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resumen la división del trabajo durkheim

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Qu es una funcin?

Se puede definir de dos maneras:(1) Como un sistema de movimientos vitales (funcin de digestin).(2) Como la relacin que existe entre esos movimientos y las necesidades del cuerpo (la digestin tiene por funcin la incorporacin de alimentos y lquidos al cuerpo). Dentro de la segunda acepcin cabe la funcin de la divisin del trabajo:

La divisin la divisin del trabajo puede entenderse como la amistad. Hay dos tipos de amistad:(1) La que se da entre quienes comparten ideas semejantes: los individuos se potencian.(2) La que se da entre individuos que son distintos entre s: los individuos se complementan, por lo que se sienten menos incompletos. As, se forman grupos de amigos en los que cada integrante desempea un papel de acuerdo a su carcter, de modo que se produce un cambio de servicios. En esta se da a entender la divisin del trabajo.

Derecho represivo(penal)Busca sancionar (dar una pena) a quien ha cometido un crimen

Es conocido por todos, ya que est en la conciencia colectiva

Est difuso en la sociedad: no se ejerce por un magistrado especial, sino que la sociedad entera participa en ella.

Liga directamente al individuo con la sociedad: une la conciencia particular con la colectiva.

Dicta sanciones

Derecho restitutivoBusca poner las cosas en su lugar

No todos lo conocen: est fuera de la conciencia colectiva

Crea rganos especializados

Genera relaciones no entre el individuo y la sociedad, sino entre partes limitadas y especiales de la sociedad.

Establece obligaciones y cmo debe realizarse la sancin.

Es entonces as como la divisin del trabajo es moral, ya que genera entre dos o ms personas un sentimiento de solidaridad. El derecho es una forma de representar a la solidaridad social, ya que, al igual que ella, genera vnculos entre los hombres. As, cuanto ms solidarios son los miembros de una sociedad, ms relaciones sostienen. El nmero de estas relaciones es directamente proporcional a la cantidad de reglas jurdicas. La vida social tiende a tomar una forma definida y a organizarse, y el derecho no es ms que organizacin. Hay tantos tipos de solidaridad como de derechos y cada uno de ellos tiene su propia naturaleza. Entonces, se pueden identificar los distintos tipos de solidaridad a partir de los distintos tipos de derecho:

Derecho represivo: establece sanciones, es decir, penas definidas para distintos crmenes.

Qu es la conciencia colectiva?Es el conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al trmino medio de los miembros de una misma sociedad, constituye un sistema determinado que tiene su vida propia. No cambia con las generaciones, sino que liga unas con otras.

En las personas hay dos tipos de conciencia: una corresponde a la personalidad individual y la otra comprende estados que son comunes a toda la sociedad. Ambas estn vinculadas entre s porque, en realidad, conforman una sola, ya que solo existe para ambas un nico substrato orgnico. Entonces, son solidarias.

Qu es un crimen?Es cualquier acto que determina contra su autor una pena. Consiste en una ofensa a los sentimientos colectivos. Afecta en todas partes la conciencia colectiva y, en todos lados, tiene la misma consecuencia (la pena). La nica caracterstica comn a todos los crmenes es que consisten en actos universalmente reprobados por los individuos de cada sociedad. Son reprobables porque hieren los sentimientos que se encuentran en todas las conciencias sanas. Lo que caracteriza al crimen es que determina la pena.

Al quebrantar el tipo colectivo, quebranta, al mismo tiempo, la cohesin social. Es as como nace la principal funcin de la pena: mantener intacta la cohesin social, conservando en toda su vitalidad la conciencia comn. De este modo, la pena se constituye como un signo que testimonia que los sentimientos colectivos son siempre colectivos, que la comunin de espritus en una misma fe permanece intacta y por esa razn repara el mal que el crimen ha ocasionado a la sociedad.

Qu es la pena?Es una sancin para el crimen. Las reglas penales determinaban las formas de la vida colectiva: posee esa autoridad porque proviene de una necesidad. Estas, al estar grabadas en todas las conciencias, son conocidas por todo el mundo. Tambin son reglas de hacer o no hacer. La pena no es igual en todos los casos porque responde a sentimientos distintos. La naturaleza de los sentimientos colectivos es la que da cuenta de la pena y, en consecuencia, del crimen. Posee tres caractersticas:1. Es una reaccin pasional: castiga por venganza, ya que debe ser una expiacin del pasado. Lo que nosotros vengamos es el ultraje hecho a la moral. 2. Es social: una vez pronunciada, no pude levantarse sino por el gobierno en nombre de la sociedad. El origen del derecho penal es religioso y la religin es, esencialmente, social porque lejos de perseguir fines individuales, ejerce sobre el individuo una presin en todo momento. Tambin se dice que es social porque reacciona ante ofensas que van en contra de sentimientos colectivos; puesto que es la conciencia comn la que ha sufrido un atentado, es preciso que sea ella la que resista, y, por consiguiente, la resistencia (pena) es colectiva.3. Est organizada: penas muy definidas estn ligadas a crmenes muy especificados. Si embargo, esta organizacin no es constitutiva de la pena, pues esta ltima es anterior a ella. La organizacin se reduce al establecimiento de un tribunal: solo por el hecho de que el crimen, en lugar de ser juzgado por cada uno se someta a la apreciacin de un cuerpo constituido, y que la reaccin colectiva tenga por intermediario un rgano definido, deja de ser difusa y pasa a ser organizada. El poder de reaccin de que disponen las fuerzas gubernamentales no es ms que una emanacin del que se halla difuso en la sociedad. La institucin de ese poder sirve para mantener la conciencia comn misma.

A partir de estas tres caractersticas la pena se define como una reaccin pasional, de intensidad graduada, que la sociedad ejerce por medio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta.

Cul es la funcin del derecho represivo?La funcin de un poder director es hacer respetar las creencias, las tradiciones, las prcticas colectivas, es decir, defender la conciencia comn. La pena genera una cohesin social que corresponde a una cierta conformidad de todas las conciencias particulares hacia un tipo comn- porque no solo todos los miembros del grupo se encuentran atrados unos a otros porque se parecen, sino tambin porque estn ligados a lo que constituye la condicin de existencia de ese tipo colectivo, es decir, a la sociedad que forman por su reunin; tienen sentimientos comunes que defender usando la pena.

Derecho restitutivo y derecho penal: dos formas distintas de solidaridad

Se pueden derivar distintos tipos de solidaridad de las diferentes formas de derecho porque este establece relaciones entre los individuos, al igual que la solidaridad. Es as como el derecho represivo dar lugar la solidaridad negativa y el derecho restitutivo da pie a la solidaridad positiva.

A. Derecho represivo y solidaridad mecnica, por semejanza o negativa

El derecho represivo, al ser conocido por todos y estar albergado en todas las conciencias, une al individuo con la sociedad sin un intermediario. No hace que las voluntades se muevan hacia fines comunes, sino que las cosas graviten con orden en torno a las voluntades. Las relaciones solo se establecen para reparar o prevenir una lesin. Las obligaciones que nacen del delito tienen el mismo carcter: obligan a cada uno a reparar los daos causados por su falta en los intereses legtimos del otro.

Esta solidaridad aumenta inversamente a la personalidad, es decir, a las conciencias particulares. En cada una de nuestras conciencias hay otras dos: una que es la sociedad viviendo y actuando en nosotros y otra que solo nos representa en lo que tenemos de personal y distinto, en lo que nos hace un individuo. Entonces, la solidaridad mecnica alcanza su peack cuando la conciencia colectiva recubre exactamente nuestra conciencia total y coincide en todos sus puntos con ella y, en ese momento, nuestra individualidad es nula.

La visin que esta solidaridad tiene de la sociedad la entiende como un conjunto ms o menos organizado de creencias y de sentimientos comunes a todos los miembros del grupo.

B. Derecho restitutivo y solidaridad de la divisin del trabajo, orgnica o positiva

Como las reglas de sancin restitutiva son extraas a la conciencia comn, las relaciones que determinan no alcanzan a todos por igual, es decir, no se establecen inmediatamente, as como tampoco entre el individuo y la sociedad, sino entre sus partes limitadas y especializadas.

Estas relaciones no hace concurrir a las personas que ponen en contacto, no implican cooperacin alguna, simplemente restauran o mantienen la solidaridad negativa que se ha perturbado con el crimen. Lejos de unir, separan bien lo que est unido por la fuerza de las cosas, para restablecer los lmites violados y volver a poner cada uno en su propia esfera.

El derecho restitutivo forma un sistema definido que tiene por funcin, no ligar a las distintas partes de la sociedad entre s, sino diferenciarlas. Como la divisin del trabajo cumple lo anterior, la solidaridad positiva deriva de ella. Esta genera una reciprocidad que solo existe donde hay cooperacin, la que no marcha sin divisin del trabajo. Cooperar significa distribuir una tarea comn. El derecho de familia, contractual, comercial, procedimental, administrativo y constitucional regulan relaciones que son de naturaleza diferente, ya que expresan un conjunto positivo, una cooperacin que deriva de la divisin del trabajo.

Est en la naturaleza de las acciones especializadas no formar parte de la conciencia colectiva, ya que para que una cosa sea objeto de sentimientos comunes la primera condicin es que sea comn, es decir, que se halle presente en todas las conciencias y que todas se la puedan representar desde un solo e idntico punto de vista. Sin duda, mientras las funciones poseen una cierta generalidad, todo el mundo puede tener algn sentimiento; pero cuanto ms se especializan ms se circunscribe el nmero de aquellos que tienen conciencia de cada una de ellas, y ms, por consiguiente, desbordan la conciencia comn.

La visin que esta solidaridad tiene de la sociedad la entiende como un sistema de funciones diferentes y especiales que unen relaciones definidas. A pesar de diferir mucho de la sociedad propuesta por la solidaridad negativa, constituye una unidad con esta.

En qu se vinculan ambos tipos de solidaridades?Mientras que la solidaridad negativa implica la semejanza entre individuos, la positiva supone la diferencia de unos con otros. La primera no es posible sino en la medida en que la personalidad individual se observa en la personalidad colectiva; la segunda no es posible como cada uno no tenga una esfera de accin que le sea propia, por consiguiente, una personalidad. Es preciso que la conciencia colectiva deje descubierta una parte de la conciencia individual para que en ella se establezcan esas funciones especiales que no puede reglamentar; y cuanto ms extensa es esa regin, ms fuerte es la cohesin que resulta de esta solidaridad. En efecto, de una parte, dependemos ms estrechamente de la sociedad cuanto ms dividido est el trabajo, y, por otra parte, la actividad de cada uno es tanto ms personal cuando est ms especializada. Dependemos ms de la sociedad cuando est dividido el trabajo porque, como no somos autosuficientes, necesitamos a otros, por ende, necesitamos a la sociedad para complementarnos, para llenar las funciones que no podemos realizar. Por eso es que no puede haber solidaridad negativa si no hay solidaridad positiva porque la primera une a los individuos con la sociedad debido a la divisin del trabajo.