Draft Reformas a Ley Orgánica de la Policía

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    DECRETO No._____

    CONSIDERANDO: Que es deber del Estado mantener la paz y seguridadinterior de la Repblica y brindar seguridad a todos sus habitantes,

    salvaguardando sus derechos individuales a travs de medios efectivos ydentro de sus lmites, regulaciones y normativas establecidas en la Constitucinde la Repblica y las leyes.

    CONSIDERANDO: Que la Polica Nacional es una institucin profesionalpermanente del Estado que de conformidad a lo dispuesto en la Constitucin dela Repblica se regir por legislacin especial.

    CONSIDERANDO: Que es imperativa la continuidad del proceso de depuracininiciado y el fortalecimiento de valores a lo interno de la Polica Nacional paraque sus miembros puedan cumplir con eficiencia su misin institucional.

    CONSIDERANDO: Que es atribucin del Congreso Nacional crear, decretar,interpretar, reformar y derogar las leyes.

    POR TANTO:

    DECRETA:

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    ARTCULO 1.- Reformar por adicin el artculo 43 de la Ley Orgnica de laPolica Nacional de Honduras, Decreto 67-2008 que se leeras:

    ARTCULO 43.- El (la) directora(a) General de la PolicaNacional tendr las atribuciones siguientes:

    1) Velar porque se cumpla la Constitucin de la Repblica, Tratados yConvenios Internacionales, sta y las dems leyes y su reglamentacin;

    2) Cumplir y hacer cumplir la poltica de seguridad, estrategias, planes,programas, proyectos y rdenes que haya aprobado el Presidente de laRepblica, por medio de la Secretara de Estado en el Despacho de Seguridad;

    3) Realizar el proceso de seleccin de los (las) Directores(as) Nacionales eInspector(a) General, conforme lo que establece esta Ley;

    4) Presentar al (la) Secretario(a) de Estado en elDespacho de Seguridad propuestas para el nombramiento,remocin y suspensin de los (las) Directores(as)

    Nacionales e Inspector(a) General, para los efectoscorrespondientes;

    5) Proponer al (la) Secretario(a) de Estado en el Despachode Seguridad el otorgamiento de grados en las Escalas

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    Superior, Ejecutiva, de Inspeccin y dems personal quedetermine el Reglamento;

    6) Otorgar los grados en la Escala Bsica conforme lo quedetermine el Reglamento de esta Ley, as como proponerlos honores, premios y distinciones para los mismos;

    7) Proponer a la Secretara de Estado en el Despacho deSeguridad, las reformas que de acuerdo con las funcionespoliciales deban introducirse a las leyes y reglamentosvigentes;

    8) Proponer anualmente a la Secretara de Estado en elDespacho de Seguridad el correspondiente Anteproyecto de

    Presupuesto y Programa Operativo de la Polica Nacional;

    9) Rendir a la Secretara de Estado en el Despacho deSeguridad, informes mensuales de su gestin y lasEstadsticas que sta le solicite con la periodicidad o en laoportunidad y con la prontitud que se le indique;

    10) Darle cuenta detallada de la liquidacin del presupuestoque administre, de acuerdo a los procedimientos internosde la Secretara de Estado en el Despacho de Seguridad, la

    Ley Orgnica de Presupuesto y del Tribunal Superior deCuentas;

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    11) Presentarle anualmente la memoria y al menosmensualmente el informe de los dems trabajos realizadosdurante el perodo;

    12) Promover la educacin, instruccin y cultura delpersonal de la Carrera Policial, el espritu de servicio a la

    ciudadana y el estricto apego al Estado de Derecho;

    13) Recibir informes peridicos de la Inspectora General yde la Direccin Nacional de Asuntos Internos, as comovelar porque la conclusin de las respectivasinvestigaciones, as como de la adopcin de las medidasque sean procedentes;

    14) Recibir denuncias por las actuaciones de los miembrosde la Carrera Policial, sin perjuicio de las atribuciones deotras instituciones u rganos y turnarlas de inmediato aquien corresponda para su tramitacin, as como velar porel esclarecimiento de las mismas;

    15) Planificar y ejecutar operativos especiales y constituircomisiones de trabajo en situaciones de crisis;

    16) Velar por el respeto a los derechos de los habitantes, delas vctimas, de los presuntos delincuentes, de losdetenidos y de los propios miembros de la Carrera Policial;

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    17) Suspender del cargo al (los) titulares de las DireccionesNacionales de la Polica Nacional, con excepcin delDirector Nacional de Asuntos Internos; por casos graves, deacuerdo a la Ley, en cuyo caso dar aviso de inmediato al(la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad ydepositar el mando en el (la) Subdirector(a) Nacionalrespectivo(a) y en su defecto en un oficial de la escala

    ejecutiva que designe;

    18) Promover la adopcin de medidas de seguridad porparte de las autoridades de los municipios, las comunidadesy la poblacin en general;

    19) Llevar los registros y estadsticas respectivas de lasdiferentes actividades policiales;

    20) Autorizar los gastos necesarios para el cumplimiento delos operativos policiales respectivos, siguiendo losprocedimientos establecidos por la Pagadura Especial;

    21) Solicitar por conducto de la Secretara de Estado en elDespacho de Seguridad, la cooperacin de pases amigos yde organismos nacionales e internacionales en la materiade su competencia;

    22) Auxiliar al (la) Secretario(a) de Estado en el Despachode Seguridad en la preparacin de documentos, informes yel seguimiento de las resoluciones de los organismosinternacionales;

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    23) Representar a la Polica Nacional en actividadesnacionales e internacionales, as como la celebracin deconvenios, programas de cooperacin de su competencia;

    24) Distribuir en el territorio nacional los efectivosasignados con base a una directiva establecida;

    25) Aceptar a nombre del Estado de Honduras, por mediode la Procuradura General de la Repblica herencias,legados y donaciones, conforme a los requisitos yprocedimientos establecidos por las Secretaras de Estadoen los ramos de Seguridad y Finanzas;

    26) Mantener el depsito general de armas en comiso y, deacuerdo a la Ley de Control de Armas de Fuego,Municiones, Explosivos y Otros Similares, proceder a sudevolucin, expropiacin y destruccin de las mismas; y,Poder Judicial de Honduras

    27) Las dems prescritas en las leyes y reglamentos

    NUEVO Ordenar con carcter obligatorio para cualquier miembro dela carrera policial, la prctica de pruebas de evaluacin deconfianza, denominadas Toxicolgicas, Psicomtricas, dePolgrafo, Estudios Socio Econmicos o Patrimoniales uotras que se estimen pertinentes.

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    NUEVO Ordenar la evaluacin permanente del rendimiento ydesempeo de cualquier miembro de la carrera policial,observando los resultados obtenidos en las funcionesasignadas, aplicando tambin lo estipuladoen el artculo 96de esta Ley. Ordenar la evaluacin continua delrendimiento y desempeo.

    ARTICULO 2.- REFORMAS: Reformar los artculos 18-A, 66, 112,115,116,118, 119, 126, 127, 129 y 135 y suprimir el Artculo 134 de laLey Orgnica de la Polica Nacional, los que se leern as:

    ARTICULO 18-A: Es atribucin de la Direccin deInvestigacin y Evaluacin de la Carrera Policial, practicaren forma general o selectiva a todos los miembros de laCarrera Policial pruebas de Evaluacin de Confianza, tales

    como: Toxicolgicas, Psicomtricas, EstudiosSocioeconmicos o Patrimoniales, prueba de Polgrafo ycualquier otro que se estime pertinente y proporcional parael cumplimiento de sus funciones.- Los EstudiosSocioeconmicos y Patrimoniales podrn ser practicados ala esposa (o) o compaera (o) de hogar y a los parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad.

    En el caso de haber incongruencias entre los ingresos y el

    patrimonio el investigado, La Direccin debe remitir copiacertificada del expediente al Tribunal Superior de Cuentas(TSC) para los efectos de ley.

    En caso de que el resultado de la investigacin y/oevaluacin practicada establezca que el servidor policial no

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    cumple con los requisitos legales o no rene la conductaapropiada para el correcto desempeo de su cargo, laDireccin de Investigacin y evaluacin de la CarreraPolicial, luego de haberlo odo en audiencia de descargo,emitir un dictamen tcnico, librndole copia certificada delexpediente al Secretario de Estado en el Despacho deSeguridad, el cual tiene carcter vinculante, para que

    proceda a realizar lo que en derecho corresponde.

    Las pruebas de confianza tambin sern aplicadas a losaspirantes a ingresar a la Carrera Policial, los que seencuentran en proceso de ascenso y los que opten alsistema de Becas.

    ARTCULO 112.- La Direccin General de la Polica

    Nacional Podr solicitar al Secretario (a) de Estado en elDespacho de Seguridad, que declare en disponibilidad aaquel personal de la Carrera Policial que no tenga unaasignacin especfica dentro de la organizacin de la PolicaNacional. En este caso, el polica declarado endisponibilidad seguir gozando de su sueldo hasta por eltrmino de un (1) ao, durante este trmino el DirectorGeneral de la Policia Nacional podra solicitar al Secretariode Estado en el Despacho de Seguridad el retiro obligatoriocon el Pago de la Reserva Laboral, en este caso laSubgerencia de Recursos Humanos elaborar un informeque incluya un resumen de la hoja de servicio respectiva,previa opinin de la Unidad de Servicios Legales respectiva.

    Pasado el perodo de un (1) ao, al miembro de la CarreraPolicial en disponibilidad se le aplicar el retiro obligatoriocon el pago de la reserva laboral.

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    ARTCULO 115.- El miembro de la Carrera Policial sometido aprocedimiento disciplinario por cualquier falta grave que nosea constitutiva de delito, podr ser suspendido con goce desueldo en el desempeo de sus funciones o en el cargo queostenta, no obstante, podrn asignrseles funciones nooperativas. Dicha suspensin terminar con la imposicin de lasancin respectiva o cuando en el proceso administrativo se

    determine la absolucin de los cargos imputados.

    El proceso administrativo por faltas no podr exceder decuatro (4) meses en primera instancia y la autoridadcompetente para conocer y resolver las mismas, incurrir enresponsabilidad administrativa cuando no emita la resolucindentro del presente trmino.

    ARTCULO 116.- Cuando a un miembro de la CarreraPolicial se le haya dictado auto de prisin por delito doloso y

    ste adquiera el carcter de firme o haya sido confirmadoen segunda instancia, sin ms trmite quedar suspendidosin goce de sueldo del servicio policial.

    En caso de que se le dicte sobreseimiento provisional /definitivo o sentencia absolutoria se le debe restituir a sucargo con los derechos dejados de percibir.

    En caso de sentencia condenatoria procede la cancelacindefinitiva de su acuerdo sin responsabilidad para el Estado.

    ARTCULO 118.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley,para la aplicacin de las medidas disciplinarias en los casosque proceda, se establece lo siguiente:

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    1) Amonestacin privada, verbal o escrita;

    2) Suspensin de becas y otros beneficios;

    3) Suspensin del permiso de salida hasta por quince (15) das;

    4) Multa equivalente hasta a tres (3) salarios mnimos en su valor ms alto,deducible del sueldo del infractor;

    5) Prdida temporal del derecho a ascenso; y,

    NUEVO Despido sin responsabilidad para el Estado.

    ARTCULO 119.- Las sanciones referidas en el artculoprecedente sern aplicadas de acuerdo a la falta cometida,conforme a las reglas siguientes:

    1) La amonestacin privada, verbal o escrita, la que ser aplicable en elcaso de faltas leves;

    2) La suspensin de becas y otros beneficios aplicables para faltas menos

    graves;

    3) La suspensin del permiso de salida hasta por quince (15) das aplicablepara faltas menos graves;

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    NUEVO Multa equivalente hasta a tres (3) salarios mnimos en suvalor ms alto, deducible del sueldo del infractor, aplicableen el caso de faltas graves;

    NUEVO La prdida temporal del derecho a ascenso aplicable en elcaso de faltas graves;

    NUEVO Despido en el caso de faltas graves, aplicable cuando sedetermine que la comisin de la misma es perjudicial a losintereses de la institucin o de la ciudadana.

    ARTCULO 126.- Los miembros de la Carrera Policial

    podrn ser despedidos de sus cargos sin responsabilidadpara el Estado de Honduras, por cualquiera de las causassiguientes:

    1) Por incumplimiento o violacin grave de alguna de las obligaciones oprohibiciones establecidas en la presente Ley;

    2) Por haber sido condenado a sufrir pena por delito doloso por sentencia

    firme;

    3) Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeo del cargo;

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    4) Por abandono del cargo por tres (3) das consecutivos en un (1) mes, ocuatro (4) das alternos en el mismo mes, sin que medie causa justificada;

    5) Por la reincidencia en la comisin de una falta grave;

    6) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos ograve indisciplina en que incurra durante sus labores, o fuera de servicio, encontra de sus superiores en grado o mando, o compaeros de trabajo;

    7) Cuando mediante Resolucin motivada lo ordene la Direccin de

    Investigacin y Evaluacin de la Carrera Policial, a la Secretara de Estado en elDespacho de Seguridad, como resultado de un proceso investigativo o de laprctica de pruebas de evaluacin de confianza;

    8) Cuando producto de la prctica de pruebas de evaluacin de confianzaordenadas a lo interno de la Polica Nacional se determine el uso de drogas yestupefacientes, a excepcin de los frmacos cuando hayan sido prescritos pormdico calificado;

    9) El hecho que un polica que por negligencia inexcusable o de maneramaliciosa con el propsito de favorecer al imputado, no realce los embalajes orompa las cadenas de custodia de las piezas de conviccin

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    NUEVO Por sentencia firme condenatoria en materia penal;

    NUEVO Reprobar las evaluaciones del rendimiento ydesempeo en las funciones asignadas en base alos resultados obtenidos.

    NUEVO En el caso de faltas graves, cuando se determineque la comisin de la misma es perjudicial a losintereses de la institucin o de la ciudadana.

    NUEVO Reprobar cualquiera de las pruebas de Evaluacinde Confianza, a excepcin de la prueba de polgrafocuya reprobacin faculta la iniciacin de un procesode investigacin.

    ARTICULO 127.- El despido no podr aplicarse sin antesno haber escuchado los descargos del inculpado, realizadaslas investigaciones pertinentes y evacuados las pruebasque corresponda.

    Todo despido que se efecte a un miembro de la CarreraPolicial por alguna de las causas establecidas en esta Ley,se entender justificado y sin ninguna responsabilidad parael Estado de Honduras, cuando se haya agotado elprocedimiento de ley, respetando los Derechos y GarantasConstitucionales.

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    Dicho acto agota la va administrativa, quedando expeditaslas acciones que correspondan ante la Jurisdiccin de loContencioso Administrativo.

    ARTICULO 129.- La audiencia de descargo se celebraraante el (la) Secretario (a) de Estado en el Despacho deSeguridad o ante quien ste delegue, con la presencia delmiembro de la carrera policial objeto de procedimiento, consu Apoderado Legal si as lo requiere y de dos (2) testigosnominados, uno (1) por la institucin y otro por el referidomiembro de la Carrera Policial.

    En ningn caso, la persona que por delegacin debacelebrar dicha audiencia, podr ser el (la) jefe (a) inmediatocon el cual se haya originado el conflicto que dio motivo alos hechos imputados.

    Tal audiencia se verificar dentro de los siete (7) dashbiles siguientes a la notificacin, en el lugar donde elmiembro (a) de la Carrera Policial realiza sus funciones.

    Cuando no se pueda citar por cualquier causa al miembrode la Carrera Policial a quien se le pretende celebraraudiencia de descargo, se consignar este hecho en unaacta con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe deesa circunstancia, tenindose como bien realizada lacitacin respectiva.

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    JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO

    PRESIDENTE

    RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADIS AURORA LOPEZ C.

    SECRETARIO SECRETARIA