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CAPÍTULO VI – LA DOCTRINA DEL PODER DE POLICÍA La inseguridad jurídica afecta los intercambios incrementando los “costos de transacción debido a la incertidumbre que genera re!ecto a la !oibilidade de u cum!limiento" Preciamente# de Etado e encuentra !ro%eer norma & !roceo que $aciliten la reali'aci(n de contrato & la di!uta que !uedan originare" Cuando el Etado e*tiende u $uncione m+ all+ & e contrato entre !articulare# la ineguridad e multi!lica" Originalmente# el Etado no e atribu&( el !oder de inter$erir en lo contrato entre !art regular derec-o indi%iduale !or cuetione de inter. !/blico# lo que e conoce como “teoría del poder de policía restringido” reservado a temas relacionados con la salubridad, seguridad y la moral públ en sentido restringido confiere al poder público la facultad de regular los derechos ind sería una solución a problemas con “altos costos de transacción” !octrina "uedó sentada en el fallo# “aladeros” 012234# la $%& declaró la constitucionalidad de una ley impedía la actividad curtiembre por ra'ones de salubridad, haci(ndola cesar sin dar luga & que a$ectaba a un gran n/mero de -abitante de la 'ona lo que im!ed,a acuerdo directo en ra' a$ectada" El fallo resolvía un problema de “altos costos de transacción” En el fallo “Elortondo” 012224 que trataba la e*!ro!iaci(n de inmueble !ara la am!liaci(n de la lo neceario# la $%& en de$ena del derec-o de !ro!iedad !ri%ada# limitó las e)propiaciones a lo estrictament necesario a los fines. Tambi.n en ete cao la $orte consideró los altos costos de transacción que in%olucraba !actar con tanto !ro!ietario" En el fallo “*ileret c+ rovincia de -ucum n” 016784 la $%&, en defensa de los art. /0 y /1 recha'ó e)pl capacidad del Estado de entrometerse en contratos entre privados aunque reconociendo de no eran de u com!etencia la cuetione econ(mica ni de $uncionamiento de lo mercado" 9e !lanteaba la incontitucionalidad le& !ro%incial que limitaba la !roducci(n de a'/car & gra%aba lo e*cedente con un monto El cambio de la doctrina del poder de policía “restringido” al poder de policía “amplio” conoció como New Deal 0Nue%o trato4 en Etado Unido# & que coniti( en una !ol,tica inter% marc-a !ara luc-ar contra lo e$ecto del crac: $inanciero de 16;6" Ete !rograma e dearroll( con el o a la ca!a m+ !obre de la !oblaci(n# re$ormar lo mercado $inanciero & dinami'ar la e En nuetro medio# el criterio amplio del poder de policía # con la <doctrina de la emergencia econ(mica=# u argumento del <bien com/n=# e e*tiende al +mbito econ(mico & ocial a !artir del fallo “Ercolano, Agut,n c>Lanteri de Ren-a?# @ulieta >c conignaci(n= 2 16;;4 cuestiona la constitucionalidad de una ley "ue congeló los a las viviendas por un pla'o de dos a3os # modi$icando lo t.rmino del contrato %igente" La C9@N )uti$ic( dic-a inter%enci(n en lo iguiente t.rmino “Existen circunstancias especiales que hacen necesaria la intervención del estado en los precios, en protección de intereses vitales de la comunidad. por la naturaleza del negocio no fuere posile la competencia, el propietario se halla en aptitud de imp sociedad verdaderas exacciones a!o el nomre de precios"lo que constitu#e para el Estado una oligación car$cter primario e ineludile e!ercer eficaz contralor sore los precios de aquellos servicios que inter grado a la sociedad # que por las condiciones en que se prestan, constitu#en necesariamente negocios monopolizados% 0El $allo cita )uri!rudencia de lo EE"UU" <Nebbia c>Etado de Ne? Bor:=4 Ete $allo tu%o la disidencia del %ue' 4ermejo # !ara qui.n “la le# violentaa el derecho de propiedad consagrado en los art&culos '(, ') # *+ de la CN ' "los derechos no son asolutos # est$n su!etos a las le#es que reglamenten su e!ercicio, pero tami n es cierto que dichos derechos no podr$n ser alterados por las le#es ""= 0no retroacti%a4" $itando a 5lberdi decía# “..si se quita el derecho de usar # disponer de la propiedad privada, se paraliza el crecimiento económico..% La $%& no logra demostrar la e)istencia de ningún monopolio # ino una ituaci(n com/n de ecae' de e*i ante el crecimiento de la demanda “La crisis de la habitación es un fenómeno general, la edificación de viviend guardado relación con las exigencias derivadas del aumento progresivo de la población. No haiendo oferta apreciale de haitaciones, el precio era el que impon&a el propietario, como era su derecho, pero sin la atenuación resultante de la competencia.% Cueta com!render el an+lii econ(mico de la Corte en ete cao" 6$ómo puede e)istir un monopolio en el merc de los al"uileres7 No olamente e trata de un mercado con oferta atomi'ada ino# m+ im!ortante a/n# sin barreras 1 Art" 1 e)ercer indutria l,cita Art" 13 in%iolabilidad del derec-o de !ro!iedad Art" 1

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CAPTULO VI

CAPTULO VI LA DOCTRINA DEL PODER DE POLICALa inseguridad jurdica afecta los intercambios incrementando los costos de transaccin, debido a la incertidumbre que genera respecto a las posibilidades de su cumplimiento. Precisamente, dentro de las funciones del Estado se encuentra proveer normas y procesos que faciliten la realizacin de contratos y permitan resolver a bajo costo las disputas que puedan originarse. Cuando el Estado extiende sus funciones ms all y se convierte en juez y parte de los contratos entre particulares, la inseguridad se multiplica.

Originalmente, el Estado no se atribuy el poder de interferir en los contratos entre particulares, s la competencia para regular derechos individuales por cuestiones de inters pblico, lo que se conoce como teora del poder de polica restringido reservado a temas relacionados con la salubridad, seguridad y la moral pblicas. El poder de polica, en sentido restringido confiere al poder pblico la facultad de regular los derechos individuales y, segn Stordeu, sera una solucin a problemas con altos costos de transaccinDoctrina qued sentada en el fallo: Saladeros (1887), la CSJN declar la constitucionalidad de una ley que impeda la actividad curtiembre por razones de salubridad, hacindola cesar sin dar lugar a indemnizacin y que afectaba a un gran nmero de habitantes de la zona lo que impeda acuerdos directos en razn de la cantidad de partes afectadas. El fallo resolva un problema de altos costos de transaccin

En el fallo Elortondo (1888) que trataba la expropiacin de inmuebles para la ampliacin de la Av. De Mayo, ms all de lo necesario, la CSJN en defensa del derecho de propiedad privada, limit las expropiaciones a lo estrictamente necesario a los fines. Tambin en este caso la Corte consider los altos costos de transaccin que involucraba pactar con tantos propietarios.

En el fallo Hileret c/Provincia de Tucumn (1903) la CSJN, en defensa de los art. 14 y 17 rechaz explcitamente la capacidad del Estado de entrometerse en contratos entre privados aunque reconociendo de no eran de su competencia las cuestiones econmicas ni de funcionamiento de los mercados. Se planteaba la inconstitucionalidad de una ley provincial que limitaba la produccin de azcar y gravaba los excedentes con un monto superior a su precio.El cambio de la doctrina del poder de polica restringido al poder de polica amplio, se origina en lo que se conoci como New Deal (Nuevo trato) en Estados Unidos, y que consisti en una poltica intervencionista puesta en marcha para luchar contra los efectos del crack financiero de 1929. Este programa se desarroll con el objetivo de sostener a las capas ms pobres de la poblacin, reformar los mercados financieros y dinamizar la economa estadounidense.En nuestro medio, el criterio amplio del poder de polica, con la doctrina de la emergencia econmica, sustentada en el argumento del bien comn, se extiende al mbito econmico y social a partir del fallo Ercolano, Agustn c/Lanteri de Renshaw, Julieta s/c consignacin (1922) cuestiona la constitucionalidad de una ley que congel los alquileres de las viviendas por un plazo de dos aos, modificando los trminos del contrato vigente. La CSJN justific dicha intervencin en los siguientes trminos: Existen circunstancias especiales que hacen necesaria la intervencin del estado en los precios, en proteccin de intereses vitales de la comunidad. Cuando por la naturaleza del negocio no fuere posible la competencia, el propietario se halla en aptitud de imponer a la sociedad verdaderas exacciones bajo el nombre de precioslo que constituye para el Estado una obligacin de carcter primario e ineludible ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellos servicios que interesan en alto grado a la sociedad y que por las condiciones en que se prestan, constituyen necesariamente negocios monopolizados (El fallo cita jurisprudencia de los EE.UU. Nebbia c/Estado de New York)Este fallo tuvo la disidencia del Juez Bermejo, para quin: la ley violentaba el derecho de propiedad consagrado en los artculos 14, 17 y 28 de la CNlos derechos no son absolutos y estn sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tambin es cierto que dichos derechos no podrn ser alterados por las leyes.. (no retroactivas). Citando a Alberdi deca: ..si se quita el derecho de usar y disponer de la propiedad privada, se paraliza el crecimiento econmico..La CSJN no logra demostrar la existencia de ningn monopolio, sino una situacin comn de escasez de existencias ante el crecimiento de la demanda: La crisis de la habitacin es un fenmeno general, la edificacin de viviendas no ha guardado relacin con las exigencias derivadas del aumento progresivo de la poblacin. No habiendo oferta apreciable de habitaciones, el precio era el que impona el propietario, como era su derecho, pero sin la atenuacin normal resultante de la competencia.

Cuesta comprender el anlisis econmico de la Corte en este caso. Cmo puede existir un monopolio en el mercado de los alquileres? No solamente se trata de un mercado con oferta atomizada sino, ms importante an, sin barreras para el ingreso de nuevos oferentes, por lo cual la competencia cumpla su papel como en cualquier otro momento. En una economa estable ocurren cambios en los precios relativos a diario y en todos los mercados.

Fue esta ley de alquileres, que la CSJN consider constitucional la que destruy el mercado inmobiliario durante dcadas, desalentando toda oferta de viviendas con destino al alquiler y dejando abierta la puerta, entonces, a la constitucionalidad de la fijacin de todo tipo de precios, con las consiguientes secuelas de desabastecimiento, cada de la calidad de los productos controlados e incertidumbre general sobre la evolucin de los precios.

Al fallo Ercolano le siguieron los casos Horta Jos c/Harguindegui Ernesto (1922) y Mango Leonardo c/Traba Ernesto (1925), ambos vinculados a locaciones.

La capacidad del Estado de intervenir en los contratos entre particulares se extendi luego a la regulacin de las tasas de inters en el fallo Avico c/de la Pesa (1934). El demandante objetaba la limitacin de una tasa de inters al 6% originalmente pactada al 9%, y la prrroga de su pago, por considerar que la ley afectaba sus derechos adquiridos y peda se declare su inconstitucionalidad.En su voto en disidencia el juez Repetto afirma que: ...el principio de inviolabilidad de la propiedad reconocido en el art. 17 de la CN protege el derecho de propiedad (dominio) y sus explotaciones contractuales (disposicin) destacaba Repetto la importancia del principio de irretroactividad de la ley, sin el cual no hay derechos y adverta que slo son de orden pblico las leyes que conciernen a todos sin excepcin all no hay externalidades, pero cuando la ley en lugar de crear una limitacin para toda la comunidad, lo hace slo respecto de una parte de aqulla, dando a unos lo que les quita a otros all si hay externalidad. Otro avance de la doctrina de la emergencia lo constituy el fallo Inchauspe Hnos. vs. Junta Nacional de Carnes (1944) La ley 11.747 crea la Junta Nacional de Carnes que asociaba compulsivamente a todos los ganaderos exigindoles el pago de un gravamen por la venta de ganado; teniendo por finalidad la exportacin unificada.

La ley, so pretexto de proteger el inters pblico y combatir el monopolio, vulneraba el principio de libertad contractual. El demandante solicit la declaracin de inconstitucionalidad por violacin de los arts. 14 y 17 CN. La CSJN nuevamente apela al criterio de que ..la CN no reconoce derechos absolutos y menos frente al inters pblicoque la ganadera es de inters pblicoy que la Corte se limita a la razonabilidad de las leyes y no a evaluar su eficacia o conveniencia..La JNC supuestamente creada para combatir el monopolio, en realidad estaba creando uno estatal. En teora los monopolios implican el poder de fijar los precios, en general altos, lo que supone menor posibilidad de acceso a los intercambios con la consiguiente prdida de bienestar general. Toda una paradoja.Mas cercano en el tiempo, el fallo Peralta y otros c/ Estado Nacional (1990) recepta el criterio amplio del poder de polica ahora por Decreto del Poder Ejecutivo, convalidando la confiscacin de los depsitos a plazo fijo superiores a un monto, a cambio de ttulos pblicos (Bonex 1989). La CSJN entiende que estn dados los requisitos para la procedencia del poder de polica en sentido amplio; que son: Estado de emergencia

El fin social perseguido por la medida.

Imposibilidad del Congreso de actuar con la rapidez que demanda la emergencia. La razonabilidad y proporcionalidad de los medios con los fines.

El carcter temporal de la medida, que no restringe los derechos sino que los difiere. La posterior convalidacin por el Congreso.La CSJN consider que el sistema financiero estaba en riesgo, que la emergencia era general, y que la medida no privaba de la propiedad (art.17 CN) sino que slo la limitaba temporalmente.Provincia de San Luis c/ Estado NacionalSe declara la inconstucional el regimen de la pesificacion, obligando a devolver dolares. Fundamentos:

Afecta derechos de propiedad del art. 17 de la CN, porque hay derechos adquiridos, siendo inaplicable la retroactividad de la ley.

Hay afectacion del principio de igualdad, ya que los costos de emergencia no estan igualitariamente distribuidos Que el PEN actuo en exceso de las facultades delegadas del congreso, respecto de la emergencia.

Es posible la iversion de capital: La seguridad juridica

La aplicacin no retroactiva de las leyes

Cumplimiento de convenios

Vigencia plena de estado de derecho e instituciones

Poder de policia trata de:

limitar derechos individuales con la finalidad de

utilidad o bienestar publico, dispuestos a aceptar que

solamente los individuos concretos y reales pueden satisfacer preferencias o experimentar utilidad

Capitulo VIII

Caso S.M d. C

Se pretende obtener un acto de autoproteccion, que es un acto autorreferente (conducta llevada por el individuo que es el principal objeto de su decision).

Hayek: el orden juridico esta formado por dos grupos:

Cosmos (no tienen un origen determinado ni deliberado). Es un conjunto de 1pios que busca limitar al individuo de forma general y abstracta.

Taxis: reglas creadas deliberadamente con objetivos concretos y sujetos pasivos deteminados. Estas solo pueden entenderse a la luz del marco amplio del orden cosmos.Esta interrelacion de normas forma un orden espontaneo.

Decision judicial: hace lugar al ejercicio de la libertad, autodeterminacion individual y capacidad. Como consecuencia de este ejercicio de autodeterminacion ejerce derecho de propiedad sobre su propio cuerpo. Ademas se le permite internalizar los costos de tal decision (por las externalidades negativas que los costos de los tratamientos causen en los familiares). Por lo tanto, esta asumiendo el costo de la enfermedad, limitando las externalidades negativas que pudiera producir.Valoracion subjetiva en las decisiones individuales: pesan de forma determinante en las decisiones de los individuos, aunque no siempre se puedan transmitir de forma explicita. Los jueces pueden tomar en cuenta los valores que cada uno de los sujetos expresa en su conducta respecto del bien, ademas de las circunstancias, valores y costos objetivos. En el caso, se toma en cuanta la valoracion subjetiva de cmo sobrellevar su enefermedad, aunque no conozca en detalle todos sus fundamentos personales.Se amplia el ambito de derecho de propiedad sobre el propio cuerpo (porque admiten una institucion como la medida de autoproteccion que no esta legislada) evitando la produccion de externalidades negativas en otros individuos. A su vez asume los costos de la persona propietario del cuerpo. Incentivo para medicos con esta medida: cargar con menos responsabilidad ya que la justicia ampara este tipo de decision. Tambien plantea soluciones a las disposiciones coactivas de organos para transplante.Capitulo IX. Caso Cantn

Se prohibia por un ao la importacion de cierta mercaderia que por su naturaleza no resultaba imprescindible para el desarrollo de la economia, pero incidian desfavorablemente en la balanza comercial y de pagos. El actor tena celebrado un contrato valido entre particulares con credito documentado y el precio de mercaderia abonado con anticipacion.Corte: no acepto la peticion de invalidez del decreto que prohibia las importaciones. Argumentos: el gobierno nacional tiene la facultad para arbitrar las medidas conducentes a a obtener el equilibrio de la balanza de pagos y defensa de la industria nacional, sin que le competa a la justicia revisar el acierto o el error, al margen de que se cumpla el fin de bien comun de su dictado, sin que sea importante para su aplicacin la existencia de convenios privados. Pero reconocio la responsabilidad del Estado por daos y perjuicios patrimoniales, ya que el menoscabo que causaba vulneraba el art. 17 de la CN.

Mercantilismo (Colbert): se tena que exportar mas de lo que se importaba. Toda la politica economica que impulse las exportaciones y desaliente las exportaciones era positiva para generar creacion de riqueza. Postura: acumulacion de oro como medida de riqueza y medios proteccionistas para conseguirlo.

Escuela clasica (Adam Smith): especializacion y division de trabajo. Las restricciones conformaban monopolios legales. S. Mill: las demandas reciprocas de los paises determinan los precios de equilibrio internacional.

Hume: puso el acento en mecanismos de precios y cantidades de dinero.

Consecuencias de las restriccion a las importaciones: crea un monopolio. En la competencia las ganancias se obtienen sirviendo a los consumidores, en el monipolio se consiguen a su costa. Asi tambien bajan la calidad de sus productos por la falta de competencia. Opera como un monopolio legal. La economia sufre una prdida de eficiencia porque los sectores protegidos se financian con los sectores ms competivos.Capitulo X. Fallo Castillo

La Corte declaro la inconstitucionalidad del art 46.1 de la ley 24.557 que otorgaba la competencia federal sobre las controversias judiiciales en materia de indemnizaciones laborales.

Dos orbitas:

Clasica: los problemas laborales se resuelven entre trabajador-empleador, a traves del derecho comun. Las aseguradoras no cumplen mas que una funcion de garante del cumplimiento de las obligaciones del empleador. Es la postura que adopta la Corte. La funcion del Estado se limita a hacer cumplir las decisiones judiciales, dictadas en virtud del derecho comun.

Social: el estado es uno de los sujetos obligados a brindar proteccion al trabajador frente a los infortunios laborales. Se encuentra frente a la esfera del derecho pblico: tiene resarcimiento del empleador y del estado.

Por lo tanto, la Corte pronunciandose en una cuestion de competencia, valido una serie de prinicipios.

Fallo Sorba

La ley de asegurados establece sus requisitos de solvencia y capacitacion, y otorga facultades de contralor a la superintendencia de seguros. Esto no implica que sea garante de la relacion entre asegurado-aseguradora. Esto conlleva un riesgo moral , porque todas las aseguradoras pasarian a tener el mismo nivel de solvencia, por tanto otros atributos pasarian a primer plano: premios, sortes de viajes, etc. La ruina de las aseguradoras tendria que haber sido solventada en todos los casos por el Estado garante. En cambio, en el sistema actual se basa en la confianza de los asegurados, que inspira a asumir mayores costos.Capitulo XI

Fallo American CynamidActualidad: acuerdo Trips (se permiten tantos registros de productos como procedimientos).Problema: derecho de exportacion de una drogra afecta a quien produce el producto.

Corte: si se le impide la fabricacion por parte de quien detenta la patente y la importancion de la venta del producto o su sustancia, se legitimaria un monopolio legal (es negativa socialmente y del punto de vista de las externalidades).Porque uno de los temas es constituir derechos de propiedad sobre ideas e inventos, la creacion de los derechos de propiedad es una condicion necesaria para el uso eficiente de los recursos. Su caracteristica basica es que permiten internalizar externalidades.El monopolio genera ineficiencia, dado los precios altos y el volumen de produccion menor, lo que determina un nivel de bienestar menor para los consumidores. La perdida de bienestar social es el tomado como critico por la Corte. La propiedad industrial es la excepcion a la norma de la libre competencia (porque si no se estableciera a favor de ellas un monopolio que protega su creacion, no permitiria recuperar los costos invertidos en su descubrimiento). La Corte no considero este punto: que sea ms conveniente copiar un invento, a utilizar herramientas y tecnologias para producirlos.Externalidades: quien efectua una copia de un producto sin pagar la regalia obtiene un beneficio ajeno al inventor. Los derechos de propiedad industrial permiten que terceros no exploten la invencion del creador sin pagar por ella. Por lo tanto, el monopolio debe ser limitado para no generar efectos dainos en el bienestar socialCorte: no patentabilidad en materia farmaceutica porque generan una externalidad positiva.CAPITULO VII: competencia entre ordenes juridicos

La existencia de distintos ordenamientos implica competencia. Iuris inter iura: el derecho de las relaciones exteriores de los ordenamientos juridicos.

Competencia: la tradicion legald e occidente es la competencia y coexistencia dentro de la misma comunidad de jurisdicciones. Esto permitio la supremaca de la ley. La complejidad lleva a la sofisticacion legal: la ley era una forma de resolver conflictos politicos y economicos.

Relacion entre gobierno central y provincias:

El ordenamiento constitucional argentino establece la relacion entre diversos niveles en base a la separacion de fuentes.

El ordenamiento no fue establecido de forma clara y precisa, por lo que dio lugar a la competencia de fuentes de ingresos, que dio como resultado el poder concurrente entre gobierno federal y provincias.

Estos problemas derivaron en la centralizacion de la recaudacion impositiva y redistribucion de ingresos fiscales a partir de la ley de coparticipacion federal.

Esta centralizacion podria estar atribuida a armonizar o integrar pero tuvo como objetivo intentar reducir la competencia vertical entre los distuntos niveles de gobierno.

Que en intento de reducir esa competencia vertical, termino con la posibilidad de la competencia horizontal abierta. La vertical se podria resolver con mayor claridad en el texto constitucional en cuanto a separacion de fuentes y que la CSJN interprete en tal sentido.

Que en consecuencia se politiza en extremo la competencia vertical y la horizontal. Por tanto la centralizacion no redujo la competencia sino que la desplazo en otros ambitos.

En la centralizacion: no hay competencia.

En la descentralizacion: no hay integracion.

Sistema argentino: separacion de fuentes en dchos aduaneros (nacionales) y de contribuciones directas (provinciales como recursos ordinarios y permanentes) y el de concurrencia de facultades en las contribuciones indirectas. Hay competencia excepcional y transitoria en las contribuciones indirectas.

1853 a 1891 separacion de fuentes: provincias (recaudaciones directas e indirectas) Se modifica con la cisis de 1891 cuando se impone impuestos internos en todo el territorio de la Nacion. Habia competencia vertical entre provincias y nacion.

Hasta la crisis de 1930: concurrencia de fuentes en materia de impuestos internos.

1891: impuestos internos que coexistian con tributos analogos provinciales.

Es un periodo de concurrencia d impuestos indirectos internos cua constitucionalidad fue admitida en Simon Mataldi en 1927: hay facultades concurrentes entre Nacion y Provincias para los impuestos indirectos internos. Elimina la separacion de fuentes. Esto genera doble imposicion por competencia o concurrencia por las mismas fuentes. Para superar este sistema se utilizo la coparticipacion federal. Corte: la promueve para evitar la doble imposicion.

Competencia vertical y horizontal

Problemas con la coparticipacion federal: se relacionan con la compeetncia vertical entre gobierno nacional y gobiernos provinciales.

Competencia vertical: fue perjuidicial. Porque se trata de distintos ordenes de gobierno intentando imponer su poder fiscal sobre las mismas fuentes impositivas, creando una alta presion fiscal. Se relaciona con la tragedia de los comunes porque se termina depredando el recurso. Solucion: clara delimitacion de fuentes para uno y otro o firme interpretacion de la CSJN al respecto. La coparticipacion no elimino la competencia sino que la traslado a otros ambitos. Como consecuencia se produjo la eliminacion de la competencia horizontal, con sus posibles resultados beneficos en materia de imposicion fiscal. En ausencia de competencia horizontal se generaron las siguientes consecuencias: los gobiernos provinciales tienen incentivos para gastar pero lo que recibven es muy inferior, lo que los lleva al endeudamiento. En realidad no hace falta coorinacion sino responsabilidad fiscal. Y que cada nivel de gobierno cuente con sus propias fuentes de recursos para cubrir los gastos.

Competencia horizontal: beneficiosa. Promueve la responsabilidad fiscal porque impide trasladar el financiemiento de gastos de una jurisdiccion a otra.

Cartelizacion de competencia

Es el movimiento para evitar el acuerdo de productores, como consecuencia de la coparticipacion.

Ley de coparticipacion: elimina competencia vertical y horizontal. La elimincion de la vertical es positiva porque genera la tragedia de la propiedad comun que lleva a la sobreexplotacion de los recursos. A diferencia de la horizontal.

En ambos casos se reemplaza la competencia economica por la politica.

Textos:

Pejovich

Los derechos de propiedad como las relaciones conductistas sancionadas que surgen como consecuencia de la existencia de bienes escasos y se refieren a su uso. Las leyes, los reglamentos y las costumbres especifican las normas de conducta referentes a los bienes escasos que cada uno de los miembros de la comunidad deber observar en sus interacciones con otras personas, so pena de soportar el costo de la inobservancia. El termino propiedad'' describe las relaciones existentes entre los hombres en lo tocante al uso de bienes escasos. Son dchos de propiedad: los dchos humanos, el dcho a votar, etc.

Los dos elementos bsicos del derecho de propiedad son la exclusividad de los derechos y la posibilidad de una transferencia voluntaria de tales derechos. Sin embargo, aunque el derecho de propiedad sea un derecho exclusivo no es un derecho irrestricto. El derecho de propiedad slo est constreido por restricciones que se establezcan explcitamente en la ley y/o la costumbre. Tales restricciones pueden variar desde grados substanciales (los controles de precios impiden que el propietario venda su bien por abajo o por encima del precio estipulado por el Estado) hasta grados pequeos (no se me permite que construya una cerca alrededor de mi casa a menos de un metro de la lnea divisoria).

Las restricciones impuestas al derecho de propiedad afectan:

Las expectativas de los individuos acerca de los usos que podrn dar a los bienes,

El valor de los bienes para ellos y, en consecuencia,

Sus precios de mercado

Los derechos de propiedad adheridos a los bienes afectan la eleccin del individuo. Llas asignaciones de los derechos de propiedad afectan la distribucin de los bienes escasos, la composicin de la produccin y la distribucin del ingreso. Las relaciones legales afectan el comportamiento econmico en formas que el anlisis econmico no debe pasar por alto.

El contrato es el medio por el que los derechos de propiedad afectan el comportamiento econmico. Todo intercambio de bienes implica la transferencia de algunos derechos de propiedad especficos, es decir, implica un acuerdo contractual.

Pero no hay "jerarqua de las necesidades'': las personas deben renunciar a la satisfaccin de otras necesidades.

El intercambio es un medio que utilizamos para buscar ms satisfaccin. Un aumento (o una disminucin) del costo de la obtencin de un bien especfico (el costo de las otras cosas que deben sacrificarse) induce a la gente a adquirir menos (o ms) de ese bien. Es importante entender que el intercambio existe no tanto para lograr la transferencia de bienes como para permitir la transferencia de derechos para hacer cosas con los bienes intercambiados. El valor de cualquier bien que recibas en un intercambio, y el valor de cualquier actividad que sustituyas a otras, depende primordialmente de los derechos que recibas en las transacciones. No podemos transferir a otras personas ms derechos de los que poseemos sobre un bien. As pues, el valor de cualquier bien (y los trminos del intercambio) deben depender de los derechos de propiedad que lleve consigo, as como de las restricciones legales a la transferencia de tales derechos. La funcin de un contrato es la especificacin del conjunto de derechos que se intercambian. La celebracin de los contratos legales tiene un costo, y a menudo tambin es costosa su ejecucin. El contenido de los acuerdos contractuales se ve constreido por los derechos de propiedad prevalecientes. En resumen, los arreglos contractuales se desarrollan dentro del contexto de un conjunto de derechos de propiedad existentes, incluidos los arreglos institucionales fundamentales de la comunidad.

Los cambios legales podran explicarse como respuestas humanas a los problemas sociales derivados de la escasez. El criterio utilizado para la asignacin de los bienes que no son propiedad de nadie es el de la primera ocupacin o el de la violencia (o ambos). Un bien que no pertenezca a nadie ser inevitablemente usado en exceso. En efecto, una vez definidas las relaciones de propiedad sobre un bien, el inters del hombre conduce a su preservacin.

El problema planteado por los bienes que no tienen dueo no es slo que se usen en exceso, sino que adems se producen en cantidades insuficientes. Dado que nadie puede reclamar para s mismo un bien sin dueo, son muy escasos los incentivos para invertir en tal bien y mantenerlo. El inversionista debe estar listo para proteger su inversin, y eso puede resultar muy difcil y costoso.

Es claro que un individuo puede obtener algunos beneficios para s mismo si puede excluir a otros del libre acceso a un bien. Pero tambin deber afrontar el costo del establecimiento y la proteccin de sus derechos. La exclusin de otros del libre acceso a un bien significa la especificacin de relaciones de propiedad referentes a su uso. Entonces se crean nuevos derechos de propiedad y se modifican los existentes porque los individuos encuentran aceptable el costo de la generacin de tales cambios.

Demsetz: El advenimiento del comercio de pieles tuvo dos consecuencias inmediatas. Primero, aument en alto grado el valor de las pieles para los indios. Segundo, como resultado de lo anterior, se ampli enormemente la escala de la actividad de caza. Ambas consecuencias deben de haber aumentado considerablemente los beneficios asociados a la caza libre. El sistema del derecho de propiedad empez a cambiar, y hubo necesidad de tomar en cuenta los efectos econmicos que cobraban importancia por el trfico de pieles. Por tanto, el desarrollo del trfico de pieles volvi econmico que las tribus incurrieran en el costo de la exclusin de otros del libre acceso a sus cotos de caza.

En resumen: los cambios ocurridos en la relacin de costo-beneficio crean oportunidades para que los individuos y los grupos reciban los beneficios realizando actividades que antes no se consideraban rentables. Por supuesto, la realizacin de tales actividades significa la celebracin de ciertos acuerdos contractuales especficos que permitirn la recepcin de los beneficios potenciales por parte de los individuos o los grupos. Cuando las relaciones de propiedad prevalecientes no corresponden a tales acuerdos contractuales, los derechos de propiedad deben cambiar para que los nuevos arreglos contractuales puedan ser aplicados. En otras palabras, puede requerirse el desarrollo de nuevos acuerdos contractuales para captar los beneficios potenciales. La imposicin de tales arreglos contractuales podra requerir, a su vez, el desarrollo de nuevos derechos de propiedad o la modificacin de los ya existentes. Se sigue de aqu que los cambios de los derechos de propiedad derivan de la interaccin existente entre los derechos de propiedad prevalecientes y la bsqueda de mayor utilidad por parte del hombre.

Es importante reconocer que la actividad econmica abarca la interaccin social a dos niveles. El primer nivel implica el desarrollo, la especificacin y la modificacin de las relaciones de propiedad mediante las cuales trata la comunidad de resolver los problemas sociales derivados de la escasez. El conjunto de derechos de propiedad prevaleciente define el carcter general de la vida econmica en la comunidad. Las relaciones de propiedad afectan el comportamiento econmico y a su vez se ven desarrolladas, modificadas y cambiadas por las condiciones econmicas de la vida.

El segundo nivel de la interaccin social implica los procesos de toma de decisiones, las elecciones individuales, el contenido de los acuerdos contractuales, y las actividades desarrolladas dentro del conjunto de elecciones definido por los derechos de propiedad prevalecientes. Tradicionalmente, la teora econmica se ha ocupado sobre todo del anlisis de las interacciones sociales a este nivel de la actividad econmica, es decir, del anlisis de las soluciones de equilibrio dentro de un marco institucional dado.

5. Resumen

El comportamiento econmico, la forma en que los individuos realizan elecciones y decisiones en un mundo de escasez, se ve afectado por el sistema legal, los reglamentos y las costumbres prevalecientes. Los derechos de propiedad son relaciones conductistas entre los hombres derivadas de la existencia de bienes escasos y referentes a su uso.

Hay muchas categoras de derechos de propiedad. El derecho de propiedad que se entiende mejor, y el ms importante para los fines de este libro, es el derecho de propiedad privada. Los dos componentes bsicos del derecho de propiedad privada son la exclusividad y la transferibilidad voluntaria.

El contrato (intercambio) es el medio por el que los derechos de propiedad afectan la vida econmica. El intercambio es algo ms que la transferencia de bienes. Es la transferencia de derechos para hacer cosas con los bienes intercambiados.

Hay una relacin doble entre la ley y la economa, Primero, las leyes, los reglamentos y las costumbres afectan el comportamiento econmico en formas especficas y pronosticables. Segundo, el anlisis econmico puede explicar el desarrollo y los cambios de las leyes.

EL MISTERIO DEL CAPITAL - Hernando de Soto Problema de los pobres: no pueden apropiar el capital, ya que no lo tienen. La informalidad es riesgosa, porque al no existir derecho de propiedad no hay proteccion. Hay que tomar acuerdos informales y llevarlos a las leyes existentes. Paises que estuvieron buen desarrollo economico es porque dieron valor a los derechos de propiedad.

En los pases en desarrollo y en los que salen del comunismo los activos sirven para propsitos fsicos inmediatos. En cambio, en Occidente, esos mismos activos pueden ser usados para aumentar la produccin, atendiendo a los intereses de otras partes como "garanta" de una hipoteca, por ejemplo, o asegurando el suministro de otras formas de crdito, as como de servicios pblicos.

El capital muerto puede convertir un activo fsico en uno generador de capitalClaves del pasadoPara desentraar el misterio del capital tenemos que remontarnos al significado seminal de la palabra. Parece ser que en latn medieval, "capital" significaba cabeza de ganado, un bien que siempre ha sido una importante fuente de riqueza ms all de la carne, la leche, el cuero, la lana y el combustible que aportan los animales. El ganado se reproduce. As, el trmino "capital" capta la dimensin fsica del activo (el ganado) y a la vez su potencial como generador de valor excedente. "Capital": aquella parte de los activos de un pas que pone en marcha una produccin excedente e incrementa la productividad.

La conclusin que yo extraigo de Smith es que el capital no es el stock de activos acumulados sino su potencial para dar lugar a una nueva produccin. Ese potencial es, por supuesto, abstracto. El dinero facilita las transacciones, permitindonos comprar y vender cosas, pero no es en s el progenitor de la produccin adicional.

La energa potencial de los activosQu es lo que fija el potencial de un activo para que pueda poner en marcha una produccin adicional? Qu es lo que desprende valor de una simple casa y lo fija de forma tal que le permite generar capital?

Podemos encontrar una respuesta en nuestra analoga de la energa. Piense en un lago en lo alto de una montaa. Podemos imaginarlo en su contexto fsico inmediato y encontrarle algunos usos primarios, como el canotaje y la pesca. Pero si pensamos en l como lo hara un ingeniero, concentrndonos en su capacidad de generar energa elctrica por medio de una planta hidroelctrica, como un valor adicional que trasciende el estado natural del lago como masa de agua, sbitamente detectamos el potencial que crea la posicin elevada del lago. Para el ingeniero, el reto es cmo crear un proceso de conversin que fije este potencial en una forma que permita hacer trabajo adicional.

El capital, como la energa, es un valor en estado latente. Para traerlo a la vida debemos dejar de mirar a nuestros activos como lo que son, y empezar a pensar en ellos como lo que podran ser. Para ello se requiere un proceso de fijacin del potencial econmico del activo en una forma en la que puede ser empleado para iniciar una produccin adicional.

Pero si bien el proceso que convierte la energa potencial del agua en electricidad es harto conocido, el que da a los activos la forma necesaria para poner en marcha ms produccin no lo es. Esto se debe a que ese proceso clave no fue deliberadamente establecido para crear capital, sino con el propsito ms sencillo de proteger la propiedad inmueble. A medida que los sistemas de propiedad de los pases occidentales fueron creciendo, imperceptiblemente fueron desarrollando diversos mecanismos cuya combinacin en un proceso empez a producir ms capital que nunca.

El proceso de conversin oculto de OccidenteEn Occidente, el sistema de propiedad formal empieza a transformar activos en capital mediante la descripcin y organizacin de los aspectos social y econmicamente ms tiles de los activos, preservando esta informacin en un sistema de registro escrita en un libro mayor o como un impulso electrnico en el disco de la computadora que luego se incorpora en un ttulo.

Todo este proceso est regido por un conjunto de normas legales detalladas y precisas, de modo que los registros y ttulos formales de propiedad representan y recogen nuestras coincidencias acerca de qu es lo econmicamente relevante en cualquier activo.

Cualquier activo cuyos aspectos econmicos y sociales no estn fijados en un sistema de propiedad formal es sumamente difcil de mover en el mercado. Sin ese sistema, cualquier compraventa de un activo, digamos de una propiedad inmueble, exigira un enorme El principal problema de los pases en desarrollo y de los que fueron comunistas no es la falta de espritu empresarial: pobres han acumulado millones de millones de dlares en bienes races. De lo que carecen los pobres es de un fcil acceso a los mecanismos de propiedad que les permita aprovechar legalmente el potencial econmico de sus activos para producir, afianzar o garantizar mayor valor en un mercado de nuevas dimensiones.

Misterio del capital: La respuesta es que el proceso interno mediante el cual el sistema de propiedad formal descompone activos en capital es sumamente difcil de visualizarEj: la propiedad no es la casa misma sino un concepto econmico acerca de la casa, encarnado en una representacin legal que describe no sus cualidades fsicas sino las cualidades econmica y socialmente significativas como su utilidad para diferentes propsitos: embargos, hipotecas, servidumbres y otros mecanismos.Integracin de la informacin dispersa en un solo sistema. El capitalismo ha triunfado en Occidente y ha chisporroteado en el resto del mundo porque la mayora de los activos de los pases occidentales se han integrado a un nico sistema de representacin formal. Los pases en desarrollo y los que salen del comunismo no han creado sistemas unificados de propiedad formal.Responsabilizacin. La integracin de todos los sistemas de propiedad bajo una sola normatividad formal hizo que la legitimidad de los derechos de los dueos se desplazara del contexto regional y poltico de las comunidades locales al contexto impersonal de la ley. Que los dueos se liberaran de los restrictivos acuerdos locales hizo que todos ellos pasaran a ser susceptibles de rendir cuentas a un sistema legal integrado.

Pero pagaron un precio: una vez dentro del sistema de propiedad formal, los propietarios perdieron el anonimato y se volvi ms estricta la rendicin de cuentas. Quienes no pagan por bienes o servicios consumidos pueden ser identificados, gravados, multados, embargados y se resiente su capacidad de crdito. Por consiguiente, el respeto por la propiedad y las transacciones en los pases de Occidente no es algo inscrito en el cdigo gentico de sus ciudadanos; ms bien proviene de la propiedad formal estatuida en leyes realmente aplicables. Al proteger, adems de la condicin de dueo, la seguridad de las transacciones, la propiedad formal exhorta a los ciudadanos a respetar los ttulos, cumplir con las condiciones contractuales y obedecer la ley. La propiedad legal propicia as el compromiso.

La ausencia de propiedad legal explica, por qu los ciudadanos de los pases en desarrollo no pueden celebrar contratos rentables con extraos ni obtener crdito, seguro o servicios pblicos: no tienen derechos de propiedad legales que perder. Al no tenerlos, solo los toman en serio como partes contratantes su familia inmediata y sus vecinos. Las personas que no tienen nada que perder estn atrapadas en el mugriento stano del mundo precapitalista.

Al proporcionar normas, los sistemas de propiedad formal occidentales han reducido sustantivamente los costos de transaccin en la movilizacin y el uso de activos.Interacciones. Al hacer a los activos fungibles, al vincular propietarios y activos, activos y domicilios, propiedad y obligaciones, y al facilitar el acceso a la informacin sobre la historia de activos y de dueos, los sistemas de propiedad formal convirtieron a los ciudadanos de Occidente en una red de agentes comerciales individualmente identificables y responsables. La propiedad legal occidental tambin proporciona a las empresas informacin sobre los activos y sus propietarios, domicilios verificables y registros objetivos del valor de la propiedad, y abre los historiales crediticios de las personas. Esta informacin, unida a la existencia de una ley integrada, vuelve el riesgo ms manejable, pues lo diluye a travs de dispositivos como los seguros, a la vez que permite agrupar propiedades hipotecadas para acceder al crdito y garantizar deudas.

Proteccin de las transacciones. Los archivos alertarn al interesado en el uso de determinado activo acerca de aspectos que podran restringir o enriquecer su utilizacin: gravmenes, servidumbres, arrendamientos financieros, deudas atrasadas, quiebras e hipotecas. La seguridad se acenta a fin de hacer confiables las transacciones para facilitar que los activos de las personas lleven una vida paralela como capital.

CONCLUSINBuena parte de la marginalizacin de los pobres en los pases en desarrollo y en los que salen del comunismo nace de su incapacidad de aprovechar los efectos que un sistema de propiedad formal aporta. El desafo para estos pases es comprender que necesitan crear las instituciones legales que faltan para crear un sistema de propiedad que incluya a ricos y pobres.

De Soto concluye que la propiedad formal proporciona el proceso, las formas y las reglas que fijan los activos en condiciones que nos permiten realizarlos como capital activo. Los derechos de propiedad son, entonces, los cimientos del capitalismo, y el paulatino mejoramiento de los sistemas de propiedad es la causa del sustantivo aumento de capital en occidente durante los ltimos dos siglos. En los pases pobres, las reformas macroeconmicas tienen efectos muy limitados, dado que lo que ms necesitan es capital, y ste requiere un complejo y poderoso sistema de propiedad legal, que estos pases no tienen.

La crisis del capitalismo en los pases del Tercer Mundo y en los que salen del comunismo se debe a que la mayora de las personas no pueden participar en un mercado ampliado porque no tienen acceso a un sistema de derechos de propiedad legal que representen sus activos adecuadamente.

BREVE RESUMEN DEL PENSAMIENTO ECONMICO DE MANUEL BELGRANO Y DE HIPLITO VIEYTES

Datos biogrficos

Manuel Jos Joaqun del Corazn de Jess Belgrano y Peri, naci en Buenos Aires el 3 de junio de 1770, estudi en el Real Colegio de San Carlos, posteriormente estudi Leyes en la Universidad de Salamanca en Espaa. Polglota, regres a Buenos Aires en 1794 como Secretario del Real Consulado de Buenos Aires.

Aunque nunca se cas tuvo dos hijos. Una hija, llamada Manuela Mnica (que no lleg a conocer), producto de su relacin con Mara Dolores Helguero, una quinceaera de Tucumn y un hijo llamado Pedro Pablo con Mara Josefa Escurra (hermana de Encarnacin esposa de Rosas) que fue adoptado por Juan Manuel de Rosas; posteriormente ese hijo adoptar el nombre Pedro Pablo Rosas y Belgrano.

Muri en Buenos Aires el 20 de junio de 1820, a la edad de 50 aos, en la ms absoluta pobreza.

Juan Hiplito Vieytes, naci el 13 de agosto de 1762 en San Antonio de Areco, estudi en el Real Colegio de San Carlos y se especializ en Agronoma y Ciencias Polticas. Fue dueo, en sociedad con Nicols Rodrguez Pea de la jabonera de la calle San Bartolom (actual calle Mxico, demolida en la ampliacin de la avenida 9 de Julio).

Polglota. En 1802 fund el Semanario de Agricultura, Industria y Comercio.

Colabor en el Correo de Comercio, fundado por Belgrano en Marzo de 1810, y tambin en La Gaceta de Buenos Aires fundada en Junio 1810, que dirigiera Mariano Moreno.

Estuvo casado con Josefa Torres y adoptaron dos hijos.

Fue perseguido por los partidarios de Saavedra, todos sus bienes fueron confiscados y muri confinado en la localidad de San Fernando el 5 de octubre de 1815, a la edad de 53 aos.

Contexto geopoltico

En el ao 1776, la Corona espaola crea el virreinato del Ro de la Plata, que abarcaba al Ro de la Plata (ambas bandas), Paraguay, Charcas (Alto Per), Tucumn y Cuyo. Hasta ese momento, tanto Buenos Aires como la capitana de Chile dependan de Lima.

Pero las riquezas salan por el Atlntico, que era la ruta natural hacia Europa, para lo cual deba circundarse el continente por el Cabo de Hornos, de muy peligrosa travesa. Tentar la ruta ocenica por el norte del continente sudamericano o el caribe, tampoco era sencillo para los espaoles ya que en esos puertos predominaban los ingleses, franceses, portugueses, holandeses y campeaba la piratera.

Las rutas terrestres eran arduas y costosas, de all la relevancia del dominio de los ros navegables que desembocaban al Ro de la Plata y la importancia comercial que adquira entonces el puerto de Buenos Aires.

El Cabildo era la sede capitular de la administracin colonial del reino de Espaa en Buenos Aires.

Poltica econmica de Espaa en las colonias - El mercantilismo

La Corona practicaba una poltica econmica mercantilista que consista en extraer de las colonias todas las riquezas: metales preciosos oro, plata y materias primas; e introducir a cambio los productos manufacturados en la Metrpolis. Ejerciendo un comercio proteccionista y monoplico que expoliaba a las Colonias en exclusivo beneficio de Espaa.

El mercantilismo fue la poltica econmica predominante en Europa entre los siglos XV y XIX. Caracterizado en la creencia de que el bienestar econmico del Estado deba ser asegurado mediante la intervencin del gobierno y que los pases tenan que exportar ms de lo que importaban para volverse ms ricos.

Las sociedades europeas se caracterizaban por el dominio de las elites privilegiadas que ejercan sus monopolios y competan por mantener sus privilegios.

Pero el paradigma estaba cambiando. De a poco se imponan las ideas del libre comercio.

Fundado en que este tipo de poltica econmica contrariaba las leyes naturales, los fisicratas (Belgrano lo era) estaban en contra de toda regulacin estatal. Tambin figuras como Adam Smith y Frdric Bastiat u otros tan dismiles como Karl Marx combatieron enrgicamente al mercantilismo.

Ese mercantilismo encarnado en una economa polticamente administrada, cuyos agentes econmicos estaban sometidos a reglamentaciones especficas y detalladas fue el que Espaa implant en las Colonias. La Corona se reservaba la potestad de favorecer con privilegios ciertas actividades econmicas por medio de reglamentaciones, subsidios, impuestos y licencias.

En sntesis, el mercantilismo en las Colonias adquiri la forma de un vnculo entre un Estado ubicuo, la Corona y una elite de comerciantes y productores privilegiados y excluyentes.

Composicin de la actividad econmica en Buenos Aires

Desde el punto de vista interno, los comerciantes, en particular los peninsulares, actuaban corporativamente y monopolizaban la actividad. Aunque muchos de ellos posteriormente jugaran un papel importante en los hechos de la emancipacin.

El otro grupo fuerte eran los hacendados. La ganadera era la actividad mas rentable: cueros, sebos y carne salada, (tasajo) eran los productos exportables. Pero, por su dispersin, nunca lograron formar un cuerpo institucional estable y debieron depender de representantes como Mariano Moreno lo fue en su momento. Ambos, comerciantes y hacendados, se constituyeron en fuertes grupos de presin.

La produccin manufacturera era escasa y tosca y no poda competir con los productos europeos, finos y baratos. La industria textil, rudimentaria, slo confeccionaba telares de bayeta rstica. Hasta los ponchos venan del exterior.

La industria naval de pequeas embarcaciones estaba monopolizada por un reducido gremio de carpinteros altamente corporativo.

La agricultura no tena ningn incentivo de la Corona para su fomento. Se cultivaba lo necesario para el consumo interno, siendo los costos de fletes de carretas y la navegacin del atlntico obstculos insalvables para el comercio exterior frente al bajo costo del grano.

Vinos y aguardientes que la regin de Cuyo produca en forma importante, estaban sujetos a prohibiciones de exportacin. El Consulado

En el ao 1794, la Corona crea el Real Tribunal del Consulado. Su secretario fue Manuel Belgrano quien deba elevar una Memoria anual a la Corona. Belgrano a travs de esas Memorias entre 1794 y 1811 plante un modelo de pas, sobre las bases de la educacin, el cultivo del suelo, el impulso a la ganadera, el comercio y la industria. Ante los reclamos, la Corte responda que: los intereses de la Metrpoli estaban por encima de los de la Colonia.

La accin de Belgrano desde el Consulado

El Consulado tena funciones econmicas y tcnicas vinculadas con el comercio y la produccin agropecuaria, con el objetivo de fomentar el comercio monoplico entre las Colonias y la Metrpoli, ms que abrirlo a otros mercados. El Consulado estuvo sometido a una fuerte disputa interna entre los partidarios del libre comercio y los comerciantes que se beneficiaban con el comercio monoplico.

Belgrano divulg sus ideas econmicas renovadoras a travs de El telgrafo mercantil y el Semanario de agricultura. Luchador incansable por la libertad de comercio y de empresa, y contra el aislamiento, el contrabando y la corrupcin. Deca: jams podr existir un Estado luego que la corrupcin se ha instalado en l, faltndole el respecto a toda ley..En tal situacin todo ser ruina y desolacinEstando la agricultura atrasada con respecto a los pases europeos, tanto desde el punto de vista tecnolgico como de la organizacin de los capitales. Belgrano, desde el Consulado, propugnaba por ampliar las reas cultivables, modernizar los tiles de labranza e instruir a los agricultores sobre los conocimientos bsicos para potenciar la produccin tales como: la rotacin de cultivos, sistemas de riego y abono de la tierra.

Plante la idea de forestar con nfasis en el Curupai, cuya corteza era utilizada para el curtido de cueros y de evitar la tala indiscriminada, puso nfasis en la produccin de cueros y en la industria de telares de lana y algodn para sustituir y abaratar la importacin de gneros.

En el plano de la enseanza propuso la escuela primaria gratuita para nias y nios y la creacin de las escuelas de nutica, comercio y artes (dibujo).

En general, la Corona fue renuente a estas iniciativas.

La situacin en el Ro de la Plata

Espaa se obstinaba con su poltica mercantilista, aunque ya se impona en el resto de Europa un nuevo paradigma: el libre comercio. Inglaterra, Francia, Portugal, Holanda, entre otros, pugnaban por comerciar con las colonias. Las sucesivas guerras de Espaa: con Inglaterra 1778-1781; con Francia 1793-1795; el bloqueo en 1806 del Ro de la Plata y las frustradas invasiones inglesas, causaron graves problemas al comercio. Los efectos de estos conflictos, ms la poltica econmica de Espaa, dieron como resultado la proliferacin del contrabando.

La lucha por la libertad de comercio jugar su suerte cuando Francia invade Espaa y cae el reinado de Fernando VII.

Hacia 1809, el erario del Virreinato del Ro de la Plata estaba exhausto, situacin que slo poda solucionarse abrindose al comercio. El virrey Cisneros decidi plantearlo pblicamente, las opiniones se dividieron en dos:

1 - En contra estaban los comerciantes peninsulares. Sus argumentos eran, que el ingreso de mercaderas producira un dao a los comerciantes (a ellos) y la decadencia de la industria local. Votaban por la continuidad de las prohibiciones.

2 A favor estaban: el Secretario del Consulado, el Cabildo, el representante de los hacendados (Mariano Moreno). Sus argumentos, slo las ideas renovadoras del nuevo paradigma: el libre comercio, y la certidumbre de que era la nica forma de ingreso de fondos a las arcas pblicas.

El decreto signando la apertura del comercio tuvo carcter temporario, pero sent las bases sobre las que girara el comercio futuro y puso trmino a un monopolio. El nuevo sistema rompa con las ideas existentes.

El pensamiento econmico de Belgrano y de Vieytes

Libertad econmica y propiedad privada

Belgrano, conceba a la propiedad privada como el fundamento esencial del orden econmico, deca: sin la certidumbre de que el agricultor gozar de sus frutos, no habr incentivos y el suelo quedar inculto. Pensaba que deba favorecerse la libertad de comercio exterior y la libre concurrencia, ampliar los mercados y no prohibir el ingreso de mercaderas, solo as crecera la economa. Y sostena que el monopolio era perjudicial para las rentas de la Nacin.

Vieytes deca: el ciudadano debe disponer libremente de su propiedad y de sus frutos; contando con la proteccin de la ley. El precio debe fijarlo el mercado y no ser impuesto arbitrariamente. El impuesto debe ser proporcionado a las posesiones, gravar con altos impuestos y no tener proteccin jurdica expulsa a la industria y atrasa el progreso econmico.

La Oferta y la Demanda

Belgrano, influenciado por las ideas de Adam Smith sobre el libre comercio y contra el concepto mercantilista de la Corona, sostena: El dinero (plata y oro acuados) es un fruto idntico a los dems, que se mueve hacia donde hay mayor provecho, segn la oferta y la demanda, y su facilidad de transporte. Sin embargo, quienes tienen la ventaja de sus frutos naturales siempre podrn usar el crdito, el intercambio con otros frutos, o el papel moneda.

Vieytes, sostena que fijar los precios de los productos comestibles desalentaba la produccin e induca al contrabando, deca: no hay mejor fiel que el mercado, que la oferta y la demanda la concurrencia es el juez que puede arreglar el precio verdadero de las cosas

Mientras la demanda de fuerza de trabajo sea mayor a la oferta, los jornales (el precio del trabajo) sern altos. El alza del jornal, aumenta el precio del producto, y es una desventaja para su exportacin. La mayor produccin har bajar el precio, para ello hay que introducir tecnologa: maquinaria agrcola y la enseanza de tcnicas de produccin.

Para el jornalero el alimento es barato pero es caro el vestido, de all que el jornal deba ser alto; hay que introducir la industria del gnero rstico, los telares, para abaratar los costos y emplear brazos ociosos.

Restricciones monoplicas

Belgrano, bregaba contra las prcticas corporativas de los gremios de artesanos que, buscando preservar sus privilegios, monopolizaban su actividad al tratar de imponer una certificacin otorgada por ellos a los que quisieran desempear la misma actividad; deca que: con ello impiden la competencia y ponen obstculos a la industria, quitando posibilidades de trabajo al pueblo.

Sostena Vieytes que: el libre comercio ira formando el nmero de artesanos, fabricantes y comerciantes que necesite. Deca tambin que: las compaas de comercio, al buscar exportar pocos artculos interiores e importar extranjeros, se aseguraban el monopolio del comercio interior. El comercio protegido no abarata los precios, sino que anula la competencia e impide el desarrollo de la industria local.

Comercio Internacional

Belgrano, sostena que: La agricultura es el verdadero destino del hombre. Pero se preguntaba qu sera de la agricultura sin el comercio?, definiendo al comercio exterior como el cambio de lo sobrante por lo necesario. Para sostener que existe una dependencia mutua entre ambos.

Citando a Quesnay deca: que no se impida el comercio exterior de los frutos, que se de entera libertad al comercio, pues no hay poltica de comercio interior y exterior ms segura que la libertad plena de concurrenciaVieytes, deca que: no hay capital que ponga en movimiento la produccin como la agricultura y sostena: el gobierno no debe restringir el comercio internacional ni regular la produccin interna un pas necesita exportar sus excedentes, si stos quedan en el mercado interno su precio bajar, disminuirn las utilidades y desalentar la produccin.

Cada pas debe especializarse en aquellos rubros que ms le convenga, al mejorar su produccin ser ms competitivo y tendr ventajas relativas sobre otros. Las prohibiciones desalentarn todo progreso, impedir las importaciones generar represalias sobre las exportaciones. No se trata de obtener un balance favorable Nacin vs. Nacin sino de un balance general favorable para el pas versus todas las naciones.

Art. 14 ejercer industria lcita; Art. 17 inviolabilidad del derecho de propiedad; Art. 28 irretroactividad de la ley

En el ao 1989, bajo el gobierno de Alfonsn, la hiperinflacin produjo una situacin lmite que oblig a traspasar anticipadamente el mando al presidente Menem. No obstante, luego de fallidos planes econmicos, la hiperinflacin volvi. Ante la necesidad de tomar medidas contundentes, el P.E.N. dict el 3 de enero de 1990 el Decreto 36/90 por el que impuso a todas las entidades financieras del pas compensar los depsitos a plazo fijo superiores a un milln de australes, mediante la entrega de bonos externos 1989 a un plazo de 10 aos.

Fue una confiscacin. El Estado al licuar su deuda interna traslad la carga a un sector de la sociedad, generando una externalidad.

La escuela fisiocrtica, fundada por Franois Quesnay (1694 1774) mdico y economista. Sostena que la agricultura era la nica actividad realmente productiva, de la que dependan todas las dems. En consecuencia, haba que fomentar un desarrollo econmico basado en una agricultura altamente capitalizada y tecnificada; y para ello propuso (en sus Mximas generales del gobierno econmico de un reino agrcola, 1760) una poltica econmica liberal: libertad de precios y de mercado, libertad de empresa y de cultivos, libertad de circulacin y de comercio, reduccin de las barreras aduaneras, simplificacin del sistema tributario reducindolo a un nico impuesto sobre la renta de la tierra.

Adam Smith ( HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/1723" \o "1723" 1723 HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/1790" \o "1790" 1790) HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa" \o "Economa" economista y HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Fil%C3%B3sofo" \o "Filsofo" filsofo HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Escocia" \o "Escocia" escocs, uno de los mayores exponentes de la HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_cl%C3%A1sica" \o "Economa clsica" economa clsica. En 1776 publica: HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/La_riqueza_de_las_naciones" \o "La riqueza de las naciones" La riqueza de las naciones.

Frdric Bastiat ( HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/1801" \o "1801" 1801 HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/1850" \o "1850" 1850) fue un HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Escritor" \o "Escritor" escritor, HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Legislador" \o "Legislador" legislador y HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Economista" \o "Economista" economista HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Francia" \o "Francia" francs al que se considera uno de los mejores divulgadores del HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo" \o "Liberalismo" liberalismo de la historia. La idea principal de la obra de Bastiat fue que el HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Libre_mercado" \o "Libre mercado" libre mercado era fuente de "armona econmica" entre los individuos, siempre que el gobierno se limitara a proteger las vidas, libertades y propiedad de los ciudadanos.

Karl Heinrich Marx Pressburg ( HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/1818" \o "1818" 1818 HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/1883" \o "1883" 1883) de su amplsima obra, sus escritos ms conocidos son el HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Manifiesto_del_Partido_Comunista" \o "Manifiesto del Partido Comunista" Manifiesto del Partido Comunista (en coautora con Engels) y el libro HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/El_Capital" \o "El Capital" El Capital.

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