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DOCUMENTO TÉCNICO GRUPO 1 FISCALIZACIÓN INTEGRAL CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 TÍTULOS MINEROS Las actividades relacionadas en el presente documento se aplicaran a los títulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional que conforman el Grupo 1, como se describe a continuación: DEPARTAMENTO ZONA Exploración, construcción y montaje Explotación TOTAL GENERAL CUNDINAMARCA 1 448 603 1051 TOLIMA 1 309 254 563 META 1 136 119 255 HUILA 1 75 113 188 CHOCO 2 97 17 114 MAGDALENA 1 66 22 88 CORDOBA 2 53 23 76 QUINDIO 1 35 32 67 RISARALDA 1 36 31 67 SUCRE 2 16 23 39 BOGOTA 1 12 26 38 ANTIOQUIA 1 1021 476 1497 ARAUCA 2 14 14 28 CAQUETA 1 13 18 31 CASANARE 2 73 70 143 BOLIVAR 1 350 84 434 TOTAL 2754 1925 4679 PIN- Proyecto de Interés Nacional 8 12 20 Zona 1: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento solamente involucra transporte terrestre. Zona 2: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento involucra además de transporte terrestre el aéreo, fluvial o la combinación de estos. Nota: Ver anexo 5 distribución de títulos mineros por municipio. 1.2 ALCANCE El alcance de las actividades de apoyo a la fiscalización integral objeto de la contratación se describe así: a) Desarrollar la fiscalización integral a los títulos mineros, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales según la etapa en que se encuentra el título minero, es decir Exploración, Construcción y Montaje o Explotación.

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DOCUMENTO TÉCNICO GRUPO 1 FISCALIZACIÓN INTEGRAL

CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 TÍTULOS MINEROS

Las actividades relacionadas en el presente documento se aplicaran a los títulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional que conforman el Grupo 1, como se describe a continuación:

DEPARTAMENTO ZONA Exploración,

construcción y montaje

Explotación TOTAL

GENERAL

CUNDINAMARCA 1 448 603 1051

TOLIMA 1 309 254 563

META 1 136 119 255

HUILA 1 75 113 188

CHOCO 2 97 17 114

MAGDALENA 1 66 22 88

CORDOBA 2 53 23 76

QUINDIO 1 35 32 67

RISARALDA 1 36 31 67

SUCRE 2 16 23 39

BOGOTA 1 12 26 38

ANTIOQUIA 1 1021 476 1497

ARAUCA 2 14 14 28

CAQUETA 1 13 18 31

CASANARE 2 73 70 143

BOLIVAR 1 350 84 434

TOTAL 2754 1925 4679

PIN- Proyecto de Interés Nacional

8 12 20

Zona 1: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento solamente involucra transporte terrestre. Zona 2: Comprende los departamentos en los que el desplazamiento involucra además de transporte terrestre el aéreo, fluvial o la combinación de estos. Nota: Ver anexo 5 distribución de títulos mineros por municipio. 1.2 ALCANCE El alcance de las actividades de apoyo a la fiscalización integral objeto de la contratación se describe así:

a) Desarrollar la fiscalización integral a los títulos mineros, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales según la etapa en que se encuentra el título minero, es decir Exploración, Construcción y Montaje o Explotación.

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b) Realizar la revisión y evaluación documental de la información contenida en los

expedientes físicos de los títulos mineros, aplicando los criterios establecidos en el presente documento.

c) Realizar inspecciones de campo para verificar el cumplimiento de las

obligaciones contractuales teniendo en cuenta los criterios y parámetros establecidos en el protocolo con la frecuencia que se indica a continuación:

Para los títulos mineros que se encuentran en etapa de exploración y de

construcción y montaje, se deberán realizar como mínimo dos (2) inspecciones de campo una en cada semestre, con un intervalo de tiempo no menor a cuatro (4) meses.

Para los títulos mineros que se encuentran en etapa de explotación, se

deberán realizar como mínimo cuatro (4) inspecciones de campo una (1) por trimestre.

d) Proyectar los actos administrativos derivados de las evaluaciones técnicas y

jurídicas tanto documentales como de campo, que permitan fiscalizar el estado de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del titular minero, y el pronunciamiento oportuno de la autoridad minera de los hechos que puedan dar lugar a una actuación administrativa.

Las actividades objeto de contratación para que la autoridad minera pueda llevar a cabo una fiscalización integral, entendida como la articulación entre la evaluación documental, las inspecciones de campo, debe realizarse teniendo como fundamento cinco (5) componentes básicos como se ilustra en la siguiente figura.

FIS

CA

LIZ

AC

IÓN

IN

TE

GR

AL EVALUACION

DOCUMENTAL

INSPECCION

DE CAMPO

MANEJO TÉCNICO

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

GESTION AMBIENTAL

ASPECTOS ECONÓMICOS

ASPECTOS JURÍDICOS

TÍTULOS

MINEROS

Figura 1. Líneas de Trabajo y Componentes de la Fiscalización Integral

Para los títulos mineros que se encuentran en etapa de exploración y de construcción y montaje, se deberán realizar como mínimo dos (2) fiscalizaciones integrales una en cada semestre, con un intervalo de tiempo no menor a cuatro (4) meses.

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Para los títulos mineros que se encuentran en etapa de explotación, se deberán realizar como mínimo cuatro (4) fiscalizaciones integrales una (1) por trimestre.

A continuación se describe de manera general el alcance para cada uno de estos componentes. 1.2.1 COMPONENTE MANEJO TÉCNICO Este componente incluye la evaluación de todo el conjunto de actividades adelantadas por los beneficiarios de títulos mineros tendientes a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales de carácter técnico, dentro de los términos y condiciones pactadas. Se considera la verificación del desarrollo de las actividades y obras descritas en los programas de trabajos y obras (PTO) o programas de trabajos e inversiones (PTI), que una vez aprobados se constituyen en parte integral de los títulos mineros y en uno de los ejes del desarrollo del proyecto minero. Los elementos que se deben evaluar como parte de este componente son (Ley 685 de 2001):

Desarrollo de los planeamientos mineros, acorde con los documentos aprobados por la autoridad minera.

Verificación del procedimiento para determinar procedencia de la producción

en operaciones integradas.

Manejo técnico adecuado de las explotaciones mineras.

Aprovechamiento racional del recurso minero.

En el periodo de exploración, desarrollo de actividades y ejecución de inversiones conforme al Anexo Técnico aprobado por la autoridad minera al momento de otorgar el contrato.

Ejecución oportuna de los periodos contractuales y cumplimiento de las

obligaciones propias de cada uno de ellos.

Verificación de condiciones técnicas de operación.

Tramite de amparos administrativos por el titular.

Presentación de los Formatos Básicos Mineros.

Existencia de explotaciones ilícitas o sin título minero dentro del área del título. 1.2.2 COMPONENTE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Se busca verificar de manera rigurosa el cumplimiento de las disposiciones que regulan las condiciones de seguridad e higiene industrial para el desarrollo de las actividades

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de exploración, construcción y montaje y explotación de minerales. Se debe evaluar el cumplimiento de los estándares de seguridad minera previstos en normas especiales, tanto desde la perspectiva de la actividad minera como la industrial, en los siguientes aspectos:

Existencia de riesgos mayores en la zona que puedan derivar en eventos de magnitud y daños al personal o al yacimiento.

Cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la higiene y la seguridad

minera contenidas en los decretos 1335 de 1987 y 2222 de 1993 para minería subterránea y cielo abierto respectivamente o demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad minera

industrial.

Cumplimiento de las disposiciones legales sobre salud ocupacional.

Permisos para manejo, uso y almacenamiento de explosivos, acorde con las Directivas del Ministerio de Defensa – Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos (DCCA) y las especificaciones técnicas de Indumil.

Antecedentes de accidentalidad y fatalidades.

Resultados de la investigación de accidentes e incidentes mineros.

1.2.3 COMPONENTE GESTIÓN AMBIENTAL Los elementos que se verifican dentro de este componente, están dados por los instrumentos adoptados e impuestos por las autoridades ambientales para el desarrollo de actividades mineras, así como la normativa en la que se encuentran sustentados (Ley 99 de 1993). Busca verificar que los trabajos de exploración, construcción y montaje y explotación de minerales se efectúen de forma armónica con los principios y normas de aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país, respetando las competencias que para tal fin corresponden a las autoridades ambientales y mineras. Las inspecciones de campo deben permitir advertir de forma oportuna la presencia de posibles daños ambientales a fin de evitar efectos irreversibles. Existencia y cumplimiento de instrumentos ambientales como son:

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Cumplimiento de términos de referencia y Guías Minero Ambientales – Etapa de Exploración. (Resolución 18 0861 del 20 de agosto de 2002 de los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial).

Cumplimiento del anexo técnico de exploración, en lo que respecta a las

autorizaciones para uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

Cumplimiento de estipulaciones contenidas en: Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Restauración y Recuperación Geomorfológica, permisos y otro tipo de autorizaciones de uso de recursos naturales, para los títulos en etapa de construcción y montaje y explotación.

Cumplimiento de las disposiciones relativas a la interacción de los titulares

mineros con las comunidades.

Verificación de las condiciones ambientales de operación.

1.2.4 COMPONENTE ECONÓMICO Se debe verificar las obligaciones de carácter económico que se desprenden del título minero tales como canon superficiario, pago de regalías, compensaciones y otras contraprestaciones económicas. Además, se debe evaluar la capacidad de gestión que tiene el titular minero para definir, alcanzar y evaluar sus propósitos y resultados, con el adecuado uso de los recursos disponibles. Contempla el seguimiento a actividades de planeación, organización, ejecución y control dirigidas a alcanzar los objetivos plasmados en los planeamientos mineros y considera los siguientes aspectos:

Cumplimiento en el pago del canon superficiario como anualidad anticipada.

Cumplimiento en el pago trimestral de las regalías a que está obligado el titular. Incluye relacionar producciones declaradas en autoliquidaciones de regalías y Formatos Básicos Mineros, verificado en campo y proyectado en plan minero.

Cumplimiento en el pago de otras contraprestaciones económicas pactadas en

los contratos suscritos.

Forma de vinculación del personal al sistema de seguridad social.

Procedimiento para evitar la vinculación de menores de edad a los trabajos mineros.

Vinculación de mano de obra regional conforme a los porcentajes establecidos

por la autoridad minera y las disposiciones legales en materia laboral.

Acciones e inversiones en responsabilidad social y empresarial.

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1.2.5 COMPONENTE JURÍDICO Este componente incluye la evaluación de todo el conjunto de actividades adelantadas por los beneficiarios de títulos mineros tendientes a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales de carácter jurídico, dentro de los términos y condiciones pactadas. Se considera la verificación del desarrollo de las actividades y obras descritas en los programas. Los elementos que se deben evaluar como parte de este componente son (Ley 685 de 2001):

Vigencia y monto de pólizas o garantías, según el régimen aplicable a cada título minero.

Cumplimiento de obligaciones contractuales, requerimientos efectuados

por la autoridad minera a que haya lugar y plazos para subsanar, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a cada título.

Seguimiento al cumplimiento de la autoridad minera del debido proceso y

términos de ley para la notificación de los actos administrativos que deben ser comunicados al titular, según competencias para firma de los actos administrativos que se proyectan según la delegación de funciones y resoluciones proferidas por la autoridad minera al respecto.

Seguimiento a la actuación de los trámites pendientes (cesión de derechos,

cesión de áreas, subrogación de derechos etc). 1.3 ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN MARCO DE LA FISCALIZACIÓN INTEGRAL La fiscalización integral comprende fundamentalmente el desarrollo de la revisión y evaluación de la documentación que se encuentra en los expedientes físicos de los títulos mineros, y la realización de las inspecciones de campo, con la elaboración de los informes respectivos y proyección de los actos administrativos que se derivan de las actividades contratadas para que la autoridad minera profiera las actuaciones administrativas correspondientes. Estas dos líneas deberán articularse de manera tal que el resultado sea un seguimiento y control con enfoque integral a cada uno de los títulos mineros que garantice el cumplimiento de obligaciones contractuales bajo estándares en aspectos técnicos, de seguridad minera, ambientales y económicos, entre otros. Para describir cada línea de trabajo, el universo de títulos mineros se divide en dos grupos: títulos mineros que corresponden a los Proyectos de Interés Nacional-PIN y títulos mineros diferentes a los Proyectos de Interés Nacional. A continuación se describen de manera detallada cada una de las actividades que componen estas líneas de trabajo para cada grupo de títulos mineros.

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1.3.1 FISCALIZACIÓN DE TÍTULOS MINEROS DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL-PIN

Los títulos que hacen parte de los Proyectos de Interés Nacional - PIN, han sido suscritos fundamentalmente bajo dos marcos normativos de la legislación minera colombiana: Decreto 2655 de 1.988 y Ley 685 de 2.001; adicionalmente se debe tener en cuenta la normatividad vigente al momento de la suscripción de contratos anteriores a la vigencia del Decreto 2655 de 1.988 como el Decreto 1275 de 1970. En lo que tiene que ver con el Decreto 2655, algunos títulos mineros que hacen parte de los Proyectos de Interés Nacional, se suscribieron bajo dos figuras: contratos de concesión y contratos en virtud de aporte minero. Contratos de Concesión: Son contratos que fueron celebrados en su momento por el Ministerio de Minas y Energía, en los cuales se confirió al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral. Estos contratos se catalogan en contratos de pequeña, mediana y gran minería; según el volumen o tonelaje de producción definido en el Artículo 15 del Decreto 2655 de 1988 y correspondiente a la producción anual proyectada definida en el programa de trabajos e inversiones (PTI). Contrato en Área de Aporte Minero: Es una figura jurídica en virtud de la cual el Ministerio de Minas y Energía otorgó a entidades adscritas o vinculadas a él la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada. En la actualidad los proyectos mineros clasificados como de interés nacional, son los que se relacionan en la siguiente tabla, los cuales han venido siendo clasificados de acuerdo a los criterios generales establecidos en la Resolución DSM-955 de 2007, la cual establece los criterios generales para que la autoridad minera clasifique un título o títulos mineros como Proyecto de Interés Nacional - PIN. El control y fiscalización a títulos mineros que conforman los Proyectos de Interés Nacional, difiere de la fiscalización que se realiza a los demás títulos mineros en lo siguiente:

Los contratos suscritos bajo el régimen de aporte se rigen por las clausulas pactadas.

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Algunos contratos de gran minería en áreas de aporte, fueron suscritos después de haberse realizado concurso público y tienen cláusulas contractuales muy específicas.

Algunos de los contratos en áreas de aporte, han tenido modificaciones y/o

aclaraciones contractuales elaboradas mediante otrosí, lo cual hace que su fiscalización y seguimiento se haga basado en lo definido en ellos.

Es necesario efectuar una lectura integral del clausulado de cada contrato y

revisar la normatividad que rigió su celebración.

Por lo general los contratos PIN contemplan una cláusula de reversión de bienes.

En caso de modificaciones contractuales, en la Guía de Fiscalización de

Proyectos de Interés Nacional, se definió una metodología que se debe realizar para llevarla a cabo.

El seguimiento a algunos Proyectos de Interés Nacional incluye la verificación

de la infraestructura y procedimientos en puertos y férrea.

Títulos Mineros correspondientes a los Proyectos de Interés Nacional – PIN TITULO MINERO

NÚMERO DE

TITULOSTITULAR PROYECTO REGION MINERAL

001-1976

089-2000

067-2001 1CONSORCIO

CERREJONPatilla Guajira Carbón

081-91 1 CERREJON Oreganal Guajira Carbón

RPP-11 1COMUNIDAD DEL

CERREJON Cerrejon Zona CentralGuajira Carbón

146-97 1 CERREJON Cerrejon Sur Guajira Carbón

GDI-081 1 MPX COLOMBIA S.A. Cañaverales Guajira Carbón

JDF-16001X 1 CERRO MATOSO S.A. - Cordoba Carbón

JDF-16003X 1 CERRO MATOSO S.A. - Cordoba Carbón

JDF-16004X 1 CERRO MATOSO S.A. - Cordoba Carbón

JDF-16002X 1 CERRO MATOSO S.A. - Cordoba Carbón

866-63 CERRO MATOSO S.A. Cerromatoso Cordoba Níquel

1727-71 CERRO MATOSO S.A. Cerromatoso Cordoba Níquel

051-96M 1 CERRO MATOSO S.A. Cerromatoso Cordoba

Níquel y

Asociados,

Carbón

070-89 1MINAS PAZ DEL RIO

S.A.- Boyaca Carbón

006-85M 1MINAS PAZ DEL RIO

S.A.- Boyaca Mineral de Hierro

IH3-10001X 1

EXPLORACIONES

PANTANOS COLOMBIA

S.A.

Pantanos - PegadorcitoAntioquiaPórfidos ricos en

Cu y Mo

3452 1GRAYSTAR

RESOURSES LTDA.Angostura Santander

Oro, Plata y

demás

concesibles

HINM-01 1SALINAS MARÍTIMAS

DE MANAURE S.A.Manaure Guajira Sal

HIQO-02 1SALINAS DE GALERAS

LTDA.Galeras Cundinamarca Sal

2 CERREJON - CZN S.A. Cerrejon Zona Norte Guajira Carbón

2

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1.3.1.1 EVALUACIÓN DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES Corresponde a aquellas actividades que se relacionan con la información física que reposa en los expedientes contentivos de los títulos mineros, y que deberán desarrollarse de conformidad con los instructivos y procedimientos adoptados por la entidad. Dentro de la evaluación documental de los Proyectos de Interés Nacional, una de las diferencias más relevantes con los demás contratos mineros es su especificidad en cuanto a la liquidación de las regalías y otras compensaciones, que son particulares para cada proyecto y tienen que verse reflejadas en la evaluación. Las especificaciones de cada proyecto se encuentran descritas en el numeral 1.3.1.4. Esta actividad supone la evaluación de Programa de Trabajos y Obras, Programa de Trabajos e Inversiones y sus complementos, y de Formatos Básicos Mineros, entre otros. 1.3.1.2 INSPECCIÓN DE CAMPO Corresponde a la inspección realizada al área del título minero o de la operación integrada (operación que incluye el desarrollo de un plan minero conjunto y en el que se mantienen las obligaciones establecidas en cada contrato), georeferenciación de frentes incluye las instalaciones administrativas de la empresa, con el fin de verificar el cumplimento de las obligaciones contractuales, revisión de planos, condiciones de seguridad, avance de las labores mineras conforme al PTI o PTO, equipos utilizados y propiedad de los mismos, niveles de producción, personal empleado y procedencia geográfica, seguridad social, entre otros. Incluye la elaboración del respectivo informe de inspección y la proyección de los actos administrativos que se derivan de las actividades contratadas para que la autoridad minera profiera las actuaciones administrativas correspondientes. En todo caso, la inspección de campo se deberá desarrollar de conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del presente documento, Protocolo Inspecciones de Fiscalización en Campo. En todo caso, el contratista inicialmente deberá presentar un plan de trabajo detallado en el que se incluya un diagnóstico del estado técnico y jurídico de cada proyecto, y un cronograma de las actividades a realizar, el cual deberá ser aprobado por FONADE y el Servicio Geológico Colombiano previo al inicio de las actividades. 1.3.1.3 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS CONTRATOS PIN Para todos los contratos denominados Proyectos de Interés Nacional - PIN se deben evaluar los Formato Básico Minero – FMB. Los aspectos a tener en cuenta son: Formato Básico Minero – FMB. Instrumento único de captura de información estadística minera adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución No. 181756 del 23 de diciembre de 2004, modificado por la Resolución No. 181602 del 28 de noviembre de 2006 que debe ser presentado por los titulares mineros en la oportunidad a que se hace referencia en la Resolución No. 181602 del 28 de noviembre de 2006. Se presenta el semestral y el anual. Son formatos preestablecidos

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que contienen información sobre localización geográfica, producción, ventas, reservas y aspectos ambientales, etc. Se debe evaluar y conceptuar sobre: Anual Que la información se presente en los FBM semestral y anual adoptados por el

Ministerio de Minas y Energía mediante resolución No. 18-1602 del 28 de noviembre de 2006.

Inversiones en exploración realizadas. Revisar en que consistieron esas actividades realizadas de exploración y totalizar sus respectivos acumulados.

Inversiones en construcción y montaje, si es que el contratista efectuó como tal nuevas obras de soporte a la operación. Revisar además en que consistieron esas actividades realizadas y totalizar sus respectivos acumulados.

Reservas probadas y probables, en las cuales se deben revisar y totalizar los datos actualizados relacionando las del año anterior y con la producción del año reportado.

Volumen de estéril removido en el año. Producción y ventas, verificando la información con los datos del grupo de

recaudo y distribución de regalías y con lo aprobado en el PTI o Plan Minero anual para dicha vigencia.

Programación del trabajo, en el cual se deben analizar los datos de días trabajados, hombres por turno, cantidad de turnos por días. Además revisar si dentro de la operación hubo suspensión de actividades.

Revisar cantidad de personal vinculado a la operación minera, incluyendo subcontratistas en caso de que los hubiera

Seguridad industrial, revisar índices de frecuencia y severidad y costos de pérdidas ocasionados a la operación, al igual que los datos reportados de cantidad de personal afiliado al sistema de seguridad social.

Costos directos e indirectos en el cual se deben revisar las cifras reportadas para el año de los ítems descritos.

Revisar los datos actualizados sobre propiedades, plantas y equipos. Revisar los ítems contemplados para describir datos sobre medio ambiente. Anexar un plano georeferenciado, a escala, con convenciones y debidamente

delimitadas las áreas minadas durante el período presentado. Que se encuentre firmado por el representante legal y refrendado por el

profesional correspondiente. Semestral Producción y ventas del semestre, el cual se debe verificar con los datos del grupo

de recaudo y distribución de regalías, y comparado con lo aprobado en el PTI o Plan Minero anual.

Programación del trabajo, en el cual se deben analizar los datos de días trabajados, hombres por turno, cantidad de turnos por días.

Revisar si dentro de la operación hubo suspensión de actividades Seguridad industrial, revisar índices de frecuencia y severidad y costos de pérdidas

ocasionados a la operación, al igual que los datos reportados de cantidad de personal afiliado al sistema de seguridad social.

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Que se encuentre firmado por el representante legal y refrendado por el profesional correspondiente.

De la revisión de los FBM anual y semestral, se debe emitir un concepto sobre su aprobación o requerimiento si es necesario aclarar o complementar información, estableciendo el término para que se dé respuesta por parte del titular. A continuación se describen las actividades específicas a desarrollar para la fiscalización integral de los títulos mineros PIN asignados que tienen características contractuales particulares, sin perjuicio de las demás obligaciones que deben ser objeto de seguimiento por parte del contratista de conformidad con lo establecido en las minutas y sus modificaciones que reposan en los expedientes mineros; los demás títulos no tienen ficha individual, toda vez que fueron suscritos bajo el régimen de la ley 685 de 2001 y el seguimiento a sus obligaciones se debe hacer conforme a lo establecido en las minutas contractuales respectivas. 1.3.1.4 CONTRATO DE ASOCIACIÓN No 001-1976 – PROYECTO CERREJÓN ZONA NORTE Contrato suscrito en el año 1976 entre CARBOCOL S.A. (Hoy INGEOMINAS) y International Colombia Resources Corporation para la exploración y explotación de un Proyecto Carbonífero en el área denominada Cerrejón, ubicada en jurisdicción de los municipios de Riohacha, Maicao, Barrancas y Hato Nuevo, departamento de la Guajira. El contrato 001-1976 se encuentra en la etapa de explotación. Se deben verificar y evaluar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnico Jurídicas Informe de Producción. Cláusula 12.3. Revisar y evaluar el informe de producción

presentado por el titular, así como el pronóstico de producción para los 6 meses siguientes.

Verificación de resultados de la calidad exportada. Anexo 2 del Documento de

Modificación al Contrato del 14 de septiembre de 2005. Se debe analizar las muestras enviadas por el titular mensualmente de determinado número de embarques y comparar los resultados del poder calorífico de los embarques con las certificaciones de calidad expedidas por el certificador.

Normatividad ambiental. Verificar cumplimiento de la normatividad ambiental,

especialmente lo consignado en la Resolución No. 2097 del 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se establece el Plan de Manejo Ambiental Integral (presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, Nuevas Áreas de Minería en el departamento de la Guajira) y se dictan otras disposiciones y la Resolución No. 1632 del 15 de agosto de 2006, por al cual

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se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones. Vinculación de personal Cláusula 31. Verificar que el titular de cumplimento a las

disposiciones legales que señalan la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros que deben estar vinculados dentro de la empresa.

Programa de Control de Combustión Espontánea del carbón. Revisar y evaluar el

informe de resultados, así como la programación para el siguiente período del Programa de Control de Combustión Espontánea.

Reversión de los bienes. Cláusula 4 del Documento de Modificación del Contrato

de Asociación del 18 de enero de 1999. Se debe revisar que se dé cumplimiento a lo establecido contractualmente.

Verificar en campo el proceso de planeación, desarrollo y avance de los tajos de explotación, botaderos, características de estas labores, profundidad de los tajos, equipos en operación, retrollenado, relación de descapote, recuperación del yacimiento,

Integración de operaciones. Verificar los aspectos relacionados con la integración

de operaciones, tales como utilización e inventario de equipos, infraestructura en mina y puerto, registros de producción de carbón y estéril, inventarios y calidad de carbón, entre otros.

b. Obligaciones Económicas Utilidad Operacional. Clausula 6.1 del Documento de Modificación del Contrato de

Asociación del 18 de enero de 1999. Verificar el cumplimiento referente al cálculo y pago de la contraprestación adicional sobre la utilidad operacional anual, la cual debe ser cancelada cada año a más tardar en el mes siguiente al vencimiento del primer trimestre del año.

Tarifa de transporte. Verificar el cumplimiento del cálculo de la tarifa provisional y

definitiva de transporte para determinar la regalía. Ingreso de participación. Cláusula 16. Verificar el cumplimiento en el cálculo y

pago del ingreso de participación de que trata la clausula 16 del contrato de asociación.

Compensación subsecuente de acceso largo plazo – SPAF. Verificar la causación o

no de dicha compensación de conformidad con las clausulas 4, 6 y 7 y al procedimiento establecido en el anexo 1 del CONVENIO PARA EL USO DE INFRAESTRUCTURA suscrito entre INGEOMINAS y Cerrejón el 14 de septiembre del año 2005.

Auditoria proceso asignación de ventas. Realizar una auditoría dentro del año

siguiente al pago de las regalías al proceso de asignación de ventas al área de la

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zona norte del Cerrejón, del total de ventas realizadas por Cerrejón del carbón proveniente de las otras áreas mineras que explota de conformidad con la cláusula séptima del Documento de Modificación al Contrato de Asociación del 14 de septiembre de 2005.

Regalías. Verificar el cumplimiento de pago de regalías, así como realizar la

revisión de la declaración de las mismas, comparar con los informes de producción y con la información consignada en los Formatos Básicos Mineros. De acuerdo a lo pactado en el contrato y sus modificaciones, las regalías de Cerrejón Zona Norte Limited. se deben liquidar con el siguiente proceso:

Cerrejón Zona Norte Limited envía mensualmente la información de los embarques del mes correspondiente, la cual contiene certificaciones de calidad y cantidad y demás documentos del proceso de exportación.

Posteriormente Cerrejón Zona Norte Limited envía la información del recaudo correspondiente a los embarques facturados durante el mes anterior.

Con la información anterior se liquida las regalías de acuerdo a las variables y parámetros contractuales, que de manera general establecen lo siguiente.

Regalía: 15 % según contrato.

Precio: PdeR (t)=0,32xAPI2r(t-3)+0,20xAPIr(t-6)+0,48xAPIr(t-9) Fórmula para el Cálculo de Regalías: (PdeR(t) - TT) x Producción x 15% Ajustado en función del poder calorífico de cada embarque. Componentes de Cálculo: PdeR (t)= Precio de referencia en US$ por tonelada métrica de 11.370 BTU/Lb GAR

aplicable al mes (t) TT: Costos imputables al transporte de la mina al puerto incluyendo

transporte, trasiego, operación portuaria y una utilidad, teniendo en cuenta los volúmenes de carbón a movilizar.

1.3.1.5 CONTRATO No. 089-2000- CARBONES DEL CERREJÓN ZONA NORTE S.A CZN S.A

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El contrato de Explotación Minera y Transferencia No 089-2000, suscrito el 15 de noviembre del 2000 entre Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.) y Cerrejón Zona Norte S.A. (CZN S.A.), mediante el cual Carbocol S.A. cedió a CZN S.A. los derechos y obligaciones que tenía como asociado en el Contrato de Asociación (00-1976), otorgó a CZN S.A. la titularidad proindiviso de todos los derechos, activos y pasivos de la cuenta conjunta constituida en el Contrato de Asociación, cedió a CZN S.A. los derechos y obligaciones de Carbocol S.A., en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, derivados del Acuerdo Principal sobre el Acceso a la Infraestructura Férrea del Área Norte de El Cerrejón y del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operación de la infraestructura Portuaria del Puerto Carbonero de Puerto Bolívar. Acuerdos estos suscritos el 18 de enero de 1999, entre Carbocol S.A., Intercor y Carbones del Cerrejón S.A.

a. Obligaciones Técnico Jurídicas Verificar el cumplimiento de la vinculación de personal, cumplimiento por encima

de los mínimos legales, dando preferencia al de la región de ubicación del proyecto y de su área de influencia.

Utilizar preferentemente bienes producidos por la industria nacional y de servicios

de todo orden, prestados por profesionales colombianos, en la medida en que cumplan con los requerimientos de costos, calidad, disponibilidad e idoneidad que exija el proyecto.

Capacitar y entrenar el personal colombiano para las actividades directivas,

profesionales, técnicas, administrativas, operativas y cualesquiera que implique trasferencia de tecnología.

Pólizas. Verificar y evaluar que el titular de cumplimento a la constitución y

renovación de las pólizas que garantizan las obligaciones del contrato, la responsabilidad civil extracontractual y las obligaciones laborales del mismo.

Póliza de cumplimiento. Para la evaluación de ésta se debe tener en cuenta varios factores, a saber:

Objeto: Debe especificarse en este de manera literal lo establecido en la respectiva cláusula contractual como quiera que en los diferentes contratos de aporte existen diferencias.

Valor a asegurar: Por una cuantía de US$450.000.

Póliza que ampara el cumplimiento de obligaciones laborales: Para la evaluación de esta póliza hay que tener en cuenta varios factores, a saber:

Objeto: debe especificarse en este de manera literal lo establecido en la respectiva cláusula contractual

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Valor a asegurar: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la mitad de la doceava (1/12) parte de la nómina anual proyectada según los Planes y programa aprobados por el comité ejecutivo.

Un elemento importante para evaluar dicha garantía es exigir al titular del contrato un certificado de pago de la nómina anual de trabajadores proyectada, según los Planes y programa aprobados, con el fin de verificar que el valor reportado es el correcto, esto para los contratos que tienen dicha exigencia.

Póliza que ampara la responsabilidad civil extracontractual: Para la evaluación de esta póliza hay que tener en cuenta varios factores, a saber:

Objeto: debe especificarse en este de manera literal lo establecido en la respectiva cláusula contractual.

Valor a asegurar: Por una cuantía equivalente a US$200.000.

De la revisión de las pólizas se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del titular.

b. Obligaciones Económicas Regalías. La regalía se liquida según lo dispuesto en Ley 756 de 2002 Parágrafo 5°,

que dispone:

“En el evento en que la empresa Carbocol sea liquidada, privatizada o sea objeto de un proceso de capitalización privada, la entidad que adquiera los derechos de dicha empresa deberá pagar un diez por ciento (10%) sobre el valor de la producción en boca de mina, el cual se liquidará así: el primer cinco por ciento (5%) se aplicarán como regalías y se distribuirán en los términos del artículo 32 de la presente ley; el cinco por ciento (5%) restante se aplicarán como compensaciones que se distribuirán según lo establece esta misma ley.”

Cerrejón envía trimestralmente la información de la producción del trimestre correspondiente, la cual contiene datos de producción en el área.

Con la información anterior se liquida las regalías y la compensación adicional de acuerdo a las variables y parámetros contractuales, que de manera general establecen lo siguiente.

Regalía: 10% según cláusula 19.1 del contrato. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos.

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Liquidación regalías CEMT Regalía neta a pagar = Precio MME * 10 % * Producción Liquidación compensación CEMT

La compensación adicional (estipulada en la cláusula 19.2 del contrato) se causa cuando existe una diferencia positiva entre el pago realizado con el precio UPME establecido y la liquidación de la producción del contrato con el precio de referencia utilizado para el contrato de asociación.

Posteriormente cuando Cerrejón CZN ha pagado, se procede a elaborar la distribución conforme a la Ley.

1.3.1.6 CONTRATO No. 067-2001 – PROYECTO PATILLA

Contrato suscrito en el año 2001 entre CARBOCOL S.A. (Hoy INGEOMINAS) y el Consorcio International Colombia Resources Corporation LLC y Cerrejón Zona Norte S.A. - CZN S.A. para la exploración y explotación de un Proyecto Carbonífero en el área denominada Patilla, ubicada en jurisdicción de los municipios de Hato Nuevo y Barrancas, departamento de la Guajira El contrato No. 067-2001 se encuentra en la etapa de explotación. Se deben verificar y evaluar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnico Jurídicas Programa de Trabajos e Inversiones (PTI) de largo plazo. El contrato como tal

tiene PTI de largo plazo aprobado, en caso de que el titular solicite modificación al mismo se deben revisar los argumentos o razones de la modificación, su conveniencia y revisar y evaluar la siguiente información, tomando en cuenta los términos del anexo 2 y el programa de producción presentado en la propuesta con la cual se adjudicó el concurso público al titular. Estudio y análisis de mercados. Estudio de planteamiento y diseño minero.

- Análisis de alternativas de explotación. - Diseño y planteamiento de la explotación a cielo abierto. - Instalaciones de soporte minero.

Infraestructura interna de la mina. Infraestructura externa para el transporte y embarque e instalaciones asociadas. Evaluación financiera del proyecto.

Programa de Trabajos e Inversiones – PTI anual. El cual se debe presentar a más

tardar en el mes de octubre de cada año, detallando las operaciones a realizar en el año siguiente, sujeto a la secuencia de explotación del PTI de largo plazo.

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Como tal al realizarse la revisión del PTI anual se debe revisar y evaluar la siguiente información:

- Metas estimadas de producción de carbón para los siguientes diez años. - Avances previstos de las explotaciones a cielo abierto para lograr las metas de

producción de Carbón. - Plan de producción mensual y total anual del volumen de estéril a remover y

del carbón a extraer, total anual del carbón a transportar y embarcar. - Diseño de tajos y botaderos, altura de banco, bermas, ángulo de la pared

final, etc. - Plan de retrollenado en caso de aplicado en ese período. - Mapas y planos a escala adecuada donde se consignan los avances y se

proyectan las labores para el año siguiente, tanto para carbón como para el estéril (botaderos).

- Relación del equipo principal y auxiliar de minería a utilizar, la disponibilidad, uso y productividad del equipo principal; el programa de mantenimiento y plan de reposición de equipos.

- El promedio anual de la calidad esperada de carbón en boca de mina, y de los tipos de carbón a embarcar.

- Inventarios y calidad de carbón en mina y puerto. - Actividades de soporte a la operación minera tales como la planeación

minera, proyectos de ingeniería, construcción de obras civiles complementarias, compras de materiales y suministros, etc.

- Recurso humano requerido por el proyecto para la ejecución del plan minero, los programas de entrenamiento y de salud ocupacional, programa de desarrollo regional

- Programa de seguridad minera a ejecutar en mina, indicando las metas a alcanzar en el desempeño en seguridad.

- Actividades y obras a desarrollar con base en la viabilidad ambiental otorgada - Relación de inversiones de capital para el año, análisis de los costos unitarios

de minería y costos estimados de transporte y embarque del carbón.

De la revisión del PTI de largo plazo o anual, se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del Contratista.

Integración de operaciones. Verificar los aspectos relacionados con la integración de operaciones, tales como utilización e inventario de equipos, infraestructura en mina y puerto, registros de producción de carbón y estéril, inventarios y calidad de carbón, entre otros.

Normatividad ambiental. Verificar cumplimiento de la normatividad ambiental,

especialmente lo consignado en la Resolución No. 2097 del 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se establece el Plan de Manejo Ambiental Integral (presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que

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cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, Nuevas Áreas de Minería en el departamento de la Guajira) y se dictan otras disposiciones y la Resolución No. 1632 del 15 de agosto de 2006, por al cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones.

Representantes técnicos. De acuerdo a lo estipulado en el contrato, se debe

constatar que exista por parte de la Autoridad Minera un Representante Técnico Designado y que este realizando las labores que le competen para dar cumplimiento al contrato.

Cláusula de personal. Se deberá revisar el informe sobre vinculación de personal,

para determinar que el Contratista está dando cumplimiento a la vinculación preferente de personal del área de influencia del contrato.

De la revisión del informe sobre personal, se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del Contratista.

Capacitación y transferencia de tecnología. Se debe revisar anualmente el

informe que presente el contratista en relación a las acciones realizadas y los montos invertidos en programas de capacitación y entrenamiento a trabajadores calificados y profesionales vinculados al proyecto. De la revisión del informe sobre personal, se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del Contratista.

Utilización de recursos nacionales y locales. Se debe revisar anualmente el

informe que presente el contratista sobre la adquisición de bienes y servicios que realiza en el exterior, del período inmediatamente anterior, los cuales deben estar desagregados por conceptos mayores de acuerdo a las instrucciones dadas por la Autoridad Minera. De la revisión del informe sobre personal, se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del Contratista.

Subcontratación de actividades de explotación minera. En caso de que el

contratista solicite a la Autoridad Minera que realizará subcontratación total o parcial de las actividades de explotación minera, se deberá revisar lo siguiente para dar la probación o realizar los requerimientos necesarios:

Motivos o conveniencia de la subcontratación.

Presentación del candidato: cédula de ciudadanía, hoja de vida o certificado de existencia y representación legal, estados financieros de los últimos dos años debidamente auditados, experiencia en otros proyectos mineros, organización administrativa.

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Garantías. El contrato estipula en la Cláusula Trigésima Primera que se deben

constituir y mantener las siguientes pólizas:

Cumplimiento para etapa de explotación.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

Responsabilidad civil extracontractual. Para cada caso se debe revisar que al ser presentadas las mencionadas pólizas que dichas cumplan con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la fecha de vencimiento en cada anualidad.

Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el contrato.

Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido contractualmente.

La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales.

Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente.

Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima.

De la revisión de las pólizas se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del Contratista.

Reversión. En caso de aplicarse la reversión estipulada en la Cláusula Trigésima

Tercera, se debe revisar que se de cumplimiento a lo establecido contractualmente.

b. Obligaciones Económicas

El contrato paga las siguientes contraprestaciones económicas: Regalía. Según la Ley 141 de 1994, el 10 % sobre producción, si la producción es

mayor a 3Mt/año y 5 % sobre producción, si la producción menor a 3 Mt/año. El proyecto ha tenido producciones anuales superiores a 3Mt desde 2004.

Regalía neta a pagar = Precio MME x 10% x Producción

Compensación económica por producción. De acuerdo con la Cláusula

Cuadragésima del contrato cada 5 años se verificará el cumplimiento del programa de producción establecido en la propuesta. Si el CONTRATISTA en alguno de esos períodos de revisión quinquenales, presenta producciones reales menores acumuladas a las del programa de producción de la propuesta para el mismo periodo de cinco (5) años, deberá pagar la compensación económica por producción según la siguiente tabla.

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Compensación: 5% para producción menor a 3 Mt. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos (Cerrejón y CZN pagan cada uno 50 %)

Compensación Económica por Sustitución. De acuerdo con la Cláusula

Cuadragésima primera la producción del contrato Patilla no debe sustituir la producción de otras áreas que explote en Colombia el contratista, su matriz o las subordinadas de esta. Se entenderá que hay sustitución cuando el monto de la producción de las otras áreas se reduzca con posterioridad al perfeccionamiento del presente contrato en relación con el nivel que tenía en el año 2000.

Para determinar si existe reducción, se tomará la producción de dichas áreas por periodos de cinco años calendario contados a partir de la iniciación del periodo de explotación o de minería anticipada en desarrollo del presente contrato y se comparara con la producción del año 2000, en esas mismas áreas, multiplicada por cinco años.

De esta manera, se debe revisar que el contratista realiza los pagos de las contraprestaciones de acuerdo a las formular definidas contractualmente.

1.3.1.7 CONTRATO NO. 081-91, PROYECTO OREGANAL Contrato suscrito en el año 1991 entre CARBOCOL S.A. (Hoy INGEOMINAS) y Carbones del Caribe S.A, cedido en el año 2002 a Carbones del Cerrejón LLC. El área del contrato, denominada Oreganal, se ubicada en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de la Guajira El contrato No. 081-91 se encuentra en la etapa de explotación. Se deben verificar y evaluar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnico Jurídicas Plan Minero Anual. De conformidad con la cláusula Décima Tercera del contrato,

el Contratista deberá presentar un Plan Minero Anual dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciación del año respectivo, del cual se debe revisar y evaluar la siguiente información

b. Exploración Geológica. Programa de exploración ejecutado año anterior y año

siguiente.

Porcentaje de diferencia de producción.

Porcentaje de la Compensación económica por producción.

10.1 – 20.0% 30%

20.1 – 30.0% 50%

30.1. y mas 80%

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c. Plan Minero a ejecutar en el año siguiente: - Plan de producción mensual y total anual del volumen de estéril a remover y

del carbón a extraer, total anual del carbón a transportar y embarcar. - Inventarios de carbón en mina y puerto. - Mapas y planos a escala adecuada donde se consignan los avances y se

proyectan las labores para el año siguiente, tanto para carbón como para el estéril (botaderos).

- Metas estimadas de producción de carbón para los siguientes diez años. - Avances previstos de las explotaciones a cielo abierto para lograr las metas de

producción de Carbón. - Diseño de tajos y botaderos, altura de banco, bermas, ángulo de la pared

final, etc. - El promedio anual de la calidad esperada de carbón en boca de mina, y de los

tipos de carbón a embarcar. - Relación del equipo principal y auxiliar de minería a utilizar, la disponibilidad,

uso y productividad del equipo principal; el programa de mantenimiento y plan de reposición de equipos.

- Actividades de soporte a la operación minera tales como la planeación minera, proyectos de ingeniería, construcción de obras civiles complementarias, compras de materiales y suministros, etc.

d. Recurso humano requerido por el proyecto para la ejecución del plan minero, los programas de entrenamiento y de salud ocupacional, programa de desarrollo regional.

e. Programa de seguridad minera a ejecutar en mina, indicando las metas a alcanzar en el desempeño en seguridad.

f. Programas que hacen parte del plan de gestión social. g. Actividades y obras a desarrollar con base en la viabilidad ambiental otorgada. Como resultado de la revisión del Plan Minero Anual, se aprueba o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

Integración de operaciones. Verificar los aspectos relacionados con la integración de operaciones, tales como utilización e inventario de equipos, infraestructura en mina y puerto, registros de producción de carbón y estéril, inventarios y calidad de carbón, entre otros.

Normatividad ambiental. Verificar cumplimiento de la normatividad ambiental,

especialmente lo consignado en la Resolución No. 2097 del 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se establece el Plan de Manejo Ambiental Integral (presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, Nuevas Áreas de Minería en el departamento de la Guajira) y se dictan otras disposiciones y la Resolución No. 1632 del 15 de agosto de 2006, por al cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones.

Constitución de Pólizas. De conformidad con las cláusulas Cuadragésima Primera y

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Cuadragésima Quinta del contrato, El Contratista debe allegar la renovación de las siguientes pólizas:

Póliza de Cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Póliza de seguro de cumplimiento que ampare el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Para cada caso se debe revisar que al ser presentadas las mencionadas pólizas, cumplan con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la fecha de vencimiento en cada anualidad.

Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el contrato.

Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido contractualmente.

La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales.

Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente.

Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima. Como resultado de la revisión de las Pólizas, se aprueban o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

b. Obligaciones Económicas

Regalía. El Contratista pagará la Regalía Básica, liquidada de conformidad con lo

establecido en la cláusula Vigésima Tercera del Contrato.

El % es variable según contrato.

Año del periodo de explotación y/o producción de prueba

Regalía Básica

CON PLAN VALLEJO

SIN PLAN VALLEJO

(%) (%)

Producción de prueba y primer año 6.0 5.0

Segundo 6.5 5.5

Tercero 7.0 6.0

Cuarto 7.5 6.5

Quinto y subsiguientes 8.8 + T.P 7.8 + T.P

Donde: T.P. (Tonelaje producido) = La diferencia entre el Tonelaje Real (T.R.) producido anualmente y tres (3) millones de toneladas, dividido por un millón. T.P. = (T.R. – 3.000.000) / 1.000.000.

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El factor T.P. se tendrá en cuenta para la liquidación y pago de regalías únicamente cuando su resultado sea positivo y siempre que el porcentaje total de regalías más T.P. no exceda el 10%. LIQUIDACIÓN REGALÍAS Precio: Precio promedio del API2R para los tres meses anteriores al mes

en que se produjo el carbón objeto de la liquidación de regalías. Pago: Mensual en pesos por carbón producido. Regalía neta a pagar = (API2R (promedio últimos tres meses) x % (según tabla) x (Producción)

Además el Contratista pagará la regalía adicional, liquidada de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.

El % variable según precio FOB API2R y siguiente tabla:

A B C D

SI EL PRECIO EN US$

PRECIO BASE US$

Porcentaje aplicable a la diferencia (precio en us$ - precio base)

%

MONTO FIJO US$

>= 40 < 45 40 1.5 0.00

>= 45 < 50 45 2.0 0.20

>= 50 < 55 50 8.0 0.35

>= 55 < 60 55 11.5 0.65

>= 60 60 13.5 1.15

LIQUIDACIÓN REGALÍA ADICIONAL Pago: Mensual en dólares o pesos por carbón

Regalía adicional a pagar = D + C x (Precio – B) donde: D: Monto fijo en US$. C: Porcentaje aplicable a la diferencia entre el Precio usado para la liquidación de

regalías y el precio base. B: Precio base en US$.

De esta manera, se debe revisar que el contratista realiza los pagos de las contraprestaciones de acuerdo a las formulas definidas contractualmente.

1.3.1.8 RPP-11 - COMUNIDAD DE EL CERREJÓN

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La etapa de ejecución del Reconocimiento de Propiedad Privada 011 es Explotación. Se deben revisar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnico Jurídicas Verificar cumplimiento de las normas de seguridad minera e higiene minera. Contratos de operación. Verificar los aspectos relacionados con los contratos de

operación, tales como utilización e inventario de equipos, infraestructura en mina, registros de producción de carbón y estéril, inventarios y calidad de carbón, entre otros.

Normatividad ambiental. Verificar cumplimiento de la normatividad ambiental,

especialmente lo consignado en la Resolución No. 2097 del 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se establece el Plan de Manejo Ambiental Integral (presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, Nuevas Áreas de Minería en el departamento de la Guajira) y se dictan otras disposiciones y la Resolución No. 1632 del 15 de agosto de 2006, por al cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones.

b. Obligaciones Económicas

Regalía. El Titular paga la regalía teniendo en cuenta los siguientes aspectos. Regalía: 0.4 % según Código de Minas Ley 685 de 2001 art 227. Para producción mayor a 3Mt la regalía es 0.6% Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Mensual en pesos. LIQUIDACIÓN REGALÍAS COMUNIDAD. Regalía neta a pagar = Precio MME x 0.6% x Producción

1.3.1.9 CONTRATO No. 146-97, PROYECTO CERREJÓN SUR La etapa de ejecución del contrato es Exploración hasta Factibilidad. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.3 del contrato 146-97, mediante Oficio DSM-315 de septiembre 23 de 2009, se otorgó la suspensión de términos y obligaciones contractuales a partir de septiembre 1 de 2009, hasta que la Autoridad Ambiental se manifieste sobre la viabilidad ambiental del proyecto minero.

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Durante el tiempo en que se mantenga la suspensión, se deben revisar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnico Jurídicas Constancia sobre el estado de trámite de la Licencia Ambiental. De conformidad

con la cláusula 5.2.2, El Contratista debe presentar cada tres meses a partir del 27 de octubre de 2008 y hasta obtener la Licencia Ambiental, una constancia sobre el estado del trámite para la obtención de la Licencia Ambiental

Se revisa la constancia, se acepta o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

Representantes técnicos. De acuerdo a lo estipulado en el contrato, se debe constatar que exista por parte de la Autoridad Minera un Representante Técnico Designado y que esté realizando las labores que le competen para dar cumplimiento al contrato

Constitución de pólizas. De conformidad con la cláusula Trigésima Quinta del

contrato, El Contratista debe allegar la renovación de las siguientes pólizas: a. Póliza de Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. b. Póliza que respalda el cumplimiento de sus obligaciones laborales. c. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Para cada caso se debe revisar que al ser presentadas las mencionadas pólizas, cumplan con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la fecha de vencimiento en cada anualidad.

Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el contrato.

Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido contractualmente.

La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales.

Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente.

Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima. Como resultado de la revisión de las Pólizas, se aprueban o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

Una vez que El Contratista obtenga la Licencia Ambiental, se dará por terminada la suspensión de términos y obligaciones, continuando con la ejecución del contrato. De conformidad con la cláusula Décima del contrato, obtenida la licencia Ambiental, se iniciará la etapa de construcción y montaje.

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Se deben revisar las siguientes obligaciones: Amojonamiento del área. De conformidad con la cláusula 9.5, El Contratista debe

realizar amojonamiento del área. Programa de Exploración Geológica. El Contratista continuará desarrollando El

Programa de Exploración Geológica en el bloque Conejo, el cual fue autorizado por INGEOMINAS mediante oficio SFOM-0499 del 27 de abril de 2009, por un periodo de dos (2) años contados a partir del 27 de abril de 2009. Finalizada la exploración, el Contratista presentará un informe con las conclusiones de la exploración.

b. Obligaciones Económicas De conformidad con la cláusula 17.2.2, El Contratista pagará como Canon Superficiario, una suma equivalente al 8% del salario mínimo legal mensual por hectárea contratada y por año. El pago se realizará en dos contados, cada uno equivalente al 50% del total calculado, dentro del primer mes correspondiente a cada semestre del respectivo año. De esta manera, se debe revisar que el contratista realiza los pagos del canon superficiario de acuerdo a las formulas definidas contractualmente. 1.3.1.10 CONTRATO No. 866-63 - CERRO MATOSO S.A.

La etapa de ejecución del contrato es Explotación. De conformidad con la Cláusula Quinta de la Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005, el Contrato vence el 1° de octubre de 2012. Se deben revisar las siguientes obligaciones: a. Obligaciones Técnicas - Jurídicas Programa de Trabajos y Obras. El contrato tiene aprobado un Programa de

Trabajos y Obras para el periodo de explotación, para las concesiones No. 866 y 1727.

La exploración y explotación conjunta de las concesiones No. 866 y 1727 fue autorizada mediante Resolución No. 001906 de julio 16 de 1979, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Registros e inventarios de la producción. Cláusulas 7.1. y 15. Verificar registros e

inventarios de producción. Constitución de Póliza. De conformidad con la Cláusula Décima Tercera de la

Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005, El Contratista debe constituir la Póliza Minero-Ambiental.

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Se debe revisar que al ser presentada la mencionada póliza, cumpla con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la fecha de vencimiento en cada anualidad.

Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el contrato.

Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido contractualmente.

La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales.

Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente.

Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima. Como resultado de la revisión de las Pólizas, se aprueban o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

Reversión. Al aplicarse la reversión establecida en la cláusula vigésima de la

Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005, se debe revisar que se dé cumplimiento a lo establecido contractualmente

Normatividad ambiental. Verificar cumplimiento de la normatividad ambiental.

b. Obligaciones Económicas Regalía. El contratista paga la regalía de conformidad con lo establecido en la

cláusula 7.2 de de la Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005.

Periodicidad de Pago de Regalías: Trimestral en pesos.

Fórmula para el Cálculo de Regalías:

12% * Vbm

Precio: Promedio Aritmético de los precios del Níquel registrados en el American Metal Market o Metal´s week para los mercados libres de Europa y América.

Porcentaje Aplicable: 12%, del cual el 7% es para regalía y 5% para compensación.

Componentes de Cálculo:

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Vbm Valor en boca de mina del producto bruto del mineral de níquel extraído calculado como (Ln*Pr*Tc)-Ca

Ln Libras de níquel procesado en el trimestre

Tc Tasa de cambio para respectivo trimestre

Ca

Costos aplicables son los costos de transporte interno y externo, los costos de procesamiento y todos aquellos costos que se causen después de la explotación de mineral.

Nota 1: Mediante Otrosí al contrato adicional del contrato de concesión No. 866, de

fecha octubre 10 de 1996, se prorrogó a partir del 1 de octubre de 2007 por el término de cinco años más el periodo de explotación del contrato 866.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, el porcentaje de regalía del 12% se comenzó a aplicar a partir del cuarto trimestre de 2007.

Nota 2: En el caso en que el valor de los costos mineros multiplicado por el

porcentaje aplicable sea mayor a la formula descrita anteriormente se utilizan para la liquidación los costos mineros, esta situación no se ha generado a lo largo de la explotación del proyecto.

De esta manera, se debe revisar que EL CONTRATISTA realiza los pagos de las regalías de acuerdo a la formula definida contractualmente.

1.3.1.11 CONTRATO No. 1727-71 - CERRO MATOSO S.A

Planeación a mediano y largo del mineral para la planta. La etapa de ejecución del contrato es Explotación. De conformidad con la cláusula Cuarta de la Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005, el Contrato vence el 1° de octubre de 2012. Se deben revisar las siguientes obligaciones: a. Obligaciones Técnicas - Jurídicas Programa de Trabajos y Obras. El contrato tiene aprobado un Programa de

Trabajos y Obras para el periodo de explotación, para las concesiones No. 866 y 1727.

La exploración y explotación conjunta de las concesiones No. 866 y 1727 fue autorizada mediante Resolución No. 001906 de julio 16 de 1979, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

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Constitución de Póliza. De conformidad con la Cláusula Décima Tercera de la Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005, El Contratista debe constituir la Póliza Minero-Ambiental. Se debe revisar que al ser presentada la mencionada póliza, cumpla con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la fecha de vencimiento en cada anualidad.

Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el contrato.

Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido contractualmente.

La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales.

Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente.

Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima. Como resultado de la revisión de las Pólizas, se aprueban o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

Reversión. Al aplicarse la reversión establecida en la cláusula vigésima de la

Modificación al Contrato de Concesión del 22 de julio de 2005, se debe revisar que se dé cumplimiento a lo establecido contractualmente

b. Obligaciones Económicas Regalía. En la cláusula sexta de la modificación al contrato de concesión No. 1727

del 22 de julio de 2005, se estableció que el monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas serán los establecidos en la ley 141 de 1994 (artículo 23), modificada por la ley 756 de 2002 (artículo 16, parágrafo 4°). Periodicidad de Pago de Regalías: Trimestral en pesos.

Fórmula para el Cálculo de Regalías:

8% * Vbm

Precio: Promedio Aritmético de los precios del Niquel registrados en el American Metal Market o Metal´s week para los mercados libres de Europa y Améica.

Porcentaje Aplicable: 8%, del cual el 4% es para regalía y 4% para compensación.

Componentes de Cálculo:

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Vbm Valor en boca de mina del producto bruto del mineral de niquel extraido calculado como (Ln*Pr*Tc)-Ca

Ln Libras de niquel procesado en el trimestre

Tc Tasa de cambio para respectivo trimestre

Ca Costos aplicables son los costos de transporte interno y externo, los costos de procesamiento y todos aquellos costos que se causen después de la explotación de mineral.

Nota : En el caso en que el valor de los costos mineros multiplicado por el

porcentaje aplicable sea mayor a la formula descrita anteriormente se utilizan para la liquidación los costos mineros, esta situación no se ha generado a lo largo de la explotación del proyecto.

De esta manera, se debe revisar que EL CONTRATISTA realiza los pagos de las regalías de acuerdo a la formula definida contractualmente.

1.3.1.12 CONTRATO No. 051-96M - CERRO MATOSO S.A. La etapa de ejecución del contrato es Exploración. Se deben revisar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnicas - Jurídicas. Plan de Trabajo de Exploración. De conformidad con la cláusula Segunda –

numeral 2 del otrosí No. 2 del contrato 051-96M, El Contratista presentará en el mes de diciembre de cada año, un Plan de Trabajo de Exploración a desarrollar durante el siguiente año, en el cual se describen las actividades de exploración a realizar en el Área Neta Contratada. Se deberá revisar y evaluar para el contrato, los siguientes aspectos: Ubicación de las áreas en las cuales se realizaran labores exploratorias. Relación de equipos y el personal profesional y técnico requerido para realizar

las labores exploratorias. Presupuesto de inversión en exploración para el año. Mapa del plan de perforación a ejecutar en el año.

b. Obligaciones Económicas De conformidad con la Cláusula Decima Primera, El Contratista paga las siguientes Contraprestaciones Económicas:

Administración y Auditoria. En el mes de octubre de cada año, realizará el pago

anual anticipado de Administración y Auditoría para el periodo comprendido entre

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el 1 de octubre de ese año hasta el 30 de septiembre del año siguiente, una suma anual equivalente a 2 dólares por hectárea y por año.

Canon Superficiario. Para el periodo del 1 octubre 2012 hasta finalizar el contrato,

El Contratista pagará una suma equivalente a 5 dólares por hectárea y por año

De esta manera, se debe revisar que el contratista realiza los pagos de las contraprestaciones de acuerdo a las formulas definidas contractualmente.

1.3.1.13 CONTRATO No. 070-89 MINAS PAZ DEL RIO S.A. La etapa de ejecución del contrato es Explotación. Se deben revisar las siguientes obligaciones: a. Obligaciones Técnicas - Jurídicas Subcontratación de actividades de explotación minera. En caso de que el

contratista solicite a la Autoridad Minera que realizará subcontratación de las actividades de explotación minera, se deberá revisar lo siguiente para dar la aprobación o realizar los requerimientos necesarios:

Allegar la minuta de subcontrato. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica con la que

el concesionario suscribe el subcontrato. Valor comercial y especificaciones de los equipos que utilizará en desarrollo del

subcontrato. Hojas de vida del personal que estará vinculado al proyecto.

Programa de Trabajos e inversiones (PTI). El contrato tiene PTI’s aceptados para

las minas de los subcontratos de explotación minera. Cuando el Titular allega un nuevo Programa de Trabajos e Inversiones para una mina, o allega la actualización de un PTI de una mina en explotación, se revisa y evalúa teniendo en cuenta como mínimo los aspectos enunciados en el anexo No. 1 del oficio SFOM-504 de fecha 9 de julio de 2004 y los parámetros señalados en el artículo 39 del Decreto 2655 de 1.988, a saber:

Ubicación y delimitación de la zona. Estudios geotécnicos. Estudios sobre hidrogeología e hidrología. Cantidad y ubicación de reservas que podrían ser explotadas. Forma de acceso a las reservas. Método de explotación seleccionado. Exploración adicional proyectada. Evaluación económica y financiera del proyecto. Aspectos ambientales.

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De la revisión del PTI, se debe emitir un concepto sobre su aprobación o de requerimiento si es que necesita aclaración, estipulando los términos para que se dé respuesta por parte del Contratista.

Informes de avance del programa de exploración. De conformidad con lo señalado en el oficio SFOM-1261 del 25 de septiembre de 2009, En ejecución del Programa de exploración a ejecutar en las dos zonas del contrato, informes anuales de exploración, así:

Fase 1: Febrero de 2010. Fase 2: Diciembre de 2010. Fase 3: Diciembre de 2011. Fase 4: Diciembre de 2012.

En los respectivos informes se debe revisar las labores de exploración ejecutadas y las proyectadas y la evaluación de los datos obtenidos en la Fase de exploración ejecutada.

Constitución de Póliza. De conformidad con la cláusula Décima Tercera del contrato, El Contratista debe allegar la renovación de la siguiente póliza:

Póliza de Cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Se debe revisar que al ser presentada la mencionada póliza, cumpla con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la

fecha de vencimiento en cada anualidad. Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el

contrato. Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido

contractualmente. La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales. Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente. Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima.

Como resultado de la revisión de las Pólizas, se aprueban o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

Representantes técnicos. De acuerdo a lo estipulado en el contrato, se debe constatar que exista por parte de la Autoridad Minera un Representante Técnico Designado y que esté realizando las labores que le competen para dar cumplimiento al contrato

b. Obligaciones Económicas.

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El contrato paga una contraprestación económica establecida en la cláusula Décima, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

LIQUIDACIÓN REGALÍAS MINAS PAZ DEL RIO S.A.

Regalía: Según contrato 5 % sobre producción.

Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME.

Pago: Trimestral en pesos

Regalía neta a pagar = Precio MME x 5% x Producción

LIQUIDACIÓN COMPENSACION MINAS PAZ DEL RIO S.A.

Compensación: Compensación 5% Precio Boca de mina Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME.

Pago: Trimestral en pesos

COMPENSACION: Precio MME x 5% x Producción

De esta manera, se debe revisar que el contratista realiza los pagos de las contraprestaciones de acuerdo a las formulas definidas contractualmente. 1.3.1.14 CONTRATO No. 006-85M MINAS PAZ DEL RIO S.A. El Contrato terminó el 1 de enero de 2011. Mediante otrosí No. 7 el contrato 006-85 M Minas Paz del Rio, fue prorrogado., para continuar con el estudio de la solicitud de prórroga del contrato hasta el 1 de julio de

2012. a. Obligaciones Técnicas y Jurídicas.

Constitución de Póliza.

De conformidad con la cláusula Décima Quinta del contrato, El Contratista debe allegar la renovación de la siguiente póliza:

Póliza de Cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Se debe revisar que al ser presentada la mencionada póliza, cumpla con los siguientes parámetros:

Fecha de expedición de la póliza la cual debe estar constituida antes de la

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fecha de vencimiento en cada anualidad. Revisar que el Tomador, Asegurado y Beneficiarios se encuentren acorde con el

contrato. Revisar que el objeto se encuentre tal como está establecido

contractualmente. La Vigencia de la póliza debe cumplir con las estipulaciones contractuales. Valor asegurado debe corresponder al valor definido contractualmente. Las pólizas deben tener además pago o certificado de pago de prima.

Como resultado de la revisión de las Pólizas, se aprueban o se requiere información complementaría, lo cual es informado a El Contratista mediante oficio.

b. Obligaciones Económicas

El contrato paga una contraprestación económica establecida en la cláusula Décima Primera, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

LIQUIDACIÓN REGALÍAS MINAS PAZ DEL RIO S.A.

Regalía: Según contrato 5 % sobre consumo en planta siderúrgica.

Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME.

Pago: Trimestral en pesos

Regalía neta a pagar = Precio UPME * 5% * Consumo LIQUIDACIÓN COMPENSACION MINAS PAZ DEL RIO S.A.

Compensación: Compensación 10% Precio Boca de mina.

Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME.

Pago: Trimestral en pesos

Compensación = Precio UPME * 10% * Consumo De esta manera, se debe revisar que el contratista realiza los pagos de las contraprestaciones de acuerdo a las formulas definidas contractualmente.

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1.3.1.15 CONTRATOS PARA EXPLOTACIÓN DE LAS SALINAS. HIQO-03-ZIPAQUIRÁ, HIQO-01-NEMOCÓN, HIQO-02-GALERAS, HIQL-01-UPÍN El 20 de agosto del año 2008 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas Colsalminas Ltda, Salinas de Galeras Ltda y Salcol S.A. como resultado de la licitación pública No. 01 de 2008, adelantada por este Ministerio, se suscribió los contratos para la explotación de los centros salineros con inversión del Estado, ubicados en los municipios de Zipaquirá (HIQO-03-Colsalminas) y Nemocón(HIQO-01-Colsalminas), departamento de Cundinamarca, Santa Catalina (HIQO-02-Salinas de Galeras), departamento de Bolívar y Restrepo (HIQL-01-Salcol), departamento del Meta. Los contratos se encuentran en la etapa de explotación. Se deben evaluar las siguientes obligaciones:

a. Obligaciones Técnico - Jurídicas Programa de Trabajos y Obras.

Los siguientes puntos deben ser incluidos dentro del Programa de Trabajos y Obras y ser evaluados en el seguimiento de los contratos:

Diseños y planos de la explotación. Modificaciones a lo aprobado en el Plan Minero de Largo Plazo. Actualización de reservas. Aspectos relacionados con la mina tales como: recuperación, pérdidas,

destinación de los bienes y equipos vinculados a la explotación, Producción mensual e inventarios, metas estimadas de producción para los

siguientes diez años. Realizar estudios técnicos, ecométricos o equivalentes para conocer el detalle

de la localización y geometría de la cavidad de los pozos de disolución, que permitan determinar la continuidad de su operación y vida útil aproximada.

Aspectos relacionados con la infraestructura de beneficio y transformación de sal, planta de refinación, vías de acceso., etc.

Informes ambientales y de higiene industrial, referentes a la contaminación del agua, aire, suelos y medidas mitigantes. Obligaciones derivadas de los licencias y permisos ambientales.

Programas de capacitación al personal y sus resultados. Sustitución de equipos o bienes afectos a la explotación, propiedad del estado

que son objeto de reversión. Inversión en obras de beneficio regional

Seguridad minera. Revisar el cumplimiento de de las normas vigentes sobre

seguridad, higiene y salud ocupacional para explotaciones subterráneas y labores de superficie y en especial las relacionadas con la seguridad de las personas visitantes de las áreas de operación turísticas.

Póliza de cumplimiento minero-ambiental. Verificar y evaluar la constitución y

renovación de conformidad con el artículo 280 del Código de Minas de la póliza de

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garantía, que ampara el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad, la cual para la etapa de explotación debe cubrir el equivalente a un 10% del resultado de multiplicar, el volumen de producción anual estimado del mineral, por el precio del mineral en boca de mina fijado por Gobierno.

Interventoría. En la cláusula decimoséptima se establece la figura de Interventoría

del Contrato para el control y seguimiento, que podrá realizar la Autoridad Minera concedente de manera directa o a través de un contratista con el fin de verificar el cumplimiento por parte del concesionario de todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo que de él se deriven.

Complejo Turístico Catedral de Zipaquirá, Nemocón y otros que se desarrollen en

Galerazamba y Restrepo. En la cláusula Quinta contempla los bienes que podrá usufructuar el municipio de Zipaquirá o el operador turístico, con la suscripción de convenio entre el Ministerio, el Municipio y el Concesionario.

Comité Interinstitucional y Comité Técnico. La operación turística y minera cuenta

con un comité interinstitucional para la coordinación de las actividades de cada uno de los operadores (turístico y minero). La cláusula séptima del contrato establece la conformación de un comité técnico para lograr que las actividades técnicas, ambientales y de seguridad relacionadas con la explotación de la mina y de la Catedral de Sal o área turística, se realicen de manera armónica y coordinada.

Mantenimiento del área minera. Asumir la responsabilidad del mantenimiento y

control del área minera recibida, conforme a la normatividad minera y ambiental vigente, en especial las relacionadas con la calidad de la atmosfera subterránea, sostenimiento y estabilidad estructural del macizo rocoso, seguridad minera, control y conducción de aguas subterráneas y mantenimiento de la infraestructura minera.

Reversión. Los contratos suscritos por la licitación pública No. 01 de 2008, tienen

un conjunto de predios, construcciones, equipos e instalaciones entre otros bienes vinculados a la explotación que son propiedad del Estado, pero son afectos a la concesión. Se debe revisar que se dé la destinación específica para la explotación minera para la cual están concesionados. Todos los bienes muebles e inmuebles que haya recibido del Estado al iniciar la concesión o durante el transcurso de la misma y los que se construyan o adquieran en reposición de estos últimos, en adición a los de infraestructura que se construyan según artículo 113 de la ley 685 de 2001, revierten a la Nación.

b. Obligaciones Económicas Regalías: Verificar el cumplimiento de pago de regalías, así como realizar la

liquidación y distribución de las mismas, de acuerdo con la ley 141 de 1994 y 756 de 2002, es decir (12%*Producción Trimestral*Precio UPME) y de acuerdo a lo

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previsto en la Cláusula Octava literal A. subliterales I) del contrato. Revisar el sistema de medición de la producción y realizar la revisión de los registros diarios de producción y confrontarla con la declaración para el pago de regalías.

Pago Fijo Anual: Es una contraprestación fija (pago fijo anual): prevista en la clausula tercera y octava B), d), 2) del contrato, ajustados con base en la inflación registrada por el DANE, cuyo pago se debe hacer dentro de los cinco (5) primeros días del mes de febrero de cada año.

Pago Variable Anual: Según lo previsto en la clausula tercera y octava B), d), 3) del

contrato es una tarifa ajustada con base en la inflación registrada por el DANE, que se paga por cada tonelada adicional que sobrepasa el monto de toneladas anuales establecidas en el contrato. El pago se hace en los primeros cinco (5) días del mes de febrero de cada año.

Inversión en Desarrollo Regional: la clausula tercera y octava B) f) del contrato, el

concesionario pagará una suma anual, durante todos los años de la concesión, ajustados con base en la inflación registrada por el DANE, destinado a inversión en obras de beneficio común para el municipio en que se ubica la explotación.

1.3.1.16 PRODUCTOS ENTREGABLES DE LA FISCALIZACIÓN INTEGRAL A LOS TÍTULOS MINEROS DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL. El contratista deberá entregar los productos descritos a continuación, tanto en medio físico como electrónico, los cuales serán revisados por FONADE y el Servicio Geológico Colombiano y corregidos por el contratista hasta el recibo a satisfacción. Plan de Trabajo: Que contiene el diagnóstico técnico jurídico del título minero o de la operación integrada y el cronograma detallado de las actividades a desarrollar, el cual deberá ser aprobado previo al inicio de las actividades. EVALUACIÓN DOCUMENTAL

Conceptos Técnicos – Jurídicos: resultado de la evaluación técnica y jurídica de la información que reposa en el expediente físico. Suscritos por el ingeniero y el abogado responsable de la evaluación, con visto bueno del coordinador del grupo operativo del contratista.

Recomendación de actuación administrativa (a nivel de autos, resoluciones, otrosí, actas u oficios). Como resultado de la evaluación jurídica del expediente y que debe contener los requerimientos a que haya lugar, según el concepto técnico que lo soporta, con la firma del abogado sustanciador y con visto bueno del coordinador del grupo operativo.

INSPECCIÓN DE CAMPO

Actas de Inspección: (Anexo 2,3 y 4) Resultado de la evaluación y verificación en campo de las condiciones técnicas, de seguridad e higiene minera y de

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gestión ambiental, suscritas por el ingeniero responsable de la inspección, el titular o su representante y el representante de los trabajadores.

Informes Técnicos de Inspección de Campo: Resultado de la evaluación de la información plasmada en el Acta de Inspección, que además debe contener las recomendaciones y requerimientos derivados de la evaluación en campo, suscritos por el ingeniero responsable de la inspección, con visto bueno del coordinador del grupo operativo del contratista y acompañada del respectivo soporte fotográfico y del plano con los puntos georeferenciados y el polígono del área otorgada.

Recomendación de actuación administrativa con proyectos de autos u oficios de Notificación del Informe de Inspección en Campo: Con base en lo anterior el funcionario competente por parte de la autoridad minera determinará las actuaciones administrativas correspondientes.

Recomendación de actuación administrativa con proyectos de oficios de traslado del Informe de Inspección Técnica a las diferentes entidades dependiendo del resultado de la evaluación de campo, con base en el cual, el funcionario competente por parte de la autoridad minera, determinara las actuaciones administrativas correspondientes.

INFORME MENSUAL CONSOLIDADO Consolidado de las actividades de evaluación documental contratadas con

reporte estadístico de las recomendaciones (pronunciamientos, trámites, tipo de requerimientos), presentado en formatos aprobados por Fonade y el Servicio Geológico Colombiano, el cual deberá tener un Capitulo de seguimiento a las recomendaciones anteriores y que continúen pendientes de trámite por la autoridad minera. Y los siguientes análisis:

o Análisis de cumplimiento a las obligaciones de contratación de mano de obra regional.

o Análisis de cumplimiento a las obligaciones de desarrollo regional. o Análisis regional sobre el aprovechamiento racional del recurso minero,

a partir de las actividades de fiscalización individuales de los proyectos. Consolidado con reporte estadístico de inspecciones por tipo de mineral,

municipio, departamento, tipo de minería, tipo de requerimientos, entre otros, presentado en formatos aprobados por la autoridad minera para el efecto, el cual deberá tener un Capitulo de seguimiento a las recomendaciones anteriores y que continúen pendientes de trámite por la autoridad minera.

Con el consolidado de la gestión en evaluaciones documentales e inspecciones de campo, mensualmente se deberá alimentar una base de datos con la siguiente información

o Normas de seguridad incumplidas. o Medidas preventivas y de seguridad impuestas. o Minería ilícita identificada. o Datos de inversiones en desarrollo regional.

El contratista deberá suministrar una aplicación informática que permita almacenar, alimentar, manipular, georeferenciar y filtrar la información de la totalidad de las

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actividades y resultados obtenidos en el desarrollo del contrato, involucrando la información referida en los productos entregables dentro del presente documento. Dicha herramienta deberá cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones:

Deberá contener toda la información de visitas, evaluaciones documentales realizadas, recomendaciones efectuadas, informes elaborados etc. Dicha base de datos será de propiedad del Servicio Geológico Colombiano.

Debe permitir generar datos estadísticos sobre la gestión y realizar el seguimiento y control de la ejecución del contrato.

Tener la capacidad de generar reportes estadísticos y de gestión.

El software que se utilice para implementar la aplicación debe estar debidamente licenciado a expensas del contratista. La información deberá estar a disposición del Servicio Geológico Colombiano y la interventoría y será propiedad del Servicio Geológico Colombiano.

Se requiere que la información esté disponible en línea, el cargue de información en la base de datos podrá tener tiempos de holgura que dependerán del levantamiento de la información. No obstante la información que ya se encuentre cargada dentro de la herramienta debe estar disponible inmediatamente se realice la consulta.

Garantizar la integralidad y seguridad de la información

Garantizar la accesibilidad a la información de manera permanente durante todo el término de duración del contrato y una vez finalizado, toda vez que la información allí consolidada es propiedad de la autoridad minera.

La cantidad de usuarios externos al contratista son máximo 5 personas, los demás usuarios que de manera concurrente requieran el sistema por parte del contratista deben ser dimensionadas por este.

El acceso por personal ajeno al contratista se requiere que sea vía web (Fonade, interventotia y SGC, máximo 5 usuarios), en caso que el acceso no se vía web el contratista es el responsable de tener la herramienta informática debidamente licenciada tanto para el equipo servidor como para los usuarios autorizados para el acceso.

Los demás parámetros de la herramienta informática necesarias para suplir las necesidades del SGC, son responsabilidad de contratista garantizando lo establecido en el documento técnico del presente proceso.

La herramienta debe permitir a terceros la extracción de información, datos e informes completos para lo cual es necesaria una inducción o capacitación de la herramienta que ponga a disposición el contratista para operar la misma.

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Se requiere un repositorio de datos que permita mantener documentado el proyecto, es decir, se debe considerar espacios de almacenamiento suficientes para dicha labor.

La información provista por el contratista debe estar en archivos planos y deberá ser cargada, centralizada y administrada a través de una base de datos Oracle.

ANS Definición IMPACTO Medición Nivel requerido Periodicidad

Aplica a Excepción

MTBF (Mean Time Between Failures)

Tiempo medio entre fallas Universo: Todos los enlaces de la RAVEC

ALTO

Por enlace: Tiempo total de operación durante el mes / número de fallas en el mes

>= 720 horas

(máximo una (1) falla en el

mes)

Mensual

Cada enlace

Caídas del servicio por Fuerza Mayor y fallas atribuibles al cliente

MTTR (Mean Time To Restore) Para enlaces con disponibilidad 99.9%

Tiempo promedio de recuperación ante fallas. Universo: Todos los enlaces de la RAVEC que tienen disponibilidad 99.9%

ALTO

Por enlace: Tiempo total en restaurar la operación después de cada falla en el mes / número de fallas en el mes

<= 0,72 horas

Mensual

Cada enlace de disponibilidad 99.9%

Caídas del servicio por Fuerza Mayor y fallas atribuibles al cliente

1.3.2 FISCALIZACIÓN DE TÍTULOS MINEROS DIFERENTES A LOS PROYECTOS DE

INTERÉS NACIONAL 1.3.2.1 EVALUACIÓN DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE. Corresponde a aquellas actividades que se relacionan con la información física que reposa en los expedientes contentivos de los títulos mineros, y que deberán desarrollarse en la Etapa en la que se encuentre el Titulo Minero de conformidad con lo estipulado en el presente documento. ETAPA DE EXPLORACIÓN Revisión y Evaluación Técnica del Expediente:

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Actividad desarrollada por un ingeniero quien debe revisar de manera detallada el expediente, realizar una evaluación integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales para emitir un concepto técnico y diligenciar el anexo 1 Formato Revisión Previa de Expedientes - Inspecciones Técnicas. Los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación para emitir las correspondientes conclusiones son:

Verificar que todo título minero se encuentre inscrito en el Registro Minero Nacional y que el mismo se encuentre vigente conforme a su duración.

Evaluar los informes previos de las inspecciones de campo realizadas y considerar los mismos para emitir el concepto.

Verificar que toda la documentación allegada por el titular repose en el

expediente físico, para lo cual deberá consultar el CMC (Catastro Minero Colombiano – Módulo de Radicación) y el sistema de gestión documental – ORFEO, o en el sistema que se adopte.

Verificar que se haya evaluado y que los requerimientos hechos anteriormente

por la autoridad minera se hayan cumplido por parte de los titulares, y en caso contrario evaluar la documentación técnica allegada por el titular, Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), Programa de Trabajos y Obras (PTO) o complementos de estos, Formatos Básicos Mineros, PTOs de operación integrada, establecer los requerimientos a que haya lugar y hacer el respectivo seguimiento al cumplimiento de los mismos.

Todo contrato minero debe tener constituida(s) la(s) póliza(s) y la(s) misma(s)

debe(n) permanecer vigente(s) durante toda la vida del contrato, en la revisión de la póliza deben verificarse entre otros: objeto, NIT de la Autoridad Minera, vigencia de la póliza, nombre del tomador donde deben incluirse todos los titulares y su identificación, valor asegurado y firmas pertinentes.

Verificar el pago completo y oportuno del canon superficiario como anualidad

anticipada en las licencias de exploración y los contratos únicos de concesión en sus etapas de exploración o construcción y montaje, profiriendo concepto técnico de evaluación.

Verificar que se hayan pagado completamente las multas impuestas al titular.

Verificar que las labores de exploración adelantadas cumplan con los términos

de referencia y guías minero ambientales.

Efectuar seguimiento a las solicitudes de trámites que reposen en el expediente y comunicar a la autoridad minera para que sean resueltas de fondo y en los términos establecidos por la Ley.

Verificar que todos los documentos que tienen posibilidad de silencio

administrativo positivo, se hayan evaluado, como por ejemplo: evaluación de

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Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), evaluación de Programa de Trabajos y Obras (PTO).

Teniendo en cuenta lo anterior el concepto técnico que se emita debe ser: completo en cuanto a que evalúa integralmente el expediente y considera además los aspectos señalados en las inspecciones técnicas; claro en lo que se refiere al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas por parte del titular; y preciso en cuanto a establecer los requerimientos a que haya lugar, sin pasarse al ámbito jurídico. Revisión y Evaluación Jurídica del Expediente. Actividad desarrollada por un abogado y que tiene como base el concepto técnico emitido por el ingeniero. Se deben proyectar los actos administrativos para que la autoridad minera efectué los requerimientos a que haya lugar. Dependiendo del trámite a seguir la autoridad minera proferirá un Auto, una Resolución o un Oficio, según el caso. Los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación son:

Verificar que toda la documentación allegada por el titular repose en el expediente físico, para lo cual deberá consultar el CMC (Catastro Minero Colombiano – Módulo de Radicación) y el sistema de gestión documental – ORFEO, o al sistema que se adopte.

Realizar la revisión integral del expediente contentivo del título minero para

establecer requerimientos anteriores y su cumplimiento de conformidad con la etapa contractual y los plazos otorgados por la autoridad minera.

Tomando como referencia el concepto técnico se debe identificar el

incumplimiento. La autoridad minera establecerá el tipo de requerimiento a que haya lugar (causal de caducidad, causal de multa, etc.) y los plazos que se deben otorgar para subsanar, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a cada título minero (Decreto 2655 de 1988, Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010).

Proyectar los actos administrativos que se deriven de las actividades

contratadas para que la autoridad minera profiera las actuaciones administrativas correspondientes, para comunicar al titular las decisiones.

Verificar que para todo título minero que se encuentre terminado, la autoridad

minera haya ordenado la desanotación del Registro Minero Nacional.

Efectuar seguimiento a las actuaciones de la autoridad minera necesarias para que los contratos mineros que se encuentren vencidos, caducados, terminados o cancelados, sean liquidados.

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Efectuar seguimiento a las solicitudes de trámites que reposen en el expediente y comunicar a la autoridad minera para que sean resueltas de fondo, y en los términos establecidos en la Ley.

Evaluar la(s) póliza(s) presentadas por el titular y emitir un concepto jurídico,

para la aprobación de la(s) póliza(s) por la autoridad minera.

Evaluar las solicitudes realizadas y los documentos que se encuentran estipulados como obligaciones contractuales del titular presentados en la Etapa de Exploración y luego de verificar el cumplimiento de requisitos emitir concepto aprobando lo solicitado o presentado si es el caso o realizando el requerimiento a que haya lugar.

ETAPA DE CONSTRUCCIÒN Y MONTAJE Revisión y Evaluación Técnica del Expediente: Actividad desarrollada por un ingeniero quien debe revisar de manera detallada el expediente, realizar una evaluación integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales para emitir un concepto técnico y diligenciar el anexo 1 Formato Revisión Previa de Expedientes - Inspecciones Técnicas. Los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación para emitir las correspondientes conclusiones son:

Verificar que todo título minero se encuentre inscrito en el Registro Minero Nacional, y que el mismo se encuentre vigente conforme a su duración.

Verificar que toda la documentación allegada por el titular repose en el

expediente físico, para lo cual deberá consultar el CMC (Catastro Minero Colombiano – Módulo de Radicación) y el sistema de gestión documental – ORFEO, o en el sistema que se adopte.

Verificar que se haya evaluado, y en caso contrario evaluar la documentación

técnica allegada por el titular como complementos o ajustes al Programa de Trabajos y Obras (PTO), Formatos Básicos Mineros, PTOs de operación integrada, establecer los requerimientos a que haya lugar y hacer el respectivo seguimiento al cumplimiento de los mismos.

Todo contrato minero debe tener constituida(s) la(s) póliza(s) y la(s) misma(s)

debe(n) permanecer vigente(s) durante toda la vida del contrato, en la revisión de la póliza deben verificarse entre otros: objeto, NIT de la Autoridad Minera, vigencia de la póliza, nombre del tomador donde deben incluirse todos los titulares y su identificación, valor asegurado y firmas pertinentes.

Verificar el pago completo y oportuno del canon superficiario como anualidad

anticipada en los contratos únicos de concesión, profiriendo concepto técnico de evaluación.

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Verificar que los títulos mineros en etapa de construcción y montaje, cuenten

con su respectiva autorización ambiental. De no poseerla, las labores que desarrollen deberán ser suspendidas por la Autoridad Minera dejando constancia de ello en el concepto técnico por considerarse fuera de términos legales.

Verificar que se hayan pagado completamente las multas impuestas al titular.

Verificar que las labores de construcción y montaje se desarrollen conforme a

lo estipulado y aprobado en el PTO.

Verificar que las labores mineras adelantadas cumplan con las normas de seguridad e higiene minera, y salud ocupacional (disponer de programas de salud ocupacional, reglamento de seguridad e higiene y reglamento interno de trabajo).

Verificar que los títulos mineros que se encuentren ejecutando la etapa de construcción y montaje no suspendan sus actividades sin el aval de la autoridad minera concedente y establecer el tiempo de suspensión, de acuerdo con los informes de visita y documentación obrante en el expediente.

Efectuar seguimiento a las solicitudes de trámites que reposen en el expediente

y comunicar a la autoridad minera para que sean resueltas de fondo y en los términos establecidos por la Ley.

Verificar que todos los documentos que tienen posibilidad de silencio

administrativo positivo, se hayan evaluado, como por ejemplo: evaluación de Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), evaluación de Programa de Trabajos y Obras (PTO).

Teniendo en cuenta lo anterior el concepto técnico que se emita debe ser: completo en cuanto a que evalúa integralmente el expediente y considera además los aspectos señalados en las inspecciones técnicas; claro en lo que se refiere al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas por parte del titular; y preciso en cuanto a establecer los requerimientos a que haya lugar, sin pasarse al ámbito jurídico. Revisión y Evaluación Jurídica del Expediente. Actividad desarrollada por un abogado y que tiene como base el concepto técnico emitido por el ingeniero. Se deben proyectar los actos administrativos para que la autoridad minera efectué los requerimientos a que haya lugar. Dependiendo del trámite a seguir la autoridad minera proferirá un Auto, una Resolución o un Oficio, según el caso. Los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación son:

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Verificar que toda la documentación allegada por el titular repose en el expediente físico, para lo cual deberá consultar el CMC (Catastro Minero Colombiano – Módulo de Radicación) y el sistema de gestión documental – ORFEO, o al sistema que se adopte.

Realizar la revisión integral del expediente contentivo del título minero para

establecer requerimientos anteriores y su cumplimiento de conformidad con la etapa contractual y los plazos otorgados por la autoridad minera.

Tomando como referencia el concepto técnico se debe identificar el

incumplimiento. La autoridad minera establecerá el tipo de requerimiento a que haya lugar (causal de caducidad, causal de multa, etc.) y los plazos que se deben otorgar para subsanar, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a cada título minero (Decreto 2655 de 1988, Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010).

Proyectar los actos administrativos que se deriven de las actividades

contratadas para que la autoridad minera profiera las actuaciones administrativas correspondientes, para comunicar al titular las decisiones.

Efectuar seguimiento a las actuaciones de la autoridad minera necesarias para

que los contratos mineros que se encuentren vencidos, caducados, terminados o cancelados, sean liquidados.

Efectuar seguimiento a las solicitudes de trámites que reposen en el expediente

y comunicar a la autoridad minera para que sean resueltas de fondo, y en los términos establecidos en la Ley.

Evaluar la(s) póliza(s) presentadas por el titular y emitir un concepto jurídico,

para la aprobación de la(s) póliza(s) por la autoridad minera.

Evaluar las solicitudes realizadas y los documentos que se encuentran estipulados como obligaciones contractuales del titular presentados en la Etapa de Construcción y Montaje y luego de verificar el cumplimiento de requisitos emitir concepto aprobando lo solicitado o presentado si es el caso o realizando el requerimiento a que haya lugar.

ETAPA DE EXPLOTACIÒN Revisión y Evaluación Técnica del Expediente: Actividad desarrollada por un ingeniero quien debe revisar de manera detallada el expediente, realizar una evaluación integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales para emitir un concepto técnico y diligenciar el anexo 1 Formato Revisión Previa de Expedientes - Inspecciones Técnicas. Los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación son:

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Verificar que todo título minero se encuentre inscrito en el Registro Minero Nacional, y que el mismo se encuentre vigente conforme a su duración.

Verificar que toda la documentación allegada por el titular repose en el

expediente físico, para lo cual deberá consultar el CMC (Catastro Minero Colombiano – Módulo de Radicación) y el sistema de gestión documental – ORFEO, o en el sistema que se adopte.

Verificar que se haya evaluado, y en caso contrario evaluar la documentación

técnica allegada por el titular, Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), Programa de Trabajos y Obras (PTO) o complementos de estos, Formatos Básicos Mineros, PTOs de operación integrada, establecer los requerimientos a que haya lugar y hacer el respectivo seguimiento al cumplimiento de los mismos.

Todo contrato minero debe tener constituida(s) la(s) póliza(s) y la(s) misma(s)

debe(n) permanecer vigente(s) durante toda la vida del contrato.

Verificar que los títulos mineros en etapa de explotación, cuenten con su respectiva autorización ambiental. De no poseerla, las labores que desarrollen deberán ser suspendidas por la Autoridad Minera dejando constancia de ello en el concepto técnico por considerarse fuera de términos legales.

Verificar que se hayan pagado completamente las multas impuestas al titular.

Verificar el pago oportuno y completo de las regalías para aquellos títulos

mineros que se encuentran en la etapa de explotación de acuerdo a lo establecido en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, o las disposiciones posteriores que las modifiquen, en cuanto a porcentajes y tomando como referencia los precios base de liquidación de regalías establecidos por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME (www.simco.gov.co) profiriendo concepto técnico de evaluación. La información disponible en el expediente deberá contrastarse con la disponible en la Unidad de Recursos Financieros, el Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías y el sistema de información SI MINERO.

Verificar que las labores mineras adelantadas cumplan con las normas de

seguridad e higiene minera, y salud ocupacional (disponer de programas de salud ocupacional, reglamento de seguridad e higiene y reglamento interno de trabajo).

Verificar que los títulos mineros que se encuentren ejecutando la etapa de

explotación no suspendan sus labores sin el aval de la autoridad minera concedente y establecer el tiempo de suspensión, de acuerdo con los informes de visita y documentación obrante en el expediente.

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Efectuar seguimiento a las solicitudes de trámites que reposen en el expediente y comunicar a la autoridad minera para que sean resueltas de fondo y en los términos establecidos por la Ley.

Verificar que todos los documentos que tienen posibilidad de silencio

administrativo positivo, se hayan evaluado, como por ejemplo: evaluación de Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), evaluación de Programa de Trabajos y Obras (PTO).

Algunos contratos en régimen de Aporte, tienen pactadas contraprestaciones

económicas diferentes a las regalías, por lo cual se debe verificar el pago de las mismas por parte del titular minero.

Teniendo en cuenta lo anterior el concepto técnico que se emita debe ser: completo en cuanto a que evalúa integralmente el expediente y considera además los aspectos señalados en las inspecciones técnicas; claro en lo que se refiere al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas por parte del titular; y preciso en cuanto a establecer los requerimientos a que haya lugar, sin pasarse al ámbito jurídico. Revisión y Evaluación Jurídica del Expediente. Actividad desarrollada por un abogado y que tiene como base el concepto técnico emitido por el ingeniero. Se deben proyectar los actos administrativos para que la autoridad minera efectué los requerimientos a que haya lugar. Dependiendo del trámite a seguir la autoridad minera proferirá un Auto, una Resolución o un Oficio, según el caso. Los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación son:

Verificar que toda la documentación allegada por el titular repose en el expediente físico, para lo cual deberá consultar el CMC (Catastro Minero Colombiano – Módulo de Radicación) y el sistema de gestión documental – ORFEO, o al sistema que se adopte.

Realizar la revisión integral del expediente contentivo del título minero para

establecer requerimientos anteriores y su cumplimiento de conformidad con la etapa contractual y los plazos otorgados por la autoridad minera.

Tomando como referencia el concepto técnico se debe identificar el

incumplimiento. La autoridad minera establecerá el tipo de requerimiento a que haya lugar (causal de caducidad, causal de multa, etc.) y los plazos que se deben otorgar para subsanar, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a cada título minero (Decreto 2655 de 1988, Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010).

Proyectar los actos administrativos que se deriven de las actividades

contratadas para que la autoridad minera profiera las actuaciones administrativas correspondientes, para comunicar al titular las decisiones.

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Verificar que para todo título minero que se encuentre terminado, la autoridad

minera haya ordenado la desanotación del Registro Minero Nacional.

Efectuar seguimiento a las actuaciones de la autoridad minera necesarias para que los contratos mineros que se encuentren vencidos, caducados, terminados o cancelados, sean liquidados.

Efectuar seguimiento a las solicitudes de trámites que reposen en el expediente

y comunicar a la autoridad minera para que sean resueltas de fondo, y en los términos establecidos en la Ley.

Evaluar la(s) póliza(s) presentadas por el titular y emitir un concepto jurídico,

para la aprobación de la(s) póliza(s) por la autoridad minera.

Evaluar las solicitudes realizadas y los documentos que se encuentran estipulados como obligaciones contractuales del titular presentados en la Etapa de Exploración y luego de verificar el cumplimiento de requisitos emitir concepto aprobando lo solicitado o presentado si es el caso o realizando el requerimiento a que haya lugar.

1.3.2.2 INSPECCIONES DE CAMPO Corresponde a la inspección realizada al área del título minero e instalaciones administrativas de la empresa, con el fin de verificar el cumplimento de las obligaciones contractuales, revisión de planos, condiciones de seguridad y operación, avance de las labores mineras, equipos utilizados, niveles de producción, personal empleado, seguridad social, entre otros. Incluye la elaboración del respectivo informe de inspección y la proyección de los actos administrativos para que la autoridad minera profiera las actuaciones administrativas correspondientes. En todo caso, la inspección de campo se deberá desarrollar de conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del presente documento, Protocolo Inspecciones de Fiscalización en Campo. 1.3.2.3 PRODUCTOS A ENTREGAR. El contratista deberá entregar los productos descritos a continuación, tanto en medio físico como electrónico, los cuales serán revisados por FONADE y el Servicio Geológico Colombiano y corregidos por el contratista hasta el recibo a satisfacción. 1.3.2.4 EVALUACIÓN DOCUMENTAL (aplica para los títulos mineros en etapa de exploración, construcción y montaje o explotación)

Conceptos Técnicos: resultado de la evaluación técnica de la información que reposa en el expediente físico, suscritos por el ingeniero responsable de la evaluación, con visto bueno del coordinador del grupo operativo del contratista en medio físico y magnético.

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Recomendación de actuaciones administrativas (a nivel de autos, resoluciones, otrosí, actas u oficios). Como resultado de la evaluación jurídica del expediente y que debe contener los requerimientos a que haya lugar según el concepto técnico que lo soporta, con la firma del abogado sustanciador y con Visto Bueno del coordinador del grupo operativo.

1.3.2.5 INSPECCIÓN DE CAMPO.

Actas de Inspección: (Anexo 2,3 y 4) resultado de la evaluación y verificación en campo de las condiciones técnicas, de seguridad e higiene minera y de gestión ambiental, suscritas por el ingeniero responsable de la inspección, el titular o su representante y el representante de los trabajadores.

Informes Técnicos de Inspección de Campo: Resultado de la evaluación de la información plasmada en el Acta de Inspección, que además debe contener las recomendaciones y requerimientos derivados de la evaluación en campo, suscritos por el ingeniero responsable de la inspección, con visto bueno del coordinador del grupo operativo del contratista y acompañada del respectivo soporte fotográfico y del plano con los puntos georeferenciados y el polígono del área otorgada, y demás documentos de soporte necesarios.

Recomendación de actuaciones administrativas con proyectos de autos u oficios de notificación del Informe de Inspección en Campo: con base en lo anterior el funcionario competente por parte de la autoridad minera determinara las actuaciones administrativas correspondientes.

Recomendación de actuación administrativa con proyectos de oficios de traslado del Informe de Inspección Técnica a las diferentes entidades dependiendo del resultado de la evaluación de campo, con base en el cual, el funcionario competente por parte de la autoridad minera, determinara las actuaciones administrativas correspondientes.

1.3.2.6 INFORME MENSUAL CONSOLIDADO

Consolidado de las actividades de evaluación documental contratadas con reporte estadístico de las recomendaciones (pronunciamientos, trámites, tipo de requerimientos), presentado en formatos aprobados por Fonade y el Servicio Geológico Colombiano, el cual deberá tener un Capitulo de seguimiento a las recomendaciones anteriores y que continúen pendientes de trámite por la autoridad minera.

Consolidado con reporte estadístico de inspecciones por tipo de mineral, municipio, departamento, tipo de minería, tipo de requerimientos, entre otros. Presentado en formatos aprobados por la autoridad minera para el efecto, el cual deberá tener un Capitulo de seguimiento a las recomendaciones anteriores y que continúen pendientes de trámite por la autoridad minera.

Con el consolidado de la gestión en evaluaciones documentales e inspecciones de campo, mensualmente se deberá alimentar una base de datos con la siguiente información

o Normas de seguridad incumplidas. o Medidas preventivas y de seguridad impuestas.

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o Minería ilícita identificada. o Datos de inversiones en desarrollo regional. o Cumplimiento en pólizas. o Cumplimiento de obligaciones económicas. o Cumplimiento de Planes Mineros. o Cumplimiento en presentación y contenido de los Formatos Básicos

Mineros. o Esquemas de comercialización de minerales. o Caracterización regional de las condiciones de operación por mineral.

El contratista deberá suministrar una aplicación informática que permita almacenar, alimentar, manipular, georeferenciar y filtrar la información de la totalidad de las actividades y resultados obtenidos en el desarrollo del contrato, involucrando la información referida en los productos entregables dentro del presente documento. Dicha herramienta deberá cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones:

Deberá contener toda la información de visitas, evaluaciones documentales realizadas, recomendaciones efectuadas, informes elaborados etc. Dicha base de datos será de propiedad del Servicio Geológico Colombiano.

Debe permitir generar datos estadísticos sobre la gestión y realizar el seguimiento y control de la ejecución del contrato.

Tener la capacidad de generar reportes estadísticos y de gestión.

El software que se utilice para implementar la aplicación debe estar debidamente licenciado a expensas del contratista. La información deberá estar a disposición del Servicio Geológico Colombiano y la interventoría en tiempo real y será propiedad del Servicio Geológico Colombiano

Garantizar la integralidad y seguridad de la información

Garantizar la accesibilidad a la información de manera permanente durante todo el término de duración del contrato y una vez finalizado, toda vez que la información allí consolidada es propiedad de la autoridad minera.

Toda la información con la que se alimente la base de datos deberá ser autorizada previamente por la interventoría y el Servicio Geológico Colombiano.

CAPÍTULO 2

PROTOCOLO INSPECCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CAMPO

2.1 INTRODUCCIÓN Las inspecciones técnicas de seguimiento y control constituyen uno de los factores que componen la evaluación integral de los títulos mineros, por medio de las cuales la

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autoridad minera determina en campo el cumplimiento de las obligaciones y establece la necesidad de iniciar procesos de carácter sancionatorio. El artículo 23 de la Ley 1382 de 2010, ha establecido que la Autoridad Miera cobrará los servicios de fiscalización y seguimiento a los títulos mineros y que podrá prestarlos a través funcionarios o contratistas. Por ello, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 180801 de 2011 estableció las tarifas y el procedimiento para el cobro de las inspecciones de campo. Dada la importancia de la inspección de seguimiento y control, se ha encontrado necesario establecer de manera clara los objetivos que se persiguen con ella, a fin de orientar la gestión de los profesionales que la practiquen. El enfoque de este protocolo es hacia una fiscalización integral en campo que permita considerar más allá de los aspectos técnicos propios del diseño y planeamiento minero, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en todos los aspectos asociados al desarrollo de la actividad, como son seguridad e higiene minera, gestión ambiental, responsabilidad social, entre otros. 2.2 ALCANCE

El presente protocolo se ha desarrollado con el objeto de guiar las actuaciones de los profesionales que deban practicar las inspecciones en campo. Se busca garantizar que en su desarrollo se evalúen los aspectos más relevantes de los trabajos mineros y se recoja la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales legales y técnicas en todos los periodos en los que se desarrolla el proyecto minero. Las actividades de seguimiento y control en campo, como ya se ha dicho, tienen por objeto facilitar una evaluación integral de las obligaciones emanadas de los títulos mineros, incluyendo las que se derivan de los documentos técnicos aprobados por la autoridad minera y de los instrumentos ambientales impuestos por las autoridades competentes, por ello los aspectos más relevantes en la evaluación integral de los títulos mineros son:

1. Planes Mineros 2. Licencia ambiental 3. Seguridad e higiene minera 4. Manejo de explosivos. 5. Seguridad social 6. Trabajo infantil 7. Contraprestaciones económicas.

Cada uno de los ítems descritos, se compone a su vez de elementos que deben ser evaluados de forma independiente, exigiendo de los profesionales la adopción de una metodología que optimice los recursos y asegure la eficiencia de la inspección

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2.3 COMPONENTES Se han identificado cuatro componentes básicos para orientar la realización de las inspecciones de seguimiento y control. 2.3.1 Ejecución Contractual y Planeamiento Minero

Este componente incluye todo el conjunto de actividades adelantadas por los beneficiarios de títulos mineros tendientes a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales y legales, dentro de los términos pactados, se encuentra también el desarrollo de las actividades y obras descritas en los programas de trabajos y obras o programas de trabajos e inversiones, que una vez aprobados se constituyen en parte integral de los títulos mineros y en uno de los ejes del desarrollo del proyecto minero, los elementos que hacen parte de este componente son: Existencia y desarrollo de los planeamientos mineros, acorde con los

documentos aprobados por la autoridad minera, a saber: Ejecución de labores dentro del área objeto de la concesión. Condiciones de estabilidad estructural de las labores mineras Operación adecuada de los sistemas de ventilación implementados Aplicación del procedimiento adecuado para uso de explosivos Aplicación de procedimiento para la medición y control de los volúmenes de

producción

Ejecución de actividades acorde con el Anexo técnico para el periodo de exploración, presentado con la propuesta de contrato de concesión.

Ejecución oportuna de los periodos contractuales y cumplimiento de las

obligaciones propias de cada uno de ellos. El desarrollo detallado de estos aspectos se presentará en las listas de chequeo definidas para cada periodo contractual. 2.3.2 Seguridad Minera

Este componente busca evaluar el cumplimiento de los estándares de seguridad previstos en normas especiales, tanto desde la perspectiva de la actividad minera como la industrial. Se consideran los siguientes aspectos:

Cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la higiene y la seguridad

minera contenidas en los decretos 1335 de 1987 y 2222 de 1993 para minería subterránea y cielo abierto respectivamente o las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.

Cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad minera industrial.

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Permisos para manejo, uso y disposición de explosivos, acorde con las Directivas del Ministerio de Defensa – Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA)

2.3.3 Ambiental

Las inspecciones de seguimiento y control deben permitir a las autoridades advertir de forma oportuna la presencia de posibles daños ambientales a fin de evitar efectos irreversibles. Este componente ayuda a determinar el impacto de las actividades mineras en el entorno, tanto desde el punto de vista ambiental, como social y económico. Los elementos que se evalúan son los siguientes:

Existencia y cumplimiento de instrumentos ambientales (Cumplimiento de términos de referencia y Guías Minero Ambientales Licencias Ambientales; Planes de Manejo Ambiental; Planes de Restauración y Recuperación Geomorfológica, permisos y otro tipo de autorizaciones).

Cumplimiento al anexo técnico de exploración. Cumplimiento de las disposiciones relativas a la interacción de los titulares

mineros con las comunidades. 2.3.4 Gestión Administrativa

Contempla actividades de planeación, organización, ejecución y control dirigidas a alcanzar los objetivos plasmados en los planeamientos mineros. Algunos de los elementos que son objeto de evaluación son:

Gestión empresarial. Forma de vinculación del personal al sistema de seguridad social Procedimiento para evitar la vinculación de menores de edad a los trabajos

mineros Vinculación de mano de obra regional conforme a los porcentajes establecidos

por la autoridad minera y las disposiciones legales en materia laboral. Responsabilidad social y empresarial.

2.4 METODOLOGÍA Los cuatro componentes descritos en el numeral anterior constituyen el objetivo primordial de las inspecciones de seguimiento y control con especial énfasis en la seguridad minera y la protección al medio ambiente, en tal sentido será obligación de los profesionales que las practiquen consignar en sus informes las condiciones reales en las que se adelantan la actividad minera, identificando claramente los riesgos existentes para las personas que laboran en los proyectos y las afectaciones que se generen al ambiente. Se han establecido una serie de fases que deben ser agotadas de forma rigurosa para evitar deficiencias en la recolección de información y por consiguiente en los informes

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que se elaboren, pues ellos servirán de fundamento para las determinaciones de carácter administrativo que debe adoptar la autoridad minera, particularmente las relacionadas con procesos de carácter sancionatorio. 2.4.1 Primera Fase: Planeación del Trabajo de Campo Para ello es necesario identificar las necesidades de desplazamiento terrestre, aéreo o fluvial y coordinar la logística necesaria acorde a las condiciones de cada área a inspección. De igual forma el alistamiento de los equipos necesarios dependiendo del tipo de minería a inspeccionar. El Profesional encargado de adelantar la inspección debe conocer previamente las condiciones en las que se desarrollan los proyectos mineros, establecer la normatividad que le es aplicable y preparar la información de los documentos necesarios para el trabajo de campo. Se debe efectuar una revisión detallada de los expedientes de los títulos mineros y diligenciar el formato de revisión previa de expedientes (Anexo 1). La información técnica que se debe revisar de forma previa a la inspección se indica a continuación:

Etapa contractual en la que se encuentra el título minero Autorización ambiental, bien sea la Licencia Ambiental o el Plan de Manejo

Ambiental, o cualquier otro que se ajuste a las disposiciones ambientales vigentes. Si cuenta con Autorización Ambiental se debe verificar si ésta es global, si los términos en los que se ha otorgado corresponden a la realidad del título minero, esto es, identidad del titular minero, que coincida con el polígono minero, que los minerales sean los que efectivamente fueron autorizados en el título minero y los documentos técnicos.

Identificar en los planos mineros las labores de construcción y montaje y las labores de explotación, según sea el caso. En minería subterránea: circuitos de ventilación, ubicación de nichos, trincheras o resguardos, vías de evacuación o emergencia, sistema de desagüe. En minería a cielo abierto altura de los bancos o terrazas de explotación, inclinación de los taludes. Siempre se revisa manejo de aguas de escorrentía, y aguas de la mina, manejo de estériles, colas y obras ambientales.

Volúmenes de producción aprobados en el PTI o PTO según sea el caso, en los Formatos Básicos Mineros y en los reportes de pago de regalías (siempre y cuando haya producción).

Verificar los índices de accidentalidad, fatalidades, y demás que se están reportando en los Formatos Básicos Mineros.

Verificar en el PTI o PTO según sea el caso, la cantidad de empleos proyectados para ejecutar las labores mineras y cotejar con los empleos reportados en Formatos Básicos Mineros.

Verificar si en los PTI o PTO se indicó el uso de explosivos y de qué tipo, bien sea para el avance de túneles o para la explotación, y si éste fue aprobado por la autoridad competente.

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Si se ha determinado la existencia de una restricción que afecte la ejecución de las labores de explotación, se deberá verificar que los respectivos permisos obren dentro de le expediente.

Identificar las solicitudes o trámites que se encuentra pendientes de resolver en el expediente y cuya atención requiera la recolección o verificación de información en campo, tales como solicitudes de prórroga, de reducciones de áreas, de volúmenes de producción, entre otros.

Identificar los requerimientos efectuados con antelación al titular minero, cuyo cumplimiento sea verificable solo mediante la práctica de una inspección de campo así como el cumplimiento de las órdenes dadas por la autoridad minera.

Como ya se indicó, antes de practicar la inspección, debe realizarse la revisión y alistamiento de los equipos requeridos, garantizando que se encuentren calibrados y/o verificados según corresponda, limpios y en perfectas condiciones de funcionamiento. Los equipos de los que se debe disponer son como mínimo los siguientes:

GPS: manual, de precisión submetrica, con cámara fotográfica incorporada y software de operación para procesar los datos observables en campo.

Brújula de uso geológico o topográfico. Cinta métrica Multidetector de Gases: para medición de mínimo Metano (CH4), Oxigeno (O2),

Monóxido de Carbono (CO) y Acido Sulfhídrico (H2S). Calibración certificada máximo cada tres (3) meses.

Lámpara de Seguridad para labores subterraneas Cámara fotográfica con resolución mínima de 10 Mega pixeles. Elementos de protección personal (Casco de seguridad, Overol, Botas con

punta de acero, Guantes, Protector Auditivo, respirador de media cara con 2 cartuchos para filtrar, gafas de protección).

Equipo de autorescate para minería subterránea. Como parte de la preparación de la inspección se deben elaborar los mapas con la alinderación de los polígonos del título o títulos a inspeccionar, los cuales se convierten en herramienta clave para el trabajo de campo. En este mismo sentido se debe revisar la lista de solicitudes de legalización de minería de hecho vigentes y su estado de trámite que se ubiquen en el área del título minero a inspeccionar. Finalmente y en lo posible contactar al titular minero para informar el día de realización de la inspección y coordinar con él lo pertinente para la atención del profesional que la adelantará. Ello no quiere decir que en caso de no realizarse este contacto no se pueda adelantar la inspección.

2.4.2 Segunda Fase: Ejecución de la inspección Una vez ubicados en el área a recorrer, la inspección de seguimiento y control debe iniciarse con la identificación de las personas responsables de atender la inspección y acto seguido explicar los objetivos de la misma. Posteriormente se continuará con el

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recorrido de inspección por las labores mineras en el que los profesionales deben portar los elementos de protección personal y equipos de seguridad. Es importante verificar que las labores mineras se desarrollen dentro del área del título minero otorgado, por consiguiente se tendrán que georreferenciar las bocaminas o frentes de trabajo y establecer si la actividad se desarrolla al interior del polígono otorgado. En lo posible, todas las bocaminas o frentes activos al momento de la inspección deben ser inspeccionados y georeferenciados. De igual forma, se debe verificar el cumplimiento de los requerimientos hechos en inspecciones anteriores o como resultado de la evaluación de los expedientes. El recorrido que se efectúe al área objeto de los títulos mineros tiene que ser documentado y por tal motivo es necesario dejar evidencia de tipo fotográfico de la situación encontrada en campo, indicando la fecha y las coordenadas del punto de la foto. Una vez finalizado el recorrido e inspección de las labores mineras, se verifica que se hayan consignado todas las observaciones en el Acta (Anexo 2,3 o 4), es importante que no se dejen espacios en blanco en el formato de acta de inspección y que se diligencien a cabalidad cada uno de los ítems que la componen, con letra clara y legible, indicando unidades de medida si es el caso. Debe tenerse en cuenta que al finalizar la inspección de seguimiento y control es necesario que tanto los profesionales que adelantaron la inspección, como el titular minero o quien la haya atendido en su representación, suscriban el formato de acta de inspección, con el objeto de que sirva de prueba para los trámites subsiguientes. En caso que el titular o su representante no acepten suscribirla se hace firmar de un testigo si es posible, en último caso se deja constancia de ello y se suscribe solo por la autoridad minera Copia del formato de acta, una vez suscrita debe ser entregada a la persona que atendió la inspección. Los Anexos 2 y 3 contienen los Formatos de Acta de Inspección para Minería a cielo abierto y minería subterránea respectivamente. Cuando se establezca que se desarrollan actividades de explotación sin la respectiva autorización ambiental, se debe ordenar la suspensión inmediata de las actividades, dejando la observación tanto en el Acta como en el informe de inspección. De igual forma, si durante el recorrido se evidencia que la explotación no se realiza bajo estándares ambientales, se le debe dar traslado del informe a la respectiva autoridad ambiental, para que esta pueda proceder de acuerdo a su competencia. En el caso que se evidencie el uso de explosivos sin la acreditación de los permisos para porte, manejo y almacenamiento respectivos se debe ordenar la suspensión de su utilización y correr traslado del informe al Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos para lo de su competencia.

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Si se detectan explotaciones mineras sin el respectivo título minero estas son consideradas ilegales, se debe recomendar la suspensión inmediata de las mismas y correr traslado del informe al Alcalde Municipal indicándole la ubicación de las explotaciones y remitiendo copia del acta, para que proceda conforme a su competencia. En estos casos no hay lugar al recorrido de inspección por las labores mineras, solamente se diligencia el Acta de Minería Ilegal (Anexo 4). Cuando se trata de una Solicitud de Legalización que se encuentre en trámite, se registra su ubicación y se da traslado al Grupo de Trabajo de Legalización de Minería de Hecho, para lo de su competencia. El tiempo necesario para la inspección de campo será estimado por el contratista de acuerdo al tipo de titulo minero y las actividades a realizar en este. 2.4.3 Tercera Fase: Elaboración y Presentación de Informes Toda inspección de seguimiento y control genera un informe de carácter técnico, el cual debe presentarse en original y copia. El mismo debe reflejar los aspectos más relevantes de la inspección realizada a las labores mineras, adicionalmente debe presentar las recomendaciones realizadas en campo al titular del derecho minero así como otras que se desprendan del seguimiento efectuado, indicando claramente los plazos establecidos para la atención de los requerimientos de carácter técnico o de seguridad que se hayan efectuado para mejorar el manejo técnico de la operación minera. Finalmente el informe debe indicar en sus conclusiones y recomendaciones las entidades a las que se debe dar traslado acorde con las competencias en la materia. El contenido mínimo del informe se presenta en la plantilla de informe técnico de inspección de seguimiento y control incluida en el Anexo 6. 2.5 INSPECCIÓN A TÍTULOS EN ETAPA DE EXPLORACIÓN El desarrollo de la inspección de seguimiento a un título en etapa de exploración debe considerar los siguientes aspectos, los cuales se presentan como una lista de chequeo con el propósito de lograr unidad de criterio por parte de los profesionales que adelantarán las inspecciones de fiscalización:

Verificar el desarrollo de actividades propias de una fase de exploración de un proyecto minero, identificando si las mismas son realizadas por el titular minero o si han sido subcontratadas con terceros.

Georefenciar localización de las actividades de exploración dentro del polígono minero y registrar por medio de fotografías su avance.

Describir la actividad exploratoria que se desarrolla y relacionar la maquinaria y los insumos utilizados, al igual que el personal vinculado al desarrollo de la actividad.

Verificar que se adelantan de forma técnica de acuerdo a los Términos de Referencia y Guías Minero Ambientales para la fase de exploración, adoptadas

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por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Así como el anexo técnico.

Solicitar y revisar los registros de las actividades de exploración, rendimientos, costos y demás.

Identificar las posibles afectaciones ambientales que se estén ocasionando en desarrollo de la actividad exploratoria adelantada.

Verificar si respecto del personal que realiza la actividad, el titular cumple con sus obligaciones legales en relación con el sistema de seguridad social.

Verificar las condiciones de seguridad e higiene minera bajo las que se desarrollan las actividades y cuando estas involucren el avance de túneles exploratorios, pozos o galerías, se debe establecer claramente si se cumple con todo lo establecido en el Decreto 1335 de 1987 relacionado con las normas de seguridad e higiene minera.(componente de seguridad minera).

Establecer si se utilizan explosivos e indicar si se acreditan los permisos respectivos para su utilización, manejo y almacenamiento. En caso de evidenciar el uso no autorizado se advierte que se debe suspender su utilización hasta tanto se obtengan los permisos correspondientes. Se debe dejar constancia de ello tanto en el Acta como en el informe.

Verificar la afiliación de trabajadores al sistema de seguridad social. Si hay actividades de exploración que no están en desarrollo se debe

evidenciar su estado de seguridad, e higiene así como la afectación ambiental si la hubiere, describiendo su estado actual.

Verificar presencia de minería ilegal o tradicional Revisar que el Acta de Inspección haya sido diligenciada en su totalidad Suscribir el acta por las partes y dejar copia al titular minero o su

representante.

De no haber actividades exploratorias realizadas por el titular se debe dejar evidencia a través del registro fotográfico del área. En este mismo sentido si se establece que las actividades desarrolladas no corresponden a la fase de exploración sino que se trata de actividades de construcción y montaje o explotación se debe recomendar la suspensión inmediata de las mismas por considerarse que son actividades desarrolladas fuera de término. El profesional que desarrolla la inspección debe dejar plasmado en la correspondiente Acta de Inspección todo lo observado en el recorrido de inspección con especial énfasis en los incumplimientos detectados. El debido soporte fotográfico y documental según el caso debe ser incorporado como anexo al informe respectivo. En caso que como resultado de la inspección de campo se deba ordenar la suspensión de las actividades encontradas por alguna de las razones descritas, el profesional responsable de la inspección deberá comunicar de manera inmediata a la autoridad minera, a la persona que se designe como responsable, para ordenar la suspensión de estas actividades. 2.6 INSPECCIÓN A TÍTULOS EN PERIODO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE:

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El desarrollo de la inspección de seguimiento a un título minero en etapa de construcción y montaje debe considerar los siguientes aspectos, los cuales de igual forma se estructuran como una lista de chequeo:

Verificar el desarrollo de actividades propias de una fase de construcción y montaje de un proyecto minero, identificando si las mismas son realizadas por el titular minero o si han sido subcontratadas con terceros.

Georefenciar localización de las actividades de construcción y montaje dentro del polígono minero y registrar por medio de fotografías su avance.

Describir la actividad que se desarrolla y relacionar la maquinaria y los insumos utilizados, al igual que el personal vinculado al desarrollo de la actividad.

Verificar si se cuenta con viabilidad ambiental, Licencia Ambiental o Plan de Manejo. Cuando sea necesario se debe requerir, los demás permisos como vertimientos, captación aguas, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas y demás. En este mismo punto se debe establecer si las actividades de construcción y montaje están ocasionando afectaciones ambientales.

Establecer si las obras de construcción y montaje se están realizando de acuerdo a lo establecido en los PTI o PTO, previamente aprobado por la autoridad minera.

Verificar si las obras de construcción y montaje se están realizando conforme a lo establecido en Las Guías Minero Ambientales adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y en el instrumento ambiental aprobado para el proyecto minero.

Identificar y relacionar posibles afectaciones ambientales, con una breve descripción de la situación encontrada

Verificar si el titular minero cumple con las obligaciones legales respecto del personal vinculado en cuanto a afiliación al sistema de seguridad social.

Si hay obras de construcción y montaje bajo tierra y estas involucran el avance de túneles, pozos o inclinados de desarrollos y preparación de explotación o construcción de nichos, se debe verificar si cumple con todo lo relacionado con las normas de seguridad e higiene minera bajo tierra, establecido en el Decreto 1335 de 1987.

Si hay obras de construcción y montaje a cielo abierto y estas involucran adecuación de vías, descapote, desarrollo y preparación de la explotación se debe evidenciar el cumplimiento de todo lo relacionado con las normas de seguridad e higiene minera a cielo abierto, según lo establecido en el decreto 2222 de 1993.

Establecer y relacionar los sistemas de arranque utilizados, al igual que el número de trabajadores, los turnos por día y los rendimientos por turno y por hombre para la operación desarrollada.

Establecer si se utilizan explosivos e indicar si se acreditan los permisos respectivos para su utilización, manejo y almacenamiento. En caso de evidenciar el uso no autorizado se advierte que se debe suspender la

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utilización hasta tanto se obtengan los permisos. Se debe dejar constancia de ello tanto en el Acta como en el informe

Si hay actividades de construcción y montaje que no se encuentren activas se debe evidenciar su estado de seguridad, e higiene así como la afectación ambiental si la hubiese, describiendo su estado actual

Verificar presencia de minería ilegal o tradicional Revisar que el Acta de Inspección haya sido diligenciada en su totalidad Suscribir el acta por las partes y dejar copia al titular minero o su

representante. Para el caso de actividades desarrolladas bajo tierra se debe establecer lo siguiente:

1. Registro de medición de gases. 2. Tipo de sostenimiento. Fortificación, entibación u otro o si no se

necesita. 3. Tipo de transporte utilizado (continuo o discontinuo) 4. Existencia de nichos de seguridad 5. Servicios de la mina: verificar su funcionamiento y estado.

Iluminación. Estado redes eléctricas,

Ventilación: descripción breve del sistema de ventilación indicando si es por Tiro Natural o Mecanizada.

Desagüe.

Comunicaciones. En caso de evidenciarse que el servicio no funciona adecuadamente se debe dejar constancia en el acta y si hay un riesgo inminente se debe proceder a suspender o clausurar las actividades.

Para el caso de actividades desarrolladas a cielo abierto se debe establecer lo siguiente:

1. Tipo de transporte (continuo o discontinuo) 2. Uso de explosivos (autorización y condiciones de almacenamiento y

manejo) 3. Servicios de la mina: verificar su funcionamiento y estado.

Desagüe.

Comunicaciones verificar funcionalidad

Señalización: preventiva, informativa, reglamentarias

En caso de evidenciarse que el servicio no funciona adecuadamente se debe dejar constancia en el acta y si hay un riesgo inminente se debe proceder a suspender las actividades En caso que como resultado de la inspección de campo se deba ordenar la suspensión de las actividades encontradas por alguna de las razones descritas, el profesional responsable de la inspección deberá comunicar de manera inmediata a la autoridad minera, a la persona que se designe como responsable, para ordenar la suspensión de estas actividades.

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2.7 INSPECCIÓN A TÍTULOS MINEROS EN PERIODO DE EXPLOTACIÓN: Los aspectos que como mínimo se deben considerar durante el desarrollo de una inspección a un título minero en etapa de explotación son los siguientes:

Verificar el desarrollo de actividades propias de una fase de explotación, identificando si las mismas son realizadas por el titular minero o si han sido subcontratadas con terceros.

Se debe realizar la georrereferenciacion de todos los frentes de explotación (activos e inactivos) para establecer su ubicación con respecto al polígono otorgado. Si se evidencian labores por fuera del polígono se debe recomendar la suspensión inmediata de las mismas.

Establecer el estado de actividad o inactividad al momento de la inspección indicando las causas de la inactividad.

Se debe verificar el cumplimiento de las normas de seguridad para labores subterráneas o a cielo abierto conforme a los decretos de seguridad según el caso.

Si se detectan labores mineras inseguras que pongan en peligro la vida de los trabajadores mineros, estas deben ser suspendidas o clausuradas inmediatamente, hasta tanto se tomen los correctivos necesarios.

Se debe verificar que las labores que se ejecutan se están realizando acorde con los documentos técnicos aprobados por la autoridad minera (PTI, PTO, etc).

Si hay actividades de explotación verificar si se cuenta con viabilidad ambiental, es decir Licencia Ambiental o Plan de Manejo. Si es Plan de Manejo o si la Licencia no es Global se deben requerir los demás permisos como vertimientos, captación aguas, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas y demás.

Describir el tipo de actividades que se desarrollan (arranque, cargue y transporte).

Describir las operaciones de beneficio de minerales que se desarrollan Relacionar maquinaria e insumos utilizados, al igual que el personal

involucrado, los turnos y rendimientos. Verificar si las labores de explotación se están realizando de acuerdo a lo

establecido en Las Guías Minero Ambientales adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Identificar y relacionar posibles afectaciones ambientales, con una breve descripción de la situación encontrada

Identificar recursos naturales renovables aprovechados Establecer y relacionar los sistemas de explotación utilizados, al igual que el

número de trabajadores, los turnos por día y los rendimientos por turno y por hombre para la operación desarrollada.

Establecer un dato de producción, bien sea por información directa de quien atiende la inspección o por verificación de aspectos técnicos que permitan calcular volúmenes del material explotado.

Verificar si el personal que realiza la actividad cuenta con todo lo solicitado, por la ley en relación con la seguridad social.

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Establecer si se desarrollan operaciones de beneficio de minerales y si las mismas se realizan en el área objeto de la concesión o por fuera de ella y que este vinculadas al planeamiento minero y la correspondiente licencia ambiental.

En el caso de evidenciar la utilización de explosivos verificar que su uso y manejo este autorizado, para lo cual el minero debe acreditar el respectivo permiso del Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos . En caso de evidenciar el uso no autorizado se advierte al señor que debe suspender su utilización hasta tanto obtenga el permiso, tanto en el Acta como en el informe se debe dejar constancia de ello. Una vez elaborado el informe debe remitirse copia al DCCA para lo de competencia en materia de control al uso no autorizado de explosivos.

Si se detectan explotadores ilegales en el área del título o durante el recorrido de la inspección, se procede a su georreferenciación para dejar constancia en el informe de la ubicación y poder informar al Alcalde para el procedimiento de cierre que le corresponde. Indicando que estas labores deben suspenderse de inmediato por no contar con la debida autorización. (igual al anterior item en el que se trato el tema).

Revisar documentación relacionada con los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

Verificar la existencia de permisos en el evento de existir restricciones para el desarrollo de la actividad.

Diligenciar totalmente la respectiva Acta de Inspección, la cual debe ser suscrita por las partes al final del recorrido.

Para el caso de actividades desarrolladas bajo tierra se debe establecer lo siguiente:

1. Registro de medición de gases. 2. Tipo de sostenimiento: fortificación, entibación u otro o si no se

necesita. 3. Tipo de transporte utilizado (continuo o discontinuo) 4. Existencia de nichos de seguridad 5. Servicios de la mina: verificar su funcionamiento y estado.

Iluminación. Estado redes eléctricas,

Ventilación: descripción breve del sistema de ventilación indicando si es por Tiro Natural o Mecanizada.

Desagüe.

Comunicaciones. En caso de evidenciarse que el servicio no funciona adecuadamente se debe dejar constancia en el acta y si hay un riesgo inminente se debe proceder a suspender las actividades.

Para el caso de actividades desarrolladas a cielo abierto se debe establecer lo siguiente:

1. Tipo de transporte (continuo o discontinuo) 2. Uso de explosivos (autorización y condiciones de almacenamiento y

manejo)

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3. Servicios de la mina: verificar su funcionamiento y estado.

Desagüe.

Comunicaciones verificar funcionalidad

Señalización: preventiva, informativa, reglamentarias

En caso de evidenciarse que el servicio no funciona adecuadamente se debe dejar constancia en el acta y si hay un riesgo inminente se debe proceder a suspender las actividades. En caso que como resultado de la inspección de campo se deba ordenar la suspensión de las actividades encontradas por alguna de las razones descritas, el profesional responsable de la inspección deberá comunicar de manera inmediata a la autoridad minera, a la persona que se designe como responsable, para ordenar la suspensión de estas actividades. 2.8 ASPECTOS AMBIENTALES A TENER EN CUENTA EN EL DESARROLLO DE INSPECCIÓNS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A TÍTULOS MINEROS. 2.8.1 Títulos Mineros en Etapa de Exploración.

Verificar si el concesionario minero inicio el proceso de obtención de la licencia ambiental, solicitando copia del documento mediante el cual se radicó ante la autoridad ambiental competente el Estudio de Impacto Ambiental.

Verificar que en caso de darse el uso o utilización de los recursos naturales renovables, el concesionario minero cuenta con las concesiones o autorizaciones ambientales y revisar el cumplimiento de los mismos:

o Concesión de aguas o Aprovechamiento forestal o Vertimiento de residuos líquidos o Emisiones atmosféricas o Ocupación de cauces

De manera general, verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental

aplicable al proyecto minero en la fase de exploración: o Aplicación de la guía minero ambiental: de acuerdo con las actividades

de exploración que se desarrolla, revisar la eficiencia de las medidas de manejo implementadas para prevenir, mitigar y corregir los impactos generados

o Verificar la existencia o no de áreas restringidas para la minería (obra pública, áreas de interés arqueológico, etc).

o Trámite de obtención de licencia ambiental cuando se proyecte la construcción de vías que lo requieran

o Trámite de sustracción temporal o definitiva cuando se requiera (Zonas de Reserva Forestal)

o Información del proyecto a las comunidades o Inicio de trámite consulta previa, cuando sea necesario, etc. o Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que sea exigible de

conformidad con la Ley 1185 de 2008

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2.8.2 Títulos Mineros en Etapa de Construcción, Montaje, y Explotación.

Revisar la eficiencia de las medidas de manejo implementadas en relación con

la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales causados en el desarrollo del proyecto minero:

o Manejo de aguas lluvias, aguas residuales domésticas, aguas residuales industriales, aguas residuales mineras, cuerpos de agua

o Manejo de material particulado o Manejo del ruido o Manejo del suelo o Control de la erosión o Manejo de Hundimientos o Manejo de estériles y escombros o Manejo de vías o Manejo de residuos sólidos o Manejo de flora y fauna o Rescate arqueológico o Manejo paisajístico

Inspeccionar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y

socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto minero, revisando de una manera general los siguientes aspectos:

o Afectación de la dinámica de las aguas superficiales y subterráneas o Sedimentación de cuerpos de agua o Emisión de material particulado y de gases o Generación de ruidos o Generación de procesos de remoción en masa y pérdida de suelos o Activación de procesos erosivos o Contaminación de suelos o Hundimiento de terreno o Inestabilidad del macizo rocoso o Remoción y pérdida de cobertura vegetal o Afectación de comunidades faunísticas o Afectación patrimonio cultural o Afectación de infraestructura pública y privada

Revisar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental:

o Concesión de de aguas o Aprovechamiento forestal o Vertimiento de residuos líquidos o Emisiones atmosféricas o Ocupación de causes

Revisar el estado de las actividades de restauración adelantadas por el

concesionario

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Cumplimiento del Decreto 1335 de 1987 - Reglamento de seguridad en las labores subterráneas , especialmente en lo contenido en los artículos 177 y 178 (ruido), artículos 195 y 196 (aguas superficiales), artículos 197, 198 y 199 (aguas superficiales) y 204 (sanciones).

Cumplimiento del Decreto 2222 de 1993 - Reglamento de Higiene y Seguridad en las labores Mineras a Cielo Abierto, especialmente en lo contenido en los artículos 249 a 257 (ruidos), 259 a 271 (contaminación de aire, agua y suelo), 272 a 288 explotación de materiales de construcción), 289 a 313 (minería de aluvión) y 316 a 319 (sanciones).

2.8.3 Títulos Mineros en Fase de Cierre y Abandono

Verificar si el titular minero presentó ante la autoridad ambiental competente el estudio a que se refiere el artículo 40 del Decreto 2820 de 2010, sobre desmantelamiento y abandono. Verificar la aplicación del plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura a que se refiere el artículo 84 Ley 685 de 2001.

2.9 GENERALIDADES HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA El profesional que desarrolla la inspección debe conocer la aplicación de los decretos de seguridad e higiene minera y la normatividad relacionada, al igual que lo correspondiente a las sanciones derivadas de los incumplimientos en el manejo técnico de las operaciones mineras que derivan en prácticas no seguras, con especial énfasis en los siguientes aspectos considerados como los básicos en seguridad industrial y salud ocupacional Como ya se indicó para labores de explotación subterráneas llámense inclinados, sobre guías, galerías y tajos de explotación se debe verificar si cumple lo establecido en el decreto 1335 de 1987., calificando los siguientes ítems, cuyo incumplimiento deriva en suspensión de actividades o sanciones

1. Registro de medición de gases. 2. Tipo de sostenimiento. Fortificación, entibación u otro o si no se necesita. 3. Existencia de nichos de seguridad. 4. Sistema de Iluminación 5. Estado redes eléctricas, 6. Sistema de Ventilación. 7. Desagüe. 8. Uso de explosivos 9. Comunicaciones.

Se debe verificar su funcionamiento y/o estado y condiciones de seguridad, en caso de evidenciarse que el servicio no funciona adecuadamente se debe dejar constancia en el acta y si hay un riesgo inminente se debe proceder a suspender las actividades y al cierre de la mina.

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Para labores de explotación a cielo abierto que involucren adecuación de vías, descapote, desarrollo y preparación de la explotación, arranque de mineral se debe evidenciar si cumple con todo lo relacionado con las normas de seguridad e higiene minera a cielo abierto, según lo establecido en el decreto 2222 de 1993. Además se debe verificar:

1. Tipo de transporte. Continuo o discontinuo. 2. Altura de los taludes e inclinación de los mismos. 3. Manejo de aguas de escorrentía. 4. Manejo de estériles. 5. Servicios de la mina.

De manera general deben revisarse los siguientes aspectos cuya ausencia o incumplimiento deriva en requerimientos puntuales bajo apremio de sanción:

1. Programas de mantenimiento de equipos, herramientas y maquinaria. 2. Botiquín y elementos de primeros auxilios. 3. Extintores de incendios. 4. Reglamento de higiene y seguridad industrial. 5. Comité paritario de salud ocupacional, estructurado de acuerdo con el número

de empleados ( coordinador con conocimientos en seguridad industrial y salud ocupacional)

6. Panorama de riesgos actualizado, detección de riesgos profesionales. Minería: derrumbes, explosiones, caídas, atrapa miento.

7. Afiliación a ARP, EPS, Pensiones. 8. Exámenes médicos ocupacionales; para trabajo de alto riesgo 9. Equipos de protección personal. 10. Programas de entrenamiento a trabajadores en aspectos de seguridad. 11. Señalización: reglamentaria, preventiva, precaución, cuidado, emergencia,

informativas, protección personal, identificación de riesgos, tuberías, pisos.

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2.10 Listas de Chequeo con base en las Guías Minero-Ambientales

Componente Agua o Abastecimiento de Agua o Manejo de Aguas Lluvias o Manejo de Aguas Residuales Domésticas o Manejo de Aguas Residuales de Beneficio o Manejo de Aguas generadas por la Minería o Manejo de Cuerpos de Agua o Manejo de Estériles y Escombros o Mantenimiento y adecuación de Vías

Componente Aire o Manejo de Material Particulado y Gases o Manejo del Ruido Componente Suelo o Manejo de Aguas Residuales Industriales o Manejo de Aguas Residuales Mineras o Manejo de Cuerpos de Agua o Manejo de Combustibles o Manejo del Suelo o Control de la Erosión o Manejo de Estériles y Escombros o Manejo de Residuos Sólidos o Manejo de Fauna y Flora o Manejo de hundimientos o Perforación y voladura o Plan de Recuperación

Componente Flora o Planeación Ambiental para la Ejecución del PTO o Manejo de Vías o Manejo de Fauna y Flora o Educación Ambiental o Plan de Recuperación

Componente Social o Planeación Ambiental para la Ejecución del PTO o Plan de Gestión Social o Educación Ambiental o Fortalecimiento Institucional o Contratación de Mano de Obra o Manejo Paisajístico o Plan de Recuperación

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2.11 ASPECTOS LOGISTICOS DE INSPECCIONES DE CAMPO A TENER EN CUENTA: Antes de realizar la inspección de campo el contratista debe tener aprobada por la interventoría la programación detalla de los sitios a visitar por municipio, departamento y región, así como contar con el levantamiento del inventario en cada sitio. En consecuencia a continuación se mencionan los aspectos a tener en cuenta para disminuir el riesgo de eventuales visitas fallidas.

Ubicación del sitio: Con base en la programación presentada y aprobada el contratista debe tener identificado cada sitio geográficamente con el nombre de la vereda y la dirección correspondiente, de tal manera que no tenga inconvenientes para ubicar el sitio.

Planificación transporte y desplazamiento: El contratista debe planificar los medios de transporte a emplear, la disponibilidad, su recorrido, tiempos de desplazamiento, estado de vías de acceso, así como programar las fechas y horas de salida y regreso, previendo la articulación de los diferentes medios de transporte.

Permisos de Acceso: El contratista con base en una programación detallada y aprobada por la interventoría debe tramitar los permisos para acceder a cada sitio con un tiempo no menor a 15 días. En caso de necesitar permisos especiales para el acceso a los sitios ubicados en zonas restringidas por orden público, ambientales etc., será responsabilidad del Contratista hacer los trámites pertinentes para conseguirlos. Copia de estas solicitudes deberá entregarse a la interventoría.

Responsables del acceso al sitio: Con la definición de los responsables del acceso a cada sitio, el contratista debe contactar a la persona encargada y definir los pormenores de la visita por lo menos 5 días antes de la visita, si éste no se ha logrado antes de la visita, el sitio no será visitado y debe informar de inmediato a la interventoría.

Visitas fallidas: Si después de haber tramitado los permisos correspondientes, de haber acordado con el responsable del sitio el día y hora de la visita, de haber informado a la interventoría, estar seguros que la visita se realizará sin contratiempos (orden público, condiciones climáticas, etc.); No se pudiera realizar la inspección de campo se considerará como visita fallida. Los costos de estas visitas no darán lugar a reclamaciones ni al pago de costos por parte de FONADE, en consideración a que estos ya se encuentran incluidos en el presupuesto estimado de la propuesta económica contractual.

Sitios no Visitados: Para aquellos casos excepcionales en donde no se puede visitar el sitio, por condiciones de orden público, factores climáticos, suficientemente validados por la interventoría se debe informar al Servicio Geológico Colombiano para que defina el procedimiento a seguir en estos casos.

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NOTA: Adicionalmente al contenido del presente documento y como parte integral del mismo, a continuación se relacionan los anexos que lo componen: Anexo1: Formato de Revisión Previa de Expedientes- Inspecciones Técnicas. Anexo2: Acta de Inspección a Títulos Mineros – Minería a Cielo Abierto Anexo 3: Acta de Inspección a Títulos Mineros – Minería Subterránea Anexo 4: Acta de Inspección para minería Ilegal Anexo 5: Distribución de Títulos Mineros por Municipio Anexo 6: Plantilla de Informe Técnico de Inspección, Seguimiento y Control