EDICIÓN 81 PERIÓDICO PROCLAMA MARZO 2015

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81 DISCAPACIDAD Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL PÁGINAS 6 Y 7 LA SALUD COMO NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL CON TODO AMOR A LAS CIEGAS Y CIEGOS DE COLOMBIA Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA QUE DESARROLLEN SU CAPACIDAD DE VER LIMITADA PÁGINA 3 PÁGINA 2 OPORTUNIDADES Y PRODUCTIVIDAD PÁG. 12 Se informa a todas las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores que hasta el próximo lunes 30 de Marzo de 2015 pueden inscribir sus unidades producvas o emprendimientos, para lograr su fortalecimiento, con fuentes de financiación y créditos blandos, con recursos de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Aprovecha esta oportunidad y beneciate de la inversión pública prevista por la Bogotá Humana, para tu crecimiento económico, el desarrollo organizacional y fortalecimiento empresarial con más y mejores oportunidades y posibilidades para todas y todos.

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81

DISCAPACIDAD Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL

PÁGINAS 6 Y 7

LA SALUD COMO NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL

CON TODO AMOR A LAS CIEGAS Y CIEGOS DE COLOMBIA Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA QUE DESARROLLEN SU CAPACIDAD DE VER LIMITADA

PÁGINA 3PÁGINA 2

OPORTUNIDADES Y PRODUCTIVIDAD

PÁG. 12

Se informa a todas las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores que hasta el próximo lunes 30 de Marzo de 2015 pueden inscribir sus unidades productivas o emprendimientos, para lograr su fortalecimiento, con fuentes de financiación y créditos blandos, con recursos de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Aprovecha esta oportunidad y benefíciate de la inversión pública prevista por la Bogotá Humana, para tu crecimiento económico, el desarrollo organizacional y fortalecimiento empresarial con más y mejores oportunidades y posibilidades para todas y todos.

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por su propiedad intelectual y su firma.

Articulo 73, Consti tución Nacional

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Protección para garantizar su libertad y su Independencia Profesional.

CON TODO AMOR A LAS CIEGAS Y CIEGOS DE COLOMBIA Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA QUE DESARROLLEN SU CAPACIDAD DE VER ILIMITADA

Cu a n d o l o s p e r s o n a j e s p ú b l i c o s transcienden

también lo hacen sus mensajes en este caso quiero referirme a las declaraciones que el ilustre y querido ex presidente del Uruguay José Pepe Mujica dio a la periodista Carmen Aristegui y que hoy pasan a la posteridad como un sencillo pero contundente tratado de buenas costumbres: “No me molesta la gente a la que le gusta la plata y se enloquece por la plata… allá ellos, pero en la política tenemos que separar a los que les gusta mucho la plata hay que correrlos de la política, son un peligro en la política. Lo cual no quiere decir que en la política no existan intereses, pero son intereses no materiales son de otro tipo, son intereses morales. En la política lo que se apetece es el cariño y el reconocimiento de la gente, no la plata. A los que les gusta mucho la plata que se dediquen a la industria, al comercio, a multiplicar las riquezas, la política es la lucha por la felicidad de todos. Inevitablemente salvo las excepciones que siempre las hay, tienden a ver el mundo a través de su óptica, la óptica de la plata y entran a medir, aun funcionando con buena intención la perspectiva que da del mundo de la vida de la decisiones, la riqueza, si los que gobiernan son la mayoría hay que tratar ubicarse en la perspectiva que tienen la mayoría no las minorías”

Igualmente sencilla es la conclusión que define la política como el arte de gobernar o liderar los países o las regiones, igualmente las organiza-ciones sociales que agrupan seres humanos con sus capacidades e ilusiones al servicio de sus propósitos y estos se reconocen por buenos o por malos según la identidad y el carácter que mueven la intencionalidad y el método de quienes dirigen y es así como deben ser determinados y bien definidos los intereses y los principios si la organización es empresarial o comercial, con ánimo de lucro o si es asociativa sin ánimo de lucro degradándola a ser sinónimo de lucro.

En esta degradación incurren quienes gestionan, formulan o mandan a hacer las leyes a las medidas de sus intereses como si los congresistas fueran sastres que confeccionan la vestimenta del oportunismo revestido de filantropía y altruismo como lobos vestidos de ovejas, los intereses si no son colectivos siempre serán egoístas como lo es la sociedad capitalista, la asociatividad y sus principios solidarios siempre serán una aproximación al socialismo y sus utopías siendo necesario entonces repensar y redefinir si los ob-jetivos son individuales o corresponden al espíritu comunitario sin manipulación ni utilitarismo para disfrazar intereses.

Este suele ser el estilo de los politiqueros que se

acaballan sobre los principios para satisfacer a sus intereses mezclando sus negocios con las espe-ranzas y el sofisma de satisfacer las necesidades de los por de bajeados que en este truculento manejo y manoseo aumentan sus dependencias creando mayores sensaciones de necesidad que aumentan en la medida en que aumentan los ingresos de los supuestos “salvadores” estratégi-camente infiltrados en las organizaciones sociales direccionando y legislando sobre medida con el ajuste y corte de su disfraz benefactor.

Sabemos de sus andanzas en los territorios visitando los subalternos ingenuos que regular-mente desconocen que lo son, en estas visitas igualmente verifican la buena marcha de sus negocios y proyectan los que han de realizar a espaldas de los asociados y por encima de las ignorancias, generando nuevas expectativas estimulando mayores ilusiones y propiciando sueños entre quienes continuaran viviendo sus pesadillas mientras se mantengan dormidos, luego los mercenarios retornan a su centro de operaciones donde revestirán sus maquinarias y equipos con los vestuarios que engalana sus auto soluciones infernales.

Felizmente la historia de los pueblos mantienen unas dinámicas en avance continuado y el humanismo y progresismo prevalecen, son más comunes y perennes las gestas libertarias, la emancipación de los antes más vulnerados se sobrepone en pie de lucha reivindicatoria y enclave de dignidad prosiguen en la construcción de una sociedad más justa, equitativa siendo para este proceso fundamental la presencia de los auténticos lideres y lideresas de la limpia y preclara forma de hacer política, de las y los políticos surgidos del seno y las entrañas de las bases sociales, puros, limpios y comprometidos con los principios de sus organizaciones sociales.

Así la fe, la esperanza y la credibilidad no se perderán, en la declaraciones de Pepe Mujica al principio referidas el continua expresando: “por eso la gente que tiene algún instinto, no tenga claramente consiente termina descreyendo de la política y cuando los hombres y las mujeres no creemos en algo es la peor circunstancia, porque este animalito que somos es el bicho mas utópico… necesita creer, usted no cree en las religiones o casi no cree, necesita creer en algo, cuando no se cree en nada se vive solo para uno , para el egoísmo. La utopía es que se puede ir construyendo un mundo cada vez mejor, que es posible y que lo tenemos que hacer entre todos y que tenemos que promocionar y agotar las diferencias que existen en el seno de la sociedad y sobre todo la gran utopía de defender la vida, nuestra religión debe ser la defensa de la vida” y esta vida debe ser más digna y la vida de nuestras organizaciones sociales debe ser cada vez más autónoma, más independiente y más sagrada.

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Alianza estratégica ACEMPRELIV - CORPROCULTURAL

Editorial

PAUTE CON NOSOTROS3142780014

“Cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su

lenguaje” Aldous Huxley

Page 3: EDICIÓN 81 PERIÓDICO PROCLAMA MARZO 2015

Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81 3DISCAPACIDAD Y EMPRENDIMIENTO SOCIALEl Instituto Nacional para Ciegos -INCI participó el pa-sado 26 de febrero, en la ciudad de Santa Marta, en la “Jornada de sensibilización y capacitación en discapacidad: “emprendimiento social", or-ganizada por el grupo de Em-prendimiento e Innovación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MINCIT.

El evento, celebrado en el au-ditorio de la Universidad del Magdalena, estaba dirigido a personas con discapacidad, agentes de inserción labo-ral y entidades estatales; también participaron otros profesionales de instituciones públicas dedicadas a la inclu-sión laboral de personas con discapacidad, así como repre-sentantes de las entidades del Estado que fomentan los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad.

El director general del INCI,

Carlos Parra Dussan, dio inicio a las ponencias con su presen-tación sobre “Política pública de discapacidad con enfo-que de derechos”, hablando acerca de la importancia de incorporar en los planes de desarrollo departamentales y municipales, acciones en beneficio de la población con discapacidad; de acuerdo

con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” y teniendo en cuenta el trabajo en los tres ejes de equidad, paz y educa-ción. Otras ponencias fueron sobre “El deporte como herra-mienta de inclusión social”, “Acciones implementadas por el Ministerio del Interior para promover la participación de

las personas con discapacidad y sus organizaciones”.

Asimismo, se realizaron ta-lleres, sobre la “Inclusión laboral de las personas con discapacidad en el marco de los derechos fundamenta-les”, a cargo de Campo Elías Baquero del Ministerio de Trabajo; “Movilidad y acce-sibilidad”, por el diseñador industrial Ricardo Becerra y “Una experiencia exitosa de inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual”, de la Fundación BestBuddies.

Con estas actividades a nivel nacional se continúa forta-leciendo la articulación y gestión interinstitucional para el desarrollo de acciones que garanticen los derechos de las personas con discapacidad y en este caso, en un ámbito tan importante como la inclusión laboral.

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 814 NO MÁS TELETÓN

Las personas con discapacidad, fuimos sorprendidos en nuestra buena fe desde hace ya casi dos décadas.

Se nos prometió a los colombianos con discapacidad que seríamos beneficiados con el subsidio de las mensualidades o aportes al régimen pensional, pero no se nos dijo que al término de 15 años, seríamos desvinculados del mismo o, si acaso no se nos informó con absoluta claridad en su momento y de manera incauta, pagamos casi religiosamente la pequeña cuota mensual con la ilusión que, como cualquier otro ingenuo ciudadano de este país, podríamos contar con nuestras mesadas después de cumplir con los requisitos que para mediados de la década de los 90 del siglo pasado, estaban vigentes en el cambiante e inestable marco jurídico que rige el sector pensional colombiano.

Desde agosto de 1996, cuando se creó el Con-sorcio Prosperar para administrar los recursos aportados por el gobierno colombiano y el generoso aporte del cinco por ciento que debía ser pagado mensualmente por los “pobreci-tos” discapacitados, según mandato expedido por el entonces presidente Ernesto Samper, quien demagógicamente y haciendo uso de sus habilidades políticas, las mismas que con destreza, despliegan todos los que en este país, muchas veces de manera poco transparente debido a sus intereses y relacionamientos con personajes de dudosos manejos, han ocupado la silla presidencial y otrasaltas dignidades, nos prometió a los millones de colombianos y colombianas que hemos “insultado” la honorabilidad de la noble casta de nuestra hipócrita sociedad por habernos “atrevido” a nacer con una discapacidad adquirida en los vientres de nuestras “descaradas” proge-

nitoras, que seríamos objeto de la “bondad” ilimitada de esta sociedad, compuesta por enormes mayorías de sanas condiciones de salud y lejos de los riesgos de adquirir una insultante discapacidad, que al cabo de un tiempo,tendríamos el “generoso regalo” de recibir la maravillosa mesada de un espléndido salario mínimo, eso sí, después de cumplir con la edad y el número de aportes, que aunque subsidiados, teníamos la obligación de completar.

Cuando en abril de 1961 me fue diagnosticado el glaucoma congénito, ni a mis padres ni a mí, en mi caso, por obvias razones, se nos pasó por la cabeza que estábamos insultando a la sociedad de tal manera, que a la postre, yo sería condenado a someterme a todo tipo de discriminaciones y señalamientos, pues de acuerdo con el impecable pensamiento de los “justos” legisladores, que como los de ahora, los de antaño creyeron en sus “nobles” pro-cederes, que las prenatales criaturas, en sus maquiavélicas proyecciones, decidieron en el vientre materno, adquirir una malformación, que como en mi caso, significó la atrofia de los canales intraoculares que deberían drenar el humor acuoso de mis globos oculares y que de manera premeditada, decidí que ello me llevaría a la ceguera y con esa condición “vo-luntaria”, pretendía ser un zángano social, que me dedicaría a vivir de la “bondad” del Estado y de nuestra “justa” sociedad, ocasionándoles todo tipo de perjuicios morales y económicos y que ello, por supuesto, era la manifestación de mi delincuencial decisión prenatal.

Para castigarnos ejemplarmente a quienes desde que nacimos e incluso, desde antes, fuimos “descarados” delincuentes, diseñaron una “justa” legislación por medio de la que

nos condenarían por nuestra “conducta” antisocial, haciendo que por ejemplo, hasta antes de la promulgación de la también ejemplar Ley 100 de 1993, no podíamos ser atendidos por el sistema de salud por tener una enfermedad crónica y enmarcada como una preexistencia y cuando por alguna coyuntura casual de la vida, nuestros padres podían acceder a un seguro médico, tenían que pagar el oprobio que habíamos cometido por nacer con una enfermedad congénita y las tarifas y demás pagos por cirugías y medicamentos, por supuesto, implicaba el obvio castigo por la decisión voluntaria que tomamos en los vientres de nuestras madres.

Pero después, como beneficiarios de la vapu-leada Constitución de 1991 que al menos, nos visualizó como ciudadanos “minusválidos”, en el marco del recién conformado Estado Social de Derecho, fuimos objeto de todo tipo de “nobles” manipulaciones de algunos personajes de la ejemplar casta de políticos criollos, que gracias a sus capitales pasaron de ser afectados por discapacidades adquiridas por accidentes y que dejaron sus sillas de ruedas para poder “milagrosamente” caminar sin ayudas, para “crear” el ejemplar marco legal que orgullosamente, ha servido incluso como modelo en lugares más allá de las fron-teras, marco legal que le sirvió al presidente al que se le metió un elefante en la Casa de Nariño para que nuestra justa sociedad, nos “regalara” esa maravillosa limosna implícita en pagar tan solo el cinco por ciento de los aportes con los que ingenuamente, creíamos que obtendríamos el salario mínimo que de manera inmerecida, la sociedad nos daría.

Pero, sorpresivamente, las condiciones cambiaron en la segunda década del siglo XXI,

CRONOLOGÍA DE UNA INJUSTICIA SISTÉMICA: NACER CON UNA ENFERMEDAD CONGÉNITA EN COLOMBIA, ES UN DELITO CASTIGADO SEVERAMENTE POR LA SOCIEDAD

Jaime Mauricio Gaitán Gómezseguramente porque los nobles legisladores, afanados por salvaguardar las finanzas del Estado, se dieron cuenta que ese regalo de un salario mínimo, llevaría a la quiebra al país.

Por supuesto, no podía ser visto con el mismo racero el dedicado esfuerzo de magistrados que en lógicas y justas manipulaciones en las altas Cortes como el Consejo Superior de la Judicatura en donde sacrificados juristas con intensas jornadas de quince interminables días, tenían que ser recompensados con justas pensiones de veinte millones de pesos o más al mes y por supuesto, eso de manera alguna implica detrimento económico para las arcas estatales.

Ingenuamente, decidí hacer las gestiones para acceder al maravilloso salario mínimo con el que le daría estabilidad a mis hijos y esposa, porque no contento con haber ofendido a la sociedad decidiendo nacer con glaucoma congénita, cometí la descarada conducta delincuencial de casarme y tener hijos, solo para molestar y vivir de la sociedad colombiana, encontrándome que a pesar de haberse estructurado mi incapacidad en un ochenta por ciento al haberme sido enucleado el único ojo que me quedaba, el izquierdo, concepto emitido por un médico laboral, no podía evadir el lógico castigo y me fue negado, por supuesto, eso que yo llegué a considerar “justo”, con el inobjetable argumento que debido a mi inmoral decisión prenatal, se me tenía que negar justamente esa irracional solicitud, lo que pasó luego de un exhaustivo estudio que le llevó a COLPENSIONES, más de un año, tiempo que no podía ser menor para evitar que un delincuente como yo, se aprovechara del noble Estado y sociedad colombiana.

PILOS CONTACT CENTER: UNA NUEVA DIMENSIÓN AL SERVICIO DE LA INCLUSIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD.La independencia reclamada por personas con discapacidad, cuenta desde ahora con una herramienta de información, asesoría y comunicación comercial y social.

Esta herramienta está diseñada para que la población con discapacidad pueda encontrar el camino para la inclusión social, laboral, en el medio de la productividad, la educación y demás escenarios en los que es necesario convivir con el entorno socio-económico, necesidad que es una prioridad para que las personas con discapacidad, logren su independencia.

Los Puntos de Información sobre la Oferta Social, PILOS, no solo es un call center, sino se trata de toda una estrategia que busca asesorar y acompañar la inclusión de personas que por enfermedad, herencia, accidente o cualquier otra circunstancia, adquirieron una condición permanente de discapacidad física, visual, auditiva, cognitiva, mental o múltiple, situación que muchas veces, lleva a estas personas, a asumir introspectivamente sus realidades, lo que no solo las afecta, sino que se

convierte en serias dificultades para el desarrollo social y productivo de sus familias, lo que adicionalmente, implica una carga para el Estado, el que muchas veces se ve imposibilitado de ofrecer soluciones, no por falta de no contar con la oferta interinstitu-cional idónea, sino porque sus servicios no son suficientemente demandados o porque no se tiene la planificación apropiada para llegar con sus servicios a los lugares y en los momentos oportunos.

PILOS CONTACT CENTER, de acuerdo a sus postulados misionales, está desarrollando un paquete de alternativas tecnológicas y humanas para poner al servicio de los co-lombianos y colombianas con discapacidad, toda una gama de medios para facilitar la comunicación de todas aquellas personas u organizaciones que requieran ser apoyadas en su acceso a la vida productiva, funcional o comercial, siendo el principal de sus intereses, acompañarlos y acompañarlas en la identificación de sus necesidades, en el conocimiento de la oferta interinstitucional que entidades gubernamentales y privadas tiene para su beneficio como centros de rehabilitación, centros de educación inclu-

yentes, empresas interesadas en ofrecer alternativas laborales que beneficien a personas con discapacidad, sectores interesados en estructurar mercados que prioricen la oferta de productos y servicios elaborados por miembros de esta población o de sus redes de apoyo y en general, todo aquello que requiera ser divulgado y cono-cido tanto por la población con discapacidad como por la sociedad en su globalidad, pues solo con la corresponsabilidad alejada de la conmiseración entre actores con poder de decisión y personas con discapacidad y organizacionessociales, culturales, empre-sariales o de cualquier otra índole que sean de su interés, la inclusión dejará de ser un tema retórico.

Un call center operado especialmente por personas ciegas o con baja visión u otras discapacidades, oficinas virtuales PILOS, una plataforma Web accesible y aplicativos para ser descargados en dispositivos móviles de comunicación como tabletas electrónicas, celulares o teléfonos móviles inteligentes, conforman el paquete tecnológico que PILOS está desarrollando para poner al servicio de la población con discapacidad.

Siendo la necesidad de comercializar de manera profesional productos y servicios ofrecidos por organizaciones o individuos con discapacidad,el mejor de los medios para la generación de ingresos de esas organizaciones e individuos, PILOS está focalizado en brindarles el servicio de tele mercadeo para impulsar la venta de sus productos, llevando a cabo la oferta telefónica de ellos y a través de visitas con-certadas entre las empresas cuyos datos de contacto reposan en una prolífera base de datos que ha venido siendo alimentada a lo largo de más de una década de acciones de emprendimiento que los fundadores de PILOS, han llevado a cabo con éxito.

Esta es una oportunidad de mercadeo especializado que puede ser aprovechada por personas en condición de discapacidad o que lideren alguna organización que pro-ducen bienes competitivos, extendiéndoles una cordial invitación para que se comuni-quen a las líneas telefónicas 663 52 80 o 813 68 58, al celular 313 824 46 20, escribiendo a los correos electrónicos [email protected] o [email protected].

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81 5NO MÁS TELETÓN

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ASUNTOS JURÍDICOSLa salud como nuevo derecho fundamental

El pasado 16 de febrero, el presidente, Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud 1751

de 2015, elevando la salud a derecho fundamental, pues an-teriormente era concebida como un servicio público y obligatorio, con muchas limitaciones.

En la Constitución la salud estaba consagrada como un servicio en el artículo 49, posteriormente evolucionó a derecho, pero los ciudadanos tenían que reivindi-carlo con tutelas para hacerlo valer. Ya la Corte Constitucional había considerado que, aunque la salud no era un derecho fundamental, podía ser exigida por medio de la acción de tutela cuando se encontraba en conexidad con el derecho a la vida, sentencia T-597 de 1993.

Pero más aún, la Corte Constitu-cional había declarado como fundamental este derecho desde la sentencia T-016 de 2007, reiterado por muchas decisiones de tutela.

El objeto de la Ley 1751 de 2015 del artículo primero, es “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de pro-tección”.

Según el artículo segundo, el derecho fundamental a la salud comprende la rehabilitación para todas las personas, incluidas las que están en condición de discapacidad.

El artículo quinto de la Ley Estatu-taria 1751 de 2015, facilitará que se mejore el acceso a los servicios de salud, se eliminen las autori-zaciones para las atenciones de urgencias, se fortalezca el control de precios a los medicamentos

y su avance sea más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías.

Por su parte, el artículo sexto contempla elementos para eva-luar el ejercicio efectivo de los derechos, como la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad.

De igual manera, el artículo séptimo señala que el Ministerio de Salud y Protección Social divul-gará evaluaciones anuales sobre los resultados del goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

El artículo décimo señala que los ciudadanos

tenemos de-beres consigo mismo y con e l s i s t e m a d e s a l u d ,

promoviendo que cada persona

se autocuide con la

adop-ción de hábitos saludables de vida, consulte a tiempo para evitar complicaciones, ponga en práctica las recomendaciones

médicas y evite cometer abusos contra el siste-

ma.

D e o t r o lado el artículo onceavo, esta-blece los sujetos de especial protección, como los niños, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de vio-lencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condi-ción de discapacidad.

El artículo catorceavo, prohíbe el llamado “paseo de la muerte”, o la restricción del servicio de salud cuando se trate de atención de urgencia.Como la salud es un nuevo dere-cho fundamental, es entendida como la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilita-ción y los cuidados paliativos, debiendo ser garantizada bajo la supervisión del Estado para todas las personas sin ninguna discriminación.

A partir de la expedición de la Ley 1751 de 2015, la salud de los ciudadanos está por encima de cualquier consideración, así todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este nuevo derecho funda-mental.

En este orden de ideas, no pue-den negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o esgrimir razones econó-micas para no prestarle servicios

propios del nuevo derecho fundamental a la salud.

Así mismo, para tratar una enfermedad de alto costo si los medi-

camentos y servicios que se requerían

estaban por fuera del Plan Obliga-torio de Salud-

(POS), l o s pacientes

debían pedirlos por tutela, com-prarlos o quedarse sin ellos, con la ley queda claro que estos pacientes recibirán los medica-mentos que necesiten para su tratamiento.

En suma, las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuti-cas y los demás actores del sistema tienen que adaptar su funcionamiento al nuevo derecho fundamental, pues de no hacerlo,

no podrán trabajar con el sistema de salud.

En conclusión, la Ley Estatuta-ria 1751 de 2015, reconoce la salud como un nuevo derecho fundamental, garantizando la dignidad humana y la igualdad de oportunidades de todos los colombianos.

La discapacidad en el plan de desarrolloLa Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, en su artículo quinto numeral dos, señala la obligación de “incorporar en los planes de desarrollo tanto nacio-nales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, la política pública de discapacidad con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos”.

De esta manera, el artículo 79 del proyecto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País”, eleva la coordina-ción y articulación de la oferta institucional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

El Instituto Nacional para Ciegos (INCI), propuso que en el artículo 38 fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y conte-nidos digitales con impacto social, el ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes apoye la creación de planes específicos de TIC para cada sector, que impulsen el desarrollo de aplicaciones accesibles, inclu-yendo los multiplataforma.

Proponemos en el artículo 52 sobre educación inicial, que se incorpore un literal (K), que es-tablezca los procesos necesarios para la educación inclusiva de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

Asimismo el Inci propone un parágrafo tercero, que señale que para la reglamentación de la educación inicial se debe consi-

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Carlos Parra, Investigador de la Universidad Sergio Arboleda

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81 7derar los ajustes necesarios para asegurar que las instituciones responsables cuenten tanto con el personal idóneo, como con las ayudas técnicas y didácticas para los procesos de aprendizaje de los niños y jóvenes con discapacidad.

En el artículo 55 del proyecto, se sugiere un parágrafo que establezca que todo proyecto sufragado por el Fondo de Finan-ciamiento de la Infraestructura Educativa, contemple los ajustes razonables de que trata la Ley estatutaria 1618 de 2013.

Por su parte en el artículo 56 sobre el Programa para el Estí-mulo a la Calidad Educativa y la Implementación de la Jornada Única, se propone un parágrafo 2º, que establezca como criterio obligatorio en el índice de calidad que defina el Gobierno Nacional a través del ministerio de Educa-ción, los aspectos de infraestruc-tura, idoneidad de docentes y ayudas técnicas y didácticas para garantizar la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

En el artículo 57 sobre los sub-sidios de créditos educativos del Icetex, el INCI propuso que el criterio para la condonación sea el Sisben o la condición de discapacidad.

En el artículo 61 del mo-delo integral de atención en salud, proponemos la garantía en la prestación del servicio de rehabi-litación a la población con discapacidad.

Además en el artículo 67 sobre negociación de medicamentos, in-sumos y dispositivos, se sugiere un pará-grafo, que contemple que todos los medica-mentos que se vendan en Colombia tengan la obligación de contar con etiquetas en formatos accesibles para personas con discapacidad visual en sistema braille o código QR que pueda ser leído por una aplicación para equipos móviles.

En el artículo 75 sobre protec-ción al cesante, se propone un parágrafo, que regule que para

el otorgamiento de estos bonos, se tendrá en cuenta de manera especial a la población cesante con discapacidad.

El INCI en el artículo 81 sobre atención integral a la primera infancia en modalidad comu-nitaria, sugirió incluir ajustes razonables para garantizar la accesibilidad para niños y niñas con discapacidad. Por su parte, en el artículo 116 sobre el enfo-que social del conflicto armado, se propuso la rehabilitación de personas con discapacidad.

Por último proponemos dos artículos nuevos, uno sobre la ampliación de la franquicia postal para ayudas técnicas para personas con discapacidad visual y otro sobre el Código Único de Accesibilidad, dando cumpli-miento efectivo al artículo 14 de la Ley estatutaria 1618 de 2013.

Exención patrimonial de derechos de autorLa Corte Constitucional deter-minó en la Sentencia C-035 de 2015, que la exención patrimo-nial de los derechos de autor de la Ley 1680 de 2013 es cons-titucional, por constituir una acción afirmativa en beneficio

de la población con discapacidad visual. En este sentido, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), intervino en la defensa de la constitucionalidad de la Ley 1680 de 2013, en las 3 demandas presentadas, la primera de Luis Fernando Álvarez Jaramillo y

Juan David Marín López, la segunda de Alcibíades Serrato y la tercera de Juan Carlos Monroy Rodríguez.

La Corte consideró como se lo indicó el INCI, que la Ley 1680 de 2013 no se hallaba sujeta a reserva, porque no constituye un desarrollo integral del derecho a la igualdad material, ni un mandato de especial amplitud en un orden normativo definido como Estado Social de Derecho.

Es decir, que no constituye una normativa destinada a definir aspectos estructurales de los derechos de las personas con discapacidad, sino que se trata de una ley que establece me-didas concretas para alcanzar la eliminación de una barrera, como pagar derechos patrimo-niales de autor, para el acceso al conocimiento y la información de las personas con discapacidad visual.

Esta protección, comprende como lo he señalado en distintos artículos, las normas constitucio-nales que prevén la obligación estatal de adoptar medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, tal como se consagra en los artículos 2º, 5º, 13.2 y 13.3, 47, 54 y 68 de la

Constitución Política. La Corte determinó como

lo señaló el INCI, que la exención patrimonial a los derechos de autor para la reproducción, distribución, comu-nicación, traducción, adaptación, arreglo o t ransformac ión en braille o en otros formatos accesibles para personas con discapacidad visual de obras l iterarias, científicas, artísticas o audiovisuales, prevista en el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013,

resulta razonable y pro-porcionada, es decir, válida

desde la perspectiva constitu-cional.

De otro lado, la Ley 1680 de 2013, armoniza plenamente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hace parte del bloque de constitucionalidad,

Ley 1346 con sentencia de cons-titucionalidad C-293 de 2010.

También armoniza con la única Ley estatutaria de discapacidad del país, Ley 1618 de 2013 que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por último, la Corte efectuó una ponderación entre las posiciones de derecho fundamental en conflicto: “de un lado, los derechos de las perso-nas con discapacidad visual para acceder a un amplio conjunto de obras literarias, científicas o ar-tísticas que, actualmente, no se hallan disponibles en Braille o en cualquier otro formato accesible y de otra parte, el derecho del autor a autorizar la reproducción de la obra y a percibir una suma de dinero por ello”.

De esta manera la Corte con-cluyó, que la imposibilidad que actualmente enfrentan las per-sonas con discapacidad visual de conocer un inmenso número de obras editadas en formatos tradicionales, genera una afec-tación intensa y ampliamente comprobada de su derecho fundamental a la existencia de un entorno inclusivo para el acceso a la información y el conocimiento, que se proyecta en dificultades para el ejercicio de otros derechos como la edu-cación o la cultura. Esta situación fue ampliamente documentada por los organismos especiali-zados en la materia, como el Instituto Nacional para Ciegos-INCI, la Unión Mundial de Ciegos y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

En suma, toda adaptación de obras para personas con discapacidad visual que sean gratuitas, están exentas de pa-gar derechos patrimoniales de autor.

En conclusión, de acuerdo a la sentencia C- 035 de 2015, la exención de pagar derechos patrimoniales de autor que consagra la Ley 1680 de 2013, es una acción afirmativa en favor de la población con discapacidad visual, siempre que se efectúe sin ánimo de lucro y se trate de obras que no hayan sido pre-viamente editadas en formatos accesibles con fines comerciales.

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81 9JALÓN DE OREJAS’ A PETRO

Para nadie es un secreto lo poco amigables que son las ciudades colombia-nas para las personas en

condiciones de discapacidad, donde no encuentran fácil-mente rampas, andenes y, en general, infraestructura y transporte para que puedan movilizarse fácil y libremente.

Ello ciertamente mejoró con la inclusión de lugares especiales para esta colectividad en los bu-ses en los sistemas de trans-porte, como TransMilenio y el SITP, pero esta es todavía una solución que dista de ser perfecta y consecuente con los requerimientos reales.

Prueba de ello son los re-clamos de Ana Cristina Paz, quien tras reiteradas quejas ante las instancias distritales, no logró reducir su calvario diario a la hora de acceder a esta solución de movilidad.

La ciudada-

na decidió entonces interponer una acción de tutela que llegó a manos de la Corte Constitu-cional, que en una sentencia memorable ordenó al Distrito y a TransMilenio S. A. que “diseñe y ponga en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso a las personas en condición de

Tomado de la revista semana

discapacidad al Sistema Inte-grado de Transporte SITP”.

Esto es todo un ‘jalón de ore-jas’ para la administración de Gustavo Petro, cuya bandera de la ‘Bogotá Humana’ no parece compadecerse con las personas en condición de discapacidad al verificarse las condiciones de

la mayoría de los buses del sistema que no cuentan

con el espacio ni los mecanismos para atenderlos.

De hecho, una de las mayores críticas que se le ha hecho al SITP es que, si bien algunos de

los automotores son modernos

y hasta emplean energías limpias, la

generalidad son simple-mente buses del servicio público tradicional que se

repintaron y acondicionaron para prestar el nuevo servicio,

pero no cuentan siquiera con

POR ACCESIBILIDAD AL SITPlos accesos adecuados para el ingreso, por ejemplo, de una silla de ruedas.

El Distrito tendrá un “término máximo de dos años”, para poner en marcha la sentencia que deberá ser implantada por la actual administración. Estos usuarios deberán poder acceder a los buses e instala-ciones “sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas” y cada tres meses deberán presentar los avances al alto tribunal y a la comunidad.

Con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional fija un precedente en materia de acceso a derechos funda-mentales, por lo cual “tutela los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la locomoción de Ana Cristina Paz Gil”.

Según cifras de TransMilenio S. A., el SITP afronta problemas de retraso de entrega de buses por parte de dos operadores privados y en la chatarri-zación de más de 5.000 buses tradicionales.

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 8110ANÁLISIS NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA DISCAPACIDAD Y SU INCIDENCIA EN LOS CAMBIOS CULTURALES DESDE LA INCLUSIÓN LABORAL

Alejandra Paola Sabogal Riveros

El presente documento tie-ne como objetivo general responder la siguiente pregunta de investigación:

¿La normativa internacional y nacional permite la inclusión de las personas con discapacidad en Colombia, al momento de interactuar con los marcos conceptuales y culturales res-pecto al tema? Para tal fin, se presentan, en un primer lugar, las diferentes concepciones y perspectivas académicas que definen la discapacidad como concepto, demostrando que se trata de una categoría dinámica y fuertemente marcada por las ideas colectivas que se generan espacio temporalmente al res-pecto. En una segunda parte, se caracteriza e identifica a la población con discapacidad a nivel latinoamericano y na-cional, profundizando en el tema de empleabilidad. En un tercer momento, se realiza una revisión sociológica a diferentes convenios, convenciones y le-gislaciones, que traten el tema en sus artículos, para rastrear el derecho al trabajo de las

personas con discapacidad y las dimensiones que se consideran de importancia al respecto. Finalmente se presentan los resultados y algunas conside-raciones finales, en donde se busca dilucidar por qué, pese a la abundante legislación, en Colombia todavía existe una grave desconexión entre lo esti-pulado en el papel y las acciones avanzadas por instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Recientemente, el tema de la población con discapacidad ha avanzado en su inclusión en la agenda pública y el reconoci-miento jurídico efectivo de sus derechos. No obstante, como han puesto en mesa de juicio varias investigaciones –tanto in-ternacionales como nacionales–, subsisten expresiones de exclu-sión, brechas socioeconómicas y vulnerabilidad a este sector.

Las personas con discapacidad y sus colectivos, demandan el derecho a una vida digna en condiciones de igualdad, en don-

de se afirme el efectivo acceso a los servicios educativos, de salud, ocupacional y recreativo, además de la ampliación de escenarios para la participación en el ámbito social, económico y político, sin que sean víctimas de ninguna clase de discrimina-ción. Para que esto sea posible, se requiere el amparo de sus derechos, la materialización de la legislación tanto internacional como doméstica, y la acción continua, integral, coherente y coordinada de los diferentes sectores gubernamentales y de la sociedad en general.

Las instituciones internacionales de derechos humanos, y los mecanismos de coordinación tales como pactos y conven-ciones, han aclamado por la importancia de establecer una política pública acorde a las ne-cesidades específicas por medio de la focalización por género, grupos etarios, pertenencia cultural y tipo de discapacidad. Inspirados en esta tendencia, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

y, más específicamente, la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada en 2006, ha logrado una localización en casi todos los países, motorizando nuevas medidas en torno a la población con discapacidad.

Sin embargo, muchas de estas iniciativas se han visto truncadas por los modelos culturales nega-tivos que se han cimentado con respecto a la discapacidad. Tales representaciones actúan sobre el campo laboral, minimizando las posibilidades de acceso que tiene el sector a un ámbito ocu-pacional en calidades óptimas. Por tal motivo se considera pertinente realizar una investi-gación sociológica que dé cuenta de qué tan coherente resulta la aplicabilidad de políticas públicas en una determinada dimensión de la vida como lo es la laboral, al estar la sociedad permeada por diversas concepciones paterna-listas y discriminatorias hacia la condición de discapacidad.

Continúa en la próxima proclama

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81 11

CONTINUACIÓN ESTADO DEL ARTE, DANZA-TEATRO EN POBLACIÓN CON LIMITACIÓN VISUAL

Maestrando: Mayra Johanna Montealegre Maldonado

Dentro de las políticas de la Bogotá Humana, y la intencionalidad de la Secretaria de Educación, de lograr una educación incluyente,

se encuentra otro referente en el área de la educación artística, dentro de su enfoque diferencial, reconociendo dife-rentes capacidades y competencias de los niños, las niñas y jóvenes en situación de discapacidad, posibilitando la adaptación y logrando un desarrollo personal en sus proyectos de vida, permitiendo sensi-bilizar a la ciudadanía, en el reto de vivir en una sociedad libre sin discriminación.

La SED, en educación diferencial, con-templa la atención a estudiantes con discapacidad, considerada como la mejor opción pedagógica para el trabajo con ni-ños y jóvenes con necesidades educativas especiales, favoreciendo así la igualdad de oportunidades y la participación. El programa ha logrado incorporar en los colegios oficiales, a más de 8.000 estudiantes en condición de discapacidad y con talentos excepcionales, adelantando procesos de inclusión educativa para:

• Discapacidad cognitiva, síndrome de Down y autismo• Ceguera y baja visión diagnosticada• Sordera e Hipoacusia diagnosticada• Sordo Ceguera• Lesión neuromuscular• Multidéficit• Talentos y capacidades excepcionales.

Se propone entonces desde hace cinco años el FAE; Festival Artístico Escolar, que busca proyectar la creación artística, proponiendo una serie de proyectos individuales y colectivos y enmarcándolo en cuatro categorías, dentro de la que se encuentra; “Estudiantes que evidencien necesidades específicas de apoyo edu-cativo en cuanto a particularidades de aprendizaje (en condición de discapacidad física y/o cognitiva). Participando en mú-sica, danza, artes plásticas, audiovisuales, teatro, creación literaria, e interdisciplinar en categorías, infantil, juvenil, estudiantes con necesidades educativas especiales y mixta”.

Es interesante toda la propuesta que expone la SED, dentro de la educación incluyente y aunque ante el gobierno y la ciudadanía, en especial padres de familia beneficiados con cupos en los colegios oficiales para sus hijos, puede hacerse una lectura de que son estrategias que realmente contribuyen a los procesos de aprendizaje y expresión de los estudiantes con discapacidad, para la mayoría que somos docentes, resulta tener otras problemáticas, por un lado, no se capacita a todos los docentes para el debido proceso pedagógico que se debe llevar; en algunos colegios no se cuenta con docentes en educación especial, quienes orienten los programas de inclusión; en el afán de mayor cober-tura no se tiene en cuenta la cantidad de estudiantes por salón de clase y aunque es importante que los niños con discapacidad se relacionen con los que no, también se debería tener en cuenta la atención que requieren ellos, por último, la infraestructura de los colegios no está precisamente diseñada para la movilidad de todos los niños y ni que hablar de los presupuestos con los que se puede contar en la ejecución de proyectos artísticos dentro del PEI, pues se priorizan programas como 40X40 quienes desarro-llan propuestas culturales y deportivas, pero se abandona y cuestiona el proceso del docente en el aula. Sin embargo es importante aclarar que aun así se han desarrollado propuestas innovadoras y transformadoras a nivel intelectual, emocional y corporal.

Otra estrategia desde la danza o el teatro en población con discapacidad, es la ejecutada por IDARTES, para el desa-rrollo y reconocimiento de la diversidad intercultural, a través de las artes, forta-leciendo espacios de formación, becas y estímulos por medio de convocatorias que tienen “por objetivo reconocer el trabajo de artistas con discapacidad que, individualmente o en agrupaciones, demuestren experiencia artística mínima de un año y cuenten con una producción artística destacada en las áreas de Artes Audiovisuales, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Danza, Literatura y Música”.

“Esta iniciativa contribuye a la implemen-tación de la Política Pública Distrital de Discapacidad, Decreto 470 de 2007, en el artículo 23 plantea “Promocionar la con-servación, enriquecimiento y difusión de las expresiones culturales y artísticas de la población en condición de discapacidad

y sus familias.” Igualmente, el artículo 24 de la misma norma estipula “apoyar las producciones artísticas y las distintas expresiones creadas por las personas en condición de discapacidad y garantizar a través de mecanismos expeditos que las personas con discapacidad y sus familias conozcan y puedan beneficiarse de los incentivos establecidos por las instancias y proceso del SDC [Sistema Distrital de Cultura] para el fomento y apoyo a la creación y divulgación de sus expresiones artísticas.” La mitad más uno de la totalidad presenten discapacidad”

Aunque la cantidad de grupos y fundacio-nes que se presentan a la convocatoria, en una opinión un poco más personal son mínimos, por lo que me atrevería a decir que aunque presentan puestas innovadoras, no hay una competen-cia fuertemente marcada en algunas categorías y considero que se debe precisamente a que no existe la suficiente divulgación, reconocimiento de las artes con la población con discapacidad y personas interesadas tal vez en ejecutar estos proyectos.

Resultado de estas convocatorias son las fundaciones ConCuerpos y Cero Limita-ciones, esta última, bajo la dirección de Marlen Bejarano, con quien tuve la for-tuna de poder dialogar personalmente, ella es persona con discapacidad física, en la fundación trabajan danza y teatro con personas con discapacidades múltiples, aunque hace algún tiempo no cuentan con personas ciegas. Su trayectoria ar-tística, de manera más profesional inicia en el año 1994, cuando perteneció al grupo de teatro “La Patasola”, grupo que nace como una necesidad de vincular y desarrollar las aptitudes artísticas de las personas con discapacidad, generando espacios de estudio e investigación, cuyo objetivo era encontrar en la discapacidad otro vehículo de creación, con obras de teatro como; Las tres manzanas, La Marquesa de LarkspurLotion y el joro-bado adaptación de Marlen Bejarano, en estos montajes participaron algunas personas ciegas, posteriormente dieron nacimiento a la fundación, también con personas con discapacidad y sin ella, haciendo teatro; en el año 2010 fueron invitados a participar en el Festival Ibe-roamericano de Teatro, con la temática de Bicentenario, con una obra de teatro en la que mezclaron danza, teatro y coros, lamentablemente el presupuesto que ofrecía el festival no era suficiente para los gastos de movilidad de los artistas,

vestuario, escenografía y toda la logística que necesitaba la obra, teniendo en cuenta que eran varias funciones. En la actualidad la fundación continua, aunque bajo la modalidad de danza y con un importante convenio con la Universidad San José, donde desarrollan un proceso paralelo de formación artística con niños con y sin discapacidad. A continuación algunas imágenes de boletería y libros de mano que Marlen me obsequió.

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Colombia - Bogotá D.C. Marzo de 2015 - Edición 81

Tiene el gusto de invitar a la población en condición de

discapacidad a inscribirse; previo cumplimiento de requisitos:

1. No estar reportado en las centrales de riesgo financiero

2. Estar funcionando actualmente

3. No estar en liquidación

4. Llevar estados financieros firmados por contador público.

Inscripciones hasta el 30 de Marzo del 2015,

puntos CDEL - SDDE

PUNTOS DE ATENCIÓN