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RECURS() DE APELACION. EXPEDIENTE NUMERO: RA/15/2015. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO. -TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. MAGISTRADO PONENTE: DR. ;EN D. CRESCENCIO . VALENCIA JUAREZ. BECRETARIOS:' , - MARIA DEL REFUGIO ZEPEDA SAMANO, LILIANA LOPEZ , CASTANEDA, REYNALDO GALICIA VALDES, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO Toluca de terclo, Mexico, 'a los dos Bias del mes de abril de dos mil quince: VISTOS - -Oara resolver Ids autos queintegran el expediente del Recurso de Apelacion RA/15/20(5, prOrnovido por Javier Rivera Esoalona, en su caracter de Representante Propietano del Partido de la Revolucion Democratica ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mexico; en contra del Acuerdo numero IEEM/CG/29/2015, por el que se registra el Convenio de Coalition Parcial que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para postular en cuarenta y dos Distritos Electorales, formulas de candidatos a diputados por el Principio de Mayoria Relative a la H. LIX Legislatura Local para el periodo constitutional 2015 - 2018, celebrado en sesion extraordinaria el ocho de marzo de dos mil quince, por el Consejo General del Institutn Flectoral del Fstatin de MAyinn• v

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RECURS() DE APELACION.

EXPEDIENTE NUMERO:

RA/15/2015.

ACTOR:

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.

-TERCEROS INTERESADOS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

MAGISTRADO PONENTE:

DR. ;EN D. CRESCENCIO . VALENCIA JUAREZ.

BECRETARIOS:' , -

MARIA DEL REFUGIO ZEPEDA SAMANO, LILIANA LOPEZ , CASTANEDA, REYNALDO GALICIA VALDES,

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

Toluca de terclo, Mexico, 'a los dos Bias del mes de abril de dos

mil quince:

VISTOS --Oara resolver Ids autos queintegran el expediente del

Recurso de Apelacion RA/15/20(5, prOrnovido por Javier Rivera

Esoalona, en su caracter de Representante Propietano del

Partido de la Revolucion Democratica ante el Consejo General

del Instituto Electoral del Estado de Mexico; en contra del

Acuerdo numero IEEM/CG/29/2015, por el que se registra el

Convenio de Coalition Parcial que celebran el Partido

Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de

Mexico, para postular en cuarenta y dos Distritos Electorales,

formulas de candidatos a diputados por el Principio de Mayoria

Relative a la H. LIX Legislatura Local para el periodo

constitutional 2015 -2018, celebrado en sesion extraordinaria el

ocho de marzo de dos mil quince, por el Consejo General del

Institutn Flectoral del Fstatin de MAyinn• v

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RA/15/2015. Recurso de Apelacion

nal Erecto a logo wcz

RESULTANDO

I. ANTECEDENTES.

TR DURAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

mixlco

1. El nueve de septiembre de dos mil catorce, el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion, resolvio la action

de inconstitucionalidad mimero 22/2014 y sus acumuladas

26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por los partidos

politicos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la

Revolution Democratica, en atenci6n a planteamientos

relacionados: con la regblacion de Coaliciones en la

normativa electoral del Estado de'Mexico.

"En fecha dleciocho de -soptiembre de dorrnil catorce, fue

etifitidaI .a co 'cie,, v ,Mialaria:}717:: .[_a,. ciridadania del Estado

de Me a los partidos partidos:`:poliCoi con derec ho a

STIeleeCieneSdrelinanas pare elegir Diputados

faidiPtalrX' aiL i!e§;fatura.para el - 'elerCiC(o constitutional

-ComPrendicfoTdelyrkde`,sepflemble de 2015 al 4 de

seltigbletde:201 .8,i1 1rnIrnkiies 17 da. Ayuntamientos,

era el peno`do ; -

constitutional co?nprendido del 1 de enero

tie 20 bill 31 de diCiernbre cle`20 713-

EICorisejo:General del InstitUto,EleOtoral del Estado de

IViexito-ken sesion eidrecirdiiiaria belebrada el veintitres de

SeP4embre: de -;troS imil catorce, emiti6 el Acuerdo

lEEM/dG757/2014;;POr - el-que--aProb6 la propuesta de

Calendario del ProceSo Electoral 2014-2015, en dicho

calendario se establecio inicialmente, como fecha lirnite

para la presentation de los convenios de coalition para Ia

election de Diputados, el veintisiete de enero del ano en

curso.

4. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General

del Institut° Electoral del Estado de Mexico, celebrO sesion

solemne para dar inicio al proceso electoral 2014-2015 en

el Estado de Mexico, mediante el cual se renovaran la

Legislature y los 125. Ayuntamientos que conforman la

Entidad.

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Tr banal E 9 9

TRIBUIRAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXIDO .

RA/15/2015, Recurso de Apelacien

5. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en

sesion extraordinaria celebrada el diez de diciembre de

dos mil catorce, emiti6 el Acuerdo nOmero

INE/CG307/2014 por el que aprobo la facultad de atracci6n

respecto de las coaliciones a nivel local para el proceso

electoral 2014-2015; ello come consecuencia de la

resolucion de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n,

en la que consider6 que las entidades federativas no se

encuentran facultadas, ni por la Constituci6n, ni por la Ley

General de Partidos- Politicos, para regular cuestiones

relacionadas :Con las cbalicianes; asi mismo, aprob6 el

Acuerdd-INE/CG308/2014, nor el que se expidieron los

inearnientos.,:que deberait - observar ' lbs Organismos

tpubhebs--L'aca1es EleCtarales , respect6- de= la, solicitud del

r :glefro: de los conVeni9-ce cPalicion para los procesos

ele6fOrales bogies 2014-2015.. -$1.5

6. El creitifit(6e-treltlibienthre..siguiente lei Sala Superior del

Judicial Itibunal Electorar-d I.Poder 'Judicial- de la Federaci6n,

Idipttisearitenciegn'TerRetiksa e-APefician con la slave

iTS0P7615-245/20143.,rnediante el que, se modifica el

-Aciterdb:hUrrerolNE/CG308/2014tor& que se aprueban =

1os _ quo- deberatc-ObServar los Organismos

Pu !CBS%Locales Electorales, respeold de la solicitud del

registro tie los 146t 'b9ajl°16n Para eleeteralen SialeS 201-4-2015: -r

7. El Consejo General> del Institut° Nacional Electoral, en

sesion extraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de

diciernbre de dos mil catorce, emiti6 el Acuerdo namero

INE/CG351/2014 por el que, en acatamiento a la sentencia

emitida por, la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federaci6n en el Recurso de

Apelacian citado en el numeral anterior.

8. En fecha dote de enero de dos mil quince, el Consejo

General del Institut° en sesion emiti6 el Acuerdo nOrnero

DEEM/CG/01/2015 por el que aprobo la modification al

Calendario del Proceso Electoral 2014-2015, y su remision

a la Unidad Tecnica de Vinculacion con los Organismos

los procesos

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RA/15/2015. Recurs() de Apelacion

• TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

• MEXICO

Publicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a fin de

establecer come fecha limite pare la presentation de los

convenios de coalition para la eleccion de Diputados, el

veintisiete de febrero del presente ano, en concordancia

con el Acuerdo INE/CG351/2014.

9. En fecha veintiseis de febrero de dos mil quince, los

ciudadanos Carlos Made Mercado, Presidente del Comite

Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institutional;

Francisco de Paula Agundis Arias, Secretario General del

Comite Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de

Mexico, en el - Estado de Mexico; Eduardo Guadalupe

Bernal - Martinez y Esteban Fernandez Cruz,

RepresentanteS- Propietarios- de - los Partidos

AeVolUbionariO-Institucional y Verde Ecologista de Mexico,

Presentaron an que Partes del Institu

EIeCteral Local ; escrito Per , sOlicitan el registro del

COMVenio-de-66allaionpartial ,

qu

que 'celebran los institutos

politicos mencionados, pars

DI 66&; d Locales p princifiotefie delmraeyn la eleccio d

in H.

oria Relativa, en

arente ,yDos Distrit pare integrar a

k-Cbisiatura Local, para el period() constitucional 2015-

-.2018: - _

10". EI:dia- echo 'de 'marzo de dos .mil quince, el Consejo

General- - del institute Electoral del Estado de Mexico,

celebro sesion en la dual aerobe" 'el acuerdo nOmero

IEEM/CG/29/2015 "Por el que se Registra el Convenio de

la Coalicien Parcial que celebran el Partido Revolucionario

Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para

postular en Cuarenta y Dos Distritos Electorales, formulas

de Canclidatos a Diputados por el Principio de Mayoria

Relativa a la FL LIX Legislature Local, para el periodo

constitucional 2015-2018".

H. PRESENTACION DEL MEDIO DE IMPUGNACION Y

TRAM1TE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

DE MEXICO.

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RA/15/2015. Recurso de Ape!actor)

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

tirtexito

1. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil

quince, ante la Oficialia de Partes del Institute Electoral del

Estado de Mexico, el C. Javier Rivera Escalona, en su

caracter de representante propietario del Partido de la

Revolution Democrafica ante el Consejo General del

institute Electoral del Estado de Mexico, promovi6 Recurso

de Apelacion en contra del acuerdo IEEM/CG/29/2015,

descrito en el numeral anterior.

En misma fecha, mediante acuerdo de reception del

recurso de apelacion interpuesto por el Partido de la

Revolution Dernocratica, a =traves de su representante

propietario, la autoridad responsable procedio a registrar y

fel-mar el expediente CG-SE-RA-10/2015, haciendo pOblica

Su presentation pare los efectos legates correspondientes;

asi lrnismo, rindie' informe circunstanciado, en

turnOlirniento a to dispuesto poil el articule 422 del C6digo

Electoithl del Estado de Mexico.

3. 'El aieciseis de marzo siguien te(,-Se recibieron en la oficialie

de - part eS der lnsfituto Electoral del Estado de Mexico,

eiCritOS - de los Particles Politicos' Verde Ecologista de

Mexico y Revolucionano Institutional, mediante los que

cdrffpirecen con el daratter de terceros interesados a este

med10 1- de impugnacion' electoral, por tener un derecho

'ricOnipatible con el paritido actor. - _

fritzu al MOQuo: *do iska

ilLREIVIISION DE DILIGENCIAS AL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE MEXICO.

El diecisiete de marzo de dos mil quince, se recibio en la

Oficialia de Partes de este Tribunal Electoral del Estado de

Mexico, el oficio IEEM/SE/3114/2015, signado por el

Secretario Ejecutivo del Institut° Electoral del Estado de

Mexico, mediante el cual remitio el expediente con motive

de la interposition del recurso de apelacion que se

resuelve.

2 Por acuerdo de misma fecha, se orden6 el registro del

recurso de apelacion bajo el numero de expediente

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RA/15/2015. Recurs, de Apelecion

ribunal Electora l: dei Este° de MeVice

RA/15/2015, procediendo a su sustanciacien, y se designo

por razen de turn, como ponente al Magistrado Doctor en

Derecho Crescencio Valencia Juarez, a efecto de formular

el proyecto de resolution correspondiente.

3. Mediante acuerdo de fecha primero de marzo de dos mil

quince, se admiti6 a tramite el recurs° de apelacion

RA/15/2015, y al no haber pendientes por desahogar, se

declare cerrada la instruction y se remitie al magistrado

ponente para resolver lo que en derecho proceda; y,

CONSIDERANDO

TRIBONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

PRIMERO. ComPetencia. Este Tribuhal Electoral del Estado de

Mexico es competente para resolver 'el RecurSo de Apelacion

sometidb - a su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los

articulcis 116, "fraction IV' I) de la Coristitucien Politica de

los EstadoSUnidos Mexicanos; 13 de la ConstituciOn Politica del

Estado Libre y Soberano de Mexico 'y 1° fraccion VI, 3°, 383, 390

fracci6n I, 405 fraccion III, 406 fracbien II, 408 fraccion II inciso

a), 410 parrafo segundo, 411, 412 fraccion I, inciso a), 415, 419,

429 parrafc quint°, 430, 442, 443, 446 parrafos prirnero y

segundo, ,y 451 del Codigo Electoral del Estado de Mexico, asi . -

como 1, 2"y 19 fraccion I, del Reglement° Interior del Tribunal

Electoral del Estado de Mexico; -toda vez que el citado medio de

impugnacion, se trata de un Recurso de Apelacion, interpuesto

por un partido politico a traves de su representante propietario

ante la autoridad responsable, en contra de un Acuerdo emitido

por el Consejo General del Institute Electoral del Estado de

Mexico.

SEGUNDO. Causales de Improcedencia y sobreseimiento.

Previo al estudio de fondo del asunto, este Tribunal se avocara al

analisis de las causales de irnprocedencia y sobreseimiento, a

efecto de determiner si se actualizari o no, en razon de que su

estudio constituye una cuestion preferente y de orders

que debe hacerse de oficio, con la finalidad de dictar

correctamente la sentencia que en derecho proceda; lo anterior,

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RA/15/2015. Recurso de Apelacsen

Electoral COAO

en atencien al articulo 1° del Codigo Electoral del Estado de

Mexico, y a la Jurisprudencia identificada bajo la clave

TEEMEX.JR.ELE 07/09 de rubro "IMPROCEDENCIA, SU

ANALISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFICI0" 1 .

Derived° de lo anterior, se tiene que de actualizarse alguna

causal de irnprocedencia se imposibilitaria el efectuar el analisis

de fondo del reclamo del planteado por el recurrente; motivo por

lo cual se procede al analisis consecutivo de las invocadas por la

autoridad responsable, mismo que atendiendo al principio de

exhaustividad y atendiendo a las jurisprudencias emitidas por

este organo jurisdictional de rubros: "CAUSAS DE

IMPROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE SU ESTUDIO SE

REALICE- EN EL OROEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO

317 DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO" 2 y "CAUSAS _ -

DE INIPROCEDENCIA. EL-iLZGACOR CET UN MEDIO DE

IMPUGNACioN OEBEESTUOIAR LAS CONTENIDAS EN LA

MISUNAL ELECTORAL NORMATIVA ELECTORAL" 3. Ella, con independencia del orders

. DEL ESTADO DE en que se riajth, - dado que la determinkion que al e ec o

este Tribunalpuede'ser sujeta a revision poi - la instancia federal.

Una ve iirecisado lo anterior:este organo colegiado procedera

al analisieErcle cada una de las causales - de improce encia

contenidas en numeral A26 del Codigo Electoral del Estado de

Mexicolet cual versa de la igui te ma .

"Artfctilo !26. Los madhos de impugnacign se entenderan coma notoriament improcedentes y seran desechados de piano, cuando.

No se interpongan por escrito o ante el 6rgano que ernitr6 el acto o la

resolucian impugnada. I. No esten finnados acrtdgrafamente por quien los promueva. III. Sean prornovidos por quien carezca de personerla. IV. Sean promovidos en nombre de quien carezca de interes juridico. V. Sean presentados fuera de los plazas sehalados en este Codge. VI. No se sehalen agravios o los que se expongan, no tengan manitiestamente una relacien directa con el acto, resolucion o resultado de la

eleccion que se impugna. VII. Se irnpugne mas de dna eleccien con una misma demanda. No se considerara que se impugna mas de una &gooier, cuande del contenido de /a

demanda se desprenda que se reclaman los resultados por los emote/as de mayorfa reMtiva y representaciOn proportional srmultaneamente "

Revalldada por este 6rgano Jurisdictional mediante acuerdo de nueve de mann de dos mil nueve y

consultable en ei Compendia de Jurisprudencia y Teals Relevante de la Gaceta Institutional del Tribunal

Elettoral der Estado de Mexico. Agosto-Diciembre 2009. Pag. 21. 2 Revalldadas por este Organ° jurisdictional mediante acuerdo de nueve de maido de dos mu nueve y

consultable en el Compendlo de Jurisprudencia yTesis Relevante de la Gaceta Institutional del Tribunal

Electoral del Estado de Mexico. Agosto-Diciembre 2009. Rag. 12.

3 (dem.

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RA/15/2015. Recurs.) de Apelacier,

Respecto a las fracciones I y II, se estima que no se actualizan,

dado que, por un lado, el recurso planteado, file interpuesto,

efectivamente, por escrito ante el organo que emitia el acto

reclamado en la presente via, en este case, ante el Institut°

Electoral del Estado de Mexico, a traves de su Oficialia de

Partes; y por el otro lado, se destaca que, en el cuerpo de dicho

ocurso, consta la firma autografa, de quien lo promueve,

colmandose con ello tales requisitos procedimentales.

Por cuanto hace a la personeria y legitimidad que establece la

fraccion Ill y IV, del articulo 426 del codigo comicial, estas se

analizan de manera conjunta al estar estrechamente vinculadas.

En cuanto a la personeria del ciuciadano Javier Rivera

Escalona, en su caracter de Representante Propietario del

Partido de la RevoluciOn Democratica ante el Consejo General

del Institut° "Electoral del Estado de Mexico, se le tiene por

reconocida - la misma, en terminos de lo previsto en el articulo

TRIBUNAL ELECTORAL 412 fraccion.• I inciso b) - del Codigo -Electoral del Estado de • •

mExico Mexico; asi como derivadidel informe cirdunstanciado rendido

por la 'abtonclad- responsable, Consejo General del lnstituto

Electoral del Estado de Mexico, par id qUe se encuentra

legitithadd para interporter el presente medio de impugnacion.

Robustediendo to tanterior; se estirna'que el actor cuenta con

legitirnidac( sufiCientey para. promover, ya que se trata de un

institute politico national con acreditacion ante la autoridad

electoral administrativa local, y que edemas, lo hace a traves de

un legitimo representante debidamente facultado para tal efecto,

lode vez que se trata de la persona designada como

representante propietario del Partido de la Revolution

Democratica ante el Consejo General del Institute Electoral del

Estado de Mexico, segon consta en el nombramiento que en

copla certificacfa obra agregado a foja treinta y tres del

expediente en que se actoa, document al que se le da el

CaraCter de documental publica y se le otorga valor probatorio

pleno, en terminos de los articulos 435 fraccion I, 436 fraccien I

inciso b), y 437 parrafo segundo del C6digo Electoral del Estado

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RA/15/2015. Recurso de Apelacian

TrlbknFl Ei."GtOrai

EataG 0 de MagQ de Mexico, resultando suficiente para que comparezca en el

presente recurso a nombre de ese instituto politico.

Por cuanto hate al interes juridico, es de senalar que el Partido

Revolucionario Institutional, manifesto io siguiente:

AO tiene interes juridico para impugner el Acuerdo Wilmer() IEEM/CG/2972015, del Consejo General del Institute Electoral del Estado de Mexico, de fecha 8 de marzo de 2015, relativo, al registro del "Convenio de la Coalition Partial que celebran el Partido Revolucionario Institutional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para postular en 42 distritos electorates, formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoria relative a la H. LIX legislature del Estado de Mexico, para el periodo constitutional 2015-2018", por tratarse de decisiones intemas de partidos politicos diferentes al que representa, sitva pars abundar en este argumento, lo establecido en el segundo parrafo del artfculo 404 del C6digo Electoral del Estado de Mexico-.

para que tal interes exista, el acto o resolumen impugned° en la materia , electoral debe repercutir de matiera dare y sunciente en la esfera jUddrce

. de quien acude al procesojurisdiccional, no siendo el caso del actor,..."

De to ahteriormente transcrito, se tiene que no!le asiste la razon

al tercero interesado >Partido Revolucionario Institucional, en

virtud de- cps en" el escrito recursal presentado por el partido

actor, aduce r entre otras cosas, blue el acuerdo

IEEM/C6/29/2015, especificathente en sus puntos resolutivos

prirnero, Segundo, tercero y cuarto, por el que se aprob6 la

solicitud de registro del convenio de coalition Sentre los partidos

politicos --Verde EcologiSta de Mexico y Revolucionario

Institutional; no cumple con 'Ios requisitos establecidos en la

legislacion electoral, por lo que no debe ser registrado ni tener , r -

validez, ya que deviene en Hegel; esto es, que para el registro de

una coalicion debe reunir requisitos como los sefialados en el

articulo 75 del C6digo Electoral del Estado de Mexico; asi

mismo, seriala que se da un fraude a la ley mediante la clausula

quinta de dicho convenio, que con el mismo no se cumple el

principio de uniformidad que es aplicable a las coaliciones, por lo

que al ser aprobado por 1a . autoridad responsable, viola los

principios de certeza legalidad, objetividad y profesionalismo,

traduciendose lo anterior en una afectacion en la equidad en la

contienda.

TRIBUNAL. ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

En tal circunstancia, resulta que al presentar el recurso de

apelacion el partido politico actor, arguye una presunta

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RA/15/2015. Recurso de Apelacion

Tribunal .LectQrat del F•Sta0 de. WA op

transgresiOn a los requisitos legales que debe cumplir la referida

coalicion para su registro, por lo tanto el Partido de la Revolution

Democratica cuenta con interes juridico para impugner el

acuerdo de la autoridad responsable, dado que tiene la calidad

de entidad de interes pdolico. Ello encuentra sustento en la tesis

jurisprudencial 21/2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federation, de rubro:

"CONVENIO DE COALICION. PUEDE SER IMPUGNADO POR

UN PARTIDO POLITICO DISTINTO A LOS SIGNANTES

CUANDO SE ADUZCA INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

LEGALES PARA SU REGISTRO" 4.

En consecuencia, toda vez que el partido actor, considers que el

acuerdo impugned° por el que se registra el convenio de la

Coalicion Parcial que celebran el Partido Revolucionano

Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para

postular en cuarenta y dos Distritos Electorales, formulas de

candidates a Diputados por el Principio de Mayoria Relative a la

H. LIX Legislature Local, pare el Periodo Constitucional 2015- 11113UNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE 2018, es violatorio por no ester apegado a la legalidad, MEXICO

Ahora bien, :respect° al requisito conten id() en la fracciOn VI del

citado articulo-este se encuentra satisfecho toda vez que en el

escrito rebursal; se sefialan agravios tendentes a evidenciar la

transgresion reclamada, y de los que se duele el actor, mismos

que guardan relacion directa con el acto impugnado; lo cual,

resulta suficiente para estimar calmed° el requisito en cuestion,

ya que de ellos se entiende claramente la causa pedir s .

Por cuanto hate al analisis de la temporalidad del recurso,

senalada en la fraccion V del mismo articulo 426 del citado

Codigo Electoral, se estima que este fue presentado en tiempo y

forma, toda vez que al encontrarnos en tiempos de proceso

electoral, en terminos del primer parrafo del diverso 415 del

resultande asi, qUe tiene interos juridic° pare impugnado.

Consultable en la pagIna oficial del Tribunal Electoral del poder Judicial de la FederaciOn:

http://ponatte.gob.mx/ Wire de sustento la jurisprudencla 3/2000 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder judicial de la pederaciOn bale el rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.

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RA/15/2015. Recurso de Apelacion

Tr(buanal Electoral(

c.I0 Li*. tillOriP9 ordenamiento en cite, los recursos de apelacian deberan de

interponerse dentro de los cuatro dias contados a partir del dia

siguiente a aquel en que se tenga conocimiento o hubiese

notificado el acto o resolution que se impugne, es decir, si el

acto impugnado como lo es el acuerdo IEEM/CG/29/2015, fue

emitido el dia ocho de marzo del afio en curso, el plazo comenzo

a correr el dia nueve de marzo y concluyo el doce siguiente, por

lo que en la especie se tiene que el medio de impugnacion que

se resuelve fue presentado en tiempo y forma, tal y como se

desprende del sello de recibido de la oficialia de partes del

lnstituto Electoral del Estado de Mexico, visible a foja ties del

expediente, del cual se evidencia que este interpuesto el doce de

marzo,Cle dos mil qUince, a las veintiun horas con treinta y ocho

tniBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO •

Por lo que "hade al requisito cantenido en la fraction VII, de

impugnar -/rnas de-una election, en la especie no se actualize

dicho requisito, dada clue no results ser exigible al recurrente en

razan - de z que :el moment() procesal electoral en el que se suscito

la impugrieciorCes anterior al que tendria verificativo la election

del proceso -electoral 2014 -2015.

Finalmente cle los autos que - integran el expediente que nos

ocupa, no se advierte que durante la sustanoiacion del presente

asunto haya surgido la actualization de alguna causal de

sobreseimiento, comprendidas en las fracciones I al IV del

articulo 427 del Codigo Electoral del Estado de Mexico; en virtud

de que en autos no (bra escrito de desistimiento expreso del

partido politico actor; o que el acto haya sido revocado a

modificado, por lo que no ha quedado sin materia; edemas, como

ya se analizO, no se actualize ninguna causal de improcedencia;

y dada la naturaleza del asunto que nos ocupa, no es factible la

actualization de la causal de sobreseimiento.

TERCERO. Terceros Interesados. Por lo que hate a los

escritos presentados por los terceros interesados, es de senalar

que cumplen con todos los requisitos exigibles en el numeral 421

del ordenarniento electoral local, toda vez que fueron instados

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TRIBUNAL ELECTORAL .

DEL ESTADO DE MEXICO

RA/15/2015. Recurso de Apelacien

ante la autoridad responsable que emiti6 el acuerdo impugnado,

a traves de los ciudadanos Esteban Fernandez Cruz y Eduardo

Guadalupe Bernal Martinez, representantes propietarios de los

Particles Politicos Verde Ecologista de Mexico y Revolucionario

Institucional respectivamente, ante el Consejo General del

Institut° Electoral del Estado de Mexico; senalando un domicilio

para oft y recibir notificaciones; exhibiendo el documento con que

acreditan su personeria, justifican el interes juridico en que

fundan su derecho; realizan las siguientes argumentaciones:

Por cuanto hace al Partido Verde Ecologista de Mexico, en

sintesis manifesto lo siguiente:

BJ EN CU NTO A LA SUPUESTA SOBREREPRESENTACION

sobre-representacbn coma lo cite en su nearest'," sin embargo es important& que el suschto haga saber a este

tribunal que una.sabre repreSentacien:no se puede ver reflejado en un bonvenio de coalition; ri en una coalian debidamente registrada ante of Organ Electoral, of mucho menos en la postulacian de las candidatures,

ya que gel concepto de sobre-representacian lo estabi ece of articulo del

Coicligo comicial que a la letra dice

(Se transcribe)

Es detir det articulo en .crta se despmnde que la sabre representacien se

very reefed a en un lugary momenta &stint° al gab nos encontramos, en otras galabras desconoce plenamente las caracterlsticas en las cuales se puede` presantar una sobrerrepresentacbn, incrust) del contenido del articulo-en cfia la sobrerrepresentacian este prohibida en la on tided, lo que noth-Parrifite asegurar que a/ actor que el actor basa su supuesto agravio en una-sitirple apreciaciOn ,nc,erta, que en is especie no le genera ninguna Missile; en vetted de que no set/end - la seguridad de que las candidatures

gee se 6°ot-derail en ercOnvenio - de- CoaliciOn partial entre el Partido ReVolucionaria InatittiCiOnal YMIPartido,"ganaren cede uno de los distritos electorates, contranb a la interpretaciOn del actor a tel concepto Asi el Partido de la RevoludiOn Democratica a traves de su representante solamente sospecha que existira una sabre representacien, a/Mend° que en el proceso electoral Local 2014-2015 competiran diferentes fuerzas politicas incluso su partido el cual puede ganar en alguno de epos, hipatesis que se matenblizara pasado el 7 de Juno del presente aria De alit la idea de que esta Honorable Autoridad Jurisdictional Electoral

Considere el desechamiento de Plano del recurso de apelacbn en razen de que haste este momento el agravio no none manifiestamente una relation directs en el atto impugnado, ya que en ninggn momenta (uncle nt motive su escn'to en el cual demuestre la manera en la cuel Is cause perjuicio, Onicamente se limita a plasmar algunos articulos; careciendo pericia al principio de aplicabilided legal por lo que a todas lutes el actor carece de accian y derecho..."

C) EN CUANTO AL SUPUESTO FRAUDE.

De acuerdo a su fuente de agravio el actor sefiala que el multicitado acuerdo motivo de impugnaciOn le causa agraVIO per° el actor °Mite de& porque le causa tal agravio y tambien se le oivida establecer que of acuerdo aprobado se base precisamente en lineamtentos legates ye autorizados y haste reformados/actualizados, por lo que la sefialada coma responsable siempre se apeg6 a derecho y a lo obligado por of articulo 16 de la

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Jr banCI Electoral -Ade de liA4xig.

RA/15/2015. Recurso de Apelacien

Constitution Politica de los Estados Unidos Mexicanos que es el principto de legalidad. En este orden de ideas los lineamientes ya existentes deben ser utilizadoS por mi representado y en este caso por el parade coaligado como mejor les convenga en vlsperas de las elecciones que se avecman, mismas que son para elegir a los representantes del period° 2015 - 2018

'TRIBUNAL. ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

En el caso en concrete se estima pertinent& que previa a la coalition existio una platica y en consecuencia un hecho juridiso aternzado en un convenio entre los ahora partidos coaligados, y que por e/ contrario en todo

caso si el partido que represento o el Partido Revolusionario Institutional fueren los inconformes el convenia de colacien no se hubiere acordado por existir dole por alguna de las partes y come consecuencia no se hubiera

materialized° sin embargo este no as el caso, en razor; de que existio un este juridic° valido previo entre partidos politicos que ha conllevado a la adecuacien, actualization y elaboration de esta coalisiOn partial con la finalidad de contender en las elecciones con e/ fibre derecho que lo tienen at resto de los partidos, cumpliendo con to establecido en el articula 75 del C6digo CoMicial de la Entidad y de los Emeamientos que deberan observer Ms organismos pliblicas electorates fespecto de la solicitud del registro de los convenios de coalicibn para los procesos electorates locales 2015-2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

.eSta de sobra decir que mi represented() y el partido coaligado cumpliemn con totfos los"recliesitos pare celebrar la coalision par to que en

fecha/echo de maize fue aprobado solo el registro de la coalicten con la

;rot-Mule gue se present6 y que hoy es motive del mcurso de apelacien que

:infanta al actor, ...; en cuanto al -ern-cut° 79 invocado por el actor los parades coatigados cumplen con el requisite de ser comprender en sus formulas o planillas a candidates propietatfos y suplentes; en cuanto al artisulo 80 invocado del sactor por of actor la scansion entre mi representado y del partido 'Revolutions/4o Institutional cumplieron en momenta oportunO con cada una de lea incises sefialadoS en el presente articulo; en cuanto al

articulo 81... mi representado y el partido coaligado cumpli6 a planted con el

respeto a-este at-flout° en cuanto-a sus pleads y tiempos; ..."

Respecfo- ai Partido Revolucionario Institucional, en forma

sintetizadatargumento lo siguiente:

`..:del Recurs° de Apelation resulta WATENDIBLE por diversas causes .

que Buffeters a continuation'

'.. es gotorio y'eVidentegtie no aereclitage forrna alguna la irregularidad

qua a su juicio_o imagleasiOn pretende hater valer, ya que claramente

confundo los Mt:mines de "Padded de Generos, con una supuesta paridad 'de distribution de curules entre los signatarios de un "Convent° de Coalition s, accion que es por demos absurda, en el entendido de que al concretarse el Convenio de Coalicion impugned°, se presenta una voluntad

de partes en querer participar en una contienda electoral, .bajo las reglas establecidas en este Acuerdo, en este sentido, en atencidn al pfincipio de

paridatf mandatado en la Constitucion, el ern -cute 233 de to Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorates establece que la totalidad de solicitudes de registro, a candidaturas a 'Diputados, deberan integrarse salVaguardando la paridad entre los gineros y el artieulo 234 de la misma Ley sefial a que las listaS de representacion proportional se integraran por

formulas de candidates compuestas cads una por un propietarto y un

suplente del mismo genera, y so altemaran las formulas do distinto genero

para garantizar el principle de paridad haste agotar sada lista.

confunde o desconoce la vercladera interpretaciOn de los preceptos sellalados, que si Wen as cierto establecen paridad, se refieren especificamente a/ genera, por to clue as grotesca su pretensien y mss eat) tratar de acrediter un supuesto fraude a la ley...

...el presente escrito del Recurso de Apelecion debe ser INATENDIBLE y DESECHARSE de PLANO, por carecer de todo interes juridic° of partido actor y no demostrar fehacientemente, tel como lo establece Is legislation vigente, of como se dare la supuesta, aventurada e hipotetica

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

RA/15/2015. Recurs° de ApeiaciOn

sobrerrepresentacion de mi representado en la conformaciOn de Is H. MX legislature del Estado de Mexico, para of period° constitutional '2015-

2018".

...es precise sefialar que para que tal interes exista, of acto o resoluciee

impugnado en la materia electoral debe repercutir de manera clam y suficiente en la esfera jurfdica de quien acude al proceso jurisdictional, es

decir, le debe causer un perjuicio real y direct° que afecte los intereses de su Partido Politico, no siendo of caso concrete del C. Javier Rivera Escalona, Representante Propietario del Partido de la RevoluciOn Democratica...

pare que se puedan presenter los medios de impugnacion deb.eran presenters° ante la autoridad u ergano electoral competent°, mediante escrito, en donde deberan concur& los siguientes elementes:

V. Mencionar de manera expresa y tiara los hechos en que se base la

impugnacion, los agravios que cause" of acfo a resolucion Impugnada y los precepfos legates presuntamente violados.

OfrecerV apart& las ',glebes, salvo cuando verse sabre controversies

de derecho, dentro de los plazos pare la intenoostmon de Ins medios de

imoutmacion previstos en este Codigo; mencionar, en su caso las probanzas que habran de aportarse dentro de cliches plazas y las que

deban requerirse, cuando -el promovente justifique que

oportunamente las solicits per escrito al Organ° competent°, y estas

,no le hubieran sido entreqadas.

En el Supuesto -agravio hecho valer per of actor, se bone una male apreciacion d6 Jas cosas al manifestar y afirmar que el "convenio no

tumble con los requisites establecidos per nuestra legislacion electoral v poi to tante el misma no debe set registrado ni tener validez. " y argumentando que se violentaron los prinCipies f. de certeza, legaltdad, cbjetividad y profesionalismo, principios rectores del proceso electoral, esto es prbducto de una enenea interpretaciOn de las cases, toda vez que el Partido Revolucionado Institutional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, is cumpfieron cabalmente todos y cada uno de los requisites preceptuados en of articulo 80 del Codigo Electoral del Estado de MOxice

Ahern bien per to que respecta a/ argument° que pretende hater valer el actor en-relation Con la °brigade:2 que Venen los partidos politicos que dectdan format- una coalition y sealer a que "qrupo parlamentano o

particlo politico en el pee quedarlan comprendidos en el caso de resultar electos? El actor nuevamente equivoca su interpretacion de Is norma electoral, toda vez que el pretends que los partidos politicos que forman la coaliciOn que ha sido registrada legalmente, compartan las posiciones on las candidatures y que ambos particles politicos rogistren candidatos en Is prexima contlenda electoral, to cual, en estficto sentido no es as!, lode vez, que un convenio, es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes pare crear, modificar, transfedr o extinguir derechos y obligaciones, luego ententes come las didgencias de los partidos politicos participantes en el convenio de coalition, estuvieron de acuerdo con las declaraciones y clausulas en el contenidas, no hay dole, male fe, ni much° menus se pretende hater frauds a la ley, como to manifiesta y asegutg el actor, puesto que hubo un consentimiento previa de estas cliusulas y declaraciones, aunado a to anterior, es de mencionar que las dirigencias de los partidos politicos pusieron a la consideracien de sus rnifitantes y miembros de estos institutos politicos, el contenido del convent° de coalition a eaves de sus erganos maximos deliberativos, como lo son los Consejos Politicos Estatales, previa autorizacien desde luego de las dirigencias nacionales.

El actor manifesto en su Unica agravio que se violentaron los principios de certeza, lelatidad objetividad y profesionalismo qua establece of C6cliqo Electoral argumentando que la consejera electoral Marfa Guadalupe Gonzalez Jordan, en la sesien en la que se aprob6 of acuerdo, hizo posicionamiento en el que dijo que el convenio de Goalie& tame

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RA/15/2015. Recurso de ApelaciOn

deficiencies en cuanto a la forma y fond°, pero jamas demostrO sticlicho, como tampoco demosk6 sus aseveraciones. A lo cual no le asiste la razen al hoy impugnante, puesto que se refiere al acuerdo tornado en la sesion de

fecha 8 de marzo del ano en curse, toda vez que los consejeros electorates en ejercicio de sus funciones y facultades aprobaron un documento que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normative electoral. Y no emeneamente como lo quiere hacer ver la impugnante con sus wetness aseveraciones.

...si bien la consejera electoral Marla Guadalupe Gonzalez Jordan, refine observaciones, despues de hacer un receso en la Sesi6n se aclarte que las observaciones fueron solamente de forma y se cambia una palabra por otra en to que se refiere a la denominacien correcta de los Lineamientos

que deberan observer los Organismos P0blicos Locales. Electorates respecto de la solicitud del registro de los convenios de coal/clan pare los procesos electorates locales 2014-2015, observaciones por las que se sustituy6 la palabra "articulo" por "numeral", to que demuestra lo incoherenbe de las manifestationes de la actors...

En el Recurs° . de Apelacton presented° p el actor Partido de la

. Revolution Democretica,.a traves de's° ReprL r eentente_propineta cirreo moitrnet se eat

- .Consejo General del Insbtuto Electoral del Estado de Mexico, no firmaciones y aseveraciones queinyoca, nr la mexacta

•0 indebida aplicacton de les- normas erectorales, pues se limita a sustentar aseveraciones de caracter general, de boo subjetivo,,stn estar respaldadas

- con argumentos juddicos y pruebas idOneas pare confirmar su veractdad

IMente ofrecen as pruebas que estima pertinentes; asi

omo, en sus' escritos Consta el nombre y firma de quien to

__ r resenta, por to que, en este entendido, se tienen por satisfechos

DEL ESTADO DE 10S reqUis-iicTs--iteritenidos-en los ariiclulos 411 fraccion III y 417 TRIBUNAL ELECTORAL

del Cocligo'Ele.ctOral -del Estado de Mexico.

GUART01:-6autia de pedir. Este se constituye a

el p;tide -actor, esgrime -y plantea en SD escrito iniciat, los

argurneri1/2OS :ten diehtei a evidenciar la transgresion de la ley en

detriment° de Li esfere juriditade derechos, lo que constituye el

apartado de agravios en`el recUrso que nos ocupa; los cuales ya

han sido mencionados con antelaciOn y en arms de la economia

procesal y de evitar redundancia alguna, se tienen por

reproducidos en la presente sentencia.

QUINTO.- Litis. Consiste en determinar si efectivamente, como

lo educe el apelante, el acuerdo impugnado IEEM/CG/29/2015,

aprobado por el Organismo Publico Local Electoral en la enfidad,

le causa agravio toda vez que el convenio registrado ante el

Consejo General del mismo, no cumple con los requisitos

establecidos en la legislaciOn electoral, careciendo de validez; ya

que, deviene de ilegal el convenio serialado, toda vez que la

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Recurso de Ape!acids

-nibVaal FJeCtOre At E§.040 de 1064e4

autoridad responsable viola los principios de certeza, legalidad,

objetividad y profesionalismo al aprobar el viciado convenio.

SEXTO. Valoracien de las pruebas. Para el analisis de los

agravios esgrimidos por el Partido de la Revolution Democrat -Ica,

este Tribunal estudiara las siguientes constancias que obran en

autos, aportadas como medios de prueba por las partes

1.- Copia certificada del nombramiento del suscrito como

representante propietario del Partido de la Revolution

Dernocratica ante el Consejo General del Insfituto Electoral del

Estado de Mexico.

2.- Copia certifica del acuerdo nOrnere IEEM/CG729/2015 por el

que se registra el conVenio de la coalition parcial que celebran el

Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista

de Mexico, pare postular en cUarenta y dos - ciistritos electorales,

formulas de candidates a Diputados por el Principio de Mayoria

TRIBUNAL aLECTORAL Relativa a la H. LIX Legislatura Local, pare el. Periodo

DEL ESTADO DE - mtxmo ConstitUefehal-2015-2018; celebrado en Sesion extraordinaria el

echo de 'Marzo de 2015, - aprobado por el Consejo G neral del

InstitLito- Electoraldel Estado d e Mexico, y su anexo. el conven io

celebrado Per loS"partidos politicos RevolUcionano Institucional y

Verde Ecelogista de Mexico.

Por parte del Tercero iiiteresado Partido Verde Ecologista de

Mexico:

) Copia certificada del nombramiento como representante del

Partido Verde Ecologista de Mexico.

Del listado anterior, se advierte que de conformidad con lo

establecido en el articulos 435 fraction I, 436 fraction I, inciso b)

y 437 parrafo segundo del Codigo Electoral del Estado de

Mexico, los medios de conviction antes descritos son

documentales publicas, mismas que fueron expedidas

formalmente y aprobadas por el Consejo General del Institut°

Electoral del Estado de Mexico, as cuales tienen pleno valor

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7 RA/15/2015.

Recurs° de Apelaci6n

Tribunal Eteutoral stado dQ. MOX .0

probatorio, toda vez de que no existe prueba en contrario que las

refute.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

SEPTIMO. Metodologia para el analisis del agravio. De la

lecture del escrito de demanda se observe que el apelante

impugna especificamente el acuerdo IEEM/CG/29/20 15 , por el

que se registra el convenio de coalition parcial que celebran el

Partido Revolucionario Institutional y el Partido Verde Ecologista

de Mexico, pare postular en cuarenta y dos distritos electorales,

formulas de Candidates a Diputados por el Principio de Maycria

Relative a la H, LIX Legislature Local.

Ante lo cual, se tiene que del motivo de agravio serialado se

desprende - ternblen el planteamiento de ilegalidad hecho vales

respect° de la clausula quinta del propio convenio de coalition,

referente a un supuesto freude a la ley, toda vez que se pretende

sobrerrepresentar al Partido Revolucionario Institucional a traves

del convenio de coalition, constituyendose en una voluntad

dolosa por parte de los partidos coaligadoS.

Por lo que este organ° jurisdiccional considem que el analisis del

acto impugned° se debe center en cleterminar si es legalmente

valido el iacuerd6 emitido por el Consejo General del Institute

Electoral dela eatidad, del cual se desprende el argumento de

ilegalidad atnbuido a la"clausula quinta;idel convenio de coaliciOn

que se traduce en un - supuesto fraude a la ley y a Ia

sobrerrepresentacion atribuida al Partido Revolucionario

Institutional.

Asi, una vez identificados claramente los argumentos que

motivaron el agravio planteado en el escrito de apelaciOn, se

estima conveniente estudiarlos de manera conjunta, sin que ello

le cause perjuicio al actor, pues lo importante del asunto y de

todo proceso jurisdictional, es que los agravios sean analizados

en su totalidad. Situaci6n que encuentra sustento y fundamento

legal en la jurisprudencia 4/2000, dictada por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn, titulada

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RA/15/2015. Recurs° de Apelacion

nal E to-rat 'Apo

"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO 0 SEPARADO, NO

CAUSA LESION" 6 .

OCTAVO. Marco Juridic°. A efecto, de estar en posibilidad de

determinar si el acuerdo combatido se encuentra debidarnente

fundado y motivado, y si se cumple efectivamente con el principio

de legalidad a que deben sujetarse invariablemente las

resoluciones emitidas por la autoridad electoral, se destacan as

disposiciones constitucionales y legales que resultan aplicables

al caso que nos ocupa, as cuales son del tenor siguiente:

Constitucien Politica del Estado Libre ;y Soberano de Mexico.

Articulo 12.- Los partidos politicos son entidades de interOs public° con

t.personalidad jurfdica y patrimonio propio, con registro ante el Insbtuto Nacional Electoral y el Institut° Electoral del Estado de Mexico, tienen

coma tin -promover la participaciOn del pueblo en la Vida democratica,

-contribuir a la integraciOn de los arganos de repreSentaciOn politica y coma -organizations ciudada nos, facilitartes el acceso al ejercicio del poder public°;: de acuerdo con fos programa.% 'principles e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, fibre, secretory directo, asl come las reglas

:pars garantizar la paridad entre los Oneros en candidatures a Diputados

LocaleS e integrantes de los Ayuntamientes. Su participacion en los proceSos electorates estara detemanada por la ley. Es derecho de los

partidos politicos solicitor el registro de candidates a cargos de elecci6n

popular. Solo los ciudadanos podran former partidos politicos y ahliarse libreeindividualmente a &los, sin la inter -vendor: de organizaciones dynes,

sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente

a Is creation de partidos y sin que medic afiliaci6n corporative.

Las autoridacleS,electorales solamente po?Iran intervenir en Jos. asunfos internos de los partidos politicos on los terminos que sebalen 4sta Constitucion y Ia ley respective.

.EnCios - proceses electorates los partidos ten -di-on derecho a postular

candidatos, formulas, planillas o listas, por mismos o en coalici6h con

afros partidos.

La coalition padre ser total, parolel o flexible y debeM formalikarse, mediante convenio por el cual no podra existir transferencia o distribuciOn

de votaci6n entre los partidos coaligados, de acuerdo con lo que establece

la legislacion de la materia.

Cada partici° politico en to individual, independiente de participar coaligado, debera garantizar la paridad entre los generos, en las candidatures locales

correspondientes.

Ningan ciudadano podra ser registrado coma candidate a distintos cargos de elecci6n popular en un mismo proceso electoral. Los partidos politicos podran registrar simultaneamente, en un proceso comicial hasta cuatro

fOrmulas de candidatos a Diputados por mayoria relative y par

representacion proporcionat

El partido politico local que no obtenga, al menos el tres por ciento de la

votaci6n valida. emitida en la elecci6n para Gobemador o Diputados a Ia

-Legislature del Estado, le sera cancelado el registro. Pam tener derecho a participar en la asignaci6n de Diputados de representacion proporcional, los partidos politicos deberan haber obtenido al merles el ties por ciente de la votaciOrt valida emitida en la elecci6n para Diputados.

5 Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Roder Judicial de la Federacion,

Suplemento 4, An0 2001, *Inas 5 y 6.

BUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

&lexica

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

RA/15/2015. REGUr50 de Ape/acid:1

Tribunal ttectamt Et& de MOxido

La ley garantizara que los partidos politicos cuenten de manera equitativa con elementos para Ilevar a cabo sus actividades. La ley establecera las reglas a las que se sujetara el tinanciamiento tante pOblico como privado

de los partidos politicos.

De igual manera, la ley establecera el procedimiento para la liquidaciOn de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasaran a formar parts del patrimonie del

Estado.

Los partidos politicos y los candidates independientes, en su case, podran

acceder a fa radio y a la television, con forme a lo dispuesto en el apartado

B de la base Ill del articulo 41 de la Constitution Federal, los cuales en ningen moment° podran contratar o adquirir, per si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiOn.

Ninguna otra persona, fisica o moral, sea a titulo propio d por cuenta de terceros, padre contra tar propaganda en radio y televisiOn dirigida a inr7uir

en las preferencias electorates de los ciudadanos, ni a favor o en contra de

partidos politicos o de candid atos a cargos de &cod on popular.

La ley establecera los plaios para la realizaciOn de los procesos partidistas

de seleccien y postulaciOn de candidates a cargos de elecciOn popular, asi coma las reglaS para el "desarrollo de las precamparlas. Tambien

establecera plazos pare eldesatrollo de las campailas electorates de

los pattidospolfticcis y los candidates ihdependientes •

La • duraciOn maxima de las campaeas sere de sesenta dias para la

-eleacien de—Gobemador - y de treinta y dote Bias cuando se °Nan Diputados loOaleS o AnintaniienteS. ASimisine, las precampanas no podran

laarlutar -mas de las dos terceras parlea de las respectivas campah"as "telectorales; tale)/ dg I a materia tljara los Criterios para establecer los limites

a las,.•-erogacionas - de _los partidos politicos en sus precamparlas y

caMpallas •aleetorales, as( como ids' mantas rneximos que tengan las

aportaciones de los militanteS ysintipatliantes.-

12 ,.ViOlabgn a estis disposiciones par los partidos o cualquier otra persona

tislaa o' moral, -sere sancionada conforms a la ley

La e- prepagantla Politica 'o -electoral rule r &loan y difundan los partidos candldatos deberan abstenerse de eXpresiones que calumnien a

las-petsonas.-

Desde of inteke-de las cainpanas electoralei y hasta la conclusion de la resPaCtiva jomada alebtorat debera suspenderse Ia difusien on los medics cfea6oMerileacian .social' toda —ptopaganda gubernamental, tanto de las auterfeldcleeibstitales,;baitici-municipales ycualquier otro ante pilblico. Las OnicesvieePOionasa lo anforicirSerart las campanas de informaciOn de las autoridades alectorales, las relativas a servicios educativos y de salad o Jas

necesarias para la protecciOn civil en caso de emengencia.

La propaganda impresa debera set reciclable, preferentemente debera elaborarse can materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias Micas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las

personas.

Las infracciones a lo dispuesto en malaria de propaganda electoral daran

motive a la imposition de sanciones en los terminos que determine la ley. El Institute Electoral del Estado de Mexico impondra las sanciones en of

ambito de su competencia mediante procedimientos ordinarios y

especiales expedites o, en su caso, solicitara a la autoridad competent° la

imposiciOn de las mismas.

El Institute Electoral del Estado de Mexico y el Tribunal Electoral podran ordenar la realization de recuentos de alguna o algunas casillas, siempre que alio no sea obstaculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley la que determinate los cases en que podran realizarse recuentos totaleso parciales en los ambitos administrativo yjurtsdiccionat

La ley deterrninare las faltas en materia electoral, estableciendo los procedimientos aplicables y las sanciones que deba imponerse.

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Tc bunaF Ele PAPictoral jag

RA/15/2015. Recurso de ApelaciOn

Articulo 38.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada par diputados electos en su totalidad cada tres afros, con forme a los principios de mayorla relativa y de representacien proportional, median to sufragio

universal, fibre, secrete y direct°.

Articulo 39.- La Legislature del Estado se integrara con 45 diputados electos en distritos electorates semen el principle de votaciOn mayoritaria

relative y30 de representaciOn proportional.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

Articulo 44.- Legislatura del Estado se renoyara en su totalidad cada tres allies, la ley de Ia mateda determinate la fecha de la elecciOn Los • Diputados podran ser electos de manera consecutive hasty por cuatro periodos; la postulaciOn sake padre ser realizada per el mismo padido o por

cualquiera de los partidos integrantes de la coalician que los hubiera • postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la

mitad de su mandato.

-Articulo 45.- Las elecoones de diputados por el principo de mayoria relativa saran computadas y declaradas validas por los'Orgenos electorates en cuyo tenitorio se haya Ilevado a cabo el proceso electoral

torrespOndiente, el que otOrgara las constancias respectivas a las formulas

- de Candidates que hubiesen obtentdo rnayorfa de votos, en los terminus de

Ia ley de la rnateria.

El compute y la declaration de validez de las efecciones de diputados de

representaciatr proportional, asf como la asignaciOn de estos, sere hecha

por el Institut° Electoral del Estado de Mexico encargado de la orgenizatiOn, deserrollo y vigt ancia e las eleccones

, _

Codigo -Electoral del Estado de Mexico._ .

"CAPITULO SEXTO

De las coaliciones y fusiones

Articulo 74. En los protesos electorates, Ms partidos tendran derecho a • poliirlar candidates, fOrmulas, planillas o Ilstas,F por sf mismos o en

°Galician con otros partidos. Una vez otorgado por la autoridad electoral of

re0iStro vorrespondiente , de ' los candidatos,` no podra modificarse la

modalidad de postulation. - -

Los partidoS politicos podren formai- coaliciones totales, par-pales y

fiexibles. L Se entiende como coalician total, aquella en la que los partidos politicos coaligados postulan an un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidates a puestos de election popular bajo una misma plataforma

electoral. Si dos a mas partidos se coaligan en forma total para las e/ecciones de

diputados locales, deberan coaligarse para la elecci6n de Gobemador.

Si una vez registrada la coalicien total, la misma no repstrara a los candidatos a los cargos de eleccion, en los terminos del perrafo anterior, y dentro de los plazas sehalados path tel efecto en el presente Cadge, la coalichen y el registro del candidata para la eleteien, quedara

automaticamente sin efectos. GoaliciOn parcial es aquella en la quo los partidos politicos coaligados

postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de

sus candidatos a puestos de eleccien popular, bajo una misma plataforma electoral.

Ill. Se entiende como coalicion flexible, aquella en la que los partidos

politicos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, al menos a un ye/Pic:rico por ciento de candidatos a puestos de eleccien popular, bajo una misma plataforma electoral.

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

21 RA/15/2015.

Recurs° de Apelacien

Tribunal Etertorary dal Estado d

Articulo 75. La formaci6n de coaliciones se sujetara a las siguientes

bases: L Los partidos politicos no deberan postular candidates propios donde ya hubiese candidates de la °optician de la que altos forman parte.

Ningon partido politico podia postular coma candidate propia a quien ya haya sido registrado coma candidate por alguna coaliciOn.

ill. Ninguna coaliciOn podia postular come candidate a quien ya haya side

registrado par algOn partido politico.

IV Los partidos politicos que se coaliguen para participar en las elecciones deberen celebrar y registrar el convenio correspondiente en los terminus

del presente Capftulo.

V. Los partidos politicos no podran distribuir o transferirse votos mediante

convenio de coalicien o cualquier otro medio.

VI. Los partidos podran formar coaliciones para la election de Gobernador.

VII.Los partidos podran formar coaliciones para la eleccian de diputados.

VIII.Los partidos podran former coaliciones pare la pleseian de

ayuntamientos.

IX Concluida la etapa ode resultados - y de declaraciones de validez de las elecciones locales, terminara automaticamente la coaliciOn por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidates a diputados

locales de la coalici6n que resultaren °Isaias quedaran comprendidos en N

partido polItieo o grupo parlamentario Ole se'haya senalado en el convenio

de °Galician. X. Independientemente del tipo de eleccian, convenio y terminus que en el mismo adoPten los partidos coaligados, cada uno de altos apareceM con

propio emblema en la boleta electoral. SegUn la elecciOn de que se

trate, los votos.se.sumaran para el candidate --.de la coalicion y contaran

pare cada uno - de los partidos polfticos para todos los efectos establecidos

en este Codigo. XI .Los votos en los que 'se hubiesen rnarcado Ma's de una opcion de los partidos coaligados saran considerados validos para el candidate pottulado, 'clentaran coma un solo vote a7 candidata de scansion, to quo debera consignarse en un apartado especit7co del acta de escrutinio y computo correspondiente.

En

- - .

su caso, se sumaran los votos que hayan sido emibelos a favor de dos o

mas partidos -coaligados y que per esa cause hayan sido consignades por

separado en - el apartado correspondiente del seta de escrutinio y cOmputo de -baCilla. La suma distrital o municipal de tales votos se gists:Cu/ran

iggalitariamente entre los partidos que ifitegran la coalickm; de existir fracciarylos votes -cottesPondientes se asignaran a los partidos de mas

alta votacien, Este - .carnotite sera la base para la asignacien de representacion proportional u otras prerrogativas.

XIL En todo caso, cada uno de los partidos coaligados debera registrar listas propias de candidatos a diputados por el principle de representaciOn

proporcional. XIII. Las coaliciones deberan ser uniformes. Ningan paitido politico podra participar on mas de una coalicien y estas no podran ser diferentes, en lo

que hace a los partidos que las integran, por typo de elecci6n.

Articulo 76. Si la coalician no registra candidaturas en los terminus de este C6digo, esta quedara sin efectos.

Articulo 77. La Goalicien se sujetara a lo siguiente:

L Independientemente de la elecciOn de que se trate, cada partido conservara su propia representacien ante los Organos del Institute y ante las mesas directivas de casilla.

IL Disfrutara de las prerregativas que otorga Ste Cadigo conforMe a laS

siguientes disposiCiones:

a) En relacian al financiamiento disfrutara del monto que corresponda a

la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados.

b) Por lo que se refiere al tope de gastos de campana, el limits se fijara come si se tratara de un solo partido.

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TRIBUNAL ELECTORAL .

DEL. ESTADO DE MEXICO

' Tribunal Ebeetorai flat Estado de Mexice

2 7 RA/15/2015.

Recurso de Apelecien

Atticulo 78. Para el registro de la coalition, los partidos politicos deberan -

L Acreditar que la Toga& fue aprobada par el organ° de direction del

estado y nacional de cads uno de los partidos politicos coaligados y que dichos arganos, estatal y nacional, expresamente aprobaron Is plataforma electoral y en su case, el programa de gobierno de la coaliciOn o

de uno de

los partidos coaligados.

II. Comprobar que los arganos partidistas respectivos, estatal y nacional de

cada uno de los partidos politicos coaligados aprobaron, en su caso, la postulaciOn y ei registro de determined° candidato pare la °lemon de

Gobeimador o diputados .

Ill. Acreditar que los Organos partidistas respectivos de cads uno de los

partidos politicos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar,

como coaliCien, a los candidatos a los cargos de diputados por et principle

de mayorfa relative y a los integrantes de los ayuntamientos .

Articulo 79. La coalicien que presente candidates a diputados por el principle de mayorfa relative y candidatos a nvembros de los ayuntamientos, cornprendera siempre ;commies o plan Was, con propietanos

ysuplentes. Articulo 80. El convenio de coal/clan contendra lo siguiente:

L Los partidos politicos que la forman.

IL El prooso electoral local que le da origen.

El procedimiento que seguire cads partido pars la seleccian de los candidatos que seran postulados por la coalicien.

' IV La plataforma electoral y, en su case, el programa de gobiemo que sostendren los candidates a Gobemador diputados locales e integrantes de los ayuntarnientos, si Were el caso, asf coma los documentos en que conste la aprobaciOn por los 6rganos partidistas correspondientes.

V. Et sehalaMiento, de ser el caso, del partido politico al que pertenece onginalmente cads uno de los candidatos registrados por la coalicion y del grupo patlarnentario o partido politico en of quo quedarian cornprendidos, en el caso de resultar &sates.

" - VI. Delon ostentarfa la representacian de la coalici6n, pars el caso de la interposiciOn de los medios de impugnaciOn pre vistas on la normariva aplicable. 1/11.-ManifesticiOn de que los partidos politicos coaligados, sag/2n el tipo de

coaliciOn de que se trate, se sujetaran a los topes de gastos de camps fla que'se hayan fljado pare las distintas elecciones, coma si se tratara de tin

solo partido. De Is misma manera, debera sehalarse el monto de las

aportacionos de cada pared° coaligado pars el desarrollo de las campahas respeetives, asf came is forma de reportado en los informes correspondientes VIII, Los mensajes en radio y television que correspondan a candidatos de coalician deberan identificar esa calidad y el partido responsable del

mensaje.

Articulo 81. La solicitud de registro del convenio de coatis:On debera presentarse presidente del Consejo General, acomparlado de la documentacien pertinente, a mss tardar treinte dies antes de quo se inicie

of periodo de precampalla de la eleccion de que se trate. Durante las

ausencias del presidente del Consejo General el convenio se padre

presenter ante el secreted° ejecutivo del lnstituto .

El presidente del Consejo General integrara el expediente e informara al Consejo Genera I y resolvers, a pies tardar, dentro de las diez Was siguientes a Is presentacien del convenio.

Una vez registrado el convenio de coalician se dispondra su publicaciOn en el pertdico andel °Gaceta del Gobiemo"."

NOVENO. Estudio de Fondo. Atendiendo a b metodologia

planteada en el considerando septimo y tomando como base as

disposiciones juridicas enmarcadas en el punto considerativo

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RA/15/2015, Recurso de Apeladen

ter titeX'

que antecede, resulta procedente analizar y determinar si el

acuerdo impugnado fue aprobado tegalmente; lo anterior en

atencion a las siguientes consideraciones:

Como ya se selialo del escrito de apelacion se desprende

igualmente como mofivo de agravio el planteamiento de

ilegalidad de la clausula quinta del convenio de coalition, lo que

se traduce en un supuesto fraude a la ley, que trae como

consecuencia una presunta sobrerrepresentaciOn del Partido

Revolucionario Institutional en la Legislature local.

Ante lo cual, el apelante arguments en sintesis lo siguiente:

Que es evidente que et convenio de coalition partial celebrado

par el Partido' Revolucionario Institutional y el Partido Verde

Ecologista de Mexico, que fue aprobado por el Consejo General

del lnstitUto Electoral -del Estado de Mexico, trata de materializar

un fraude __a la , ley, toda vez que pretende propiciar una

sobrerrepresentaCion del Partido Revolucionario Institutional, en

razon de:que -dicho instituto - politico postulara Candidates en los

cuarenta -y do's- distritos electorales de los cuarenta y cinco con ,

que cuenta el Estado de Mexico; y el Partido Verde Ecologista de

Mexico solo poatulara candidatos tres distritos electorates,

mismos que 'no figuran en la coalition, siendo as! que los

candidatos de la r Coalition de referencia tendran en un , .

93.3333333333% un - origen del cReVolucionario Institutional, y

solo un 6.6666666667% tendran un origen en el Verde

Ecologista de Mexico, lo que propicia una sobrerrepresentacion

del primer Partido Politico sobre el segundo, toda vez que es

clara la desproportion que hay en favor de dicho instituto politico.

Que es violatorio de la legislation electoral el hecho de que los

cuarenta y dos diputados que se postularan por el principio de

mayoria relative a traves de la coalition, seran asignados al

Partido Revolucionario Institutional, toda vez que el articulo 80

de nuestro COdigo Electoral, establece los requisitos que debe

cumplir el convenio de coalition, entre ellos, el de la fraccion V

del que se desprende la obligation para los partidos politicos que

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

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RA/15/2015. Recurso de Apelacier;

Tr burial Etcetera' e1 egtat, de Meth,

decidan former una coalicion de realizar el senalamiento del

partido politico al que pertenece originalmente cada uno de los

candidates registrados por la coaliciOn y del grupo parlamentario

o partido politico en el que quedarian comprendidos, en el caso

de resultar electos.

Que no se cumplio con el principio de uniformidad que es

aplicable a las coaficiones, lo que se traduce en la coincidencia

de integrantes y en una actuation conjunta en el registro de las

candidatures pare las elecciones en as que participen de este

mode.

Que el convenio celebrado entre as partidos politicos

en cot-nento se:provocara un fraude a la ley, ya que en los

terminoe -que- fue redactado, concretamente la clausula quinta

propicia una- sobrerrepresentacion del Pertido Revolucionario

Institutional, porque en la via de los hechos de presentarse asi

rRiDE ELECTORAL L ESTADO DE 'durante

jornada electeral del proximo siete de junio del ano en DE

curse habra' -una indebida transferencia de votes en su favor,

toda vez qUe —seria beneficiado con los` votos obtenidos en el

principid de- 1,1Vlayoria Relative y edemas - en el principio de

RepresentaCion Proporcidnal, estando beneficiado -

intencionalmente por -ambos principios.

Que se este "conviniendo - con la voluntad ciudadana, al

establecer en dicho convenio que los candidates a diputados que

sean electos por dicho principle de mayoria relative postulados

por dicha coalicion perteneceran a un solo partido politico, no

tiene en esencia ninguna raz6n de ser, ya que no hay motivo que

origine la celebracien de dicho acto juridico, porque el beneficio

de dicho convenio lo sera Unica y exclusivamente para un solo

partido politico, siendo este el Partido Revolucionario

Institucional. Y por lo tanto la voluntad de la ciudadania no, se

vera reflejada, ya que los votos que sean designados para el

Partido Verde Ecologista de Mexico, seran destinados para elegir

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de Mexico, esta

viciado de dold, 'dado que de subsistir los terminos del convenio

a un candidate de diverse partido politico, hecho, que en la

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RA/15/2015. Recurso de Apelacian

otor MOPP

especie no conocera la ciudadania, lo que conlleva que dicho

acto juridico se encuentre envestido de dolo ya que a traves de

este vicio del consentimiento, el Partido Revolucionario

Institucional pretende obtener el triunfo en los cuarenta y dos

distritos en los que postulara candidatos en coalicion.

Que si atendemos a la naturaleza de dicho acto juridico, la

misma se pierde ya que Onicamente se resalta que el Onico

beneficiado de la celebration de dicho convenio sera para el

Partido Revolucionario Institucional, siendo que dichos

candidatos a diputados por dicho principio, pueden ser

postulados unicamente por el partido al que se asignaran una

vez que estos de ser el caso resulten electos, ya que en la

espeicie los candidatos que se postularan en 42 distritos

perteneceran al Partido Revolucionario Institucional, es decir

unica y exclusivamente el Partido Revolucionario Institucional,

estara thaciendo use del nombre del Partido Verde Ecologista de

Mexico y de sus prerrogativas, sin que aguel obtenga nada a TRIBUNAL ELECTORAL -

DEL ESTADO DE cambio, pero en el fordo se suma a esto el fraude que hacen a la .

MEXICO voluntad de los ciudadanos, ya clue postularan en coalicion a

candidatos pertenecientes a un mismo partido y que seran

asignados'a un -mismo grupo parlamentano, quedando en esa

hipotesis sin representacion los ciudadanos que sufragaran su

voto el dia-dei la' Jo-Made electoral a favor de dicha coalicion

suponienda que el -candidato pertenece al Partido Verde

Ecologista de Mexico.

Que se debe estimar comp fraudulento de la ley el Convenio de

Coalicion parcial celebrado por el Partido Revolucionario

Institucional y el Verde Ecologista de Mexico puesto que el

mismo contiene una voluntad dolosa por parte de los partidos

politicos coaligados y el resultado que se pretende obtener es

una sobrerrepresentacion injustificada a favor del PRI .

Clue debido a que en el convenio de coalicion se estipula que en

la totalidad de los distritos en que se convino participar de

manera coaligada, as candidaturas a diputados por el principio

de mayoria relativa pertenecen al Partido RevoluciOnario

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RA/15/2015. Recurso de Apelacrin

Tribunal Electors! I EatPdg MOXIC.9

Institucional, provoca que el instituto politico senalado pueda

obtener hasta cuarenta y dos cargos de election popular por el

principio de mayorla relativa, lo que a su juicio genera la sobre

representacion de ese partido en as diputaciones de mayorla

relativa.

Del conjunto de afirmaciones vertidas, este organo jurisdictional,

advierte que no le asiste la raz6n al incoante, dadas las

siguientes consideraciones:

El actor arguye que le causa agravio el acuerdo

IEEM/CG/29/2015, por el que se registra el convenio de

Coalicio'n Parcial que celebran el Partido Revolucionario

Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para

postular en cuarenta y dos distritos electorales, formulas de

Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoria Relativa a la

H. LIX Legislature Local para el periodo constitutional 2015-2018.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. DE

rotxtco

Asimismo, sefiala que el convenio de coalition en cita es !legal,

especificamente en su clausula quinta misrna que establece lo

siguiente:-

"QUIAITA.- DE LA FILIACION DE ORIGEN DE LOS CANDIDATOS DE LA

COALICION.

En campribiebto'l la Contemplado por los articulas 78, fraecian II,, 80 fraccien V y

252 del COdigo Electoral del Estado de Mexico; y: el Lineamienro 5 , incise e),

de los Lineamientos quo deberan observer los Organismos Pablices Locales Electorates respecter de la solicitud del registre de los Convenios de Coalieran pare los Procesos Electorates Locales 2015-2018 del Consejo General del

Institute Nacional Electoral, las patios convienen y acuerdan que la distribuclOn

par la 8/Melon de origen al que pertenece cada uno de las Formulas de Candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoria Relative, propietarios y suplentes, que serer) postulados y registrados por la Coalician y del grupo parlamentario o partido politico en el que quedarlan comprendides, en gel caso de resultar electes, son las que se enlistan a continuacien, mismos que fusion aprobados por sus arganos Partidistas de Direction Estate!, tai y como consta en los anexos diez y quince que se aCompaban al presente:

NP OTTO i CABECER,DISTRITI1

PRI

,..„ A

c t g .km 1.k PRI TOLUCA

2 IIu TOLUCA PRI PRI.

IV LERMA PRI PRI

TENANGO DEL VALLE. PRI PRI

VI TIANGUISTENCO PRI PRI

IX TEXPILCO PRI PRI

VALLE DE BRAVO PR! PRI

XI. SANTO TOMAS PRI PRI

XII EL ORO PRI PRI

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RA/15/2015. Recurso de Apelacian

10 XIII ATLACOMULCO PRI PRI

11 XIV fiLOTEPEC PRI PRI

12 XV IXTLAHUACA PRI PRI

3 XVI ATIZAPAN DE ZARAGOZA PRI PR!

14 XVII HUIXQUILUCAN PRI PRI

15 XVIII TLALNEPANTLA PRI PRI

16 XIX CUAUTITLAN PRI PRI

17 XX ZUMPANGO PR! PRI

18 XXI ECATEPEC PRI PRI

19 XXII ECATEPEC PRI PRI

20 XXIII TEXCOCO PRI PRI

21 XXIV NEZAHUALCOYOTL PRI PRI

22 XXV NEZAHUALCOYOTL PRI PRI

23 XXVI NEZAHUALCOYOTL PRI PRI

24 XXVII CHALCO PR! PRI

25 XXVIII AMECAMECA . PRI PRI

26 XXIX NAUCALPAN PRI PRI

27 XXX NAUCALPAN PRI PRI

28 )000 LA PAZ PR! PRI

29 =CI NEZAHUALCOYOTL PRI PRI

30 XXX!: ECATEPEC PRI PRI

31 )0041V IXTAPAN DE LA SAL PRI PRI

32 . XXXV METEPEC PRI PRI

33 )00(VI VILLA DEL CARBON PRI PRI

34 >Mill) TL4LNEPANTL4 PRI PRI

35 XXXVIII COACALCO PRI PRI

36 XXXIX OTUMBA PRI PRI

37 XL IXTAPALUCA PRI PRI

38 XLI NEZAHUALCOYOTL PRI PR!

39 XLII ECATEPEC PRI PRI

40 'XVII::_ CUALITITLAN IZCALLI PRI PRI

41. XLIV NICOLAS ROMERO PRI PRI

42 --XLV ZINACANTEPEC PRI PRI

Clausula modificada en la Primera SesiOn Ordinaria del Organ° de Gotherno

de la Coalician in egrada por los Partidos Poll icos Revolucionado Institucional y Verde Ecologists de Memos,. que se celebr6 el die 25 de febrero de 2015, en la qua se aprob6 a modificaci6n de las Clausulat QUINTA.- DE LA. FILIACION DE ORIGEN DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICION y DECIMA SEGUNDA. DEL REGISTRO Y SUSTITUCION DE CANDIDATOS, resaltando el hecho de ,que el origen de las 42 FormUlas de Candidatos de Is Coalition Sera el Partido Revolucionario Institutional tat y como se

demuestru -con el Convenio 'de Coalition Pamial y el Acta de Is diode sesioth mismos qua se incorporan- COMO anoxos diecisiete y dieciocho."

Lo que a decir del recurrente, es violatorio de la legislation

electoral por el hecho de que los cuarenta y dos diputados que

se postularan por el principio de mayoria relativa a &ayes de la

coalition, seran asignados al Partido Revolucionario Insfitucional,

y que ello contraviene el articulo 80 de nuestro Codigo Electoral,

el cual establece los requisitos que debe cumplir el convenio de

coaliciOn, entre ellos, el de la fracciOn V del que se desprende la

obligation para los partidos politicos que decidan former una

coalicien de realizar el senalamiento del partido politico al que

pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados

por la coalicion y del grupo parlamentario o partido politico en el

que quedarian comprendidos, en el caso de resultar electos.

TRIBUNAL ELECTORAI. DEL ESTADO DE

MEXICO '

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RA/15/2015. Recurs° de ApclaciOn

iribUnal Electoral dal Estado de Meg

Primeramente y previo al analisis del punto selialado habra que

destacar lo que se debe entender por una coalicion politica o

electoral, misma que se traduce como la alianza entre dos o mas

partidos politicos que, mediante un convenio, postulan a los

mismos candidatos en algOn tipo de eleccion, (federales,

estatales o municipales), bajo el principio de mayoria relativa. La

coalicion suele conformarse para lograr un resultado electoral

mas favorable o para enfrentar coaliciones conformadas por otros

partidos politicos.'

TRIBUNAL ELECTOSAL DEL ESTADO DE

.ViEXICO

En este sentido, es de sefialar que en el Estado de Mexico los

partidos politicos podran formar coaliciones totales, parciales y

flexibles; siendo las primeras aquellas en las que los partidos

politicos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la

totalidad de sus candidatos a puestos de eleccion popular bajo

una misma plataforma electoral; las segundas son en las que los

partidoS politicos coaligados postulan en un mismo proceso local,

en al menos el cincuenta por ciento de sus candidatosa puestos

de elecCiOn popular, bajo una misma plataforrna electoral; y por

Ultimo as coaliciones flexibles, son aquellas en las que los

partidos politicos coaligados postulan en un mismo proceso

electoral; al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a

puestos de' eleccion popUlar, baje una misma plataforma

electoral.

Asi las cosas, se destaca tambien que el articulo 78 del Cedigo

Electoral del Estado de Mexico, dispone que para que una

coalicion electoral pueda ser registrada ante el Organ°

administrativo electoral local, los partidos politicos que la

conforman deben acreditar que dicha coalition, o su convenio de

creation, haya sido aprobado por sus organos de direcci6n en el

estado y a nivel nacional, asi como tambien su plataforma

electoral y en su caso, el programa de gobierno de la coalicion;

sin olvidar lo referente a la aprobaciOn, postulation y el registro

de deterrninado candidato para la elecciOn de Gobernador o

diputados.

http://lne.mx/archivos2/CDD/Reforma_Electora12014/glo rio.htmIttc

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RA/15/2015. Recurso de ApelacOn

Tr b an at E I est° ra I clet Estadei. Mblw

En consonancia con lo anterior, efectivamente, toda coalition

electoral que se pretenda registrar para un proceso electoral debe

de reunir ciertos elementos constitutivos, mismos que se

encuentran contenidos en el numeral 80 del codigo electoral de la

entidad, el cual establece:

Articulo 80.

Los particles politicos que is forman

IL. El proceso electoral local que le da origen.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

III. El procedimiento que segurra cada partido pare la selection de los candidatos que seran postulados por la coalition:

IV. La plate forma electoral y, en su case, el programa de gobterno que sostendran los candidatos a Gobemador, diputados locales e integrantes de los ayuntaMientos, si fuera el caso, as( come los documentos en que conste la aprobacien por los organos partidistas correspondientes.

V. El setialamiento, de ser el caso, del partido politico al que .peitenece odginaltnente cada uno de los candidatos registrados por

coaliciaky:del grupo parlamentario o partido politicoen el que

quedarlan coinprendidos, , en el caso de resultar electos.

Oaten ostentarla la representation de la. coal/clan, para of caso de la

cinterposicion de los i edios .de mpugnamen previstos en la normative

a licable Men; estacion de que los partidos pciliticos coaligados, segon el bpo de

,Coalicien de que se trate, se sujetaran a los topes de gastos de campana

-PSolhayanieljado Para las chstintas elecciones, comb Si se tratara de un

s Ppartido. De lamisma manera, debera segalarse el monto de las ' cada partido politico - coaligado -para el desarrollo de las

cEaPrtc mb paatil aosnu rseSpectivas; as( corns la forrna'de / reportarlo en los mformes

ColmeStiondierites. -

(air Las candidatosd mensejes en radio y television que correspondan a e

coaficion - deberan 'dent/ricer esa calidad y el partido responsabM del

mensme.

*Enfasfsafiarbdo

Bajo este tenor,- dichosirequisitos otorgan a los partidos politicos

un margen razonable de negotiation dentro del cual pueden

ponderar los beneficios o las desventajas que trae consigo la

participacion en Una elecciOn de manera coaligada.

Ante lo cual, se tiene que del analisis de la clausula en comento y

especificamente del punto del que se duele el promovente, sobre

la falta de senalamiento del partido politico al que pertenece

originalmente cada uno de los candidatos registrados por la

coalician y del grupo parlamentario o partido politico en el que

quedarian comprendidos, en el caso de resultar electos; es de

sefialat que contrario a lo manifestado, en dicho convenio si se

extema explicitamente a que instituto politico pertenece .

ongrnalmente cada candidatura, asi como tambien a que grupo

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RIV1572015. Recurso de Ape?scree

Tribunal' Electoral 4e csYudq do M6xlce

parlamentario perteneceran, siendo Ste el del

Revolucionario Institucional; maxime, que seria ilogico afirmar

que pertenecieran a otro, puesto que, as cuarenta y dos

candidaturas convenidas mediante la coaliciOn, fueron

postuladas por este instituto politico, por lo que no cabria la

posibilidad de que hubiese serialamiento en el sentido de que

pertenecieran al Verde Ecologista de Mexico.

A mayor abundarniento, los suscriptores, en este caso los

partidos coaligados a traves de las personas debidamente

facultadas, debieron aprobar as candidaturas que serian

postuladas a traves de modalidad de mayoria relativa, en cada

uno de los organos partidisths, asi como precisar a que partido

polifico de los coaligados le corresponderan las diputaciones

obtenidas; cuesti6n que en la especie efectuan correctamente

conforme a derecho.

.TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO , .

Toda vez que al celebrar asambleas correspondientes, los

organos partidistas de cada instituto - politico suscriptor, ponen a

consideration lae -candidattiaS (en este caso a diputados por el

principle de mayoria relative) _.que seran postuladas de manera

conjunta por loS'sujetos del convenio de coaliciOn, teniendo en

todo thOrtiento libertad para establecer quien sera postulado, y a

su vez, en caso de Heger a ganar, a que partido politico le

corresponderala dipUtacion obtentdarpor niayoria relativa.

Asi as cows; - resulta evidente que en el presente asunto, los

Partidos Revolucionario Institutional y Verde Ecologista de

Mexico convinieron en participar conjuntamente en las elecciones

estatales con una sofa fuerza politica y plataforma electoral, en

los cuarenta y dos de los cuarenta y cinco distritos uninominales

en que se divide en Estado de Mexico, lo que se constituye come

una coalition parcial, misma que a traves del acuerdo impugnado

fue registrada debidamente ante el Institute Electoral del Estado

de Mexico.

A mayor abundamiento se tiene que, con independencia de la

modalidad de postulacion de los candidatos, los partidos politicos

pueden participar en la totalidad de los distritos electorales

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RA/15/2015. Recurso de Apelacion

Trtbunat Electoral ,

del gJtactOr de PA6143s12 uninominales, sin que la normatividad establezca un Finite al

nOrnero de distritos en los que puedan coaligarse y postular

candidatos de manera conjunta.

Asi las cosas y contrario a lo argumentado, la postulacion de

candidates a diputados por el principio de mayoria relative en la

modalidad de coalition, no puede generar sobrerrepresentacion

alguna en la Legislature del Estado, toda vez que el sistema para

elegir a dichos representantes se encuentra disefiado de forma

tal que, permite a los partidos politicos postular hasta cuarenta y

cinco candidatos a ocupar esos cargos, sin que ello implique una

sobrerrepresentacion, pues el derecho de postulation no genera

el triunfo de los candidatos, sino solo asegura la participacion de

los partidos politicbs en la contienda electoral

Cobra relevancia el hecho de que el organo legislativo local este

integrado cuarenta y cinco diputados electos en distritos

electotales segun el principio de votacian de mayoria relativa y TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE treinta dipUtados electos segOn el principio de representaci6n

mErie° proporcionall a

De Jo cual, se desprende la existencia de dos principios

constitutivos de dicho 6rgano, corno lo son el de Mayoria Relativa

y el de Representation proporcional; el prirnero referente a la

eleccien de los diputados a traves del voto libre, secrete y directo,

en cada uno de los distritos uninominales en que se divide el

Estado de Mexico; por su parte el segundo se enfoca a la

asignacion equitativa de curules, en equitativa proporcion, a los

diferentes institutos politicos que hayan participado en la

election, atendiendo al numero de votos que hayan obtenido y,

de esta forma, facilitar que los partidos politicos que tengan una

minima representacion politica en la entidad puedan tener cierta

participation politica, dentro de la legislatura estate!, procurando

con ello una mayor participaciOn de las diferentes fuerzas o

corrientes politicas en el Estado.

Articulo 20, Conforme can to dispuesto por la Consfitucion Local, el ejercicio del Poder Legislativo Se

deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se Integrad con cuarenta y cinco dlputados electos en dIstritos electorales segan el principio de votacion mayornana relativa y treinta diputados eiectos segun el principlo de representacion proporclonal. por cada diputado propietano se elegird un suplente.

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RISONAL ELECTORA DEL. ESTADO DE

rtitxico

RA/15/2015. Recurso de Apelacion

De esta manera, se evidencia que el sisterna electoral imperante

en el Estado de Mexico, se constituye de manera mixta, siendo

predominantemente mayoritario, lo que implica que en el

supuesto de que haya la postulation de candidatos a traves de la

figura de la coaliciOn, por la totalidad de los distritos uninominales

por el principio de mayoria relativa (cuarenta y cinco distritos

electorales); ello no quiere decir que de facto se logre el triunfo

como ya se menciono.

Ahora bien, y atendiendo al fin primordial de los partidos polificos

de promover la participation del pueblo en la vida democratica de

todo estado; y de facilitar a la ciudadania el acceso al ejercicio del

poder pOblico, estos tienen el derectio de postular candidatos,

formulas; planillas o listas, por si mismos o en coalition con

otros particlos a las elecciones estatales o rnunicipales 9 , sin 'que

exista impediment° legal alguno para que estos compitan en un

detenninado numero de distritos electorales.

Infiriendose asi que los partidos politicos pueden postular en

cualquier modalidad el numero de candidatos que estimen

convenientes a sus intereses, pues legislation electoral no

impone'. Como "restriction' un determinado - flamer° de distritos

electorates para la postulation de candidatos; por el contrario,

permite incluSo que la postulation de los mismos, pueda

realizarse en la totalidad de los distritos electorales -en caso de

diputaciones de mayoria relativa-°o en la totalidad de los

ayuntarnientos -en caso de la eleccion de miembros de

ayuntamientos-.

Al respecto, conviene mencionar que las coaliciones pueden

postular candidatos a diputados por el principio de mayoria

relative en los cuarenta y cinco distritos electorales uninominales;

cuestiOn que ma's que sobrerrepresentar al o los partidos

postulantes, implica un derecho constitutional y legal para que

los entes politicos locales participen en igualdad de condiciones

en todos los distritos para la eleccion de diputados, cuestion que

se robustece con el, hecho de que es a traves de estos, que la

Artfculo 74 clef Codigo Electoral del Estado de Mexlco

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RA/15/2015. Recurso de Apelacion

Tribunal E [cetera" Oei Plage rie MtiQO

ciudadania tiene la oportunidad de acceder a los cargos publicos

de representacion popular, por lo que seria desproporcionado

limitar a los partido politicos a participar en un numero

determinado de distritos, con el pretext° de que pueden ganar

todos las diputaciones de mayoria relativa y con ello, concretar

una sobrerrepresentaci6n en la legislatura estatal.

TRICUNAL ELECTORA DEL ESTADO PE

' MEXICO

Ademas como ya fue senalado, en la legislation electoral no

existe disposiciOn legal alguna en la que se establezca la

obligacion de los partidos coaligados de pactar la distribution de

candidaturas, que necesariamente los partidos coaligados tienen

que postular determinado numero de`candidaturas cada uno.

Por =el contrario, se dela en libertad a los suscriptores del

convenio, Para que decidan las -lamas en que las candidaturas

obtenidai sean distribuidas entre ellos, por lo que estos pueden

pactai -la asignacion - de las diputaciones obtenidas a un solo

partido, o en Hsu 'Casa, distribuirlas en los demas antes politicos

que participan en la coalition.

Por 'Io 'qua, -"postulation de candidata& del Partido

Revolucionario_Institucional en cuarenta y dos distritos por la

modalidatrdecoalicion y tres - participandclindividualmente, en si

misma, no>puede actublizar la supuesta sobrerrepresentacian

aludida, debido a quelbs partidoSidolitices,Onicamente ejercen el

derecho que- -detentarl de participar en las elecciones para

integrar la Legislatura del Estado de Mexico.

Asi, contrario a b aducido por el impugnante, el hecho de que en

el convenio se evidencie el que se haya pactado que la totalidad

de las candidaturas serian para el Partido Revolucionario

Institucional, en ningtin mode transgrede las normas electorales,

pues como' se ha razonado, los partidos coaligados se

encuentran en plena libertad para determinar as candidaturas a

postular y a que partido politico le corresponderan, en case de

obtener el triunfo en la election de diputados por el principio de

mayoria relativa.

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RA/15/2015. Recurso de Apelacion

Tribunal Electoral eei EV409 do MOO

Aunado a ello, debe serialarse que no por el hecho de que un

instituto politico compita en todos los distritos, solo 'o coaligado,

traiga como consecuencia inmediata que los resultados

electorales le vayan a ser favorables, pues para determinarlo

debe de atenderse a las preferencias electorales de la

ciudadania; edemas de que deben de agotarse todas as etapas

del proceso electoral como el de la jornada y declaracion de

validez de la election, para estar en condiciones de establecer el

numero de diputaciones que le corresponden en definitive a cada

partido politico contendiente.

En este contexto, y robusteciendo lo anterior, la postulacion de

candidatos a diputados por el principio de mayoria relative en la

rnodalidad de coalition, no puede generar sobrerrepresentacion

en la 'Legislature del Estado, ya que el sistema para elegir a

dichos representantes se encuentra diseriado de forma que

permite alos partidos politicos postular en cualquier modafidad

hasta cuarenta y cinco candidatos a ocupar esos cargos, sin , que

Del. ESTADO DE ello impliqUe sobrerrepresentacion alguna, pues se reafirma, el

derecho de postulacion no genera el triunfo de los candidatos,

sino solo"asegura la padicipacion de los partidos politicos en la

contienda electoral.

Por lo 'que la postulaci6n de candidatos del Partido

Revolucionario Instituciorial de - acuerdo con el convenio de

coalition, en los cuarenta y dos distritos electorales, en sr

misma, no puede generar sobrerrepresentacion, debido a que

en este supuesto, los partidos politicos solo estan ejerciendo el

derecho de participar en las elecciones de manera coaligada

parcialmente para integrar la Legislatura del Estado de Mexico.

Por otra parte, se destaca que el legislador local previo ciertos

mecanismos legal -es para Star la sobrerrepresentacion en la

integracian de la Legislatura del Estado de Mexico, es decir,

considert5 determinadas reglas con la finalidad de que no

existiera una representation desproporcionada en la constitution

de la misma.

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RA/15/2015. Recurso de Apelacidn

1-6bunal El,actcrat dal Estado de I\ 4tio‘o.

Tan es asi, que como ya se menciono en lineas precedentes,

introdujo tambien al sistema electoral local, el principio de

representation proportional, que trata de equilibrar de alguna

rnanera las fuerzas politicos imperantes en el organ° legislativo,

dandole participation active a los grupos minoritarios partidistas

respecto de la conformaci6n del Poder Legislativo Estate!.

Es decir, independientemente de que existan partidos politicos

que hayan perdido en la eleccion, estos tienen la posibilidad de

obtener una curul, a traves del principio de proporcionalidad, que

se traduce en la asignacion de diputaciones atendiendo el

porcentaje de votos obtenidos en la election de que se trate.

As!, con los limites fijados en la legislation electoral del Estado de

Mexico; aun y en el caso de que un partido politico obtuviera el

triunfo en los cuarenta y cinco distritos de mayoria relative, por

esa circunstancia no tendria .derecho a que se le asignaran

diputaclos por el principio de representation „proportional, per

ender los - cuarenta y cinco cliputados representarian el 60% de la

DEL ESTADO DE legislature, dejandose a salvo con el 40% restante a repartir entre

las minorias, con lo que se respeta el sistema mixt°, con

dorninante mayoritario, favareciendo el pluralismo politico de la

entidad.

Por lo anterior, este &garb jurisdictional considera que no le - _

asiste razor, al apelante al aseverar que el hecho de que, en el

convenio de coalition controvertido, se haya pactado que le

corresponderan al Partido Revolucionario Institutional, el

proponer candidatos en las cuarenta y dos diputaciones, provoca

sobrerrepresentation legislative.

Por otro lado, el actor de igual forma hate valer en su escrito de

demanda que con el convenio de coalition suscrito por los

partidos politicos'que comparecen como terceros interesados, se

materialize un fraude a la ley, en virtud de que se encuentra

viciado de dob toda vez que de fa clausula quinta se desprende

que las cuarenta y dos diputaciones de los distritos electorales

en los que se coaligan, los candidatos pertenecen al Partido

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36

RA/15/2015. Recurs° de Apelacion

I Electoral do do Mexico

Revolucionario Institutional, siendo beneficioso dicho convenio

unicamente para ese partido politico; asi mismo, senala que al

formar una coalition se entiende que las partes que conforman la

rnisma tendran un mismo fin y que ambas tendran un beneficio; y

que por tanto la voluntad ciudadana no se vera reflejada, ya que

los votos que seen designados para el Partido Verde Ecologista

de Mexico, seran destinados para elegir a un candidate de

diversos partido politico, incumpliendo asi, el articulo 80 fraccion

V del Cedigo Electoral del Estado de Mexico, en virtud de que

este oblige a los partidos politicos que decidan formar una

coaliciOn de sefialar al partido politico al que pertenecen

originalmente cada uno de bs candidatos postulados y del grupo

parlamentario o; partido politico en el quedaran comprendidoS, en

el case de resultar electos.

Primeramente debe sefialarse que el fraude a la ley, debe

entenderse como una figura juridica que tiene su origen en el

fraus legis del Derecho Romano, que es una tecnica indirecta a

traves de - la cual se determine el derecho aplicable a una

TRIBUNAL ELECTORAL - - ' DEL ESTADO DE

situacion concre ta, en la que por existir un punto de contacto en

MEXICO la que confluyen dos ordenes juridicos distintos, se ignora Guar

derecho debe resolver el conflicto.

Esto es, el fraucle a la ley radica en evitar la aplicaciOn de una

norma imperative -es la que ordena taxativamente el

cumplimiento de una conducta, es total e inexorablemente

obligatorio, estas disposiciones en forma alguna pueden estar

sujetas a la voluntad de las partes, lo que no les es permitido

abstenerse de su cumplimiento, tampoco debe modificar una

situacion con el fin de obtener un beneficio, porque tal fin o el

beneficio logrados por este medio seran siempre ilicitos-,

rnedianfe el cambio de puntos de contacto.

La obligacion de la norma imperative, para que no se de el

fraude a la ley, es porque esta es creada por el legislador por

considerarla necesaria para mantener vigentes principios,

valores y costumbres propias de cada comunidad en atencion a

su naturaleza, por lo que resulta inaceptable que el cumplimiento

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RA/15/2015. Recurs° de A,r,lacian

Jectur4.1` tA64.co

de una disposition imperativa quede sujeta al incumplimiento a

modification de los obligados a obedecerla.

Niboyet plantea el termino "fa notion de fraude a la ley, en

derecho internacional privado, es el remedio necesario para que

la ley conserve su caracter imperative y su sancien en los casos

en que deje de aplicarse a una relation juridica por haberse

acogido los interesados fraudulentamente a una nueva ley".

En el fraude se encuentra presente el elemento subjetivo,

intentional; donde el acto as intrinsecamente licito, pero esta

viciado por su fin ilicito; por lo que debe entenderse que, para

que exista un fraude a la ley, es necesario que el mismo pueda

depender efectivamente de la voluntad de los individuos el filar la

vintulacion entre el acto pactado y el grado de'sus conveniencia,

en otras palabras, que los sujetos desde un inicio con un

convenio busquen la -consectiencia y perjudicial para el

Estado b para un tercero.

Por tante,. se puede concluir, que no existe fraude a la ley si es

que no eXiste una infenciOnalklad dolosa, en razon de la

complejidad que representa probar esa intencionalidad, por su

neturaleze de elemento subjetivo; luego entonces, el hecho a

comprobeia to relation de , causalidad entre la voluntad dolosa y

el reiultado. 1

Asi las cosas, si en el 'case qUe nos ocupa, respecto a la

afirmacion hecha valer por el actor de que el convenio suscrito

por los Partidos Politicos Revolucionario Institutional y Verde

Ecologista de Mexico, mediante el cual solicitan su registro come

coalition en cuarenta y dos distritos electorales locales, se

encuentra viciado de dole toda vez que de la clausula quinta se

desprende que las cuarenta y dos diputaciones de los distritos

electorales en los que se coaligan, los candidatos pertenecen al

Partido Revolucionario Institutional, siendo beneficioso dicho

convenio unicamente para ese partido politico, y que al formar

una coalition se entiende que as partes que conforman la misma

tendran un mismo fin y que ambas tendran un beneficio;

TRIBUNAL ELECTORA DEL ESTADO DE

MEXICO

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RA/15/2015. Recurs° de Apelacion

Dib unni Ele o pal -tact° do Mexico

resultando que la voluntad ciudadana no se vera reflejada, ya

que los votos que Sean designados para el Partido Verde

Ecologista de Mexico, seran destinados para elegir a tin

candidato de diversos partido politico.

Resulta infundado lo anterior, toda vez que el partido actor tiene

la obligation de probar que los partidos coaligados buscan la

consecuencia 'kite y perjudicial para el estado o pare un tercero,

o que la intention dolosa que manifiesta sea la

sobrerrepresentacion; ademas, de que el resultado no depende

de la voluntad de los partidos coaligados, sino totalmente del

electorado, puesto que no se debe pasar por alto, que en la

election distrital en la que se encuentran coaligados los partidos

politicds 'Revolucionario Institutional y Verde Ecologista de

Mexico, participaran tambron otras fuerzas politicas, entre ellas el

partido irnpugnante, por lo que, se advierte que el electorado

detentara` ydeterminara voluntariarnente a que instituto politico

beneficiara'a traves del voto secrete y directo.

. -

En eSe:conteito, es de senate( que la voluntad del elector al

TRIBUNAL ELECTORAL externar su voto no se vera afectada, dado parcel caso de que

ELESTADO DE al emitrr un voto por la coalition en forma conjunta, es decir, mExico

marque arnbos -emblemas de los partidos coaligados, la

legislation 'electoral establece en el articulo 75 fraction XI,

parrafo Segundo del Codigo Electoral del Estado de Mexico, la

forma en que deberan computarse los votos, a saber, para el

caso de los votos para la coaliciOn, se sumaran y se distribuiran

igualitariarnente entre los partidos que la forman; o si to hacen

por separado marcando cada uno de los emblemas de los

partidos correspondera para el que fue designado; esto es asi,

toda vez que, to coalition de referenda solo postula candidatos

por el principio de mayoria relafiva, por lo que la suma de sus

votos en lo individual contara para el principio de representation

proportional, en razors de que para el mismo deberan postular

listas de candidatos por ese principio, conforme a las reglas

permitidas por la propia normatividad electoral

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RA/15/2015. Recurso de Apolacion

Trihuna! Eleotora I Estgiu de MO)*

Ante tales circunstancias, este organo jurisdiccional, estima que

el convenio de coaliciOn celebrado entre los Partidos

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de Mexico, se

encuentra apegado a la normatividad electoral vigente, ya que el

actor no dernuestra el nexo causal entre la pretendida el dolo

arguido al postular en los cuarenta y dos distritos electorales

locales Para los cuales se encuentran coaligados candidatos del

primer° de los partidos politicos mencionado y que estos mismos

lo represente en el caso de resultar ganadores y que con ello se

cause una afectacien a la ciudadania con respecto a su voto, ya

que el resultado de la votacion que pudiera obtener dicha

coalicioh es un hecho incierto, en virtud de que aun no se celebra

la eleccion que motivo su origen.

En estas condiciones, al no acreditarse el fraude a' la ley aludido

ni la sobrerrepresentacion senalada por el apelante, este organo

jurisdiccional estima que la clausula quinta del convenio de

coalicion parolel registrado por los Partidos Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de Mexico, se encuentra apegada TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE a derecho, toda vez que fue voluntad de ambos particles

coaligados de sujetarse a las disposiciones senaladas en el

convenio _detcoalicion parcial, maxime que los 6rganos internos - ,

de calla instituto politico lo aprobaron en sus terminos.

Consecuentemente, el acuerdo IEEM/CG/29/2015, de ocho de

marzo del presente atio, en modo alguno vulnera o transgrede la

normatividad electoral y mucho menos los principios de certeza,

legalidad, objetividad, profesionalismo e imparcialidad imperantes

en la materia electoral; por lo que este Tribunal Electoral del

Estado de Mexico confirma el acuerdo impugnado, consistente en

el registro de la coalicion electoral solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, este Organ° jurisdiccional estima

que son INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el partido

actor; por lo tanto, con fundament° en los articulos 13 de la

Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico; 1°,

383 y 451 garrafo segundo del Codigo Electoral del Estado de

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RA/15/2015. Recurso de Apelecion

Mexico; y 1 ° , 20 fraccion I y 60 del Reglamen o Intern° del propio

Tribunal; se,

RESUELVE

ON1C0.- Son infundados los agravios expuestos por el

recurrente, en terminos del considerando NOVENO de la

presente resolucion, en consecuencia, se confirma el acuerdo

IEEM/CG129/2015 denominado por el que se registra el convenio

de la coalition prcial que celebran el Partido Revolucionario 1

Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para

postular en Cuarenta y Dos Distritos Electorales, formulas de

Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoria Relafiva a la

H. LIX-Legislatura Local, para el period() constitutional 2015-

2018.

NOTIFIQUESE la presente resoluciOn a las partes en terminos

de ley, de is "presente sentencia en los estrados de

este TribUnal, publiques'e integramente en la pagina web de este

Organ° y, en su oportunidthcf, - archivehse el expediente como

asunto total y definitivamente concluido.

„ Asi lo resolvio el Pleno del Tribunal Eledtoral del Estado de

Mexico, en -sesioh publica celebrada el dos de abril dos mil

quince, -aprobandose :pot UNANIMIDAD de votes de los

Magistrados - Jorge Esteban Mucitio Escaloria, Presidents, Jorge

Arturo Sanchez Vazquez, Hugo -Lopez Diaz, Rafael Gerardo

Garcia Ruiz y Crescendo Valencia Juarez, siendo ponente el

ultimo de los nombrados, quienes firman ante el Secretario ,

General de Acuerdos que autoriza y da fe.

LIC. JO

PRESIDENT DE

E. MU IFJO ESCALONA. DEL T IBUNAL ELECTORAL

ESTADO DE MEXICO.

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RA/15/2015. Recurso de. Apelacien

DR. EN D. JORGE • RO sAnicHEz vAz• MAGISTRAD 0 DEL

TRIBUNAL.

LIC. RA AEL GERARDO ARC1A RUIZ.

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL.

LIC. HUGO LEl? DIAZ. MAGIST ADO DEL

TRI UNAL.

DR EN

Ws

ENdte{, SCENCIO JUAREZ. 0

M' F.A. RADO DEL RIBUNAL.

JOSE ANT SECRE,TARI

y• V • LADEZ MARTIN. ERAL DE ACUERDOS .