DTO-178_04-AGO-2014

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Abr-2015 Tipo Norma :Decreto 178 Fecha Publicación :04-08-2014 Fecha Promulgación :22-04-2014 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título :REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA Tipo Versión :Unica De : 04-08-2014 Inicio Vigencia :04-08-2014 Id Norma :1065095 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1065095&f=2014-08-04&p= REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA Núm. 178.- Santiago, 22 de abril de 2014.- Considerando: Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media; Que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de Enseñanza Media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes; Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio; Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en las leyes Nos 18.956, 19.598, 20.201, 20.422 y 20.713; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Artículo 1º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda. Artículo 2º: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos educandos fueron beneficiarios en años anteriores por las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, donde conste que tales educandos continúan siendo estudiantes del establecimiento y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

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    Tipo Norma :Decreto 178 Fecha Publicacin :04-08-2014 Fecha Promulgacin :22-04-2014 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIN Ttulo :REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEANZA MEDIA Tipo Versin :Unica De : 04-08-2014 Inicio Vigencia :04-08-2014 Id Norma :1065095 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1065095&f=2014-08-04&p=

    REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES DE CARCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEANZAMEDIA

    Nm. 178.- Santiago, 22 de abril de 2014.- Considerando:

    Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opcioneseducativas a los nios, nias, jvenes y adultos con necesidades educativasespeciales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseanza media; Que el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, sobre Subvencin del Estado aestablecimientos educacionales, estableci en su artculo 9 que los sostenedoresque cuenten con proyectos de integracin aprobados por el Ministerio de Educacin yque integren alumnos que fueren considerados de educacin especial en cursos deEnseanza Media, de acuerdo con el artculo 9 del decreto supremo de EducacinN 8.144, de 1980, podrn obtener el pago de la subvencin especial diferencialpor dichos estudiantes;

    Que para percibir dicho pago los sostenedores debern postular ante laSecretara Regional Ministerial respectiva, quien determinar la entrega delbeneficio;

    Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio deEducacin se establecer el nmero mximo de educandos beneficiados,distribucin regional, plazo de postulacin y antecedentes que deban acompaarsepara justificar la solicitud, de acuerdo con las normas tcnicas y administrativasvigentes para la educacin especial diferencial, y

    Visto: Lo dispuesto en los artculos 32 N 6 y 35 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizadofue fijado por decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretara Generalde la Presidencia; en las leyes Nos 18.956, 19.598, 20.201, 20.422 y 20.713; en eldecreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educacin; y laresolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Decreto:

    Artculo 1: Los sostenedores de los establecimientos educacionalessubvencionados que cuenten con proyectos de integracin aprobados por el Ministeriode Educacin y que integren estudiantes en cursos de Enseanza Media, que deacuerdo con el artculo 9 del decreto supremo N 8.144, de 1980, del Ministeriode Educacin, fueren considerados de educacin especial diferencial, podrn optaral pago de la subvencin correspondiente a educacin especial diferencial osubvencin de necesidades educativas especiales de carcter transitorio, segncorresponda.

    Artculo 2: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionadosque cuenten con proyectos de integracin aprobados por el Ministerio de Educacin,cuyos educandos fueron beneficiarios en aos anteriores por las subvenciones a quese refiere el artculo anterior, debern postular al beneficio enviando una nminaa la Secretara Regional Ministerial de Educacin respectiva, donde conste quetales educandos continan siendo estudiantes del establecimiento y que cumplen contodos los requisitos a que se refiere el artculo anterior.

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    Artculo 3: Los sostenedores que postulen a estudiantes por primera vez albeneficio del pago de la subvencin especial diferencial o subvencin denecesidades educativas especiales de carcter transitorio debern presentar ante larespectiva Secretara Regional Ministerial la siguiente documentacin:

    a) La Postulacin de los alumnos, la que deber ser presentada en el formatooficial que al efecto disponga el Ministerio de Educacin, va plataformaelectrnica. b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto deintegracin escolar aprobado por resolucin de la Secretara Regional Ministerialrespectiva.

    La documentacin a que se refiere el inciso anterior deber presentarsedurante el mes de abril de 2014.

    Artculo 4: Establcese que el nmero mximo de estudiantes de EnseanzaMedia beneficiarios para el ao 2014 ser de 36.600, los que tendrn la siguientedistribucin regional:

    .

    Artculo 5: En todos los aspectos tcnicos no previstos en el presentedecreto se aplicarn las normas tcnicas y administrativas vigentes para laeducacin especial diferencial y para el rgimen de subvenciones.

    Artculo 6: El gasto que irrogue al Ministerio de Educacin el cumplimientodel presente decreto ser imputado al tem: 09-01-20-24-01-255, Glosa N 05 de laley N 20.713, sobre Presupuestos para el Sector Pblico para el ao 2014.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,Presidenta de la Repblica.- Nicols Eyzaguirre Guzmn, Ministro de Educacin. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, ValentinaKarina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educacin.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA Divisin Jurdica

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    Cursa con alcance decreto N 178, de 2014, del Ministerio de Educacin

    N 51.202.- Santiago, 7 de julio de 2014. Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cualse reglamenta el pago de la subvencin especial diferencial y de necesidadeseducativas especiales de carcter transitorio a los alumnos integrados en cursos deenseanza media, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presenteque ha sido remitido para su trmite de toma de razn con evidente retraso, ya quede acuerdo a lo indicado en su artculo 3 y a lo informado por dicho organismo enel instructivo de postulacin "Programa de Integracin Escolar (PIE) ao 2014",publicado en su pgina web, el procedimiento de postulacin del aludido beneficioque aquel instrumento regula, fue iniciado con anterioridad a su envo al referidocontrol preventivo de juridicidad. La tardanza sealada implica una infraccin a los artculos 3, incisosegundo, y 8 de la Ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales dela Administracin del Estado, que imponen a los rganos que la integran el deber deobservar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el actuar porpropia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificaciny rapidez de los trmites, as como tambin contraviene el artculo 7 de la LeyN 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de losrganos de la Administracin del Estado, relativo al principio de celeridad quedebe guiar el accionar de las autoridades y funcionarios haciendo expeditos lostrmites pertinentes.

    Atendido lo expuesto, la mencionada Cartera de Estado deber adoptar lasmedidas necesarias a fin de que sus actos administrativos, en especial aquellos decarcter reglamentario, se enven oportunamente para su examen a esta ContraloraGeneral.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razn del decreto del epgrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de laRepblica.

    Al seorMinistro de EducacinPresente.