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DOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE GIBRALTAR: EL "LIBRO ROJO" Y LA II RESOLUCIÓN DE LA O. N. U. I POLÍTICA INTERNACIONAL se ha ocupado, respectivamente, de Gibraltar en sus aspec- tos político y diplomático, (por la pluma del infrascrito) y militar y naval (por las de los señores Martínez Campos y Manresa). Ha inserto una serie de textos internacionales referentes a dicha Colonia, tanto en el estudio sobre la descolonización, aparecido en su número 74, como en los referentes a la primera resolución (o consensus) de la O.N. U, en 1964. Y ha recogido íntegramente, con observaciones y sin mutilaciones, el «Libro Blanco» británico de este año. Al comentarlo, anunciábamos que el Ministerio de Asun- tos Exteriores español pensaba darle réplica. Esta se ha producido, en forma de «Libro Rojo», precediendo de cerca a la segunda resolución de la O. N. U. sobre el problema, jue juntamente con el texto introductorio del «Libro Rojo», publicamos después. Em- pecemos por destacar las características del «Libro Rojo». Se trata de un espléndido volumen de 546 páginas, en el que, tras de la exposición preliminar, sé recogen 140 documentos, ocho mapas y dos fotografías aéreas. Los docu- mentos constituyen en algunos casos una revelación, aun para los especialistas, y en su mayoría lo son para el público—español, británico o de tercer origen—al que interesa el problema. España viene acusando exagerada cautela en la publicación de textos diplomáticos; otras cancillerías, o particulares, desigualmente escrupulosos, llenan aquel vacío con publicaciones que, en el mejor de los supuestos, son incompletas, sin que falten las de clara tendenciosidad anti-española. En el caso concreto de Gibraltar, y a falta del recurso que más rápidamente pudiera solucionar el problema que creó y man- tiene, la fuerza material, podemos exhibir la razón, ahora que el tema ha saltado a la palestra internacional por su discusión en la O. N. U. En las páginas del texto introduc- torio del «Libro Rojo» se describe con precisión irrefutable la trayectoria del problema, así como posición de las partes; sin que la defensa del punto de vista español pueda adolecer de la tacha en que incurrió el «Libro Blanco» británico, porque el nuestro recoge objetivamente también los documentos o alegatos más adversos. Los elogios que tributamos al «Libro Rojo» no impiden algunos reparos, que no merman su valor. Así, encontramos que el Libro reduce la extensión proporcionalmente asignable a algunas facetas del problema, quizá porque las crea menos oportunas o útiles en los momentos actuales. Como el papel de Gibraltar como foco perpetuo de conspiraciones, propagandas y otras intromisiones en la vida nacional española, y no sólo en tiempos puramente históricos. Su función antineutralística en las dos guerras mundiales y la que durante la civil entre españoles favoreció males espoleados desde el exterior. Las sugestiones secretas, pero conocidas, del período 1915-19. La continuación de los ataques a la sobe- ranía española en el período de regateos entre los tres «Grandes» (cuando, en el mo- mento máximo de la diplomacia secreta, Stalin ofrecía a Churchill «el trozo de territo- 257 17

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DOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE GIBRALTAR: EL"LIBRO ROJO" Y LA II RESOLUCIÓN DE LA O. N. U.

I

POLÍTICA INTERNACIONAL se ha ocupado, respectivamente, de Gibraltar en sus aspec-tos político y diplomático, (por la pluma del infrascrito) y militar y naval (por las delos señores Martínez Campos y Manresa). Ha inserto una serie de textos internacionalesreferentes a dicha Colonia, tanto en el estudio sobre la descolonización, aparecido ensu número 74, como en los referentes a la primera resolución (o consensus) de la O.N. U,en 1964. Y ha recogido íntegramente, con observaciones y sin mutilaciones, el «LibroBlanco» británico de este año. Al comentarlo, anunciábamos que el Ministerio de Asun-tos Exteriores español pensaba darle réplica. Esta se ha producido, en forma de «LibroRojo», precediendo de cerca a la segunda resolución de la O. N. U. sobre el problema,jue juntamente con el texto introductorio del «Libro Rojo», publicamos después. Em-pecemos por destacar las características del «Libro Rojo».

Se trata de un espléndido volumen de 546 páginas, en el que, tras de la exposiciónpreliminar, sé recogen 140 documentos, ocho mapas y dos fotografías aéreas. Los docu-mentos constituyen en algunos casos una revelación, aun para los especialistas, y en sumayoría lo son para el público—español, británico o de tercer origen—al que interesael problema. España viene acusando exagerada cautela en la publicación de textosdiplomáticos; otras cancillerías, o particulares, desigualmente escrupulosos, llenan aquelvacío con publicaciones que, en el mejor de los supuestos, son incompletas, sin quefalten las de clara tendenciosidad anti-española. En el caso concreto de Gibraltar, y afalta del recurso que más rápidamente pudiera solucionar el problema que creó y man-tiene, la fuerza material, podemos exhibir la razón, ahora que el tema ha saltado a lapalestra internacional por su discusión en la O. N. U. En las páginas del texto introduc-torio del «Libro Rojo» se describe con precisión irrefutable la trayectoria del problema,así como posición de las partes; sin que la defensa del punto de vista español puedaadolecer de la tacha en que incurrió el «Libro Blanco» británico, porque el nuestrorecoge objetivamente también los documentos o alegatos más adversos. Los elogios quetributamos al «Libro Rojo» no impiden algunos reparos, que no merman su valor. Así,encontramos que el Libro reduce la extensión proporcionalmente asignable a algunasfacetas del problema, quizá porque las crea menos oportunas o útiles en los momentosactuales. Como el papel de Gibraltar como foco perpetuo de conspiraciones, propagandasy otras intromisiones en la vida nacional española, y no sólo en tiempos puramentehistóricos. Su función antineutralística en las dos guerras mundiales y la que durantela civil entre españoles favoreció males espoleados desde el exterior. Las sugestionessecretas, pero conocidas, del período 1915-19. La continuación de los ataques a la sobe-ranía española en el período de regateos entre los tres «Grandes» (cuando, en el mo-mento máximo de la diplomacia secreta, Stalin ofrecía a Churchill «el trozo de territo-

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rio vecino ocupado por Franco»). Tampoco hubieran venido mal los edificantes textosde las instrucciones que el «Colonial Office» daba a los gobernadores militares delPeñón en el siglo xix, para invadir el territorio vecino, prosiguiendo una política hostiliniciada con la ayuda a berberiscos beligerantes. La irradiación del peligro (manejosrespecto a Tarifa y Ceuta), las vejaciones vergonzosas a los escasos residentes españoles,especialmente en el período 1938-45. Nos parece grave la falta de desarrollo exposi-tivo del problema del corrimiento continuo de la frontera marítima sobre la Bahía, queno podrá separarse por mucho tiempo del inevitable planteamiento diplomático del co-rrimiento de la línea terrestre. En el Libro (Documento 17, pág. 189) se da cuenta deque la correspondencia entre los dos gobiernos, concluida en 1883 por decisión inglesa,se ha presentado al Parlamento de Londres en 1883. Pero, además de que tales docu-mentos son de difícil manejo, hechos nuevos se han añadido a las ampliaciones inglesasdel puerto (?), mediante las «iicensing zones» y la línea del «meridiano central», apartede las provechosas regulaciones unilaterales del acceso por mar a La Línea, poblaciónespañola que sigue esperando la construcción de su puerto. Igualmente, y pensandoen la posible ampliación del Libro en futuras ediciones, señalamos la conveniencia deque cualquier lector pueda conocer y juzgar por su propio criterio la «Gibraltar (Cons-titution) Order in council» de 1964, que los ingleses califican de Constitución demo-crática do un ente autónomo. Porque su lectura prueba que se trata de un régimencolonial, y no de los más avanzados, dentro de la lista de categorías coloniales enque el Reino Unido distribuye a sus dependencias, según el desarrollo de las institu-ciones locales. Además de dicha disposición, habría que hacer referencia a otras cumpli-mentarías que refuerzan el poder absoluto de la metrópoli, como la Ordenanza sobreel Estatuto de los extranjeros 1962 y, por supuesto, que a la práctica que reduce lasupuesta autonomía constitucional a la aplicación del propósito de Inglaterra de que-darse para siempre, del modo más útil y sin limitación alguna. También vendría bieninsertar las normas españolas que han configurado al Campo de Gibraltar: RRDD. de12 de diciembre de 1880 y 2 de noviembre de 1904; DD. de 24 de septiembre de 1942,29 de julio de 1944 y 2 de diciembre de 1965, entre otros. Reconocemos, con since-ridad, que no son un modelo de exhibición, ya que revelan las mezquindades y vacila-ciones de los Gobiernos españoles, estableciendo rudimentarias estructuras en lugar dehaber creado, desde hace decenios, una provincia española de Gibraltar mimada porel poder central, dotada de un régimen propio, y con su núcleo en la bahía de Alge-ciras. Lento es también el funcionamiento del plan de desarrollo, enunciado con másrapidez que ejecutado. Finalmente, alguna otra pequeña omisión puede producir con-fusión al lector sobre la trabazón cronológica del relato: la primera vez que Españaexpuso, del modo posible, la postura española ante la O. N. U., fue a poco de ingresar,y por boca del entonces ministro de Asuntos Exteriores, en los comienzos de 1956.

II

El Libro publica los documentos recopilados siguiendo un orden casi cronológico,dentro de las varias facetas que especializadamente desarrolla. Al referirnos a las mis-mas, seguimos el orden de la exposición original.

Era forzoso al Libro iniciar su relato con el de los orígenes del problema, tan des-figuradamente abordados por el Libro Blanco británico. Es claro que no resulta muyagradable recordar que la ayuda a un pertendiente en una contienda dinástica de unpaís contra el que no se guerreaba dio oportunidad para ocupar a viva fuerza una plaza

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en nombre de aquél; pero que luego se izó el pabellón del ocupante, dando tiemp»para que a la hora de la paz, en un tratado negociado sin el asentimiento de las víc-timas, se estableciera un artículo de redacción confusa que en lo sucesivo y cuando con-viene se invoca, y cuando no, se declara caducado. Pensamos que el Libro pud'era haberexplicado que la concesión de la libertad de culto católico a los «habitadores» de lxplaza significaba que éstos, fara los firmantes del Tratado, eran los españoles a los qutla soldadesca ocupante ahuyentó, para que ya no volvieran, por no ser autor'zadoípor la autoridad invasora en su rígida política de aislamiento del Peñón de su Campa.a fin de que no se reconstituyera de modo gradual, insensible y espontáneo, la unidaínatural y humana quebrantada. Iniciando la creación de un núcleo basado en su hete-rogéneo acampamiento de gentes importadas, primero para servir de cantineros y pro-veedores a la guarnición (aparte de las otras ocupaciones que surgen en tales casos\y modernamente, para exhibirlo como «pueblo» adicto a la Metrópoli, de cuya confee-ción indiscutible es el género de vida, y parasitario, que disfruta ese elemento colo-cado en situación irreconciliable con la restitución a España, por mucho que éstapregone las garantías que otorgaría a cualquier residente consagrado a una actividadb'cita.

El Libro precisa dalos desigualmente divulgados sobre los intentos de reconquistay de restitución; ésta, sólo en dos casos sinceramente negociada, aunque después selos haya invocado como engaño fácil que acalle a España en momentos de apuro exte-rior inglés, en los que precisaba al menos la neutralidad del país exf-oliado. El últimade estos engaños fue el desmentido (con más cinismo que éxito) por Lord Temp?ewoo8,al que una reproducción fotográfica del Times inserta en el Libro, rectifica con todaclaridad.

Entre los documentos constitutivos de una revelación, para muchos, están los que &estudio consagra al avance terrestre (hacia el norte) de los estrechos e incómodos ocu-pantes del pequeño espacio cedido en 1713. Avances que desde 1815 revistieron unaforma escandalosa, quizá como correspondencia a la decisiva contribución española en lacomún victoria anti-napoleónica, y a la subsiguiente sumisión de la España fernandinma Londres. Buena prueba de que los regímenes britanófilos no son los mejor tratadasjor sus mentores, pues lo que éstos desean para España no es un régimen estable, pordócil que sea, sino el caos. Documentos y mapas jalonan los momentos de la usurpa-ción del pedazo de itsmo que por mutua conveniencia se declarara suelo neutral en elaspecto militar, hasta que los campamentos de evacuados sanitarios (autorizados por ¡aautoridad española) se cubrieron con dos líneas, en 1854 y 1908 (según las fechas quefija el Libro), que han anticipado medio siglo el muro de la vergüenza berlinés, y haasustraído 850 metros desde la línea de Utrech, dejando espacio para erigir el aeródromocolonial en plena guerra civil española y con mano de obra y materiales españoles.

Aunque los documentos seleccionados sobre el corrimiento marítimo de la coloniason bastante incompletos, no carecen de interés. Así sucede (véase la pág. 175) conla comunicación, de 1826, por Canning de los límites asignados al puerto. Siguen luegovarias comunicaciones y reclamaciones cruzadas tras de los continuos incidentes vecinalesque la peregne violencia británica provocaba. El estilo de los despachos y notas cam-biados en algún caso, rezuma humorismo sarcástico; como cuando Londres presentabaalguna agresión de sus barcos, como un remedio «favorable» a los intereses españoles.Lástima que falten los documentos sobre los últimos incidentes de la época de la se-gunda gran guerra, aún posteriores, como el del Braemar Castle.

Abundante en su detalle es la parte del Libro dedicada al contrabando o, segúnel término inglés, las «reexportaciones», pese a que suele ser de las facetas más cono-cidas del problema. Y aunque subsiste el problema, el Libro j rueba que algo hemos

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ganado: Inglaterra ya no nos indica a secas, que rebajemos los aranceles; se limitaa que barcos de la Real Armada sirvan de protección a las lanchas sorprendidas, cali-ficando de «trabas en la frontera» a cualquier medida de inspección aduanera. Esíaparte del Libro prueba que el problema no es de prestigio, sino de estricta y grave.defensa económica, y que tras ella está la salud política de una soberanía puesta encontinua prueba.

III

El Libro ofrece abrumadoras pruebas de que Gibraltar es una colonia, con todos losrasgos y los estigmas de las colonias-base, en las que falta el aporte positivo de la•colonización (civilizar) y sobra su lastre negativo (el abuso unilateral, esta vez sobreunos colonizados previamente expulsados). Del Libro sale también en su tono el con-texto prefabricado de esa población, a la que Londres, según los momentos y los esce-

narios, trata despectivamente o exalta como pequeña nación a proteger. El juego inglésse aprecia claro: se ocupa un trozo de suelo ajeno, y convenientemente vaciado; serellena con adictos, que se mantienen regulando la barrera de acceso, y en un mcmen'ose les dice a esos adictos que se «autodeterminen», en sentido único. Si semejante astu-cia hubiera pasado en la O. N. U. (o en cualquier otro organismo internacional), que-daría falseado automáticamente el esfuerzo descolonizador de nuestra época: a mercedde cualquier poderoso al acecho; no habría país, mediano o pequeño, que concedierao respetara una base extranjera en su suelo, ni aun por el más inocuo o justificadomotivo, ante el temor a sufrir otro Gibraltar. Pero, además, la política inglesa en elPeñón ha provocado una artificial y nociva ruptura entre la ciudad y su campo, humanay económicamente interdependiente, semejante trastorno repercute en el normal des-envolvimiento de los dos pedazos, obligando al sostenedor del menos viable a gastarmucho y afrontar serios problemas; para evitarlo, a los dueños del Peñón se les ha•ocurrido instalar una economía-parásito a costa de España, etiquetando, según las cir-cunstancias, el status colonial. Durante muchos lustros, España se ha mostrado, si noresignada, al menos poco eficaz en la defensa de sus derechos. Y cuando, recientemente,despertando de su letargo, ha empezado a defenderse, Londres la acusa de crear una«situación anormal en la frontera», que no se rige—versión de Wilson—por las viejasestipulaciones del Tratado, sino «por la costumbre internacional». El Libro refleja muybien el ambiente forjado en la Gran Bretaña por dos siglos de imposiciones colonialistas.Así, en las páginas 483, 506 y siguientes se transcriben varias intervenciones en losrecientes debates en los Comunes, que atestiguan el punto a que ha llegado en los repre-sentantes del pueblo inglés la indignación, mezclada con desprecio y su trasfondo deodio, porque España osa defenderse. Toda suerte de represalias se sugieren: algunas fraca-sadas por haberse intentado aplicar. Es posible que, para el británico medio, esté en locierto el commoner Fisher, cuando dice que «apaciguar» a España constituye una humi-llación para el pueblo inglés. Para el español medio, la consecuencia es que Inglate-rra, jamás pacífica, sincera y voluntariamente, restituirá el Peñón. Porque estima supermanencia en la Colonia en mucho más que la ingenua amistad de España, desvalo-rizada, en su sentir, por el precedente de su pasividad, creyendo que siempre podráneutralizarse a nuestro país, lo que, desde 1815, ha venido teniendo apariencias de ver-dad. En su última maniobra, Albion ha ligado el Peñón a la O. T. A. N., organismo que,no por excluir a España, deja de contar con sus servicios por algún tercer camino.Nos toca a los españoles rectificar ese error, proclamando que sin un efectivo cambio

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en la conducta que nos hiere, va a ser difícil que sintamos entusiasmo por combatiren provecho de los ocupantes del Peñón, sólo porque éstos movilicen a cualquier cam-paña que invoque algo solemne. Y por cierto que la actitud de los terceros ante el pro-blema servirá para hacer un recuento de los verdaderos y los falsos o inútiles amigos-Es forzoso abrir los ojos para que España acierte alguna vez en la elección de medios-eficaces, en la consecución de su legítimo objetivo. La lista de los votantes en las dosresoluciones de la 0. N. U. (al practicar esa forma disimulada de escabullir el apoyo;que es la abstención) está ya en la memoria de los españoles.

IV

Buena parte del Libro se consagra a los repetidos y fallidos intentos de avenencia'pacífica—más aún: transaccional—por parte de España, nunca correspondidos con sin-ceridad; el relato contra la atención en los del reciente y fugaz período 1959-64, cuy»desarrollo no impedía que Inglaterra, simultáneamente, maniobrara, sin excesivo inte-rés por el éxito de las iniciativas y fugaces conversaciones. No hace mucho que en laO. N. U. decía estar dispuesta a negociar si se respeta la voluntad de sus seleccionados,.y en los Comunes y ante España, afirmaba otra cosa: que no negociaría sobre la sobe-ranía, y que, además, urgía el «previo cese de la situación anormal de la frontera». Mu-cho nos tememos que después de la segunda resolución de la O. N. U. la contumacia-,londinense subsista.

El Libro recoge íntegramente los textos de documentos, informes e intervenciones, conmotivo del debate ante la O. N. U, sobre todo en la XIX Asamblea; porque, limita-ciones cronológicas, no le permitieron alcanzar la totalidad de los debates en el XXX pe-riodo de sesiones ordinarias. Esa inclusión es un gran acierto de la obra, ya quepermite al lector apreciar directamente los amigos, los enemigos y los vacilantes, in-cluidos los reales o los aparentes desconocedores del problema que tiene la tesis anti-colonialista española en la O. N. U. Algunos de los creadores de la tesis inglesa se com-prenden: Australia. Otros quedan en una posición dudosamente satisfactoria: Chile.Otros, en una postura fea: como Dinamarca (que, por cierto, retiene a Groenlandia sincontrol de la O. N. U.), empeñada en seguir haciendo los méritos que le faltaron en1940 cuando fue invadida. Fue torpe la posición soviética, aparte de vacilante, quearrastró tras sí al corro de satélites. Nos complace que en la segunda resolución volaronen favor de la proposición, Cuba y Yugoslavia. La cerrazón soviética nos dice que síen Occidente el campo de los falsos o ineficaces amigos es grande, en el Este el campade los posibles amigos es, hoy por hoy, confuso y no inocuo en su búsqueda. La acti-tud de los Estados hispanoamericanos, árabes y muchos del Tercer Mundo, es satisfacto-ria. Lo que no nos convencen son las abstenciones de dos vecinos, Francia y Portugal,en la segunda resolución. España sabe que ha de actuar contando fundamentalmentecon sus propias fuerzas, lo que obliga a redoblar la constancia y la inteligencia de susesfuerzos, procurando conservar la serenidad, pese a lo difícil que resulta, ante la irri-tante conducta de la otra parte.

En las «consideraciones finales» del Libro se enumeran una serie de conclusionesirreprochables, aunque no exhaustivas. Así, las relativas al alcance y a la validez delTratado de Utrecht, y a la licitud, dentro de él, de las medidas defensivas emr rendidas,y de las que pudieran aplicarse dentro de la correcta observancia de la concluida en1713 en cuanto a restituciones, comunicaciones e instituciones. El Libro concluye conuna nueva llamada a la comprensión británica y a la reapertura del diálogo obstruid»

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for el desacato inglés al consensus de la 0. N. U. en 1964—mal síntoma respecto de»u reiteración en 1965—, pero todavía practicable. Encontramos natural que los diplomá-ticos insistan en el uso de los medios diplomáticos, sin que los desanime su escasoíxito- hasta ahora; pero siempre que no nos distraiga de una realidad que obliga aacelerar las medidas al alcance de España, para reforzar su postura en el problema.Y aun a trueque de repetir, recordemos el desarrollo del Campo, tantas veces anunciadoj tan despacio acometido. Si puede sostenerse la política de «separar» el problema cal-tense del sentido general de las relaciones con Inglaterra, mejor. No estamos segurosáe que la aparente flema del interlocutor prolongue esa distinción.

Y vamos con la resolución adoptada por la IV Comisión de la Asamblea General,«I S cié diciembre de 1365, casi reproductora, en su redacción material, del consensusid 16 de octubre de 1964, aunque algo más breve: pero que fue adoptada por vota-aion: 90 votos a favor y 11 abstenciones, sin ninguno en contrario. Como el temafíbrallareño sigue sometido a revista anual, y el año transcurrido desde el consensusfilé tiempo perdido—para la ejecución de lo decidido, no para la subsistencia de la•cupación colonialista—, en el ambiente onusiano estaba que las manifestaciones de losjepresentantes de las partes, don Manuel Aznar y Lord Caradin, tendrían que produciralgún nuevo pronunciamiento. Catorce países—dos árabes, Libia y Argelia; uno oriental,Filipinas, y 11 iberoamericanos, incluidos Argentina y Brasil, a los que se sumaron tresafricanos más—patrocinaron un proyecto de resolución, en la que, teniendo presente«I informe del Comité ad hoc y las declaraciones ante el IV Comité, repetíase la invi-lación a iniciar sin demora las conversaciones previstas, según los términos del consen-sus, y se pedía a las partes que informaran del resultado de sus negociaciones en elpróximo período de sesiones, al Comité ad hoc y a la Asamblea. Como se ve, nada•nevo, lo que, en teoría, debiera parecer satisfactorio. Pero que visto de cerca no lo•8 tanto, a la luz de las circunstancias: 1) que poco antes de la votación, el delegadoinglés advertía que su país no negociaría sobre la soberanía ni bajo presión, términoaplicado a la defensa aduanera del Campo de Gibraltar; 2) que ante tal posición, noiólo el campo de lo negociable quedaba amputado de su objetivo descolonizador, s-nofne se dibujaba otro año a perder, en medio del mismo panorama no-descolonizador deltranscurrido (medidas unilaterales, acusaciones, agravamiento de la fricción). Cierta-mente: era difícil improvisar otro texto; pero hubiera podido incluirse alguna alusiónal deber de las partes de no preeludir ni condicionar su deber de negociadoras. Y así,resultó que votaron en favor del nuevo, un país de conocido confusionismo—Italia, la masade delegados hispanoamericanos y afroasiáticos y dos Estados socialistas: Yugoslavia yfe fraterna Cuba—. Mientras que se abstenía el bloque prosoviético, porque, como ex-flicó el delegado ruso, no se preveía la desmilitarización de Gibraltar, base jeligrosapara la paz—y en esto coincidimos con su apreciación—. En realidad, lo que los ingle-jes han hecho en la base del Peñón es incompatible con la resolución onus;ana deíesnuclearizar la vecina África. Otros países, los dos vecinos de la España peninsular,Trancia y Portugal, también se abstuvieron. El delegado francés explicó la abstenciónmediante una suerte de adhesión al contenido del texto votado, del que le separaba el•jriterio general de su país sobre la competencia de los órganos onusianos en la materia:«xplicación a medias convincente. Sinceramente tensando, resulta más lamentable en el«specto sentimental la abstención de Portugal, denotadora, quizá, de la presión de esa

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«vieja aliada» que dejó asaltar a Goa y que ahora contempla como espectadora lasagresiones contra otras parcelas del Ultramar lusitano, desde el Commomvealth. Ahorabien, si no se quiere transformar la acción descolonizadora de la O. N. U., en puraburla inoperante, hay que dar sentido a la reiteración del mandato negociador y des-colonizador. Y como se ve que el ocupante pretende lo contrario, toca a España acelerar,con las medidas que el Derecho Internacional deja dentro de su competencia soberana,el giro de la situación por toda clase de medios, directos o indirectos; incluido el dereajustar su posición internacional al recuento de amistades, indiferencias y enemista-des que supone la conducta real de los terceros países ante el problema, cuyo plantea-miento en el organismo a que pertenecen no les permite soslayar la toma de posicio-nes. Gibraltar está demasiado madurado como para esperar indefinidamente a que seencauce su adaptación al actual sistema de relaciones internacionales.

JOSÉ MARÍA CORDERO TORRES.

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LIBRO ROJO

E X P O S I C I Ó N

La ocupación de la ciudad y puerto de Gibraltar por los ingleses dura desde hace'doscientos sesenta años.

A lo largo de estos dos siglos y medio, las opiniones públicas de España y GraiKBretaña, a través de sus órganos de expresión, han mantenido una ininterrumpida polé-mica sobre la configuración jurídica de la presencia inglesa y sobre si el Peñón debía.volver o no a España. Pero los dos Gobiernos no han dialogado más que en escasísimas-ocasiones. Las conversaciones oficiales mantenidas entre ambos países han quedado siem-pre limitadas a determinados aspectos parciales de la ocupación británica y, en cadacaso, la Gran Bretaña, confiada en su poder, trató de imponer inflexiblemente su cri-terio.

Cuando, en 1963, el «Comité de los Veinticuatro» de la Asamblea General de lasUnidas inició—por decisión propia—el examen del tema gibraltareño, el Gobierno esia--ñol pudo, al fin, exponer sus puntos de vista, si bien limitados al problema de la des-colonización, como correspondía a la competencia del mencionado «Comité».

Ciñó, pues, el Gobierno español sus comentarios a la fase más reciente de la historiade Gibraltar, que va desde 1950—en que el Gobierno británico inicia la pseudo-descolo-nización de k Plaza—hasta el momento actual.

Aireado ante la Organización internacional este aspecto concreto del problema, cree"el Gobierno llegado el momento de explicar, a través de estos Documentos, las razonesque justifican su actitud, no sólo frente a la falsa descolonización de Gibraltar, sino>%

también ante la forma en que la presencia británica en dicha ciudad pretende perpe-tuarse.

Al hacerlo, España insiste en su deseo de un diálogo amistoso con Gran Bretaña*-buscado infructuosamente durante mucho tiempo.

CAPÍTULO I

LA CESIÓN A GRAN BRETAÑA DE UN TROZO DE TERRITORIO ESPAÑOL

LA CONQUISTA DE LA PLAZA DE GIBRALTAR.

El 4 de agosto de 1704, durante la Guerra de Sucesión de la Corona de España, la-ciudad, castillo y fortaleza de Gibraltar fueron atacados por una fuerza combinadaanglo-holandesa, que pretendía imponer como rey al archiduque Carlos, en nombre deuna línea de sucesión encarnada en la Casa de Austria. La ciudad de Gibraltar, comocasi todo el Reino, había ya prestado obediencia, en el año 1700, al Rey Felipe V deBorbón. En consecuencia, los vecinos y la guarnición de Gibraltar resistieron el ataque-,

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• anglo-holandés, pero hubieron de terminar rindiéndose ante la fuerza superior de sus• enemigos.

Hasta el 4 de agosto de 1704, Gibraltar había sido una ciudad española más. SuAyuntamiento estaba compuesto de 13 regidores, representantes de unos vecinos queeran dueños absolutos de la villa y de los terrenos colindantes, es decir, del CampoLlano de Gibraltar, dividido hoy en día en los términos municipales de La Línea de la

'Concepción, Algeciras, San Roque, Los Barrios y Tarifa. Gibraltar era la capital políticade una zona tan extensa como alguna provincia española.

El territorio de Gibraltar comprendía, pues, toda la comarca costera de la Bahíade Algeciras, en la que, en 1704, no existía más ciudad que la citada de Gibraltar, porser su puerto el único que en dicha zona ofrecía a las embarcaciones refugio segurocontra los vientos de Levante (Mapa núm. 1).

Gibraltar no era sólo una ciudad de 5.000 habitantes, capital de una zona extensay rica. Era también una fortaleza con una guarnición permanente. La autoridad militar,

•con jurisdicción sobre la fortaleza y el puerto, dependía, según costumbre de entonces,de la autoridad civil local. Por ello, el que era comandante de la Plaza en el momentodel ataque, capitán don Diego de Salinas, antes de rendirla a los anglo-holandeses, hubo

•de obtener la oportuna autorización del Ayuntamiento gibraltareño.Dicho Ayuntamiento, que no quería acatar como rey al archiduque Carlos, se tras-

ladó en corporación, con sus archivos y documentos, a la ermita de San Roque, a diezkilómetros de la ciudad, y allí se estableció provisionalmente, en espera de poder vol-ver a Gibraltar cuando terminaran las hostilidades.

Es sabido que, una vez ocupada la Plaza por los atacantes y evacuada la misma porsu guarnición y Ayuntamiento, el almirante Rooke, que mandaba las fuerzas navales dedesembarco, tomó posteriormente posesión de ella en nombre de la Reina Ana. Inglate-Tra, que no estaba en guerra con España y únicamente defendía los derechos al trono-español de uno de los pretendientes, usurpaba así a su patrocinado una plaza fuerte•conquistada en su nombre'.

1 «The captors had ostensibly fought in the interests oj Charles Archduke of Austria\afterwarAs Charles III), but, though his sovereignty over the rock teas proclaimed onJuly 24 (sic) 1704, Sir George Rooke on his oivn responsibility caused the English /.'ergto be hoisted, and took possession in ñame of Queen Anne. It is hardly to the honourof England that it was both unpríncipled enough to sanction and ratify the oceufation,

•and ungrateful enough to leave unrewarded the general to whose unscrupulous patrio-• lism the acquisüion was due, The Spaniards keenly felt the injustice done to them, andthe inhabitants of the town of Gibraltar in great numbers abandoned their homes ratherthan recognize the authoríty of the invaders.» Encyclopaedia Brítannica. Adam and Char-les Black. Edimburgo, 1879. Vol. 10, pág. 586. («En apariencia, los conquistadores ha-bían combatido en defensa de los intereses de Carlos Archiduque de Austria—más tardeCarlos III—, pero aunque el 24 de julio de 1704 (sic) se proclamó su soberanía sobre

•el Peñón, Sir George Rooke, bajo su exclusiva responsabilidad, dio orden de que se izarala bandera inglesa y tomó posesión en nombre de la Reina Ana. Dice poco en honor deInglaterra tanto el hecho de que, con menosprecio de los más elementales principios,sancionó y ratificó la ocupación, como el de dejar sin recompensa al general a cuyopoco escrupuloso patriotismo se debía la adquisición. Los españoles sintieron profunda-mente la injusticia que se les hacía y los habitantes de la ciudad de Gibraltar abando-naron en gran número sus hogares antes de reconocer la autoridad de los invasores».)

Significativamente, en las ediciones posteriores, junto con otros detalles, desaparece•el juicio condenatorio que merece a la Enciclopedia este hecho histórico. Así, por ejem-plo, la edición de 1958 dice:

«The capture ivas made, as the war was fought, in the interest of Charles, Archduke

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Los saqueos y desmanes de la soldadesca obligaron a la población civil a huir delPeñón y reunirse en San Roque con su Ayuntamiento, quedando la Plaza de Gibreltarvacía de habitantes civiles y sometida a la autoridad militar británica. La reacción mi-litar española no se hizo esperar y, en septiembre de 1704, un Ejército español, almando del marqués de Villadarias, intentó reconquistar la Plaza, iniciándose así elprimer sitio de Gibraltar, que duraría hasta marzo de 1705. Después vino un bloqueomilitar hasta el fin de las hostilidades, que terminaron por el Tratado de Utrecht, de13 de julio de 1713, en el que son partes España y Gran Bretaña.

EL «STATUS» JURÍDICO ACORDADO EN UTRECHT.

En el artículo X de dicho Tratado se fija conjuntamente por ambos países el si-guiente status jurídico de la Fortaleza:

«El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tra-tado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad yCastillo de Gibraltar, juntamente con su ruerto, defensas y fortaleza que lepertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y gocecon entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de lasmercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que ladicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial ysin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abiertay segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de laguarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos agrandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como quedadicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra,se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado eritierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el usode las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, yapara permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco, y presentadaqueja de esta contravención del presente Tratado, serán castigados severamentelos culpados.

Y Su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico, consiente y convieneen que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengandomicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a lasnaves de guerra moras en el puerto de aquella ciudad, con lo que se puede cortarla comunicación de España a Ceuta, o ser infectadas las costas españolas forel corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia

of Austria, but Sir George Rooke, ¡he British Admiral, on his own responsibility causedthe British flag to be hoisted and took possession in the ñame of Queen Anne, whosegovernment ratified the occupation.» Encyclopaedia Britannica. William Benton, Londres,1958. Vol. 10, pág. 335. («La conquista se hizo, durante la guerra, en defensa de losintereses de Carlos Archiduque de Austria, pero el Almirante británico, Sir GeorgeRooke, bajo su exclusiva responsabilidad, ordenó que se izara la bandera inglesa y tomóposesión en nombre de la Reina Ana, cuyo Gobierno ratificó la ocupación».)

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de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha deentenderse siempre que no se puede negai la entrada en el puerto de Gibraltara los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.

Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitan-tes de la ciudad Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la ReligiónCatólica Romana.

S¿ en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere convenientedar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad deGibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que siempre se dará ala Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.»

Como puede verse, en Utrecht el Estado español cede al británico la ciudad, castillo,puerto, defensas y fortaleza de Gibraltar, quedando así dicha ciudad segregada del te-rritorio del que era capital y sobre el que Gran Bretaña no podía ejercer la menorjurisdicción (Documento núm. 1).

La cesión estaba, sin embargo, sujeta a las siguientes limitaciones:

a) De carácter económico: Se suprimía todo comercio entre la Plaza y elterritorio vecino, prohibiéndose la comunicación por tierra entre Gibraltar y elmismo. Sólo en caso de necesidad se permitiría a la guarnición comprar provisio-nalmente en el territorio mencionado, pagándolas en dinero al contado y nuncapor trueque de mercaderías.

b) De índole militar: Se prohibía, por razones españolas de seguridad, laresidencia en Gibraltar de determinadas personas.

c) Referentes a la administración interna de la Plaza: El Estado británico,que entonces no permitía el libre ejercicio de la Religión Católica, se compro-metía a respetarlo en Gibraltar.

Estas dos últimas limitaciones, al conjugarse, responden, en el fondo, a la conside-ración—siempre mantenida por España y en Utrecht libremente aceptada por Ingla-terra—de que la fortaleza de Gibraltar, a pesar de ser utilizada por los ingleses, seguíaformando parte de un territorio nacional español donde la Religión Católica, sobre laque se forjó la unidad del Reino, era la única oficial del mismo. Gibraltar continuó,pues, luego de la ocupación inglesa, sujeto a la Diócesis católica de Cádiz, cuyo obispogiró a la Plaza visitas pastorales, durante muchos años, con la autorización británica.

Se incluía, por último, una cláusula resolutiva de la cesión, estipulando que

«si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere convenientedar, vender, o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad deGibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que siempre se daráa la Corona de España la primera acción antes que a otros, para redimirla».

Sin tratar de examinar jurídicamente dicho artículo X, y ciñéndose lo más posi-ble a la letra del mismo, tres conclusiones saltan a la vista:

Que el status jurídico del Peñón es fruto de un acuerdo que liga a España y GranBretaña, lo que impide a ambas Partes alterarlo unilateralmente.

Que Gibraltar queda configurado políticamente de un modo muy concreto paraatender a las necesidades estratégicas británicas de aquella época.

Y, finalmente, que Gran Bretaña no puede alterar unilateralmente el vínculo que unea la Plaza con la Corona británica sin dar antes a España la prioridad para redimirla.

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Según el Tratado, la Plaza salió de manos españolas para satisfacer una necesidadmilitar británica y sólo a España debe volver.

CAPÍTULO II

GlBRALTAR BAJO EL DOMINIO INGLES

Gibraltar era una fortaleza en territorio español, ocupada y guarnecida por unapotencia extraña, que, por su parte, había aceptado libremente el status jurídico quese daba al Peñón. Este, como base militar, no tenía más fronteras que los muros de sucastillo, ni más aguas que las de su puerto, ni comercio con España.

La situación de Gibraltar, según fue acordada en Utrecht, se revelaría como pre-caria, dadas las ambiciones y propósitos de sus ocupantes. Las limitaciones del Tratadoimpidieron, y así lo señala Carrington 2, que Gibraltar se convirtiera en un gran em-porio comercial. Desde un punto de vista militar, a su vez, dieron lugar a una constantesensación de inseguridad que provocó en los sucesivos gobiernos británicos la necesidadde superar, en la práctica, esas limitaciones jurídicas que el Tratado de Utrecht opo-nía a la mejor eficacia de la fortaleza.

Para obviar estas dificultades, los Gobiernos de Londres interpretaron unilateralmenteel artículo X del modo que en cada momento más convenía a sus intereses. Sin dejar deinvocar la santidad del Convenio, pretendieron imponer su criterio a nuestro país.

En este sentido, la historia del Gibraltar inglés no es, como veremos, otra cosaque la de una sucesiva interpretación unilateral británica del Tratado de Utrecht. Elloobligó a Inglaterra a ejercer una presión política continua para que España fueraaceptando las peculiares exégesis británicas, presión que sólo puede calificarse decolonial.

El colonialismo que, con base en Gibraltar, ejerció Inglaterra en el Mediterráneo,procuró hacer de nuestro país una de sus víctimas.

INTENTOS DE RECONQUISTA Y OFERTAS DE RESTITUCIÓN.

A partir del momento en que el Tratado de Utrecht fue firmado y la paz entreEspaña e Inglaterra restablecida, Gibraltar pasó a ocupar un lugar de primera impor-tancia en el cuadro de las relaciones hispano-británicas.

Acaso sería exagerado considerar al Peñón como el punto clave de esas relaciones,pero desconocer la influencia, a veces decisiva, que ha ejercido sobre ellas, equivaldría anegar la realidad más evidente.

Frente a la ambición inglesa de mantener una posición estratégica en la entrada delMediterráneo, era lógico que se alzase el empeño español de restaurar la integridad delterritorio patrio. La reivindicación de Gibraltar no ha sido la pretensión de un deter-minado grupo social español, ni el banderín exclusivo de un partido político, ni elobjetivo de un régimen de gobierno. El sentimiento de que la unidad nacional había sidoquebrantado, surgió en el cuerpo político español casi el mismo día en que la Plaza

2 C. E. Carrington, Gibraltar. Royal Institute of External Affairs. Chatham HouseMemoranda. Londres, 1958.

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fue perdida y, desde entonces, se levanta como un clamor unánime e ininterrumpidoque constituye un factor determinante en la historia española3. Su examen no es pro-pio de esta Exposición previa a una serie de Documentos, pero hay que mencionarlo-si se quiere llegar a una mejor comprensión del problema gibraltsreño.

Al servicio de esta reivindicación, España ha puesto tenazmente, a lo largo de los-años y según las circunstancias lo aconsejaban, la potencia de las armas o el esfuerzade sus negociadores y diplomáticos. Lo ha hecho utilizando cada ocasión, por pequeñaque fuera, dejando siempre bien claro que la de Gibraltar era una reivindicación queno prescribía.

El esfuerzo militar se concreta en los tres sitios a que fue sometido el Peñón duranteel siglo xvni. En todos ellos, España no sólo aprovechó una circunstancia propicia,sino que, además, buscó apoyos o alianzas para redoblar aquel esfuerzo que respondíaa una decisión nacional.

El primer sitio de Gibraltar es el de septiembre de 1704, nada más que unas se-manas después de la pérdida del Peñón. Mandó las tropas españolas el marqués deVilladarias, capitán general de Andalucía, y colaboraron en las operaciones las fuerzasarmadas francesas. Fracasado el intento de reconquista, se levantó el sitio en abril de1705, manteniéndose, sin embargo, el bloqueo.

El segundo sitio se produce veintidós años después. h.spaña había buscado esta vezotra ayuda extranjera, la de Austria, con quien había firmado una alianza en 1725.Dirigió el sitio el conde de las Torres, pero la plaza fuerte, bien guarnecida y per-trechada por los ingleses, resistió el asedio y los españoles, finalmente, desastidos de susaliados austríacos, firmaron un armisticio, y en junio de 1727 cesaron las hostilidades.

Cincuenta y dos años más tarde, España vuelve otra vez al asalto, con nuevos áni-mos. En esta ocasión, la circunstancia propicia era la Guerra de la Independencia delas colonias inglesas de América del Norte, que pone en trance difícil a Inglaterra yque España aprovecha para unirse a los americanos y los franceses contra los ingleses.Se inicia entonces, en 1779, el tercero y último sitio de Gibraltar.

Este tercer sitio tampoco logró éxito, a pesar de haber sido el que mayor entusiasmopopular suscitó, síntoma de que la reivindicación no se olvidaba. Quedaron como sím-bolos de esta dura campaña los nombres del almirante español Antonio Barceló y delgeneral inglés Sir Georges August Elliot, defensor de la Plaza, que supieron hacer honora las mejores tradiciones militares. Terminó el asedio en 1783, sin que los tenaces eincesantes esfuerzos españoles por recuperar Gibraltar hubieran alcanzado su objetivo.

Entre guerra y guerra y, finalmente, cuando la paz entre ingleses y españoles seestablece de manera definitiva hasta nuestros días, España no ha dejado tampoco deutilizar la vía pacífica de la negociación amistosa y diplomática. Lo ha intentado todopara recuperar el Peñón: la devolución pura y simple, la compra, la permuta por otrasventajas. /

Por su parte, Inglaterra, dándose cuenta de esta permanente ambición española, hautilizado a Gibraltar como baza diplomática en momentos de dificultades políticas.Agitando el nombre del Peñón como señuelo, ha buscado la amistad o la neutralidadbenévola de España en instantes críticos en que ésta le era necesaria. Y así llegó ahacer ofertas sobre Gibraltar que contrastan con la tajante actitud negativa que hoymantiene cuando se menciona el tema de la soberanía sobre el Peñón.

En cíccto, en las negociaciones preliminares del Tratado de paz y amistad entre las

3 Constituye una interesante aportación al estudio del tema de la unanimidad de laprotesta española ante la ocupación inglesa del Peñón, el libro de Gil Armangué Rius:Gibraltar y los españoles, Madrid, Aguilar, 1964.

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Coronas de España y de Inglaterra, firmado en Madrid el 13 de junio de 1721, que diofin a las hostilidades iniciadas por el intento del Gobierno español de Alberoni de re-cuperar los dominios perdidos en el Tratado de Utrecht, se planteó el problema de larestitución de Gibraltar a España, como condición exigida por nuestro país y aceptadapor los ingleses.

El ministro inglés en Madrid, William Stanhope, y el secretario de Estado español,.marqués de Grimaldo, se comprometieron en dicha negociación a que el Tratado nofuese ratificado hasta que el Rey de Inglaterra, Jorge I, no hubiera enviado al Monarcaespañol una caria ofreciendo la restitución de Gibraltar. Esta carta, que fue remitidasegún lo acordado, dice así:

«Hermano y Señor: He sabido con la mayor satisfacción por mi Embajadoren vuestra Corte que al fin se ha resuelto V. M. a remover los obstáculos que han.dilatado por algún tiempo el entero cumplimiento de nuestra unión. Puesto quepor la confianza que V. M. me manifiesta puedo mirar como restablecidos losTratados que han estado en cuestión entre nosotros, y que en su virtud habrán -,sido expedidas las órdenes necesarias al comercio de mis subditos, no titubeo yaen asegurar a V. M. de mi prontitud en satisfacerla con respecto a la demandarelativa a la restitución de Gibraltar, prometiendo aprovecharme de las primerasocasiones favorables para arreglar este artículo con el consentimiento de mi Par-lamento, y dar a V. M. una prueba ulterior de mi afecto. He dado orden a mi .Embajador para que inmediatamente que se hayan terminado las negociacionesde que se haya encargado, proponga a V. M. nuevos lazos en unión y concierto .con la Francia, los cuales son convenientes en las presentes circunstancias no sólo..para afirmar nuestra unión, sino también para asegurar la tranquilidad de l a .Europa. V. M. podrá persuadirse de que por mi parte tedré las complacencias posi-bles; lo que igualmente espero de V. M. siendo tan conforme para el interés co-mún de nuestros reinos. St. James, 1 de junio de 1721.—Hermano y Señor. De -Vuestra Majestad buen Hermano. Jorge /?.»

El 5 de julio de 1721, contando ya con esta promesa en firme del monarca inglés, Es-paña ratificaba el Tratado firmado por Stanhope y el marqués de Grimaldo. La pro-mesa británica no se cumplió.

Durante la guerra de los Siete Años, Francia, enemiga de Inglaterra por razones .coloniales, conquistó militarmente la isla de Menorca, que España había perdido en .su Guerra de Sucesión.

Para lograr nuestra colaboración, el Gobierno de Pitt nuevamente ofreció la resti-tución de Gibraltar. Las condiciones en que se produjo esta segunda oferta y los pro-pósitos que animaron a Inglaterra al hacer la misma, están contenidas en las instruc-ciones de Pitt al ministro británico en Madrid, Benjamín Keene, enviadas en agosto de1757 (Documento núm. 2), y en las que se describe la gravísima situación en que Ingla-terra se encuentra ante la potencia de Francia. En ellas figura el siguiente párrafo:

«El Rey, aun en el caso propuesto, no tiene ánimo de entregar Gibraltar a laEspaña, hasla que esta Corte por medio de la unión de sus armas con la de -Su Majestad, haya reconquistado y entregado a la Corte de Inglaterra la isla deMenorca con todos sus fuertes y fortalezas.»

Los éxitos militares ingleses que siguieron a la angustiosa situación descrita por

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"DOS DOCUMENTOS SOBRE GíBRALTAR: E L «LIBRO ROJO» V LA I I RESOLUCIÓN DE LA 0 . N. U.

*Pitt en las citadas instrucciones, hicieron que Gran Breíaña abandonase la idea de unaalianza con España, a la cual estaba Londres dispuesto a devolver el Peñón.

Años más tarde, en el transcurso de la Guerra de la Independencia de las colonias' inglesas de América del Norte, las derrotas británicas a manos de americanos, francesesy españoles dieron lugar a una tercera oferta inglesa de restitución de Gibraltar a Es-paña. Hizo el ofrecimiento el almirante Johnstone, que mandaba la escuadra inglesa

,con base en Lisboa; y las negociaciones, desarrolladas al mismo tiempo que las opera-ciones militares, estuvieron en Londres a cargo de un sacerdote irlandés, el abate Hus-

: sey, que había sido confesor del marqués de Almodóvar durante la embajada de este- último en la capital británica 4.

Las negociaciones inglesas de paz con Francia y con los americanos amenazaron ais-lar a España frente a Inglaterra, y nuestro país hubo de firmar la paz de Versalles, de3 de septiembre de 1783, en la que España recobró Menorca, pero no Gibraltar, cuyaconfiguración jurídica quedó ratificada5.

Tras la revolución francesa, Napoleón irrumpe en la escena de Europa. Ambos he-chos traen consigo un vasto despliegue militar y político que cambia totalmente el rano-rama europeo y modifica la política española hacia Inglaterra. En efecto, la amenazagravísima que para la supervivencia de España significaron los planes napoleónicos, llevóa aquélla a suscribir una alianza con Gran Bretaña, por el Tratado de Londres de14 de enero de 1809, en el que España se ponía en la paradójica situación de estar

x defendiendo su independencia por todos los medios y como aliada de la nación queprecisamente había menoscabado esa independencia con la amputación de Gibrallar.

La paz europea que siguió al Congreso de Viena de 1815—terminada la gran aven-tura napoleónica—significó también una paz permanente en're España e Inglaterra hastael día de hoy.

Durante el curso del siglo xix y en lo que va del xx, sólo ha quedado entre ambospaíses una causa de fricción: Gibraltar. Pues el sentimiento español hacia el Peñónirredento no se había apagado y allá donde ha habido una ocasión de expresarlo se hamanifestado con la intensidad de siempre.

En esta época contemporánea merece destacarse una cuarta y última referencia a laposible devolución de la Plaza a España. Ello ocurrió durante la segunda guerra mundial.

En junio de 1940, después de la batalla de Francia, los ingleses, temerosos de queEspaña entrara en la guerra al lado del Eje, empiezan a considerar—como se ha vistoque hicieron por tres veces en el siglo xvm—la posibilidad de atraerse a nuestro país,

-o de lograr su neutralidad, ofreciéndole Gibraltar. Sir Winston Churchill cuenta cómoel entonces secretario principal de Estado para los Negocios Extranjeros le hizo estasugestión, que el primer ministro inglés rechazó en un principio diciendo que «no creíaque un ofrecimiento de esta índole pudiera influir para nada en la decisión española» 6.

Por otra parte, Sir Samuel Hoare, embajador inglés en Madrid, dice en sus Memo-

4 Alejandro del Cantillo describe con detalle la historia de esta compleja negocia-ción en su Colección de Tratados, Convenios Y Declaraciones de Paz y Comercio que"han hecho can las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbón.Madrid, 1843; págs. 576 y sigs.

5 El artículo 2 del Tratado de 3 de septiembre de 1783 íatifica el artículo X del deTJtrecht sin alterarlo.

6 Sir Winston Churchill: The Second World War. Vol. II. «Their Finest Hour».í'Casell and Co. Ltd. Londres, 1949, pág. 564.

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rias7 que, a su juicio, España entraría en la guerra a favor de Alemania si ésta legarantizaba Gibraltar y un lugar predominante en África del Norte.

Los documentos oficiales dan la siguiente versión de este interesante episodio diplo-mático.

El 4 de julio de 1940, el embajador de España en Londres, duque de Alba, telegrafióal ministro de Asuntos Exteriores, don Juan Beigbeder, lo siguiente:

«Hablé esta manañana con el subsecretario parlamentario de Asuntos Exterio-res, quien me dijo: «El Gobierno inglés espera continuemos en buenas relacionescon él, ya que había aprendido una lección de sus errores pasados en su poM-tica para con España y está dispuesto a considerar, más tarde, todos nuestrosproblemas, incluso el de Gibraltar.»

En otro telegrama de 14 de septiembre de 1940, el embajador de España en Londresdice al Ministerio español de Asuntos Exteriores:

«El ministro de Colonias, en un aparte, me ha dicho—previniéndome que ha-blaba a título personal y no como ministro—que en los últimos días había acon-sejado repetidas veces al presidente del Consejo de Ministros, con el que le uníauna gran amistad, que Inglaterra adoptara la política de incitar a España a ocu-par Marruecos francés. Yo le respondí que, puesto que hablaba a título personal,no debía olvidar Gibraltar.»

Un año más tarde, el 2 de octubre de 1941, el propio primer ministro inglés suscitapersonalmente el tema con el duque de Alba, ante el secretario principal de Estadopara los Negocios Extranjeros, Anthony Edén, y el embajador inglés en Madrid, SirSamuel Hoare, durante un almuerzo en la Embajada de España en Londres. En un tele-grama de esa misma fecha, nuestro embajador resume así la conversación:

«Hoy almorzaron en nuestra Embajada Churchill, Edén, embajador Inglaterraen Madrid (Hoare) y otros. Primer ministro en conversación me dijo que sudeseo era que España sea cada vez más próspera y fuerte; que si Inglaterragana la guerra, lo que para él no ofrece la menor duda, Francia le deberá muchoy ella a Francia nada, por lo que Inglaterra estará en situación de hacer presiónfuerte y definitiva para que Francia satisfaga justa reivindicación de España enel Norte de África. Según él, Italia quedará, como Francia, bastante disminuida,lo que proporcionará a España ocasión de ser la Potencia más fuerte en el Medi-terráneo, en el cual podrá contar con la ayuda decidida de Inglaterra. Estamosdecididos—añadió—a ayudar a España en todo; sólo pedimos que España no dejepasar por su territorio a los alemanes.»

Cuando el Jefe del Estado español, el 18 de mayo de 1949, hablando de la situacióninternacional de España en el discurso de apertura de la tercera etapa legislativa de lasCortes Españolas, leyó el último telegrama del duque de Alba, antes mencionado, SirSamuel Hoare (ya Lord Tempjewood), embajador inglés en Madrid durante la segundaguerra mundial, negó en una carta al Times, publicada el 21 de mayo de 3949, haberasistido al almuerzo a que nuestro embajador en Londres se refería.

7 Lord Templewood: Ambassador on special mission. Collin. Londres, 1964, pá-gina 93.

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Le fue fácil a la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de AsuntosExteriores rebatir esta declaración de Sir Samuel Hoare, demostrando—con las reseñasque había publicado la prensa londinense el 3 de octubre de 1941—que se había cele-brado dicho almuerzo y que Sir Samuel había sido uno de los comensales (Documen-to núm. 3).

UNA FORTALEZA EN BUSCA DE NUEVOS LÍMITES TERRITORIALES.

Las precarias condiciones en que los ingleses se hacían cargo de la fortaleza de Gi-ijraltar no se ocultaron al Gobierno de Londres desde el momento mismo en que empezóa negociarse el artículo X del Tratado de Utrecht con España. En éste no se fijanlímites a la fortaleza gibraltareña, porque esos límites eran y son las propias murallasdel Castillo, cortadas casi a pico sobre el Istmo arenoso que une al Peñón con el restode España.

En carta escrita a Lord Saint John por los plenipotenciarios ingleses en ütrecht, seexplica cómo los españoles se negaron a incluir en el famoso artículo X un trozo detierra de dicho istmo arenoso (Documento núm. 4).

Las autoridades británicas de la Plaza, por un lado, y el Gobierno de Londres, porotro, saben desde el primer momento dónde termina físicamente lo que España les hacedido.

En noviembre de 1712, el brigadier Stanwix, gobernador de Gibraltar, escribe a lordLexington, ministro inglés en Madrid—no se ha firmado todavía el Tratado de Utrecht,pero las relaciones diplomáticas hispano-inglesas ya se han restablecido—, protestandoporque los españoles mantenían puestos de guardia y centinelas al pie mismo de lasmurallas de Gibraltar.

Lord Lexington contesta al brigadier Stanwix en los siguientes términos8:

«Creo necesario enviar a V. E. una copia de la carta que he recibido delmarqués de Bedmar (secretario español de Estado), y realmente comparto suspuntos de vista, puesto que aún no tenemos Tratado de Paz y todavía no se nosha cedido ningún territorio alrededor de Gibraltar. No veo, pues, cómo se puedepretender impedir que acuartelen tropas donde les parezca bien dentro de supropio territorio, no cometiendo, en consecuencia, actos hostiles contra la Plaza.»

A pesar de esta actitud y de este reconocimiento explícito de los límites terrestresde Gibraltar, nada más firmado el Tratado de Utrecht y desmovilizadas las fuerzas espa-ñolas, el nuevo gobernador de Gibraltar, Congreve, ocupa militarmente dos viejos edi-ficios—la «Torre del Diablo», a Levante, y el «Molino», a Poniente—que estaban situa-dos fuera de la fortaleza (Mapa núm. 2).

España protesta contra esta primera violación del artículo X del Tratado y se pro-duce un intercambio de correspondencia, en la que Inglaterra trata de justificar legal-mente su usurpación. La justificación—una verdadera deformación unilateral del textodel Acuerdo—es pronto inventada por los ingleses y va a dar la pauta de cómo actuaráen Gibraltar la diplomacia británica hasta nuestros días.

8 Carta de Lord Lexington al brigadier Stanwix. Madrid, 19 de noviembre de 1712,State Papers. Serie 105. Vol. 269. Public Record Office, Londres.

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El secretaria de Estado, Lord Bolingbroke, escribe al representante británico en Ma-drid, señor Lawless 9 :

«Espero que estará esa Corte (la de España) lealmente. satisfecha de nuestraconducta y la Reina (de Inglaterra) está persuadida de que cuando la disputa acercade la Torre y el Molino se considere con más calma, el Rey Católico estará deacuerdo en lo que Su Majestad pide de él no es en modo alguno una jurisdic-ción territorial, pero de la misma manera él (Su Majestad Católica) no tiene de-recho a reclamar nada que forme parte de las defensas de la Plaza y que comotal haya sido poseída por la misma.»

Como se ve, la actitud inglesa es clara. Se ocupan estos edificios situados en terri-torio- español so pretexto de que forman parte de las deefnsas de la Plaza de Gibraltar.

La prueba de este aserto—prueba exclusivamente inglesa—es un informe del jefede Ingenieros de Gibraltar, confirmado por el coronel Congreve, al que la carta ante-rior hace referencia en los siguientes términos:

«Por todo ello podrá ver qué poco fundamento tiene don Andrés Pérez al afir-mar que el Molino y la Torre están a una distancia irregular, puesto que la últimaestá a un tiro de mosquete de una de las baterías y la anterior a menos de mediotiro de cañón de lai misma...

... Realmente no es razonable que, por estos o cualquier otro argumento, SaMajestad (británica) dé orden a sus tropas para que abandonen estos puestosesenciales para la preservación de dicha Plaza, que sin ellos podría ser sorpren-dida en cualquier momento.»

La razón de este primer avance por tierra española es de carácter puramente militar,como todas las demás que sirven de pretexto para similares actuaciones a lo largo delsiglo xvili. El propio gobernador de Gibraltar, Congreve, ascendido ya a general, exponeclaramente esta posición en una carta al vizconde de Bolingbroke, fechada en Gibraltarel 5 de enero de 171410 en la que, entre otras cosas, dice:

«... Para que no pudiera haber equivocaciones acerca de lo que se pedía óse denegaba, le sugerí (al comandante del Campo español) que la mejor maneraera tratar todo por escrito, y en consecuencia me escribió el 2 de enero pidiendoque abandonáramos el Molino y la Torre, donde nosotros tenemos centinelas,puesto que no servían de defensa para la Plaza. Después de consultar con elingeniero jefe, contesté diciendo que eran de positiva importancia para la de-fensa de esta Ciudad.»

«... Por el relato del ingeniero, Su Señoría se dará cuenta de que el Molinoy la Torre están muy cerca y son de gran utilidad para la defensa de esta Plaza,y si fuésemos a abandonarlos, se derivarían grandes peligros e inconvenientespara esta guarnición.»

Los ingleses han encontrado así un primer y útil pretexto para avanzar por campoespañol fuera de las murallas gibraltareñas. Con señalar que los puestos ocupados—la

9 Síote Papers. Serie 105. Vol. 269. Public Record Office, Londres. Dicha carta apa-rece con fecha de 24 de febrero de 1713.

1" Colonial Office. Serie 91. Vol. 1. Public Record Office, Londres.

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Torre y el Molino—pertenecían a la defensa de la fortaleza, se han creído justificadospara actuar.

Sin embargo, aún no se sienten seguros, y pronto, en 1723, van a inventar otra granexcusa que utilizarán en todas las expansiones territoriales posteriores. Una fortaleza,arguyen, no está defendida ni puede actuar militarmente como no domine el espaciocolindante situado al alcance de sus cañones.

Es el ministro inglés en Madrid, William Stanhope, quien formula por primera vezeste argumento, que será usado luego constantemente por los ingleses durante todo elsiglo XVIII. Lo hace en una carta al secretario español de Estado, marqués de Grimaldo,fechada en Madrid el 19 de agosto de 1723, en la que dice:

«Si bien en el artículo X del Tratado de Utrecht se estipula que los inglesesno tendrán jurisdicción territorial aneja a la Plaza de Gibraltar; debe, sin em-bargo, entenderse esto en el sentido de que se refiere a más allá de donde lleganlos cañones de las fortificaciones, puesto que es industible que cuando se cedeuna Plaza, se cede al mismo tiempo, sin decirlo, todo el terreno cubierto porla artillería de la Plaza, puesto que, de otra manera, la cesión no sería de nin-guna utilidad.»

Gibraltar, según los propios ingleses reconocen, es una Plaza fortificada en España, yfundándose precisamente en este carácter, pretenden interpretar a su conveniencia deentonces el artículo X del Tratado de Utrecht.

Apenas terminadas las hostilidades y el segundo sitio de Gibraltar, y después de fir-mado el Tratado de Sevilla (1729), el ministro Keene, representante de Inglaterra enMadrid, se empleó a fondo a fin de obviar las dificultades que para una más eficaz uti-lización de la fortaleza seguía planteando a los ingleses el artículo X del Tratado deUtrecht. Recoge, pues, los argumentos utilizados por su predecesor Stanhope y, ale-gando el carácter militar de la Plaza y la paz reinante entre España y Gran Bretaña,pide al secretario de Estado, marqués de la Paz, la retirada de las tropas españolasque guarnecían el istmo al pie de los muros de Gibraltar.

En carta al duque de Newcastle, secretario principal de Estado para los NegociosExtranjeros del Gobierno británico, fechada en Madrid el 24 de mayo de 1728 " , refirién-dose a una entrevista con el marqués de la Paz, sostiene:

«... (los españoles) debían abandonar todos los puestos dentro de tal distancia(la del alcance de un cañón) mientras no se especificara lo contrario. Me con-testó que Su Católica Majestad daría órdenes a este efecto, pero que los inglesesno debían entrar en posesión de ellas, ya que unas veces habían estado en nues-tras manos y otras en las suyas, de forma que puesto que el asunto de la juris-dicción se sometería al Congreso 12, estos dos puestos no debían ser ocupados,sino continuar neutros hasta que el asunto se decidiese.»

El marqués de la Paz recordaba al ministro Keene que en Utrecht no se había ce-dido más que la ciudad, y en un Memorando al que los ingleses nunca contestaron,rebate el argumento de Stanhope, alegado ahora por Keene, de que cuando se entrega

11 Add. Ms. 32.755, British Museum. Londres.12 Se refiere al Congreso de Soissons, donde se iba a discutir el orden político euro-

jeo y en el que, al final, no se habló para nada de Gibraltar.

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una fortaleza a un país, se le cede también un espacio de tierra y mar colindante fijad»por el alcance de los cañones de dicha fortaleza (Documento núm. 5).

En esta conversación entre el secretario español de Estado y el ministro inglés, surgepor primera vez y como una concesión es[.año'a a la buena armonía hispano-británica,la idea de que entre los muros de Gibraltar y las fortificaciones españolas del istmodebiera existir un terreno neutral que ambos países se abstendrían de fortificar militar-mente, el cual no por ello dejaría de pertenecer a España.

Para salir al paso de la argumentación inglesa, según la cual una fortaleza controlael espacio a donde llega su artillería, España acude a una medida de singu'.ar impor-tancia: la creación de una Plaza fuerte en el istmo arenoso que une a Gibraltar con latierra firme (Mapa núm. 3).

Así, en 1731, se inicia la construcción de una fortaleza llamada «La Línea de Gibral-tar», origen de la actual ciudad de La Línea de la Concepción. Esta nueva Plaza mili-tar, al frente de la cual se destinó como gobernador a un brigadier general de losEjércitos españoles, subordinado al comandante general del Cam¡o de Gibraltar—quetenía su Cuartel General en San Roque—, era defendida por el fuerte de San Felipe,situado en la costa de la Bahía de Algeciras, a Poniente del istmo, y por el de SantaBárbara, a Levante, sobre la costa mediterránea. La nueva fortaleza, que costó ocho mi-llones y medio de reales, tenía cañones cuyo alcance por tierra era igual que el de loscañones de Gibraltar. El terreno que, en su conversación con el ministro Keene, estabael marqués de la Paz dispuesto a considerar como neutralizado, acabaría por estarlo enla práctica al quedar cubierto por el fuego eventual de las dos fortalezas fronterizas:Gibraltar, en manos inglesas, y La Línea de Gibraltar, en manos españolas.

La creación de esta Plaza fortificada alarmó a las autoridades británicas del Peñón,las cuales pidieron al Gobierno de Londres que obligase a España a interrumpir lostrabajos de construcción de La Línea de Gibraltar. El Gobierno británico no atendió es:apetición Í-OT no encontrar argumentos válidos que esgrimir frente a España.

De esta forma, las dos fortalezas mantuvieron frente a frente el statu quo práctico deun campo neutral—el terreno del istmo entre las dos plazas fuertes—hasta la guerrade la Independencia de los Estados Unidos de América.

En julio de 1779, durante dicha contienda, empieza el tercero y último sitio de Gi-braltar. Un ejército al mando del general Alvarez de Sotomayor y una escuadra a lasórdenes del Almirante Barceló intentaron recuperar la Plaza defendida por el generalinglés Sir George August Elliot.

La derrota española en aguas del Cabo de San Vicente (15 de enero de 1780) y elfracaso de las baterías flotantes, obra del ingeniero francés d'Argon, impidieron la recon-quista. Sin embargo, el sitio fue tan duro y los reveses británicos en América tan gran-des, que, en plenas hostilidades, el Gobierno de Londres ofreció la restitución de Gibral-tar y se inició una negociación diplomática pronto interrumpida13.

En la Paz de Versalles de 3 de septiembre de 1783, quedó ratificado el Tratado átUtrecht en aquello que se refería a Gibraltar. A lo largo del siglo XVIII, cuatro Acuerdos—Sevilla, de 1729; Aquisgrán, de 1748; París, de 1763, y Versalles, de 1783—confir-maron, sin alteración, el status de la Plaza (Documento núm. 6).

Así, pues, los ingleses no habían logrado mejorar jurídicamente las condiciones dela cesión efectuada el 13 de julio de 1713.

Firmada ]a paz de 1783, el gobernador Elliot ocupó las zonas del istmo—la Torre y

•3 Ver pág. 19.

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el Molino—antes citadas, a donde habían llegado de nuevo los sitiadores españoles que,al terminar las hostilidades, se retiraron a la fortaleza de La Línea de Gibraltar.

Esto dio lugar a una correspondencia entre el secretario español de Estado, condede Floridablanca, y el nuevo ministro británico en Madrid, señor Listón, quien, en cartaal secretario inglés de Estado, Charles James Fox, fechada en El Escorial el 10 de no-TÍembre de 1783 14, dice que Su Majestad Católica ha ordenado desmovilizar las tropassitiadoras españolas y retirarlas, ya que, «restablecida la paz y armonía de las dos Co-xonas, es inútil su conservación y la fatiga de los soldados en su custodia, pero que nopor eso se reconoce en ellos (los puestos avanzados en el istmo), ni en otra parte de aquelterritorio, posesión ni propiedad alguna en favor de la Plaza, pues en el Tratado deUtrecht de 1713, renovado en el artículo 1 i 5 del definitivo actual de 3 de septiembre deeste año, se cedió a Inglaterra la Plaza sin territorio alguno...».

En esta situación termina el siglo xvm. Dos fortalezas, la inglesa de Gibraltar y laespañola de La Línea, se enfrentan. Entre las dos, un terreno español de 1.450 metros esconsiderado como militarmente neutral.

LA ERA COLONIAL EN GIBRALTAR.

El papel de Gibraltar como base imperial en el camino de la India, punto de apoyoBritánico en el Mediterráneo y trampolín de un expansionismo colonial, pertenece al do-minio de la historia y no hay lugar aquí para su examen. Gibraltar es, y no sólo res-pecto a España, el símbolo del colonialismo del siglo xix.

Para darse cuenta de lo que Gibraltar significó durante el pasado siglo en las rela-ciones entre España y Gran Bretaña, examinemos el problema en función de los tressiguientes factores:

Primeramente, el carácter militar del Peñón, objetivo principal de la cesión deUtrecht. Este carácted militar pone de relieve lo precario del status de cesión fijadoen Utrecht y crea en el Gobierno británico una cierta ansiedad que se reflejará en lasrelaciones con España.

El segundo factor será de índole comercial. Al terminar las guerras napoleónicas, In-glaterra, Francia y la cuenca del Rhin se han industrializado, como consecuencia lógica¿e los planes autárquicos de Napoleón y del Bloqueo Continental. España, por el con-trario, ha quedado destrozada y su industria está en ruinas. Nada tiene, pues, de extraño«pje Francia y, sobre todo, Inglaterra se orienten francamente hacia una política co-mercial de tipo librecambista—que quedará plasmada en los acuerdos Cobden-Chevalierde 1860—, mientras que España se orienta hacia un proteccionismo que tiene por ob-jeto reconstruir su industria y su agricultura. El 1 de noviembre de 1841 se estableceen España el primer Arancel General de Aduanas de signo proteccionista, que se haríacada vez más acusado a medida que la incipiente industria española empezara a ponerseen pie. Este obstáculo a la invasión de España por los productos manufacturados de In-glaterra convertiría a Gibraltar en la plaza fuerte del contrabando hacia nuestro país.

El tercer factor es en cierto modo consecuencia de los otros dos, que obligan a quela presencia inglesa en España tenga un carácter dinámico y expansivo. Militarmente,y dado el progreso de la artillería, seguirán los ingleses en su empeño de superar losobstáculos que les ha impuesto el artículo X del Tratado de Utrecht. Comercialmente,Gibraltar debe ser, además, la puerta de entrada en España de todas aquellas mercade-

14 Foreign Office. Serie 72. Vol. 1. Public Record Office, Londres.15 Debe referirse al artículo 2, que es el que ratifica el Tratado de Utrecht.

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rías sobre las que existe un derecho de Aduanas. Para que estos dos objetivos puedanser cumplidos, es fteciso crear más espacio físico en la pequeña Plaza fuerte cedidaa la Corona británica. La política inglesa tendrá, pues, que orientarse hacia la amplia-ción de los límites terrestres y marítimos del Peñón, cosa que sólo puede hacerse acosta de España, en un lento y permanente proceso de invasión de nuestro territorio yde mediatización de nuestra soberanía.

Cuando el representante adjunto de España en las Naciones Unidas, don Jaime dePiniés, en su intervención del 11 de septiembre de 1963, señalaba con toda claridad queEspaña no sólo objetaba la amputación de un trozo de su territorio, sino la forma enque se produce la presencia inglesa en el trozo amputado, se refería al pasado y al pre-sente de una política gibraltareña de Gran Bretaña, que sólo puede calificarse justa-mente como expansionista y de signo colonial.

El avance hacia el Norte.

Al terminar el siglo xvín—repetimos—había dos fortalezas frente a frente: Gibraltary La Línea de Gibraltar, dejando en medio un espacio de istmo, al que convinieron am-bas partes en llamar, en tiempo de paz, «Campo Neutral». En línea recta, de Norte aSur, por el centro del referido istmo, desde las murallas de la fortaleza gibraltareñahasta las de La Línea de Gibraltar, el Campo en cuestión tenía una longitud de unos1.450 metros (Mapa núm. 4).

Al producirse la alianza hispano-británica frente a Napoleón, la primera medida quelos ingleses adoptaron fue la de volar las fortificaciones militares de La Línea de Gi-braltar. En efecto, el 20 de enero de 1810 y so pretexto de que los fuertes de San Fe-lipe y Santa Bárbara, de la citada Plaza fuerte de la Línea, pudieran caer en manosfrancesas, el gobernador de Gibralíar, general Campbell, los hacía volar por sus inge-nieros. El jefe de Ingenieros de la guarnición de Gibraltar comunicaría al citado generalCampbell, en carta del 18 de febrero de 1810, el resultado de esta demolición, que dejabaabierto al expansionismo gibraltareño el camino del Norte (Documento núm. 7).

La gran epidemia de fiebre amarilla del año 1815 facilitaría el pretexto inglés paracontinuar el avance sobre el territorio español. Encerrados tras los muros de la forta-leza la guarnición británica, sus familias y el escaso número de civiles que se habíaninstalado al amparo de las murallas, la epidemia diezmó a la población, cuyo goberna-dor, el general Don, pidió auxilio a las autoridades españolas, y éstas se apresuraron adar todo género de facilidades. En una proclama conjunta firmada por el general Don,por parte inglesa, y por el teniente general don José María de Alós, por parte espa-ñola, se dictaron normas relativas a la instalación de un campamento sanitario en lazona del Campo Neutral más próxima a las murallas gibraltareñas (Documento nú-mero 8).

El general Don, en carta al conde de Bathurst fechada en Gibraltar el 26 de juliode 1815 l6, le dice, enter otras cosas, lo siguiente:

«Con el mismo objeto hice, según informaba a V. anteriormente, que una granproporción de los habitantes que no han tenido hasta el momento la fiebre, seestablecieran temporalmente en terreno neutral, tan cerca como fuera posible delfrente de la fortaleza. Tengo el gusto de añadir que la población, tanío civil comomilitar, está en un magnífico estado de salud y que el Gobierno español está

16 Colonial Office. Serie 91. Vol. 65. Public Record Office, Londres.

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aparentemente tan satisfecho con lo que se ha hecho para prevenir la reapariciónde las fiebres, que la Junta Suprema de Sanidad ha dado orden de que las co-municaciones entre esta guarnición y España continúen con la misma libertad queanteriormente, salvo algunas pequeñas formalidades relativas a los pasaportes.

Pese a que se han hecho los máximos esfuerzos por personas maliciosas einteresadas para que se reprodujese la situación que prevalecía el año pasado,mientras duró la fiebre, esto no se ha producido.

Al permitir el establecimiento temporal de una, aldea provisional frente a estafortaleza, podría yo merecer reproches si no hubiese adoptado al mismo tiempolas medidas necesarias para asegurar su tranquilidad y buen orden interior. Dadoque se denomina neutral el terreno en el cual está esta nueva Villa, pudiera haberllegado a ser ésta asilo de los proscritos de todos los países y de personas indesea-bles de todas clases que aquí se considerarían a sí mismos igualmente fuera delalcance de la jurisdicción de España que de la de Gibraltar.

Siento manifestar que no falta gente, sobre todo entre las clases más elevadas,que propaguen opiniones especulativas sobre este asunto, con el fin de excitar loscelos del Gobierno español y la mala voluntad de sus subordinados; pero, por elmomento, seguimos estando en los mejores términos con los españoles.

Insinúan también estas mismas personas, para promover entre las gentes queocupan las chozas un espíritu de insubordinación, que la autoridad del gobernadorno se extiende al lugar donde dichas zonas están erigidas. Haber admitido esteprincipio y haber dejado la nueva Villa sin el freno de las leyes, hubiera signi-ficado exponerla a toda clase de males y licencias, perjudiciales a la vez {arasus habitantes y para las tropas que están acampadas en las cercanías y, portanto, he tomado la responsabilidad de hacer saber a todas las personas allí resi-dentes que toda ley vigente en Gibraltar, sea de policía o jiscal, sigue estando envigor entre ellas.

Informo a Su Señoría de que tendré mucho cuidado en impedir el estableci-miento de chozas más a,llá de sus límites presentes, que han sido definidos, nosolamente por las circunstancias de que las tropas hayan acampado allí y se hayanerigido chozas en aquella zona durante los tres últimos años, sino también porel hecho de que una gran parle de este terreno haya sido cultivado a la vez antesy después del sitio, por lo que se le puede considerar como terreno pertenecientea la guarnición.»

De este humanitario gesto español, el expansionismo británico extraería una ventajapolítica. Las chozas a que se refiere el general Don no serían derribadas. Sobre los terre-nos en que fueron construidas se manifestó el colonialismo británico, aprovechándose delas facilidades otorgadas por España en un momento crítico para la vida de Gibraltar.Precisamente en esta zona—arrebatada de manera ilegal—se encuentra en la actualidadel aeródromo gibraltareño (Mapa núm. 5).

Eliminado el obstáculo español que suponía la Plaza Fuerte de La Línea de Gibral-tar, al haber volado sus fortificaciones, la política británica a lo largo de los siguientesdiez años se orientó a obtener para Gibraltar unas aguas, dentro de la Bahía de Algeci-ras, de extensión superior a las comprendidas en el puerto cedido por España en elartículo X del Tratado de Utrecht. Las fuerzas navales inglesas estacionadas en el Pe-ñón dieron el necesario pretexto con sus incursiones, cada vez más extendidas, a laparte Oeste de la Bahía de Algecira-;.

Preparado así el terreno, el 30 de noviembre de 1826, el secretario principal de Es-

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tado de Su Majestad Británica para los Negocios Extranjeros, señor Canning, envió alministro de España en Londres, conde de la Alcudia, una Nota en que se pretendedefinir lo que es el puerto de Gibraltar al que aludía el artículo X del Tratado deUtrecht (Documento núm. 9). La Nota del Gobierno británico contestaba a una del Go-bierno español, de 13 de septiembre de 1826, que protestaba contra las actividades delnavio de guerra inglés Thetis en aguas y costas españolas.

El puerto que Canning asignaba a Gibraltar incluía como inglesas las aguas quebañan la playa oeste de la ciudad española de La Línea de la Concepción (Mapa nú-mero 6); extraña particularidad a la que aludió el representante adjunto de España enlas Naciones Unidas, don Jaime de Piniés, en su intervención sobre Gibraltar de 11 deseptiembre de 1963.

Nada mejor, sin embargo, que dejar que hablen los documentos de la época, españo-les e ingleses. En una Nota a la Legación británica en Madrid, de 9 de junio de 1851r

quedan rebatidas las tesis de Canning sobre el puerto de Gibraltar (Documento núme-ro 10). Lord Palmerston, nuevo secretario principal de Estado para los Negocios Extran-jeros, responde el 16 de diciembre (Documento núm. 11). La posición española seríareafirmada por el ministro de Estado, señor Bertrán de Lis, en Nota de 11 de diciembrede 1852, que dirigió a la Legación británica en Madrid (Documento núm. 12).

Mientras se aseguraba así la expansión de los límites marítimos de Gibraltar, GranBretaña no olvidaba el ampliarlos también por tierra. Una Nota del Foreign Office, de21 de abril de 1845, al ministro de España en Londres, duque de Sotomayor, daba ex-cusas por unas obras que el gobernador de Gibraltar, Sir Robert Wilson, había man-dado llevar a cabo en el Campo Neutral, alegando que las mismas no tenían más ob-jeto—siempre el propósito humanitario o sanitario por delante—que el de regular larecogida de basuras de la Fortaleza (Documento núm. 13). La argumentación inglesaseñala como «Campo Neutral», no el que se extendía entre las murallas de Gibraltary La Línea de Gibraltar, sino el que separaba a esta última de las chozas que el gene-ral Don había elevado, con permiso español, al pie de los muros del Peñón, para com-batir las epidemias del año 1815.

Otra epidemia, la de 1854, vuelve a servir de pretexto para nuevos avances por eli«Campo Neutral». Delante de las chozas y de los barracones en donde se alojaba tem-poralmente a los evacuados, establece el gobernador de la Fortaleza gibraltareña unalínea de Cuerpos de Guardia y de centinelas. El Gobierno español protesta formalmenteen una Nota, de 13 de noviembre de 1863, de nuestra Representación diplomática enLondres, al Foreign Office (Documento núm. 14), que habla por sí sola. La resiuestabritánica, de 26 de enero de 1864 (Documento núm. 15), constituye una negativa a losargumentos españoles. En ella se dice que, para Gran Bretaña, el terreno neutral es;el situado entre las dos líneas de centinelas: o sea, entre los centinelas españoles, quie-tos desde comienzos del siglo xix en La Línea de Gibraltar, y los ingleses que desde-1815, valiéndosee de distintos subterfugios, van avanzando hacia el Norte.

Un año más tarde, en 1865, Gran Bretaña proponía a España la publicación de unaDeclaración conjunta sobre la navegación en aguas del Estrecho de Gibraltar, que Es-paña aceptó (Documento núm. 16). La navegación mercante en aguas próximas a Gi-braltar se haría más fácil. Inglaterra deponía, al parecer, en Gibraltar, su actitud defortaleza insegura y eternamente sospechosa, levantando las trabas impuestas a los mer-cantes españoles que pasaban bajo el alcance de los cañones de la Plaza. Los contraban-distas sacarían el mayor partido posible de esta Declaración.

En aquellos años y entre las ruinas de la vieja fortaleza de La Línea de Gibraltar, losdescendientes de los antiguos habitantes de la Plaza crearon una nueva ciudad espa-

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ñola: La Línea de la Concepción, que hoy supera en población a la de la fortaleza^ibraltareña.

Desde 1815 hasta 1870, España, como hemos visto, lucha por contener el expansio-nismo geográfico británico.

El auge del contrabando gibraltareño va en aumento. Frente a la actividad de losnavios contrabandistas ingleses, España acrecienta la de sus Guardacostas del Servicio-de Vigilancia Fiscal. Los incidentes son continuos. La Marina británica defiende a loscontrabandistas alegando que los apresamientos esjañoles se producen en aguas ingle-•sas. Aunque Gran Bretaña, oficialmente, no protege el contrabando, sí defiende las que•considera sus aguas territoriales; sistema práctico que contribuye a convertir a Gibral-tar en un paraíso para los violadores de las leyes fiscales.

A pesar de su tenacidad en defender los derechos que le confería el artículo X delTratado de Utrecht, el Gobierno español, ante esta situación, sugiere a Gran Bretaña•el establecimiento, por medio de un modus vivendi, de unos límites marítimos para Gi-•braltar, dentro de la Bahía de Algeciras, solución que acabaría con los incidentes entrelos guardacostas españoles y los navios contrabandistas. Gran Bretaña trató de apro-vechar esta oferta para intentar el reconocimiento de unas aguas jurisdiccionales enfavor de Gibraltar, que no habían sido incluidas en el Tratado de Uirenh. Tal actitudinglesa prolongó una negociación que se extiende desde 1878 a 1883 y que el Gobierno•británico hizo pública en su día (Documento núm. 17).

La última Nota inglesa relativa a esta negociación no puede ser más actual: «El Go-bierno de Su Majestad no es'á dispuesto a prolongar una discusión que entraña tanpocas esperanzas de acuerdo.» Esta es la respuesta del Gobierno británico a un Gobiernoespañol que, extremando su buena voluntad, aceptaba, aunque no fuera más que en elterreno práctico, una zona marítima para Gibraltar, dentro de la Bahía de Algeciras, su-perior a la cedida en Utrecht.

La posición española en aquel momento respondía a una política general que sehabía adoptado con Francia y con Portugal en 1875 y 1876: la creación de ComisionesMixtas de Límites que aún funcionan y que han eliminado todo problema fronterizoentre España, por un lado, y Portugal o Francia, por otro.

Gran Bretaña prefirió dejar las cosas en el aire y no autolimitar su expansionismo•colonialista.

Unos años más tarde, en 1881, el problema de los límites terrestres dentro del lla-mado «Campo Neutral» vuelve a plantearse. Los ingleses, que han logrado reducir eltamaño de dicho Campo, ocupando cerca de 800 metros en la parte Sur del mismo, sonahora los que temen que España haga lo mismo en lo que queda de «Campo Neutral»al Norte. Unos parasoles para proteger a los centinelas españoles estacionados en ellímite Norte dan lugar a la Nota de 8 de julio de 1881, del ministro inglés en Madrid,Sackville West, al ministro de Estado (Documento núm. 18). Inglaterra trata de dictara España lo que puede o no puede hacer en su territorio. La intervención británica dalugar a una correspondencia que se concreta en los textos siguientes: Nota española, del l de julio de 1881, contestando a la del ministro inglés (Documento núm. 19); Despachode] ministro español en Londres, marqués de Casa Laiglesia, de 18 de julio de 1881,dando cuenta de una conversación con Lord Granville sobre los referidos parasoles (Do-cumento núm. 20); una Nota del nuevo ministro inglés en Madrid, señor Morier, alMinisterio de Estado, de 15 de abril de 1882, «autorizando» la existencia de estos para-soles, a condición de que las autoridades españolas los supriman cuando llegue el in-vierno (Documento núm. 21).

Inglaterra cobra casi inmediatamente el precio de dicha concesión. Los ingleses se-apresuraron a construir obras permanentes para proteger a sus centinelas en la zona

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del «Campo Neutral» que se habían anexionado con ocasión de las epidemias de prin-cipio de siglo. El Gobierno españo llama la atención al inglés en una Nota de 16 demayo de 1882 que reserva los derechos españoles (Documento núm. 22). La contesta-ción inglesa, de 29 de mayo de 1882, recuerda al Gobierno español que las autoridadesdel Campo erigieron parasoles para los centinelas españoles sin pedir i-ermiso a los in-gleses (Documen'o núm. 23). En Noia de 21 de julio de 1882, la Legación británica enMadrid vuelve a aludir a los parasoles (Documento núm. 24). Sin embargo, la Nota es-pañola de 16 de mayo debió de surtir su efecto, ya que el 1 de agosto de 1882, la Le-gación británica da explicaciones, justificando en íorma bastante curiosa las obras demanipostería que los ingleses llevaban a cabo en su línea de centinelas (Documento nú-mero 25). •

La simple lectura de estas Notas demuestra claramente cómo Gran Bretaña in'.erpre-taba el Tratado de Utrecht en un sentido militar cuando se ponían límites a sus avan-ces por tierra. Ello contrasta con la tesis de que Gibraltar no es una base inglesa enEspaña, sino un territorio británico limítrofe con nuestro jais; tesis que mantiene cuan-do exige para Gibraltar una frontera terrestre normal.

Las contradicciones a que da lugar la unilateralidad interpretación inglesa del statusdel Peñón esmaltan toda la historia gibraltareña y aún persisten.

En 1903, ya entrado el siglo XX, el embajador inglés en Madrid, señor Durand, expli-ca al ministro de Estado, señor Abárzuza, que el gobernador de Gibraltar va a erigiral sur de la zona del «Campo Neutral» que los ingleses se habían anexionado (Docu-mento núm. 26) un edificio para la fabricación de material destinado a reparar las ca-lles de Gibraltar. La explicación sólo puede interpretarse como una solicitud de laaquiescencia española a dicha edificación (Documento núm. 27), cuyo alcance se espe-cifica (Documento núm. 28).

Estos tres documentos son interesantísimos, pues prueban cómo en la mente dequien representaba a Gran Bretaña en España el año 1903, los límites terrestres delPeñón terminaban en las murallas de la Fortaleza.

Cinco años más tarde, el Gobierno británico, sin contar con la anuencia española,edificaba, al norte de la parte de zona neutral que se había anexionado, una verja dehierro, separando físicamente a Gibraltar de España. De este antecedente mediterráneodel «muro de la vergüenza» berlinés, se tratará más adelante.

En dos siglos, los ingleses habían logrado avanzar' por tierra unos 850 metros, am-pliando así el espacio físico de la Fortaleza cedida por España en Utrecht.

En cuanto a la zona marítima próxima a Gibraltar, había sido dejada por ellos enuna situación imprecisa, con el fin de tratar de extender su dominio.

El contrabando gibraltareño.

Al hablar de los límites gibraltareños y al resumir las relaciones hispano-británicasen el siglo xix, se ha señalado ya cómo Gibraltar se convirtió, después de las guerrasnapoleónicas, en un centro contrabandista.

Los Gobiernos ingleses y los actuales habitantes de Gibraltar niegan ahora que laeconomía civil surgida en dicha Plaza a la sombra de sus murallas esté edificada sobrela actividad del contrabando. Cuando, en alguna ocasión, admiten la existencia de lamencionada actividad, acusan de la misma a los propios españoles.

Como antes se ha dicho, la raíz del problema reside en otro lado. El inglés, el gibral-tareño o el español del Campo de Gibraltar que se dedican a contrabandear, merecenmenos acusaciones que la política deliberada que hizo y continúa haciendo de Gibraltar

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un terreno propicio ¡ara el contrabando; política que, además, está en abierta con-tradicción con el artículo X del Tratado de Utrecht, donde ios negociadores españVes,temiendo lo que iba a ocurrir, tuvieron buen cuidado de evitar que surgiera este co-mercio ilegal.

Al Gobierno español no le cabe la menor duda de que esta política destinada a pro-teger el desarrollo del contrabando en Gibraltar ha existido y existe. Lo demuestraampliamente la organización jurídica fiscal de la vida civil en Gibraltar, como Juego severá. Lo demuestra, lambién, la falta de auténtica voluntad británica para cooperar connuestro país en la lucha contra la violación de las leyes fiscales. Lo prueban aún másclaramente las afirmaciones del Gobierno británico al Gobierno español cada vez queéste señaló a la atención de Londres los efectos perniciosos de este tráfico ilegal parala economía española.

Al examinar la historia gibraltareña en el siglo xx, se verá cómo la ausencia de vo-luntad inglesa para suprimir el contrabando del Peñón persiste. En el siglo xix se pue-de comprobar, con documentos ingleses, que el Gobierno de Londres lo fomenta.

La primera prueba escrita es de 1841. El 25 de agosto de ese año, el secretario prin-cipal de Estado de Su Majestad Británica para los Negocios Extranjeros, Lord Pal-merston, envía una Nota a la Legación de España en Londres, en la que, refiriéndose alas quejas españolas por la actividad contrabandista centrada en el Peñón, dice quelos barcos mercantes ingleses seguirán armados, incluso con cañones, para defendersede los ataques de los guardacostas españoles (Documento núm. 29).

En 1851, el ministro de España en Londres, Istúriz, mediante Nota de 13 de febrero,vuelve a protestar ante el Foreign Office por la protección que los ingleses prestan a loscontrabandistas gibrahareños (Documento núm. 30), a la que contesta nuevamente Pal-mersíon en Nota de 11 de junio de 1851. reconociendo la existencia del contrabandoy señalando la imposibilidad de que el Gobierno británico lo reprima (Documento nú-mero 31). Como única solución, Palmerston se atreve a proponer nada menos que Españarebaje o suprima sus Aranceles.

Vistas la falta de cooperación de las autoridades británicas a este respecto y la de-cidida protección que ejercen sobre los contrabandistas de Gibraltar, España se aprestaa luchar sola contra esta actividad medíante el Servicio Español de Guardacostas Fisca-les, que se establece en el puerto de Algeciras, enfrente del Peñón.

Las actividades de estos guardacostas producen protestas inglesas. El 9 de septiembrede 1852, la Legación británica en Madrid envía al Ministerio español de Estado dosNotas protestando por la captura de dos barcos ingleses, que han sido sometidos alTribunal de Contrabando de Algeciras (Documento núm. 32). Estas dos Notas son reite-radas por otra, de 11 de septiembre de 1852, en la que se afirma que la captura de lasembarcaciones inglesas fue hecha en aguas británicas (Documento núm. 33). La indeter-minación de estas últimas, que Inglaterra pretende mantener incluso hoy en día, favo-rece cualquier interpretación de Gran Bretaña sobre los exactos límites marítimos de Gi-braltar y permite defender, no al contrabandista, descaradamente, sino al National Boun-dary inglés, obteniendo así el mismo resultado.

La actividad de los guardacostas españoles y la protección inglesa a los contraban-distas da lugar, en la .práctica, a una especie de guerra naval latente en torno a Gi-braltar, en la que no faltan los cañonazos. España protesta ante Inglaterra, en 21 deseptiembre de 1852, por los que la fortaleza de Gibraltar había disparado contra elguardacostas español Tiburón (Documento núm. 34). Inglaterra contesta, por Nota de12 de octubre de 1852 al ministro español en Londres, diciendo que pedirá informaciónal gobernador de Gibraltar (Documento núm. 35).

Mientras los Gobiernos inglés y español discuten diplomáticamente sobre estos pro-

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blemas, dicho gobernador, con las fuerzas navales a su cargo, había dado órdenes de que,en represalia por la captura de las dos embarcaciones inglesas—que había provocado laprimera protesta inglesa, de 9 de septiembre de 1852—, fueran aprehendidos los guar-dacostas españoles que entraran en las aguas que Inglaterra había declarado unilateral-mente como británicas, o que se disparase sobre los mismos. En Nota de 16 de octubrede 1852, el ministro de España en Londres, Istúriz, explica esta situación detenidamenteal Foreign Ojjice (Documento núm. 36).

El 12 de agosto de 1868, el ministro inglés en Madrid, señor Crampton, enviaba alMinisterio de Estado español una Nota en la que se dice que las autoridades de Gi-braltar serían muy estrictas con los guardacostas esiañoles (Documento núm. 37). El 26 deagosto de 1868, el Gobierno español acusó recibo de dicha Nota y expresó su sorpresapor semejante conminación (Documento núm. 38).

La decidida protección de las autoridades inglesas al contrabando hacia España concentro en Gibraltar no podía ser más patente, ni cabía exponerla con carácter másoficial.

Los propios ingleses reconocen indirectamente que la actividad represiva de los guar-dacostas españoles no se ejercía sin fundamento. En efecto, la Legación inglesa en Es-paña, en Nota de 20 de julio de 1874, irotestaba por el apresamiento de buques que na-vegaban sin manifiesto de carga, y que luego eran multados por Tribunales españoles.Esta protesta inglesa se fundamentaba en la supuesta creación por España de una ZonaMarítima Fiscal de 7,5 millas marinas en torno a nuestras costas (Documento núm. 39).En la respuesta española, de 4 de agosto de 1874, se aclaraba cumplidamente a GranBretaña cuáles eran las aguas jurisdiccionales españolas que las demás Potencias, in-cluida Inglaterra, habían reconocido (Documento núm. 40).

Como se ha visto anteriormente, España propuso el nombramiento de Comisiones deOficiales de Marina de ambos países con objeto de delimitar zonas marítimas en aguasde la Bahía de Algeciras, que impidieran la repetición de los incidentes por los queInglaterra protestaba ante España y ésta ante aquélla.

El interés británico por esta delimitación de zonas marítimas no debía de ser muygrande. En un Despacho de 5 de diciembre de 1876, del ministro de España en Londres,don Manuel Ranees, marqués de Casa Laiglesia, se da cuenta de una conversación quemantuvo con Lord Derby, secretario principal de Estado para los Negocios Extranjeros,sobre el nombramiento de Comisiones de Oficiales de Marina que delimitaran las aguasen la Bahía de Algeciras. Lord Derby señaló que, por una cuestión de principio, Ingla-terra no había atendido dicha propuesta española. El Gobierno inglés objetaba la juris-dicción de dos leguas que España reclamaba como sus aguas fiscales. El ministro de Es-paña aclaró a Lord Derby la tesis española sobre las aguas de Gibraltar e insinuó quesu país, sin merma de los derechos que le concedía el Tratado de Utrecht, y a los que senegaba a renunciar, sí se encontraba dispuesto a fijar con Inglaterra una zona marí-tima de aguas gibraltareñas, a fin de evitar los incidentes causados por la represión espa-ñola del contrabando, y su protección por parte británica. A Lord Derby le pareció bienla idea española y prometió estudiarla (Documento núm. 41).

Así quedaron las cosas por el momento y los incidentes siguieron. El 8 de mayo de1876, la Legación de España en Londres protesta contra el apresamiento y conduccióna Gibraltar del guardacostas español Trueno por una cañonera de la Marina de Guerrainglesa (Documento núm. 42). En la Nota española se explicaba con todo detalle cómohabía ocurrido este incidente. El Foreign Ojjice, por Nota de 6 de junio de 1876, con-testa a España acusando, una vez más, a los guardacostas españoles y recordando a nues-tro Gobierno la posición de Lord Palmerston en cuanto a las aguas de Gibraltar. EstaNota, que insiste en interpretar el artículo X del Tratado de Utrecht como si éste con-

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cediera al Peñón tres millas de aguas jurisdiccionales, más las del puerto pertenecientea la ciudad española de La Línea, fue entregada por la Legación inglesa en Madrid alMinisterio español de Estado (Documento núm. 43).

El Gobierno español, sin aceptar la interpretación inglesa de Utrecht, para evitarmás incidentes con la Marina de Guerra británica, dictó una disposición, la Real Or-den de 27 de septiembre de 1876, por la que se instruyó a los guardacostas españolespara que no persiguieran a los contrabandistas en una zona, próxima al Peñón, de tresmillas al Este y al Sur del mismo. Al Oeste de Gibraltar, ya dentro de la Bahía de Al-geciras, tampoco entrarían los guardacostas españoles en una zona limitada por una línearecta que, extendiéndose de Norte a Sur, arranca en Punta Mala y pasa a dos millasal Oeste de Punta Europa.

La situación del contrabando gibraltareño en aquellos momentos es descrita con exac-titud por nuestro cónsul en dicha Plaza, en Despacho de 5 de octubre de 1876, que elMinisterio español de Estado trasladó al de Hacienda (Documento núm. 44).

Las negociaciones para la delimitación de las aguas, que duraron de 1878 a 1883, yque han sido descritas al hablar del problema de los límites de Gibraltar, marcaron unapausa en la lucha contra el contrabando que, después de la regulación española de 1876,provocó menos incidentes. Interrumpidas las negociaciones por culpa británica, como he-mos visto, dichos incidentes vuelven a producirse. El 12 de junio de 1885, el ForeignOffice protestó ante la Legación de España en Londres contra el apresamiento de unbuque inglés por el guardacostas español Salamandra; protesta enviada al Ministerioespañol de Estado por nuestro ministro en Inglaterra. A esta protesta se unen documentosen los que puede verse cómo la palabra de los oficiales de la Marina de Guerra espa-ñola es puesta en entredicho por el Gobierno británico, que actúa, reclama e interviene,fiado exclusivamente en las declaraciones de los patrones de las lanchas contraban-distas (Documento núm. 45).

Más adelante se verá cómo el Gobierno español expuso al británico, en un Memo-rando confidencial, de 24 de enero de 1962, cuáles son, en la actualidad, a juicio de Es-paña, las causas principales del contrabando gibraltareño; y veremos también cómo elGobierno de Su Majestad Británica no se mostró dispuesto a cooperar con España paraeliminarlas.

El contrabando gibraltareño, por mar y tierra, únicamente puede ser reprimido porEspaña. Si lo hace por tierra, produce las piotestas británicas—continuas y explosivasa lo largo de los primeros meses del año 1965—, por dificultar la comunicación entre laPlaza de Gibraltar y el Campo de su nombre. La represión española por mar, a cargo delos barcos del Servicio Fiscal Marítimo de Algeciras, tropieza, a su vez, con la interpre-tación británica de lo que son las fronteras marítimas del Peñón.

Dos casos recientes ilustran la situación, tal cual se presenta en la actualidad. En1960, la lancha contrabandista Alamoana fue apresada por un barco del Servicio FiscalMarítimo español. La Embajada británica en Madrid reclamó inmediatamente ante elMinisterio español de Asuntos Exteriores (Documento núm. 46). Este, sin entrar a discu-tir el problema de las aguas gibraltareñas, facilitó a la Embajada británica una infor-mación, confirmada más tarde por la sentencia del Tribunal Provincial de Contrabandoy Defraudación de Cádiz (Documento núm. 47), donde se ponía en claro el carácter ile-gal de la carga del navio apresado. La Embajada británica no volvió a aludir a esteasunto.

El segundo incidente se produjo en 1964, después de debatido el problema de Gibral-tar en las Naciones Unidas y hecho público el Consenso del «Comité de los Veinticua-tro». El día 7 de diciembre, un patrullero español avistó una lancha contrabandista que

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salía de Gibraltar, y le dio caza 17. Las autoridades del Peñón enviaron un cañonero in-glés que, situándose entre el patrullero español y la lancha contrabandista, protegió. elregreso de esta última al puerto de Gibraltar.

La larga historia del contrabando en Gibraltar durante el siglo XIX explica suficien-temente la razón de las alegaciones hechas sobre este tema por el representante adjuntoespañol en las Naciones Unidas, en su intervención de sptiembre de 1963 ante el «Co^mité de los Veinticuatro».

Las exigencias militares del Peñón.

En 11 de septiembre de 1963, el representante adjunto de España en las Naciones;Unidas, señor Piniés, explicaba cómo la presencia militar inglesa en Gibraltar ha sido,causa de perjuicios fiara España, y hacía referencia a un bombardeo de la Plaza, acae-,cido durante la segunda guerra mundial, que sólo ocasionó víctimas en la ciudad espa-ñola de La Línea.

Al citar este ejemplo, no hacía más que ilustrar gráficamente una situación nacida del'erróneo axioma que tan perjudicial ha sido para España y para las relaciones hispano»inglesas y que podría resumirse en la frase de que la seguridad de Gibraltar exige lainseguridad de España.

La precariedad de la cesión de Utrechf, desde un punto de vista militar, se hizo pa-tente en seguida e influyó en la vida del Peñón durante todo el siglo xvm.

En el xix, la ansiedad británica por hacer a Gibraltar militarmente más seguro cada.día, se refleja en el deseo, ya expuesto, de ampliar el área geográfica de la Fortaleza por-mar y tierra.

Pero se traduce también, y con bastante claridad, en una política orientada a ímpe--dir que España guarnezca o artille las zonas geográficas próximas al Peñón. Esta polí-tica inglesa, iniciada con la voladura de los fuertes de San Felipe y de Santa Bárbara-en 1810, conducirá, a la larga, a una verdadera mediatización de la soberanía española,en el Sur de la Península.

Terminada la guerra contra Napoleón y reorganizado en 1815 el Gobierno españofbajo Fernando VII, procede España a la reestructuración militar del Campo de Gibraltar.El gobernador de la Plaza, general Don, se alarma de los planes españoles y avisa a siiiGobierno (Documento núm. 49).

Años más tarde, el ministro inglés en Madrid, ror Nota de 4 de abril de 1845 (Do-cumento núm. 50), protesta contra el hecho de que España intente reconstruir el Fuerte-de Punta Mala (Mapa núm. 7). Trasladada por el Ministerio español de Estado la pro--testa británica al de la Guerra, la posición del Gobierno fue fijada en oficio de este últi-mo Ministerio, de 7 de mayo de 1845 (Documento núm. 51).

La posición oficial inglesa respecto a la seguridad militar de Gibraltar se haría másclara en el intercambio de correspondencia mantenido con el Gobierno español en 1898"sobre el artillado de las costas españolas del Estrecho.

La correspondencia en cuestión habla por sí sola. Se inicia con un Memorando bri--tánico, de 9 de agosto de dicho año, en el que, ante los proyectos españoles de artillarlas costas del Estrecho—España está en guerra con los Estados Unidos y teme un desem-barco en Algeciras—, Gran Bretaña protesta y propone a nuestro país un Acuerdo porel que España se comprometa a no fortificar nunca la zona vecina a Gibraltar. Al Memo-

17 Las lanchas contrabandistas con base en Gibraltar son de sobra conocidas (Docu--menlo núm. 48).

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Tando en cuestión sigue una serie de comunicaciones (Documento núm. 52). El Gobier-mo español no llegó a firmar el Acuerdo que los ingleses exigían, pero interrumpió lasobras de fortificación.

Veamos ahora lo que, a este respecto, hacen los ingleses en el Peñón. En 1893, el•Gobierno Gladstone decide reforzar militarmente Gibraltar frente a España, y los traba-jos a este efecto emprendidos a fines del siglo xix se extienden hasta los ¡rimeros años•del xx. El Parlamento discute en varias ocasiones tales obras militares. En 1901, el Go-bierno español, ante la proximidad de unos debates, pide que si no se tiene en cuenta a"España al efectuar estas obras, se evite al menos ofender en público a nuestro país•cuando las mismas se discutan en Inglaterra. Ni aun de esto se nos hizo gracia. Las ges-tiones españolas y las actas del debate parlamentario en cuestión son suficientemente¡reveladoras (Documento núm. 53). Un miembro de la Comisión, el señor Bowles, quehabía estudiado el proyecto de nuevas obras, sostenía en la Cámara de los Comunes quela adecuada defensa de Gibraltar exigiría la ocupación militar de un trozo de territorio-español vecino a la Fortaleza.

El contraste entre la gestión inglesa para que España no fortifique y la actitud espa-ñola ante tanta impertinencia no precisa ser comentado.

La diversidad de políticas da lugar también a una diferencia de lenguajes diplomá-ticos. Y ésta continuará reflejándose en el intercambio de correspondencia entre la Em-bajada inglesa y el Ministerio español de Estado, con motivo del suministro de agua a•Gibraltar desde Algeciras.

El 22 de abril de 1917, durante la primera guerra mundial, el embajador inglés enMadrid, señor Hardinge, pide a España que se facilite agua para hacer frente al excep-cional tráfico marítimo que hacía escala en el Peñón como consecuencia de las hostili-dades. En 1921, mucho después de terminada ia guerra, la Embajada británica en Ma-drid exige que se siga facilitando el agua, pedida por íavor en plena contienda (Docu-mento núm. 54).

Este lenguaje es el que utiliza el gobernador de Gibraltar en su carta al ministro«de la Embajada inglesa en Madrid, señor Hope 18; y el empleado también en la Cámarade los Comunes en 1965, cuando se piden represalias contra España.

La verja de Gibraltar.

Así como en el siglo xvm Gibraltar representa la historia de una fortaleza en un paísentraño, y en el xix la de una actividad colonial inglesa de la que España es víctima,•en el siglo xx el objetivo fundamental de Londres, por lo que al Peñón se refiere, se con-creta en un tenaz empeño de consolidar lo usurpado.

La gestión hecha en 1905 por el marqués de Lansdowne, secretario principal de Es-tado de Su Majestad Británica para los Negocios Extranjeros, cerca del ministro españolde Estado, don Wenceslao Ramírez de Villa Urrutia, en 1905—con motivo del viaje ofi-cial a Inglaterra del Rey de España Alfonso XIII—, responde al propósito del Gobierno•de Londres de obtener la aprobación española de estas adquisiciones en Gibraltar, querebasan ampliamente lo cedido en Utrecht.

El Gobierno británico trataba en 1905 de imponer, poco menos que como condición-a la amistad hispano-inglesa, el que nuestro país renunciara a los pocos derechos queel Tratado de Utrecht le reserva.

18 Ver pág. 68.

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Las exigencias, inglesas en Gibraltar malograron una ocasión en que todas las cir-cunstancias parecían favorecer el comienzo de una amistad hispano-británica, que hu-biera podido materializarse en acuerdos de carácter general entre los dos países, acuerdosque fueron sustituidos por una vaga declaración sobre el statu quo del Mediterráneo,también suscrita por Francia (Documento núm. 55).

Después de este intento, Gibraltar sigue el camino de su aislamiento, volviendo laespalda a España.

El 5 de agosto de 1908, el embajador de Su Majestad Británica en Madrid, Sir Mau-rice de Bunsen, en una Ñola Verbal al Ministerio español de Estado, comunicaba, as anact of courtesy, que el Gobierno británico había decidido construir una verja along theBritish edge of the neutral territory at Gibraltar (Documento núm. 56).

El 18 de febrero de 1909, es decir, seis meses después, el gobernador español delCampo de Gibraltar, general don Julio Bazán, enviaba al ministro de Estado de España,señor Allendesalazar, el siguiente telegrama: «Ayer empezaron trabajos construcción unaverja, pareciendo van a establecerla unos o dos metros a vanguardia de su actual líneade centinelas; por correo detalles.»

El Gobierno británico tomaba así una de las decisiones más trascendentes de todas lasquo ha aplicado en Gibraltar: la sejaración física del resto de España, no sólo delGibraltar cedido en Utrecht (Castillo, Ciudad, Defensas, Fortaleza y Puerto), sino tam-bién de un trozo de territorio español que jamás fue cedido y que ambos Gobiernos,a fin de evitar incidentes, venían considerando como zona neutralizada.

El 22 de febrero de 1909, el embajador de España en Londres, don Wenceslao Ra-mírez de Villa Urrutia, rogaba al Foreign Office que se suspendieran las obras de cons-trucción de la verja hasta tanto los Gobiernos de ambos países se hubieran puesto deacuerdo sobre esta materia.

En Memorando de 22 de marzo del mismo año, el Gobierno inglés comunicaba anuestra Embajada en Londres que, habiendo examinado la cuestión, no encontraba razónalguna para suspender los trabajos y había dado a las autoridades inglesas de Gibraltarorden de que los reanudaran (Documento núm. 57).

El 14 de abril del mismo año, la Embajada de España en Londres, por otro Memo-rando, explicaba los puntos de vista españoles (Documento núm. 58), que el ForeignOffice rechazó en un Memorando de 30 de septiembre de 1909 (Documento núm. 59).

En esa fecha, la verja estaba ya casi terminada. Las Notas que se transcriben en losDocumentos citados no necesitan mayores comentarios. El Gobierno británico se ajro-pió un terreno español sobre el que no tenía derecho alguno, haciendo al mismo tiempoprotestas de su respeto al statu quo gibraltareño, sin precisar cuál era, si el de Utrecht0 el impuesto por la fuerza en el siglo xix. Separó, además, a Gibraltar del Campo deGibraltar con la erección de un muro, política sólo repetida más tarde, después de lasegunda guerra mundial, en Berlín, por las autoridades de la zona alemana de ocu-1 ación soviética.

La II República española adoptó, en relación con Gibraltar, dos medidas prácticasde la mayor importancia: la prohibición de ventas de propiedades rústicas en el Campode Gibraltar a extranjeros, y el estacionamiento de un Batallón de Infantería en LaLínea de la Concepción como guarnición permanente.

Con la primera se impidió que el Campo de Gibraltar fuera en estos momentos pro-piedad, totalmente, de los actuales vecinos del Peñón.

Con la segunda medida práctica, al establecer un campo de instrucción del Batallóncitado en el trozo de istmo de unos 650 metros de longitud Norte-Sur situado al sur deLa Línea de la Concepción y al norte de la verja fronteriza, se impidieron nuevas media-tizaciones británicas sobre un terreno que los ingleses denominan todavía «Campo Neutral».

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En 1942, en plena guerra mundial, España, para evitar nuevos desplazamientos de la«frontera» de Gibraltar hacia el Norte, ocupó formalmente los 650 metros que quedabande zona neutral. Las autoridades británicas protestaron contra el hecho de que Españatomara posesión oficial de un trozo de territorio español que los propios ingleses se ha-bían abstenido de englobar detrás de su famosa verja (Mapa núm. 8).

La pseudo-descolonización.

En 1950, el Gobierno británico inició en Gibraltar una política de pseudo-descoloniza-ción. Aquella población que los ingleses habían establecido en la Roca calpense en elsiglo xix, pasó a ocupar el primer plano del drama gibraltareño.

Efectivamente, en 1950, el Gobierno británico creó en Cibraltar un Consejo Legis-lativo, unido a un Consejo Ejecutivo (embriones de un Parlamento y de un Gobierno),cuyas funciones refrendaría personalmente la Soberana británica en 1954.

Ante esta nueva fase política, que se inició tan sólo nueve años después del almuerzode Sir w'inston Churchill con el duque de Alba, el Gobierno español, alarmado, intentóentablar un diálogo directo con Inglaterra sobre el futuro del Peñón.

En efecto, el 30 de julio de 1953, el embajador de España en Londres, duque de Pri-mo de Rivera, siguiendo instrucciones del ministro español de Asuntos Exteriores, donAlberto Martín Artajo, trató de explicar al Foreign Office el punto de vista de su país.Hizo ver la preocupación española ante el proyecto de visita real a Gibraltar, insistiendoen el deseo de conservar una relación amistosa con la Gran Bretaña, a la cual queríaprevenir con antelación del profundo desagrado que, for razones obvias, aquella visita a lallamada «Colonia de la Corona» produciría en la nación española. El Foreign Office noaceptó las indicaciones del embajador de España (Documento núm. 60).

El objetivo inglés no podía ser más claro: lavar ante las Naciones Unidas, organiza-ción a la que España entonces no pertenecía, la fachada colonial construida en tornoa una base militar, para seguir así, libre de críticas, asegurándose el futuro dominio dela misma.

A España no le quedaba más camino abierto que tratar de defender por sí sola, ydentro del más estricto respeto al Derecho internacional, los derechos que le había con-cedido el Tratado de Utrecht.

El Gobierno español decidid, en 19 de abril de 1954: prohibir la entrada en Gi-braltar de españoles que no tuvieran un móvil justificado; suprimir el Consulado espa-ñol que existía en dicha Plaza; y establecer un numerus clausus para los obreros delSindicato de Trabajadores Españoles en Gibraltar, con sede en La Línea, de maneraque las bajas que se produjeran entre los mismos por jubilación o fallecimiento no fue-ran cubiertas. De este modo, se lograba evitar también la recluta en España de un ma-yor número de trabajadores de los que Gibraltar necesitaba, sistema que venían siguiendolos empresarios gibraltareños para mantener, ante la gran oferta de mano de obra, unossalarios más bajos.

Se decidió asimismo poner de manifiesto, una vez más, que la comunicación entreGibraltar y el Campo español había sido una concesión graciosa del Gobierno de Esraña.En el Tratado de Utrecht no se previo—incluso se prohibió—la existencia de fronteraalguna entre Gibraltar y el territorio vecino. El Puesto de Policía y Control de La Líneano era más que una concesión del Gobierno español, a fin de hacer más llevadera la vidade la guarnición gibraltareña. En 1954 recordaba así España a Inglaterra que si entrenuestro país y Gibraltar había un límite, éste no era una frontera normal entre dos terri-torios de dos Estados distintos.

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A pesar de esta política defensiva de los derechos españoles desconocidos por Ingla-terra, seguía en el ánimo esfañol la búsqueda de una solución constructiva y de undiálogo con Gran Bretaña sobre este tema. El 28 de enero de 1956, en unas declaracionesa] señor Cedric Salter, del Daily Mail (Documento núm. 61), y más tarde en otras adon Emilio Romero, director de Pueblo, de Madrid, publicadas el 30 de abril de 1959(Documento núm. 62), S. E. el Jefe del Estado español ofrecía fórmulas para resolver elproblema de Gibraltar, en las que quedaran protegidos los intereses de España, de GranBretaña y de los actuales habitantes del Peñón.

En sus manifestaciones, S. E. el Generalísimo Franco ponía de manifiesto la injus-ticia de la situación, con estas palabras:

«La recompensa (de Inglaterra) a la lealtad de los gibraltareños no puede estaren pugna con una cuestión fundamental de derecho...»

para aludir después a la contradicción que aquella situación significaba hacia los nuevostiempos que vivíamos y las necesidades de amistad entre los pueblos:

«La subsistencia de Gibraltar en la situación actual que padecemos es contra-ria al espíritu de la nueva Europa.»

«El caso de Gibraltar está en abierta pugna y desacuerdo con los tiemposactuales. No merece una guerra, pero quebranta la sinceridad de una amistad.»

No limitándose a definir o condenar, ofrecía posibles soluciones a la Gran Bretaña,al decir:

«Hoy, como entonces, creo que se pueden encontrar fórmulas que permitanarmonizar las necesidades que Inglaterra todavía puede sentir en el orden naval,hoy comunes para todo el Occidente, con la restitución de la soberanía de Gibral-tar a la nación española. El arriendo temporal de la factoría naval u otra fórmulaparecida a los acuerdos establecidos entre España y la nación americana podríanresolver las necesidades inglesas.»

Y, finalmente, hacía una amistosa llamada a los habitantes de Gibraltar, refiriéndosea su futuro:

«La vuelta al seno de la Patria de aquel trozo de nuestra nación no sólo noserá causa de daño para los naturales, sino que garantizará los intereses legítimosde su población, a la que ofrece un magnífico y mejor porvenir.»

Estas ofertas de S. E. el Jefe del Estado español podían haber servido como basede conversaciones sobre el tema, pero fueron ignoradas por Inglaterra.

Mientras tanto, en las Naciones Unidas, Gran Bretaña calificó a Gibraltar como terri-torio 10 autónomo, enviando información sobre el mismo. Desde la XI Asamblea, en queEspaña participó por primera vez en los trabajos de dicha Organización, la Delegaciónespañola hizo reservas a estos envíos ingleses de información sobre Gibraltar.

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CAPÍTULO III

ESFUERZOS DIPLOMÁTICOS PARA UN ENTENDIMIENTO

EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISADOS DE 1960.

Ei 20 de julio de 1959, el embajador de Gran Bretaña en Madrid, Sir Ivo Mallet, pre-sentaba al ministro español de Asuntos Exteriores, señor Castiella, el proyecto de unAcuerdo entre España y Gran Bretaña para la supresión de las visados de turismo entreambos países.

Debe señalarse que en estos momentos se habían producido dos hechos dignos deconsideración para entender la negociación posterior, que llevó a la conclusión de dichoAcuerdo, aún vigente.

Por un lado, España había orientado su política exterior en un sentido eminente-mente europeo y ponía especial empeño en la mejora de sus relaciones con la Gran Bre-taña. Esta, al parecer, coincidía en semejante línea política y había decidido revisar suposición ante España—herencia de los tiempos de Postdam—. Prueba de ello fue la invi-tación para visitar oficialmente la Gran Bretaña, hecha por el secretario principal de Es-tado de Su Majestad para los Negocios Extranjeros, señor Selwyn Lloyd, al ministro es-pañol de Asuntos Exteriores, señor Castiella.

Una de las primeras consecuencias de la política europea del Gobierno español füésu decisión, tomada en 24 de abril de 1959, de suprimir el requisito del visado de en-trada en España para los ciudadanos de todos los países de Europa Occidental, los cua-les, salvo Gran Bretaña, hicieron a los ciudadanos españoles la misma concesión, quequedó plasmada en una serie de acuerdos suscritos en la primavera de 1959.

Según comunicó el embajador de España en Londres, marqués de Santa Cruz, al Mi-nisterio español de Asuntos Exteriores (Documento núm. 63), el Gobierno de Gran Bre-taña decidió imponer como condición de dicho Acuerdo que el Gobierno español lo apli-cara al Puesto de Policía y Control de La Línea de la Concepción, donde—como se havisto—España había adoptado, en 1954, una serie de medidas encaminadas a demostrarque el status del Peñón seguía siendo para ella el fijado en el artículo X del Tratadode Utrecht.

En consecuencia, el proyeeto de acuerdo presentado por el emhajador inglés en Ma-drid al Ministerio español de Asuntos Exteriores, además de proponer la supresión devisados entre ambos países, sugería la firma de otro que, en cierto modo, vendría a daral Puesto de Policía y Control de La Línea de la Concepción el carácter de una fron-tera normal (Documento nóm. 64).

Esta condición británica dio origen a una negociación que se extendió hasta la pri-mavera de 1960. En el curso de la misma, el Gobierno español explicó al británico queel Puesto de Policía y Control de La Línea no era una frontera normal. Por consi-guiente, no podía aplicarse a dicho Puesto el acuerdo hispano-inglés de supresión devisados. El Gobierno español, en aras de la amistad entre ambos países, se compro-metió a establecer unilateralmente un régimen de paso por dicho Puesto de Policía yControl, en el que no existiría discriminación contra subditos británicos. En carta delministro español de Asuntos Exteriores al embajador británico en Madrid, de 29 deabril de 1960, España comunicaba a Gran Bretaña cuál iba a ser ese nuevo régimen detránsito por La Línea (Documento núm. 65) que quedó plasmado en una Orden de la

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Presidencia del Gobierno, de 29 de abril de 1960 (Documento núm. 66). El Gobiernobritánico expresó su conformidad en un Pro-Memoria de 3 de mayo de 1960 (Documentonúm. 67) y el Acuerdo de Supresión de Visados entre España y Gran Bretaña se esta-bleció por Canje de Notas el 13 de mayo de 1960 (Documento núm. 68).

La política de amistad hispano-británica iba a iniciarse con independencia del es-pinoso problema de Gibraltar. En el curso de la negociación antes resumida, la Embaja-da británica en Madrid había reconocido, mediante un Pro-Memoria entregado en elMinisterio de Asuntos Exteriores el 12 de abril de 1960, que la situación especial delCampo de Gibraltar daba lugar a una situación, también especial, para el Puesto dePolicía y Control de La Línea de la Concepción (Documento núm. 69).

UN DIÁLOGO FRUSTRADO.

Firmado el Acuerdo de 1960 de Supresión de Visados de Turismo y re'irado, por jubi-lación, el embajador inglés en Madrid, Sir Ivo Mallet, fue nombrado, para sucederlerSir George Labouchére, y el ministro español de Asuntos Exteriores, don Fernando MaríaCastiella, visitó oficialmente Londres a fin de entrevistarse con su colega, el secretario'principal de Estado para los Negocios Extranjeros, señor Selwyn Lloyd.

El viaje tuvo lugar en julio de 1960. Entre las distintas conversaciones celebradasdurante la visita, hubo una, el 13 de julio, en la que el señor Lloyd se refirió a Gibraltarpara rogar al señor Castiella que el Gobierno español retirara toda restricción en el Cam-po de Gibraltar y permitiera la libre circulación entre la Plaza y el resto del territorio-español. Si las restricciones establecidas por España—argüía el ministro inglés—fueronimplantadas en un momento de frialdad entre los dos países, ahora que las relacionesentre Londres y Madrid entraban en la vía de la amistad, debían ser suprimidas.

El ministro español de Asuntos Exteriores, después de explicar que el problema deGibraltar era muy delicado y que, ante el mismo, la unanimidad española era total,señaló que, de no afrontarse su solución, debía ser tratado en tal forma que no afectaraa las relaciones entre ambos países.

Asistían a la conversación, que tuvo lugar en el desracho oficial del señor Lloyd, enel Foreign Office, aparte de los dos ministros, los señores marqués de Santa Cruz, em-bajador de España en Londres; Ramón Sedó, director general de Política Exterior, yFernando Olivié, secretario de la Delegación española. Del lado británico, el embajadorSir George Labouchére, Sir David Ross y el señor M. E. Heath, ambos del ForeignOffice.

Iniciada ya esta conversación, se unieron a la misma los señores Adolfo Martín Ga-mero, director general de la Oficina española de Información Diplomática, y JohnRussell, del Foreign Office.

Después de lo manifestado por el señor Castiella, se trató brevemente un aspecto muyconcreto del problema de Gibraltar: el creado por haberse instalado en la Roca unaemisora de televisión, cuya configuración técnica se examinaba con el fin de no causarinterferencias a la red nacional de la Televisión española. Se acordó que el tema segui-ría discutiéndose en Madrid entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajadabritánica, y se logró posteriormente un acuerdo sobre este asunto.

El diálogo en busca de una mejor amistad hispano-británica, en sus aspectos econó-mico, cultural, dijlomático y de colaboración militar, se inició, pues, dejando a un ladoel fondo del problema de Gibraltar, donde los ingleses no han abandonado su política depseudo-descolonización iniciada en 1950, y los españoles mantienen las medidas adopta-das en 1954 para defenderse de la acción unilateral británica.

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Sin embargo, los intereses de la población civil gibraltareña, tan dependientes de Es-paña en el aspecto económico, hacían muy difícil para el Gobierno inglés guardar silen-cio sobre un tema en que los habitantes del Peñón exigían constantemente del Gobiernode Londres una libre y total comunicación con España.

A causa de estas pretensiones, Lord Home, secretario principal de Estado para losNegocios Extranjeros, cuando visitó oficialmente España a fines de mayo de 1961, volvióa suscitar el problema de Gibraltar ante el ministro español de Asuntos Exteriores, señorCastiella.

La conversación se celebró el día 29 de mayo, en el automóvil que transportó a am-bos ministros a Toledo para asistir a un almuerzo. Estuvieron solamente presentes elembajador de España en Londres, marqués de Santa Cruz, y el de Gran Bretaña en Ma-drid, Sir George Labouchére.

La versión española19 de esta conversación es la siguiente:

«El secretario de Estado para Negocios Extranjeros planteó el tema de las fa-cilidades que su Gobierno desearía ver concedidas en la íronlera de Gibraltar, yconcretamente su deseo de volver al régimen anterior a 1954.

El ministro de Asuntos Exteriores manifestó por su parte que antes de hablarsobre el tema concreto que planteaba Lord Home, España—como siempre que setrate de cualquier cuestión referente a Gibraltar—ha de hacer presente previa-mente su posición respecto al fondo del asunto, que no es ni puede ser otra quela reivindicación de la Plaza.

Es ésta una idea y un sentimiento—añadió el ministro—que, desde Felipe Va nuestros días, comparten los españoles de todas las tendencias. No es sólo unapolítica de Gobierno, ni la postura de un régimen, sino una permanente actitudnacional.

En cuanto se refiere al problema concreto del paso fronterizo, el ministro hizoconstar que, si bien España había modificado en 1954 y en ejercicio de sus facul-tades soberanas la situación hasta entonces vigente, Inglaterra había alterado engran parte, con anterioridad y en forma unilateral, nada menos que el EstatutoJurídico de la ocupación, que no puede ser otro que el del artículo X del Tra-tado de Utrecht.

En este caso, parece evidente que el Gobierno británico actúa instigado porciertos sectores de la población de Gibraltar, que hacen presión sobre Whitehaüaduciendo que las limitaciones establecidas en el tráfico fronterizo dificultan suvida diaria. España quiere dejar bien claro a este propósito que no tiene nadacontra los actuales habitantes de Gibraltar, cuyos legítimos intereses respeta eincluso está dispuesta a estimular en la medida de sus posibilidades.

Ahora bien, los aludidos grupos gibraltareños ocultan a las autoridades ingle-sas sus verdaderos propósitos de seguir prosperando gracias al contrabando y aotras actividades que, aunque en parte no sean ilícitas, suponen desde luego unainfracción del Estatuto Jurídico antes aludido, que es natural que España noquiera permitir. En la conversación se citaron ejemplos como el del café; el dela picadura de tabaco (de la que en el Ministerio de Asuntos Exteriores existenmuestras de dieciséis diferentes marcas, ron textos redactados en español, mientrasnuestra Tabacalera sólo produce dos); y de tantos otros artículos importados en Gi-

19 Otra versión, redactada por la Embajada británica en Madrid, que no difieresustancialmente de la española, fue leída al director español de Asuntos Políticos deEuropa y se le permitió tomar nota de la misma.

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brallar sin más objeto que el de ser vendidos en España e introducidos casisiempre como contrabando en nuestro territorio.

Los interlocutores ingleses declararon que cons-deraban lógico y enteramentejustificado el que por nuestra parte se hiciera todo lo uosible para evitar el con-trabando.

Del lado español se indicó que, si las autoridades inglesas insistían en lapetición que liabían formulado, habría que estudiarla detenidamente; pero erapreciso tener en cuenta que las consecuencias de una nueva consideración del pro-blema no iban a corresponder precisamente a las ilusiones desmesuradas que sehacían al respecto algunos comerciantes de Gibraltar.

Desde luego, sería preciso establecer una estrecha cooperación entre ambospaíses y dictar medidas muy rígidas para evitar el contrabando; pero, además,habría que pensar en dictar otras providencias, como, por ejemplo, hacer pagarel impuesto sobre la renta—en justa reciprocidad con la Ley inglesa—a los ciu-dadanos británicos, más o menos vinculados con Gibraltar, que tienen propieda-des en territorio español. Como lógica derivación de estas disposiciones, se haríanecesario examinar con todo detalle los títulos de propiedad de los ciudadanosingleses que, sin utilizar su propio nombre, tienen posesiones en el Sur de Es-paña y se evaden del pago del referido impuesto y de otros varios. Es muy po-sible que con todo ello se llegara a una situación en que no iban a salir bienparados muchos de los que ahora influyen cerca de las autoridades de Londres, asícomo en el Parlamento y en la prensa británicos, para presentar como arbitraria,discriminatoria y, en definitiva, poco amistosa la actual política española con rela-ción a Gibraltar.

En el transcurso de la conversación, el ministro de Asuntos Exteriores insistióen que las medidas españolas que se discuten no deben ser consideradas comomuestra de enemistad hacia Inglaterra, sino resultado coherente de una líneapolítica. España no tiene por qué hacer más ventajosa—precisamente a su cos-ta—la vida de los actuales habitantes del Peñón, ni fomentar el desarrollo de unemporio mercantil en detrimento de sus propios intereses, ni admitir, sin previoacuerdo, ningún cambio en el Estatuto Jurídico de la Plaza.

En el intercambio de puntos de vista, se hizo notar por parte española queel status jurídico gibraltareño no permite, bajo ningún concepto, que el Puestode Policía y Control de La Línea se transforme en una frontera normal como lasque nos separan de Portugal o Francia.

El embajador inglés, señor Labouchére, reconoció que hasta hoy había igno-rado el criterio español de que el Estatuto Jurídico de la ocupación de Gibraltarha sido alterado unilateralmente por Inglaterra y que a ello, por lo tanto—y nosólo a la visita real de 1954—, habían de atribuirse las nuevas medidas españolas.

Finalmente, ante los argumentos españoles, el propio Lord Home afirmó queahora veía dos aspectos en la cuestión, mientras que hasta este momento sólo ha-bía conocido y estudiado uno.

Como resultado de esta conversación, se llegó al acuerdo de que representantesde ambas partes inicien un estudio detenido de los problemas tratados con rela-ción a Gibraltar.»

En cumplimiento de lo acordado por Lord Home y el señor Castiella, el embajadoringlés en España envió al ministro español de Asuntos Exteriores una carta de 5 dejulio de 1961, que dice así:

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«Mi querido ministro: Recordará que cuando Lord Home estuvo aquí, conver-samos sobre problemas gibraltareños. El deseo principal del lado británico era queel Gobierno español hiciera posible que los ciudadanos españoles pudieran enTaren Gibraltar sin restricciones, como era el caso antes de 1954. Del lado españolse alegaba que la entrada sin restricciones de españoles en Gibraltar perjudicaríala economía de España. Se decidió finalmente que podría ser útil el que toda lacuestión de la relación entre la economía española y las restricciones que queda-ban para visitar Gibraltar fueran discutidas por un pequeño Comité hispano-británico. Como le dije el otro día, las autoridades de Gibraltar estarían dispues-tas a aceptar esta sugestión, aunque no creo que sea práctico el empezar lasconversaciones antes del otoño. Mi propósito, sin embargo, al escribirle esta carta,es el preguntarle si mientras tanto el Gobierno español consideraría posible elpermitir que actividades españolas de tipo cultural puedan tener lugar en Gibral-tar. A los participantes españoles en estas actividades se les niega frecuentemente,según mis informaciones, permisos de salida para visitar la Colonia. En estesentido recordará que mencioné recientemente el ballet de Filar López. Me atrevoa hacerle esta propuesta porque sería de mutuo beneficio para Gran Bretaña yEspaña el que actividades culturales españolas lengan lugar en la mayor áreaposible. Al mismo tiempo, no creo que tenga nada que ver con la situación eco-nómica de España. Suyo sinceramente, George Labouchére.»

Como puede verse, antes de que las conversaciones se inicien, los ingleses piden yauna concesión por parte de España.

El ministro español de Asuntos Exteriores contestó al embajador inglés del siguientemodo:

«Mi querido embajador: En las conversaciones que mantuve con Lord Homedurante su reciente viaje a España, al mencionar el secretario de Estado paraNegocios Extranjeros el problema de Gibraltar, señaló, en efecto, como usted meconfirma ahora en su carta de 5 de julio, que era deseo del Gobierno británicoel que España permitiera de nuevo el paso, sin limitaciones, de ciudadanos espa-ñoles a la ciudad de Gibraltar, como ocurría antes de 1954.

Esta petición, en relación con un tema siempre vivo y fundamental en las rela-ciones hispano-británicas, me dio la oportunidad de exponer a Lord Home, enfunción del punto de vista español al respecto, las razones principales a que sedebían las decisiones adoptadas por mi Gobierno a partir de 1954. Poderosos mo-tivos, entre los figuraban los económicos, habían aconsejado la adopción de unaserie de medidas que estaban inspiradas en la necesidad de defender unos dere-chos españoles amenazados.

Es para mí una satisfacción el comprobar que los argumentos expuestos alsecretario de Estado para Negocios Extranjeros, han sido tomados en considera-ción hasta el punto de que unas conversaciones sobre el tema se estimen ahoraaconsejables por esa Embajada.

El diálogo sugerido en su citada carta de 5 de julio, al permitir desarrollarcon más detalle los puntos de vista sobre el futuro de Gibraltar de los Gobiernosespañol y británico y las razones en que se apoyan los mismos, tiene forzosa-mente que verter nueva luz sobre las posiciones respectivas, contribuyendo así almejor entendimiento entre ambos países. Coincido, por tanto, con usted en la con-veniencia de celebrar, esa Embajada y este Ministerio en primer lugar, conversa-ciones sobre el tema.

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Dado lo delicado del asunto, y lo relacionados que están todos los problemasque afectan al mismo, no me parece en, cambio, prudente—hasta tanto las con-versaciones a que se alude no se hayan iniciado—introducir modificaciones en lasmedidas adoptadas por España respecto a las manifestaciones culturales españo- •las en Gibraltar.

Creo que el afrontar estos problemas dentro de una atmósfera de sinceraamistad sólo puede reportar beneficios. A ellos responde la franqueza con quecontesto a su carta del 5 de julio en espera de que, con igual sinceridad, meexponga su criterio y encauce, señor embajador, por parte británica, un diálogoque se ha iniciado bajo los mejores auspicios.—Reciba un cordial saludo.—Fer-nando María Castiella.»

Aprobado en el Consejo de Ministros que tuvo lugar en La Coruña, en septiembre-de 1961, lo que Lord Home y el señor Castiella habían convenido, se celebró en Ma-drid, el 1 de diciembre de 1961, la primera de las conversaciones previstas. Los inter-locutores fueron el ministro de la Embajada británica, señor Peter Hope, y el diplo-mático español, don Fernando Olivié. A continuación se transcribe una nota-resumen-:de dicha conversación.

«1. Se inició la entrevista a las doce en punto de la mañana. El señor Hopeafirmó que iba a hablar con toda claridad y franqueza.

Cuando en el Parlamento británico—empezó diciendo—se pregunta al Go-bierno cómo es posible que practique una política de amistad hacia España mien-tras ésta, por su parte, crea dificultades a los gibraltareños, los ministros inglesesresponden que la Embajada Británica en Madrid mantiene contactos con lasautoridades españolas ¡ara lograr que suavicen su política restrictiva en La Línea.-

Para que los referidos ministros ingleses, al contestar de esta forma, no fal-seen deliberadamente la verdad, la Embajada Británica en Madrid ha venido sus-citando últimamente, ante las autoridades españolas, temas relacionados con Gi-braltar. Así, por ejemplo, al gestionar—como la Embajada lo hace en este mo-mento—que no se pongan dificultades a los yates propiedad de subditos britá-nicos fondeados de manera permanente en España, se roza, de pasada, el tema:de Gibraltar, ya que la mayor parte de los yates mencionados están abanderadosen la Plaza.

Esta táctica—siguió el señor Hope—no puede continuar y por ello Gran Bre-taña solicita ahora el comienzo de un diálogo. El propio Lord Home ha marcad»el camino que dicho diálogo debe seguir. En la conversación que mantuvo con elministro de Asuntos Exteriores, durante su visita a España, fue el propio secreta-rio de Estado británico quien suscitó este tema.

En dicha conversación, ambos ministros convinieron en que la Embajada Bri-tánica en Madrid y el Ministerio español de Asuntos Exteriores examinaran laforma en que las autoridades de Gibral'ar podían reprimir el contrabando y lasde España dar facilidades para que los ciudadanos españoles visitaran el Peñón.El punto de vista británico se recogía en un Memorando (Documento núm. 70>que el señor Hope entregó al señor Olivié afirmando que su contenido había sido»aprobado previamente por el gobernador de Gibraltar.

Al entregar este Documento, añadió el señor Ho¡e que nunca había compren-dido por qué el temor al contrabando impulsó a España a adoptar, en 1954, unasmedidas tan irritantes contra Inglaterra. El contrabando continúa, aunque en me-nor escala, con la complicidad de muchos españoles. Lo hacen, por ejemplo, los-

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obreros que pasan cotidianamente a Gibraltar y que perciben el 50 por 100 desu salario en libras. Con estas libras compran mercancías que luego introducenen La Línea.

De todas formas—siguió—sabía recibido instrucciones de pedir el libre pasode los españoles a Gibrallar y de aceptar y estudiar, a cambio, la posible peti-•ción española de que los ingleses supriman el contrabando.

2. El señor Olivié aclaró al señor Hope que la política adoptada por España^n 1954 no se basaba exclusivamente en el temor al contrabando. Desde 1950 ve-nían los ingleses introduciendo modificaciones unilaterales en la Administraciónde Gibraltar. Habían creado una Asamblea Legislativa y habían reformado la es-tructura política del Peñón, lo que no tenían derecho a hacer sin consultar a!Gobierno español.

Por el artículo X del Tratado de Utrecht, se cedió el Peñón a la Corona in-glesa, pero Gran Bretaña no puede alterar !a relación creada entre la Corona yla Plaza sin contar previamente con España. Nuestro embajador en Londres, en1954, trató de exponer estas razones al Foreign Office, pero no quisieron oírle,alegando que Gibraltar era un territorio británico.

3. El ministro de la Embajada Británica dijo que esta explicación aclaraba•suficientemente los motivos de la política iniciada por España en 1954.

Sin embargo—continuó el señor Hope—el Gobierno español no debía temer alas «medidas administrativas» adoptadas por los ingleses en Gibraltar desde 1950,ya que eran de carácter local y no suponían en absoluto que Gran Bretaña fueraa dar al Peñón una independencia que sus propios habitantes no desean. El Go-bierno británico sabe muy bien que si quiere algún día desprenderse de Gibrallar,está obligado, según el Tratado de Utrecht, a ofrecérselo a España, la cual tieneun derecho de prioridad para recuperar la Plaza.

Por otro lado—añadió—no cabe pensar en un Gibraltar independiente. La ciu-dad vive de unos ingresos que se distribuyen, más o menos, de la siguiente forma:un 50 por 100 proviene del presupuesto de Defensa inglés; un 25 por 100, delhecho de ser Gibraltar puerto franco, y otro 25 por 100, del turismo y del con-trabando.

Esta realidad es tan evidente que no comprendía cómo España pudo sospechar-que la «reforma administrativa", que se llevaba a cabo en Gibraltar, preparabasu autodeterminación y la independencia. Podía asegurar que Gran Bretaña nopensaba alterar lo establecido en el Tratado de Utrecht.

El señor Hope manifestó que, en su opinión, todo estaba ahora en vías desolución. De acuerdo con lo convenido por Lord Home y el señor Castiella, lamisión asignada a la Embajada Británica en Madrid y al Ministerio consistía endeshacer el malentendido surgido entre los dos países en 1954, volviendo las co-sas a la normalidad anterior. Para ello se debía empezar por estudiar los temasdel contrabando y del paso de españoles a Gibraltar. El objetivo principal detstas entrevistas era, en su opinión, examinar las concesiones mutuas que podíanTiacerse en ambos temas.

4. El señor Olivié dijo a! señor Hope:a) Que se iba a pedir al Ministerio de Hacienda un informe en el que se

•especificara lo que España desearía que los ingleses hicieran en Gibraltar parareducir el contrabando.

6) Le advirtió, de nuevo, que las medidas de 1954 no obedecían tan sólo altemor al contrabando y que pudiera ser que, una vez examinado a fondo el informe

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de Hacienda, se comprendiera que la tensión en tomo a Gibraltar no data dedicho año, sino que su origen es anterior y se debe al status de la Roca.

c) Si se llegara a tal conclusión, habría que seguir profundizando en el tema,por lo menos para conocerlo en toda su extensión y permitir a los dos países ex-poner sus respectivos puntos de vista. Dentro de un verdadero espíritu de colabo-ración, tal vez surgieran así soluciones que pudieran ser estudiadas más deteni-damente.

5. Ante esta observación, el señor Hope dijo que no podía hablar de temasdistintos al contrabando y a las visitas de turistas españoles sin consultar pre-viamente con su embajador; pues, aunque tenía unas instrucciones muy genera-les, su misma amplitud le obligaba a informar continuamente a su jefe. Aña-dió que:

a) Creía que se debía examinar, no el statu quo de Gibraltar, sino algunas•modalidades del mismo que originan tensiones entre nuestros dos i aíses, pues<Jran Bretaña está satisfecha con dicho statu quo y no quiere cambiarlo.

6) La posición inglesa ante Gibraltar, lo mismo que la española, son de so-tra conocidas: Inglaterra quiere quedarse y España quiere recuperar el Peñón.

El señor Olivié interrumpió para afirmar que, si bien los propósitos de ambospaíses—tan tajantemente expuestos—eran ciertos, no lo era menos el hecho deque los dos Gobiernos no habían mantenido diálogo al respecto. Desde 1950, In-glaterra no había comunicado oficialmente cuál era su posición y cada vez queEspaña había querido sacar a relucir el tema de Gibraltar, los ingleses alegaban-que se trataba de un territorio británico y que no tenían por qué discutirlo conpaíses extranjeros. Ahora que ellos querían iniciar el diálogo, tenían que estar•dispuestos a llevarlo hasta el fin.

6. Ante esta observación, el señor Hope dijo que no tenía inconveniente enexponer verbalmente la posición inglesa, aunque tendría que consultar si podríaliacerlo más tarde por escrito.

Según él, Gran Bretaña quiere seguir en Gibraltar por las siguientes razones:a) Por prestigio, Tazón patriótica cargada de contenido emocional en su país

•como en España.b) Porque su Gobierno no puede abandonar a la población gibraltareña.c) Por necesidades de seguridad, que son fundamentalmente las siguientes:

Tin Gibraltar se está instalando una estación detectora de missiles, en virtud deun compromiso adquirido por Gran Bretaña en su calidad de miembro de laNATO. Dentro del dispositivo de dicha Organización, Gibraltar es una base des-tinada a la vigilancia de los cohetes soviéticos. En el Peñón se han construido•25 kilómetros de túneles a 300 metros de profundidad, en los que pueden vivirpor tiempo indefinido más de 25.0OO personas a salvo de bombas atómicas y de"hidrógeno. Desde los túneles se pueden manejar los aparatos de la estación de-tectora de los jnissiles.

Gibraltar tiene también asignado el control del tránsito de submarinos soviéti-cos por el Estrecho, para lo cual se han instalado ya los aparatos necesarios que-están al servicio de la N. A. T. O.

Y, por último, Gibraltar—como Malta o Chipre—es una escala imprescindiblepara el movimiento de tropas británicas por el Mediterráneo y en dirección alMedio Oriente. No iban a mandar sus aviones y barcos a repostar en Barcelona oen Genova.

Las tensiones en torno a Gibraltar—continuó el señor Hope—no afectan a lautilidad del Peñón como base militar, ya que en este aspecto concreto los ingle-

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ses actúan en el mismo con toda libertad y sin traba alguna para el cumpli-miento de los objetivos que tiene encomendados. El Tratado de Utrecht les hadado Gibraltar en perpetuidad y los obstáculos al ejercicio de la soberanía bri-tánica que figuran en dicho Tratado, dificultad tan sólo el libre desenvolvimientode la población gibraltareña, que es la que se queja. Por ello, el Gobierno britá-nico habla ahora con España de Gibraltar. Si en el Peñón no hubiera más queuna base militar, Gran Bretaña continuaría rehuyendo todo diálogo con Españasobre la Plaza.

Hasta ahora, el status fijado en el Tratado de Utrecht satisface las necesida-des defensivas británicas y es prematuro pensar en una modificación del mismo.En Inglaterra hay grupos de opinión que reaccionarían escandalizados ante laidea de un acuerdo con España en el que se estipulara un régimen jurídico nuevopara la base de Gibraltar.

El señor Olivié replicó que, por parte esfañola, no hay ninguna prisa. Sonlos ingleses los que están refiriéndose continuamente a la situación de Gibraltar.Son ellos los que se quejan -le la política española frente al Peñón y los quepiden que la misma se rectifique. Debe, pues, llegarse paso a paso a un diálogoa fondo, de! que es!a conversación puede ser el comienzo.»

El 24 de enero de 1962 se entregó al señor Hope el siguiente Memorando:

«1.° Desde el punto de vista español existen en Gibraltar dos elementos total-mente distintos, que conviene examinar por se[ arado.

Por un lado, Gibraltar es una base militar, Colonia de la Corona británica,adquirida de la Corona española en virtud del Artículo X del Tratado de Utrecht,en el que se fijan los derechos y obligaciones de las dos partes ligadas por elmismo.

Existe, además, en Gibraltar un núcleo de población, surgido en torno a lacitada base y al amparo de la extraterritorialidad de que goza la misma.

2.° A fin de que este núcleo de población prosperara, adquiriendo y desarro-llando unos medios de vida independientes de los que podría proporcionarle lacitada base militar, se creó en Gibraltar una estructura económica artificiosa queno responde a las sanas necesidades económicas ni de España ni de la propiaGran Bretaña.

El Gibraltar así artificialmente estructurado, nada tiene que ver con las rela-ciones normales que la economía nacional española mantiene con la británica. Esmás bien un cuerpo extraño que interfiere dichas relaciones en vez de facili-tarlas.

El núcleo gibraltareño se ha desarrollado por tanto y ha desenvuelto sus acti-vidades de tal forma que las mismas constituyen una fuente constante de perjui-cios para la economía española, perjuicios cuya intensidad varía según las cir-cunstancias.

Ello obliga a España a adoptar, dentro del ámbito de su soberanía, medidasdefensivas que, debido a los fines que las hacen necesarias, no pueden ser inter-pretadas como manifestaciones de hostilidad hacia Gran Bretaña. El carácter dedichas medidas se adapta lógicamente a la naturalez de los daños que en cada cir-cunstancia el núcleo gibraltareño produce a la economía española.

3.° En estos últimos tiempos, los perjuicios más importantes que el citadonúcleo gibraltareño ha inferido a la economía española son los derivados delcontrabando. El contrabando gibratareño es de dos tipos:

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a) Contrabando por tierra.—Este contrabando se venía ejercienso por los es-pañoles y extranjeros residentes en España que visitaban habitualmente Gibral-tar, arquíriendo en dicha Plaza artículos que después eran vendidos a mayorprecio en España. En el año 1953 entraron en Gibraltar unos 144.000 españoles.

La prohibición general de entiada de españoles en Gibraltar ha reducido enor-memente este tipo de contrabando.

Los obreros españoles que pasan cotidianamente a Gibraltar y cuyo registro,al regresar a España, no puede alcanzar un 100 por 100 de efectividad sin pro-ducir un entorpecimiento grave en el tránsito por el Puesto de Policía y Controlde La Línea, ejercen también en cierto modo actividades contrabandistas. Sinembargo, éstas han disminuido gracias a determinadas medidas de control y es-pecialmente a la decisión de ir retirando las cartillas de trabajo a aquellas per-sonas que se podía comprobar que no ejercían en Gibraltar una actividad laboraldefinida, aprovechando su facilidad de jaso a la Plaza para dedicarse al fraude.

b) Contrabando por mar.—En estos momentos, el contrabando por mar es elmás imporíante de los dos tipos de contrabando antes citados. En el año 1961 sa-lieron de Gibraltar 140 lanchas contrabandistas, que importaron ilegalmente enEspaña mercancías por valor de 840 millones de pesetas.

Desde el 1 de abril de 1960, en que fue abolida la Carta Real de Tánger, Gi-braltar se ha convertido en el centro directivo de la flota contrabandista que, sinembargo, sigue utilizando Tánger como punto de apoyo a la labor que ejercedesde su cuartel general gibraltareño.

España ha hecho frente a este contrabando mediante la vigilancia del Ser-vicio Fiscal Marítimo, cuyas actividades se reflejan en las siguientes cifras. Enel año 1959, el número de lanchas contrabandistas que salieron de Gibraltar fuede 1.259, con mercancías por valor de 1.794 millones de pesetas. En el año 1960,las salidas de lanchas contrabandistas de Gibraltar fueron sólo 175, con mercan-cías por valor de 1.050 millones de pesetas. En el año 1961, como antes se men-cionaba, la lanchas contrabandistas salidas de Gibraltar fueron sólo 140. De todosmodos, en el año 1961 las lanchas contrabandistas con sede en Gibraltar salieronde esta Plaza a una media de i 1,5 al mes.

Hay que señalar, además, que muchos de los alijos que salen de Gibraltar sonenviados a Tánger en el transbordador que efectúa el viaje regular Gibraltar-Tánger, burlando de este modo la vigilancia del Servicio Fiscal Marítimo es-pañol.

La experiencia adquirida de antiguo por los servicios competentes de la Ad-ministración española justifica sobradamente la creencia de que, sin una firme ysincera decisión británica de eliminar el contrabando, las personas que se dedi-can a este tráfico encontrarán siempre procedimientos para burlar la vigilanciaque España ejerza.

No se ve, pues, para suprimir el contrabando, más solución que el cortar deraíz la causa que lo origina. Esto sólo pueden llevarlo a cabo las autoridadesbritánicas.

4.° La raíz de esta actividad contrabandista tan someramente descrita, essimplemente la existencia en Gibraltar de un Puerto Franco, que favorece la ins-talación en la Plaza de Gibraltar de centros directivos de las actividades ilegalesa que se hace referencia.

Los puertos francos emplazados en el seno de economías nacionales respondena unas necesidades concretas de las mismas y se sujetan a un régimen especialpara satisfacerlas. Para cumplir sus fines específico, su funcionamiento es regu-

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lado legislativamente dentro del ordenamiento jurídico en que las citadas econo-mías nacionales se estructuran, ya que vienen a ser una excepción al régimentributario y económico general.

Dichos puertos francos se desenvuelven, por tanto, bajo un estrecho controlde las autoridades aduaneras, para evitar justamente que el régimen de excep-ción de que gozan incida sobre el resto del territorio sometido al régimen común.

Nada de esto ocurre en Gibraltar, porque ya desde su nacimiento vive de es-paldas al hinterland que le rodea y no responde a las necesidades de dicho hinter-land. Es decir, que la estructura económica del núcleo de población de Gibral-tar ha surgido independientemente de que su necesidad sea sentida por el terri-torio circundante y más bien para vivir parasitariamente a costa del mismo, loque hace que, en lugar de existir un sistema de control común al puerto francoy su hinterland, la razón de ser del puerto franco gibraltareño está orientada aburlar la vigilancia que las autoridades aduaneras españolas establecen para nosufrir las consecuencias de ese régimen económico de excepción instaurado enun territorio cuya cesión por España mediante Tratado fue realizada en condicio-nes tales que sólo consentían fuera utilizado como soporte de un poder militar.Por la vía subrepticia de nn puerto franco se ha convertido, además, el territorioen cuestión en el soporte de un foco económico perturbador de la economía espa-ñola y que vive fundamentalmente a su costa.

En relación con la economía española, a la que está estrechamente ligado,el puerto franco de Gibraltar sólo puede servir, por tanto, para el desarrollo deactividades fraudulentas.

La más importante de ellas es el contrabando, que sólo puede ser eliminado,dentro de un espíritu de colaboración hispano-británico, con la supresión del ci-tado puerto franco de Gibraltar.

Si esta solución no se aplica, España se verá obligada a seguir manteniendosus medidas de carácter defensivo frente al contrabando por tierra y por marreforzando en este último caso la vigilancia del Servicio Fiscal Marítimo españolen toda la Bahía de Algeciras.

5.° La estructura del núcleo gibraltareño tiene, pues, un vicio de origen; elde haber sido creado sobre un puerto franco ligado por vínculos fraudulentos auna economía nacional de cuyos problemas y sana evolución general no parti-cipa, pero de los que se aprovecha. El citado núcleo gibraltareño es una cityartificiosa amparada por un pabellón extranjero. Es muy normal, por tanto, queEspaña procure defenderse de los perjuicios que esta situación le irroga, con todoslos medios a su alcance.

Por ello España no podrá renunciar, mientras el actual status de Gibraltarsubsista, a adoptar aquellas medidas restrictivas que, en un momento dado, lanaturaleza de los perjuicios que Gibraltar acarrea hagan necesarias.

España no abriga hostilidad alguna hacia Gran Bretaña, con I que desea man-tener las más cordiales relaciones; comprende, además, que las personas resi-dentes en Gibraltar quieran defender y ampliar las fuentes de su nivel de vida,pero no podrán contar en ningún momento con facilidades por parte de España,mientras la situación gibralíareüa no cambie de signo.»

En este Memorando, como puede verse, se exponía el punto de vista español sobrelas causas de que exista todavía contrabando en Gibraltar y la entrega del mismo a losingleses tenía por objeto encauzar las futuras conversaciones.

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El miércoles 3 de mayo de 1962, el ministro británico exponía al señor Olivié la,opinión del Foreign Office sobre esta propuesta española.

La exposición fue verbal, sin dejar documento alguno; el señor Olivié la resumió,en Nota al ministro de Asuntos Exteriores, que se transcribe:

1. El Foreign Office, después de estudiar la posición española sobre el con-trabando gibrakareño, señala lo siguiente:

a) Es cierto que la vida de un puerto franco está estrechamente ligada a la,del hinterland que este puerto sirve. Pero en el caso de Gibraltar, debe conside-rarse la existencia de dos hinterlands: uno limitado y concreto, integrado por el.Peñón, y otro, más amplio e indeterminado, del que forma parte el territorio es-.pañol circundante.

Sobre el primero, las autoridades inglesas de Gibraltar ejercen un control,legal y su vida está sincronizada con la del puerto franco. El segundo, y más am-plio, que se extiende por territorio español, escapa naturalmente al control de las.autoridades gibraltareñas, que no pueden hacerse responsables de lo que ocurra,en el mismo.

Esta falta de sincronización económica, entre el puerto franco inglés y 6Uf

hinterland español, podría obviarse, según el Foreign Office, por una estrechacolaboración de las autoridades españolas e inglesas a nivel local. La misma no.es, sin embargo, posible—continúa el Foreign Office—porque no existe una at-mósfera de confianza mutua en torno al Peñón. En efecto, las autoridades adua-neras gibraltareñas no estarían dispuestas a facilitar ayuda sincera a las espa-ñolas. Estas últimas, por su parte, tampoco cooperarían con las británicas, habida,cuenta de que en el negocio del contrabando gibraltareño hay también inversio-nes de capitales españoles.

b) Conviene aclarar a los españoles—sigue el Foreign Office—que Gibraltarno es, en su totalidad, una zona franca. Lo que ocurre es que en Gibraltar hay-un puerto franco, separado del resto de la ciudad por una alambrada vigilada poraduaneros británicos. Las mercancías que, desde el mismo, se introducen a la ciu--dad, propiamente dicha, deben pagar derechos.

Ahora bien, el régimen fiscal gibraltareño es muy leve y una mercancía que-pasa del puerto franco a una tienda, sólo es gravada con el 10 por 100 de su-valor. La misma mercancía, al pasar del puerto franco de Algeciras a una tienda,de esta última ciudad, tendría que pagar el 100 por 100. Esto explica la diferen-cia de precio entre Gibraltar y Algeciras, en la que radica la verdadera causa-del contrabando por tierra. La única medida posible contra este contrabando es.,la de vigilar la frontera, y esto compete exclusivamente a los españoles.

2. Para cortar el contrabando por tierra, cabría también la posibilidad deaumentar los impuestos en Gibraltar hasta ponerlos al nivel de los españoles. Esto.,no es factible y hoy en día puede verse cómo países estrechamente ligados, tanto,en lo económico como en lo político, no han logrado firmar acuerdos en los quese establezca una equiparación de sus respectivos regímenes fiscales.

Las autoridades locales de Gibraltar—que conocen el Memorando español,.,entregado a la Embajada británica el 24 de enero de 1962—exponen también, por™boca del señor Hope, su opinión sobre el contrabando por mar.

El secretario general de la Colonia, señor Bates, pidió por escrito, al AttorneyGeneral de la misma, su opinión sobre el régimen legal de Gibraltar en materia.,de navegación y contrabando, al mismo tiempo que le consultaba sobre las alte--

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raciones que podrían introducirse en dicha legislación con objeto de hacer im-posibles las actividades contrabandistas.

El Attorney General contestó al señor Bates con una larga carta—que el se.ñor Hope me permitió leer al igual que había hecho con la del señor Bates—, enla que explica, con abundancia de datos jurídicos, que el régimen de Gibraltaren materia de navegación se regula por las leyes inglesas de Navegación Mer-cante de 1894 a 1932. Según las mismas, para abanderar un barco en Gibraltar,se requiere únicamente que el propietario y el capitán sean subditos británicos.

Estos barcos reciben una autorización para comerciar que, o bien se limitaa lo que los ingleses llaman Home Trade (cabotaje)—reducido a un radio de300 millas del puerto en que están abanderados—o se extiende a lo que denomi-nan Foreign Trade, que puede verificarse con puntos situados más allá de 300millas.

Dichos barcos, provistos de un manifiesto de carga, pueden comprar en elpuerto franco de Gibraltar las mercancías que deseen. Si el manifiesto es falso,las autoridades gibraltareñas nada pueden hacer legalmente aunque se trate deun cargamento destinado a un contrabando.

El Attorney General, de Gibraltar sigue diciendo al secretario general de la• Colonia que, de acuerdo con la legislación vigente—aplicada en Gibraltar más. estrictamente que en la propia Inglaterra—, las autoridades no pueden suprimir

el contrabando. Cuando un barco, de los que se dedican a esta actividad, esaprehendido, el capitán es juzgado imponiéndosele una multa de 100 libras, quesuele ser pagada en el acto.

La única vez que se intentó confiscar una embarcación—la Francesco, en 1915—,se inició un procedimiento legal que, cinco años más tarde, fue resuelto a favor

- de los propietarios de la misma, por el Tribunal Supremo británico.En resumen, nada puede hacer el Gobierno de la Colonia para acabar con el

contrabando, a no ser que se altere la legislación vigente, para lo que se preci-r saría contar con las autorizaciones del Board of Trade, del Treasury y del Colonial

Office. De todas formas, cualquier enmienda a las leyes vigentes tiene que res-petar el libre derecho a comerciar de todo subdito británico.

3. El gobernador inglés de Gibraltar, en carta dirigida a la Embajada Britá-nica en Madrid, de la que el señor Hope me leyó unos párrafos, expuso también

_ su opinión sobre el Memorando español.En los párrafos citados se señala, fundamentalmente, lo que sigue:La disminución del contrabando por mar, que el Memorando español apre-

• tía, no se debe tanto a la labor de vigilancia de las lanchas-patrulla del Servicio" Fiscal Marítimo de Algeciras, como a la decisión de las autoridades gibraltare-

ñas de poner coto a las actividades contrabandistas. Si este esfuerzo de la auto-ridad local de Gibraltar no da resultado, la culpa es de las autoridades españo-las, a las que corresponde reprimir la participación de sus propios subditos en

• dicho tráfico ilegal.El gobernador de la Colonia, refiriéndose a la posible intensificación de la

- vigilancia del Servicio Fiscal Marítimo español en aguas de la Bahía de Alge-ciras, dice tajantemente a la Embajada Británica en Madrid que si .los espa-ñoles pretenden extenderla a toda la Bahía de Algeciras, entrando en aguas juris-

• diccionales inglesas y dificultando la arribada y partida de navios en el puerto»<le Gibraltar, los ingleses se defenderían con todos los medios a su alcance.

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Esta exposición demostraba que las autoridades inglesas no estaban dispuestas a ha-cer nada sustancial para suprimir las causas originarias del contrabando.

Quedaba cerrada así la posibilidad de continuar las conversaciones que Lord Homey el señor Castiella, en su entrevista de 1961, habían acordado que debían celebrarse.

No se volvió a hablar más del tema de Gibraltar entre la Embajada británica en Ma-drid y el Ministerio español de Asuntos Exteriores hasta el 31 de julio de 1963.

En esta fecha, el embajador de Su Majestad Británica, en una entrevista en SanSebastián con el señor Olivié, nombrado director de Asuntos Políticos de Europa, lecomunicó que el Foreign Office estaba dispuesto—según instrucciones que acababa derecibir—a que las autoridades británicas de Gibraltar facilitaran a las españolas infor-mación sobre el contrabando gibraltareño, especialmente sobre el que se hacía pormar. A cambio, pedía el Foreign Office que España considerara el Puesto de Policíay Control de La Línea como una más de las normales fronteras españolas.

Pero, según se informó al embajador inglés, aquella misma mañana el ministro es-pañol de Asuntos Exteriores había recibido noticia telegráfica de que el «Comité de losVeinticuatro» de las Naciones Unidas—«Comité» del que Inglaterra forma parte y Es-paña no—había adoptado el acuerdo de examinar, a primeros de septiembre, el problemade Gibraltar en su totalidad.

CÍPÍTULO IV

INTERNACIONALIZACION DEL PROBLEMA

EL PROCESO DESCOLONIZADOR EN LAS NACIONES UNIDAS.

La terminación de la segunda guerra mundial señala el fin de los antiguos imperioscoloniales y el comienzo del proceso político de la descolonización, cuyo instrumentoserían las Naciones Unidas.

El capítulo XI de la Carta de San Francisco concedía a esta Organización la vigi-lancia de la evolución social, económica y cultural de los países sometidos a la admi-nistración de otra potencia, vigilancia que fue recabada como derecho por la AsambleaGeneral de 1946. En efecto, el 9 de febrero de 1946 aprobó la Resolución núm. 9 (I),en la que se recuerda a los países miembros las obligaciones que impone el capítulo XIde la Carta, y al secretario general la necesidad de incluir en su informe anual a laAsamblea una declaración con los informes que las potencias administradoras le en-viasen en cumplimiento de las normas del referido capítulo XI (Documento núm. 71).

Desde aquel instante, las Naciones Unidas—a las que se fueron incorporando grannúmero de países de recien'e independencia—tomaron a su cargo la vigilancia del pro-ceso descolonizador estableciendo una serie de normas para encauzarlo por vías jurí-dicas.

En una primera fase, fueron los propios Estados coloniales los que determinaroncuáles eran las potencias administradoras y cuáles los territorios administrados, puestoque al remitir al secretario general ih la Organización informes sobre sus posesiones,las calificaban como «territorios no autónomos».

Gran Bretaña, que en 1830 había calificado como Colonia de la Corona la Base mili-tar gibraltareña, en 1946 la presentaba ante las Naciones Unidas como territorio noautónomo, es decir, a descolonizar.

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La Resolución 1.467 (XIV), aprobada por la XIV Asamblea General (Documentonúm. 72), creó un «Comité de Seis Países», entre los que figuraba Inglaterra, que seencargó de fijar «los principios que deben servir de guía a los Estados miembros paradeterminar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en elincisa «e» del artículo 73 de la Carta».

Estos principios fueron incorporados a la Resolución 1.541 (XV), aprobada en laXV Asamblea General de 15 de diciembre de 1960 (Documento núm. 73).

Frente al cauce que iba a trazar esta Resolución 1.541 (XV), en que la descoloni-zación quedaba a cargo de administradores y administrados, la misma Asamblea Ge-neral del año 1960 aprobó el 14 de diciembre, es decir, con fecha anterior, otra, la1.514 (XV), que lleva un número más bajo para subrayar su prioridad; y en ella elproceso descolonizador se encomienda exclusivamente a las Naciones Unidas (Docu-mento núm. 74).

A partir de la XV Asamblea General de 1960, el proceso descolonizador entró en sufase postrera, y su último objetivo, la eliminación de toda situación colonial, quedóclaramente fijado.

Aprobada la Resolución 1.514 (XV), procedía crear el instrumento que la aplicara.La Asamblea General decidió, por la Resolución 1.654 (XVI), de 27 de noviembre de1961, constituir un Comité Especial de 17 miembros, número que, por la 1.810 (XVII),de 17 de diciembre de 1962, fue elevado a 24. Este Comité, que lleva el nombre de«Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación dela Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales»,es un órgano subsidiario de la Asamblea General que adopta, después de examinar cadasituariñn colonial, resoluciones o consensos.

El «Comité de los Veinticuatro», a lo largo de los años 1962, 1963, 1964 y 1965, hacreado su procedimiento propio, dividiéndose en Subcomités y Grupos, entre los quefigura un Subcomité de Peticiones, encargado de oír a individuos afectados por situa-ciones coloniales que quieran expresar opiniones al margen de las expuestas por lasrepresentaciones oficiales de los Gobiernos; y un Grupo de Trabajo, encargado de seña-lar los temas, países y territorios que han de ser estudiados, así como el orden que hade seguirse para su examen.

En 1962, fue fecha pública la lista de territorios no autónomos de que se iba a ocu-par el «Comité de los Veinticuatro» (Documento núm. 75).

En 1963, el «Comité» decidió que le había tocado el turno a Gibraltar.Gibraltar figuraba en la lista de territorios no autónomos sobre los que el «Comité de

los Veinticuatro» se había declarado competente, porque Gran Bretaña había remitidoinformación sobre el mismo al secretario general de las Naciones Unidas desde el pri-mer momento.

Nuestro país, aceptando que en Gibraltar existía una situación colonial, creía queésta no guardaba relación con los habitantes actuales del Peñón, beneficiarios y no víc-timas de la política de su metrópoli. La víctima verdadera del colonialismo británicoera y es España, que estima que esa descolonización no puede llevarse a cabo sin teneren cuenta sus derechos.

Por ello, y de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas por el «Comitéde los Veinticuatro», solicitó de su presidente, el embajador de Mali, señor Sori-Couli-baly, tomar parte en las reuniones del «Comité» cuando se debatiera el problema deGibraltar, solicitud que fue atendida.

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LA REALIDAD GIBALTAREÑA.

Cuando se inició el estudio del problema de Gibraltar en las Naciones Unidas, el11 de septiembre de 1963, el representante de la Gran Bretaña describió el «territoriano autónomo gibraltareño» como si se tratara de un país situado a mucha distancia deEspaña, de un problema en el que no había que contar mas que con dos factores: liPotencia administradora, o sea Gran Bretaña, de un lado, y los administrados, o sea lipoblación actual gibraltareña, de otro.

Esta forma de exponer el tema respondía a la política seguida por el Gobierno in-glés al iniciar en el Peñón, el año 1950, el actual proceso de pseudo-desconolización,uno de cuyos primeros objetivos es la total eliminación de España de cuanto se relacionecon el problema de Gibraltar.

¿Pueden las circunstancias geográficas, históricas y económicas, aparte de las jurí-dico-políticas, que inciden sobre el caso de Gibraltar, permitir esta eliminación de Es-paña que Gran Bretaña pretende? El representante de España en las Naciones Unidasprobó lo contrario. Los peticionarios, señores Hidalgo, Barcia Trelles y Cano Villalta,enviados a Nueva York por los Ayuntamientos del Campo de Gibraltar, demostraronque entre el Peñón y el resto de España, o más concretamente, entre Gibraltar y loscinco Ayuntamientos de su Campo, existe una interdependencia de toda índole, tancompleta que todos ellos deben ser considerados como una unidad artificialmente escin-dida por el status de Utrecht.

Esta unidad ha de ser apreciada en sus dos aspectos: el Campo y la Fortaleza deGibraltar.

El Campo de Gibraltar.

Integrado por cinco Ayuntamientos (Algeciras, Tarifa, Los Barrios, San Roque y LaLínea de la Concepción), el territorio del Campo es, más o menos, el mismo que perte-necía a los habitantes españoles de la ciudad de Gibraltar antes de la ocupación britá-nica. Expulsados de la Plaza por los ingleses, los antiguos gibraltareños se desparra-maron por sus tierras del Campo y fundaron las ciudades que hoy dan nombre a loscinco Ayuntamientos citados.

Tiene una extensión de más de 1.000 kilómetros cuadrados, equivalentes a unas102.314 hectáreas. Su clima es mediterráneo, con una temperatura media de 18 a 20 gra-dos centígrados y con unas 2.811 horas de sol anuales. Las lluvias suelen caer sólo unos78 días al año, recogiéndose de 800 a 1.200 litros por metro cuadrado.

El Campo rodea la Bahía de Algeciras, cuya extensión superficial aproximada es de80 kilómetros cuadrados. La distancia desde la boca de la Bahía al fondo de la mismaes de unos 10 kilómetros, y en su parte más ancha, entre Gibraltar y Algeciras, de unosocho kilómetros. Las profundidades son grandes; llegan a los 100 metros a tan sólounos cuantos de distancia de la costa. Es, pues, la Bahía de Algeciras uno de los me-jores puertos naturales del Sur de España, situado entre el Atlántico y el Mediterráneoy a unos 20 kilómetros escasos de la costa de África.

El puerto de Algeciras, al Oeste de la Bahía y enfrente de Gibraltar, es el segundode España en cuanto a las operaciones pesqueras, y lugar de escala de trasatlánticos ybuques de carga que cruzan el Estrecho, así como punto de partida para las comuni-caciones españolas con el vecino Continente.

La población total del Campo es de unos 180.000 habitantes, de los que 136.000 ha-

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bitan en las cinco ciudades cabezas de los Ayuntamientos que integran esta unidad geo-gráfica española.

En dicha región, que forma parte administrativamente de la provincia de Cádiz, ycuyo régimen jurídico-político es el del resto del territorio español, existe una orga-nización militar, herencia del siglo xvm, surgida como reacción defensiva de Españaírente al carácter militar de la presencia inglesa en el Peñón.

El Campo de Gibraltar está, pues, bajo la autoridad de un gobernador militar, cuyasatribuciones principales son las de vigilancia y control de las relaciones de dicho Cam-po con la Plaza de Gibraltar al través de la frontera marítima de Algeciras y del Puestode Policía y Control de La Línea.

En la práctica, y durante dos siglos y medio, la función principal del gobernadormilitar del Campo, que tiene su residencia en Algeciras, ha consistido en oponerse aque los ingleses se apoderaran de dicho Campo extendiendo gradual e ilegalmente loslímites de su ocupación.

La Plaza de Gibraltar.

La Fortaleza de Gibraltar tiene una extensión de seis kilómetros cuadrados, inclu-yendo en ellos, aproximadamente, un kilómetro cuadrado de «Zona Neutral» que, comose ha visto, los ingleses se anexionaron en 1908. La mayor parte del territorio la inte-gra el Peñón, en cuya falda Oeste se asienta la ciudad gibraltareña.

La población total de la misma está compuesta por unas 25.000 personas, entre lasque figuran 1.280 españoles y 17.985 gibraltareños. Los 5.700 restantes son ciudadanosbritánicos, miembros de la guarnición y subditos de otros países.

El peticionario del Campo de Gibraltar, profesor Barcia Trelles, en su exposición delos días 22 y 23 de septiembre de 1964 ante el «Comité de los Veinticuatro», expusola, historia de esta población, cuyo desarrollo fue controlado en todo momento por elGobierno de Londres mediante sus instrucciones a los gobernadores británicos de laPlaza, las lnmigrat&on and Aliens Orders de 1885, y la Gibraltarian Status Ordinancede 1962.

.Una idea clara del grado de control a que el Gobierno británico somete a la po-blación gibraltareña nos la da la última de aquellas disposiciones legales, en la cual seprohibe a los extranjeros—e incluso a los no residentes aunque nacidos en Gibraltardespués del 29 de junio de 1900—pernoctar en el Peñón.

¿De qué vive esta población? En Gibraltar no hay agricultura, ni ganadería, ni otrosrecursos naturales, y puede decirse que la industria local prácticamente no existe. Hayun puerto comercial y varios hoteles. Cuentan, también, con las aportaciones económi-cas del presupuesto británico, canalizadas en su mayor parte al través de la basemilitar.

En estas circunstancias, nada tiene de extraño que los habitantes civiles de Gibral-tar, tanto para el desarrollo de su comercio—sea éste legítimo o ilegítimo—como paraconvertir el Peñón en una puerta de entrada en España, hagan los máximos esfuerzos afin de conseguir una libre comunicación entre la Plaza y el Territorio vecino, preten-diendo imponer a España la conversión del Puesto de Policía y Control de La Línea dela Concepción en una frontera normal.

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La interdependencia de Gibraltar y su Campo.

Se refleja en dos corrientes: una que va del Campo a la Plaza y otra en sentidocontrario.

La que va del Campo a la Plaza es de tipo laboral. Desde sus residencias en LaLínea, San Roque, Los Barrios y Algeciras, pasan diariamente a Gibraltar en la actua-lidad 9.794 españoles, que, con los 1.500 obreros que residen en la Plaza, constitu-yen toda la fuerza laboral del complejo económico gibraltareño. Los 9.794 obreros espa-ñoles están organizados desde 1952 en un Sindicato, que tiene su sede en La Línea, po*no haberlo reconocido oficialmente las autoridades británicas del Peñón.

El peticionario del Campo de Gibraltar, señor Cano Villalta, en su intervención anteel «Comité de los Veinticuatro», del 22 de septiembre de 1964, facilitó unas somerasnoticias sobre la situación de estos obreros, cuya existencia había sido ignorada total-mente por la representación británica en las Naciones Unidas, cuando informó al «Co-mité» sobre Gibraltar. Sin esos 9.794 españoles, el presente nivel económico de la Plazano sería tan alto.

En pocos lugares del mundo se da en estos momentos una situación de capitalismocolonialista tan típica como la que en Gibraltar existe por lo que se refiere a dichosobreros

Según las leyes españolas, similares a las del resto de Europa, el empresario debecotizar con un 14,27 por 100 para la seguridad social de sus trabajadores, y corre acargo de éstos sólo el 4,33 por 100. Con ambas cuotas, el obrero en España goza de unaseguridad social que se refleja en un servicio médico y farmacéutico, con sus corres-pondientes clínicas y hospitales, además de los seguros de accidentes, paro, vejez y en-fermedad. A estos seguros hay que añadir las prestaciones por nupcialidad, número dehijos, educación de los mismos, etc., etc.

Dicha seguridad social, que en el resto de España recae en su mayor parte sobre elempresario y el Estado, en el caso de los afiliados al Sindicato de trabajadores espa-ñoles de Gibraltar es costeada tan sólo por el obrero y el Estado español.

El trabajador español que pasa a Gibraltar por la mañana y que regresa a sucasa del Campo por la noche—pues las leyes inglesas le prohiben pernoctar en el Pe-ñón—no pesa económicamente sobre el empresario gibraltareño ni sobre el Gobierno bri-tánico. España le protege socialmente cuando enferma, se accidenta o envejece. Sufamilia no gravita sobre el patrono de Gibraltar, que ha encontrado en la zona españolavecina una mano de obra en las condiciones más ideales para que los costes de lasempresas sean los mínimos posibles.

La corriente que va de la Plaza de Gibraltar al Campo es mucho más profunda ycompleja. En primer lugar, son causa motriz de la misma los imperativos de la geografíay de la demografía. Hacinados en la escarpada ladera occidental del Peñón, los habi-tantes de Gibraltar no tienen más sitio de expansión lógica que el territorio vecino. Losmatrimonios entre gibraltareños y residentes del Camj<o son numerosísimos. La élite dela Plaza ha procurado siempre vivir en el Campo y considera a Gibraltar como la citjdonde, bajo un pabellón extranjero, alberga sus negocios. Después de la formación deltitulado «Gobierno de Gibraltar», uno de sus «Ministros», residente permanente en Es-paña, celebró en nuestro país, con varios de sus colegas, su nombramiento.

La segunda causa es de carácter económico. El gibraltareño, que goza de un nivel devida bastante alto, dadas las especiales condiciones jurídico-económicas de la Plaza, in-vierte sus ahorros en el Campo y aumenta sus ingresos con los viajes al mismo.

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En efecto, la élite gibraltareña posee grandes intereses económicos en la zona espa-ñola vecina, de los que el Gobierno español tiene una puntual información.

Apoyados en estas inversiones en territorio español, los gibraltareños intervienen acti-Tamente en la vida económica del Campo y de la Costa del Sol. Poseen Hoteles en Alge-ciras, Marbella y Torremolinos; líneas de autobuses y Agencias de viajes. Desde lacity de Gibraltar, económicamente exenta y protegida por un pabellón extranjero, ungrupo de emprendedores gibraltareños ha alcanzado, mediante sus inversiones, un gradoelevado de control en ciertos sectores de la vecina economía española.

El resto de los habitantes, los que podríamos calificar de white collar workers—em-pleados administrativos y pequeños propietarios—obtienen también de esta interdepen-dencia de Gibraltar y el Campo beneficios considerables que se reflejan en su nivelde vida.

Un estudio económico hecho por las autoridades españolas en 1965 demuestra quemuchos habitantes de Gibraltar obtenían de sus viajes en automóvil a España—dondeTendían, sin pagar derechos de Aduanas, diversos artículos—, una renta sustancial, supe-rior en la mayoría de los casos a sus ingresos en la Plaza.

La supresión de ciertas facilidades aduaneras que España otorgaba a Gibraltar antesdel Consenso de las Naciones Unidas, ha eliminado de la economía familiar del gibral-lareño medio este ingreso adicional, totalmente ilegítimo. Nada tienen de extraño susprotestas, ni la afirmación hecha por el diputado liberal señor Thorpe, de que la econo-mía gibraltareña se había visto perjudicada en un 40 por 100 por culpa de España.

Lo que sí parece extraño es que la interdependencia entre la Roca y su Campo nofuera conocida por quienes en las Naciones Unidas (Representación británica y peticio-narios gibraltareños) hablaron del Peñón como si se tratara de un territorio a miles demillas de España.

CAPÍTULO V

GlBRALTAR ANTE LAS NACIONES UNIDAS

La descripción de la realidad gibraltareña que más arriba se ha bosquejado justificala actitud de la Representación española en las Naciones Unidas cuando se discutió enel «Comité de los Veinticuatro» el problema de Gibraltar.

El examen se inició el 11 de septiembre de 1963. Recordemos que España no planteóel problema ante dicho «Comité». En todo momento, y como se ve claramente al tra-vés de las conversaciones hispano-inglesas desde la visita del ministro español de Asun-tos Exteriores a Londres en 1960, el Gobierno español estimó que el problema de Gi-braltar era un tema que se intertaba en el cuadro estrictamente bilateral de las rela-ciones entre Madrid y Londres, y sólo en función de dichas relaciones podría ser re-suelto.

Pero la calificación inglesa de Gibraltar como territorio no autónomo, ante las NacionesUnidas, hizo entrar indefectiblemente al Peñón en la competencia del «Comité de losVeinticuatro», hecho que no alteró la posición española, puesto que nuestra Representa-ción en aquella Organización internacional solicitó ante este «Comité» el diálogo conInglaterra que llevaba hace años buscando y que ésta rechazaba.

El Gobierno británico pareció darse cuenta a última hora de este desenlace de supolítica de pseudo-descolonización en Gibraltar, y trató de que España contribuyera aretirar el tema gibraltareño del «Comité de los Veinticuatro». En efecto, el 10 de sep-

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tiembre de 1963 se entrevistó en San Sebastián, con el director general de Política Ex-terior, don Ramón Sedó, el ministro de la Embajada británica, señor Ian Samuel, parapedir al Gobierno español, en nombre del suyo, que España renunciara a intervenir so-bre Gibraltar cuando el asunto se discutiera en el «Comité de los Veinticuatro». Pregun-tado el señor Samuel si Gran Bretaña estaba dispuesta a tratarlo fuera del «Comité», eldiplomático inglés afirmó que el Gobierno de Su Majestad no podía dialogar con Es-paña sobre Gibraltar.

LOS DEBATES DE 1963.

Eliminado todo posible entendimiento directo hispano-inglés, el problema de Gibraltarfue internacionalizado el 11 de septiembre de 1963, al iniciarse su examen en el senode la O.N.U.

El representante permanente adjunto de España en las Naciones Unidas, don Jaimede Piniés, solicitó del presidente del «Comité de los Veinticuatro», señor Coulibaly, quese escuchara a España cuando el tema de Gibraltar fuera a ser discutido, petición quefue atendida (Documento núm. 76).

En consecuencia, dicho representante español fue invitado a tomar parte en las deli-beraciones del «Comité».

De acuerdo con el procedimiento, el representante británico, señor King, inició el exa-men del problema gibraltareño con una breve intervención, en la que sostuvo que lasoberanía británica sobre Gibraltar no ofrece dudas, pues está garantizada por el Tra-tado de Utrecht; que los habitantes se sienten satisfechos con la situación actual y quie-ren seguir viviendo en ella. Y, finalmsnte, que, por el momento, tienen una gran libertadpara administrar sus asuntos internos y sólo si pidieran más libertad de Gran Bretañaésta se la daría, ya que el Gobierno británico está dispuesto siempre a considerar cual-quier propuesta de cambio que le sometan el pueblo de Gibraltar o sus representanteselegidos (Documento núm. 77).

A continuación tomó la palabra el representante español, señor Piniés, que expresó elpunto de vista de nuestro país (Documento núm. 78). Para España, el problema de Gi-braltar representa una situación colonial típica y cae, por tanto, dentro de la compe-tencia del «Comité Especial» encargado de la descolonización. Después de explicar cómose cedió Gibraltar en Utrecht a Inglaterra, el representante español señaló que estacesión, que fue únicamente de carácter militar, a fin de permitir la existencia de unabase inglesa en nuestro territorio, sirvió a Gran Bretaña de punto de apoyo para crearla situación colonial que caracteriza todo el problema gibraltareño. Haciendo caso omisodel Tratado de Utrecht, el Gobierno biitánico ha convertido la fortaleza, primero en unacolonia, en 1830, y luego, en 1964, en un territorio no autónomo, al enviar informaciónsobre el Peñón a las Naciones Unidas.

Pero esta situación colonial no es debida a dichos actos políticos unilaterales britá-nicos, sino al hecho de que los mismos repercuten e inciden sobre España, ya que Gi-briltar está estrechamente ligado a nuestro país.

La vinculación aludida es, en primer lugar, geográfica, pero, sobre todo, demográficay económica. Humana y económicamente, no se puede concebir a Gibraltar separado deEspaña.

En consecuencia, admitido que el status colonial de Gibraltar debe cambiar, Españaadvirtió que este cambio no puede llevarse a cabo sin tener en cuenta tres premisas: lainterdependencia de Gibraltar con su Campo, las ofertas hechas por España para resol-

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ver el problema gibraltareño y lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, junta-mente con las resoluciones de la Asamblea General.

España sugirió, por tanto, al «Comité», que la fórmula para superar el problema gi-braltareáo debía ser la aplicación de la Resolución 1.514 (XV), y especialmente su pá-rrafo 6, que dice así:

«Todo intento conducente a una desintegración total o parcial de la unidadnacional y de la integridad territorial de un país, es incompatible con los obje-tivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.»

A fin de dar cumplimiento a esta Resolución, España propuso negociaciones directascon Gran Bretaña, en las que se tendrían en cuenta los intereses legítimos de los habi-tantes de Gibraltar.

Intervino después, nuevamente, el representante británico, señor King, para decirque Gran Bretaña no tenía dudas respecto a su soberanía sobre Gibraltar y que esti-maba, además, que el «Comité de los Veinticuatro» no era competente para tratar el tema(Documento núra. 79).

El 12 de septiembre continuó el debate, que se inició con una intervención del rej re-sentante del Uruguay, embajador don Carlos María Velázquez, en !a que demostró queGibraltar cae de lleno dentro de la competencia del «Comité de los Veinticuatro» (Do-cumento núm. 80).

Al hacerlo, el embajador Velázquez invocó la doctrina de las Naciones Unidas, sobretodo en materia de descolonización, que era aplicable al problema de Gibraltar. Segúnel representante del Uruguay, el párrafo 6 de la Resolución 1.514 (XV) es el más ade-cuado para resolver el caso del Peñón, interpretando así con claridad el pensamientode los redactores de dicha Resolución > el sentimiento general de las Naciones Unidas,contrario a la existencia en enclaves de un país en el territorio nacional de otro. Re-cordó que la X Conferencia Interamericana se había pronunciado unánimemente contratodo intento de considerar a las poblaciones de «territorios que sean objeto de litigioo de reclamaciones entre potencias exlracontinentales y ciertas repúblicas americanas»como titulares de los mismos derechos que corresponden a las poblaciones de los demásterritorios colonizados. El representante uruguayo terminó su intervención recogiendola oferta española de entablar negociaciones con Gran Bretaña, y la recomendó comosolución del problema.

La discusión continuó el 16 de septiembre de 1963. El represen'ante del Irak, se-ñorita Kamal, inició el debate con una breve intervención, en la que pidió que se apli-cara la Resolución 1.514 (XV), mediante conversaciones hispano-británicas, apoyandoasí la solicitud española (Documento núm. 81).

El representante de Túnez, señor Bouzayen, intervino a su vez para señalar que el«Comité de los Veinticuatro» era competente en el problema gibraltareño, extrañándosede la actitud del representante británico que negaba dicha competencia, por cuantoGran Bretaña había decidido unilateralmente convertir a Gibraltar en una Colonia yenviar información sobre la misma a la.- Naciones Unidas. Pasando al fondo del asunto,el representante de Túnez subrayó qUK España—sin denunciar el Tratado por el quehabía cedido Gibraltar a Inglaterra, «Tratado que se remonta a la época tenebrosa delimperio colonial»—reclamaba ahora ¡a restauración de su unidad, petición con la queTúnez está totalmente de acuerdo, anunciando su representante el propósito de adherirsea cualquier recomendación que imponga a España y Gran Bretaña la iniciación sindemora de conversaciones para lograr de nuevo la integridad territorial de España (Do-cumento núm. 82).

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El examen del problema de Gibraltar en este 16 de septiembre fue cerrado con unaintervención del representante de Venezuela, señor Díaz González, quien, después deacentuar la importancia que el Tratado de Utrecht tiene en la historia del colonialismoy de poner de manifiesto lo paradójico que sería terminar un proceso de descoloniza-ción sin que éste afectara al mismísimo símbolo de dicho colonialismo, es decir, aGibraltar, insistió en la competencia del «Comité de los Veinticuatro» para tratar delproblema. El representante venezolano continuó diciendo que no había más fórmula via-ble que la aplicación del párrafo 6 de la Resolución 1.514 (XV), y recomendó que estaaplicación se llevara a efecto mediante conversaciones bilaterales hispano-británicas (Do-cumento núm. 83).

Prosiguió la discusión al día siguiente, e inició el debate el representante de Siria,señor Jabri, quien se adhirió a las manifestaciones del representante del Uruguay sobrela competencia del «Comité» para tratar de este asunto. Señaló el señor Jabri que Gi-braltar era una situación colonial creada por Gran Bretaña mediante alteraciones delcarácter de su ocupación en una forma tal que surgen serias dudas en cuanto a si lasdisposiciones del Tratado de Utrecht no han sido violadas. Terminó el representantesirio declarando que, aunque por el momento no estaba en disposición de ofrecer una;fórmula que resolviese el problema, la que se aplicase debería satisfacer parcial o total-mente al pueblo de Gibraltar, a España y al Reino Unido (Documento núm. 84).

Tomó la palabra a continuación el representante de Dinamarca, señor Mortensen, yseñaló sus dudas sobre la competencia del «Comité» para tratar del tema. Rechazó laidea de que Gibraltar fuera un símbolo del colonialismo. El representante de Dina-marca estimaba que debía aplicarse el párrafo 20 y no el 6 de la Resolución 1.514 (XV),con lo que colocaba en primer plano a los habitantes de la Plaza. El señor Mortensensolicitó para los mismos el derecho a la autodeterminación y pidió que se oyera a susrepresentantes como éstos habían solicitado desde Gibraltar al iniciarse el examen delproblema (Documento núm. 85). El íepresentante de Australia, señor McCarthy, ai'oyóesta última petición dej representante danés, y el presidente del «Comité» aclaró que lasolicitud de audiencia presentada por los delegados de los habitantes de Gibraltar habíasido ya considerada oficialmente en el seno del «Comité».

El 18 de septiembre habló sobre el tema del representante de Cambodia, señor Sonn,quien señaló que en el caso hay dos tesis en conflicto: el derecho a la autodetermina-ción e independencia de la población de Gibraltar, por un lado, y la reclamación de-soberanía sobre el Peñón hecha por España, de otro. Sugirió la celebración de conversa-ciones entre Esraña e Inglaterra para resolver la cuestión de la soberanía, como primeramedida, a fin de ver después cómo se podía conceder la autodeterminación a los gibral-tareños (Documento núm. 86).

La sesión del 19 de septiembre fue dedicada a escuchar e interrogar a los dos peti-cionarios representantes de la población de la Plaza: el alcalde y presidente del Con-sejo Legislativo, Sir Joshua Hassan, y el miembro del Consejo Legislativo, señor PeterIsola, que habían solicitado ser oídos por el «Comité».

20 «En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territoriosque no han logrado aún su independencia, deberán tomarse inmediatamente medidaspara traspasar todos los poderes a los pueblos de estos territorios, sin condiciones ni re-servas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y s:'ndistinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una indepen-dencia absolutas.»

Merece observarse que la aplicación de este texto es incompatible con el artículo Xdel Tratado de Utrecht en cuanto supone una cesión de soberanía.

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Al iniciarse el debate de este día, el embajador Velázquez, de Uruguay, que presi-<día el «Comité», concedió la palabra en primer lugar a Sir Joshua Hassan. El alcaldede Gibraltar, después de señalar que tanto él como el señor Isola venían a Nueva Yorkpor propia iniciativa y hablaban en nombre de todos los gibraltareños, y después dehacer la presentación de ambos ante el «Comité», especificando sus cargos políticos, pasóa ifirmar que en Gibraltar no existía «colonialismo». El pueblo de Gibraltar, continuó, nose siente sojuzgado ni religiosa, ni social, ni políticamente por Inglaterra, pues ha ve-nido conquistando, en los últimos años, un grado de libertad política cada vez mayor.Explicó el alcalde que en Gibraltar existe desde 1950 un Consejo Legislativo—parte decuyos miembros son elegidos por la población gíbraltareña—, el cual controla en granmedida los asuntos internos de la Colonia y legisla para sus habitantes. Señaló el señorHassan cómo en todo, menos en el nombre, funcionaba ya en Gibraltar un Gobierno yexiste un régimen político parlamentario, con una oposición de la que era jefe el señorJsola.

Pasó, por último, Sir Joshua Hassan a subrayar que lo que España quería, bajo elpretexto de una posición anticolonialista, era recuperar pura y simplemente Gibraltar.Ante esta pretensión, sólo podía decir que los gibraltareños llevaban doscientos cin-cuenta años en el Peñón y que éste les pertenecía.

Frente a los objetivos españoles, los de la población de Gibrallar eran bien claros:aplicación a Gibraltar del párrafo 5 ds la Resolución 1.514 (XV) y, una vez dueños losgibraltareños de sus destinos, la libre asociación con Gran Bretaña prevista en el pun-to VI del Anejo a la Resolución 1.541 ( X V ) 2 1 . El señor Hassan rechazó por inviable laindependencia y consideraba imposible la integración con Gran Bretaña (DocumentoHÚm. 87).

La solución que el alcalde de Gibraltar propugnaba para el futuro del Peñón en nom-bre de sus habitantes, presuponía la existencia en la Plaza de una población dueñaabsoluta de sus destinos y del territorio de residencia, que solicitaba de las NacionesUnidas la sanción a su personalidad como entidad política con vida propia. Una vezobtenida esta sanción, el futuro del Peñón quedaba exclusivamente en manos de susTiabitantes.

Seguidamente hizo uso de la palabra el señor Isola, para insistir en que Gibraltarpertenece a los gibraltareños y nada más que a ellos, los que, en consecuencia, tienen•derecho a la autodeterminación, derecho que las Naciones Unidas deben reconocer. Pasóa continuación a responder a las acusaciones de que en Gibraltar existe contrabando yde que el Peñón es un cáncer para la economía española, alegando que el contrabandoexiste en la vecindad de cualquier frontera y que Gibraltar no sólo no ha sido perjudiciala la economía española, sino que la ha beneficiado (Documento núm. 88).

Terminadas las exposiciones de Sir Joshua y del señor Isola, los representantes deAustralia, Venezuela y Mali les in te r rogaron 2 2 .

Con estas intervenciones quedó cerrada la sesión y el debate continuó el siguiente•día, 20 de septiembre.

Volvió a intervenir el representante de Australia, señor McCarthy, quien afirmó que•en Gibraltar no existe colonialismo y que el «Comité» no debe discutir un problema de

2 1 «Puede decirse que un territorio no autónomo ha alcanzado un régimen de plenoautogobierno mediante : a) su proclamación corno Estado soberano e independiente: b) lalibre asociación con un Estado independiente ; c) su integración con un Estado inde-pendiente.»

2 2 Los textos de estos interrogatorios están publicados por las Naciones Unidas (Do-cumentos A / A C 109/PV 214).

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soberanía en función de argumentos históricos que pertenecen al pasado. Ateniéndose•a la situación presente, hay que tomar en consideración tan sólo la Resolución 1.514 (XV)en lo que satisface los deseos de la población de Gibraltar. Estos han sido claramenteexpresados por los señores Hassan e Isola y el «Comité» debe atenderlos y reconocer laaplicación a Gibraltar del principio de autodeterminación (Documento núm. 89).

Acto seguido intervino nuevamente el representante de España. El señor Piniés in-sistió en que el problema no había sido traído a la atención del «Comité» por gestionesde su Delegación, sino porque Inglaterra había calificado unilateralmente al territoriocomo no autónomo y sujeto, por tanto, al proceso de descolonización. Refiriéndose des-pués a lo manifestado por los señores Hassan e Isola en la sesión del día anterior, señalóque la actitud de los mismos podría resumirse del siguiente modo:

a) Según los peticionarios gibraltateños, y en contraste con lo afirmado por el re-presentante británico, el «Comité» es competente respecto del problema de Gibraltar.

6) Existe una contradicción entre Gran Bretaña y los habitantes de Gibraltar, puessi para la primera el Tratado de Utrecht subsiste y ha dicho a España que lo respeta,para los segundos es letra muerta, como se puso de manifiesto en el interrogatorio delos peticionarios.

c) Los habitantes de Gibraltar quieren, en realidad, que continúe el colonialismoinglés en el Peñón porque son instrumentos activos y beneficiarios del mismo.

Terminó el representante de España reiterando el deseo de nuestro país de colaborarcon el «Comité», así como las ofertas españolas a los gibraltareños (Documento nú-mero 90).

Como la Asamblea General número XVIII de las Naciones Unidas había ya iniciadosus sesiones, el presidente del «Comité» acordó en este mismo día 20 de septiembresuspender el debate sobre Gibraltar hasta el año siguiente.

DECLARACIÓN ANTE LA XVIII ASAMBLEA.

En la XVIII Asamblea General de las Naciones Unidas, el tema gibraltareño no sur-gió más que de pasada durante el discurso pronunciado por el ministro español deAsuntos Exteriores, el día 24 de septiembre de 1963.

El señor Castiella afirmó:

«Sinceramente estimo que no nos falta autoridad para hablar así. No sólo...por nuestra posición ante el colonialismo, sino por un hecho mucho más rele-vante, que es el de tener una Colonia en nuestro propio suelo. Nosotros tenemosun problema colonial limitado, pero grave, porque se trata de un verdadero cán-cer que perturba la economía de nuestra región Sur y se nutre exclusivamente asu costa. Pero es más grave aúa porque apesadumbra, desde hace varias genera-ciones, nuestro ánimo nacional. Este problema tiene un nombre de amarga reso-nancia para todos mis compatriotas: Gibraltar.

Todos los españoles, desde el siglo xvni a nuestros días, desde el Gobierno ydesde la oposición, desde la derecha y desde la izquierda, monarcas reinantes odirigentes obreros, grandes pensadores o sencillos hombres de la ciudad o de laaldea, formando una nómina impresionante de figuras destacadas en nuestra his-toria que ahora es ocioso citar, han propugnado y pedido incansablemente ladevolución a España del Peñón.

Solamente nos hemos cerrado nosotros mismos un camino: el de la violencia.Por eso hemos manifestado repetidamente nuestro deseo de iniciar conversacio-

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nes sobre este tema con la Gran Bretaña, país cuya amistad hemos sabido y sa-bemos valorar. Pero nadie entienda por ello que ni en la reivindicación de Gi-braltar ni en ninguna otra cuestión que como ésta afecte a los intereses nacio-nales, vamos a mostrar debilidad.

Ocurre, sin embargo, que los españoles hemos acreditado ante Gibraltar y antemuchos otros problemas la serenidad, la prudencia y la calma de quienes estánseguros de sus propias razones. Pese a los repetidos intentos bélicos de otrasépocas para recobrar Gibraltar, nuestra generación ha dado una muestra excep-cional de respeto por los procedimientos pacíficos y de confianza de que por ellosse pueden resolver todas las cuestiones litigiosas entre Estados; respeto y con-fianza que revierten precisamente ahora en las Naciones Unidas, como órganoadecuado para resolver los conflictos internacionales.

Creemos y esperamos por eso que en el diálogo amistoso con la Gran Bretaña—y, si es preciso, en el ámbito de esta Organización—, podrá resolverse satisfac-toriamente la justa reivindicación que formulamos—sin dejar de tener en cuentaningún legítimo interés—con respecto a la Plaza de Gibraltar.

Considero obligado en este momento el referirme, aunque sólo sea somera-mente, a las reivindicaciones de otros pueblos hispánicos, los cuales—justo estambién decirlo—han dado muestras de saber afrontar estos problemas con fir-me y serena confianza, negándose a sí mismos el fácil recurso de la violencia.»

El representante de Gran Bretaña contestó a estas frases manifestando escuetamenteque al Gobierno de Su Majestad no le cabía la menor duda sobre su soberanía en Gi-braltar.

GESTIONES INGLESAS EN MADRID.

Aplazados los debates de 1963 sobre Gibraltar en las Naciones Unidas, el Gobiernobritánico—que, desde el 3 de mayo de 1962, fecha en que se habían interrumpido lasconversaciones acordadas por el señor Castiella y Lord Home, no había dialogado conEspaña sobre el tema—trató, al parecer nuevamente, de conseguir que el Gobierno espa-ñol contribuyera a retirar el problema del «Comité de los Veinticuatro», antes de queéste adoptara una decisión.

La gestión fue llevada a cabo por e? ministro de la Embajada inglesa en Madrid, se-ñor Samuel, cerca del director de Asuntos Políticos de Europa del Ministerio español deAsuntos Exteriores, señor Olivia, el día 15 de noviembre de 1963, y dio lugar a una largaconversación que fue recogida en un informe (Documento núm. 91).

El Reino Unido, según se desprende de su lectura, reconocía ya que en Gibraltar haytres elementos con los que se debe contar siempre: Gran Bretaña, España y los gibral-tareños.

El 18 de diciembre de 1963, a las veinte horas y previa solicitud urgente de unaentrevista, el ministro de la Embajada inglesa en Madrid visitó al director de AsuntosPolíticos de Europa para inquirir si era cierto el rumor de que, el 1 de enero de 1964,España iba a cerrar la comunicación por tierra entre la Plaza de Gibraltar y el restadel ierriiorio español.

Se le aclaró que el Gobierno español, por una elemental corrección, no pensaba adop-tar medida alguna en relación con Gibraltar hasta que el «Comité de los Veinticuatro»hubiera llegado a una decisión sobre este problema.

Entretanto, vino a conocimiento del Gobierno español—incluso lo publicaron los pe-

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riódicos de la Plaza—la pieparación de una Conferencia de «Mesa Redonda» entre elministro de Estado para las relaciones con la Commonwealth y para las Colonias, mar-qués de Lansdowne, y los políticos de Gibraltar.

El Gobierno español pudo apreciar así que el británico estaba dispuesto a crearuna situación que pudiera predeterminar, en cierto modo, las decisiones futuras del «Co-mité» sobre Gibraltar.

En marcha ya la preparación de esta Conferencia, el 5 de marzo de 1964, el ministrode la Embajada inglesa volvió a visitar al director español de Asuntos Políticos deEuropa. La conversación fue resumida en un informe (Documento núm. 92).

Dado lo delicado del tema tratado en las conversaciones de 15 de noviembre y 5 demarzo, el Ministerio español de Asuntos Exteriores consideró oportuno fijar una vezmás su posición en un Memorando que fue entregado a la Embajada británica el 8 deabril de 1964, cuando iban ya adelante en Gibraltar los tratos entre el marqués deLansdowne y los políticos gibraltareños (Documento núm. 93).

En efecto, el citado miembro del Gobierno británico había llegado al Peñón el 7 deabril de 1964, y en las reuniones allí celebradas se había acordado crear un «Gobiernode Gibraltar».

Al Memorando español contestó la Embajada inglesa con la Nota Verbal de 1 dejunio de 1964, a la que se unía un comunicado que daba cuenta del resultado de lasconversaciones de «Mesa Redonda» (Documento núm. 94).

La Nota británica considera que las explicaciones dadas a España el 5 de marzode 1964 por la Embajada inglesa constituyen «e/ último de los intentos hechos por elGobierno de Su Majestad Británica para incrementar las buenas relaciones entre Españay Gibraltar».

El embajador, don Manuel Aznar, representante permanente de España en las Na-ciones Unidas, advirtió de esta actitud inglesa al presidente del «Comité de los Veinti-cuatro», embajador Coulibaly, el 30 de junio de 1964 (Documento núm. 95).

Anteriormente a esta carta del señor Aznar, los cinco Ayuntamientos del Campo deGibraltar (Algeciras, San Roque, Los Barrios, La Línea de la Concepción y Tarifa), enuna reunión celebrada el 5 de junio de 1964 en el Ayuntamiento de San Roque, acor-daron solicitar del «Comité de los Veinticuatro» que escuchara a unos representantes dela población del Campo cuando se reanudaran los debates sobre Gibraltar, a lo que el«Comité» accedió.

Los peticionarios fueron—como antis se ha dicho—el alcalde de San Roque, don Pe-dro Hidalgo Martín; el teniente de alcalde del mismo Ayuntamiento, don FranciscoCano Villalta, y el catedrático de Derecho Internacional, don Camilo Barcia Trelles, co-nocedor del Campo y de sus problemas y quien, al retirarse, por razones de edad, desu función docente, se había consagrado al estudio del tema gibraltareño, motivo por elque fue invitado por la población del Campo para que la representara en Nueva York.

LOS DEBATES DE 1964.

El 22 de septiembre de 1964, el «Comité de los Veinticuatro» reanudó sus sesiones,oyendo a los peticionarios tanto del Campo como de la Plaza. En representación de ésta,habían acudido otra vez a Nueva York los señores Hassan e Isola, titulares ya de susnuevos cargos, creados en la «conferencia constitucional» del 7 al 10 de abril de 1964.Sir Joshua Hassan aparecía como «ministro principal» del «Gobierno de Gibraltar», sin,por eso, haber dejado su puesto de alcalde, y el señor Isola como jefe de la Oposición.

El embajador Sonn, de Cambodia, presidente, ese día, del «Comité», concedió la pa-

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labra al alcalde de San Roque. El señor Hidalgo, después de hacer su presentación y lade los otros dos peticionarios del Campo, señaló cómo la población de este último sehabía abstenido hasta el momento de toda intervención en el problema, que competíaexclusivamente al Gobierno británico y al español. Al aparecer, sin embargo, en escena^hablando en nombre de la Plaza, unos representantes de sus habitantes actuales, la po-blación del Campo, al margen de lo que el Gobierno español pudiera decir sobre el caso,había decidido pedir al «Comité» que la escuchara. A tal efecto, los cinco Ayuntamientosdel Campo delegaban su rt presentación en el alcalde de San Roque, «lugar donde reside-la muy noble y leal ciudad de Gibraltar», por haberse retirado allí los habitantes de laPlaza al ser ésta ocupada por tropas extranjeras. El citado alcalde había rogado a losseñores Cano Villalta y Barcia Trelles que le acompañaran en el desempeño de lamisión que la población del Campo le encomendara.

Dicha población tenía títulos muy claros para intervenir, continuó el señor Hidalgo.El primero de ellos era el de estar integrada por descendientes de quienes habitaban elPeñón antes de que éste fuera ocupado por los ingleses. Después de describir el Campoy los cinco Ayuntamientos que lo forman, pasó a explicar lo que era la ciudad de Gi-braltar antes del 4 de agosto de 1704 y cómo su Ayuntamiento tenía jurisdicción sobrelo que hoy es el Campo de Gibraltar, cuyas tierras pertenecían en propiedad a los po-bladores de la Plaza. Al producirse la conquista inglesa, Gibraltar se convirtió en unamera fortaleza militar ocupada por una guarnición; sus vecinos, expulsados, sé esta-blecieron primero en San Roque y después en el resto del Campo, cuyas ciudades fueroncreadas por sus descendientes.

El segundo título para estar presentes en los debates del «Comité» nacía de la inter-dependencia económica y demográfica de la Plaza y el Campo, que motivaba el quetoda medida tomada en una de las dos zonas repercutiera inmediatamente en la otra.Cuando, en 1963, los señores Hassan e Isola pidieron la autodeterminación, no se dabancuenta de que, si fuera concedida, produciría una separación más tajante entre la Plazay el Campo que la ocasionada por la ocupación militar británica. Esto sería desastrosopara ambas zonas (Documento núm. 96).

Habló a continuación el señor Cano Villalta, teniente de alcalde de San Roque. Pre-sentó como una de las pruebas más palpables de esa interdependencia el hecho de quela casi totalidad de la fuerza laboral de Gibraltar estaba compuesta por españoles resi-dentes en el Campo. Las autoridades inglesas de la Plaza sometían a éstos a un régimenespecial que les impedía tener voz y voto no sólo en los problemas gibraltareños inter-nos, sino incluso en los de índole estrictamente laboral (Documento núm. 97).

Tomó después la palabra el profesor Barcia Trelles para señalar que los señoresHassan e Isola habían hablado en las daciones Unidas considerándose a sí mismos porta-voces de una entidad política con: yida propia y representantes de una población gibral-tareña establecida en el Peñón desde hace doscientos cincuenta años. Analizó la perso-nalidad histórica de los actuales habitantes de la Ciudad de Gibraltar, demostrando quetal núcleo de población civil fue creado artificialmente por el Gobierno británico paramejor proteger la presencia militar inglesa en la Roca. La actual población de Gibraltar—grupo humano constituido al servicio de los intereses británicos—no es, según el pro-fesor Barcia Trelles, una población natural, dueña de su territorio y con derecho a laautodeterminación (Documento núm. 98;.

Le contestó el señor Hassan. Después de explicar con detalle el cambio constitucionalintroducido en el Peñón por la Conferencia de «Mesa Redonda» del 7 al 10 de abrU de1964, el ya «ministro principal» del «Gobierno de Gibraltar» señaló que la evoluciónpolítica que los gibraltareños deseaban había sido plenamente conseguida. Censuró lapresencia de los peticionarios del Campo, afirmando que su venida a Nueva York res-

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pondía a una maniobra política española para confundir al «Comité». Les acusó de norepresentar a nadie por no haber sido elegidos. Bosquejó la evolución histórica de lapoblación gibraltareña, asegurando que la misma tiene personalidad propia. Negó que lostrabajadores españoles sean maltratados e invitó a los miembros del «Comité» a visitarGibraltar (Documento núm. 99).

Le siguió en el uso de la palabra el señor Isola, quien hizo blanco de sus ataques ala prensa española, a la que presentó como enemiga de los actuales habitantes de Gi-braltar. Esos ataques les hacían dudar de la sinceridad de las ofertas hechas por la Re-presentación de España respecto a los intereses de la población. Interpretó también elpárrafo 6 de la Resolución 1.514 (XV), opinando que no debía aplicarse a Gibraltar (Do-cumento núm. 100).

El representante de Gran Bretaña, señor King, intervino entonces para manifestarque el Gobierno británico reiteraba su propósito de atender en todos los deseos de losgibraltareños respecto al status futuro del Peñón (Documento núm. 101).

Los debates continuaron el 24 de septiembre. El representante de España, señor Pi-niés, explicó los orígenes de la maniobra británica de «falsa descolonización» a partirde 1950, y puso en claro que Gran Bretaña, para que las Naciones Unidas no la tacha-ran de colonialista en Gibraltar, se amparaba, como bajo una pantalla, en los deseos dela «población gibraltareña>,. Prueba clara de ello era que al pedir para los actuales ha-bitantes la autodeterminación, interpretaba este principio de un modo especial, contrario"al declarado por las Naciones Unidas. De prosperar la maniobra británica, se habríacoronado todo un proceso histórico genuinamente colonialista, en el que una base mili»lar se convertía primero en colonia, luego en territorio no autónomo y, por último, enterritorio asociado con Gran Bretaña. España tenía unos derechos en Gibraltar derivadosdel Tratado de Utrecht—aparte de los que habían expuesto los descendientes de los po-bladores de Gibraltar, representados por los peticionarios del Campo—que no podían serignorados.

El representante español insistió en la necesidad de aplicar al caso gibraltareño elpárrafo 6 de la Resolución 1.514 (XV) en conversaciones directas hispano-británicas (Do-cumento núm. 102).

El 28 de septiembre de 1964 volvió el «Comité» a reunirse para interrogar a los peti-cionarios. Intervinieron en el interrogatorio los representantes de Australia, Venezuela,.Costa de Marfil y Sierra Leona23.

El 30 del mismo mes lomó la palabra el representante del Uruguay, embajador Ve-lázquez, para analizar la Resolución 1.514 (XV) y su posible aplicación a Gibraltar se-gún la doctrina descolonizadora que ha-i ido creando las Naciones Unidas. Llegó a la con-clusión de que el párrafo 6 de dicha Resolución es, precisamente, el aplicable (Docu-mento núm. 103).

El representante de Gran Bretaña, señor King, declaró que no estaba de acuerdo con»la interpretación dada por España, en 1963 y 1964, al Tratado de Utrecht, y afirmó queGran Bretaña «no acepta el que España tenga derecho alguno a ser consultada sobreel status constitucional de Gibraltar y sobre las relaciones del Peñón con Gran Breta-ña». En Utrecht, Inglaterra recibió Gibraltar por una cesión de carácter absoluto. Enconsecuencia, y eliminada ya España de cuanto a Gibraltar se refiere, el representantebritánico trató de justificar la política de pseudo-descolonización sosteniendo que estabade acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Añadió que su país se halla dispuesta

23 Los textos de dichos interrogatorios están publicados por las Naciones UnidaS(Documentos A/AC 109/PV 283).

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a defender al pueblo de Gibraltar en !i foima que fuera necesario, agregando que Espa-fia no debía sentir temor a que sus intereses sufrieran perjuicio.

El representante británico terminó diciendo que el Gobierno de Londres «acepta queel pueblo de Gibraltar puede escoger la forma de su asociación con Gran Bretaña, y•cuando los representantes elegidos de Gibraltar quieran presentar propuestas al respecto,el Gobierno del Reino Unido estará dispuesto a considerarlas y a discutir con los re-presentantes de Gibraltar medidas encaminadas al establecimiento de una asociación acep-table para ambas partes» (Documento núm. 104).

El 2 de octubre de 1964 continuó el «Comité» estudiando el tema. El representante deEspaña respondió al señor King. En su intervención, rectificó algunos propósitos que elrepresentante británico le había atribuido equivocadamente. Así, jjor ejemplo, el señorPiniés aclaró que las garantías verbales dadas por el señor King, de que lo hecho porlos ingleses en Gibraltar no iba a perjudicar a España, carecían de valor, pues el Go-bierno español era el única capaz de apreciar si la política de pseudo-descolonizacióninglesa en el Peñón dañaba o no los derechos españoles. Añadió que las amenazas enGibraltar partían siempre de Inglaterra cuando España no se plegaba a aceptar las uni-laterales decisiones británicas (Documento núm. 105).

El representante de Venezuela pidió la palabra para decir que, después de estudiado«1 tema, podía resumir s-u opinión en los apartados siguientes:

a) Gibraltar es un territorio colonizado y no una población colonizada.6) La fórmula inglesa para la descolonización de Gibraltar, ni siquiera respetaba

el párrafo 5 (el de la autodeterminación de la población) de la Resolución 1.514 (XV),puesto que los ingleses seguirían teniendo en sus manos la soberanía, la defensa, losasuntos exteriores y la economía.

c) Sir Joshua Hassan había pedido, caso único en la historia del «Comité», que ésteperpetuara una situación colonial; y' d) No había otra solución al problema que la aplicación del párrafo 6 de la Reso-

lución citada (Documento núm. 106).La señora Rousseau, representante de Mali, que habló a continuación, manifestó que,

en opinión de su país, todos los argumentos británicos estaban orientados a defenderia existencia de una base militar que quebrantaba la integridad territorial de España, ypidió que se aplicara a este problema la Resolución 1.514 (XV), al través de negocia-ciones hispano-británicas (Documento núm. 107).

Para el representante soviético, señor Shakov, el problema de Gibraltar se centra pura•y simplemente en la base militar allí existente, que los «círculos colonialistas de Lon-dres» quieren mantener valiéndose de sus agentes gibraltareños, y de la cual trata deapoderarse la «colonialista» España. Según el representante soviético, todo lo discutidole parecía puramente académico y lo importante era proceder al desmantelamiento de la¿ase militar (Documento núm. 108).

Acabó la sesión de este día con una intervención del representante de la Costa deMarfil, señor Anoma, en la que, después de señalar lo confuso que, según él, seguía•siendo este problema, pedía a España y Gran Bretaña que, mediante negociaciones, contri-buyeran a facilitar la solución del mismo, teniendo en cuenta los intereses de la pobla-ción gibraltareña (Documento núm. 109).

El 5 de octubre habló el representante de Túnez, señor Bouzayen, quien, tras recordarque su Delegación había expresado ya una opinión en 1963, precisó que, para su país,la de Gibraltar era una pseudopoblación creada por los ingleses, sin derecho a la auto-determinación. Pidió la aplicación del párrafo 6 de la Resolución 1.514 (XV) y la aper-tura de negociaciones hispano-británicas (Documento núm. 110).

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El 6 de octubre hablaroa los representantes de Chile, del Irak y de Australia.El primero, señor Martinez-Sotomayor, estimó que Gran Bretaña y España debían

mantener contactos directos a fin de examinar el mejor procedimiento para la descolo-nización de Gibraltar, y señaló que, en opinión de su país, el «Comité» se debía abstenerde toda discusión que afectara a problemas de soberanía (Documento núm. 111).

El representante del Irak, señor Alisa, como complemento a lo afirmado por su Dele-gación en 1963, recomendó negociaciones hispano-británicas que tuvieran en cuenta losintereses de los actuales habitantes de Gibraltar (Documento núm. 112).

Por último, el representante de Australia, señor MacCarthy, señaló que el «Comité»debía atender primordialmente los deseos de la población gibraltareña (Documento nú-mero 113).

El 8 de octubre de 1964 terminó el debate. Habló ese día el representante de Siria,señor Asha, quien, después de manifestar que «ni los argumentos de mero oportunismo,ni las consideraciones derivadas de un trasnochado equilibrio europeo de poderes podíanjustificar la retención de Gibraltar como una base militar, naval y aérea del Reino Uni-do», opinó que el proceso descolonizador inglés en Gibraltar era un pretexto para man-tener el statu quo. Al aroyar la petición española, sugirió la celebración de negocia-ciones hispano-inglesas (Documento núm. 114).

Todo el «Comité»—como resultado del debate—estuvo conforme en apreciar que elcaso de Gibraltar era de su competencia y que al mismo debía aplicarse la Resolu-ción 1.514 (XV). Comprobaba, además, la existencia de una disputa entre España y GranBretaña sobre el status y la situación del Peñón. Eran hechos evidentes. También estuvoel «Comité» conforme—y esto es lo más importante—en que la única forma de resolverel problema era la negociación entre el Reino Unido y España.

EL CONSENSO DEL «COMITÉ DE LOS VEINTICUATRO».

El 16 de octubre de 1964, el presidente del «Comité de los Veinticuatro», embajadorCoulibaly, proclamó solemnemente la decisión final del mismo en el siguiente Consenso24:

«El Comité Especial, después de haber examinado la situación en el territo-rio no autónomo de Gibraltar, y de haber escuchado las declaraciones hechas porel representante de la Potencia administradora y por el representante de España,así como las de los peticionan JS venidos del Territorio y de España, afirma quelas disposiciones de la Declaración sobre la concesión de independencia a lospaíses y a los pueblos coloniales se aplican íntegramente al territorio de Gibraltar.

El examen de estas declaraciones ha permitido al Comité Especial comprobarla existencia de un desacuerdo, incluso de una disputa entre el Reino Unido y

24 En las Naciones Unidas, contrariamente a las Resoluciones, que suelen ser pa-trocinadas por varios miembros, votadas por todos y aprobadas cuando existe mayoríaa favor de las mismas, el consenso implica una unanimidad que hace innecesaria la vo-tación.

El secretario general de las Naciones Unidas, señor Thant, en la introducción a laMemoria anual presentada a la XX Asamblea General de la Organización, dice a estepropósito lo siguiente: «Un acontecimiento notable de los últimos años es que cada vezse tiende más a buscar las soluciones a los problemas internacionales dentro de las Na-ciones Unidas por medio del Consenso en vez de confiar en la mayoría de votos.»(A/6001/Add. 1, pág. 5.)

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España en lo que se refiere al «status» y a la situación del territorio de Gibraltar.En estas condiciones, el Comité Especial invita al Reino Unido y a España a ini-ciar sin demora conversaciones a fin de encontrar, conforme a los principios dela Carta de la Organización Je las Naciones Unidas, una solución negociada, deacuerdo con las disposiciones de la Resolución 1.514 (XV), teniendo en cuentadebidamente las opiniones expresadas por los miembros del «Comité», así comolos intereses de los habitantes del Territorio.

Dentro del cuadro del mandato que le fue conferido por la Resolución 1.654(XV), el Comité Especial pide al Reino Unido y a España que informen al Co-mité Especial y a la Asamblea General del resultado de sus negociaciones.»

Y así quedó acordado; il en est ainsi decide; it ivas so decided, como con rotundossubrayados consta en las tres versiones—española, francesa e inglesa—del Acta(A/AC.109/SR.291) fechada el 5 de noviembre de 1964.

Sin embargo, después de adoptado v aprobado el acuerdo, el representante de la GranBretaña, que no había alzado previamente la voz, planteó una intempesíida cuestión daorden. El Acta antes mencionada la recoge en la siguiente forma:

«El Sr. King (Reino Unido) lamenta no haber podido atraer la atención delpresidente, para hacer uso de la palabra, antes de la aprobación del Consenso so-bre Gibraltar. Por su parte, la delegación del Reino Unido tiene una objeción queformular, porque considera que no puede haber una controversia ante el Comitéen lo relativo al estatuto jurídico de Gibraltar. Según su delegación, el estatutojurídico de Gibraltar no ha sido objeto de la controversia entre el Reino Unido yEspaña. Suponiendo que lo hubiese sido, dicha delegación mantiene la opinión,expresada tanto en 1963 como en 1964, de que el Comité no está facultado paraocuparse de tal controversia. Su mandato, en efecto, no le autoriza a examinar odebatir las cuestiones de soberanía o las reivindicaciones territoriales, y menosaun a formular recomendaciones a ese respecto. La Delegación del Reino Unidocomparte enteramente la opinión, expresada por el representante de Chile el 6de octubre de 1964, de que el Comité no está afcultado para examinar tales con-troversias. El Gobierno del Reino Uñido no se considerará, pues, obligado por lostérminos de ninguna recomendación del Comité que se refiera a cuestiones desoberanía o de reivindicaciones territoriales.

Sobre la cuestión del futuro de. Gibraltar, el Gobierno del Reino Unido se guia-rá, como lo exige la Carta de las Naciones Unidas, por la primacía de los inte-reses de los habitantes de Gibraltar. Su política continuará ajustándose al prin-cipio de la libre determinación. No admite que exista conflicto alguno entre lasdisposiciones del Tratado de Utrecht y la aplicación del principio de la libre de-terminación a la población de Gibraltar.

Por último, como el Gobierno del Reino Unido hizo saber al Gobierno españolpor Nota de 1 de junio de 1964, y como la delegación del Reino Unido lo declaróante el Comité el 30 de septiembre de 1964, el Gobierno del Reino Unido, sinestar dispuesto a debatir con España la cuestión de la soberanía sobre Gibraltar,y sin dejar de considerar que no tiene ninguna obligación de consultar a Españasobre los asuntos relativos a Gibraltar, se mantiene siempre dispuesto a celebrarconversaciones con ti Gobierno español para el mantenimiento de las buenas rela-ciones entre ambos países y la eliminación de cualquier causa de fricción.»

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Pero la misma Acta añ&de a continuación:

«El presidente declara que como el Consenso fue aprobado sin objeciones, ladeclaración del representante del Reino Unido será reproducida en el acta de la

Lo que afirmó, por tanto, el representante británico era que el Gobierno de Su Ma-jestad no estaba dispuesto a aceptar la decisión del «Comité de los Veinticuatro». Al noaceptar este acuerdo, se negaba a negociar con España dentro de los términos del Con-senso.

La historia de lo acaecido después confirma esta actitud británica.

CAPÍTULO VI ' -

GlBRALTAR DESPUÉS DEL CONSENSO

El 5 de abril de 1965, los Ministerios de Negocios Extranjeros y de Colonias de GranBretaña presentaron conjuntamente al Parlamento inglés un Libro Blanco sobre Gi-braltar.

En el mismo se hace historia de cómo conquistó Gran Bretaña el Peñón, se explicala situación constitucional de sus habitantes civiles y se resume el examen de este pro-blema en las Naciones Unidas, para pasar después a describir la política española dereducir las facilidades de comunicacióri entre la Plaza y el Campo de Gibraltar. Ex-tractos de dicho Libro Blanco fueron recogidos en un documento de trabajo de la Se-cretaría General de las Naciones Unidas (Documento núm. 115), que dio lugar a unacarta del representante permanente adjunto de España, señor Piniés (Documento núme-ro 116).

De la lectura de esta colección de Documentos se desprende que el Gobierno de SuMajestad Británica—como lo ha venido haciendo en el pasado—apoya su política en Gi-braltar sobre una peculiar interpretación del Tratado de Utrecht que pretende imponera los demás. Cuando tal interpretación está en abierto conflicto no sólo con la de Es-paña, sino con una decisión de las Naciones Unidas—como ocurre en el caso presente—,el Gobierno inglés no reconoce esta última. Así sucede, por ejemplo, al afirmar que «nose sentiría obligado por cualquier recomendación del Comité (de los Veinticuatro) refe-rente a cuestiones de soberanía» 25. -

El Libro Blanco trata, además, de presentar como agresiva la actitud del Gobiernoespañol en este asunto. Al formular gratuitamente esta acusación, el Gobierno de Su Ma-jestad Británica utiliza informaciones inexactas. Basta como prueba el siguiente ejem-plo: en la Nota de la Embajada británica en Madrid al Ministerio de Asuntos Exte-riores, de 11 de enero de 1965 documento 4 del Libro Blanco), se dice textualmente que«los retrasos y las restricciones del tránsito por la frontera en ambas direcciones empe-zaron el 17 de octubre de 1964». Pero precisamente, ese día y el siguiente, que era do-mingo, fueron, según estadísticas del Puesto de Policía y Control de La Línea de laConcepción, los de mayor afluencia de todo el año en cuánto a los gibraltareños quepasaron, a pie y en automóvil, sin la menor demora, al Campo de Gibraltar.

25 Págs. 6 y 7 del Libro Blanco.

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Estas inexactitudes, reflejadas en un documento oficial del Gobierno británico, mue-ven al español a detallar algunos extremos.

NEGATIVA INGLESA A LAS OFERTAS DE NEGOCIACIÓN.

El 6 de noviembre de 1964, el ministro de la Embajada británica en Madrid, señorSamuel, en conversación con el director de Asuntos Políticos de Europa del Ministerio•español de Asuntos Exteriores, señor Olivié, le comunicó que los aduaneros de servicioen el Puesto de Policía y Control de La Línea estaban procediendo a registros minu-ciosos de los automóviles que pasaban por el mismo, con lo que se producían dilaciones•en el tránsito entre la Plaza y el Campo de Gibraltar.

Hechas por el Ministerio español de Asuntos Exteriores las averiguaciones oportunas,se puso en claro que las autoridades aduaneras españolas habían, en efecto, ordenadoregistrar más minuciosamente los automóviles que entraban en España procedentes delPeñón, porque la noticia del Consenso de las Naciones Unidas y la posibilidad que éste•entrañaba de un entendimiento hispano-británico, habían sembrado alarma entre los con-trabandistas del Peñón, quienes estaban liquidando rápidamente sus existencias de mer-•cancías destinadas a ser introducidas fraudulentamente en el mercado español.

Se explicó verbalmente esto a la Embajada inglesa, a la que se rogó que recomen-<dara a las autoridades y medios de información británicos no convirtiesen en problemapolítico estos registros aduaneros, debidos a unas circunstancias temporales y de carácter•eminentemente técnico. Quedó claro que el Gobierno español no había adoptado nin-guna medida de índole política en relación con Gibraltar, convencido de que podríanser iniciadas en breve las conversaciones entre España y Gran Bretaña, a que se refiereel Consenso del «Comité de los Veinticuatro».

Sin embargo, la prensa británica concedió gran relieve a los registros aduaneros, con-siderándolos como exponentes de una política agresiva frente a Gran Bretaña y a Gi-braltar. En consecuencia, la visita, el 10 de noviembre de 1964, del embajador de GranBretaña en Madrid al ministro español de Asuntos Exteriores—que permitió a este últi-mo explicar al representante británico el alcance de los citados registros—fue presen-tada a la opinión pública inglesa como una protesta cerca de las autoridades españolas,•carácter que pareció confirmar el ministro inglés de Estado para los Negocios Extran-jeros, señor Thomson, cuando afirmó en la Cámara de los Comunes, el 16 de noviembrede 1964: «El embajador de Su Majestad en Madrid, de acuerdo con las instruccionesrecibidas, ha planteado esta cuestión al ministro español de Asuntos Exteriores, y al em-bajador de España en Londres se le ha dado también cuenta de nuestra preocupación» 26.

Todo ello se producía antes de que el Gobierno español comunicase al británico que,en conformidad con el Consenso de las Naciones Unidas, estaba dispuesto a iniciar con-versaciones sobre Gibraltar.

Los registros aduaneros no hubieran producido trastorno alguno en una frontera nor-mal. En el Puesto de Policía y Control de La Línea de la Concepción, la verja de hierrolevantada por los ingleses en 1908 sólo es practicable por una puerta que da a la ca-rretera, única vía de comunicación terrestre entre la Ciudad y el Campo de Gibraltar.Precisamente la existencia de esa sola puerta da lugar a que cuando los automóviles sonregistrados o comprobada Í3 documentación de sus ocupantes, se produzcan con faci-lidad embotellamientos de vehículos y disminución en la fluidez del tránsito. En conse-

26 Parliamentary Debates (Hansard). House of Conunons. Vol. 702. Núm. 13. Co-lumna 14 (Written answera to questions).

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secuencia, las autoridades españolas han permitido el paso a los automóviles y sus ocu-pantes mediante la no aplicación a los mismos de los Reglamentos de Aduanas y de las-formalidades fronterizas habituales, facilidades éstas, que, al parecer, los ingleses exi-gen como un derecho.

Conviene recordar que los que atraviesan a pie, en cualquier dirección, el Puesto deLa Línea, no han sufrido ni sufren la menor demora.

El 18 de noviembre de 1964, el Gobierno español remitió al británico la Nota núme-ro 268 (adjunto a la cual figuraba el Consenso del «Comité de los Veinticuatro»), en la-que se decía que España estaba dispuesta a iniciar las conversaciones sobre Gibraltar,.previstas en dicho Consenso, tan pronto como Gran Bretaña lo deseara; y señalaba,,además, que, en atención a las posibles conversaciones, el Gobierno español se absten-dría de toda acción destinada a contrarrestar la política unilateral de la Gran Bretaña,en el Peñón (Documento rmm. 117).

El 24 de noviembre de 1964, el embajador británico en Madrid comunicó verbalmente-al ministro español de Asuntos Exteriores que Gran Bretaña no quería discutir con Es-paña problemas que afectaran al status de Gibraltar, y que en ningún caso hablaría con.nuestro país de ese tema mientras prosiguieran los registros aduaneros en La Línea. Unavez suprimidos dichos registros, si España deseaba negociar con Gran Bretaña problemasplanteados «en las relaciones entre Gibraltar y nuestro país», el Gobierno español debería-reiterar al británico, «en términos más corteses», la petición hecha el 18 de noviembre,,que el Gobierno de Su Majestad, pasado un tiempo prudencial, tomaría en consideración.

El 26 de noviembre de 1964, el secretario de Estado para las Colonias, señor Green-wood—sin mencionar para nada la existencia de una solicitud de negociaciones hecha porEspaña—, acusó oficialmente a nuestro país en la Cámara de los Comunes de imponerrestricciones en La Línea para dificultar la vida de los gibraltareños, y añadió que elGobierno británico gestionaba cerca del español la supresión de tales medidas.

Se trataba de presentar así los registros aduaneros de carácter temporal como una.política de restricciones españolas frente a Gibraltar, que el Gobierno británico no estaba-dispuesto a consentir. >

El Gobierno español veía desatendidas sus solicitudes de negociación y, paradójica-mente, se encontraba acusado públicamente como agresor. Además, Gran Bretaña exigíacomo derechos propios y tn forma imperiosa las facilidades que España había otorgado*graciosamente. Semejante exigencia coincidía, precisamente, con una serie de actitudes,.bien conocidas, de signo inamistoso para España.

No es de extrañar que el Gobierno español se preguntara entonces si no había lle-gado el momento de aplicar estrictamente el Tratado de Utrecht, único instrumento que-le obliga írente a Gran Bretaña en lo que a Gibraltar concierne. A su vez, el Gobiernobritánico se vería prisionero de su propia política, supeditando—como afirmó el ministro-de Estado para los Negocios Extranjeros, señor Padley, el 14 de diciembre de 1964, etila Cámara de los Comunes—nada menos que la buena marcha de las relaciones entre-España y Gran Bretaña a la existencia de unos registros aduaneros que hasta ese icormentó sólo habían dado lugar—como su más grave consencuencia—a ciertos embotella-mientos de vehículos en La Línea de la Concepción.

Las afirmaciones del embajador británico al ministro español de Asuntos Exteriores,,del día 24 de noviembre, y las declaraciones del Gobierno británico en el Parlamentoinglés, hicieron comprender al español que Gran Bretaña no deseaba negociar con Es-paña respecto a Gibraltar, lo que ratificó oficialmente el propio Gobierno de Su Majesladen Nota de 11 de enero de 1965 (Documento núm. 118).

La deliberada explotación, por parte británica, de la situación en La Línea servía depretexto a la negativa del Gobierno británico que, además, manifestaba no estar dispuesto-

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en ningún caso a negociar con Espaáa en los términos del Consenso de las NacionesUnidas.

El 16 de enero de 1965, el Gobierno español reiteraba al británico su deseo de nego-ciar en la forma prevista por dicho Consenso y señalaba lo estéril que sería en estosmomentos toda consideración parcial de problemas secundarios en lo que a Gíbraltaratañe (Documento núm. 119).

El 21 de enero, el representante permanente de España en las Naciones Unidas, em-bajador Aznar, daba cuenta a la Asamblea General de la situación del problema gibral-tareño (Documento núm. 120).

El representante de Gran Bretaña ante la misma Organización, en carta al señorTli3nt, le remitió copia de la -Nota inglesa a España, de 11 de enero de 1965, y copiatambién de otra Nota, de 22 de enero de 1965, entregada por la Embajada inglesa enMadrid al Ministerio español de Asuntos Exteriores, en la que, sin mencionar la con-dición de no discutir el status del Peñón, se sigue manteniendo, como exigencia paraunas posibles negociaciones hispano-británicas sobre Gibraltar. el restablecimiento porEspaña de la anterior situación en La Línea. En dicha Nota se añade, además, que elGobierno de Su Majestad (¿rechaza totalmente... que Gibraltar es una base militar britá-nica en España» (Documento núm. 121).

Esta última comunicación, de la que el Gobierno español ha tomado buena nota,mereció su especial atención. Si, por un lado, parecía que el Gobierno británico estabadispuesto a atender «propuestas españolas sobre Gibraltar», sin poner más condicionesque la supresión de los registros aduaneros en La Línea, por otro, afirmaba que Gibrallarno es una base militar británica en España, afirmación de la mayor trascendencia, quesólo puede ser considerada como una nueva manifestación de su unilateral política in-terpretativa del Tratado de Utrecht, en abierta contradicción con el mismo e incluso conmanifestaciones oficiales británicas aquí recogidas.

Aparte de señalar de nuevo su disposición de cumplir los términos del Consenso del«Comité de los Veinticuatro», ¿qué propuestas podría hacer España?

El Gobierno español no tuvo mucho tiempo para meditarlas. El 1 de febrero de 1965,el secretario principal de Estado para los Negocios Extranjeros, señor Stewart—que enesta ocasión admitió ya que España había solicitado negociaciones27—, afirmó en la Cá-mara de los Comunes: «Hemos señalado claramente al Gobierno español que en ningúncaso consideramos la cuestión de la soberanía en Gibraltar como materia de nego-ciación.»

Pero esta posición negativa de Gran Bretaña debía, al mismo tiempo, ser justificadaante las Naciones Unidas > ante la opinión mundial.

Desde febrero hasta agosto de 1965, en que tomó sus vacaciones el Parlamento inglés,la propaganda británica respecto a Gibraltar hizo uso de toda clase de argumentos. Setrató de presentar a nuestro país como agresor. Se sostuvo que España prohibía la ventade botellas de oxígeno a los hospitales de Gibraltar, afirmación totalmente inexacta, que,sin embargo, Lord Walston, subsecretario parlamentario del Foreign Office, en un dis-curso en la Cámara de los Lores, del día 8 de abril de 1965, no se atrevió a desmentir.Y, sobre todo, se amenazó a nuestro país y, por boca de conocidas personalidades parla-mentarias británicas, se pic'ió al Gobierno de Londres que ejerciera represalias contraEspaña (Sir G. Nicholson, el 1 de marzo de 1965; señor Colin Jackson, el 15 de abrilde 1965; señor Julián Amery, el 15 de abril de 1965; Sir Cyril Black, el 18 de junio

27 Parliamentary Debates (Hansard). House of Commons. Vol. 705. Núm. 47. Co-lumna 210 (Written answers to questions).

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de 1965; señor Duncan Sandys, el 5 de julio de 1965; señor Jeremy Thorpe, el 5 dejulio de 1965; señor George Jeger, el 5 de julio de 1965 (Documento núm. 122).

Este ataque concertado tenía un objetivo inmediato: conseguir la libre comunica-ción terrestre por La Línea de la Concepción entre el Campo y la Ciudad de Gibraltar,prohibida en Utrecht.

La afirmación del primer ministro, Wilson, en la Cámara de los Comunes, el día 1 dejunio, confirma plenamente este aserto- «La comunicación y el acceso con España desdeGibraltar no dependen del Tratado de Utrecht, sino de la práctica internacional normal,a la que son contrarios los procedimientos impuestos recientemente por España en lafrontera» 28.

En un nuevo gesto de buena voluntad, el Gobierno español decidió dar un paso máspara salir del punto muerto en que la política británica, iniciada a primeros de noviem-bre, había colocado el problema.

El 29 de enero de 1965, el director de Asuntos Políticos de Europa preguntó verbaly confidencialmente al ministro de la Embajada inglesa en Madrid si el Gobierno de SuMajestad Británica estaría dispuesto a decir públicamente que negociaría sobre Gibraltarcon España, sin poner condiciones previas y dejando a los futuros negociadores la tareade establecer la agenda de las conversaciones. Si Gran Bretaña lo hiciera, el Gobiernoespañol consideraría la supresión de los registros aduaneros en La Línea y así ambos paí-ses crearían un clima propicio al comienzo de la negociación, apartanod el tema de laapasionada controversia pública en que estaba envuelto.

El 8 de febrero de 1965, el primer secretario de la Embajada inglesa en Madrid, se-ñor H .A. Dudgeon, comunicó verbalmente al director de Asuntos Políticos de Europa larespuesta del Foreign Office. A fin de evitar malentendidos, el Ministerio español deAsuntos Exteriores, en los párrafos 1 y 2 de la Nota de 10 de febrero de 1965, recogiólo que el primer secretario de la Embajada había dicho verbalmente, y en el párrafo 3de la citada Nota expuso ei modus aperandi que el Gobierno español estimaba más con-veniente para llegar a un terreno en que la negociación pudiera ser decorosamente ini-ciada (Documento núm. 123).

El 22 de febrero de 1965, el Gobierno de Su Majestad Británica contestó por unaNota (Documento núm. 124), que constituye virtualmente una negativa a la puesta enpráctica del citado modus operandi.

Con este intercambio de comunicaciones, en que se plasma una gestión—que el Go-bierno español trató como reservada, pero que el británico hizo pública insertando ambasNotas en su Libro Blanco—, se cerraron para España, por el momento, todas las posi-bilidades de cumplimiento, en colaboración con Gran Bretaña, del Consenso de las Na-ciones Unidas.

REPERCUSIÓN EN LAS FACILIDADES ESPAÑOLAS.

Ante esta actitud inglesa, el Gobierno español—aun absteniéndose todavía de aplicarestrictamente el Tratado de Utrecht, en el que se prohibe la comunicación total portierra de la Plaza con el Campo de Gibraltar—estimó necesario adoptar determinadasmedidas en el marco estricto de sus derechos soberanos y teniendo en cuenta el carácterspecial del Puesto de Policía y Control de La Línea, cuya peculiaridad había aceptadoGran Bretaña al firmar, en 1960, el Acuerdo de Supresión de Visados.

28 Parliamentary Debates (Hansard). House of Commons. Vol. 713. Núm. 127. Co-lumna 194-195 (Written answers to questions).

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Estas medidas afectaron algo a cierto comercio—distinto del contrabando—que se ha-bía tolerado durante algún tiempo ¡.ara hacer más llevadera la vida de la guarnición. Sucarácter y su alcance fueron definidos por el Alcalde de San Roque en su intervenciónante el «Comité de los Veinticuatro», de septiembre de 1964. De este comercio se ali-mentaba diariamente la plaza y gracias a él se había, por ejemplo, construido física-mente el actual casco urbano de la ciudad gibraltareña.

El Gobierno español decidió limitar el comercio tolerado entre la Plaza de Gibralíary el Campo y exigir el pago de derechos de Aduana a los productos en tránsito porLa Línea.

Por otra parte, existía el hecho de que un núcleo importante de gibraltareños teníasu residencia en España y algunos dirigían desde nuestro jais gran parte de la vidaeconómica de Gibraltar. Entre ellos figuraba un «ministro» del «Gobierno» creado en elPeñón. El núcleo mencionado se dividía en dos grupos: uno, vivía en España ilegal-mente y trabajaba diariamente en Gibraltar. En él figuraban cuarenta ciudadanos portu-gueses. El 1 de febrero de 1965 se decidió poner fin a la anomalía de que en territorioespañol vivieran ilegalment*? trabajadores rechinados en terceros países para el servicio deuna colonia extranjera en España. En aquella fecha se invitó a este grupo de personasa que regularizara en España su situación, bien quedándose a trabajar en nuestro país,o bien instalándose definitivamente en el Peñón. El segundo grupo gozaba de una dobleresidencia: la española, viviendo permanentemente como extranjeros en nuestro suelo, yla gibraltareña, que les permitía tomar parte activa en la vida de la Colonia. Muchos deellos, desde España, donde tenían su domicilio y también sus negocios, habían votadoel 10 de septiembre de 1964 en las elecciones para el xiuevo «Gobierno de Gibraltar».En aras de un posible diálogo hispano-inglés, la decisión de invitarles también a vivirpermanentemente en Gibralíar o, al menos, a abstenerse de pasar a territorio españoltodos los días, no se tomó has'.a el 7 de marzo de 1965, una vez recibida la última nega-tiva inglesa a conversar con España. Según luego se verá, esta medida escalonada diolugar a protestas británicas.

Estas han sido las únicas medidas tomadas por el Gobierno español en relación conGibraltar después de la resistencia británica al cumplimiento del Consenso de las Na-ciones Unidas. Calificarlas de política de agresión es, evidentemente, una exageraciónpueril. Si las mismas han producido el colapso del 40 por 100 de la economía del Pe-ñón, como se ha asegurado en la Cámara de los Comunes, la única reflexión que puedehacerse es que dicha economía dependí de España por lo menos en el citado porcentaje,razón de más para no tratar de eliminar a nuestro país del futuro gíbraltareño.

El propio secretario principal de Estado para los Negocios Extranjeros, señor Stewart,enumeraba dichas medidas en la Cámara de los Comunes el día 1 de marzo de 1965, aña-diendo que «no tenía noticia de ninguna otra imposición de restricciones en el tránsitode vehículos».

La aparición en España de pasaportes británicos expedidos «en nombre del Gobiernode Gibraltar», hecho comprobado por nuestras autoridades de Aduanas y de Policía,constituyó buena prueba de que estaban justificados los temores españoles. El Gobiernode España instruyó a sus autoridades delegadas para que advirtieran a los titulares dedichos documentos que los mismos no tenían valor alguno en el territorio nacional; deadmitirlos, se hubiera dado lugar a un reconocimiento tácito por nuestra parte de laexistencia legal del «Gobierno de Gibraltar». Es más, el Gobierno español considerabaque el hecho de haber expedido dichos pasaportes constituía un paso más en la políticade imponer los hechos consumados de la pseudo-descolonización gibraítareña.

El secretario principal de Estado de Su Majestad para los Negocios Extranjeros, se-ñor Stewart, denunció el día 1 de marzo en la Cámara de los Comunes que, en algunos

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DOS DOCUMENTOS SOBRE GlBRALTAR: E L «LIBRO ROJO» Y LA II RESOLUCIÓN DE LA 0 . N . U ^

casos, las autoridades españolas no habían reconocido la validez de pasaportes issued 07»behcdf of the Government of Gibraltar.

La prensa británica se apoderó del tema y la campaña contra esta nueva «restricción»española llegó a alcanzar tales proporciones que el jefe de Pasaportes del Ministerio es-pañol de Asuntos Exteriores, don Gonzalo Sebastián de Erice, envió al periódico TheTimes, de Londres, una carta, publicada el día 26 de marzo de 1965 y en la que se ex-plica por qué el Gobierno español no reconoce dichos pasaportes (Documento núm. 125).

A fines de marzo de 1965, las políticas inglesa y española respecto a Gibraltar estabanya claramente definidas. Gran Bretaña, por un lado, se negaba a cumplir el Consenso delas Naciones Unidas, y ti secretario principal de Estado, señor Stewart, lo había afir»mado claramente una vez más. Al preguntarle Lady Tweedsmuir en la Cámara de los-Comunes, el 1 de marzo, sí se iba a negociar con España en cuanto ésta suprimiera las«restricciones» en La Línea, como al parecer había insinuado el Gobierno británico, res-pondió : «No podemos, en ningún caso, negociar acerca de nuestra soberanía en Gi-braltar» 29. Por otra parte, el Gobierno de Su Majestad proseguía reforzando la perso-:nalidad del «Gobierno de Gibraltar» y tratando de conseguir la libre comunicación entrela Plaza y el Campo.

España, por su lado, se mostraba dispuesta a negociar en los términos del Consenso. •de las Naciones Unidas y, para facilitar esa negociación, se abstenía de aplicar estricta-mente las cláusulas textuales del Tratado de Utrecht, adoptando tan sólo las medidas deque ya hemos dado noticia.

Los miles de obreros españoles que trabajan en Gibraltar siguen pasando diaria-mente. El tránsito a pie por La Línea no ha sufrido el menor trastorno. El tránsito devehículos continúa abierto. La comunicación por mar entre Algeciras y Gibraltar sigueigual que siempre.

UNA POLÍTICA DE PROTESTAS

La situación descrita permitirá entender mejor los verdaderos propósitos de las pro-testas británicas, que no son otros—es necesario repetirlo—que imponer a España, contra-todo derecho, la libre comunicación entre la Plaza y el Campo y presentar a nuestro-país como agresor, ante la opinión pública y las Naciones Unidas.

La primera serie de protestas inglesas contra España se relaciona con los registros adua-neros, y a ellas se ha aludido anteriormente.

La segunda serie se refiere a la medida por la que España invitó a los extranjerosque trabajan en Gibraltar y viven ilegalmente en nuestro país a que, a partir de 1 defebrero de 1965, trasladaran su residencia al Peñón o regularizasen su situación enEspaña.

La reclamación británica se inicia con un Memorando entregado por el embajadoringlés en Madrid al subsecretario del Ministerio español de Asuntos Exteriores, don Pe-dro Cortina Mauri, el 25 de enero de 1965 (Documento núm. 126). Como era difícil en-contrar en el Derecho español, en el Internacional o en el propio Tratado de Utrecht,.argumentos jurídicos para protestar contra la decisión española, dicho Memorando se-ñala erróneamente que las «restricciones» que España iba a implantar a partir del 1 defebrero son contrarias a las seguridades dadas por el ministro español de Asuntos Exte-riores en su carta de 29 de abril de 1960 al entonces embajador inglés en Madrid, Sir Ivo>-

29 Parliamentary Debates (Hansard). House of Commons. Vol. 707. Núm. 67. Co-lumna 915.

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T>OS DOCUMENTOS SOBRE GlBRALTAR: E L «LIBRO BOJO» Y LA I I RESOLUCIÓN DE LA 0 . N. U.

Mallet. El Gobierno español no entiende cómo la misma puede ser invocada para exigirque España siga tolerando la residencia ilegal de extranjeros en su suelo, y así se dijoverbalmente a la Embajada británica en Madrid el 2 de febrero de 1965.

El 8 de febrero de 1965, contestando a diversas preguntas en la Cámara de los Co-munes, el ministro de Estado para los Negocios Extranjeros, señor Padley, sin entrar endetalles sobre la causa de aquella protesta, decía: «Conozco la intentificación de las res-tricciones impuestas por las autoridades españolas en la frontera de Gibraltar. Como mimuy honorable amigo (el secretario principal de Estados para los Negocios Extranjeros,•señor Stewart) señaló en 1 de febrero al honorable miembro (el diputado señor GeorgeJeger), el Gobierno de Su Majestad piensa adoptar todas las medidas necesarias paraproteger el bienestar de Gibraltar y los legítimos intereses de su pueblo» 30.

Estas frases crípticas y esta afirmación oficial sobre una supuesta «intensificación derestricciones españolas» en La Línea debían forzosamente desorientar aún más a la Cá-mara de los Comunes y a una opinión pública ignorante de que la Embajada británicaen Madrid, al reclamar contra una decisión española, lo hacía para proteger a un grupode residentes ilegales en nuestro país, cuarenta de los cuales, por cierto, no eran britá-nicos, sino portugueses.

Las protestas inglesas se renovaron cuando, fracasada la gestión de febrero para salir•del punto muerto, se invitó al resto líe los gibraltareños residentes en el Campo a quese trasladaran a Gibraltar o se abstuviesen de dirigir desde España sus negocios en laRoca. Los afectados debían optar antes del 7 de marzo de 1965.

En Nota verbal de la Embajada inglesa, de 1 de marzo de 1965, se presentó oficial-mente nueva protesta (Documento núm. 127). El Gobierno español contestó por Notade 5 de marzo de 1965, pidiendo a la Embajada británica que especificara en qué normabasaba su reclamación (Documento núm. 128). La Embajada replicó por Nota del 20 demarzo de 1965 (Documento núm. 129), que, a su vez, dio lugar a una nueva Nota delMinisterio español de Asuntos Exteriores en la que éste expone las razones jurídicas enque se apoya su decisión (Documento núm. 130). No obstante, el 4 de mayo de 1965 laEmbajada inglesa en Madrid insistió er; sus alegatos (Documento núm. 131). A juicio delGobierno español, el británico no pudo aportar ninguna razón jurídica válida en apoyo desu reclamación.

Al compás de estas gestiones diplomáticas, se produjeron quejas en el Parlamentoinglés, donde, el 1 de marzo, el diputado señor Wingfield Digby preguntó al secretarioprincipal de Estado de Su Majestad para los Negocios Extranjeros qué reclamaciones sehabían presentado al Gobierno español por la «expulsión de sus hogares» de 350 subdi-tos británicos que—viviendo en España—trabajaban en Gibraltar. Puntualizó el señorStewart que la decisión española afectaba a 181 subditos británicos y 300 familiares deéstos, y que la Embajada inglesa en Madrid no dejaba el asunto de la mano31.

La tercera y última serie de protestas británicas se refiere al problema del no reco-Tiocimiento por España de los pasaportes expedidos en nombre del «Gobierno de Gi-braltar».

El 30 de marzo de 1965, cuatro días después de la publicación en el Times de Lon-dres de la carta del jefe de Pasaportes del Ministerio español de Asuntos Exteriores, elseñor Stewart entregó personalmente al embajador de España en Londres—en su despa-

30 Parliamentary Debates (Hansard), House of Commons. Vol. 706. Núm. 52. Co-lumna 24. (Written answers to questions.)

'!. ^ e ' a s P e r s o n a s que vivían en el Campo y fueron afectadas por las medidas•españolas, 31 subditos británicos y varios de otras nacionalidades prefirieron legalizar•su residencia permanente en España.

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cho del Foreign Office y no en la Cámara de los Comunes, como dijo al día siguientela prensa británica—, una Nota en la que se asegura que España se mezcla en los asun-tos internos del Reino Unido al no reconocer documentos expedidos en virtud de laPrerrogativa Real (Documento núm. 132). Esta protesta británica fue rechazada en unaNota, entregada al Foreign Office el 9 de abril de 1965, por el embajador de España enLondres, marqués de Santa Cruz (Documento núm. 133), en la que, entre otros razona-mientos, se dice:

«Por consiguiente, el Gobierno español, en uso del derecho que le confiereel Derecho Internacional de no reconocer ningún acto de otro país que puedamenoscabar sus derechos, no consiente, ni consentirá, que en territorio españolpueda tener eficacia documento alguno que expida el sedicente Gobierno de Gi-braltar, porque lo contrario supondría admitir implícitamente la existencia, en elterritorio cedido por España, de una entidad autónoma, con desconocimiento de lasituación internacional del mismo tal como resulta del Tratado de Utrecht.»

El 26 de abril de 1965, el ministro inglés de Estado para los Negocios Extranjeros,señor Thomson, contestando a una pregunta de un diputado, declaró en la Cámara delos Comunes que el Gobierno británico, sin renunciar a su punto de vista sobre esta cues-tión, había decidido expedir a los habitantes del Peñón pasaportes en los que no secitara al «Gobierno de Gibraltar». Dos días después, el Foreign Office hacía llegar amanos del marqués de Santa Cruz una nueva Nota en la que se trataba de refutar losargumentos invocados por España (Documento núm. 134).

Ahora bien, tras esta cortina de humo de lamentaciones parlamentarias, diplomáticasy periódicas sobre temas secundarios y aspectos parciales del problema, ¿dónde queda-ba la voluntad de acatar lealmente el Consenso del «Comité de los Veinticuatro»? Unintercambio de réplicas y contrarréplicas sobre esta clase de cuestiones podría resultarinterminable y solamente habría de servir a quienes, en realidad, no quieren sentarse enla mesa de la negociación para tratar del problema en su conjunto.

Es lógico, pues, que Es-paña se resista a dejarse llevar por este camino y trate dereafirmar siempre su voluntad negociadora.

El 4 de agosto de 1965, el subsecretario inglés de Colonias, honorable señora White,insinuó ante la Cámara de los Comunes que el Gobierno español no había contestado aunas propuestas de negociación que le fueron hechas por el británico (Documento nú-mero 135). El Gobierno español hubo de aclarar en un comunicado que no había recibidopropuesta alguna del Reino Unido (Documento núm. 136) y así lo informó al secretariogeneral de las Naciones Unidas en carta del representante permanente adjunto de Es-paña de 30 de agosto de 196532. A pesar de este desmentido, el representante perma-nente de Gran Bretaña, Lord Caradon, en carta del 27 de octubre al señor Thant, insisteen hacer responsable al Gobierno español del no cumplimiento del Consenso (Docu-mento núm. 137), afirmación que sería rectificada por el embajador Aznar, representantepermanente de España, en carta al secretario general de las Naciones Unidas de 5 denoviembre (Documento núm. 138).

Es, sin embargo, en el examen del informe del «Comité de los Veinticuatro» que acabade realizar la IV Comisión de la XX Asamblea General de las Naciones Unidas dondese ponen definitivamente en evidencia los propósitos británicos de desconocer el Con-senso sobre Gibraltar como base de negociación. En el curso de un debate entre los re-presentantes de España y Gran Bretaña, señores Piniés y Brown, la Delegación del Reino

32 Ver pág. 103 y Documento núm. 116.

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Unido, luego de reconocer que existe un desacuerdo con España sobre la soberanía deGibraltar, ha afirmado que los descendientes de los inmigrantes establecidos en la Rocadespués de la conquista tienen derecho a la autodeterminación, y que el Gobierno deLondres nunca negociará con el de Madrid el problema de la soberanía (Documentonúmero 139).

La lectura de estos Documentos muestra la continuidad de la política de Españasiempre propicia, por su parte, a un diálogo constructivo—y esclarece las causas por

las que no ha podido tener lugar hasta ahora la negociación respecto a Gibraltar.

CONSIDERACIONES FINALES

Se ha hecho necesario este examen histórico porque contribuye a fijar el juicio delGobierno español sobre la actitud inglesa ante Gibraltar, juicio que puede ser resumidocomo sigue:

1) Gran Bretaña ha interpretado siempre el Tratado de Utrecht de tal modoque los sucesivos Gobiernos británicos lo vienen considerando prácticamente comoun cheque en blanco para hacer en Gibraltar cuanto les venga en gana. En eltomo Law of Gibraltar, 1950, volumen III, página 541, se inserta el artículo X delTratado de Utrecht con una nota al pie (Documento núm. 140) que expresa me-jor que nada este aserto. Los Gobiernos británicos han tratado de imponer siem-pre esas interpretaciones a los de España.

2) Al través de tales interpretaciones británicas se ha creado en Gibraltar unasituación de hecho distinta de la prevista en Utrecht. El Consenso de las NacionesUnidas, al hablar de status y de situación del territorio recoge perfectamente estadistinción. No existe adecuación entre la situación actual del territorio y su statusjurídico. Dicho status no puede ser modificado sin contar con España, cosignatariade Utrecht. La situación actual del territorio sólo puede ser viable con la colabo-ración española. Esto explica e] fenómeno sorprendente de que Gibraltar es elúnico sitio donde el colonialismo, en vez de estar a la defensiva, es agresivo.

Y esto explica también por qué—aparte de otras consideraciones—la verdaderadescolonización de Gibraltar no puede hacerse sin contar con España.

3) La política de pseudo-descolonización emprendida por Gran Bretaña en Gi-braltar el año 1950 daría lugar—a juicio del Gobierno español—a una elimina-ción jurídica de España, en un futuro más o menos próximo, de todo cuanto aGibraltar se refiere, lo que, a su entender, constituiría una cancelación del artícu-lo X del Tratado de Utrecht llevada a efecto unilateralmente por Gran Bre-taña.

Las explicaciones de los sucesivos Gobiernos británicos sobre el alcance de loscambios institucionales que el Reino Unido ha ido introduciendo en Gibraltar des-de 1950 tienen dos graves defectos: por un lado, se trata de interpretaciones aca-démicas del artículo X del Tratado de Utrecht, impugnadas por España; de otraparte, el Gobierno español no ve en ellas ninguna sólida garantía de un tema tanvital.

La prueba más clara de esta afirmación la da el propio primer ministro inglés,señor Wilson, quien, replicando al diputado Sir Peter Agnew, dijo el 29 de abrilde 1965, en la Cámara de los Comunes, lo siguiente: «Agradezco al honorable

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y valiente caballero lo que ha dicho sobre el Tratado de Utrecht. Está un pocotrasnochado ahora. Esta misma mañana expresé esta opinión en Roma, contestandoa la pregunta de un periodista español en una conferencia de prensa. Natural-mente, el último Gobierno estimó, y nosotros también, que ningún acto del Go-bierno inglés en relación con Gibraltar ofende en modo alguno nuestra interpreta-ción del Tra tado. Fsto es impensable. Sería imposible renegociar dicho Tratado.Por ejemplo, cierto número de emperadores y otros no existen ya para renegociar-lo. Si se tratara de tener negociaciones bilaterales con el Gobierno español sobreesto, consideramos que lo que hicimos en abril de 1964 (la «Conferencia Lans-down») está completamente justificado y dentro de nuestros derechos» 33.

4) El lenguaje contradictorio empleado por los sucesivos Gobiernos británicosy, especialmente, el utilizado con ocasión del examen del tema en el «Comité delos Veinticuatro» sólo tiene una explicación: que Gran Bretaña desea perpetuarsu presencia en el Peñón, no en colaboración y armonía con España, sino pres-cindiendo totalmente de los derechos de nuestro país.

Al través de su política de jseudo-descolonización, Gran Bretaña, pretendió ob-tener de las Naciones Unidas la sanción aprobatoria de sus objetivos.

El «Comité de los Veinticuatro», con su Consenso, que el Gobierno españolestá dispuesto a cumplir, expresó su opinión contraria a esta eliminación de Es-paña en Gibraltar.

La exposición de las consecuencias que lógicamente se deducen de la reacción espa-ñola ante la política inglesa en Gibraltar ha sido considerada por el Gobierno británicocomo una amenaza. Así calificó el representante de Gran Bretaña ante el «Comité de losVeinticuatro», señor King, las frases de la intervención del señor Piniés, donde fueronseñaladas las medidas que España se vería obligada a adoptar en defensa de sus dere-chos transgredidos. De duress, que hacía imposible una negociación—que, por otra par te ,Gran Bretaña rehuye—, cplificó el Gobierno de Su Majestad el ejercicio español delderecho a controlar la comunicación por La Línea, a pesar de admitir dicho Gobiernoque la actitud de España era una reacción ante la política gibraltareña del Reino Unido.El propio primer ministro, señor Wilson, decía en la Cámara de los Comunes, el 1 deabril de 1965: «Esta (política) fue una decisión tomada por el Gobierno español en res-puesta a la adoptada por el último Gobierno (conservador)—que apoyamos y seguimosapoyando—de conceder un cierto grado de autonomía al pueblo de Gibraltar» 3 4 .

Aun a sabiendas de que el juicio del Gobierno español puede ser tergiversado parapresentarlo como una nueva amenaza. España tiene que extraer de lo que se dicho enlos capítulos anteriores una conclusiones sobre lo que estima que puede ser el futuro deGibraltar .

Gran Bretaña parece considerar quf nuestro país nada tiene que ver jurídicamentecon Gibraltar y lleva hasta sus últimos extremos la política que ha t ratado de convertiruna base militar, primero en una Colonia, luego en un territorio no autónomo, y final-mente, en un territorio autodeterminado—predeterminado, podría decirse—y asociado«libremente» con el Reino Unido, aun a costa de falsear dicho principio de autodeter-

. urinación y la letra y el espíritu del Tra tado de Utrecht . En tal supuesto, España, que

3 3 Parliamentary Debates (Hansard). House of Commons. Vol. 711. Núm. 104. Co-lumna 628.

3 4 Parliamentary Debates (Hansard). Houee of Commons. Vol. 709. Núm. 90. Co-lumna 1.978. El señor Wilson interpreta aquí, a su modo, el párrafo 5 de la Resolución1.514 (XV), donde no se gradúa, precisamente, la autodeterminación.

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ha mostrado su disconformidad con estos propósitos ingleses, si el Consenso de las Na-ciones Unidas no alcanzara su plena eficacia, no tendría ante sí más camino que el deampararse en la aplicación del texto literal de dicho Tratado, único que obliga al Co-bierno español frente al británico en lo que se refiere al Peñón.

Las consecuencias lógicas de una eventual aplicación estricta del artículo X del Tra-tado de Utrecht a la presente situación de Gibraltar son fácilmente previsibles:

1. Los límites terrestres de la cesión española están bien claramente definidos en elTratado, y son las murallas que cierran Gibraltar por el Norte, al pie del Peñón dondeéste se une al istmo.

España no ha reconocido nunca la usurpación del trozo del istmo que Gran Bretañaseparó unilateralmente del resto del país por una verja de hierro. Lo que sí aceptó Es-paña en el siglo XVIII, en un «acuerdo entre caballeros», es que este trozo de istmo usur-pado, junto con el que separa la verja de las primeras casas de la ciudad de La Línea,fuera considerado en tiempo de paz cerno Zona Neutral y, por tanto, desmilitarizada.

En consecuencia, el Gobierno español puede solicitar que se retire la verja de hierro,construida en 1908 por los ingleses, 850 metros al sur de su actual emplazamiento, colo-cándola en la entrada de la fortaleza gibraltareña, si es que el Gobierno de Su Majestadcree necesario seguir aislando a Gibraltar con esa especie de «muro» metálico.

El trozo de esa zona neutral que los ingleses usurparon, pero que nunca íué cedidopor España, habría de ser desmilitarizado en tiempo de paz. En dicho terreno usurpado,los ingleses construyeron el actual aeródromo que se utiliza para fines civiles y tambiénmilitares. Ahora bien, el espacio aér?o de Gibraltar es el comprendido en la verticalde los límites del territorio cedido a Gran Bretaña, de conformidad con el artículo X de}Tratado de Utrecht.

2. España sólo cedió al Reino Unido el Puerto de la Fortaleza de Gibraltar y, auu:que sucesivos Gobiernos brilánicos han recabado para el mismo unos límites que engío-bairían también el Puerto Oeste de la ciudad de La Línea y unas aguas jurisdiccionalesal Sur y Este del Peñón, el Gobierno de España insiste una vez más en que no admiteesta unilateral interpretación británica.

3. El Gobierno de España reitera que no existe comunicación legal por tierra entrela Plaza y el territorio vecino, y se reserva el derecho de suprimir, en el momento opor-tuno, el Puesto de Policía y Control de La Línea establecido por concesión de nuestropaís para hacer más llevadera la vida de la guarnición de la Plaza. La única comunica-ción legal de Gibraltar con el resto Je España es por mar y al través de Algeciras.

4. El Gobierno español, en atención a lo estipulado taxativamente en el artículo Xdel Tratado de Utrecht, se reserva el derecho de suprimir, en el momento que considereoportuno, todo «trueque de mercaderías» entre Gibraltar y el territorio español. r

5. España no reconoce ninguna de las instituciones políticas creadas en Gibraltar,después de 1950.

La simple lectura del artículo X del Tratado de Utrecht basta para comprender cuá-les son las obligaciones que el mismo impone a España. Los sucesivos Gobiernos britá-nicos, en sus interpretaciones de dicho Tratado—basadas todas ellas en su carácter mi-litar—, han considerado que los distintos Gobiernos españoles están obligados a respetar,no sólo el status fijado en Utrecht, sino también las situaciones creadas en torno a laRoca como consecuencia 'le las mencionadas interpretaciones del Reino Unido. En Notaverbal de la Embajada de Su Majestad británica en Madrid, de 22 de enero de 19652S,se asegura que «Gibraltar no es una base militar británica en España». De aceptarse esta

35 Ver pág. 108.

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nueva tesis inglesa, contradictoria con las citadas anteriormente, la única conclusión a.que puede llegarse es que én Gibraltar se ha perpetrado—sin conocimiento y sin la apro-bación de España—la conversión de una base militar en una Colonia británica dentrode territorio español.

Esta conversión explica el empeño inglés de considerar como «trasnochado» el statusestablecido por dicho Tratado. Su intento de acomodarlo a los tiempos modernos pres-cindiendo de España daría como resultado un Gibraltar aislado de su hinterland natural.

Si Gran Bretaña se aviene a negociai con España, el futuro de Gibraltar y de sus ha-bitantes podría ser muy otro, ya que un irreversible proceso económico se está producien-do, con un dinamismo evidente, en el área vecina al Peñón. Dentro del Plan español deDesarrollo, ya en marcha, la Bahía de Algeciras y el Campo de Gibraltar están llamadosa ser el marco de un impresionante crecimiento urbano en la confluencia de dos maresy dos continentes.

Entre dos países amigos—llamados por la geografía y la historia a entenderse—son,múltiples las fórmulas en que los intereses de todas las partes afectadas quedarían salva-guardados; fórmulas que podrían ser negociadas serena y sinceramente y que, siifcduda alguna, aceptarían ?as Naciones Unidas, puesto que con este fin formularon el Con-senso de 16 de octubre de 1964, y del cumplimiento del mismo piden ser informadas.

Esta negociación, que España está dispuesta a iniciar, ha de ser, para que tenga éxito,,enteramente sincera. El «Comité de los Veinticuatro» tomó en consideración la existen-cia de una disputa entre Gian Bretaña y España en relación con el status y la situacióndel territorio. El Gobierno español declara que esta disputa, en efecto, existe.

También considera «trasnochado»—al igual que el Gobierno británico—el status fijadaen Utrecht. Opina que los esfuerzos llevados a cabo unilateralmente por Gran Bretaña,para modificarlo en provecho propio son la causa determinante de la situación colonialexistente en Gibraltar, cuya eliminación exigen las Naciones Unidas. Mientras esto notenga lugar, el Gobierno español ve en el Tratado de Utrecht la única protección de susintereses.

LA COMISIÓN DE FIDEICOMISO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES-UNIDAS ADOPTO EL DÍA 7 DE DICIEMBRE, POR 90 VOTOS A FAVOR, CEROEN CONTRA Y 11 ABSTENCIONES, Y LA ASAMBLEA GENERAL RATIFICO EL 16,POR 96 VOTOS A FAVOR, CERO EN CONTRA Y 11 ABSTENCIONES. LA SIGUIEN-TE RESOLUCIÓN, PIDIENDO A LA GRAN BRETAÑA Y ESPAÑA QUE INICIEN

«SIN TARDANZA» NEGOCIACIONES SOBRE EL FUTURO DE GIBRALTAR»:

«La Asamblea General, habiendo considerado la cuestión de Gibraltar, teniendo pre-sente el informe sobre la situación, presentado por el Comité Especial acerca de la im-plantación de la declaración de garantía de la independencia de los pueblos y paísescoloniales; habiendo oído las declaraciones hechas ante el cuarto Comité:

1.° Invita al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a España a-iniciar sin tardanza las conversaciones proyectadas, en los términos de la propuestaadoptada por el Comité Especial en 16 de octubre de 1964.

2.° Pide al Reino Unido y a España que informen al Comité Especial y a la Asam-blea General en su 21 sesión del éxito de sus negociaciones.»

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ACTA DE RIO DE JANEIRO

«La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, considerando:

Que el sistema interamericano constituye la manifestación más expresiva de la volun-tad de los Estados americanos en lo tocante a garantizar sólidamente la paz y la segu-ndad del hemisferio, el predominio de los principios de Derecho, tanto internacional-mente como en sus relaciones internacionales, y el desarrollo económico y social de lospueblos del continente;

Que la experiencia adquirida desde la vigencia de la Carta de la Organización de losEstados Americanos demuestra la necesidad de fortalecer la estructura y coordinar máseficazmente las actividades de los órganos del sistema para lograr plenamente los obje-tivos del párrafo anterior: y que el sistema interamericano debe estar capacitado, deacuerdo con los propósitos y principios de la Carta de la O. E. A., para resolver más efi-cazmente los diversos problemas del hemisferio.

Reafirma:

Los principios y normas vigentes consagrados en la primera parte de la Carta de laOrganización de los Estados Americanos.

Declara:

1) Que es imprescindible imprimir al sistema interamericano un nuevo dinamismoy evitar duplicaciones y conflictos de competencia entre sus órganos, con el objeto defacilitar la cooperación de los Estados americanos y lograr una mmás racional utiliza-ción de los recursos de la organización.

2) Que es imperativo modificar la estructura funcional de la Organización de losEstados Americanos definida en la Carta.

Resuelve::

I) Convocar, de conformidad con los artículos 36 y 111 de la Carta de la O. E. A., latercera Conferencia Interamericana Extraordinaria a celebrarse en la ciudad (por resi-dir). El Consejo, de acuerdo con el país asiento, determinará una fecha del mes de juliode 1966 para la iniciación de la conferencia.

II) Encomendar a una comisión especial, compuesta por representantes designadospor cada uno de los Estados miembros, la preparación de un anteproyecto de reformaa la Carta de la Organización. •

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ACTA DE RÍO DE JANEIRO

El Consejo de la Organización de los Estados Americanos convocará a dicha comi-sión para que se reúna en Panamá y le transmita sus conclusiones. El Consejo las ele-vará a los gobiernos, con sus observaciones, si las tuviera, por lo menos con sesenta díasde anticipación a la celebración de la Conferencia Interamericana convocada por el ar-tículo I.

III) El anteproyecto de reformas deberá incluir normas adicionales de cooperacióninteramericana en los campos económico, social y cultural.

IV) La comisión especial orientará la reforma de las estructuras previstas en laCarta de la Organización, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales.

1) Una conferencia interamericana como órgano supremo de la Organización de losEstados Americanos, deberá reunirse anualmente con asiento rotativo y en fecha fija, paralos fines a que se refiere el artículo 33 de la Carta y para aprobar el programa y el pre-supuesto de la Organización; fijar las cuotas de los Estados miembros y coordinar laacción de los órganos y entidades del sistema interamericano.

2) Mantener la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores en la for-ma establecida en el artículo 39 de la Carla de la Organización.

3) Estructurar tres Consejos, que dependerán directamente de la Conferencia Inter-americana, a saber:

A) El actual Consejo de la Organización, que tendrá carácter permanente y (Jtie,Además de 1as facultades pertinentes que le atribuyan la Carta de la Organización, lostratados y acuerdos internacionales, así como las relaciones al mantenimiento de la psty la solución pacífica de controversias que se le profieran asignar, será el ejecutor de lisdecisiones que la conferencia interamericana o la reunión de consnlta no hayan enco-mendado al Consejo Interamericano Económico y Social, al Consejo Interamericano raraJa Educación, la Ciencia v la Cultura o a otros organismos.

B) El Consejo Interamericano Económico y Social, que deberá reunirse por lo me-nos una vez al año y que tendrá una comisión ejecutiva permanente con una estructurasemejante a la del C. I. A. P. El C. I.A.'P, actuará como comisión ejecutiva permanentedel C. I. E. S mientras esté en vigencia la Alianza para el Progreso, y

C) El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que sereunirá para convocación de la Conferencia Interamericana y que tendrá como funcio-nes, además de las de promover el progreso educativo, científico y cultural de los pue-1>los americanos, las que se señalan al actual Consejo Interamericano Cultural en ios ar-tículos 73 y 74 de la Carta de la O. E. A., con excepción de la parte final de la letra Wdel artículo 74, en lo referente al Consejo, de la Organización. El Consejo Interamericifnó•para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá una comisión permanente. Deberáncoordinarse estrechamente las actividades de este Consejo en los campos de la educa-ción y el entrenamiento, ron las del C. I. E. S., en lo que sea pertinente.

4) Mantener las funciones de la Unión Panamericana como órgano central y per-manente de la O. E. A. y secretaría genere! de la Organización, asustándolas a las nece-sidades del sistema.

5) Establecer que el mandato del secretario general y del secretario general adjuntode la Organización sea de cinco años.

6) El actual Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro se mantendrá comovrgano asesor con la estructura y demás funciones que la comisión especial estime con-veniente, debiéndose estudiar la situación del Consejo Interamericano de Jurisconsultos.

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ACTA PE RÍO DE JANEIRO

7) Estudiar la conveniencia de ubicar los asientos permanentes de los Consejos ea-un solo lugar o de descentralizarlos geográficamente: estudiar igualmente la convenien-cia de proceder en la misma forma con respecto a los demás órganos y organismos de laO. E. A. En ambos casos, se considerarán todas las razones y circunstancias en pro o encontra de una y otra solución.

8) Incluir disposiciones sobre admisión de nuevos miembros de acuerdo a las conte-nidas en el Acta de Washington, sucripta en la primera Conferencia Interamericana Exr-traordinaria, el 18 de diciembre de 1964.

Decide:

La presente resolución será denominada «Acta de Río de Janeiro.»

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SELECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE EL "STATUS" INTERNACIONALDE MONGOLIA EXTERIOR

I

Las clasificaciones internacionales suelen pecar, en general, de arriesgadas. Y si se-concretan en listas que agrupan a Estados, bajo una rúbrica que pretende caracterizarsu situación internacional, entonces son simplistas. Presentan una de las muchas verda-des o realidades, concurrentes y no necesariamente armónicas, en la vida exterior de loscorrespondientes países. Y omiten u ocultan otras facetas de esa vida internacional,que con la movilidad de situaciones, característica de nuestra época, pueden pasar aprimer plano.

Aplicado lo anterior a la «clasificación de los Estados socialistas del mundo», se hallegado a una enumeración—que no sabríamos decir si de origen anglosajón o de inicia-tiva continental europea—, según lo cual, el mundo socialista (el que en Occidente lla-mamos comunista) comprende las siguientes constelaciones estatales:

I) Bloque^ soviético. En primer lugar, la U. R. S. S., con sus quince repúblicas fede-rales. En el cortejo de sus satélites europeos, y según una graduación de mayor a menorintensidad adhesiva, están: la República Democrática Alemana, conocida por «zona so-viética de ocupación» en la República Federal Alemana, y por Alemania Oriental a ve-ces ; la República Popular de Bulgaria; la República Socialista de Checoeslovaquia; la-República Popular Húngara; la República Popular Rumana; la República de Polonia..En Asia, un solo satélite: la República Popular Mongola («Bughut Nairamdah Mongol,Arat Ulus»), a la que se consagra nuestra selección documental.

II) Bloque chino. Como es lógico, está encabezado por la República Popular China,«Estado plurinacional unido», en el que, como veremos, queda una gran parte del pueblomongol. Sus satélites asiáticos son dos: la República Popular Coreana (conocida porCorea del Norte) y la República Democrática del Vietnam (conocida por Viet-Nam delNorte y más impropiamente por «Estado Viet-Cong»). Pero también hay un satélite chino'en Europa: la República Popular de Albania.

III) Estados socialistas expectantes: encontramos dos. En Europa, la República Fede-rativa Socialista de Yugoslavia, que no sólo se ha fabricado un régimen de comunismoconfortable y negociable, sino que en sus coqueteos internacionales ha asimilado la«dolce vita» diplomática de obtener simultáneos beneficios de Occidente y del Este-En América, la República Socialista de Cuba, a la que calificaríamos de Estado de so-cialismo temperamental y tropical. En la lista no hay más: ni las provincias comunisti-zadas de Laos o Vietnam del Sur, ni los manchones comunistas—más persistentes qua.estables—de algunas partes americanas, africanas y asiáticas.

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DE DOCUMENTOS SOBRE EL «STATUS» INTERNACIONAL DE MoNCOLIA EXTERIOR

Ahora bien, la inclusión de la República Popular Mongola en el primer grupo de lalista, nos expone una verdad, consagrada internacionalmente por la admisión de aquelpaís en la O. N. U. el 28 de octubre de 1961, por cierto que evadiendo el veto deldelegado de la China nacionalista, que declaró no utilizado porque «consideraba a Mon-golia como parte integral de China». En este punto, la especial situación de Taipei ledaba una libertad de expresión, de presumible anhelo por Pekín, que, sin embargo, nopuede exteriorizarse oficialmente.

II

¿Pero es lo mismo Mongolia que República Popular Mongola? Por supuesto queno: sólo que la última es la concreción internacional de una íormación estatal indepen-•diente del pueblo mongol, que antaño desempeñó un papel tan destacado en la Histo-ria asiática que incluso proporcionó a China una de sus más poderosas dinastías.

Si acudimos al mapa y a la estadística, nos encontramos las siguientes formacionespolíticas oficialmente mongolas:

«) La República Popular Mongola, con una superficie de 1.565.000 kilómetros cua-drados, enorme extensión, mermada en su potencialidad por corresponder en buena parteal diserto del Gobi o Chamo, y una población de 1.050.000 personas, que crecen deprisa (tasa anual de crecimiento: 3,27 por 100) y que en su gran mayoría son mongoles,generalmente del tronco jalka (un 76 por 100), con un 4,5 por 100 de cosacos, y unheterogéneo resto en el que figuran chinos y rusos. Es un país interior con solo dos ve-cinos—la U. R. S. S. y China—, cuyas gentes van transformando, al ritmo posible, suantiguo nomadismo pastoral, por géneros de vida más variados bajo planes de inspira-ción colectivista. Porque el modelo de vida colectiva—pública y privada—es el sovié-tico, representado actualmente por la Constitución de 6 de julio de 1960—nada menos«jue la cuarta desde que se proclamó la independencia comunista—, con su gran Asam-tóea («Jural») de 290 miembros, que escoge de su seno a la pequeña y más permanenteAsamblea de 20, la que a su vez escoge un «Presidium» de nueve, que equivalen a lajefatura colegiada del Estado. Asistidos por un gobierno de doce ministros y una vasta*fed de autoridades, encuadradas territorialmente en una urbe y 18 ainutks, y política-mente en un solo partido: el Revolucionario del Pueblo, visión mongola del comunismo,«ñya «lista única»—con la graciosa inclusión de algunos apolíticos (?)—obtuvo en las«lecciones del 19 de julio de 1963 un éxito previsible (de los asambleístas, el 42 por 100son burócratas e intelectuales; el 35, granjeros, y el 23, obreros).

La JR. P. Mongola ha tenido sus «hombres fuertes», aunque ninguno a nivel stali-«viano: los más notorios, Danzan, Choibalsan y Tsedenbal, nombres que el lector encon-trará al pie de algunos de los ulteriores documentos. Ha tenido su «desestalinización»,«que costó, en 1963, el cargo al Secretario de] Partido, Tumur Ochir. Y su «reajuste»Ideológico.

Comparación elocuente: en el tráfico exterior mongol, la U. R. S. S. supone el 80 por100 de las importaciones. China, el 4 y el 20 por 100, respectivamente.

6) Pero en China queda otra gran parte del pueblo mongol. En Ja «Región autono-mía de Mongolia», extendida al este y el sur de la anterior Mongolia, sobre una super-ficie un poco menor que la de aquélla, 1.177.500 kilómetros cuadrados, viven casi diezaSüUones de personas, si bien los han (los chinos) aumentan incesantemente—no sólo por«crecimiento natural, sino por inmigración favorecida desde Pekín—, de modo que actual-mente, en la Mongolia china, los mongoles son una minoría (de 1.200.000 personas), ycada vez más aquélla será mucho más china que mongola. Esta Mongolia se ha formado

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con las partes occidentales de la antigua Manchuria, que incluso bajo el régimen pro-nipón («Manchutikuo») poseían su estatuto especial por su carácter mongol; unas partesde las antiguas provincias chinas de Yehol, Sui-Yuan y Chachar, con trozos de Ningsia-Hui, que es otra región autónoma, poblada por elementos heterogéneos, mongoles incluí-dos. También hay grupos mongoles importantes en la región autónoma de Sin-Kiang-Nigur, y en la provincia de Kansu.

c) La U. R. S. S. alberga a una parte del gran pueblo mongol. No nos referimos ala población del llamado Uryanchai, que formaba parte de la Mongolia Exterior chinahasta 1912; porque en su población la masa era soyota—turca y no mongola—, y laminoría, rusa, mongola y china. Nos referimos a territorios siberianos, que desde losTratados de Nerchinsk y Kyakta—firmados el 27 de agosto de 1689 y 31 de octubre de1721—•, era ya rusa. Esos territorios pertenecen a la principal y hegemónica, dentro dela actual U. R. S. S., República Socialista Soviética Federal Rusa (R. S. F. S. R.). Y unabuena parte de ellos forman una unidad político-administrativa, que primeramente séllamó (desde el 1 de marzo de 1920), Región Autónoma Buriato-Mongola; luego fue ele-vada a la categoría de República autónoma, y en 7 de julio de 1958 perdió el califica-tivo de «Mongola» y quedó en República Autónoma Socialista Soviética de los Bu-riatos: mide 351.690 kilómetros cuadrados y los habitan unas 751.000 personas, rusos yburiatos, en proporción mal delimitada. Además, en las provincias siberianas de Irkustsky Chita hay dos «círculos nacionales» buriatos: el de Ust-Orda (21.400 kilómetros cua-drados, 134.000 habitantes), y el de Aga (20.600 kilómetros cuadrados, 50.000 habi-tantes).

Divididos, desde antiguo, entre varios poderes, es lógico que la República PopularMongola, en su fuero interno, albergue el ideal de reunirlos todos en su seno; pero nopuede manifestarlo. Emparedada entre dos colosos que, según las circunstancias, ¡:<uedenseí amigos o adversarios, necesita, cuando menos, guardar una prudente equidistancia y,en. todo caso, inclinarse por el más. favorable o el menos oneroso, según se mire.

La República Popular Mongola nació de la mano del bolchevismo ruso: no ha tenidoopción y ha logrado su destino a Moscú. En caso de buenas relaciones entre sus protec-tores y Pekín, su papel hubiera sido relativamente fácil y abrumadoramente automá-tico: seguir la suerte que les asignara el acuerdo de los dos colosos.

En el actual período de crisis ruso-china, su papel es incómodo, por no decir peligro-so, pero sigue sin tener mayor opción que en el pasado. Está con Moscú, que por lomenos la deja subsistir, realidad de la que no tiene garantía ninguna de continuaciónindefinida, si se inclinara por Pekín, y el abrazo fraternal del hermano asiático leresultara asfixiante.

III

El enunciado de esle ensayo de presentación de textos es selección documental: porlo tanto, no engañamos al lector, y desearíamos no defraudarle, en cuanto al criterio queha presidido la tarea de recoger y eliminar instrumentos escritos a la hora de com-pendiarlos con la menor extensión posible.

La Historia de la Mongolia contemporánea, ha ligado a los textos luego insertos y aaquellos otros omitidos, que se mencionan o aluden en los publicados.

La penetración rusa en el Imperio del Hijo del Cielo, marchaba pareja con la des-composición del multisecular sistema chino, y su impotencia para rechazar las acome-tidas exteriores. Con la proclamación de la República, llegó la ocasión; en realidad, las«banderas» mongolas» obedecían con irregularidad al poder imperial. Es el período

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confuso de acuerdos bi o tripartitos (1912 al 15), que hemos recogido íntegramente, porsu carácter de raíz de la cadena diplomática que llega al momento presente y quesuele faltar en las colecciones de textos internacionales al uso. Pero con la débetele delos tiempos de transición al bolchevismo (derrota exterior, intervenciones extranjeras,guerra civil, secesiones, etc.), los chinos intentaron ganar lo perdido, y tras de unesfuerzo de «persuasión» apoyado por sus tropas, el Gobierno mongol (16 noviembre1919) renunció a sú autonomía. Retirado el general Rsu-Shu-Tseng, aparece un aven-turero blanco, Ungern-Stenberg, que reunió en Verjin-Vidursk un Congreso panmon-gol. En 1921, el Jiitajtá (Buda viviente) proclama la independencia de las dos Mon-golias. Los bolcheviques tomaron Urga: Ungern fue fusilado. Aparece un «Partido Re-volucionario Mongol» de cor:e bolchevique, que toma el poder—conservando simbóli-camente al Jutujtú hasta su muerte—y se proclama una República Mongola. Un Tra-tado de 5 de noviembre de 1921 consagra la alianza entre aquélla y Moscú. Otro, de 20de febrero de 1923, estipuló la explotación de recursos naturales. Esto no impidió a losrusos reconocer la soberanía china poco después (Tratado de 31 de mayo de 1924); eranlos tiempos en que la misión Karaján buscaba éxitos y simpatías entre los chinos, re-nunciando a añejos privilegios, a cambio del reconocimiento—y de un posible inter-cambio—. Pero ios chinos, devorados por ia anarquía, no volvieron a mandar en Mon-golia, proclamada República en mayo de 1924 y transformada en República Popular el26 de noviembre de ese año. La influencia rusa no tuvo rival y como la instalación delos nipones en Manchuria creó al Este un foco de complicaciones, un Tratado de asis-tencia con Moscú—el 12 de marzo de 1936—acentuó los lazos ruso-mongoles. En mayode 1939, la hostilidad ruso-nipona tomó forma abiertamente armada en la región dellago Buir, obligando a los mongoles a su parte en la lucha, acabada por un acuerdode tregua de 16 de septiembre de dicho año.

La segunda guerra mundial colocó a China del lado de los occidentales—que desde1922 habían acordado «garantizar su integridad»—, mientras que Moscú concertaba conJapón sospechosos acuerdos (13 de abril de 1941), de los que sólo saldrían cuando lacontienda estaba decidida. Y aun así, pasó su cuenta a costa no sólo del Japón, sinode la propia China, agotada bajo el peso de la resistencia: en la Conferencia de Yalta,los tres caballeros—con Hitler—más nefastos de la Historia contemporánea, acordabansecretamente mantener el status mongol, logrando, mediante la gestión—o presión—deRoosevelt, para que Chiang-Kai-Chek lo reconociera. La fórmula púdica fue la decelebración de un plebiscito. Una declaración especial del Tratado ruso-chino de 14 deagosto de 1945, así lo estipuló: la consulta popular tuvo lugar el 20 de octubre, sin lamenor posibilidad de sorpresa. Cuando el comunismo se apoderó de la China continen-tal, se encontró con que las licdsons soviético-mongolas habían crecido con otro Tratadode amistad y ayuda mutua (27 de febrero de 1946).

Mao-Tse-Tung no pudo ir más acá de a donde Chiang fue, empujando por los anglo-sajones. El 6 de octubre de 1949, Pekín establecía relaciones con Ulan Bator. De-jando las cosas como estaban y por un canje de notas anexo al nuevo Tratado ruso-chino de 14 de febrero de 1950, Pekín aceptaba el status que fue preestablecidoen Mongolia Exterior.

Para Moscú fue igual. Concertó con su satélite dos nuevos acuerdos, uno comercial(17 de diciembre de 1957) y otro de asistencia técnica (9 de septiembre de 1960). Pekínensayó el camino de la «cara sonriente» con los Tratados de cooperación económica 7cultural (4 octubre 1952), amistad y ayuda mutua (31 mayo 1960). comercio (26 diciem-bre 1961 y 18 marzo 1963), cultural (3 de marzo de 1963) y hasta de fronteras (26 dediciembre de 1962). Por otra parte, Mongolia Exterior era admitida en la O. N. U.el 28 de octubre de 1961, a cambio de la entrada del Japón: pasaba a ser t$ un miembro

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respetable de la comunidad mundial». En febrero de 1959, Pekín otorgaba un créditoa Ulan Bator.

Las visitas de Chu en agosto de 1954, repetida en mayo de 1960, a Ulan Bator, hicie-ron concebir la idea de un paulatino desplazamiento de Mongolia desde la esfera rusaa la china, sin romper del todo con la primera. Técnicos, libros, créditos (uno de 25 mi-llones de dólares en 1955 y otro de 40 en agosto de 1956), suministros y hasta manode obra china, afluyeron a Mongolia. Se emprendió la ligazón viaria ruso-chino-mongola,se permitió (1957) el libre tránsito fronterizo de rebaños. Un nuevo crédito de 200 mi-llones se pactó en 1960. Pero el estallido de la polémica ruso-china trastocó el problema.Mongolia no pudo mediar: tuvo que alinearse (en el III Congreso comunista rumano—junio de 1960—, en el I del Partido en Vietnam—septiembre—y en el XXII Congre-so soviético—octubre de 1961). Y lo hizo con la U. R. S. S. Quizá como fecha oficial del«malhumor» chino-mongol pueda citarse el 24 de abril de 1964, cuando, a petición delGobierno mongol—que se quejaba de intromisiones de la Embajada china—, el chinorepatrió apresuradamente a varios miles de subditos suyos que trabajaban en Mongoliadesde hacía nueve años. El 9 de septiembre, el Gobierno mongol formulaba una abiertadeclaración anti-china: nótese que no se basaba en ningún motivo doctrinario, sino enla real o supuesta persistencia de los anhelos absorcionistas de los han. El 15 de sep-tiembre, Kruschef terciaba, recordando que Mongolia era un Estado independiente quealbergaba a la unidad de los mongoles. «La otra mitad vive en China», concluyó. Chinainició una suerte de bloqueo para el tráfico mongol a través de sus puertos; Mongoliacomenzó a participar en las reuniones del COMECON, al que pertenecía desde el 7 dejulio de 1962. Moscú envió técnicos y especialistas (¿unos cinco mil?) e incrementó suayuda económica (en 1952, créditos por 923 millones de rublos; en 1959, por 225 millo-nes; en 1960, 615; en 1961, 132), que rebasaba ya los 199 millones de dólares. Desdeentonces, Mongolia es prosoviélica, intercalando gestos apaciguantes para no irritar aPekín (como en la conmemoración del XVII Aniversario del Pacto con China). En rea-lidad, si los chinos piden la restitución de las tierras siberianas situadas al norte deMongolia, es lógico que los mongoles se intranquilicen, porque en el lejano supuesto deque Pekín consiguiera su objetivo, rodearía al actual Estado mongol. Los chinos sonunos hermanos más afines que los rusos; pero por el momento, más impetuosos.

Esos acontecimientos, como explicativos del papel de Mongolia y como precedentesde la misión que quizá pueda desempeñar en la futura historia diplomática del AsiaNorte-Oriental, son los que he pTetendido ilustrar con la compendiada selección docu-mental que sigue. Sobre la que deseo concluir con una aclaración: mi ignorancia de laslenguas mongola y china, me ha obligado a traducir los textos insertos de su versión enlenguas europeas.

JOSÉ MARÍA CORDERO TORRES.

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DOCUMENTO NÚM. 1

TRATADO RUSO-MONGOL DE INDEPENDENCIA

(3 noviembre 1912)

De acuerdo con el unánime deseo expresado por los mongoles de mantener la Cons-titución histórica y natural del país, las autoridades y tropas chinas han evacuado elpaís y Jebsún Damba-Yutuktú ha sido proclamado gobernante (regente), acabando lasviejas relaciones mongolo-chinas. Considerando los anteriores hechos y la mutua amistadexistente siempre entre Rusia y las naciones mongolas, y para definir exactamente fesrelaciones comerciales entre Rusia y Mongolia, el Consejero de Estado, Ivan Korosto-vez, debidamente autorizado por el Gobierno imperial, y el «protector de las diez mildoctrinas», Sain Noin Jan, Ñaman Surun, Presidente del Consejo de Ministros mongol;los plenipotenciarios Shin Suzuktu Sin Van Lacma Serin Chimet, Ministro del Interior,Paitsin Van Handa-Doryi Jan Erdeni, Ministro del Exterior; Erdeni Dalai Sun-Van Gam-bo Surmi, ministro de la Guerra; Chuchetu Sun Van Chardoy, ministro de Hacienda, yErdani Sun Van Nausarai, Ministro de Justicia; debidamente autorizados por el Re-gente, el Gobierno y los príncipes mongoles, han acordado.

1. El Gobierno imperial ruso asistirá a Mongolia paar mantener el régimen autó-nomo que ha establecido y también al derecho de tener su ejército nacional y no ad-mitir en su territorio ni tropas ni colonos chinos.

2. El Regente de Mongolia y su Gobierno garantizarán, como en el pasado, a lossubditos y al comercio ruso, el goce y posesión de los derechos y privilegios enumera-dos en el anexo adjunto. Queda entendido que no se garantizarán a otros extranjeros enMongolia derechos que no gocen los rusos.

3. Si el Gobierno mongol considerara necesario concluir un acuerdo separado conChina u otro poder extranjero, el nuevo tratado no infringirá las cláusulas del presentey del protocolo anexo, o los modificará sin concierto directo del Gobierno imperialruso.

4. El presente acuerdo amistoso entrará en vigor desde la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios, habiendo cotejado los dos textos, ruso y mon-gol, de estos acuerdos, hechos en duplicado, y encontrándolos armónicos, los firman ysellan e intercambian.

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PROTOCOLO ANEXO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo firmado en esta fecha..., losantes nombrados plenipotenciarios han llegado a un acuerdo respecto a los siguientesartículos, establecidos para regular los derechos y privilegios de los subditos rusos enMongolia, algunos ya gozados, y de los mongoles en Rusia.

1. Los subditos rusos, como anteriormente, gozarán el derecho de residir y circularlibremente a través de Mongolia; de ocuparse en cualquier clase de negocios industria-les, comerciales u otros, y de concertar acuerdos de cualquier clase, con individuos,casas o instituciones públicas o privadas, rusas, mongolas, chinas o foráneas.

2. Los rusos, como anteriormente, gozarán siempre del derecho de exportar o im-portar sin pagar tarifas, cualquier producto del suelo o de la industria de Rusia, Mon-golia o China u otros países, y comerciar libremente sin pagar impuestos, tasas u otrascontribuciones. Las estipulaciones de este artículo no alcanzan a las empresas combi-nadas raso-chinas o a los rusos que declaren falsamente ser dueños de establecimientosque no les pertenecen.

3. Las instituciones de crédito rusas, tendrán derecho a abrir sucursales en Mongo-lia y emprender cualquier clase de negocios, financieros u otros, sean individuales, com-pañías o instituciones.

4. Los rusos pueden comprar y vender al contado o con letras y contratar a cré-dito, sin que los «jochums» ni la Tesorería mongola respondan de las deudas de indivi-duos particulares.

5. Las autoridades mongolas no impidirán a los mongoles o chinos concertar cual-quier clase de acuerdo comercial con los rusos, entrar a su servicio personal o en em-presas industriales y comerciales. No se otorgarán derechos de monopolio industrial ocomercial a compañías, instituciones o individuos oficiales o privados, en Mongolia. Noobstante, se entiende que conservarán sus privilegios hasta que expiren los períodos fija-dos, las compañías o individuos que anteriormente han recibido semejantes monopoliosdel Gobierno mongol.

6. Se garantiza a los rusos el derecho, en cualquier parte, ciudades o jachums, deposeer tierras o alquilarlas o comprarlas en propiedad para organizar empresas comer-ciales o industriales o establecimientos, construir casas, tiendas y almacenes. Además,podrán arrendar tierras sin uso para cultivo. Se entiende que tales terrenos se obten-drán o alquilarán para los indicados propósitos y no para especulación. Serán asigna-dos por acuerdo con el Gobierno mongol y según las leyes vigentes en Mongolia, ex-cepto en los lugares sagrados o tierras de pastoreo.

7. Los rusos podrán concluir acuerdos con el Gobierno mongol para laborear minas,maderas, pesquerías, etc.

8. El Gobierno ruso, de acuerdo con el mongol, tendrá derecho a nombrar cón-sules en las partes de Mongolia donde lo crea necesario. Igualmente, el Gobierno mon-gol podrá tener agentes en las partes fronterizas del Imperio donde, por mutuo acuerdo,se encuentre necesario.

9. En los lugares donde hay consulados rusos u otros de importancia para el co-

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mercio ruso, se adjudicarán por acuerdos ante los cónsules rusos y el Gobierno mongol,factorías especiales para las diversas ramas de la industria y para residencia de losrusos. Esas factorías estarán bajo el exclusivo control de los citados cónsules, y si no loshubiese, de los jefes de las compañías rusas.

10. Los rusos, de acuerdo con el Gobierno mongol, conservarán el derecho a creara su costa, correos para el despacho de cartas y tránsito de mercancías entre varias loca-lidades en Mongolia, o entre ciertas localidades y puntos en la frontera rusa. Si cons-truyeran albergues (de etapa) y otros edificios precisos, las reglas del artículo 6 seaplicarían.

11. En caso de necesidad, los cónsules rusos podrán usar los establecimientos pos-tales y mensajeros del Gobierno mongol para la correspondencia y otros objetivos ofi-ciales, siempre que la requisa gratuita no exceda de 100 caballos ó 30 camellos al mes.En cada caso se precisará un pasaporte de correo del Gobierno mongol. En sus viajes,los cónsules y funcionarios rusos en general, podrán beneficiarse de tales estableci-mientos, pagando. El derecho de uso de las casas de etapa del Gobierno mongol seextenderá a los particulares rusos, pagando las sumas que se determinen de acuerdo cone] Gobierno mongol.

12.. Se garantiza a los rusos el derecho de navegar con sus propios barcos mercan-tes y de comerciar con la población ribereña de los ríos y afluentes que desde Mon-.golia entran en territorio ruso. El Gobierno ruso facilitará al mongol ayuda para me-jorar la negociación en tales ríos, establecer los precisos muelles, etc. Las autoridadesmongolas asignarán en esos ríos lugar de reparación de buques, construcción de muellesy almacenes, y repostaje de combustible, conforme a las provisiones del artículo 6 deesto protocolo.

13. Los rusos podrán usar todas las rutas terrestres y marítimas para transportar"mercancías y conducir ganado, y de acuerdo con las autoridades mongolas para cons-truir a sus expensas, puentes, barcos de paso, etc., con derecho a percibir un peajede los usuarios.

14. El ganado en tránsito de los rusos puede detenerse para alimentación y des-canso. En caso de ser precisas largas detenciones, las autoridades locales concederánáreas de pastoreo adecuadas a lo largo de las vías y mercados pecuarios. Se abonarántasas por el uso de esos terrenos cuando exceda de tres meses.

15. Se mantendrá sin alteración el uso de cruzar la frontera mongola por las po-blaciones rusas limítrofes, cosechaderos, cazadoras y pescadoras.

16. Pueden concluirse verbalmente o por escrito acuerdos entre las personas o ins-tituciones rusas de una parte, y los chinos y mongoles, de otra, y los contratantes pue-den presentarlos a las autoridades locales del Gobierno mongol para certificación. Sipusieran objeciones, lo comunicarán rápidamente al Cónsul ruso, y el desacuerdo seresolverá de conformidad con él. Los contratos sobre bienes inmobiliarios serán es-critos y registrados y confirmados por tales autoridades y por un cónsul ruso. Los docu-mentos que otorguen derechos a explotar recursos naturales, precisan confirmación delGobierno mongol. En caso de disputa, sobre los acuerdos verbales o escritos, las partespueden resolverlas amistosamente con asistencia de arbitros escogidos por ambas partes,y si no lograsen un acuerdo, se decidirá por una comisión legal mixta. Habrá comisioneslegales, mixtas, permanentes y temporales. Las permanentes se crearán en el lugarde residencia- de los cónsules rusos, consistiendo en éstos o sus representantes, y un

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delegado de las autoridades mongolas de igual rango. Las temporales se crearán en losotros lugares donde surjan los casos y constarán de los representantes del cónsulruso y del príncipe de los jochums a que pertenezcan o donde vivan los demandados.Las comisiones tendrán poder para llamar a peritos o expertos, entre los subditos rusos,chinos o mongoles, y sus decisiones se ejecutarán sin demora, en el caso de ser subditosrusos a través del cónsul, y en el dé ser mongola o chinos, a través ' del príncipe deljochum, en el que viva o al que pertenezca el demandado.

17. Este protocolo regirá desde la fecha de su firma.

DOCUMENTO NÚM. 2

DECLARACIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1913

El Gobierno imperial, habiendo declarado los principios que toma como base de susrelaciones con China respecto a Mongolia (Exterior), y el Gobierno de la República Chi-na, habiéndolos aprobados, acuerdan lo que sigue: I) Rusia recurre que Mongolia Exte-rior está bajo la suzercaúa de China. II) China reconoce la autonomía de Mongolia Ex-terior. III) Reconociendo el exclusivo derecho de los mongoles de Mongolia Exterior aarreglar por sí su administración interna y todas las cuestiones de índole industrial ocomercial relativas al país, China se obliga a no intervenir en ellas y, por tanto, a no en-viar tropas, ni a mantener allí ningún oficial civil o militar, y a abstenerse de colo-nizar. No obstante, un dignatario enviado por el Gobierno chino puede residir en Urga,acompañado de los necesarios subordinados- y de una escolta. El Gobierno chino puede,además, en esso de necesidad, mantener agentes para proteger los intereses de sus súb-ditos en ciertas localidades de Mongolia Exterior que se determinarán en las conferen-cias señala<fas en el artículo V. Rusia, por su parte, se obliga a no mantener trapasen Mongolia Exterior, salvo las escoltas de los cónsules, a no intervenir en rama algunada la Administración de ese país y a no colonizar. IV) China se declara dispuesta aaceptar los buenos oficios rusos para establecer sus relaciones con Mongolia Exterior,conforme a los principios anteriores y. a las estipulaciones del protocolo comercial ruso-mongol de 21 de octubre de 1912. V) Los asuntos relativos a los intereses de Rusia yChina en Mongolia Exterior, como consecuencia del nuevo estado de cosas en ese país,serán objeto de subsiguientes conferencias. En fe de lo cual...—Sun Paschi.—B. Kru-penski.

DOCUMENTO NÚM. 3

NOTA DEL MINISTRO RUSO AL MINISTRO DEL EXTERIOR CHINO

1. Rnsia reconoce qae *1 íérritorie áe !a Mongoik Exterief forma parte de! de Chi-na. 2. Respecto de las euestkmes territoriales y poUtieas, los Gobiernos ruso y chinollegarán a un acuerdo mediante negociaciones en las qae participarán las autoridades deMongolia Exterior. 3. Las conferencias previstas en el artículo V de la Declaración secelebrarán entre las tres partes que con tal fin designarán un lugar de reunión de susdelegados. 4. La Mongolia Exterior a«t>motria comprenderá las regiones que han estado

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bajo la jurisdicción del arriban chino de Urga, del Tártaro General de Uliasutai y delámbar chino del Kobdo. Dada la inexistencia de mapas detallados y lo incierto de lasfronteras administrativas de Mongolia, se acuerda que la frontera exacta de MongoliaExterior y el límite entre el distrito de Kobdo y el del Altai serán el objeto de las sub-siguientes conferencias previstas en el artículo V de la Declaración.

DOCUMENTO NÚM. 4 ,

MONGOLIA: TRATADO RUSO-CHINO-MONGOL

(7 junio 1915)

El Presidente de la República de China, S. M. I., el Emperador de todas las Ru-sias y S. A. el Bogdo Cheptsun Damba Intujtu Jan de Mongolia Exterior: animados porel sincero deseo de arreglar por mutuo acuerdo varias cuestiones originadas por el nuevoestado de cosas creado en Mongolia Exterior, han nombrado a sus siguientes plenipo-tenciarios :

El Presidente de China, al General Pikuei Fang y al señor Cheo Lu, enviado extra-ordinario y ministro plenipotenciario en México; S. M. I., a su Consejero de Estado,Alexander Millas, Agente y Cónsul General en Mongolia, y S. A. el Bogdo Jan, a Ér.teni Chonan Peisu Selentan, vicejefe de Justicia, y a Tusichter Chin Van Chakofuer-chapu, Jefe de Hacienda. Quienes, habiendo encontrado en buena y debida forma suspoderes, han convenido lo siguiente:

1. Mongolia Exterior, reconoce la declaración rusochina y las notas cambiadas eldía del XI mes del II año de la República China (23 octubre-5 noviembre 1913).

2. Mongolia Exterior reconoce la suzeranía china: China y Rusia reconocen la ante-nomía de Mongolia Exterior perteneciente al territorio chino.

3. Mongolia Exterior no tendrá derecho a concluir acuerdos con otros poderes sobrecuestiones políticas o territoriales. Respecto de ellos, el Gobierno chino se compro-mete, conforme al artículo 2 de la nota cambiada con Rusia el 23 de octubre-5 de no-viembre de 1913.

4. El título «Bogdo Cheptsum Damba Yutugtú Jan de Mongolia Exterior» se con-fiere por el Presidente de la República china. El calendario de la República y el mongolde signos cíclicos se usarán en los documentos oficiales.

5. China y Rusia, según los artículos 2 y 3 de la Declaración ruso-china del 23 deoctubre de 1913, reconocen el exclusivo derecho del Gobierno autónomo de MongoliaExterior a regir todos los asuntos de su Administración interna y concluir con lo» po-deres extranjeros, acuerdos y convenios relativos a todas las cuestiones de naturalezacomercia le industrial, referentes' a la Mongolia autónoma.

6. Conforme al artículo 3 citado de la Declaración, China y Rusia no se interfe-rirán en los sistemas de Administración autónoma interna, existentes en Mongolia Ex-.terior.

7. La escolta militar de los dignatarios chinos en Urga regulada por el artículo 3 dela declaración mencionada, no pasará de 200 hombres. Los de sus asistentes en UHa-

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Sutai, Kobdo y Kiachka no pasará de 50 hombres cada una. Si por acuerdo con el Go-bierno autónomo de Mongolia Exterior se nombraran asistentes de los dignatarios chinosen otras localidades, sus escoltas no excederán de 50 hombres cada una.

8. El G. I. de Rusia no enviará más de 150 hombres como guardia consular de surepresentante en Urga. Las escoltas de los consulados y viceconsulados imperiales yaestablecidos o que se establezcan por acuerdo con el Gobierno autónomo de MongoliaExterior, no pasarán de 50 hombres cada una.

9. En todas las ceremonias oficiales, el primer lugar de honor se ocupará por eldignatario chino. Tiene el derecho, de ser necesario, de presentarse para audiencia pri-vada de S. A. El representante imperial ruso tiene el mismo derecho de audiencia pri-vada.

10. El dignatario chino en Urga y sus asistentes en las diferentes localidades deMongolia Exterior señaladas en el artículo 7, vigilarán que los actos del Gobierno autó-nomo y de sus autoridades subordinadas, no perjudiquen los derechos e'intereses deChina y sus subditos en Mongolia Exterior.

11. Coníorme al artículo 4 de las Notas cambiadas el 23 de octubre de 1915, elterritorio de la Mongolia Exterior comprende las regiones que estaban bajo la juris-dicción del amban chino en Urga, del General Tártaro en Uliasutai y del arriban chinoen Kobdo; y se une a los límites de China por los de las banderas de los cuatroaimaks Jalka, y del distrito de Kobdo, limitado por el de Hailar en el Este, de MongoliaInterior en el Sur, de Sinkiang en el S. O. y de Altai en el N. O. La delimitación formalentre China y Mongolia Autónoma se efectuará por una especial comisión de delegadosrusos, chinos y mongoles, que empezará sus tareas dentro del período de dos años desdéla firma de este acuerdo.

12. No se establecerán tarifas para los bienes de. cualquier origen introducidospor los comerciantes chinos en Mongolia Exterior. No obstante, pagarán las tasas sobreel tráfico interno establecidas o que se establezcan y que paguen los mongoles de laMongolia Exterior Autónoma. Igualmente, los comerciantes de la Mongolia ExteriorAutónoma, cuando importen bienes de producción local en China, abonarán las tasas altráfico interno que se establezcan o puedan establecerse y paguen los comerciantes chi-nos. Los bienes extranjeros importados de Mongolia Exterior en China Interior, se some-terán a las tarifas del Reglamento de Tráfico Territorial del séptimo año del ReinadoKuang-Hsu (1882).

13. Las, acciones civiles y penales que surjan entre subditos chinos en Mongolia Ex-terior Autónoma, se juzgarán y decidirán por el dignatario chino en Urga y sus existen-tes en otras localidades mongolas.

t 14. Las cuestiones civiles y penales entre mongoles de la Mongolia Exterior y Chi-na, residentes en ella,, se juzgarán y decidirán internamente por el dignatario chino enUrga y sus. asistentes en otras localidades o sus delegados y las autoridades mongolas. Siel acusado o demandado es un chino o el demandante un mongol, el examen conjuntose efectuará por el dignatario chino en Urga o su asistente fuera; y si aquél es unmongol y el demandante un chino, de igual modo, el caso se verá en el Yamen mongol.El culpable se castigará según su ley. Los interesados pueden arreglar la disputa amisto-samente.

15. Las cuestiones civiles y penales entre chinos y rusos en Mongolia Exterior Autó-noma se decidirán así: si demanda o acusa un ruso contra un chino, el cónsul ruso

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personalmente o mediante sus delegados, participa en el juicio con iguales derechos queel dignatario chino en Urga o sus asistentes o delegados; oirán al actor y los testigosrusos e interrogarán al demandado o acusado y a los testigos chinos por medio de aqué-llos; juzgarán las pruebas, rueden pedir el aseguramiento de lo reivindicado y acudir aexpertos, etc.; resuelven y redactan la sentencia que firma aquél con el dignatario chinoo sus asistentes. La ejecución corresponde a las autoridades chinas.

El dignatario chino en Urga o su asistente en otras localidades puede igualmente,en persona o por sus delegados, estar presente en las audiencias en los consulados rusoscuando el acusado o demandado sea ruso y el actor chino; la ejecución corresponde-rá entonces a las autoridades rusas.

17. Desde que una parte de la línea telegráfica Kiachka-Urga-Kalgan caiga en terri-torio autónomo mongol, se conviene en que sea dicha sección de completa propiedad delGobierno autónomo mongol. Los detalles para el establecimiento de las fronteras de estepaís y Mongolia Exterior, de una Estación que administrarán empleados chinos y mon-goles para transmitir telegrama y las tarifas, percepción de cobros, etc., las examinarány resolverán una Comisión de delegados técnicos de los tres países.

18. Subsisten, como antes, las instituciones postales chinas en Urga y Kiachka:

19. El Gobierno autónomo mongol pondrá a disposición del Dignatario chino enUrga y de sus asistentes en Uliasutai, Kobdo y Kiatka, y de sus empleados, las cosasnecesarias que serán de plena propiedad de la República de China. Similarmente, sefacilitarán en las proximidades los terrenos precisos a sus escoltas.

20. El Dignatario chino en Urga y sus asistentes y empleados podrán usar las esta-ciones de parte del Gobierno autónomo mongol, según el artículo 11 del Tratado ruso-mongol del 21 de octubre de 1913.

21. Las estipulaciones de las declaraciones y notas cambiadas entre Rusia y Chinael 23 de octubre de 1913 y los del Protocolo comercial ruso-mongol de 21 de octubrede 1912, siguen en pleno vigor.

22. Este Acuerdo, hecho por triplicado en ruso, chino, mongol y francés, entra envigor el día de su firma; de los cuatro textos, comparados y armónicos, el francés hacefuerza *.

DOCUMENTO NÚM. 5

TRATADO DE WASHINGTON DE 6 DE FEBRERO DE 1922 .

Estados Unidos de América, Bélgica, el Imperio Británico, China, Francia, Italia,Japón, Países Bajos y Portugal, deseosos de adoptar una política de naturaleza aptapara estabilizar las condiciones de Extremo Oriente, salvaguardar los derechos e inte-reses de China y desenvolver las relaciones entre China y las otras potencias sobre labase de igualdad de oportunidades.

Han decidido concluir un Tratado a este efecto, y han designado como sus plenipo-

1 Dos cartas anexas conceden amnistía a los mongoles, les permite libre residenciay trabajo y peregrinación a Urga, y la entrega del Telégrafo a Mongolia en un plazode seis meses.

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tenciarios respectivos... los que, tras de haber intercambiado sus plenos poderes, encon-trados en buena y debida forma, han convenido las siguientes disposiciones:

Artículo 1. Las potencias contratantes, aparte de China, convienen en:1.° Respetar la soberanía y la independencia, así como la integridad territorial y

administrativa, de China.2.° Ofrecer a China, de la manera más completa y libre de trabas, la posibilidad de

asegurar las ventajas permanentes de un gobierno estable y libre...

DOCUMENTO NÚM. 6

TRATADO CHINO-RUSO DE 31 DE MAYO DE 1924

Art, 5, El Gobierno de la U. B- S. S. reconoce que la Mongolia Exterior es parteintegrante de la República China y reconoce la soberanía de China en esta región. ElGobierno de la U. R. S. S. declara que tan pronto como se arreglen en la conferenciaprevista en el artículo 2 de este Tratado las cuestiones de evacuación de Mongolia Exte-rior, por todas las tropas de la U. R. S. S.—a saber, el plazo a fijar para la llamada dedichas tropas y las medidas a adoptar en interés de la seguridad de las fronteras—,retirará de toda la Mongolia Exterior todas las tropas de la U. R. S. S.

DOCUMENTO NÚM. 7

ACUERDO SECRETO DE YALTA SOBRE JAPÓN

(11 febrero 1945)

Los dirigentes de las tres grandes potencias—U. R. S. S., Estados Unidos, Gran Bre-taña—convienen que dos o tres meses después de que haya capitulado Alemania y laguerra en Europa haya terminado, la U. R. S. S. entrará en guerra con Japón, al ladode los aliados, a condición de que:

Primero. Se mantenga el statu quo en Mongolia Exterior (República Popular Mon-gola)...

Queda entendido que él acuerdo relativo a la Mongolia Exterior, puertos y ferro-carriles mencionados, requerirá el asentimiento del Generalísimo Chiang-Kai-Chek. ElPresidente de los Estados Unidos tomará medidas para obtener tal asentimiento, deacuerdo con el Mariscal Stalin.—/. Stalin, F. D. Roosevelt.—W. Churchill.

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DOCUMENTO NÚM. 8

TRATADO DE ALIANZA SOVIETICO-CHINOCAMBIO DE NOTAS RELATIVAS A LA MONGOLIA EXTERIOR

(14 agosto 1945)

Excelencia:En vista del deseo de independencia respetuosamente expresado por el pueblo de la

Mongolia Exterior, el Gobierno chino declara que, después de la derrota del Japón, siem-pre que un plebiscito del pueblo de la Mongolia Exterior confirme este deseo, el Go-bierno chino reconocerá la independencia de la Mongolia Exterior con sus fronterasactuales.

Esta declaración entrará obligatoriamente en vigor en el momento de la ratificacióndel Tratado de amistad y alianza entre la República de China y la U. R. S. S., firmadoel 14 de agosto de 1945.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. la seguridad de mi más aliaconsideración—Uang Chin-Tsé.

(14 agosto 1945)

Excelencia:Tengo el honor de acusar recibo de la nota de V. E., en la que se lee*.(Sigue el texto de la nota de Uang Chin-Tsé reproducida supra.)El Gobierno soviético ha tomado nota con satisfacción de la mencionada comunica-

ción del Gobierno de la República china, y con la presente expresa su satisfacción, ydeclara, por su parte, que el Gobierno soviético respetará la independencia política y 1»integridad territorial de la República Popular de Mongolia (Mongolia Exterior).

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. la seguridad de mi más aliaconsideración.—V. M. Molotov.

DOCUMENTO NÚM. 9

Vista la expiración del Protocolo de ayuda mutua por diez años, concluido entre laU. R. S. S. y la República Popular de Mongolia, el Presidium del Soviet Supremo dela U. R. S. S. y el Presidium del Juruldan de la República Popular de Mongolia, handecidido transformar el Protocolo de 12 de marzo de 1936 en un Tratado de amistad yayuda mutua, que estará en vigor durante diez años.

El Gobierno de la U. R. S. S. y el Gobierno de la República Popular de Mongolia:Vistas las relaciones estables de amistad que existen entre sus dos países desde que

el territorio de la República Popular de Mongolia fue liberado en 1921, con la ayudadel Ejército rojo, de las divisiones del Ejército blanco que' estaban en contacto con lasautoridades militares extranjeras, que se habían apoderado de algunos territorios de laUnión Soviética; vistos sus deseos de mantener en Extremo Oriente y de reforzar SUB

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lazos amistosos, los dos países han decidido incluir en el presente Protocolo el Acuerdoque existe entre ellos desde el 27 de noviembre de 1934, el cual preveía la ayuda mu-tua en todos los dominios y comprendía la asistencia mutua en caso de agresión y elaviso recíproco en caso de amenaza de un ataque militar, y la ayuda y sostenimientomutuo en caso de ataque por una tercera Potencia a la Unión Soviética o a la RepúblicaPopular mongólica.

A tales efectos han designado sus plenipotenciarios, y tras comprobar sus poderes endebida forma, han convenido lo que sigue:

Artículo 1.° En caso de amenaza de un ataque del territorio de la Unión Soviéticao de la República Popular de Mongolia por parte de una tercera Potencia, los Gobiernosde la Unión Soviética y de la República Popular de Mongolia se comprometen a exa-minar en conjunto inmediatamente la situación y a tomar todas las medidas posibles quepuedan ser útiles para la seguridad de sus territorios.

Art. 2.° Los Gobiernos de la Unión Soviética y de la República Popular de Mongo-lia se comprometen, en el caso de un ataque militar contra uno de ellos, a prestarsecuíca asistencia en todos los dominios¡ comprendida la asistencia militar.

Art. 3.° Los Gobiernos de la Unión Soviética y de la República Popular de Mon-golia se comprometen a reconocer que los ejércitos rusos o mongólicos que se encuen-tren, en virtud del presente Tratado, en el territorio del otro país en caso de ataque mi-litar, serán inmediatamente retirados de dicho territorio cuando no sean necesarios, comosucedió en 1925, cuando los ejércitos soviéticos abandonaron el territorio de la Repúbli-ca mongólica.

Este Tratado entrará en vigor en el momento de su ratificación, que deberá hacerselo antes posible. El canje de los instrumentos de ratificación se celebrará en Ulan-Bator.

Si ninguno de los dos Gobiernos solicita su abolición, un año antes de la fecha fija-da, el presente Tratado quedará en vigor y será válido durante los diez años próximos.

Concluido en Moscú, el 27 de febrero de 1946, que corresponde al día 27 de la se-gunda luna del año 36, según el calendario mongol, en dos ejemplares, en lenguas rusay mongólica, y dando ambos igualmente fe.—V. Molotof.—Choibalsan.

DOCUMENTO NÚM. 10

ACUERDO SOVIETICO-MONGOL DE COLABORACIÓN ECONÓMICA Y CULTURAL

(27 febrero 1946)

El Gobierno de la U. R. S. S. y el Gobierno de la R. P. mongola, considerando quela colaboración económica y cultural entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticasy la R. P. Mongola, que ha sido establecida después de la formación de la Repúblicamongola, ha sido útil y conforme a los intereses de los dos países.

Han conseguido lo que sigue.Artículo 1. Los dos Gobiernos están de acuerdo en desenvolver y reforzar la cola-

boración en los dominios de la economía, de la cultura y de la instrucción, entre laU. R. S. S. y la República mongola.

Art. 2. En virtud del presente acuerdo, y en el grado y en la medida de su reali-

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zación, se concluirán en el futuro, tratados particulares y acuerdos entre las organizacio-nes y las instituciones económicas, científicas, culturales y educativas de la U. R. S. S. yde la R. P. mongola.

Art. 2. En virtud del presente acuerdo, y en el grado y en la medida de su reali-zación, se concluirán en el futuro tratados particulares y acuerdos entre las organi-zaciones y las instituciones económicas, científicas, culturales y educativas de laU. R.S. S. y de la R. P. mongola.

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigor desde su firma y conservará su valide»durante un período de diez años.—V. 1. Molotof.—U. Choibalsan.

DOCUMENTO NÚM. 11

ACUERDO CHINO-MONGOL DE 4 DE OCTUBRE DE 1952

Artículo 1. Las dos partes contratantes están de acuerdo en el establecimiento, emdesarrollar y en consolidar la cooperación en el campo económico y cultural y en el de ]*instrucción entre la R. P. china y la R. P. mongola.

Art. 2. Acuerdos especiales se firmarán separadamente entre los Ministerios deEconomía, Comercio, Cultura e Instrucción de la R. P. china y de la R. P. mongola,sobre la base del presente convenio, y para el objetivo de su ejecución.

Art. 3. Este acuerdo se ratificará lo más pronto posible y entrará en vigor el día desu ratificación, teniendo una duración de diez años. El canje de los instrumentos de rati-ficación se efectuará en Ulan Bator. El acuerdo se entenderá automáticamente prorro-gado por otros diez años, si ninguna de las partes notifica a la otra, en denuncia, umaño antes del cese.

DOCUMENTO NÚM. 12

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

(20 septiembre 1954)

Art. 3. La R. P. de China es un Estado plurinacional unido. Todas las nacionali-dades son iguales ante la Ley. Toda discriminación u opresión de una nacionalidadestán prohibidos. Todo acto tendente a socavar la unión de las nacionalidades está pro-hibido. Todas las nacionalidades gozan de la libertad de usar y desarrollar sus lenguasy escrituras, de conservar sus usos y costumbres.

La autonomía regional se aplica a todas las regiones en las que las minorías naciona-les vienen en grupos compactos. Las regiones con autonomía nacional son partes insepa-rables de la República Popular de China.

Art. 53. La división administrativa de la República Popular de China, es la si-guiente:

1) El País está dividido en provincias, regiones autónomas y municipales que de-penden directamente del poder central.

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2) Las provincias y regiones autónomas se dividen en departamentos autónomos, dis-tritos, distritos autónomos y municipios.

3) Los distritos y distritos autónomos se dividen en cantones, cantones de naciona-lidades y concejos...

Las regiones autónomas, departamentos autónomos y distritos autónomos son terri-torios de autonomía nacional1.

DOCUMENTO NÚM. 13

ACUERDO TRIPARTITO RUSO-CHINO-MONGOL

(12 octubre 1954)

Los Gobiernos de la U. R. S. S., de la China y de la R. P. mongola, para reforzarlas relaciones económicas y culturales entre ellos, han concluido, el 15 de septiembrede 1952, un acuerdo relativo a la construcción de un ferrocarril desde Sinin, en terri-torio chino ,a Ulan-Bator, en territorio mongol. Esta línea férrea se unirá a la que va¿esde Ulan-Bator hasta el territorio soviético.

El Gobierno de la R. P. China asume la construcción del tramo que va desde Sinin,TÍa Eriang, hasta la frontera china; el Gobierno de la U. R. S. S. y el Gobierno de laR. P. Mongola asumen la construcción de la vía férrea que va desde Ulan-Bator, víaTzamyn-Udé, hasta la frontera mongola. Los tres gobiernos están de acuerdo en acabarcompletamente en 1955 la construcción y el enlace de este ferrocarril, así como en or-ganizar comunicaciones directas.

DOCUMENTO NÚM. 14

TRATADO CHINO-MONGOL DE 31 DE MAYO DE 1960

El Presidente de la R. P. China y el Presidium del Gran Jural de la R. P. Mongola,deseosos de desenvolver y reforzar los incorruptibles y fraternales vínculos de amistady de asistencia recíproca entre los dos países, sobre la base del principio del interna-

1 La Constitución de la República N. de China (Formosa), de 25 de diciembrede 1946, salvaguarda, en sus artículos 5, 119 y 120, la igualdad nacional y las autono-mías de Mongolia y Tibet, respectivamente. El citado artículo 119 dice literalmente: «Elsistema local autonómico de las Ligas y Banderas mongolas será regulado por la Ley.»

Téngase en cuenta que una parte del territorio chino de 1912, adosado y administradodesde Mongolia, la región de los soyotos, se constituyó, entre 1921 y 1924, en repúblicapopular separada: la de Tannu-Tuva. El 13 de octubre de 1944, a petición de su Go-bierno, fue incorporada a la U.,R. S. S. como «región autónoma» de la R. S. F. S. R.{Rusia). En 16 de octubre de 1961 fue elevada a República Autónoma Socialista de laR.S.F.S.R.

El artículo 22 de la Constitución soviética (originariamente, de 5 de diciembre de1936, pero enmendada muchas veces), menciona a Buriatia y a Tuva entre las repúblicasautónomas de la citada República federativa socialista soviética rusa.

Dentro de la R. P. China son regiones autónomas: Mongolia (Interior), Ning-Sia-Hui,Kwangsi-Chuang, Tibet-Chamdo y Sinkiang-Uigur.

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cionalismo proletario y del respeto recíproco de la soberanía y de la integridad territo-rial de las naciones, de la no-intervención en los asuntos internos, de la igualdad y dela recíproca ventaja; deseosos de realizar todo esfuerzo para contribuir al manteni-miento y a la consolidación de la paz en Asia y en el Mundo, y a la seguridad de todoslos pueblos; y profundamente convencidos que el desenvolvimiento y el reforzamiento delas relaciones de amistad y de recíproca asistencia entre la China y la Mongolia, estánconformes a los intereses vitales de los pueblos de uno y otro país, y a la vez a losintereses de los pueblos del mundo entero.

Han decidido con tal fin concluir el presente Tratado designando como sus respecti-vos plenipotenciarios: por el Presidente de la R. P. china, a Chu-En-Lai, PrimerMinistro del Consejo de Estado. Y por el Presidium del Gran Jural de la R. P. mon-gola, a Umyayin Tsedenbal, presidente del Consejo de Ministros.

Los cuales, después de haber examinado sus respectivas credenciales, encontrándolasen debida forma, han convenido lo que sigue:

Artículo 1. Las Partes Contratantes se comprometen a realizar cualquier esfuerzopara salvaguardar la paz en Asia y en el mundo y la seguridad de todos los pueblos.

Art. 2. Las Partes Contratantes se obligan a consultarse recíprocamente sobre todoslos problemas internacionales de interés común jara la R. P. china y la R. P. mon-gola.

Art. 3. Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse toda la ayuda posibleen el campo económico y técnico para el progreso de la construcción pacífica de ambospaíses.

Art. 4. Las Partes Contratantes reafirman su decisión de continuar consolidando ydesenvolviendo la cooperación económica, cultural, científica y tecnológica, de confor-midad con el acuerdo de celebración económica y cultural suscrito el 4 de octubrede 1952 entre la R. P. china y la R. P. mongola.

Art. 5. El presente Tratado deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha decambio de los instrumentos de ratificación que se celebrará en Pekín, y tendrá validezhasta que las Partes Contratantes no convengan en modificarlo o rescindirlo.

Hecho un doble ejemplar en Ulan Bator, en dos textos, en las lenguas china y mon-gola, cada uno de los cuales es igualmente auténtico que el otro, el 31 de mayo de 1960.

DOCUMENTO NÚM. 15

DECLARACIÓN CONJUNTA CHINO-MONGOLA

(31 mayo 1960)

I. Por invitación del Presidente del Consejo de Ministros de la R. P. mongola,U. Tsedenbal, el Primer Minisüo del Consejo de Estado de la R. P. china, Chou-En-Lai,ha estado en visita amistosa en Mongolia del 27 de mayo al 1 de junio de 1960, acom-pañado por el Primer Viceministro del Consejo de Estado, y Ministro de Relaciones,Chen Yi, y de otros funcionarios, visitando Ulan Bator, capital de la R. P. mongola, yotras ciudades, dándose cuenta personal de las condiciones de vida del pueblo mongol,además de visitar numerosas empresas industriales, granjas agrícolas, canteras e institu-ciones culturales, conversando con los trabajadores de las fábricas y empresas agrícolas

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y pecuarias, estatales, con funcionarios de las Instituciones Culturales, con miembros delas Cooperativas Agrícolas y Ganaderas y con representaciones de la intelectualidad. Elpueblo mongol ha tributado Iraterna y sincera acogida a sus ilustres huéspedes de laR. P. china.

IL Durante las conversaciones, las dos partes han discutido algunos problemas espe-cíficos que afectan a la consolidación y al desarrollo de la fraterna amistad y de lacooperación entre ambos países, teniendo un amplio cambio de opiniones sobre impor-tantes cuestiones internacionales. Los coloquios se han desenvuelto en una atmósferade amistosa cordialidad y ambas partes han alcanzado completa identidad de opinionessobre diversos problemas tratados, expresando su decisión de continuar en el futuro rea-lizando cualquier esfuerzo para reforzar su fraternal amistad y extender la cooperaciónentre los dos países, reforzar también la unidad del campo socialista, guiado por lagran Unión Soviética, y salvaguardar la paz mundial y la seguridad de todos los pueblos. .Ambas partes han subrayado con placer que los pueblos de China y Mongolia se hananimado y apoyado recíprocamente en la lucha contra la agresión imperialista nipona ydespués de la fundación de la R. P. china, las relaciones de amistad y asistencia recí-proca entre aquéllos, se han desenvuelto sobre la base del principio de internacionalismoproletario y de acuerdo con el convenio de cooperación cultural y económica que esti-pularon ambos gobiernos en 1952, y con los acuerdos de créditos a largo plazo otorga-ds por la R. P. china a la R. P. mongola en los años de 1956-1958, que han contri-buido de modo notable a reforzar aquellos lazos de amistad y recíproca asistencia entrelos pueblos y a promover el desarrollo económico y cultural de ambos países.

III. Para consolidar y desenvolver la inconmovible amistad entre ambos pueblos yla fraterna cooperación entre los dos países, delegados de uno y otro gobierno, han fir-mado, el 31 de mayo de 1960, en Ulan Bator, un Tratado de amistad y recíproca asis-tencia, un acuerdo sobre la ayuda económica y técnica de China a Mongolia y otroacuerdo de cooperación científica y tecnológica entre ambas Repúblicas. En base alacuerdo de ayuda económica y técnica y en el período entre 1961 y 1965, el Gobiernode la R. P. china concederá al de la R. P. mongola un empréstito a largo plazo por200 millones de rublos, ayudándole a construir numerosas empresas industriales, obrasde regulación hidrológica y servicios de utilidad pública. El Gobierno de la R. P. mon-gola ha expresado al pueblo chino profundos sentimientos de gratitud por la desintere-sada asistencia recibida en el curso de la construcción socialista.

IV. El Presidente del Consejo de Ministros de la R. P. mongola se complace ensubrayar con sinceridad que el gran pueblo chino, bajo la guía del glorioso P. C. C, delcompañero Mao Tse-Tung y del Gobierno popular está obteniendo grandes éxitos en lacausa de la construcción socialista, contribuyéndose de modo notable al refuerzo y pros-peridad de todo el campo socialista. El Primer Ministro, Chou-En-Lai, se complace asu vez con los brillantes éxitos del pueblo mongol en la construcción socialista de laPatria, bajo la dirección del glorioso P. R. P. de Mongolia, y del Gobierno de la Re-pública, expresando su viva gratitud al pueblo mongol hermano, con el sincero apoyoque ha dado al pueblo chino en la causa de la edificación del socialismo y de la luchacontra la agresión imperialista de los Estados Unidos y para salvaguardar la paz enAsia y en c! mundo.

V. Ambas partes señalan con satisfacción el campo socialista guiado por la UniónSoviética, que ha devenido hoy más potente más unido y más sólido que nunca. Lospaíses socialistas obtienen siemjre nuevos éxitos en el campo de la industria, la agri-cultura, la técnica y la ciencia. El reciente lanzamiento de la nave espacial soviética,

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SELECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE EL «STATUS» INTERNACIONAL DE MONGOLIA EXTERIOR:

demuestra, una vez más, que la U. R. S. S. ha superado con mucho al imperialismo ame-ricano en las más importantes ramas de la ciencia y la tecnología. La política de lospaíses socialistas consistente en una inextinguible lucha contra la agresión imperialistay la guerra y para mantener la paz mundial, golpea cada vez más profundamente a lospueblos y es de importancia cada vez más decisiva para salvar la paz mundial y elprogreso humano. Ambas partes apoyan plenamente los incansables esfuerzos de laU. R. S. S. para disminuir la tensión internacional y proteger la seguridad de todos lospueblos, y sus propuestas de paz para un desarme general y completo, el cese de laproducción y uso de armas atómicas, la solución pacífica del problema alemán y las pro-puestas formuladas sobre otros importantes problemas internacionales.

VI. Ambas partes deploran el hecho de que mientras la U. R. S. S. y todos losdemás países socialistas siguen constantemente una política de paz para salvaguardarla seguridad de los pueblos, el agresivo y reaccionario bloque guiado por el imperia-lismo americano, sigue aún efectuando una expansión de armamentos y una política agre-siva, reanimando a la Alemania occidental y el militarismo nipón, con proyectiles tele-guiados y otras armas atómicas, reforzando por todos los medios los grupos militaresagresivos de la 0. T. A. N., la 0. T. A. S. E. y la C. E. N. T.O;, organizando actividadesdirectamente nocivas contra los países socialistas El envío al espacio aéreo territorialde la U. R. S. S. de un aparato en misión de espionaje y provocación, es otro clarosíntoma de la agresión perpetrada por las fuerzas imperialistas y reaccionarias contra lapaz y la seguridad de los pueblos. El Gobierno de los Estados Unidos no sólo no hacastigado a los responsables, que han amenazado la paz mundial, sino que ha declara*do impúdicamente que quiere continuar en el futuro estos actos agresivos. Tales actos delimperialismo americano han provocado la mayor indignación de los pueblos de todo elmundo, comprendidos los de China y Mongolia.

VIL Las dos repúblicas populares, china y mongola, condenan decididamente la po-lítica agresiva y la actividad provocativa de los círculos dirigentes americanos respon-sables de haber hecho fracasar la conferencia tetrapartita de jefes de gobierno y declaranque corresponde al Gobierno de los Estados Unidos, asumir toda la responsabilidad pordicho fracaso; expresando su concorde apoyo a la firme y justa posición adoptada porel Gobierno soviético para mantener la paz mundial compartiendo plenamente la decla-ración hecha por el compañero Kruschof el 16 de mayo en París en la reunión preli-minar de la conferencia-cumbre denunciando la verdadera naturaleza de los actos agre-sivos realizados por el imperialismo americano. :

VIII. Ambas partes sostienen que para contrarrestar los planes del bloque reaccio-nario guiado por el imperialismo americano, tendentes a la agravación de la tensión inter-nacional hacia el desencadenamiento de un nuevo conflicto, todos los pueblos debenaumentar su vigilancia luchando incansablemente contra las intrigas de los causantesde guerras, unir todas las fuerzas que luchan con la independencia nacional y la paz yla democracia, y reforzar la unidad del campo socialista. El Gobierno de la R. P. mon-gola, apoya plenamente la justa lucha del pueblo chino por el inmediato y completoretiro de las fuerzas americanas del territorio chino de Formosa y del homónimo es-trecho.

IX. Ambas partes apoyan plenamente las legítimas aspiraciones de los pueblos deCorea, Vietnam y Alemania a la reunificación de sus patrias por medios pacíficos y de-mocráticos, condenando la agresiva política del imperialismo americano y de los círcu-los dirigentes nipones, que favorecen el renacimiento del militarismo nipón e intentanestimular el «tratado de seguridad» que representa una directa amenaza a la paz en

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SELECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE EL «STATUS» INTERNACIONAL DE MONGOLIA EXTERIOR

Asia y el Mundo. Ambas partes, están de acuerdo en el apoyo de la heroica lucha que•sostiene el pueblo nipón para abrogar ese tratado agresivo y por la independencia na-cional, la paz y la democracia. Y expresan su profunda simpatía hacia los pueblos deAsia, África y América Latina, en su lucha contra el colonialismo y el imperialismo,por la libertad e independencia política y económica.

X. Las dos partes reafirman su convicción de que la segunda conferencia de solida-ridad afroasiática, recientemente desarrollada en Conacrik, ha contribuido notablemente& reforzar la solidaridad entre los pueblos de los dos continentes realizando los grandesprincipios de la Conferencia de Bandung.

XI. Las recientes luchas patrióticas llevadas por vastas masas populares en Coreadel Sur, Japón y Turquía contra el imperialismo americano y sus secuaces, demuestran<jue los movimientos anti-imperialistas de los pueblos oprimidos en Asia, África y Amé-rica Latina, se seguirán desarrollando, cada vez con mayor vigor y que los días del impe-rialismo están contados.

XII. El Presidente del Consejo de Ministros de la R. P. mongola, subraya quelas recientes visitas del Primer Ministro del Consejo de Estado de la R. P. china a Bir-mania, India, Nepal, Camboya y la R. D. del Vietnam, constituyen una importante con-tribución a la causa de la amistad y la cooperación entre los pueblos, estando ambos pro-fundamente convencidos que las conversaciones que han celebrado, así como el tratadoy los acuerdos concluidos por ambos países, contribuirán notablemente a consolidar ydesenvolver la fraterna amistad y estrecha cooperación entre sus pueblos, la unidad delcampo socialista guiado por la gran Unión Soviética y la paz en Asia y en el Mundo.

DOCUMENTO NÚM. 16

DECLARACIÓN MONGOLA CONTRA PEKÍN

(10 septiembre 1964)

El Presidente del Comité Central del Partido Comunista chino ha dedicado particu-lar atención a la R. P. mongola, cuya constitución en Estado independiente, no ha com-placido nunca a los nacionalistas chino. Los dirigentes chinos, desde hace mucho tiem-po, acarician la idea de transformar la R. P. mongola en una región periférica de Chi-na. Ya en 1936, Mao-Tse-Tung dijo al escritor americano Edgar Snow que con la vic-toria de la revolución popular en China, la R. P. mongola «devendría automática-mente» parte de la China. Esta afirmación de Mao-Tse-Tung demuestra con cuanta arbi-trariedad y ligereza los dirigentes chinos tratan los destinos de los pueblos, como se ve,ya entonces él había decidido personalmente el destino del Estado mongol, a espaldasdel pueblo mongol.

Después de la constitución de la R. P. china, Mao-Tse-Tung y los otros dirigenteschinos continuaron sin descanso la tarea de decidir la suerte de nuestro pueblo, a susespaldas, y de incluir la R. P. mongola en China. El deseo de los dirigentes chinos dehacer la R. P. mongola una provincia de la China, no difiere de la política de rapiñade los terratenientes y militaristas chinos, de los reaccionarios del Kuo Mintang, quese opusieron encarnizadamente a la soberanía del pueblo mongol. Las pretensiones deios dirigentes chinos sobre los mongoles, cuya historia política hunde sus raíces en la

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SELECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE EL «STATUS» INTERNACIONAL DE MONCOLIA EXTERIOR

antigüedad, son un resultado de la política de gran potencia heredada de los conquis-tadores chinos, de eliminar la independencia estatal do la R. P. mongola, son absurdase impracticables.

Se sabe comúnmente que el pueblo mongol, habiendo realizado en 1921 la revolu-ción popular, conquistó la propia libertad en lucha encarnizada e hizo revivir sobrenuevas bases la independencia estatal del país, herida desde fines del siglo xvni, acausa de la expansión exterior de los conquistadores chinos. La R. P. mongola, que sedesenvuelve desde más de cuarenta años como Estado democrático, popular, soberano,ha recibido amplios reconocimientos internacionales; ha instituido y desarrolla conéxito relaciones de amistad y de cooperación, con muchas decenas de países de todo elmundo.

En la gran Unión Soviética, hemos tenido siempre, y tenemos, un verdadero, desinte-resado amigo nuestro, y seguro defensor. Es gracias a la política intemacionalista y deayuda realizada por la U. R. S. S., como el pueblo mongol ha podido defender la propialibertad e independencia de los atentados de los imperialistas, y conseguir éxitos histó-ricos para la prosperidad de la Patria. Todos los trabajadores de la R. P. mongola com-prenden claramente que si nuestro pueblo no hubiera ligado su destino al pueblo so-viético, Mongolia no habría sido independiente ni habría registrado sus grandes éxi-tos. El «chauvinismo» de Mao-Tse-Tung y los groseros ataques contra la R. P. mongola,y los demás países socialistas, indignan profundamente a la opinión pública mongola.

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REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS(BIMESTRAL)

Director: CARLOS OLLERO GÓMEZ

Secretario: Alejandro MUÑOZ ALONSO

SUMARIO DEL NUMERO 143

(Septiembre-octubre 1965)

ESTUDIOS Y NOTAS:

ERIK ALLARDT: Alineación y agresión en una sociedad en desarrollo.ELÍAS DÍAZ: Sociología jurídica y concepción normativa del derecho.Luis GARCÍA SAN MIGUEL: Participación en el poder y control de las élites

como problema de la democracia moderna.PAUL BASTID: DOS manuscritos de Benjamín Constant.JUAN J. TRÍAS: El Presidente de la República en la Constitución francesa

de 1958.CARLOS MOYA: Talcott Parsons y la vocación actual de la teoría sociológica.

El formalismo del "Sistema Social".GUY HERAUD: Derechos del hombre y minorías étnicas.

MUNDO HISPÁNICO:

O. CARLOS STOETZER: El influjo del utilitarismo inglés en la América espa-ñola.

SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA:

RECENSIONES. NOTICIAS DE LIBROS. REVISTA DE REVISTAS. LIBROS RECIBIDOS.

BIBLIOGRAFÍA:

LEANDRO RUBIO GARCÍA: Introducción a una Bibliografía sobre Angola yMozambique.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 300 pesetasPortugal, Hispanoamérica y Filipinas 350 »Otros países 400 »Número suelto 80 »

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Plaza de la Marina Española, 8.—MADRID-13 (España)

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA(CUATRIMESTRAL)

SUMARIO DEL NUMERO 47

(Mayo-agosto 1965)ESTUDIOS

G. GARCÍA CANTERO: La adquisición, de inmuebles vacantes por el Estado.J. M. BOQUERA OLIVER: LOS órganos estatales titulares de poder reglamentario.J. A. TAMA YO ISASI ISASMENDI: La comisión de expropiación de bienes de valor artís-

tico y arqueológico.

JURISPRUDENCIA:

I. Comentarios monográficos.

J. GONZÁLEZ PÉREZ: Independencia de la potestad sancionadora de la jurisdicciónpenal. ,

J. L. GONZÁLEZ-BERENGUER: Parcelas sobrantes de vía pública y partes sobrantes de-expropiación. .. •

C. MARTÍN-RETORTILLO : Una sentencia interesante sobre Administración local.E. VivANCOS: El recurso de reposición y la notificación defectuosa en la sentencia

de II de octubre de 1963.L. MARTÍN-RETORTILLO: El genio expansivo del Estado de derecho.E. GARCÍA DE ENTERRÍA: Sobre silencio administrativo y recurso contenciosa^ -•

D. Notas.

1. Conflictos jurisdiccionales (L. MARTÍN-RETORTILLO).

2. Contencioso-administrativo:

A) En general (S. ORTOLÁ NAVARRO).

B) Personal (R. ENTRENA).C) Tributario (J. GARCÍA AMOVEROS y F. VICENTE-ARGHE).

CRÓNICA ADMINISTRATIVA:

I. España. • . 'J. M. VILLAR Y ROMERO: El Tribunal de defensa en la competencia: jurisátccióm

y procedimiento.J. R. PARADA VÁZQUEZ: La nueva Ley de contratos del Estado.J. M. MARTÍN OVIEDO: Especialidades de la expropiación forzosa en materia agraria.

II. Extranjero.

J. L. GONZÁLEZ BERENCUER: Jornadas de derecho urbanístico en Lie ja.

DICTÁMENES Y DOCUMENTOS:

Proyecto de Ley de procedimiento administrativo en la República Federal alemana (Tra-ducción y notas: A. NIETO).

BIBLIOGRAFÍA:

I. RECENSIONES Y NOTICIAS DT. .LIBROS. II. REVISTA DE REVISTAS.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUALEspaña .. ; ... 230'pesetasPortugal, Iberoamérica y Filipinas 275 » .Otros países 300 »Número suelto 100 »

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPlaza de \s Marifta" Española, «.-^MADRIB-13 (E»pañ«)

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REVISTA DE ECONOMÍA POLÍTICA(CUATRIMESTRAL)

CONSEJO DE REDACCIÓN

Presidente: JOSÉ RAMÓN LASUÉN SANCHO

Lucas BELTRÁN FLOREZ, Salustiano DEL CAMPO, Francisco CELAYA, José María FERNÁNDEZ-.PIRLA, José GARCÍA DE ANDOAIN, Alfonso GARCÍA BARBANCHO, Julio GIMÉNEZ GIL, JoséGONZÁLEZ PAZ, Ramón HERMIDA, Juan HORTALA ARAU, Alberto MONREAL LUQÜE, Gonzalo-

PÉREZ DE ARMIÑAN, Ángel VEGAS

Secretario: Pablo ORTEGA ROSALES

SUMARIO DEL NUMERO 39

ARTÍCULOS:

Doctor WILHELM ROPKE: El pro y el contra de la Comunidad Económica Europea, desde-el punto de vista suizo.

GERHARD SCHMIDT: La ética económica del judaismo.

MANUEL VÁRELA PARACHE: Cooperación Monetaria Internacional.

MANUEL SÁNCHEZ AYUSO: Política y Política Económica.

ANTONIO LÓPEZ NIETO: Variantes de la ratio capital-producto en el análisis de proyectos..

JEAN WAELBROECK: La gran controversia sabré la planificación y la teoría económico-matemática contemporánea.

Determinación de los costes de las infraestructuras de los transportes y su distribución-entre sus usuarios.

RESEÑA DE LIBROS:

Varios autores: Economía poskeynesiana (reseñado por A. Martín López).

IRMA ADELMAN: Teorías del desarrollo Económico (reseñado por Andrés Fernández Díaz)_

"WALTER HEINRICH: Wirtschaftspolitik (reseñado por S. G.).

FELLNER, W., y HALEY, B. F . : Ensayos sobre la teoría de la distribución de la renta-(reseñado por F. Cuesta Torres).

La Bocumentation Frangaise (reseñado por Ramón Zabalza).

NOTICIAS DE LIBROS. RESEÑA DE ARTÍCULOS. REVISTA DE REVISTAS. LIBROS-RECIBIDOS.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 200 pesetasPortugal, Iberoamérica y Filipinas 250 »Otros países 300 »Número suelto 100 »

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Plaza de la Marina Española, 8.—MADRID-13 (España)

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REVISTA DE POLÍTICA SOCIAL( T R I M E S T R A L )

CONSEJO DE REDACCIÓN

Presidente: JAVIER MARTÍNEZ DE BEDOYA

'Eugenio PÉKEZ BOTIJA, Gaspar BAYÓN CHACÓN, Efrén BORRAJO DACRUZ, MarceloCÁTALA RUIZ, Miguel FAGOACA, Héctor MARAVALL CASESNOVES, María PALANCAR,Mirugue RODRÍGUEZ PINERO, Federico RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Mariano UCELAY REPOLLES

Secretario: Manuel ALONSO OLEA

SUMARIO DEL NUMERO 65

(Enero-marzo 1965)

ENSAYOS:

.JAVIER MARTÍNEZ DE BEDOYA: Obstáculos institucionales al desarrollo económico.ENRIQUE SERRANO GUIRADO: La dialéctica de los derechos y deberes sociales de la per-

sonalidad y la seguridad social de la gente del mar.fLuis ALFONSO MARTÍNEZ CACHERO: El Papa Juan XXIll y los movimientos de población.JOSÉ MANUEL ALMANSA: Naturaleza jurídica del personal colectivo de la Empresa.MANUEL ALONSO OLEA: Sobre el poder de dirección del empresario.

CRÓNICAS:

'Crónica nacional, por Luis LANGA GARCÍA.'Crónica internacional, por MIGUEL FAGOACA.

Actividades de la Organización Internacional del Trabajo.

JURISPRUDENCIA:

JOSÉ PÉREZ SERRANO: Jurisprudencia Administrativa.

ARTURO NÚÑEZ SAMPER: Jurisprudencia del Tribunal Central de Trabajo.HÉCTOR MARAVALL CASESNOVES : Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala VI.

«RECENSIONES, NOTICIAS DE LIBROS, ÍNDICE DE REVISTAS.

'BIBLIOGRAFÍA:

¿Bibliografía de Política Social, por HÉCTOR MARAVALL CASESNOVES.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUALEspaña 200 peseta»Portugal, Iberoamérica y Filipinas 250 *Otros países 300 »Número suelto 70 »

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS.Plaza de la Marina Española, 8.—MADRID-13 (España)

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Revista de Derecho Internacionaly Ciencias Diplomáticas

Órgano oficial del INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL de la Facultadde Ciencias económicas, comerciales y políticas de la Universidad Na-cional del Litoral (Argentina).

Publicación semestral.

Contiene:

— ESTUDIOS.

— HISTORIA DIPLOMÁTICA-

— NOTAS.

•— LEGISLACIÓN.

— JURISPRUDENCIA.

— RECENSIONES.

Libros.

Revista de Revistas.

Pedidos y canje:

INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL

Bvd. Oroño, 1.261, Rosario (Rep. Argentina)24

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(1) Ultimas novedades publicadaspor el Instituto de Estudios Políticos

ESTUDIOS DE HISTORIA Y DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONALPor Luis GARCÍA ARIAS

El profesor García Arias recopila en este libro distintas publicaciones que hanaparecido en diversas revistas en torno a temas de su especialidad sobre Derecho

internacional. Estos temas son:I. Fundamentación del Derecho de gentes.

II. Historia doctrinal.III. Derecho internacional marítimo.IV. Derecho diplomático y Derecho soviético. ,¡

Colección: Estudios Internacionales.Formato: 15x21 cms.Precio: 350 pesetas.Edición 1964. 736 páginas.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS ITALIANOSPor Francesco LEÓNI. (Prólogo de Manuel Fraga Iribarrte. Tiatfittción de Fernando

Murillo Rubiera).

El Institulo de Estudios Políticos sé" complace en presentar al lector españoleste libro que estudia atenta y detalladamente las organizaciones políticas italianas.Analiza los grupos políticos en general que actúan e influyen en hr vida de Italia,y muy especialmente, los que tienen representación parlamentaria y que graciasa esta característica determinan, en un sentido u otro»' la vida Apolítica del citadopaís.

Después de haber expuesto la panorámica general de la vid» política durante unsiglo, el autor va recogiendo en los sucesivos capítulos de la obra la historia de lospartidos políticos italianos.

Este libro se publica en versión española antes que su original en Italiano y cons-tituye hoy obra de consulta obligada al estudioso de las doctrinas políticas contem-poráneas.

La obra está prologada en versión española por el Excmo. Sr. D. Manuel FragaIribarne resaltando el peligro de una grave crisis en la política italiana.

Colección: Ideologías Contemporáneas.Precio: 150 pesetas.Edición 1964. 250 páginas.

EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIOPor Alfredo MONTOYA MELGAR (Prólogo de Manuel Alonso Olea).

Esta obra contiene análisis singularmente acertados sobre extensión de límitesdel «ius variandi», como figura jurídica próxima a la novación o sobre la limitaciónimpuesta a todo directivo por el derecho que el trabajador tiene a su ocupación efec-tiva. Se trata de una monografía o estudio para profundizar un tema de gran trascen-dencia en relación con la Empresa «como círculo natural del poder».

Colección: Estudios de Trabajo y Previsión.Formato: 16x22 cms.Precio: 200 pesetas.Edición 1965.

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(2)PROYECCIÓN Y ACTUALIDAD DE FEIJOO (Ensayo de interpretación).Por José A. PEREZ-RIOJA

Esta obra fue premiada por el Patronato del II Centenario de la muerte de FrayBenito Jerónimo Feijóo. Se trata de un ensayo de esta insigne figura a través de lasociedad de su tiempo y de la crítica posterior. El autor estudia la época y elambiente; el linaje y apellidos de su biografiado; las polémicas en tomo al mismo,su importancia como precursor del ensayismo actual; su difusión y fama en el mundocultural europeo y la influencia y relaciones con otros pensadores, especialmentesu huella en América. La obra se completa con unos apéndices sobre la bibliogra-.fía cronológica relativa a las polémicas feijonianas; una relación completa de susdiscursos; referencia a las ediciones en castellano de la obra de Feijóo y la extensabibliografía general que ha sido consultada para realizar este estudio.

Colección: Pensamiento Político.Formato: 15,5 X 21,5 cms.Precio: 225 pesetas.Edición 1965. 354 páginas. '

LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EN FRANCIAPor Tomás ZAMORA RODRÍGUEZ (Prólogo de Laureano López Rodó).

Un tema de técnica política de imprescindible necesidad en todo ordenamientoconstitucional. Esta obra lleva a cabo un análisis de gran actualidad sobre lafunción de la Presidencia del Gobierno en Francia. El libro estudia los antece-dentes históricos de las relaciones entre el poder Legislativo y la evolución delEjecutivo hasta su preeminencia en la V República francesa. Señala igualmenteaspectos importantes y característicos del régimen presidencial francés, con lasespeciales atribuciones que le otorga la vigente constitución del vecino país, comoasimismo, las funciones del Primer Ministro y las que han sido señaladas al poderlegislativo en su doble organización del Senado y la Asamblea Nacional comoórganos que integran el actual régimen parlamentario de Francia.

La obra está enriquecida con una extensa referencia a la bibliografía consultada,adjuntándose como anexos, el texto traducido de la Constitución de la RepúblicaFrancesa y cuatro organigramas indicativos de las funciones de la Presidencia delGobierno en Francia.

Colección: Instituciones Políticas.Formato: 15,5 X 21,5 cms.Precio: 200 pesetasEdición 1965. 222 páginas.

INTRODUCCIÓN A LA ESTRATEGIAPor el General BEAUFRE (Prólogo de Luis García Arias. Traducción de Carmen Martín

de la Escalera y Luis García Arias).Es este uno de los libros más importantes de los publicados después de la última

guerra en orden a estrategia militar, pero su valor más destacado está representadoporque su contenido implica una visión de conjunto de la moderna estrategia parala defensa de Occidente, no sólo en un aspecto estrictamente militar sino degeopolítica y en su defensa de los valores de occidente. Esta obra supone un aná-lisis profundo sobre la moderna estrategia de la disuasión y señala ¡os principiossobre los cuales se puede realizar una ofensiva contra la amenaza del mundocomunista.

Es una gran llamada de atención al mundo occidental y principalmente a loseuropeos, y como muy bien dice su prologuista, «debe ser ampliamente difundida».

Colección: Estudios Internacionales.Formato: 15,5x21 cms.Precio: 150 pesetas.Edición 1965. 280 páginas.

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ULTIMAS NOVEDADES

EL CONTEXTO POLÍTICO DE LA SOCIOLOGÍAPor León Bramson.Traducción de María Luisa Sánchez Plaza.Colección: "Estudios de Sociología".Edición: 1965. 228 páginas Precio: 175 pesetas.

DERECHO INDUSTRIALPor /. L. Gayler.Prólogo de Manuel Alonso Olea.Traducción de Juan de la Quintana Oriol.Colección: "Estudios de Trabajo y Previsión".Formato: 15,5 x 23 cms. 656 págs. Edición 1965. Precio: 400 pesetas.

LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (Estudio de las causasque afectan a la prestación del Trabajador).Por José Vida Soria.Colección: "Estudios de Trabajo y Previsión".Formato: 16,5x21 cms. 416 págs. Edición 1965. Precio: 275 pesetas.

ORIGEN Y OCASO DE LAS TALASOCRACIASPor Román Perpiñá Grau.Colección: "Historia Política".Formato: 16,5 x 24 cms. 310 págs. Edición 1965. Precio: 250 pesetas»

SOCIOLOGÍA CIENTÍFICA MODERNA (2.a edición)Por Salüstíano del Campo Urbano.Colección: "Estudios de Sociología".Formato: 15,5x21 cms. 238 págs. Edición 1965. Precio: 225 pesetas.

LA INDEPENDENCIA DEL. PODER JUDICIAL (La especialización delos Tribunales contencioso-iadministrativos).Por Sabino AlvarezGendin.Colección: "Serie Jurídica".Formato: 15,5x21 cms. 224 págs. Edición 1966. Precio: 175 pesetas».

LOS EMPRESARIOS ANTE EL PODER PUBLICOPor Juan F. Linz y Amando de Miguel.Colección: "Estudios de Sociología".Edición: 1966. 282 páginas. Precio: 275 pesetas^

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REVISTA ESPAÑOLA DE LA OPINIÓNPUBLICA

CONSEJO DE REDACCIÓN

Director: Luis GONZÁLEZ SEABA

Alfonso ALVAKEZ VILLAR, Juan BENEYTO PÉREZ, Salustiano DEL CAMPO URBANO, JoséCASTILLO CASTILLO, Juan DÍEZ NICOLÁS, Gabriel ELORRIAGA FERNÁNDEZ, Alberto GUTIÉ-HREZ REÑÓN, José JIMÉNEZ BLANCO, Juan J. LINZ STORCH, Amando DE MIGUEL RODRÍGUEZ,

Francisco MURILLO FERROL

Secretario: JOSÉ SÁNCHEZ CANO

Secretario adjunto: MARÍA TERESA SANCHO MENDIZABAL

SUMARIO DEL NUMERO 2

(Septiembre-diciembre 1965)

ESTUDIOS:

SALUSTIANO DEL CAMPO : Educación y Desarrollo económico: el caso de España.GEORGES MOND: La Prensa, Grupo de Presión en Europa Oriental.JUAN FERRANDO BADÍA: La dinámica política y el progreso técnico.JUAN DÍEZ NICOLÁS: Status socioeconómico, religioso y tamaño ideal de la

familia urbana.JOSÉ CASTILLO CASTILLO: Cambio social y enseñanza de administración o de

empresas.ÁNGEL FAUS BELAU: Las revistas y su especialización.

ENCUESTAS E INVESTIGACIONES DEL INSTITUTO DE LA OPINIÓNPUBLICA. : ' '

INFORMACIÓN: ,

Opinión Pública sobre diversos temas, en varios países:

"Cuestiones Políticas".''Cuestiones Religiosas"."Política Internacional"."Política interior de los Estados"."Sicología Social".

BIBLIOGRAFÍA, CONGRESOS Y REUNIONES.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 200 pesetasPortugal, Iberoamérica y Filipinas 3,75 $Otros Países : 4,25 §Número suelto 75 pesetas

INSTITUTO DE LA OPINIÓN PUBLICAPaseo de la Castellana, 40.—MADRID-1

Page 118: DOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE GIBRALTAR: EL LIBRO ...

EUROPA-ARCHIV

Zeitschrift für internationale Politik.

Herausgegeben von Wilheim Cornides

Preis für das Jahresabonnement (24 Folgen): DM 65, zuziiglich Pbrto.

Probehefte auf Wunsch Kostenlos

DEUSTCHE GESELLSCHAFT FÜR AUSWATIGE POLITIK, EUROPA-ARCHIV

Vertreib, 6 Frankfurt afn Main. Grobe Eschenheimer Strabe 16-18

Page 119: DOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE GIBRALTAR: EL LIBRO ...

L'INSTITUT ROYAL DES RELATIONS INTERNACIONALESpublie tous les deux mois, sur environ 150 pages, la

CHRONIQUE DE POLITIQUE ÉTRANGÉRECette revue d'une objectivité et d'une indépendance renommée, assembleet analysc les documents et les déclarations qui sont á la base des relation»

internationales et des institutions internationales.

Janvier-février 1964: CONCLUSIÓN DE L'OPERATION DE L'O. N. U. AU CONGO,130 p., 150 frs.

Mars 1964: ASPECTS NUCLEAIRES DE LA POLITIQUE EUROPEENNE; PROBLE-MES ACTUELS DE L'ARMEE NATIONALE CONGOLAISE; LA CONCURRENCRDANS LA C.E.E., 117 p., 150 fis.

Mai-septembre 1964: LA POLITIQUE RACIALE DE LA REPUBLIQUE D'AFRIQUE.DU SUD, 415 p., 300 frs.

Novembre 1964: LA GRECE ET L'EDIFICATION DE L'EUROPE; LA C.E.E. ET LES-PROBLEMES DE SOUS-BEVELOPPEMENT; LES PAYS SCANDINAVES ET LAC.E.E.; OPINIONS BELGES SUR LE «DETERRENT» NUCLEAIRE EUROPEÉN;170 p., 150 frs.

Janvier 1965: LES «NEGOCIATIONS KENNEDY» ET L'ARTICLE 75 DU TRAITEDE PARÍS; LA SIGNIFICATIÓN DE LA CONFERENCE DES NATIONS UNIESSUR LE COMMERCE ET LE DEVELOPPEMENT; L'ASSOCIATION ET L'EBAU-CHE D'UNE POLITIQUE COMMUNAUTAIRE DE DEVELOPPEMENT, 120 p,.150 frs.

Mars 1965: EVOLUTION DE LA POLITIQUE EN 1964 DE: ETATS-UNIS, GRANDE-BRETAGNE, U.R.S. S., 120 p., 150 frs.

Mai 1965: LES ASPECTS JURIDIQUES DU TRAITE CONCLU ENTRE LA BELGI-QUE ET LES PAYS-BAS AU SUJET DE LA LIAISON ENTRE L'ESCAUT ET LERHIN; LE DIFFEREND TERRITORIAL NIPPO-SOVIETIQUE: LES ILES KOURI-LES ET SAKHALINE; LA POLITIQUE EXTERIEURE EN 1964 DU JAPÓN ETDU CHILI; PRINCIPAUX PROBLEMES QUI DOMINENT LA VIE POLITIQUEDE LA REPUBLIQUE DEMOCRATIQUE DU CONGO, 120 p., 150 frs.

AUTRES PUBLICATIONS:

LA BELGIQUE ET L'AIDE ECONOMIQUE AUX PAYS SOUS-DEVELOPPES, 1959,534 p. 460 frs.

CONSCIENCES TRIBALES ET NAT1ONALES EN AFRIQUE NOIRE, 1960, 468 p ,400 frs.

FIN DE LA SOUVERAINETE BELGE AU CONGO, DOCUMENTS ET REFLEXIONS,par W. Ganshof van der Meersch, 1963, 684 p., 400 frs.

LE ROLE PROEMINENT DU SECRETAIRE GENERAL DANS L'OPERATION DESNATIONS UNIES AU CONGO, par F. van Langenhove, 1963, 250 p., 300 frs.

LES CONSEQUENCES D'ORDRE INTERNE DE LA PARTICIPATION DE LA BEL-GIQUE AUX ORGANISATIONS INTERNATIONALES, 1964, 360 p., 400 frs.

Conditions d'abonnement 400 frs. belges par an.Vente au numero 150 frs. belges

A verser aux nos. de C. C. P. de l'Institut Royal des Relations Internationales,88, avenue de la Couronne, Bruxelles 5. Bruxelles: 0,20; Paris: 0.03; Rome:1/35.590; Cologne: 160.860; La Haye: 82.58; Berne: III 19.585; Leopold-ville: C. C. P. núm. B. 201 de la Banque da Congo (notre compte núm. 954.915).

Page 120: DOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE GIBRALTAR: EL LIBRO ...

"ÓSTERREICHISCHEZE1TSCHRIFT, FÜRAUSSENPOLITIK

BRINGT:

AUFSATZE heryorragender Staatsmánner, Wissenschafder und Diplo-maten, u. a. von F. Asinger, Gérard F. Bauer, Heinrich von Brenuaio,Maurice Couve de Murviüe, Henry Fayat, Sir William Hayter, WaltherHofer, Hans J. Morgenthau, Nils Orvik, Richard Lowenihal, Charlea Sey-mour, B. H. M. Vlekke, Karí Zemar.sk;

DOKUMENTE zur osterreichischen Aussenpolitik: Neutralitat und Euro-paische Wirfschaítsintegration;aowie die regelmássigea Rubriken

BÜCHER ZUR AUSSENPOLITIK

CHRONIK ZUR OSTERREICHISCHEN AUSSENPOLITIK

DIPLOMATISCHE CHRONIK.

Erscheint sechsraal im Jahr, Jahresabonnement S 150,—

Herausgegeben von der

GSTERREICHISCHEN GESELLSCHAFT FÜR AUSSENPOLITIK UNDINTERNATIONALE BEZIEHUNGEN

Wien 1., Josefsplatz 6

Page 121: DOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE GIBRALTAR: EL LIBRO ...

La documentazione completa della política in-ternazionale, nell'analisi obiettiva degli aweni-menti mondiali. Tutti i documenti della políti-ca estera italiana.

RELAZONI INTERNAZIONALISettimanale di política estera

24 pagine —> Lire 150

JL

Abbonamento annuo per Testero Lire 10.500» semestrale Lire 6.500

TPubblicato dall'

ISTITUTO PER GLI STUDI DI POLÍTICA INTERNAZIONALE

Via Clerici, núm. 5.—MILANO

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OTRAS NOVEDADES EDITORIALES DEL INSTITUTO

OBRAS EN PRENSAi

EL PRINCIPIO DE LA SUPRANACIONALIDADPor Francis Rosenstiel.Traducción de Fernando Murillo Rubiera.Colección: "Estudios Internacionales".

PATRIARCA O EL PODER NATURAL DE LOS REYES DE FILMER Y ELPRIMER LIBRO SOBRE EL GOBIERNO DE LOCKEEdición bilingüe en español e inglés.Traducción, notas e introducción de Rafael Gambra.Colección: "Clásicos Políticos".

HACIA UN NUEVO ORDEN INTERNACIONALPor Leandro Rubio García.Colección: "Estudios Internacionales".

ESTRUCTURA Y PROCESO EN LAS SOCIEDADES MODERNASPor Talcott Parsons.Traducción de Dionisio Garzón Garzón.Colección: "Estudios de Sociología".

EL PENSAMIENTO POLÍTICO EN LA AMERICA ESPAÑOLA DURANTEEL PERIODO DE LA EMANCIPACIÓN ( 1789-1825)Por Carlos Stoetzer.Colección: "Pensamiento Político".

EL PENSAMIENTO TRADICIONAL EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII(1700-1760)Por Francisco Puy Muñoz.Colección: "Historia Política".

MAX WEBER Y LA POLÍTICA ALEMANAPor / . Peter Mayer.Traducción de Agustín Gil Lasierra.Colección: "Ideologías Contemporáneas".

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UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA INFLUENCIA DE LA ECONOMÍA EMEL DERECHOPor Carlos Otero Díaz.Colección: "Estudios de Economía".

EL MUNDO SOVIÉTICOPor Luca Pietromarchi.Traducción de Anita Fratarcángeli.Colección: "Cuestiones Actuales".

«SELECCIONES GRÁFICAS». AVDA. DE LAS ISLAS FILIPINAS, 22 . MADRID

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EL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

ACABA DE PUBLICAR

«LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADODEL ATLÁNTICO NORTE»(Efliciun oficial autorizada por la 0 . 1 . A. Sí.)

Dentro de la Colección Estudios Internacionales, en este volumen seofrecen al público español los textos oficiales que han permitido la AlianzaAtlántica. La estructura actual de la Organización, tanto en los aspectoscivil como militar, de la O.T.A.N. y los distintos informes sobre el Co-mité de los Tres, sobre la cooperación no militar en su seno son, reco-gidos en este texto, que aparece enriquecido con siete organigramasrelativos a esta Organización.

1 vol. en rústica de 12,5x20 cm, 188 págs. Precio: 90 ptas.

El INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS publica periódicamente:

Revista de Estudios Políticos (bimestral), Revista de Política Internacio-nal (bimestral), Revista de Administración Pública (cuatrimestral), Revistade Potinca Sociitl (trimestral), Revista de Economía Política (cuatrimestral).

La amplitud de la difusión actual de estas cinco Revistas las convier-te en vehículo inestimable de la más eficaz propaganda.

Las tarifas de publicidad actualmente vigentes son las siguientes:

Interior cubierta posterior 3.000 ptas.Una plana corriente —2-4001/2 plana corriente 1.500 "1/3 plana corriente 1.000 "1/4 plana corriente 700 "

Para información, dirigirse al INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍ-TICOS, Departamento de Ediciones y Distribución, Plaza de la MarinaEspañola, 8, Madrid 13.

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