupación inexistente en la realidad; el destino y objetivos del préstamo solicitado; consiguientemente a quien hace uso de documentos falsos, se le sanciona como autor de la falsedad, tal cual manda el Art. 203 del Código Penal, máxime si consideramos el perjuicio económico causado. Este procesado es responsable junto a muchos otros de la firma del contrato de préstamo con el perjuicio causado al Estado Boliviano, porque estampa su firma como miembro de la Asociación Ganadera El Gomal, constituyéndose en garante, solidario, mancomunado e indivisible. Por lo tanto su conducta se adecua igualmente al ilícito tipificado por el Art. 221 (tercera parte) del Código Penal. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - A este encausado debe aplicarse una pena acorde al Art.- 45 del Código Penal, para lo que se consigna como delitos con penas màs graves los descritos por los Arts. 198m, 199 y 203 todos del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGESIMO TERCERO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como se puede advertir, los procesados Noel Arturo Vaca López, Huscar Villamor Ferreira y Jorge Alfonso Roca Simons, han actuado en colusión con funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino, entre ellos Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso y Sergio Alves Soria, todo para el logro de sus objetivos, es decir hacerse de dineros del Fondo de Desarrollo Campesino indebidamente y para beneficio propio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Estos datos llevan a concluir que la conducta de los encausados Jorge Roca Simons, Noel Arturo Vaca López y Huascar Villamor Ferreira, se encuadra perfectamente en el ilícito de Asociación Delictuosa. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, conforme se ha hecho mención en anteriores puntos, el procesado Noel Arturo Vaca López, sabedor que el poder concedido en su favor era falso, porque varios de los presuntos poderdantes no autorizaron y menos firmaron el protocolo, el procesado utilizo dicho poder para suscribir el documento de préstamo de fecha 16 de diciembre de 1991 a nombre de los supuestos miembros o socios de la Agrupación Agrícola y Ganadera El Gomal, con el Fondo de Desarrollo Campesino, adecuando su conducta con este acto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, que es sancionado como autor de la falsedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Es màs, Noel Arturo Vaca López, sin tener la representación legal correspondiente, sin adjuntar los documentos requeridos y sin cumplir con las exigencias del caso, suscribe un documento en contra de los intereses estatales, por lo que su actuar se adecua también al ilícito de Contratos Lesivos al Estado, máxime si se tiene en cuenta el perjuicio económico causado. .- - - - - - - - - - Para el logro de sus objetivos los procesados Noel Arturo Vaca López y Huascar Villamor Ferreira, hacen uso igualmente de artificios y engaños, logrando beneficios económi-cos indebidos, por lo tanto cometieron ambos el delito de estafa. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso presente se debe aplicar también el Art. 45 del Código Penal, para lo cual, el delito con pena màs grave es el tipificado por el Art. 203 del Código Penal que orienta a aplicar una sanción como si fuese autor d la falsedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIII.- COOPERATIVA “SAN ANDRES”: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --La Cooperativa San Andrés, representada por Miguel Villamor Ferreira, es otra de las que con el Fondo de Desarrollo Campesino, a través de su Director Ejecutivo como era Hugo Lozano Simon, suscribe un contrato de préstamo por la suma de $us.- 46.900.- destinados al engorde de ganado vacuno, adquisición de 300 cabezas de ganado y construcción de infraestructura ganadera. Producto de ese contrato es que se procede al desembolso de los dineros y entrega de los mismos a Miguel Villamor Ferreira, todo conforme constan en los documentos de fojas 11289 a 11305. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGESIMO TERCERO.- Sin embargo de los datos proporcionados líneas arriba, de una valoración de la prueba aportada y producida en el presente caso se ha podido acreditar los siguientes extremos ilegales: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - 23.1.- De fojas 835 a 890, reiterado de fojas 10833 a 10852, cursa el informe técnico documentológico No. 305/93 de 29 de junio de 1993, elaborado por el Sr. Perito de cargo My. Edmundo Aliaga Aliaga, informe ratificado en audiencia de debates cuya acta cursa de fojas 11382 a 11384, estudio pericial hecho de los documentos que conforman la carpeta de la Cooperativa San Andrés, determinándose en la exposición técnica del mencionado estudio pericial (fojas 876-877), algunas observaciones como por ejemplo: 5.6.2.- Respecto a la firma de Martha Columba de Salinas se afirma que “Existe asimilación de forma, pero fundamentalmente existe diferencia cuando la auténtica no lleva la preposición “de” y el apellido “Salinas” es íntegro. El apellido debitado no lleva “Sa”. No existen componentes coherentes para atribuirle la autoría de la firma debitada a esta persona”. .- - - - - - - - - - - - - - - - 5.6.4.- Sobre Segundo Gregorio Gamez Salazar “ La firma dubitada con el No. 9, a fojas 5 es trazada burdamente y no guardan ninguna relación con las firmas auténticas del ciu-dadano Segundo Gregorio Gamez Salazar, que aparecen en su tarjeta prontuario No. 450726 L.P., No existe la màs mínima afinidad habilidad caligráfica ni de forma”.- - - - - - -Se hace observaciones igualmente a la firma de Marina Arias de Gamez cuando se afirma que:-5.6.6.- “Existe contrastes notables de habilidad caligráfica, toda vez que la debitada se halla trazada con vacilación, como afloran sus tremulaciones y el autor se halla limitado en procura de imitar la forma, en cierta medida. Es pulsada con total improvisación y sin ninguna habilidad escritural, mientras que las firmas auténticas corresponden a un elevado nivel de pulsación. No corresponden a la grafía auténtica de Marina Arias de Gamez” .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente las conclusiones de dicho estudio determinan: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.8.2.- “El recibo de fojas 6, por $us.- 46.900.- presenta dos firmas auténticas del ciudadano Miguel Villamor Ferreira, con C.I.No. 2003236 L.P”. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - CONCLUSION: De este estudio pericial podemos advertir que evidentemente Miguel Villamor Ferreira fue el responsable de haber recibido los $us.- 46.900.- productos del desembolso proporcionado por el Fondo de Desarrollo Campesino.- - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - -Asimismo se advierte que respecto cuanto menos a tres presuntos beneficiarios de esta cooperativa, se hicieron observaciones a sus firmas estampadas como socios garantes y deudores. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23.2.- Uno de los socios y presuntos beneficiarios del crédito concedido a la cooperativa San Andrés, como es Gregorio Gàmez Salazar, en declaración prestada ante el Tribunal Sumariante del Fondo de Desarrollo Campesino, misma que cursa de fojas 6762 a 6773, declaraciòn que fue ratificada y las firmas de los sumariantes reconocidos en audiencia de debates cuya acta consta de fojas 11223 a 11235, a tiempo de reconocer que la cooperativa de la que forma parte evidentemente solicitó un crédito al Fondo de Desarrollo Campesino, afirma que por informe recibido de Miguel Villamor Ferreira, este crédito les fue rechazado por una serie de observaciones como falta de títulos ejecutoriales registrados en derechos reales y que el estudio no reunía los requisitos mínimos exigidos por el Fondo; pero que sin embargo si la cooperativa aceptada el 30% de descuento a favor del Fondo podía ser viable el crédito, por lo que dejaron sin efecto la solicitud. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - Prosigue afirmando que sin embargo de ello posteriormente el Ing. Sergio Alves.- - - - - - - - - - -En una visita a San Andrés le informó que Jorge Roca Simons había cobrado la suma de $us.- 46.900.- a nombre de la cooperativa San Andrés para su correspondiente entrega, cosa que nunca se entregó. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de las averiguaciones hechas en el propio Fondo de Desarrollo Campesino pudo advertir una hoja en blanco que firmaba Miguel Villamor Ferreira sin fechas ni montos que posteriormente fueron llenadas, donde constaba la recepción de dineros. .- - - - - - - - - - - - Se pudo constatar igualmente que para este desembolso no se llegó a cumplir con ningún requisito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Prosigue afirmando que en una entrevista que tuvo con Jorge Roca este le manifestó que por amistad con Miguel Villamor hizo todo lo posible por hacer aprobar el proyecto y por ordenes de Hugo Lozano. Sobre el papel firmado en blanco Roca Simon le manifestó que era un recibo por un préstamo personal que se hizo a Villamor. - - - - - - - - - Finalmente afirma que existe suplantación de documentos y falsificación de firmas.- - - - -CONCLUSION: De esta declaraciòn se extracta que Miguel Villamor Ferreira, junto a funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino, aprovecharon la solicitud anterior-mente hecha por la cooperativa San Andrés y que les fue rechazada, para posteriormente lograr Villamor, Lozano y Roca, el desembolso en beneficio propio. .- - - - - - - - - - 23.3.- Como màs prueba de cargo en contra de Miguel Villamor Ferreira, se tiene las declaraciones informativa, indagatoria, confesoria y testifical de Jorge Alfonso Roca Simons, mismas que cursan de fojas 54 a 56, 541 a 549, 5910 a 5932 y reconoce que el crédito de la Cooperativa San Andrés fue tramitado por Miguel Villamor, dicho crédito fue evaluado y aprobado y el desembolso se hace junto a otros créditos en una vacación colectiva. Afirma que dichos dineros fueron entregados a Miguel Villamor; sin embargo posteriormente se evidenció que hubo falsificación de firmas de gran parte de sus asociados ante un Notario y de manera personal certificaron con las personas de quienes falsificaron sus firmas. Afirma igualmente que Villamor hizo entrega de 9.000.- $us.- para el Ing. Lozano como pago del compromiso del 30% de comisión. .- - - - - - - - - - - - 23.4.- De fojas 201 a 234 cursa el resumen ejecutivo sobre una serie de créditos concedidos y en lo que respecta a la Cooperativa San Andrés, se ratifica que el desembolso se hizo junto a otros tres créditos como El Gomal, El Cocal y El Rancho, a nombre de Jorge Alfonso Roca Simons.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23.5.- De fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, del mismo se establece en lo referente a la Cooperativa San Andrés que hubo evidentemente incumplimiento de requisitos previos al desembolso del crédito como ser el proyecto fue elaborado por la consultora Asilada., (Asesoramiento y Servicios Industriales), el 15 de abril de 1991, no se encuentra firmado por los prestatarios y tampoco consigna el monto asignado al crédito. .- - - - -El resumen del proyecto preparado por el Ing. Sergio Alves Soria, técnico evaluador del Fondo, no tiene fecha de elaboración ni firma, tampoco existe evidencia de que se hubiera efectuado visitas de campo anteriores y posteriores al desembolso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Resolución que aprueba el crédito no consigna numero ni fecha. .- - - - - - - - - - - - - - - - Según denuncia escrita presentada el 28 de abril de 1993 por Gregorio Gamez Salazar, en representación de la Cooperativa San Andrés, existe suplantación de documentos y falsificación de firmas, por lo que niega haber firmado el poder No. 177/91 de 17 de julio de 1991.- - - - - - - - No existe solicitud escrita del beneficiario en el que se autorice al Fondo de Desarrollo Campesino desembolsar el préstamo a la orden de Jorge Roca Simons tal como establece la cláusula 4 del contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Los documentos presentados por Jorge Roca Simons carecen de valor legal por tratarse de documentos firmado en blanco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - El informe legal de 27 de enero de 1992 de un mes posterior al desembolso, hecho por Virginia Orsi Añez, Asesora legal del Fondo certifica que se cumplió con todos los requisitos legales para la otorgaciòn del crédito, sin embargo, no existe evidencia de documentación y revisión. - - El Fondo no cuenta con la garantía presentada por esta cooperativa. En las visitas efectuadas por la Superintendencia de Bancos y funcionarios del Fondo se estableció que no se hubo inversión. - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONCLUSION: Este es otro de los créditos concedidos de manera ilegal, sin tener la documentación legal respaldatoria, con informes fraudulentos y cuyos desembolsos fueron hechos a nombre de un funcionario del Fondo, precisamente para beneficio propio y de terceros como Hugo Lozano, Miguel Villamor Ferreira y Jorge Roca Simons.- 23.6.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la Cooperativa San Andrés, ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal para Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez, Jorge Roca Simons y Miguel Villamor Ferreira, este ultimo representante de la cooperativa San Andrés. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra de los procesados Miguel Villamor Ferreira y Jorge Alfonso Roca Simons.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23.7.- De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; del mismo igualmente se concluye que en lo referente a la cooperativa San Andrés, lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En mora por màs de 180 días. Desviación en aplicación de fondos (fojas 2628 y 2735).- - En fecha 19 de agosto de 1992 se recibe una carta de la cooperativa San Andrés en la que se comunica no haber recibido ningún desembolso del Fondo, solicitando dejar sin efecto el documento de préstamo y las garantías (fojas 2911). .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el acápite de observaciones de la SIB PUNTO No. 1 se afirma que “Existen resoluciones de créditos que no consignan fecha de aprobación y fueron desembolsados. Los contratos y demás documentos legales se firmaron muchos meses después de la fecha de promulgación del Decreto. Como ejemplo se citan los siguientes casos: Asociación San Francisco”, Agrupación Agrícola Ganadera El Gomal, Cooperativa San Andrés…” (Fojas 2936 y 2937). - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO CUARTO.- Como se ha podido advertir de la prueba literal, testifical y pericial detallada supra, el procesado Miguel Villamor Ferreira, supuesto representante de

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la Cooperativa San Andrés, ha actuado en colusión con otros implicados como ser Hugo Lozano, Jorge Alfonso Roca Simons, Virginia Orsi Añez y Lucio Cuentas Pizarroso, a lo que se suma la participación de un Notario de Fe Pública que concedió un poder sin cumplir con las formalidades de rigor, es decir exigir la presencia de los poderdantes en su despacho e identificarlos plena y personalmente; consiguientemente, la conducta del encausado Villamor se adecua al ilícito descrito por la primera parte del Art. 132 del Código Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - Al haber hecho uso de documentos falsos, como un presunto poder, signado con el Nº 177/91, ha incurrido igualmente en los delitos de Falsedad, en el comprendido que el Art. 203 del Código Punitivo determina que al que hace uso de documentos falsos se le debe sancionar como si fuere el autor de la falsedad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es màs, en el Contrato de Préstamo, elevado a instrumento público mediante Escritura No. 3121/91, ha hecho insertar datos falsos presentándose como presunto apoderado de todos sus otorgantes cuando no lo era, hace insertar ideas falsas como los objetivos del crédito y las garantías, no cumplidas. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al delito descrito por el Art. 221, (tercer párrafo) del Código Penal, es decir: Contratos Lesivos al Estado, este tipo penal ha sido consumado por Miguel Villamor Ferreria en el momento que ha celebrado el Contrato de Préstamo con el Fondo de Desarrollo Campesino a sabiendas del uso de documentos falsos y a sabiendas que los objetivos trazados no se cumplirían, en detrimento económico del Estado Boliviano y los pequeños y medianos productores que en realidad integraban la cooperativa, perjuicio ocasionado con el desembolso de $us.46.900.- que fueron a parar a los bolsillos de los responsables de los ilícitos juzgados. .- Por lo tanto, a este procesado corresponde aplicarle igualmente la pena acorde al Art. 45 del Código Punitivo, siendo los delitos con penas màs graves los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -IX.- COOPERATIVA “27 DE MAYO”: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -De las literales de fojas 11258 a 11262, se establece que la Cooperativa “27 DE MAYO”, representada por Juan Humberto Terrazas Fuentes, suscribe con el Fondo de Desa-rrollo Campesino una Minuta de Préstamo de $us.13.500.-, destinados a la roturación y preparación de tierra para la siembra de 180 Has., de Arroz en la Provincia Yapacaní, dineros que según señala la “Cláusula Sexta” serán desembolsados una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por el Fondo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO QUINTO.- Este crédito fue otro de los concedidos de manera ilegal y para corroborar esta afirmación se acude a la prueba producida en los de la materia, de la que se rescata lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.1.- La declaración informativa prestada por el procesado Jorge Alfonso Roca Simons y que cursa de fojas 91 a 98 enuncia salientemente respecto a este préstamo lo siguiente: - - - - - - - - Afirma que el crédito fue procesado previo el cumplimiento de todos los pasos técnicos como administrativos; sin embargo afirma también que tuvo que ver mucho en el crédito que se hizo a solicitud de la Cámara Agropecuaria del Oriente, donde es gerente el Lic. Walter Núñez, cuñado de Hugo Lozano. También reconoce que el cheque salió a su nombre, es decir a nombre de Jorge Roca Simons, lo que se constituye en un acto ilegal, por cuanto el cheque debió salir a nombre del prestatario, conforme se enuncia en la cláusula séptima, máxime si consideramos que Jorge Roca no fue parte de dicho contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -El mismo encausado afirma que Hugo Lozano entregó los dineros personalmente en la ciudad de Santa Cruz y una vez entregado los mismos el procesado hizo firmar los recibos. Dichos dineros fueron entregados en instalaciones de la cámara Agropecuaria del Oriente en una reunión realizada entre el Presidente de la CAO, el Ing. Mario Justiniano, El Vice Presidente de la CAO Odin Bauer y el Gerente General de la Cámara Walter Núñez, en presencia de Juan Humberto Terrazas y otros dos cooperativistas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.2.- De fojas 897 a 903 cursa el dictamen de Responsabilidad civil emitido por la Contraloría General de la República y en lo que corresponde a la Cooperativa 27 de Mayo, determina la existencia de responsabilidad civil en contra de Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Jorge Roca Simons, por la suma de Bs.- 55.215; equivalente a $us.- 13.500.- Si bien esta en una prueba de índole civil, empero se constituye en indicio respecto al incumplimiento de cláusulas del contrato suscrito entre el representante de la cooperativa con el Fondo de Desarrollo Campesino.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.3.- De fojas 1076 a 1114 cursa la auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos, del mismo se establece en lo referente a la Cooperativa 27 de Mayo, que se lo cataloga dentro los créditos irregulares, y se afirma: el 31 de enero de 1992 se desembolsa la suma de $us.- 13.500.- a nombre de Jorge Roca Simons. .- - - De la evaluación de los documentos se establece las siguientes irregularidades: No se dispone del acta de constitución de la cooperativa, hecho que crea incertidumbre sobre su existencia real; inexistencia del testimonio del contrato de crédito; carnets de identidad con fechas vencidas de algunos socios de la cooperativa; no hay aprobación de la solicitud de desembolso por parte de la Dirección Ejecutiva ni el visto bueno de asesoria legal; el crédito se otorgo sin la garantías hipotecaria, no obstante que dicho aspecto fue observado por asesorìa legal; existen diferencias notorias en las firmas del representante de la cooperativa Juan Humberto Terrazas tanto en el comprobante de egreso como en el contrato, lo que le resta credibilidad. - - - - - - - - - Este informe concluye sugiriendo la aplicación del Art. 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en forma solidaria contra Hugo Lozano, Virginia Orsi Yañez, Lucio Cuentas Pizarroso y Jorge Roca Simons. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: Este es otro de los préstamos efectuados por el Fondo sin cumplir con las exigencias del caso. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - 25.4.- De fojas 2193 a 2224 cursa el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la Cooperativa 27 de Mayo ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal para las personas arriba nombradas. .- - - - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrauda-ción, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra del procesado Jorge Alfonso Roca Simons. 25.5.- De la prueba detallada hasta aquí se ha advertido la existencia de daño económico al Estado por cuanto el objeto del contrato no ha sido cumplido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.6.- Habiendo obrado en el presente caso el procesado Juan Humberto Terrazas junto a otros funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino como eran Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Yañez y Jorge Alfonso Roca Simons, se tiene que la conducta del representante de las cooperativa 27 de Mayo, se subsume plenamente en el Art. 132 (primer parágrafo), del Código Penal, en razón a que junto a varios funcionarios del Fondo cometió una serie de delitos. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, a sabiendas que no se cumplirían los fines y objetivos del contrato suscrito entre el representante de la Cooperativa 27 de Mayo con el Fondo de Desarrollo Campe-sino, el procesado Juan Humberto Terrazas logra el desembolso de dineros, causando daño económico al Estado, lo que se constituye asimismo en delito de Contratos Lesivos al Estado, sancionado por el Art. 221 (tercer parágrafo) del Código Penal, habida cuenta que el procesado tenía conocimiento pleno del fraude que se venía realizando y en el que él obro directa y materialmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para el logro de sus objetivos y a sabiendas el procesado hace insertar en el documento de préstamo cláusulas con ideas falsas, como las referidas particularmente a las garantías que ofrecía, a los fines y objetivos que destinarían los recursos a ser desembolsados, mismos que no se cumplieron, consiguientemente aquí radican los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En base a lo antes señalado debe aplicarse el Art. 45 del Código Penal, respecto a la aplicación de la pena del delito màs grave en caso de concurso real de delitos y los ilícitos con pena más grave son los descritos por los Arts. 199 y 203 ambos del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al delito de Falsedad Material, la parte querellante, en su caso el representante del Ministerio Público asignado a la causa no acreditaron dichos ilícitos y menos demostraron en su caso por lo menos refirieron qué documentos llegó a falsificar materialmente el procesado Juan Humberto Terrazas, consiguientemente respecto a dicho delito corresponde emitir una resolución acorde a dicha ausencia de prueba, máxime si consideramos que era obligación de los acusadores cumplir con el principio del Onus Probandi o carga de la prueba. - - - - - - - -.- - - Es màs, no se hicieron estudios periciales de ninguna naturaleza respecto a los documentos que forman la carpeta correspondiente a la cooperativa 27 de Mayo y ninguno de esos documentos cursantes en obrados fueron cuestionados de ilegales materialmente. Esta ausencia inclusive se puede advertir de las conclusiones de la misma parte querellante.- - - - - - Finalmente, si bien el procesado Juan Humberto Terrazas fue juzgado en rebeldía, esa rebeldía se constituye sólo en una presunción de culpa, màs no en prueba plena respecto al delito de Falsedad Material, además esta rebeldía no puede suplir la ausencia de prueba de cargo sobre este particular. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X.- PLAN DE EMERGENCIA DEL BENI (ADQUISICION DE SEMILLAS): - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO SEXTO.- Este es un caso particular en el que se hallan involucrados los procesados Juan Carlos Herrera Ruiz y Guido Fernando Skandar Quiroga, el primero como funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino, porque fue contratado como Oficial de Programas del Beni, según demuestra el contrato de fojas 631 a 633 y el segundo como propietario de la Veterinaria Trinidad responsable de haber provisto semillas de arroz y maíz al FDC. .- - - - - - - - - - - - - - - - - En este caso particular, sale de fojas 414 a 419 la Minuta de fecha 19 de junio de 1992 años, que suscriben el Fondo de Desarrollo Campesino a través de su Director Ejecutivo Hugo Lozano Simon, con Guido Fernando Skandar Quiroga, propietario de la Veterinaria Trinidad, para la provisión de semillas de de arroz, debido a que el Beni se encontraba afectado por inundaciones. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En las cláusulas 5ta, 7ma, 9na y 10ma, establecía expresamente que: “El proveedor (Veterinaria Trinidad), se compromete a entregar las semillas de arroz, maíz y frejol, en los almacenes del FONDO en la ciudad de Trinidad-Beni, con el pago del 50% a la firma del Contrato y los restantes 50% a la entrega del producto a entera satisfacción del FONDO, respaldados por un certificado de análisis por un laboratorio autorizado en semillas”. Se aclara en la cláusula quinta (ultima parte) que la validez de los resultados tendrá un máximo de 3 meses. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.1.- Del contenido de la minuta señalada supra se advierte que el proceso de contratación de la Veterinaria Trinidad por parte del Fondo de Desarrollo Campesino, se llevo adelante a invitación directa, pese al monto invertido de 152.431.- $us.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.2.- A efectos de llevar adelante este trámite de invitaciones a tres empresas para que presenten sus propuestas y se elija posteriormente a la que se adjudicaría, el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino, como es Hugo Lozano Simon, encarga el proceso al ahora procesado Juan Carlos Herrera Ruiz en su condición de Oficial de Programas del FDC., en el Beni. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el entendido anterior, el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, hace las entregas de las invitaciones presuntamente a tres empresas SOFOGAN S.A., San Isidro y a la Veterinaria Trinidad, de quienes también presuntamente recibe sus propuestas y las envía a la ciudad de La Paz. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - Analizadas las propuestas se decide suscribir el contrato con la Veterinaria Trinidad. - - - - - - - -A fojas 420 sale un oficio que dirige Lucio Cuentas Director Administrativo Financiero del Fondo de Desarrollo Campesino a Juan Carlos Herrera solicitando una certificación sobre la recepción de los bienes comprados a satisfacción y en lugar de destino de acuerdo al pliego de especificaciones. Sobre cuyo particular de fojas 426 a 427 y 435 a 436 el mismo Juan Carlos Herrera Ruiz en su condición de representante del FDC., del Beni informa haber recibido semillas de arroz y maíz mas los certificados presentados por el proveedor del Centro de Investigación y Mejoramiento Agropecuario-CORDEBENI respecto a la calidad, análisis de laboratorio de campo y el seguimiento del mismo. Este hecho se halla corroborado por la literal de fojas 449 consistente en un informe sobre entrega de semillas y firmado por Herrera Ruiz. .- - CONCLUSION: De estas literales se advierte entonces que el FDC., recepcionó a satisfacción las semillas de arroz y maíz, siendo el responsable de dicha recepción Juan Carlos Herrera Ruiz. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El extremo anterior se halla corroborado por las fojas 429 a 430 consistente en informe que emite Juan Carlos Herrera Ruiz al Director Ejecutivo del Fondo Hugo Lozano respecto a las semillas de maíz a cambio de fréjol por la ausencia de semillas de fréjol por no ser temporada, sin embargo el mismo Herrera Ruiz aconseja su aceptación con el argumento de beneficiar a un numero mayor de familias, además por el hecho que este cambio está respaldado por dos certificaciones como las cursantes a fojas 431, 432 y 433.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La recepción de semillas en buen estado se encuentra respaldado por fojas 409 a 410 consistente en informe FDC-18/92 de los Ing. Axel Bruckner Ojopi, Flavio Bolívar Men-doza y Juan Néstor Velasco sobre la evaluación de la calidad de semilla mejorada para el plan de emergencia del Beni, informe que cataloga de aceptable las semillas de arroz. Lo mismo que por las literales de fojas 411 a 413 y 437 a 438, que consisten en fotocopias legalizadas de certificados expedidos por el Gerente General y Jefe del Departamento Cima de CORDEBENI respecto al seguimiento, evaluación y análisis al cultivo y producción de maíz y arroz, para la obtención de semillas de maíz y arroz, certificados que enuncian que se cumplieron con todas las especificaciones técnicas exigidas para la producción de semillas. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.3.- Sin embargo de todo lo manifestado y que aparenta haberse cumplido con las exigencias establecidas por ley, en este proceso de contratación de la Veterinaria Trinidad para la provisión de semillas de arroz y maíz, se ha podido advertir del proceso y las pruebas de cargo aportadas las siguientes ilegalidades: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el monto que representa el contrato de provisión de semillas, no se llamó a licitación pública, así lo demuestran los documentos de fojas 473 a 476, consistentes en oficios de invitación a empresas y por las literales de fojas 414 a 417 consistente en el documento suscrito entre el FDC., y la Veterinaria Trinidad a través de sus personeros legales.- - - - - - - - - - - - - - - - 26.4.- Juan Carlos Herrera Ruiz, como Oficial de Programas del Beni, es el responsable en principio de llevar adelante los trámites de invitaciones a diversas empresas para la provisión de semillas de arroz así como para recabar las propuestas y armar las carpetas para su posterior análisis en oficinas del Fondo en la ciudad de La Paz; sin embargo en ese trabajo, el mencionado procesado comete una serie de actos ilegales, a saber:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El mismo procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, a fojas 81-82, a momento de rendir su declaración informativa policial, reconoce que no se cumplió con lo establecido por Ley de Licitaciones para la adquisición de semillas, porque debido al monto esta debió hacerse mediante licitación pública, contrariamente fue hecha por invitación directa a tres empresas y a la ganadora se le exigiría el 30% del valor de $us.- 45.000.-, destinados a la campaña política de Hugo Lozano y fue este quien recibió el dinero. Esta declaración del procesado Herrera Ruiz, lleva a la conclusión entonces que la contratación de la Veterinaria Trinidad fue ilegal y producto de actos fraudulentos, con la sola intención de captar beneficios económicos indebidos, destinados a su Jefe Hugo Lozano. Aunque posteriormente con la declaración de fojas 106 el mismo encausado pretende desmentir la comisión entregada a Hugo Lozano, cuando afirma que anteriormente declaró porque escuchó esos comentarios de Jorge Roca Simons y Sergio Alves, sin embargo que a él no le consta la entrega de dicha comisión. .- - - - - - - - - - - - - - - - -- 26.5.- Es más, esta ilegalidad se halla corroborada por la declaración de fojas 91 a 98 que presta el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, afirmando que en su condición de Director de Financiamiento Interino, el Ing. Juan Carlos Herrera Ruiz, le presenta un programa consistente en soporte a familias campesinas afectadas con las inundaciones, a través de la otorgaciòn de semillas de arroz, fréjol y maíz, lo mismo que para la entrega de herramientas para agricultura, mochilas y fungicidas con un monto aproximado de 300.000.- $us.-, donde màs o menos una mitad era para la compra de semillas. Afirma también que en el programa entregado venían adjuntas fotocopias de tres propuestas (facturas pro-formas) y un cuadro comparativo de precios donde Herrera sugería que se adquiera las semillas de la Veterinaria Trinidad. Consiguientemente la contratación de la Veterinaria Trinidad ya estaba orientada por Herrera Ruiz, con la aquisencia de Hugo Lozano. Es más, esta declaración ratifica el criterio que el responsable de haber armado la carpeta era el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, así como era responsable de haber entregado las invitaciones y recepcionado las presuntas propuestas. - Esta declaración es más amplia y prosigue afirmando que pese a la oposición de los Ing. Sergio Alves, Axel Bruckner y la del Lic. Carlos Antelo por la ausencia de garantías respecto a que se trataba de semillas porque en Trinidad no existían plantas de procesamiento de semillas certificadas, así como que no había los documentos originales; Hugo Lozano Simon indicó que sí o sí se adquirirían las semillas de Veterinaria Trinidad y, que inclusive se procese con las fotocopias con las que contaban para posteriormente pedir a Herrera Ruiz los originales.- - - - - - Posteriormente el encausado Jorge Alfonso Roca Simons se enteró que Guido Fernando Skandar de la Veterinaria Trinidad vendió al Fondo arroz como semillas de arroz pagando una comisión al Ing. Herrera y al Ing. Lozano del 40%. En un comentario Herrera le afirmo que solo había recibido $us.- 5.000.- y el resto se entregó a Lozano. 26.6.- En la fase de la instrucción y el plenario, el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, ofrecido también como testigo de cargo y respecto al contrato suscrito por el Fondo de Desarrollo Campesino con la Veterinaria Trinidad para la provisión de semillas de arroz, declara a fojas 541 a 549 y 5909 a 5932, donde salientemente señala que el Lic. Juan Carlos Herrera Ruiz curiosamente junto al proyecto de provisión de semillas de arroz, fréjol y maíz, así como provisión de herramientas, mochilas y fumigadores a los campesinos del Beni, presenta fotocopias de tres preformas para la adquisición de semillas, con el cuadro comparativo y las sugerencias que se compre las semillas de la Veterinaria Trinidad. Pese a la oposición en las reuniones del Fondo, Lozano afirmo que la cosa estaba definida y que se compraría de la Veterinaria Trinidad.- - - - - - - - - - - - - - Ratifica igualmente el criterio que por boca del propio Ingeniero Herrera se enteró que Lozano era mezquino porque de la comisión recibida solo le dio una participación minina y que una vez detenido en la Fiscalía Herrera confesó que la comisión otorgada a Lozano era del 30%.- - - - - - CONCLUSION: Juan Carlos Herrera Ruiz actuó en colusión con Hugo Lozano Simon, porque ambos pretendían a toda costa la suscripción del contrato entre el FDC., con la Veterinaria Trinidad, precisamente porque había algún interés. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -26.7.- Pero las ilegalidades cometidas por Juan Carlos Herrera Ruiz, suman y siguen en el comprendido que a fojas 104-105 declara Hormando Sakamoto Oliver, propietario de la empresa agropecuaria San Isidro quien salientemente declara que nunca recibió ninguna invitación para la provisión de semillas de arroz y maíz ya que esos productos solamente las vendía CORDEBENI. Afirma también NO haber presentado ninguna propuesta, sin embargo, reconoce como suya la factura pro forma No. 000291 (fojas 403), reconociendo que es de su negocio tanto el sello como la firma lo mismo que el escrito a mano “Pro forma”, más no así el manuscrito que aparece en letras y números tampoco la fecha ya que es una factura que utilizaba anteriormente y ahora están impresas. Afirma que las diferencias saltan a la vista hasta con el uso de tinta y letra. .- - - - - - - - - - - Esta declaración nos lleva a entender entonces que dicha factura fue adulterada y quien hizo uso de esa factura adulterada fue Juan Carlos Herrera Ruiz al armar una carpeta y enviar a personeros del Fondo de la ciudad de La Paz las tres preformas para la provisión de semillas, siendo una de ellas adulterada. - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - 26.8.- Las literales de fojas 435-436 demuestran que Herrera Ruiz recepcionó las semillas de arroz y maíz, recepción que estaba acompañada de las literales de fojas 437 y 438, firmado por el Gerente General a.i. y Jefe del Departamento CIMA de CORDEBENI, donde se hace mención a que se cumplieron con todas las especificaciones técnicas exigidas para la producción de semillas; consiguientemente, Juan Carlos Herrera Ruiz, es el responsable de cualquier otra ilegalidad o irregularidad luego de haberse procedido a la recepción de las semillas, en el comprendido que como coordinador de Proyectos del Beni, tenía la obligación de tomar las precauciones del caso para su conservación y pronta entrega a los beneficiarios; de advertir alguna irregularidad, en su caso incumplimiento de los términos del contrato por parte de Guido Fernando Skandar Quiroga, hacer las representaciones a sus superiores y los consiguientes reclamos al proveedor, al no haberlo hecho así obró con absoluta irresponsabilidad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La recepción de las semillas fue hecha a entera satisfacción, con lo cual el Fondo de Desarrollo Campesino procedió al pago del restante 50% a favor de “Veterinaria Trinidad”; esta afirmación se halla acreditada con las literales de fojas 432, por la cual los Técnicos Agrónomos, piden a Juan Carlos Herrera en su condición de Oficial de Programas del Beni y encargado del Plan de Emergencia del Beni, cambie y/o suprima el FREJOL por semillas de arroz y maíz por que en verano no germina el FREJOL. La Nota OF 052/92 de 2/09/1992 de fojas 429 a 430 con la que Juan Carlos Herrera Ruiz, pide a Hugo Lozano que se dé curso al cambio de FREJOL por maíz y arroz. El Informe EVA-FDC-017/92 de septiembre de 1992 de fojas 431 emitido por el Ing. Axel Bruckner de Apoyo a la Producción Agropecuaria, dirigida al Sub Director de Operaciones del Fondo de Desarrollo Campesino, por el que pide el cambio de semillas de Frejol por semillas de maíz y arroz para el “Plan de Emergencias de la Agricultura Beniana”, considerando el plantea-miento de Juan Carlos Herrera Ruiz. El Acta de fojas 447 a 448, s/n/92, de 8/09/1992, en la que consta que una vez que dieron lectura a la Nota de Juan Carlos Herrera Ruiz e

Informe de Alex Bruckener, autorizan el cambio de FREJOL por semillas de maíz y arroz a la Veterinaria Trinidad. El Oficio No. 066/92 de 22/09/1992 de fojas 435 a 436 por el que Juan Carlos Herrera Ruiz, en su calidad de representante del Fondo de Desarrollo Campesino en el Beni, hace conocer la recepción de semillas con detalle y adjunta los certificados de semillas presentados por la Veterinaria Trinidad, certificados emitidos por el Centro de Investigaciones y Mejoramiento Agropecuario – CORDEBENI, respecto a la calidad, análisis de laboratorio de campo y el seguimiento del mismo y por el certificado presentado por CORDEBENI de fojas 437 y 438, al cual Juan Carlos Herrera Ruiz dio su conformidad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.9.- De fojas 515 a 534 cursan las conclusiones de diligencias de Policía judicial y en lo que respecta al plan de emergencia del Beni se resalta que la compra de semillas de arroz y maíz fueron hechas a través de invitaciones directas a las empresas SOFOGAN S.A. San Isidro y la Veterinaria Trinidad por parte de la comisión de contratación y adjudicación bajo la presidencia de Hugo Lozano y en virtud de una reglamentación interna de contratación y adjudicación que consta en Acta No. 003/ 92 de fecha 23 de abril de 1992. La conclusión quinta enuncia expresamente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que en el caso de la adquisición de semillas, contrato irregularmente otorgado a la “Veterinaria Trinidad”, se tiene lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Haberse realizado el contrato a “invitación directa”, sin tomar en cuenta que el monto asignado fue de la suma de $us.- 152.431.- monto por el cual debió llamarse a licitación pública. 2.- Que la así llamada “invitación directa” no fue tal, toda vez que una de las otras empresas supuestamente invitadas ha certificado que no recibió ninguna invitación y que la pro forma ingresada al FDC, le fue hurtada y no se halla en uso, habiéndose alterado en la misma detalles y cifras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - 3.- Que parte del producto entregado fue cambiado, entregándose arroz en vez de semillas de arroz; a la vez que la calidad de las supuestas semillas certificadas” fue observada por los campesinos beneficiarios del programa. Habiéndose obtenido certificaciones sobre la calidad de las semillas en forma irregular, toda vez que no existen plantas de procesamiento de semillas certificadas en el departamento del Beni. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29.10.- Las literales de fojas 11424 a 11428, corroboran la afirmación que el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz fue el que diseño el plan para la entrega de producción de semillas al Beni y era responsable del mencionado proyecto. Además, el Oficio No. 109/92 de 16/12/1992 de fojas 11.434; la Nota FDC Of. Nº 92 de 10/11/1992 de fojas 11432; el Oficio de 28/09/1992 de fojas 11422; la Nota de 7/08/1992 de fojas 11413; Comprobante de Contabilidad Nº 1944 de 15 de octubre de 1992 por 4.270.00 de fojas 11424; el Formulario de Solicitud de Aprobación de Viáticos y Gastos por Bs.- 5.000.-de fojas 11427; el Comprobante de Contabilidad Nº 1649 de 15 de septiembre de 1992 de fojas 11418 y el Formulario de Solicitud y Aprobación de Desembolsos de 14 de septiembre de 1992 de fojas 11419, demuestran la participación directa del imputado Juan Carlos Herrera Ruiz en la recepción de las semillas de arroz y maíz a conformidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -29.1.- El testigo Sergio Alves Soria en su declaración informativa de fojas 99, ratificada por la testifical del mismo en los debates y que cursa de fojas 10751 a 10778, resalta que fue el Ing. Juan Carlos Herrera Ruiz el que trajo al Fondo de Desarrollo Campesino, las tres propuestas para la venta de semillas y en fotocopias todas ellas del Beni en papeles membretados ya abiertos y que le indico que este le comentó que las mismas habían sido presentadas al Ing. Hugo Lozano quien estaba de acuerdo con dichas propuestas, las que habían sido sometidas al Comité de Licitación y Adjudicación del FDC., siendo aprobada la propuesta de Veterinaria Trinidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO SEPTIMO.- En base a toda la prueba literal y testifical hasta aquí analizada se puede concluir entonces que el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz como Oficial Responsable de Programas del Departamento del Beni, fue el que por instrucciones de Hugo Lozano Simon, preparó personalmente la documentación sustentatoria para la ad-judicación por invitación directa para la provisión de semillas por la Veterinaria Trinidad; es más, en la recolección de documentos llegó a falsificar una factura que corresponde a la Empresa Agropecuaria San Isidro. Para su cometido hizo creer a los funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino con sede en la ciudad de La Paz que había girado las invitaciones a tres empresas y una sería la recomendable, dándose a la tarea inclusive de recomendar directamente a la Veterinaria Trinidad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las declaraciones que prestan los testigos orientan a afirmar que la contratación de la Veterinaria Trinidad ya estaba digitada y acordada, por cuya razón Herrera Ruiz cumplió las ordenes de Hugo Lozano que determinó hacer a un lado las observaciones e imponerse en ese criterio, consiguientemente Juan Carlos Herrera Ruiz, llega a ser responsable materialmente de los ilícitos que se le acusaron, es decir Asociación Delictuosa, porque estuvo asociado con varios personeros del Fondo de Desarrollo Campesino; Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque como responsable de haber hecho las entregas de las invitaciones y recibido las propuestas, falsificó una factura de la empresa Agropecuaria San Isidro e hizo uso de la misma para que funcionarios del Fondo de la ciudad de La Paz, tengan la creencia que se cumplió con la invitación a tres empresas y con ello proseguir los trámites de adjudicación hasta lograr la compra de semillas y realizando desembolsos de dineros.- - - - - - - - En consecuencia y respecto a la imposición de la pena, se debe aplicar para este encausado el Art. 45 del Código Penal, para lo que se consignan los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado como delitos con pena máxima.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 27.1.- Respecto a los otros delitos que le fueron acusados y por los que se le llegó a juzgar en la causa presente se tiene.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se ha podido constatar que a el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, no suscribió ningún contrato con la empresas Veterinaria Trinidad, sino que el responsable de haber suscrito dicho documento fue Hugo Lozano Simon, consiguientemente, respecto a este ilícito descrito por el Art. 221 del Código Penal, no cursa en obrados un documento que demuestra la comisión del ilícito; sin embargo, Herrera Ruiz fue el que motivo la suscripción del documento antes mencionado, por cuanto él digitó los informes de entrega de invitaciones y falsificó una factura y con esos actos orientó la contratación de la Veterinaria Trinidad directamente; consiguientemente, su actuar en este ilícito fue en calidad de cómplice, acorde al Art. 23 del Código Punitivo. Esta afirmación se halla corroborada porque para ese cometido recibió la promesa anterior de contar con un beneficio económico como ha afirmado el testigo y procesado Jorge Roca Simons.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al delito de estafa descrito por el Art. 335 del Código Penal, existe ausencia de elementos probatorios y el suscrito juez ratifica el mismo criterio esgrimido para los otros procesados, lo que motiva a emitir una sentencia absolutoria por dicho delito.- - - - - - - - - - - - - -VIGESIMO OCTAVO.- La prueba literal de descargo aportada y producida por el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, tratan de las mismas pruebas de cargo ya analizadas anteriormente, mismas que empero de ninguna manera enervan y menos desvirtúan las acusación es hechas a dicho procesado; mas por el contrario le implican en los ilícitos que le fueron acusados, por cuanto era funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino y responsable del Programa en el Beni. Como tal llevo adelante el trabajo ilegal de invitar directamente a tres empresas del Beni para la provisión de semillas; armo una carpeta falsificando una factura y oriento a la contratación de la Veterinaria Trinidad.- - - Asimismo, al haber cooperado en la contratación directa de la Veterinaria Trinidad, para la adjudicación de compra de Arroz, Maíz y Frejol, y, no por licitación pública como dispone las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Controles Gubernamental y el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para el Sector Público a partir del año 1987, obró directamente en los ilícitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, máxime si en dicha calidad no dio parte al Ministerio Público sobre dichos ilícitos, en su caso no representó a sus superiores sobre las ilegalidades anotadas. Además se advirtieron otras figuras penales como Incumplimiento de Deberes, Peculado, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo y otros, por los que empero no fue acusado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SITUACION DEL PROCESADO GUIDO FERNANDO SKANDAR QUIROGA: .- - - - - - - - VIGESIMO NOVENO.- El procesado Guido Fernando Skandar Quiroga, se encuentra involucrado en los de la materia por los mismos ilícitos descritos en los Arts. 132, 198, 199, 203, 221 (3ra parte) y 335 todos del Código Penal, se afirma en suma por ser el responsable de la Veterinaria Trinidad y por haber suscrito en esa condición un contrato con el Fondo de Desarrollo Campesino para la provisión de semillas de arroz, fréjol, y maíz, así como por haber entregado en vez de semillas de arroz, arroz propiamente dicho, semillas dañadas y sin la certificación exigida en el contrato de fecha 19 de junio de 1992, documento que cursa de fojas 414 a 416.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se argumenta también por la acusación que la Veterinaria Trinidad, tiene un rubro totalmente diferente a la agricultura, porque el propietario es medico veterinario; que cuando hizo entrega de las semillas a Juan Carlos Herrera Ruiz, no presento un certificado de semillas emitido por CORDEBENI, institución autorizada para emitir certificaciones conforme se desprende del Decreto Supremo Nº 23069 de 28 de febrero de 1992, corroborado por Sergio Alves Soria en su declaración informativa de fojas 99, engañando por ese motivo a los campesinos quienes presentaron sus denuncias correspondientes en la prensa escrita argumentando que el Fondo de Desarrollo Campesino, les entrego semillas en mal estado, que no pueden llamarse semillas, por que están en pésimo estado, porque el maíz tiene gorgojo y muchos granos están podridos. Prosigue la denuncia que de las herramientas únicamente se entregaron 16 unidades y no como se había prometido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - TRIGESIMO.- De la escasa prueba literal aportada en el caso que nos ocupa al Plan de Emergencia del Beni y particularmente a la participación del Procesado Guido Fernando Skandar Quiroga en los ilícitos que le fueron acusados, se ha podido advertir que evidentemente, el procesado Skandar Quiroga, suscribió el documento de fojas 414 a 417 para la provisión de semillas de arroz, fréjol y maíz al Fondo de Desarrollo Campesino. Si bien se alega que este tiene un rubro diferente a la agricultura, por contar con una Veterinaria, no es menos evidente que el documento antes mencionado, consigna que este extremo no fue escondido, sino que más por el contrario en el mismo documento se hace mención a la Veterinaria Trinidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es màs, la pro forma de fojas 405 y el resto de los documentos de la carpeta que corresponden al Plan de Emergencia del Beni, a partir de fojas 405 a 479, consignan este detalle, lo que no fue observado por los personeros del Fondo a momento de la suscripción del contrato, en su caso posteriormente a tiempo de la entrega de las semillas, en su caso a momento de efectuarse los pagos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30.1.- Respecto a la invitación y adjudicación directa de la Veterinaria Trinidad, este extremo es una atribución directa de los funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino, quienes tenían la obligación de analizar con anterioridad la Ley 1178 y sus derivados para determinar la procedencia o improcedencia de la contratación a invitación directa. Mas este hecho no le puede ser atribuido al procesado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30.2.- Respecto a la entrega de semillas en mal estado, en su caso arroz, a cambio de semillas de arroz, ocurre lo propio, porque en el punto anterior, se ha hecho mención que fue el procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, quien a nombre y en representación del Fondo de Desarrollo Campesino, recibió las semillas a satisfacción y en ambientes del Fondo en la ciudad del Beni, afirmación que hace el propio procesado Juan Carlos Herrera Ruiz, corroborado por las literales de fojas 435 a 479, consiguientemente, si el Fondo de Desarrollo Campesino otorgó su satisfacción a la recepción de semillas, escapa de la responsabilidad de Guido Fernando Skandar Quiroga, posteriores contingencias. 30.3.- Se afirma la existencia de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, arguyendo el uso de una certificación de CORDEBENI, del que se afirma que el con-tenido era falso porque no era la entidad facultada ni competente para entregar semillas certificadas.- - - - - Sobre este particular lamentablemente la acusación pública como particular, no ha acreditado bajo ningún elemento probatorio, sino persisten hasta el presente sus solas afirmaciones en sentido que CORDEBENI no tenía facultades para entregar semillas certificadas.- - - - - - - - - - - Sin embargo, si se revisa con detenimiento los certificados de fojas 437 y 438 se advierte que ninguna de ellas afirma que CORDEBENI es una entidad encargada de entregar semillas certificadas, para tildarlas de falsas dichas certificaciones; sino que dichas piezas se constituyen en certificados sobre seguimiento, evaluación y análisis al cultivo y producción de maíz y arroz para la obtención de semilla; así como que en dichas labores se cumplieron con todas las especificaciones técnicas exigidas para la producción de semillas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La acusación no presento ninguna otra literal que diga lo contrario del contenido de las fojas 437 y 438 y que en su caso-reiteramos- que NO se cumplieron con las especifica-ciones técnicas exigidas para la producción de semillas, para afirmar que estas literales serían falsas.- Otra cosa es si CORDEBENI estaba o no facultada o tenía competencia para participar en la entrega de semillas certificadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si bien se entregaron posteriormente a los campesinos semillas dañadas con gorgojos y en otros granos dañados o podridos, este hecho debe ser atribuido al Fondo de Desarrollo Campesino, y particularmente a Juan Carlos Herrera Ruiz, que recibió las semillas dando su plena conformidad, traducido en una serie de documentos como los señalados líneas arriba, máxime si el mismo Fondo de Desarrollo Campesino no hizo observaciones verbales ni escritas posteriormente, no llegó a ejecutar la boleta de garantía, e inclusive llegaron a cancelar al proveedor todos los importes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30.4.- Hubo en el caso presente un Contrato Lesivo al Estado, delito tipificado por el Art. 221 del Código Penal, sin embargo, por la misma prueba de cargo aportada y por las afirmaciones señaladas supra, este es atribuido exclusivamente a los funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino, porque la falta de previsión en la no convocatoria a licitación pública y la falta de previsión en cuanto al depósito de las semillas que le fueron entregadas y la no distribución inmediata a los campesinos, causaron el daño económico al Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es más, este ilícito exige como uno de los elementos constitutivos el dolo por parte del suscribiente, requisito que en lo referente al procesado Skandar Quiroga está ausente, en el comprendido que este encausado jamás ocultó que estaba a cargo de una Veterinaria; luego de la suscripción del contrato hizo entrega de semillas de arroz y maíz, a satisfacción del Fondo y ninguno de sus funcionarios reclamó defecto alguno, hasta que se inició el presente proceso penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30.5.- El suscrito juez entiende que debieron ser los funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino quienes debieron acudir al Decreto Supremo Nº 23069 de 28 de febrero de 1992, sobre creación del “Consejo Nacional de Semillas”, dependiente del entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como ente coordinador y gestor de políticas semilleras a nivel nacional, para exigir una certificación de entidad competente como ellos mismos reclaman, respecto a que la empresa proveedora debía presentar un certificado de un laboratorio autorizado en el cual se establezca el porcentaje de germinación, porcentaje de pureza y tratamientos fitosanitarios a los cuales había sido sometida la semilla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta afirmación se halla corroborada inclusive por la declaración prestada a fojas 99 por Sergio Alves Soria, declaración ratificada por la testifical del mismo Sergio Alves Soria en los debates y que cursa de fojas 10751 a 10778, cuando afirma que hizo el reclamo a Juan Carlos Herrera Ruiz sobre la existencia de algún certificado que establezca el porcentaje de germinación, pureza y tratamientos fitosanitarios, habiéndole enseñado Herrera Ruiz el certificado de CORDEBENI, recibiendo la respuesta de Alves Soria que CORDEBENI no es una entidad autorizada para otorgar certificaciones de semillas, por lo que no era un aval de las semillas de arroz y maíz que fueron entregadas a los campesinos, en razón de que el procedimiento no era el correcto. Sobre esta observación Juan Carlos Herrera Ruiz no hizo absolutamente nada, lo que importa afirmar que mantuvo su criterio de haber decepcionado las semillas a su entera satisfacción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30.6.- Respecto al delito de Estafa, el suscrito juez ratifica el criterio traducido para el resto de los procesados juzgador por este ilícito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XI.- COMISIONES DE ENTIDADES BANCARIAS: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al margen de los créditos ilegales concedidos en el Fondo de Desarrollo Campesino a agrupaciones fantasmas, en base a documentos ilegales, en muchos casos adulterados y sin cumplir con las exigencias establecidas por ley, es decir: aprobación previa de los proyectos y seguimiento de los mismos, se denuncia igualmente a funcionarios del mismo Fondo por haberse beneficiado indebidamente de comisiones que cancelaban las entidades bancarias en las que el Fondo depositaba sus recursos. .- - - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMO PRIMERO.- En este caso particular se involucra a José Alex Barboza Ibáñez, que desempeñaba el cargo de Encargado de Presupuestos del Fondo de Desarrollo Campesino, desde el mes de julio de 1992 hasta el mes de mayo de 1993 y conforme se acredita del certificado de fojas 239 a 240, original, con firma del Gerente de Planifi-cación y Finanzas, así como por el Gerente de Operaciones; el Banco de Inversión Boliviano S.A., evidentemente canceló dineros al mencionado procesado por concepto de comisiones, habida cuenta que dicha literal reza en su punto quinto textualmente lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Que por concepto de comisiones por captación de fondos, el Sr. Jorge Roca Simon y el Sr. Alex Barboza, aparecen percibiendo distintas sumas de dinero, el primero desde el mes de febrero de 1991 al mes de junio de 1992, por un monto de $us.- 74.871.55.-, y el segundo desde el mes de julio de 1992 hasta el mes de mayo de 1993, por un monto de $us.- 38.559.05. Estas comisiones han sido pagadas por la administración anterior en forma independiente de los intereses, y de ningún modo afectan la tasa de los mismos, que era la de mercado según se explica en el punto segundo, y fueron pagadas con dineros propios del banco” .- - - - - - - - - - - - 31.1.- Las comisiones ilegalmente percibidas por ambos procesados, es decir Jorge Alfonso Roca Simons y José Alex Barboza Ibáñez, se hallan corroboradas plenamente por las literales de fojas 241 a 258, de las que se establece que evidentemente el Banco de Inversión Boliviano S.A. efectuó pagos por concepto de COMISIONES POR CAPTACION DE FONDOS, a dichos ahora procesados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31.2.- El mismo co-procesado Jorge Alfonso Roca Simons en sus declaraciones: informativa de fojas 91 a 98, indagatoria de fojas 541 a 549 y confesoría de fojas 5910 a 5932, reconoce que a pedido del Ing. Hugo Lozano Simon el procesado buscó entidades bancarias que les paguen intereses y a la vez alguna comisión por captación de recursos, habiendo logrado esa determinación por el Banco de Inversión Boliviano que acepto pagar una tasa de interés del 5% por deposito a cuenta corriente y una comisión del 6% por la captación de recursos. De dichos trámites y cobros se encargó el procesado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Prosigue afirmando que en forma posterior el mismo Ing. Lozano en una reunión con Alex Barboza Ibáñez le pidió a Jorge Roca Simons que procediera a contactarle con la gente del banco para que se haga similares operaciones, pero esta vez el que recogería los dineros por conceptos de comisiones sería José Alex Barboza Ibáñez. .- - - - - - - - - 31.3.- Las afirmaciones antes señaladas se hallan corroboradas por la declaración informativa prestada por Teresa Justiniano de Ocampo y que cursa de fojas 261 a 262, quien en su condición de Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Campesino a partir de abril de 1993 afirma que, recibió la visita del Sr. Carlos Blanco, Gerente de La Paz del Banco BIDESA, pidiéndose que no sacara los dineros del Banco y reconociendo que ellos pagaban una pequeña comisión por tener los dineros en dicho banco. .- - - - - - - - 31.4.- Las conclusiones de diligencias de policía judicial de fojas 515 a 534, son igualmente contundentes cuando las conclusiones: séptima y octava afirman lo que sigue: SEPTIMO: “Que, en cuanto se refiere al manejo de fondos propios del Fondo de Desarrollo Campesino, se tiene que los fondos recibidos de la cooperación externa fueron depositados en el Banco de Inversión S.A., (BIB SA), donde se pagaba un interés en cuenta corriente de entre 5% y 6.5% y donde entre los años 1991, 1992 y hasta mayo de 1993se pagó una comisión que había sido percibida por el Director Ejecutivo, la misma que posiblemente alcanzaría a la diferencia en el porcentaje entre lo que se pagaba por intereses en cuenta corriente y lo que debió pagarse como depósito a plazo fijo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: “Asimismo, fondos provenientes de ayuda externa, también se hallaban depositados en el Banco BIDESA, en cuenta corriente, donde posiblemente también existía una comisión sobre la diferencia de porcentajes; habiéndose hecho presente en las oficinas del FDC., el Lic. Carlos Blanco W. Gerente Regional, ofreciendo a la Lic. Teresa Justiniano una sobretasa de intereses (posiblemente comisión) que se reputaría en su favor”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31.5.- La declaratoria de rebeldía del procesado José Alex Barboza Ibáñez, se considera como otra presunción en su contra. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMO SEGUNDO.- Por todo lo expuesto se tiene entonces que el procesado José Alex Barboza Ibáñez, ha participado en los ilícitos por los que fue juzgado así tenemos: - - - - - - - -- -Asociación Delictuosa, descrito por el Art. 132, (Primer Párrafo) del Código Penal, en el comprendido que para el logro de sus objetivos, ha intervenido conjuntamente a Hugo Lozano, Jorge Alfonso Roca Simons, en colusión con funcionarios del Banco BIB SA - - .- El ilícito de Malversación de Fondos, descrito por el Art. 144 del Código Punitivo, se halla igualmente acreditado porque demostrado está que José Alex Barboza Ibáñez fue funcionario público y encargado de Presupuestos del Fondo de Desarrollo Campesino en las gestiones de 1992 a 1993, en cuya condición dio a los dineros por él percibidos como comisiones de manera ilegal, otros destinos, es decir que fueron a parar a beneficios propios y de un tercero. .- - - - - - - - - - - El Art. 147 del Código Penal, sanciona el delito de Beneficios en Razón del Cargo. La conducta antijurídica de José Alex Barbosa Ibáñez, se subsume en este tipo penal, al haber percibido indebida e ilegalmente comisiones de dineros depositados en el BANCO DE INVERSION BOLIVIANO S.A. BIB SA, que asciende a $us.74.871.55 (desde el mes de febrero de 1991 al mes de junio de 1992, y $us.38.559.05 (desde el mes de julio de 1992 hasta el mes de mayo de 1993). .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo demás, a este procesado se le debe aplicar igualmente el mandato del Art. 45 del Código Penal, para lo que se determina que el delito con pena máxima es el establecido

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martes 1 de marzo de 2016publicidad22

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por el Arts. 147 del Código Penal, es decir Beneficios en Razón del Cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -32.1.- Sin embargo, no se ha advertido en todo el proceso la existencia de un solo contrato que haya suscrito el mencionado procesado para poder atribuirle el delito de Contratos Lesivos al Estado, sancionado por el Art. 221 del Código Punitivo. Por lo menos los acusadores no aparejaron ningún elemento de prueba sobre el particular, en su caso no refirieron minimamente cual es el contrato que llegó a suscribir el encausado José Alex Barboza Ibáñez, consiguientemente, sobre este ilícito se debe emitir una resolución acorde a lo manifestado. .- - XII.- SITUACION DEL PROCESADO JORGE ALFONSO ROCA SIMONS: - - - - - -- - --Analizada que ha sido la concesión de los créditos ilegales, así como la participación que tuvo cada uno de los presuntos representantes de las empresas, cooperativas y asocia-ciones supuestamente beneficiadas con los créditos concedidos, lo mismo que el caso referido a la percepción de comisiones ilegalmente concedidas por el Banco de Inversión Boliviano S.A., se ha podido advertir que en la totalidad de los créditos ilegalmente concedidos tiene una directa participación el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, tal cual se ha hecho mención a sus datos en las conclusiones anteriores y tal cual el mismo lo ha reconocido en sus diversas declaraciones, informativa, indagatoria y confesoria, esta última que se considera como prueba en su contra acorde al Art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años.- - - - - - - - - - - Sin embargo de lo antes señalado, a efectos de fundamentar esta sentencia con relación a dicho encausado enunciamos lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- TRIGESIMO TERCERO.- El procesado desempeñaba a su turno los cargos de Director de Financiamiento y Coordinador Nacional de Proyectos del FDC., en cuyo entendido en acuerdo pleno con los procesados Carlos Aquím Roca, Miguel Villamor Ferreira, Víctor Hugo Arana Paz; Eri Vaca Arauzm, Huascar Villamor Ferreira, Noel Arturo Vaca López, Julio Ramírez Gutiérrez y Renato Yañez Fayad, supuestos representantes de: Grupo Comunitario “Fátima”, Cooperativa “San Andrés”, Grupo comunitario “El trébol”, agrupación ganadera “El Cocal”, asociación ganadería “El Gomal”, Cooperativa “El Rancho” y Comunidad “Cachuelita”, aprovechando las funciones que desempeñaba y que estaba siendo amparado por su superior, llegó a promover una serie de desembolsos de dineros supuestamente para las agrupaciones antes señaladas, dineros desembolsados en cantidades diversas, que no corresponden los montos ser analizados en esta instancia; sin embargo como referencia se consignan: “Fátima” $us.- 48.857.-; “San Andrés” $us.- 46.900.-; “El Gomal” $us.- 44.200.-; El Cocal” $us.- 46.900.-; “Cachuelita“, $us.- 43.029.-; “El Trébol” $us.- 35.000.-; “El Rancho” $us.- 47.400.- - - - - - - - - - - 33.1.- Se ha constatado y demostrado en obrados que todas esas agrupaciones o son inexistentes, abandonadas o se desconoce su ubicación; así como se ha demostrado que ninguna de ellas cumplió con los objetivos o fines de los créditos concedidos.- - - - - - - - - - - - - -33.2.- Se demostró igualmente que para el logro de sus objetivos, tanto los presuntos representantes de las agrupaciones arriba enunciadas, juntamente al procesado Jorge Alfonso Roca Simons, hicieron uso de documentos falsos, como son los poderes adulterados e ilegalmente concedidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 33.3.- Usando y abusando de las funciones que desempeñaba el procesado en el Fondo de Desarrollo Campesino, juntamente a su inmediato superior, Hugo Lozano Simon, omitieron cumplir sus funciones, como ser omitieron proceder a la revisión exhaustiva de los documentos que acompañaban las presuntas agrupaciones, sociedades y empresas que solicitaban los créditos o préstamos; omitieron hacer las observaciones ante el incumplimiento de requisitos y exigir se complemente la documentación; omitieron ordenar a los otros funcionarios la realización de seguimientos e inspecciones periódicas a los proyectos para constatar el cumplimiento de los objetivos trazados en los contratos y sobre todo omitieron efectuar las denuncias por los actos ilegales. Todas estas omisiones fueron hechas voluntariamente porque ambos formaban parte de la Asociación Delic-tuosa, junto a Virginia Orsi Yañez, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, con la participación directa de los presuntos representantes de las agrupaciones, sociedades o empresas beneficiadas con los desembolsos.- - - - - - - - - - - - - - 33.4.- Como resultado de este actuar totalmente doloso, el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, junto a su superior y los presuntos representantes de las agrupaciones, empresas y sociedades que lograban los desembolsos se beneficiaron con los dineros ilegalmente obtenidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - 33.5.- Estas afirmaciones se hallan plenamente corroboradas por las conclusiones anteriormente descritas y detalladas para cada agrupación, empresa o sociedad, así como por la abundante prueba de cargo aportada en contra de este procesado, así tenemos: .- - - - - - - - - Los recibos de fojas 119, 138, 162 y 995, así como los comprobantes de contabilidad de fojas 120, 139 y 161 que demuestran que muchos desembolsos de manera ilegal salían a nombre del procesado Jorge Alfonso Roca Simons, sin que este sea beneficiario. Se demostró en obrados que esta modalidad se hacía para que se garantice el desvió de dineros que iban a parar a manos del propio procesado, en alguna medida de los presuntos representantes de las empresas, sociedades o agrupaciones fantasmas y al Director Ejecutivo del Fondo.- - - - - - - - - Las literales de fojas 37 a 39 (copias legalizadas), corroboran lo antes mencionado porque ninguno de los proyectos tuvo la inversión solicitada y desembolsada.- - - - - - - - La declaraciòn confesoria del procesado Carlos Aquin Roca y que cursa de fojas 4289 a 4291, implica también al procesado Jorge Alfonso Roca Simons, cuando se afirma que el desembolso de dineros a favor de la comunidad Fátima fue un fraude, porque se señala que en una oportunidad tuvieron un contacto con Jorge Alfonso Roca Simons funcionario del Fondo, en cuya oportunidad conversaron para sacar un crédito y poco después se vuelven a contactar porque había salido un cheque a su nombre y fueron a cobrar al Banco Bisa, recogiendo el dinero en la suma de $us.- 48.000.- Señala también que en una oportunidad anterior el mismo Roca le hizo firmar documentos de una cooperativa formada por el mismo Roca, firma que estampó en una Notaría en San Borja. Finalmente aduce que del dinero que reescogió no recibió ni un centavo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De fojas 201 a 234 cursa el resumen ejecutivo sobre una serie de créditos concedidos a agrupaciones fantasmas, en las que tuvo una participación activa el procesado Roca.- - - De fojas 520 a 534, cursan las conclusiones de diligencias de Policía Judicial, mismas que en lo referente a los proyectos Fátima, Cocal, Cachuelita, Trébol y Rancho, determinan que los dineros desembolsados fueron desviados a diferentes personas. La conclusión sexta afirma expresamente lo que sigue: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: “Que los funcionarios del Fondo de Desarrollo campesino Sres. Sergio Alves Soria, Jorge Roca Simons, Lucio Cuentas y Virginia Orsi, habiendo tenido conocimien-to de estas irregularidades no las denunciaron en su oportunidad y en algunos casos inclusive participaron en ellas…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - Al haberse complementado las diligencias de policía judicial por estar involucrados otras personas, es que de fojas 1043 a 1047 se emite un Informe en Conclusiones por el Sbtte. Raúl Lizón, mismo que igualmente es contundente respecto a la participación del procesado Jorge Alfonso Roca Simons cuando se afirma a la par de haberse acreditado la falsificación de firmas por parte de Noel Arturo Vaca López junto a Huascar Villamor Ferreira, asumiendo la representación de la agrupación El Gomal, para lograr el desembolso de la suma de $us.- 44.200.- lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La suma de 44.200 dólares, desembolsados por el F.D.C., es recogido por Jorge Roca Simons, funcionario de ese ente estatal para su entrega a los beneficiarios encargados de recibir ese dinero son: Noel Vaca López, Huascar Villamor Ferreira y Carmelo Vaca, quienes distribuyen ese dinero de la siguiente manera: 8.000.- dólares para el Ing. Hugo Lozano Director Ejecutivo del F.D.C. por concepto de comisión por haber facilitado la obtención del crédito a personas que no eran campesinas…”- - - - - - - CUARTO.- Los 44.200 dólares americanos, han sido dispuestos y utilizados ilícitamente en otros fines por el Ing. Hugo Lozano, Jorge Roca Simons…”.- - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Jorge Alfonso Roca Simons, encargado de recoger los 44.200.- dólares, por encargo del Ing. Hugo Lozano Simon…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es más, las literales de fojas 1076 a 1114, consistente en auditoria de estados financieros por el año de 1992, sobre irregularidades en la concesión de créditos con recursos de donaciones, establece el incumplimiento de requisitos previos al desembolso del crédito como ser ausencia de actas de constitución del grupo comunitario, empresa o sociedad; desembolsos hechos sin la aprobación previa de la documentación; desembolso que salio ilegalmente a nombre de un funcionario del Fondo como fue Jorge Roca Simons y otras irregularidades, de donde se rescata igualmente la existencia de denuncias de los teórico beneficiarios por falsificación de firmas en el poderes Notariales, así como denuncias de los verdaderos socios de las empresas, agrupaciones y sociedades en sentido de no haber recibido los dineros. En todos estos actos ilegales se involucra directamente a Jorge Roca Simons. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A mayor abundamiento cursa de fojas 2193 a 2224 el Informe Complementario al SCA/IE-106/93 Sobre Auditoria de Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino por el año 1992 y en lo que respecta a la serie de grupos, asociaciones o agrupaciones como Fátima, Trébol, Cocal, Gomal y otros, se ratifica la aplicación del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal a mas de los presuntos representantes y otros funcionarios del Fondo, particularmente para Jorge Alfonso Roca Simons. - - - - - - - - - - - - - En las mismas fojas consta el informe emitido por la Contraloría General de la República, mismo que a mas de hacer consideraciones legales sobre implicancias de defrau-dación, disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado, que a la vez importa la comisión de delitos de peculado, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, cohecho, concusión, apropiación indebida y otros, determina la existencia de indicios de responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a esta última sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Público, consiguientemente este mismo informe resulta ser igualmente otra prueba en contra del procesado Jorge Alfonso Roca Simons.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De fojas 2523 a 3056 cursa el informe de auditoria independiente realizado por Moreno Muñoz y Cía., representada por el Lic. Luís Gutiérrez; de dicho informe se concluye igualmente la serie de ilegalidades e irregularidades cometidas en las concesiones de créditos a agrupaciones fantasmas, en las que tuvo participación directa, material y activa Jorge Alfonso Roca Simons. .- Respecto a los delitos de Falsedad, ocurre lo propio porque en obrados se ha acreditado que a la par que los presuntos representantes de las agrupaciones, sociedades y empresas receptoras de los créditos, hicieron uso de documentos falsos, fraguados, como los poderes Notariales, e hicieron insertar en las minutas de préstamos o créditos ideas falsas como el ser legítimos representantes y los objetivos o destinos de los créditos, dichos extremos eran de conocimiento pleno del procesado Jorge Alfonso Roca Simons, quien inclusive participó directamente en el crédito concedido a la Agrupación El Rancho, haciendo uso de documentos de su Sr. Padre Raúl Roca Rivero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Estas falsedades se hallan acreditadas por los estudios periciales siguientes: Informe Técnico Nº 205/93 de 25 de agosto de 1993 de fojas 835 a 880; Informe Técnico Nº 277/92 de 29 de septiembre de 1992, elaborado por el My. Mario Juárez de fojas 885 a 890, Dictámen Pericial Nº 100/2010 de 17/06/2010 emitido por el Cap. Raúl Contreras Zelada del Departamento Nacional de Policía Científica; Informe No. 06623/2010 del 15-07-10, del Lic. Luigi Vargas Zambrana del Instituto de Investigaciones Forense IDIF. Respecto a las comisiones ilegalmente percibidas, se cuenta con los Certificados del Banco BIB SA de fecha 7 de enero de 1994 que cursa de fojas 4533 a 4534 y de fojas 239 a 240 y 263 que demuestra que Jorge Roca Simons evidentemente recibió la suma de $us.74.871,55.- por concepto de comisiones. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMO CUARTO.- De la valoración probatoria hecha anteriormente se advierte entonces que el procesado Jorge Alfonso Roca Simons, si ha participado en forma directa y como autor material de todos los ilícitos que le fueron acusados, a saber: - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asociación Delictuosa, sancionado por el Art. 132 (Primer parágrafo), del Código Penal, porque su conducta estaba tendiente a delinquir, es decir lograr beneficios económicos indebidos para él como para terceras personas, habiendo actuado en colusión con otros funcionarios del Fondo como eran Hugo Lozano, Virginia Orsi Yañes, Sergio Alves Soria y Lucio Cuentas, así como con los presuntos representantes de las agrupaciones, empresas o sociedades que lograban los desembolsos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cometió también el delito de Peculado, descrito por el Art. 142 del Código Penal en el comprendido que aprovechando su situación de funcionario público del Fondo de Desarrollo Campesino se apropio de dineros de dicha entidad, enmascarando sus actos en desembolsos concedidos a agrupaciones fantasmas. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Art. 144 del Código Punitivo describe el delito de Malversación, que también fue demostrado en razón a que el procesado en la misma condición dio a los dineros del Fondo de Desarrollo Campesino, destino distintos y en beneficio propio y de terceros, cuando estos debían estar destinados a los productores. - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - El delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el Art. 146 del Código Punitivo, de la misma manera se halla acreditado en el comprendido que el procesado Roca Simons, haciendo uso y abuso del cargo que desempeñaba obtuvo para sí y para terceros beneficios económicos indebidos, dejando pasar actos ilegales en la tramitación de créditos y participando directamente en los mismos, cuando su condición de funcionario le prohibía. .- - - - - - - - - - - - - - El delito de Beneficios en Razón del Cargo, sancionado por el Art. 147 del Código Penal, tiene estrecha relación con los tipos penales antes señalados, habida cuenta que Jorge Roca Simons en su condición de funcionario del Fondo obtuvo beneficios económicos producto de los créditos concedidos a entidades, empresas o sociedades fantasmas. Es màs, percibió igualmente dichos beneficios por concepto de comisiones de los dineros que el Fondo tenía depositados en una entidad Bancaria, más concretamente del Banco de Inversión Boliviano S.A. - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo el delito de Concusión sancionado por el Art. 151 del Código Penal, tiene relación con las anteriores figuras penales, por cuanto el procesado en esa condición de funcionario público obtuvo dineros de manera ilegítima para si y para terceros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al delito de Falsedad Ideológica, si bien no se ha establecido su autoría directa, empero si se ha establecido que dicho procesado hizo uso de documentos falsos, consiguientemente y acorde al Art. 203 del Código Punitivo, a quien hace uso de documentos falsos debe aplicarse una sanción como si fuera el autor de la falsedad. - - - - - En suma, se debe aplicar igualmente para este encausado el Art. 45 del Código Penal, para lo que se ha logrado determinar que el delito con pena más grave es el sancionado por el Art. 142 del Código Penal que tiene sanción de 3 a 8 años de privación de libertad, mas multa de 60 a 200 días. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - 34.1.- Finamente, el delito de estafa se halla sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y en obrados no consta que el procesado acudiendo al uso de engaño y artificios, habría logrado beneficios económicos indebidos, en su caso actos de disposición patrimonial; más por el contrario, el suscrito juez considera que no hubo estafa porque todos los demás ilícitos eran de perfecto conocimiento de los funcionarios del fondo de Desarrollo Campesino, consiguientemente no se puede entender a quienes se podía haber engañado. - - - - - - - - - - - - Es más, por el modus operandi que se dieron en los desembolsos a entidades, agrupaciones, empresas o sociedades fantasmas, se entiende que este delito de estafa excluye totalmente a los otros ilícitos penales por los que se tramitó la causa presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMO QUINTO.- Hecho la valoración probatoria, a tiempo de corroborar la conducta de los procesados a los ilícitos que fueron juzgados, corresponde ahora acudir a la descripción de los elementos constitutivos de los tipos penales, de donde tenemos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35.1.- El delito de Asociación Delictuosa sancionado por el Art. 132 del Código Penal, exige la participación de 4 o más personas destinadas a cometer delitos. De obrados se ha llegado a constatar que funcionarios del Fondo de Desa-rrollo Campesino, entre los que figuraban Hugo Lozano Simon, Jorge Alfonso Roca Simons, Virginia Orsi Añez, Sergio Alves Soria y Lucio Cuentas Pizarrozo, participaron en las concesiones de créditos a agrupaciones fantasmas, para lo cual omitieron cumplir con responsabilidad sus funciones, no exigieron la documentación requerida, admitieron documentos fraguados, omitieron llevar adelante las inspecciones y seguimientos a los proyectos, desembolsaron ilegalmente créditos, mismos que en su gran mayoría fueron desembolsados a nombre de Jorge Roca Simons, que era el responsable de entregar los créditos a los presuntos beneficiarios y como este mismo afirma, entregar gran parte al principal Ejecutivo del Fondo para su propio beneficio. A estos se suman a los presuntos representantes de dichas agrupaciones, que también resultaron ser beneficiados con partes de los créditos ilegalmente concedidos. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al plan de emergencia del Beni, ocurre un caso similar por estar involucrados varios funcionarios del Fondo que omitieron cumplir con responsabilidad sus funciones para la adjudicación legal en la provisión de semillas y entrega de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo mismo se puede afirmar de los beneficios logrados con los depósitos de dineros del Fondo, en instituciones bancarias, en las que participaron funcionarios del Fondo como José Alex Barboza Ibáñez, Jorge Alfonso Roca Simons, Hugo Lozano Simon y funcionarios del Banco de Inversión Boliviano S.A. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Consiguientemente, la conducta de todos ellos se adecua a perfectamente a este ilícito penal. .- 35.2.- Respecto a los ilícitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, descritos por los Arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal, requiere para su configuración: .- Falsedad Material el forjar en todo o en parte un documento público falso o alterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Falsedad Ideológica insertar o hacer insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El ilícito de Uso de Instrumento Falsificado el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - En el presente caso, lamentablemente no se encuentran involucrados los Notarios de Fe Pública que elaboraron los poderes sin exigir la presencia de los poderdantes, lo que motivó se haya falsificado las firmas de muchos de ellos. Tampoco se encuentran involucrados los responsables de haber elaborado los documentos de préstamo y concesiones de créditos donde se hicieron figurar declaraciones falsas, como el alegarse ser representantes de determinadas agrupaciones, en su caso contar con los documentos en orden para la concesión de créditos, la existencia de proyectos respaldados y sus proyecciones. .- - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo de lo antes mencionado, sí se encuentran involucrados los que hicieron uso de dichos instrumentos falsos, particularmente los presuntos representantes de las agrupaciones que recibieron los créditos y cuyos fondos no fueron destinados a los objetivos principales, sino en beneficio propio o más propiamente aquellos que fueron bene-ficiados ilegalmente con los dineros desembolsados. Se encuentran igualmente involucrados quienes también como funcionarios del Fondo concedieron los créditos en base a documentación falsa, a sabiendas de su falsedad, por lo tanto y tal cual manda y ordena el Art. 203 del Código Penal, a todos los que hicieron uso de dichos documentos falsos a sabiendas de su falsedad, se debe imponer la sanción como si fueren autores de la falsedad, sea material, en su caso ideológica, máxime si consideramos que con esas actitudes causaron daños económicos, traducidos en desembolsos de ingentes cantidades de dineros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - 35.3.- Respecto al delito de Contratos Lesivos al Estado, descrito por la 3ra parte del Art. 221 del Código Penal, para aquellos procesados, que sin ser funcionarios públicos, suscribieron contratos con el Fondo de Desarrollo Campesino, lo propio, se ha establecido en obrados la existencia de prueba plena, por cuanto dichas personas particulares, presuntos representantes de agrupaciones agrícolas, en su caso ganaderas haciendo uso de documentos falsos, con premeditación y dolo, suscribieron los contratos de crédito o préstamos, a sabiendas que los dineros a ser percibidos no serían destinados para los proyectos acordados, sino para sus beneficios personales y del alto ejecutivo del Fondo, ocasionando perjuicio económico a una entidad estatal. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo mismo se puede advertir respecto al plan de emergencia del Beni sobre compra de semillas, sin embargo, en este caso, el ilícito para Juan Carlos Herrera Añez se adecua al Art. 221 (primera parte) del Código Penal, con relación al Art. 23 del mismo Código Punitivo, por ser este encausado a momento de la suscripción de este contrato, funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino y por haber con sus actos digitado la firma del contrato por parte de Hugo Lozano Simon. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Se exceptúa este delito para quienes no suscribieron contratos como Alex Barboza Ibáñez, a quien se le juzgó también por este delito. Carlos Aquim Roca y Jorge Alfonso Roca Simons no fueron juzgados por este delito. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35.4.- El delito de Estafa, consagrado por el Art. 335 del Código Penal, requiere para su comisión el uso de engaños, ardides o artificios, tendientes a obtener beneficios económicos indebidos así como tendientes a la realización de un acto de disposición patrimonial. .- - - - - - - - En el presente caso, los presuntos representantes de las agrupaciones, sociedades o empresas que lograron los desembolsos, obtuvieron beneficios económicos indebidos, al igual que ex funcionarios del Fondo responsables del procesamiento de proyectos y de los desembolsos; sin embargo, no ha llegado a demostrarse el elemento de ERROR en el sujeto pasivo para la realización de actos de disposición patrimonial. Tan cierta es esta afirmación, en el comprendido que si bien hubieron artificios, engaños, uso de docu-mentos falsos, ideas preconcebidas para obtener beneficios económicos indebidos; empero, quienes aprobaron los proyectos ilegalmente, así como quienes procedían a ordenar los desembolsos y obtener los recursos económicos para luego distribuirlos, sabían a la perfección dichos actos ilícitos, consiguientemente mal se puede afirmar que los mismos encausados llegaron a ser pasibles de error de sus propios actos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Doctrinalmente, a tiempo de analizar los elementos constitutivos del ilícito de estafa, se afirma: “Es la acción o efecto de hacer adoptar a OTRO con animo de lucro, una disposición patrimonial que resulte perjudicial para si o para terceras, MEDIANTE UN DESPLIE-GUE DE MEDIOS ENGAÑOSOS TENIENTES A PROVOCAR EN LA VICTIMA EL ERROR A CERCA DE LA CONVENIENCIA DE SU DECISIÒN” .- - - - - - -

“Sujeto pasivo es la persona que ha sido víctima del engaño o persona engañada”.Se resalta igualmente en este análisis el elemento psíquico: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Este elemento psíquico està constituido por la voluntad de emplear medios engañosos o fraudulentos, PARA SORPRENDER LA BUENA FE Y CREDIBILIDAD DEL SUJETO PASIVO”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Cuello Calón, citado por Marcelo Calderón Saravia en su obra Diccionario Sinóptico de Doctrina y Jurisprudencia: Código Penal y Código de Procedimiento Penal. Pág. 436).- - - Fernando Villamor Lucía, en su obra Derecho Penal Boliviano Parte Especial, Tomo II, Pág. 276 resalta, al margen de referir similares criterios a los señalados supra, resalta el actuar del sujeto pasivo al afirmar: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “sujeto pasivo es la persona engañada” .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente el tratadista Carlos Creus en su texto Derecho Penal, Parte Especial Tomo I, Págs.487 a 499, hace similar análisis resaltando el suscitamiento de error en el sujeto pasivo.- - 35.5.- La Jurisprudencia sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia del Estado, es totalmente coincidente con la doctrina antes señalada, porque a través de sendos Autos Supremos establece la línea a seguir: así tenemos el Auto Supremo No. 236, de 27 de junio de 2006, que como jurisprudencia indicativa afirma: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - (..) el ardid, el error y el engaño, constituyen el despliegue de los medios necesarios para que el ofendido incurra en la disposición patrimonial que le perjudique. Esto enseña, que el punto central de la Teoría de la estafa es el ‘ardid’ y el engaño”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Se cuenta también con el Auto Supremo No. 43, de 27 de enero de 2007, que afirma como Doctrina Legal Aplicable lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“de acuerdo a la doctrina penal el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de estafa la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio” .- - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSION: De esta interpretación doctrinaria y jurisprudencial que se hace del ilícito de estafa, se advierte que en el caso que nos ocupa, no podía darse el caso de que los mismos sujetos activos, hayan sido las personas engañadas o en las que se provocó error, porque sabían perfectamente que los otros actos que realizaban eran ilegales. 35.6.- A Jorge Alfonso Roca Simons se le juzgó a más de los delitos antes señalados, por otros como los tipificados en los Arts. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El ilícito descrito por el Art. 142 del Código Punitivo (Peculado), consiste en aprovechar el cargo que uno desempeña como funcionario, en su caso servidor público para apro-piare de dineros, valores o bienes, de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado. En obrados consta que el procesado Roca Simon, luego de haberse procedido al desembolso de los créditos concedidos a agrupaciones fantasmas, si bien entregó parte de dichos dineros a los presuntos representantes de los proyectos, no es menos evidente que también logro apropiarse de otra gran parte y según él mismo afirma dichos dineros habían sido entregados a Hugo Lozano. No cabe la menor duda que este encausado también logro beneficios económicos indebidos, porque no puede ser concebible que los trabajos los haya hecho sólo de favor. .- - - - El delito descrito por el Art. 144 del Código Penal, determina la malversación de caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta a aquella a que estuvieren destinados. Jorge Alfonso Roca Simons recibe los dineros productos de los desembolsos y sabiendo que estos dineros estaban destinados a las agrupaciones y beneficiarios de proyectos, los dineros recibidos los destinan a otros fines, entre ellos y como él mismo reconoce a entregar a su jefe Hugo Lozano Simon. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El delito de Uso Indebido de Influencias, sancionado por el Art. 146 del Código Penal enuncian que comete este delito el funcionario público o autoridad que directamente o por interpuesta persona, aprovechando sus funciones y usando indebidamente sus influencias obtiene ventajas o beneficios para si o un tercero. En los de la materia se ha reiterado que el procesado Jorge Alfonso Roca Simons era funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino, aprovechó de esa condición y de la confianza que le brindó Hugo Lozano para hacer aprobar proyectos fantasmas, sin respaldo documental y lograr desembolsos de manera ilegal, desembolsos que fueron a parar a su s propios bolsillos así como de terceros como Hugo Lozano y una pequeña parte a los bolsillos de los presuntos representantes. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El delito de Beneficios en Razón del Cargo, descrito por el Art. 147 del Código Punitivo, consiste en admitir regalos u otros beneficios. En los de la materia, el procesado Roca Simon admitió parte de los dineros destinados a los beneficiarios de los proyectos, por cuya razón llevaba adelante personalmente inclusive los trámites, consiguientemente llego a beneficiarse económicamente a través de dineros ilegalmente obtenidos, beneficios que fue inclusive extensivo a otros encausados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El delito tipificado por el Art. 151 del Código Penal consistente en Concusión, consiste en aprovechar del cargo de funcionario en su caso servidor publico para exigir u obtener dinero u otra ventaja ilegítima en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero. A este delito igualmente se adecua la conducta del procesado Jorge Roca Simons en el comprendido que una vez desembolsados los dineros por diversos proyectos, a los presuntos o supuestos representantes de las agrupaciones y asocia-ciones el procesado exigía montos determinados por conceptos de comisiones, mismos que estaban destinados a su beneficio propio y de un tercero como Hugo Lozano, tal cual el mismo procesado Roca Simons lo reconoce y tal cual se ha acreditado en obrados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- En suma, Jorge Alfonso Roca Simons es autor de todos los delitos que le fueron acusados, excepto el de estafa; consiguientemente, para la imposición de la pena se aplica el Art. 45 del Código Penal, para lo que se tienen los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias con penas màs graves de presidio hasta 8 años, al que existe la posibilidad de aumentar hasta una mitad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35.7.- Al procesado José Alex Barboza Ibáñez se le acusó igualmente por los delitos de Malversación y Beneficios en Razón del Cargo, al margen de los delitos analizados anteriormente para otros encausados; sobre estos otros dos delitos los que se afirma lo siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El delito descrito por el Art. 144 del Código Penal, determina la malversación de caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta a aquella a que estuvieren destinados. José Alex Barboza Ibáñez, junto a Hugo Lozano, reciben dineros productos de los desembolsos que les brindaban las entidades bancarias donde el Fondo tenía depositados los dineros y en vez de darles un destino lícito a los mismos que cobraban por concepto de comisiones, los destinaban a sus beneficios propios, sabiendo que estos dineros no eran suyos.- - - - - - - - - - - - El delito de Beneficios en Razón del Cargo, descrito por el Art. 147 del Código Punitivo, consiste en admitir regalos u otros beneficios. En los de la materia, el procesado José Alex Barboza Ibáñez, admitió para su propio beneficio y el de Hugo Lozano dineros por concepto de comisiones que les pagaban las entidades bancarias donde el Fondo tenía depositado sus dineros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para este procesado se debe aplicar igualmente el Art. 45 del Código Penal, en cuyo entendido el delito con pena más grave es el descrito por el Art. 147 del Código Punitivo, al que existe la posibilidad de aumentar hasta una mitad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TRIGESIMO SEXTO.- Demostrado que está la comisión de una serie de delitos como Asociación Delictuosa, Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Be-neficios en Razón del Cargo; complicidad con relaciòn al delito de Uso de Instrumento Falsificado; Concusión, Falsedad Ideológica y Contratos Lesivos al Estado, delitos tipificados por los Arts. 132 primer párrafo, 142, 144, 146, 147, 203 (con relaciòn al Art. 23), 151, 199 y 221 todos del Código Penal, para algunos de los procesados, conforme se ha mencionado en las conclusiones anteriores, consiguientemente, para la aplicación y fijación de la pena se tiene en cuenta lo previsto en los Arts. 37, 38, 40, 45, 132 primer párrafo, 142, 144, 146, 147, 203 (con relación al Art. 23), 151, 199 y 221 todos del Código Penal, en cuya base tenemos que: .- - - - - - La magnitud de los injustos cometidos (hechos punibles), en contra de la tranquilidad pública, la función pública, economía nacional, contra la fe y, defraudaciones. - - - - - - - - El tiempo que data de los mismos, es decir de más de 18 años atrás. .- - - - - - - - - - - - - - - El tiempo que el Estado Boliviano se vio privado de los recursos económicos ilegalmente concedidos a ciertas agrupaciones fantasmas, recursos que fueron a parar al bolsillo de los procesados y en beneficios de los mismos, así como de otras personas. - - - - - - - - - -El daño económico causado al Estado Boliviano, precisamente con los desembolsos de ingentes cantidades de dineros a favor de terceras personas y ex funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - La condición en la que se encontraban los procesados responsables, como funcionarios públicos particularmente Jorge Roca Simons, Juan Carlos Herrera Ruiz y Alex Barboza Ibáñez, quienes se valieron de esas condiciones para lograr beneficios económicos indebidos. Se suma a ello la condición de los otros procesados que se valieron de la amistad estrecha que tenían con los citados supra y Hugo Lozano para digitar y llevar adelante los ilícitos.- - - - - - - - - - - - - - El mismo tiempo de más de 18 años que los procesados que fueron juzgados en presencia tuvieron que soportar esta carga procesal, debido a la pasividad de los actores sea Ministerio Público, el Órgano Jurisdiccional y la parte querellante, a la que se suma igualmente la conducta de muchos de los procesados que efectuaron una serie de plantea-mientos totalmente dilatorios. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dentro este caso se tiene que la conducta dilatoria de Juan Carlos Herrera Ruiz con su inconcurrencia a una serie de audiencias, sólo algunas de ellas justificadas por un accidente, causó demora procesal. A esta conducta se suma la del procesado Noel Arturo Vaca López, quien con la sola intención de seguir dilatando la sustanciación de la causa hizo una serie de planteamientos, inclusive a última hora en pleno cierre de debates y conclusiones, cuando bien pudo hacerlo en la fase de la instrucción y, en el plenario en los actos preparatorios del debate, tal cual manda y ordena el Art. 229 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años.- - - - - - - - El mismo procesado efectuó igualmente una serie de planteamientos repetitivos o reiterativos; así como hizo uso de recursos ordinarios y extraordinarios a sabiendas de su improcedencia.- - Se considera la personalidad de los encausados que se sometieron al proceso en las fases de las diligencias de Policía Judicial, Instrucción y Plenario. Dentro este ámbito res-catamos que Jorge Alfonso Roca Simons, Juan Carlos Herrera Ruiz, Noel Arturo Vaca López y Carlos Aquim Roca, se sometieron al proceso voluntariamente; contrariamente a ellos, el resto de los procesados demostraron su desprecio por la majestad de la justicia al haber sido declarados rebeldes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se considera igualmente la ausencia de antecedentes en contra de los procesados y la edad de los mismos, a momento de la comisión del hecho y al presente, edades que se pueden extractar de las declaraciones confesorias de quienes asumieron defensa. En este campo se tiene particularmente a Noel Arturo Vaca López que si bien contaba con 18 años, a momento de los delitos, empero ya era imputable acorde al Art. 5 del Código Penal, sin embargo este hecho se toma como atenuante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente la aplicación del Art. 45 del Código Penal, para aquellos procesados a quienes se les llego a juzgar en esa condición por dos o más ilícitos; norma legal que orienta a la aplicación de la pena del delito más grave y el criterio totalmente facultativo respecto al aumento de dicha pena hasta una mitad. Cabe aclarar que esta norma legal consigna el carácter facultativo en el término de “pudiendo el juez aumentar”, para lo que precisamente y en base al principio de concordancia práctica, se debe valorar las atenuantes y agravantes acreditadas en obrados.- - - TRIGESIMO SEPTIMO.- Por lo demás, corresponde igualmente hacer mención a un extremo de sumo importante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 37.1.- Si bien muchos de los delitos calificados en el auto final de la instrucción de procesamiento de fojas 4179 a 4192 al presente han sufrido variaciones instituidas a través de Leyes expresas como las Nos. 3325 de 18 de enero de 2006 y la 004 de 31 de marzo de 2010, no es menos evidente que al presente caso iniciado en la gestión de 1994, le es aplicable el Art. 4 del Código Pernal, es decir el principio de la aplicación de la “Ley Penal en el Tiempo” .- - - - - 27.2.- La Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 116.II., determina expresamente que “Cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible”. Criterio coincidente con los Arts. 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben la imposición de una pena màs grave que la existente a momento de la comisión del delito. .- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO.- A fojas el Sr. Representante del Ministerio Público asignado a la causa presente requiere en conclusiones porque se dicte sentencia de condena en contra de la totalidad de los procesados e incluye a Hugo Yabet Lozano Simon. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre este requerimiento fiscal en conclusiones afirmar que no resulta ser determinante por cuanto sólo como ejemplo se resalta que consigna a una persona que fue excluida de la causa a través de una resolución de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo; consiguientemente no siendo parte esta persona, no puede existir un pronun-ciamiento en su favor o en contra, extremo que nos obliga a apartarnos de dicho requerimiento.- - - - - - - - - - - - - POR TANTO: En mérito a lo amplia como precedentemente expuesto, al amparo de las normas y fundamentos legales esgrimidos a lo largo de la presente resolución, la suscrita Juez de Partido de Sentencia Liquidador Octavo de La Capital (La Paz-Bolivia), Administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal en conclusiones emitido a fojas 13537 a 13546 al amparo de los Arts. 242 y 243 ambos del Código de Procedimiento Penal de 1972 años, FALLA dictando SENTENCIA CONDENATORIA y declara a: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JORGE ALFONSO ROCA SIMONS, con C.I. No. 389673 L.P., y demás generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fojas 5909 a 5932, AUTOR de los delitos de Asociación Delictuosa, Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, delitos previstos por los Arts. 132 (primera Parte), 142, 144, 146, 147, 151, 199 y 203 todos del Código Penal, en razón a que en obrados cursan en contra del men-cionado procesado por los delitos que le fueron acusados y juzgado, prueba plena, directa y contundente, consiguientemente se le condena a sufrir la pena privativa de libertad de 8 años (ocho años), de presidio, a cumplir el mismo en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad, más multa de 200 días, a razón de Bs. 2.- por cada día multa, misma que deberá ser oblada en el Departamento Financiero del Consejo de la Magistratura, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia.- - - - - - - - - - - - Alternativamente y al amparo del num. 1) del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se ABSUELVE de culpa y pena a Jorge Alfonso Roca Simons por el delito de Estafa, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, por existir en obrados, en contra de este procesado y respecto a dicho delito solo prueba se mi plena.- - - - - - - - - - - - - Igual SENTENCIA CONDENATORIA en contra de CARLOS AQUIM ROCA, con C.I. No. 2410261 L.P., y demás generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fojas 4289 a 4291, a quien se le declara AUTOR de los delitos de Asociación Delictuosa y Uso de Instrumento Falsificado, delitos tipificados por los Arts. 132 (Primera Parte) y 203 ambos del Código Penal, en razón a que en obrados cursa en contra del mencionado procesado por los ilícitos señalados anteriormente, prueba plena, suficiente y contundente; por lo tanto, se la condena a sufrir la pena privativa de libertad de 6 años (seis años) de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad.- - - - - Igual SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JOSE ALEX BARBOZA IBAÑEZ, con C.I. No. 1717422 Beni, y demás generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fojas 5089 a 5090, posteriormente declarado rebelde y contumaz a la Ley, a quien se le declara AUTOR de los delitos por los que fue juzgado, es decir: Asociación Delictuosa, Malversación y Beneficios en Razón del Cargo, delitos descritos por los Arts. 132 (primer párrafo), 144 y 147 todos del Código Penal, en razón a que en obrados cursan en contra del mencionado procesado y por los delitos que le fue acusado y citados supra, prueba plena, directa y contundente, consiguientemente se le sanciona a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses (cuatro años y seis meses), de reclusión a cumplir el mismo en el penal de San Pedro de nuestra ciudad, más multa de 300 días a razón de Bs.- 2.- por cada días multa que deberá ser depositado en el Departamento Financiero del Consejo de la Magistratura, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Alternativamente y al amparo del num. 1) del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se ABSUELVE de culpa y pena a José Alex Barboza Ibañez, por el delito de Contratos Lesivos al Estado, tipificado por el Art. 221 (tercer parágrafo), del Código Penal, por existir en obrados, en contra de este procesado y respecto a dicho delito solo prueba se mi plena.- - - - - - Igual SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JUAN CARLOS HERRERA RUIZ, con C.I. No. 1698491 L.P., y demás generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fojas 4294 a 4295, a quien se le declara AUTOR de los delitos por los que fue juzgado Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, delitos tipificados por los Arts. 132 (primer párrafo), 198, 199 y 203, todos del Código Penal, por existir en su contra en obrados y respecto a dichos delitos prueba plena, directa y contundente. La misma sentencia condenatoria en su contra por el delito de Contratos Lesivos al Estado, empero en grado de Complicidad, delito tipificad por el Art. 221 (primer parágrafo) del Código Penal, con relación al Art. 23 del mismo Código Punitivo. Consiguientemente, se le condena a sufrir la pena privativa de libertad de 6 años (seis años), de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alternativamente y al amparo del num. 1) del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se ABSUELVE de culpa y pena a Juan Carlos Herrera Ruiz, por el delito de Estafa, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, por existir en obrados, en contra de este procesado y respecto a dicho delito solo prueba se mi plena. .- - - - - - - - - - - - Igual SENTENCIA CONDENATORIA en contra de ERY VACA ARAUZ, con C.I. No. 2139925 L.P., RENATO YAÑEZ FAYAD con C.I. No. 1520323 S.C., VICTOR HUGO ARANA PAZ, con C.I. No. 3471531 L.P., JULIO VICTOR RAMIREZ GUTIERREZ, con C.I.No.99076 L.P., MIGUEL VILLAMOR FERREIRA, HUASCAR VILLAMOR FERREIRA con C.I. No. 459977 L.P., y MARCELO AYTA SANDOVAL, con C.I. No. 2843992 S.C., todos ellos de generales de ley desconocidas al haber sido juzgados en rebeldía; así como a NOEL ARTURO VACA LOPEZ, con C.I. No. 3437417 L.P., y demás generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fojas 4284 a 4285; a quienes se les declara AUTORES de los delitos que les fueron acusados, es decir Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado, delitos tipificados por los Arts. 132 (primer párrafo), 198, 199, 203 y 221 (tercer párrafo), todos del Código Penal, en razón a que en obrados cursan en contra de todos los mencionados procesados por los delitos que les fueron acusados, prueba plena, directa y contundente, en consecuencia se sanciona a cada uno de ellos a sufrir la pena privativa de libertad de 6 años (seis años), de reclusión a cumplir cada uno de los citados en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alternativamente y al amparo del num. 1) del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se ABSUELVE de culpa y pena a Ery Vaca Arauz, Renato Yánez Fayad, Víctor Hugo Arana Paz, Julio Víctor Ramírez Gutiérrez, Miguel Villamor Ferreira, Huascar Villamor Ferreira, Marcelo Ayta Sandoval y Noel Arturo Vaca López, por el delito de Estafa, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, por existir en obrados, en contra de estos procesados y respecto a dicho delito solo prueba se mi plena.- - - - - - - - - - - - Igual SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JUAN HUMBERTO TERRAZAS, con C.I. No. 1564619 S.C., y demás generales de Ley desconocidas al haber sido juzgado en rebeldía, AUTOR de los delitos de Asociación Delictuosa y Contratos Lesivos al Estado, delitos tipificados por los Arts. 132 (primer párrafo) y 221 (tercer párrafo), ambos del Código Penal, en razón a que en obrados cursan en contra de este procesado por los delitos señalados prueba plena, directa y contundente, en consecuencia se sancio-na a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años (tres años), de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad.- - - - - Alternativamente y al amparo del num. 1) del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se ABSUELVE de culpa y pena a Juan Humberto Terrazas, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, delitos tipificados por los Art. 198, 199, 203 y 335 todos del Código Penal, por existir en obrados, en contra de este procesado y respecto a dichos delitos solo prueba se mi plena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme manda el num. 9) del Art. 242 con relación al Art. 349 ambos del tantas veces citado Código de Procedimiento Penal, se impone a todos los procesados que fueron condenados, costas a favor del Estado, así como se les impone el pago del daño civil causado a favor de la parte querellante y civil legalmente constituida, rubros que deberán ser regulados en ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Alternativamente y al amparo del num. 1) del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años, dicta sentencia ABSOLUTORIA de culpa y pena a favor del encau-sado: GUIDO FERNANDO SKANDAR QUIROGA, con C.I. No. 1486643 S.C. , y de generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fojas 13669 a 13682, por

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martes 1 de marzo de 2016 publicidad 23

los delitos descritos en los Arts. 132 (primer parágrafo), 198, 199, 203, 221 (tercer parágrafo) y 335 todos del Código Punitivo; todo por existir en obrados en contra de este procesado y respecto a dichos delitos por los que fue juzgado sólo prueba semiplena. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -De otra parte, constatándose en obrados la participación de otros implicados, así como nuevos hechos delictuosos que no fueron juzgados, al amparo del Art. 247 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años, se determina la remisión de antecedentes necesarios en fotocopias legalizadas, en su caso testimonio de las piezas pertinentes al Ministerio Público para que actúe conforme a Ley. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, se funda en disposiciones legales citadas a lo largo de la presente resolución, es pronunciada leída y firmada en el Juzgado de Partido de Sentencia Liquidador Octavo de la Capital en la ciudad de La Paz, a horas 15:30 a los veinte días del mes de octubre de 2015 años.- - - - - - - - - Disposiciones legales en los que se funda la presente sentencia: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Código Penal: Artículos 13, 20, 25, 26 num.2), 27 num.2), 37, 38, 40, 45, 132 primer párrafo, 142, 144, 146, 147, 151, 198, 199, 203, 221 y 335 todos del Código Penal, según cada caso, procesado y resultado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - Código de Procedimiento Penal de 1972 en sus artículos: 1, 3, 134, 135, 242, 243, 244 y 349, también según cada caso, procesado y resultado.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Firma y Sella:. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. Amalia Morales Rondo.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juez de Partido de Sentencia Liquidador 8vo. Capital.- - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Paz Bolivia. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sella y Firma: Ante Mi.-Candy Janeth Mamani Pajarito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA ABOGADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - Juzgado Octavo de Sentencia y Partido Liquidador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - La Paz Bolivia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO A VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ OCTAVO DE SENTENCIA Y PARTIDO EN LO PENAL LIQUIDADOR. IANUS 200402901.- SOLICITA LA EXPLICACION, ENMIENDA Y COMPLEMENTACION.- .- - - - - - - - OTROSI.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOEL ARTURO VACA LOPEZ, de generales descritas en el expediente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en sustitución del extinto Fondo de Desarrollo Campesino с/ Hugo Lozano Simon, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expone y pide:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. Juez, el día de ayer a Hrs. 17:30 p.m. he sido notificado de manera personal en mi domicilio real de la Av. Hertzog No. 132 de la Zona de Achumnani con el tallo dictado por vuestra autoridad, por lo que haciendo uso del art. 283 del CPP de 1972 DL 10426 en término hábil y oportuno tengo a bien solicitar:.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- EXPLICACION: De la minuciosa revisión del fallo dictado por vuestra autoridad y el acta de la lectura de fecha 20 de octubre de 2015 a Hrs. 15:30 se establece que vuestra autoridad ha dictado el fallo sin competencia por estar presentada y en trámite una RECUSACION en vuestra contra que la efectúe presentándola con la boleta valorada de ley del Consejo de la Magistratura; presenté antes de las 15:30 p.m. del día 20 de octubre del presente año pero maliciosamente la Secretaría Abogado de vuestro despacho no había informado sobre tal extremo y su autoridad cuaado quizó ser informada por mi defensa manifestó que tenía 24 horas para resolver tal solicitud que definitivamente fue resuelta a fs. 22879 vta. con un decreto de: “A 27 de octubre de 2015.- En lo principal del memorial que precede obsérvese lo sentencia del presente mes y año”.- - - - - - - - - - - Explique vuestra autoridad en que norma legal, fallo constitucional o doctrina legal aplicable se ampara para pronunciar una Sentencia, instalar la audiencia sin antes Resolver la Recusación presentada en vuestra contra ya que afecta su competencia al estar recusada y tachada vuestra autoridad de ser un Juez que no es parcial.- - - - - - - - - - - - - - - II. ENMIENDA.- Voy a solicitar a su autoridad que enmiende varios aspectos referidos y aparentemente fundamentados en el fallo Resolución No. 166/2015 de 20 de octubre, en los siguientes puntos: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: En la Resolución notificada de fs. 22735 - 22885 concretamente en el punto B.2.- señala:.- “fueron a cobrar al Banco VISA”.- Institución inexistente en Bolivia y da lugar a confusiones si tomamos en cuenta que a fs. 22740 en el punto A.- referente a los fundamentos de la parte querellante refiere: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las gestiones 1992 y 1993 el FDC, mantuvo en el BIDESA cuentas corrientes con el mismo tratamiento de sus depósitos en el BIBSA, es decir que Lozano recibió comisiones por colocación de fondos en la institución, siendo el encargado de ofrecer y entregar comisiones el ex Funcionario del FDC Carlos Blanco Werth”. - - - - Sr. Juez, existió en vuestra autoridad una confusión de personas, lugares y cosas y fundamentalmente el imputado Carlos Blanco Werth fue Gerente de una institución bancaria y como tal querellado por el ex Fondo de Desarrollo Campesino como corre a fs. 510 - 514 de obrados, querella que no fue tramitada ni admitida por el Ministerio Público; lo que significa que sin alterar los fundamentos de la Resolución se debe enmendar la misma señalando con claridad a que entidad bancaria se refiere. .- - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: En el punto B.6. que corresponde a los FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA, concretamente a fs. 22745 refiere el fallo: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ‘‘Respecto al Proyecto El Gomal, reconoce igualmente haber recogido los dineros e ido a entregar a Noel Vaca López junto a su padre Carmelo Vaca” .- - - - - - - - - - Nótese Sra. Juez, que su autoridad señala en el CONSIDERANDO de fs. 22762 lo siguiente: .- - “De donde tenemos que fluyen los siguientes extremos de orden enteramente legales...” .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y más abajo con error de mi identidad respecto a mi progenitor a fs. 22766 refiere ya en la fundamentación: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - “-Respecto al Proyecto El Gomal, reconoce igualmente haber recogido los dineros y entregados a Noel Vaca López junto a su padre Carmelo Vaca”.- - - - - - - - - - - Lo que significa que el día 23 de julio de 2012 su autoridad al redactar la Sentencia no había compulsado la querella de Fs. 510 - 514 que refiere: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “2.- Señalo el domicilio de los imputados en la presente causa: ...Ery Vaca Arauz, Charife Arauz de Vaca y Carmelo Vaca en la localidad Brasilera de Guajaramirim”. Tampoco vuestra autoridad ha compulsado el inicio del Caso Caranavi de fs. 14612 donde se establece como imputada a la esposa de Carmelo Vaca, la Sra. Charife Araoz de Vaca y jamás se relaciona parterno finalmente al primero de los nombrados en éste párrafo con mi persona porque es padre de ERI VACA ARAOZ con C.l. No. 2139925 LPZ otro co imputado declarado y juzgado en rebeldía; es más a fs. 22778 referente al PROYECTO EL COCAL: .- - - - - - - - - - - - - “-En visita a los prestatarios se estableció que no conocen a los miembros de la agrupación excepto a la Sra. Charife Araoz de Vaca y al Sr. Ery Vaca Arauz propieta-rios de la ex Hacienda...” .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - Su autoridad debe enmendar estos incongruos porque se ha confundido de personas, lugares, instituciones al emitir el fallo, lo que desde todo punto de vista significa que fue efectuado mediante una fundamentación aparente. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO: En la foja 22749 de la Sentencia en lo referente a la declaración de Sergio Alves: “-Sobre el proyecto El Gomal afirma que nunca se pudo llegar a dichos terrenos y que el desembolso fue sin su consentimiento y autorización. Sobre este mismo proyecto afirma que el que hizo el trámite fue Huascar Villamor y posteriormente se presentó Noel Vaca sorprendiéndose que el crédito hubiera sido desembolsado y que el no hubiera recibido.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sr. Juez, se toma en cuenta que existe otra familia de apellido Vaca Araoz que participó de la suscripción de créditos como lo referí que existe la querella de fs. 510-514 no admitida por el Ministerio Público ni por vuestra autoridad en vigencia de la Ley 1970; su autoridad debe enmendar el fallo consignando de manera correcta los nombres y apellidos según datos de los obrados y las declaraciones, lo contrario significaría que esta juzgando a otras personas.- - - - - CUARTO.- En la parte CONSIDERATIVA del fallo a fs. 22850 refiere:. - - - - - - - - - - - - - - - - - - “El mismo tiempo de más de 18 años que los imputados fueron juzgados “. - - - - - - Si tomamos en cuenta el inicio de la denuncia de fs. 1 - 2 de 3 de enero de 1994 estamos hablando de más de 21 años, en que ni siquiera se han resuelto las apelaciones y la reapertura del proceso ordenada por al Sala Penal III del Tribunal Departamental de Justicia. Enmiende el cáculo exacto de duración del proceso. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - IlI. COMPLEMENTACION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - 1. Sr. Juez, en el punto TRIGESIMO SEXTO.- de fs. 22851 para calificar el quiantum de la pena refiere: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - “En este campo se tiene particularmente a Noel Arturo Vaca López que si bien contaba con 18 años, a momento de los delitos, empero ya era imputable acorde al art. 5 del Código Penal, sin embargo este hecho se toma como atenuante”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sr. Juez, vuestra autoridad al pronunciar la Sentencia se ha apartado del requerimiento Fiscal y no sólo lo hizo Ud. sino el Juez Instructor que sin existir requerimiento del Ministerio Público, querella admitida en mi contra o aviso policial, menos denuncia procede a pronunciar a fs. 539 - 540 auto inicial de la instrucción en mi contra violando mis derechos procesales y humanos ya que era menor de edad. Su autoridad sin embargo fundamenta los atenuantes y no los aplica al imponer !a pena en mí contra.- - - - - - - Su autoridad debe complementara fin de no aplicar erróneamente la ley sustantiva la consideración de los atenuantes con cita clara de la aplicación de la pena prescrito en los arts. 37, 38, 39, 40 del CP ya que según cada caso, procesado y resultado sse fundaría esta sentencia según la última parte dispositiva del fallo a fs. 22855 en la parte in fine. Además complemente con la cita clara del porque no se ha tomado en consideración como atenuante la INIMPUTABIUDAD opuesta por mi persona a fs. 22161 -22171 que extinguía y eximía de la pena a mi persona. De lo contrario Sr. Juez, el fallo no será motivado impidiéndome ejercitar el derecho a la impugnación mediante la apelación incidental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Su autoridad en la última parte CONSIDERANDO de la Resolución No. 166/2015 de 20 de octubre ha referido a fs. 22850: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- “A esta conducta se suma la del procesado Noel Arturo Vaca López, quien con la sóla intención de seguir dilatando la sustanciación de la causa hizo una serie de planteamientos a última hora en pleno cierre de debates y conclusiones, cuando pudo hacerlo en la fase de la instrucción y del plenario...”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Su autoridad debe complementar de manera específica de que planteamientos se refiere y concretamente especificar si se trata también de la RECUSACION presentada a Hrs. 15:30 p.m. antes de la lectura de la sentencia el 20 de octubre del presente año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. En la parte dispositiva del fallo refiere que constatándose la participación de otros implicados se determina la remisión de las piezas necesarias al Ministerio Público conforme al art. 247 del CPP de 1972. Sr. Juez, yo siempre sostuve que al investigar y procesar a otros sujetos como HUGO LOZANO SIMON, SERGIO ALVES SORIA, CARMEL VACA REYES, CHARIFE ARAUZ DE VACA, CARLOS BLANCO WETH y otros descritos en la querella de fs. 510 - 514 y en el aviso de investigación del Caso Caranavi de fs. 14612 y siguientes se va determinar mi inocencia. Ud. mismo ha determinado la continuación de las investigaciones por lo que solicito complemente el fallo ordenando remitir la copia de tal querella de fs. 510 - 514 y el Caso Caranavi cuyo inicio está’ a fs. 14612 y siguientes así como su cuaderno de investigación al Ministerio Público para la continuidad de las investigaciones. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. En la parte CONSIDERATIVA 37.1 refiere a la aplicación de la Ley Penal en Tiempo conforme al art. 4 de! CP complemente el fallo si la pena impuesta posibilita la concesión de indulto por no haberse suscitado los hechos y juzgados en vigencia de la Ley 004.- - - -IV. PETICION DE ORDEN PROCEDIMENTAL.- Sr. Juez, notificado que hube sido de manera persona con la Sentencia Resolución 166/2015 de 20 de octubre en el plazo faltal de 24 horas cual manda el art. 283 del DL 10426 CPP de 1972 tengo a bien solicitar a vuestra autoridad en el orden de los puntos expuestos la EXPLICACION, ENMIENDA COMPLEMENTACION, a fin que no quede concepto obscuro sobre la identidad, lugares, personas y aplicación objetiva de la ley procesal sustantiva y adjetiva penal., ya que el fallo es gravoso, injusto y debo hacer uso del recurso de apelación que la ley franquea.- - - - - - - - - - - - Justicia etc. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Paz, 29 de octubre de 2015.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - -Firma y Sella: Gerry Ledezma Rocha.- ABOGADO.- M.R.P.A. 6828360 GELR.- - - - - - - - - - - -Firma ilegible del interesado: Noel Vaca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 30 de octubre de 2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Vistos.- La Resolución Nº 166/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, es clara y concreta que no contiene conceptos oscuros, esa virtud NO HA LUGAR a la complementación y enmienda solicitada por el impetrante, con las formalidades de ley.- - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Firma y Sella:. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Dra. Amalia Morales Rondo.- Juez de Partido de Sentencia Liquidador 8vo. Capital.- - - - -- - - -La Paz Bolivia. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sella y Firma: Ante Mi.-Candy Janeth Mamani Pajarito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA ABOGADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - Juzgado Octavo de Sentencia y Partido Liquidador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Paz Bolivia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE SENTENCIA LIQUIDADOR. .- - - - - - - - - - - - - - - - - -- SOLICITA EXPLICACIÓN COMPLEMENTACION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -OTROSIES.-SU CONTENIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - MARIA INES VERA DE AYOROA, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro del proceso rotulado FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO contra JORGE ROCA y otros, por los delitos de Asociación Delictuosa y otros, presentándome ante las consideraciones de su Autoridad, pido: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señora Juez habiendo sido dejada en secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la Sentencia-Resolución No. 166/2015 de 20 de octubre de 2015 en la que entre otros ABSUELVE de culpa y pena al encausado GUIDO FERNANDO SKANDAR QUIROGA por los delitos descrito en los Artículos 132 (primer parágrafo), 198, 199, 203, 221 (tercer parágrafo) y 335 del Código Penal, manifestando que solo existe en obrados prueba semiplena en contra de este procesado respecto a los delitos que se les juzga, en conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Decreto Ley 10426 bajo cuya prescripción se ventilo la presente causa; tengo a bien solicitar explicación, complementación y enmienda: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Si Guido Femando Skandar Quiroga, (como su Autoridad afirma en la redacción de la sentencia a Fs. 98 primer párrafo, la misma que tiene congruencia con el Contrato que cursa a Fs. 414 a 416) no presento la certificación de semillas emitida por CORDEBENI exigida en el Contrato de fecha 19 de junio de 1992, conforme lo prescribe el Decre-to Supremo № 23069 de 28 de febrero de 1992, corroborado dicha irregularidad en la declaración informativa de Fs. 99, no incurre en lo previsto en el artículo 221 Tercera Parte, “Contratos Lesivos al Estado”, en concordancia con el artículo 132 “Asociación Delictuosa”, para en complicidad con funcionarios del ex Fondo de Desarrollo Campesino pre-sentar arroz en mal estado en perjuicio del Estado de Bolivia, solicito: EXPLIQUE.- Si esta prueba se considera, prueba semiplena y el porqué esta valoración de esta manera.- COMPLEMENTE.- Cual es la normativa legal en la cual se basa para determinar que la prueba aportada a Fs. 414-417, 99 es prueba semiplena. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Será Justicia, etc. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -La Paz, 29 de octubre de 2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sella y Firma: Teresa P. Ledesma Aguilar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -Asesora Jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -Dirección General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Economía y finanzas Publicas.- - - - - - -- - Sella y Firma: Maria Ines Vera de Ayoroa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Directora General de Asuntos Jurídicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Ministerio de Economía y finanzas Publicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 30 de octubre de 2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Vistos.- La Resolución Nº 166/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, es clara y concreta que no contiene conceptos oscuros, esa virtud NO HA LUGAR a la complementación y enmienda solicitada por el impetrante, con las formalidades de ley.- - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - -Firma y Sella:. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Dra. Amalia Morales Rondo.- Juez de Partido de Sentencia Liquidador 8vo. Capital.- - - - -- - - - La Paz Bolivia. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - Sella y Firma: Ante Mi.-Candy Janeth Mamani Pajarito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA ABOGADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - Juzgado Octavo de Sentencia y Partido Liquidador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Paz Bolivia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO A VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS.- - - -

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No. 10426 o del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicito a su autoridad ia explicación, complementación y enmienda de la Resolución de la Sentencia No. 166/2015, de 20 de octubre de 2015, notificada a mi persona en fecha 04 de noviembre de 2015, sobre los siguientes extremos que fundamentamos, toda vez que la lacónica Resolución carece de una debida y asibie fundamentación: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Sin en base al principio de congruencia y el artículo 224 del D.L. 10426, al ser la base del juicio penal plenarial, como Jueza del Partido y de Sentencia, usted tiene facultades para modificar los hechos y los tipos penales calificados en el auto final de procesamiento, en sentencia, de ser así se especifique la norma legal en la que recaída su criterio. .- - - - - - - - - - - SEGUNDO: Aclare y explique si al haber sido juzgado por unos delitos, en sentencia se puede empeorar la situación de un acusado, condenándole por hechos más graves a los acusados y que forman parte del auto de procesamiento. De ser así cite la norma legal concreta.- - - - - - - - TERCERO: Aclare y explique cual la norma Constitucional o legal especifica que usted aplica en sentencia para determinar que el acusado debe desvirtuar la acusación hecha en su contra y su declaración confesoria hace prueba en contra, pese al / mandato de los artículos 116 y 121 de la Constitución Política del Estado, respecto a la presunción de inocencia entre tanto no se pruebe su culpabilidad y, la prohibición de declarar en contra de uno mismo y que dicha declaración no puede ser usada en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Aclare y explique si para determinar una sentencia de condena en mi contra su autoridad ha analizado y valorado los Estatutos del Fondo de Desarrollo Campesino, Manual de Funcionamiento, Organización y atribuciones del Fondo, la Circular Transitoria de la misma Institución, respecto a la labor del Director Ejecutivo, todas las que generan responsabilidad del ex Director Ejecutivo y no así del personal subalterno del FDC, como era mi persona que no tenía responsabilidad ejecutiva. Si su criterio es afirmativo deberá explicar el por qué se me condena como autor de una serie de delitos, cuando en el peor de los casos debió ser por complicidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTO: Como quiera que en la Sentencia Resolución No. 166/2005, de 20 de octubre de 2015, seguro estoy que no se analizada y valorado los Estatutos del Fondo de De-sarrollo Campesino, Manual de Funcionamiento, Organización y atribuciones del Fondo, la Circular Transitoria de la misma Institución que concede facultades solo al Director Ejecutivo para aprobar proyectos y el financiamiento, lo que deslinda las responsabilidades al personal subalterno, es que solicito a su autoridad quiera COMPLEMENTAR su sentencia aplicando el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, haciendo un análisis y valoración de dicha prueba y en merito a ello se sirva ENMENDAR SU FALLO, como se demanda a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -SEXTO: Al haber omitido la valoración de la prueba importante y determinante como son los Estatutos del Fondo de Desarrollo Campesino, Manual de Funciones y otros como los consignados líneas arriba, se ENMIENDE la sentencia determinando que el único responsable de aprobar Proyectos y otorgar los financiamientos fue el ex Director Ejecutivo del Fondo y no así el personal subalterno del FDC, por lo que la sentencia debe ser absolutoria particularmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - La normativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -SEPTIMO: Solicito a su autoridad enmendar y explicar debido que en la resolución dictada en el segundo CONSIDERANDO, consigna de forma textual lo siguiente: “E/7 el plenario de la causa y una vez radicado el proceso en este despacho judicial Segundo de Partido en lo Penal”, siendo lo correcto que la presente causa se llevó a cabo en el Juzgado de Partido de Sentencia Liquidador Octavo de la Capital, por lo que ese error debe ser enmendado.- - OCTAVO: Solicito a su autoridad enmendar y explicar que en la resolución dictada en el tercer CONSIDERANDO, consigna de forma textual lo siguiente: “También se cita a Jorge Simón”, cuando en el presente proceso no existe ninguna persona que se encuentre procesada con ese nombre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - NOVENO: En las pruebas documentales del presente proceso las mismas no fueron descritas en su contenido/ intrínseco por el Juez, por consiguiente se desconoce su conte-nido, cuando estas por su transcendencia fueron los elementos de prueba que dieron lugar a la presente acción penal contra el acusado, por consiguiente debieron ser descritas en su integridad, empero se omite ello, y al margen de ello solo de describe algunos elementos a conveniencia del juzgador, estos aspectos no responden a una fundamentación probatoria descriptiva, máxime si no se procedió a describir o reproducir su intrínseco contenido de la pruebas documentales codificadas señaladas, sino que simplemente realizó un enunciado referencial y extrínseco de cada una de estos medios probatorios judiciallzados, y en cuanto a la pruebas testificales se describieron de algunos y no CADA UNO DE LOS ELEMENTOS incumpliéndose doctrina legal aplicable. AUTO SUPREMO No. 302, de 25 de agosto de 2006, estableció que; “La fundamentación probatoria descriptiva de ¡a sentencia, refiere uno a uno, cuáles fueron los medios probatorios incorporados al debate, existiendo diferencia entre medio probatorio y elemento probatorio; el medio probatorio puede ser el testigo, el perito, el documento, la evidencia física, etc., en tanto que el elemento probatorio es el que sirve al juez como elemento de juicio, esto es, lo que extrae el juzgador del medio probatorio para llegar a i una conclusión. Para controlar ¡a valoración de la prueba por las reglas de la sana crítica, EL TRIBUNAL Y/JUEZ DEBE DESCRIBIR EN LA SENTENCIA EL CONTENIDO DEL MEDIO PROBATORIO, SIN VALORARLO TODAVÍA; debe citar sin copiar los documentos incorporados al juicio porque los jueces de casación pueden leerlos, (la prueba es parte de los antecedentes; la testifical, se encuentra limitada por ¡a ausencia de inmediación, por ello el Tribunal de mérito, DEBE INFORMAR MEDIANTE EL FALLO QUÉ RELATÓ EL TESTIGO para que el de alzada se entere al momento de ver si se valoró o no correctamente ). Se llamа descriptiva porque es una descripción de los medios de prueba practicados e incorporados > al debate. La fundamentación probatoria intelectiva, es la apreciación de los medios de prueba en sentencia y donde el juez dice por qué un medio le merece crédito, y cómo se vincula a los elementos que obtiene de otros medios del elenco probatorio”.- - - - - - - - Este aspecto fue ratificado por el Auto Supremo №. 314 de 25 de Agosto de 2006, estableció que: Para verificar las denuncias referidas sobre la correcta valoración de la prueba, se parte del análisis de la motivación de la resolución; en ese marco, se tiene que señalar аие la sentencia debe contener una fundamentación probatoria descriptiva, donde e/ Juez о Tribunal analice uno a uno los medios probatorios incorporados al debate para que en alzada, se pueda controlar la valoración de la prueba por las realas de Ia sana crítica; esta descripción obliga que en la sentencia, PRIMERO SE DESCRIBA Et CONTENIDO DEL MEDIO PROBATORIO, SIN VALORARLO TODAVÍA; debe citar -sin copiar ¬los documentos incorporados al juicio (la prueba es parte de los antecedentes; la testifical se encuentra limitada por la ausencia de inmediación, por ello el Tribunal de mérito debe informar mediante el fallo lo qué relató el testigo, para que el de alzada se entere si se valoró o no correctamente esa prueba). Por ello se llama descriptiva, porque es una descripción de los medios de prueba practicados e incorporados en el debate.- -Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el Tribunal tendrá que sentar en la ¿sentencia, la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación de los medios de prueba. Es ahí donde el juez señala por qué un medio de prueba le merece crédito> y cómo lo vincula a los elementos que obtiene de otros medios del elenco probatorio.- - - - - - - - - - - - - - - -Hay diferencia entre medio probatorio y elemento probatorio; el medio probatorio puede ser el cómo en el sub lite el testigo y el documento, pero el elemento probatorio es lo que extrae el juzgador de dicho medio probatorio para llegar a una conclusión que le sirve como elemento de juicio, de modo que podría haber medios de prueba que suministren elementos probatorios en tanto que otros bien podrían no suministrarlos, valoración que debe ser expresa en la resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Motivo por el cual impetro a su autoridad complemente la resolución dictada señalando en forma precisa y fundamentando el motivo por el cual se han apartado de doctrina legal aplicable, ya que en el presente caso no existe una valoración descriptiva de la prueba ni intelectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO: El artículo 180 de la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales Bajo ese principio toda resolución debe señalar advertir de forma expresa si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo, a efectos de que la parte tenga certeza de su derecho de impugnación, requisito indispensable de toda resolución, requisito que incumple la citada reso-lución por lo que de forma expresa SOLICITO A SU AUTORIDAD COMPLEMENTAR LA RESOLUCION DICTADA SEÑALANDO DE FORMA EXPRESA SI LA RESOLUCION ES RECURRIBLE, POR QUIENES, Y EN QUE 1 PLAZO, O EN CASO DE EXISTIR RECURSO ULTERIOR, TAMBIEN DEBE ESPECIFICAR-SE que es un recurso en última instancia a efectos de qué esta cumpla con una debida fundamentación y se otorgue certeza a las partes.- - - - --.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETITORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por todo lo expuesto y amparado en la norma procesal precitada solicito a su Autoridad, que en aplicación al procedimiento aplicable al caso EXPLIQUE, COMPLEMENTA Y ENMIENDE la Resolución №166/2015 , en los aspectos precedentemente mencionados.- - - - - - --- - - - - - - - - OTROSI PRIMERO.- Solicito a su autoridad resolver mis planteamiento de manera fundamentada y no con el consabido y popular criterio que al constatar que la sentencia no tiene errores de hecho y derecho, no ha lugar a lo impetrado, lo que si constituiría vulneración a mis derechos de petición, defensa, debido proceso y contar con una resolución fundamentada que las haré velar en caso necesario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OTROSI SEGUNDO.- Solicito a su autoridad que por secretaria me extiendan fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - -MÁS OTROSI.- Domicilio Procesal calle Cañada Stronguest No. 1483 esquina calle Nicolás Acosta (frente a la plaza Sucre), zona San Pedro. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Paz, 04 de noviembre de 2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - -Firma y Sella: Dr. Eliot C, Fernández Illanes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ABOGADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -M.C.A. 10251.- CONALA 13418.- M.R.P.A. 4908323 ECFI-A.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 06 de noviembre de 2015.- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos.- La Resolución Nº 166/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, es clara y concreta que no contiene conceptos oscuros, esa virtud NO HA LUGAR a la complementación y enmienda solicitada por el impetrante, con las formalidades de ley.- - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -Al otrosi1º.- A lo Principal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al otrosi 2º.- Por secretaria franquéese fotocopias simples y legalizadas como se solicita, con las formalidades de ley. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - Al mas otrosi.- Por señalado el domicilio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firma y Sella:. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. Amalia Morales Rondo.- Juez de Partido de Sentencia Liquidador 8vo. Capital.- - - - - - - - La Paz Bolivia. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sella y Firma: Ante Mi.-Candy Janeth Mamani Pajarito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA ABOGADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - Juzgado Octavo de Sentencia y Partido Liquidador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Paz Bolivia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRES DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, de noviembre de 2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - -Notifíquese mediante edictos en un periódico de circulación nacional a los señores Huascar Villamor Ferreira, Ery Vaca Arauz, Victor Hugo Arana Paz, Juan Humberto Terrazas, Renato Yañez Fayad, Julio Victor Ramirez Gutierrez, Marcelo Aita Sandoval y Miguel Villamor Ferrerira, con la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 años, Firma y Sella:. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. Amalia Morales Rondo.- Juez de Partido de Sentencia Liquidador 8vo. Capital.- - - - - - - - - La Paz Bolivia. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sella y Firma: Ante Mi.-Candy Janeth Mamani Pajarito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA ABOGADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - Juzgado Octavo de Sentencia y Partido Liquidador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Paz Bolivia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIEZ DE OBRADOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - La Paz, 02 de febrero de 2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VISTOS.- De conformidad con lo previsto por el Art. 3 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al tenor del Art. 355 del Decreto Ley 10426, existiendo error involuntario al consignar el apellido de Caros Aquin como AQUIM en la Sentencia No. 166/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, se corrige a lo correcto de CARLOS AQUIN ROCA, lo demás se mantiene firme y subsistente la Resolución referida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firma y Sella:. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. Amalia Morales Rondo.- Juez de Partido de Sentencia Liquidador 8vo. Capital.- - - - - - - - - La Paz Bolivia. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sella y Firma: Ante Mi.-Liz R. Aviles Condori.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA - ABOGADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - Juzgado Noveno de Partido y Sentencia Liquidador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tribunal Departamental de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil dieciséis años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

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martes 1 de marzo de 2016INTERNACIONAL24

MEDIDAS TAJANTES A COREA DEL NORTEJapón y China acordaron ayer tomar “medidas tajan-tes” y buscar una “solución conjunta por su relación es-tratégica” en respuesta a la reciente prueba nuclear y de misiles de Corea del Norte,

según un comunicado del Ministerio de Asuntos Exte-riores nipón. El viceministro de Exteriores nipón Shin-suke Sugiyama se reunió en Tokio con su homólogo chi-no, Xuanyou Kong. (EFE)

Moscú se ha visto sacudida por un trágico suceso: una mujer vestida de negro paseó en su mano la cabeza cortada de una niña de cuatro años de edad –identificada como Nas-tya M.– antes de ser detenida

cerca de la estación de metro Oktyabrskoe Pole, ubicada en el noroeste de la ciudad. La mujer gritaba ‘Allahu Akbar’ (‘Dios es grande’ en árabe) y “soy una terrorista” y amena-zaba con inmolarse. (RT)

La decisión de varios paí-ses de Europa oriental que están en la ruta de los refugiados de seguir construyendo barreras para impedirles cruzar las fronteras es “una cruel-dad y un engaño”, dijo

ayer el jefe de derechos humanos de la ONU, Zeid Ra’ad Al Husein.Por el contrario, defendió el responsable, “ellos me-recen de la comunidad internacional solidaridad y compasión”. (EFE)

ARRESTAN A MUJER QUE MATÓ UNA NIÑALEVANTAR BARRERAS ES UNA CRUELDAD

Un funeral en Irak.

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Al menos 35 muertos y 45 heridos en IrakIRAK / EFE

Al menos 35 iraquíes murie-ron hoy y 45 resultaron heri-dos en un ataque suicida en la zona de Al Meqdadiya, al no-roeste de Baquba, capital de la provincia de Diyala (nores-te de Irak), informaron a EFE fuentes médicas del Hospital General de Baquba.

Una fuente de seguridad dijo a EFE que el suicida hizo explotar su cinturón explosivo durante la celebración de un funeral en el pueblo de Bres-hta, situado a unos doce kiló-metros al este de Al Meqdadi-ya, y que el número de muertos previsiblemente aumentará por la gravedad de los heridos.

La fuente añadió que entre los muertos hay cinco de los líderes de la milicia chií Mul-titud Popular en la provincia de Diyala y que uno de ellos es Hamad al Tamimi, líder de las milicias de Asaib Ahl al Haq (Liga de los Justos).

El grupo terrorista Estado Is-lámico (EI) asumió la responsa-bilidad del atentado en un co-municado difundido en foros yihadistas en internet, en el que aumentó la cifra de vícti-mas a 60 muertos y cien heri-dos, todos ellos “chiíes”.

SIRIA / EFE - PRENSA LATINA

El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, dijo ayer que “de manera general” el cese de las hostilidades se cumple en Siria, a pesar de que se han constatado “incidentes” en el terreno.

Sostuvo que el grupo de tra-bajo que supervisa el cese de las hostilidades y que coordina la ONU, así como los países que apoyan y tienen influencia sobre las partes beligerantes, harán lo necesario para evitar que esos incidentes se extiendan.

Ban se reunió con el mediador de la ONU en las negociaciones de paz para Siria, quien le expu-so la situación actual y le mostró las instalaciones donde funciona el grupo de trabajo que supervisa el cese de las hostilidades.

Niños jugando en las ruinas de Siria.

ONU afirma que en Siria se cumple el alto al fuegoALERTA ó Mientras tanto, el canciller ruso mencionó que los turcos pretenden minar el acuerdo de armisticio que entró en vigencia el 27 de febrero.

AFP

En este grupo participan di-plomáticos y expertos de Esta-dos Unidos, Rusia -entre otros países- y de la ONU, en cuya sede de Ginebra efectúan su

trabajo durante veinticuatro horas por día.

“Espero sinceramente que con la continuación de este cese de las hostilidades sigamos su-

ministrando ayuda humanita-ria vital para al menos 400.000 personas que están en áreas si-tiadas”, comentó.

ALERTA El viceministro de Asuntos

Exteriores de Rusia Serguei Rya-bkov alertó que las maniobras y la aventura belicista de Turquía en la frontera con Siria podrían minar el acuerdo de armisticio.

Ryabkov catalogó de pe-ligrosa la situación en estos momentos en razón de que Ankara no abandonó la idea de golpes artilleros en la línea fronteriza, no solo contra las posiciones del ejército regular sirio, sino también en blancos en las agrupaciones que com-baten al Estado Islámico y or-ganizaciones afines.

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martes 1 de marzo de 2016 INTERNACIONAL 25

PEKÍN / PRENSA LATINA

La decisión de eliminar el requisito de visa de turista a ciudadanos chinos que de-seen ingresar a Ecuador se basa en las excelentes rela-ciones bilaterales, aseguró el embajador de la nación sud-americana, José María Borja.

En declaraciones exclusi-vas a Prensa Latina, el diplo-mático reconoció que la me-dida, que entra en vigor este 1 de marzo, es aplicada tam-bién por países desarrollados para atraer al mercado chino, dado que este gigante asiáti-co se ha convertido en el país que más turistas envía a dife-rentes partes del mundo.

La decisión ecuatoriana está orientada sobre los princi-pios constitucionales de movi-lidad humana y asentada en el acuerdo ministerial 027 fecha-do el 24 de febrero, detalló.

En ese sentido explicó que Ecuador eximirá el requeri-miento de visa de ingreso a los ciudadanos chinos para

entradas, salidas o tránsito a través del territorio sud-americano por una estadía de máximo 90 días, durante cada periodo de un año, con-tada desde la fecha de su pri-mera entrada hasta la de su partida definitiva.

Sin embargo esclareció que esa normativa está relaciona-da solo con actividades de la llamada industria sin humo o a fines no lucrativos, mientras que para aquellos que buscan fuente de empleos o establecer negocios se mantiene el reque-rimiento de visado.

Ante el reto que supone el turismo chino, el diplomáti-co explicó que en su país ya se implementaron iniciativas que satisfagan las necesidades de esta población con una cul-tura ancestral y muy diferente al resto del mundo.

Como objetivo de esta es-trategia, consideró que mien-tras más riqueza genere la también llamada industria del ocio, el pueblo disfrutará de más ganancias.

Ecuador elimina visa de turista a ciudadanos chinos

Reforma deja sin empleo a 3.360 maestros en MéxicoEVALUACIÓN ó La política del presidente Enrique Peña Nieto pretende una reorganización del sistema educativo.

Turistas chinos escuchan las explicaciones del guía.

Maestros protestan contra la reforma de Enrique Peña Nieto.

forma se enfocó en reorganizar el sistema político educativo y la labor que cumple el personal do-cente, obrero y administrativo en las escuelas del país.

Durante la presentación de resultados de esa evaluación, Nuño ignoró la inconformidad

MÉXICO / TELESUR

El Gobierno mexicano anun-ció ayer que unos 3.360 maes-tros fueron despedidos por no cumplir la evaluación es-tablecida en la controvertida reforma educativa que propo-ne Enrique Peña Nieto bajo el pretexto de ofrecer una “edu-cación con calidad”.

“Esos profesores son un 2,2 por ciento de los 153 mil docen-tes llamados a ser examinados y serán dados de baja a partir del 1 de marzo (hoy) porque incum-plieron con la ley y no se presen-taron a ninguna de las etapas de la evaluación, ni al examen inicial, ni a su reposición”, in-formó el Secretario de Educa-ción Pública de México (SEP), Aurelio Nuño.

Dijo que la evaluación del desempeño docente es una tarea que no se detendrá por “capri-chos de pequeños grupos”. Deta-lló que la primera etapa de la re-

AFP

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na.c

om.p

e

de los maestros mexicanos con-tra una reforma que para ellos busca privatizar la educación en México. El funcionario dijo que esa política de gobierno permiti-rá organizar el sistema educati-vo para que “las autoridades es-tén al servicio de las escuelas”.

Emol

INUNDACIONES AFECTAN EN HAITÍ

Autoridades haitianas informaron ayer de la muerte de una persona y de cuatro que están desapare-cidas tras las fuertes lluvias caídas el domingo en ese país, además de 9 mil 600 viviendas que se en-cuentran bajo las aguas. (Telesur)

NUEVAS PESQUISAS AL CASO AYOTZINAPALa Procuraduría General de la República (PGR) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) anunciaron nuevas investigaciones sobre el paradero irresuelto de los 43 normalistas de Ayotzinapa. La pesquisa conjunta tendrá lugar en el vertedero del municipio Cocula, estado Guerrero, donde se presume fueron incinerados los cuerpos de los jóvenes tras su secuestro en la vecina ciudad de Iguala, el 26 y 27 de septiembre de 2014. Según la PGR, se busca determinar si realmente la incineración ocurrió allí, pues expertos del GIEI y forenses argentinos involucrados en el caso ponen en duda la versión oficial. (PL)

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martes 1 de marzo de 2016ÚLTIMAS26

Evo se reúne con su maestra, ella dijo verlo muy fortalecidoUBICACIÓN ó El emotivo encuentro se realizó anoche en instalaciones del Palacio de Gobierno.

El presidente Evo Morales junto con su maestra de la niñez Sabina Gil, en el Palacio de Gobierno.

y buscaba siempre ayudarlos en lo que sea posible.

Entre sus recuerdos, explicó que en la vida del campo siem-pre existe mucho trabajo, “ha-bía que levantarse temprano, ayudar a la familia y luego ir a estudiar, en un ritmo de vida muy ajetreado”.

En distintas ocasiones, el Jefe de Estado relató cómo fue su vida de niño, cuando a po-cos minutos de salir la luz del sol iba hasta la punta del cerro para leer sus libros.

En esa infancia, ayudaba en los trabajos del campo a sus pa-pás. No contaba con servicios bá-sicos como agua potable, alcan-tarillado u otros beneficios que ahora llegaron al área rural.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Evo Morales era un niño estu-diante, disciplinado, ordenado en todas sus actividades. Siem-pre le gustó planificar activi-dades deportivas, culturales y otras que integren a sus compa-ñeros de la escuela.

Así lo recordó su profesora Sabina Gil luego de un emoti-vo encuentro que sostuvo con su exestudiante de Orinoca, Oruro, quien ahora es el Pre-sidente del Estado Plurinacio-nal, en instalaciones del Pala-cio de Gobierno.

Comentó que Morales era un niño solidario con sus compañe-ros, no los discriminaba, recibía con brazos abiertos a sus colegas

Gon

zalo

Jalla

si

Por ello el Jefe de Estado dijo que el Gobierno invierte recur-sos para construir obras que mejoren la calidad de vida de la gente en el campo y no existan ya niños que vivan malas condi-ciones de vida.

“Me siento orgullosa al ver que mi alumno es un líder del país. Quisiera que todos colaboren en sus actividades para que desarro-lle el país, que nuestro país sea grande”, señaló su maestra.

Consultada sobre su condición actual, dijo que lo vio muy fortale-cido, con mucha fuerza y la fren-te altiva. “Que no desmaye, nunca tiene que desmayar porque él está buscando no para él, sino para que el país sea grande, que no ten-ga crisis económica”, manifestó.

Gobierno y transporte trabajarán en mesas“(El Presidente) ha apertura-

do mesas de diálogo para que podamos debatir técnicamen-te, socialmente y económica-mente, para que podamos ali-viar nuestros problemas como transporte pesado, particular-mente en el tema impositivo”, detalló Paz.

El dirigente sostuvo que la agenda para el trabajo de esas mesas de diálogo se establece-rá el miércoles, y anticipó que también se abordarán otras demandas, entre ellas, el tema carretero, el uso de balanzas y la seguridad.

“Se va a programar una agenda con fechas el día miér-coles para que empecemos el diálogo y en ese sentido la ca-lidad de debate que exista per-mitirá ver el tiempo en el que se pueda culminar (la atención a sus demandas)”, refrendó.

Los transportistas de carga bloquearon las principales ca-rreteras del país a principio de febrero en demanda de ajustes en el tema impositivo y levan-taron sus medidas tras un com-promiso gubernamental para atender sus demandas después del referendo constitucional.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Gobierno y la Cámara Bo-liviana de Transporte (CBT) conformarán mesas técnicas y económicas para priorizar el tema impositivo, informó ano-che el dirigente de ese sector, Edwin Paz.

El anuncio se realizó des-pués de una reunión con el presidente Evo Morales en el Palacio de Gobierno. Paz re-marcó la amplitud y la sensi-bilidad del Primer Mandatario para atender la preocupación de ese sector.

SAN MIGUEL DESTACA APOYO ECONÓMICO EMPRESARIALEl secretario general de la Comu-nidad Andina de Naciones (CAN), Walker San Miguel, destacó ayer el papel de los empresarios de la subregión andina frente a la ac-tual coyuntura económica inter-nacional, marcada por la caída del precio internacional del petróleo, de las materias primas y de la des-aceleración de la economía china.

“Quiero referirme al rol del em-presariado en nuestros países, un rol de suma importancia si tene-mos en cuenta que el crecimiento de nuestros países en los últimos años ha venido de la mano de po-líticas públicas, pero por supuesto acompañado del impulso de los empresarios”, dijo al inaugurar la XX Reunión del Consejo Consultivo Empresarial Andino en Lima, Perú.

Puntualizó que Bolivia es un claro ejemplo, al igual que Perú, “donde el empresariado ha hecho

lo suyo”; al igual que en Colom-bia y Ecuador, donde el sector empresarial ha trabajado y trabaja denodadamente para superar problemas históricos.

Aseguró que en su gestión im-pulsará un mayor contacto con los consejos que integran el Sistema Andino de Integración, como el Consejo Consultivo Empresarial An-dino y el Consejo Laboral Andino.

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martes 1 de marzo de 2016 ÚLTIMAS 27

Gobierno: Oposición quiere dañar la gestión de Morales POSTURA ó Las ministras de Comunicación y Transparencia lamentaron que se use el caso Zapata con fines políticos.

El presidente Evo Morales en una reciente entrega de obras en Huari, Oruro.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

“No es posible que con este he-cho (caso Zapata) se quiera da-ñar todas las cosas buenas que hemos hecho, todos los bienes que hemos ido construyendo para garantizar educación, sa-lud, mayor productividad, para que haya infraestructuras, etc.”, afirmó anoche la ministra de Comunicación, Marianela Paco.

Además, advirtió que la opo-sición busca utilizar el caso de Gabriela Zapata para tratar de empañar el trabajo que en 10 años de gestión logró el recono-cimiento internacional.

En entrevista con el programa No Mentirás de PAT, la Ministra recordó que el Jefe de Estado se dedicó en estos años a llevar ade-lante una gestión caracterizada por obras de desarrollo social en favor de los más necesitados, con-virtiendo a Bolivia en un ejemplo de estabilidad política y princi-palmente económica.

Asimismo, lamentó que la familia de la expareja de Mo-rales cree tanta “bulla mediáti-

ca” y genere dudas en la pobla-ción. Dijo que de ser cierto que el hijo que tuvo el Presidente con Zapata está vivo, entonces se violaron muchos derechos que están regidos por las nor-mas nacionales, como que el niño conozca a su padre.

“Si están haciendo una posi-ción política, sucia, nefasta, uti-lizando y prestándose a violar todos los derechos de un niño, niña, de las guaguas protegidas por nuestra Constitución Políti-ca del Estado, (sería) terrible, fa-tal e indignante”, señaló.

En conferencia de prensa, Mo-rales afirmó que la información que le proporcionó Zapata es que su hijo había fallecido, pero de ser mentira, pidió ver al menor e inclusive manifestó su predispo-sición de encargarse del menor.

Entretanto, la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Lenny Valdivia, también alertó que la oposición pretende derrocar al presidente Morales con el tema de supues-to tráfico de influencias.

“Hay una oposición que, re-sultado del referendo, se siente con el derecho de volver a tomar el poder y para eso no están te-niendo ningún tipo de reparo y están arremetiendo de manera despiadada”, dijo en el progra-ma La Verdad Nos Hace Libres, transmitido por Cristo TV.

Señaló que el Gobierno cuando está frente a un hecho de corrupción lo denuncia y los responsables son puestos a disposición de las autoridades competentes.

En otra entrevista con ATB, dijo que la denuncia presenta-da por su cartera de Estado se basó en algunas irregularida-des, como que el patrimonio de la señora Zapata subiera de pronto a 1,7 millones de boli-vianos, siendo que se trata de una persona de unos 30 años.

REANUDAN ASFALTADO ZUDÁÑEZ-PADILLA

GOBIERNO AUTORIZA ASENTAMIENTOS EN SANTA CRUZ

La empresa LEVON-AMVI reanu-dó ayer los trabajos de asfaltado de la carretera Zudáñez-Padilla, informó el gerente regional de la Administradora Boliviana de

Carreteras (ABC) de Chuquisaca, María Flores.La carretera tiene 68 kilómetros y actualmente se tienen 14 kilóme-tros a nivel de carpeta asfáltica entre Corso, Tomina y Arquillos, 32 km de longitud a nivel de impri-mación y 12,20 kilómetros con tra-tamiento superficial doble.Flores señaló que este tramo con-tribuirá a la integración de la capi-tal boliviana con las provincias del departamento y con el resto del país a través de la Diagonal Jaime Mendoza, informó la estatal.

El ministro de Desarrollo Rural, Cé-sar Cocarico, entregó siete resolu-ciones de autorización de asenta-mientos humanos a comunidades del municipio Concepción, provin-cia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz.Las comunidades beneficiadas fueron la Comunidad Campesina Integración Quebrada Seca, Comu-nidad Campesina La Cruz, Comuni-dad Campesina Arroyito, Comuni-dad Campesina Villa Hermosa Las Madres, Comunidad Campesina Las Margaritas, Comunidad Campesina

Agropecuaria Arawak y la Comuni-dad Campesina Las Cachuelas, su-mando unas 9 mil hectáreas.“Es muy grato para mí estar en el municipio Concepción, ser re-cibido por personas muy tan cá-lidas, más aun de traerles estas resoluciones. Indicarles también que en las próximas semanas estamos trayendo ganado bobi-no, así de esta manera ustedes puedan seguir produciendo y alimentando a sus comunida-des”, dijo Cocarico.

Fred

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arco

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El embajador de Bolivia en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló ayer en su cuenta de Twitter que “los principios aprobados por la ONU, resultado del Comité pre-sidido por Bolivia, le ponen fre-no a los fondos buitre”.

La postura surge luego de que Argentina y los fondos bui-tre Elliott Management (NML), Aurelius Capital, Davidson Kempner y Bracebridge Capital llegaran al principio de acuerdo por 4.653 millones de dólares, que debe ser pagado en efectivo, informa la agencia Telam.

El año pasado, el G-77 más China felicitó a Bolivia, que presidió la comisión de Proce-sos de Reestructuración de la Deuda Soberana ante la ONU, por la votación a favor de una

Llorenti recuerda que Bolivia ayudó a frenar fondos buitre

El embajador Sacha Llorenti.

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resolución que permite la re-gulación y reestructuración de la deuda pública de los países.

El ministro argentino de Economía, Alfonso Prat-Gay, aseveró que dicho acuerdo es histórico, ya que “no hay ante-cedentes de acuerdos judiciales con quitas” y que esta condición significa “ponernos en un lugar de largada para el crecimiento”.

1,7 millones

de bolivianos sería el patrimo-nio declarado de la empresa-ria Gabriela Zapata, según la Ministra de Transparencia.

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SERVI C IOSmartes 1 de marzo de 201628

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias Bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC- LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC- EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

Urgencias

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LA PAZ COCHABAMBA CHUQUISACA

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TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

CARGA SELLADAUna carga misteriosa de supuestos minerales tóxicos aparece en la planicie andina alertando a la población. El gobierno encarga a un ambicioso capitán de Policía la misión secreta de deshacerse de ellos, desentendiéndose luego de su destino. A cargo de un grupo de policías y un maquinista anarquista, el recorrido de rutina se convierte en un viaje errante y trágico. Es el tercer largometraje de la cochabambina Julia Vargas, un thriller basado en hechos reales que plantea un tema político y ecológico a la vez: el de la basura tóxica trasladada desde las grandes potencias al denominado Tercer Mundo. El filme fue rodado en Cochabamba por la productora boliviana Imagina Films, en coproducción con Arte Mecánica (México), CIECA (Venezuela) y LaVéga (Francia), con el apoyo de Conacine, Imcine de México, CNAC de Venezuela y el Fondo Ibermedia. La directora

cuenta cómo fue el proceso de gestación del filme: “El guión fue gestado en forma conjunta con Juan Claudio Lechín. Está inspirado en un evento real que evidencia el tráfico de desechos tóxicos de los países desarrollados —y con regulaciones técnicas costosas para el manejo de los mismos— a los países del denominado Tercer Mundo.Aunque este hecho se produjo en Bolivia en el año 1995 no ha

perdido vigencia. Al contrario, se ha comprobado en el tiempo una y otra vez como consta en informes de Greenpeace y de la prensa. La primera etapa fue una investigación de campo, encargada a un sociólogo nativo, para conocer los pormenores del descubrimiento de las tierras y el viaje del entonces llamado ‘tren fantasma’ y también el seguimiento de la prensa de esa época.

CARTELERA CINE CENTER VIPMUSTANG, BELLEZA SALVAJE (doblada) 2D: 11.15, 13.25, 15.35, 17.45, 20.00, 22.10, V - S 00.15; DIOSES DE EGIPTO (subtitulada) 3D: 12.40, 15.30, 18.15, 20.55, V - S 23.40; LA CHICA DANESA (subtitulada) 2D: 14.20, 20.10; LOS 8 MÁS ODIADOS (Subtitulada) 2D: 11.00, 16.45, 22.40; DEADPOOL (subtitulada) 2D: 11.25, 13.45, 16.05, 18.25, 20.45, 23.00.

CINE CENTERCARGA SELLADA DVD (doblada) 2D: 11.50, 14.00, 16.15, 18.30, 20.40, 23.00, V - S 1.05; 205 LA HABITACIÓN DEL MIEDO (doblada) 2D: 12.55, 15.15, 17.25, 19.50, 22.00, V – S 00.15; NORM Y LOS INVENCIBLES (estreno) 2D: 11.30, 13.35, 15.35, 17.40, 19.40, 21.40, V - S 23.40; DIOSES DE EGIPTO (doblada) 2D:

12.15, 14.55, 17.35, 20.15, 22.55; 3D (doblada): 11.15, 13.55, 16.35, 19.15, 21.55, V - S 00.40; LA CHICA DANESA (subtitulada) 2D: 11.40, 16.30, 21.10; 13 HORAS, LOS SOLDADOS SECRETOS DE BENGAZI (subtitulada) 2D: 19.30, 22.25; LOS 8 MÁS ODIADOS (subti-tulada) 2D: 13.30, 16.50, 20.10, V - S 23.25; ZOOTOPÍA (doblada) 2D: 12.00, 14.20, 16.40, 19.00, 21.20, V - S 23.40; 3D (doblada): 11.00, 13.25, 15.45, 18.05, 20.25, 22.40, V - S 00.55; UNA FAMILIA ESPACIAL (doblada) 2D: 12.20, 14.25, 16.25; DEADPOOL (doblada) 2D: 12.25, 14.40, 17.00, 19.20, 21.45, V - S 00.05; NO ESTAMOS SOLOS (doblada) 2D: 18.25, 20.10, 21.50, V - S 23.40; LA QUINTA OLA (doblada) 2D: 11.00, 13.20, 15.40, 18.10, 20.30, 22.50; EL RENACIDO (doblada) 2D: 12.50, 16.00, 19.10, 22.20; GUERRA DE PA-

PÁS (doblada) 2D: 11.05, 13.10, 15.10, 17.15; CÓMO SER SOLTERA (doblada) 2D: 14.15, 18.55, V - S 23.40.

MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192CINEMA UNOZOOTOPÍA (doblada) 3D: 10.00, 12.45; DEADPOOL (doblada) 2D: 17.10, 19.15, 21.45, DIOSES DE EGIPTO (doblada) 3D: 15.00, 19.25, 21.45.

CINEMA DOS ZOOTOPÍA (doblada) 2D: 17.15, 19.20; DEADPOOL (doblada) 2D: 10.00, 12.45, 15.10; DIOSES DE EGIPTO (doblada) 3D: 10.00.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar So-ria, La Paz. Teléfono: 2444090CARGA SELLADA (Julia Vargas Weise, 100 min.) 15.30, 17.30, 19.30, 21.30; MUSTANG, BELLEZA SALVAJE (Deniz Gamze Ergüven, 97min.) 17.30, 19.15, 21.00; BOQUERÓN (Ton-chy Antezana/135 m) 10.00, 16.30; CINEMA PARADISO (Giuseppe Tornatore, 123 min.) 11.00; AMORES PERROS (Alejandro González Iñárritu, 153 min.) 16.30; 21 GRAMOS (Alejan-dro González Iñárritu, 123 min) 19.30; BABEL (Alejandro González Iñárritu, 143 min.) 21.30.

CINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937

15 artistas de cinco países del continente sudamericano realizan obras artísticas para una exposición colectiva acerca de esta temática “Vivir Bien”. Museo Nacional de Arte, todos los días, a partir de las 12.00.

En el Museo de la Revolución, ubicada en la plaza Villarroel, Avenida Busch, se exhiben los murales de gran formato de Miguel Alandia Pantoja y Walter Solón Romero, sobre la Revolución Nacional de 1952.

En la sala de exposiciones del Espacio Patiño (Av. Ecuador esq. Belisario Salinas) este jueves a partir de las 19.30, se inaugurará la exposición de ‘Secuencias a la boliviana’, una muestra de la historieta nacional.

Proyecto EXPOSICIÓN COLECTIVA

Desde el 5 de marzo

ArteMUESTRA DE MURALES SOBRE LA REVOLUCIÓN NACIONALPermanente

ExposiciónSECUENCIAS A LA BOLIVIANA3 de marzo