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7/28/2019 Documentos Historia.doc http://slidepdf.com/reader/full/documentos-historiadoc 1/103 U N I D A D I I I MÉXICO INDEPENDIENTE 1821-1855 Propósito de la unidad: conocer el proceso de formación del Estado Mexicano y las dificultades que enfrenta para entender las características que, a consecuencia de dicho proceso, definieron al sistema político y al desarrollo económico de nuestro país, la crisis económica, la lucha partidista del poder y las constantes amenazas de las políticas internas que caracterizaron este periodo. DOCUMENTOS Bases orgánicas de la Junta Nacional Instituyente Profecía del Doctor Mier sobre la Federación Mexicana La Masonería Programa Masónico Plan de Veracruz  Acta de Casa Mata Decreto del emperador para restablecer el Congreso disuelto  Abdicación de Agustín de Iturbide 20 de marzo de 1823. Fundación del Banco del Avío La Doctrina Monroe Original. Contenida en el mensaje del presidente de los Estados Unidos el 2 de diciembre de 1823. Constitución de 1824 Tratados de Velasco Proclama de Guerra del presidente James K. Polk. *Decreto del Congreso Mexicano Tratados Guadalupe Hidalgo Plan del Hospicio Tratados de la Mesilla Plan de Ayutla. Plan de Acapulco.

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U N I D A D I I IMÉXICO INDEPENDIENTE 1821-1855

Propósito de la unidad: conocer el proceso de formación del Estado Mexicano y las dificultades queenfrenta para entender las características que, a consecuencia de dicho proceso, definieron alsistema político y al desarrollo económico de nuestro país, la crisis económica, la lucha partidista

del poder y las constantes amenazas de las políticas internas que caracterizaron este periodo.

DOCUMENTOS

Bases orgánicas de la Junta Nacional Instituyente

Profecía del Doctor Mier sobre la Federación Mexicana

La Masonería

Programa Masónico

Plan de Veracruz

 Acta de Casa Mata

Decreto del emperador para restablecer el Congreso disuelto

 Abdicación de Agustín de Iturbide 20 de marzo de 1823.

Fundación del Banco del Avío

La Doctrina Monroe Original. Contenida en el mensaje del presidente de los Estados Unidos el 2 de

diciembre de 1823.

Constitución de 1824

Tratados de Velasco

Proclama de Guerra del presidente James K. Polk.

*Decreto del Congreso Mexicano

Tratados Guadalupe Hidalgo

Plan del Hospicio

Tratados de la Mesilla

Plan de Ayutla.

Plan de Acapulco.

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Bases orgánicas de la Junta Nacional Instituyente

1. Tendrá la iniciativa de la Constitución que, ha de formarse para el Imperio; y. en consecuencia,

acordar el plan o proyecto de ella que le parezca más propio y conveniente a sus circunstancias

para consolidar la forma de gobierno proclamado y establecido con arreglo a las bases adoptadas,

ratificadas y juradas por toda la nación;

2. Acompañará al Proyecto de Constitución la correspondiente ley orgánica, que. determine el

modo con que se debe discutir, decretar y sancionar la misma Constitución, y satisfaga al

interesante objeto de preservar los choques y razonamientos de los poderes legislativo y ejecutivo

en este punto, para lo cual, procederá de acuerdo con el último;

3. Aunque en el Proyecto de Constitución se haya de comprender todo lo concerniente al sistema

representativo, será objeto especial de la Junta formar la convocatoria para la inmediata

representación nacional, prescribiendo las reglas que sean más justas y adaptables a las

circunstancias del Imperio, y a la forma de su gobierno proclamado, establecido y jurado, y

poniéndose para esto de acuerdo con el mismo gobierno, conforme a lo que en idéntico caso

calificó la Junta provisional gubernativa, en cumplimiento de los Artículos respectivos del plan de

Iguala y tratados de Córdova: y lo que en esta forma se ordenare por la convocatoria, se

observará indefectiblemente (por esta vez), a reserva de que en la Constitución se adopte o

rectifique, según las luces de la experiencia;

4. Con toda la brevedad mayor posible procederá a organizar el plan de la hacienda pública, a fin

de que haya el caudal necesario para su ejecución con los gastos nacionales y cubrir el

considerable actual deficiente, poniéndose de acuerdo con el Poder Ejecutivo;

Porfirio  Díaz, Hacienda de la Noria,Oaxaca, noviembre de 1871, en ÁlvaroMatute, México en el siglo XIX . México.

UNAM, 1981 (Lecturas universitarias No.56), pp.317-322.estan mal los datos

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5. La Junta conservará para su representación nacional, el ejercicio del Poder Legislativo en todos

los casos que, en concepto de no poderse reservar para que tengan la emanación y consecuencia

que en todas las leyes debe procurarse de la Constitución, proponga como urgentes el Poder 

Ejecutivo;

6. Para la discusión del Proyecto de Constitución, convocatoria de ella, reglamentos y demás

leyes, se admitirán los oradores del Gobierno;

7. Por primera diligencia formará la Junta para su Gobierno interior un reglamento que sea propia

dar el plan, orden y facilidad a todas sus operaciones y determinar los justos límites de la

inviolabilidad de los diputados, contrayéndola precisamente a lo que se necesita para el libre

ejercicio de sus funciones;

8. Publicará un manifiesto a la nación, inspirándole la confianza que pueda ofrecerie, por el celo y

actividad de las grandes funciones de su encargo;

9. La Junta tendrá un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios;

10. Por esta vez, y hasta la formación y adopción del reglamento, en el que se tendrá presente la

conveniencia de la perplejidad de estos oficios, para la uniforme expedición de los objetos de sus

respectivas funciones, se me propondrán temas para las elecciones de los individuos que hayan

de desempeñarlos;

11. El tratamiento de la Junta será impersonal, el del presidente, de excelencia, y el de vocales, de

señoría;

12. Los suplentes podrán ser elegidos para vicepresidentes y secretarios;

13. Si hubiere algunas actas del Congreso disuelto que no estén engrosadas ni autorizadas, la

Junta subsanará este defecto por un acuerdo relativo a lo que quedó resuelto por el mismo

Congreso, y comunicará al Gobierno su resolución para que haga las observaciones y réplicasque exige el interés de la causa pública;

14. Si se encontrare en la secretaria del Congreso, asuntos ajenos del conocimiento del Poder 

Legislativo, la Junta mandará se devuelvan a sus interesados, para que los giren por donde

corresponda;

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15. El comisionado que ha recibido los papeles de la secretaria del Congreso disuelto, los

entregará a los secretarios de la Junta con los índices, y por el inventario correspondiente.

Palacio Imperial de México. 2 de noviembre de 1822, año segundo de la Independencia.-

Rubricado de la imperial ruano.- José Manuel Herrera.

Leídas estas bases, añadió S. M., de palabra, la siguiente:

Los diputados suplentes asistirán a las sesiones de la Junta y tomarán parte en las discusiones;

pero no tendrán voto sino cuando ocupen el lugar de los propietarios.

México, 5 de noviembre de 1822.- Antonio de Mier, Diputado secretario.

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PROFECÍA DEL DOCTOR MIER SOBRE LA FEDERACION MEXICANA

Señor:-(Ante de comenzar digo: voy a impugnar el artículo 5º. O de república federada en el

sentido del 6º que la propone compuesta de Estados soberanos e independientes. Y así es

indispensable que me roze con éste; lo que advierto para que no se me llame al orden. Cuando se

trata de discutir sin pasión los asuntos más importantes de la patria, sujetarse nimiamente a

ritualidades sería dejar el fin por los medios. Nadie, creo podrá dudar de mi patriotismo. Son

conocidos mis escritos a favor de la independencia y libertad de la América: son públicos mis

largos padecimientos y llevo las cicatrices en mi cuerpo. Otros podrán alegar servicios a la patria

iguales a los míos: pero mayores ninguno a lo menos e su género. Y con todo nada he pedido,

nada me han dado. Y después de 60 años ¿qué tengo que esperar sino el sepulcro? Me asiste,

pues, un derecho, para que cuando voy a hablar de los que se debe decidir la suerte de mi Patria,

se me crea desinteresado e imparcial. Puedo errar en mis opiniones, éste es el patrimonio del

hombre; pero se me haría suma injusticia en sospechar de la pureza y rectitud de sus intenciones.

“¿Y se podrá dudar de mi republicanismo? Casi no salía a luz ningún papel durante el

régimen imperial en que no se me reprochase el delito de republicanismo y de corifeo de los

republicanos. No sería mucho avanzar si dijese que seis mil ejemplares esparcidos en la nación de

mi Memoria política instructiva, dirigida desde Filadelfia a los Jefes independientes de Anahuac,

generalizaron en él la idea de la república que hasta el otro día se confundía con la herejía y la

impiedad. Y apenas fue lícito pronunciar el nombre de la república cuando yo me adelanté a

establecerla federada en una de las bases del proyecto de constitución mandado circular por el

Congreso anterior.

“Permítaseme notar aquí, que aunque algunas provincias se han vanagloriado de habernos

obligado a dar este paso y publicar la convocatoria, están engañadas. Apenas derribado el tirano

se reinstaló el Congreso, cuando yo convoqué a mi casa una numerosa reunión de Diputados, y les

1.- ¿Cuál es el concepto de Federación que tiene el Padre Mier?’

2.- ¿Cuál es el concepto que tiene el Padre Mier sobre el sistema de Federación de los E. U?

3.- Para el Padre Mier ¿Cuál es el concepto de soberanía?

4.- Para el Padre Mier ¿cual es el concepto de “voluntad del pueblo”?

Servando Teresa de Mier, 1823, en Matute, Álvaro, México en el siglo XIX . México.UNAM, 1981 (Lecturas universitarias no.56), pp.243-257

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propuse que declarando la forma de gobierno republicano, como ya se habían adelantado a pedirla

varios diputados en proporciones formales, y dejado en torno del gobierno, para que lo dirigiese, un

Senado Provisional de la flor de los liberales, los demás nos retirásemos convocando un nuevo

Congreso. Todos recibieron mi proposición con entusiasmo y querían hacerla al otro día en el

Congreso. Varios diputados hay en vuestro seno de los que concurrieron y pueden servirme de

testigos. Pero las circunstancias de entonces eran tan críticas para el Gobierno, que algunos de

sus miembros temblaron de verse privados un momento de las luces, el apoyo y prestigio de la

representación nacional. Por este motivo fue que resolvimos trabajar inmediatamente un proyecto

de bases constitucionales, el cual diese testimonio a la nación, que si hasta entonces nos

habíamos resistido a dar una constitución, aunque Iturbide nos la exigía, fue por no consolidar su

trono; pero luego que logramos libertarnos y libertar a la nación del tirano, nos habíamos dedicado

a cumplir el encargo de constituirla. Una comisión de mis amigos nombrada por mí, que después

ratificó el Congreso, trabajó en mi casa dentro de diez y ocho días el proyecto de bases que no

llegó a discutirse porque las provincias comenzaron a gritar que carecíamos de facultades paraconstituir a la nación. Dígase lo que se quiera, en aquel proyecto hay mucha sabiduría y sensatez y

ojalá que la nación no lo eche menos algún día.

“Se nos ha censurado de que proponíamos un gobierno federal en el nombre, y central en la

realidad. Yo he oído hacer la misma crítica del proyecto constitucional de la nueva comisión. Pero

qué ¿no hay más de un modo de federarse? Hay federación con Alemania, la hay en Suiza, la

hubo en Holanda, la hay en los Estados Unidos de América, en cada parte ha sido o es diferente, y

aun puede haberla de otras varias maneras. Cuál sea la que a nosotros nos convenga hoc opus,

hic labor est. Sobre este objeto va a girar mi discurso. La antigua comisión opinaba, y yo creo

todavía, que la federación a los principios debe ser muy compacta, por ser así más análoga anuestra educación y costumbres, y más oportuna para la guerra que nos amaga, hasta que

pasadas estas en la carrera de la libertad, podamos, sin ningún peligro, ir soltando las andaderas

de nuestra infancia política hasta legal al colmo de la perfección social, que tanto nos ha

arrebatado la atención con los Estado Unidos.

“La prosperidad de esta república vecina ha sido, y está siendo, el disparador de nuestras

 Américas porque no se han ponderado bastante la inmensa distancia que media entre ellos y

nosotros. Ellos eran ya Estados separados e independientes unos de otros, y se federaron para

unirse contra la opresión de la Inglaterra; federarnos nosotros estando unidos, es dividirnos y

atraernos los males que ellos procuraron remediar con esa federación. Ellos habían vivido bajo unaconstitución que con sólo suprimir el nombre de rey es la de una república: nosotros encorvados

300 años bajo el yugo de un monarca absoluto, apenas acertamos a dar un paso sin tropiezo en el

estudio desconocido de la libertad. Somos como niños a quienes poco a poco se han quitado las

fajas, o como esclavos que acabamos de largar cadenas inveteradas. Aquel era un pueblo nuevo,

homogéneo, industrioso, laborioso, ilustrado y lleno de virtudes sociales, como educado por una

nación libre; nosotros somos un pueblo viejo, heterogéneo, sin industria, enemigos del trabajo y

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queriendo vivir de empleos como los españoles, tan ignorante en la masa general como nuestros

padres, y carcomido de los vicios anexos a la esclavitud de tres centurias. Aquel es un pueblo

pesado, sesudo, tenaz; nosotros una nación de veletas, si se me permite esta expresión; tan vivos

como el azogue y tan movibles como él. Aquellos Estados forman a la orilla del mar una faja litoral,

y cada uno tiene los puertos necesarios a su comercio; entre nosotros, sólo en algunas provincias

hay algunos puertos o fondeaderos, y la naturaleza misma; por decir así, nos han centralizado”.

“Que me canso de estar indicando a Vuestra Soberanía la diferencia enorme de situación y

circunstancias que ha habido y hay entre nosotros y ellos, para deducir de ahí que no nos puede

convenir la misma federación, si ya nos lo tiene demostrado la experiencia en Venezuela, en

Colombia. Deslumbrados como nuestras provincias con la federación próspera de los E. U., la

imitaron a la letra y se perdieron. Arroyos de sangre han recorrido diez años para medio recobrarse

y erguirse, dejando tendidos en la arena casi todos sus sabios y casi toda su población blanca.

Buenos Aires siguió su ejemplo; y mientras estaba envuelto en el torbellino de su alboroto interior,

fruto de la federación, el rey de Brasil, se apoderó impunemente de la mayor y mejor parte de larepública. ¿Serán perdidos para nosotros todos esos sucesos? ¿No escarmentamos sobre la

cabeza de nuestros hermanos del Sur, hasta que truene el rayo sobre la nuestra, cuando ya

nuestros males o tengan remedio o nos sea costosísimo? Ellos escarmentados se ha centralizado:

¿nosotros nos arrojaremos sin temor al piélago de sus desgracias, y los imitaremos en su error en

vez de imitarlos en su arrepentimiento? Querer desde el primer ensayo de la libertad remontar 

hasta la cima de la perfección social, es la locura de un niño que intentase hacerse hombre

perfecto en un día. Nos agotaremos en el esfuerzo, sucumbiremos bajo una carga desigual a

nuestras fuerzas. Yo no sé adular ni temo ofender, porque la culpa no es nuestra, sino de los

españoles; pero es cierto que en la más de las provincias apenas hay hombres aptos para enviar alCongreso general; y quieran tenerlos para Congresos provinciales, poderes ejecutivos y judiciales,

ayuntamientos, etc., etc. No alcanzan las provincias a pagar sus diputados al Congreso central, ¡y

quieren echarse a cuestas todo el tren y el peso enorme de los empleados de una soberanía!

“¿Y qué hemos de hacer, se nos responderá, si así lo quieren, así lo piden? Decirles lo que

Jesucristo a los hijos ambiciosos del Zebedeo: No sabéis lo que pedis: nescitis quid petates, “Se

necesita valor, dice un sabio político, para negar a un pueblo entero pero es necesario a veces

contrariar su voluntad para servirlo mejor. Toca a sus representantes ilustrarlo y dirigirlo sobre sus

intereses, o ser responsables de su debilidad”. Al pueblo se le ha de conducir no obedecer. Sus

diputados no son mandaderos, que hemos venido aquí a tanta costa y de tan largas distanciaspara representar el billete de nuestros amos. Para tan bajo cargo sobraban lacayos en las

provincias o corredores en México. Si los pueblos han escogido hombres de estudios e integridad

para enviarlos a deliberar en un Congreso general sobre sus más caros intereses es para que

acopiando luces en la reunión de tantos sabios decidamos lo que mejor les convenga: no para que

sigamos servilmente los cortos alcances de los provincianos circunscriptos en sus territorios.

Venimos al Congreso general para ponernos como sobre una atalaya, desde donde columbrando

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el conjunto de la nación podamos proveer con mayor discernimiento a su bien universal. Somos

sus árbitros y compromisarios, no sus mandaderos. La soberanía reside esencialmente en la

nación, y no pudiendo ella en masa elegir sus diputados se distribuye la elección, por las

provincias; pero una vez verificada ya no son los electos diputados precisamente de tal o tal

provincia, sino de toda la nación. Este es el axioma reconocido de cuantos publicistas han tratado

del sistema representativo. De otra suerte el diputado de Guadalajara no pudiera legislar en

México, ni el de México determinar sobre los negocios de Veracruz. Si, pues, todos y cada uno de

los diputados lo somos de toda la nación, ¿cómo puede una fracción suya limitar los poderes de un

diputado general? Es un absurdo, por no decir una usurpación de la soberanía de la nación.

“Yo he oído atónito aquí a algunos señores de Oaxaca y Jalisco, decir que no son dueños de

votar como se le sugiere su convicción y conciencia, que teniendo limitados sus poderes no son

plenipotenciarios o representantes de la soberanía de sus provincias. En verdad, nosotros los

hemos recibido aquí como diputados, porque la elección es quien les dio el poder, y se los dio para

toda la nación; el papel que abusivamente se llama poder, no es más que una constancia de sulegítima elección: así como la ordenación es quien da a los presbíteros la facultad de confesar lo

que se llama licencia no es más que un testimonio de su aptitud para ejercer la facultad que tienen

por su carácter. Aquí de Dios. Es una regla sabida del derecho, que toda condición absurda o

contradictoria o ilegal que se ponga en cualquier poder, contrato, etc., o lo anula e irrita, o debe

considerarse como no puesta. Es así que yo he probado que la restricción puesta por una provincia

en los poderes de un diputado de toda nación es absurda. Es así que es contradictorio, porque

implica Congreso constituyente con bases ya constituidas cualesquiera que sean, como de

república federada se determina ya en esos poderes limitados. Es así que es ilegal, porque en el

decreto de convocatoria esta prohibida toda restricción. Luego, o los poderes que la traen sonnulos, y los que han venido con ellos deben salir luego del Congreso, o debe considerarse como no

puesta, y esos diputados quedan en plena libertad para sufragar como los demás, sin ligamen

alguno. Yo no alcanzo qué respuesta sólida se puede dar a este argumento.

“Pero volviendo a nuestro asunto: ¿es cierto que la nación quiere república federada y en los

términos que intenta dársenos por el artículo 6º? Yo no quisiera ofender a nadie; pero me parece

que algunos inteligentes en las capitales, previendo que por lo mismo han de recaer en ellos los

mandos y los empleos de las provincias, son los que quieren esa federación y han hecho decir a

los pueblos que la quieren. Algunos señores diputados se han empeñado en probar que las

provincias, son los que quieren república federal; pero ninguno ha probado, ni probará jamás, quequieran tal especie de federación angloamericana, y más que angloamericana. ¿Cómo han de

querer los pueblos lo que no conocen? Nihil volitum quin prae cognitum. Llámense cien

hombres, no digo de los capos, ni de los pueblos donde apenas hay quien sepa leer, ni que existen

siquiera en el mundo angloamericanos de México mismo, de esas galerías háganse bajar cien

hombres, pregúnteseles qué casta de animal es república federada, y doy mi pescuezo si no

responden treinta mil desatinados. ¡Y esa es la pretendida voluntad general con que se nos quiere

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comulgar como a niños! Esa voluntad general numérica es un sofisma un mero sofisma, un sofisma

que se puede decir reprobado por Dios cuando dice en las escrituras: “No sigas a la turba para

obrar el mal, ni descanses en el dictamen de la multitud para apartarte del sendero de la verdad”.

No sequaris turbam and faciendum malum, nee in judicio plurimorum acquiescas sententiae,

ut a vero devies.

“Esa voluntad general es la que alegaba en su favor Iturbide, y podía fundarla en todos los

medios comunes de establecerla, vítores, fiestas, aclamaciones, juramentos, felicitaciones, de

todas las corporaciones de la nación, que se competían en tributarle homenaje e inciensos,

llamándole libertador, héroe, ángel tutelar columna de la religión, el único hombre digno de ocupar 

el trono de Anáhuac. A fe mía que no dudaba ser ésta la voluntad general uno de los más fogosos

defensores de la federación que se pretende, cuando pidió aquí la coronación de Iturbide.

“¿Y era esa la voluntad general? Señor, no era la voluntad legal, única que debe atenderse.

Tal es la que emiten los representantes legítimos del pueblo, sus árbitros, sus compromisarios,

deliberando en plena y entera libertad: como aquélla es la voluntad y creencia de los fieles, la quepronuncian los Obispos y presbíteros sus representantes en un concilio o Congreso libre y general

de la Iglesia, de la cual se ha tomado el sistema representativo desconocido de los antiguos. El

pueblo siempre ha sido victima de la seducción de los demagogos turbulentos; y así su voluntad

numérica es un fanal muy obscuro, una brújula muy incierta. Lo que ciertamente quiere el pueblo

es su bienestar, en esto no cabe equivocación; pero la habría muy grande y perniciosa si se

quisiese, para establecerle este bienestar, seguir por norma la voluntad de hombres groseros e

ignorantes, cual es la masa general del pueblo, incapaces de entrar en las discusiones de la

política, de la economía y del derecho público. Con razón, pues, el anterior Congreso, después de

una larga y madura decisión, mandó que se diesen a los diputados los poderes para constituir a lanación según ellos entendiesen ser la voluntad general.

“Esa voluntad general numérica de los pueblos, esa desagradación de sus representantes

hasta mandaderos y órganos materiales, ese estado natural de la nación de tantas otras iguales

zarandajas con que nos están machucando las cabezas los pobres políticos de las provincias, no

son sino los principios ya rancios, carcomidos y detestables con que los jacobinos perdieron a la

Francia, han perdido a la Europa y cuantas partes de nuestra América han abrazado sus principios.

Principios, si se quiere, metafísicamente verdaderos; pero inaplicables en la práctica, porque

consideran al hombre en abstracto, y tal hombre no existe en la sociedad. Yo también fui jacobino,

y consta en mis dos Cartas de un americano al español en Londres, porque en España nosabíamos más que lo que habíamos aprendido en los libros revolucionarios de la Francia. Yo la vi

28 años en una convulsión perpetua, veía sumergidos en la misma a cuantos pueblos adoptaban

sus principios pero como me parecían la evidencia misma, trabajaba en buscar otras causas a

quienes atribuir tanta desunión, tanta inquietud y tantos males. Fui al cabo a Inglaterra, la cual

permanecía tranquila en medio de la Europa alborotada como un navío encantado en medio de

una borrasca general. Procuraré averiguar la causa de este fenómeno; estudie en aquella vieja

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escuela de política, leí sus Burkes, sus Bentham y otros muchos autores, oí a sus sabios y quedé

desengañado de que el daño provenía de los principios jacobinos. Estos son la caja de Pandora

donde están encerrados los males del universo. Y retrocedí espantado cantando la palinodia, como

ya lo había hecho en su tomo 6º. Mi célebre amigo el español Blanco White.

“Si sólo se tratase de insurgir a los pueblos contra sus gobernantes, no hay medio más a

propósito que dichos principios, porque lisonjean el orgullo y vanidad natural del hombre,

brindándole con un cetro que le han arrebatado manos extrañas. Desde que uno lee los primeros

capítulos del pacto social de Rousseau, se irrita contra todo gobierno como contra una usurpación

de sus derechos; salta, atropella y rompe todas las barreras, todas las leyes, todas las instituciones

sociales establecidas para contener sus pasiones, como otras tantas trabas indignadas de su

soberanía. Pero como cada uno de la multitud ambiciona su pedazo y ella en la sociedad es

indivisible, ellos son los que se dividen y despedazan, se roban, se saquean, se matan, hasta que

sobre ellos cansados o desolados se levanta un déspota coronado o un demagogo hábil y los

enfrena con un cetro, no metafísico, sino de hierro verdadero; paradero último de la ambición delos pueblos y de sus divisiones intestinas.

“Ha habido, hay, y yo conozco algunos demagogos de buena fe, que seducidos ellos mismo

por la brillantez de los principios y la belleza de las teorías jacobinas, se imaginan que dado el

primer impulso al pueblo, serán dueños de contenerlo, o el pueblo se contendrá como ellos mismos

en una raya razonable. Pero la experiencia ha demostrado que una vez puestos los principios, las

pasiones sacan las consecuencias; y los mismos conductores del pueblo que rehúsan

acompañarlo en el exceso de sus extravíos, cargados de nombres oprobiosos, como desertores y

apóstatas del liberalismo y de la buena causa, son los primeros que perecen ahogados entre las

tumultuosas olas de un pueblo desbordado. ¡Cuántos grandes sabios y excelentes hombresexpiraron en la guillotina levantada por el pueblo francés, después de haber sido sus jefes y sus

ídolos!

“¿Qué, pues, concluiremos de todo esto?, se me dirá. ¿Quiere Ud. que nos constituyamos en

una república central? No. Yo siempre he estado por la federación, pero una federación razonable

y moderada, una federación conveniente a nuestra poca ilustración y a las circunstancias de una

guerra inminente, que debe hallarnos muy unidos. Yo siempre he opinado por un medio entre la

confederación laxa de los Estados Unidos, cuyos defectos han patentizado muchos otros

escritores, que allá mismo tiene muchos antagonistas, pues el pueblo está dividido entre

federalistas y demócratas: un medio, digo entre la federación laxa de los Estados Unidos y laconcentración peligrosa de Colombia y del Perú: un medio en que dejando las provincias las

facultades muy precisas para proveer a las necesidades de su interior, y promover su prosperidad,

no se destruya a la unidad, ahora, más que nunca indispensable, para hacernos respetables y

temibles a la santa alianza, ni se enerve la acción del gobierno, que ahora más que nunca debe ser 

enérgica, para hacer obrar simultánea y prontamente todas las fuerzas y recursos de la nación

Medio tutissimus ibis. Este es mi voto y mi testamento político.

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“Dirán los señores de la comisión, porque ya alguno me lo ha dicho, que ese medio que yo

opino es el mismo que sus señorías han procurado hallar; pero con licencia de su talento, luces y

sana intención, de que no dudo, me parece que no lo han encontrado todavía. Han condescendido

con los principios anárquicos de los jacobinos, la pretendida voluntad general numérica o quimérica

de las provincias y la ambición de sus demagogos. Han convertido en liga de potencias la

federación de nuestras provincias. Dese cada una esa soberanía parcial, y por lo mismo ridícula,

que se propone en el artículo 6º. Y ellas se la tomarán muy de veras. Cogido el cetro en las manos,

ellas sabrán de diestro a diestro burlarse de las trabas con que en otros artículos se pretende

volvérsela ilusoria. Sancionase el principio que ellas sacarán las consecuencias y la primera que ya

dedujo expresamente Querétaro, es no obedecer de Vuestra Soberanía y del gobierno sino lo que

les tenga en cuenta. Zacatecas instalando su Congreso constituyente, ya prohibió se le llamase

provincial. Jalisco publicó unas instrucciones para sus diputados que eluden la convocatoria, y

contra lo que en ésta se mandó, tres provincias limitaron a los suyos los poderes y estamos casi

seguros de que la de Yucatán no será tan obediente. Son notorios los excesos a que se hanpropasado las provincias desde que se figuraron soberanas. ¿Qué será cuando las autorice el

Congreso general? ¡Ah! ni en éste nos hallaríamos si no se les hubiera aparecido un ejército.

“No hay que espantarse, me dicen, es una cuestión de nombre. Tan reducida queda por 

otros artículos la soberanía de los Estados, que viene a ser nominal. Sin entrar en lo profundo de la

cuestión, que es propia del artículo 6º, y de mostrar que residiendo la soberanía esencialmente en

la nación no puede convenir a cada una de la provincias que está ya determinado la componen: yo

convengo en que todo país que no se basta a sí mismo para repeler toda agresión exterior, es un

soberanuelo ridículo y de comedia. Pero el pueblo se atiene a los nombres, y a la idea que el

nuestro tiene del nombre de soberanía es la de un poder supremo y absoluto, porque no haconocido otra alguna. Con eso basta para que los demagogos lo embrollen, lo irriten a cualquier 

decreto, que no les acomode, del gobierno general, y lo induzcan a la insubordinación, la

desobediencia, el cisma y la anarquía. Si no es ese el objeto ¿para qué tantos fieros y amenazas si

no les concedemos esa soberanía nominal?, de suerte que Jalisco hasta no obtenerla se ha

negado a prestarnos auxilios para la defensa común en el riesgo que nos circunda. Aquí hay

misterio: latet anguis, cavete.

“Bien expreso está en el mismo artículo 6º, se me dirá, que esa soberanía de las provincias

es solo respectiva a su interior. En ese sentido también un padre de familia se puede llamar 

soberano en su casa. ¿Y qué diríamos si alguno de ellos se nos viniese braveando porque noexpidiésemos un decreto que sancionase esa soberanía nominal respectiva a su familia? Latet

anguis, cavete, iterum dico, cavete. Eso del interior tiene una significación tan vaga como

inmensa, y sobrarán intérpretes voluntarios que alterando el recinto de los Congresos provinciales,

según sus intereses, embaracen a cada uno paso y confundan al gobierno central. Ya ésta

provincia cree de su resorte interior restablecer aduanas marítimas y nombrar sus empleados:

aquélla se apodera de los caudales de la minería o del estanco del tabaco, y aun de los fondos de

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las misiones de Californias: una levanta regimientos para oponerlos a los supremo poder ejecutivo,

otras dos reducen en sus planes todo el gran quehacer de éste y del Congreso general a tratar con

la potencias extranjeras y sus embajadores. Muchas gracias. No nos dejamos alucinar. Señor:

acuérdese Vuestra Soberanía que los nombres son todo para el pueblo, y que el de Francia con el

nombre de soberano todo lo arruinó, lo saqueó, lo asesinó y lo arrasó.

“No, no. Yo estoy por el proyecto de bases, del antiguo Congreso. Allí se da al pueblo la

federación que pide, si la pide; pero organizada de la manera menos dañosa, de la manera más

adecuada, como antes dije ya, a las circunstancias de nuestra poca ilustración, y de la guerra que

pende sobre nuestras cabezas, y no exige para nuestra defensa la más perfecta unión. Allí también

se establecen Congresos provinciales aunque no tan soberanos; pero con atribuciones suficientes

para promover su prosperidad interior, evitar la arbitrariedad del gobierno en la provisión de

empleos y contener los abusos de los empleados. En esos congresos irían aprendiendo las

provincias la táctica de las Asambleas y el paso de marcha en el camino de la libertad, hasta que

progresando en ella, cesando el peligro actual y reconocida nuestra independencia, la naciónrevisase su constitución, y guiada por la experiencia fuese ampliando las facultades de los

Congresos provinciales, hasta llegar sin tropiezo al colmo de la perfección social. Pasar de repente

de un extremo al otro, sin ensayar bien el medio, es un absurdo, un delirio; es determinar, en una

palabra, que nos rompamos las cabezas. Protesto ante los cielos y la tierra que nos perdemos si

no se suprime el artículo de soberanías parciales. Actum est de república. Señor, por Dios, ya que

queremos imitar a los Estados Unidos en la federación, imitémoslo en la cordura con que

suprimieron el artículo de Estados soberanos en su segunda constitución.

Nec civium ardor prava jubentium

Nec vultus instantes tyraniMente quatit solida.

Habrá guerra civil, se me objetará, si no concedemos a las provincias lo que suena que

quieren. ¿Y qué no hay esa guerra ya?

Seditione, dolis, scelere, atque libídine, et ira

Iliacos intra muros peccatur, et extra.

Habrá guerra civil, ¿Y tardará en haberla si sancionamos esa federación o mas bien liga y

alianza de soberanos independientes? Si como dice el proverbio, dos gatos en un saco son

incompatibles, ¿habrá larga paz entre tanto soberanillo, cuyos intereses por la contigüidad han de

cruzarse y chocarse necesariamente? ¿Es acaso menos ambicioso un pueblo soberano que unsoberano particular? Dígalo el pueblo romano, cuya ambición no paró hasta conquistar el mundo. A

esto se agrega la suma desigualdad de nuestros pretendidos principados. Una provincia tiene

millón, otras poco más de tres mil como Texas; y ya se sabe que el peje grande, siempre, siempre

se ha tragado al chico. Si intentamos igualar sus territorios, por donde deberíamos comenzar en

caso de esa federación; ya tenemos guerra civil: porque ninguna provincia sufrirá que se le cercene

su terreno. Testigo los cañones de Guadalajara contra Zapotlán, y sus quejas sobre Colima,

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aunque según sus principios, tanto derecho tienen estos partidos para separarse de su anterior 

capital, como Jalisco para haberse constituido independiente de su antigua metrópoli. Provincias

pequeñas, aunque no en ambición, también rehúsan unirse a otras grandes. Aquí se ha leído la

representación de Tlaxcala contra su unión a Puebla. Consta en las instrucciones de varios

diputados, que otras provincias pequeñas tampoco quieren unirse a otras iguales para formar un

Estado; sea por antiguas rivalidades locales. De cualquier manera todo arderá en chismes,

envidias y divisiones; y habremos menester un ejército que ande de Pilatos a Herodes para

apaciguar las diferencias de las provincias, hasta que el mismo ejército nos devore según su

costumbre, y su general se nos convierta en Emperador, o un río revuelto nos peque un rey de la

santa alianza. El crit novissimus erro peior priore.

“Importa que esa alianza, santa por antífrasis, nos halle constituidos de la manera que se

intenta. Lo que importa es que nos halle unidos, y por lo mismo más fuertes virtus unita fortior;

pero esa federación va a desunirnos y a abismarnos en un archipiélago de discordias. Del modo

que se intenta constituirnos, ¿no lo estaban Venezuela, Cartagena y Cundinamarca? Puesentonces fue precisamente cuando, a pesar de tener a su cabeza un general como Miranda, por 

las rémoras de la un quídam, Monteverde, con un puñado de solados destruyó, con un paso

militar, la república de Venezuela, y poco después Morillo, que sólo había sido un sargento de

marina, hizo lo mismo con las repúblicas de Cartagena y Santa Fe. De la misma manera que se

intenta constituirnos, lo intentaron las provincias de Buenos Aires sin sacar otro fruto en muchos

años que incesantes guerras civiles, y mientras se batían por sus artículos de soberanía, el rey de

Portugal extendió la guerra sin contradicción sobre Montevideo y el inmenso territorio de la

izquierda del río de la Plata. Observan viajeros juiciosos que tampoco los Estados Unidos podrían

sostenerse contra una potencia central que los atacase en su continente, porque toda la federaciónes débil por su parte limítrofe del Canadá dominado por la Inglaterra. Lejos, pues, de garantizarnos

la federación propuesta contra la santa alianza, servirá para mejor asegurarle la presa. Divide ut

imperes.

“Cuando al concluir el Doctor Becerra su sabio y juicioso voto, se le oyó decir, que no

estábamos aún en sazón de constituírnos , y debía dejarse este negocio gravísimo para cuando

estuviese más ilustrada la nación y reconocida su independencia por ella; vi a varios sonreír de

compasión como si hubiese preferido un desbarro. Y sin embargo, nada dijo de extraño.

Efectivamente los Estados Unidos no se constituyeron hasta concluida la guerra con la Gran

Bretaña, y reconocida su independencia por ella, Francia y España. ¿Y con qué se rigieronmientras? Con las máximas heredadas de sus padres; y aun la constitución que después dieron no

es más que una colección de ellas. ¿Dónde está escrita la constitución de Inglaterra? En ninguna

parte. Cuatro o cinco artículos fundamentales, como la ley de habeas corpus componen su

constitución. Aquella nación sensata no gusta de principios generales ni máximas abstractas,

porque son impertinentes para el gobierno del pueblo, y sólo sirven para calentar las cabezas y

precipitarlo a conclusiones erróneas. Es propio del genio cómico de los franceses fabricar 

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constituciones dispuestas como comedias por escenas, que de nada les han servido. En treinta

años de revolución formaron casi otras tantas constituciones y todas no fueron más que el

almanaque de aquel año. Lo mismo sucedió con las varias que se dieron a Venezuela y Colombia.

¿Y por que? Porque aún no estaban en estado de constituirse, sino de ilustrarse y batirse contra el

enemigo exterior, como lo estamos nosotros. ¿Y mientras con que nos gobernamos?, con lo mismo

que hasta aquí, con la constitución española, las leyes que sobran en nuestros códigos no

derogados, los decretos de las Cortes españolas hasta el año 20 y las del Congreso que ha ido e

irá modificando todo esto conforme al sistema actual y a nuestras circunstancias. Lo único que nos

falta es un decreto de Vuestra Soberanía al supremo poder ejecutivo para que haga observar todo

eso. Si está amenazando disolución al Estado, es porque tenemos con la falta de este decreto

paralizado al gobierno.

“No, no es la falta de constitución y leyes lo que se trae entre manos con tanta agitación, es

el empeño de arrancarnos el decreto de las soberanías parciales, para hacer después en las

provincias cuanto se antoje a sus demagogos. Quieren los enemigos del orden que consagremosel principio para desarrollar las consecuencias que ocultan en sus corazones, embrollar con el

nombre al pueblo y conducirlo a la disensión, al caos, a la anarquía, al enfado y a la detestación del

sistema republicano, a la monarquía, a los Borbones o a Iturbide. Hay algo de esto en el mitote a

que se ha provocado al inocente pueblo de algunas provincias. Yo tiemblo cuando miro que en

aquellas donde más arde el fuego, están a la cabeza del gobierno y de los negocios los iturbidistas

más fogosos declarados. No quiero explicarme mas: al buen entendedor pocas palabras.

“Guardémonos, Señor, de condescender a cada grito que resuene en las provincias

equivocadas, porque las echaremos a perder como un niño mimado cuyos antojos no tienen

término. Guardémonos de que crean que nos intimidan sus amenazas, porque cada día crecerá elatrevimiento y se multiplicarán los charlatanes. Guardaos, decía Cayo Claudio al Senado romano,

de acceder a lo que pide el pueblo mientras se mantenga armado sobre el monte Aventino, porque

cada día formará una nueva empresa hasta arruinar la autoridad del Senado y destruir la república.

 A la letra se cumplió la profecía.

“¡Firmeza, padres de la patria! Deliberad en una calma prudente, según el consejo de

 Augusto, festina lente: dictad impávidos la constitución que en Dios y en vuestra conciencia creáis

convenir mejor al bien universal de la nación, y dejad al cuidado del gobierno hacerla obedecer. El

no cesa de protestar que tiene las fuerzas y medios suficientes para obligar al cumplimiento de

cuanto Vuestra Soberanía decrete, sea lo que fuere, si lo autoriza para emplearlos. TambiénWashington levantó la espada para hacer a la provincia de Maryland obedecer la segunda

constitución, se vis pacem, para bellum. No hay mejor ingrediente para la docilidad: si vis pacem,

para bellum Y no tendremos mucho que hacer porque no son nuestros pueblos por su naturaleza

indocuísimos, ni resisten ellos las provincia, sino algunos demagogos o ambiciosos, que no

pudiendo figurar en la metrópoli, han ido a engañar las provincias para alborotarlas y tomar su voz,

para hacerse respetables y medrar en sus propios intereses, si vis pacem, para bellum.

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“Cuatro son las provincias disidentes y si quieren separarse, que se separen, poco mal y

chico pleito. También los padres abandonan a hijos obstinados, hasta que desengañados vuelven

representando el papel del hijo pródigo. Yo no dudo que al cabo venga a suceder con esas

provincias lo que a las de Venezuela y Santa Fe. También allá metieron mucho ruido para

constituirse en Estados Soberanos, y después de desgracias incalculables, enviando al Congreso

general de Cucuta sus diputados para darse una nueva constitución, que los librase de tantos

males, les dieron poderes amplísimos, excepto, dicen, para hacer muchos gobiernitos. Tan

escarmentados habían quedado de sus soberanías parciales. Lo cierto es que el sanguinario

Morales, ese caribe inhumano, esa bestia fiera, está embarcándose con sus tropas en la Habana, y

es probable que sea contra México, pues aunque Puerto Cabello, reducido a los últimos extremos,

pide auxilio, aquel jefe capituló en Maracaibo, y debe estar juramentado para no volver a pelear en

Costa firme. Lo cierto es que el duque de Angulema ha pronunciado que sojuzgada España, la

Francia expedicionará contra la América, y ya se sabe que México es la niña codiciada. Veremos

entonces si Jalisco que nos ha negado sus auxilios, aunque se ha aprovechado de los caudales delgobierno de México, puede, perdido éste, salvar su partícula de soberanía metafísica.

“Concluyo, Señor, suplicando a Vuestra Soberanía se penetra de las circunstancias en que

nos hallamos, necesitamos unión, y la federación tiende a desunión; necesitamos dar la mayor 

energía al gobierno, y la federación multiplica los obstáculos para hacer cooperar pronta y

simultáneamente los recursos de la nación. En toda república, cuando ha amenazado un peligro

próximo y grave se ha creado un dictador, para que reunidos los poderes en su mano, la acción

sea una, más pronta, más firme, más enérgica y decisiva. ¡Nosotros, estando con el coloso de la

santa alianza encima, haremos precisamente lo contrario, dividiéndonos en tan pequeñas

soberanías! ¿Quoe tanta insania, cives?“Señor, si tales soberanías se adoptan, si se aprueba el proyecto del acta constituyente en

su totalidad, desde ahora lavo mis manos diciendo como el presidente de Judea, cuando un pueblo

tumultuante le pidió la muerte de Nuestro Salvador, sin saber lo que se hacía: inocens ego sum a

sanguine justi huyus: vos videritis. Protestaré que no he tenido parte en los males que van a

llover sobre los pueblos del Anáhuac. Los han seducido para que pidan lo que no saben ni

entienden, y en preveo la división, las emulaciones, el desorden, la ruina y el trastorno de nuestra

tierra hasta sus cimientos. Necierunt neque intellexerunt, in tenebris ambulant, movebuntur 

omnia fundamenta térrea. ¡Dios mío! Salva a mi patria! Pater ignosee illis, quia nesciunt quid

faciunt”.

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LA MASONERÍA

Su historia se divide en dos etapas: antes de 1717 y después de 1717.La masonería existe desde el principio de la historia del hombre, porque desde entonces el

hombre quiere vivir en sociedad.

En la actualidad existen colegios de Historia, de Dibujo de Geometría, para tomar decisiones

en conjunto, eso es lo que hicieron en un principio las sociedades masónicas.

Las sociedades masonas se llaman en un principio Colegios de Profesiones y en latín

Colegia Opíficum, que quiere decir reunión de colegiados o de profesiones.

Estos colegios se inician en Roma con el segundo rey Numa Pompilio quien permite que

estos “ingenieros” se reúnan en un colegio y tomen las decisiones en conjunto. Todas las obras

romanas como los acueductos, las termas, los palacios, los templos, estaban planeadas por 

personas expertas en la construcción que sabían muy bien su oficio: albañiles arquitectos,

matemáticos, pintores, ebanistas, carpinteros, y para que la obra quedara espléndida y muchas

perduren hasta hoy, todos tenían que ponerse de acuerdo en la construcción. En 715 a.C. se crea

el primer Colegio Opíficum que los reúne a todos y así pasa a la Edad Media.

En la Edad Media existían las ordenes religiosas y los monasterios (ver película “El nombre

de la rosa”) en donde se guardan celosamente los conocimientos de la época y no permiten que

cualquiera aprenda. Por ejemplo los benedictinos tenían unas construcciones distintas a los

agustinos, o a los franciscanos por lo que sus reglas de construcción eran distintas y nunca se las

compartían. Recordemos que muy pocos sabían leer y escribir, este arte estaba reservado para

privilegiados porque el que sabía secretos de la construcción comienzan a ser guardados y

transmitidos a muy pocos. Estos arquitectos son religiosos y autosuficientes en el ramo de la

construcción, van a ser los que construyan los monasterios.

Los castillos medievales fueron construidos por arquitectos laicos quienes guardan en

secreto todos los misterios de sus construcciones: puertas secretas, los pasadizos, las claves para

1.- ¿Qué es la masonería?

2.- ¿Cuáles son los requisitos para ser masón?

3.- ¿Cuál es el origen de la masonería?

4.- ¿Qué importancia tiene la masonería para la historia de México?

5.- ¿Cuáles son las Logias que llegan a México?

María Sánchez Lozano, conferenciainédita, 21 de octubre de 1999

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mover las paredes que dan a túneles, y que solo van a transmitir a los privilegiados. Así va a haber 

dos clases de constructores los religiosos y los laicos.

En la alta Edad Media se crean los gremios: de zapateros, costureras, panaderos, cocineros,

etc. Durante esta época existe el señor feudal quien es dueño de grandes extensiones de tierra y

hace contratos con los villanos (porque vive en villas) para que los cultiven y cuiden sus tierras, su

poder es muy grande. Con el tiempo esto hace que los reyes pierdan poder.

 Así una de las causas de las Cruzadas (además de religiosa), hace que los reyes envíen a

los caballeros, señores feudales y pueblo en general a combatir contra los infieles para rescatar los

Santos Lugares. Si regresaban el rey les daba más tierras, pero si no, desaparecía un problema

para él.

Como el poder del rey está tan minado decide fundar los “burgos”, ciudades libres que

cuentan con los “burgueses”, ciudadanos libres que solo le van a rendir cuentas al rey. Esto va a

ser estupendo para todos aquellos villanos que casi eran esclavos del señor feudal, llegaron a

marcarlos para que no se les escaparan. Así y todo estos villanos se van a convertir en“vagabundos”, huyen de la tierra feudal y se refugian en los burgos, si lograban llegas aquí, ya

nadie los podía reclamar, le juraban fidelidad al rey y se unían en corporaciones o gremios: de

zapateros, carpinteros, panaderos, albañiles, y pagan un tributo o impuesto al rey. Esto hace que

como el rey lo que quiere es construir una ciudad nueva, hermosa y distinta a los que la construyan

les va a dar exención de impuestos, se les va a poner franc, y como todos estos son los que

manejan las piedras, la argamasa (mezcla para pegar piedras), etc., le dan el nombre de masón

(albañil).

En los siglos XII-XIII aparece el francmasón: obrero libre que trabaja para el rey con exención

de impuestos, y hombre libre. (Franc=libre, masón=albañil). Este hombre va a pertenecer al gremiode constructores. Eligen a un santo patrón y la Iglesia Católica acepta que se forme la Cofradía de

San Juan Bautista y San Juan Evangelista, llamada también Cofradía de los Juanes o Hermanos

de San Juan, o Francmasón o Corporaciçión de Argamasa. Se inicia en Estrasburgo, Berna (Suiza)

y Viena (Austria).

En Italia está la ciudad de Florencia en donde se da el Renacimiento por dos causas

importantes, primero porque están organizadas en grandes corporaciones de trabajadores y

segunda porque es donde la democracia es una forma de vida, existen ciudadanos con derechos y

obligaciones y se forman gremios. Aquí no cuentan los títulos de nobleza, ni los grandes puestos,

ni las grandes canonjías. Los Medicis tuvieron un problema muy serio con un obispo que les pidióprestado para poder comprar un pueblo con todo y habitantes y los Medicis le dieron el dinero y

pagarés para que firmara, cobrándole un interés muy bajo, porque si él no pagaba tampoco ellos

podían ayudar a otras personas que necesitaban su apoyo económico. Este obispo se convirtió en

Papa y se negó a pagar, mandando asesinarlos. (Así se las gastaban en aquella época, los que te

estorbaban, por lo general amanecían envenenados). Florencia se vuelve una ciudad muy

poderosa económicamente y este ejemplo lo toman otras ciudades en Suiza, Austria y Alemania.

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En 1440 (siglo XV) Se funda la Confederación de Estrasburgo, Berna y Austria y en 1459

todos los francmasones alemanes, polacos, suizos, prusianos, (Europa del Este) etc., se organizan

como una gran confederación, que va a ser dirigida por un Gran Maestre durante 1 o 2 años, no

más. Este cargo es administrativo. El movimiento se expandió por toda Europa y cada país hizo lo

mismo que los de la Europa del Este. Todos tienen como consigna guardar los secretos de la

construcción. El hecho de que sea “secreto” no quiere decir que sea diabólico o mafioso, sino que

cada profesión tiene sus secretos que no dicen en voz alta para que no se los copien los que no

pertenecen al grupo.

En Inglaterra (1500), empezaron a admitir dentro de esta sociedad de francmasones a

personajes ilustres, aunque no fueran artesanos, (aquí es donde comienza el cambio), como reyes,

ministros, cardenales y se les llamo masones aceptados. (Eran como los nombramientos

honoríficos de Doctor Honoris Causa de una Universidad, aunque nunca hubieras dado clases ahí,

te reconocen tus méritos y te dan el título). En un principio del 100% de los masones de una

sociedad una cuarta parte eran masones aceptados, pero para 1714 el porcentaje de masonesaceptados rebasa más de la mitad.

En escocia existían logias (talleres) católicas, protestantes, orangistas, con intenciones

políticas que se reunían en tabernas. (Como ahora que un grupo se reúne en un restaurante un día

fijo a una hora).

En 1714 en Inglaterra existían 4 logias: la del Ganso, la del Manzano, la de la Corona y la de

los Romanos.

Guillermo III, rey de Inglaterra y Holanda, redacta en 1682 los estatutos de la institución, muy

distintos a los originales (recordemos que ellos son los masones aceptados, no masones

artesanos. Comenzaron a hablar en clave y los verdaderos masones se quedaron fuera). Estosestatutos son los que sirven de base a la actual masonería. Los masones aceptados toman todos

los simbolismos de los masones aceptados forman su Cofradía y los verdaderos masones se van a

su casa.

Hubo un sincretismo entre los dos masones: 1717: los masones constructores, l723 los

masones aceptados.

1717. Cambia el carácter de la Cofradía con William Pen quien funda la primera sociedad

masónica en América, en la ciudad de Filadelfia (filos=amor, delfos=amistad: ciudad de amor de

hermanos, de amigos) justo en el paralelo 33. La ciudad va a ser fundada con este propósito por 

los grupos masones. No existía como tal, sino que la funda. (Recordemos la película sobre el sida,Philadelphia, a la que le pusieron este nombre para ver qué pasa en un lugar en donde se dice que

es la ciudad del amor, de la hermandad, la connotación es muy sugerente).

La masonería anterior a 1717 se llamaba corporativa, constructiva, operativa. La segunda

masonería se llama moderna, doctrinaria, filosófica o especulativa.

Estos nuevos grupos son los que empiezan a protestar con la corona inglesa, ya que si las

colonias pagaban sus impuestos a Inglaterra, por qué no tenían representantes ante el Parlamento

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Inglés. Los ingleses les negaron la representación y las colonias americanas comenzaron a luchar 

por su independencia.

Los reglamentos de esta nueva masonería son los siguientes: empiezan cada sesión con

una alabanza a Dios; para ser masón tienes que ser deísta, esto es creer en un Dios. Van a

aceptar intelectuales con mentes abiertas. Reconocen a Dios como centro de unión: “Y resulta ser 

el centro de unión y medio de constituir una verdadera amistad entre los hombres, que sin ella se

verían forzados a pelear unos con otros”. Entonces la primera regla es alabar a Dios, la segunda

reconocerlo como centro de unión y construir una verdadera amistad entre los hombres, se

respetaron unos a otros, sin querer cambiarlos de religión o de ideología.

 Antes de 1717 cuando ya existe el protestantismo y en Alemania ya existen los luteranos, en

Suiza los calvinistas, en Inglaterra los anglicanos y los judíos, las logias masónicas que en un

principio eran romanas, politeístas y luego cambiaron a cristianas, católicas, dejan de ser cristianas

para convertirse en laicas, seculares (y no tienen cofradías), librepensadores y deístas. Esto no

gustó a la Iglesia Católica, que se aceptaran a personas de otras religiones e ideologías; a losmasones esto no les importó puesto que podían tener entre ellos a personas muy brillantes aunque

no fueran católicos, y la Iglesia empezó a marginarlos hasta que los excomulgó.

En 1774 en Francia se admiten mujeres en logias femeninas o de adopción, no existen las

logias mixtas.

La palabra logia es de origen sánscrito (de la India) y significa taller. Es el taller del mundo en

donde vamos a trabajar, también se le llama escuela y templo.

Las sesiones en donde vamos a trabajar, también se le llama escuela y templo.

Las sesiones se llaman tenidas (de tener). Si yo voy como invitado, y no soy masón la tenida

es blanca. Todas las sesiones se abren y se cierran al son de los golpes de un mallete (martillo demadera). Se pasa un tronco en donde se ponen las propuestas y las preguntas de sesión.

Los símbolos se llaman joyas de la loggia y son, el triángulo con una “G” en medio que

puede significar, principio de vida, generación, God (Dios), gnosis (conocimiento de la sabiduría de

la naturaleza).

El triángulo tiene varias acepciones: cada vértice significa el reino mineral, vegetal y mineral

y el hombre en el centro; o pasado, presente y futuro, o sol, luna y estrellas.

También usan un delantal como investidura. El de los principiantes tiene una B y una J.

B=Benjamín o Boaz (esposo de Ruth); J=Judá y Jakim.

Las tres palabras claves o sagradas son: Oye (audi), Mira (vide), Calla (tace, se pronunciatache).

La estrella de 5 picos, estrella de David, para los principiantes, significa para ellos los 5

elementos: tierra, aire, agua, fuego y luz.

Tienen 33 grados o ritos, que van escalando después de pasar muchos exámenes. Para los

masones de los grados 30 e 33 les dejan usar la estrella de Salomón de 6 picos. El grado 30 es el

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verdadero y el 33 es honorífico, (es el grado que se les da o daba a los presidentes de México

aunque no fueran masones).

 A México llegan dos logias, la escocesa de Europa, a través de España y la yorkina de

Nueva York. Los yorkinos (liberales) decían que había que tomar la independencia con una

revolución y los escoceses (conservadores) que había que hacerlo en forma pacífica. Esa es la

diferencia más importante. Benito Juárez si llego a obtener el grado 33.

Hay otro delantal como un sobre por atrás con un compás para arriba y otro para abajo. Este

es sólo para los maestros y tiene muchos bordados según los méritos que cada persona

alcanzaba.

Para cada grado hay un rito. Para pasar de un grado a otro hay que hacer exámenes. Los

tres primeros grados se llaman simbólicos o fundamentales. Estos tres son de color azul

(masonería azul). 1: aprendiz, 2: oficial y 3: maestro (como los originales constructores). En cada

país y cada época puede ir cambiando.

Del 4 al l8 se llaman capítulos o capitulares y son masonería roja. 4: maestro secreto, 5:maestro perfecto; 6: secretario íntimo; 7:prevoste y juez; 8: intendente del edificio o maestro Israel;

9: maestro elegido de los nueve; 10: ilustre elegido de los quince; 11: sublime caballero elegido; 12:

gran maestro arquitecto; 13: real arco; 14: gran elegido perfecto o bóveda sagrada y sublime o

masón gran escocés; 15: caballero de oriente y de la espada; 16: príncipe de Jerusalén, l7:

caballero de oriente y occidente y el l8: soberano príncipe rosacruz.

Los grados más importantes son el 3, el l8 y el 30.

Para adquirirlos hay que estudiar muchísimo, tienes que demostrar tu conocimiento grado

con grado y tu desprendimiento y tu comprensión de la humanidad en donde oriente y occidente

son distintos pero son iguales, en el sentido de que todos somos seres humanos. Con cada gradotienes que irte purificando, haciéndote más humano. El fin último es ser más humano, más

tolerante, más comprensivo de la humanidad. Se llamaba príncipes de Jerusalén, porque estas

personas eran absolutamente incorruptibles y eran elegidos para cuidar lugares sagrados.

Del grado l9 al 30 son ritos filosóficos o concejiles, y es masonería negra. 19 sublime

escocés o gran pontífice de la Jerusalén Celestial; 20: venerable maestro de las logias regulares o

soberano príncipe de la masonería o maestro ad vital; 21: caballero prusiano o patriarca no aquita;

22: príncipe del Líbano o caballero real hacha; 23: jefe del Tabernáculo; 24: príncipe del

Tabernáculo; 25 caballero araim o serpiente de bronce; 26: príncipe de la merced o escocés

trinitario; 27: gran comendador del templo; 28: caballero del sol; 29: gran escocés de San Andrés;30: gran elegido caballero Kadosch o del águila blanca y negra. Es el grado más importante de los

masones filosóficos.

Los grados 31, 32 y 33 se llaman consistoriales administrativos y es la masonería blanca, 31:

gran inspector inquisidor comendador; 32: sublime y valiente príncipe del gran secreto; 33:

soberano gran inspector general.

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Hemos visto que comenzamos con el azul, para pasar al rojo que es el dominio de las

pasiones, para llegar al negro donde vas a tener un montón de pruebas para ver si de verdad has

aprendido algo y llegar a los tres últimos grados de superación total, a la masonería blanca. Esto

es una forma de vida. Los de los grados superiores ayuda a los de abajo y por eso implica también

irte superando y que te des cuenta de tus alcances y limitaciones. Alcanzar todos los grados puede

durar toda tu vida, o pasarte la vida sin pasar del 5 o del 18.

Los únicos presidentes que llegaron por mérito propios al grado 33 fueron Benito Juárez y

Manuel Ávila Camacho. Guadalupe Victoria fue masón y terminó sus días en un monasterio

franciscano. No necesariamente debes dejar de ser católico para ser masón. Puedes tener 

cualquier religión y ser masón, lo importantes es que creas en un Dios (deístas). Los masones son

un grupo de desarrollo personal que forma parte de una comunidad para ayudar a los demás.

Los masones tienen una enorme labor social en todas partes, pero no la publican, no hacen

ostentación de su labor, ejercen la verdadera caridad. La iglesia Católica los atacó porque todas

sus obras son en silencio no secretas (entendido como algo prohibido) y eso no les gustó. Creanlos Caballeros de Colón, una organización católica en contra de los masones. Los excomulgan

porque nunca entendieron sus principios. Si no estás conmigo, estás contra mí. No quieres seguir 

mis normas pues te excomulgó.

En algún momento la Iglesia se opuso porque muchos atentados o faltas graves se atribuían

a gentes no masonas, que decían que sí eran masones. Los verdaderos masones nunca

desmintieron o desenmascararon a los verdaderos culpables, guardaron silencio, y por eso se les

hizo una fama nefasta.

Mucha de la filosofía masónica está basada en la Cabala judía: misericordia, amor, perdón, y

sobre estos hay 22 caminos de superación que es una forma de crecimiento interno maravilloso,donde rompes las barreras del ego. Los principios son los mismos: reconstruir al mundo con amor.

 A los masones nunca les afectó que la Iglesia los excomulgara porque para ellos no era

importante estar en la Iglesia Católica o no. Lo importante es mi relación con Dios, fuera de todo

ritual o norma establecida por alguien que no entendió lo que veía.

Un masón del grado 30 se sabe las teologías de todas las religiones y esto les da un

panorama vastísimo para entender, comprender y aceptar a los demás. Es mucho más fácil ser 

cristiano, que ser masón, porque para estos últimos hay muchísimas pruebas o exámenes que no

tenemos los cristianos.

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PROGRAMA MASONICO

Deseando la SOCIEDAD MASONICA que todo el que manifieste interés en pertenecer a ella,

se libre de sufrir un desengaño, y queriendo, en tiempo oportuno dar una prenda de su buena fe,

considera justo dar a los aspirantes ideas bien exactas, tanto para que se instruyan en el verdadero

objeto de la Sociedad, cuanto para que desechen esas vulgaridades que corren de boca en boca y

hacer formar de ella conceptos erróneos o ridículos.

La SOCIEDAD MASONICA es indestructible porque es fuerte; fuerte porque es unida; unida,

porque la patria de los masones en el mundo y todos los hombres virtuosos son sus compatriotas.

La MASONERIA no se propone satisfacer ningún interés mezquino, ninguna mira egoísta; suobjeto es puramente noble, su misión es altamente humanitaria. Ella trabaja por fomentar la

caridad y filantropía en los hombres de todas clases y condiciones y todas las creencias religiosas.

Pretender incorporarse por intereses privados, o por objetos particulares, sería un absurdo; y

efectuarlo sin encontrar en sí toda la abnegación que la Masonería demanda, un desengaño.

La masonería tiene secretos que no pueden penetrarse y juramentos que no pueden

quebrantarse, pero ni unos ni otros se oponen en lo más mínimo a la religión, a las leyes y a la

moral. El aspirante que intente su incorporación por curiosidad, no consigue su objeto, porque los

misterios en que está envuelta la MASONERÍA y que forman sus secretos, se van comunicando

por grados, que se confieren después de muchas pruebas de fidelidad, al que más lo merece ymenos lo solicita. El que se liga con su juramento y lo quebranta, no infiere daño alguno a la

sociedad: el mal recaerá solamente sobre el que no ha tenido bastante constancia para cumplir con

el deber que voluntariamente se impuso.

La MASONERÍA no exige de sus miembros la abjuración de sus principios religiosos, ni osa

penetrar en sus dogmas peculiares: bástale saber que cree en Dios, en su justicia y en la vida

eterna.

Mecanoescrito inédito

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Las puertas de la MASONERÍA jamás se abren para dar entrada al ateo, que niega la

existencia del Supremo Hacedor.

La MASONERÍA no necesita poderosos, pero tampoco admite en su seno personas que no

tengan una ciencia, arte, oficio o renta con que poder atender a las necesidades de su familia, y sin

menoscabar estos primeros deberes, un pequeño sobrante para hacer frente a los gastos de la

sociedad y socorrer a los necesitados. Estos gastos se dividen en ordinarios y extraordinarios: de

los primeros se da una idea a continuación; los segundos son, bien para cubrir gastos particulares,

bien para ejercer obras de beneficencia; en cualquiera de los dos casos, precede el acuerdo de los

miembros.

La Masonería no llenaría su objeto de fraternizar la especie humana, si admitiese discordias,

pleitos y riñas entre sus miembros. Toda diferencia debe arreglarse entre ellos mismos, antes de

apelar a personas extrañas. Si el candidato, al ser admitido, encuentra algún individuo con quien

no esté en armonía, tiene que deponer todo resentimiento, considerarlo como hermano y darle el

abrazo fraternal. Si la causa de la desavenencia es un litigio, expondrá sus razones a los jueces dela Masonería, para que le presten la justicia que demanda, antes de ocurrir a los tribunales

profanos.

Exige la Masonería una parte del tiempo de sus miembros para la asistencia a sus reuniones

o al desempeño de alguna comisión, y no podrán negarse a ello, sin causa justa y legítima.

El que aspira a proponerse, debe ejercitar la temperancia, ser industrioso y aplicado en su

profesión, fiel a su jefe o maestro, practicar la virtud, compartir el pan con el necesitado, y no comer 

el de otro sin pagarlo; enseñar el camino al viajero extraviado; huir del juego, la embriaguez, usura

y de todos los vicios, y prestar a sus hermanos cuantos socorros le permitan sus circunstancias.

La Sociedad al proponerle un candidato, tiene derecho a examinar su vida, costumbres ynombra tres comisiones para ello, sin prejuicio de las informaciones que toman todos sus

miembros; y si los informes que recogen son desfavorables, el nombre propuesto no vuelve a

sonar en ella. En este caso, la negativa no puede tomarse como ofensiva por una Sociedad que

está en el derecho de no recibir entre sus miembros aquel que no posee lo que ella apetece y

busca en sus nueve hijos. Jesucristo buscó doce discípulos a quienes hace depositarios y

propagadores de sus sublimes e imperecederas doctrinas, y se encontró un Judas. La Masonería

evita, hasta donde le es posible, introducir Judas que como aquél vendan a sus maestros en treinta

dineros.

El aspirante que, penetrado de estas bases se encuentre capaz de llenar cumplidamente elobjeto pondrá su firma a la declaración que aquí se muestra.

1°.-Adora al Gran Arquitecto del Universo que es Dios.

2°.-Ama a tu hermano como a ti mismo.

3°.-El verdadero culto a Dios consiste en las buenas costumbres.

4°.-Haz el bien por el amor al bien mismo.

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5°.-Conserva tu alma tan pura que pueda presentarse a todas horas delante de Dios.

6°.-Ama a los buenos, compadece a los débiles, huye de los malvados, mas a nadie odies.

7°.-Habla respetuosamente a los grandes, prudentemente a tus iguales, sinceramente a tus

amigos y hermanos y con ternura a los pobres.

8°.-No adules jamás a tus hermanos porque es una traición, si tu hermano te adula, no te

corrompa.

9°.-Escucha siempre la voz de tu conciencia.

10°.-Sé el padre de los pobres, cada suspiro que les arranque tu dureza, será una maldición

que caerá sobre tu cabeza.

11°.-Ayuda al extranjero y al viajero, por que su posición los hace sagrados para ti.

12°.-Evita las disputas, prevé los insultos, poniendo la razón de por medio.

13°.-Respeta a las mujeres, jamás abuses de su debilidad y muere antes que deshonrar a la

madre, hermana, esposa e hija de tu hermano.

14°.-Si el Gran Arquitecto del Universo te da un hijo, dale las gracias, pero ten en cuenta lainmensa responsabilidad que adquieres con el depósito que te confía, porque en lo sucesivo

tú serás para ese niño la imagen de la Divinidad.

15°.-Haz que hasta los diez años te tema, hasta los veinte te respete, y hasta la muerte te

ame. Hasta los diez sé su maestro, hasta los veinte su padre y hasta la muerte su amigo.

16°.-Enséñale antes buenos principios y después bellas manera; que te deba una doctrina

esclarecida, mejor que una frívola elegancia. Que sea mejor un hombre honrado, que no un

hombre hábil.

17°.-Estudia y aprovecha. Ve e imita lo bueno. Reflexiona y trabaja procurando que tus actos

no redunden jamás en perjuicio de nadie.18°.-Jamás juzgues ligeramente las acciones de tus semejantes.

19°.-Antes de juzgar a otro, recuerda el principio de sabiduría humana…”CONOCETE A TI

MISMO”.

20°.-No hagas a otro lo que no quieras para ti.

21°.-El amor propio es el mayor enemigo de la humanidad. No te dejes nunca arrebatar de

él. Si alguien te hace mal, no lo odies, perdónalo.

22°.-No hay dicha más grande que pagar con amor. Si odias a quien te odia te pondrás en

relación mental con él, constantemente te sentirás abatido y triste. No debes de odiar porque

el odio enferma y aniquila el alma.23°.-La amistad es la base y consuelo de la vida. Nada existe que contribuya tanto a

endulzar nuestras penas como la amistad.

24°.-El amor es la paz y la paz la felicidad.

25°.-No te acobardes. No temas a nadie. Perdona al que te ofenda, compadece y ama al que

te odia y desde hoy vivirás en paz.

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PLAN DE VERACRUZ

 Art. 1º La Religión. C. A. R. será la única del Estado, sin tolerancia de otra ninguna.

 Art. 2º La América del Septentrión, es absolutamente independiente de cualquiera otra Potencia,

sea cual fuere.

 Art. 3º. Es soberana de sí misma y el ejercicio de esta soberanía reside únicamente en su

representación nacional, que es el soberano Congreso Mejicano.

 Art.4º. Es libre, y, además, con su actual emancipación, se halla, al presente', en un estado

natural.

 Art. 5º. Como independiente y soberana y libre, y en un estado natural, tiene plena facultad

para constituirse conforme le parezca que más conviene a su felicidad, por medio del Soberano

Congreso Constituyente.

 Art. 6º. A éste toca única y exclusivamente, examinar el voto de las Provincias, oír a los sabios

y escritores públicos, y, en fin, después de un maduro examen, declarar la forma de su Gobierno,

 Antonio López de Santa Anna, 6 dediciembre de 1822, en  Álvaro Matute,

México en el siglo XIX Antología de fuentese interpretaciones Históricas, México,UNAM, 1984 (Lecturas universitarias no.12), pp. 234-241.

1.- ¿Cuál será la religión?

2.- ¿En quién reside la soberanía?

3.-¿Quién dictará las leyes?

4.- ¿Por qué el Congreso es importante?5.- ¿A qué convoca el plan?

6.- ¿En quién quedara el poder Ejecutivo?

7.- ¿A quiénes se les considera ciudadanos?

8.- ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos?

9.- ¿Qué sucederá con los grados y honores que otorgo Iturbide?

10.- ¿Con qué constitución se fijaran las causas civiles y criminales?

11.- ¿Desde el punto de vista militar, qué se creara?

12.- ¿En qué fecha y quienes firman el plan?

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fijar los primeros funcionarios públicos, y dictar sus leyes fundamentales sin que persona alguna,

sea de la graduación que fuese, pueda hacerlo, pues la voluntad de un individuo o de muchos sin

estar legítimamente Autorizados al efecto por los pueblos. jamás podrá llamarse la voz de la

Nación.

 Art. 7º. Lo mismo es que el Congreso Constituyente nada haya declarado, que el haberlo hecho

con violencia y sin libertad.

 Art. 8º. Según lo expuesto, es evidente que, habiendo D. Agustín de Iturbide atropellado con

escándalo al Congreso de su mismo seno, la mañana del 12 de mayo de 1822, faltando con

perfidia a sus solemnes juramentos, y prevalídose de la intriga y de la fuerza, como es público y

notorio, para: hacerse proclamar Emperador, sin consultar tampoco con el voto general de los

pueblos, la tal proclamación es a todas luces nula, de ningún valor ni efecto, y mucho más cuando

para aquel acto de tanto peso, del que iba a depender; la suerte de la América, no hubo Congreso

por haber faltado la mayor parte de los diputados.

 Art. 9º. Por tanto, no debe reconocerse como tal Emperador, ni obedecerse en manera algunasus órdenes; antes bien, por tales atentados cometidos desde el 26 de agosto hasta el día, sobre

todo, la escandalosa, criminal y temeraria disolución del Congreso Soberano, y los posteriores que

seguirá cometiendo, tendrá que responder a la Nación, la que a su tiempo le hará los grandes

cargos correspondientes, con arreglo a las leyes, que también alcanzarán a los que se

mancomunaron con él para continuar ocupando los derechos de los pueblos, que gimen bajo un

yugo más duro que el del anterior inicuo Gobierno.

 Art. 10º. El cumplimiento del antecedente artículo, lo reclama vigorosamente la justicia

universal, el honor y la vindicta pública de la América del Septentrión, altamente ofendida por un

hombre que su color de libertarIa, la ha ultrajado de todos modos, sin que valga de alegato lapretendida inviolabilidad, por suponer ésta la formal, solemne y libre declaratoria de la forma de

Gobierno por el Soberano Congreso Constituyente, y, además, también, la formal, solemne y libre

declaración de la persona a quien pudiera corresponderle, y, la última, porque siendo base

adoptada provisionalmente, aunque dicho Congreso hubiera sancionado lo primero y segundo,

podría haber derogado o restringido el artículo de la Constitución Española, que la concede.

 Art.11º.Tampoco podrá servir de alegato el que dicha proclamación se ha vigorizado por los

hechos posteriores, por ejemplo, con la expedición de órdenes que hasta la fecha han corrido con

el nombre del pretendido Emperador; porque la circulación de éstas no dan el suficiente baño de

legitimidad a unos actos intrínsecamente nulos, inválidos e insuficientes, así como no da, ni puededado la larga posesión, o llamémosle en su verdadero significado, la larga usurpación de los

derechos de los pueblos.

 Art. 12º En los países libres sin Congreso, que es la reunión de todos, o, por lo menos, de la

mayor parte de los ciudadanos diputados, precisamente nombrados por las Provincias en la forma

legal, no hay representación nacional, ni Cuerpo Legislativo; y, sin ambos, ni Constitución, ni

Leyes, que obliguen a su cumplimiento por falta de la verdadera fuente de donde deben emanar.

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 Art. 13º. Con la disolución del Congreso, se halla la Nación en una tal orfandad y sin una

primera autoridad legítimamente constituida: porque la que de hecho se halla al frente, tiene los

substanciales vicios de invalidación, anunciados en los anteriores artículos, que la vuelven del

todo nula, y sin más leyes que la ambición, el capricho y las pasiones; en consecuencia, nos

hallamos en una perfecta anarquía.

 Art. 14º. Para evitar la continuación de los funestos resultados de ellas, será nuestro deber 

principal reunir por cuantos medios están al alcance humano, a todos los diputados, hasta formar 

el Soberano Congreso Mexicano, que es el órgano de la verdadera voz de la Nación, y, sostenido,

únicamente podrá salvarnos del actual naufragio.

 Art. 15º. Reunido ya el. número suficiente de diputados, en el punto que elijan para formar el

Congreso, y estando en absoluta libertad, lo harán entender así a las Provincias, a fin de

inspirarles la confianza que no tienen en el día, en el actual Gobierno. Asimismo les harán

entender los vicios y nulidades de las resoluciones dictadas en México, las que no teniendo otro

origen que la arbitrariedad o la fuerza, no obliguen a su cumplimiento, quedando igualmente a sucargo dictar las medidas, instrucciones y providencias oportunas para continuar la empresa, hasta

dar el último golpe que dé mano a la grande obra de nuestra regeneración política que le está

encomendada.

 Art.16º. Libre el Congreso, y puesto en el punto que señale, procederá a nombrar una junta o

regencia, compuesta del número de individuos que tenga a bien, en la que depositará el Poder 

Ejecutivo y el que como tal reconocerán provisionalmente las Provincias, autoridades y habitantes

todos de esta América, hasta que se declare la Constitución Permanente del Estado; delegando

igualmente el Supremo Poder Judicial, con arreglo a las circunstancias, pues debe quedar 

también con separación. Art. 17º. Para que el Congreso pueda dar principio a sancionar las primeras bases de la

Constitución Permanente del Estado, es necesario que, además de no perder de vista lo indicado

en el artículo 6º que lo haga en Congreso pleno. Así lo exigen la justicia, la política y la

tranquilidad de la América; porque dependiendo indefectiblemente de estos principios y primeros

pasos nada menos que el que seamos felices para siempre, o para siempre desgraciados, deben

darse con toda aquella solemnidad, circunspección, juicio y previsión que demanda asunto de

tanta gravedad, evitando así aún la más ligera sombra de queja de las Provincias.

 A este plan se hicieron varias aclaraciones importantes, y son las siguientes:

Primera. Se conservará la unión con todos los europeos y extranjeros radicados en este suelo,que no se opongan a nuestro sistema de verdadera libertad.

Segunda. Son ciudadanos, todos, sin distinción, los nacidos en este suelo, los españoles y

extranjeros radicados en él, y los extranjeros que obtuviesen del Congreso carta de ciudadano,

según la ley.

Tercera. Los ciudadanos gozarán de sus respectivos derechos, conforme a nuestra peculiar 

Constitución, fundada en los principios de igualdad, propiedad y libertad, conforme a nuestras

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leyes, que los explicarán en su extensión; respetándose sobre todo sus personas y

propiedades, que son las que corren más peligro en tiempo de convulsiones políticas.

Cuarta. El clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros.

Quinta. Los extranjeros transeúntes, tendrán una generosa acogida en el Gobierno,

protegiéndose en sus personas y propiedades.

El congreso señalará los requisitos necesarios, para que puedan radicarse en el país.

Sexta. Los ramos del Estado quedarán sin variación alguna, y todos los empleados políticos,

civiles y militares, se conservarán en sus empleos y destinos, menos los que se opongan al actual

sistema, pues a éstos con conocimiento de causa se les suspenderá hasta la resolución del

Congreso.

Séptima. Se permitirá el libre y franco comercio y demás tráfico de intereses en lo interior, sin

que nadie sea molestado en sus giros y tránsitos.

Octava. Los Empleos, grados y honores de cualquiera clase que sean, que desde el presente

grito de la verdadera libertad de la Patria en lo de adelante, diese Iturbide, no serán reconocidos,sino es que la Nación quiera aprobarIos, porque ellos seguramente no van a tener por objeto la

utilidad común, sino la de comprometer a los individuos, a quienes se les confieran, para aumentar 

así su facción, como en otro tiempo lo hizo Novella.

Novena. En las causas civiles y criminales procederán los jueces con arreglo a la Constitución

española, leyes y decretos vigentes expedidos hasta la temeraria extinción del Congreso, en todo

aquello que no se oponga a la verdadera libertad de la Patria.

Décima. En las de conspiración contra la verdadera libertad de la Patria, se asegurarán las

personas, quedando a disposición del Soberano Congreso, para que dicte a su tiempo la pena que

deba aplicárseles, como a uno de los mayores delitos.Undécima. Se hace especial encargo a las autoridades políticas, civiles y militares, que están a

la mira con los emisarios y clase de individuos, que con sus maquinaciones, intenten corromper la

opinión sana de los pueblos, acerca de la verdadera libertad, asegurándolos en tal caso; lo que

verificado, procederán los jueces a la plena averiguación; y si de ella resuItaren reos de esa

nación, se obrará contra ellos conforme a lo explicado en la antecedente declaración.

Duodécima. De consiguiente, no se podrá a pretexto de diversidad de opiniones, ni distinción de

partidos, quitar la vida a persona alguna. La autoridad o juez, sea cual fuere el que lo hiciere, será

tenido como reo de frío asesinato, y juzgado así por las leyes; no sirviendo de pretexto o excusa el

que la ejecución se mande por autoridad superior, pues la que diese la orden y la que la ejecutase,serán tenidos como tales, si no expresamente en acción de guerra.

Décimatercia. Cuando con obstinación se desprecian los fundados clamores de los pueblos, y

se les despoja de su más sagrado derecho por medio de la fuerza, no teniendo otro fruto de sus

 justas, reclamaciones que redoblar los arbitrios del opresor para continuar oprimiéndolos, y sin la

más remota esperanza de remedio, no les queda más recurso que repeler la fuerza con la fuerza.

Este es el doloroso caso en que nos hallamos.

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Décimacuarta. En consecuencia, se creará un ejército libertador, y se compondrá de los

cuerpos ya formados que. se adhieran al sistema de libertad verdadera. Estas tropas observarán la

más exacta disciplina, y se considerarán de línea. Todos sus jefes y oficiales se conservarán en los

grados y .empleos que tenga a la fecha, con opción a los de escala y a los demás a que se hagan

acreedores por sus nuevos servicios; y respecto de los neutrales, el Congreso determinará de sus

grados y ascensos; pero los que se opongan con conocimiento de causa, se les suspenderá de sus

empleos hasta que el mismo resuelva sobre este punto.

Décimaquinta. Las compañías de milicias nacionales y los "paisanos que entrasen a servir en

ellas, uniéndose al ejército, serán reputados como provinciales, y gozarán el fuero militar con

arreglo a la Ordenanza, sin prejuicio de las declaraciones favorables que después haga el

Congreso respecto de estos cuerpos, como de algunos de sus individuos en lo particular, según los

méritos que puedan adquirir.

Décimasexta. Se atenderá a los contraídos desde el grito de Iguala hasta la fecha, sin olvidarse

de los buenos servicios de la primera revolución; teniéndose por muy especiales los que se haganahora nuevamente para reintegrar a la nación en sus derechos, que actualmente se hallan

vulnerados.

Décimaséptima. Para la provisión de empleos de todas clases, se atenderá sobre todo, a los

méritos, talentos y virtudes públicas de los sujetos a quienes se hayan de conferírseles, fijando el

Congreso las reglas necesarias al efecto; pero mientras se reúne, sólo podrán darse

provisionalmente aquellos que sean de absoluta necesidad o conveniencia.

Décimaoctava. En el caso que algunos jefes con el resto de sus tropas, despreciando su honor,

y haciéndose sordos e insensibles a los clamores de su propia conciencia, y del suelo en que

recibieron el ser, tratasen de batir y destruir a sus propios hermanos, que sostienen sus más carosderechos, será forzoso (aunque muy sensible), usar de las armas y que la guerra decida lo que no

pueden alcanzar, ni la justicia, ni los vínculos más sagrados, ni el dulce amor a la patria, ni aún la

misma naturaleza, portándonos por nuestra parte con la mayor moderación y guardando siempre

los derechos de la guerra y de gentes, con la firme protesta, ante Dios y los hombres, de que

economizaremos hasta donde nos sea posible, la más leve gota de sangre; sangre que lloraría

eternamente la América Septentrional.

Décimanona. Las tropas del Ejército Libertador, se sostendrán de los, Ramos conocidos por de

Hacienda Pública, y cuando, los buenos patriotas hicieren espontáneamente algunos préstamos

con tal objeto, serán satisfechos a su tiempo por la Nación, con toda puntualidad. Nada se dice dela Deuda Pública, por estar este punto ya declarado por el Congreso.

Vigésima. Los intendentes, Tesoreros y Administradores de dichos ramos, sin orden expresa y

visto bueno del Jefe respectivo en cada Provincia, declarado por el sistema de la libertad, no

suministrarán cantidad alguna, y sí sólo podrán hacerlo en el caso de urgencia extraordinaria, para

el preciso socorro de nuestras tropas, pero aún en este caso, recogerán a la mayor brevedad el

documento o constancia prescrita, sin cuyo requisito no se les pasará en data.

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Vigésimaprima. Se observarán las disposiciones publicadas por don. Antonio López de Santa

 Ana, en nuestro glorioso grito de libertad, el día 2 de este mes, las que fueron consultadas por la

Excelentísima Diputación Provincial y son a la letra como sigue:

Que se observen inviolablemente las tres garantías publicadas en Iguala, que sostendrán las

tropas regionales con el mayor empeño y eficacia, haciéndose reo de esa nación cualquiera que

atente contra cada una de ellas. Otra, será establecer un armisticio con el general de Ulúa, por 

manera que entre este y aquel punto no se rompan las hostilidades y se conserve una prudente y

honrosa armonía, según lo acuerde con aquel Jefe la Comisión que a este efecto se diputará por el

Excelentísimo Cuerpo Municipal; tratándose desde luego, de que, con anuencia del alto Gobierno

se nombren también dos comisionados que han de pasar a España a combinar su entrega y los

tratados de comercio recíprocos que hayan de establecerse con ventaja de ambos hemisferios.

Por último, se restablecerá interina e inmediatamente la libertad del giro marítimo de la

Península, para la franca importación de efectos y la extracción de frutos y caudales, sin más

derechos que los que designa el Arancel sancionado por las Cortes mexicanas, e igualmente laparticular de cada individuo, para entrar y salir sin obstáculo con todos sus bienes, sean de la clase

que fueren.

Vigésimasegunda. Por último, todo lo que se previene en el presente Plan, ha de entenderse

sin perjuicio de las altas facultades del Soberano Congreso, el que, ya reconocido y libre, podrá

hacer las variaciones convenientes, según lo pida la naturaleza de los asuntos que en él se

refieren, pues estamos muy lejos de imitar la arbitrariedad y conducta de aquellos que se han

querido arrogar lo que sólo es privativo a la soberanía nacional.

¡Viva la Nación! ¡Viva el soberano Congreso libre! ¡Viva la verdadera libertad de la patria! ¡Sin

admitir ni reconocer jamás las órdenes de don Agustín de Iturbide! -Veracruz, 6 de diciembre de1822; segundo de la independencia y primero de la libertad.- Antonio López de Santa Anna,

Guadalupe Victoria, Mariano Barbabosa, secretario.

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ACTA DE CASA MATA

Los señores Generales de División, Jefes de Cuerpos sueltos y oficiales del Estado Mayor, y

uno por clase del Ejército, reunidos en el alojamiento del General en Jefe para tratar sobre la toma

de Veracruz, y de los peligros que amenazan a la Patria por la falta de representación nacional,

único baluarte que sostiene la libertad civil; después de haber discutido extremadamente sobre su

felicidad, con presencia del voto general, acordamos en este día lo siguiente:

 Artículo 1º. Siendo inconcuso que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, se instalaráel Congreso a la mayor posible brevedad.

 Artículo 2º. La convocatoria se hará bajo las bases prescritas para las primeras.

 Artículo 3º'. Respecto a que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso,

hubo algunos que, por sus ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio

público, al paso que otros no correspondieron debidamente a la confianza que en ellos se

depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir los primeros, y sustituir á los segundos,

con sujetos más idóneos, para el desempeño de sus arduas obligaciones.

 Artículo 4º. Luego que se reúnan los representantes de la Nación, fijarán su residencia en la

ciudad ó pueblo que estimulen por más conveniente, para dar principio a sus sesiones. Artículo 5º. Los Cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran a

este Plan, ratificarán el solemne juramento de sostener a toda costa a la representación nacional y

todas sus decisiones fundamentales.

 Artículo 6º. Los jefes, oficiales y tropa, que no estén conformes con sacrificarse, por el bien de

la Patria, podrán trasladarse a donde les convenga.

 Artículo 7º. Se nombrará una comisión con igual copia en la plaza, de Veracruz, a proponer al

José Antonio Echávarri, Casamata, primero defebrero de 1823, en Álvaro Matute, México en el siglo XIX  Antología de fuentes einterpretaciones Históricas, México, UNAM,1984 (Lecturas universitarias no. 12), pp. 241-243.

1.- ¿Por qué causa esta en peligro la Nación?

2.- ¿En quién reside la soberanía?

3.- ¿Qué Diputados se pueden reelegir?

4.- ¿Qué deberá hacer el ejército?

5.- ¿Qué hará el ejército respecto al emperador?6.- ¿Quién firma el acta y en que fecha?

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Gobernador y. corporaciones de ella lo acordado por el Ejército, para ver si se adhieren a él o no.

 Artículo 8º. Otra a los jefes de los Cuerpos dependientes de este Ejército, que se hallan sitiando

el Puente y las villas.

 Artículo 9º. En el interin contesta el Supremo Gobierno de lo acordado por el Ejército, la

Diputación Provincial de esta Provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella

resolución fuese de acuerdo con su opinión.

 Artículo 10º. El Ejército nunca atentará contra la persona del Emperador, pues lo contempla

decidido por la Representación Nacional.

 Artículo 11º. Aquél se situará en las villas, o en donde las circunstancias lo exijan, y no se

desmembrará por pretexto alguno, hasta que lo disponga el Soberano Congreso, atendiendo a

que será el que lo sostenga en sus deliberaciones.

Casamata, primero de febrero de 1823.-José Antonio Echavarri.

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Decreto del emperador para restablecer el Congreso disuelto: un resultado del Plan de CasaMata: .4 de marzo de 1823

A raíz del Plan de Casa Mata apoyado por la mayoría de los oficiales de su propio ejército,Iturbide reconce la necesidad de reinstaurar al Congreso. Nótese como este decreto seráenviado "A todos los cuerpos del ejército para su conocimiento". También se acepta que silo disponen los diputados el Congreso podría trasladarse a otro sitio fuera de la capital. Elregionalismo empezaba a tener efecto.

Decreto de S.M. para el restablecimiento del antiguo congreso, el 4 de marzo de 1823.

Secretaría General de S.M.I.-Excmo. Sr.-Impuesto el Emperador del informe que con fecha 28 del

anterior le presentó la sección de la comisión que mandó al ejército, y regresó con el objeto de dar 

cuenta del encargo que se le confiara; impuesto igualmente de la exposición que con fecha lo. del

corriente elevó a sus manos por el conducto de V.E. la Excma. Diputación provincial de esta corte:

enterado de la consulta que sobre los dos documentos anteriores le hace su consejo de Estado y

del parecer de V.E. manifestado en representación de ayer, se ha dignado oír el voto de estas

corporaciones; y así como para la reforma del Congreso obró persuadido de que tal era la

voluntad general conforme a los datos inequívocos que al efecto tenía, así ahora se persuade

también que la voluntad de la Nación es que el Congreso se restablezca; y como el Emperador 

está siempre conforme con esta ley suprema, de la que nunca quiere ni quiso separarse, ha

acordado y decreta: que inmediatamente circule V.E. las órdenes convenientes para la reunión en

la corte de todos los diputados, señalando el día que más próximamente pueda ser, para que

reunido el número que exige la convocatoria por que fueron llamados, vuelvan a continuar sus

sesiones. Que por el ministerio de hacienda se den las órdenes oportunas, para que los que se

hallan ya en sus provincias sean auxiliados con las cantidades que el reglamento señala,

supliéndose de los fondos públicos hasta que puedan reintegrarse de los destinados al efecto.

Que por el de guerra se circule este decreto a todos los cuerpos del ejército para su conocimiento,

y que por los jefes se presenten a los diputados los auxilios que necesiten en su marcha. Que V.E.

lo comunique a la sección de la comisión que se halla en Puebla, para que ésta lo haga a los

generales y jefes que suscribieron el acta de Casa Mata, y a los que se les han adherido

posteriormente, y por último, que si después de reunidos los diputados en México, acordasendebe trasladarse el Congreso a otro punto del Imperio, podrá verificado. Todo lo que de orden de

S.M.!. digo a V.E. para su cumplimiento en la parte que le .toca.

Dios guarde a V.E. muchos años.-Cuartel general de Iztapaluca marzo 4 de 1823.- A las

nueve de la noche. Excmo. Sr. Álvarez

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Abdicación de Agustín de Iturbide 20 de marzo de 1823.

Como efecto inaplazable del "Plan" de Casa Mata, Iturbide se vio obligado a abdicar al ver suimperio reducido prácticamente a la ciudad de México. En el texto de la abdicación se aclara que"ni la persona del emperador, ni la investidura que la nación concedió " deben ser un obstáculo niun pretexto "para realizar los planes que se crean más convenientes a la felicidad de la patria"..

 Abdicación de Don Agustín de Iturbide el 20 de marzo de 1823

Secretaría de Relaciones.-EI señor secretario de S.M. me ha dirigido con esta fecha un oficio quea la letra dice así: "Excmo. Sr.- El Emperador me manda decir a V. E., para que se sirva elevarlo alsuperior conocimiento del Soberano Congreso:

rimero. Que una vez hecho el reconocimiento del expresado cuerpo, como en el que reside larepresentación nacional, por la junta de; Puebla y tropas adheridas a la acta de Casa Mata, cesóel motivo de la división que por desgracia experimentamos algunos días, y la razón tambiénporque S. M. I. conservó a su inmediación y fuera de la corte las tropas que quisieron seguirle; yala persona del Emperador, ni la investidura que la Nación le concedió no deben ser un obstáculo niun pretexto para realizar los planes que se crean más convenientes a la felicidad de la patria y asus mayores progresos.

Segundo.-Que admitió la corona haciendo el más costoso de los sacrificios, por habersepersuadido que con este acto daba a la Nación el último testimonio de que estaba enteramentedecidido a que nada le quedara que hacer en sus servicios: ya había expuesto su vida, su honor,su familia y su fortuna por ella; y después su libertad, su tranquilidad y el amor de los pueblos únicarecompensa que esperaba, lo sacrificó también pues no ignoraba que todo lo perdía subiendo altrono: en tal concepto, solo deseaba ocasión de bajar de él, y ninguna más oportuna que ahora enque entregando las riendas del gobierno, evita al menos que su nombre sirva de pretexto a laguerra civil y males que le son consiguientes: desde que preveía el resultado de las causas quedieron origen a las circunstancias de hoy, se resolvió a abdicar una corona que tanto le pesa. Ysolo le contuvo no haber autoridad competente [...]' está el Congreso, ya él entrega el poder ejecutivo que ejerce, haciendo una absoluta abdicación.

Tercero.-Que la presencia en el Imperio, del Emperador, cuando deje de serIo servirá de pretextoa mil movimientos que se le atribuirían, aunque está seguro de que jamás tendría parte en ellos.Para evitarse persecuciones, alejar de sí toda sospecha, ya la Nación males, se expatriarávoluntariamente, y en un país extranjero oirá con satisfacción las prosperidades de su patria, o consentimiento el mal destino que le .haya preparado la suerte.

Cuarto. -Doce o quince días le bastarán para poner en corriente sus asuntos domésticos y poder llevar consigo a su familia.

Quinto.-Sin embargo de las asignaciones que le hicieron como generalísimo almirante y comoemperador después, las atenciones del Erario y la necesidad de sostener. tropas y empleados quesiempre consideró deber ser preferidos a su persona, hizo que de dichas asignaciones solorecibiese una parte; pero era necesario vivir y dar a la autoridad al menos algo de lo que en todas

partes se le concede; para esto contrajo deudas con sus amigos, que aunque no son de grandescantidades, está su crédito comprometido, y pide a la Nación se haga cargo de satisfacerlas.

Espero de V. E. se sirva avisarme de la resolución del Soberano Congreso.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Tacubaya, marzo 20 de 1823.-Álvarez.-Excmo. Sr.Ministro de Relaciones.

Lo comunico a V. E. para que se sirva hacerlo presente al soberano Congreso.

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Dios guarde a V. E. muchos años.-México, 20 de marzo de 1823.-José del Valle.-Excmos. Sres. diputados y secretarios del Soberano Congreso.

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FUNDACION DEL BANCO DE AVÍO

 Artículo 1. Se establecerá un Banco de avío para fomento de la industria nacional, con elcapital de un millón.

2.- Para la formación de este capital se prorroga por el tiempo necesario, y no más, el

permiso para la entrada en los puertos de la República de los géneros de algodón, prohibidos por 

la ley de 22 de Mayo del año anterior.

3.-. La quinta parte de la totalidad de los derechos devengados y que en lo sucesivo

causaren en su introducción los efectos mencionados en el artículo anterior, se aplicará al fondo

del Banco.

4.- Para proporcionar de pronto las sumas que fueren necesarias, se autoriza al gobierno

para negociar sobre la parte de derechos asignada a la formación del capital de Banco, un

préstamo hasta de doscientos mil pesos con el menor premio posible, que nos pase de tres por 

ciento mensual , y por plazo que no pase de tres meses.

5.- Para la dirección del Banco y fomento de sus fondos, se establecerá una junta que

presidirá el secretario de Estado y del Despacho de Relaciones, compuesta de un vicepresidente y

dos vocales, con un secretario y dos escribientes, si fueren necesarios. Los individuos de esta junta

no gozarán, por ahora, sueldo alguno, y se renovarán uno en cada año, comenzando por el menos

antiguo, pudiendo el gobierno reelegir al que salga, se le pareciere conveniente; y para secretario y

escribientes se emplearán cesantes útiles, que servirán estos destinos por el sueldo que les

corresponde por el empleo de que son cesantes. El gobierno formará un reglamento a que debe

sujetarse esta junta para el desempeño de sus funciones, y en adelante, cuando haya productos

del fondo, se establecerá por el congreso el sueldo que han de disfrutar los individuos de la junta y

demás empleados en el Banco…

7. La junta dispondrá la compra y distribución de las máquinas conducentes para el fomento

de los distintos ramos de industria, y franqueará los capitales que necesitaren las diversas

1.- ¿Cuál fue la finalidad del Banco de Avío?

2.- ¿Quiénes asignaron los fondos para apoyar el desarrollo de la Industria?

 Alamán, Lucas. Historia documental de México.México, UNAM, 1984, t.II. pp. 193-194. en Quiroz

Durán, Jorge. (Coordinador).  Antología Históricade México, México, IPN, 1994, Tomo I, pp.221-222.

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compañías que se formaren, o los particulares que se dedicaren a la industria en los Estados,

distrito y territorios, con las formalidades y seguridades que los afiancen. Las máquinas se

entregarán por sus costos, y los capitales con un cinco por ciento de su rédito anual, fijando un

término regular para su reintegro, y que continuando en giro, sirva de un fomento continuo y

permanente a la industria.

8. Los productos de los réditos procedentes de las importaciones que expresa el artículo

anterior, se destinarán a los sueldos de los individuos de la junta y demás empleados en el Banco y

a los gastos de éste, y el remanente se aplicará al aumento del capital.

9. La junta menor presentará y publicará anualmente sus cuentas, acompañándolas con una

memoria en que se demuestre el estado de la industria nacional y sus sucesivos progresos.

10. Aunque los ramos que de preferencia serán atendidos sean los tejidos de algodón y lana,

cría y elaboración de seda, la junta podrá igualmente aplicar fondos al fomento de otros ramos de

industria, y productos agrícolas de interés para la Nación.

11. El gobierno podrá asignar de los fondos del Banco, hasta seis mil pesos anuales, parapremios a los diversos ramos de industria, los cuales se concederán a propuesta y conforme la

 junta.

12. Por ningún motivo ni pretexto se distraerán los fondos del Banco para otros objetos, ni se

podrán hacer por la junta, donativos, funciones ni otra erogación alguna ajena de su objeto.

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LA DOCTRINA MONROE ORIGINAL

CONTENIDA EN EL MESANJE DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL 2 DEDICIEMBRE DE 1823

James Monroe

Por propuesta del gobierno Imperial Ruso, hecha por medio del ministro del emperador 

residente aquí, se han trasmitido plenos poderes e instrucciones al ministro de los Estados Unidos

en San Petersburgo para que arregle, mediante negociación amistosa, los derechos e intereses

respectivos de las dos naciones en la costa noroeste de este continente. Una propuesta análoga

ha sido hecha por su Majestad al Gobierno de Gran Bretaña, la que ha sido aceptada igualmente.

El Gobierno de los Estados Unidos se ha sentido el deseo, mediante este procedimiento amistoso,

de manifestar el gran valor que ha atribuido invariablemente la amistad del emperador y su afán de

cultivar el mejor entendimiento con su gobierno. En las discusiones a que ha dado origen este

interés y en los arreglos mediante los cuales pueden terminar, se ha juzgado apropiada la ocasión

para afirmar como un principio en el que están implicados los derechos e intereses de Estados

Unidos, que continentes americanos, por la condición libre e independiente que han asumido y

mantienen, no deben ser considerados en adelante como sujetos a la futura colonización por 

ninguna de las potencias europeas.

Se declaró al comienzo de la última sesión que entonces se hacía en España y Portugal un

gran esfuerzo para mejorar la situación de la población de esos países, y que parecía que lo

realizaban con extraordinaria moderación. Apenas es necesario observar que el resultado ha sido

hasta ahora muy diferente del que entonces se anticipaba. De los acontecimientos en esa parte del

mundo, con la que hemos tenido tanto intercambio y de la que derivamos nuestro origen, hemos

sido siempre espectadores ansiosos, e interesados. Los ciudadanos de los Estados Unidos

abrigan los sentimientos más amistosos a favor de la libertad y la felicidad de sus semejantes en

ese lado del Atlántico. En las guerras de las potencias europeas por cuestiones relacionadas con

ellas mismas nunca hemos tomado parte alguna, ni está de acuerdo con nuestra política el

1.- ¿Cuál es la posición de los E. U. ante Europa?

2.- ¿Cuál es la posición de los E. U. ante la independencia de los estados americanos del sur?

James Monroe, en Antología Histórica de México,coordinador Jorge Quiroz Durán, T. I, InstitutoPolitécnico Nacional, México,1995, pp. 169-171.

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hacerlo. Sólo cuando nuestros derechos son invadidos o seriamente amenazados, nos agraviamos

los perjuicios o hacemos preparativos para nuestra defensa. Con los movimientos en este

hemisferio tenemos necesariamente una relación más inmediata y por causas que deben ser 

obvias para todos los observadores cultos e imparciales. El sistema político de las potencias

aliadas es esencialmente diferente a este respecto del de América. Esta diferencia proviene de la

que existe en sus gobiernos respectivos y a la defensa del nuestro, que ha sido conseguido con la

pérdida de tanta sangre y riqueza y madurado, por la sabiduría de sus ciudadanos más cultos, y

bajo el cual hemos gozado de una felicidad sin ejemplo, toda esta nación está consagrada.

Debemos, por lo tanto, a la sinceridad y a las amistosas relaciones que existen entre los Estados

Unidos y esas potencias, declarar que consideramos cualquier tentativa por su parte de extender 

su sistema a lugar alguno de este hemisferio peligrosa para nuestra paz y seguridad. En las

actuales colonias y dependencias de cualquier potencia europea no nos hemos inmiscuido y no

nos inmiscuiremos. Pero con respecto a los gobiernos que han declarado su independencia y la

han mantenido y cuya dependencia nosotros, basándonos en una gran consideración y principios justos, hemos reconocido, no podríamos ver cualquier interposición con el propósito de oprimirlos,

o de controlar de cualquier otra manera su destino, por cualquier potencia europea, de otro modo

que como la manifestación de una disposición inamistosa con respecto a los Estados Unidos. En la

guerra entre esos nuevos gobiernos y España declaramos nuestra neutralidad en el momento de

su reconocimiento, y a esto nos hemos adherido y seguiremos adhiriéndonos, siempre que no se

produzca cambio que, a juicio de las autoridades competentes de este Gobierno, haga un cambio

correspondiente, por parte de Estados Unidos, indispensables para su seguridad.

Los últimos acontecimientos en España y Portugal demostraron que Europa sigue todavía

inestable. De este hecho importante no se puede aducir una prueba más fuerte que la de que laspotencias aliadas hayan tenido que considerar convenientes, basándose en algún principio

satisfactorio para ellas, intervenir por la fuerza en los asuntos internos de España. Hasta qué punto

puede ser llevada tal intervención, de acuerdo con el mismo principio, es una cuestión en la que

todas las potencias independientes cuyos gobiernos difieren de los de ellas están interesados,

inclusive las más remotas, y seguramente ninguna más que los Estados Unidos. Nuestra política

con respecto a Europa, que fue adoptada en una etapa temprana de las guerras que durante tanto

tiempo han agitado a esa parte del mundo, sigue siendo, no obstante, la misma, que consiste en

no intervenir en los asuntos internos de ninguna de sus potencias; considerar al gobierno de facto

como el gobierno legítimo para nosotros; cultivar relaciones amistosas con él y mantener esasrelaciones mediante una política franca, firme y viril, satisfaciendo en todos los casos las

reclamaciones justas de cada potencia y no sometiéndonos a los daños que nos cause ninguna.

Pero con ese respecto a esos continentes, las circunstancias son eminente y claramente

diferentes. Es igualmente imposible, por lo tanto, que nosotros contemplemos tal intervención en

cualquier forma con indiferencia. Si tenemos en cuanta la fuerza y los recursos relativos de España

y esos nuevos Gobiernos, y la distancia que los separa, tiene que hacerse evidente que ella no

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puede dominarlos. Sigue siendo la política natural de los Estados Unidos dejar que las partes

actúen por su cuenta, con la esperanza de que las otras potencias hagan lo mismo.

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Constitución de 1824

(4 de octubre de 1824) 

En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad. El Congreso

general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuestosus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover suprosperidad y gloria, decreta la siguiente:

Constitución de los Estados Unidos mexicanos

Título I

Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión

Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y decualquiera otra potencia.

Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E., el que se decíacapitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas deOriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes enambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación,luego que las circunstancias lo permitan.

Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la C. A. R. La nación laprotege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Título II

Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes integrantes y división desu Poder Supremo

Artículo 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativapopular federal.

Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de lasChiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanaxuato, el de México,el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, elde San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, elde Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja

California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.

Artículo 6.- Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

Título III. Del Poder Legislativo

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Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo

Artículo 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso general. Éste sedivide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Sección II. De la Cámara de Diputados

Artículo 8.- La cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidadcada dos años por los Ciudadanos de los estados.

Artículo 9.- Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las legislaturasde los estados, a las que también corresponde reglamentar las elecciones conforme a losprincipios que se establecen en esta Constitución.

Artículo 10.- La base general para el nombramiento de diputados será la población.

Artículo 11.- Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por una fracción que pase decuarenta mil. El estado que no tuviere esta población, nombrará sin embargo un diputado.

Artículo 12.- Un censo de toda la federación que se formará dentro de cinco años, y se renovarádespués cada decenio, servirá para designar el número de diputados que corresponda a cadaestado. Entre tanto se arreglarán éstos, para computar dicho número, a la base que designa el

 Artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección de diputados para el actualcongreso.

Artículo 13.- Se elegirá asimismo en cada estado el número de diputados suplentes quecorresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por una fracción que llegue a dos. Losestados que tuvieren menos de tres propietarios elegirán un suplente.

Artículo 14.- El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes, nombrará un diputadopropietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de leyes y decretos.

Artículo 15.- El territorio que no tuviere la referida población, nombrará un diputado propietario, yun suplente, que tendrá voz en todas las materias. Se arreglarán por una ley particular laselecciones de los diputados de los territorios.

Artículo 16.- En todos los estados y territorios de la federación se hará el nombramiento dediputados el primer domingo de octubre próximo anterior a su renovación, debiendo ser la elecciónindirecta.

Artículo 17.- Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas electorales por conducto desu presidente al del consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones enpliego certificado, y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá decredencial.

Artículo 18.- El presidente del Consejo de gobierno dará a los testimonios de que habla el Artículoanterior el curso que se prevenga en el reglamento del mismo Consejo.

Artículo 19.- Para ser diputado se requiere:

1. Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos;

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2. Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.

Artículo 20.- Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser diputados deberántener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos de bienes raíces en cualquiera partede la república, o una industria que les produzca mil cada año.

Artículo 21.- Exceptúanse del anterior:

1. Los nacidos en cualquiera otra parte de la América que en 1810 dependía de laEspaña, y que no se haya unido a otra nación, ni permanezca en dependencia deaquélla, a quienes bastará tener tres años completos de vecindad en el territorio de lafederación, y los requisitos del Artículo 19;

2. Los militares no nacidos en el territorio de la república que con las armas sostuvieronla independencia del país, a quienes bastará tener la vecindad de ocho años cumplidosen la nación, y los requisitos del Artículo 19.

Artículo 22.- La elección de diputados por razón de la vecindad, preferirá a la que se haga en

consideración al nacimiento.

Artículo 23.- No pueden ser diputados:

1. Los que están privados o suspensos de los derechos de ciudadano;

2. El presidente y vicepresidente de la federación;

3. Los individuos de la corte suprema de justicia;

4. Los secretarios del despacho y los oficiales de sus secretarías;

5. Los empleados de hacienda, cuyo encargo se extiende a toda la federación;

6. Los gobernadores de los estados o territorios, los comandantes generales, los M. R.R. arzobispos, y R. R. obispos, los gobernadores de los arzobispados y obispados, losprovisores y vicarios generales, los jueces de Circuito y los comisarios generales dehacienda y guerra por los estados o territorios en que ejerzan su encargo o ministerio.

Artículo 24.- Para que los comprendidos en el Artículo anterior puedan ser elegidos diputados,deberán haber cesado absolutamente en sus destinos seis meses antes de las elecciones.

Sección III. De la Cámara de Senadores

Artículo 25.- El senado se compondrá de dos senadores de cada estado elegidos a mayoríaabsoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años.

Artículo 26.- Los senadores nombrados en segundo lugar cesarán a fin del primer bienio, y en losucesivo los más antiguos.

Artículo 27.- Cuando falte algún senador por muerte; destitución u otra causa, se llenará lavacante por la legislatura correspondiente, si estuviere reunida, y no estándolo, luego que sereúna.

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Artículo 28.- Para ser senador se requieren todas las cualidades exigidas en la sección anterior para ser diputado, y además tener al tiempo de la elección la edad de 30 años cumplidos.

Artículo 29.- No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados.

Artículo 30.- Respecto a las elecciones de senadores regirá también el Artículo 22.

Artículo 31.- Cuando un mismo individuo sea elegido para senador y diputado preferirá la elecciónprimera en tiempo.

Artículo 32.- La elección periódica de senadores se hará en todos los estados un mismo día, queserá el 1 de septiembre próximo a la renovación por mitad de aquéllos.

Artículo 33.- Concluida la elección de senadores, las legislaturas remitirán en pliego certificado por conducto de sus presidentes al del Consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de laselecciones, y participarán a los elegidos su nombramiento, por un oficio que les servirá decredencial. El presidente del Consejo de gobierno dará curso a estos testimonios, según se indicaen el Artículo 18.

Sección IV. De las funciones económicas de ambas Cámaras y prerrogativas de susindividuos

Artículo 34.- Cada cámara en sus juntas preparatorias y en todo lo que pertenezca a su gobiernointerior, observará el reglamento que formará el actual Congreso, sin perjuicio de las reformas queen lo sucesivo se podrán hacer en él, si ambas cámaras lo estimaren conveniente.

Artículo 35.- Cada cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros y resolverá lasdudas que ocurran sobre ellas.

Artículo 36.- Las cámaras no pueden abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad delnúmero total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado

por el reglamento de gobierno interior de ambas, y compeler respectivamente a los ausentes bajolas penas que designe la ley.

Artículo 37.- Las cámaras se comunicarán entre sí, y con el poder ejecutivo por conducto de susrespectivos secretarios, o por medio de diputaciones.

Artículo 38.- Cualquiera de las dos cámaras podrá conocer en calidad de gran jurado sobre lasacusaciones:

1. Del presidente de la federación, por delitos de traición contra la independencianacional, o la forma establecida de gobierno, y por cohecho o soborno, cometidosdurante el tiempo de su empleo;

2. Del mismo presidente por actos dirigidos manifiestamente a impedir que se hagan laselecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos se presenten a servir susdestinos en las épocas señaladas en esta Constitución, o a impedir a las cámaras el usode cualquiera de las facultades que les atribuye la misma;

3. De los individuos de la corte suprema de justicia y de los secretarios del despacho, por cualquiera delitos cometidos durante el tiempo de sus empleos;

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4. De los gobernadores de los estados, por infracciones de la Constitución federal, leyesde la unión, u órdenes del presidente de la federación, que no sean manifiestamentecontrarias a la Constitución y leyes generales de la unión, y también por la publicación deleyes o decretos de las legislaturas de sus respectivos estados, contrarias a la mismaConstitución y leyes.

Artículo 39.- La cámara de representantes hará exclusivamente de gran jurado, cuando elpresidente o sus ministros sean acusados, por actos en que hayan intervenido el senado o elconsejo de gobierno en razón de sus atribuciones. Esta misma cámara servirá del mismo modo degran jurado en los casos de acusación contra el vicepresidente, por cualquier delito cometidodurante el tiempo de su destino.

Artículo 40.- La cámara ante la que se hubiere hecho la acusación de los individuos de que hablanlos dos Artículos anteriores, se erigirá en gran jurado, y si declarare por el voto de los dos terciosde sus miembros presentes haber lugar a la formación de causa, quedará el acusado suspenso desu encargo, y puesto a disposición del tribunal competente.

Artículo 41.- Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones, o presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva cámara.

Artículo 42.- Los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones, manifestadas en eldesempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Artículo 43.- En las causas criminales, que se intentaren contra los senadores o diputados, desdeel día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquéllos acusados sino ante la cámara de éstos, ni éstos sino ante la de senadores,constituyéndose cada cámara a su vez en gran jurado, para declarar si ha o no lugar a la formaciónde causa.

Artículo 44.- Si la cámara que haga de gran jurado en los casos del Artículo anterior, declarare por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar a la formación de causa,quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal competente.

Artículo 45.- La indemnización de los diputados y senadores se determinará por ley y pagará por la tesorería general de la federación.

Artículo 46.- Cada cámara y también las juntas de que habla el Artículo 36 podrán librar lasórdenes que crean convenientes, para que tengan efecto sus resoluciones, tomadas a virtud de lasfunciones que a cada una comete la Constitución en los Artículos 35, 36, 39, 40, 44 y 45, y elpresidente de los Estados Unidos las deberá hacer ejecutar, sin poder hacer observaciones sobreellas.

Sección V. De las facultades del Congreso general

Artículo 47.- Ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter, que el de ley o decreto.

Artículo 48.- Las resoluciones del congreso general, para tener fuerza de ley o decreto, deberánestar firmadas por el presidente, menos en los casos exceptuados en esta Constitución.

Artículo 49.- Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por objeto:

1. Sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de lanación en sus relaciones exteriores;

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2. Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo interior dela federación;

3. Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobiernointerior, según la acta constitutiva y esta constitución;

4. Sostener la igualdad proporcional en obligaciones y derechos que los estados tienenante la ley.

Artículo 50.- Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:

1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a losautores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería eingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las cienciasnaturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertadque tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivosestados;

2. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o su

mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos; estableciendo postasy correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores ointroductores de algún ramo en industria derechos exclusivos por sus respectivosinventos, perfecciones o nuevas introducciones;

3. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se puedasuspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territoriosde la federación;

4. Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos en la nación;

5. Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias cuando

no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos;

6. Erigir los territorios en estados, o agregarlos a los existentes;

7. Unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, para que formen uno solo, oerigir otro de nuevo dentro de los límites de los que ya existen, con aprobación de lastres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación de igualnúmero de las legislaturas de los demás estados de la federación;

8. Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos,arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas algobierno;

9. Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías para cubrirlas;

10. Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla;

11. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados de lafederación y tribus de los indios;

12. Dar instrucciones para celebrar concordatos con la Silla apostólica, aprobarlos parasu ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación;

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13. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidadarmada, y cualquier otro que celebre el presidente de los Estados Unidos con potenciasextranjeras;

14. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación;

15. Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas entodos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas;

16. Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los EstadosUnidos;

17. Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o malas laspresas de mar y tierra;

18. Designar la fuerza armada de mar y tierra; fijar el contingente de hombres respectivoa cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y servicio;

19. Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los estados,reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales y la facultad de instruirlaconforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;

20. Conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la federación;

21. Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en lospuertos mexicanos;

22. Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república;

23. Crear o suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones;

24. Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que hayan hechograndes servicios a la república, y decretar honores públicos a la memoria póstuma delos grandes hombres;

25. Conceder amnistías o indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a lostribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las leyes;

26. Establecer una regla general de naturalización;

27. Dar leyes uniformes en todos los estados sobre bancarrotas;

28. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, yejercer en su distrito las atribuciones de poder legislativo de un estado;

29. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario;

30. Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los territorios;

31. Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes, para llenar los objetos deque habla el Artículo 49, sin mezclarse en la administración interior de los estados.

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Sección VI. De la formación de las Leyes

Artículo 51.- La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquierade las dos cámaras, a excepción de las que versaren sobre contribuciones o impuestos, las cuales

no pueden tener su origen sino en la cámara de diputados.

Artículo 52.- Se tendrán como iniciativas de ley o decretos:

1. Las proposiciones que el presidente de los Estados Unidos mexicanos tuviere por convenientes al bien de la sociedad, y como tales, las recomendare precisamente a lacámara de diputados;

2. Las proposiciones o proyectos de ley o decreto, que las legislaturas de los estadosdirijan a cualquiera de las cámaras.

Artículo 53.- Todos los proyectos de ley o decreto sin excepción alguna se discutiránsucesivamente en las dos cámaras, observándose en ambas con exactitud lo prevenido en elreglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones yvotaciones.

Artículo 54.- Los proyectos de ley o decreto que fueren desechados en la cámara de su origen,antes de pasar a la revisora, no se volverán a proponer en ella por sus miembros en las sesionesde aquel año, sino hasta las ordinarias del año siguiente.

Artículo 55.- Si los proyectos de ley o decreto después de discutidos, fueren aprobados por lamayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra cámara, se pasarán al presidente de losEstados Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y publicará; y si no, los devolverá consus observaciones dentro de diez días útiles a la cámara de su origen.

Artículo 56.- Los proyectos de ley o decreto devueltos por el presidente, según el Artículo anterior,serán segunda vez discutidos en las dos cámaras. Si en cada una de éstas fueren aprobados por las dos terceras partes de sus individuos presentes, se pasarán de nuevo al presidente, quien sinexcusa deberá firmarlos y publicarlos; pero si no fueren aprobados por el voto de los dos tercios deambas cámaras, no se podrán volver a proponer en ellas sino hasta el año siguiente.

Artículo 57.- Si el presidente no devolviere algún proyecto de ley o decreto dentro del tiemposeñalado en el Artículo 55, por el mismo hecho se tendrá por sancionado, y como tal sepromulgará, a menos que corriendo aquel término, el congreso haya cerrado o suspendido sussesiones, en cuyo caso la devolución deberá verificarse el primer día en que estuviere reunido elcongreso.

Artículo 58.- Los proyectos de ley o decreto desechados por primera vez en su totalidad por la

cámara revisora, volverán con las observaciones de ésta a la de su origen. Si examinados en ellafueren aprobados por el voto de los dos tercios de sus individuos presentes, pasarán segunda veza la cámara que los desechó, y no se entenderá que ésta los reprueba, si no concurre para ello elvoto de los dos tercios de sus miembros presentes.

Artículo 59.- Los proyectos de ley o decreto que en la segunda revisión fueren aprobados por losdos tercios de los individuos de la cámara de su origen, y no desechados por las dos terceraspartes de los miembros de la revisora, pasarán al presidente, quien deberá firmarlos y circularlos, o

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devolverlos dentro de diez días útiles con sus observaciones a la cámara en que tuvieron suorigen.

Artículo 60.- Los proyectos de ley o decreto que según el Artículo anterior devolviere el presidentea la cámara de su origen, se tomarán otra vez en consideración; y si ésta los aprobare por el votode los dos tercios de sus individuos presentes, y la revisora no los desechare por igual número de

sus miembros, volverán al presidente, quien deberá publicarlos. Pero si no fueren aprobados por elvoto de los dos tercios de la cámara de su origen o fueren reprobados por igual número de larevisora, no se podrán promover de nuevo, sino hasta las sesiones ordinarias subsecuentes.

Artículo 61.- En el caso de la reprobación por segunda vez de la cámara revisora, según el Artículo 58 se tendrán los proyectos por desechados, no pudiéndose volver a tomar enconsideración, sino hasta el año siguiente.

Artículo 62.- En las adiciones que haga la cámara revisora a los proyectos de ley o decreto seobservarán las mismas formalidades que se requieren en los proyectos para que puedan pasarseal presidente.

Artículo 63.- Las partes que de un proyecto de ley o decreto reprobare por primera vez la cámara

revisora, tendrán los mismos trámites que los proyectos desechados por primera vez en sutotalidad por ésta.

Artículo 64.- En la interpretación, modificación o revocación de las leyes y decretos, se guardaránlos mismos requisitos que se prescriben para su formación.

Artículo 65.- Siempre que se comunique alguna resolución del congreso general al presidente dela república, deberá ir firmada de los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cadauna de ellas.

Artículo 66.- Para la formación de toda ley o decreto se necesita en cada cámara la presencia dela mayoría absoluta de todos los miembros de que debe componerse cada una de ellas.

Sección VII. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general

Artículo 67.- El congreso general se reunirá todos los años el día 1 de enero en el lugar que sedesignará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán lasoperaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar ensu instalación.

Artículo 68.- A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogoa este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.

Artículo 69.- Las sesiones ordinarias del Congreso serán diarias, sin otra interrupción que las delos días festivos solemnes, y para suspenderse por más de dos días, será necesario elconsentimiento de ambas cámaras.

Artículo 70.- Éstas residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antesconvengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto parala reunión de una y otra. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difirieren en cuanto al tiempo,modo o lugar, el presidente de los estados terminará la diferencia, eligiendo precisamente uno delos extremos en cuestión.

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Artículo 71.- El congreso cerrará sus sesiones anualmente el día 15 de Abril con las mismasformalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por treinta días útiles,cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el presidente de la federación.

Artículo 72.- Cuando el congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se formará delos mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquel año, y se ocupará

exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria; pero si no los hubierellenado para el día en que se deben abrir las sesiones ordinarias, cerrará las suyas dejando lospuntos pendientes a la resolución del congreso en dichas sesiones.

Artículo 73.- Las resoluciones que tome el Congreso sobre su traslación, suspensión oprorrogación en sus sesiones, según los tres Artículos anteriores, se comunicarán al presidente,quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones sobre ellas.

Título IV. Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación

Sección I. De las personas en quienes se deposita y de su elección

Artículo 74.- Se deposita el S. P. E. de la federación en un solo individuo, que se denominará

presidente de los Estados Unidos mexicanos.

Artículo 75.- Habrá también un vicepresidente en quien recaerán en caso de imposibilidad física omoral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.

Artículo 76.- Para ser presidente o vicepresidente se requiere ser Ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y residente en elpaís.

Artículo 77.- El presidente no podrá ser reelecto para este encargo sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.

Artículo 78.- El que fuere electo presidente, o vicepresidente de la república servirá estos destinoscon preferencia a cualquier otro.

Artículo 79.- El día 1 de septiembre del año próximo anterior a aquél en que deba el nuevopresidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada estado elegirá a mayoríaabsoluta de votos dos individuos, de los cuales uno por lo menos no será vecino del estado queelige.

Artículo 80.- Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo de gobiernoen pliego certificado testimonio de la acta de la elección, para que le dé el curso que prevenga elreglamento del consejo.

Artículo 81.- El 6 de enero próximo se abrirán y leerán en presencia de las cámaras reunidas los

testimonios de que habla el Artículo anterior, si se hubieren recibido los de las tres cuartas partesde las legislaturas de los estados.

Artículo 82.- Concluida la lectura de los testimonios, se retirarán los senadores, y una comisiónnombrada por la cámara de diputados, y compuesta de uno por cada estado de los que tenganrepresentantes presentes, los revisará y dará cuenta con su resultado.

Artículo 83.- Enseguida la cámara procederá a calificar las elecciones y a la enumeración de losvotos.

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Artículo 84.- El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será elpresidente.

Artículo 85.- Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos, quedando elotro de vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de diputadosuno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.

Artículo 86.- Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas, lacámara de diputados elegirá al presidente y vicepresidente, escogiendo en cada elección uno delos dos que tuvieren mayor número de sufragios.

Artículo 87.- Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva, e igual número de votos,la cámara escogerá entre ellos al presidente o vicepresidente en su caso.

Artículo 88.- Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren igual número desufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan números más altos.

Artículo 89.- Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos alpresidente y vicepresidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número de sufragios, y

los demás número igual.

Artículo 90.- Si hubiere empate en las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por laslegislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aún resultare empatada decidirá la suerte.

Artículo 91.- En competencias entre tres o más que tengan iguales votos, las votaciones sedirigirán a reducir los competidores a dos, o a uno para que en la elección compita con el otro quehaya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás.

Artículo 92.- Por regla general en las votaciones relativas a elección de presidente yvicepresidente no se ocurrirá a la suerte antes de haber hecho segunda votación.

Artículo 93.- Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, y sobrelas que haga la cámara de diputados de presidente o vicepresidente, se harán por estados,teniendo la representación de cada año, un solo voto; y para que haya decisión de la cámara,deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos.

Artículo 94.- Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el Artículo anterior, deberánconcurrir en la cámara más de la mitad del número total de sus miembros, y estar presentesdiputados de las tres cuartas partes de los estados.

Sección II. De la duración del Presidente y Vicepresidente: Del modo de llenar las faltas deambos, y de su juramento

Artículo 95.- El presidente y vicepresidente de la federación entrarán en sus funciones el 1 deabril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una nueva elecciónconstitucional.

Artículo 96.- Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepresidente no estuvierenhechas y publicadas para el día 1 de abril, en que debe verificarse el reemplazo, o los electos nose hallasen prontos a entrar en el ejercicio de su destino, cesarán sin embargo los antiguos en el

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mismo día, y el S. P. E. se depositará interinamente en un presidente que nombrará la cámara dediputados, votando por estados.

Artículo 97.- En caso que el presidente y vicepresidente estén impedidos temporalmente se harálo prevenido en el Artículo anterior; y si el impedimento de ambos acaeciere no estando elcongreso reunido, el S. P. E. se depositará en el presidente de la corte suprema de justicia, y en

dos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de gobierno. Éstos no podránser de los miembros del congreso general, y deberán tener las cualidades que se requieren paraser presidente de la federación.

Artículo 98.- Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos Artículos anteriores, elpresidente de la corte suprema de justicia se encargará del S. P. E.

Artículo 99.- En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vicepresidente, el congreso y ensus recesos el consejo de gobierno proveerán respectivamente según se previene en los Artículos96 y 97, y enseguida dispondrán que las legislaturas procedan a la elección de presidente yvicepresidente según las formas constitucionales.

Artículo 100.- La elección de presidente y vicepresidente hecha por las legislaturas a

consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obtenían estos cargos, no impedirá laselecciones ordinarias que deben hacerse cada cuatro años el 1 de septiembre.

Artículo 101.- El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante lascámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la fórmula siguiente: «Yo N. nombradopresidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos mexicanos, juro por Dios y los santosEvangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, yque guardaré y haré guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación».

Artículo 102.- Si ni el presidente ni el vicepresidente se presentaren a jurar según se prescribe enel Artículo anterior estando abiertas las sesiones del congreso, jurarán ante el consejo de gobiernoluego que cada uno se presente.

Artículo 103.- Si el vicepresidente prestare el juramento prescrito en el Artículo 101 antes que elpresidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el presidente haya jurado.

Artículo 104.- El presidente y vicepresidente nombrados constitucionalmente según el Artículo 99y los individuos nombrados para ejercer provisionalmente el cargo de presidente según los

 Artículos 96 y 97 prestarán el juramento del Artículo 101 ante las cámaras si estuvieren reunidas, yno estándolo ante el consejo de gobierno.

Sección III. De las prerrogativas del Presidente y Vicepresidente

Artículo 105.- El presidente podrá hacer al congreso las propuestas o reformas de ley que creaconducentes al bien general, dirigiéndolas a la cámara de diputados.

Artículo 106.- El presidente puede por una sola vez dentro de diez días útiles hacer observacionessobre las leyes y decretos que le pase el congreso general, suspendiendo su publicación hasta laresolución del mismo congreso, menos en los casos exceptuados en esta constitución.

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Artículo 107.- El presidente durante el tiempo de su encargo, no podrá ser acusado sino antecualquiera de las cámaras, y sólo por los delitos de que habla el Artículo 38 cometidos en el tiempoque allí se expresa.

Artículo 108.- Dentro de un año, contado desde el día en que el presidente cesare en susfunciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras por los delitos de que

habla el Artículo 38 y además por cualesquiera otros, con tal que sean cometidos durante el tiempode su empleo. Pasado este año no podrá ser acusado por dichos delitos.

Artículo 109.- El vicepresidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado solamenteante la cámara de diputados por cualquiera delito cometido durante el tiempo de su empleo.

Sección IV. De las atribuciones del Presidente y restricciones de sus facultades

Artículo 110.- Las atribuciones del presidente son las que siguen:

1. Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del congreso general;

2. Dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la constitución,acta constitutiva y leyes generales;

3. Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de lafederación, y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lointerior;

4. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho;

5. Cuidar de la recaudación y decretar la inversión de las contribuciones generales conarreglo a las leyes;

6. Nombrar los jefes de las oficinas generales de hacienda, los de las comisaríasgenerales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficialessuperiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del senado, yen sus recesos del consejo de gobierno;

7. Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia activa y delas oficinas de la federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes;

8. Nombrar a propuesta en terna de la corte suprema de justicia los jueces y promotoresfiscales de circuito y de distrito;

9. Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares conforme a lasleyes;

10. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa, parala seguridad interior, y defensa exterior de la federación;

11. Disponer de la milicia local para los mismos objetos, aunque para usar de ella fuerade sus respectivos estados o territorios, obtendrá previamente consentimiento delcongreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando éste reunido, elconsejo de gobierno prestará el consentimiento y hará la expresada calificación;

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12. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos mexicanos, previo decreto delCongreso general, y conceder patentes de corso con arreglo a lo que dispongan lasleyes;

13. Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos, que designa la facultad12 del Artículo 50;

14. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza,tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del Congresogeneral;

15. Recibir ministros, y otros enviados de las potencias extranjeras;

16. Pedir al Congreso general la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días útiles;

17. Convocar al Congreso para sesiones extraordinarias en el caso que lo creaconveniente, y lo acuerden así las dos terceras partes de los individuos presentes del

consejo de gobierno;

18. Convocar también al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando el consejo degobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de sus individuospresentes;

19. Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la corte suprema,tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias sean ejecutadas segúnlas leyes;

20. Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sussueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de sus

órdenes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa a tales empleados,pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo;

21. Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves yrescritas, con consentimiento del Congreso general, si contienen disposicionesgenerales; oyendo al senado, y en sus recesos al consejo de gobierno, si se versarensobre negocios particulares o gubernativos; y a la corte suprema de justicia si sehubieren expedido sobre asuntos contenciosos.

Artículo 111.- El presidente para publicar las leyes y decretos usará de la fórmula siguiente: «Elpresidente de los Estados Unidos mexicanos a los habitantes de la República: Sabed: que elCongreso general ha decretado lo siguiente: (aquí el texto). Por tanto mando se imprima, publique,circule y se le dé el debido cumplimiento».

Artículo 112.- Las restricciones de las facultades del presidente son las siguientes:

1. El presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previoconsentimiento del Congreso general, o acuerdo en sus recesos del consejo de gobiernopor el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes, y cuando las mande conel requisito anterior, el vicepresidente se hará cargo del gobierno;

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2. No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna, perocuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar, debiendo poner laspersonas arrestadas en el término de cuarenta y ocho horas a disposición del tribunal o

 juez competente;

3. El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni

turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuerenecesario para un objeto de conocida utilidad general tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del senado, y en sus recesos delconsejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a juicio de hombresbuenos elegidos por ella y el gobierno;

4. El presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se expresan en lasegunda parte del Artículo 38;

5. El presidente y lo mismo el vicepresidente no podrá sin permiso del Congreso salir delterritorio de la república durante su encargo, y un año después.

Sección V. Del Consejo de Gobierno

Artículo 113.- Durante el receso del Congreso general, habrá un consejo de gobierno, compuestode la mitad de los individuos del senado, uno por cada estado.

Artículo 114.- En los dos años primeros formarán este consejo los primeros nombrados por susrespectivas legislaturas, y en lo sucesivo los más antiguos.

Artículo 115.- Este consejo tendrá por presidente nato al vicepresidente de los Estados Unidos, ynombrará según su reglamento un presidente temporal que haga las veces de aquél en susausencias.

Artículo 116.- Las atribuciones de este consejo son las que siguen:

1. Velar sobre la observancia de la constitución, de la acta constitutiva y leyes generales,formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos;

2. Hacer al presidente las observaciones que crea conducentes para el mejor cumplimiento de la constitución y leyes de la unión;

3. Acordar por sí solo, o a propuesta del presidente la convocación del Congreso asesiones extraordinarias debiendo concurrir para que haya acuerdo en uno y otro caso,el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes, según se indica en lasatribuciones 17 y 18 del Artículo 110;

4. Prestar su consentimiento para el uso de la milicia local en los casos de que habla el Artículo 110, atribución 11;

5. Aprobar el nombramiento de los empleados que designa la atribución 6 del Artículo110;

6. Dar su consentimiento en el caso del Artículo 112, restricción 1;

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7. Nombrar dos individuos para que con el presidente de la corte suprema de justiciaejerzan provisionalmente el supremo poder ejecutivo según el Artículo 97;

8. Recibir el juramento del Artículo 101 a los individuos del supremo poder ejecutivo enlos casos prevenidos por esta constitución;

9. Dar su dictamen en las consultas que le haga el presidente a virtud de la facultad 21del Artículo 110 y en los demás negocios que le consulte.

Sección VI. Del Despacho de los negocios de Gobierno

Artículo 117.- Para el despacho de los negocios de gobierno de la república habrá el número desecretarios que establezca el congreso general por una ley.

Artículo 118.- Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados por elsecretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin esterequisito no serán obedecidos.

Artículo 119.- Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del presidente queautoricen con sus firmas contra esta constitución, la acta constitutiva, leyes generales, yconstituciones particulares de los estados.

Artículo 120.- Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén abiertas sussesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.

Artículo 121.- Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Artículo 122.- Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor distribución y

giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para su aprobación.

Título V. Del Poder Judicial de la Federación

Sección I. De la naturaleza y distribución de este Poder 

Artículo 123.- El Poder Judicial de la federación residirá en una corte suprema de justicia, en lostribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.

Sección II. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y juramento de sus

miembros

Artículo 124.- La corte suprema de justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tressalas, y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar o disminuir su número si lo juzgareconveniente.

Artículo 125.- Para ser electo individuo de la corte suprema de justicia se necesita estar instruidoen la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados, tener la edad de treinta y cincoaños cumplidos, ser ciudadano natural de la república, o nacido en cualquiera parte de la América

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que antes de 1810 dependía de la España, y que se ha separado de ella, con tal que tenga lavecindad de cinco años cumplidos en el territorio de la república.

Artículo 126.- Los individuos que compongan la corte suprema de justicia serán perpetuos en estedestino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.

Artículo 127.- La elección de los individuos de la corte suprema de justicia será en un mismo díapor las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos.

Artículo 128.- Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente del consejo degobierno una lista certificada de los doce individuos electos, con distinción del que lo haya sidopara fiscal.

Artículo 129.- El presidente del consejo luego que haya recibido las listas, por lo menos de las trescuartas partes de las legislaturas, les dará el curso que se prevenga en el reglamento del consejo.

Artículo 130.- En el día señalado por el congreso se abrirán y leerán las expresadas listas apresencia de las cámaras reunidas, retirándose enseguida los senadores.

Artículo 131.- Acto continuo la cámara de diputados nombrará por mayoría absoluta de votos unacomisión que deberá componerse de un diputado por cada estado, que tuviere representantespresentes, a la que se pasarán las listas, para que revisándolas den cuenta con su resultado,procediendo la cámara a calificar las elecciones, y a la enumeración de los votos.

Artículo 132.- El individuo o individuos que reuniesen más de la mitad de los votos computadospor el número total de las legislaturas, y no por el de sus miembros respectivos, se tendrán desdeluego por nombrados, sin más que declararlo así la cámara de diputados.

Artículo 133.- Si los que hubieren reunido la mayoría de sufragios prevenida en el Artículo anterior,no llenaren el número de doce, la misma cámara elegirá sucesivamente de entre los individuos quehayan obtenido de las legislaturas mayor número de votos, observando en todo lo relativo a estas

elecciones lo prevenido en la Sección I del Título IV que trata de las elecciones de presidente yvicepresidente.

Artículo 134.- Si un senador o diputado fuere electo para ministro o fiscal de la corte suprema de justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.

Artículo 135.- Cuando falte alguno o algunos de los individuos de la corte suprema de justicia por imposibilidad perpetua, se reemplazarán conforme en un todo a lo dispuesto en esta Sección,previo aviso que dará el gobierno a las legislaturas de los estados.

Artículo 136.- Los individuos de la corte suprema de justicia al entrar a ejercer su cargo prestarán juramento ante el presidente de la república en la forma siguiente: «¿Juráis a Dios nuestro señor haberos fiel y legalmente en el desempeño de las obligaciones que os confía la nación? Si así lo

hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande».

Sección III. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 137.- Las atribuciones de la corte suprema de justicia son las siguientes:

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1. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación,siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado, y uno o más vecinos de otro,o entre particulares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones de diversos estados,sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando la concesión a laautoridad que la otorgó;

2. Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados por el gobierno supremo o sus agentes;

3. Consultar sobre pase o retención de bulas pontificias, breves y rescritos, expedidos enasuntos contenciosos;

4. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, y entreéstos y los de los estados y las que se muevan entre los de un estado y los de otro;

5. Conocer:

1. De las causas que se muevan al presidente y vicepresidente según los Artículos 38 y 39,

previa la declaración del Artículo 40;2. De las causas criminales de los diputados ysenadores indicadas en el Artículo 43, previa la declaración de que habla el Artículo 44; 3.De las de los gobernadores de los estados en los casos de que habla el Artículo 38 en suparte tercera, previa la declaración prevenida en el Artículo 40; 4. De las de los secretariosdel despacho según los Artículos 38 y 40; 5. De los negocios civiles y criminales de losenviados diplomáticos y cónsules de la república; 6. De las causas de almirantazgo, presasde mar y tierra, y contrabandos, de los crímenes cometidos en alta mar, de las ofensascontra la nación de los Estados Unidos mexicanos, de los empleados de hacienda y justiciade la federación y de las infracciones de la constitución y leyes generales, según seprevenga por ley.

Artículo 138.- Una ley determinará el modo y grados en que deba conocer la corte suprema de justicia en los casos comprendidos en esta Sección.

Sección IV. Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 139.- Para juzgar a los individuos de la corte suprema de justicia, elegirá la cámara dediputados, votando por estados en el primer mes de las sesiones ordinarias de cada bienio,veinticuatro individuos, que no sean del congreso general y que tengan las cualidades que losministros de dicha corte suprema: de éstos se sacarán por suerte un fiscal y un número de juecesigual a aquél de que conste la primera sala de la corte; y cuando fuere necesario, procederá lamisma cámara, y en sus recesos el consejo de gobierno, a sacar del mismo modo los jueces de lasotras salas.

Sección V. De los Tribunales de Circuito

Artículo 140.- Los tribunales de circuito se compondrán de un juez letrado, un promotor fiscal,ambos nombrados por el supremo poder ejecutivo a propuesta en terna de la corte suprema de

 justicia, y de dos asociados según dispongan las leyes.

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Artículo 141.- Para ser juez de circuito se requiere ser ciudadano de la federación y de edad detreinta años cumplidos.

Artículo 142.- A estos tribunales corresponde conocer de las causas de almirantazgo, presas demar y tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta mar, ofensas contra los Estados Unidosmexicanos: de las causas de los cónsules, y de las causas civiles cuyo valor pase de quinientos

pesos y en las cuales esté interesada la federación. Por una ley se designará el número de estostribunales, sus respectivas jurisdicciones, el modo, forma y grado en que deberán ejercer susatribuciones, en estos y en los demás negocios cuya inspección se atribuye a la corte suprema de

 justicia.

Sección VI. De los Juzgados de Distrito

Artículo 143.- Los Estados Unidos mexicanos se dividirán en cierto número de distritos, y en cadauno de éstos habrá un juzgado, servido por un juez letrado, en que se conocerá sin apelación detodas las causas civiles en que está interesada la federación, y cuyo valor no exceda de quinientospesos; y en primera instancia de todos los casos en que deban conocer en segunda los tribunales

de circuito.

Artículo 144.- Para ser Juez de distrito se requiere ser ciudadano de los Estados Unidosmexicanos, y de edad de veinticinco años cumplidos. Estos jueces serán nombrados por elpresidente a propuesta en terna de la corte suprema de justicia.

Sección VII. Reglas generales a que se sujetará en todos los Estados y territorios de laFederación la administración de justicia

Artículo 145.- En cada uno de los estados de la federación se prestará entera fe y crédito a los

actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros estados. Elcongreso general uniformará las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros yprocedimientos.

Artículo 146.- La pena de infamia no pasará del delincuente que la hubiere merecido según lasleyes.

Artículo 147.- Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes.

Artículo 148.- Queda para siempre prohibido todo juicio por comisión y toda ley retroactiva.

Artículo 149.- Ninguna autoridad aplicará clase alguna de tormentos, sea cual fuere la naturaleza yestado del proceso.

Artículo 150.- Nadie podrá ser detenido, sin que haya semiplena prueba o indicio de que esdelincuente.

Artículo 151.- Ninguno será detenido solamente por indicios más de sesenta horas.

Artículo 152.- Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas, papeles y otrosefectos de los habitantes de la república, si no es en los casos expresamente dispuestos por ley yen la forma que ésta determine.

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Artículo 153.- A ningún habitante de la república se le tomará juramento sobre hechos propios aldeclarar en materias criminales.

Artículo 154.- Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos a las autoridades a que lo están enla actualidad según las leyes vigentes.

Artículo 155.- No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliación.

Artículo 156.- A nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de juecesárbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio.

Título VI. De los Estados de la Federación

Sección I. Del Gobierno particular de los Estados

Artículo 157.- El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes,legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos o más de ellos en una corporación opersona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.

Artículo 158.- El poder legislativo de cada estado residirá en una legislatura compuesta delnúmero de individuos que determinarán sus constituciones particulares, electos popularmente, yamovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

Artículo 159.- La persona o personas a quienes los estados confiaren su poder ejecutivo, no podráejercerlo sino por determinado tiempo que fijará su constitución respectiva.

Artículo 160.- El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca odesigne la constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de

estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la últimasentencia.

Sección II. De las obligaciones de los Estados

Artículo 161.- Cada uno de los estados tiene obligación:

1. De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta constitución ni ala acta constitutiva;

2. De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes ydecretos;

3. De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la unión, y lostratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la federación,con alguna potencia extranjera;

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4. De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir ypublicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a lapublicación; cuidando siempre de que se observen las leyes generales de la materia;

5. De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que losreclame;

6. De entregar los fugitivos de otros estados a las personas que justamente los reclamen,o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada;

7. De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el congresogeneral;

8. De remitir anualmente a cada una de las cámaras del congreso general notacircunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías quehaya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros; del estado enque se hallen los ramos de industria agrícola, mercantil y fabril; de los nuevos ramos deindustria que puedan introducirse y fomentarse, con expresión de los medios paraconseguirlo; y de su respectiva población y modo de protegerla o aumentarla;

9. De remitir a las dos cámaras y en sus recesos al consejo de gobierno, y también alsupremo poder ejecutivo copia autorizada de sus constituciones, leyes y decretos.

Sección III. De las restricciones de los Poderes de los Estados

Artículo 162.- Ninguno de los estados podrá:

1. Establecer sin el consentimiento del congreso general derecho alguno de tonelaje niotro alguno de puerto;

2. Imponer sin consentimiento del congreso general contribuciones o derechos sobreimportaciones o exportaciones, mientras la ley no regule cómo deban hacerlo;

3. Tener en ningún tiempo tropa permanente ni buques de guerra sin el consentimientodel congreso general;

4. Entrar en transacción con alguna potencia extranjera, ni declararle guerra, debiendoresistirle en caso de actual invasión, o en tan inminente peligro que no admita demora;dando inmediatamente cuenta en estos casos al presidente de la república;

5. Entrar en transacción o contrato con otros estados de la federación, sin elconsentimiento previo del congreso general, o su aprobación posterior, si la transacciónfuere sobre arreglo de límites.

Título VII

Sección única. De la observancia, interpretación y Reforma de la Constitución y Actaconstitutiva

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Artículo 163.- Todo funcionario público sin excepción de clase alguna, antes de tomar posesión desu destino deberá prestar juramento de guardar esta constitución y la acta constitutiva.

Artículo 164.- El congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes a fin de que sehaga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta constitución o la acta constitutiva.

Artículo 165.- Sólo el congreso general podrá resolver las dudas que ocurran sobre inteligencia delos Artículos de esta constitución y de la acta constitutiva.

Artículo 166.- Las legislaturas de los estados podrán hacer observaciones, según les parezcaconveniente, sobre determinados Artículos de esta constitución y de la acta constitutiva; pero elcongreso general no las tomará en consideración sino precisamente el año de 1830.

Artículo 167.- El congreso en este año se limitará a calificar las observaciones que merezcansujetarse a la deliberación del congreso siguiente, y esta declaración se comunicará al presidente,quien la publicará y circulará sin poder hacer observaciones.

Artículo 168.- El congreso siguiente en el primer año de sus sesiones ordinarias se ocupará de lasobservaciones sujetas a su deliberación para hacer las reformas que crea convenientes; pues

nunca deberá ser uno mismo el congreso que haga la calificación prevenida en el Artículo anterior,y el que decrete las reformas.

Artículo 169.- Las reformas o adiciones que se propongan en los años siguientes al de treinta, setomarán en consideración por el congreso en el segundo año de cada bienio, y si se calificarennecesarias según lo prevenido en el Artículo anterior, se publicará esta resolución para que elcongreso siguiente se ocupe de ellas.

Artículo 170.- Para reformar o adicionar esta constitución o la acta constitutiva, se observaránademás de las reglas prescritas en los Artículos anteriores, todos los requisitos prevenidos para laformación de las leyes, a excepción del derecho de hacer observaciones concedido al presidenteen el Artículo 106.

Artículo 171.- Jamás se podrán reformar los Artículos de esta constitución y de la acta constitutivaque establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno,libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación y de los estados.

Dada en México a cuatro del mes de octubre del año del señor de mil ochocientos veinticuatro:cuarto de la independencia; tercero de la libertad, y segundo de la federación

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TRATADOS DE VELASCO

Convenio público.

 Artículos de un convenio celebrado entre S. E. el General en Jefe del Ejército de Operaciones,

Benemérito de la República Mexicana, D. Antonio López de Santa Anna, por una parte, y  S. E. el 

Presidente de la República de Tejas. D. David G Burnet, por la otra parte.

.

1° El General Antonio López de Santa Anna se conviene en no tomar las armas, ni influir en que

se tomen, contra el pueblo de Tejas, durante la actual contienda de independencia.2° Cesarán inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas mexicanas y

tejanas.

3° Las tropas mexicanas evacuarán el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Río Grande

del Norte.

4° El Ejército mexicano, en su retirada, no usará de la propiedad de ninguna persona sin su

consentimiento y justa indemnización, tomando solamente los artículos precisos para su

subsistencia, no hallándose presentes los dueños, y remitiendo al General del Ejército tejano, ó a

los comisionados para el arreglo de tales negocios, la noticia del valor de la propiedad consumida,

el lugar donde se tomó y nombre del dueño, si se supiere.

5°  Que toda propiedad particular, incluyendo ganado, caballos, negros esclavos ó gente

contratada de cualesquiera denominación, que haya sido aprehendida por una parte del Ejército

mexicano ó que se hubiere refugiado en dicho Ejército desde el principio de la última invasión, será

devuelta al Comandante de las fuerzas tejanas ó á las personas que fueren nombradas por el

Gobierno de Tejas para recibirlas.

 Antonio López de Santa Anna, David G. Burnet,James Collinsworth, Bayley Hardeman, P. H.Grayson, 14 de mayo de 1836, en Genaro García,La Guerra de Texas, Antonio López de Santa

 Anna, México, Universidad AutónomaMetropolitana, pp. 158-161.

1.- ¿Entre quienes se celebran los tratados?

2.- ¿Hasta dónde evacuarán las tropas mexicanas?

3.- ¿Cuál va ser el destino de los esclavos negros y de la gente contratada que se pasaron del lado

del ejército mexicano?

4.- ¿Cuál va ser el destino de los prisioneros tejanos y mexicanos?

5.- ¿En qué lugar y en que fecha se firmaron los tratados?

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6° Las tropas de ambos Ejércitos beligerantes no se pondrán en contacto, y á este fin el General

tejano cuidará que entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.

7° El Ejército mexicano no tendrá más demora en su marcha que la precisa para levantar sus

hospitales, trenes, etc., y pasar los ríos, considerándose como una infracción de este convenio la

demora que sin justo motivo se notare.

8° Se remitirá por expreso violento este convenio al General de División D. Vicente Filisola y al

General T. J. Rusk, Comandante del Ejército de Tejas, para que ambos queden obligados á cuanto

les pertenece y que, poniéndose de acuerdo, convengan en la pronta y debida ejecución de lo

estipulado.

9° Que todos los prisioneros tejanos que hoy se hallan en poder del Ejército mexicano ó en el de

alguna de las autoridades del Gobierno de México, sean puestos inmediatamente en libertad y se

les den pasaportes para regresará sus casas; debiéndose poner también en libertad, por parte del

Gobierno de Tejas, (á) un número correspondiente de prisioneros mexicanos, del mismo rango y

graduación, y tratando á el resto de dichos prisioneros mexicanos que queden en poder delGobierno de Tejas, con toda la debida humanidad, haciéndose cargo al Gobierno de México por los

gastos que hicieren en obsequio de aquéllos, cuando se les proporcione alguna comodidad

extraordinaria.

10° El General Antonio López de Santa Anna será enviado á Veracruz tan luego como se crea

conveniente.

Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por duplicado las partes contratantes en

el puerto de Velasco, á 14 de mayo de 1836

 Antonio López de Santa Anna.—David G. Burnet.—James Collinsworth, Secretario de Estado.—Bayley Hardeman, Secretario de Hacienda.—P. H. Grayson, Procurador General.

Convenio secreto.

 Antonio López de Santa Anna, General en Jefe del Ejército de Operaciones y Presidente de la

República Mexicana, ante el Gobierno establecido en Tejas se compromete solemnemente al

cumplimiento de los artículos siguientes, en la parte que le corresponde:

1°  No volverá á tomar las armas, ni influirá para que se tomen, contra el pueblo de Tejas,

durante la presente contienda de independencia.

1.- ¿Qué es lo que no debe hacer Antonio López de santa Anna?

2.- ¿Qué es lo que debe hacer Santa Anna?

3.- ¿Hasta donde llegaría la frontera de México con Tejas?

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2° Dictará sus providencias para que en el término más preciso salga del territorio de Tejas la-

tropa mexicana.

3° Preparará las cosas en el Gabinete de México para que sea admitida la comisión que se

mande por el Gobierno de Tejas, á fin de que por negociación sea todo transado y reconocida la

independencia que ha declarado la convención.

4° Se celebrará un tratado de comercio, amistad y límites entre México y Tejas, no debiendo

extenderse el territorio de este último más allá del Río Bravo del Norte.

5° Siendo indispensable la pronta marcha del General Santa Anna para Veracruz. para poder 

ejecutar sus solemnes juramentos, el Gobierno de Tejas dispondrá su embarque sin pérdida de

más tiempo.

6° Este documento, como obligatorio á cada parte, deberá firmarse por duplicado, quedando

cerrado y sellado hasta que, concluido el negociado, sea devuelto en la misma forma á S. E. el

General Santa Anna, y sólo se hará uso de él en caso de infracción por una de dichas partes

contratantes.Puerto de Velasco, mayo 14 de 1836.

 Antonio López de Santa Anna —David G. Burnet.—James Collinsworth, Secretario de Estado. —

Bayley Hardeman, Secretario de Hacienda.—P. H. Grayson, Procurador General.

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PROCLAMA DE GUERRA CON MÉXICO

Por cuanto el Congreso de los Estados Unidos, en virtud de la autorización constitucional de que

se haya investido ha declarado por Decreto de esta fecha, que “por actos de la República de

México existe un estado de guerra entre aquel Gobierno y los Estados Unidos:”

Por consiguiente, yo, JAMES K. POLK, Presidente de los Estados Unidos de América, por la

presente proclamo el mismo [estado de guerra] a quienes corresponda; y especialmente ordeno a

todas las personas que desempeñen empleos públicos, civiles o militares, bajo la autoridad de los

Estados Unidos, que se mantengan vigilantes y celosos en el desempeño de los deberes que

respectivamente les incumben. Y a mayor abundamiento, exhorta a los buenos habitantes de os

Estados Unidos, por cuanto aman a su país y resienten las injurias que le han obligado a acudir al

último remedio de las naciones ofendidas, y por cuanto procuran los mejores medios, con la

bendición de la Divina Providencia, de abreviar sus calamitosas consecuencias, que se esfuercen

en conservar el orden, en promover la concordia, en mantener la autoridad y la eficacia de las

leyes, y en sostener y vigorizar todas las medidas que se adopten por las autoridades constituidas

para obtener una paz rápida, justa y honrosa.

En testimonio de lo cual he firmado la presente y mandado poner en ella el sello de los Estados

Unidos.

Dada en la Ciudad de Washington, el 13 de mayo. A. D. 1846 y Septuagésimo de la

Independencia de los Estados Unidos.

James K. Polk 

Por el Presidente, James Buchanan,

Secretario de Estado,

James K. Polk, 13 de mayo de 1846,Washington, en Matute, Álvaro. México en el siglo XIX . México. UNAM, 1981 (Lecturas

universitarias no. 56), pp. 433.434

1.- ¿Quién autorizo la guerra con México?

2.- ¿Quién declaro la guerra?

3.- ¿Qué es lo que ordena el presidente de los Estados Unidos?

4.- En que ciudad y fecha se da dicha declaración?

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DECRETO DEL CONGRESO MEXICANO

MARIANO PAREDES Y ARRILLAGA, general de división y presidente interino de la República

Mexicana, a todos los habitantes de ella, sabed: que el congreso nacional extraordinario ha

decretado lo siguiente:

 Art. 1° El Gobierno, en uso de la natural defensa de la nación, repelerá la agresión que los

Estados Unidos de América han iniciado y sostienen contra la República Mexicana, habiéndola

invadido y hostilizado en varios de los Departamentos de su territorio.

 Art. 2° Al efecto, se autoriza al gobierno para que a más le completar los cuerpos de milicia

permanente y activa, en uso de sus atribuciones, pueda aumentar los de esta clase u organizar 

otros diversos, quedando facultado para hacer los gastos necesarios en todos los objetos de

guerra. Los cuerpos de nueva creación cesarán al restablecimiento de la paz.

 Art. 3° El gobierno hará conocer a las naciones y a toda la República, las causas justificativas

que la obligan a defender sus derechos, sin otro recurso que el de repeler la fuerza con   la fuerza,

en la violenta agresión que le hacen dichos Estados.

Dado en México, a 2 de julio de 1846.

 ANASTASIO BUSTAMANTE, diputado presidente. MANUEL LARRAINZAR, diputado

secretario. LUIS M. DE HERRERA, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Palacio de gobierno general en México, a 2 de julio de 1846.

Congreso Nacional extraordinario de Diputados(Anastasio Bustamante, diputado presidente.Manuel Larrainzar, diputado secretario. Luis M. DeHerrera, diputado secretario), 2 de julio de 1846,

México, Palacio Nacional, en Matute, Álvaro.México en el siglo XIX . México. UNAM, 1981(Lecturas universitarias no. 56), pp.434-435

1.- ¿Quién es el presidente interino del país’

2.- ¿Qué es lo que ha decretado el Congreso Nacional extraordinario?

3.- ¿En que fecha se dio?

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TRATADOS DE GUADALUPE HIDALGO.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Exmo. Sr. Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el

decreto que sigue:

Manuel de la Peña y Peña, Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos, a todos los

que las presentes vieren, sabed:

Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluyó y firmó el día 2 de febrero del presente añoun tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la república Mexicana y los Estados

Unidos de América por medio de plenipotenciarios de ambos gobiernos, autorizados debida y

respectivamente para este efecto, cuyo tratado con su artículo adicional es en la forma y tenor 

siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso.

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados de un sincero deseo

Cuevas, Luis G., Bernardo Couto, Nicolás P. Trist,Miguel Atristáin, Guadalupe Hidalgo, Querétaro, 2de febrero de 1848 y reformado por el senado de

Estados Unidos el 10 de marzo del mismo año, enMatute, Álvaro. México en el siglo XIX . México.UNAM, 1981 (Lecturas Universitarias no 56), pp.450-472

1.- ¿En dónde y en que fecha se firmaron los Tratados?

2.- ¿Qué habrá entre ambas naciones?

3.- Ratificando el tratado, qué prometen los Estados Unidos?

4.- ¿Si no se ratifica el Tratado a dónde se establecerán las tropas estadounidenses?5.-¿En dónde iniciara la línea divisora de México y Estados Unidos?

6.-¿Porqué los ríos Gila y Bravo del Norte serán libres para la navegación?

7.-¿Cuál sería el destino de los mexicanos que quedarán en el territorio anexado a los Estados

Unidos?

8.- ¿De qué derechos disfrutarían los mexicanos radicados en los territorios perdidos?

9.- ¿Cuánto pagaría Estados Unidos por el territorio y cuál sería la forma de pago?

10.- ¿Qué sucederá con los prisioneros de guerra?

11.- ¿Qué acciones tomará Estados Unidos contra los Indios?

12.- ¿En las ratificaciones como quedan los mexicanos’?13.- ¿Qué presidente mexicano firma dichos tratados?

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de poner término a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas

repúblicas y de establecer sobre bases sólidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren

recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país y afiancen la concordia, armonía y mutua

seguridad en que deben vivir como buenos vecinos los dos pueblos, han nombrado a este efecto

sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el presidente de la República Mexicana a D. Bernardo

Couto, D. Miguel Atristáin y D. Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma República, y el

Presidente de los Estados Unidos de América a D. Nicolás P. Trist. ciudadano de dichos Estados

Unidos: quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, bajo la protección del Señor 

Dios Todopoderoso, Autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente.

TRATADO DE PAZ

amistad, límites y arreglo definitivo entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América.

 Artículo 1Habrá paz firme y universal entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, y

entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos, sin excepción de lugares o

personas.

 Artículo II

Luego que se firme el presente tratado habrá un convenio entre el comisionado o comisionados

del Gobierno Mexicano y el o los que nombre el general en jefe de las fuerzas de los Estados

Unidos, para que cesen provisionalmente las hostilidades y se restablezca en los lugares ocupados

por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo político, administrativo y judicial, en cuanto lopermitan las circunstancias de ocupación militar.

 Artículo III

Luego que este tratado sea ratificado por el gobierno de los Estados Unidos se expedirán

órdenes a sus comandantes de tierra y mar, previniendo a esos segundos, siempre que el tratado

haya sido ya ratificado por el gobierno de la República Mexicana y canjeadas las ratificaciones* 

que inmediatamente alcen el bloqueo de todos los puertos mexicanos, y mandando a los primeros

(bajo la misma condición) que a la mayor posible brevedad comiencen a retirar todas las tropas de

los Estados Unidos que se hallaren entonces en el interior de la República Mexicana, a puntos quese elegirán de común acuerdo y que no distarán de los puertos más de treinta leguas: esta

evacuación del interior de la República se consumará con la menor dilación posible,

comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano a facilitar, cuanto quepa en su arbitrio, la

evacuación de las tropas americanas; a hacer cómodas su marcha y su permanencia en los

nuevos puntos que se elijan y a promover una buena inteligencia entre ellas y los habitantes.

Igualmente se librarán órdenes a las personas encargadas de las aduanas marítimas en todos los

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puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos previniéndoles (bajo la misma condición)

que pongan inmediatamente en posesión de dichas aduanas a las personas autorizadas por el

gobierno mexicano para recibirlas, entregándoles al mismo tiempo todas las obligaciones y

constancias de deudas pendientes por derechos de importación y exportación, cuyos plazos no

estén vencidos. Además se formará una cuenta fiel y exacta que manifieste el total monto de los

derechos de importación y exportación recaudados en las mismas aduanas marítimas o en

cualquiera otro lugar de México por autoridad de los Estados Unidos desde el día de la ratificación

de este tratado por el gobierno de la República Mexicana, y también una cuenta de los gastos de

recaudación; y la total suma de los derechos cobrados, deducidos solamente los gastos de

recaudación, se entregará al Gobierno Mexicano en la ciudad de México a los tres meses del canje

de las ratificaciones.

La evacuación de la capital de la República Mexicana por las tropas de los Estados Unidos en

consecuencia de lo que queda estipulado, se complementará al mes de recibirse por el

comandante de dichas tropas las órdenes convenidas en el presente artículo, o antes si fuereposible.

 Articulo IV

Luego que se verifique el canje de las ratificaciones del presente tratado, todos los castillos,

fortalezas, territorios, lugares y posesiones que hayan tomado u ocupado las fuerzas de los

Estados Unidos en la presente guerra dentro de los límites que por el siguiente artículo van a

fijarse a la República Mexicana, se devolverán definitivamente a la misma República con toda la

artillería, armas, aparejos de guerra, municiones y cualquiera otra propiedad pública existente en

dichos castillos y fortalezas cuando fueron tomados y que se conserve en ellos al tiempo deratificarse por el gobierno de la República Mexicana el presente tratado. A este efecto,

inmediatamente después que se firme se expedirán órdenes a los oficiales americanos que

mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artillería, armas, aparejos de guerra,

municiones y cualquiera otra propiedad pública, la cual no podrá en delante removerse de donde

se halla, ni destruirse. La ciudad de México, dentro de la línea anterior de atrincheramientos que la

circundan, queda comprendida en la precedente estipulación, en lo que toca a la devolución de

artillería, aparejos de guerra, etc.

La final evacuación del territorio de la República Mexicana por las fuerzas de los Estados

Unidos quedará consumada a los tres meses del canje de las ratificaciones, o antes si fuereposible; comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano como en el artículo anterior a usar de

todos los medios que estén en su poder para facilitar la total evacuación, hacerla cómoda a las

tropas americanas y promover entre ellas y los habitantes una buena inteligencia.

Sin embargo, si la ratificación del presente tratado por ambas partes no tuviere efecto en tiempo

que permita que el embarque de las tropas de los Estados Unidos se complete antes de que

comience la estación mal sana en los puertos mexicanos del golfo de México, en tal caso se hará

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un arreglo amistoso entre el gobierno mexicano y el general en jefe de dichas tropas, y por medio

de este arreglo se señalarán lugares salubres y convenientes (que no disten de los puertos más de

treinta leguas) para que residan en ellos hasta la vuelta de la estación sana las tropas que aun no

se hayan embarcado. Y queda entendido que el espacio de tiempo de que aquí se habla, como

comprensivo de la estación mal sana, se extiende desde el día 1° de mayo hasta el día l° de

noviembre.

Todos los prisioneros de guerra tomados en mar o tierra por ambas partes se restituirán a la

mayor brevedad posible después del canje de las ratificaciones del presente tratado. Queda

también convenido que si algunos mexicanos estuvieren ahora cautivos en poder de alguna tribu

salvaje dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a los Estados Unidos, el

gobierno de los mismos Estados Unidos exigirá su libertad y los hará restituir a su país.

 Artículo V

La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el Golfo de México, tres leguas fuerade tierra frente a la desembocadura del Río Grande, llamado por otro nombre Río Bravo del Norte,

o del más profundo de sus brazos, si en la desembocadura tuviere varios brazos: correrá por mitad

de dicho río, siguiendo el canal más profundo, donde tenga más de un canal, hasta el punto en que

dicho río corta el lindero meridional de Nuevo México; continuará luego hacia Occidente por todo

este lindero meridional (que corre al Norte del pueblo llamado Paso) hasta su término por el lado

de Occidente: desde allí subirá la línea divisoria hacia el Norte por el lindero occidental de Nuevo

México, hasta donde este lindero esté cortado por el primer brazo del río Gila; (y si no está cortado

por ningún brazo del río Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental más cercano al

tal brazo, y de allí en línea recta al mismo brazo); continuará después por mitad de este brazo y delrío Gila hasta su confluencia con el río Colorado; y desde la confluencia de ambos ríos la línea

divisoria, cortando el Colorado, seguirá el límite que separa la Alta de la Baja California hasta el

mar Pacífico.

Los linderos meridional y occidental de Nuevo México, de que habla este artículo son los que se

marcan en la carta titulada: Mapa de los Estados Unidos de México según lo organizado y definido

por las varias actas del congreso de dicha República, y construido por las mejores autoridades.

Edición revisada que publicó en Nueva York en 1847, J. Disturnell; de la cual se agrega un

ejemplar al presente tratado, firmado y sellado por los plenipotenciarios infrascritos. Y para evitar 

toda dificultad al trazar sobre la tierra el límite que separa la Alta de la Baja California, quedaconvenido que dicho límite consistirá en una línea recta tirada desde la mitad del río Gila en el

punto donde se une con el Colorado, hasta un punto en la costa del mar Pacífico, distante una

legua marina al Sur del punto más meridional del puerto de San Diego, según este puerto está

dibujado en el plano que levantó el año dc 1 782 el segundo piloto de la armada española D. Juan

Pantoja, y se publicó en Madrid cl de 1802, en cl Atlas para el viaje de las goletas Sutil y Mexicana;

del cual plano se agrega copia firmada y sellada por los plenipotenciarios respectivos.

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Para consignar la línea divisoria con la precisión debida en mapas fehacientes y para establecer 

sobre la tierra mojones que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, según quedan

descritos en el presente artículo, nombrará cada uno de los dos gobiernos un comisario y un

agrimensor, que se juntarán antes del término de un año contado desde la fecha del canje de las

ratificaciones de este tratado, en el puerto de San Diego, y procederán a señalar y demarcar la

expresada línea divisoria en todo su curso hasta la desembocadura del Río Bravo del Norte.

Llevarán diarios y levantarán plano de sus operaciones, y el resultado convenido por ellos se

tendrá por parte de este tratado y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él; debiendo

convenir amistosamente los dos gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos y en

la escolta respectiva que deban llevar, siempre que sea necesario.

La línea divisoria que se establece por este artículo será religiosamente respetada por cada una

de las dos repúblicas, y ninguna variación se hará jamás en ella, sino de expreso y libre

consentimiento de ambas naciones, otorgado legalmente por el gobierno general de cada una de

ellas, con arreglo a su propia constitución.

 Artículo VI

Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo un libre y no

interrumpido tránsito por el Golfo de California y por el río Colorado desde su confluencia con el

Gila, para sus posesiones, y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria que queda

marcada en el artículo precedente: entendiéndose que este tránsito se ha de hacer navegando por 

el Golfo de California y por el río Colorado, y no por tierra sin expreso consentimiento del gobierno

mexicano. 

Si por reconocimientos que se practiquen se comprobare la posibilidad y conveniencia deconstruir un camino, canal o ferrocarril que en todo o en parte corra sobre el río Gila o sobre

algunas de sus márgenes derecha o izquierda en la latitud de una legua marina de uno o de otro

lado del río, los gobiernos de ambas repúblicas se pondrán de acuerdo sobre su construcción, a fin

de que sirva igualmente para el uso y provecho de ambos países.

 Artículo VII

Como el río Gila y la parte del río Bravo del Norte que corre bajo el lindero meridional de Nuevo

México se dividen por mitad entre las dos repúblicas, según lo establecido en el artículo quinto, la

navegación en el Gila y en la parte que queda indicada del Bravo será libre y común a los buques yciudadanos de ambos países, sin que por alguno de ellos pueda hacerse sin consentimiento del

otro ninguna obra que impida o interrumpa en todo o en parte el ejercicio de este derecho, ni aun

con motivo de favorecer nuevos métodos de navegación. Tampoco se podrá cobrar (sino en el

caso de desembarco en alguna de sus riberas) ningún impuesto o contribución, bajo ninguna

denominación o título a los buques, efectos mercancías o personas que naveguen en dichos ríos.

Si para hacerlos o mantenerlos navegables fuere necesario o conveniente establecer alguna

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contribución o impuesto, no podrá esto hacerse sin el consentimiento de los dos gobiernos.

Las estipulaciones contenidas en el presente artículo dejan ilesos los derechos territoriales de

una y otra República, dentro de los límites que les quedan marcados.

 Artículo VIII

Los mexicanos establecidos hoy en territorios pertenecientes antes a México y que quedan para

lo futuro dentro de los límites señalados por el presente tratado a los Estados Unidos, podrán

permanecer en donde ahora habitan o trasladarse en cualquier tiempo a la República Mexicana,

conservando en los indicados territorios los bienes que poseen o enajenándolos y pasando su valor 

a donde les convenga, sin que por esto pueda exigírseles ningún género  de contribución,

gravamen o impuesto.

Los que prefieran permanecer en los indicados territorios podrán conservar el título y derechos

de ciudadanos mexicanos o adquirir el título y derecho de ciudadanos de los Estados Unidos. Mas

la elección entre una y otra ciudadanía deberán hacerla dentro de un año contado desde la fechadel canje de las ratificaciones de este tratado. Y los que permanecieren en los indicados territorios

después de transcurrido el año sin haber declarado su intención de retener el carácter de

mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.

Las propiedades de todo género existentes en los expresados territorios y que pertenecen

ahora a mexicanos no establecidos en ellos serán respetadas inviolablemente. Sus actuales

dueños, los herederos de éstos y los mexicanos que en lo venidero puedan adquirir por contrato

las indicadas propiedades, disfrutarán respecto de ellas tan amplia garantía como si perteneciesen

a ciudadanos de los Estados Unidos.

 Artículo IX1

[Los mexicanos que en los territorios antedichos no conserven el carácter de ciudadanos de la

República Mexicana, según lo estipulado en el precedente artículo, serán incorporados en la unión

de los Estados Unidos, y se admitirán lo más pronto posible, conforme a los principios de su

constitución federal, al goce de la plenitud de derechos de ciudadanos de dichos Estados Unidos.

En el entre tanto, serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad, de su propiedad y de

los derechos civiles que hoy tienen según las leyes mexicanas. En lo respectivo a derechos

 políticos, su condición será igual a la de los habitantes de los otros territorios de los Estados

Unidos y tan buena a lo menos como la de los habitantes de la Luisiana y las Floridas cuando

estas provincias, por las cesiones que de ellas hicieron la república francesa y la corona de

España, pasaron a ser territorios de la Unión norteamericana. / 

[Disfrutarán igualmente la más amplia garantía todos los eclesiásticos, corporaciones y 

1  Este artículo IX fue reformado. Véase adelante la forma final en que quedó el primer párrafo. Los

 párrafos segundo y tercero fueron suprimidos.

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comunidades religiosas, tanto en el desempeño de las funciones de su ministerio, como en el goce

de su propiedad de todo género, bien pertenezca ésta a las personas en particular, bien a las

corporaciones. La dicha garantía se extenderá a todos los templos, casas y edificios dedicados al 

culto católico romano, así como a los bienes destinados a su mantenimiento y al de las escuelas,

hospitales y demás fundaciones de caridad y beneficencia. Ninguna propiedad de esta clase se

considerará que ha pasado a ser pro piedad del gobierno americano, o que puede éste disponer 

de ella, o destinarla a otros usos.] 

[Finalmente, las relaciones y comunicaciones de los católicos existentes en los predichos

territorios, con sus respectivas autoridades eclesiásticas, serán francas, libres y sin embarazo

alguno, aun cuando las dichas autoridades tengan su residencia dentro de los límites que quedan

señalados por el presente tratado a la República Mexicana, mientras no se haga una nueva

demarcación de distritos eclesiásticos, con arreglo a las leyes de la Iglesia católica romana. ] 

 Artículo X

2

[Todas las concesiones de tierra hechas por el gobierno mexicano o por las autoridades

competentes, en territorios que pertenecieron antes a México y quedan para lo futuro dentro de los

limites de los Estados Unidos, serán respetadas como válidas, con la misma extensión con que lo

serían silos indicados territorios permanecieran dentro de los límites de México. Pero los

concesionarios de tierras en Texas que hubieren tomado posesión de ellas y que por razón de las

circunstancias del país desde que comenzaron las desavenencias entre el gobierno mexicano y

Texas hayan estado impedidos de llenar todas las condiciones de sus concesiones, tendrán la

obligación de cumplir las mismas condiciones dentro de los plazos señalados en aquellas

respectivamente, pero contados ahora desde la fecha del canje de las rectificaciones dc estetratado; por falta de lo cual las mismas concesiones no serán obligatorias para el Estado de Texas,

en virtud de las estipulaciones contenidas en este artículo.] 

[La anterior estipulación respecto de los concesionarios de tierras en Texas se extiende a todos

los concesionarios de tierras en los indicados territorios fuera de Texas que hubieren tomado

 posesión de dichas concesiones; y por falta de cumplimiento de las condiciones de algunas de

aquellas, dentro del nuevo plazo que empieza a correr el día del canje de las ratificaciones del 

 presente tratado, según lo estipulado arriba, serán las mismas concesiones nulas de ningún valor.] 

[El Gobierno Mexicano declara que no se ha hecho ninguna concesión de tierras en Texas

desde el día 2 de marzo de mil ochocientos treinta y seis y que tampoco se ha hecho ninguna en

los otros territorios mencionados después del trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y seis.] 

 Artículo XI

En atención a que una gran parte de los territorios que por el presente tratado van a quedar para

2  Este articulo fue suprimido totalmente.

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lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos se halla actualmente ocupada por tribus

salvajes, que han de estar en adelante bajo la exclusiva autoridad del gobierno de los Estados

Unidos, y cuyas incursiones sobre los distritos mexicanos serían en extremo perjudiciales, está

solemnemente convenido que el mismo gobierno de los Estados Unidos contendrá las indicadas

incursiones por medio de la fuerza, siempre que así sea necesario; y cuando no pudiere

prevenirlas, castigará y escarmentará a los invasores, exigiéndoles además la debida reparación;

todo del mismo modo y con la misma diligencia y energía con que obraría si las incursiones se

hubiesen meditado o ejecutado sobre territorios suyos o contra sus propios ciudadanos.

 A ningún habitante de los Estados Unidos será lícito bajo ningún pretexto comprar o adquirir 

cautivo alguno, mexicano o extranjero, residente en México, apresado por los indios habitantes en

territorios de cualquiera de las dos repúblicas, ni los caballos, mulas, ganados o cualquiera otro

género de cosas que hayan robado dentro del territorio mexicano;[ni en fin, venderles o

ministrarles bajo cualquier título armas de fuego o municiones.] 3

Y en caso de que cualquier persona o personas cautivadas por los indios dentro del territoriomexicano sean llevadas al territorio de los Estados Unidos, el gobierno de dichos Estados Unidos

se compromete y liga de la manera más solemne, en cuanto le sea posible, a rescatarlas y a

restituirlas a su país, o entregarlas al agente o representantes del gobierno mexicano; haciendo

todo esto tan luego como sepa que los dichos cautivos se hallan dentro de su territorio y

empleando al efecto el leal ejercicio de su influencia y poder. Las autoridades mexicanas darán a

los Estados Unidos, según sea practicable, una noticia de tales cautivos: y es agente mexicano

pagará los gastos erogados en el mantenimiento y remisión de los que se rescaten, los cuales,

entre tanto, serán tratados con la mayor hospitalidad por las autoridades americanas del lugar en

que se encuentren. Mas si el gobierno de los Estados Unidos antes de recibir aviso de Méxicotuviere noticia por cualquier otro conducto de existir en su territorio cautivos mexicanos, procederá

desde luego a verificar su rescate y entregar al agente mexicano, según queda convenido.

Con el objeto de dar estas estipulaciones la mayor fuerza posible y afianzar al mismo tiempo la

seguridad y las reparaciones que exige el verdadero espíritu e intención con que se han ajustado,

el gobierno de los Estados Unidos dictará sin inútiles dilaciones, ahora y en lo adelante, las leyes

que requiera la naturaleza del asunto y vigilará siempre sobre su ejecución. Finalmente, el gobierno

de los Estados Unidos tendrá muy presente la santidad de esta obligación siempre que tenga que

desalojar a los indios de cualquier punto de los indicados territorios, o que establecer en él a

ciudadanos suyos; y cuidará muy especialmente de que no se ponga a los indios que ocupabanantes aquel punto en necesidad de buscar nuevos hogares por medio de las incursiones sobre los

distritos mexicanos, que el gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido solemnemente a

reprimir.

3   Estas últimas palabras fueron suprimidas.

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 Artículo XII4

En consideración a la extensión que adquieren los límites de los Estados Unidos según quedan

descritos en el artículo quinto del presente tratado, el gobierno de los mismos Estados Unidos se

compromete a pagar al de la República Mexicana la suma de quince millones de pesos [de una de

las dos maneras que van a explicarse. El gobierno mexicano al tiempo de ratificar este tratado

declara cuál de las dos maneras de pago prefiere, y a la que así elija se arreglará el gobierno de

los Estados Unidos al verificar el pago. ]  Primera manera de pago. Inmediatamente después

de que este tratado haya sido ratificado por el gobierno de la República Mexicana, se entregará al

mismo gobierno por el de los Estados Unidos en la Ciudad de México y en moneda de plata u oro

del cuño mexicano la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones de pesos restantes los

Estados Unidos crearán un fondo público, que gozará rédito de seis pesos por ciento al año, el cual

rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente tratado por el gobierno de la

República Mexicana y se pagará anualmente en la Ciudad de Washington. El capital de dicho

fondo público será redimible en la misma Ciudad de Washington en cualquiera época que lodisponga el gobierno de los Estados Unidos, con tal que hayan pasado dos años contados desde

el canje de las ratificaciones del presente tratado, y dándose aviso al público con anticipación de

seis meses. Al gobierno mexicano se entregarán por el de los Estados Unidos los bonos

correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma, divididos en las cantidades que

señale el expresado gobierno mexicano y enajenables por éste.

1[Segunda manera de pago.]. Inmediatamente después que este tratado haya sido ratificado

por el gobierno de la República Mexicana, se entregará al mismo gobierno por el de los

Estados Unidos en la ciudad de México y en moneda de plata u oro de cuño mexicano

la suma de tres millones de pesos. Los doce millones de pesos restantes se pagarán en

México en moneda de plata u oro del cuño mexicano, en abonos de tres millones de

pesos cada año con un rédito de seis por ciento anual; este rédito comenzara a correr 

para toda la suma de doce millones el día de la ratificación del presente tratado por el

gobierno mexicano, y con cada abono anual de capital se pagará el rédito que

corresponda a la suma abonada. Los plazos para los abonos de capital corren desde el

mismo día que empiezan a causarse los réditos. [El gobierno de los Estados Unidos

entregará al de [a República Mexicana pagarés extendidos en debida forma,

correspondientes q cada abono anual, divididos en cantidades que señale el dichogobierno mexicano y enajenables por éste.] 

 Artículo XIII

Se obliga además el gobierno de los Estados Unidos a tomar sobre sí y satisfacer 

cumplidamente a los rechinantes todas las cantidades que hasta aquí se les deben y cuantas se

4 Este artículo fue reformado, suprimiéndose los párrafos que van entre corchetes en cursivas.

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venzan en adelante por razón de las reclamaciones ya liquidadas y sentenciadas contra la

República Mexicana, conforme a los convenios ajustados entre ambas repúblicas el once de abril

de mil ochocientos treinta y nueve y el treinta de enero de mil ochocientos cuarenta y tres; de

manera que la República Mexicana nada absolutamente tendrá que lastras en lo venidero por 

razón de los indicados reclamos.

 Artículo XIV

También exoneran los Estados Unidos a la República Mexicana de todas las reclamaciones de

ciudadanos de los Estados Unidos no decididas aún contra el gobierno mexicano y que puedan

haberse originado antes de la fecha de la firma del presente tratado; esta exoneración es definitiva

y perpetua, bien sea que las dichas reclamaciones se admitan, bien sea que se desechen por el

tribunal de comisarios de que habla el artículo siguiente, y cualquiera que pueda ser el monto total

de las que quedan admitidas.

 Artículo XV

Los Estados Unidos, exonerando a México de toda responsabilidad por las reclamaciones de sus

ciudadanos mencionadas en el artículo precedente y considerándolas completamente canceladas

para siempre, sea cual fuere su monto, toman a su cargo satisfacerlas hasta una cantidad que no

exceda de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. Para fijar el monto y validez de estas

reclamaciones se establecerá por el gobierno de los Estados Unidos un tribunal de comisarios,

cuyos fallos serán definitivos y concluyentes, con tal que al decidir sobre la validez de dichas

reclamaciones, el tribunal se haya guiado y gobernado por los principios y reglas de decisión

establecido en los artículos primero y quinto de la convención, no ratificada, que se ajustó en laciudad de México el veinte de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres; y en ningún caso se

dará fallo en favor de ninguna reclamación que no esté comprendida en las reglas y principios

indicados.

Si, en juicio del dicho tribunal de comisarios o en el de los reclamantes, se necesitaren para la justa

decisión de cualquier reclamación algunos libros, papeles de archivo o documentos que posea el

gobierno mexicano o que estén en su poder, los comisarios, o los reclamantes por conducto de

ellos, los pedirán por escrito (dentro del plazo que designe el congreso), dirigiéndose al ministro

mexicano de relaciones exteriores, a quien transmitirá las peticiones de esta clase el secretario de

Estado de los Estados Unidos; y el gobierno mexicano se compromete a entregar a la mayor brevedad posible, después de recibida cada demanda, los libros, papeles de archivo o documentos

así especificados que posea o estén en su poder, o copias o extractos auténticos de los mismos,

con el objeto de que sean transmitidos al secretario del Estado quien los pasará inmediatamente al

expresado tribunal de comisarios. Y no se hará petición alguna de los enunciados libros, sin que

antes se haya aseverado bajo juramento o con afirmación solemne la verdad de los hechos que

con ellos se pretende probar.

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 Artículo XVI

Cada una de las dos Repúblicas se reserva la completa facultad de fortificar todos los puntos

que para su seguridad estime convenientes en su propio territorio.

 Artículo XVII

El tratado de amistad, comercio y navegación concluido en la ciudad de México el 5 de abril del

año del Señor 1831, entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, exceptuándose

el artículo adicional y cuanto pueda haber en sus estipulaciones incompatible con alguna de las

contenidas en el presente tratado, queda restablecido por el periodo de ocho años desde el día del

canje de las ratificaciones del mismo presente tratado, con igual fuerza y valor que si estuviese

inserto en él; debiendo entenderse que cada una de las partes contratantes se reserva el derecho

de primer término al dicho tratado de comercio y navegación en cualquier tiempo, luego que haya

expirado el periodo de los ocho años, comunicando su intención a la otra parte con un año deanticipación.

 Artículo XVIII

No se exigirán derechos ni gravámenes de ninguna clase a los artículos todos que lleguen para

las tropas de los Estados Unidos a los puertos mexicanos ocupados por ellas antes de la

evacuación final de los mismos puertos y después de la devolución a México de las aduanas

situadas en ellos. El gobierno de los Estados Unidos se compromete a la vez, y sobre esto empeña

su fe, a establecer y mantener con vigilancia cuantos guardas sean posibles para asegurar las

rentas de México, precaviendo la importación a la sombra de esta estipulación de cualesquieraartículos que realmente no sean necesarios o que excedan en cantidad de los que se necesiten

para el uso y consumo de las fuerzas de los Estados Unidos mientras ellas permanezcan en

México. A este efecto, todos los oficiales y agentes de los Estados Unidos tendrán obligación de

denunciar a las autoridades mexicanas en los mismos puertos cualquier conato de fraudulento

abuso de esta estipulación que pudieren conocer o tuvieren motivo de sospechar; así como de

impartir a las mismas autoridades todo el auxilio que pudieren con este objeto. Y cualquier conato

de esa clase que fuere legalmente probado y declarado por sentencia de tribunal competente, será

castigado con el comiso de la cosa que se haya intentado introducir fraudulentamente.

 Artículo XIX

Respecto de los efectos, mercancías y propiedades importadas en los puertos mexicanos

durante el tiempo que han estado ocupados  por  las fuerzas de los Estados Unidos, sea por 

ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas, sea por ciudadanos o súbditos de alguna nación

neutral, se observarán las reglas siguientes:

1. Los dichos efectos, mercancías y propiedades, siempre que se hayan importado antes de la

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devolución de las aduanas a las autoridades mexicanas, conforme a lo estipulado en el artículo 3°

de este tratado, quedarán libres de pena de comiso, aun cuando sean de los prohibidos en el

arancel mexicano.

2. La misma exención gozarán los efectos, mercancías y propiedades que lleguen a los puertos

mexicanos después de la devolución a México de las aduanas marítimas y antes de que expiren

los sesenta días que van a fijarse en el artículo siguiente para que empiece a regir el arancel

mexicano en los puertos; debiendo al tiempo de su importancia sujetarse los tales efectos,

mercancías y propiedades, en cuanto al pago de derechos, a lo que en el indicado siguiente

artículo se establece.

3. Los efectos, mercancías y propiedades designadas en las dos reglas anteriores quedarán

exentos de todo derecho, alcabala o impuesto, sea bajo ci título de internación, sea bajo cualquiera

otro, mientras permanezcan en los plintos donde se haya importado y a su salida para el interior; y

en los mismos puntos no podrá jamás exigirse impuesto alguno sobre su venta.

4. Los efectos, mercancías y propiedades designadas en las reglas primera y segunda quehayan sido internados a cualquier lugar ocupado por fuerzas de los Estados Unidos, quedarán

exentos de todo derecho sobre su venta o consumo y de todo impuesto y contribución, bajo

cualquier título o denominación, mientras permanezcan en el mismo lugar.

5. Mas si algunos efectos, mercancías o propiedades de las designadas en las reglas primera y

segunda se trasladaren a un lugar no ocupado a la sazón por las fuerzas de los Estados Unidos, al

introducirse a tal lugar o al venderse o consumirse en él quedarán sujetos a los mismos derechos

que bajo las leyes mexicanas deberían pagar en tales casos si se hubieran importado en tiempo de

paz por las aduanas marítimas y hubiesen pagado en ellas los derechos que establece el arancel

mexicano.6. Los dueños de efectos, mercancías y propiedades designadas en las reglas primera y

segunda y existentes en algún puerto de México, tienen derecho a reembarcarlos, sin que pueda

exigírseles ninguna clase de impuestos, alcabala o contribución.

Respecto de los metales y de toda otra propiedad exportada por cualquier puerto mexicano

durante su ocupación por las fuerzas americanas y antes de la devolución de su aduana al

gobierno mexicano, no se exigirá a ninguna persona por las autoridades de México, ya dependan

del gobierno general, ya de algún Estado, que pague ningún impuesto, alcabala o derecho por la

indicada exportación, ni sobre ella podrá exigírsele por las dichas autoridades cuenta alguna.

 Artículo XX

Por consideración a los intereses del comercio de todas las naciones, queda convenido que si

pasaren menos de sesenta días desde la fecha de la firma de este tratado hasta que se haga la

devolución de las aduanas marítimas, según lo estipulado en el artículo 3°, todos los efectos,

mercancías y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos, desde el día en que se verifique la

devolución de dichas aduanas hasta que se completen sesenta días contados desde la fecha de la

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firma del presente tratado, se admitirán no pagando otros derechos que los establecidos en la tarifa

que esté vigente en las expresadas aduanas al tiempo de la devolución, y se extenderán a dichos

efectos, mercancías y propiedades las mismas reglas establecidas en el artículo anterior.

 Artículo XXI

Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los

gobiernos de las dos Repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este

tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos

naciones, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más

sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y

amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de

negociaciones pacíficas. Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por 

eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la

otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y enespíritu de paz y buena vecindad si no sería mejor que la diferencia se terminara por un

arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, o de una nación amiga. Y si tal medio

fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue

absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.

 Artículo XXII

Si (lo que no es de esperarse y Dios no permita) desgraciadamente se suscitare guerra entre las

dos Repúblicas, éstas, para el caso de tal calamidad, se comprometen ahora solemnemente ante

sí mismas y ante el mundo a observar las reglas siguientes, de una manera absoluta, si lanaturaleza del objeto a que se contraen lo permite, y tan estrictamente como sea dable en todos

los casos en que la absoluta observancia de ellas fuere imposible.

1. Los comerciantes de cada una de las dos Repúblicas que a la sazón residan en territorio de la

otra podrán permanecer doce meses los que residan en el interior, y seis meses los que residan en

los puertos, para recoger sus deudas y arreglar sus negocios: durante estos plazos disfrutarán la

misma protección y estarán sobre el mismo pie en todos respectos de los ciudadanos o súbditos de

las naciones más amigas; y al expirar el término, o antes de él, tendrán completa libertad para salir 

y llevar todos sus efectos sin molestia o embarazo, sujetándose en este particular a las mismas

leyes a que estén sujetos y deban arreglarse los ciudadanos o súbditos de las naciones másamigas. Cuando los ejércitos de una de las dos naciones entre en territorios de la otra, las mujeres

y niños, los eclesiásticos, los estudiantes de cualquiera facultad, los labradores y comerciantes,

artesanos, manufactureros y pescadores que estén desarmados y residan en ciudades, pueblos o

lugares no fortificados, y en general todas las personas cuya ocupación sirva para la común

subsistencia y beneficio del género humano podrán continuar en sus ejercicios sin que sus

personas sean molestadas. No serán incendiadas sus casas o bienes, o destruidos de otra

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manera, ni serán tomados sus ganados, ni devastados sus campos por la fuerza armada en cuyo

poder puedan venir a caer por los acontecimientos de la guerra; pero si hubiere necesidad de

tomarles alguna cosa para el uso de la misma fuerza armada, se les pagará lo tomado a un precio

 justo. Todas las iglesias, hospitales, escuelas, colegios, librerías y demás establecimientos de

caridad y beneficencia serán respetados y todas las personas que dependan de los mismos serán

protegidas en el desempeño de sus deberes y en la continuación de sus profesiones.

2. Para aliviar la suerte de los prisioneros de guerra, se evitarán cuidadosamente las prácticas

de enviarlos a distritos distantes, inclementes o malsanos, o de aglomerarlos en lugares estrechos

y enfermizos. No se confinarán en calabozos, prisiones ni pontones; no se les aherrojará ni se les

atará, ni se les impedirá de ningún otro modo el uso de sus miembros. Los oficiales quedarán en

libertad bajo palabra de honor, dentro de distritos convenientes y tendrán alojamientos cómodos; y

los soldados rasos se colocarán en acantonamientos bastante despejados y extensos para la

ventilación y el ejercicio, y se alojarán en cuarteles tan amplios y cómodos como los que use para

sus propias tropas la parte que los tenga en su poder. Pero si algún oficial faltare a su palabrasaliendo del distrito que se le ha señalado o algún otro prisionero se fugare de los límites de su

acantonamiento después que éstos se les hayan fijado, tal oficial o prisionero perderá el beneficio

del presente artículo por lo que mira a su libertad bajo palabra o acantonamiento. Y si algún oficial

faltando así a su palabra, o algún soldado raso saliendo de los límites que se le han asignado,

fuere encontrado después con las armas en la mano antes de ser debidamente canjeado, tal

persona en esa actitud ofensiva será tratada conforme a las leyes comunes de la guerra. A los

oficiales se proveerá diariamente por la parte en cuyo poder estén, de tantas raciones compuestas

de los mismos artículos como las que gozan en especie o en equivalente los oficiales de la misma

graduación en su propio ejército: a todos los demás prisioneros se proveerá diariamente de unaración semejante a la que se ministra al soldado raso en su propio servicio: el valor de todas estas

suministraciones se pagará por la otra parte al concluirse la guerra, o en los periodos que se

convengan entre sus respectivos comandantes, precediendo una mutua liquidación de las cuentas

que se lleven del mantenimiento de prisioneros: tales cuantas no se mezclarán ni compensarán

con otras, ni el saldo que resulte de ellas se rehusará bajo pretexto de compensación o represalia

por cualquiera causa real o figurada. Cada una de las partes podrá mantener un comisario de

prisioneros nombrado por ella misma en cada acantonamiento de los prisioneros que estén en

poder de la otra parte: este comisario visitará a los prisioneros siempre que quiera; tendrá la

facultad de recibir, libres de todo derecho o impuesto, y de distribuir todos los auxilios que puedanenviarles sus amigos y libremente transmitir sus partes en cartas abiertas a la autoridad por la cual

está empleado.

Y se declara que ni el pretexto de que la guerra destruye los tratados, ni otro alguno, sea el que

fuere, se considerará que anula o suspende el pacto solemne contenido en este artículo. Por el

contrario, el estado de guerra es cabalmente el que se ha tenido presente al ajustarlo y durante el

cual sus estipulaciones se han de observar tan santamente como las obligaciones mas

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reconocidas de la ley natural o de gentes.

 Artículo XXIII

Este tratado será ratificado por el Presidente de la República mexicana, previa la aprobación de

su Congreso general; y por el Presidente de los Estados Unidos de América con el consejo y

consentimiento del Senado; y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Washington [Lo

donde estuviere el Gobierno Mexicano ] 5  a los cuatro meses de la fecha de la firma del mismo

tratado o antes, si fuere posible.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado por 

quintuplicado este tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo en la ciudad de Guadalupe

Hidalgo, el día dos de febrero del año de Nuestro Señor, mil ochocientos cuarenta y ocho.

Luis G. Cuevas (L. S) Bernardo Couto (L.S)

Nicolás P. Trist (L. S) Miguel Atristáin (L.S)

 ARTICULO ADICIONAL Y SECRETO6 

Del tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República Mexicana y los

Estados Unidos de América, firmado hoy por sus respectivos plenipotenciarios.

En atención a la posibilidad de que el canje de las ratificaciones de este tratado demore más del

término de cuatro meses fijados en su artículo veintitrés, por las circunstancias en que se

encuentra la República Mexicana, queda convenido que tal demora no afectará de ningún modo la

fuerza y validez del mismo tratado, si no excediere de ocho meses contados desde la fecha de su

firma.Este artículo tendrá la misma fuerza y valor que si estuviese inserto en el tratado de que es

parte adicional.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado este artículo

adicional y secreto. Hecho por quintuplicado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, el día dos de

febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho.

Luis G. Cuevas (L. S) Bernardo Couto (L. S)

Nicolás P. Trist (L. S) Miguel Atristáin (L. S)

Enmiendas hechas por el Senado de EE. UU.

Y que este tratado recibió en el senado de los Estados Unidos de América, el día 10 de marzo de

1848, las modificaciones siguientes:

5 Estas palabras se agregaron después6 Este artículo quedo sin efecto

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Se insertará en el artículo 3° después de las palabras “República Mexicana”, donde primero se

encuentran, las palabras “y canjeadas las ratificaciones”.

Se borrará el artículo 9° del tratado y en su lugar se inserta el siguiente:

 Artículo IX

Los mexicanos que en los territorios antedichos no conserven el carácter de ciudadanos de la

República Mexicana, según lo estipulado en el artículo precedente, serán incorporados en la Unión

de los Estados Unidos y se admitirán en tiempo oportuno (a juicio del Congreso de los Estados

Unidos) al goce de todos los derechos de ciudadanos de los Estados Unidos, conforme a los

principios de la constitución; entre tanto serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad y

propiedad y asegurados en el libre ejercicio de su religión sin restricción alguna.

Se suprime el artículo X del tratado.

Se suprimen en el artículo Xl del tratado las palabras siguientes: “ni en fin, venderles o

ministrarles bajo cualquier título armas de fuego o municiones” 

Se suprimen en el artículo XII las palabras siguientes: “de una de las dos maneras que van aexplicarse. El gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este tratado, declarará cuál de las dos

maneras de pago prefiere, y a la que así elija se arreglará el gobierno de los Estados Unidos al

verificar el pago.

“Primera manera de pago. Inmediatamente después que este tratado haya sido ratificado por el

gobierno de la República Mexicana. se entregará al mismo gobierno por el de los Estados Unidos

en la ciudad de México y en moneda de plata u oro del cuño mexicano la suma de tres millones de

pesos. Por los doce millones de pesos restantes los Estados Unidos crearán un fondo público que

gozará rédito dc seis pesos por ciento al año, el cual rédito ha de comenzar a correr el día que se

ratifique el presente tratado por el gobierno de la República Mexicana y se pagará anualmente enla ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de

Washington en cualquiera época que lo disponga el gobierno de los Estados Unidos, con tal que

hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente tratado, y

dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al gobierno mexicano se entregaran por 

el de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma,

correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho gobierno

mexicano y enajenables por este”.

Se insertarán en el artículo XXIII, después de la palabra ‘‘Washington’’, las palabras siguientes:

“o donde estuviere el gobierno mexicano”.Se suprime el artículo adicional y secreto del tratado.

Visto y examinado dicho tratado y las modificaciones hechas por el senado de los Estados

Unidos de América, y dada cuenta al Congreso General, conforme a lo dispuesto en el párrafo XIV

del artículo 110 de la constitución federal dc estos Estados Unidos, tuvo a bien aprobar en todas

sus partes el indicado tratado y las modificaciones; y en consecuencia, en uso  de las facultades

que me concede la constitución, acepto, ratifico y confirmo el referido tratado con sus

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modificaciones y prometo en nombre de la República Mexicana cumplirlo y observarlo, y hacer que

se cumpla y observe.

Dado en el palacio federal de la ciudad de Santiago de Querétaro, firmado de mi mano,

autorizado con el gran sello nacional y refrendado por el secretario de Estado y del despacho de

Relaciones Interiores y Exteriores, a los treinta días del mes de mayo del año del Señor de mil 

ochocientos cuarenta y ocho y de la Independencia de la República el vigésimo octavo.

Manuel de la Peña y Peña.

Luis de la Rosa,

Secretario de Estado y del Despacho de

Relaciones Interiores y Exteriores.

Por tanto, y habiendo sido igualmente aprobado, confirmado y ratificado el enunciado tratadocon las modificaciones por S. E. el presidente de los Estados Unidos de América, previo el

consentimiento y aprobación del senado de aquella República, en la ciudad de Washington, el día

diez y seis de marzo del presente año de mil ochocientos cuarenta y ocho, mando se imprima,

publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el palacio nacional de Santiago de Querétaro, a treinta de mayo de mil ochocientos

cuarenta y ocho.

Manuel de la Peña y Peña.

 A D. Luis de la Rosa.

Y lo translado a V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. Querétaro, mayo 30 de 1848.

ROSA

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PLAN DEL HOSPICIO

 ARTICULO PRIMERO. La nación mexicana es una sola é indivisible, y bajo el sistema federal,

popular representativo.

 ART. 2.° Cesan en el ejercicio de sus funciones, y por voluntad de la nación, todos los poderes

públicos que hayan desmerecido ó desmerezcan la confianza pública.

 ART. 3°  Se organizará un poder ejecutivo depositado en una persona, la que mientras se

nombra el presidente interino, restablecerá el orden y la justicia en la República, afianzará las

instituciones, garantizará la independencia, y de pronto atenderá á la seguridad de los Estados

fronterizos.

 ART. 4°  Al ocupar la capital las fuerzas nacionales que promueven esta reforma, el general en

 jefe, á los treinta días, convocará un congreso extraordinario, compuesto de dos diputados por 

Estado, que sean nombrados conforme a la ley que sirvió para elegir el Congreso del año de 1842.

 ART. 5° Este congreso reunido procederá:

1°  A la elección del presidente interino que durará lo que falta el cuatrenio constitucional.

2° Se ocupará de las reformas de la Constitución que den al gobierno general responsabilidad,poder conciliable con la soberanía é independencia de los Estados en la administración interior.

3° Creará y organizará el erario de la nación.

4° Arreglará el comercio interior y exterior por medio de moderados aranceles que moralicen el

ramo y acaben con el contrabando de que es víctima el comercio de buena fe.

5° Sisternará la defensa de le frontera, y de los Estados fronterizos, contra las invasiones de los

bárbaros.

Lázaro J. Gallardo, 26 de julio de 1852,en D. Vicente Riva Palacio(Coordinador) México a través de los

siglos, México independiente, T VIII.pp. 349-351.

1.- ¿Según el plan cuál es el sistema de gobierno?

2.- ¿Cuáles serán las acciones que hará el presidente interino?

3.-¿A los cuántos días será convocado el congreso?

4.- ¿Cuántos diputados se nombrarán por cada Estado?

5.-¿Qué hará el congreso?

6.- ¿En qué artículo se plantea el retorno de Santa Anna?7.- ¿por qué se solicita el retorno de Santa Anna?

8.-¿Qué general sostendrá el plan?

9.-¿Quién firma el plan?

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6° Arreglará las elecciones, de manera que se nulifique el aspirantismo que tantos males ha

originado á la República.

7° Formará la planta general de una administración económica, para que los pueblos se liberten

de algunas gabelas.

8° Positivamente reorganizará el ejército, hoy destruido, y alguna otra clase de milicias que

sirvan de reserva, quitando la parte odiosa de la guardia nacional, que se le hace cubrir 

guarniciones en los pueblos, y por la que se cobran contribuciones de excepción muy grave ti los

infelices.

9° Dará una ley de amnistía para todos los delitos políticos. Este congreso durará un año á lo

más.

 ART. 6° Entretanto se arregla el sistema del erario, los Estados contribuirán con la mitad de sus

rentas, excepto los que sufren las incursiones de los bárbaros.

 ART. 7° Con el fin de que los pueblos comiencen á sentir las mejoras de una positiva reforma,

cesan las contribuciones de capitación y de excepción de guardia nacional. ART. 8° Los gobiernos de los Estados que secunden este plan, tienen la plenitud de facultades

que fueren necesarias para organizarse bajo estas bases, á fin de atender inmediatamente á la

defensa de los Estados fronterizos devastados por los salvajes, y para llevar á efecto la

regeneración de la República.

 ART. 9° Exigiendo la situación de la República la adopción da medidas extraordinarias, todo

Estado que secunde el presente plan, promulgará desde luego, y declarará vigente la ley de 26 de

 Abril de 1847, expedida por el Congreso Constituyente.

 ART. 10. Toda corporación ó individuo que se oponga al presente plan, ó que preste auxilios de

los poderes que él desconoce, son responsables con su persona y bienes, y serán tratados comoenemigos de la independencia y unidad de la República.

 ART. 11. En atención á que los eminentes servicios que el Exmo. señor general don Antonio

López de Santa Anna ha prestado al país en todas épocas, lo hacen digno de la gratitud nacional,

á que en los grandes conflictos de la República ha sido siempre el primero que se ha prestado á

salvarla, y á que S. E. ha salido voluntariamente del territorio mexicano, luego que se haya

organizado el gobierno de que habla el artículo 3°  de este plan, el Ejecutivo provisional invitará á

dicho señor general para que vuelva á la República cuando lo estime conveniente.

 ART. 12. Las fuerzas de Jalisco, para sostener este plan, nombran por su general al ciudadano

distinguido del Estado de Guanajuato, general José López Uraga, quien conservando el orden ydisciplina más severa, obrará con todas las de general en campaña.

 ART.  13. El Ejecutivo del Estado libre y soberano de Jalisco, continuará depositado en la

persona del ciudadano general José Maria Yáñez, quien dictará las providencias que fueren

necesarias, de efecto de organizar los poderes del Estado, según lo previene el articulo 8°  de este

plan.

 ART. 14. Como el objeto de los individuos que forman el presente arreglo, sen evitar la efusión

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de sangre de que está amagada la Capital, y conciliar en cuanto sea posible los ánimos, divididos

por intereses políticos, las personas que ocupaban la administración del estado el día 26 de Julio

del corriente año, podrán volver, sin que se les moleste, á vivir pacíficamente en su domicilio, como

todos los demás ciudadanos.

Lic. Lázaro J. Gallardo

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EL TRATADO DE LA MESILLA

En 1853, en el último gobierno de Santa Anna, James Gadsden, enviado norteamericano a

México, consiguió comprar para su gobierno el territorio de La Mesilla. Con él se define la frontera

entre los dos países.

 Artículo 1

La República Mexicana conviene en señalar para lo sucesivo como verdaderos límites con los

Estados Unidos los siguientes: Subsistiendo la misma línea divisoria entre las dos Californias, talcual está ya definida y marcada conforme al Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los límites

entre las dos Repúblicas serán los que siguen: comenzando en el Golfo de México, a tres leguas

de distancia de la costa, frente a la desembocadura del Río Grande, como se estipuló en el Art. V

del Tratado de Guadalupe Hidalgo; de allí, según se fija en dicho Artículo, hasta la mitad del aquel

río, al punto donde la paralela del 31°  47’de latitud Norte atraviesa el mismo río; de allí cien millas

en línea recta al Oeste; de allí al Sur a la paralela del 31° 20’de latitud Norte; de allí, siguiendo la

dicha paralela del 31° 20´ hasta el 111° del Meridiano de longitud Oeste de Greenwich; de allí en

línea recta a un punto en el Río Colorado, 20 millas inglesas abajo de la unión de los Ríos Gila y

Colorado; de allí por la mitad de dicho Río Colorado, río arriba, hasta donde se encuentra la actual

línea divisoria entre los Estados Unidos y México. Para la ejecución de esta parte del Tratado, cada

uno de los dos Gobiernos nombrará un Comisario, a fin de que por común acuerdo de los dos así

nombrados, que se reunirán en la ciudad del Paso del Norte, tres meses después del canje de las

ratificaciones de este Tratado, procedan a recorrer y demarcar sobre el terreno la línea divisoria

estipulada por este Artículo, en lo que no estuviere ya reconocida y establecida por la Comisión

López de Santa Anna, Antonio y JamesGadsden, 1853, en Matute, Álvaro.México en el siglo XIX . México. UNAM,

1981 (Lecturas universitarias no. 56),pp.473-477.

1.- ¿Qué artículos del Tratado Guadalupe-Hidalgo quedan anulados según el tratado de la Mesilla?

2.- ¿Cuánto se compromete pagar los Estados Unidos a México por el territorio adquirido?

3.- ¿Qué río queda como referencia de línea divisora entre ambas naciones?

4.- ¿Qué artículos del Tratado Guadalupe-Hidalgo son reafirmados con éste tratado?

5.- ¿Qué sucederá con el istmo de Tehuantepec?

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Mixta, según el tratado de Guadalupe, llevando al efecto diarios de sus procedimientos y

levantando los planos convenientes. A este efecto, si lo juzgaren necesario las Partes

Contratantes, podrán añadir a su respectivo Comisario alguno o algunos auxiliares, bien

facultativos o no, como agrimensores, astrónomos, etc.; pero sin que por esto su concurrencia se

considere necesaria para la fijación y ratificación como la línea divisoria entre ambas Repúblicas,

pues dicha línea sólo será establecida por lo que convengan los Comisarios, reputándose su

conformidad en este punto como decisiva y parte integrante de este Tratado, sin necesidad de

ulterior ratificación o aprobación y sin lugar a interpretación de ningún género por cualquiera de las

dos Partes Contratantes.

La línea divisoria establecida de este modo será en todo tiempo fielmente respetada por los dos

Gobiernos, sin permitirse ninguna variación en ella, si no es de expreso y libre consentimiento de

los dos, otorgado de conformidad con los principios del Derecho de Gentes y con arreglo a la

Constitución de cada país respectivamente. En consecuencia, lo estipulado en el Artículo V del

Tratado de Guadalupe, sobre la línea divisoria en él descrita, queda sin valor en lo que repugnecon la establecida aquí; dándose, por lo mismo, por derogada y anulada dicha línea, en la parte en

que no es, conforme con la presente, así como permanecerá en todo su vigor en la parte en que

tuviere dicha conformidad con ella.

 Artículo II

El Gobierno de México, por este Artículo, exime al de los Estados Unidos de las obligaciones del

 Art. XI del tratado de Guadalupe Hidalgo; y dicho articulo y el 33 del tratado de Amistad, Comercio

y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, y concluido

en México el día 5 de abril de 1831, quedan por éste derogados.

 Artículo III

En consideración a las anteriores estipulaciones, el Gobierno de los Estados Unidos conviene en

pagar al Gobierno de México, en la ciudad de Nueva York, la suma de diez millones de pesos, de

los cuales, siete millones se pagarán luego que se verifique el canje de las ratificaciones de este

tratado, y los tres millones restantes tan pronto como se reconozca, marque y fije la línea divisoria.

 Artículo IV

Habiéndose hecho en su mayor parte nugatorias las estipulaciones de los Artículos VI y VII delTratado de Guadalupe Hidalgo, por la cesión de territorio hecha en el Artículo 1 de este Tratado,

aquellos dichos Artículos quedan por éste derogados y anulados, y, las estipulaciones que a

continuación se expresan substituidas en lugar de aquéllas. Los buques y ciudadanos de los

Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California

para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria de los dos países;

entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río

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Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno Mexicano. Y precisamente y

bajo todos respectos, las mismas disposiciones, estipulaciones y restricciones quedan convenidas

y adoptadas por este Artículo, y serán escrupulosamente observadas y hechas efectivas por los

dos Gobiernos Contratantes, con referencia al Río Colorado, por la distancia y en tanto que la

medianía de ese río queda como su línea divisoria común por el Art. 1 de ese Tratado. Las

diversas disposiciones, estipulaciones y restricciones contenidas en el Art. VII del Tratado) de

Guadalupe Hidalgo sólo permanecerán en vigor en lo relativo del Río Bravo del Norte, abajo del

punto inicial de dicho límite estipulado en el Art. 1 de este Tratado; es decir, abajo de la

intersección del paralelo de 31° 47´30´ de latitud con la línea divisoria establecida por el reciente

Tratado, que divide dicho río desde su desembocadura arriba, de conformidad con el Artículo V del

Tratado de Guadalupe.

 Artículo VI

No se considerarán válidas ni se reconocerán por los Estados Unidos ningunas concesiones detierras en el territorio cedido por el Artículo 1 de este Tratado, de fecha subsecuente al día 25 de

septiembre, en que el Ministro y signatario de este tratado, por parte de los Estados Unidos,

propuso al Gobierno de México dirimir la cuestión de límites; ni tampoco se respetarán ni

considerarán como obligatorias ningunas concesiones hechas con anterioridad, que no hayan sido

inscritas y debidamente registradas en los archivos de México.

 Artículo VII

Si en lo futuro (que Dios no permita) se suscitare algún desacuerdo entre las dos naciones, que

pudiera llevarlas a un rompimiento en sus relaciones y paz recíproca, se comprometen asimismo aprocurar, por todos los medios posibles, el allanamiento de cualquiera diferencia; y si aun de esta

manera no se consiguiere, jamás se llegará a una declaración de guerra sin haber observado

previamente cuanto en el Artículo XXI del Tratado de Guadalupe quedó establecido para

semejantes casos, y cuyo Artículo se da por reafirmado en este Tratado, así como el XXII.

 Artículo VIII

Habiendo autorizado el Gobierno Mexicano, en 5 de febrero de 1853, la pronta construcción de

un camino de madera y de un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, para asegurar de una manera

estable los beneficios de dicha vía de comunicación a las personas y mercancías de losciudadanos de México y de los Estados Unidos, se estipula que ninguno de los Dos Gobierno

pondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones y que, en ningún

tiempo, se impondrán cargas por el tránsito de personas y propiedades de ciudadanos de los

Estados Unidos, mayores que las que se impongan a las personas y propiedades de otras

naciones extranjeras, ni ningún interés en dicha vía de comunicación o en sus productos se

transferirá a un Gobierno extranjero.

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Los Estados Unidos tendrán derecho de transportar por el istmo, por medio de sus agentes y en

valijas cerradas, las malas de los Estados Unidos que no han de distribuirse en la extensión de la

línea de comunicación; y también los electos del Gobierno de los Estados Unidos y sus

ciudadanos, que solo vayan de tránsito y no para distribuirse en el Istmo, estarán libres de los

derechos de Aduana u otros impuestos por el Gobierno Mexicano. No se exigirá a las personas

que atraviesen el Istmo, y no permanezcan en el país, pasaportes ni cartas de seguridad.

Cuando se concluya la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano conviene en abrir un

puerto de entrada además del de Veracruz, en donde termine dicho ferrocarril en el Golfo de

México, o cerca de ese punto.

Los dos Gobiernos celebrarán un arreglo para el pronto tránsito de tropas y municiones de los

Estados Unidos, que este Gobierno tenga ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra,

situadas en lados opuestos del Continente.

Habiendo convenido el Gobierno Mexicano en proteger con todo su poder la construcción,

conservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos de su parte podrán impartirle suprotección, siempre que fuere apoyado y arreglado al Derecho de Gentes.

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PLAN DE AYUTLA

Los jefes, oficiales é individuos de tropa que suscriben, reunidos por cimentación del Sr. coronel D.

Florencio VillareaI, en el pueblo de Ayutla, distrito de Ometepec, del estado libre y soberano de

Guerrero.

CONSIDERANDO:

Que la permanencia de D. Antonio López de Santa Anna en el poder es un amago constante paralas libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las

garantías individuales que se respetan aun en los países menos civilizados:

Que los mexicanos, tan celosos de su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser 

subyugados por la fuerza de un poder absoluto, ejercido por el hombre a quien tan generosa como

deplorablemente se confiaron los destinos de la patria:

Que bien distante de corresponderá tan honroso llamamiento, solo ha venido a oprimir y vejar á

los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin consideración á la pobreza general,

empleándose su producto en gastos superfluos, y tomar la fortuna, como en otra época, de unos

cuantos favoritos:Que el plan proclamado en Jalisco y que abrió las puertas de la República, ha sido falseado en

su espíritu y objeto, contrariando el torrente de la opinión, sofocada por la arbitraría restricción de la

imprenta.

Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la nación al pisar el suelo patrio,

habiéndole ofrecido que olvidaría resentimientos personales y jamás se entregaría en los brazos de

Florencio Villareal, 1° de marzo de 1854, Ayutla, en Quiroz Durán, Jorge.(Coordinador). Antología Histórica de México,

México, IPN, 1994, Tomo I, pp. 297-299.

1.- ¿Por qué desconocen a Antonio López de santa Anna?

2.- ¿Quién debe elegir al presidente interino?

3.- ¿Cuáles serán las funciones del presidente interino?

4.- ¿a qué personajes se les invita a participar en el movimiento?

5.- ¿Quiénes firman dicho plan?

6.- ¿En qué fecha se realizó en plan?

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ningún partido.

Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte

considerable de ella, sacrificando á nuestros hermanos de la frontera del Norte, que en adelante

serán extranjeros en su propia patria para ser lanzados después, como sucedió á los californios:

Que la Nación no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y

duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre:

Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país con exclusión absoluta

de cualquier otro sistema de gobierno:

Y por ultimo, atendiendo á que la independencia nacional se halla amagada bajo otro aspecto no

menos peligroso por los conatos notorios del partido dominante levantado por el general Santa

 Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821 para conquistar la

libertad, los que suscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el

siguiente.

PLAN

1°. Cesan en el ejercicio del poder público D. Antonio López de Santa Anna y los demás

funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos ó se opusieron al

presente plan.

2°. Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la nación, el general en jefe de las

fuerzas que los sostengan, convocará un representante por cada Estado y territorio, para que

reunidos en el lugar que estime conveniente, elijan al presidente interino de la República, y le

sirvan de consejo durante el corto periodo de su encargo.

3°. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender á la seguridad é independencia nacional, y á los demás ramos de la administración pública.

4°. En los estados que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas

adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y

promulgará al mes de haberlos reunido, el estatuto provisional que debe regir en su Estado ó

Territorio sirviéndole de base indispensable para cada estatuto, que la nación es y será siempre,

sola indivisible é independiente.

5°. A los quince días de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el

congreso extraordinario, conforme á las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año

de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir á la nación bajo la forma de Repúblicarepresentativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo

2o.

6°. Debiendo ser el ejercito el apoyo del orden y de las garantías sociales, el gobierno

interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como proteger la

libertad del comercio interior y exterior, expidiendo a la mayor brevedad posible los aranceles que

deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas, el publicado bajo la

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administración del Sr. Ceballos.

7°. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteo y pasaportes, y la

gabela impuesta á los pueblos con el nombre de capitación.

8. Todo lo que oponga al presente plan ó que prestare auxilios directos ó indirectos á los

poderes que en él se desconociere, será tratado como enemigo de la independencia nacional.

9°. Se invita á los Exmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo, D Juan Álvarez y D. Tomás Moreno,

para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y lleven

a efecto las reformas administrativas que en el se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones

que crean convenientes para el bien de la nación.

 Ayutla marzo l°. de 1854.— El coronel Florencio ViIlareal, comandante en jefe de las fuerzas

reunidas.— Estévan Sambrano, comandante de batallón, José Miguel Indart, capitán de

granaderos.— Martín Qjendíz, capitán de cazadores, Leandro Rosales, capitán.— Urbano de los

Reyes, capitán.— José Pinzón, subteniente.— Máximo Sosa, subteniente.— Pedro Bedolla,subteniente.— Julián Morales, subteniente.— Dionicio Cruz, capitán de auxiliares.— Mariano

Terraza, teniente.— Toribio Zamora, subteniente.— José Justo Gómez subteniente.— Juan Diego,

capitán.— Juan Luesa, capitán.— Vicente Luna, capitán.— Jasé Ventura, subteniente.— Manuel 

Momblan, teniente ayudante de su señoría.— Por la clase de sargentos, Máximo Gómez.—

Teodora Nava.— Por la clase de cabos, Modesta Cortés.— Miguel Perea.— Por la clase de

soldados, Agustín Sanchez.— El capitán Cárlas Crespo, secretario.

Es copia Ayutla, Marzo 1° de 1854.— Carlos Crespo, secretario.

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PLAN DE ACAPULCO

En la ciudad de Acapulco, á los once días del mes de Marzo, de mil ochocientos cincuenta y

cuatro, reunidos en la fortaleza de San Diego por invitación del Sr. coronel D. Rafael Solís, los

 jefes, oficiales, individuos de tropa permanente, guardia nacional y matrícula armada que

suscriben, manifestó el primero que había recibido del señor comandante principal de Costa Chica,

coronel, D. Florencio Villareal, una comedida nota en la cual lo excitaba á secundar, en compañía

de esta guarnición, el plan político que había proclamado en Ayutla, al que en seguida se dió

lectura. Terminada ésta, expuso su señoría: que aunque sus convicciones eran conformes en un

todo con las consignadas en ese plan, que si llegaba á realizarse sacaría pronto a la nación del

estado de esclavitud y abatimiento á realizarse sacaría pronto a la nación del estado de esclavitud

y abatimiento a que por grados la había ido reduciendo el poder arbitrario y despótico del Exmo. Sr.

general D. Antonio López de Santa Anna, sin embargo, deseaba saber antes la opinión sus

compañeros de armas, a fin de rectificar la suya y proceder con más acierto en un negocio tan

grave, y en tan alto grado afectaba los intereses más caros de la patria. Oída esta sencilla

manifestación, expusieron unánimes los presentes, que estaban de acuerdo con ella, juzgando

oportuno al mimo tiempo que ya que por una feliz casualidad se hallaba en este puerto el Sr.

Coronel D. Ignacio Comonfort, que tantos y tan buenos servicios había prestado al Sur, se le

invitara también para que en el caso de adherirse á lo que esta junta resolviera, se encargase del

mando de la plaza y se pusiera al frente de sus fuerzas; á cuyo efecto pasara una comisión á

Florencio Villareal, 11 de marzo de 1854,fortaleza de San Diego, Acapulco, Plan de

 Ayutla reformado, en Quiroz Durán, Jorge.(Coordinador). Antología Histórica de México,México, IPN, 1994, Tomo I, pp. 297-299.

1.- ¿En qué lugar y en que fecha se reúnen?

2.-¿A qué coronel de el invita a formar parte de la junta rebelde?

3.- ¿Cómo se debe constituir la nación?

4.- ¿Cuáles cambios se presentan en el plan de Acapulco y no están considerados en el Plan de

 Ayutla?

5.- ¿Cuáles son los principales cambios que sufre el plan de Ayutla?

6.- ¿Juan N. Álvarez firma o no ambos planes?

7.- ¿Qué mujeres firman los planes?

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instruir de lo ocurrido, encargó que se confirió al señor comandante de batallón D. Ignacio Pérez

Vargas, al capitán D. Genaro Villagrán, y al de igual clase D. José Marín, quienes inmediatamente

fueron á desempeñarlo. A la media hora regresaron, exponiendo: que en contestación les había

manifestado el Sr. Comonfort, que supuesto que en el concepto de la guarnición de esta plaza, la

patria exija de él el sacrificio de tomar una parte activa en los sucesos políticos que iban á iniciarse,

lo haría gustoso en cumplimiento del deber sagrado que todo ciudadano tiene, de posponer su

tranquilidad y sus intereses particulares el bienestar y felicidad de sus compatriotas; pero que á su

 juicio, el plan que trataba de secundarse necesitaba de algunos ligeros cambios, con el objeto de

que se mostrara á la nación con toda claridad, que aquellos de sus buenos hijos que se lanzaban

en esta vez los primeros á vindicar sus derechos, tan escandalosamente conculcados no abrigaban

ni la mas remota idea de imponer condiciones á la soberana voluntad del país, restableciendo por 

la fuerza de las armas el sistema federal, ó restituyendo las cosas al mismo estado en que se

encontraban cuando el plan de Jalisco, pues todo lo relativo á la reforma en que definitivamente

hubiere de constituirse la nación, deberá sujetarse al congreso que se convocará con ese fin,haciéndolo así notorio muy explícitamente desde ahora. En vista de estas razones, que merecieron

la aprobación de los señores presentes, se resolvió por unanimidad proclamar, y en acto se

proclamó, el plan de Ayutla reformado en los términos siguientes:

CONSIDERANDO:

Que la permanencia del Exmo. Sr. General D. Antonio López de Santa Anna en el poder, es un

constante amago para la independencia y la libertad de la nación, puesto que bajo su gobierno se

ha vendido sin necesidad, una parte del territorio de la República, y se han hollado las garantíasindividuales que se respetan aun en los pueblos menos civilizados;

Que el mexicano tan celoso de su soberanía, ha quedado traidoramente despojado de ella y

esclavizado por el poder absoluto, despótico y caprichoso de que indefinidamente se ha investido á

si mismo el hombre á quien con tanta generosidad como confianza llamó desde el destierro á fin de

encomendarle sus destinos.

Que bien distan de corresponder á tan honroso llamamiento, solo se ha ocupado de oprimir y

vejar á los pueblos, recargándolos de contribuciones onerosas, sin consideración á su pobreza

general, y empleando los productos de ellas como en otras ocasiones lo ha hecho, en gastos

superfluos y en improvisar las escandalosas fortunas de sus favoritos;Que el plan proclamado en Jalisco, que le abrió las puertas de la República, ha sido falseado en

su espíritu y objeto, con manifiesto desprecio de la opinión publica, cuya voz se sofocó de

antemano por medio de las odiosas y tiránicas restricciones impuestas á la imprenta

Que ha faltado al solemne compromiso que al pisar el suelo patrio contrajo con la nación, de

olvidar resentimientos personales y no entregarse a

á partido alguno de los que por desgracia la dividen.

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Qué esta no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni

seguir dependiendo su existencia política y su porvenir de la voluntad caprichosa de un solo

hombre.

Que las instituciones liberales son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de

cualesquiera otras, y que se encuentran en inminente riesgo de perderse bajo la actual

administración, cuyas tendencias al establecimiento de una monarquía ridícula y contraria á

nuestro carácter y costumbres, se ha dado á conocer ya de una manera clara y terminante con la

creación de Ordenes, tratamientos y privilegios abiertamente opuestos á la igualdad republicana.

Y por último considerando que la independencia y libertad de la nación se hallan amagadas

también bajo otro aspecto no menos peligroso por los conatos del partido dominante que hoy dirige

la política del general Santa Anna, usando los que suscribimos de los mismos derechos de que

usaron nuestros padres para conquistar esos dos bienes inestimables, proclamamos y protestamos

sostener hasta morir, si fuese necesario el siguiente

PLAN

1°. Cesan el ejercicio del poder público, el Exmo, Sr. general D. Antonio López de Santa Anna y

los demás funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, ó se

opusieran al presente plan.

2°. Cuando éste hubiera adoptado por la mayoría de la nación, el general en jefe de las fuerzas

que lo sostengan, convocará un representante por cada Departamento y Territorio de los que hoy

existen, y por el Distrito de la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan

presidente interino de la República y le sirvan de consejo durante el corto periodo de su encargo.3°. El presidente interino sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías

individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos

de la administración pública, para atender á la seguridad é Independencia de la nación, y para

promover cuanto conduzca á su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

4°. En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal

de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él

mismo, acordará y promulgará, al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir 

en su respectivo Departamento ó Territorio, sirviendo de base indispensable para cada estatuto,

que la nación es y será siempre una sola, indivisible é independiente.5°. A los quince días de haber entrado á ejercer sus funciones el presidente interino convocará

un congreso extraordinario, conforme á las bases de la ley que fue expedida con igual objeto el 10

de Diciembre de 1841, el que se ocuparía exclusivamente de constituir á la nación bajo la forma de

República representativa popular, y de revisar los actos del actual gobierno, así como también los

del ejecutivo provisional de que habla el artículo segundo. Este congreso constituyente deberá

reunirse á los cuatro meses de expedida la convocatoria.

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6°. Debiendo ser el ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el gobierno

interino cuidará de conservarlo y atenderlo cual demanda su noble instituto.

7°. Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos

elementos para los adelantos de las naciones cultas, el gobierno provisional se ocupará desde

luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias, que á su prosperidad son necesarias; á

cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá

observarse, rigiendo entretanto el promulgado durante la administración del Sr. Ceballos, y sin el

nuevo que haya de sustituirlo, pueda basarse bajo un sistema menos liberal.

8°. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes,

capitación derecho de consumo, y los de cuantas se hubieren expedido que pugnen con el sistema

republicano.

9°. Serán tratados como enemigos de la independencia nacional todos los que se opusieren

á los principios que aquí quedan consignados, y se invitará á los Exmos. Sres. generales D.

Nicolás Bravo, D. Juan Álvarez y D. Tomás Moreno, á fin de que se sirvan adoptarlos y se ponganal frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

10°. Si la mayoría de la nación juzgare conveniente que se hagan algunas modificaciones á este

plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.

Se acordó además, antes de disolverse la reunión, que se remitieran copias de este plan, á los

Exmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo. D. Juan Álvarez y Tomás Moreno, para los efectos que

expresa el Art. 9°.; que se remitiera otro al Sr. coronel D. Florencio Villarreal, comandante de Costa

Chica, suplicándole se sirva adoptarlo con las reformas que contiene; que se circulara á todos los

Exmos. Sres. gobernadores y comandantes generales de la República, invitándolos á secundario;

que se circulara igualmente á las autoridades civiles de este Distrito con el propio objeto; que sepasara al Sr. coronel D. Ignacio Comonfort para que se sirva firmarlo, manifestándole que desde

este momento se le reconoce como gobernador de la fortaleza y comandante principal de la

demarcación; y por último, que se levantara la presente acta para la debida constancia.— Ignacio

Comonfort, coronel, retirado.— Idem, Rafael Salís.— Idem.— teniente coronel Miguel García.—

Comandante de batallón, Ignacio Pérez Vargas.— Idem de artillería capitán Genaro Villagran.—

Capitán de milicias activas, Juan Hernández.— Idem de la compañía de, matriculados, Luis

Mallani.— Idem, de la primera compañía de nacionales, Manuel Maza.— Idem de la segunda, José

Martín.— Francisco Pacheco.— Antonio Hernández— Idem, Rafael González.— Idem. Mucio

Tellenca,— Idem, Bonifacio Meraza.— Alferéz, Mauricia Frias.— Idem Tomás de Aquino.— Idem,Juan Vázquez.— Idem, Gerardo Martínez— Idem, Miguel García,— Por la clase de sargentos,

Mariano Bocanegra.— Jacinto Adame.— Concepción Hernández— Por la de cabos, José Marcos.

— Anastasia Guzmán.— Marcelo Medrano.— Por la de soldados,  Atanacio Guzmán.— Felipe

Gutiérrez.— Rafael Rojas.

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DISCURSO DE RENUNCIA A LA PRESIDENCIA ANTONIO LÓPEZ DE SANTA

ANNA A LA NACIÓN

¡Mexicanos! Tranquilo en el retiro de la vida privada y aleccionado con la experiencia de costosos

desengaños, pasaba los días lejos de mi patria, resuelto á morir en el destierro á que la ingratitud

de la mayoría de mis compatriotas me habían conducido; cuando los ruegos de los unos, las

fervientes súplicas de los otros y el voto casi unánime de todos, vino á arrancarme del lugar delreposo que había escogido, brindándome con el poder amplio y ominoso que jamás ambicioné. La

Nación, en medio de la debilidad de que era víctima por su falta de Hacienda, de crédito, de

relaciones, de poder. de fuerza y de prestigio, y próxima á sucumbir á la anarquía y anexación que

la amenazaba, se dirigió á mí para que la salvara; me llamó y no tardé en acudir á su voz. Mi

llamamiento se consignó expresamente en el convenio que la Nación toda reconoció y se realizó

después por los que, comisionados al efecto, me patentizaron ser esta la voluntad general y los

deseos más ardientes de todos. La creación de un poder discrecional, amplio y extraordinario,

capaz de restablecer el orden social, fué consentido por la Nación entera, y la elección de mi

persona para ejercerlo fué el resultado casi unánime de las autoridades de los Estados á quienesse cometió, declarado solemnemente en el decreto de 17 de Marzo de 1853, antes de que pisara

las playas de la República. Si el origen del poder se encuentra en la voluntad de la Nación, el que

á mí se me otorgó no reconoce otro principio; y si el título legítimo para ejercerlo es el público y

general asentimiento expreso y varias veces reiterado, ha sido el que ha manifestado en mi favor.

Resuelto á emplear todos mis esfuerzos para hacer, en obsequio de mi Patria, cuantos

sacrificios fueren necesarios para su bien y prosperidad, acepté el mando supremo que

 Antonio López de Santa Anna, Discurso de

Renuncia a la presidencia, 12 de agosto de1855, Perote, en LII legislatura de la Cámarade Diputados, Los presidentes de México antela Nación 1821-1984, México, 1985, pp. 369-372.

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espontáneamente me confirió, y me ocupaba con asiduo trabajo en objeto tan importante, cuando

el voto unánime de los pueblos, expresado por el órgano de sus autoridades, ratificando el

omnímodo poder que me había cometido, declaró ser voluntad de la nación continuara con las

facultades de que me hallaba investido, por todo el tiempo que juzgara necesario para la

consolidación del orden público, el aseguramiento de la integridad territorial y completo arreglo de

los ramos de la Administración. facultándome para escoger sucesor en el caso de fallecimiento ó

de imposibilidad física y moral, para ejercer el Poder. Obediente á la voluntad de la Nación, me

resigné á continuar en la carrera de abnegaciones, de privación y sacrificios á que me había

consagrado, rehusando los honores y recompensas personales que me fueron con tanta

liberalidad acordados. Y como si la manifestación reiterada de la Nación no fuere suficiente, quise

todavía, para quitar todo pretexto á la infame rebelión que levantó el crimen y fomentaba la

perfidia, explorar más directamente la voluntad nacional, apelando á los pueblos, para que libre y

francamente manifestaran su opinión. El resultado fué la solemne manifestación del Consejo de

Estado que, apoyándose en la mayoría de los votos emitidos en las juntas populares, declaró en 2de Febrero último, ser voluntad de la Nación que continuara en el mando de la República, con las

amplias facultades que lo ejercía.

He aquí, mexicanos, el origen del Poder que he ejercido y los titulares que me autorizan

en el mando supremo de la República. ¿Y qué es lo que he merecido por la prontitud en acudir al

llamamiento que se me hizo, por mi obediencia en acatar la voluntad nacional, por la abnegación

con que me he dedicado al servicio público, sacrificando mi tranquilidad, mi reposo, mi salud y los

últimos días de mi existencia? Maldiciones, calumnias, perfidias, traiciones y que los mismos que

me llamaron, los que me aclamaron como el salvador de la patria, los que han emitido su voto en

favor del Poder omnímodo, hayan levantado el estandarte de la rebelión apellidándome usurpador y tirano. La historia considerará algún día, absorta, tanta veleidad é ingratitud; entretanto cumple á

mi debe rechazar á la faz de la Nación y del mundo entero el inicuo y atroz cargo que se me hace

de usurpador y de tirano. No, yo no me he apoderado del Poder Supremo; es la Nación la que lo

ha puesto en mis manos: no he resistido á la voluntad del pueblo; he acudido á su llamamiento: no

he violado ningún orden preexistente; he procurado consolidar el establecimiento por la misma

Nación.

Más mi permanencia en el Poder es el pretexto de la rebelión infame que asuela á los

pueblos, entrega al saco á las ciudades, destruyen las fortunas y hace llover sobre este

infortunado país un sinnúmero de calamidades. Los robos, las violaciones, los asesinatos, secometen por los ladrones y facinerosos que invaden á las poblaciones indefensas ó atacan los

destacamentos aislados, á pretexto de la usurpación y tiranía contra la que afectan combatir; y el

escándalo, la deshonra y la perfidia se lleva al extremo de asociarse no sólo con el filibustero del

Norte, sino con las tropas de los Estados Unidos que, pasando la frontera fingiéndose desertores,

son conducidos por los rebeldes é indignos mexicanos que les enseñan el camino por donde

deben invadir á su patria, para asesinar con sus rifles á los soldados mexicanos que defienden la

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soberanía é integridad de su territorio.

Era del deber del Gobierno resistir á la rebelión armada, que tantos desastres ha causado

y que ha cubierto de ruina y desolación á un sinnúmero de familias, y no se ha omitido medio

alguno ni diligencia de cuantos han estado en poder de mi gobierno.

Este gobierno, al que los incendiarios y asesinos llaman cruel y sanguinario, ha repetido

con frecuencia los indultos y amnistías; y estos actos de lenidad, de generosidad y de clemencia,

se han estimado por algunos por actos de debilidad y por otros de temor y cobardía. Los rebeldes,

para escapar del castigo, se han acogido á ellos, y en cuanto se han visto libres han vuelto al

teatro de sus depredaciones y de sus infamias é inauditos crímenes, diciendo que combaten

contra la usurpación y tiranía. los que usurpan las propiedades y tiranizan á los pueblos.

Entiéndese por algunos que una solución política quitaría el pretexto á los revolucionarios y que,

anticipar el tiempo para la organización política del país, sería el medio más eficaz para lograrlo,

convocóse al Consejo de Estado, y la opinión de este Cuerpo respetable. dada sin duda con la

mejor buena fe y la más sana intención, no hizo más de insolentar á los bandidos y alentar á losconspiradores. Estimaron las medidas como un acto de debilidad del Gobierno que pretendía

transigir con la revolución. y los rebeldes gritaron que no era ya tiempo de concesiones, que nada

querían del tirano y que la revolución triunfaría anegada en la sangre del usurpador y de sus

cortesanos. Se aumentó la insolencia de los perturbadores del orden, y en Puebla, en Orizaba, en

esta capital y en otros varios puntos fracasaron á un tiempo los horribles proyectos de los ladrones

y asesinos. El medio político propuesto. se convirtió en un nuevo pretexto para la revolución; y

aunque mis deseos sean porque la Nación se organice como sea su voluntad. fué preciso

suspender la adopción de la medida indicada y seguir con tesón atacando con la fuerza la

destructora é infame revolución.Entretanto. esta guerra civil desastrosa se prolonga indefinidamente causando

innumerables daños á la agricultura y al comercio, arruinando á las familias y destruyendo las

poblaciones. Los revoltosos al grito de ¡Viva la libertad y muera la tiranía! se entregan á toda clase

de crímenes y excesos. ¿Quién ignora las atrocidades horribles que se cometen por los bandidos

en los pueblos y en los campos, con todo género de personas sin distinción de estado, edades ni

sexos? En esta espantosa lucha estoy muy seguro que el Gobierno. con los recursos de que

puede disponer, triunfaría de los rebeldes. La revolución es impotente para destruir al Gobierno;

pero, entretanto. los pueblos se sacrifican y sufren las depredaciones de los malvados, que no

alegan otro pretexto que la usurpación y la tiranía. ¿No es de mi deber evitar el aniquilamiento delos pueblos y alejar los horrores de la guerra civil, quitando el pretexto que se invoca? Así lo he

 juzgado en conciencia, después de una larga y seria meditación. Verán así la Nación y el mundo

entero que al repeler el cargo de usurpación y tiranía que tan injustamente se me hace, estoy muy

lejos de continuar en el mando que no busqué; y si acepté. resuelto á hacer el último sacrificio de

mi existencia en bien de mi patria. resigno con la mayor voluntad cuando mi permanencia en él ha

de servir de pretexto á los enemigos del reposo público para entregarse á todos los crímenes y

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hacerse héroes de la libertad los que no son más que cabecillas de salteadores y asesinos. Verán

mis gratuitos enemigos. los que juzgan que nada ambicioso más del Poder ni nada deseo más de

conservarme en el mando, que si únicamente en bien de mi patria lo he aceptado, lo dejo sin pena

para su mismo bien. cuando mi honor y mi conciencia me dictan que no debo continuar en su

ejercicio.

 Al que ha hecho frente al enemigo exterior, en circunstancias azarosas, nadie dirá que le

imponen las hordas miserables de ladrones y asesinos.

 Al que los ha buscado tres veces en la campaña. cuando ninguna ley lo obliga á ponerse

al frente de las tropas nacionales, nadie podrá decir que es el temor el que dirige sus resoluciones

al que se ha visto trabajar con abnegación y sin descanso en el servicio público. nadie le podrá

argüir de egoísmo y de propia conveniencia. si abdica ante la Nación el poder que de ella recibe,

cuando en conciencia cree que el bien y prosperidad del país así lo exigen.

Sí, mexicanos. sí: el hombre que tantos sacrificios ha hecho por su patria. el que por ella

ha derramado su sangre en cien combates, el que lleva en su cuerpo la marca horrorosa de suvalor y patriotismo. el que. olvidando antiguos agravios. estuvo pronto á vuestro llamamiento; el

que sin descanso ha procurado restablecer el orden, organizar el Ejército. armar á la Nación para

su común defensa, arreglar la Administración, mejorar al país y levantado de la abyección y del

desprecio en que había caído, es ya un obstáculo para vuestra prosperidad y engrandecimiento, y

sirve de pretexto para vuestra ruina, debe quitarse de en medio de vosotros y dejaros para que

consultéis, como queráis, á vuestros bien y felicidad. Si al poder que le concedísteis se le llama

usurpación para continuar la guerra, y si á las amplias facultades que vosotros mismos, hasta por 

tres veces le otorgásteis, se les llama tiranía, para poder entregarse al pillaje y la matanza, cumple

á su honor y su conciencia abdicar ese poder y resignar sus facultades ante la Nación misma quese las concedió.

Recibí el Poder de manos del depositario á quien se nombró para que me lo entregase; lo

devuelvo á la Nación y lo deposito en manos de las personas que he nombrado. Autorizado para

hacerlo con las restricciones que estimé convenientes, por la declaración de 16 de Diciembre de

1853; juzgo muy dignos de formar el Poder Ejecutivo provisorio, al Presidente del Tribunal

Supremo de Justicia y á los Generales de División D. Mariano Salas y D. Martín Carrera. Este

Poder provisorio queda encargado, como habéis visto en el decreto de 8 de Agosto, de conservar 

el orden y tranquilidad pública, y sin más misión que la de convocar luego á la Nación de la

manera que estime más conveniente para que se constituya según su voluntad.Circunstancias independientes de mi voluntad ha apresurado el día que yo deseaba de

retirarme al hogar doméstico á concluir tranquilamente los días que me quedan de vida. Pluguiera

al cielo que así se hubiera apresurado el día en que mi patria fuera feliz y la viera constituida

según su verdadera voluntad; más no puedo disimularos la grave pena que me aflige al considerar 

los males inmensos que la amenazan: veo venir la escisión, la anarquía, la desolación y la pérdida

para siempre de la nacionalidad. No permita la Providencia que estos mis temores se realicen, y

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antes bien quiera en sus consejos eternos prepararle días de felicidad y de ventura.

Perote, Agosto 12 de 1855. -Antonio López de Santa-Anna.