REFORMAS Y CONTRARREFORMAS EN LA POLICÍA COLOMBIANA

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REFORMAS Y CONTRARREFORMAS EN LA POLICÍA COLOMBIANA Pablo Casas Dupuy* * Investigador de la Fundación Seguridad y Democracia, MA. en Internacional Security Studies de la Universidad de Reading, Inglaterra.

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REFORMASY CONTRARREFORMAS

EN LA POLICÍA COLOMBIANA

Pablo Casas Dupuy*

* Investigador de la Fundación Seguridad y Democracia, MA. en Internacional Security Studiesde la Universidad de Reading, Inglaterra.

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Introducción

Reformar o reestructurar un cuerpo policial no es, ni hasido nunca, tarea fácil. Históricamente, las reformaspoliciales sólo son asumidas por un gobierno cuando lasituación de corrupción, incompetencia e incapacidad porparte de una policía para controlar la criminalidad y atenderadecuadamente las necesidades de la ciudadanía en esasmaterias, ha llegado a un estado de crisis.

Es casi siempre un gran escándalo, o un hecho específicode corrupción o “brutalidad policial” el detonante de lacrisis. La ciudadanía en general, los sectores económicosy los medios, exigen acciones inmediatas a los mandatariosy señalan al cuerpo policial de corrupto y distante. Por suparte, la institución policial defiende su gestión y justificasus fracasos con la falta de recursos económicos y legales,y en la falta de solidaridad por parte de la ciudadanía.

Esta situación extrema lleva al Gobierno de turno a tomarcartas en el asunto, por lo general, anunciando una profundareforma del estamento policial. Sin embargo, la polarizaciónde los principales actores involucrados, y la presión de losmedios no contribuyen a crear un ambiente adecuado parael desarrollo del proceso de reforma y fácilmente se pierdede vista el objetivo principal de éste: contar con unainstitución transparente y diligente que permita mejorar lagestión en materia de seguridad ciudadana. Por el contrario,

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es común que en ese contexto, cualquier decisión que adopteel gobierno sea vista por uno u otro de los actores como unpunto a su favor o en su contra. Fácilmente al final delproceso, la ciudadanía puede sentirse “engañada” por elgobierno, o la policía no respaldada por éste y víctima de laimposición de una serie de medidas orquestadas por los“enemigos de la institución”. La tendencia por lo generales a revertir el proceso.

A lo anterior hay que agregar las muy particularescaracterísticas de la función y el trabajo de los cuerpospoliciales, lo cual los diferencia radicalmente de cualquierotra institución estatal. A pesar de ser éstos entidadespúblicas de naturaleza civil, por lo general cuentan conregímenes de excepción en materia disciplinaria, judicial,laboral, y de seguridad social. Esto favorece elfortalecimiento de un “espíritu de cuerpo” de tipocorporativo muy fuerte, en el que los miembros de lainstitución se sienten “diferentes”. Diferentes en relacióncon la sociedad, diferentes en relación con los demásempleados públicos, y diferentes en relación con otroscuerpos armados como, por ejemplo, las fuerzas militares.Pero, paradójicamente, de todas las instituciones de unEstado, es la policía la que mayor contacto y cercaníamantiene con la sociedad, con otras instituciones estatalesy con las mismas fuerzas militares.

A nivel internacional existen algunos ejemplos, no muchos,de procesos de reformas policiales muy exitosos. Unos deorden estructural como la transformación a la que fueronsometidos los cuerpos de policía en España a partir del finde la dictadura de Franco en 1976, y otros de orden operativoy gerencial como la depuración y reingeniería a la que fuesometida el cuerpo de policía de Nueva York. Ambosson procesos reconocidos como exitosos y aplaudidoshoy en día.

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En el caso colombiano, se cuenta con dos experienciasrecientes. El proceso de reforma institucional realizado porla Administración del Presidente Gaviria en el año 1993,y la constitución de la Misión Especial para la Policía porparte de la Administración del Presidente Uribe en el 2003.Si bien se trató de dos procesos muy diferentes, su origenfue el mismo: escándalos de corrupción policial asociadosal tráfico de estupefacientes, y una mala imagengeneralizada ante la opinión pública. En el caso del año1993 el detonante fue un acto de “brutalidad policial” enel que una niña de tres años fue asesinada dentro de unaestación de policía en Bogotá, pero las razones quemotivaron al gobierno de ese entonces a proceder con lareforma fueron en su mayoría asociadas al alto grado deinfiltración del que era víctima la policía por parte delnarcotráfico. En el caso del año 2003 el detonante fue laapropiación por parte de miembros de la institución demás de dos toneladas de cocaína que habían sidooriginalmente incautadas a los narcotraficantes y el manejopoco transparente que se le dio a esta situación por partedel mando y directivas de la Policía.

Si bien el manejo y la evolución de ambos procesos dereforma ha sido muy diferente, el resultado final pareceser el mismo: ambos han desembocado de una u otra formaen contrarreformas. El proceso de 1993 involucróactivamente a la sociedad civil y la clase política, y susaspiraciones quedaron plasmadas en una serie de Leyes yDecretos que emitió el gobierno. Dichas Leyes y Decretosdesarrollaban un importante sistema de control yparticipación ciudadana en los asuntos de policía, ypromovían el acercamiento de ésta a las autoridades civileslocales. Desde la óptica polarizada que se describióanteriormente, en este proceso el gobierno se alineó conlas recomendaciones y los intereses de los “civiles” y, porlo tanto, su aceptación al interior de la Policía fue muybaja desde el inicio de su implementación.

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Fue por esto que, tan pronto se presentó la coyuntura política(1995 – 1998), la Policía inició su propio proceso de reformadenominado el Programa de Transformación Cultural. Poruna parte, este programa sirvió de marco para que lainstitución adelantara un importante proceso de depuración,pero, por otra, sirvió de fachada para reversar las iniciativasmás importantes introducidas durante la reforma de 1993.De ahí que se hable de la Contrarreforma.

Por su parte, el proceso del 2003 tuvo una evolución y unmanejo muy diferentes. Este proceso no involucróactivamente ni a la ciudadanía, ni a la clase política. Elgobierno optó por orientarlo mediante la conformación deuna Misión Especial compuesta por cuatro “expertos”. Losmiembros de la Misión trabajaron a puerta cerrada y al finalrealizaron una serie de recomendaciones al GobiernoNacional. En este caso, el Gobierno no acogió la totalidadde las recomendaciones, en especial las que generabanmayor resistencia al interior de la Policía, y prefirióconcertar con ésta un Plan de Mejoramiento basado en lasrecomendaciones de la Misión. Sin embargo, dicho Planno recoge ni el espíritu ni la esencia de las transformacionesmás importantes propuestas por los miembros de la Misión.En este caso, el Gobierno prefirió desconocer lasrecomendaciones que fortalecen el enfoque de seguridadciudadana ya que no encajaban dentro de la Política deSeguridad Democrática.

El propósito de este ensayo es hacer un análisis de laevolución de las decisiones y actos administrativos mássignificativos que se dieron a raíz de estos dos procesos,para establecer que su grado de implementación e incidenciadentro la evolución de la policía colombiana no ha sidotrascendental. Por el contrario, los únicos procesos que hantenido un grado significativo de desarrollo en la institución,han sido los generados al interior de ésta y liderados porsus mandos. Sin embargo, éstos se han abstenido de

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introducir modificaciones de fondo, en especial aquellosque puedan alterar su estructura jerarquizada de ordenmilitar y los que den mayor injerencia y participación a laciudadanía y autoridades civiles en los asuntos policiales.

En un primer capítulo, se presentan las principalesdecisiones adoptadas durante la reforma de 1993, su enfoquey justificación. En un segundo capítulo, se hace un análisisde la coyuntura 1995 – 2000, en la cual se desarrolla elPrograma de Transformación Cultural y se desmontan variasde las decisiones adoptadas por la Reforma de 1993. En untercer capítulo, se describe en detalle el proceso de la MisiónEspecial para la Policía creada por el Gobierno Nacionalen el 2003, así como el manejo y la evolución que éste hatenido hasta la fecha. Finalmente, en un cuarto capítulo, sehace un análisis de cómo la Política de SeguridadDemocrática no sólo es contraria a las recomendacionesmás importantes de las dos reformas, sino que desnaturalizala función policial al asimilarla a la de una fuerza militarmás.

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LA REFORMA DE 1993

Para el año de 1993 la administración del Presidente CésarGaviria enfrentaba una serie de problemas en materia deseguridad ciudadana y orden público, que tenían a la opiniónpública en general y a los gobiernos de la comunidadinternacional con la atención centrada en Colombia. Losataques terroristas indiscriminados de Pablo Escobar, asícomo su posterior entrega y fuga, el poder de infiltraciónque había desarrollado el cartel de Cali, las marchas y losparos campesinos realizados en diferentes partes del país,el surgimiento de nuevos grupos al margen de la Ley comolos denominados paramilitares, y el recrudecimiento de losenfrentamientos de éstos con las guerrillas tradicionales,presentaban a las fuerzas del Estado unos retos nunca antesvistos. Así mismo, el país estaba aún familiarizándose conun nuevo orden constitucional, el cual promovía ladescentralización fiscal y administrativa, fortalecía losrecursos ciudadanos para intervenir en la administracióndel estado, y desarrollaba un nuevo sistema de justicia penalmaterializado en la creación de la Fiscalía General de laNación.

Dentro de ese contexto, la policía presentaba un cuadrodramático de fraccionamientos internos, falta de unidadinstitucional y casos de corrupción. Así mismo enfrentabauna situación paradójica. Por una parte, era el principal

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objetivo de la guerra desatada por el cartel de Medellín, elcual estaba encarnizado con los miembros de la institución,asesinando policías a diestra y siniestra, y por otra, algunossectores de la institución estaban infiltrados e influenciadospor el Cartel de Cali. Por otra parte, el programa estrella deseguridad ciudadana que se materializaba en los Centrosde Atención Inmediata, CAI, hacía crisis por la falta depersonal para atenderlo y por los frecuentes casos decorrupción en el manejo de los recursos que la ciudadaníadestinaba para su funcionamiento. El gobierno eraconsciente de todo esto, pero no había encontrado unpretexto para iniciar la intervención de la institución hastaque el suceso de la violación y asesinato de una niña dentrode una estación de policía en Bogotá rebosó la copa.

Fue así como el presidente comisionó al entonces Ministrode Defensa, Rafael Pardo Rueda para que liderara la reformay el proceso se inició con la conformación de dos grandes“Comisiones Consultivas”1 . Una interna, conformada pormiembros de la policía, y otra externa, conformada porrepresentantes de la sociedad civil, gremios, clase políticay funcionarios de otras entidades del Estado. El propósitode la conformación de estas dos comisiones fue el de generarun proceso abierto, donde se recogieran las inquietudes yrecomendaciones de todos los involucrados en la prestacióndel servicio de Policía. Las comisiones sesionaron durante40 días al cabo de los cuales presentaron sus respectivosinformes y recomendaciones al Gobierno Nacional.

Civiles y policías coincidían en el diagnóstico de lo queestaba sucediendo al interior de la institución y en losprincipales aspectos que era necesario llevar a cabointervenciones de fondo. En cuanto al diagnóstico, éste se

1 Sobre la evolución y desarrollo de este proceso ver también: Llorente, Maria Victoria. Perfilde la Policía Colombiana. en Malcolm Deas y Maria Victoria Llorente, (Compiladores).Reconocer la Guerra para Construir la Paz. Ediciones Uniandes, Grupo Editorial Norma.Bogotá, 1997. y Pardo, Rafael. De Primera Mano: Colombia 1986-1994 entre conflictos yesperanzas. CEREC - Norma, Bogotá 1996.

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resumió así: “Debilidad en la formación ética del recursohumano, insuficiencia y falta de dinámica en el controlvertical, contagio del medio social deteriorado por fallasen la formación profesional, carencia de mandos mediosoficiales subalternos y suboficiales, exceso en las funcionesante las dimensiones del crimen, falso concepto y espíritupermisivo de cuerpo, fractura o divorcio entre la preparaciónacadémica y la realidad del servicio, fallas en la conducciónde las unidades, disciplina impuesta con intimidación.”2

Las recomendaciones más importantes producto de esteproceso de reforma se enfocaron hacia lograr mayor cercaníay mayor control por parte de las autoridades civilesnacionales y locales, vincular activa y formalmente a laciudadanía en la planeación y diseño de las de las políticasy programas de la institución, especializar la prestación delservicio para que éste sea de mejor calidad, fortalecer losmecanismos de control disciplinario y auditoría interna,buscar un más alto grado de profesionalización de la carrerapolicial, procurar mejores niveles de bienestar y seguridadsocial para los miembros de la institución.

Tanto las recomendaciones de la Comisión Interna comode la Comisión Externa fueron aceptadas y acogidas por elGobierno Nacional, lo cual se facilitó ya que éstaspresentaban un alto grado de compatibilidad ycomplementariedad. Fue así como entre agosto de 1993 ymayo de 1994 el Gobierno Nacional procedió a expediruna serie de actos administrativos y legislativos queoficializaban dichas recomendaciones. Se expidieron unaLey y cinco Decretos.

A continuación se analizan en detalle las decisiones ymedidas de mayor trascendencia.

2 Serrano Cadena, Rosso José, Policía Nacional: Una Nueva Era. Prolibros Ltda.,1994, pag.5

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Relación con autoridades civiles nacionales y locales

Una de las principales preocupaciones de la MisiónConsultiva Externa, fue no solo la de la relación entre losmandos policiales y las autoridades civiles tanto del ordennacional como local, sino la coherencia y compatibilidadentre los programas institucionales y las políticas degobierno de uno y otro nivel.

A nivel nacional, la situación no era clara ya que laadscripción de la Policía al Ministerio de Defensa contribuíaa que el diseño de las políticas y programas del sector norecogiera cabalmente las particularidades y el enfoque dela función de policía y a que estos quedarán más biendiluidos dentro de la óptica militar. Por esa razón, en la Ley62 de 1993 se propuso una serie de modificaciones alConsejo Superior de Policía, tendientes a darle identidad alos temas de policía y a fortalecer y ampliar su rango deacción3 . Se modificó su nombre por el de Consejo Nacionalde Policía y Seguridad Ciudadana. Su nueva composiciónincluyó al Presidente de la República, Ministro de Gobierno,Ministro de Justicia, Ministro de Defensa, Director Generalde la Policía, Comisionado Nacional para la Policía, unGobernador y un Alcalde. Dicha conformación buscabaarmonizar las altas decisiones en materia de política ymanejo de la institución con la política criminal y lasnecesidades de los entes locales. Así mismo, las funcionesque se le asignaron en materia de formulación de políticas,asignación de recursos, y supervisión y control de la gestiónen la institución, lo posicionaban como el ente rector másalto de la institución.

A nivel local, era frecuente la situación de distanciamiento,y en algunos casos inclusive de enfrentamiento, entre los

3 Ley 62 de 1993. Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea unEstablecimiento Público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinariasal Presidente de la República. Arts.No. 14 y 15.

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mandos de policía y las autoridades locales. Las relacionesde poder, subordinación y control disciplinario entre lasadministraciones locales y el personal de policía que prestasu servicio en estos municipios eran prácticamenteinexistentes pues la subordinación operativa y disciplinariadel personal de policía es para con sus mandosinstitucionales nacionales y no hacia las autoridades civileslocales. Este último aspecto, dificultaba lograr acuerdosentre las administraciones locales y la Policía sobre laspolíticas, programas y forma de operar en los municipios,pues al no existir ninguna relación formal de subordinación,el grado de participación de los policiales en el desarrollode las políticas y programas locales quedaba supeditado asi estos eran de su agrado o no.

Por lo anterior, en la Ley 62 de 1993 y en el Decreto 2203del mismo año quedó consignada la creación de losComandos Municipales4 los cuales completaban a nivelnacional las correspondencias entre mandos policiales yautoridades civiles. Si bien ya se contaba con los Comandosde Departamento que coordinaban su gestión con losGobernadores, no había un equivalente para coordinar conlos Alcaldes ya que en la estructura de mando, losDepartamentos se subdividían en Distritos de Policía loscuales agrupaban varios municipios, pero no guardabanninguna consistencia con las subdivisiones político-administrativas del país5 . Los Distritos de Policía obedecíanmás bien a los criterios de facilitar una logística y unaoperatividad unificada de conjunto, más de corte militar6 .

4 Ibid, Art. No.13 y Decreto 2203 de 1993, Por el cual se desarrollan la estructura orgánica ylas funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, Arts. No.60, 61, 62.

5 Al respecto es importante añadir que para ese momento en el país se encontraba en plenodesarrollo el modelo de descentralización político-administrativa y fiscal, producto del enfoquede la Carta Constitucional de 1991.

6 Según el concepto de “control operacional”, que era el vigente para ese entonces, la unidad decriterio y operativa entre lo policial y lo militar era necesaria para consolidar el control territorialen manos del Estado. En ese sentido se veía a la Policía como una fuerza accesoria de lasmilitares. Para mayor información sobre este punto de vista, Ver, Salcedo Lora, General Juan.Respuestas personalísimas de un General de la República sobre cosas que casi todo el mundosabe. en Malcolm Deas y Maria Victoria Llorente (Compiladores). Reconocer la Guerra paraConstruir la Paz. Ediciones Uniandes, Grupo Editorial Norma. Bogotá, 1997, pags. 352-354.

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Con la creación de los Comandos Municipales, se lograbauna mayor compenetración y coherencia entre los mandospoliciales y las necesidades y la problemática de cadaMunicipio.

Para complementar lo anterior, la Ley citada en sus Arts.16 y 17 dispuso “Atribuciones y obligaciones de losGobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantesde Policía” y “Deberes y obligaciones de los Comandantesde Policía en relación con las autoridades político-administrativas del Departamento y el Municipio”7 . Alrespecto, hay que reconocer, por un lado, la importancia dereiterarlas con el fin de que quedara muy claro el nuevoenfoque, pero por otro, ponía en evidencia la situación dedistanciamiento o inclusive falta de comunicación que sevivía entre las dos instancias. Por ejemplo, entre lasobligaciones que se enumeran para los Comandantes endicha Ley8 y en el Decreto 2203 figura la de “reconocer alAlcalde Municipal una vez elegido y posesionado”9 , lo cualsugiere que en el pasado pudiesen darse circunstancias enlas que los comandantes no reconocían a los Alcaldes. Asímismo, se establece que éstos deben presentar el plan deseguridad propuesto por la policía al Alcalde, o informardiariamente a éste sobre la situación de orden público en elMunicipio, o prestar apoyo al Alcalde en el desarrollo demedidas relativas al Código de Policía, todas estasactividades de obligado cumplimiento a nivel constitucionalpor ser el Alcalde el responsable del orden público en suMunicipio. En cuanto a los deberes u obligaciones de losAlcaldes para con la Policía, la Ley 62 hace énfasis en queestos asuman no sólo el desarrollo de políticas y programaspara hacer cumplir los Códigos de Policía y otras normasrelativas al orden público, sino que los obliga a asumir uncontrol y una supervisión sobre la prestación del servicio

7 Ley 62 de 1993, Arts. No. 16 y 178 Ibid. Art.179 Decreto 2203, Art.62

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de policía en su Municipio: “Emitir un concepto en formaperiódica sobre el desempeño del Comandante de Policía”;“Pedir a las instancias competentes que se investiguedisciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes quepresten sus servicios en la respectiva jurisdicción”10 . Porotra parte, los invita a gestionar en las AsambleasMunicipales partidas presupuestales especiales paracontribuir con los gastos de policía.

Participación Ciudadana

Las dos Comisiones encontraron graves vacíos en materiade la relación entre la institución y la comunidad. Elasesinato de la niña en la Estación de Policía de Bogotá, asícomo la grave crisis en que se encontraba el programa CAI,programa bandera de la institución, habían desmejoradogravemente la imagen de la institución con la ciudadanía.Así mismo, debido a la situación general del país en materiade orden público, terrorismo y narcotráfico, la policía seveía obligada a darle prioridad a estos asuntos descuidandootros aspectos que afectaban gravemente a la comunidad.Por otra parte, por más que las autoridades civiles y depolicía estudiaran y analizaran la situación de inseguridaden una localidad o región, por si solas no podían identificarlas necesidades de su principal beneficiario y cliente: laciudadanía. Era necesario trabajar con esta e involucrarlaactivamente en los procesos de planeación y supervisióndel trabajo policial.

Por todo lo anterior, el Gobierno dispuso la creación delSistema Nacional de Participación Ciudadana11 , compuestopor una Comisión del Orden Nacional y sus respectivosequivalentes a nivel departamental y municipal.

10 Ley 62 de 1993, Art. No. 1611 Ibid, Arts. No. 25,26,27.

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La Comisión Nacional estaba conformada por 24 miembroslos cuales representaban al gobierno y la sociedad civil.Vale la pena destacar que a pesar de ser una Comisión muygrande, su propósito era precisamente el de recoger a todonivel las opiniones inquietudes y sugerencias de losprincipales usuarios del servicio de policía. Para dar unaidea de la amplia representación existente en esa Comisión,vale la pena destacar, entre otros, los representantes de lasOrganizaciones No Gubernamentales, de los Sindicatos, delos gremios, de los indígenas, de los campesinos, de lasuniversidades, de las organizaciones femeninas, de losderechos humanos, de los retirados de la policía, de losAlcaldes, de los Gobernadores etc. Obviamente estabapresidida por el Ministro de Defensa y el Director Generalde la Policía.

Entre las funciones más importantes que se le asignaron adicha Comisión, vale la pena destacar las de proponerpolíticas, planes y programas preventivos para la acciónpolicial, proponer mecanismos para promover la “ética ,civilista, democrática y educativa” de la función policial,“canalizar a través de todo el Sistema, quejas y reclamosde las personas…”12 y recomendar programas encaminadosa procurar el bienestar del personal de la policía.

Las Comisiones Departamentales y Municipales debíanconformarse con el mismo espíritu, pero atendiendo ladiversidad regional y local del país. Estas serían presididaspor los Alcaldes y Gobernadores respectivos.

Por otra parte, para consolidar la importancia del tema departicipación ciudadana y en general el de las relacionesPolicía – Comunidad, en la estructura orgánica de lainstitución se introdujo la Subdirección de ParticipaciónComunitaria13 cuya principal función era la de interactuar,12 Ibid, Art. No 2813 Ibid, Art. No. 18.

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recoger e implementar las diferentes iniciativas orequerimientos emanados de las Comisiones del Sistemade Participación Ciudadana. Otra importantísima funciónque debía atender esta Subdirección era la de desarrollar elsistema de quejas y reclamos. Los ejes centrales de estaSubdirección quedaron reflejados estructuralmente encuatro Divisiones: la de Planes, Programas y Proyectos; lade Quejas y Reclamos; la de Policía Cívica y la deRelaciones con la Comunidad.

Control interno

El enfoque que orientó las decisiones que se tomaron enmateria de control interno fue el de procurar la mayortransparencia e independencia en el manejo de lasinvestigaciones y los procesos al interior de la institución,así como en los procesos administrativos y hacer unseguimiento permanente a la situación de corrupción en lainstitución. Lo anterior quedó reflejado, entre otras, con lacreación del Comisionado Nacional para Asuntos de Policía,la Oficina de Auditoria Interna como órgano asesor de laDirección General, y la Oficina de Diagnóstico y Auto-evaluación como órgano asesor de la Subdirección General.Por otra parte, se incorporó al Reglamento de Disciplina elCódigo de Ética Policial, quedando su violación sujeta alproceso disciplinario14 .

Para la creación de la figura del Comisionado Nacional paraAsuntos de Policía, el Gobierno Nacional adelantó un serioestudio de las diferentes experiencias que en la materia habíaa nivel internacional, y en ese contexto se consultaronexpertos y académicos de otros países15 . Se consideró que

14 Decreto 2584 de 1993, Por el cual se modifica el reglamento de disciplina para la PolicíaNacional, Art. No.89

15 Por ejemplo ver, Goldsmith, Andrew. Reforming The Nacional Police of Colombia: reportsubmitted to the Presidencial Counsellor on Security. Faculty of Law, Monash University.Melbourne, August 1993.

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si bien debía tratarse de una dependencia que trabajase alinterior de la institución, ésta debía estar por fuera de lacadena de mando y preferiblemente debía estar integradapor civiles. Esto garantizaría su independencia y neutralidad.

Producto de esos estudios, se propuso la figura delComisionado Nacional para Asuntos de Policía, muyparecida a la existente en países sajones como el ReinoUnido. Las principales funciones que la Ley le asignó16

fueron las de recibir y tramitar quejas de la ciudadanía,analizar el comportamiento agregado de dichas quejas,ordenar y supervisar investigaciones penales contramiembros de la policía, vigilar la conducta de los miembrosde la institución, y velar por que las actividades del serviciose den dentro del marco de la legalidad. Para darle un altogrado de importancia política e independencia a esta figura,el nombramiento del Comisionado lo haría directamente elPresidente de la República de una terna de candidatos quele presentaría el Consejo Nacional de Policía y SeguridadCiudadana.

Por otra parte, las Oficinas de Auditoria Interna en laDirección General y la Oficina de Investigación,Diagnóstico y Auto-evaluación en la Subdirección Generalcumplían un papel no menos trascendental. En efecto, elconcepto preventivo de control interno con el que se diseñóel perfil de estas dos dependencias reflejaba una nuevacultura institucional. Entre las funciones más relevantesasignadas a la Oficina de Auditoria figuraban: evaluar eldesempeño de los sistemas de control interno, practicarauditorias internas selectivas, evaluar las operaciones,actividades y procesos financieros y comunicar a lasautoridades competentes los resultados de dichasevaluaciones. A la Oficina de Investigación, Diagnóstico yAuto-evaluación se le asignaban las funciones de investigar

16 Ley 62 de 1993, Art. No. 24

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problemáticas de orden grupal u organizacional, analizar yevaluar la información obtenida durante las investigaciones,proponer estrategias para el mejoramiento de la eficienciay coordinar actividades con la oficina del ComisionadoNacional para al Policía17 .

Profesionalización de la carrera

Para el momento en que se lleva a cabo esta reforma, laPolicía Nacional contaba con un régimen de carreraproducto de su adscripción al Ministerio de Defensa, y a lafuerte tutela de la que fue objeto la institución por parte delos militares a partir de la dictadura del General RojasPinilla. Como es bien conocido, para el año 1953, yproducto de los hechos de violencia política que vivió elpaís desde la década de los años cuarenta, los cuerpos depolicía, que para ese entonces eran municipales y estabanadscritos al Ministerio de Gobierno, estaban altamentepolitizados. Para corregir esta situación el Gobierno adoptóla decisión de “militarizar” los cuadros de mando y lasescuelas de formación de la institución remplazandoOficiales de Policía por Oficiales del Ejército, darle carácterde cuerpo nacional y pasarla a depender del Ministerio dela Defensa. Uno de los productos de esa intervención fue elrégimen de carrera vigente el cual contaba con tresescalafones diferentes: el de Oficiales, el de Suboficiales yel de Agentes. En el caso de los Oficiales y Suboficiales,los grados y tiempos de permanencia en cada uno de elloseran idénticos a los de las demás Fuerzas Militares de lanación. El de agentes era diferente pero en la práctica seasimilaba al de los soldados en las FF.MM.

Las dos Comisiones Consultivas consideraron que esterégimen de carrera no era ni favorable ni compatible con la

17 Ibid. Arts. No.11 y 12

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función policial. Así mismo, encontraron que porequipararse el nivel de agentes con el de soldados en laFF.MM, los requisitos para estos eran mínimos y en el mejorde los casos no superaban el haber cursado educación básicade primaria. Por lo anterior, recomendaron al Gobierno crearun régimen de carrera de identidad estrictamente policial yque se semejase más a los de otras policías del mundo enespecial a las de los países desarrollados. Así mismo, yconsiderando la complejidad del trabajo del policía, queimplica el conocimiento claro de diferentes normatividadesy su relación permanente con otras entidades y la ciudadaníamisma, recomendaron que el nivel de formación mínimopara ingresar a cualquier escalafón fuese el de bachiller.

Teniendo en cuenta esas recomendaciones, el Gobiernoformuló un proyecto de “nueva carrera para la policía” 18.Originalmente , dicho proyecto planteó que debía existirun escalafón único, en especial teniendo en cuenta que seacogería la recomendación en el sentido de que a partir dela fecha todo el personal de la policía debía ser bachiller.La formación previa al ingreso a la policía ya no servíacomo factor discriminador entre quienes podían acceder alas escuelas de oficiales, suboficiales y agentes,respectivamente, pues de ese momento en adelante todostendrían la misma formación al ingreso. Esto presentabaun dilema que aún no se ha resuelto, y que consistía enbuscar nuevos criterios para discriminar a los aspirantesque deberían ir a la Escuela de Oficiales, de los que deberíanir a la Escuela de Agentes y Nivel Ejecutivo. Sin embargo,al diseñarse un escalafón único, se resolvía dicho dilemapues todos entraban inicialmente a la misma escuela deformación. Por otra parte, el asumir un escalafón único parala carrera de policía, exigía definir unos grados diferentes alos militares, de corte eminentemente policial. Así mismo,

18 Este proyecto fue encargado a la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacionalde Planeación. Personalmente tuve la oportunidad de asumir la elaboración de ese proyectobajo la tutela del Dr. Javier Torres Velasco, Jefe de la Unidad para ese entonces.

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los requisitos para el ascenso, ya no serían los de antigüedad,sino la capacitación y concurso durante el ejercicio de lacarrera, aunque claro está habría unos tiempos mínimos depermanencia. El otro componente innovador de dichapropuesta era el de la no obligatoriedad para el ascenso, deforma tal que si un policial deseaba permanecer por ejemploen el grado de patrullero toda su carrera, podía hacerlo.Obviamente esto no perjudicaría sus ingresos los cuales seincrementarían por antigüedad así el ascenso no seprodujese. Lo anterior obedecía al principio de laespecialización de la vocación en el sentido de que si unpolicía se desempeña muy bien en actividades de calle uoperativas y no aspira a desempeñar actividades deplaneación o administrativas, pudiese elegir continuar todasu carrera en la calle. Así mismo se eliminaban paradigmasinstitucionales en el sentido de que el personal que ostentabagrados más altos era “mejor” que el que ostentaba gradosinferiores o que las actividades de escritorio eran “de másestatus” que las de vigilancia en la calle, o que el policíaque permanecía en la calle no tenía aspiraciones desuperación personal o profesional19 .

De esa forma, se lograba un cuerpo no solamente de cortepolicial, sino muy competitivo y especializado y fue asícomo una primera versión del proyecto propuso una carreraúnica en la que se fusionaban los escalafones de Oficiales,Suboficiales y Agentes y se creaban los grados de Patrullero,Subintendente, Intendente, Subcomisario y Comisario, enel entendido de que estos 5 grados reemplazaban los másde 15 grados que sumaban las carreras de Oficial, Suboficialy Agentes.

Por otra parte, lo anterior producía un efecto muy importanteen la “pirámide institucional”, la cual, para el año 93, estaba

19 Al respecto vale la pena señalar que las mejores policías del mundo cuentan con personal demucha antigüedad dentro de la institución que ha hecho toda su carrera en la calle en gradosequivalentes al de patrullero, como lo es el caso de los “bobbies” en el Reino Unido.

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conformada en un 93% por agentes, mientras que los gradosde Suboficiales y Oficiales representaban el 5% y 2%,respectivamente. Si bien desde un punto de vista funcionalesa estructura puede ser la adecuada para un cuerpo militar,no tiene ninguna lógica en una institución que presta unservicio muy especializado y complejo, y donde se requiereun nivel de profesionalismo muy alto en el personal queestá en la base. Con la unificación de las carreras en unasola en torno a 5 grados, se pretendía lograr una estructuradonde el mayor porcentaje20 de hombres se encontrase enlos grados medios, en especial en el grado de Intendente,pues se considera que es ahí donde se obtiene el mejorequilibrio entre años de experiencia, acumulación deconocimiento y desempeño en el cargo21 .

Otro aspecto innovador de esta propuesta era en materiasalarial. En el régimen existente, el incremento salarial sebasaba en la antigüedad y en las primas extraordinariasestablecidas por Ley y no se recompensaban debidamentelas funciones de mayor responsabilidad o que requerían demayor capacitación policial22 . La nueva propuesta, pretendíamejorar el ingreso y la calidad de vida del policía, peroracionalizando y haciendo más eficientes las asignacionesde primas, subsidios y bonificaciones. En esa propuesta, losingresos e incrementos salariales más atractivos seencontraban en los grados medios, y en general lasdiferencias de ingresos entre uno y otro grado eran muchomás altas que en el régimen anterior. Lo anterior se hizo conel propósito de des-estimular la vegetatividad en los primerosgrados y aumentar la sana competencia por ascender23 .

Esa primera versión de la propuesta no fue bien recibidapor parte de los Oficiales, pues no consideraban conveniente

20 Aproximadamente el 60%.21 Departamento Nacional de Planeación, Unidad de Justicia y Seguridad. Nueva Carrera de

Policía. Diciembre de 1993. (documento sin Publicar), pags. 9-10.22 Ibid, pag. 323 Ibid, pag. 11

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la fusión de los tres niveles en una carrera única. Así mismo,no consideraban conveniente el que los ascensos no fueranregulados por la antigüedad sino por concurso. Sin embargo,el mando institucional sí consideró viables algunoscomponentes del proyecto. Fue así como se elaboró unasegunda versión de éste, en la cual se planteaba la fusiónúnicamente de las carreras de Agente y Suboficial y elescalafón para Oficiales continuaba siendo el mismo quepara las Fuerzas Militares. Así mismo, se mantenían losnombres de los grados propuestos en el proyecto original,pero los ascensos dentro de esa carrera se proyectaban demanera idéntica, u homologable, a los criterios existentespara Agentes y Suboficiales. Dicha versión fue la que quedófinalmente consignada en la Ley 62 de 1993 y en el Decreto41 de 199424 .

Si bien esta segunda versión no recogió del todo loselementos innovadores de la primera en el sentido de contarcon una sola carrera de corte estrictamente policial y dondelos grados correspondieran a criterios funcionales y no deantigüedad o mando, sí logró recoger algunasrecomendaciones no menos importantes, realizadas por lasComisiones Consultivas. Solucionó parcialmente elproblema estructural que generaba la unificación decalificaciones en torno al título de bachiller como requisitomínimo para el ingreso a la policía. Así mismo, al reducirseel número de grados, y fusionar dos carreras en una,elevó los niveles de discrecionalidad y autonomía delhombre policía, hizo más eficiente la distribución deltiempo de permanencia del policía en cada grado,independizó parcialmente la institución del régimen decarrera castrense, y en general oxigenó e hizo más atractivala carrera.

24 Decreto no. 41 de 1994, Por el cual se modifican las normas de carrera del personal deoficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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Especialización del servicio

Como ya se ha mencionado, la adscripción de la PolicíaNacional al Ministerio de Defensa, la tutela de susprogramas de formación por parte de Oficiales del Ejercitodurante la década de los años 50 y la misma situación deorden público del país forzaron a la institución policial adescuidar las necesidades cotidianas de la ciudadanía y delas administraciones locales tales como la lucha contra ladelincuencia callejera, el control del espacio público, o laregulación de la convivencia. Así mismo, lo anteriorfavoreció la consolidación de una cultura institucional enla cual se daba más “estatus”, e inclusive asignaba mayorremuneración a los miembros de la institución que prestabansu servicio en las actividades de contraguerrilla yantinarcóticos. Por otra parte, generaba también gravescontradicciones en el desempeño laboral, pues no es lomismo desempeñarse en actividades como la luchaantisubversiva, que en investigación criminal, o regulaciónde la normatividad urbana y la convivencia.

Para que el nuevo enfoque de una policía más orientada altrabajo con la ciudadanía y las autoridades locales pudieramaterializarse en el día a día sin detrimento de continuaren la lucha contra la subversión y el narcotráfico, eranecesario introducir reformas de orden estructural en elorganigrama de la policía, que especializaran el servicio,así como capacitar el personal de manera adecuada paraello. Para ello se definieron cuatro grandes Especialidadesdel Servicio: de Policía Urbana, de Policía Rural, de PolicíaJudicial, y el Cuerpo Administrativo25 . Estas especialidadesno solamente se reflejarían en la estructura de la institución

25 El Decreto 41 de 1994, en su Art. No.5 sobre Clasificación de los Oficiales establece que“estos se clasifican en cuerpo de vigilancia urbana, rural, de policía judicial y cuerpoadministrativo”. Lo mismo hace para los Suboficiales, Agentes y Nivel Ejecutivo en el Art.No. 6. Por otra parte, la Ley 62 de 1993, en el Art. No.11 menciona que para ser Director de laPolicía se requiere ser “…Oficial General de la Policía en servicio activo, en las especialidadesde Policía Urbana, Policía Rural o Policía Judicial.”

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en cuatro subdirecciones respectivas26 , sino que guiaríantanto la formación, como la carrera de esos uniformadoscon el ánimo de lograr un servicio muy profesional en cadauna de esas áreas. Así mismo, buscaba lograr mayorcoherencia no sólo en la formación, sino en elcomportamiento y forma de reaccionar de los policías aldesempeñar sus funciones. No es lo mismo formar policíaspara el choque o para enfrentar situaciones relacionadascon el conflicto armado, como le tocaría hacer a algunos enla especialidad Rural, que policías para imponercomparendos de tránsito, amonestar ciudadanos o perseguirdelincuencia callejera en una gran ciudad. Lo mismo aplicapara el caso de la policía judicial, que requiere ante todoespecialistas en investigación criminal.

La estructura definida recogía la esencia del trabajo policial.La especialidad de Policía Urbana estaba dirigida al servicioen las grandes ciudades, lo cual requería de personalformado con un enfoque ante todo en seguridad preventiva,especializado en la normatividad urbana, en el trabajo conlas autoridades civiles locales, en la planeación del serviciocon la comunidad, y en la resolución de conflictos. Laespecialidad de Policía Rural, estaba dirigida a la prestacióndel servicio en municipios pequeños y zonas apartadas, lascuales por la situación del país, estaban mas involucradasen el conflicto armado. Esta característica hacía necesariodesarrollar un perfil de policía que si bien estuviesefamiliarizado con la dinámica de la vida rural, estuviesetambién en capacidad de reaccionar proporcionalmente auna agresión por parte de los grupos al margen de la Ley27 .En términos operativos, la Policía Urbana prestaría suservicio en los municipios con una población superior a

26 Ibid, Art. No. 1827 Sobre este tema ver también De Francisco, Gonzalo. La Fuerza Pública y la estrategia para

enfrentar el fenómeno guerrillero. en Malcolm Deas y Maria Victoria Llorente, (Compiladores),Reconocer la Guerra para Construir la Paz. Ediciones Uniandes, Grupo Editorial Norma.Bogotá, 1997, pags. 501-503

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50,000 habitantes, mientras que la Policía Rural haríapresencia en los municipios con población inferior a ésta28 .Por su parte, la Policía Judicial desarrollaría todo lo relativoa investigación criminal, estrategias de lucha contra ladelincuencia etc.

No sobra recalcar que la condición mínima para que ellotuviera éxito era la no rotación indiscriminada del personalpolicial entre estas tres especialidades. En ese sentido seesperaba que el policía desarrollara su carrera profesionaldentro de una especialidad únicamente, y que solamente encasos muy particulares, podría contemplarse la posibilidadde cambiar de especialidad.

Por otra parte, ciertas actividades de carácter muy técnico-policial, o que requerían de una formación y entrenamientosespecíficos, se abordaron con la creación de grupos tácticosespeciales tales como Antinarcóticos, Contraguerrilla yCarreteras, los cuales fueron recogidos dentro de laSubdirección de Servicios Especializados29 .

Bienestar y seguridad social

Sin lugar a dudas uno de los aspectos a los que más le dieronimportancia tanto las Comisiones Consultivas como elGobierno Nacional, fueron el del bienestar y la seguridadsocial del personal de la policía.

En estos aspectos, se llamó la atención sobre los deficientesservicios de salud, recreación, capacitación, y vivienda entreotros, y sobre cómo esto incidía negativamente en eldesempeño y disposición del personal policial. En términosgenerales, se identificó la ausencia de una gerencia moderna

28 Llorente, Maria Victoria. (1997) pag.45929 Decreto 2203 de 1993, Arts. No. 37 - 42

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y profesional, falta de cobertura y oportunidad del servicio,y prácticas administrativas poco transparentes para accederoportunamente a los servicios.

Para el momento en que se adelantaron los diagnósticos deestas dos Comisiones, la Policía contaba dentro de suestructura orgánica con una Dirección de Sanidad y unaDirección de Bienestar Social para manejar los servicios desalud, recreación, y capacitación. El acceso a la viviendasubsidiada se hacía mediante la Caja de Vivienda Militar,en donde el personal de la policía se veía en desigualdad decondiciones a pesar de ser el mayor aportante por el númerotan alto de afiliados30 . Las Direcciones de Sanidad yBienestar Social estaban a cargo de oficiales del grado deGeneral o en su defecto de un Coronel antiguo. Si bien porlo general se trataba de oficiales con todos los méritospoliciales, era un hecho indiscutible que no tenían lascalificaciones ni el conocimiento necesario para poder asumircon criterio idóneo la dirección de estas áreas. Lo anteriorse reflejaba en unos niveles muy bajos de supervisión, y enla ausencia de iniciativas por parte del nivel directivo. Elmanejo de estas áreas recaía finalmente en funcionarios deniveles medios e inferiores los cuales también a menudocarecían de la formación y experiencia necesaria.

En materia salarial también se encontró una situaciónsimilar, pero su mejoría ya había sido subsanada con el Plande Nivelación Salarial, decretado previamente por elGobierno para todas las Fuerzas Armadas. Este consistíaen un aumento salarial escalonado por cinco años y porencima de todos los demás empleados públicos.

Para lograr una administración, moderna, eficiente yprofesional de los servicios de salud, educación, recreación,

30 Mientras que por parte de las FF.MM aportaban únicamente Oficiales y Suboficiales (no lossoldados), por parte de la Policía aportaban todos sus miembros: Oficiales, Suboficiales yAgentes. Como se mencionó, estos últimos representaban más del 93% de la Institución.

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vivienda y atención a discapacitados físicos, así como delos recursos que tanto los policías como el erario públicoaportaban para estos servicios, en la Ley 6231 , se ordenó lacreación de un establecimiento público exclusivo para ello,desapareciendo las Direcciones de Salud y Bienestarmencionadas anteriormente. El Decreto 352 de 199432

reglamentó lo pertinente, creándose así el Instituto para laSeguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. Paragarantizar la mayor independencia y neutralidad en laadministración de los recursos y prestación de los servicios,este Decreto dispuso una Junta Directiva compuesta por elMinistro de Defensa, el Ministro de Hacienda, el Ministrode Salud, el Director del Departamento Nacional dePlaneación, el Director General de la Policía, el Secretariodel Ministerio de Defensa, el Subdirector Administrativode la Policía y un Oficial, un Suboficial y un Agente. Asímismo, el Director del Instituto sería nombrado y removidodirectamente por el Presidente de la República.

El Decreto 353 del mismo año33 realizó las modificacionespertinentes a la Caja de Vivienda Militar, ya que esta seveía afectada por la migración de los aportantes de la Policíaal Instituto recientemente creado. Si bien esta medidabeneficiaba ampliamente a la Policía, ponía en peligro lasolvencia del sistema de subsidios para vivienda en lasFF.MM.

31 Art. No.3332 Decreto 352 de 1994. Por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones

del Establecimiento Público encargado de la seguridad social y bienestar de la Policía Nacionaly se dictan otras disposiciones.

33 Decreto 353 de 1994. Por el cual se modifica la Caja de Vivienda Militar y se dictan otrasdisposiciones

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CONTRARREFORMAY TRANSFORMACIÓN CULTURAL

Para el año 1995 el país enfrentaba una crisis política queamenazaba la estabilidad de las instituciones del estado.Como es bien conocido, las circunstancias que rodearon laposesión del Presidente Samper por las denuncias de larelación de su campaña con el narcotráfico, la iniciacióndel “proceso 8,000”, la lucha por la captura de los cabecillasy el desmonte del Cartel de Cali, y los duros golpes asestadospor la guerrilla a las fuerzas armadas en diferentesmunicipios y regiones del país, resultaron en uncomportamiento atípico del aparato estatal, en especial almás alto nivel en el sector de la Defensa y la Seguridad.

Mientras que, por una parte, las Fuerzas Militares se veíaninvolucradas en una serie de escándalos por su presuntaparticipación en política, así como por los duros golpesrecibidos de parte de la guerrilla, la Policía estabacosechando importantes resultados en su lucha contra loscarteles de la droga y, a nivel interno, había iniciado unimportante proceso de depuración y lucha contra lacorrupción. Esto le valió el reconocimiento internacional,y aumentó su credibilidad en especial con naciones queestaban colaborando y financiando los programas de luchacontra el narcotráfico.

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Esta circunstancia ubicó a la Policía en una situación sinprecedentes en términos de poder y autonomía al interiordel Estado colombiano y esto le sirvió de contexto parallevar a cabo su propio proceso de reforma, el cual estuvoenmarcado por el Programa de Transformación Cultural yMejoramiento Institucional. Al final de todo este procesose terminó dándole un viraje de 180 grados al enfoque y alas decisiones adoptadas por la Reforma de 1993.

Fue así como durante el período 1995 -1998, se modificósustancialmente el enfoque de las relaciones entre policía yautoridades civiles locales, se transformó la forma deconcebir la participación ciudadana, se modificó el sistemade control interno, y se dejaron de aplicar una serie dedisposiciones establecidas durante el proceso de Reformadel año 1993 que eran fundamentales para lograr unverdadero cambio en la Policía.

El Programa de Transformación Cultural

El Programa de Transformación Cultural y MejoramientoInstitucional, surgió como una iniciativa 100% policial en1995, y cumplió dos funciones básicas: por una parte, fuela sombrilla conceptual y programática de todo el procesode desmonte de la Reforma de 1993, y, por otra, seconstituyó en el referente principal de la política que enmateria de seguridad ciudadana se desarrolló entre 1995 y1998.

El mando institucional presentó esta iniciativa como “lagran panacea” para hacer frente a los altos niveles decorrupción interna, a la incapacidad de la institución pararesponder adecuadamente a la problemática delincuencial,a la deteriorada imagen con la ciudadanía, así como paramodernizar la estructura institucional. Si bien estediagnóstico era prácticamente el mismo que hicieron las

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dos Comisiones consultivas dos años atrás en 1993, ladiferencia fundamental consistía en que ahora era la mismaPolicía la que lo decía y lo asumía, y no agentes externos ala institución como el Gobierno y la sociedad civil comosucedió en 1993. En el sentir institucional del momento,este hecho abría las puertas para que “ahora sí” se pudieseadelantar un verdadero y legítimo proceso de reformapolicial, liderado por los mismos policías.

El Programa de Transformación Cultural se estructuró en 6grandes componentes o programas:

El Plan TransparenciaParticipación Ciudadana para el CambioPotenciación del ConocimientoBúsqueda de la Vocación y el Talento PolicialUna Nueva Cultura del TrabajoDesarrollo Gerencial.

El Plan Transparencia consistió en adelantar un proceso dedepuración interna utilizando para ello las facultadesespeciales que los Decretos 132, 573 y 574 le otorgaban alDirector de la Policía. Dicha medida conocida máscomúnmente como la “facultad discrecional” permitía alDirector de la Policía destituir a cualquier uniformado,Oficial, Suboficial, Agente o del Nivel Ejecutivo, sin llevara cabo un proceso disciplinario o sin argumentar causalalguna de otro tipo. Fue así como entre 1995 y 1998 seretiraron aproximadamente 7,000 uniformados utilizandoesta facultad. El impacto de dicha depuración fue muy altoal interior de la institución y se podría decir que como unamedida coyuntural, ésta fue muy eficaz para restituir laimagen de la Policía con la ciudadanía y para inculcarinternamente el principio del rechazo a la corrupción.

El programa de Participación Ciudadana para el Cambiobuscaba ante todo recoger las inquietudes de la ciudadanía

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sobre el servicio de Policía para realizar las adecuacionesdel caso y poder prestarle un mejor servicio. Para ello, serealizó una gran encuesta denominada la ConsultaCiudadana34 , y se fortalecieron los ya existentes programasde Frentes Locales de Seguridad, las Escuelas de SeguridadCiudadana, Quejas y Reclamos, y Policía Cívica Juvenilentre otros.

Como se puede apreciar, se trataba de programas netamenteoperativos para vincular activamente a la ciudadanía en laprocura de su seguridad, capacitándose para ello y creandounas redes de apoyo a nivel de barrio.

El programa de Potenciación del Conocimiento consistióbásicamente en la realización de convenios con diferentesuniversidades con el propósito de que éstas ofrecieranoportunidades de formación y educación continuada a lospolicías en los diferentes grados. Complementariamente,se hicieron algunos ajustes de tipo organizacional a las áreasdocentes y de las escuelas de formación. En la misma línea,el programa de Desarrollo Gerencial, buscaba transformara los Comandantes en gerentes, utilizando como referentepara ello los esquemas de la gerencia en la empresa privada.Para su implementación, se realizaron convenios conuniversidades y se instauraron los ciclos de Alta Gerenciadentro de los cursos de ascenso para Oficiales. El programade Búsqueda de la Vocación y el Talento Policial, seconcentró en mejorar los sistemas de selección eincorporación de las aspirantes a las diferentes carreras enla institución.

El programa de Una Nueva Cultura del Trabajo, fue tal vezel de mayor trascendencia pues su objetivo principal fue elde liderar un nuevo proceso de reestructuración orgánica yfuncional de la Policía el cual se consolidó en 1997. Esta

34 Los resultados de dicha consulta nunca fueron hechos públicos.

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último implicó nuevas definiciones de visión, misión yvalores corporativos y se hizo un convenio con la FunciónPública para su diseño.

La contrarreforma

Mientras que durante el período comprendido entre 1995 y1998 los programas de Transformación Cultural descritos,recibían toda la atención y eran objeto de gran despliegue ypublicidad, en este mismo período, muy sutilmente serevirtió todo el proceso iniciado en 1993. En efecto, sedesmontaron la Oficina del Comisionado Nacional para laPolicía y el Instituto para el Bienestar y Seguridad Socialde la Policía, y se modificó la estructura orgánica de lainstitución eliminando la figura de los ComandosMunicipales, y las Subdirecciones de Policía Rural, dePolicía Urbana y de Participación Ciudadana. Por otra partenunca se constituyeron la Comisión Nacional deParticipación Ciudadana y sus respectivos equivalentesregionales y locales como lo eran las ComisionesDepartamentales y Municipales. El Consejo Nacional dePolicía nunca se convocó para desarrollar las funciones queen materia de formulación de políticas y seguimiento deresultados le asignó la Ley.

Este proceso de contrarreforma tuvo dos grandes momentos.Uno en 1995 que se concretó con la expedición del Decreto225235 , y otro en 1997 que se materializó con el Decreto215836 . El primero tuvo como propósito reaccionarrápidamente para revertir las disposiciones de la Ley62 del 93 que más preocupaban e incomodaban almando institucional. El segundo tuvo como propósito

35 Decreto 2252 de 1995. Por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de laPolicía Nacional y se dictan otras disposiciones.

36 Decreto 2158 de 1997. Por el cual se desarrolla la estructura orgánica, se determina la visión,misión, funciones y principios de la gestión en la Policía Nacional.

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concretar algunas de las realizaciones del Programa deTransformación Cultural.

Entre las disposiciones de mayor trascendencia del Decreto2252 de 1995 vale la pena destacar las siguientes: eliminóla figura de los Comandos Municipales, restituyó laestructura y las funciones originales de la InspecciónGeneral, y creo la Dirección de Inteligencia. Así mismo,eliminó la Oficina de Diagnóstico y Auto Evaluación comoórgano asesor de la Subdirección General.

Por su parte, el Decreto 2158 de 1997 eliminó la Direcciónde Policía Urbana y la Dirección de ParticipaciónComunitaria. Restituyó además las Direcciones de Sanidady de Bienestar y Seguridad Social, las cuales habíandesaparecido en 1993 por la creación del Instituto deBienestar y Seguridad Social de la Policía y eliminó losórganos asesores de la Dirección General. Unos de estoseran de vital importancia en materia de planeaciónestratégica y control preventivo tales como la oficina deAuditoria Interna y la Oficina de Planeación.

La fórmula producto de las disposiciones mencionadas y eldesarrollo paralelo de los programas de TransformaciónCultural, tuvo un efecto demoledor en términos de reversarlo realizado durante 1993 en materia de descentralizacióndel servicio y relación con autoridades civiles locales, departicipación y control ciudadano, de especialización delservicio, y de control interno institucional.

En materia de descentralización del servicio y relacionescon las autoridades civiles locales, se produjo un cambiode fondo al eliminar la figura de los ComandantesMunicipales37 . Al no existir dicha figura, el mando policialmás cercano a un Alcalde quedó representado en el

37 Vale la pena aclarar que se trató de un cambio a lo dispuesto por la Ley 62 de 1993, mas no deun cambio en la práctica pues la figura del Comandante Municipal nunca se implementó.

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Comandante de Departamento lo cual impartió unadinámica muy diferente a esa relación. En efecto, laexistencia de un Comando Municipal implicaba una relacióndirectamente funcional entre un mando policial y unaautoridad civil que era el Alcalde. En el caso de losComandantes de Departamento, esta relación se diluye, puesel mando policial está a nivel regional y asume variosmunicipios. Así mismo la relación operativa entreComandos de Departamento y Estaciones de Policía a nivelmunicipal se vuelve de carácter militar, pues privilegia laoperatividad logística y táctica a nivel de una región, porencima de las necesidades específicas de cada municipio.

Por otra parte, al no existir la figura del ComandanteMunicipal, pierden fuerza los artículos 16 y 17 de la Ley62, en los cuales se establecían los “deberes y obligaciones”de los Comandantes Municipales para con los Alcaldes, asícomo “las atribuciones y obligaciones” de los Alcaldes paracon los Comandantes. Esto último es de gran importanciapues pasa por alto la “obligación” de desarrollar planes yprogramas de seguridad ciudadana específicos para cadaMunicipio y concertados con los Alcaldes. Tambiéncontribuye a disminuir la posibilidad de que las autoridadesciviles locales ejerzan la debida supervisión de los resultadosde la gestión policial, pues al no existir un ComandanteMunicipal, sino personal de menor jerarquía en unaEstación, éste no puede responder directamente y delega laresponsabilidad hacia arriba en un Comandante de Distritoo de Departamento, los cuales a su vez no pueden hacerpresencia permanente en cada municipio.

En materia de participación ciudadana, la contrarreformase dio con la no aplicación de lo dispuesto por la Ley 62 de1993 en relación con la convocatoria y puesta en marchadel Sistema Nacional de Participación Ciudadana y susrespectivas Comisiones Nacional, Departamentales yMunicipales, y con la eliminación de la Dirección de

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Participación Comunitaria en el Decreto 2158 de 1997.Por otra parte, los programas de Transformación Culturalcontribuyeron a darle un vuelco total a la forma de entenderlas relaciones con la ciudadanía. Tal como se describió enel punto anterior, el nuevo enfoque de la participaciónciudadana era en efecto muy diferente al planteado por lasComisiones Consultivas del 93, pues entendía laparticipación ciudadana como un apoyo o voluntariado a lagestión policial, pero no le daban ninguna connotaciónformal de supervisión y control sobre la gestión de lainstitución a la ciudadanía, pues su participación se hacíamediante programas cívicos controlados en su totalidad porla Policía38 . Así mismo la marginaba de las actividades deplaneación del servicio. En efecto, al no constituirse lasComisiones de Participación Ciudadana, la Policía estabaevitando que estas ejercieran las funciones que la Ley 62les había otorgado en materia de “Proponer políticas parafortalecer la acción preventiva de la Policía frente a lasociedad…”, ”Canalizar a través de todo el Sistema deNacional de Participación Ciudadana las quejas y reclamosde personas naturales y jurídicas y de las autoridadespolítico-administrativas ante el Comisionado Nacional parala Policía”, y “Propender por que el personal de agentes dePolicía preste el servicio en sus regiones de origen”39 entreotras. Por otra parte, al adoptarse ese nuevo enfoque cívico- operativo de la participación ciudadana, ya no era necesariocontar con una Subdirección o Dirección de ParticipaciónComunitaria, sino que era más lógico que el tema seasumiera desde la Dirección de Servicios Especializadossimplemente como un área de trabajo40 .

Otro aspecto que modificó la forma de asumir laparticipación ciudadana fue el relacionado con las quejas yreclamos. En efecto este sistema se venía manejando desde38 La participación ciudadana se empezó a entender como su vinculación activa a los programas

de Frentes Locales de Seguridad, Escuelas de Seguridad Ciudadana, Policía Cívica etc.39 Ley 62 de 1993, Art.2840 Decreto 2158 de 1997. Art. 13

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1993 en la Subdirección de Participación Ciudadana, y apartir de 1995 desde la Dirección de ParticipaciónComunitaria. El manejar el concepto de quejas y reclamosdesde estas dependencias le daba por una parte mayorflexibilidad a su trámite y manejo y generaba mayorconfianza hacia la ciudadanía. Sin embargo con laeliminación de la Dirección de Participación Comunitariaen 1997, este tema pasó a depender de la Inspección General,lo cual hizo que se formalizara mucho más su trámiteadoptando un carácter mucho más legal dentro de lodisciplinario y las quejas se empezaron a manejarprácticamente como denuncias o demandas formales. Estaformalización legal del sistema de quejas y reclamos produjoun distanciamiento de la ciudadanía. En ese sentido elconcepto de quejas se distanció de su función de servir decanal abierto y de confianza a la ciudadanía.

En materia de control interno, la contrarreforma se produjofundamentalmente por el efecto del Plan Transparencia, laaplicación de la facultad discrecional, y la restitución queel Decreto 2252 de 1995 hizo de la estructura y funcionesoriginales de la Inspección General. Por otra parte, ladesaparición de la Oficina de Diagnóstico y Auto-evaluacióncomo órgano asesor de la Subdirección General41 en 1995y posteriormente de la Oficina de Auditoria como órganoasesor de la Dirección General en 1997, debilitaron lafunción de control preventivo de la gestión institucional.

Sin duda, en el manejo de los asuntos disciplinarios, lafacultad discrecional y la restitución de las funciones de laInspección General en 1995, contribuyeron a erosionar yconfundir el rol de la naciente figura del Comisionado puesse convirtieron en su competencia como instrumento decontrol interno. Competencia desigual pues mientras queel despacho del Comisionado debía conducirinvestigaciones conforme a los términos de Ley, y por ende,

41 Decreto 2252 de 1995, Art. 1

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surtir toda una serie de etapas antes de proferir un fallo, lafacultad discrecional obviaba todo ese procedimientopermitiéndole al Director de la Policía destituir miles deuniformados al año.

En la práctica, la figura de la facultad discrecional terminópor reemplazar durante todo este período el enfoque que enmateria de control disciplinario se había formulado duranteel proceso de Reforma de 1993.

Como se mencionó anteriormente, en materia de controldisciplinario el enfoque que prevaleció tanto en la ComisiónExterna, como en el Gobierno Nacional, fue el de crear unorganismo de control civil al más alto nivel del estado, quegarantizara la mayor independencia y autonomía en lasfunciones de prevención y control del adecuadocumplimiento y desarrollo de la función policial, deinvestigaciones disciplinarias internas y de recepción dequejas y reclamos de la ciudadanía. Fue así como se creó laOficina del Comisionado Nacional para la Policía y lasfunciones de la Inspección General se limitaronexclusivamente a las relacionadas con la Justicia PenalMilitar.

La nueva figura del Comisionado generó no solamenteconfusión y malestar al interior de la institución policial,sino con otros organismos de control como la Procuraduríay la Contraloría. Al interior de la Policía, generó malestarel hecho de que los policías ya no serían investigados ysancionados por otros policías, como lo hacía la InspecciónGeneral, sino por civiles. Esto impedía cualquier posibilidadde interferencia en el manejo de los procesos ya que quieneslos llevaban no pertenecían a la carrera policial.

En los entes externos como Procuraduría y Contraloríageneró, ante todo, confusión por el hecho de que elComisionado concentraba en un solo despacho el control

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interno y el control externo de la Policía, generándose asícierto grado de duplicidad de funciones con esos órganos.Anteriormente, los límites eran claros pues la InspecciónGeneral asumía las investigaciones internas y Procuraduríay Contraloría asumían el control externo.

La anterior situación se fue haciendo cada vez más tensa,en especial entre el Comisionado y el mando policial, a lavez que generó serios desacuerdos con la Procuraduría porlas competencias en el conocimiento de los casos.

Como se mencionó, la lucha por el desmonte de la Oficinadel Comisionado empezó en 1995 con la restitución de laestructura y funciones originales de la Inspección Generalen el Decreto 2252. Más tarde, en 1997, mediante el Decreto167042 , el Gobierno decidió suprimir totalmente la figuradel Comisionado argumentando que este no solamenteejercía funciones paralelas a otras instituciones, sino que lohacía deficientemente teniendo como referente losresultados de la aplicación de la facultad discrecional.

Más tarde, en 1998, cuando ya se creía eliminada del todola figura del Comisionado, la Corte Constitucional mediantela sentencia C-140, declaró inexequible el Decreto 1670 de1997, y ordenó restablecer la figura. Acatando la sentenciade la Corte, en 1999 dicha Oficina reinició sus labores, perocon un enfoque diferente. Mediante los Decretos 193243 deese mismo año y posteriormente con el Decreto 151244 del2000, el Gobierno modificó sus funciones con la intenciónde solucionar la confusión que se presentaba con los órganosde control externos, en especial con la Procuraduría, asícomo de minimizar la tensión al interior de la institución

42 Decreto 1670 de 1997. Por el cual se suprime la Oficina del Comisionado Nacional para laPolicía.

43 Decreto 1932 de 1999. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacionaly se dictan otras disposiciones.

44 Decreto 1512 de 2000. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacionaly se dictan otras disposiciones.

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policial restituyendo en funciones la Inspección General.Así mismo, se dispuso que esta Oficina quedaría adscritaen adelante al Ministerio de Defensa.

Estas medidas contribuyeron a confundir aún más laidentidad del despacho del Comisionado pues se le recortósu autonomía presupuestal y se le redujo su campo de acciónfuncional. Si bien por una parte se resucitó la figura delComisionado, por otra, ésta quedó cercenada en relacióncon lo que fue originalmente. Hoy en día este despachoestá dedicado a una labor de recepción y trámite de quejas,supervisión de procesos disciplinarios administrativos ypenales, control de procedimientos, y mediación yconciliación.

En materia de profesionalización y especialización delservicio, la contrarreforma se concretó con la eliminacióndefinitiva de las Direcciones de Policía Urbana y de PolicíaRural dentro de la estructura orgánica. Tal como semencionó anteriormente, el enfoque que en materia deprofesionalización y especialización del servicio se adoptódurante la Reforma de 1993, fue el de desarrollar al interiorde la institución 4 grandes especialidades en materiapolicial: la de Policía Urbana, la de Policía Rural, la dePolicía Judicial y la Administrativa. Con la eliminación delas Direcciones de Policía Urbana y Rural, desapareció elconcepto del policía especializado y éste fue reemplazadopor el del policía integral. Por su parte, algunos programasde la famosa Transformación Cultural contribuyerontambién a desvirtuar las bondades de especializar la Policíaen esas tres grandes áreas de trabajo, pues estos hicieronénfasis en que el policía idóneo era aquel que se asemejabaa un gerente de la empresa privada: “Debemos transformaral Comandante en Gerente porque la policía es la empresamás grande del país”45 . Fue así como se establecieron

45 Lema de la campaña del programa de Desarrollo Gerencial dentro del proceso deTransformación Cultural, 1995 - 1998.

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convenios con varias universidades para la realización decursos en Alta Gerencia.

La iniciativa de transformar a los Comandantes en gerentespara profesionalizar el servicio terminó por producir unefecto inverso pues des-profesionalizó lo policial y fomentóuna cultura institucional en la que tener un Magíster enAdministración de Negocios daba más estatus dentro de lainstitución que tener un curso en antiterrorismo oinvestigación criminal46 .

En materia de Bienestar y Seguridad Social, lacontrarreforma se materializó con la liquidación del InstitutoPara la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional,y con las respectivas restituciones en el organigrama de lasDirecciones de Sanidad y de Bienestar y Seguridad Socialen 199747 . Aunque estos cambios afectan un área netamenteadministrativa, su ocurrencia es muy significativa entérminos de la lógica institucional que orientó todo elproceso de contrarreforma. En efecto, tal como se mencionóen puntos anteriores, la creación del INSPONAL obedecióa la necesidad de especializar y profesionalizar la prestaciónde los servicios de salud, recreación, educación y viviendaya que para ese entonces estas áreas eran dirigidastradicionalmente por Oficiales de carrera con muy pocapreparación o experiencia en estos temas. En ese sentido,no era extraño que por ejemplo al frente de la Dirección deSanidad se nombrase un Oficial del Cuerpo de Vigilanciacon una hoja de vida netamente operativa. El Gobiernoconsideró importante separar de la estructura operacionalde la Policía el manejo de estos servicios, poniéndolos enmanos de civiles especializados en éstas. De esta manera,se garantizaría no sólo una mejor calidad, sino eficiencia ytransparencia en el manejo de estos, en especial en los que

46 Esto pudo afectar también las evaluaciones y análisis de las hojas de vida para efectos deascensos o acceso a ciertos cargos de alto nivel.

47 Decreto 2158 de 1997.

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involucraban distribución de beneficios como los de accesoa la vivienda.

El no tener Oficiales de carrera al frente de estas áreas, nogustó nunca pues el mando institucional percibía que perdíael control de un área de mucha importancia institucionalpor la cantidad de beneficios y subsidios que en ella seadministran48 . Otro factor que contribuyó a que este nuevoenfoque del manejo de la Seguridad Social en la Policía sereversara fue la presión que tenía el Ministerio de Defensapara resolver el problema que se presentaba en la Caja deVivienda Militar al no contar directamente con los aportesde la Policía.

Finalmente, es importante mencionar que la singularposición de poder y autonomía que desarrolló el mandopolicial entre 1995 – 1998, contribuyó a que los programasde Transformación Cultural liderados por éste, seentendiesen y asimilasen como la Política gubernamentalen materia de Seguridad Ciudadana y a que nunca seconvocara el Consejo Nacional de Policía y SeguridadCiudadana. Tal como se mencionó inicialmente, esteConsejo fue concebido durante el proceso de reforma de1993 como el órgano de más alto nivel a nivel de Gobiernopara la formulación de políticas en materia de seguridadciudadana. Conformado por los Ministros de Defensa,Justicia y Gobierno, así como por el Director de la Policía,el Comisionado, un Gobernador y un Alcalde, este Consejodebía formular las políticas en materia de seguridad de lacomunidad y establecer las responsabilidades entre lasdiferentes entidades comprometidas, adoptar mecanismosde supervisión y control de la actividad policial, hacerseguimiento al cumplimiento de dichas políticas, y proponermedidas para garantizar el manejo transparente de lainformación entre otras.

48 Fue tal la preocupación en ese sentido, que inclusive el primer Director del INSPONAL fueun General del cuerpo de Carabineros, y no un civil con perfil gerencial como se requería.

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Hasta la fecha, ese Consejo no ha desempeñado ningunade las funciones mencionadas y solamente ha sidoconvocado para ejercer la función de proponer al Presidentede la República la terna de candidatos a ocupar el cargo deComisionado Nacional para la Policía. Al no cumplir esteConsejo con las funciones de formular las políticas enmateria de seguridad ciudadana, el vacío es asumido porlos programas que desarrolla la institución policial, tal comoocurrió durante el período 1995 -1998 con los deTransformación Cultural.

La situación descrita no solamente evidencia la falta deinterés y compromiso de los Gobiernos de turno con el tema,sino que es de doble conveniencia. Los gobiernos prefierenevitar el tema de la seguridad ciudadana por su alto costopolítico y la complejidad de su manejo, y la Policía prefiereconservar su autonomía y no tener que someter su gestióny resultados al escrutinio por parte de un Consejo deMinistros convocado exclusivamente para el tema.

Las repercusiones negativas de lo anterior consisten en queuna política de seguridad ciudadana no puede recaerúnicamente en la Policía. Necesariamente éstas implicaninvolucrar como mínimo los temas de política criminal yde política carcelaria con la rama judicial, así como laadecuada coordinación y concertación de programas conlos gobiernos regionales y locales. De ahí que el ConsejoNacional de Policía propuesto en 1993 contara con lapresencia de los Ministros del Interior y Justicia, así comocon representantes de los Gobernadores y Alcaldes49 .

49 Al igual que sucede con las Comisiones Nacional, Departamentales y Municipales de Policíay Participación Ciudadana, este Consejo Nacional de Policía está aún vigente pues no ha sidoni derogado, ni sustituido, ni eliminado por ninguna norma desde su creación en 1993 con laLey 62.

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LA MISIÓN ESPECIAL DE 2003

Para el año 2002, nuevos escándalos de corrupción policialya empezaban a evidenciar que los esquemas de controlinterno producto de la contrarreforma no eran ni suficientes,ni los más adecuados.

Si bien algunas medidas adoptadas durante el período decontrarreforma, como la aplicación de la facultaddiscrecional contribuyeron a depurar la institución desde1994, esta medida por si sola no era suficiente ni podíasustituir todo un sistema de controles internos como sehabían concebido durante la Reforma de 1993. En efecto,la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, ElConsejo Nacional Policía, las Comisiones de ParticipaciónCiudadana, la Oficina de Investigación, Diagnóstico y AutoEvaluación de la Subdirección General o la Oficina deAuditoria de la Dirección General, entre otras, conformabanun “sistema” de controles ejercidos por diferentes actoresen diferentes procesos de la institución policial, los cualescumplían una función tanto preventiva como reactiva,logrando así evitar la generación de hechos de corrupción.Por el contrario, la facultad discrecional sólo operaba comouna reacción a la generación de esos hechos, pero ni losevitaba, ni los detectaba a tiempo, de ahí que no sirviesecomo mecanismo de “control” sino que fuese más bien unmecanismo de sanción.

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Eso se hizo evidente nuevamente a partir del año 2002cuando la institución tuvo que enfrentar públicamenteescandalosos hechos de corrupción como el del manejoindebido de los recursos del convenio con la NAS50 de laEmbajada de los Estados Unidos, y la participación deOficiales Superiores en casos de enriquecimiento ilícito51 .Un año mas tarde, se presentó el escándalo de la apropiaciónpor parte de unos policías de más de dos toneladas decocaína decomisadas a narcotraficantes en el norte del país.

El caso adquirió connotaciones de alto nivel cuando sepresentaron serias diferencias entre la Ministra de Defensade ese entonces y el Director General de la Policía. Lacontroversia se suscitó debido a que el Ministerio de laDefensa argumentaba no haber sido informadooportunamente de los hechos, creándose así la sensaciónde que la Dirección de la Policía había tratado de “manejar”el caso internamente sin que éste llegara a conocimientodel Alto Gobierno.

Los acontecimientos del 2002, más la controversia citada,condujeron al Gobierno a conformar mediante Decreto52

una Misión Especial cuyo objetivo fue el de hacer undiagnóstico de la situación de la policía, en especial de susmecanismos de control, y hacer las recomendacionespertinentes para corregir las fallas encontradas. Losobjetivos específicos establecidos en el Decreto 2680 fueronentre otros: “analizar y evaluar la situación actual de lapolicía y establecer un plan de acción para prevenir ycorregir conductas que lesionen le ética en lainstitución…analizar y evaluar los mecanismos y lasprácticas internas de la Policía Nacional encaminadas aprevenir la corrupción y mantener un canal de información

50 Narcotics Affairs Section.51 Se hace referencia a los casos del Crl. Bejarano, Secretario Privado del Director General de la

Policía y del Crl. Royne Chávez, Jefe de Seguridad de la Presidencia de la República.52 Decreto 2680 de 2003. Por el cual se establece la Misión Especial para la Policía Nacional.

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de la ciudadanía…formular recomendaciones para asegurarlas mejores prácticas de control interno…de controlexterno…analizar y evaluar los mecanismos que utiliza laOficina del Comisionado Nacional para la Policía”53 .

El perfil y el proceso de esta Misión fueron muy diferentesa los de la reforma de 1993. La Misión del 2003 fueintegrada por seis civiles “expertos” conocedores de lostemas de policía y seguridad ciudadana y su trabajo se llevóa cabo analizando y estudiando directamente los procesosy las estructuras de las diferentes dependencias, así comodocumentos e informes al respecto. Complementariamenterealizó visitas y entrevistas. La Misión contó con cincomeses para realizar su trabajo al final de los cuales entregóoportunamente su diagnóstico y recomendaciones54 .

Resultados de la Misión

En materia de control disciplinario, el Informe llama laatención sobre el “colapso” del sistema disciplinario interno,señalando que 1 de cada 5 uniformados se encontrabainvestigado, que el mayor porcentaje de investigacionesdisciplinarias estaba tipificado como “faltas graves ygravísimas” y que un gran número de investigaciones estabarelacionado con vínculos con organizaciones criminales “enparticular con grupos paramilitares”55 .

Lo anterior es el resultado de varios factores. Por una parte,el Informe destaca la debilidad del mando en la utilizaciónde medidas correccionales y su preferencia por darle trámiteformal a las faltas del servicio lo cual resulta en unasobrecarga del sistema de investigación disciplinario. Enefecto, actos que pueden ser corregidos mediante una

53 Ibid, Art. No. 154 Misión Especial para la Policía. Informe Final. Marzo, 200455 Ibid, pag.17

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llamada de atención por parte del superior, se suelen tramitarcomo una falta disciplinaria. Adicionalmente, existe latendencia a “judicializar” el procedimiento disciplinarioasimilándolo cada vez más al de la justicia penal, lo cual lohace extremadamente complejo y engorroso. También llamala atención sobre el conflicto entre el ejercicio del mando yla conducción de procesos disciplinarios, pues estosprocesos ocupan mucho tiempo y distraen de lafunción policial en especial a los Comandantes deDepartamento56 .

En relación con la facultad discrecional, la Misión no sóloseñala que ésta sustituyó los procedimientos disciplinarios,sino que ha tenido efectos cuestionables. Por una parte, elpersonal que es retirado mediante esta facultad nunca esobjeto de una investigación disciplinaria, lo cual puedegenerar injustamente un señalamiento. Por otra, generaimpunidad pues los que han cometido delitos graves, sonretirados por esta facultad y no son investigadospenalmente57 .

Sobre la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía,la Misión concluye que este despacho no ha podidodesempeñar adecuadamente ninguna función de control, niinterno ni externo, debido a la falta de identidad y claridaden su rol y a las innumerables modificaciones yreestructuraciones a las que se ha visto sometida desde sucreación58 . Sobre los mecanismos de control externos comoProcuraduría y Fiscalía, dice que la primera no tiene unapolítica clara frente a la Policía para decidir cuando aplicasu potestad preferente para intervenir los procesos y que lasegunda no le da “notoriedad” a los casos que involucran ala Policía59 .

56 Ibid.57 Ibid.58 Ibid, pag.1659 Ibid, pag.18

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En materia de control político, se destaca que a pesar deque la Policía está adscrita al Ministerio de Defensa, laingerencia real de éste sobre la dinámica institucional de lapolicía es mínima ya que “…no cuenta con herramientasadecuadas y suficientes para ejercer sus funciones frente ala policía de manera orgánica e institucional”60 .

El diagnóstico sobre los controles administrativos concluyeque la oficina de Control Interno, en quien recae esaresponsabilidad, carece no solamente de personal suficientesino del perfil adecuado. Así mismo, llama la atención sobreel conflicto que representa el hecho de que en esa oficinatrabaje personal uniformado de carrera que tendrá queadelantar investigaciones y auditorias sobre dependenciasal mando de superiores de mayor rango. En materia deadministración de los recursos, la Misión destaca el conflictoque se presenta entre el ejercicio del mando operativo y lasfunciones administrativas que asumen simultáneamente loscomandantes y directores de varias dependencias de lainstitución. Lo anterior se agudiza por la falta de perfilesadecuados del personal que se desempeña en las áreas deapoyo administrativas y financieras, pues por lo generaleste procede de otras especialidades61 .

Sobre la administración del personal, se destaca el débil rolde la Dirección de Recursos Humanos ya que ésta noconcentra todos los procesos que se dan en ese tema. Porejemplo, las Escuelas de Policía adelantan los procesos deselección e incorporación, la Oficina de GestiónInstitucional hace los manuales de funciones y define losperfiles de los cargos, y Recursos Humanos lleva lasevaluaciones. Lo anterior se traduce en la falta decoordinación entre nombramientos, ascensos, yevaluaciones.

60 Ibid. pag.2161 Ibid, pags. 20-21

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En materia de profesionalización, se cuestiona la falta deidentidad policial de los programas de formación, los cualestienden a asimilarse a los de la educación superior encarreras civiles62 .

El diagnóstico también da cuenta de aspectos relativos a lacultura institucional, entre los cuales vale la pena destacarla tendencia generalizada a proteger la imagen institucionalpor encima de todo, y un clima laboral muy deterioradoespecialmente por decisiones relacionadas con los destinosde trabajo y los cargos a ocupar, así como por la deficienciaen servicios de bienestar tales como los programas devivienda.

Recomendaciones de la Misión

A diferencia de la reforma de 1993 que hacía énfasis en loscontroles ciudadanos, en la relación con las autoridadesciviles locales y en la adecuación de toda una estructurainstitucional para el servicio, las recomendaciones de laMisión de 2003 fueron más específicas y se concentraronen aspectos referentes a los mecanismos de controldisciplinario y de administración de los recursos y delpersonal. Salvo algunas excepciones, en general se trató derecomendaciones más de tipo gerencial y administrativo,que estructural.

La recomendación de mayor trascendencia fue en materiade control político. Al respecto, la Misión propuso lacreación de la Consejería Especial para Asuntos de Policíaen el Ministerio de Defensa y la reactivación del ConsejoNacional de Policía creado por la Ley 62 de 1993. Loanterior con el fin de darle una estructura funcional a la

62 Ibid, pag. 23

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relación entre el Ministerio de Defensa y la Policía. DichaConsejería se encargaría ante todo de reactivar el ConsejoNacional de Policía actuando como Secretaría Técnica deéste y velando por el cumplimiento y desarrollo de susdisposiciones, en especial las relativas a la formulación depolíticas de seguridad ciudadana. Por otra parte, seencargaría de hacer un seguimiento permanente a lasituación disciplinaria y a los sistemas de quejas yreclamos63 .

En materia de control disciplinario, las principalesrecomendaciones de la Misión al Gobierno Nacional fueronreestructurar la Inspección General, eliminar la Oficina delComisionado, expedir un nuevo estatuto disciplinario,modificar el procedimiento disciplinario, crear una UnidadEspecial en la Fiscalía y decretar la emergenciadisciplinaria64 .

La reestructuración de la Inspección General y laeliminación de la Oficina del Comisionado tendrían comofin solucionar definitivamente los conflictos y la falta declaridad entre quienes desempeñan funciones de controldisciplinario interno y en quien recae la responsabilidad deasumir las investigaciones. Al quedar éstas exclusivamenteen cabeza de la Inspección General, se proponen entoncesuna serie de condiciones para que ésta pueda desempeñarcon autoridad e independencia su papel. Por ejemplo, sepropone que si bien el Inspector debe ser un General enservicio activo, éste será nombrado directamente por elPresidente de la República y reportará periódicamente nosólo al Director General de la Policía, sino directamente alMinistro de Defensa también. Por otra parte, para que estadependencia pueda hacer su gestión a nivel nacional sepropone la creación de Inspecciones Delegadas en las

63 Ibid, pag. 3064 Ibid, pags. 26 - 29

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diferentes unidades operativas pero dependientesdirectamente de la Inspección General y no de los directoreso comandantes de esas unidades. Así mismo, proponetambién que el personal que labore en la Inspección seconciba como un cuerpo especializado, dependientedirectamente del Inspector, para que pueda ejercer susfunciones de manera autónoma y libres de presionesrelativas al mando y la jerarquía.

La expedición de un nuevo Estatuto Disciplinario buscaríaante todo establecer las diferencias entre funcióndisciplinaria y función correccional y fortalecer el ejerciciode cada una de éstas. Por una parte, dicho estatuto debe darmás herramientas a los mandos para la aplicación demedidas correccionales y, por otra, modificar elprocedimiento de investigación para que éste sea másexpedito pudiendo así hacer uso de mecanismos como lasaudiencias orales y públicas65 .

Con la reestructuración de la Inspección General, la puestaen marcha de un nuevo Estatuto Disciplinario, y medidasde control externas como la creación de una Unidad Especialpara la Policía dentro de la Fiscalía General de la Nación,el sistema disciplinario podría asumir y procesar lasinvestigaciones eficientemente de manera tal que no fuesenecesario recurrir a la aplicación de la facultad discrecional.De ahí que la Misión proponga limitar el uso de esta últimaal máximo.

En materia de administración de los recursos, la Misiónrecomendó separar las funciones administrativas de lasnetamente policiales. Al respecto propone que las funcionesadministrativas sean desempeñadas por civiles o personaldel Cuerpo Administrativo. Por ejemplo, las DireccionesAdministrativa, de Recursos Humanos, de Sanidad y el

65 Ibid, pag.29

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Fondo Rotatorio deberían ser ocupadas exclusivamente porOficiales del Cuerpo Administrativo o civiles.Adicionalmente, recomendó conformar un equipo querevisara la calidad de los bienes y servicios contratados yexpedir una Ley regulando la utilización de los GastosReservados. En cuanto a los mecanismos de control en loadministrativo, entre otros, recomienda fortalecer la Oficinade Control Interno, contratar auditorías externas, yestablecer un Sistema de Quejas para los procesos decontratación66 .

Finalmente, se hicieron una serie de recomendaciones enmateria de profesionalización, la mayoría de ellas enfocadasa darle una mayor identidad policial a los programas deformación y ascenso, a mejorar los procesos deincorporación y a mejorar en general la calidad de lasEscuelas y los servicios que éstas prestan.

Evolución de las recomendaciones

En el mes de abril de 2004, recién entregadas lasrecomendaciones de la Misión al Gobierno Nacional, elMinistro de Defensa ofreció una rueda de prensa en la queanunció que el Gobierno estudiaría en detalle lasrecomendaciones para evaluar su viabilidad y que estaríainformando “mensualmente” a la opinión pública sobre laevolución de este proceso. Un año después de la entrega delas recomendaciones por parte de la Misión, no se haproducido ningún pronunciamiento al respecto.

Si bien es cierto que la mayoría de recomendaciones de laMisión del 2003 no eran de gran trascendencia, las pocasque sí lo eran no fueron acogidas. Lo paradójico en estecaso es que no fue la Policía la que rechazó lasrecomendaciones de mayor trascendencia sino el Gobierno

66 Ibid, pag. 30

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mismo. En efecto, las recomendaciones de tipoorganizacional, administrativo y gerencial, cuyo desarrolloe implementación dependían ante todo de la Policía, fueronrecogidas en el Plan de Mejoramiento67 y están siendoimplementadas. Sin embargo las recomendaciones quedependían ante todo de una decisión política del Gobiernocomo la creación de la Consejería Especial en el Ministeriode Defensa, la reactivación del Consejo Nacional de Policía,la eliminación de la Oficina del Comisionado, elnombramiento del Inspector General por parte delPresidente de la República, o la creación de una UnidadEspecial para la Policía dentro de la Fiscalía General de laNación, generaron grandes controversias y debates alinterior del Gobierno, en especial en el Ministerio deDefensa, y no fueron implementadas.

Dentro del marco del Plan de Mejoramiento, la Policía havenido desarrollando las recomendaciones relativas a lareestructuración de la Inspección General, al desarrollo deun nuevo Estatuto Disciplinario, a la promoción de lautilización de facultades correccionales. Así mismo, a lafecha se están adelantando los procesos relativos a laseparación de las funciones disciplinarias de las operativas,a la especialización del personal, a la revisión de losprogramas de formación, al mejoramiento de los procesosde selección del personal etc. A ese respecto, se puedeafirmar que la Policía asumió este proceso de manera seriay comprometida y está haciendo un buen trabajo.

El manejo de las recomendaciones de fondo fue asumidodirectamente por el Ministerio68 . En relación con larecomendación de crear una Consejería Especial para

67 Personalmente fui encargado de asumir la coordinación de la elaboración de dicho Plan, asícomo de liderar su ejecución por parte del Ministerio.

68 Igualmente, fui el encargado de emitir un concepto y evaluar las ventajas y desventajas delimpacto de estas medidas. Al respecto, no sobra señalar que mi concepto fue a favor de lasrecomendaciones de la misión y consideré no solamente que eran convenientes, sino en extremonecesarias.

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Asuntos de Policía, el Ministro69 adoptó con entusiasmo lapropuesta desde un principio, pues veía con buenos ojos elhecho de contar con una figura que le permitiera reactivarel Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana yasí poder coordinar los temas relativos a la formulación depolíticas de seguridad ciudadana, relación con Gobernadoresy Alcaldes, y en general asumir el manejo y los trámites detodo lo que tuviera que ver con Policía. Así mismo, seentendió como una figura muy adecuada para hacerseguimiento a los temas de control disciplinario y, engeneral, establecer una relación más directa y cotidiana conla policía. Fue así como el Ministro ordenó iniciar lostrámites para la creación de dicha Consejería, pero muypronto surgieron obstáculos relativos a que desde el puntode vista de estructura del Estado, no tenía mucha coherenciacrear una Consejería en un Ministerio y mucho menos siesta era para desarrollar funciones permanentes como lasque había planteado la Misión. Efectivamente, entérminos generales, las Consejerías se entienden comodespachos que se crean con carácter temporal para asumiralgún programa de gobierno de altísima prioridad para elejecutivo y cuyo desarrollo involucra varias entidades delEstado.

Ante dicha reflexión, se empezaron a estudiar otras figurasque permitieran cumplir con el mismo objetivo planteadopor la Misión pero cuya implementación fuera más viable.Fue así como surgió la propuesta de crear un Viceministeriopara Asuntos de Policía y Seguridad Ciudadana, figura queno era cuestionable desde el punto de vista de la estructuradel Estado, y que además no solamente cumplía con losobjetivos de la recomendación de la Misión, sino que teníaun valor agregado pues se trataba de una figura más formal,que encajaba coherentemente dentro de la estructuraorgánica del Ministerio y con mayores posibilidades de

69 Dr. Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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gestión en materia de control político, y en general en todoslos procesos de la institución policial70 .

La idea del Viceministerio se fundamentó en el supuestode que si bien era deseable que la diferenciación de rolesentre el estamento militar y la función de policía fuese lamás clara, los hechos recientes de corrupción habían puestoen evidencia la falta de coordinación y comunicación entreel Ministerio y el estamento policial tanto al nivel de tomade decisiones, como en el desarrollo de las políticassectoriales e inclusive en lo operativo. Este distanciamientoera evidente también en los aspectos administrativos y deplaneación de los recursos pues la policía es autónoma desdeel punto de vista presupuestal.

Recogiendo las consideraciones iniciales de la Misión, yteniendo muy presente que el control que debe ejercersesobre la Policía no es exclusivamente en lo disciplinario,sino de manera integral a todo nivel institucional, la figuramás indicada era la creación de un Viceministerio dedicadoexclusivamente a la supervisión de los temas relacionadoscon la función policial. La figura del Viceministerio permitíamantener y desarrollar la identidad de la función policial alinterior del sector Defensa, pero a la misma vez fortalecersu articulación y coordinación con la Política Sectorial ylas Fuerzas Militares. Por otra parte, la existencia de unViceministerio para asuntos de Policía, adquiría especialsignificado en el escenario del post-conflicto, o al menosen el escenario en el que la amenaza subversiva se vierareducida, pues en un escenario de estos, las políticas deSeguridad Ciudadana adquieren primer nivel de importanciaya que las amenazas pasan a ser las relativas a ladelincuencia común, a la delincuencia organizada, y engeneral a todos los fenómenos que afectan la convivencia.

70 Personalmente fui el encargado de formular la estructura y las funciones de ese nuevoViceministerio.

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Sin duda, estas amenazas son del más alto nivel también ypueden considerarse cómo amenazas contra el interésnacional, pues afectan seriamente la actividad económicay productiva del país.

Entre las funciones que se proponían para el nuevoViceministerio de Asuntos de Policía y SeguridadCiudadana, estaban las siguientes:

- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior dePolicía y Seguridad Ciudadana.

- Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacionalde Policía y Participación Ciudadana.

- Formular políticas, planes y proyectos que mejoren lagestión y la prestación del servicio de Policía.

- Formular políticas, planes y proyectos que hagan másefectiva la articulación de la función policial con otrosestamentos, entidades y organismos del estado.

- Formular políticas, planes y proyectos tendientes afortalecer las prácticas transparentes y éticas en laprestación del servicio del policía, así como en el manejode los recursos institucionales.

- Hacer seguimiento al funcionamiento de los mecanismosde control internos de la Institución.

- Hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema deQuejas y Reclamos de la ciudadanía, así como el trámitedado a estas y su resultado final.

- Hacer seguimiento a los informes que el InspectorGeneral envíe al Sr. Ministro.

- Acompañar los procesos de planeación y asignación derecursos para garantizar que estos se hagan de acuerdocon las prioridades de la política sectorial.

- Recomendar y fomentar proyectos de cooperacióninternacional en diferentes aspectos que puedan optimizary mejorar la función policial.

- Coordinar y acompañar los diferentes procesos que sedan entre las dependencias del Ministerio y de la Policía.

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- Representar al Sr. Ministro en las Juntas, Comités ydemás instancias que este considere pertinentes.

Teniendo en cuenta esas funciones, el Viceministerio norequería de una estructura compleja, y su creación no teníaun impacto presupuestal importante pues no requería deuna planta de personal de más de 10 funcionarios.

Inicialmente la decisión de la creación del Viceministeriogeneró una fuerte oposición al interior del Ministerio pueslos dos Viceministros71 y la Secretaría General delMinisterio argumentaban que un tercer Viceministeriocrearía una especie de caos en el manejo de los temas tantoen materia de formulación de políticas como en los asuntosadministrativos. Paradójicamente, el Viceministro dePolítica y Asuntos Internacionales sentía que perdíainjerencia en la formulación de Políticas y manejo de lasrelaciones con autoridades civiles locales, aspectos nosolamente en los que nunca se había involucrado esteViceministerio, sino en los cuales no había tenido injerenciaalguna hasta el momento. Por su parte, el Viceministro deGestión veía con preocupación el manejo de ciertos procesoscomo los relativos al trámite de los grandes proyectos deinversión y en general a los procesos de estructuración delpresupuesto y planeación.

A pesar de la oposición al interior del Ministerio, el Ministroordenó continuar con los trámites para la creación de dichoViceministerio y fue así como se formuló un borrador deDecreto el cual fue presentado y discutido en una primeray única reunión al interior del Comité Directivo delPrograma de Renovación de la Administración Pública72 .Dicho Comité consideró que esta figura no era conveniente71 Dr. Andrés Peñate Giraldo, Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional y Dr.

Andrés Soto Velasco, Viceministro de Gestión Institucional.72 Dicho programa es una iniciativa del Gobierno del Presidente Uribe y tiene como función

principal estudiar y darle visto bueno a iniciativas que afecten la macro estructura del Estado.Es un Programa dirigido desde el Departamento Nacional de Planeación, y el Comité citadoestá conformado por el Director del DNP, el Ministro de Hacienda, el Director de la FunciónPública, el Director del Programa de Renovación de la Administración Pública.

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y que era necesario “estudiar otras alternativas”. La faltade interés del gobierno por el tema fue evidente a partir deese momento pues nunca se estudiaron otras alternativas,nunca se comentó el tema con los miembros de la Misión y,lentamente, éste desapareció de la agenda.

Con relación a las demás recomendaciones de trascendencia,el Gobierno nunca les dio el suficiente debate ni discusiónpara analizar a fondo sus bondades y beneficios. En efectolas medidas que hacían referencia a que el Inspector de laPolicía fuese nombrado directamente por el Presidente dela República, a la creación de una Unidad Especial en laFiscalía para delitos cometidos por policías, o a laeliminación definitiva de la Oficina del ComisionadoNacional para asuntos de Policía tampoco fueronimplementadas, pero por razones diferentes a la Política deSeguridad Democrática. Unas obedecieron al profundorechazo y malestar que generaban al interior de la Policía yotras a las consecuencias políticas con el Congreso de laRepública. El caso del eventual nombramiento del InspectorGeneral por parte del Presidente era inaceptable para elmando policial, pues para éste, el hecho de que un oficial“menos antiguo” que el Director General, fuese nombradopor el Presidente, lo ubicaba automáticamente al mismonivel que el Director, menoscabando su autoridad y mandoal interior de la Policía. En otras palabras, veían en estafigura el surgimiento de un codirector debido no sólo a sucercanía con el Presidente, sino al poder que éste podríaejercer al interior de la institución por el hecho de tener lafacultad disciplinaria. Lo anterior generaba gran ansiedady malestar en el mando policial por lo cual el Gobiernoprefirió evitar el tema. Algo similar sucedió con la idea decrear una Unidad Especial para la Policía en la FiscalíaGeneral de la Nación. El mando policial veía en estainiciativa prácticamente una ofensa y un señalamiento locual generaba los mismo niveles de indisposición y malestarinstitucional. En el caso de la eliminación de la Oficina del

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Comisionado Nacional, el Gobierno evaluó que esta medidano era conveniente desde un punto de vista político y podríagenerar descontentos al interior del Congreso. Dichodespacho es del orden nacional, tiene 8 regionales, y cuentacon una planta de personal autorizada de 320 cargos, de loscuales para ese momento había ocupados 148. Supresupuesto es del orden de 6,600 millones de pesosanuales73 . Suprimir una entidad de este tamaño, tiene sinduda alguna costos políticos que el Gobierno prefiriótambién evitar en ese momento.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,entonces ¿cuáles fueron las posibles razones para que elproceso de la Misión del 2003 haya pasado tandesapercibido y quedado rápidamente en el olvido por partedel Gobierno? Una opción es que el Gobierno convocó laMisión del 2003 con un fin netamente político coyuntural,creando así una “cortina de humo” que le permitiera salirdel problema en el momento del caso de Barranquilla. Otraopción es que la iniciativa de constituir la Misión hubiesesido concebida y liderada exclusivamente por la Ministrade Defensa74 , quien teniendo en cuenta la situación que secreó con el Director General de la Policía por el manejoque éste le dio a la información del caso de Barranquilla,debía estar muy interesada en generar un proceso de revisiónde las relaciones entre el Ministerio y la Policía así comode los mecanismos de control sobre este cuerpo. Sinembargo, diferentes desacuerdos con el Gobiernocondujeron a que la Ministra renunciara a su cargo antes deque la Misión entregara sus recomendaciones, quedandotodo este proceso muy debilitado por la ausencia de quienlo había concebido y liderado.

73 Ministerio de Defensa, Oficina del Comisionado Nacional Para la Policía. Informe de Gestión2000 – 2003.

74 Dra. Martha Lucía Ramírez

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Sin embargo, indistintamente de las circunstancias políticasque rodearon el desarrollo de la Misión del 2003 y de cuálesfueron las intenciones del Gobierno al constituirla, lo quesí es claro es que las recomendaciones más importantes deesa Misión, así como el desarrollo de una política deseguridad ciudadana y el fortalecimiento de la funciónpolicial como tal, no encajan ni son bienvenidas dentro dela Política de Seguridad Democrática que está desarrollandoel actual Gobierno del Presidente Uribe75 . En efecto, talcomo se argumentará en el siguiente punto, iniciativas talescomo la creación de una Consejería Especial o unViceministerio para Asuntos de Policía y SeguridadCiudadana, o la reactivación del Consejo Nacional dePolicía, son todas figuras que desembocan en elfortalecimiento de la función policial como tal y no encajandentro de la política de Seguridad Democrática, la cualprivilegia la seguridad del Estado en su cruzada contra lasubversión y requiere de una policía con perfil más militar.

75 Presidencia de la República, Ministerio de Defensa. Política de Seguridad Democrática.2003

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LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA,LA POLICÍA Y LA SEGURIDAD

CIUDADANA

Mientras que los intentos más recientes de reforma de laPolicía han buscado “desmilitarizar” su funcionamiento, suestructura orgánica, su régimen de carrera, su formación, ysu forma de relacionarse con las autoridades civiles, laPolítica de Seguridad Democrática del actual Gobierno loque está haciendo es equiparar a la policía con una fuerzamilitar más, generando así un verdadero caos en la formaentender el rol y la función policial. El no diferenciarclaramente la función policial de la militar genera gravesconfusiones no solamente al interior de la Policía, sino enmateria de competencias y jurisdicciones entre los diferentescuerpos armados.

Lo mismo puede decirse en relación con la seguridadciudadana. Mientras que durante la última década, se hadesarrollado a nivel mundial una tendencia por especializary destacar la importancia de la generación de políticasencaminadas a reducir la criminalidad común que tantoafecta la calidad de vida de los ciudadanos, a regular laconvivencia, y a hacer más racional el ejercicio de lasactividades en los espacios públicos, la Política de Seguridad

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Democrática no solamente ha hecho caso omiso de estatemática, sino que ha contribuido a su deterioro.

En efecto, la política de Seguridad Democrática formuladapor el actual Gobierno está enfocada ante todo hacia la luchaantisubversiva privilegiando, por ende, las funciones y tareasde carácter militar. Lo mencionado es evidente no más alrevisar el diagnóstico en el que se basa esta política, el cualidentifica como las cuatro principales amenazas del país elterrorismo, el narcotráfico, el lavado de activos, y el tráficode armas y explosivos. Todos estos, componentesprincipales de la problemática del conflicto armado y lalucha antisubversiva que vive el país76 .

Dicho diagnóstico desconoce que paralelo a los fenómenosde narcotráfico, a la presencia de grupos terroristas, y alconflicto armado existe también una problemática deinseguridad generalizada y delincuencia común, que, enocasiones, puede llegar a incidir de manera aún más directasobre el normal desarrollo económico y la competitividadde nuestro país. Esa inseguridad generalizada nos ha hechoocupar los primeros puestos a nivel mundial en materia dehomicidio, secuestro, extorsión, piratería terrestre, asaltosy atracos violentos, hurtos etc., y si bien no se conoce aciencia cierta el monto de las inversiones que se dejaron dehacer, los capitales que emigraron o los que nunca llegaronpor el efecto de esa problemática, sí es un hecho que estosson significativos.

Los objetivos estratégicos y las líneas de acción de la Políticade Seguridad Democrática, si bien son coherentes con eldiagnóstico y las “amenazas” identificadas, dejan muy pocoespacio para desarrollar la función policial y políticas de

76 No sobra recalcar que la argumentación que desarrollará en este punto, no pretende cuestionarel enfoque de la Política de Seguridad Democrática en sí. Mucho menos, pretende restarleimportancia a esas amenazas o a la necesidad de combatirlas. De hecho ése no es su propósito.Lo que se quiere dejar presente es que así como existe una política en esa materia, el actualGobierno debería haber formulado una política en materia de policía y seguridad ciudadana yque ese vacío afecta gravemente el tema de la función policial.

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seguridad ciudadana como tales. En efecto, la consolidacióndel control territorial, el mantenimiento de una capacidaddisuasiva, la eliminación del narcotráfico y la protecciónde la población, son objetivos y líneas de acciónencaminadas a mantener la integridad y seguridad del Estadoy en los que el rol protagónico lo deben tener las FuerzasMilitares. Dicha política no contempla líneas de acciónrelativas a la lucha contra la criminalidad y la delincuenciacomún, a las prácticas ilegales generalizadas, a la luchacontra la violencia común, al control del orden urbano, almantenimiento y promoción de una cultura de laconvivencia, todas estas del resorte de la función policial.

Las líneas de acción que podrían entenderse como las másafines a la temática de seguridad ciudadana son lasdenominadas “Proteger a los ciudadanos y la infraestructurade la Nación” y “Cooperar para la seguridad de todos”. Porsus nombres, estas líneas de acción parecerían típicoscomponentes de una política de seguridad ciudadana endonde la función policial es la principal. Sin embargo, alanalizar los componentes de estas líneas de acción, es claroque éstas hacen referencia a dos aspectos relacionadosdirectamente con el conflicto y la lucha antisubversiva. Unode estos aspectos es el relativo a las consecuencias que la“guerra” pueda tener sobre la población y es por esto queen el se plantean programas tales como protección devíctimas del desplazamiento forzoso, protección contra elterrorismo, protección de desmovilizados, prevención delreclutamiento de niños, y protección de la infraestructuraeconómica. El otro es el relativo a la vinculación activa dela ciudadanía y los medios de comunicación en la causaantisubversiva, para lo cual se desarrollan programas talescomo las redes de cooperantes, recompensas, diplomaciapública etc.

Con relación específica a la Policía, la Política de SeguridadDemocrática le asigna unas prioridades de gestión que

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consisten en cubrir los municipios que aún no cuentan conpresencia policial, crear los Escuadrones Móviles deCarabineros, construir Estaciones Rurales “Fortificadas”,conformar redes de cooperación ciudadana para prevenirel terrorismo, y elaborar planes de seguridad local, entreotros.

A la luz de lo anteriormente expuesto, para que la Policíatenga una razón de ser y un rol protagónico dentro de esapolítica, es claro que ésta debe asumir un rol más militar ydar prioridad a la tarea de protección y seguridad del Estado,apartándose de su función de atender las necesidadescotidianas de la ciudadanía y de las administraciones locales,tales como la regulación de la convivencia, la lucha contrala delincuencia callejera, el control del espacio público, etc.

Lo anterior plantea grandes interrogantes y genera muchaconfusión al interior de la institución policial. Un ejemplode esto es lo que ocurre con la formación del personal.Mientras que la Misión del 2003 recomendó e insistió en lanecesidad de darle “identidad policial” a los programas deformación, las directivas de la institución se enfrentan a ladisyuntiva de formar al policía que va a ocupar “estacionesfortificadas”, que va a formar parte de los EscuadronesMóviles de Carabineros y que va a conformar redes decooperantes, al mismo tiempo que formar al policíapreventivo que va a desempeñarse en la policía comunitaria,de tránsito, o de menores. Visto de otra forma, la disyuntivaes formar policías para la guerra o formar policías paraluchar contra la delincuencia común y promover laconvivencia y el respeto por las normas; formar policías dechoque y reacción, o formar policías en la conciliación y laresolución de conflictos.

Otro aspecto que refleja las graves contradicciones que segeneran al interior de la institución por la confusión de susfunciones con lo militar, es el relacionado con la forma de

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operar. En efecto un cuerpo policial formado con caráctermilitar tiende a operar y reaccionar de una manera muydiferente a uno formado en la investigación y en laprevención. El primero pierde fácilmente el criterio de la“respuesta proporcional” y tiende a reaccionardesproporcionadamente aplicando cantidades de fuerza otácticas que no se compadezcan con la situación dada. Elmejor ejemplo de esto es la forma de reaccionar la policíaante la típica situación del vehículo que no se detiene anteun llamado de “pare” en un retén policial. En el mes deabril del 2003, murió como consecuencia de un disparo,una periodista que viajaba en un automotor que no hizocaso a las señales de pare de la policía en el Municipio deLa Calera. Recientemente, el vehículo en el que viajabauna famosa modelo de Medellín, fue impactado por losdisparos que le hizo la Policía al no detenerse. En el casode la periodista en La Calera, el Director de la Policía deese entonces afirmó que “…quiero desde ya dejar en claroque ese es un caso de policía en donde se actuó de acuerdocon las normas, con los reglamentos”77 . Sin embargo, entérminos operativos policiales existen muchas otrasalternativas para detener un vehículo. Y es universal elconcepto de que sólo se puede disparar cuando la vida deluniformado está en peligro. Si este procedimiento se ajustóal reglamento como lo afirmó el Director de la policía ensu momento, entonces es claro que se están siguiendoprotocolos de guerra y no policiales.

Otro ejemplo que pone en evidencia un cambio dramáticoen la forma de operar de la Policía es la tendencia a hacercada vez más uso y fortalecer el servicio de AuxiliaresBachilleres78 para patrullar y vigilar los centros y cascos

77 Diario La Hora, Managua, Martes 8 de Abril de 2003.78 En Colombia el Servicio Militar es obligatorio y una porción de los jóvenes reclutados para

este servicio es destinada a la Policía Nacional. En la Policía se les da una breve formación queno dura más de 1 mes y operan como un cuerpo no armado que desempeña tareas de apoyo alos policías profesionales. Sin embargo como estos no tienen la preparación del caso no puedenintervenir en situaciones de control de la criminalidad.

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urbanos de las poblaciones. Ante la prioridad de cubrir todoslos municipios del país con presencia policial y de conformarlos nuevos Escuadrones Móviles de Carabineros, la Policíano ha podido destinar el personal que se requiere para elservicio en los centros urbanos, y se ha visto obligada arecurrir a los Auxiliares Bachilleres para cubrir ese déficit.En otras palabras, las funciones inherentes a la esenciapolicial, como los son la regulación y el control de lasactividades urbanas, se están cubriendo con el personal másinexperto y con menor formación en la institución.Adicionalmente, como estos auxiliares no cuentan ni conel entrenamiento suficiente, ni con facultades de autoridad,estos deben operar en grupos79 acompañados por un mandodel nivel ejecutivo o Suboficial. Esta forma de operar engrupo desdibuja por completo la esencia de policía y seasemeja más a la militar. En efecto la diferencia fundamentalentre la vigilancia policial y la militar radica en que en lapolicial el nivel de decisión y manejo recaen directamenteen el uniformado que está atendiendo la situación o el caso,mientras que en la militar estos recaen en el mando a cargode un grupo de hombres. Mientras que en el modelo militarlo que se requiere es que cada hombre cumplaeficientemente las ordenes de un mando a cargo, en elesquema de policía, cada uniformado debe contar nosolamente con el criterio suficiente, sino con la delegaciónfuncional suficiente para él mismo decidir cómo asumir ycómo darle curso a una situación determinada.

La solución obvia a las contradicciones mencionadas estratar de hacer las dos cosas al tiempo, que de hecho es loque ha tratado de hacer la Policía. Contar con policías decorte militar y contar con policías, “policías”. Sin embargo,a la luz de las prioridades de la Política de SeguridadDemocrática, acabará dominando el panorama institucionaluna tendencia en la que el policía de corte militar sea el

79 Por lo general son grupos de 4 a 5 auxiliares.

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paradigma, pues es en estas líneas de acción que se lereconocerán logros y resultados.

En materia de competencias y jurisdicciones, el problemano es menor y la Política de Seguridad Democrática hatenido una influencia contradictoria también. Hoy en día esfrecuente ver una ciudad patrullada indistintamente porunidades del Ejército y por unidades de Policía. En unascuadras se encuentran militares y en otras policías. Lomismo sucede en las poblaciones con los “Soldados de miPueblo”, los cuales al final acaban desempeñándose comopolicías cuando están dentro del casco urbano.

Lo anterior no obedece a ninguna lógica institucional yconduce a graves conflictos. Un ejemplo de ello fue el delenfrentamiento entre una Mayor de la Policía y unSubteniente del Ejército en Bogotá cuando la ciudadaníainformó a la Policía sobre un operativo de allanamientoque se estaba realizando por parte de miembros del Ejércitoen un barrio residencial. La ciudadanía informó a la Policíapues no estaba acostumbrada a que uniformados “nopolicías” realizaran este tipo de operativos en la ciudad. Alhacerse presente la Mayor de la Policía en el lugar deloperativo, el Subteniente del Ejército desconoció el rangojerárquico de ésta, y le dio a entender que no tenía por quéindagar nada al respecto. La situación escaló al nivel deque el Subteniente agredió físicamente a la Mayor, ysoldados subordinados de este agredieron físicamente a otroMayor de la Policía que llegó a apoyar el caso. Pero lo másdesconcertante en este caso fue su desenlace por lasdecisiones del Gobierno Nacional al respecto. A los pocosdías de los hechos, el Ministro de Defensa anunció el retirodel servicio de la Mayor de la Policía, mientras que elSubteniente del Ejército siguió activo sin reprimenda alguna.Dicha decisión era a todas luces un contrasentido, pues eraclaro que quien no había manejado correctamente lasituación había sido el Ejército. Como mínimo, éste debía

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haber coordinado y comunicado del operativo a la Policíapor tratarse de una jurisdicción policial, y como mínimo elSubteniente y los soldados debieron haber guardado eldebido respeto por oficiales superiores así estos fuesen deotra fuerza. Sin embargo quien recibió la sanción por partedel Gobierno fue la Policía sin que hubiese mediadoinvestigación alguna.

El caso descrito evidenció no solamente la falta decoordinación y comunicación, sino la confusión por lacompetencia jurisdiccional entre una y otra fuerza. Asímismo, dejó entrever indicios graves de cómo el enfoquede la Política de Seguridad Democrática, donde los aspectosinherentes a la función policial no son tenidos en cuenta, yafectan el posicionamiento de éste cuerpo dentro del sectorde la defensa y seguridad, siendo este contemplado poralgunos miembros de las Fuerzas Militares como un cuerpo“de segunda”.

En materia de formulación de políticas, como la SeguridadDemocrática hace énfasis en la seguridad del Estado y a suamenaza por parte de la subversión, los grupos terroristas yel narcotráfico, y desconoce que hay otro tipo de seguridadque es la seguridad ciudadana80 , el Gobierno considera queno es necesario convocar el Consejo Nacional de Policía ySeguridad Ciudadana, sino que todos los asuntos relativosa la seguridad se pueden coordinar en el Consejo deSeguridad y Defensa Nacional, (y sus símiles a nivelregional que son los Consejos de Seguridad Regional) delcual hace parte la Policía Nacional. Sin embargo, es muyclaro que por su conformación y funciones, este último noes el escenario indicado para definir temas relativos a laspolíticas y al manejo de la seguridad ciudadana. Por elcontrario, convocar el Consejo Nacional de Policía ySeguridad Ciudadana, obligaría al Gobierno ante todo a80 La que hace referencia a la delincuencia común, al orden de las ciudades y a las normas de

convivencia.

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formular una política en esta materia pues ésta es la principalfunción asignada por la Ley a dicho Consejo. Sin embargo,es claro que este tema no está dentro de la agenda delGobierno del Presidente Uribe.

La Policía ha tratado de solventar estos vacíos, en especialel generado por la ausencia de una política de seguridadciudadana, desarrollando y liderando el Programa deMunicipios y Departamentos Seguros81 . El programa buscatransferir una porción significativa de la responsabilidaden los temas de seguridad a los Alcaldes y Gobernadores,haciendo énfasis en sus obligaciones en materia deformulación de políticas y planes de seguridad, así comode su respectiva financiación: “…asesorando a los gobiernosterritoriales mediante la profundización en el conocimientode sus competencias e instrumentos relevantes para (i) ladefinición de políticas públicas de convivencia y seguridadciudadana y (ii) la gestión y coordinación interinstitucionalcon los órganos de seguridad del Estado, especialmente laPolicía.”82 . Para el programa es muy importante que losAlcaldes y Gobernadores asuman las funcionesconstitucionales y legales en el manejo del orden público;Concreten planes departamentales y municipales deseguridad de acuerdo con los resultados de los diagnósticoselaborados por las autoridades armadas y de justicia;Destinen recursos presupuestales, especialmente a travésde los Fondos de Vigilancia y Seguridad; Creen o fortalezcanlos sistemas de información de conflictividad, violencia ydelincuencia; e integren a la comunidad en la seguridad,entre otros. Así mismo hace énfasis en que estos hagan usode todos los mecanismos que la Ley ha definido para ello,tales como los Consejos de Seguridad y los Comités deOrden Público83 .81 Policía Nacional, Programa Departamentos y Municipios Seguros, Documento No.1 -

Responsabilidades de los Gobernadores y Alcaldes en el Manejo de la Convivencia y laSeguridad Ciudadana., Pag. 5. Dicho programa se diseño y concibió directamente en la Policíay contó con la asesoría del Programa Colombia de la Universidad de Georgetown, de laFundación Ortega y Gasset y de la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos.

82 Ibid, pag. 783 Ibid, pag. 8

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A pesar de ser un programa muy bien estructurado y conposibilidades de hacer una gestión muy importante en lasmaterias que aborda, su enfoque original hacia la seguridadciudadana y la convivencia está en entredicho pues puedeverse afectado también por el enfoque predominante de laPolítica de Seguridad Democrática. En ese sentido enfrentael mismo dilema que se describió anteriormente para laPolicía: o se constituye en un instrumento más de dichaPolítica, o queda reducido al discurso.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Policía, que esquien lidera el programa, y quien “asesorará” a losGobernadores y Alcaldes en la formulación de sus políticasy planes de seguridad, es a la vez la misma entidad en quienrecaerá mayoritariamente la ejecución estas, es muy probableque el programa de Departamentos y Municipios Segurosquede reducido simplemente a un mecanismo para “alinear”a las autoridades civiles regionales y locales con respecto ala Política de Seguridad Democrática, y para comprometerlascon el aporte de recursos para el funcionamiento de la Policíaa nivel regional y local. De hecho los medios, la opiniónpública y algunos órganos del Gobierno mismo así lo hanasimilado: “la propuesta está dirigida a fortalecer las redesde cooperantes, conformando así un frente contra ladelincuencia común y los grupos armados al margen de laLey que delinquen en todo el territorio”84 . Así mismo, deseis documentos elaborados por el programa hasta elmomento, cuatro han sido dedicados a temas como “manejode crisis”, “protocolos de procedimientos frente a amenazasterroristas”, “instrumentos para el manejo del seguridadciudadana y el orden público”85 .

Lo anterior no es extraño si se tiene en cuenta que la Policíadebe ante todo responder a las directivas que le ha asignado

84 Presidencia de la República, Casa de Nariño, Página WEB, Servicio de Noticias del EstadoSNE. Abril 1 de 2004.

85 Policía Nacional, Página WEB, Programa Departamentos y Municipios Seguros

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el Gobierno Nacional en la materia. Sin embargo, no dejade resultar también paradójico. Mientras que la tendenciade todos los procesos de reforma recientes, ha sido haciafortalecer los mecanismos de control civil sobre la Policía,parecería que el programa de Departamentos y MunicipiosSeguros lo que hace es fortalecer el control de la Policíasobre los gobiernos regionales y locales. En otras palabras,la Policía termina “dándole línea” en la materia a losAlcaldes y Gobernadores.

Ahora bien, tratar de asimilar el programa de Departamentosy Municipios Seguros con una política de Gobierno enmateria de Seguridad Ciudadana es algo ambicioso ya queuna política gubernamental en esta materia necesariamentetiene que hacer mención a otros temas tales como la políticacriminal y carcelaria, la política de juventudes, losmecanismos de justicia, la asignación de recursos por partedel Gobierno Nacional, y demás estrategiasinterinstitucionales pertinentes. Así mismo, tiene que incluiry vincular en su formulación y desarrollo otras institucionestales como Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior yJusticia, Fiscalía, y Departamento Nacional de Planeacióncomo mínimo. Por otra parte, las políticas públicas y degobierno deben ser lideradas y asumidas por los Ministeriosque son los entes rectores de los diferentes sectores yentidades del Estado, y no por las entidades ejecutoras quedeben ser las supervisadas. Como por lo general estaspolíticas son de carácter interinstitucional e involucrandiferentes sectores, éstas requieren de un liderazgo del másalto nivel, el cual lo ejerce directamente el Presidente de laRepública a través de un Consejo, como por ejemplo elConsejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.

Sin desconocer los logros de la Política de seguridadDemocrática en materia de desarticulación de milicias yredes urbanas de los grupos terroristas, su énfasis en laterminación del conflicto armado por la vía militar ha tenido

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un efecto negativo sobre la seguridad ciudadana, en especialen los grandes centros urbanos. Es precisamente ese énfasishacia la lucha contrainsurgente, el que exige también eldesarrollo de una política nacional de seguridad ciudadana,que ante todo, sirva para amortiguar o contrarrestar losefectos secundarios de escalar el conflicto armado. Sinembargo, como dicha política es inexistente la gestión enseguridad ciudadana se ha visto afectada, lo cual es evidente,en especial en los grandes centros urbanos.

En resumen, el panorama en materia de seguridad ciudadanay función policial no es muy halagador. Si el Gobiernoquiere realmente subsanar esa debilidad, debe como mínimoformular una política nacional en la materia, debe revisarel rol de la Policía dentro de la estrategia planteada por laSeguridad Democrática, y debe convocar y desarrollar lasfunciones del Consejo Nacional de Policía y SeguridadCiudadana.

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Conclusiones

Mientras que el proceso de Reforma de 1993 fue revertidocasi que en su totalidad por la contrarreforma adelantadaentre 1995 y 1997, las recomendaciones más importantesde la Misión del 2003 nunca fueron implementadas. Elprimero fue revertido pues la mayoría de susrecomendaciones nunca fueron bien vistas ni acogidas porel mando policial. El segundo fue ignorado, ya que algunasde sus recomendaciones no encajaban dentro de los interesesde la Política de Seguridad Democrática.

Mientras que el proceso de Reforma de 1993 fue asumidopor el Gobierno Nacional como un imperativo dentro de suplan de gobierno y en tan solo seis meses se expidieron unaLey y cinco Decretos que recogían las recomendaciones delas Comisiones Consultivas, el proceso producto de laMisión de 2003 no fue asumido por el Gobierno en sutotalidad y quedó reducido a un Plan de Mejoramiento detipo gerencial al interior de la Policía.

Sin lugar a dudas, el proceso, las recomendaciones y losactos derivados de la reforma del 93 fueron de grantrascendencia, y a pesar de haber sido revertidosprematuramente, sus postulados siguen estando muyvigentes. Hay quienes consideran que por el hecho de habersido revertidos estos no estaban debidamente enfocados, ofueron equivocados. Sin embargo a la luz del deber ser y

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como un norte a seguir, o al menos perseguir, estospostulados son los indicados. En ese sentido, no se puedecuestionar que por las características del servicio queprestan, las policías necesitan controles civiles y ciudadanos,así como contar con una formación y especialidades delservicio ajustadas a las necesidades de la ciudadanía y delas autoridades civiles locales. Por la misma razón, debenser entidades cuyas estructuras organizacionales seacomoden a esas demandas, y caracterizarse por suelasticidad y por privilegiar el concepto de “procesos” sobrelos de jerarquía y antigüedad. En efecto, las demandas a lasque se ven sujetas estas entidades se caracterizan por seraltamente cambiantes. Los centros urbanos y la vida encomunidad son dinámicos. Es así como loscomportamientos delictivos, el uso del espacio público, lascostumbres de los ciudadanos y la problemática social,cambian permanentemente ofreciendo nuevos retos ydesafíos a las autoridades civiles y de policía.

Por otra parte, si bien las recomendaciones de la Misióndel 2003, fueron mucho más “aterrizadas” y ajustadas a lasrecientes circunstancias políticas del país, algunas de susrecomendaciones no dejaron de ser también de grantrascendencia. En ese sentido la Misión del 2003 nosolamente tuvo en cuenta la experiencia fallida de la reformade 1993, sino que asumió que este no era el momento paraplantear una reestructuración de fondo y se enfocó ante todoen el problema de la corrupción al interior de la institución.De ahí que haya concentrado sus esfuerzos especialmenteen los aspectos relativos a los controles. Lasrecomendaciones de mayor trascendencia en ese sentidofueron las relativas a perfeccionar los controles internosdisciplinarios y a fortalecer el control político y lasupervisión de la Policía por parte del Alto Gobierno. Poreso fue que propuso que se creara la Consejería Especialpara Asuntos de Policía y Seguridad Ciudadana, que seconvocara regularmente el Consejo Nacional de Policía y

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Seguridad Ciudadana y que el Inspector General de lainstitución fuese nombrado directamente por el Presidentede la República.

A pesar de la pertinencia de las recomendaciones de losdos procesos citados, la verdad es que ninguna reforma halogrado trascender y modificar realmente la estructura ylas características que tiene la Policía desde 1953: ser unainstitución de cobertura nacional, estructurada ante todo poruna jerarquía y mandos de carácter militar. Las reformasque han procurado alterar esas características estructuralesy funcionales han sido rápidamente revertidas o ignoradas,mientras que por otra parte se han acogido y llevado a caboinnumerables reestructuraciones “cosméticas”86 a suorganigrama.

Si bien la Policía ha tratado por todos los medios de hacervaler su condición de institución armada de “carácter civil”tal como lo expresa la Constitución Nacional, en la prácticafunciona como una institución militar. El fracaso de todaslas reformas de fondo está estrechamente ligado a esacondición, pues es claro que ese régimen de corte militartermina condicionando de una u otra forma todos losprocesos y aspectos de la vida institucional. Desde el diseñode los programas de formación, hasta la definición de losascensos, la evaluación del personal y la asignación decargos. Desde el control disciplinario interno, hasta la formade tramitar las quejas y reclamos de la ciudadanía. Desdeel acceso a los servicios de salud y bienestar social, hastasu forma de relacionarse con la ciudadanía. Desde laplaneación de los servicios operativos, hasta la planeaciónestratégica. Desde la forma de relacionarse con lasautoridades civiles locales, hasta la forma de manejar surelación con el Alto Gobierno.

86 Estas han sido ante todo modificaciones de orden administrativo y gerencial. Las reformas deorden estructural y funcional aún están por verse.

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La doble condición de ser una institución estructurada entérminos funcionales y organizacionales bajo un régimenmilitar pero catalogada como de “carácter civil” en laConstitución Nacional, ha sido utilizada por la Policía muyhábilmente para favorecer intereses de tipo corporativo. Enese sentido, esa doble condición juega dependiendo de lascircunstancias. Dentro del estamento militar y del sectorDefensa, su condición civil le ha servido para liberarse delestigma de ser considerada “la cuarta fuerza”87 y paraindependizarse administrativa y funcionalmente cada vezmás del Ministerio de Defensa88 . En los escenarios “civiles”,ya sean estos de autoridad, de justicia o con la ciudadanía,su régimen militar le ha servido para “blindarse” y evitarque estos ejerzan un mayor control sobre ella. Lo anteriores evidente con el fracaso de las diferentes iniciativas quehan planteado los procesos de reforma, con su sujeción alrégimen de la Justicia Penal Militar, o con la forma de operary atender a la ciudadanía.

Sin embargo, el evitar esos controles y tener ese grado deindependencia tan alto dentro del Estado colombiano se haconstituido en un arma de doble filo y sus consecuenciasno han sido positivas. Es claro que si no se fortalecen loscontroles por parte de la ciudadanía y de las autoridadesciviles locales, así como la supervisión por parte delGobierno Nacional, la Policía reincidirá sistemáticamenteen situaciones de corrupción y falta de control generalizadas.Ejemplo de ello, los brotes de corrupción ocurridos a partirdel año 2000 después del famoso proceso de depuración yde Transformación Cultural.

87 Durante la década de los años cincuenta la Policía llegó incluso a depender del ComandoGeneral de la Fuerzas Militares, y sus Generales solamente podían ascender hasta MayorGeneral (dos soles) para así guardar la debida subordinación con el Ministro de Defensa quepara la época era un militar en el grado de General (de tres soles).

88 Si bien la Policía es una entidad que depende del Ministerio del Defensa, tal como lo afirma elInforme Final de la Misión, este “…no cuenta con herramientas adecuadas y suficientes paraejercer sus funciones frente a la Policía de manera orgánica e institucional”.

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Ante dicha situación, se puede pensar en dos futurosdesarrollos o escenarios para resolver el problema. Uno enel que definitivamente se elimina el régimen de caráctermilitar en la Policía y se “civilizan” su estructura y formasde operar, convirtiéndose esta realmente una Policía decarácter civil. Otro en el que se replantea el modelo de laseguridad del Estado colombiano de manera tal que laPolicía Nacional se entienda como lo que realmente es hoyen día: una fuerza militar con funciones de policía. De hechoes mas fácil asimilar la Policía Nacional colombiana con laGuardia Civil española, la Guardia Nacional de los EE.UU,o la Gendarmería francesa, que con un cuerpo de policía enestricto sentido.

La opción de eliminar definitivamente el régimen militarde la policía implicaría trasladar a las FF.MM el personalde la Policía que integra ciertas especialidades como losEscuadrones Móviles de Carabineros, grupos decontraguerrilla etc. y aumentar sustancialmente el pie defuerza de la policía restante ya que ésta deberá compensaresa pérdida. Si bien en esta opción el modelo de seguridadcolombiano seguiría siendo básicamente el mismo,estructurado en dos grandes ejes, por una parte FuerzasMilitares y por otra Policía Nacional, la “civilización” dela Policía demandaría un replanteamiento de su adscripciónal Ministerio de Defensa tan pronto como la situación delconflicto armado lo permita. En ese orden de ideas, habríaque pensar entonces seriamente en la posibilidad deadscribirla al Ministerio del Interior y de Justicia.

Por su parte, la opción de asumir la Policía como un cuerpoarmado “híbrido” entre lo militar y lo policial, estilo GuardiaCivil española, implicaría abrir la posibilidad para lacreación de unos cuerpos de policía regionales o locales,dedicados exclusivamente al desarrollo de la funciónpolicial en lo relativo a la delincuencia común, laconvivencia, y la regulación de las actividades en el espacio

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público. La Policía actual continuaría prácticamente talcomo esta hoy en día, pero convendría cambiarle el nombre.En este caso se estaría replanteando de fondo el modelo deseguridad colombiano, el cual quedaría constituido por tresgrandes ejes: Fuerzas Militares, Guardia Civil, y PolicíasLocales. Los dos primeros componentes, Fuerzas Militaresy Guardia Civil dependerían del Ministerio de Defensa,mientras que las Policías locales dependerían del Ministeriodel Interior y Justicia.

Cualquiera que sea el escenario que se desarrolle, lo ciertoes que tanto la Policía Nacional como el modelo deseguridad colombiano en general, requieren de unreplanteamiento de fondo si se quieren lograr mejorescondiciones de desarrollo y mejores niveles degobernabilidad de la nación.

Bogotá, Abril 5 de 2005

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CONCLUSIONES

Referencias

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Decreto 2584 de 1993. Por el cual se modifica el reglamento de disciplina parala Policía Nacional

Decreto 1670 de 1997. Por el cual se suprime la Oficina del Comisionado Nacionalpara la Policía.

Decreto 1932 de 1999. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio deDefensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1512 de 2000. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio deDefensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2680 de 2003. Por el cual se establece la Misión Especial para la PolicíaNacional.

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