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Quito, D.M., 24 de enero de 2013

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sumilla de 14 de enero de 2013, inserta en el Memorando95-M, de la Subsecretaria Juridica, en la que dispone: "Elaborar

ricos incluyendo consideracitin de Auditorz'a Interim y enviar parad manifiesto:

1

Con Memorando No. VPR-2012-27571-M, de 22 de noviembre de 2012, laSubsecretaria Juridica remiti6 a la Secretaria General para su consideraci6n y aprobacionel proyecto de "Reglamento para el pago de viaticos, movilizaciones, subsistencias yalimentacion, para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales de laVicepresidencia de la Republica", en adelante Reglamento;

Con oficio No. 043-AI-VPR-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, la Directorade Auditoria Intema comunic6 a la Secretaria General que el proyecto de Reglamento,debia incluir lo determinado en el numeral 405-08, de Las Normas de Control Intemo dela Contraloria General del Estado, asi como las observaciones =ludas por laSubsecretaria Administrativa Financiera, mediante Memorando No. VPR-2012-25332-M,de 24 de octubre de 2012;

Con Memorando No. VPR-VPR-2013-00795-M, de 12 de enero de 2013, laSubsecretaria Juridica emitio el criterio juridico No. 1, en el cual concluye: "(...) estaSubsecretaria Jut-Id/ca considera que las observaciones efectuadas por la Direcci6n deAuditoria Externa ya cons/an en el proyecto de Reglamento, en todo caso y de requerirsela inclusion de disposiciones adicionales, agradecere se sirva disponer sitpuntualizacion, a fin de proceder con sit análisis e incorporacion."; y,

Mediante sumilla de 14 de enero de 2012, inserta en el memorando No.VPR-VPR-2013-00795-M, el Secretario General dispone a la Subsecretaria Juridicaproceda a la elaboracion del Reglamento, tomando en consideraci6n las observacionesemitidas al respecto por la Direccion de Auditoria Intema.

Con estos antecedentes, esta Subsecretaria Juridica se ratifica en el contenido delMemorando No. VPR-2012-27571-M, adjunto al cual se remitin para su consideraci6n elproyecto de normativa interim mencionada y en tal sentido nuevamente pongo en suconsideracion el proyecto de Reglamento.

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Memorando Nro. VPR-VPR-2013-01670-M

Quito, D.M., 24 de enero de 2013

Atentamente,

Documento firmado electronicamente

Abg. Gustavo Paez Romero CorderoSUBSECRETARJO JURIDICO

Anexos: Lo indicado

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RESOLUCION No. U 01 4

DR. ALEX ESTEBAN CAMACHO VASCONEZSECRETARIO GENERAL

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el articulo 141, inciso 1 de la Constitucion de la RepOblica del Ecuador determine que ala Fund& Ejecutiva este integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de laReptiblica, los Ministerios de Estado, y las demas instituciones necesarias, para cumplirlas atribuciones de rectoria, planificaciOn, ejecucion y evaluacion de las politicaspUblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el articulo 147, numeral 6 de la Constitution de la RepUblica del Ecuador, determinaque son atribuciones del Presidente de la RepOblica, dirigir la administracion alica yexpedir las normas necesarias para regular la integracion, organizacien yprocedimientos de la Fund& Ejecutiva;

Que, conforme lo establece el articulo 149 de la ConstituciOn de la Repablica del Ecuador, elVicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la Republica, ejercere lasfunciones que este le asigne.

Quo, el ex - Tribunal Supremo Electoral, dentro de las facultades conferidas en laConstitucion y la Ley, en fecha 19 de diciembre de 2006, realize la proclamacion delciudadano Lenin Boltaire Moreno Garces, Vicepresidente Electo de la RepUblica delEcuador.

Que, el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 139, de fecha 16 de noviembre de 2009,establece que el senor Vicepresidente de la RepOblica determinara la EstructuraOrganica de la Vicepresidencia, para el cumplimiento de sus funciones, metas yobjetivos establecidos en la Carta Magna, asi como las responsabilidades a 61asignadas.

Que, el articulo 77 literal e) de la Ley Orgenica de la Contraloria General del Estado, otorgaatribuciones y obligaciones a las maximas autoridades de las instituciones del Estado,una de ellas la de: "[...] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demes normassecundarias necesarias para el eficiente, efectivo y economic° funcionamiento de susinstituciones";

Que, mediante ResoluciOn No. SENRES-2009-000080 de la ex - SENRES, se expidi6 enfecha 03 de abril del 2009, el Reglamento para el pago de viaticos, movilizaciones,subsistencias y alimentacion para el cumplimiento de Licencias de ServiciosInstitucionales, publicado en el Registro Oficial 575 de fecha 22 de abril del 2009, en elcual se concede la facultad de expedir la reglamentacien interna para regular el pagode viaticos, movilizaciones, subsistencias y alimentacion;

Qua, el Ministerio de Relaciones Laborales expidio el Reglamento de Vieticos ParaServidores Publicos en el Exterior, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°392 de 24 de febrero de 2011;

Que, De conformidad con el Acuerdo MRL-2011-00051 se expide el Reglamento para el pagode viaticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores yobreros ptiblicos.

Que, el articulo 9, 1.2, literal b) del Estatuto Organic° de la Vicepresidencia de la Realicadel Ecuador ha establecido las atribuciones y responsabilidades de la Secretari

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Nerefiedia*.-FeCat ek XcleapGeneral de la Vicepresidencia de la RepOIDlica, y en su numeral 6 detall6 el proponeracuerdos y resoluciones para optimizar las actividades institucionales.

Que, mediante Memorando Nro. VPR-2012-15017-M, de fecha 26 de junio de 2012, el Dr.Armando Cazar Valenzuela, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepOka,solicita a la Subsecretaria Administrative Financiera la elaboracien del Instructivoutilizado para operativizar las 6rdenes de pago de todos los procesos financieros, y deno haberlos se levante el instructivo respectivo para dichos fines; y,

Que, es necesario la elaboracion un Reglamento Institucional de Viaticos que permita unaregulaciOn mas especifica, de acuerdo a las necesidades de los procedimientos que seejecutan en la Vicepresidencia de la Repilblice.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 77 literal e) de la Ley Organica dela Contraloria General del Estado y el articulo 17 del Estatuto del Regimen Juridic°Administrativo de la Fund& Ejecutiva:

ACUERDA:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES,SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DESERVICIOS INSTITUCIONALES DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

CAPITULO IAMBITO DE APLICACK5N

Art. 1.- Ambito.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables para el pago deviaticos, movilizaciones, subsistencias y alimentacion, para el cumplimiento de Comisiones deServicios de los servidores y trabajadores de la Vicepresidencia de la Republica del Ecuador,asi como para los servidores de otras instituciones que se encuentren laborando en laVicepresidencia de la Repilblica en comision de servicios, con o sin sueldo.

CAPITULO IIDE LOS VIATICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIoN

Art. 2.- Del viatica- Es el estipendio monetario o valor diario que los servidores de laVicepresidencia de la Republica, reciben por el cumplimiento de servicios institucionalescuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado asufragar los gastos de alojamiento y alimentacion en el lugar donde cumple la Comision deServicios.

Se entendera por pernoctar, cuando el servidor se traslade de manera temporal a otrajurisdiccion fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir enese lugar, hasta el siguiente dia.

En el evento de que en el Lugar de trabajo en el que se cumple la Comisi6n de Servicios, noexistan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades delservidor, este podra hacerlo en la ciudad mas cercana, de lo cual se dejara sentado en elrespectivo informe; para lo cual se le reconocera el valor del viatico correspondiente al lugar ociudad donde pernoct6.

Los servidores que reciben el valor correspondiente al viatico, y al dia siguiente tienen quecontinuer con su Comision de Servicios fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo,tendran derecho al pago de alimentacien o subsistencias acorde a lo estipulado en el presentereglamento.

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El tiempo de calculo de las horas para el cumplimiento de la ComisiOn de Servicios parasubsistencia o alimentaciOn iniciara desde el momento y hora en que el servidor se traslade einicie sus labores por concepto de esta Corn ision de Servicios, para lo cual debera adjuntar ensu informe los detalles y respectivos justificativos.

En el caso de que los servidores pCiblicos de la Vicepresidencia de la Reptiblica, pernoctarenen un lugar distinto al de la comision, debera detallarlo en el informe y presentar la respectivafactura de hotel, a fin de respaldar la informacion que presenta.

Art. 3.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar losgastos de alimentaciOn en el lugar donde cumplen la Comision de Servicios los servidores dela Vicepresidencia de la RepOblica. Son declarados en ComisiOn de Servicios consubsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajopor jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectbeel mismo dia.

El tiempo de calculo de las horas para el cumplimiento de la Comision de Servicios parasubsistencia iniciara desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie suslabores para el cumplimiento de la Comisi6n de Servicios, para lo cual debera adjuntar en suinforme los detalles y respectivos justificativos.

Art. 4.- De la alimentacion.- Sc reconoce el pago por alimentaciOn cuando la Comision deServicios deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectUe el mismo dia.

El tiempo de calculo de las horas para el cumplimiento de la Comision de Servicios paraalimentacion iniciara desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie suslabores por concepto de esta ComisiOn de Servicios, para lo cual debera adjuntar en suinforme los detalles y respectivos justificativos.

Art. 5.- Del pago por movilizacion o transporte.- Los gastos de movilizacion o transporteson aquellos en los que incurra la Vicepresidencia, por la movilizacion y transporte de losservidores, cuando se trasladan a ciudades, u otros lugares fuera de su domicilio y lugarhabitual de trabajo. Estos gastos no podran exceder las tarifas normales que apliquen lascompahias nacionales o extranjeras de transportacion a la fecha de la adquisicion delcorrespondiente pasaje o flete.

Rembolso

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO

Art. 6.- De los responsables de las unidades internas.- El responsable de cada unidad oproceso interno, por necesidades institucionales previamente planificadas, podra solicitar a lamaxima autoridad o su delegado, la comisi6n de servicios, para el cumplimiento de serviciosinstitucionales fuera del lugar habitual de trabajo, con 5 dias de anticipacion, salvo casosemergentes, adjuntando la solicitud, con la descripcion de actividades a ejecutarse, y lanecesidad de pagar viaticos, transporte, subsistencias y/o alimentacion.

Autorizada la com 'skin de servicios con por lo menos 5 dias de anticipacion, la documentaciense remitira a la Direccion Financiera para el calculo y pago del anticipo de los viaticos,movilizacion, subsistencias y/o alimentacion, que correspondan. Igualmente, se deberainformar a la Direcci6n de Talento Humano los dias que los servidores haran uso de lacomisiOn de servicios, para efectos del control de asistencia.

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NOV/airedlektl-Cat Mentietea delKeteaa*vfi

Se excepttia de estos plazas en casos de imperiosa necesidad institucional, autorizada por lamaxima autoridad o su delegado.

Art. 7.- De la Unidad Financiera y la de Talento Humano.- Una vez descrito el sustento enla solicitud de Com isi6n de Servicios elaborada por el requirente y la respectiva autorizaci6nde la autoridad nominadora o su delegado, la Unidad Financiera verificara la disponibilidadpresupuestaria y, de existir los fondos, realizara el calculo para el pago de viaticos,movilizaciones, subsistencias y/o alimentacion de los dias que efectivamente seanautorizados, y procedera con el pago del anticipo de viaticos con 2 dias previos a la Comisionde Servicios, exceptuando casos de imperiosa necesidad institucional autorizada por lamaxima autoridad o su delegado.

Es de responsabilidad de la Direcci6n de Talento Humana, mantener un registropormenorizado de las Comisiones de Servicio institucionales autorizadas dentro de cadaejercicio fiscal. Corresponde a la Direccion Financiera mantener la documentacion de soporterespecto de los rubros cancelados por concepto de Comisiones de Servicio institucionales.

iiT tos servidores y la Direccion Financiera deberan obligatoriamente utilizar los formularios desolicitud e informes de Comision de Servicios para el cumplimiento de servicios institucionalesque cumplan con los parametros establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 8.- Excepcion en casos de urgencia inmediata.- Por necesidad institucional, en casosUnicamente excepcionales, los servidores podran adquirir directamente los boletos detransporte, previa la autorizacion de la maxima autoridad o su delegado, para el cumplimientode la Comision de Servicios institucionales. Dichos gastos posteriormente deberan serreembolsados por la Direcci6n Financiera previa la presentacian de los comprobantes derespaldo de los boletos.

Art. 9.- Restriccion al pago de viaticos.- Los viaticos determinados de acuerdo con lasdisposiciones precedentes, seran pagados solamente en caso de comisi6n de servicios queno excedan de 10 dias laborables continuos en un mismo lugar de trabajo.

Si por necesidades de servicio se sobrepasara este limite, cualquiera sea la zona en que seencuentre prestando una Comisi6n de Servicios, se reconocera desde el primer dia hasta ellimite de 30 dias calendario, el 70% del valor del viatica diario. Para aquellos servidores querealicen funciones de auditoria o fiscalizaciOn, el plazo perentorio sera de 60 dias, previajustificacion tecnica de la respectiva institucion.

Art. 10.- Pago de viaticos en dias feriados.- Se debe hacer enfasis en no concederComision de Servicios para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidoresdurante los dias feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionalesdebidamente justificados por la maxima autoridad o su delegado.

Art. 11.- De los informes de Comisi6n de Servicios por el cumplimiento de serviciosinstitucionales.- Dentro del *mina de 4 dias de cumplida la Comisian de Servicios, losservidores presentaran a la maxima autoridad o su delegado un informe de las actividades yproductos alcanzados en el formato establecido, en el que constara la fecha y hora de salida yde Ilegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual debera ser enviado a la UnidadFinanciera para el tramite respectivo.

Al informe deben adjuntar los pases a bordo en caso de transporte aereo, o boletos en casode transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida pegados en una hoja A4.

Cuando un servidor utilizare un nOmero de dias mayor o menor al solicitado para elcumplimiento de la Comision de Servicios, asi lo hart constar en los justificativos o informes

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respectivos, a fin de que la Unidad Financiera realice la liquidacien a traves del reintegro odevoluciOn de las diferencias que les corresponda.Cuando la Comision de Servicios sea superior al nomero de dias autorizados, al informe sedebera adjuntar la comunicacion mediante la cual la autoridad competente autoriza laextensi6n de la Comisi6n de Servicios.

En el evento de que la ComisiOn de Servicios por el cumplimiento de servicios institucionalesse suspenda por razones debidamente justificadas, el servidor comunicara por escrito a laautoridad nominadora o su delegado y a la autoridad financiera para que esta proceda alreintegro o devolucion de lo que corresponda.

De haberse adquirido o emitido pasajes y se suspendiese el viaje del servidor por razonesajenas a su voluntad y/o por asi convenir a los intereses institucionales o por caso fortuito ofuerza mayor, la Vicepresidencia de la RepOblica asumira el costo de cancelaciOn de dichospasajes, para lo cual se debera contar con la debida aprobacion por la maxima autoridad o sudelegado.

Art. 12.- Liquidacion de viaticos.- La Direccion Financiera, sobre la base de los justificativoso informes presentados por los servidores, realizara la liquidacion de los viaticos por elrainier° de dias efectivamente utilizados en la Comision de Servicios.

Cuando la Comisi6n de Servicios se realice en un canton de la provincia donde el servidorlabora habitualmente, al servidor no se le reconocera el valor del viatica, debiendo Onicamentecancelarle los gastos de alojamiento y alimentaciOn necesarios para el cumplimiento de laComision de Servicios, previa la presentacion de facturas o notas de yenta; el monto total nopodra superar al valor establecido por este reglamento para los viaticos.

Art. 13.- Liquidacion de subsistencias, alimentacion y Por el dia de retornouna vez cumplida la Comisi6n de Servicios, se pagara subsistencias, alimentacion otransporte, contabilizando el rainier° de horas efectivamente empleadas, tomando como basela hora de salida, hasta la hora de Ilegada al domicilio o lugar habitual de trabajo.

En el caso del pago de subsistencias, alimentacion, movilizacion y/o transporte por elcumplimiento de Comisiones de Servicios cumplidas en el mismo dia, se reconocera deacuerdo al nOmero de horas contabilizadas, desde la hora de salida, cualquiera que fuereesta, hasta la hora de Ilegada al lugar de residencia o de trabajo

Cuando la Comisi6n de Servicios se realice en un cantOn de la provincia donde el servidorlabora habitualmente, al servidor no se le reconocera el valor de la subsistencia o alimentacionestablecidos en este reglamento, sin embargo se le reconoceran los gastos de movilizacion yalimentacion que fueron necesarios para el cumplimiento de la Comision de Servicios, mismosque se le liquidara previa la presentacion de facturas o notas de yenta; el monto total que sereconocera de estos gastos no podra superar al valor establecido por este reglamento para losvalores establecidos por concepto de subsistencias o alimentaciOn.

Art. 14.- Descuento de viaticos, subsistencias o alimentacion.- En caso que la instituciOnen la cual el servidor presta sus servicios cubra alguno de los siguientes gastos: alimentaciony/u hospedaje del servidor que se encuentra en Comisi6n de Servicios para el cumplimientode servicios institucionales, el servidor ya no debera recibir el valor correspondiente a viaticos,subsistencias y/o alimentacion, segOn sea el caso. En el evento de que la institucion no cubrauno de estos gastos, el servidor debera presentar la factura o nota de yenta correspondientepara el reconocimiento de estos rubros y su correspondiente liquidaciOn. El reconocimiento deestos gastos en ningon caso padre superar el 85% del valor del viatica, subsistencia y/oalimentacion, segOn sea el caso, de acuerdo a lo previsto en los articulos 8, 9, 11 y 12 de estereglamento.

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Nerareittel Mentiaca 6.1 KcetaveDe igual manera se aplicara este sistema de pago cuando el servidor asista directamente aeventos realizados por instituciones en las que no presta sus servicios, considerando si lainvitacien es a un desayuno, almuerzo, merienda o gabinete; debiendo presentar los respaldosde los gastos realizados que no hayan sido cubiertos por los organizadores del evento.

CAPITULO IV

PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR

SUBCAPITULO IOBJETO, AMBITO Y ORGANOS DE APLICACION

Art. 15.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer la base normativa, tecnica yprocedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades delEstado, de conformidad con lo sefialado en la Constitucien de la Republica y la ley, viabilizarel calculo y pago de viaticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sectorpiblico se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de lasfunciones de su puesto, en el exterior.

Art. 16.- Ambito.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables para las instituciones,organismos, dependencias y entidades del Estado, sefialadas en el articulo 3 de la LeyOrganica del Serviciolico, con las excepciones previstas en el articulo 94 de la misma ley.

Art. 17.- Organos de aplicacion.- Las Unidades de Administraci6n del Talento Humano(UATH) o las que hicieren sus veces y las unidades administrativas financieras o las quehicieren sus veces, serail las encargadas de aplicar el presente reglamento en lasinstituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado.

SUBCAPITULO IIDEL VIATICO, MOVILIZACION Y SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR

Art. 18.- Del viatico en el exterior.- Es el estipendio economic° o valor diario que reciben lasservidoras, servidores, obreras y obreros de las instituciones, organismos, dependencias yentidades del Estado, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentacion cuandosean legalmente autorizados a desplazarse fuera del pals, para cumplir tareas oficiales oservicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctandofuera del domicilio habitual de trabajo.

Cuando este desplazamiento continue al siguiente dia despues de haber pernoctado y cumplacon los requisitos establecidos en el articulo 6 de este reglamento, se le reconoceraadicionalmente el valor equivalente a subsistencias.

En el evento de que, en el lugar al que se desplazo la servidora, servidor, obrero u obrera, noexistan sitios o disponibilidad de alojamiento, podra hacer uso de estos servicios, en el lugarInas cercano que cuente con los mismos; y, se pagara el viatica correspondiente al sitio dondepernocto, de lo que se dejara constancia en el informe al que se refiere el articulo 21 de estereglamento.

Art. 19.- De la movilizacion o transporte en el exterior.- Los gastos de movilizacion otransporte son aquellos en los que incurren las instituciones, organismos, dependencias yentidades del Estado, por la movilizacion y transporte de las servidoras, servidores, obreros uobreras, cuando se trasladan a otro pals y en el interior de los mismos.

Art. 20.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor economic° entregado alas y los servidores publicos, destinado a sufragar los gastos de alimentacion, en el lugar alque se desplazO para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las

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Neginikkeica7tie S Mredieca eki &wackyfunciones de su puesto en el exterior; cuando dichas actividades tengan lugar en el exterior,su duraci6n sea superior a seis horas y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectue elmismo dia.

El tiempo de calculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos alexterior, iniciara desde el momento y hora en que la servidora, servidor, obrera u obrero iniciesu traslado, hasta la hora, en la que Ilegue a su domicilio o lugar habitual de trabajo; para locual deberth adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

SUBCAPiTULO IllDE LA FORMA DE CALCULO

Art. 21.- Forma de calculo del viatico en el exterior.- El valor del viatico sera el resultado demultiplicar el valor diario que se detalla en la table siguiente, por el coeficiente respectivo quese senala en el articulo 8 del Reglamento para el pago de viaticos, movilizaciones ysubsistencias en el exterior, valor que debera ser multiplicado por el n6rnero de dieslegal mente autorizados:

rr\

NIVELES -ti D

a) Dignatarios;

b )Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundasautoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 8, 7 y 6de la escala del nivel jerarquico superior;

c) Generales, Almirante, Vicealmirante, Teniente General, Contralmirante,Brigadier General;

220,00

d) Edecan de autoridades ubicadas en los grados 10 y 9 de la escala del niveljerarguico superior; y,

e) Medico acompahante del Presidente o Vicepresidente de la RepOblica.a) Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundas

autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 5, 4, 3, 2y 1 de la Escala del Nivel Jerarquico Superior;

b) Jefes departamentales;c) Servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos;d) Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados; 185,00e) Coroneles, Capitan de Navio, Teniente Coronel, Capitan de Fragata, Mayores,

Capitan de Corbeta, capitanes, Teniente de Navio; yf) Suboficial Mayor y Suboficial Primero.a) Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados;b) Personal de seguridad; y,c) Tenientes, Teniente de Fragata, Subteniente, Alferez de Fragata, Suboficial

Segundo, Sargento Primero y Sargento Segundo.170,00

a) Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados;b) Cabo Primer°, Cabo Segundo, Soldado, Marinero y Policia; y,

Obreras y Obreros del sector pablico amparados por el COdigo de Trabajo 160,00

Art. 22.- Coeficiente por pals.- Para el calculo del valor del viatico diario, se aplicara laescala senalada en el articulo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuacion sedetalla, de acuerdo a los paises, ciudades y lugares a los que viajen las servidoras,servidores, obreras u obreros, que sean legalmente autorizados:

PAIS

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'cra.itience:a ek 4 Mefitieers tie,Kcaezhear

PAIS COEFICIENTEAfganistan 1,40Africa Central 1,50Albania 1,40Alemania (Berlin) 1,49Alemania (Boon) 1,48Alemania (Hamburgo) 1,50Angola 1,57Arabia Saud ita 1,38Argelia 1,37Argentina 1,22Armenia 1,35Australia 1,47Austria 1,50PAIS COEFICIENTEAzerbaiyan 1,44Bahamas 1,58Bahrein 1,48Bangladesh 1,26Barbados 1,43Belartis 1,41Belgica 1,46Bel ice 1,43Benin 1,52Bhutan 1,38Bolivia 1,13Bosnia-Herzegovina 1,32Botswana 1,37Brasil 1,40Bulgaria 1,27Burkina Faso 1,38Burundi 1,39Cabo Verde 1,41Cam bova 1,22Cameran 1,44PAIS COEFICIENTECanada (Montreal) 1,41Canada (Ottawa) 1,45Canada (Toronto) 1,48Chad 1,56Chile 1,33China 1,44Chipre 1,38Colombia 1,26Comores 1,48Congo 1,63Congo, R. D. 1,49Corea del Norte 1,46Corea del Sur 1,79Costa del Marfil 1,53

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Nerre.ith,,Crecee ek 4 Me,ezteleateet del eat-clearCosta Rica 1,25Croacia 1,48Cuba 1,39Dinamarca 1,63Djibouti 1,46Egipto 1,27El Salvador 1,31Emiratos Arabes Unidos 1,41Eritrea 1,33Eslovaquia 1,27Eslovenia 1,28Espana 1,46Estados Unidos (Miami) 1,41Estados Unidos (Nueva York)Estados Unidos (Washington) 1,41Estonia 1,27Etiopia 1,43Fiji 1,34Filipinas 1,28Finlandia 1,47Francia (Lyon y demas) 1,49Francia (Paris) 1,52Francia (Departamentos de 1,47Ultramar)Gab6n 1,45Gambia 1,36Gaza 1,34Georgia 1,34Ghana 1,41Grecia 1,40Guatemala 1,28Guinea 1,29Guinea-Bissau 1,54Guyana 1,53Haiti 1,39Honduras 1,33Hong Kong 1,62Hungria 1,42India 1,31Indonesia 1,32Iran 1,37Irak 1,38Irlanda 1,47Island ia 1,68PAS COEFICIENTEIsrael 1,34Italia (Brindisi) 1,37Italia (Roma) 1,50Jamaica 1,49Jap6n 2,01Jordan ia 1,26

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crt6Jukteciet tie e Meneditaz del &maw

Kazajstan 1,33Ken ia 1,33Kirguistan 1,31Kiribati 1,51Kuwait 1,33Laos 1,31Latvia 1,34Lesotho 1,39Libano 1,45Liberia 1,45Libia 1,33Lituania 1,31Luxemburqo 1,49Macao 1,27Macedonia 1,33Madagascar 1,27Malasia 1,23Malawi 1,35Maid ivas 1,42Mali 1,44Malta 1,38Mauritania 1,38Mexico 1,38Moldavia 1,37Mc:mac° 1,52Mongolia 1,23Moroco 1,32Mozambique 1,37Myanmar 1,31Namibia 1,34Nepal 1,33Nicaragua 1,34Niger 1,41Nigeria 1,45Norueqa 1,64Nueva Caledonia 1,44Nueva Zelanda 1,20Oman 1,27Paises Bajos 1,45Pakistan 1,34Panama 1,26Pao:la-Nueva Guinea 1,44Paraguay 1,26Per6 1,27PoIonia 1,34Portugal 1,37Qatar 1,29Reino Unido 1,57RepUblica Checa 1,27RepUblica Dominicana 1,43Ruanda 1,37

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PAIS COEFICIENTERumania 1,34Rusia 1,58Salem& Islas 1,37Samoa 1,37Santa Lucia 1,32Santo Tome y Principe 1,37Senegal 1,42Seychelles 1,53Sierra Leona 1,46Singapur 1,32Somalia 1,10Sri Lanka 1,29Sudafrica 1,41Sudan 1,43Suecia 1,50Suiza 1,65Surinam 1,27Swaziland 1,38Tailandia 1,26Tanzania 1,37Tayikistan 1,39Togo 1,45Tonga 1,42Trinidad/Tobago 1,36Timez 1,26Turkmenistan 1,59Turquia 1,34Ucrania 1,43Uganda 1,26Uruguay 1,25Uzbekistan 1,29Vanuatu 1,54Venezuela 1,33Vietnam 1,29Yemen 1,26Zambia 1,42Zimbabwe 1,23

Art. 23.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos.- El valor del pago, par concepto de viaticos,por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionalesderivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formulariosde solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no ester' contemplados enel costo de los pasajes.

Art. 24.- Del calculo de la movilizaciem o transporte y subsistencias en el exterior.- Elcalculo de las movilizaciones, transporte y subsistencias fuera del pals, se realizara de lasiguiente manera:

a) El valor por concepto de movilizacion o transporte, debe ser la tarifa que regularmenteaplican las comparlias nacionales o internacionales de transporte aereo, terrestre, fluvial omaritimo a la fecha de adquisicien del correspondiente boleto o pasaje. Cuando la

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movilizacien se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago depeajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial, maritimo u otros medios de movilizacionadicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de yenta legalmente conferidos y/orecibos electrOnicos; y,

b) El valor de la subsistencia es el equivalente al valor determinado en los Arts. 7 y 8 de estereglamento, dividido para dos.

Art. 25.- Pago de viaticos en el exterior para la o el Presidents y la o el Vicepresidentede la RepUblica.- En el caso de la o el Presidente y la o el Vicepresidente de la Repablica, seles podra reconocer los gastos de hospedaje, movilizacion, alimentacion en los que incurran ylos costos establecidos en el articulo 9 de este reglamento, en cuyo caso no se aplicara loestablecido en los articulos 7, By 15 del Reglamento para el pago de viaticos, movilizacionesy subsistencias en el exterior.

Las unidades financieras de la Presidencia y Vicepresidencia de la RepUblica seran lasencargadas de recopilar la documentacion y comprobantes de respaldo para justificar losgastos incurridos.

Art. 26.- De la asistencia a eventos en el exterior.- En el caso que las servidoras,servidores, obreras u obreros asistan a eventos en los que, la institucion en la que labora o lasinstituciones u organismos de otros estados, cu bran directamente todos los gastos porhospedaje, alimentacion y movilizacion, las servidoras, servidores, obreras u obreros notendran derecho al pago de viaticos o subsistencias. En este caso Unicamente se les cubriralos costos determinados en el articulo 9 del Reglamento para el pago de viaticos,movilizaciones y subsistencias en el exterior.

Art. 27.- Descuento de vidticos o subsistencias en el exterior.- En caso de que lainstitucion en la cual la o el servidor u obrero presta sus servicios o las instituciones uorganismos de otros estados cubran los gastos de hospedaje y/o alimentaciOn de la servidora,servidor, obrera u obrero, o los costos establecidos en el articulo 9 de este reglamento, laservidora, servidor, obrera u obrero ya no debera recibir el valor completo correspondiente aviaticos y/o subsistencias respectivamente, en cuyo caso la servidora, servidor, obrera uobrero debera presentar la factura o nota de yenta de los gastos de hospedaje y/oalimentacion, o de los establecidos en el articulo 9 de este reglamento que no hayan sidocubiertos por estas instituciones u organismos, para el reconocimiento de estos rubros y sucorrespondiente liquidacion. El reconocimiento de estos gastos en fling:in caso podra superaren total el 85% del valor del viatico y/o subsistencia, segon sea el caso, de acuerdo a loprevisto en los articulos 7, 8, 10 literal b) y 14 de este reglamento.

Art. 28.- Del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales derivados delas funciones de un puesto, en el Ecuador.- Se aplicaran los valores y lo determinado en el"Reglamento para el pago de viaticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las ylos servidores y obreros pUblicos", para el caso de Ecuador, exclusivamente para lasservidoras, servidores, obreras y obreros que han sido designados para cumplir una misionfuera del pals, y que teniendo su residencia permanente en el exterior, vinieran al EcuadorIlamados por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de servicios institucionales.

Art. 29.- De las delegaciones de representacion oficial del pals.- Las autoridades de lasinstituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en el grado 10, 9 y 8 de la escalade remuneraciones mensuales unificadas del Nivel Jerarquico Superior; y, la Presidenta oPresidente de las funciones del Estado, que viajen al exterior, percibiran un valor diariocomplementario al viatica y/o subsistencias en concepto de gastos de representaci6n en un50% del valor del viatico determinado en los articulos 7, 8 y 10 literal b) del Reglamento parael pago de viaticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior; y, para el caso de lasautoridades ubicadas en los grados 7 y 6 de la citada escala del Nivel Jerarquico Superior, el

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Nermakezetet Mezezeiinca clef reacwai,„25%. Esto se aplica iThicamente para la servidora o servidor que presida la delegacion queconstituya la representaci6n oficial del pals.

En ningOn caso el valor del viatico diario o subsistencia mas el valor asignado por gastos derepresentaci6n, podran ser superiores a USD 400,00 diarios.

Se exceptita de este limite a las autoridades ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala delNivel Jerarquico Superior, expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

S(JBCAPITULO IVDEL PROCEDIMIENTO

Art. 30.- Restriccion al pago de viaticos.- Los viaticos determinados de acuerdo con lasdisposiciones precedentes, seran pagados solamente en caso de que el desplazamiento alexterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de unpuesto, no exceda de 15 dias continuos, fuera del pals del lugar habitual de trabajo.

Si por necesidades de servicio se sobrepasara este limite, se reconocera a partir del dia 16del desplazamiento, hasta el limite de treinta dias calendario, el ochenta y cinco por ciento(85%) del valor establecido en los arficulos 7, 8 y 10 literal b), del Reglamento para el pago deviaticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior.

Si el desplazamiento al exterior para el cumplimiento de servicios institucionales superan lostreinta dias, a partir del dia treinta y uno, la institucion en la que presta servicios la o elservidor u obrero no pagara viaticos, ni subsistencias.

Onicamente cubrira los costos por hospedaje y alimentacion, los cuales no podran sersuperiores al valor de viaticos y/o subsistencias segiin sea el caso conforme a lo establecidoen este reglamento.

Art. 31.- Autorizacion de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o serviciosinstitucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje alexterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones deun puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de laFund& Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizara a travas delcorrespondiente acuerdo o resoluciOn, segim sea el caso, previa autorizacion de la SecretariaNacional de la Administracion PUblica a travas del sistema informatico para viajes al exteriorde la Presidencia. La autorizaci6n para las demas instituciones, organismos, dependencias yentidades del Estado, descritas en el articulo 3 de la Ley Organica del Servicio Pitblico, conlas excepciones previstas en el articulo 94 de la misma ley la realizara la maxima autoridad atravas de la correspondiente resoluciOn.

Art. 32.- De la responsabilidad del pago de viaticos.- Las servidoras y servidores de laUnidad Financiera o la que hiciera sus veces, encargados del control y respectivo desembolsode viaticos y subsistencias, asi como los beneficiarios de los mismos, seran solidariamenteresponsables del estricto cumplimiento del presente reglamento.

Art. 33.- Liquidacion de viaticos.- La Unidad Financiera o la que hiciera sus veces, sobre labase de los justificativos o informes presentados por las servidoras, servidores, obreras uobreros realizara la liquidacion de los viaticos por el nOrnero de dias efectivamente utilizados.

Art. 34.- Del presupuesto.- La aplicacion presupuestaria del presente reglamento seefectuara con los recursos asignados en cada uno de los presupuestos institucionalesaprobados.

Art. 35.- De los informes del cumplimiento de servicios institucionales on el exterior.-Dentro del tannin° de 4 dias de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o

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servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores,obreros u obreras presenter& a la maxima autoridad o a su delegado un informe de lasactividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la pagina web del Ministerio deRelaciones Laborales www.mrl.gob.ec); en el que constara la fecha y hora de salida y Ilegadaal domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual debera ser enviado a la Unidad Financiera o laque hiciera sus veces para el tramite respectivo. Ademas para las entidades de la Funci6nEjecutiva y entidades adscritas se remitira la informaciOn a la Secretaria Nacional de laAdministraci6n POblica a haves de su sistema informatico (en el link "Viajes" de la pagina web:www.informatica.gob.ec ).

Al informe se adjuntara los pases a bordo en caso de transporte aereo, fluvial o maritimo oboletos en caso de transporte terrestre, con la respective fecha y hora de salida.

Si para el cumplimiento de los servicios institucionales en Venezuela, Colombia, Per0, Boliviao Chile se utilize un vehiculo institucional desde el Ecuador, la Unidad Administrative o deservicios institucionales registrara en una hoja de ruta el tipo de vehiculo, nOmero de place,kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.

Para el caso de las servidoras, servidores, obreras u obreros, en que su movilizaciOn serealice en transporte aereo o naval institucional o de charter y este haya sido proveido por unainstitucion pUblica, Onicamente deberan hacer constar este particularidad en el informe decumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la Unidad Financiera o la que hicierasus veces.En el caso que la entidad no disponga de movilizacion institucional y que esta no puedarealizarse a traves de los medios de transporte aereos o naval comerciales, se lo podrarealizar a tray& de medios de transporte contratado, alquilado o de uso colectivo, para lo cualla Unidad Administrative o de servicios institucionales, presentara los justificativoscorrespondientes sobre la utilizacien de estos servicios, considerando las siguientesdirectrices:

a) Los vehiculos contratados o alquilados deberan reunir las condiciones de seguridadnecesarias y la capacidad suficiente para trasladar al personal;

b) El transporte contratado o alquilado sera de una compahia o instituci6n legalmentereconocida, cuyo costo oscile entre los precios del mercado internacional;

c) Se planificara para que se maximice el uso que se de al transporte contratado o alquilado yse minimicen los costos; y,

d) Para el caso de traslado de servidoras, servidores, obreras u obreros dentro de lasciudades donde se cumplen las tareas oficiales o servicios institucionales derivados de lasfunciones de un puesto, se utilizer& los medios de transporte masivo y excepcionalmentepodran utilizarse taxis por un costo de pasaje de hasta un maxim° de 20 USD diarios,multiplicado por el coeficiente establecido en el articulo 8 de este reglamento para el pals, enel que se encuentra la servidora, servidor, obrera u obrero. En el informe respectivo deberaconstar la hoja de ruta en la que se establezca el lugar de particle, lugar de destino y el costode la movilizaciOn.

Cuando una servidora, servidor, obrero u obrera utilizare un ntimero de dias mayor o menor alsolicitado para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones deun puesto en el exterior, asi lo hare constar en los justificativos o informes respectivos, a fin deque la Unidad Financiera realice la liquidacion a haves del reintegro o devolucion de lasdiferencias que le corresponda a la o el servidor u obrero o a la institucion.

Cuando el cumplimiento de servicios en el exterior sea superior al nOmero de dies autorizadosoriginalmente, al informe se debera adjuntar la comunicacion mediante la cual la autoridad

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competente o su delegado autorizaron la extension del tiempo para el cumplimiento tareasoficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.

En el evento de que el cumplimiento de tareas o servicios en el exterior se suspenda porrazones debidamente justificadas, la servidora, servidor, obrero u obrera comunicara porescrito a la autoridad nominadora o su delegado y a la autoridad financiera para que laservidora, servidor, obrera u obrero proceda al reintegro o devoluciOn de lo que corresponda

SUBCAPITULO VGLOSARIO

Comisidn de Servicio: Constituye la autorizacion o disposici6n impartida por la autoridadcompetente al personal de la Institucion, a fin de que se desplace a una localidad distinta a lade su domicilio y lugar habitual de trabajo, para cumplir tareas especificas relacionadas con laInstituciOn.

Servidor Comisionado: Es el servidor a nombramiento, contrato o aquellos que seencuentran prestando servicios en la InstituciOn mediante comisiones con sueldo de otrasentidades.

Viatico: Constituye el estipendio monetario o valor diario que se reconoce al servidor de laInstituciOn, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentacion que se ocasionen duranteuna comisi6n de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de sudomicilio y lugar habitual de trabajo.

En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la comisi6n de servicios, noexistan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades delservidor comisionado, este podra hacerlo en la ciudad mas cercana, de lo cual se dejaraconstancia en el informe presentado; para lo cual se le reconocera el valor del viaticocorrespondiente al lugar o ciudad donde pernoctO.

El valor diario del viatico sera el establecido en este reglamento.

Pernoctar: cuando el servidor se traslade de manera temporal a otra jurisdicciOn fuera de sudomicilio y lugar habitual de trabajo y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta elsiguiente dia.

Subsistencia: Es el estipendio monetario o valor que se reconoce para sufragar los gastos dealimentacion del servidor de la Institucion, que se encuentra en comision de servicios, fuera desu domicilio y lugar habitual de trabajo, siempre que la distancia sea superior a los 40kilometros, por jornadas de 6 a 8 horas diaries de labor, y que el viaje de ida y regreso seefectOe el mismo dia. Igualmente, se reconocera el pago de este concepto el Ultimo dia deretorno de las comisiones de servicios con viaticos, siem pre y cuando este se produzca luegode las 14H00.

El calculo de las horas para el pago de la subsistencia iniciara desde la hora en que elservidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la comisiOn, para lo cualdebera adjuntar en su informe los detalles y justificativos respectivos.

Alimentacion: Es el estipendio monetario o valor que se paga al servidor de la Entidad,cuando la comisi6n deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de su trabajo, siempreque la distancia sea superior a los 10 kilometros pero no supere los 40 kilometros y porjornadas de 4 horas diaries o mas y el viaje de Ida y regreso se efecthe el mismo dia.

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DR. EX EBAVICAMACH SCONEZSECRETARIO GENERAL

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El calculo de las horas para efecto del pago de la alimentacion iniciara desde la hora en que elservidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta comisi6n, para lo cual deberaadjuntar en su informe los detalles y justificativos respectivos.

Transporte: Son aquellos gastos en los que incurre la Institucion, por la movilizacion de losservidores, cuando se trasladan a ciudades u otros lugares fuera de su domicilio y lugarhabitual de trabajo en cumplimiento de una comision de servicios.

DISPOSICION FINAL

Derogatoria.- Der6gase expresamente toda la reglamentacion interna de igual o inferiorjerarquia que se haya expedido sobre la materia.

La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su expedicion.

Notifiquese y dimplase.-

Dada, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 1 ENE. 2013

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Memorando Nro. VPR-VPR-2013-00795-

Quito, D.M., 12 de enero de 2013

IN•70,-.11

Piaremmv_ i t

Sr. Dr. Alex Esteban Camacho VasconezSecretario General

VICE P REW,ENCIA DE LA REPUBLICAU $-SECRETARIA JURIDICA

RECIBIDO PORLAtiarke...f*.ki-klut,.

Revision Reglamento de Viatios

CRITERIO JURIDIqtNE015 'W-1 HORA.P: "

,,c;\ En atencien su sumilla inserta en el oficio No. 043 AI-VPR-2012, de 12 de diciembre dea‘f 2012, de la Direccion de Auditoria Intema, en la cual dispone a esta Subsecretaria

Juridica: "Acoger criterio de Auditoria Interna y de Subsecretaria AdministrativaFinanciera y proceder a elaborar el Reglamento.", a usted manifiesto:

Antecedentes

1.1.- En atenci6n a un requerimiento de la Subsecretaria Administrativa Financiera,relativo a la revision del proyecto del "Reglamento para el Pago de Viaticos,Movilizaciones, Subsistencias y AlimentaciOn para el Cumplimiento de Licencias deServicios lnstitucionales de la Vicepresidencia de la Republica", en adelante Reglamento,con Memorando No. VPR-2012-25134-M, de 22 de octubre de 2012, la SubsecretariaJuridica emiti6 las observaciones que estimo oportunas;

1.2.- Con Memorando No. VPR-2012-25332-M, de 24 de octubre de 2012, laSubsecretaria Administrativa Financiera solicit() a la Secretaria General: "(...) se digneanalizar, observar y de ser pertinente aprobar el borrador del reglamento de viciticos elmismo que adjunto con las correcciones pertinentes luego de lo cual pido de la maneramcis atenta se envie a la Subsecretaria Juridica para que se realice la reformarespectiva.";

1.3.- Con sumilla inserta en el Memorando No. VPR-2012-25332-M, el SecretarioGeneral dispuso a la Subsecretaria Juridica proceda a elaborar la resolucion y reformasegun consideraciones de la Subsecretaria Administrativa Financiera;

1.4.- Adjunto al Memorando No VPR-2012-27571-M, de 22 de noviembre de 2012, laSubsecretaria Juridica puso a consideracion del Secretario General el proyecto deReglamento en el cual se incluyeron las observaciones planteadas por la SubsecretariaAdministrativa Financiera;

1.5.- Con oficio No. 043-AI-VPR-2012, de 12 de diciembre de 2012, la Direccion deAuditoria 'Mem sugirio a la Secretaria General se incluya en el proyecto de Reglamento,por una parte, las observaciones de la Subsecretaria Administrativa Financiera, segun las

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Memoranda Nro. VPR-VPR-2013-00795-M

Quito, D.M., 12 de enero de 2013

cuales se debe distinguir los pagos que corresponden a viaticos en el interior y en elexterior del pals; y por otra, lo previsto por la Contraloria General del Estado, en el literalf) "Fondos a rendir cuentas", de la Norma de Control Interno No. 405-08 "Anticipos deFondos" de las Normas de Control Intemo pan las Entidades, Organismos del SectorPublic° y Personas Juridicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Publicos,en adelante Normas de Control Interno; y,

1.6.- Con sumilla de 12 de diciembre de 2012, inserta en el oficio No.043-A1-VPR-2012, el Secretario General dispuso a la Subsecretaria Juridica proceda a laelaboracion del Reglamento, acogiendo los criterios de la Direcci6n de Auditoria Interna,y de la Subsecretaria Administrativa Financiera.

Analisis Legal

2.1.- Respecto de la diferenciacion entre viaticos al interior y al exterior del pals.En el texto del proyecto de Reglamento adjunto al Memorando No. VPR-2012-27571-M,aparece que entre el Capitulo II "De los Viaticos, Movilizaciones, Subsistencias yAlimentacion" y el Capitulo III "Del Procedimiento", se regulan Unica y exclusivamenteaquellos casos en los que los funcionarios de la Vicepresidencia de la Republica llevan acabo comisiones de servicios al interior del pals; por otra pane, a partir del Capitulo IV"Pago de Viaticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior", se regula en cambiocomisiones de servicios Ilevadas a cabo fuera del Ecuador.

En este sentido estaria incluidas las observaciones a las que hace referencia la Direcci6nde Auditoria Interna.

2.2.- Respecto de to previsto por la Contraloria General del Estado en Las Normasde Control Intern°.

El literal f) "Fondos a rendir cuentas", de la Norma de Control Intemo No. 405-08"Anticipos de Fondos" de las Normas de Control Intemo, establece:

"405-08 Anticipos de fondos)

J) Fondos a rendir cuentas

Constituyen una cantidad de dinero, destinados exclusivamente para satisfacer pagos enefectivo, originados par egresos que derivan del cumplimiento de una actividadespecifica, seran asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no sepueden atender normalmente y estcin sujetos a liquidacion dentro del mismo mes en quefueron entregados, previa presentacion de la documentacion debidamente legalizada querespalden los egresos realizados.

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Memorando Nro. VPR-VPR-2013-00795-M

Quito, D.M., 12 de enero de 2013

Los valores concedidos a las servidoras y servidores de las entidades y organismos delsector pUblico, por anticipos de viaticos, subsistencias y alimentaciOn, en el interior o enel exterior dc/ pals, se contabilizaran en la cuenta "Anticipo de viaticos y subsistencias".El correspon, iente descargo se registrara con la liauidacion definitiva, acomcga_mcloobligatoriamente los comorobantes de hosoedaie (factura). los boletos o comprobantesemitidos por las emnresas de transnortaciOn aerea o terrestre y el informe de comision;debitando la cuenta del anticipo. Por ningan motivo dichos anticipos serancontabilizados directamente como gastos de gestion." (El subrayado me pertenece)

En el proyecto de Reglamento los articulos 12 "Liquidacion de Viaticos", del Capitulo III"Del Procedimiento", 33 "Liquidacion de Viaticos" y 35 "De los informes delcumplimiento de servicios institucionales en el exterior", del Subcapitulo IV "DelProcedimiento", que a continuacion se transcriben, constan reflejados los lineamientospropuestos por la Contraloria General del Estado.

"Art. 12.- Liquidation de vithicos.- La Direction Financiera, sobre la base de losjustificativos o informes presentados por los servidores, realizara la liquidation de losviaticos por el namero de dias efectivamente utilizados en la Comision de Servicios.

Cuando la Comision de Servicios se realice en un canton de la provincia donde elservidor labora habitualmente, al servidor no se le reconocera el valor del vicitico,debiendo anicamente cancelarle los gastos de alojamiento y alimentachin necesariospara el cumplimiento de la Comision de Servicios, previo la presentation de facturas onotas de yenta; el monto total no podrci superar al valor establecido por este reglatnentopara los viciticos."

"Art 33.- Liquidacion de vaiticos.- La Unidad Financiera o la que hiciera sus veces,sobre la base de los justificativos o informes presentados por las servidoras, servidores,obreras u obreros, realizara la liquidation de los viaticos por el namero de diasefectivamente utilizados."

"Art 35.- De los informes del cumplimiento de servicios instilucionales en el exterior.-Dentro del termino de 4 dias de concluido el viaje al exterior para cumplir (areasoficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, lasservidoras, servidores, obreros u obreras presentaran a la maxima autoridad o a sudelegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en lapigina web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrLgob.ec ); en el que constarcila fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cualdeberci ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el tramiterespectivo. Ademas para las entidades de la Funcion Ejecutiva y entidades adscritas seremitirO la information a la Secretaria Nacional de la Administration Pablica a (ravesde su sistema informatico (en el link "Viajes" de la pcigina web: www.informatica.gob.ec).

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Memorando Nro. VPR-VPR-2013-00795-M

Quito, D.M., 12 de enero de 2013

Al informe se adjuntarii los pases a bordo en caso de transporte (term fluvial o maritimoo boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida.

Conclusiones y recomendaciones.

Por lo anterior, esta Subsecretaria Juridica considera que las observaciones efectitadas porla Direccion de Auditoria Extema ya constan en el proyecto de Reglamento, en todo casoy de requerirse la inclusion de disposiciones adicionales, agradecere se sirva disponer supuntualizacion, a fm de proceder con su analisis e incorporacion.

Anexos Expediente con proyecto de Reglamento

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Oficio No. 043-Al-VPR-2012 VgC°Quito, 12 de diciembre de 2012

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(2°P> ' -2,0Vicepresidencia de la Re ublica

del Ecuador

Direccion de Auditoria Interna.

DoctorAlex Camacho VasconezSecretario GeneralVICREPRESIDENCIA DE LA REPUBLICACiudad

De mi consideracion:

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En relacion al Oficio VPR-2012-06212- de 29 de noviembre de 2012 entregado a estaunidad el 8 de diciembre del presente año, y luego de analizado el Proyecto deResoluciOn del Reglamento para el pago de viaticos, movilizaciones, subsistencias yalimentacion para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales de laVicepresidencia de la Republica, esta Direccion concuerda con el criterio expresadopor el Sr. Subsecretario Administrativo Financiero en el sentido de que son dosprocesos diferentes; el pago de viaticos en el interior y en el exterior; asi comotambien es obligatorio proceder conforme establece la Norma de Control Interno 405-08, Anticipos de Fondos, literal f) Fondos a rendir cuentas, segundo parrafo, ya que lainobservancia a la misma podria acarrear el establecimiento de responsabilidadadministrativa en el futuro por parte de la Contraloria General del Estado.

Atentamente,

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Leda. Alba Mesil PazminoDIRECTORA DE AUDITORIA INTERNA

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Memorando Nro. VPR-2012-27571-M

Quito, D.M., 22 de noviembre de 2012

PARA: Sr. Dr. Alex Esteban Camacho VasconezSecretario General

ASUNTO: E Reglamento de Viaticos

CRITERJO JURIDIC° No. 191

En atencion su sumilla inserta en el memorando No. VPR-2012-25332-M, de 24 deoctubre de 2012, de la Subsecretaria Administrativa Financiera, en la cual dispone a estaSubsecretaria Juridica: "Elaborar resolucion de reforma segnn consideraciones de laSubsecretaria Administrativa Financiera", a usted manifiesto:

Del analisis de la comunicacion de la Subsecretaria Administrativa Financiera sedesprende que se han acogido las observaciones planteadas por esta SubsecretariaJuridica, a excepcion de las indicadas en los numerales 5, 6, 8, 10, 11 y 12 delmemorando No. VPR-2012-25134-M, de 22 de octubre de 2012, que establecen:

"5.- El articulo 9y 30 llevan el mismo titulo "Restriccion en el Pago de Viciticos", por loque se sugiere se consoliden ambas norm as o se las denomine de diferente manera;

6.- Partiendo de la definicion de viatico, establecida en el Diccionario de la RealAcademia Espanola que establece: "Viatica Prevencion, en especie o en dinero, de lonecesario para el sustento de quien hace un viaje.", se sugiere se elimine el Ultimopcirrafo del articulo 13 que hace relacion a la obligacion del empleado public° dejustificar el pago de subsistencias, alimentacion y movilizacion con facturas, por cuanto:

/6.1.- En la seccion segunda "De los viaticos, subs istencias y6ovilizacion", del Capitu1 oIII "De los Ingresos Complementarios",ide laLv Organica de Servicio Public°, seestablece que cuando una servidora o servidor ptiblico se desplace a cumplir desempenaractividades propias de su puesto, dentro o fuera del pals se le reconocera loscorrespondientes viaticos, subsistencias o alimentacion, por el tiempo que dure losservicios, sin sue sea necesaria justificacion alguna;

6.2.- En los articulos 2 al 5 del proyecto de reglamento, consta que los viaticos,movilizaciones y subsistencias son estipendios monetarios que se conceden al servidorpUblico para sufragar los gastos que se deriven del cumplimiento de sus obligacionesfuera de su lugar de trabajo, y en el parrafo analizado, err6neamente se los equipara aun reembolso que se debe hacer de manera excepcional al servidor ptiblico; y,

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Memorando Nro. VPR-2012-27571-M

Quito, D.M., 22 de noviembre de 2012

6.3.- Este ingreso no puede ser tin derecho condicionado a la presentacion dejustificativos, ya que habran casos en lo que debido a la naturaleza del serviciocontratado o por la cuantia del gasto, este no pueda ser sustentado por una factura,como en el caso del transporte o en aquellos comercios en los cuales, en virtuddel dinamismo de su actividad, se emitan Unicamente no/as de yenta o facturas a nombredel consumidor final.(..)8.- Los articulos 15 "Objeto", 16 "Ambito" y 17 "Organos de Aplicacion", deben iv alinicio del reglamento y no a la mitad, adicionalmente el articulo 16 tiene el mismo titulodel I.

Se sugiere se analice el contenido de es/as normas y se trate de incluirlas en articulosprecedentes.

10.- Los articulos 32, 33, 34, 35 y el accipite "Glosario", nortnan situaciones similares aotros articulos del reglamento, por lo que se sugiere se los unifique o el/mine;

11.- Sin proceder a la debida revision y codificacion se ha incluido en el texto delreglamento secciones completas del Reglamento de Viaticos para Servidores PUblicos alExterior, en consecuencia, por una pane, los primeros capitulos hacen relacion a losservidores de la Vicepresidencia de la Republica y los finales a funcionarios pUblicos engeneral; y por otra, existen articulos repetitivos que norman de distinta manera aspectossimilares;

12.- En lo que tiene que ver con la regulacion de viaticos para el interior de la RepUblicano se detallan valores n/ la forma de su determinaci6n, como aparece en la regulacionpara el exterior."

Respecto de la razor' por la cual no se acogieron las recomendaciones setialadas en losnumerales 5, 8, 10 y 11 del informe juridico, esta Subsecretaria Juridica comparte que alser dos capitulos distintos, que tratan el primero sobre comisiones de servicio dentro delpals y el segundo, en el extranjero, puede permitirse que dos articulos se denominen de lamisma manera o regulen asuntos similares; en lo que tiene que ver con la recomendacionindicada en el numeral 6, esta Subsecretaria Juridica se ratifica en las consideracionesexpuestas en el informe de 22 de octubre de 2012, quedando a criterio del SecretarioGeneral el aprobar el proyecto de Resolucien que se adjunta a la presente y en cual no seha eliminado el Ultimo parrafo del articulo 13, que hace relacion a la obligacion delempleado piablico de justificar el pago de subsistencias, alimentacion y movilizacion confacturas.

Finahnente y en lo que tiene que ver con la regulacion de viaticos para el interior de laRepliblica y el detalle de los valores que serviran para su determinacion, estaSubsecretaria Juridica insiste en la necesidad de incluirlos.

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Memorando Nro. VPR-2012-27571-M

Quito, D.M., 22 de noviembre de 2012

Por lo expuesto, adjunto a la presente para su consideracion el proyecto de Reglamentode Viaticos, en el cual constan las consideraciones planteadas por la SubsecretariaAdministrativa Financiera.

Atentamente,

Document° firmado electronicamente

Abg. Gustavo Paez Romero CorderoSUBSECRETARIO JURIDICO

Anexos: Proyecto de Reglamento de Viaticos

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