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LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSCE Dr. Carlos Navas Rondón Vocal Del Tribunal de Contrataciones del Estado

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LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSCE

Dr. Carlos Navas RondónVocal Del Tribunal de Contrataciones del Estado

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La Potestad Sancionadora Capacidad o facultad que tiene el Tribunal del OSCE para examinar

conductas calificadas legalmente como causales de sanción.

Poder jurídico de represión sobre conductas de proveedores que permitenla imposición de medidas restrictivas para contratar con el Estado.

Se materializa a través del trámite administrativo efectuado por el Tribunalque impone la sanción a postores y contratistas.

Algunos principios e instituciones del derecho penal son aplicables conciertos matices al derecho administrativo sancionador.

Pero también hay diferencias claras como el tipo de sanción, la normativaaplicable, la responsabilidad objetiva, medios alternativos y otros.

No puede ser ejercida en forma ilimitada o arbitraria estando obligada a laobservancia de la ley y de los principios normativos.

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Características del Procedimiento Sancionador

Sólo pueden constituir conductas sancionables administrativamente,las infracciones establecidas expresamente en la Ley.

La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimientorespectivo y sin garantizar la participación activa del interesado,determina su nulidad.

Las cuestiones de competencia que se presenten deben ser dilucidadaspreviamente.

Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales. No existe separación de fases procesales, siendo el Tribunal la única y

última instancia administrativa.

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Una vez iniciado el procedimiento sancionador, éste debe ser resueltoineludiblemente por el Tribunal; no procede el desistimiento por laparte que lo impulsó, ni se admite transacciones.

Solo se puede suspender o cancelar las sanciones del Tribunal delOSCE por disposiciones del órgano jurisdiccional en un procedimientocontencioso administrativo.

Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley. El derecho de defensa del denunciado se materializa a través de la

presentación de descargos. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente

documental. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo

sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácterprovisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.

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Las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar, en tiempooportuno y contenido veraz, la información adicional que soliciten lasSalas del Tribunal del OSCE, para cumplir sus funciones de maneraeficiente.

Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para queel contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contratosuscrito con la entidad.

Las sanciones entrarán en vigencia a partir del sexto día hábil siguientede notificada la resolución.

Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actosadministrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo encualquier momento.

La imposición de las sanciones administrativas son independientes dela responsabilidad civil o penal que puedan originarse por lasinfracciones cometidas.

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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única yexclusivamente a los Vocales de la Sala de Sanciones del Tribunal delOSCE.

El presunto infractor puede seguir participando en otros procesos deselección y contratando con el Estado, mientras el Tribunal no hayaemitido la resolución definitiva que lo sancione.

La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictadaen un proceso judicial, contencioso administrativo.

El Tribunal del OSCE tiene la facultad de aplicar el control difuso. La carga de la prueba la tiene la administración. En el procedimiento administrativo es factible la sanción a través de la

prueba indiciaria o circunstancial.

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Principios Rectores de la Potestad Sancionadora

LegaLidad: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas yseñaladas como causales o infracciones administrativas conformea la ley y al reglamento. No se puede configurar otrasmodalidades o formas análogas.

debido procedimiento: Los administrados tienen todas lasgarantías para que exista un procedimiento equitativo imparcial enestricto cumplimiento de las normas de la contratación pública.

impuLso de oficio: Las autoridades administrativas debenordenar la realización de actos necesarios para el esclarecimientoy solución de los casos que conocen, sin necesidad de que existanpedidos expresos de las partes.

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•razonabiLidad: Las decisiones deben estar dentro de loslímites de las facultades atribuidas y mantener unproporcionabilidad en la valoración del resultado delrazonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuaday fundamentada con arreglo a Ley.•imparciaLidad: No deben existir actuacionesdiscriminatorias, ni con ventajas; debe darse un trato igualitario,con independencia y criterio, y sin interferencias que afecten lapotestad sancionadora.•informaLidad: o formalidad atenuada, la norma debe de serinterpretada en forma favorable a los administradospropiciándose la supresión de trámites innecesarios oredundantes, que simplifiquen el procedimiento e incidan en laeconomía y celeridad procesal.

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•presunción de Veracidad: Se presume que los documentosy declaraciones presentadas son conformes a la verdad de los hechosque se afirman. La autoridad debe verificar y adoptar las medidasnecesarias cuando la información sea inexacta o los documentosfalsos o adulterados.•conducta procedimentaL: Las actuaciones deben realizarsecon buena fe, respeto mutuo y colaboración, para no obstaculizar niperturbar el proceso. Valorándose el comportamiento en el ejerciciode la defensa, ya sea aceptando o rehuyendo su responsabilidad.•ceLeridad: Se debe evitar dilaciones innecesarias que nopermitan cumplir los plazos establecidos o posibiliten prescripciones.Buscando conseguir una justicia oportuna y evitar plazos excesivosque afecten la eficacia de una buena justicia administrativa.

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•tipicidad : Adecuación de la conducta realizada a la causalde sanción establecida en la Ley, Permite comprender lo que seestá describiendo bajo amenaza de sanción, para que sea evitadao erróneamente calificada.•predictibiLidad: La información que se proporcione debeser veraz, confiable y suficiente para que los administradospuedan conocer cual va a ser el resultado final y anticiparse a lasdecisiones sin que exista mayores dudas o desconcierto y seeviten pronunciamientos antagónicos frente a casos idénticos.•priViLegio de controLes posteriores: Fiscalización overificación de oficio de la autenticidad de las declaraciones odocumentos que obran en el expediente, para asegurar unadecuado control gubernamental en todos los procesos deselección que se convoquen.

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presunción de Licitud: Se presume que los administrados hagantodo conforme a sus deberes mientras no existan evidencias encontrario. Permite la ejecutabilidad diferida ya que los efectos de lasanción se suspende si es que existe recursos pendientes que resolver.

non bis in idem: No se puede sancionar dos (2) veces sobre lomismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando se trate delos mismos sujetos, los mismos hechos y la misma acción oprocedimiento.

pubLicidad: Los actos que se dicten debe ser objeto de difusiónadecuada y suficiente para garantizar el conocimiento de todos losparticipes de las Contrataciones del Estado así como la tareaejemplarizadora y represiva que tiene el Tribunal contra losinfractores de la Ley

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retroactiVidad benigna: Las sanciones se aplican en elmomento en que se incurren en las causales de sanción, salvo que lanorma posterior le sea mas favorable. Las normas sancionadoras solotienen efectos retroactivos y benefician al infractor ante un concursode leyes.

tuteLa administratiVa efectiVa: Toda persona física ojurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparo jurídicopleno, constituyendo una seguridad contra la arbitrariedad en laaplicación de la Ley.

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El Procedimiento Sancionador Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una

sanción administrativa. Mecanismo de control y corrección de la actividad administrativa en las

Contrataciones Publicas. Trámite administrativo que permite al presunto infractor ejercer su

derecho de defensa y controlar la actuación inquisitiva de laadministración, dentro de un debido proceso.

Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de un particular omotivada por otras entidades.

Las entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal loshechos que son sancionables con informe técnico legal sobre laresponsabilidad del presunto infractor.

El presunto infractor puede seguir participando en un proceso deselección y seguir contratando con el Estado si es que el tribunal no haemitido la resolución definitiva que lo sancione.

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Antes del inicio del proceso sancionador se pueden actuar diligenciasde investigación, averiguación e inspección que justifiquen su inicio.

Solo constituyen conductas sancionables las que se encuentrantipificadas y se han comprobado su existencia.

Si no se cumple el debido procedimiento administrativo y no segarantiza la participación del interesado se debe determinar la nulidaddel procedimiento.

También se declarara nulo los actos administrativos expedido por lasentidades, cuando hayan sido dadas por órganos incompetentes,contravengan normas legales y contengan un imposible jurídico.

Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales firmes,vinculan y obligan a las entidades y al tribunal del OSCE.

El procedimiento sancionador es inminentemente documental, se basaen medios físicos que sustenten los hechos que se argumentan

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Trámite de Procedimiento Administrativo Sancionador

SOLICITUDENTIDAD

REMITE DOC. COMPLETA

INICIODESCARGOS Y SE REMITE

A SALA

PREVIAMENTE

RESOLUCION

Inf. Adic.

Audiencia Publica

RECURSO DE RECONSIDERACION

No sanciona

Sanciona

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SE REMITE A LA SALA

SANCIONADORA

INICIOSECRETARIA NOTIFICA AL INFRACTOR

10 DIASEMITEN DESCARGO

NO EMITEN DESCARGO

ACTUACIONES NECESARIAS Y RELEVANTES

INFORMACION ADICIONAL

AUDIENCIA PUBLICA

SALA EMITE RESOLUCION

Plazo Max. 3 MESES

IMPONE SANCION (RESOLUCION)

NO IMPONE SANCION (ACUERDO)

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Causales de Sanción No mantener su oferta hasta el otorgamiento y consentimiento de la

Buena Pro y de resultar ganadores hasta la suscripción de contrato: Sedebe cumplir y no variar la propuesta técnica y propuesta económicapresentada. Consecuencias:− Descalificación del proceso de selección− Pérdida de la garantía de seriedad de oferta.− Sanción de Inhabilitación para contratar con el Estado.

No presentarse a suscribir injustificadamente el Contrato otorgado enBuena Pro:− Previa notificación de la Entidad, después del consentimiento de la buena

pro.− Plazo: de 5 hasta 10 días hábiles, para suscribir el contrato− Presentarse con toda la documentación requerida ( carta fianza )− Salvo fuerza mayor o caso fortuito. ( hechos que imposibilitan el

cumplimiento

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No recibir injustificadamente la orden de compra o servicio emitido asu favor:− Para procesos de adjudicación de menor cuantía.− Previo requerimiento de la Entidad por vía notarial− Observancia de los plazos legales− Excepciones en casos justificados: acontecimiento extraordinario,

impredecible o irresistible. Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o de servicio

por causas atribuidas a las partes o contratistas.− Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales legales o

reglamentarias. Resolución en forma unilateral ( Ius variandi)− Haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora.− Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación.− No tener capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de

la prestación.

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Haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra conexistencias de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudoarbitral− Defectos en los bienes entregados, servicios prestados o en la obra

ejecutada, que no fueron apreciados al momento de la entrega o de suculminación por un plazo no menor de 1 año en bienes y servicios; y parael caso de obras no podrá ser inferior a 7 años.

− Previa reclamación y resolución judicial o a través del arbitraje.

Contratar con el Estado, cuando se está impedido para ello, por existirimpedimentos y causales previstas. ( Art. 10 de la ley de cont.)− Funcionarios Públicos en el ámbito nacional, regional y jurisdiccional.− Personas naturales o jurídicas que intervengan directamente.− Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.− Personas juridicas en que tengan participación funcionarios públicos− Proveedores que se encuentren inhabilitados.

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Participar en un proceso de selección o suscribir un contrato con el Estadosin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores.− Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.− Documento expedido por el RNP, valido por 1 año− Registro de proveedores de bienes , servicios, consultorías de obras y

ejecutores de obra, conforme al TUPA del OSCE.

Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras por montosmayores a su capacidad libre de contratación, o especialidades distintassegún sea el caso.− El RNP determina la capacidad máxima de contratación , que tienen los

ejecutores de obra, también determina la certificación de lasespecialidades que tienen los consultores de obra.

− De aplicarse la sanción no debe de ser declarada en su récord de obras.

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Realizar las subcontrataciones sin autorización de la Entidad: Condicionesestablecidas:

a) La entidad debe aprobarlo por escrito y manera previa.b) Debe ser expedido por intermedio de funcionario competente.c) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de formulado el pedido.d) El subcontratista debe estar inscrito y habilitado en el RNP.No procede cuando está prohibido expresamente en las bases o en elcontrato.-Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro de los 30 díasnaturales de suscrito serán considerados para los efectos de sus calificación.

Realizar subcontrataciones por un porcentaje mayor al permitido en elReglamento :− No deben exceder al 40% del monto del contrato original , con autorización− Pueden ser personas naturales o jurídicas que realicen parte de las

prestaciones estipuladas en el contrato , cuando las bases lo permitan.− La subcontratación es la gestión o ejecución diaria de una función

empresarial por un proveedor externo de servicios ( Tercerización)

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Participar en prácticas restrictivas de la Libre competencia previadeclaración (INDECOPI).− Para sancionar se requiere el informe técnico emitido por INDECOPI.− Prohibición de concertar entre postores o con terceros con el fin de

establecer prácticas que restrinjan la libre competencia; como acuerdos,decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o concertadas queimpidan o limiten la competencia de otras empresas en el libremercado.

Incurrir en supuestos de socios comunes no permitidos, según lo queestablece en el reglamento.− Sanción a postores que tienen vinculación económica y presenten

ofertas para un mismo proceso de selección de manera separada con elfin de beneficiarse y sorprender a la Entidad.

− Las acciones, participaciones o aportes deben ser superior al 10 % delcapital o patrimonio social de cada uno de ellos.

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Presentar documentos falsos ante las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE.

− Se sanciona la simple presentación del documento sin tener mayorrelevancia y autoría mediata o inmediata de la falsedad, ya que esresponsable de su exactitud y veracidad.

− Obliga a los proveedores a ser diligentes en cuanto a la veracidad de losdocumentos presentados.

Presentar información inexacta a las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE. Para acreditar la falsedad oinexactitud del documento se requiere:1) Que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor.2) Que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en sucontenido. Quebrandose el principio de veracidad3) Que sea incongruente con la realidad, originando un falseamiento.

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Interponer recursos impugnativos contra los actos inimpugnables que nohan sido considerados en el Art. 150º del Reglamento.− No procede impugnaciones contra decisiones administrativas previstas

en la norma para evitar dilataciones y recursos innecesarios queperjudican obstaculizan y perturban los procesos de selección, incluso aotros postores.

− Como las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, las basesy/o su integración, programaciones en el SEACE y exoneraciones.

Constatar después de otorgar la conformidad, que se incumplieroninjustificadamente las obligaciones de los contratos hasta los plazos deresponsabilidad establecidos en las bases.− Nueva conducta sancionable que obliga a los contratistas a cumplir todas

las condiciones estipuladas, incluso hasta después de otorgarse laconformidad de servicio u obra realizada.

− El incumplimiento debe ser injustificado, de darse el caso fortuito ofuerza mayor debe eximirse de responsabilidad.

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Año 2008

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Año 2009

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Clases de Sanciones Inhabilitación Temporal: Es la privación o suspensión, por un periodo

determinado de tiempo, del ejercicio que tienen los proveedores, participantespostores y contratistas de participar en los procesos de selección y contratacióncon el Estado.

Determinan la suspensión de los derechos que tienen los proveedores paracontratar con el Estado por un periodo que no puede ser menor a seis meses nimayor a tres años.

Inhabilitación Definitiva: Es la privación permanente de los derechos departicipar en los procesos de contrataciones con el Estado, cuando existenresponsabilidades e inhabilitaciones temporales.

Cuando la responsabilidad de la persona naturales o jurídica, se ha dado en otrosprocesos, en la que ha sido sancionado, con dos o más inhabilitacionestemporales cuyo, tiempo sumado sea mayor a 36 meses, dentro de un periodo decuatro años le debe imponer la inhabilitación definitiva

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Sanciones Económicas:

Son las que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a lapresentación de los Recursos de Apelación o Reconsideración, cuando sondeclarados infundados o improcedentes por la entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado.

Cuando el Recurso Impugnatorio es declarado fundado en todo o en partese devolverá la garantía por el Tribunal; expresándose esta devolución enla misma Resolución.

Forma de garantías emitidas a favor del OSCE. Si hubiera desistimiento seejecuta el 100 % (cien) de la garantía.

No constituyen sanción económica la ejecución de garantías (seriedad deoferta, fiel cumplimiento, monto diferencial de la propuesta y adelantos).

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Otras Sanciones Sanciones a los consorcios: durante su participación en el proceso

de selección y durante la ejecución del contrato.

Se pueden individualizar la responsabilidad y la no aplicación de sanción siemprey cuando se hubiera producido antes de la ejecución del contrato. Durante laejecución de un contrato se sancionaran a todos los integrantes del consorcio.

No existe límite máximo de empresas o personas que puedan integrar unconsorcio.

Sanciones a expertos independientes.Personas naturales o jurídicas que integran o asesoran los comités especiales yque incurren en responsabilidades por inobservancias a la ley.

Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irregular proceso de selecciónen que hubiera participado dentro de un plazo que no exceda los 10 (diez) díashábiles contados a partir de los hechos detectados. El Tribunal evaluará losactuados y puede sancionarlos por un período no menor a 6 (seis) meses nimayor a 12 (doce) meses para contratar con el Estado.

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●Sanciones dentro del marco de regímenes especiales.Instituciones Públicas que organizan sus propios procesos de selección conforme aleyes especiales incluso les permite resolver en última instancia administrativa lascontroversias que se presenten, sin intervención del Tribunal del OSCE.Como el PRONAA, FONAVI, COFOPRI, PRO INVERSION, PETROPERU, JNE, y otros.●Sanciones a los Árbitros:Cuando incumplen injustificadamente con remitir el laudo arbitral dentro del plazode cinco (5) días hábiles para su registro y publicación.El Tribunal puede sancionar económicamente a los árbitros con una multaequivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.●Sanciones dentro del marco de los Convenios Internacionales:Se sujetan a disposiciones establecidas en tales convenios siempre que los procesosy los contratos sean financiados en un porcentaje no menor al 60% con recursosprovenientes del organismo internacional (BID, BANCO MUNDIAL, PNUD, OEI, OIM,BIRD y otros).El Tribunal de OSCE carece de competencia para pronunciarse sobre la imposición desanciones administrativas, ya que en las bases se establecen el procedimiento aseguir y las sanciones a imponerse.

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● Sanciones a funcionarios y servidores públicos por su propiaentidad, sin intervención del OSCE.Responsabilidad solidaria en los miembros del Comité Especial ante elincumplimiento de la Ley, irregularidades cometidas por dolo, negligencia y/oculpa inexcusable.Pueden ser sancionados de acuerdo a la gravedad de su conducta por el perjuicioocasionado, la afectación a los procedimientos, la naturaleza de las funcionesdesempeñadas, el beneficio obtenido y la reincidencia.●Sanciones aplicables por la Entidad:

a) Por amonestación escrita.b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días.c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses.d) Destitución o despido.

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funcionesen un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poderpúblico que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso oParlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general,todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

Responsabilidad Administrativa: Los Funcionarios Públicos tienenresponsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento oviolación de deberes específicos propios de la función quedesempeñan. Todas las Entidades Públicas tienen manuales deorganizaciones y funciones; así como códigos de ética, en donde sedetermina las responsabilidades y sanciones.

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Es aquélla en la que incurren los servidores y funcionarios públicosque, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestióndeficiente o negligente. La calificación de gestión deficiente onegligente se adopta teniendo en cuenta lo siguiente:

Que no se hayan logrado resultados razonables en términos deeficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes yprogramas aprobados y su vinculación con las políticas del sector aque pertenecen.

Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado quelos sistemas operativos, administrativos y de control esténfuncionando adecuadamente.

Que no respeten la independencia de la auditoría interna. Que no agoten las acciones posibles para preservar los bienes y

recursos de la entidad a que pertenecen.

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Asimismo incurren en esta responsabilidad los que hancontravenido el ordenamiento jurídico administrativo y lasnormas de la entidad a que pertenecen.

Responsabilidad Penal: Están sujetos a responsabilidad penal,para el supuesto que su accionar configure alguno de losdelitos previstos por el Código Penal o por la de más leyesespeciales en la materia.

Es en la incurren los servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta.

Los delitos cometidos por funcionarios públicos seencuentran en el capítulo II del Código Penal, de los Artículos376 al 401.

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Responsabilidad Civil: Deben responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del ejercicio del cargo o empleo que ejerzan.

De lo indicado brevemente, se sigue que si el funcionario públicocumple de manera irregular las obligaciones que su cargo o la tareaasignada, según se lo impongan la ley vigente y los reglamentos,deberá responder por los daños y perjuicios que hubiere causado,en forma personal y con su patrimonio.

Responsabilidad Política: Existen funcionarios de alto nivelgubernamental que tienen que afrontar responsabilidades propiasde su gestión, aún cuando no hayan sido los directos autores de lasinfracciones. Por lo general, estas responsabilidades se determinanen el poder legislativo, luego de los debates correspondientes.

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DETERMINACION GRADUAL DE LA SANCION:

Criterios establecidos para sancionar por un período que pueden disminuir .

Naturaleza de la infracción: Conductas sancionables previstasexpresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor gravedad según eltipo del proceso, el valor referencial de la convocatoria, la acumulación de dos (2) omas causales de sanción u otros factores.

Intencionalidad del infractor: Comportamiento subjetivo de la conductadel infractor que pude graduarse considerando las ventajas o beneficios que podíaalcanzar. Grado de culpabilidad que puede ser a título de dolo o culpa, sin que searelevante diferenciarlos.

Daño causado: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la Entidad enfunción al monto y al retraso generado. Se busca tutelar el interés público y eldetrimento que afrontó la Entidad como producto del incumplimiento, como laconvocatoria a nuevo proceso de selección o la perdida de la partida presupuestal.

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Reiterancia: Comisión de anteriores conductas sancionadas efectuadas por elmismo postor y/o contratista. Repetición de infracciones de manera sucesivasancionadas en procesos distintos, que determina la aplicación de una mayorseveridad.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: La sinceridad y aceptación de la causal incurrida favorece unagraduación benigna de la sanción. Reconocimiento para atenuar la sanciónsiempre que no existan plenas evidencias de la existencia de los hechosimputados.

Circunstancias de lugar, tiempo y modo: Situaciones fácticas que seprodujeron al momento de cometer la infracción. Son las interrogantes de loshechos que se investigan y deben ser conocidas para una eficaz análisis ydeterminación de la sanción imponible.

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Conducta procesal del infractor: Colaboración que ha prestadodurante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando u obstaculizando;también presentando cuestionamientos innecesarios o recursos impertinentescon el fin de desviar o dilatar su resultado.

Condiciones del infractor: Características de índole personal, cultural,económica o social que pueden ser valorados; también permite determinar suexperiencia en las contrataciones. La ignorancia o desconocimiento de la Ley noles exime de responsabilidades.

Atenuantes de responsabilidad por infraccionesadministrativas: Art. 236-A LPAG.

1.-La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto uomisión

2.-Error inducido por la administración por un acto o disposiciónadministrativa, confusa o ilegal.

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Recurso de Reconsideración Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal, sancionando

con inhabilitación temporal o definitiva. Con la nueva Ley el plazo parainterponerlo es de 5 (cinco) días hábiles de notificada o publicada laresolución.

Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con unavigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la cuentabancaria del OSCE.

Su interposición es opcional y suspende los efectos de la vigencia de laresolución impugnada hasta que se resuelva.

El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15 (quince) díashábiles improrrogables, dentro de este plazo se puede solicitar oadmitir informes orales en las audiencia programadas por el Tribunal.

Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y solo procedela acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

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Requisitos para interponer Recurso de Reconsideración

1. Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial.2. Identificación del impugnante.3. Petitorio claro y concreto con fundamentación legal.4. Precisar el acto o resolución impugnado.5. Identificación del expediente.6. Firma del impugnante o de su representante.7. Garantía equivalente a una (1) UIT.8. Domicilio procesal en Lima y correo electrónico.9. Actualización y registro de abogado colegiado.10.Anexos foliados y ordenados cronológicamente.

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Prescripción del Procedimiento Sancionador Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo que permite

al administrado liberarse de la continuación del proceso.

Las causales de sanción que establecen la Ley prescriben a los 3(tres) años de haberse cometido.

Pueden declararse de oficio o a petición de parte.

El plazo de prescripción puede interrumpirse:

1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Encaso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2) meses,la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodotranscurrido con anterioridad a la suspensión.

2. Por la Tramitación de un proceso judicial o arbitral.

3. Por la omisión de la entidad en remitir la información requeridapor el tribunal, con conocimiento de la Contraloría.

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Tribunal de Contrataciones del Estado− Órgano resolutivo colegiado, que forma parte de la estructura

administrativa del OSCE.− Encargado de definir y resolver las controversias de las Contrataciones

Públicas en última instancia administrativa, así como los procesos deimposición de sanciones.

− Tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.− Sus miembros (vocales que lo integran) son nombrados por concurso

público y Resolución Suprema. Deben tener los requisitos establecidosen la Ley.

− Establece criterios de observancia obligatoria en base a los acuerdos deSala Plena que deben ser publicados en El Peruano.

− El Tribunal tiene a su cargo la Secretaría que debe brindar su aportetécnico legal y administrativo para el cumplimiento de las funciones delTribunal

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Tribunal de Contrataciones del Estado1. Resolver recursos impugnativos derivados de los procesos de selección, de

compras corporativas, subasta inversa y convenio marco.2. Imponer sanciones inhabilitaciones parta contratar con el Estado.3. Ordenar la inclusión de proveedores sancionados en el capítulo de inhabilitados

del RNP.4. Resolver conflictos sobre determinación de competencias en controversias e

impugnaciones.5. Disponer la publicación de los pronunciamientos que emiten.6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.7. Hacer de conocimiento la Contraloría General los casos de incompetencia,

negligencia o corrupción.8. Hacer de conocimiento del Ministerio Público, a través de la Procuraduría del

OSCE los casos en los que hubiere ilícitos penales.9. Mantener actualizada la información en el SEACE.10.Formular requerimientos de información las entidades.11.Custodiar y velar por buen estado de los expedientes.12.Proponer normas y procedimientos para mejorar sus actividades.

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Notificaciones Actos que se ponen en conocimiento de los interesados para laeficacia de los derechos o la declaración de resoluciones emitidas enun procedimiento sancionador.Se practica de oficio y su diligenciamiento debe ser a cargo de laEntidad que lo emite bajo la modalidad electrónica vía SEACE.Las resoluciones que imponen sanciones se notifican al infractor y ala entidad que estuviera involucrada; y se publican en el portalinstitucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lodispone el Tribunal.Los actos administrativos resultan eficaces solo a partir de lanotificación legalmente realizada, pero existen casos que permitensubsanar una notificación defectuosa cuando el interesado manifiestatener conocimiento de su contenido o que haya realizado actuacionesprocedimentales que permita suponer que tuvo pleno conocimiento.

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Notificaciones El orden de prelación para las notificaciones es la siguiente;

1. El domicilio del administrado (notificación personal, a surepresentante legal o con la persona que se encuentre).

2. Mediante correo electrónico, correos certificados, telefax uotros medios que permita verificar el recibo; a solicitud.

3. En el diario oficial “El Peruano” a falta de las anteriores.

La autoridad administrativa no puede suplir alguna modalidad con laotra, bajo sanción de nulidad de la notificación.

Las notificaciones que practican de oficio y su debidodiligenciamiento es competencia de la entidad que lo emitió, y una vezvencido los plazos para interponer los recursos administrativos seperderá el derecho a impugnarlos.

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Nulidades Estados de anormalidad de actos procesales por ausencia o presencia

defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular.

Medio impugnatorio que permite declarar la invalidez de un actojurídico procesal o de todo el proceso como consecuencia de viciosen los elementos constitutivos del acto.

Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emitaen contravención de las normas sobre contrataciones del Estado,establecidas en la Ley o en su reglamento.

El incumplimiento trascendente de las disposiciones que regulan eldesarrollo de las etapas de los procesos de selección constituyencausales de nulidad que obligan a retrotraerlos al momento anterioren que se produjo tal incumplimiento.

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Nulidades Sólo se pueden convalidar o conservar el acto cuando existan vicios

leves no trascendentes, que no impiden en sus elementos esenciales.

Los actos administrativos se presumen válidos y producen todos susefectos mientras no se declare su nulidad mediante los mediosestablecidos por la Ley.

La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal adolece deuna circunstancia esencial señalada en la ley, como necesaria paraque el acto produzca sus efectos normales.

Solo deben declararse de oficio las nulidades insubsanables medianteresolución motivada y reponiendo el proceso al Estado quecorresponda.

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Nulidades El Tribunal declarara nulo los actos administrativos expedidos por

las entidades cuando:

a) Hayan sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes, por razón de la materia o territorio

b) Lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

c) Contravengan las normas legales.

d) Contengan un imposible jurídico.

e) Prescindan de las normas esenciales del procedimiento legalmente establecido o de la forma prescrita en la normativa.

f) Constituyan una infracción penal.

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Nulidades El titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los

siguientes casos:

a) Por haberse suscrito con personas impedidas de ser participantes,postores y/o contratistas señaladas en el art.10ª de la Ley deContrataciones del Estado.

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción deveracidad durante el proceso de selección o para la suscripción delcontrato.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse entrámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccióncorrespondiente.

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Procedimiento Contencioso Administrativo Acción contenciosa contra resoluciones de sanción consentidas o

denegatoria ficta en la que se concluye la vía administrativa.

Control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones realizadas por Entidades públicas sujetos al derecho administrativo, con el fin de tutelar los intereses y derechos de los administrativos.

Las pretensiones planteadas por los impugnantes son:

1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del OSCE.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho para contratar conel Estado y la adopción de medidas necesarias para tal fin.

3. La declaración contraria a derecho y el cese de la disposiciónemanada.

4. La indemnización por el daño causado (pretensión acumulativa).