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1 DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL PREPLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO DE MÉRITOS CM 03-20. Objeto: “Diseñar una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información.” 1. EMPRESA: TIGLOBAL SAS Presentada el día 7 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. aparte del pliego 1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES. Constitución igual o superior a 10 años. Solicitud En el aparte citado se señala como requisito habilitante que la fecha de constitución de la persona jurídica debe ser igual o superior a diez años, es importante señalar que esta condición si bien marca la pauta legal para ejercer la actividad social o la respectiva profesión, esta circunstancia en sí misma NO ACREDITA LA EXPERIENCIA DE LAS PERSONAS QUE ASPIREN A CONTRATAR CON EL ESTADO, es decir, el conocimiento adquirido a través del tiempo por el ejercicio del objeto de la sociedad, dado que resulta ser un requisito ligado simplemente a un elemento temporal, sin exigir la demostración de los hechos que acreditaran la experiencia efectiva de los proponentes, mediante la prueba de las actividades, labores y trabajos generales o específicos realizados. Por su parte, el Consejo de Estado en su Sección Tercera, CP Ruth Stella Correa, el 08 de febrero de 2012 frente a una acción de nulidad y restablecimiento de derecho señaló que este requerimiento “En efecto: ¿en qué podría incidir o qué valor tiene el tiempo de creación de la sociedad proponente o el período en que se graduó la persona licitante para efectos de tener la propuesta más favorable para la Entidad, y así desarrollar adecuadamente la obra pública perseguida en la licitación pública? Ninguno, este criterio de calificación nada agrega a la comparación objetiva de los ofrecimientos para la escogencia de la mejor oferta de la obra pública objeto de esa licitación pública, ni menos aún guarda una relación con los fines de la contratación de que se ocupa la demanda en este caso. (…) Los criterios establecidos en los pliegos de condiciones deben ser útiles, indispensables y determinantes para el propósito de comparar los aspectos sustanciales de los ofrecimientos, razón por la cual prescripciones de la índole indicada no pueden incluirse en los pliegos de condiciones en tanto ningún valor le agregan a la contratación y, por el contrario, ponen en riesgo la escogencia de la oferta favorable al interés público perseguido” (resaltado propio). Dado que el Consejo de Estado ha sido claro con los límites innecesarios que ponen las Entidades al exigir años de constitución de la empresa, como también que este requisito no encuentra sustento legal alguno y tampoco se valida en los estudios previos, SOLICITAMOS comedidamente que el requerimiento se disminuya a mínimo TRES (3) AÑOS de constitución o que en su defecto sea suprimido.

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DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL

PREPLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO DE MÉRITOS CM 03-20.

Objeto: “Diseñar una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así

como del proceso de analítica de información.”

1. EMPRESA: TIGLOBAL SAS Presentada el día 7 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. aparte del pliego 1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES. Constitución igual o superior a 10 años. Solicitud En el aparte citado se señala como requisito habilitante que la fecha de constitución de la persona jurídica debe ser igual o superior a diez años, es importante señalar que esta condición si bien marca la pauta legal para ejercer la actividad social o la respectiva profesión, esta circunstancia en sí misma NO ACREDITA LA EXPERIENCIA DE LAS PERSONAS QUE ASPIREN A CONTRATAR CON EL ESTADO, es decir, el conocimiento adquirido a través del tiempo por el ejercicio del objeto de la sociedad, dado que resulta ser un requisito ligado simplemente a un elemento temporal, sin exigir la demostración de los hechos que acreditaran la experiencia efectiva de los proponentes, mediante la prueba de las actividades, labores y trabajos generales o específicos realizados. Por su parte, el Consejo de Estado en su Sección Tercera, CP Ruth Stella Correa, el 08 de febrero de 2012 frente a una acción de nulidad y restablecimiento de derecho señaló que este requerimiento “En efecto: ¿en qué podría incidir o qué valor tiene el tiempo de creación de la sociedad proponente o el período en que se graduó la persona licitante para efectos de tener la propuesta más favorable para la Entidad, y así desarrollar adecuadamente la obra pública perseguida en la licitación pública? Ninguno, este criterio de calificación nada agrega a la comparación objetiva de los ofrecimientos para la escogencia de la mejor oferta de la obra pública objeto de esa licitación pública, ni menos aún guarda una relación con los fines de la contratación de que se ocupa la demanda en este caso. (…) Los criterios establecidos en los pliegos de condiciones deben ser útiles, indispensables y determinantes para el propósito de comparar los aspectos sustanciales de los ofrecimientos, razón por la cual prescripciones de la índole indicada no pueden incluirse en los pliegos de condiciones en tanto ningún valor le agregan a la contratación y, por el contrario, ponen en riesgo la escogencia de la oferta favorable al interés público perseguido” (resaltado propio). Dado que el Consejo de Estado ha sido claro con los límites innecesarios que ponen las Entidades al exigir años de constitución de la empresa, como también que este requisito no encuentra sustento legal alguno y tampoco se valida en los estudios previos, SOLICITAMOS comedidamente que el requerimiento se disminuya a mínimo TRES (3) AÑOS de constitución o que en su defecto sea suprimido.

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RESPUESTA: Una vez analizada la observación del interesado, la Entidad considera procedente acceder a la misma, circunstancia que se verá reflejada en el pliego definitivo. 2. En cuanto a la EXPERIENCIA ESPECÍFICA PONDERABLE DEL PROPONENTE (Máximo 49 puntos) Solicitamos comedidamente que se incluya la siguiente disyuntiva al requisito de los contratos adicionales, los cuales deberán contener las siguientes obligaciones y/o actividades: a) Diseño y/o desarrollo y/o implementación de sistemas de información. y/o b) Diseño y/o desarrollo y/o implementación de procesos de analítica. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las actividades exigidas en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia corresponden a las necesidades de la Entidad. 3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA PONDERABLE DEL PROPONENTE (Máximo 49 puntos) “Se asignará puntaje por cada contrato de consultoría adicional al exigido para la experiencia específica habilitante, celebrado con el sector público o privado, ejecutados al cierre del proceso y el valor de cada uno debe ser igual o superior al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial del presente proceso.” Solicitamos que la limitación de la cuantía sea suprimida y se permita aportas contractos de cualquier cuantía siempre que cumplan con el objeto, esto, dado que la garantía del 100% del presupuesto oficial ya se agotó y en este adicional predomina el objeto de la experiencia más que la cuantía misma. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta la complejidad y el valor del presente proceso de contratación, por lo cual, la Entidad requiere que el contratista demuestre experiencia especifica idónea en la ejecución de contratos en la cuantía requerida, lo que permite garantizar que los proponentes cuenten con la capacidad financiera, técnica y operativa para dar cabal cumplimiento al objeto contratado en las condiciones y plazos pactados en el contrato.

2. EMPRESA: INFOTIC S.A. Presentada el día 13 de abril de 2020 OBSERVACIÓN 1. El ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO refleja el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la empresa. Mientras más alto sea este índice mayor es el apalancamiento financiero de la empresa. En el caso colombiano, según la dinámica de nuestra economía las empresas tienden a endeudarse y la mayoría presentan niveles de endeudamiento superiores al 75%, tan es así, que el propio Banco de la República, para efectos de operaciones considera aceptables endeudamientos hasta un nivel del 75%. Dado que el interés de COMPUTADORES

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PARA EDUCAR es que haya pluralidad de oferentes, solicitamos que se defina un índice de endeudamiento menor o igual al 75%, toda vez que este indicador garantiza la participación de oferentes con la capacidad suficiente de ejecutar un contrato como el que se desprenda de este proceso. El ÍNDICE DE LIQUIDEZ indica cuál es la capacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas a corto plazo, comprometiendo sus activos corrientes. Por cada peso ($) de deuda corriente, cuánto se tiene de respaldo en activo corriente, entre más alto sea, menor riesgo existe que resulten impagadas las deudas a corto plazo. De igual manera, el índice de liquidez demuestra la capacidad de la compañía para adquirir nuevos compromisos y emprender nuevos proyectos sin necesidad de endeudamiento adicional. Las empresas colombianas, por su naturaleza no realizan ventas de contado, por lo tanto, en acuerdo autónomo de las dos partes de los contratos que se ejecutan en la actualidad, la cartera se recupera en un periodo promedio de cobro de 60 días, plazo establecido por empresas dentro de su política de ventas. De esta forma el activo no se puede convertir en efectivo en un plazo menor a un mes. Por esta razón consideramos pertinente modificar el indicador y sugerimos que quede de la siguiente manera: 1,50 RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato: Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

3. EMPRESA: SMARTSOFT COLOMBIA S.A.S. Presentada el día 13 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Aparte del Pliego: Numeral 1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES, constitución igual o superior a 10 años Solicitud: ¿Si se conforma un consorcio o unión temporal, cualquier empresa que haga parte de dicha figura y que tenga 10 años de antigüedad suple este requisito o todas las empresas involucradas deben tener 10 años o más de constitución? RESPUESTA: Teniendo en cuenta las observaciones formuladas sobre el mismo asunto la entidad decidió eliminar este requisito, lo cual se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 2. Aparte del Pliego: Numeral 1.4. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES REP LEGAL Y FACULTADES NOTA 2: Para la verificación de la experiencia habilitante, CPE, verificará en el Registro Único de Proponentes, lo relacionado con el Código del Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, información que debe ser diligenciada por el proponente en el formato que se adjunta para tal fin.

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Solicitud: ¿La experiencia debe ser específica según el código tercer nivel del rup ó se puede aportar experiencia del primer o segundo nivel? RESPUESTA: Se le reitera al interesado que la experiencia será verificada de conformidad a lo establecido en el pliego de condiciones. Lo que quiere decir, que la misma debe encontrarse codificada hasta el tercer nivel del RUP, según lo establecido en la guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas, publicado en el portal de Colombia Compra Eficiente, V.14.080, que se puede consultar en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_clasificador/manualclasificador.pdf

4. EMPRESA SINNETIC SAS Presentada el día 14 de abril de 2020 OBSERVACIÓN 1. Respecto al Anexo Técnico ¿El presupuesto indicado en los términos incluyen consultoría, software (2 años) + hardware? Si la respuesta es NO por favor responder las siguientes preguntas ¿Cuál es el presupuesto del SW que permita el desarrollo de este RFP? ¿Con que tipo de HW cuenta computadores para educar que permita el despliegue de una solución analítica que permita el desarrollo del RFP? ¿Cuáles son las fuentes de datos que se deben consumir desde la aplicación que se proponga? ¿Dentro de estas fuentes de datos se debe considerar el streaming (tiempo real) como fuente para ser integrada? ¿Cuál es el tamaño aproximado en MB/GB/TB de las fuentes de datos? Por favor especificar tamaño por tipo de fuente Si bien el documento menciona que se deben capacitar a 10 personas ¿Cuál es la cantidad de usuarios que plataforma recibirá sin importar el rol? ¿La plataforma será accedida a nivel nacional? ¿Se debe considerar acceso por Internet o solamente desde la LAN? ¿Cuál es el promedio de crecimiento anual de datos y de usuarios? RESPUESTA: El presupuesto indicado es el proyectado para el cumplimiento del objeto “Diseñar una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información” de acuerdo con las fases y condiciones del anexo técnico. Se invita al observante a revisar con detenimiento la totalidad de los documentos publicados por la Entidad. Los demás interrogantes formulados por el interesado son aspectos que hacen parte de la solución a contratar, tal como se define en el alcance del anexo técnico:

La Entidad requiere realizar el diseño de una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información, el cual debe contener la planificación, requerimientos en infraestructura de hardware y software, especificaciones técnicas, requerimientos funcionales y no funcionales, arquitectura del sistema y todos los elementos requeridos para su efectiva implementación. Además, la estrategia de implantación de

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la analítica de datos que permita cumplir los objetivos empresariales más importantes de la organización, incluyendo el concepto de operación. Adicionalmente se deben establecer todas las acciones necesarias para que Computadores para Educar pueda generar cambios en la cultura frente a las prácticas de producción y gestión de datos, la confianza hacia los mismos, así como el desarrollo de competencias y capacidades, con el fin de que los datos generados desde cada proceso tengan valor en pro de la toma de decisiones.

5. EMPRESA: UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN UMB el día 13 de abril de 2020 OBSERVACIÓN 1. Solicito muy amable y gentilmente sean modificados los indicadores financieros para mayor pluralidad de oferentes, ya que poseemos la experiencia para participar en el presente proceso de contratación de acuerdo con los siguientes indicadores financieros: INDICE DE LIQUIDEZ 1,63 INDICE DE ENDEUDAMIENTO 49,57% RAZON DE COBERTURA DE INTERES 2,66 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO ROE 12,80% RENTABILIDAD DEL ACTIVO ROA 6,46% RESPUESTA Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato: Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

6. EMPRESA DACARTEC INTERNATIONAL SERVICES ANDINA S.A.S Presentada el día 14 de abril de 2020

OBSERVACIÓN 1. Solicitamos a la Entidad se tenga en cuenta modificar el requisito de indicadores financieros de la siguiente manera: RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO > 0.09 RENTABILIDAD DEL ACTIVO > 0.06 Esto con la intención de que haya pluralidad de oferentes ya que los indicadores solicitados pueden limitar la participación de compañías solventes con amplia experiencia y capacidad de ejecutar este tipo de proyectos.

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RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato: Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

7. EMPRESA UNIÓN TEMPORAL CIUDADANO TIC Presentada el día 14 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. El numeral 2.2. – Experiencia general del proponente establece que se deberá acreditar experiencia de contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, solicitamos nos aclaren si ese requisito hace referencia a que los contratos debieron haber finalizado en los últimos siete (7) años o iniciados, ejecutados y liquidados en los últimos siete (7) años. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada, la entidad le informa que la experiencia general deberá acreditarse con certificaciones o actas de liquidación de contratos iniciados, ejecutados y terminados en los últimos siete (7) años, lo cual se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 2. El numeral 2.2. – Experiencia general del proponente establece que se deberá acreditar experiencia de contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, lo anterior desconoce lo establecido en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente que establece “La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúan con sus actividades”, por tal razón, solicitamos se adecúe el criterio al manual antes citado. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente aceptar la misma, toda vez que, si bien es cierto, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” señala de manera general que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, no es menos cierto, que faculta a las Entidades para, de manera motivada o justificada establecer límites temporales para esta. En el caso que nos ocupa, los constantes avances y/o cambios de los conjuntos de aplicaciones, sistemas, herramientas y metodologías asociadas a las nuevas tecnologías de información, hacen necesario para la Entidad, establecer el límite de siete (7) años anteriores al cierre para acreditar la experiencia, teniendo en cuenta que la experiencia en la utilización de la tecnología empleada en los últimos 7 años garantizará el cabal cumplimiento de forma idónea del objeto a contratar. 3. El numeral 2.2. – Experiencia general del proponente establece que se deberá acreditar cuatro componentes en máximo dos (2) certificaciones, lo cual no guarda ninguna proporcionalidad y limita la pluralidad de oferentes pues es posible que un oferente haya ejecutado cuatro contratos cada uno de una temática requerida, es decir, un contrato de diseño e implementación de sistema de información, un contrato de implementación de modelos de analítica, un contrato de desarrollo e implementación de solución BI y un contrato de diseño e integración de web services, lo cual no significa que el proponente no sea idóneo por tener la experiencia de los cuatro (4) componentes requeridos en cuatro (4) contratos y no dos (2) contratos como lo establece la Entidad, por tal razón,

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solicitamos a la Entidad modifique el criterio de tal forma que exista proporcionalidad en el requisito de cantidad de contratos para acreditar experiencia general. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada con respecto a la experiencia general, la Entidad considera acceder parcialmente a lo solicitado y en consecuencia ajustar el numeral 2.2 capítulo 6 del pliego de condiciones. 4. El numeral 2.2. – Experiencia general del proponente establece que: “La experiencia aportada deberá estar relacionada con el desarrollo de las actividades establecidas en el objeto a contratar por Computadores para Educar, esto es: Diseñar e implementar sistemas de información, Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información, desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos, Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica” Solicitamos nos aclaren si cada contrato aportado para acreditar experiencia general debe contener esos cuatro componentes o cada contrato debe contener al menos un (1) componente. RESPUESTA: Se le aclara al interesado que la documentación que allegue para acreditar la experiencia general, deberá en su conjunto estar relacionada con el desarrollo de las actividades establecidas en el objeto a contratar por Computadores para Educar, esto es: Diseñar e implementar sistemas de información, Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información, desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos, Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. Lo que quiere decir, que si el proponente allega tres (3) certificaciones, la sumatoria de éstas, deberá en su conjunto dar cuenta del desarrollo de las actividades establecidas en el objeto a contratar. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizará los ajustes en el pliego de condiciones definitivo. 5. El numeral 2.3. – Experiencia específica del proponente establece que los mismos contratos aportados para acreditar experiencia general se valoraran para la experiencia específica los cuales deberán contener en su alcance como mínimo tres actividades que enlistan, solicitamos nos aclaren si cada contrato debe contener mínimo las tres actividades o si en conjunto los dos contratos aportados deben contener mínimo tres actividades enlistados. RESPUESTA: Se le aclara al interesado que la documentación que allegue para acreditar la experiencia específica deberá en su conjunto contener en el alcance y/o en el objeto y/o obligaciones y/o entregables como mínimo el desarrollo de tres (3) actividades establecidas en el numeral 2.3. del pliego de condiciones definitivo. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizará los ajustes en el pliego de condiciones definitivo. 6. Para el equipo de trabajo en el requerimiento de posgrados se menciona afines, como especialización en áreas afines con la ingeniería de sistemas, solicitamos nos aclaren si la palabra afín hace referencia al Núcleo Básico de Conocimiento del SNIES del Ministerio de Educación.

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RESPUESTA: Se le informa al interesado que su apreciación es correcta. La expresión afín, hace referencia al Núcleo Básico del Conocimiento – NBC de acuerdo con el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – SNIES. 7. El numeral 1 del capítulo 7 – Experiencia específica ponderable del proponente, propone ponderar una serie de certificaciones adicionales, solicitamos nos aclaren si esas certificaciones deberán estar inscritas en el RUP y clasificadas en mínimo 3 códigos UNSPSC como lo requieren para la experiencia general RESPUESTA: Se le ratifica al interesado que todas las certificaciones de experiencia deberán estar inscritas en el RUP y clasificadas en mínimo 3 códigos UNSPSC como se exigen para la experiencia general. Tal como se indica en la Nota 1 del Numeral 1 del capítulo 7.

8. EMPRESA: MANAGEMENT & QUALITY Presentada el día 14 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. En el numeral 1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES; la Entidad indica que: “Constitución igual o superior a 10 años.” Esto quiere decir que las personas jurídicas deben haberse constituido hace 10 años para poder participar en el presente proceso. RESPUESTA: Teniendo en cuenta las observaciones formuladas sobre el mismo asunto la entidad decidió eliminar este requisito, lo cual se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 2. En el numeral 3.1.1. INDICADORES FINANCEROS EXIGIDOS la Entidad indica que:

INDICADOR REQUISITO HABILITANTE

Índice de Liquidez: Mayor o igual a 2.5

Activo Corriente dividido por el Pasivo Corriente

Acusando el artículo 24, numeral 5to, de la Ley 80 de 1993 “b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta”; adicionalmente en el estudio financiero del sector presentado por SIREM (Sistema de Información y Reporte Empresarial) de los Estados Financieros reportados por empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades se evidencia que el sector se encuentra entre los siguientes indicadores: CAPACIDAD FINANCIERA SECTOR INDICES SUGERIDOS Liquidez: Activo Corriente dividido por el Pasivo Corriente 1.5 De acuerdo con el techo sugerido que demuestra el estudio de los indicadores financieros, solicitamos de manera atenta y respetuosa se modifiquen el indicador a:

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Liquidez: Activo Corriente dividido por el Pasivo Corriente 1.6 RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 3. En el numeral 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia: la Entidad indica que: “En caso de que el proponente o los miembros de la Unión Temporal o Consorcio acrediten experiencia en contratos en los que participaron como integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, se tendrá en cuenta la totalidad de la experiencia en tiempo y en presupuesto únicamente en proporción al porcentaje de su participación. Adicionalmente, el integrante podrá acreditar la experiencia en aquellos contratos en que haya tenido una participación como mínimo del cincuenta por ciento (50%) y únicamente por el valor correspondiente al porcentaje de su participación.” Teniendo presente que para la experiencia la Entidad indica máximo 2 certificaciones o actas de liquidación, solicitamos de manera atenta y respetuosa a la Entidad no sesgar el proceso con el criterio “que si no es mayor al 50 por ciento el contrato no se tendrá en cuenta”, esto con el fin de permitir mayor pluralidad de oferentes. RESPUESTA: De acuerdo a su observación y como quiera que la naturaleza de la conformación de estructuras plurales es aunar esfuerzos, la Entidad considera procedente acceder a lo solicitado. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

4. En el numeral 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia: la Entidad indica que: “La experiencia de los proponentes plurales será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes. En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al cien por ciento (100%).” Entendemos que si uno de los integrantes del proponente plural aporta toda la experiencia solicitado por la Entidad se cumple con el requerimiento; por lo tanto, solicitamos de manera atenta y respetuosa a la Entidad ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se le informa al interesado que su entendimiento es correcto. En efecto, de la lectura del inciso 6 del numeral 2.1. del pliego de condiciones se desprende que la experiencia del proponente será la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. 5. En el numeral 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia y EXPERIENCIA ESPECÍFICA PONDERABLE DEL PROPONENTE la Entidad indica que: “el proponente deberá allegar certificaciones de cumplimiento y/o Actas de Liquidación a satisfacción expedidas por la Entidad contratante de cada uno de los contratos con los que pretende acreditar la experiencia” Teniendo presente que no muchas de las Entidades públicas califican los servicios prestados por los proponentes, solo indican que lo cumplió de acuerdo con el contrato o cumplió, ya que casi siempre

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las emite el área jurídica de las Entidades; por lo tanto, solicitamos de manera atenta y respetuosa a la Entidad que no se ha exigible la palabra “satisfacción o satisfecho”, ya que sería un criterio no alcanzable. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la entidad considera que le asiste razón al observante, por lo cual, se realizarán los correspondientes ajustes en los documentos definitivos.

6. En el numeral 2.3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE la Entidad indica que: “El proponente deberá acreditar la experiencia específica, con la(s) misma(s) certificación(es) y/o acta(s) de liquidación aportada(s) para la experiencia general, la(s) cual(es) deberá(n) contener en su alcance como mínimo tres de las siguientes actividades: 1. Diseñar e implementar sistemas de información 2. Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información 3. Desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos. 4. Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica.” Entendemos que cuando la Entidad indica que en las certificaciones o actas se debe evidenciar mínimo 3 actividades, estas se pueden evidenciar: en el alcance y/o objeto y/o en las obligaciones y/o entregables; por lo tanto, solicitamos de manera atenta y respetuosa a la Entidad ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: En efecto las certificaciones o actas de liquidación de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia deberán contener bien sea en el alcance y/o en el objeto y/o en las obligaciones y/o entregables, las actividades exigidas, lo cual se precisará en el pliego definitivo. 7. En el numeral 2.3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE la Entidad indica que: “El proponente deberá acreditar la experiencia específica, con la(s) misma(s) certificación(es) y/o acta(s) de liquidación aportada(s) para la experiencia general, la(s) cual(es) deberá(n) contener en su alcance como mínimo tres de las siguientes actividades: 1. Diseñar e implementar sistemas de información 2. Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información 3. Desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos. 4. Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica.” Entendemos que en las certificaciones o actas aportadas en la oferta deben contar con actividades similares o relacionadas a las indicadas por la Entidad; ya que no hay Entidades que describan en su objeto o alcance exactamente igual a las actividades solicitadas por la Entidad. RESPUESTA: Se aclara al observante que la experiencia especifica deberá ser acreditada, con la(s) misma(s) certificación(es) y/o acta(s) de liquidación aportada(s) para la experiencia general, la(s) cual(es) deberá(n) contener en su alcance y/o objeto y/o en las obligaciones y/o entregables, como mínimo tres (3) de las siguientes actividades:

1. Diseñar e implementar sistemas de información 2. Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información

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3. Desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos.

4. Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica.

Dicho ajuste, se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 8. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2. PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el DIRECTOR DE PROYECTO la Entidad indica que: Título de Postgrado en: Especialización o maestría en: Dirección y gestión de proyectos o gestión administrativa o gestión de desarrollo tecnológico o gestión de proyectos o gestión de proyectos de ingeniería o gestión de tecnologías de la información y comunicaciones o gestión TIC o gestión de tecnologías de comunicaciones o gestión de tecnología de la información o gerencia de proyectos o MBA - Máster in Business Administration.” Solicitamos de manera y respetuosa a la Entidad incluir la ESPECIALIZACIÓN EN PREPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS teniendo presente que este posgrado incorpora: • 1Formulación, evaluación o estructuración de un proyecto de inversión tanto en el sector privado como en el público. Pensum: ESPECIALIZACIÓN EN PREPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS • FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICAS Y CONTABILIDAD FINANCIERA • FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA • ANÁLISIS DE OPERACIONES • MODELOS DE REGRESIÓN Y SERIES DE TIEMPO • MICROECONOMÍA APLICADA A PROYECTOS • FUNDAMENTOS Y EVALUACIÓN FINANCIERA DE LOS PROYECTOS • EVALUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PROYECTOS • FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, se considera procedente acceder a lo solicitado, en consecuencia, se hará la modificación pertinente en el anexo técnico del pliego definitivo. 9. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el DIRECTOR DE PROYECTO la Entidad indica que: Título de Postgrado en: Especialización o maestría en: Dirección y gestión de proyectos o gestión administrativa o gestión de desarrollo tecnológico o gestión de proyectos o gestión de proyectos de ingeniería o gestión de tecnologías de la información y comunicaciones o gestión TIC o gestión de tecnologías de comunicaciones o gestión de tecnología de la información o gerencia de proyectos o MBA - Máster in Business Administration.” Solicitamos de manera y respetuosa a la Entidad incluir la ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS teniendo presente que este posgrado incorpora:

1 https://www.urosario.edu.co/Especializacion-Evaluacion-Desarrollo-Proyectos/Plan-de-estudios/#ancla

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• 2Desarrollo de estrategias para administrar y gestionar organizaciones privadas, públicas y sin ánimo de lucro. • Liderar empresas, departamentos o áreas de influencia. • Aplicar técnicas de vanguardia en la administración y gerencia de negocios. • Conocer la importancia de las finanzas, el mercadeo, la gestión del talento humano y la competitividad. • Aplicar las tendencias y estrategias gerenciales modernas en los procesos empresariales. • Desarrollar oportunidades sostenibles de negocio y liderar proyectos que generen valor económico, ambiental y social. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, se considera procedente acceder a lo solicitado, en consecuencia, se hará la modificación pertinente en el anexo técnico del pliego definitivo.

10. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el DIRECTOR DE PROYECTO la Entidad indica que: Título de Postgrado en: Especialización o maestría en: Dirección y gestión de proyectos o gestión administrativa o gestión de desarrollo tecnológico o gestión de proyectos o gestión de proyectos de ingeniería o gestión de tecnologías de la información y comunicaciones o gestión TIC o gestión de tecnologías de comunicaciones o gestión de tecnología de la información o gerencia de proyectos o MBA - Máster in Business Administration.” Solicitamos de manera y respetuosa a la Entidad incluir la ESPECIALIZACIÓN EN ARQUITECTURA EMPRESARIAL DE SOFTWARE teniendo presente que este posgrado incorpora: • 3Tecnología Formar competencias necesarias para orientar adecuadamente y con calidad el desarrollo de software centrado en arquitecturas, ofreciendo los conocimientos que deben hacer parte de todo diseño, implementación e integración de aplicaciones. Este componente está integrada la Ingeniería de software, Modelos y Persistencia de datos, Interoperabilidad y seguridad aplicativa, Proyecto de implementación centrada en arquitectura y Nuevas tecnologías para arquitectura de software. • Gestión y Ética Gestionar y liderar proyectos de desarrollo, mantenimiento y gestión de proyectos o plataformas informáticas con ética y responsabilidad. Gestión de proyectos de software, Gestión de la plataforma tecnológica y Ética y aspectos legales en el manejo de información. Pensum: ARQUITECTURA EMPRESARIAL DE SOFTWARE • PATRONES DE SOFTWARE • PROCESOS DE NEGOCIO • PRINCIPIOS DE ARQUITECTURA • GESTIÓN PROYECTOS DE SOFTWARE • MODELO Y VALIDACIÓN DE LA ARQUITECTURA • PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN CENTRADA EN ARQUITECTURA • MODELOS Y PERSISTENCIA DE DATOS • INGENIERÍA DE SOFTWARE • INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD APLICATIVA • GESTIÓN PLATAFORMA TECNOLOGÍA • ÉTICA Y ASPECTOS LEGALES EN MANEJO DE INFORMACIÓN. RESPUESTA: Una vez revisada la información en el reporte SNIES, se advierte que la misma no se encuentra en el mismo núcleo básico del conocimiento, por lo cual no es procedente acceder a lo solicitado.

11. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el DIRECTOR DE PROYECTO para la experiencia la Entidad indica que: “Experiencia

2 https://universidadean.edu.co/programas/especializaciones/especializacion-en-administracion-de-empresas 3 https://www.javeriana.edu.co/programas/especializacion-en-arquitectura-empresarial-de-software

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general: Mínimo de cinco (5) años de experiencia certificada en gerencia o coordinación o dirección de proyectos TI. Experiencia específica: Mínimo de tres (3) años como director o coordinador de proyectos de inteligencia de negocios – BI y/o diseño e implementación de sistemas de información.” Entendemos que la experiencia especifica hace parte de la experiencia general, por favor ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: En efecto, es factible que la experiencia especifica habilitante del equipo de trabajo se encuentre incluida en la experiencia general, de conformidad con lo previsto en el Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, siempre que se cumplan los requisitos allí exigidos. Ajuste que se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 12. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO Entendemos que la experiencia especifica hace parte de la experiencia general, por favor ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: En efecto, de conformidad con lo previsto en el anexo técnico numeral 4.2, siempre que se cumplan los requisitos allí exigidos, es factible que la experiencia especifica haga parte de la experiencia general. Ajuste que se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 13. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el DIRECTOR DE PROYECTO la Entidad indica que: “Experiencia específica: Mínimo de tres (3) años como director o coordinador de proyectos de inteligencia de negocios – BI y/o diseño e implementación de sistemas de información”. Entendemos que, las fechas que se tendrán en cuenta para contabilizar la experiencia del profesional son las indicadas al inicio de la certificación laboral, más no por las fechas de cada proyecto si llegase a tener la certificación laboral; ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se aclara al observante que para el cómputo de la experiencia del equipo de trabajo se tendrán en cuenta las fechas de inicio y de terminación de las vinculaciones que consten en las certificaciones presentadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.5. del pliego de condiciones. Dicho ajuste se verá reflejado en los documentos definitivos. 14. En cuanto al PLIEGO DE CONDICIONES para la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO para el DIRECTOR DE PROYECTO la Entidad indica que: ROL Experiencia especifica adicional (meses) Puntaje Máximo 40 Un (1) director de proyecto 12 meses de experiencia especifica adicional a la mínima requerida 24 o más meses de experiencia especifica adicional a la mínima requerida

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Entendemos que la experiencia adicional se tomara de acuerdo con la fecha de inicio y fecha fin de la certificación laboral mas no la sumatoria de cada proyecto, ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se aclara al observante que para el cómputo de la experiencia del equipo de trabajo se tendrán en cuenta las fechas de inicio y de terminación de las vinculaciones que consten en las certificaciones presentadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.5. del pliego de condiciones. Dicho ajuste se verá reflejado en los documentos definitivos. 15. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el ARQUITECTO DE APLICACIONES la Entidad indica que: “Experiencia específica: Experiencia como arquitecto de aplicaciones mínima de tres (3) años en la ejecución de proyecto(s) que involucre mínimo alguna de las siguientes temáticas: análisis, diseño y desarrollo de software; Integración de Aplicaciones; Arquitecturas orientadas a Servicio (SOA); Soluciones Inteligencia de Negocios; o arquitectura de solución o arquitectura de aplicaciones” Entendemos que la experiencia solicitada debe cumplir con alguna de las siguientes temáticas: • Análisis, diseño y desarrollo de software o • Integración de Aplicaciones o • Arquitecturas orientadas a Servicio (SOA) o • Soluciones Inteligencia de Negocios o • Arquitectura de solución o • Arquitectura de aplicaciones ya que en una sola certificación no es posible evidenciar todos los criterios Por favor ratificar si nuestro entendimiento es correcto RESPUESTA: La entidad considera pertinente aclarar que la experiencia especifica solicitada para el perfil de Arquitecto de Aplicaciones es mínima de tres (3) años en la ejecución de proyecto(s) que involucre mínimo alguna de las siguientes temáticas: análisis, diseño y desarrollo de software; Integración de Aplicaciones; Arquitecturas orientadas a Servicio (SOA); Soluciones Inteligencia de Negocios; o arquitectura de solución o arquitectura de aplicaciones. 16. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el ARQUITECTO DE APLICACIONES la Entidad indica que: “Experiencia específica: Experiencia como arquitecto de aplicaciones mínima de tres (3) años en la ejecución de proyecto(s) que involucre mínimo alguna de las siguientes temáticas: análisis, diseño y desarrollo de software; Integración de Aplicaciones; Arquitecturas orientadas a Servicio (SOA); Soluciones Inteligencia de Negocios; o arquitectura de solución o arquitectura de aplicaciones” Entendemos que, las fechas que se tendrán en cuenta para contabilizar la experiencia del profesional, son las indicadas al inicio de la certificación laboral, más no por las fechas de cada proyecto si llegase a tener la certificación laboral; ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se aclara al observante que para el computo de la experiencia del equipo de trabajo se tendrán en cuenta las fechas de inicio y de terminación de las vinculaciones que consten en las certificaciones presentadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.5. del capítulo 6 del pliego de condiciones. Dicho ajuste se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.

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17. En cuanto al PLIEGO DE CONDICIONES en la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO para el ARQUITECTO DE APLICACIONES la Entidad indica que: ROL Experiencia especifica adicional (meses) Puntaje Máximo 40 Un (1) Arquitecto de Aplicaciones 12 meses de experiencia especifica adicional a la mínima requerida 24 o más meses de experiencia especifica adicional a la mínima requerida Entendemos que la experiencia adicional se tomara de acuerdo con la fecha de inicio y fecha fin de la certificación laboral mas no por la sumatoria de cada proyecto, ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se aclara al observante que para el computo de la experiencia del equipo de trabajo se tendrán en cuenta las fechas de inicio y de terminación de las vinculaciones que consten en las certificaciones presentadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.5. del capítulo 6 del pliego de condiciones. Dicho ajuste se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 18. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2. PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, para el TRES (3) PROFESIONALES OPERATIVOS la Entidad indica que: “Experiencia específica mínima de un (1) años en la ejecución de proyectos de diseño, desarrollo e implementación de software”. Entendemos que, las fechas que se tendrán en cuenta para contabilizar la experiencia de los profesionales, son las indicadas al inicio de la certificación laboral, más no por las fechas de cada proyecto si llegase a tener la certificación laboral; ratificar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se aclara al observante que para el computo de la experiencia del equipo de trabajo se tendrán en cuenta las fechas de inicio y de terminación de las vinculaciones que consten en las certificaciones presentadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.5. del capítulo 6 del pliego de condiciones. Dicho ajuste se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 19. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2. PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO la Entidad indica que: Nota 1: Las certificaciones que respalden la experiencia específica del personal propuesto deberán sustentar en cada proyecto un tiempo mínimo de participación de tres (3) meses. No es claro a que se refiere la Entidad. RESPUESTA: Se aclara al observante que la Nota 1 prevista en el numeral 4.2 del anexo 5 Hace referencia a que, la Entidad no tendrá en cuenta las certificaciones laborales cuyo tiempo de vinculación sea inferior a tres (3) meses, no obstante, lo anterior, la entidad aceptará la sumatoria de certificaciones que acrediten periodos de un año.

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20. En cuanto al Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2. PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO Para la experiencia de los profesionales, si un profesional ejemplo lleva laborando 12 años, esta misma certificación laboral se puede aportar para la experiencia de ponderación, ¿es decir la Entidad toma el tiempo de la experiencia habilitante y lo restante para asignación de puntos de la experiencia adicional? RESPUESTA: Se le informa al interesado que de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones se estableció la siguiente regla: en el capitulo 7 numeral 1 segundo acápite “(…) La experiencia específica ponderable, debe ser adicional y diferente a la aportada para acreditar la experiencia especifica mínima habilitante. (…)”. por lo tanto, el oferente deberá dar cabal cumplimento al pliego de condiciones.

9. EMPRESA: SOFTWARE ESTRATÉGICO SAS el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Solicitamos a la Entidad informar cuál es el requisito para la contabilización de la experiencia del equipo de trabajo; si es a partir del grado o de la tarjeta profesional; de igual forma solicitamos a la Entidad de manera respetuosa, tener en cuenta la experiencia de los perfiles requeridos a partir de finalización y aprobación del pensum académico y no de la obtención del título profesional, lo anterior se fundamenta en el decreto de Ley 19 de 2012 (Ley Anti Trámites), artículo 229 que establece: “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”. Así mismo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado – M.P: Gustavo Aponte Santos, del 17 de Julio de 2008, establece también que la experiencia debe contarse a partir de la terminación del pensum académico, pues no puede darse aplicación a la Ley 842 pues por regla general las normas no tienen efecto retroactivo sino rigen a futuro, por lo anterior la Ley 842 no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas antes de la fecha de su promulgación. Por lo tanto, se sugiere la siguiente modificación al texto de referencia, teniendo en cuenta esta observación y la anterior, solicitamos de manera muy respetuosa sea tenida en cuenta dicha observación. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado por las siguientes razones: De conformidad a lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.

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Aunado a lo anterior, como se manifiesta en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente “en los casos en los que el objeto del contrato requiera el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial en razón a la alta responsabilidad y riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad, como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia”. Por ejemplo, en el artículo 12 de la ley 842 de 2003 se establece: “Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas”. Para el proceso que nos ocupa, la Entidad verificará la reglamentación específica de cada profesión. Por las anteriores consideraciones no es procedente acceder a lo solicitado. 2. Se solicita a la Entidad respetuosamente modificar el requisito de indicadores financieros de la siguiente manera: a. Índice de Liquidez >= 1.4 b. Rentabilidad del patrimonio >= 0.14 c. Rentabilidad del activo >= 0.05 Sabiendo que el espíritu de las observaciones es construir en conjunto condiciones óptimas y equilibradas para una participación plural. El mantener este indicador excluye a compañías con alto manejo de proyectos de esta naturaleza, pero que contamos con indicadores solventes demostrando un musculo financiero fuerte y estable permitiendo respaldar proyectos de esta índole y presupuesto. Al respecto, es pertinente recordar que la Corte Constitucional en sentencia C713/09, señaló que “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la Entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato. (…)” Por su parte, el Consejo de Estado en concordancia con lo anterior, señaló que “El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como la claridad y la nitidez en la actuación contractual para poder hacer efectiva la supremacía del interés general, la libre concurrencia de los interesados en contratar con el Estado, la igualdad de los oferentes, la publicidad de todo el iter contractual, la selección objetiva del contratista, el derecho a cuestionar o controvertir las decisiones que en esta materia realice la Administración, etc.

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La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferta.” (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION C CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011). Radicación: 63001-23-31-000-1998-0075201) RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 3. En cuanto al certificado de existencia y representación legal, se solicita respetuosamente eliminar el requisito de Constitución igual o superior a 10 años. Por su parte, en la Sentencia: CE SIII E 20688 DE 2012 del 08-02-2012 se menciona: (…) La fecha de constitución de la sociedad tomada del certificado de existencia y representación legal o del certificado del registro de proponentes, expedidos por la Cámara de Comercio, en el caso de personas jurídicas, o de la expedición del diploma o del acta de grado o de la tarjeta profesional para el caso de las personas naturales, si bien marca la pauta legal para ejercer la actividad social o la respectiva profesión, esta circunstancia en sí misma no acredita la experiencia de las personas que aspiren a contratar con el Estado, es decir, el conocimiento adquirido a través del tiempo por el ejercicio del objeto de la sociedad o de una profesión, según se trate. (…) Los criterios establecidos en los pliegos de condiciones deben ser útiles, indispensables y determinantes para el propósito de comparar los aspectos sustanciales de los ofrecimientos, razón por la cual prescripciones de la índole indicada no pueden incluirse en los pliegos de condiciones en tanto ningún valor le agregan a la contratación y, por el contrario, ponen en riesgo la escogencia de la oferta favorable al interés público perseguido con ella y en tela de juicio principios de la Ley 80 de 1993 y sus normas (artículos 3º; 24 numeral 5, apartes a) y b); 25 numeral 1º, 2º y 3º; 29 y 30 numeral 2 de la Ley 80 de 1993). RESPUESTA: Una vez analizada la observación del interesado, la Entidad considera procedente acceder a La misma, circunstancia que se verá reflejada en el pliego definitivo. 4. La Entidad manifiesta que el contratista deberá Diseñar una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información de propiedad de COMPUTADORES PARA EDUCAR y para ello se requiere un buen nivel de madurez en ingeniería, es por esto sugerimos sea valorado dentro del pliego de condiciones aquellas compañías que cuentan con el certificado en nivel superior.

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Es importante mencionar que CMMI como acreditación NO es catalogada como una certificación de calidad sino como un modelo de madurez en el desarrollo del software y sus niveles representan los avances y capacidad de las empresas en cuanto a la aplicación del modelo y las buenas prácticas de ingeniería de Software. No en vano el mismo Ministerio de la TICS y Colciencias (http://www.colciencias.gov.co/node/745) promueven y generan un apoyo importante en recursos para aquellas empresas que se certifiquen en el modelo en productos de software de calidad, tal y como lo expresa directamente el ministerio de las TICs: “De acuerdo con la dirección de Políticas y Desarrollo TI del ministerio TIC, las organizaciones que implementen el CMMI tienen costos predecibles y cumplen sus actividades dentro de los cronogramas indicados, lo que sin duda redunda en resultados de calidad en sus negocios, contribuyendo al mejoramiento de la competitividad de la empresa, un factor que lo hace diferenciador entre sus competidores” (http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6024.html) RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que los requisitos exigidos en el pliego de condiciones garantizan el desarrollo del objeto contractual, además dichos requisitos, propician la pluralidad de oferentes, en consecuencia, no es procedente acceder a su solicitud. 5. Se solicita respetuosamente a la Entidad permitir que en caso de presentarse unión temporal y/o consorcio la experiencia sea acreditada por cualquier de los integrantes de la misma, teniendo en cuenta que la Ley 80 de 1993 en el artículo 7°, reguló formas de asociación de personas naturales y/o privadas denominadas uniones temporales y consorcios, con la finalidad de aunar esfuerzos para presentar conjuntamente una misma propuesta, y consecuentemente alcanzar un fin común que corresponde a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. La experiencia del oferente plural (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural, es decir que, si uno sólo de los integrantes acredita la experiencia requerida por la Entidad Estatal, ésta sirve para acreditar la experiencia exigida en el respectivo Proceso de Contratación. RESPUESTA: Se le informa al interesado que su entendimiento es correcto. En efecto, de la lectura del inciso 6 del numeral 2.1. del pliego de condiciones se desprende que la experiencia del proponente será la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. 6. Para la experiencia general del proponente solicitamos lo siguiente, en aras de mayor pluralidad de oferentes: a. Aclarar si es correcto nuestro entendimiento que podrá acreditarse experiencia en cualquier de los ítems relacionados. RESPUESTA: Se le aclara al interesado que la documentación que allegue para acreditar la experiencia general, deberá en su conjunto estar relacionada con el desarrollo de las actividades establecidas en el objeto a contratar por Computadores para Educar, esto es: Diseñar e implementar sistemas de información, Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información, desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos, Diseñar

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e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. Lo que quiere decir, que si el proponente allega tres (3) certificaciones, la sumatoria de éstas, deberá en su conjunto dar cuenta del desarrollo de las actividades establecidas en el objeto a contratar. b. Modificar el requisito para acreditar la experiencia del proponente: Máximo 4 contratos cuya sumatoria sea >= al 80% del presupuesto oficial. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad le informa que la misma se acepta parcialmente. Dichos ajustes se verán reflejados en el pliego de condiciones definitivo. c. Permitir soportar la experiencia a través de certificaciones de contratos que dentro de sus actividades se relacione: i. Consultoría para el desarrollo de dominio de datos básicos. ii. Ejecución de ETLs. iii. Extracción, consolidación/de duplicación, gestión de calidad, homologación, transformación y entrega de los datos. iv. Modelamiento de datos únicos. v. Diseño e implementación de calidad de datos. Teniendo en cuenta que son afines al objeto a contratar. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que con las actividades exigidas se garantizará el cumplimiento del objeto a contratar. 7. Para la experiencia especifica del proponente solicitamos lo siguiente: a. Modificar el requisito para acreditar la experiencia del proponente, de la siguiente manera, en aras de mayor pluralidad de oferentes: i. Máximo 4 contratos cuya sumatoria sea >= al 50% del presupuesto oficial. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad le informa que la misma se acepta parcialmente. Dichos ajustes se verán reflejados en el pliego de condiciones definitivo. b. Eliminar el requisito de que sean las mismas certificados aportadas para acreditar la experiencia general, teniendo en cuenta que según es nuestro entendimiento, si en la experiencia general acredito 1 ítem que cumpla con todo el presupuesto sería válido. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que su entendimiento no es correcto. Se le aclara al interesado que mientras para la experiencia general se exige que en conjunto se acredite actividades relacionadas con el objeto a contratar, en tanto que en la experiencia específica con esa(s) misma(s) certificaciones aportadas para la experiencia general, se debe demostrar en su alcance y/o objeto y/o en las obligaciones y/o entregables como mínimo tres (3) de las actividades descritas en el numeral 2.3. experiencia específica del proponente del capítulo 6.

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8. Para la experiencia especifica ponderable del proponente solicitamos lo siguiente: a. Eliminar el requisito de que el valor de cada contrato aportado debe ser igual o superior al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial, permitiendo aportar contratos sin importar su cuantía. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta la complejidad y el valor del presente proceso de contratación, por lo cual, la Entidad requiere que el contratista demuestre experiencia especifica idónea en la ejecución de contratos en la cuantía requerida, lo que permite garantizar que los proponentes cuenten con la capacidad financiera, técnica y operativa para dar cabal cumplimiento al objeto contratado en las condiciones y plazos pactados en el contrato. b. Incluir contratos que tengan por objeto, alcance y/o actividades: i. Implementación de herramienta BI ii. Configuración de la solución de BI RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que los requisitos exigidos en el pliego de condiciones garantizan el desarrollo del objeto contractual, además propician la pluralidad de oferentes, en consecuencia, no es procedente acceder a su solicitud. 9. Se solicita permitir que las fechas para acreditar experiencia del equipo de trabajo se traslapen, teniendo en cuenta que hay proyectos que requieren dedicación parcial del personal. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que esto iría en detrimento del principio de igualdad, frente a otros profesionales.

10. Permitir que no se relacionen proyectos sino funciones afines al objeto a desarrollar, teniendo en cuenta que no todas las Entidades relacionan esto dentro de las certificaciones laborales y se vuelve un trabajo dispendioso para el proponente siempre y cuando no cuente con esta información. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera oportuno aclarar que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.5, Equipo de trabajo, del pliego de condiciones, se establece el requisito de acreditar certificados de experiencia donde se incluyan las funciones y/o actividades con los cuales pretende acreditar la experiencia. En consecuencia, se harán los ajustes pertinentes en el Anexo Técnico del pliego definitivo.

11. Incluir dentro de los pregrados, Ingeniería en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ingeniería en Informática, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Telemática, Ingeniería en Ciencias Computacionales, Ingeniería de Software y afines. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado, se considera procedente acceder parcialmente a lo solicitado en la medida en que en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – SNIES, Núcleo Básico del Conocimiento – NBC, aparecen a la Ingeniería de

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Sistemas, telemática y afines, los pregrados Ingeniería en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e Ingeniería en Informática, las demás profesiones señaladas por el interesado no aparecen en el mismo Núcleo básico del conocimiento del SNIES, por lo tanto no se incorporan. En consecuencia, se harán los ajustes pertinentes en el Anexo Técnico del pliego definitivo. 12. Para el perfil Director de Proyecto, se solicita lo siguiente: a. Incluir dentro de la especialización o maestría Seguridad de la información, teniendo en cuenta hay profesionales con más de la experiencia solicitada pero no con el posgrado requerido en pliegos. b. En cuanto a la experiencia adicional del equipo de trabajo, se solicita respetuosamente modificar por criterios como el PMP. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que el perfil exigido en el pliego de condiciones para el Director de Proyectos cumple con las necesidades de la Entidad y garantiza el cumplimiento del objeto a contratar. 13. Para el perfil Especialista BI, se solicita lo siguiente: a. Incluir dentro de la especialización o maestría, Administración de la información y Bases de Datos. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que el perfil exigido en el pliego de condiciones para el perfil Especialista BI cumple con las necesidades de la Entidad y garantiza el cumplimiento del objeto a contratar. b. Permitir que no se relacionen proyectos sino funciones afines al objeto a desarrollar, por ejemplo: Definición de arquitectura de modelos descriptivos. Construcción de ETL, bodegas y modelos analíticos. Construcción reportes y validador de la cuenta de alto costo (CAC). Asesorar a los diferentes usuarios de la compañía en el uso de la herramienta de BI y Analítica para que ellos puedan consultar la información disponible en la bodega de datos. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera oportuno aclarar que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.5, inciso 5 Equipo de trabajo, del pliego de condiciones, se establece el requisito de acreditar certificados de experiencia donde se incluyan las funciones y/o actividades con los cuales pretende acreditar la experiencia. En consecuencia, se harán los ajustes pertinentes en el pliego de condiciones definitivo. 14. Para el perfil Profesional operativo, se solicita lo siguiente: a. Modificar la experiencia especifica por: Experiencia específica mínima de un (1) años en la ejecución de proyectos de diseño y/o desarrollo y/o implementación de software. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que es procedente acceder a lo solicitado, en consecuencia, se harán las modificaciones correspondientes, lo cual se verá reflejado en el anexo técnico que se publicará con el pliego de condiciones definitivo.

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15. En cuanto al Anexo 10. Minuta del contrato, se solicita lo siguiente: a. Incluir en la cláusula tercera – Obligaciones del contratante:

i. Suministrar al contratista la información necesaria, propia de la Entidad que requiera para la ejecución contractual.

ii. Designar un líder de COMPUTADORES PARA EDUCAR 100% en el proyecto encargado de articular y facilitar todos los recursos humanos y técnicos que deban intervenir para el logro de los objetivos.

iii. Velar por el cumplimiento del cronograma por parte del personal de COMPUTADORES PARA EDUCAR en actividades como aprobaciones, entrega de información, accesos y cualquier otro no especificado. TRIPLE A reconocerá y pagará a EL CONTRATISTA el tiempo total que el personal estando asignado, se quede a la espera de los entregables, aprobaciones, accesos, información y cualquier otro elemento no especificado y no pueda continuar con su labor.

iv. Guardar reserva y confidencialidad sobre todos los conocimientos que de cualquier forma llegue a tener sobre EL CONTRATISTA y sus modelos y políticas de trabajo, políticas de calidad, valor de los servicios prestados, forma de cumplimiento, y en general cualquier información que se tenga del CONTRATISTA sobre la ejecución del presente contrato.

RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la Entidad advierte que lo pretendido por el observante guarda similitud con lo previsto en la mencionada cláusula en consecuencia, considera que no es procedente acceder a lo solicitado. b. Modificar la cláusula décima tercera – Cláusula penal: i. En caso de incumplimiento total o parcial, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE a título de pena pecuniaria una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considera como pago parcial de los perjuicios que EL CONTRATISTA cause a EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria será descontado de los pagos pendientes a EL CONTRATISTA. Para la imposición se seguirá el procedimiento previsto para la imposición de multas. La Entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la porción del contrato incumplida, es decir, calculando el porcentaje de la cláusula penal (5%) sobre el valor estimado del incumplimiento, ante la demora o atrasos en la entrega de los bienes o la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA. RESPUESTA: No es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que la Clausula penal está concebida como una tasación anticipada de los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento del contrato, y en esa medida, la Entidad ha estimado como un monto razonable el porcentaje allí establecido; Sin perjuicio de lo cual, ante un evento tal, se adelantaría el procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que garantizan el debido proceso y el derecho de audiencia y de defensa del contratista. 16. ¿Cómo se retribuyen al contratista los tiempos de demora, conexiones, por parte de COMPUTADORES PARA EDUCAR?

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RESPUESTA: Se informa al observante que la propuesta económica que presente el oferente debe incluir todos los costos directos e indirectos, impuestos y demás que se requieran para la ejecución del objeto contractual. La Entidad no reconocerá ningún costo adicional. Al interior de la Entidad existe un férreo compromiso para el logro de los objetivos propuestos con la presente contratación.

10. EMPRESA: CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentada el día 15 de abril de 2020

OBSERVACIONES 1. Requisitos Habilitantes Capítulo 2 REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES, 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia. Indica que el Pliego de Condiciones que los Contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia debes estar identificados en al menos tres (3) de los códigos de clasificador de Bienes y Servicios, que se establecen en el Pliego. Atendiendo los principios de la contratación estatal, la selección objetiva, la importancia de la pluralidad de oferentes, y las características mismas del objeto a contratar, solicitamos que se permita acreditar la experiencia con contratos que se encuentren identificados en al menos uno (1) de los códigos de clasificación de Bienes y Servicios, que se establecen en el Pliego. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la Entidad considera, que precisamente por las características del objeto a contratar, resulta indispensable que la experiencia aportada deba estar inscritas en el RUP y clasificadas en mínimo 3 códigos UNSPSC, en consecuencia, no es procedente acceder a lo solicitado. 2. Requisitos técnicos habilitantes - 2.3. experiencia específica del proponente Indica el Pliego de Condiciones en el numeral 2.3. las actividades con que debe contar el proponente para acreditar la experiencia específica; consideramos oportuno incluir dentro de las actividades exigidas, actividades igualmente relacionadas con el objeto a contratar, como las siguientes: desarrollo y diseño de plataformas digitales, optimización de sistemas y portales, interventorías técnicas de sistemas de consulta y portales. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las actividades exigidas en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia específica aseguran la adecuada ejecución del contrato, que resulte del presente proceso de selección. 3. VII. Criterios de calificación y su ponderación - 1. criterios técnicos en experiencia específica ponderable del proponente.

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Indica el Pliego de Condiciones las actividades con que debe contar el proponente para acreditar la experiencia específica; consideramos oportuno incluir dentro de las actividades exigidas, actividades igualmente relacionadas con el objeto a contratar, como las siguientes: desarrollo y diseño de plataformas digitales, optimización de sistemas y portales, interventorías técnicas de sistemas de consulta y portales. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las actividades exigidas en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia ponderable se ajustan a los objetivos que se persiguen con la celebración del contrato, que resulte del presente proceso de selección.

4. Requisitos Financieros habilitante, numeral 3.1.1. – Indicadores Financieros exigidos. En aras de permitir que exista una mayor pluralidad de oferentes dentro del proceso, se solicita respetuosamente que los requisitos habilitantes definidos para los indicadores de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional sean establecidos como se indica en la tabla:

Capacidad Financiera

INDICADOR REQUISITO HABILITANTE

Índice de Liquidez Mayor o igual a 1.3

Índice de Endeudamiento Menor o igual a 0.55

Razón de Cobertura de Intereses Mayor o igual a 0.9

Capacidad Organizacional

INDICADOR REQUISITO HABILITANTE

Rentabilidad del Patrimonio Mayor o igual a 1.75%

Rentabilidad del Activo Mayor o igual a 1.04%

Es de anotar que la disminución del índice solicitado es suficiente para que la Entidad logre determinar que el proponente puede cumplir con sus obligaciones de corto plazo, cual la finalidad del indicador requerido, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que indica: “La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.”(Subrayas y negrilla por fuera del texto original). En igual sentido, Colombia Compra Eficiente (CCE) ha señalado lo siguiente: “Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.”1. De esta manera, la estructuración de los requisitos habilitantes, CCE debe apuntar a

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que la “Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes del Proceso de Contratación luego de haber adelantado el análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación (ver la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales), que incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo (ver el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales). Este análisis permite conocer las particularidades correspondientes a cada sector económico, como el tamaño empresarial de los posibles oferentes, su modelo de negocio y si es posible que se presenten proponentes plurales. Estas particularidades deben ser tenidas en cuenta para evitar direccionar los requisitos habilitantes hacia un tipo de proponente. La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación.” (Subrayas y negrillas por fuera del texto original)2. En lo tocante a los indicadores financieros, los mismos deben “buscar establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”3 y en consecuencia “la capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes (…)”. Aunado a lo anterior, y en aras de que exista una pluralidad de oferentes, que permita la participación de sociedades sin ánimo de lucro del sector de telecomunicaciones, en las que se mantienen los recursos líquidos suficientes para la operación normal de la compañía, y en las que, en la mayoría de compañías, el indicador de liquidez es inferior al que resulta en empresas de otras industrias, por la actividad exógena del sector de telecomunicaciones, solicitamos que conforme a la realidad y dinámica del sector, y teniendo presente que en procesos similares al objeto del presente Concurso de Méritos, el valor asignado a estos indicadores financieros, son los solicitados en las presentes observaciones. RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 5. Anexo Técnico – Capítulo 4 Especificaciones Técnicas. Se solicita que se incluya en el perfil del Rol del director de proyecto en el Ítem de posgrado adicional a los indicados, lo siguiente: La especialización o maestría en Gerencia, sistemas, administración de empresas, sistemas gerenciales de ingeniería, Ingeniería de sistemas, Sistemas de información en la organización. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que los postgrados indicados en el perfil exigido para el

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Rol de Director del proyecto, cumplen con las necesidades de la Entidad y garantizan el cumplimiento del objeto a contratar.

6. Anexo Técnico - Capitulo 4. Especificaciones Técnicas. Se solicita incluir en el rol de director de proyecto en el Ítem de experiencia- experiencia general: Mínimo de cinco (5) años de experiencia certificada en gerencia o coordinación o dirección de proyectos TI y TIC. RESPUESTA: Una vez analizada la observación, la Entidad considera procedente acceder a lo solicitado y, en consecuencia, se harán las modificaciones pertinentes en el anexo técnico que se publicará con el pliego definitivo. 7. Anexo 5 - Anexo Técnico - Capítulo 4. Especificaciones Técnicas. El numeral 4.2 establece los Perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido, se solicita modificar el tiempo y ajustar experiencia en el rol de director de proyecto en el Ítem de experiencia- experiencia especifica así: Mínimo de dos (2) años como director o coordinador de proyectos donde se hayan desarrollado actividades de inteligencia de negocios – BI y/o diseño e implementación de sistemas de información, y/o desarrollo de diseño y/o desarrollo plataformas digitales y/o optimización de sistemas y portales y/o interventorías técnicas de sistemas de consulta y portales. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las condiciones exigidas en el numeral 4.2. del anexo técnico para acreditar la experiencia del equipo mínimo de trabajo, corresponden a las necesidades de la Entidad. 8. experiencia Especifica – puntaje Solicitamos que, en atención a la observación anterior, en el apartado VII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y SU PONDERACIÓN; 1. CRITERIOS TÉCNICOS en EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, tener en cuenta el ajuste de experiencia en el rol de director de proyecto en el Item de experiencia- experiencia especifica: Mínimo de dos (2) años como director o coordinador de proyectos donde se hayan desarrollado actividades de inteligencia de negocios – BI y/o diseño e implementación de sistemas de información, y/o desarrollo de diseño y/o desarrollo plataformas digitales y/o optimización de sistemas y portales y/o interventorías técnicas de sistemas de consulta y portales. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que los requisitos exigidos en el capítulo VII Criterios de calificación y ponderación del pliego de condiciones, aseguran la adecuada ejecución del contrato que resulte del presente proceso de selección. 9. Nota 2. VII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y SU PONDERACIÓN; 1. CRITERIOS TÉCNICOS en EXPERIENCIAESPECÍFICA ADICIONA DEL EQUIPO DE TRABAJO Indica la Nota 2 del apartado VII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y SU PONDERACIÓN; 1. CRITERIOS TÉCNICOS en EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, que: Nota 2. La asignación del puntaje sólo procederá cuando se

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acrediten periodos completos de un año, es decir, no se asignará puntaje por plazos intermedios. Solicitamos que se ajuste o se elimine, en atención a que los proyectos con los que se acreditan la experiencia, en algunos casos son de periodos inferiores a un año, los cuales deben ser válidos y contar para la asignación de puntaje. Tener presente está observación, para modificar el Anexo Técnico 5. RESPUESTA: Una vez revisada la observación la Entidad considera oportuno precisar que de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones las certificaciones de periodos inferiores a un año se aceptarán, siempre y cuando sumadas acumulen periodos completos de un año. Cuyo ajuste se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.

11. EMPRESA: SMARTSOFT COLOMBIA S.A.S. Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Numeral 2.3. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE

• Punto 4: Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. Solicitud: Dado que la importancia de este punto radica esencialmente en la experiencia que debe tener el proponente en la integración de SERVICIOS WEB y dado que el tema de analítica ya está explicito en el punto 2, solicitamos amablemente se suprima del punto 4, lo referente a “para los efectos de la analítica” RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las condiciones exigidas en el numeral 2.3. del pliego de condiciones para acreditar la experiencia corresponden a las necesidades de la Entidad.

12. EMPRESA: INGENIAN SOFTWARE S.A.S Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Numeral 2.3. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE Con el fin que el presente proceso de selección tenga mayores posibilidades de éxito representado en mayor cantidad de eventuales proponentes y en aras de garantizar de esta forma el principio de pluralidad de oferentes aplicable al presente proceso de selección, solicitamos formalmente a la Entidad ampliar el alcance del requisito: “El proponente deberá acreditar la experiencia específica, con la(s) misma(s) certificación(es) y/o acta(s) de liquidación aportada(s) para la experiencia general, la(s) cual(es) deberá(n) contener en su alcance como mínimo tres de las siguientes actividades:”

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Permitiendo de esta forma hacer la acreditación con mínimo 2 de las siguientes actividades: 1. Diseñar e implementar sistemas de información 2. Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información 3. Desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos. 4. Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. RESPUESTA: Una vez revisada la observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado. Toda vez que con las condiciones requeridas en el pliego de condiciones se garantizará la adecuada ejecución del contrato que resulte del proceso de selección. 2. Numeral 2.3. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE Solicitamos formalmente a la Entidad modificar el alcance de la actividad No. 4, para lo cual sugerimos comedidamente quede de la siguiente forma: “4. Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final” Lo anterior argumentado en el sentido que el concepto de modelos de Analítica ya está contemplando a partir de las diferentes fuentes de información, establecidos en la actividad No. 2, y al incluir nuevamente el concepto de analítica en la actividad No. 4, redundaría 1 actividad en 2 actividades. Por lo anterior agradecemos realizar la modificación sugerida en virtud de garantizar el principio de transparencia y de pluralidad de oferentes aplicables al presente proceso de selección. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que, las actividades exigidas en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia específica garantizan la adecuada ejecución del contrato que resulte del presente proceso de selección.

13. EMPRESA: ADVANCED SUPPORT SAS Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia: La experiencia de los proponentes plurales será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes. En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al cien por ciento (100%). Teniendo en cuenta que una Unión temporal constituyen una forma de colaboración empresarial, en virtud de la cual, dos o más personas naturales o jurídicas, unan esfuerzos económicos, logísticos, técnicos o administrativos. Solicitamos a la entidad que la experiencia pueda ser aportada por uno de sus integrantes.

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RESPUESTA: Se le informa al interesado que su entendimiento es correcto. En efecto, de la lectura del inciso 6 del numeral 2.1. del pliego de condiciones se desprende que la experiencia del proponente será la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.

14. EMPRESA: SOFTMANAGEMENT S.A. Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Solicitamos amablemente a la entidad ajustar el índice de liquidez con el fin de tener pluralidad de oferentes, por tanto pedimos a la entidad modificar este ítem así: - Índice de endeudamiento: LIQUIDEZ = DEBE SER MAYOR O IGUAL A ( ≥ ) 1 VECES. RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 2. Entendemos que para el perfil de profesionales operativos no se deben entregar hojas de vida junto con la propuesta, sino que el proponente adjudicatario las entregara a la hora de la firma del contrato. ¿es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la Entidad aclara que de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones numeral 2.5. los proponentes deberán adjuntar con su propuesta todos los requisitos habilitantes, lo cual incluye la presentación de todas las hojas de vida del equipo de trabajo.

15. EMPRESA: MENTOR 360 R SOLUCIONES TI Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Antecedentes: En consideración a lo contenido en el pliego de condiciones, al respecto del documento RUP, se indica lo siguiente: En donde, de conformidad con las disposiciones legales ahí anunciadas, y ante la fecha de cierre del proceso, la entidad no menciona lo ordenado por el Gobierno Nacional contenido en el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, en donde se establece lo siguiente: Y teniendo en cuenta que el pliego de condiciones, es Ley para las partes, una vez se cierre el proceso, si un proponente se acoge a la anterior disposición del Artículo 2 de ese Decreto, por lo contenido ordenado en cuanto al RUP, su propuesta deberá ser rechazada si el documento no se encuentra en firme, por lo que al respecto se hace necesario que la entidad atienda la siguiente: Petición. (…) adjunta imagen del pliego de condiciones

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Observación 1: En consideración a que el Gobierno Nacional, por disposición de la Urgencia Manifiesta, emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, se solicita a la entidad, que para evitar dar incumplimiento a 2 Tomado de: esa normativa, disponga en el pliego de condiciones las acciones que tomará al respecto de lo que ahí se establece, de tal forma quede claro a los proponentes las condiciones que al respecto establece ese Decreto, además lo incluya en las normas jurídicas y legales que le aplican. Pese a que a entidad en una nota 2 indica: “La Entidad en todo caso dará aplicación al Decreto 434 de 19 de marzo del 2020, referente a los plazos especiales en el marco del estado de calamidad.”, toda vez que se solicita que esté el documento vigente y en firme, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, lo cual genera confusión con lo dispuesto en el Decreto 434 de 2020 y el accionar de la entidad al respecto. RESPUESTA: Una vez analizada la observación la entidad aclara al interesado que en aplicación a lo previsto por el Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, se verificara la información reportada y certificada en el registro único de proponente con corte a 31 de diciembre 2018 o corte a 31 de diciembre de 2019 para aquellos proponentes que a la fecha hayan actualizado el RUP. Dicho certificado debe estar vigente (fecha de expedición no mayor de 30 días anteriores a la fecha de cierre), y en firme de acuerdo como lo indica el pliego de condiciones definitivo. 2. Antecedentes: Teniendo en cuenta lo contenido en el pliego de condiciones, al respecto de los requisitos habilitantes que exigen la presentación de una oferta técnica particular: Lo cual, indica de manera directa que se debe entregar un documento de compromiso de realizar todas y cada una de las actividades técnicas descritas o contenidas en el Anexo 5, sin embargo, más adelante el pliego de condiciones, además establece: 2.5. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES Presentar una propuesta técnica: El proponente deberá incluir en su oferta una (1) propuesta técnica en la que incluya las especificaciones técnicas que se compromete a cumplir en caso de que resulte adjudicatario, lo cual debe estar alineado con lo descrito en el Anexo 5- Anexo técnico. La propuesta técnica deberá presentarse bajo los siguientes parámetros: La propuesta técnica debe contar con un marco general en donde explique las acciones a realizar para el cumplimiento del objeto contractual de acuerdo con lo exigido en el anexo técnico. Alcance y metodología para dar cumplimiento al objeto contractual, detallando el desarrollo por componentes en cada una de las fases de acuerdo con el Anexo 5- Anexo técnico. Plan de trabajo propuesto Cronograma de trabajo preliminar. [Subrayados y negrillas fuera de texto] En donde, en el texto subrayado, la entidad solicita que se presente: 1. Marco General 2. Alcance 3. Metodología Lo cual, por ser requisito habilitante, sin definición de: ¿cómo se realizará esa valoración a concepto del proponente que sea reconocido por la entidad cumpliendo parámetros indefinidos? Es claro que se convierte esa tarea en una acción de carácter subjetivo, toda vez que se desconoce el procedimiento que la entidad utilizará para determinar lo que realmente espera sea entregado como requisito habilitante, lo cual no cumple con lo dispuesto la Ley 80 de 1993, en s: Artículo 29°.- Del Deber de Selección Objetiva. La selección de contratistas será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. [Subrayados y negrillas fuera de texto] Más aún cuando, el accionar del pliego de condiciones debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma Ley en su: Artículo 26°.- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: (…) 3o. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o

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decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos [Subrayados y negrillas fuera de texto] Eso por la falta de definición de alcance o valoración precisa de lo que se espera sea entregado por el proponente, que evite que el contenido que sea presentado esté sujeto a interpretación unilateral de parte de la entidad en discusión con la interpretación que le pueda dar el interesado proponente, lo cual lo induciría al error, no cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en su: Artículo 24°.- Del principio de Transparencia. En virtud de este principio: (…) 5. "En los pliegos de condiciones o términos de referencia: (…) "b). Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. [Subrayados y negrillas fuera de texto]. (…) d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. (…) "e). Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad". [Subrayados y negrillas fuera de texto]. Por lo que al respecto se realiza la siguiente: Petición Observación 2: Teniendo en cuenta, que los requisitos habilitantes, son claramente definidos por la Ley 1882 de 2015 en su: Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta; (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. Se solicita a la entidad que defina claramente los alcances de los requisitos que le serán evaluados al proponente, en torno a la oferta técnica, en lo que refiere a las acciones a proponerse realizar para el cumplimiento del objeto contractual, con el alcance y metodología solicitados como requisitos habilitantes, teniendo en cuenta que el anexo 5 descrito como anexo técnico, incluye unas fases que debe cumplir el contratista en el desarrollo del contrato, pero lo solicitado forma parte de los entregables que debe entregar el contratista, que bajo esa condición puede realizar esas actividades desde la entidad siendo adjudicatario, una vez oficializado el contrato y el acta de inicio, pero en estas instancias del proceso no es posible determinar lo requerido, convirtiéndose ese requerimiento en una condición de imposible cumplimiento. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la Entidad aclara que el anexo técnico contiene el despliegue de todas las actividades y entregables que requiere la entidad a través de la ejecución del objeto contractual, lo que se pretende con la solicitud de la propuesta técnica es que el proponente explique la metodología que utilizará para cumplir los requerimientos de cada una de las fases, al tiempo que su presentación permita a CPE conocer hasta donde el proponente tiene conocimiento respecto a las necesidades de la entidad. La propuesta técnica presentada por el proponente será objeto de verificación más no de ponderación, de suerte que, al ser un requisito habilitante, la entidad durante la verificación podrá requerir al proponente para que se complemente o aclare si llegare a considerarlo necesario. Lo anterior, lejos de vulnerar los principios que rigen la contratación administrativa, garantiza a la entidad la idoneidad del proponente que de acuerdo con los parámetros de ponderación resulte seleccionado.

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2.Antecedentes: Teniendo en cuenta lo exigido en el pliego de condiciones, al respecto de los requisitos financieros habilitantes que demanda el proceso:

En donde, la justificación, que permitió determinar los valores de los indicadores financieros exigidos se encuentra definida en el documento de Estudios Previos, así: INDICADORES FINANCEROS EXIGIDOS (…) La Entidad en su etapa de planeación y estructuración de los índices financieros, realizó un análisis completo y juicioso, donde se consultaron varias entidades, arrojando como resultado en cada uno de los Indicadores requeridos promedios superiores y de mayor exigencia, de acuerdo con el método de promedio acotado por la desviación estándar anteriormente explicado; sin embargo, la entidad decidió reducir estos indicadores con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso. Qué claramente indica que, dentro de la planeación se realizó un análisis de varias entidades (¿?) que se desconocen ¿de qué entidades se está haciendo referencia?, porque no existe, dentro de los documentos publicados:

Un documento que muestre el ejercicio realizado con empresas del sector que se puedan presentar, lo cual hace suponer que la entidad tomó como referencia los indicadores exigidos por otras entidades del Estado, lo cual no resulta, con todo respeto, razonable ante la exigencia, ya que ninguna entidad del Estado se va a presentar como oferente al proceso de selección y por no considerar los indicadores

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financieros de las empresas que si se puedan presentar, puede la entidad, por esa acción, faltar a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en su: Artículo 24°.- Del principio de Transparencia. En virtud de este principio: (…) 5. "En los pliegos de condiciones o términos de referencia: (…) "b). Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. [Subrayados y negrillas fuera de texto]. (…) d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. (…) "e). Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad". [Subrayados y negrillas fuera de texto]. Porque, además, dentro de lo que indica en el estudio previo: “la entidad decidió reducir estos indicadores con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso” es una acción, de reducción literal, que debía aplicarse a el indicador de liquidez, toda vez que el valor exigido para ese indicador está muy alto comparado con el mercado potencial de proponentes, según lo que recomienda Colombia Compra Eficiente en su manual de requisitos habilitantes, que al respecto de la investigación que se debe realizar, indica: En el caso de que no exista una relación de dependencia fuerte entre cada indicador y la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles proponentes que, aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el Proceso de Contratación y cumplir con el objeto del contrato. Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando, por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis. [Subrayados y negrillas fuera de texto]. Afirmación que se realiza porque el estudio previo indica que el estudio se realizó por entidades y no sobre posibles proponentes o empresas objeto del análisis, en consecuencia, al respecto se realiza la siguiente: petición observación 3 Teniendo en cuenta, que los requisitos habilitantes, son claramente definidos por la Ley 1082 de 2015 en su: Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta; (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. [Subrayados y negrillas fuera de texto].

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Se solicita a la entidad que permita que empresas cuyo indicador de liquidez sea igual o superior a 1.5 participe del proceso de selección permitiendo la pluralidad de oferentes sobre la realidad del valor de ese indicador de liquidez que tienen las empresas que pueden participar del presente proceso de selección. RESPUESTA: De una parte la entidad se permite informar al proponente que tal como se manifiesta en el análisis del sector contenido en el estudio previo numeral 5.1.2 Aspectos Financieros, la información financiera se obtuvo de la base de datos de la Superintendencia de Sociedades donde contiene la información financiera según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018 y cuya clasificación industrial internacional uniforme corresponde al código “J6209 - Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos”. Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2019/Informacion-financiera-del-

Estado-de-Situacion-Financiera,-Estado-de-Resultado-Integral,-Otro-Resultado-Integral-y-el-

Flujo.aspx

INFORMACIÓN FINANCIERA DE REFERENCIA Estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018

PIE : Portal de Información Empresarial - SuperSociedades RUP : Registro Único de Proponentes Promedio : Resultado obtenido al generar una división con la sumatoria de diversas cantidades

por el dígito que las represente en total. Vr Máximo : Valor máxima de una lista de valores Vr Mínimo : Valor mínima de una lista de valores Mediana : Representa el valor de la variable de posición central en un conjunto de datos ordenados Desviación Estándar : Medida de dispersión más común, que indica qué tan dispersos están los datos con

respecto a la media, mientras mayor sea la desviación estándar, mayor será la dispersión de los datos.

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Media Agotada : Media del interior del conjunto de datos que se encuentra en la lista de valores, con un 20 por ciento excluido del cálculo.

Teniendo en cuenta que en la muestra de empresas establecida para realizar el análisis de los indicadores financieros del sector se identificaron empresas con indicadores atípicos, se procedió a normalizar la muestra, excluyendo dichos indicadores con el fin de evitar distorsiones al calcular las medidas de tendencia central. Para normalizar la muestra se aplica un tratamiento estadístico de común aceptación que es el descarte de los valores extremos calculando el promedio acotado por la desviación estándar. La metodología para calcular este promedio consiste en descartar aquellos datos que son superiores al valor resultante de la suma del promedio y una desviación estándar o inferiores al valor resultante de la resta del promedio menos una desviación estándar. Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por el interesado con respecto a los indicadores de liquidez, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinente hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, lo cual se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

16. EMPRESA: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. En lo relacionado con la Capacidad Financiera en el numeral 3.1.1. Indicadores financieros exigidos, solicitamos respetuosamente se reduzca el valor del indicador de liquidez establecido para los oferentes en el proyecto pliego de condiciones, a un valor mayor o igual 1,4 de manera que permita la libre participación de los proponentes, aplicando los principios de igualdad entre los oferentes que pueden presentar una oferta competitiva, especialmente las instituciones de Educación Superior, justificada en las siguientes precisiones: La Universidad del Rosario es una institución de educación superior de índole privada cuyos ingresos por matrículas de sus estudiantes son recaudados semestralmente al inicio del mismo. Esta particular circunstancia le otorga una ventaja sustancial en la administración de los recursos pues prácticamente la totalidad de los ingresos por este concepto NO generan cartera o cuentas por cobrar. Los recursos recaudados son destinados conforme se reciben al inicio de cada periodo académico a conformar un portafolio de inversiones. La acumulación anual de excedentes (resultados) conduce entonces a que no se consuman en su totalidad los recursos reunidos en el portafolio, dando lugar así a la generación de un conjunto de inversiones financieras que estructuralmente se mantienen y que son generadoras a su vez de importantes ingresos financieros. En razón de que los ingresos por matrículas son recaudados de manera anticipada a la prestación del servicio educativo el cual se efectúa a lo largo del semestre, los dineros recibidos de los estudiantes (activo corriente) tienen contablemente que reflejarse como un Ingreso Recibido por Anticipado o Ingreso Diferido, que hace parte a su vez del grupo de los pasivos corrientes. Así las cosas, la Universidad del Rosario, en virtud de las normas contables vigentes, están obligada a reconocer un pasivo corriente que al final no se paga con recursos sino con servicio (el servicio educativo), esto es, se amortiza a resultados como ingreso conforme el semestre académico avanza. En síntesis, el pasivo corriente Ingresos Diferidos en la Universidad del Rosario es el mejor de los pasivos… o “un pasivo que

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no es pasivo” pues la institución no se ve a obligada a desprenderse de recursos económicos para “sanearlo”. Por lo anterior solicitamos que a la luz de que en este proceso pueden participar entidades sin ánimo de lucro, se modifique el indicador de Liquidez. RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 2. Cuando una Entidad Estatal ha elaborado un análisis económico del sector, puede emplear la información en otros Procesos de Contratación del mismo sector similares en su objeto, cuantía, riesgos y condiciones. Igualmente puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando, por ejemplo, los valores máximos y mínimos de los indicadores para las empresas objeto de análisis. Por lo tanto, la capacidad financiera y organizacional requerida en el presente proceso de contratación, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, plazo y forma de pago. En consecuencia, sugerimos amablemente a la entidad establecer los requisitos de capacidad financiera y organizacional con base en el conocimiento a nivel nacional del sector relativo al objeto del presente proceso de contratación. Igualmente, se debe dar aplicación al principio de igualdad con las entidades sin ánimo de lucro cuya naturaleza precisamente no es la generación de utilidades en dinero necesariamente, sino en intangibles sociales, culturales y académicos. Por la naturaleza misma de las Universidades y entidades sin ánimo de lucro no está dentro de su objeto principal el de buscar la rentabilidad en sus operaciones”, por lo que la capacidad organizacional para el presente proceso debe ajustarse al conocimiento a nivel nacional del sector relativo a las universidades, el cual es otro fragmento importante del mercado, sector que efectivamente podría suplir su necesidad en cuanto a la ejecución del objeto contractual. En línea con lo anterior, comedidamente solicitamos se modifiquen los indicadores de capacidad organizacional para Universidades y Entidades sin ánimo de lucro, señalado en el numeral 3.1.1. del documento Proyecto de Pliego de Condiciones”: Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo respectivamente, dejándolos como mayor o igual a 0,03. Con nuestra solicitud no pedimos que se prescinda del análisis de capacidad organizacional, solamente que se atienda la realidad financiera y contable de las Universidades, teniendo en cuenta la clasificación de las mismas como entidades sin ánimo de lucro. Solicitamos la modificación para así dar cumplimiento a los principios de transparencia, igualdad, pluralidad de oferentes, selección objetiva y planeación. Informamos a la entidad, que esta observación ha sido aceptada en diferentes procesos de contratación que han publicado varias entidades públicas y en virtud del principio de igualdad y transparencia han sido ajustados los pliegos de condiciones para que puedan participar las universidades

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RESPUESTA: La entidad se permite informar al interesado que, para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, tal y cual como se expresa en la Nota No. 4 de las Notas Generales de los requisitos financieros habilitantes, contenidos en el pliego de condiciones, la capacidad organizacional se reemplaza con otro indicador, para lo cual anexamos la nota aclaratoria para estos casos: Nota 4: Para Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), cuya Utilidad Operacional sea negativa afectando el cálculo del Indicador de Razón de Cobertura de Intereses, Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo, toda vez que la ausencia de lucro es una de sus características fundamentales, no se tomaran en cuenta estos indicadores y deberán cumplir con un indicador adicional de Apalancamiento a Corto Plazo (Pasivo Corriente dividido entre Patrimonio) cuyo resultado deberá ser mayor o igual a 0.10, con el fin de evaluar el grado de compromiso de los socios o accionistas para atender deudas en el corto plazo. La calidad de ESAL se deberá acreditar mediante el RUT actualizado y el certificado de la cámara de comercio en donde conste tal registro o de la autoridad competente.

17. EMPRESA: BUSINESS INTELLIGENCE SOFWARE ASSESSOR CORPORATION LTDA presentada el día 15 de abril de 2020

OBSERVACIONES 1. 3.1.1. INDICADORES FINANCIEROS EXIGIDOS Rentabilidad del Patrimonio: Mayor a 0.20 Con el fin de permitir la concurrencia y pluralidad de oferentes, de manera atenta se solicita modificar el indicador de Rentabilidad del Patrimonio: Mayor a 0.19 El cambio en este indicador no pone en riesgo la ejecución del proyecto y si permite la presentación de mayor cantidad de oferentes RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

18. EMPRESA: DB SYSTEM LTDA Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Con respecto al documento Pliego de condiciones, en el punto 3.1 Registro Único Tributario, indican lo siguiente: (...)Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado (Fecha de expedición no mayor a 30 días del cierre del proceso) y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones

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Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento (…) (subrayado y en negrilla fuera de texto) Por favor aclarar porque la Entidad solicita una fecha de expedición específica, teniendo en cuenta que el Registro Único Tributario (RUT), tiene vigencia indefinida y que las actualizaciones proceden cuando se modifiquen o adicionen datos a los consignados originalmente en este registro. RESPUESTA: Se aclara al observante que la copia del RUT se solicitará con fecha de impresión (emisión) reciente. La actualización como tal, únicamente se realiza cuando se presentan cambios en el documento. No obstante, para una mayor claridad la entidad realizará la precisión requerida en el pliego de condiciones definitivo. 2. Con respecto al documento Pliego de condiciones, en el punto 3.1.1 Indicadores Financieros Exigidos, de manera atenta y respetuosa solicitamos la de modificación del índice de liquidez, que para este proceso fue establecido por la Entidad por un valor igual o mayor a 2.5, con el fin que sea fijado en un valor mayor o igual a 1.5. Resulta claro que la fijación de los índices establecidos para la determinación de la capacidad financiera, se derivan del análisis de factores externos tales como el estudio de mercado y de factores denominados internos como lo son la naturaleza del contrato a suscribir, el valor y los plazos de cumplimiento para ambas partes; lo que en últimas representa el aseguramiento del cumplimiento del objeto contractual. Bajo la anterior premisa, y teniendo en cuenta que el objetivo de la verificación de la capacidad financiera radica en establecer las condiciones que le permitan a la Entidad verificar la salud financiera del proponente a través de su liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses; resulta oportuno señalar que para el caso específico del índice de liquidez, éste determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo; situación perfectamente viable con una liquidez mayor o igual al 1.5. En aplicación del principio de transparencia que rige este tipo de procesos y teniendo en cuenta las empresas del sector, solicitamos cordialmente a la Entidad que sea tenida en cuenta esta observación, bajo el entendido que, conforme al objeto del contrato y la duración del mismo, permite contar con este límite en la determinación de la liquidez para salvaguardar el cumplimiento contractual. 3. Con respecto al documento Pliego de condiciones, en el punto 3.1.1 Indicadores Financieros Exigidos, de manera atenta y respetuosa solicitamos la de modificación de la razón del índice de endeudamiento, que para este proceso fue establecido por la Entidad por un valor igual o menor o igual a 0.55, con el fin que sea fijado en un valor menor o igual a 0.6. Resulta claro que la fijación de los índices establecidos para la determinación de la capacidad financiera, se derivan del análisis de factores externos tales como el estudio de mercado y de factores denominados internos como lo son la naturaleza del contrato a suscribir, el valor y los plazos de cumplimiento para ambas partes; lo que en últimas representa el aseguramiento del cumplimiento del objeto contractual. Bajo la anterior premisa, y teniendo en cuenta que el objetivo de la verificación de la capacidad financiera radica en establecer las condiciones que le permitan a la Entidad verificar la salud financiera del proponente a través de su liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses; resulta oportuno señalar que para el caso específico del índice de endeudamiento, éste determina el apalancamiento financiero del proponente; situación perfectamente viable con un índice de endeudamiento menor o igual al 0.6. En aplicación del principio de transparencia que rige este tipo de procesos y teniendo en cuenta las empresas del sector, solicitamos cordialmente a la Entidad que sea tenida en cuenta esta observación, bajo el entendido que, conforme al objeto del contrato y la duración del mismo, permite contar con este límite en la determinación del endeudamiento para salvaguardar el cumplimiento contractual.

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4. Con respecto al documento Pliego de condiciones, en el punto 3.1.1 Indicadores Financieros Exigidos, de manera atenta y respetuosa solicitamos la de modificación de la razón de cobertura de intereses, que para este proceso fue establecido por la Entidad por un valor igual o mayor a 3, con el fin que sea fijado en un valor mayor o igual a 2.5. Resulta claro que la fijación de los índices establecidos para la determinación de la capacidad financiera, se derivan del análisis de factores externos tales como el estudio de mercado y de factores denominados internos como lo son la naturaleza del contrato a suscribir, el valor y los plazos de cumplimiento para ambas partes; lo que en últimas representa el aseguramiento del cumplimiento del objeto contractual. Bajo la anterior premisa, y teniendo en cuenta que el objetivo de la verificación de la capacidad financiera radica en establecer las condiciones que le permitan a la Entidad verificar la salud financiera del proponente a través de su liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses; resulta oportuno señalar que para el caso específico de la razón de cobertura de intereses, éste determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones financieras; situación perfectamente viable con una razón de cobertura de intereses mayor o igual al 2.5. En aplicación del principio de transparencia que rige este tipo de procesos y teniendo en cuenta las empresas del sector, solicitamos cordialmente a la Entidad que sea tenida en cuenta esta observación, bajo el entendido que conforme al objeto del contrato y la duración del mismo, permite contar con este límite en la determinación de la razón de cobertura de intereses para salvaguardar el cumplimiento contractual. RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones 2, 3 y 4, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 5. Bajo el entendido que conforme a la normatividad que rige las actividades comerciales, se tiene como precedente que la aprobación de los estados financieros se encuentra en cabeza del Órgano o Junta Directiva y cuyo plazo máximo para tales efectos es hasta el 31 de marzo de cada año, en virtud de garantizar el principio de igualdad, pluralidad de oferentes y de transparencia se solicita a la Entidad que sea replanteada la fecha de corte de estos teniendo en cuenta que con ocasión de la emergencia sanitaria y económica declarada por el Gobierno Nacional, y en virtud de la Circular Externa 100-000007 del 8 de abril del presente año, la Superintendencia de Sociedades modificó las fechas en las cuales deben ser reportados los estados financieros, fijando como última fecha, conforme al último dígito del NIT, el 28 de mayo de 2020. En consecuencia y tomando como fundamento legal las medidas adoptadas con ocasión de la situación presentada a nivel mundial, sugerimos a la Entidad que sean tenidos en cuenta los estados financieros con corte a diciembre de 2018 y en consecuencia se dé aplicación a tales indicadores, toda vez que la alternatividad propuesta genera una inseguridad jurídica respecto a la claridad y puntualidad de los requisitos habilitantes. RESPUESTA: Se aclara al observante que los indicadores financieros serán tomados del RUP el cual debe estar renovado con corte a 31 de diciembre de 2018, pero si se presentan proponentes que ya renovaron con corte al 31 de diciembre 2019, estos también serán aceptados. Es decir, se aceptará el RUP renovado bien sea al año 2018 o 2019, dando así cumplimiento al Decreto 434 de 19 de marzo 2020, con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

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6. Con respecto al documento Pliego de condiciones, en el punto 2.1 Requisitos Generales para la Experiencia, solicitamos aclarar a que se refiere con “(...) La experiencia de los proponentes plurales será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes. En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al cien por ciento (100%) (...)” (subrayado y en negrilla fuera del texto) RESPUESTA: Se aclara al observante, que en el numeral 2.1, al hablar de la distribución porcentual, se hace referencia a los porcentajes de participación de los integrantes de la figura asociativa (consorcio o Unión temporal), cuya sumatoria no podrá ser ni inferior ni superior al 100%. 7. Cuando menciona dentro del alcance, la planificación y definición de requerimientos en infraestructura de hardware para el presente proceso, significa que corresponde a solo la arquitectura, más no el suministro de la plataforma tecnológica (servidores, hardware, comunicaciones). ¿Es correcta nuestra apreciación? ¿El suministro físico de esa infraestructura estará a cargo de CPE? RESPUESTA: Una vez analizada su observación resulta oportuno precisar que el objeto a contratar es “Diseñar una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información” de acuerdo con las fases, alcance y condiciones del pliego de condiciones y su anexo técnico. La Entidad requiere realizar el diseño de una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información, el cual debe contener la planificación, requerimientos en infraestructura de hardware y software, especificaciones técnicas, requerimientos funcionales y no funcionales, arquitectura del sistema y todos los elementos requeridos para su efectiva implementación. Además, la estrategia de implantación de la analítica de datos que permita cumplir los objetivos empresariales más importantes de la organización, incluyendo el concepto de operación. Como se puede observar ni el objeto, ni el alcance incluyen el suministro de hardware ni equipos.

8. En qué herramientas espera la Entidad se desarrolle el Sistema de Información?

RESPUESTA: La pregunta realizada por el proponente se debe resolver durante la ejecución contractual, tal como se define en el objeto, alcance y fases planteadas en el anexo técnico y pliego de condiciones. 9. Cuáles son los Sistemas de Información o las fuentes con las cuales el contratista realizará los diferentes modelos de Analítica avanzada?

RESPUESTA: La Entidad cuenta con diversas fuentes de información internas y externas, razón por la cual, la fase 2 del anexo técnico establece como una obligación, elaborar un documento de revisión y diagnóstico de éstas, el cual servirá como insumo para la elaboración del diseño de los modelos de analítica. 10. Cuantos modelos y que tipo de analítica espera la Entidad que se gestione en este proceso? RESPUESTA: Tal como aparece descrito en la fase 3 del anexo técnico se debe realizar el diseño de modelos sistemáticos de analítica descriptiva, diagnóstica, predictiva y prescriptiva, que permita conocer y entender diferentes variables y dimensiones de Computadores para Educar, a partir de la información

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generada desde la misionalidad del programa y fuentes externas de información, incluidas en el sistema de información de manera que se garantice su articulación tecnológica y metodológica. Es importante tener en cuenta que el modelo debe ser actualizable y escalable, así como, generar capacidad Instalada para su uso periódico. 11. Contempla la Entidad utilizar herramientas Open Source? RESPUESTA: Teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, para la Entidad es claro que la respuesta a su inquietud hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual. 12. ¿Cuántas bases de datos y en qué versiones, maneja la Entidad su histórico de información? RESPUESTA: Se informa al interesado que la Entidad cuenta con diversas bases de datos internas y externas, razón por la cual la fase 2 del anexo técnico establece como una obligación elaborar un documento de revisión y diagnóstico de éstas, el cual servirá como insumo para la elaboración del diseño objeto del contrato. 13. Cuantos usuarios serán usuarios del Sistema? RESPUESTA: Se informa al interesado que la cantidad de usuarios del Sistema de información a diseñar estará sujeta a la revisión y diagnostico que realice el contratista, como parte de las obligaciones previstas en la fase 2 del anexo técnico. 14. Cuantos colaboradores serán usuarios de los modelos de analítica? Por favor describir por cada tipo de analítica: descriptiva, diagnóstica, predictiva y prescriptiva RESPUESTA: Se informa al interesado que la cantidad de usuarios de los modelos de analítica a diseñar estará sujeta a la revisión, diagnóstico y diseño que realice el contratista, como parte de las obligaciones previstas en las fases 2 y 3 del anexo técnico. 15. Cuál es el objetivo del Sistema de Información de monitoreo y evaluación? ¿Cuántos módulos? RESPUESTA: Se invita al interesado a que consulte la totalidad de documentos publicados con los pliegos de condiciones, especialmente la descripción de la necesidad contenida en el estudio previo y el anexo técnico. 16. Requiere que el servicio sea Cloud? RESPUESTA: Se informa al interesado que teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, para la Entidad es claro que la respuesta a su inquietud hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual.

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17. El plazo de ejecución para realizar la totalidad de actividades, es muy corto. ¿Es posible que mencionen cómo evaluó la Entidad el plazo de ejecución? RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera importante aclarar que el plazo establecido para cada fase es suficiente. Para su cálculo se tuvieron en cuenta las actividades a realizar, el equipo de trabajo disponible con dedicación de tiempo completo, la experiencia del equipo de trabajo y la experiencia general que se exige para el contratista que resulte adjudicatario. Aunado a lo anterior, la Entidad debe cumplir con el principio de anualidad presupuestal, en virtud del cual, los contratos deben ser celebrados y ejecutados dentro de la vigencia fiscal. 18. Teniendo en cuenta la situación actual que atraviesa el país, solicitamos a la Entidad aclarar cuál es la contingencia y aspectos considerados por la Entidad, en caso de que sigan las medidas preventivas del COVID-19. ¿Aceptará la Entidad las medidas que toma el contratista para ejecutar? RESPUESTA: Una vez analizada la observación y toda vez que a la fecha no hay certeza respecto a la duración de las medidas adoptadas por el gobierno nacional frente a la pandemia del COVID 19, en el evento en que para el momento de ejecución del contrato sigan vigentes dichas medidas, la Entidad concertará con el contratista los mecanismos a adoptar en procura de lograr la ejecución contractual en el término previsto. 19. Cuál es la intensidad para la capacitación y cuántos funcionarios se asignarán para dicho fin? RESPUESTA: Se informa al interesado que en este aspecto se deben realizar cuatro (4) capacitaciones que sumen dieciséis (16) horas, dirigidas a veinte (20) personas, aproximadamente, designadas por la entidad. Dicho ajuste se verá reflejado en los documentos definitivos del proceso. 20. ¿En los perfiles del equipo de trabajo, cuando menciona que las profesiones o posgrados son “afines” se refiere al núcleo básico de conocimiento del SNIES del Ministerio de Educación? RESPUESTA: Con relación a la pregunta se aclara que la palabra “afines” hace referencia al Núcleo Básico del Conocimiento – NBC, de acuerdo con el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – SNIES. 21. Con el ánimo que la Entidad evalúe y contrate el proponente idóneo, se solicita a la Entidad, requiera las hojas de vida de los perfiles: Director de Proyecto, Arquitecto de aplicaciones y Especialista BI. RESPUESTA: Se informa al interesado que tal y como se establece en el pliego de condiciones numeral 2.5, requisitos habilitantes, inciso 4, equipo de trabajo, con la propuesta técnica el proponente deberá presentar la

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totalidad de las hojas de vida del equipo de trabajo con los respectivos soportes. Dicho ajuste se verá reflejado con la publicación de los documentos definitivos del proceso.

19. EMPRESA: ITO SOFTWARE SAS Presentada recibida el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Solicitamos respetuosamente a la Entidad disminuir el indicador de razón de cobertura de intereses mayor o igual a 2,7 con lo cual se permite una mayor participación de proponentes. RESPUESTA: Dando respuesta a su observación, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 2. Solicitamos respetuosamente a la Entidad incluir como experiencia mínima habilitante general y específica desarrollo de software a la medida o desarrollo de sistemas de información o Fábricas de software. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia general y específica habilitante garantizan el cabal cumplimiento del objeto a contratar. 20. EMPRESA: IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE SAU Presentada el día 15 de abril de 2020 1. a) Se solicita a la entidad clarificar y por ende confirmar que se otorgará 10 puntos por Criterio de Evaluación por Estímulo a la Industria Nacional a Personas Jurídicas Extranjeras con Sucursal en Colombia, dado que, en primer lugar, con la creación de una sucursal en Colombia, la persona extranjera está disponiendo de unos activos para fijar en el país un establecimiento de comercio. Ello implica que las actividades de la sucursal, sin ser una persona jurídica distinta, prestará o entregará sus servicios y bienes generados en Colombia, evento que evidencia el origen de estos, pues constituye residencia en Colombia. RESPUESTA: Se informa al interesado que de conformidad con el numeral segundo del capítulo VII, para la asignación del puntaje de apoyo a la Industria Nacional se tendrá en cuenta lo establecido por el articulo 20 y 21 de la Ley 80 de 1993, Ley 816 de 2003, el Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, por lo tanto, el oferente deberá acredita el cumplimiento de las normas reseñadas para obtener el puntaje a otorgar por apoyo a la industria nacional. b) Sin perjuicio de lo anterior, también deberían otorgarse los 10 puntos a este respecto, debido que se configura el trato nacional por reciprocidad entre el Reino de España y Colombia, según como se

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acredita en el Certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y en el Certificado emitido por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Bogotá. (Ver Anexo). Es claro que, para sucursales colombianas de sociedades extranjeras además de que sus bienes y servicios son de origen nacional, para el caso de sociedades extranjeras españolas también existe Trato Nacional por Reciprocidad; por consiguiente, es beneficiario de los 10 puntos por concepto de apoyo a la industria nacional. En caso de que el entendimiento de la entidad sea distinto, por favor sustentar su respuesta dentro de los términos del debido proceso, para claridad y entendimiento de todos. RESPUESTA: Se reitera lo señalado en la respuesta anterior, en el sentido que de conformidad con el numeral segundo del capítulo VII, para la asignación del puntaje de apoyo a la industria nacional se tendrá en cuenta lo establecido por el articulo 20 y 21 de la Ley 80 de 1993, Ley 816 de 2003, el Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, por lo tanto el oferente deberá acreditar el cumplimiento de las normas reseñadas para obtener el puntaje a otorgar por apoyo a la industria nacional. 2. ¿Solicitamos muy respetuosamente aclarar ¿Se permitirá que parte del equipo de trabajo realice tareas en remoto? RESPUESTA: Atendiendo la naturaleza y características del servicio a contratar, es posible que algunas de las obligaciones necesariamente deban ser presenciales, no obstante, ante la situación de emergencia que actualmente atraviesa el país a raíz de la pandemia mundial por causa del COVID 19, eventualmente será necesario adoptar medidas para que las obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto contratado se ejecuten mediante el uso de herramientas tecnológicas. Situación que será concertada entre el supervisor del contrato y el contratista. 3. Se aclara que para los profesionales con título obtenido en el extranjero no es obligatoria la expedición de tarjeta profesional o encontrarse colegiados para el ejercicio de su profesión, por lo cual para este tipo de profesionales con la presentación del diploma basta, el cual adicionalmente contiene un número de Registro Nacional de Títulos. En este sentido, se entiende que, para profesionales domiciliados en el extranjero, la experiencia profesional se contabiliza desde la obtención del título profesional. Por favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: Se aclara al observante que la experiencia para los profesionales cuyo título sea obtenido en el exterior, se contabilizará la experiencia a partir de la obtención del mismo. Ahora bien, En todo caso, es necesario tener en cuenta que tanto para la acreditación como para el ejercicio de las profesiones cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, debe darse cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a convalidación y homologación. 4. Entendemos que para los profesionales que estén domiciliados en el exterior, no será necesaria la convalidación, entendiendo que es un procedimiento que tardaría entre 6 y 10 meses, tiempo fuera de plazos de cualquier concurso público y que limitaría o discrimina la participación de empresas extranjeras y los profesionales y expertos domiciliados en el exterior, que no están obligados a convalidar sus títulos; por dicha razón y lo descrito, lo que procede para regularizar su participación

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para un proyecto puntual en el país, es la obtención de un permiso temporal que se tramita con el organismo pertinente a su profesión, una vez firmado el contrato para ejercer las actividades, durante el periodo de legalización del mismo; en este sentido, se solicita confirmar que dichos profesionales no tienen obligatoriedad de homologar sus títulos en Colombia si no se encuentran domiciliados en el país. Por favor confirmar esta aclaración. RESPUESTA: Favor remitirse a la respuesta anterior. 5. Se entiende que un perfil que cuente con un título nivel 3 (Máster) Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7, del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), el cual, de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación, equivale a máster o maestría, será considerado como posgrado. Favor confirmar. RESPUESTA: Se aclara al interesado que la entidad aceptará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, tanto en la modalidad de pregrados como en posgrados que cumplan con los requisitos para la convalidación u homologación de títulos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Acreditación. 6. Solicitamos de igual forma, aclarar ¿Cuentan con alguna arquitectura estándar o preferencia por tecnologías? RESPUESTA: Teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, para la Entidad es claro que la respuesta a su inquietud hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual.

7. Con el ánimo de ampliar el rango de los oferentes, sin perjuicio del cubrimiento de eventuales riesgos financieros que debe cumplir el adjudicatario, solicitamos que los indicadores de capacidad organizacional denominados “Rentabilidad del Patrimonio” y “Rentabilidad del Activo” sean mayores o igual a 0.12 y 0.07, respectivamente. Esto con el fin de considerar las empresas de consultoría que han mostrado indicadores financieros buenos y que en estos aspectos de “Rentabilidad” muestran un valor positivo. RESPUESTA: Dando respuesta a su observación, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 8. De la manera más atenta se solicita que para los documentos públicos expedidos en el extranjero se exija la apostilla únicamente a la empresa adjudicataria. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado toda vez que se debe garantizar las condiciones de igualdad a todos

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los proponentes y en tal sentido los requisitos exigidos para la verificación y evaluación de las propuestas deben ser los mismos para todos.

21. EMPRESA: STEFANINI GROUP - el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Página 14. Del documento de Términos de Referencia Debido a que la Entidad plantea que el sobre 3 se presente en físico, y teniendo en cuenta las contingencias que se pueden dar por el tema de la pandemia, se solicita a la Entidad cambiar la modalidad de apertura de dicho sobre, habilitando a que sea presentada por el Secop II, tal y como se ha optado por la mayoría de Las entidades públicas. Lo anterior permitirá no hacer obligatoria la audiencia presencial, superando posibles problemas de movilidad. RESPUESTA: Se aclara al observante que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3 del capítulo V ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA, del pliego de condiciones para la presentación del sobre No. 3 Oferta Económica, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente. En el mismo sentido, en el numeral 2.4 viñeta 2, se indica “el sobre No. 3 Oferta Económica deberá ser presentado a través de SECOP II, se aperturarà en audiencia. No será tenido en cuenta el sobre No. 3 que se presente en físico. (negrilla fuera de texto) 2. página 20. Del documento de Términos de Referencia. Debido a las situaciones de movilidad y de aislamiento que se están presentado, se sugiere a la Entidad plantear otro método, evitando realizar audiencias públicas. Notar que otras Entidades, como el Ministerio de Educación, no realizan audiencias públicas, sino realizan todo el procedimiento mediante las facilidades que ofrece Secop II, en donde la Entidad publica un día antes el informe de evaluación y da a conocer el orden de elegibilidad. Posteriormente apertura de manera privada (pero segura, porque la plataforma lo hace) el sobre y emite el acta de adjudicación. Todo esto, sin necesidad de que los proponentes se desplacen o asistan a ningún sitio. RESPUESTA: Se aclara al observante, que las medidas de aislamiento en principio irán hasta el 25 de mayo de 2020. No obstante lo anterior, en el evento en que las mismas se prorroguen, la Entidad evaluará los mecanismos idóneos que permitan adelantar la audiencia para la apertura del sobre económico de manera virtual, lo cual se informará oportunamente a los proponentes. 3. Página 22 del documento de términos de referencia. Debido a que los servicios provistos por las Cámaras de Comercio entre otros, las emisiones de copias de RUP y de Certificados de Existencia Legal, han sido suspendidos, por la situación actual; se solicita ampliar el plazo de antigüedad de dichos documentos, a: … no superior a 60 días. A fin de aportarlo con el debido cumplimiento. Observación que aplica también para el RUP.

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RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la entidad considera que no es procedente acceder a la misma, habida cuenta que en aplicación a lo previsto por el Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, la Cámara de Comercio de Bogotá ha dispuesto lo pertinente para la solicitud y expedición de certificados de manera virtual a través de su página WEB, así mismo, las Cámaras de Comercio del país se encuentran ofertando sus servicios en línea. 4. Página 34 del documento de términos de referencia, (…) Debido a que las prácticas de monitoreo y evaluación, y la analítica de información, existen hace muchos años, se solicita a la Entidad retirar la restricción de que los proyectos se hayan ejecutado durante los últimos siete años. Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta que lo señalado por Colombia Compra Eficiente en su Manual de Requisitos habilitantes: “La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades.”, lo que significa que, según la mejor práctica y lineamiento, no se debe limitar la experiencia en el tiempo. Por favor retirar restricciones al respecto. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente aceptar la observación, toda vez que, si bien es cierto, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” señala de manera general que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, no es menos cierto, que faculta a las Entidades para, de manera motivada o justificada establecer límites temporales para esta. En el caso que nos ocupa, los constantes avances y/o cambios de los conjuntos de aplicaciones, sistemas, herramientas y metodologías asociadas a las nuevas tecnologías de información, hacen necesario para la Entidad, establecer el límite de siete (7) años anteriores al cierre para acreditar la experiencia, teniendo en cuenta que la experiencia en la utilización de la tecnología empleada en los últimos 7 años garantizará un adecuado desarrollo del objeto a contratar.

5. Página 34 del documento de términos de referencia (…) Teniendo en cuenta la limitante que la Entidad realiza de siete años anteriores al cierre del presente proceso, es de nuestro entender que la Entidad aceptará certificaciones en los cuales algún periodo de su ejecución caiga en los últimos 7 años, y no está obligando a que la fecha de inicio de proyecto sea posterior a los 7 años. ¿Es decir, si un contrato finalizó en los últimos 7 años, no importando su fecha de inicio, éste aplicaría? Por favor aclarar. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada, la entidad le informa que la experiencia general deberá acreditarse con certificaciones o actas de liquidación de contratos iniciados, ejecutados y terminados en los últimos siete (7) años, ajuste que se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.

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6. Página 34 del documento de términos de referencia. Numeral 2.2. Experiencia general del proponente (…) Es de nuestro entender que la Entidad lo que solicita es que la experiencia esté relacionada con alguna

de las actividades siguientes: • Diseñar e implementar sistemas de información y/o • Implementar

modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información y/o • Desarrollar e implementar

una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos. y/o • Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la entidad le aclara que la experiencia general que aporte, en su conjunto (sumatoria de las mismas), deberá estar relacionada con todas las siguientes actividades:

a) Diseñar e implementar sistemas de información b) Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información c) Desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y

análisis de datos d) Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que

conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. 7. Página 34 del documento de términos de referencia. Numeral 2.3. Experiencia específica del

proponente • Visualizamos que las actividades específicas relacionadas para la experiencia específica coinciden con las definidas para la general. ¿Interpretamos que la experiencia que se aporte como específica pueden ser los mismos contratos de la general, es correcto? RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la entidad aclara que, la experiencia especifica deberá acreditarse con las mismas certificaciones y/o actas de liquidación aportadas para la experiencia general. 8. Página 36 del documento de términos de referencia. Numeral 2.5. Requisitos técnicos habilitantes Se solicita confirmar si lo requerido por la Entidad es que se entreguen en el momento de presentar las ofertas, todas las hojas de vida y sus soportes, del equipo de trabajo exigido (6 personas) o únicamente se deben presentar las 3 hojas de vida a ser evaluadas y puntuadas. Por favor aclarar. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera pertinente aclarar al interesado, que el proponente deberá presentar con la propuesta técnica la totalidad de las hojas de vida del equipo de trabajo mínimo descrito en el anexo técnico como requisito habilitante. Ajuste que se verá reflejado con la publicación de los documentos definitivos del proceso. 9. Página 38 en adelante, del documento de términos de referencia. Numeral 3.1.1. Indicadores financieros exigidos Se solicita a la Entidad aclarar el cálculo que realizará para los casos de proponentes plurales.

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RESPUESTA: Una vez analizada la observación presentada por el interesado la Entidad aclara que, para el caso de las Uniones Temporales, tal y cual como se expresa en la nota No. 1 de las Notas Generales de los requisitos financieros habilitantes, la determinación se hará de la siguiente manera: Nota 1. En caso de Uniones Temporales, Consorcios o promesa de sociedad futura, cada integrante deberá aportar el RUP vigente y en firme, sus indicadores financieros se determinarán de la siguiente manera: ➢ Para los indicadores que son valores absolutos, como el capital de trabajo, se aplicara la siguiente

es la fórmula:

Capital de trabajo = ∑ Activo Corrienten − ∑ Pasivo Corrienten Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). ➢ Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, se aplicara

la opción de suma de los componentes de los indicadores, con la siguiente formula:

Indicador(x) = (∑ Componente 1

ni

∑ Componente2ni

)

Donde Componente indica cada rubro de los estados financieros (Activo, Activo Corriente, Pasivo, Pasivo Corriente, Patrimonio, Utilidad Operacional, etc.), y n indica cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. 10. Página 41 del documento de términos de referencia. Experiencia específica ponderable Debido a que las prácticas de monitoreo y evaluación, y la analítica de información, existen hace muchos años, se solicita a la Entidad retirar la restricción de que los proyectos se hayan ejecutado durante los últimos siete años. Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta que lo señalado por Colombia Compra Eficiente en su Manual de Requisitos habilitantes: “La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades.”, lo que significa que, según la mejor práctica y lineamiento, no procede la desestimación de experiencia en el tiempo. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente aceptar la observación, toda vez que, si bien es cierto, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” señala de manera general que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, no es menos cierto, que faculta a las Entidades para, de manera motivada o justificada establecer límites temporales para esta. En el caso que nos ocupa, los constantes avances y/o cambios de los conjuntos de aplicaciones, sistemas, herramientas y metodologías asociadas a las nuevas tecnologías de información, hacen necesario para la Entidad, establecer el límite de siete (7) años anteriores al cierre para acreditar la

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experiencia, teniendo en cuenta que la experiencia en la utilización de la tecnología empleada en los últimos 7 años garantizará el cabal cumplimiento del objeto a contratar. 11. página 41 del documento de términos de referencia. Experiencia específica ponderable Teniendo en cuenta la limitante que la Entidad realiza de siete años anteriores al cierre del presente proceso, es de nuestro entender que la Entidad aceptará certificaciones en los cuales algún periodo de su ejecución caiga en los últimos 7 años, y no está obligando a que la fecha de inicio de proyecto sea posterior a los 7 años. ¿Es decir, si un contrato finalizó en los últimos 7 años, no importando su fecha de inicio, éste aplicaría? Por favor aclarar. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada con respecto a la experiencia específica ponderable, la Entidad considera procedente aclarar que la experiencia aportada debe ser acreditada con certificaciones y/o actas de liquidación de contratos iniciados, ejecutados y terminados en los últimos siete (7) años anteriores al cierre del presente proceso, con el lleno de requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Dicho ajuste se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. 12. Anexo Técnico – Fases 3 y 4 ¿Es posible considerar un enfoque de trabajo ágil y emergente, los cuales entregan otros artefactos evitando generar modelado UML, casos de uso y en general métodos en cascada? Lo preguntamos porque actualmente con este tipo de metodologías se ofrece un mayor valor y alineación a las expectativas de negocio. Se solicita a la Entidad no limitar a un marco metodológico específico éstas dos fases. Por favor replantear. RESPUESTA: Una vez analizada la observación realizada por el interesado la entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado. Teniendo en cuenta que la metodología seleccionada por la entidad es la que más se adapta a sus necesidades. 13. Anexo Técnico - 3.3 Alcance del objeto “Adicionalmente se deben establecer todas las acciones necesarias para que Computadores para Educar pueda generar cambios en la cultura frente a las prácticas de producción y gestión de datos, la confianza hacia los mismos, así como el desarrollo de competencias y capacidades, con el fin de que los datos generados desde cada proceso tengan valor en pro de la toma de decisiones.”

• Se solicita aclarar cuál es entregable asociado a este requerimiento de los planteados en cada fase. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la entidad considera oportuno aclarar que lo referido en el alcance del objeto debe tenerse en cuenta en las fases 3 y 4 del anexo técnico, como parte de las recomendaciones de diseño.

• Se solicita aclarar el alcance de una manera limitada a fin de poder cuantificar los esfuerzos y responsabilidades asociadas al cumplimiento. RESPUESTA: Se aclara al observante que la Entidad requiere realizar el diseño de una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información, el cual debe contener la planificación, requerimientos en infraestructura de hardware y software,

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especificaciones técnicas, requerimientos funcionales y no funcionales, arquitectura del sistema y todos los elementos requeridos para su efectiva implementación. Además, la estrategia de implantación de la analítica de datos que permita cumplir los objetivos empresariales más importantes de la organización, incluyendo el concepto de operación. 14. Anexo Técnico - 3.5 Plazo de ejecución Debido a las restricciones de movilidad que seguramente se generarán durante el segundo semestre del año (por recomendaciones de salubridad pública), solicitamos aclarar: - ¿CPE proporcionará y gestionará ante terceros los permisos y accesos requeridos para el cumplimiento en los tiempos y condiciones que se planteen en los cronogramas de trabajo? RESPUESTA: La Entidad apoyará y articulará las acciones necesarias para acceder a la información requerida con respecto a los sistemas de información de monitoreo y evaluación de las Entidades que conforman el ecosistema y cuya información sea esencial para el desarrollo del objeto contractual. - ¿Las conexiones a cada una de las instalaciones requeridas serán vía VPN y serán proporcionadas por CPE? RESPUESTA: La conexión a las instalaciones de Computadores para Educar requerida será vía VPN y será proporcionada por la entidad. - ¿CPE contará con un equipo humano que coordine, tome decisiones y con poder de aprobación a fin de cumplir con los tiempos de ejecución? En todo caso, solicitamos que, en la matriz de riesgos definida para el presente proceso, se determine estas disponibilidades como una fuente de riesgo y se determine su tratamiento y responsables. RESPUESTA: La institución cuenta con un equipo facilitador y la supervisión del contrato, que tiene como función ejercer la dirección, supervisión, seguimiento, control de desarrollo y consecución satisfactoria del objeto contractual. Asimismo, la entidad aclara que la realización de las actividades propias del equipo humano responsable para la ejecución del contrato por parte de Computadores para Educar no constituye un riesgo previsible en la contratación, por cuanto, es responsabilidad de la entidad disponer de los recursos humanos, tecnológicos, financieros, técnicos y demás, requeridos para la ejecución de la totalidad de las actividades misionales y administrativas de la entidad. 15. Anexo Técnico - Pag 7, Fase 1, Planeación, Estrategia de capacitaciones Asumimos que la estrategia solicitada corresponde a las capacitaciones nombradas en la fase 3 y fase 4. Por favor confirmar si es correcto.

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RESPUESTA: Una vez analizada la solicitud formulada por el interesado la entidad considera oportuno aclarar que la Estrategia de capacitaciones, debe explicar de manera sistemática y organizada: número de profesionales a cargo, desarrollo de las capacitaciones, etapas y formas de medición del progreso del personal que las tome, espacios requeridos y otras variables que el proponente considere relevante para el desarrollo de las capacitaciones solicitadas en la FASE 3 y 4 del Anexo Técnico, Pliego de condiciones. 16. Anexo Técnico - Pag 8, Fase 2, 1.2 Identificación “Documento de revisión y el diagnóstico de sistemas de información existentes en el ecosistema de innovación educativa (MEN, MinTIC, DANE, entre otros). Este documento debe contener como mínimo” Teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo que tiene la fase, y a fin de cuantificar su suficiencia; se solicita informar brindar el detalle de la volumetría de sistemas de información y demás de éstas tres fuentes externas (MEN, MinTIC y DANE). De otra parte, a fin de evitar responsabilidades ilimitadas se solicita retirar el literal “entre otros” o definirlo de manera clara. RESPUESTA: Las Entidades que conforman el ecosistema MEN, MinTIC, DANE y CPE cuentan con diferentes sistemas de información y fuentes de datos internas y externas, razón por la cual la fase 2 del anexo técnico del pliego de condiciones, establece como una obligación elaborar un documento de revisión y diagnóstico de estas, el cual servirá como insumo para la elaboración del diseño objeto del contrato. 17. Anexo Técnico - Pag 11, Fase 3 Diseño 1.2 “Es importante tener en cuenta que el modelo debe ser actualizable y escalable, así como, generar capacidad Instalada para su uso periódico. “Por la lógica de la tecnología los modelos BI son escalables, ¿A qué hace referencia con actualizable y escalable, cual es la dimensión para medir? RESPUESTA: Al respecto se aclara que la escalabilidad es la capacidad de adaptación y respuesta de un sistema con respecto al rendimiento de este a medida que aumentan de forma significativa el número de usuarios y/o requerimientos. La Entidad solicita que en el objeto a contratar se tenga en cuenta que el diseño propuesto por el contratista debe ser escalable y permitir la actualización de este en caso de requerirlo. 18. Anexo Técnico - Pag 11, Fase 3 Diseño 1.2.7 “Realizar la presentación de los resultados obtenidos en las fases 2 y 3, y de ser necesario, capacitar al personal designado por la Entidad, en los temas que se determinen trascendentales para dar continuidad al desarrollo, adopción y escalabilidad del sistema de información y los procesos analíticos en la Entidad” Se solicita aclarar: - ¿Quién define que es necesario, ¿cuáles son los criterios? RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la Entidad considera oportuno precisar que el supervisor del contrato como garante para la administración del cabal cumplimiento del objeto contratado, será el encargado de concertar con el contratista estos asuntos. - ¿Cuál es la duración mínima requerida de dichas capacitaciones?

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RESPUESTA: Se informa al interesado que en este aspecto se deben realizar cuatro (4) capacitaciones que sumen dieciséis (16) horas. Dicho ajuste se verá reflejado en los documentos definitivos del proceso. - ¿Cuál es la cantidad de funcionarios a capacitar? RESPUESTA: En principio la Entidad estima un aproximado de 20 colaboradores que van a requerir capacitación. - Es de nuestro entender que las capacitaciones serán requeridas únicamente en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Entidad y la Entidad brindará el espacio y los recursos necesarios. Por favor confirmar. RESPUESTA: Las actividades relacionadas en el presente proceso de contratación se realizarán en la ciudad de Bogotá, tanto en las instalaciones de Computadores para Educar como en las instalaciones del contratista, o de manera virtual, según lo determine la supervisión del contrato. 19. Anexo Técnico - Fase 4 - Entrega de diseño 1.1.7 “Se debe garantizar, desde el diseño, la interoperabilidad con SIM y otras fuentes de información de CPE, así como de fuentes de Entidades externas.” Debido a las limitaciones de tiempo y para facilitar la determinación de esfuerzos, se solicita aclarar la cantidad de fuentes internas y externas e identificarlas. RESPUESTA: Las Entidades que conforman el ecosistema MEN, MinTIC, DANE y CPE cuentan con diferentes sistemas de información y fuentes de datos internas y externas, razón por la cual la fase 2 del anexo técnico establece como una obligación elaborar un documento de revisión y diagnóstico de estas, el cual servirá como insumo para la elaboración del diseño objeto del contrato. 20. Anexo Técnico - Fase 4 - Entrega de diseño 1.5. - ¿Cuál es la duración mínima requerida de dichas capacitaciones? Tener en cuenta la duración de fase planteada. RESPUESTA: Se informa al interesado que en este aspecto se deben realizar cuatro (4) capacitaciones que sumen dieciséis (16) horas. Dicho ajuste se verá reflejado en los documentos definitivos del proceso. - ¿Cuál es la cantidad de funcionarios a capacitar? Es de nuestro entender que las capacitaciones serán requeridas únicamente en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Entidad y la Entidad brindará el espacio y los recursos necesarios. RESPUESTA: En principio la Entidad estima un aproximado de 20 colaboradores que van a requerir capacitación. Las actividades relacionadas en el presente proceso de contratación se realizarán en la ciudad de

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Bogotá, tanto en las instalaciones de Computadores para Educar como en las instalaciones del contratista, o de manera virtual, según lo determine la supervisión del contrato. 21. Anexo Técnico - Fase 4 - Entrega de diseño 1.5.1 “Se deberá acompañar el proceso de formulación del proyecto para el desarrollo del sistema de información de monitoreo y evaluación” - Se solicita definir el término acompañamiento - Se solicita definir cuál es el entregable y/o evidencia esperada de dicho acompañamiento y/o criterios de aceptación - Se solicita limitar la actividad en el tiempo Lo anterior a fin de facilitar su dimensionamiento. RESPUESTA: Resulta oportuno precisar que una vez el diseño este documentado, el contratista deberá apoyar la formulación del proyecto mediante el diligenciamiento de formatos de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto, para lo cual se estima un tiempo máximo de una semana, tiempo que hace parte de la fase 4 del anexo técnico. 22. Anexo Técnico - Fase 4 - Entrega de diseño “Nota: se debe garantizar por la integración, interoperabilidad y funcionalidad, desde el diseño, de lo propuesto en los numerales 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5., presentados en esta sección, ya que se pretende llegar a una solución integral de monitoreo y analítica articulado desde el sistema de información propuesto. “Es de nuestro entender que, si los entregables de los numerales nombrados son aprobados, se cumple con lo requerido. Se solicita aclarar la nota en lo que respecta a qué es lo que plantea la Entidad se debe hacer de manera adicional, para garantizarlo. Lo anterior a fin de cuantificar esfuerzos y tiempos de pruebas o entregables adicionales que no se estén nombrando. RESPUESTA: Resulta oportuno precisar que la entidad con la mencionada nota únicamente busca que el diseño propuesto garantice la integración, interoperabilidad y funcionalidad de este. Ello no implica mayores costos a cargo del contratista, toda vez que, en suma, corresponde al objeto contratado. 23. Anexo Técnico - Fase 5, Cierre “Repositorio para cada una de las fases con toda la documentación en versión final debidamente validada y aprobada, para cada una de las fases.” Se solicita confirmar que CPE proporcionará la ubicación y accesos requeridos para ubicar el respectivo repositorio. RESPUESTA: En efecto, la entidad proporcionará la ubicación y accesos requeridos para ubicar el respectivo repositorio. 24. Anexo Técnico - Pag 17. 5 obligaciones específicas “5.2.13. Gestión de Proyectos: La ejecución del servicio descrito en el presente documento, se realizará como un Proyecto, de forma que se pueda tener una gestión y control adecuado sobre el avance y el logro de los objetivos y alcance propuesto. Se deberá utilizar la metodología definida por Computadores para Educar para la gestión del proyecto y en este sentido, el contratista deberá contar con una herramienta de software para tal fin” Se solicita aclarar: - ¿Qué metodología de Gestión de Proyectos utiliza CPE?

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RESPUESTA: La entidad aclara que es una Metodología Orientada a Proyectos (MOP) según los lineamientos del PMI. ¿El CPE requerirá accesos? Por favor indicar cantidad de usuarios que requieren ingresar - Es de nuestro entender que los accesos serán provistos únicamente durante la ejecución de proyecto. Por favor confirmar. RESPUESTA: La entidad aclara que sí requiere un (1) usuario para el seguimiento del proceso y el tiempo de acceso deberá ser provisto durante la ejecución del proyecto. Dicho ajuste se verá reflejado en los documentos definitivos del proceso. 25. Anexo Técnico - Pag 17. 5 obligaciones específicas “5.2.14 Cuando existan causas de desviación no atribuibles al Contratista, éste tiene la obligación de informar oportunamente a Computadores para Educar y si lo amerita debe escalar el tema al supervisor” Debido a que los tiempos y demás que demoren u obstaculicen la ejecución y/o cumplimiento generan sobrecostos para el contratista, es de nuestro entender que, si se presentan estas situaciones, se podrán generar los controles de cambio respectivos, relacionados a alcance y/o tiempos y/o costos. Se solicita confirmar, y se solicita incluir como riesgo en la matriz de riesgo, la incidencia que tiene sobre el proyecto los desvíos presentados por parte de la Entidad con su respectivo tratamiento. RESPUESTA: Es de aclarar que el contratista y el supervisor deberán velar por el cumplimiento del objeto del contrato y en todo caso no se podrán realizar modificaciones relacionadas con el alcance, tiempos y costos. Si llegare a darse una eventualidad que requiera modificar una de estas tres variables deberá contarse con la aprobación del ordenador del gasto. Asimismo, el riesgo requerido se encuentra previsto en el numeral 15 de la matriz de Riesgos, toda vez que las eventuales desviaciones requeridas por la entidad pueden ser las originadas por la actual situación sanitaria, en este sentido se procede a ajustar en cuanto al tratamiento y asignación, lo cual se verá reflejado en el anexo matriz de riesgo que se publicará con el pliego definitivo.

22. EMPRESA: SONDA Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. numeral 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia, segundo párrafo: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Los contratos con los cuales el proponente pretende acreditar la experiencia deberán estar registrados en el certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción; dichos contratos deben estar identificados en al menos tres (3) de los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios, establecidos en el pliego de condiciones. (resaltado fuera de texto original) Sugerencia/Inquietud: Solicitamos respetuosamente a la Entidad, ampliar y aceptar las certificaciones que estén inscritas el RUP y que contengan los siguientes códigos, los cuales tienen relación directa con el proceso: 43212200 Sistemas de manejo de almacenamiento

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de datos de computador 43233200 Software de seguridad y protección 81112200 Mantenimiento y soporte de software 43232200 Software de gestión de contenidos 43232300 Software de consultas y gestión de datos 81111800 Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios, establecidos en el pliego de condiciones, corresponden a las actividades requeridas por la entidad y que garantizan el cabal cumplimiento del objeto a contratar. 2. pliego de condiciones, 2.3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE: Página 3 de 5 El proponente deberá acreditar la experiencia específica, con la(s) misma(s) certificación(es) y/o acta(s) de liquidación aportada(s) para la experiencia general, la(s) cual(es) deberá(n) contener en su alcance como mínimo tres de las siguientes actividades: 1. Diseñar e implementar sistemas de información 2. Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información 3. Desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos. 4. Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica (resaltado fuera de texto original) Sugerencia/Inquietud: Solicitamos a la Entidad aceptar que las certificaciones cumplan con mínimo dos (2) de las actividades enunciadas. O en forma adicional, aceptar que las certificaciones contengan las siguientes actividades que tienen relación directa con el objeto del proceso: a. Desarrollar e implementar la solución de explotación de la información que incluya el modelo de bodega de datos. b. Capacitación para usuarios administradores y usuarios finales. c. Generación de reportes, informes dinámicos que desplieguen cruces de información y tableros de control RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las actividades exigidas en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia corresponden a las necesidades de la Entidad. Lo anterior teniendo en cuenta que con los requisitos exigidos en el presente proceso de selección se garantizará el cabal cumplimiento del objeto contractual. 3. Pliego de condiciones, 3.1.1. INDICADORES FINANCEROS EXIGIDOS: Sugerencia/Inquietud: Solicitamos a la Entidad modificar los indicadores financieros de Liquidez y razón de cobertura de intereses, los cuales son muy exigentes y no permiten la participación de empresas con experiencia en este tipo de proceso. Adicionalmente, la modificación de estos indicadores no pone en riesgo la ejecución del proyecto. Sugerimos aceptar para estos indicadores: • Índice de liquidez Mayor a 1,50 • Razón de cobertura de intereses mayor o igual a 0 4. Pliego de condiciones, 3.1.1. INDICADORES FINANCEROS EXIGIDOS: Capacidad Organizacional Sugerencia/Inquietud: Solicitamos a la Entidad modificar los indicadores de capacidad organizacional de Rentabilidad del patrimonio y Rentabilidad del activo, los cuales son muy exigentes y no permiten la participación de empresas con experiencia en este tipo de proceso. Adicionalmente, la modificación de estos indicadores no pone en riesgo la ejecución del proyecto. Sugerimos aceptar para estos indicadores: • Rentabilidad del patrimonio Mayor a 0

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• Rentabilidad del activo mayor o igual a 0 Lo anterior basados en los indicadores solicitados por la Agencia para la contratación estatal: Colombia Compra Eficiente, Entidad que como es sabido, publica los procesos para firma de acuerdos marco para la adquisición de bienes y servicios para el Estado. En varios de los procesos de acuerdo marco, estos son los indicadores que han solicitado para seleccionar los oferentes, lo cual permite una amplia gama de empresas con experiencia en el mercado que pueden participar dando cumplimiento al principio de pluralidad y transparencia; estos ajustes no ponen en riesgo los procesos y permite el libre acceso a la contratación estatal. RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones 3 y 4, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

23. EMPRESA: SERVINFORMACIÓN Presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. De acuerdo con el numeral 3.1.1. INDICADORES FINANCEROS EXIGIDOS la Entidad requiere el cumplimiento de un Índice de liquidez Mayor o igual a 2.5. Solicitamos a la Entidad modificar este indicar quedando de la siguiente manera: Mayor o igual a 2, 16 Este indicador refleja una liquidez aceptable para el cumplimiento del contrato producto del presente proceso y es acorde con el presupuesto oficial, a su vez permite mayor pluralidad de oferentes. RESPUESTA: Dando respuesta a su observación presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 2.Referente a la forma de Pago: Solicitamos a la Entidad modificar la forma de pago, ya que el 60 % del contrato se cancela en las dos últimas semanas lo que puede provocar un desequilibrio económico para el adjudicado. Sugerimos amablemente a la Entidad que en la fase 2 se cancele el 40% del proyecto. RESPUESTA: Una vez analizada la observación, la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado toda vez que la proyección de pagos se sujeta a la entrega de productos. No obstante lo anterior, y considerando la fecha en que se aperturará el proceso, el cronograma de pagos y los tiempos de entregables serán objeto de ajustes que se verán reflejados en los documentos definitivos del proceso. 3. solicitamos amablemente a la Entidad aclarar el alcance de este numeral, ya que a nuestro entendimiento implica que se debe hacer el Diseño de Modelos Analíticos de BI y Machine Learning

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dentro de la consultoría, si esto es así, para hacer esos diseños se necesita personal y herramientas que no están contempladas dentro del alcance como un científico de datos, ingenieros de datos, desarrollador de modelos en Tensor Flow. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado. Los perfiles exigidos le permiten al contratista cumplir con el objeto contratado; ahora bien, en el evento en que el contratista considere necesario vincular personal adicional lo podrá realizar, siempre que su análisis de costos así se lo permita. Lo anterior, teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para la ejecución de este contrato incluye todos los costos directos e indirectos, impuestos y demás generados con ocasión del contrato en que debe incurrir el contratista. 4. solicitamos a la Entidad ampliar el perfil del director de proyectos aceptando certificación de PMI que es equivalente a la especialización en gerencia de proyectos y demuestra que el profesional cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para la dirección del proyecto. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que el perfil exigido en el pliego de condiciones para el Director de Proyectos cumple con las necesidades de la Entidad, con lo cual se garantiza el cumplimiento del objeto a contratar.

24. EMPRESA: ERNST & YOUNG – EY - presentada el día 15 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Anexo 5. Anexo Técnico, página 7, numeral 4.1. Fases y entregables "Respecto a lo mencionado en el documento: "… se aclara que el contratista no debe limitarse a lo establecido en la columna de entregables de la Tabla 1, quedando obligado a anexar lo que considere necesario, desde su experticia, para dar cabal cumplimiento al objeto y su alcance, así como a lo que eventualmente se derive del ejercicio de seguimiento y supervisión del contrato suscrito, lo cual será debidamente informado y/o solicitado por el supervisor. " Consideramos que en este aspecto se debe considerar desde un principio de razonabilidad y precisar que lo identificado durante el ejercicio de seguimiento y supervisión se limita al marco del Alcance del objeto. Así mismo, para poder ser ejecutado e incluido dentro del proyecto, deberá ser analizado previamente respecto al impacto que pueda generar en el cronograma del proyecto para determinar si es viable su ejecución."

RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la Entidad considera oportuno precisar que al interior de los contratos administrativos también opera el principio de la buena fe, no sólo, como una obligación de las partes en la ejecución de las obligaciones a su cargo, sino también, como un compromiso de lealtad que se traduce en que las exigencias de ambas partes deben estar

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enmarcadas por la razonabilidad y la relación directa con el alcance del objeto a contratar. Todo lo anterior incluye no sólo a las partes contratantes, sino también, al supervisor del contrato que es garante para la administración del cabal cumplimiento del objeto contratado. Es de aclarar que el contratista y el supervisor deberán velar por el cumplimiento del objeto del contrato y en todo caso, no se podrán realizar modificaciones relacionadas con el alcance, tiempos y costos. Si llegare a darse una eventualidad que requiera modificar una de estas tres variables deberá contarse con la aprobación del ordenador del gasto. 2. Anexo 5. Anexo Técnico página 8, Tabla 1. Descripción de fases y entregables. Fase 2 - Identificación" Respecto al entregable 1.2. Documento de revisión y el diagnóstico de sistemas de información existentes en el ecosistema de innovación educativa (MEN, MinTIC, DANE, entre otros).

a. ¿CPE generará las condiciones y/o autorizaciones necesarias para que el equipo de consultoría de EY tenga acceso a los sistemas de información de las Entidades que hacen parte del ecosistema de innovación educativa?

RESPUESTA: La Entidad apoyará y articulará las acciones necesarias para acceder a la información requerida con respecto a los sistemas de información de monitoreo y evaluación de las Entidades que conforman el ecosistema y cuya información sea esencial para el desarrollo del objeto contractual.

b. ¿Entendemos que el análisis de los sistemas de información debe realizarse para las siguientes Entidades: MEN, MinTIC, DANE?

RESPUESTA: En efecto, la revisión y diagnóstico de sistemas de información existentes en el ecosistema de innovación educativa deberá abarcar al MEN, Min TIC, DANE, CPE, entre otros.

c. ¿Es posible que CPE suministre un listado completo de las Entidades que deben ser consideradas dentro del análisis de sistemas de información, basándose en un principio de razonabilidad en relación con el tiempo de ejecución de esta fase?"

RESPUESTA: Favor remitirse a la respuesta formulada para la observación anterior. 3.Condiciones contractuales (numeral 3) De acuerdo con dicho numeral, para el pago el contratista deberá presentar certificado suscrito por el revisor fiscal y/o representante legal según corresponda con los respectivos antecedentes y que se certifique que se encuentre a pasa y salvo en los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social durante los últimos seis meses. Respecto a esta obligación, les agradecemos confirmar qué debe entenderse por “antecedentes” y precisar si se trata de las planillas de pago de seguridad social. De ser así, y en consideración a que RESPUESTA: Se aclara al observante que cuando el certificado de aportes para con el sistema de seguridad social en salud, pensión ARL y parafiscales deba ser suscrito por el revisor fiscal, se exige que dicho certificado esté acompañado por copia del documento de identidad, tarjeta profesional y certificado de

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antecedentes disciplinarios del revisor fiscal vigente, éste último es expedido por la Junta Central de Contadores. 4. Minuta del contrato Cláusula décima primera "En lo que respecta a las cláusulas excepcionales, la minuta establece la posibilidad de hacer efectivas las cláusulas excepcionales. Sin embargo, es importante indicar que de conformidad con los artículos 14 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, no es procedente la inclusión de dichas cláusulas excepcionales en los contratos de consultoría por las siguientes, entre otras razones: Si se analiza bien, el artículo 14 de la ley 80 no incluye al contrato de consultoría como uno de aquellos en los que se deba incluir, pueda pactar o esté prohibido incorporar cualquiera de las cláusulas excepcionales o exorbitantes que si se permiten para otro tipo de contratos. El referido artículo indica: “: 2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. Las Entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente. PARÁGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las Entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las Entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales.” Frente a lo anterior, la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, así como su sección tercera, han reiterado en la improcedencia de incluir y hacer efectivas las cláusulas exorbitantes o excepcionales en contratos diferentes a los que el legislador ha señalado, pues, de lo contrario, se estaría infringiendo el principio de legalidad que informa y regla la actividad de la administración toda vez que se requiere habilitación legal para ejercer tal potestad y que, como se observa de la lectura del artículo 14 citado, no existe. Al respecto, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, con número de radicación 76001-23-31-000-1999-02622-01(24996) indicó: “(…) se tiene que en los contratos de Consultoría no resulta legalmente válida la inclusión de cláusulas excepcionales, puesto que –bueno es reiterarlo– el numeral 2º del artículo 14 de la citada Ley 80 determina con total precisión y claridad cuáles con los únicos eventos en los que la inclusión de tales cláusulas resulta forzosa u obligatoria (i.- Contratos que tengan por objeto el desarrollo de una actividad que constituya monopolio estatal; ii.- Contratos que tengan por objeto la prestación de un servicio público; iii.- Contratos de obra y iv.- Contratos que tengan por objeto la concesión o explotación de bienes del Estado), así como precisó también cuáles son los únicos contratos en que se autoriza la inclusión de cláusulas excepcionales de manera facultativa (suministro y prestación de servicios), sin que los contratos de Consultoría correspondan a alguna de tales categorías, de lo cual se desprende sin la menor hesitación que en ese específico tipo de contratos no está prevista u ordenada la inclusión forzosa y tampoco se autoriza la inclusión facultativa de las mencionadas cláusulas excepcionales.”

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Aunado a lo anterior, sobre la posibilidad de pactar cláusulas exorbitantes en los contratos que no se encuentran mencionados en el artículo 14 de la ley 80 de 1993, expresó la Sección Tercera del Consejo de Estado: “En este contexto, y por exclusión, surge un cuarto grupo, constituido por todos aquellos negocios jurídicos que no pertenecen a ninguno de los grupos anteriores. Tal es el caso del contrato de consultoría, de comodato, de leasing, etc., los cuales no están incluidos en ninguno de los tres grupos a que alude expresamente la ley, de manera que, frente a ellos, es menester precisar el régimen a que deben sujetarse desde el punto de vista de las cláusulas excepcionales. Esta situación genera, necesariamente, el siguiente interrogante: ¿es posible pactar las cláusulas exorbitantes en los contratos que pertenecen a este cuarto grupo? Para la Sala la respuesta debe ser negativa, por las siguientes razones: De un lado, porque, como se ha visto, este tipo de poderes requiere, cuando menos, autorización legal para su inclusión y posterior utilización, debido a la naturaleza que tienen estas prerrogativas -por su carácter extraordinario e inusual, en relación con el derecho común-, y, de otro, porque el legislador es el único que puede disponer competencias para la expedición de actos administrativos en desarrollo de los contratos estatales, actos que, como es sabido, constituyen el mecanismo de ejercicio de las exorbitancias contractuales. De este modo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada no es posible constituir este tipo de poderes, en contratos en los que la ley no ha impartido autorización expresa, o excluirlos en los que el legislador los ha previsto como obligatorios. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente se supriman la cláusula antes mencionadas. RESPUESTA: Le asiste razón al observante. La Entidad le informa al interesado que la minuta que se encuentra publicada en la plataforma transaccional, es una minuta tipo que se adecua al caso particular una vez se adjudica el proceso de selección. No obstante lo anterior, y con el objetivo de no generar confusiones, la Entidad realizará los ajustes pertinentes en la minuta con la publicación de los documentos definitivos. 5. Minuta del contrato Cláusula décima segunda: Dicha cláusula prevé que la (i) si la mora que da lugar a la imposición de la multa es inferior a 10 días corrientes contados desde la fecha programada para la entrega del producto o prestación del servicio, el contratista será responsable por cada día de retardo, por la suma equivalente al 0,5% del valor de los productos o servicios a prestar. En consideración a que el precio del contrato será global fijo, les agradecemos confirmar cómo se efectuará el análisis del valor de los productos o servicios individuales. RESPUESTA: Teniendo en cuenta la observación formulada por el interesado, se aclara que para establecer la multa se tomará como base el valor a pagar, establecido para la fase correspondiente y en todo caso se atenderán las normas y principios que rigen la imposición de estas. 6. Minuta del contrato Luego de revisar la minuta, solicitamos se incluyan cláusulas relacionadas con Protección de Datos Personales, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que en el numeral 3 de la cláusula tercera obligaciones del contratista, se establece la obligación de mantener debida y completa reserva y confidencialidad

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sobre la información y los documentos de Computadores para Educar sobre los cuales tenga conocimiento, acceso y los que se generen en virtud del objeto del contrato. Queda prohibida la reproducción y/o divulgación de los documentos y/o resultados asociados a la ejecución de este contrato. Por otra parte, respecto a lavado de activos y Financiación del terrorismo, no consideramos necesaria su inclusión en el clausulado. 7. Anexo 5. Anexo Técnico: Numeral 4.2 del anexo técnico establece que Computadores para Educar se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal del equipo que considere convenientes y éste se obliga a realizar dichos cambios durante la ejecución del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de su solicitud, teniendo en cuenta que las características del profesional de reemplazo deben ser iguales o superiores a lo requerido para el determinado rol, previa aprobación de la hoja de vida por parte del supervisor del contrato y con la presentación de un plan de empalme correspondiente. Respecto a esta facultad que se reserva la Entidad, solicitamos que se precise que todo cambio solicitado por la Entidad deberá ser fundado en razones objetivas, tales como el desempeño o comportamiento del perfil en el Proyecto. Esto por cuanto cualquier cambio que sea requerido por la Entidad en los integrantes del equipo mínimo que no sea por causas imputables al Contratista y su equipo, puede tener impacto directo en la propuesta económica ofrecida. RESPUESTA: En efecto, en el evento en que la Entidad estime necesario solicitar al contratista el cambio de alguno de los integrantes del equipo de trabajo dicha solicitud deberá soportarse en razones objetivas, tales como el desempeño o comportamiento del perfil en el Proyecto, en tal sentido se hará la modificación pertinente en el numeral 4.2 del anexo técnico. 8. Anexo 5. Anexo Técnico Anexo Técnico, página 14 Respecto a los posgrados exigidos para el Arquitecto de Aplicaciones y Especialista en BI y dado que aceptan en áreas afines con la Ingeniería de Sistemas y otras, por favor confirmar si para verificar si son afines se revisará el SNIES de Ministerio de Educación o el pénsum académico. RESPUESTA: Es correcto el entendido del observante. Tanto para el perfil de Arquitecto de aplicaciones como el del Especialista en BI, para corroborar si el Postgrado acreditado del personal propuesto corresponde a áreas “afines”, se consultará el Núcleo Básico del Conocimiento – NBC, establecido en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – SNIES. Para mayor claridad se precisará dicha situación en los documentos definitivos. 9. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14 Para el rol de Director de Proyectos, amablemente solicitamos que se considere la inclusión de posgrados afines, tal como Especialización en Proyectos Informáticos. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que el perfil exigido en el pliego de condiciones para el Director de Proyectos garantiza el cumplimiento del objeto a contratar. Por lo anterior, se mantienen las condiciones exigidas para el perfil requerido en el proceso. 10. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14. La experiencia como director de proyectos en el diseño o implementación de arquitectura empresarial, entendiéndose como proyectos en donde se analizan

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dominios de negocios, datos infraestructura y aplicaciones y su modelo de gobierno, con el fin de articular los diversos sistemas de las Entidades y guiar su diseño, ¿es válida para acreditar experiencia en dirección de proyectos de BI o diseño e implementación de sistemas de información? RESPUESTA: Dando respuesta puntual a su pregunta con relación a la experiencia exigida para el perfil de director de proyectos, la entidad se permite manifestarle que las actividades que relaciona no son válidas acreditar dicha experiencia. 11. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14 Para el rol de Arquitecto de Aplicaciones, amablemente solicitamos que se considere la inclusión de posgrados afines, tal como Especialización en Proyectos Informáticos. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que el perfil exigido en el pliego de condiciones para el Arquitecto de Aplicaciones cumple con las necesidades de la Entidad, garantizando el cumplimiento del objeto a contratar. 12. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14 Para los Profesionales Operativos, amablemente solicitamos que sea considerado incluir los pregrados Administración de Empresas y Economía. RESPUESTA: Una vez revisada la observación del interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que los perfiles del equipo de trabajo exigidos en el pliego de condiciones se ajustan a las necesidades requeridas por la Entidad para el cumplimiento del objeto contractual. 13. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14 Para los perfiles cuya dedicación es 100%, entendemos que ésta corresponde a la fase en la que participa cada recurso. Agradecemos por favor confirmar nuestro entendimiento. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado la Entidad le aclara que la dedicación de todo el equipo de trabajo debe ser tiempo completo (100% de dedicación) desde la suscripción del acta de inicio hasta la culminación del contrato, pues sólo así, se podría culminar dentro del plazo previsto la ejecución del objeto contractual. Asimismo, el tipo de vinculación que está exigiendo la entidad permite garantizar que no exista descontextualización de los profesionales al momento de realizar las tareas asociadas a su rol. 14. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14 Entendemos que la experiencia específica se encuentra contenida en la experiencia general del equipo de trabajo. Agradecemos por favor confirmar nuestro entendimiento. RESPUESTA: En efecto, de conformidad con lo previsto en el anexo técnico numeral 4.2, siempre que se cumplan los requisitos allí exigidos, es factible que la experiencia especifica haga parte de la experiencia general. Ajuste que se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.

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15. Anexo 5. Anexo Técnico, página 14 Entendemos que las hojas de vida y certificados de los 3 (tres) profesionales operativos propuestos, no son requisito para la presentación de la presente propuesta. Agradecemos por favor confirmar nuestro entendimiento. RESPUESTA: Se informa al interesado que tal y como se establece en el pliego de condiciones numeral 2.5, requisitos habilitantes, inciso 4, equipo de trabajo, con la propuesta técnica el proponente deberá presentar la totalidad de las hojas de vida del equipo de trabajo con los respectivos soportes. Dicho ajuste se verá reflejado con la publicación de los documentos definitivos del proceso. 16. Pliego de condiciones, hoja 43 Experiencia Específica Adicional del Equipo de trabajo, en la Nota 2, se establece que "La asignación del puntaje sólo procederá cuando se acrediten periodos completos de un año, es decir, no se asignará puntaje por plazos intermedios". De acuerdo con lo anterior, entendemos que solo se deberán acreditar proyectos cuya duración sea igual o mayor a un año. De ser correcto nuestro entendimiento, solicitamos amablemente se modifique la Nota 2, indicando que los proyectos a acreditar deben tener una duración mínima de 3 meses. RESPUESTA: Una vez revisada la observación, la Entidad considera oportuno precisar que de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones las certificaciones de periodos inferiores a un (1) año, pero superiores a tres (3) meses, se validarán siempre y cuando, la sumatoria de las mismas acumulen periodos completos de un año. Dicho ajuste será precisado con la publicación del pliego de condiciones definitivo. 17. Pliego de condiciones Experiencia general del proponente numeral 1.12 (numeral 2) De la redacción del numeral 1.12 (numeral 2) no es claro si cada uno de los contratos debe estar inscrito en los al menos tres de los códigos o si puede estar cada contrato en uno de estos. Pliego de condiciones RESPUESTA: Una vez revisada la observación la Entidad considera oportuno precisar que todas las certificaciones de experiencia deberán estar inscritas en el RUP y clasificadas en mínimo 3 códigos UNSPSC. 18. Experiencia específica el numeral 2.3 Aclarar si cada uno de los dos contratos tengan como mínimo tres de los cuatro componentes o que en conjunto los dos contratos contemplen al menos tres actividades. RESPUESTA: Se le aclara al interesado que la documentación que allegue para acreditar la experiencia específica deberá en su conjunto contener en el alcance y/o en el objeto y/o obligaciones y/o entregables como mínimo el desarrollo de tres (3) actividades establecidas en el numeral 2.3. del pliego de condiciones definitivo. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizará los ajustes en el pliego de condiciones definitivo. 19. Pliego de condiciones Pagina 38 Numeral 3.1.1 (Capacidad financiera) Respecto al indicador de liquidez que determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo, consideramos que un indicador igual o mayor a 2.5, no responde a la realidad financiera de empresas en el sector razón por la cual solicitamos respetuosamente a la Entidad, sea ajustado el índice a un valor igual o superior 1.8 debido a que: (i) las empresas del sector interesado en participar en este proceso de selección, por su actividad económica, no poseen activos altos, ya que no son

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necesarios para desarrollar su actividad económica; (ii) por la naturaleza de la actividad económica de las empresas interesadas en participar en este proceso, las provisiones de nómina y carga prestacional son altas y constituyen gran parte de su pasivo; (iii) el estudio del sector desarrollado por la Entidad fue realizado con fundamento en la información financiera de las empresas que pertenecen al sector para los años 2012, 2013,2014 y 2015, sin tener en consideración el comportamiento financiero de dichas Empresas en el 2016 fecha en que hubo una desaceleración de la Economía que impactó en los indicadores financieros de las mismas (iv) permitiría la participación de un número plural de proponentes que cuenten con amplia trayectoria, importante capacidad de ejecución, alta calidad, vasta experiencia, reconocimiento, solvencia económica y financiera, criterios preponderantes para la selección objetiva por parte de la Entidad. RESPUESTA: La Entidad informa al proponente que tal como se manifiesta en el análisis del sector contenido en los estudios previos, para el análisis de los requisitos financieros habilitantes, la información se obtuvo de la base de datos de la Superintendencia de Sociedades que contiene la información financiera según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018 y cuya clasificación industrial internacional uniforme corresponde al código “J6209 - Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos”. Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2019/Informacion-financiera-del-Estado-de-Situacion-Financiera,-Estado-de-Resultado-Integral,-Otro-Resultado-Integral-y-el-Flujo.aspx Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad le informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 20. Pliego de condiciones Experiencia adicional de acuerdo con el numeral I del capítulo VII Criterios de Calificación y su ponderación, deben tratarse de contratos de CONSULTORÍA. Si son contratos con Entidades Públicas, el mismo contrato establece su tipología. Sin embargo, si se trata de contratos con clientes privados no necesariamente se distingue su tipología y en la mayoría de los casos, se enmarca en una prestación de servicios. Validar y aclarar si se acepta cualquier modalidad de contrato, siempre que cumpla con el alcance previsto en dicho numeral. RESPUESTA: Una vez analizada la observación presentada por el interesado la Entidad considera oportuno aclarar que la tipología de los contratos no se circunscribe al nombre que se le dé sino, que está determinada por la naturaleza del objeto y las actividades contenidas en las obligaciones, para el efecto la Entidad se sujetará a la definición contenida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 cuyo numeral segundo señala:

“(…) 2. Contrato de consultoría Son contratos de consultorías los que celebren las Entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad

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o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (…)”

21. pliego de condiciones Experiencia adicional. La evaluación que se plantea es por rangos, es decir, quien acredite tres o más contratos se lleva el máximo puntaje en dicho criterio. Aclarar si en la calificación que se realizará quien presente más contratos que cumplan con alguna de las dos actividades o que se otorgue el máximo puntaje a quien acredite el mayor número de SMLMV. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado, se aclara que la evaluación de los criterios técnicos se efectuará otorgando el puntaje señalado al proponente que de cabal cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en el capítulo 7 numeral 1 experiencia ponderable del pliego de condiciones.

22. Anexo Técnico página 10, Tabla 1. Descripción de fases y entregables. Fase 3 – Diseño Respecto al entregable 1.1.10. Incluir el modelo de navegación del sistema, el cual debe establecer los requisitos de interacción y navegación a través de los módulos de información. Agradeceríamos ampliar la descripción de este entregable para comprender de mejor manera cuál es la expectativa de CPE respecto al contenido de este entregable." RESPUESTA: Respecto a la observación formulada la entidad aclara que espera que el contratista entregue en el documento de diseño una descripción detallada de la forma en la cual el usuario podrá acceder a la información y como este se moverá entre cada uno de los módulos, asociado a las funcionalidades, la interacción de los módulos, manejo e interacción de interfaces, entre otros. 23. Anexo Técnico Página 13, Tabla 1. Descripción de fases y entregables. Fase 4 - Entrega de diseño de la solución integral del sistema de información de monitoreo y evaluación y modelos de analítica. "Respecto al entregable 1.5.1. Se deberá acompañar el proceso de formulación del proyecto para el desarrollo del sistema de información de monitoreo y evaluación para la innovación educativa. Agradeceríamos ampliar la descripción de este entregable para comprender de mejor manera cuál es la expectativa de CPE respecto al acompañamiento en la formulación del proyecto." RESPUESTA: Resulta oportuno precisar que una vez el diseño esté documentado, el contratista deberá apoyar la formulación del proyecto mediante el diligenciamiento de formatos de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto, para lo cual se estima un tiempo máximo de una semana, tiempo que hace parte de la fase 4.

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OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS

25. EMPRESA: O4IT COLOMBIA S.A.S Presentada el día 20 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. En el numeral 2.1. Requisitos Generales para la Experiencia, la entidad informa que: “La experiencia de los proponentes plurales será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes. En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al cien por ciento (100%)”. Solicitamos con el mayor respeto a la entidad aceptar que La experiencia de los proponentes plurales sea aportada 100% por cualquier proponente que integre la unión temporal o el consorcio. RESPUESTA: Se le informa al interesado que su entendimiento es correcto. En efecto, de la lectura del inciso 6 del numeral 2.1. del pliego de condiciones se desprende que la experiencia del proponente será la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. 2. El artículo 2.2.1.1.1.5.3 del decreto 1082 de 2015 establece: “3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: 3.1. Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente. 3.2. Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total. 3.3. Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. 4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: 4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. 4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total” De acuerdo con lo anterior, es potestad de las entidades estatales, fijar los lineamientos e indicadores que se deben tener en cuenta dentro de los procesos selección que se van a llevar a cabo, los cuales de acuerdo con lo establecido por las normas y por Colombia Compra Eficiente deben ser proporcionales y racionales con el objeto, presupuesto, tiempo y necesidad que se va a suplir, y obedecer a un estudio del sector en el cual se desarrollará el servicio. Así las cosas, y teniendo en cuenta los criterios antes mencionados, solicitamos que los indicadores financieros, sean modificados buscando que haya pluralidad de oferentes y apertura de mercado para más compañías, que podrían ofrecer excelente servicio pero que a la fecha no cuentan los índices altos requeridos por la entidad.

• De manera respetuosa requerimos a la entidad para que nuestra solicitud sea considerada y los indicadores financieros a evaluar sean los siguientes:

1.Rentabilidad del patrimonio: >=0,03 y/o >= 3 2.Rentabilida del activo: >=0,02 y/o >= 2

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Lo anterior se solicita con el fin de poder participar en el presente proceso y en busca que haya pluralidad de oferentes y mayor participación de la pequeña y mediana empresa, dando de esta forma mayor transparencia y garantía al presente proceso de contratación. Redunda en la observancia plena de los principios de la contratación, referidos específicamente a selección objetiva y pluralidad de oferentes, toda vez que permite que más proponentes con la experiencia requerida, y capacidad suficiente, puedan participar del proceso. RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

26. EMPRESA ADA S.A. Presentada el día 20 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Solicitamos respetuosamente a la entidad replanteé los requerimientos del pliego de condiciones, acerca de los indicadores financieros para este proceso licitatorio, solicitando indicadores financieros que sean acordes al promedio del SECTOR DE TICS; si se toma el SIREM, o el reciente estudio realizado por la superintendencia de industria y comercio en compañía del ministerio de TIC´s, se podrá evidenciar el soporte de nuestra solicitud; y de esta manera las compañías que se presenten darán un mejor respaldo financiero y garantía de cumplimiento económico a la posible ejecución del contrato, por ello puntualmente sugerimos: Aumentar cobertura de intereses = > 3 a = >5 } RESPUESTA: La Entidad informa al proponente que tal como se manifiesta en el análisis del sector contenido en los estudios previos, para el análisis de los requisitos financieros habilitantes, la información se obtuvo de la base de datos de la Superintendencia de Sociedades que contiene la información financiera según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018 y cuya clasificación industrial internacional uniforme corresponde al código “J6209 - Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos”. Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2019/Informacion-financiera-del-Estado-de-Situacion-Financiera,-Estado-de-Resultado-Integral,-Otro-Resultado-Integral-y-el-Flujo.aspx Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

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2. Con respecto a la experiencia general solicitada por la entidad pedimos respetuosamente con el fin de garantizar una mayor pluralidad de oferentes permitir que el proponente acredite dicha experiencia aportando mínimo 2 y máximo 5 contratos que sumados cumplan con el 100% del presupuesto de la presente convocatoria. RESPUESTA Una vez analizada la observación formulada por el interesado, se accede parcialmente. Dichos ajustes se verán reflejados con la publicación de los documentos definitivos del proceso. 3. Solicitamos ampliar el tiempo para la validez de la experiencia, que se amplié a los últimos 10 años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso puesto que el concepto de experiencia no puede depreciarse por su antigüedad, lo anterior teniendo en cuenta lo relacionado en el MANUAL DE CONTRATACIÓN DE COLOMBIACOMPRA EFICIENTE, el cual en el numeral II Experiencia cita “La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades”. RESPUESTA Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente aceptar la observación, toda vez que, si bien es cierto, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” señala de manera general que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, no es menos cierto, que faculta a las Entidades para, de manera motivada o justificada establecer límites temporales para esta. En el caso que nos ocupa, los constantes avances y/o cambios de los conjuntos de aplicaciones, sistemas, herramientas y metodologías asociadas a las nuevas tecnologías de información, hacen necesario para la Entidad, establecer el límite de siete (7) años anteriores al cierre para acreditar la experiencia, teniendo en cuenta que la experiencia en la utilización de la tecnología empleada en los últimos 7 años garantizará de forma idónea la ejecución del objeto a contratar.

4. De acuerdo con lo solicitado por la entidad en las condiciones para acreditar la experiencia general, solicitamos a la entidad permitir que la experiencia aportada por los oferentes tengas en su objeto y/o actividades y/o alcance “Diseñar e implementar sistemas de información, Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información, desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos, Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica.” Lo anterior con el fin de permitir en el proceso una mayor pluralidad de oferentes. RESPUESTA Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades descritas en el numeral 2.2 del capítulo VI del pliego de condiciones, corresponden a las requeridas para dar cumplimiento al objeto contractual. 5. Con respecto a la experiencia especifica solicitada por la entidad, solicitamos ampliar el tiempo para la validez de la experiencia, que se amplié a los últimos 10 años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso puesto que el concepto de experiencia no puede depreciarse por su antigüedad, lo anterior teniendo en cuenta lo relacionado en el MANUAL DE CONTRATACIÓN DE COLOMBIACOMPRA EFICIENTE, el cual en el numeral II Experiencia cita “La experiencia no se agota con el paso del tiempo

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y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades”. RESPUESTA Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente aceptar la observación, toda vez que, si bien es cierto, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” señala de manera general que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, no es menos cierto, que faculta a las Entidades para, de manera motivada o justificada establecer límites temporales para esta. En el caso que nos ocupa, los constantes avances y/o cambios de los conjuntos de aplicaciones, sistemas, herramientas y metodologías asociadas a las nuevas tecnologías de información, hacen necesario para la Entidad, establecer el límite de siete (7) años anteriores al cierre para acreditar la experiencia, teniendo en cuenta que la experiencia en la utilización de la tecnología empleada en los últimos 7 años garantizará de forma idónea la ejecución del objeto a contratar.

27. EMPRESA MATRIX EVOLUTION Presentada el día 23 de abril de 2020

OBSERVACIONES 1. Motivos de fuerza mayor conocidos por todos, requerimos comedidamente ampliación de la fecha

de entrega de la propuesta al menos de una semana.

RESPUESTA: Se le informa al observante que, en atención a las múltiples observaciones formuladas al borrador del pliego de condiciones del proceso, hasta tanto la entidad no culmine el análisis de estas, no podrá dar apertura al proceso, lo cual implica necesariamente que se posponga la fecha de cierre.

28. EMPRESA MMIMPORTADORES SAS Presentada el día 23 de abril de 2020

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1.Teniendo en cuenta lo anterior se solicita amablemente que nos sea aclarado el cálculo de indicadores financieros toda vez que no se está indicando los porcentajes de participación en caso de uniones temporales o consorcios, lo cual iría en contravía de la pluralidad de oferentes. No tiene posible que cada uno de los oferentes cumpla con todos los indicadores financieros y que no se tenga en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los asociados figura que funciona como complementos. Por lo tanto, se solicita aclarar la forma de realizar los cálculos de indicadores en caso de unión temporal. RESPUESTA: La entidad se permite informar, que cada entidad estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para el caso del proceso del asunto, la entidad decidió tomar como base para el método dos sugerido por Colombia Compra, “Suma de los componentes de los indicadores”, el cual hace que cada uno de los integrantes del oferente aporte el valor total de cada componente del indicador, es decir, el resultado final será la sumatoria de los indicadores de cada participante.

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2. Según el pliego de condiciones se solicita lo siguiente en el numeral 1.2. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL

Se solicita aclarar estos numerales toda vez que habría una ambigüedad al indicar que no se aceptan uniones temporales y seguido se solita los porcentajes de participación en caso de establecer una. De igual manera se reitera que si hay porcentajes de participación no se están teniendo en cuenta para el cálculo de indicadores financieros tal como se ha mantenido por esta entidad en procesos similares. RESPUESTA: Resulta oportuno aclarar al observante que los requisitos indicados en el numeral 1.2., son absolutamente claros al indicar, como en efecto lo hacen, que no se aceptarán propuestas bajo la modalidad de PROMESA DE CONFORMACIÓN (…). Lo anterior, no implica que no se acepten uniones temporales o consorcios que se constituyan para presentar la propuesta, tan es así, que en el pliego de condiciones aparece el Anexo 4, para la conformación de dichas figuras asociativas. Respecto a la solicitud de evaluación de los índices financieros de acuerdo con los porcentajes de participación, se reitera que cada entidad estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para el caso del proceso del asunto, la entidad decidió tomar como base para el método dos sugerido por Colombia Compra, “Suma de los componentes de los indicadores”, el cual hace que cada uno de los integrantes del oferente aporte el valor total de cada componente del indicador, es decir, el resultado final será la sumatoria de los indicadores de cada participante.

29. EMPRESA INFOMETRIKA Presentada el día 23 de abril de 2020 OBSERVACIONES 1. Con el fin de permitir la concurrencia y pluralidad de oferentes, de manera atenta se solicita modificar los indicadores de capacidad organizacional : Rentabilidad del Patrimonio Mayor o igual 0.07 y el de Rentabilidad del Activo mayor o igual a 0.04, el cambio en este indicador no pone en riesgo la ejecución del proyecto y si permite la presentación de mayor cantidad de oferentes", principio fundamental de la contratación pública cabe resaltar a la entidad que en muchos otros procesos publicados en SECOP con presupuesto igual o más alto al fijado en esta consultoría, los requisitos de dichos indicadores son inferiores a los aquí solicitados por lo cual es conveniente que la entidad reevalúa este requisito. Adicionalmente si de lo que se trata es de asegurar la correcta ejecución del proyecto y que no se vaya a generar algún tipo de incumplimiento, para esto se encuentran las garantías de seriedad y de incumplimiento con lo cual estaría resguardado el proyecto. (…) Imagen, tabla pliego de condiciones

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A manera de ejemplo anexamos los índices de algunos de los proyectos con presupuestos similares los cuales son realmente más bajos que los solicitados por la Entidad, dicha información se puede verificar en el portal Secop II con el número de la consultoría. (…) Imagen, ejemplos pliegos de condiciones otras instituciones. Conforme a lo anteriormente expuesto solicitamos sea acogida nuestra observación y que le permita a la entidad tener una pluralidad de oferentes. RESPUESTA: La Entidad informa al proponente que tal como se manifiesta en el análisis del sector contenido en los estudios previos, para el análisis de los requisitos financieros habilitantes, la información se obtuvo de la base de datos de la Superintendencia de Sociedades que contiene la información financiera según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018 y cuya clasificación industrial internacional uniforme corresponde al código “J6209 - Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos”. Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2019/Informacion-financiera-del-Estado-de-Situacion-Financiera,-Estado-de-Resultado-Integral,-Otro-Resultado-Integral-y-el-Flujo.aspx Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 2. Solicitamos amablemente a la entidad respecto del numeral 2.2. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE el cual indica El proponente deberá acreditar experiencia con máximo dos (2) certificaciones o actas de liquidación de contratos ejecutados en los últimos siete (7) años anteriores al cierre del presente proceso, lo anterior atendiendo los avances tecnológicos y la necesidad de que el contratista acredite conocimiento en los últimos avances en materia de este tipo de diseños. Tales contratos pueden haber sido celebrados con entidades públicas y/o privadas, donde la sumatoria de los mismos sea igual o superior al presupuesto oficial asignado, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Solicitamos se permita acreditar esta experiencia con más certificaciones, máximo 5 certificaciones de contratos, que sumadas sean iguales o superiores al 100% del presupuesto oficial, esto con el fin de dar cumplimiento al principio de libre concurrencia ya que al no permitir acreditar experiencia con una cantidad de contratos superior estaría limitando la pluralidad de oferentes. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la entidad considera procedente acceder parcialmente a lo solicitado, ampliando el número de certificaciones de contratos lo cual se verá reflejado en el pliego definitivo.

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3. Solicitamos amablemente a la entidad que, para la experiencia general y puntuable del proponente, la cual se encuentra contenida en el numeral 2.2. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE (Pág. 34 del pliego de condiciones) se permita la acreditación de la misma con certificaciones de contratos o actas de liquidación de contratos ejecutados en los últimos doce (12) años anteriores al cierre del presente proceso, lo anterior atendiendo a los establecido por Colombia Compra Eficiente en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” en el cual se establece que “La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades.” Adicionalmente le solicitamos lo anterior 2 teniendo en cuenta que las bases de todos los avances se han desarrollado bajo los mismos estándares de desarrollo y el limitar la experiencia en los últimos años llevaría a desconocer todos los fundamentos en los que se soportan los avances que se han desarrollado en tecnologías fundamentadas antes del 2.000. En complemento a la propuesta, los profesionales que estaríamos aportando tienen la experiencia en las mismas tecnologías con experiencia en las últimas variaciones o actualizaciones y que serían aplicadas para la ejecución del proyecto. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente aceptar la observación, toda vez que, si bien es cierto, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” señala de manera general que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, no es menos cierto, que faculta a las Entidades para, de manera motivada o justificada establecer límites temporales para esta. En el caso que nos ocupa, los constantes avances y/o cambios de los conjuntos de aplicaciones, sistemas, herramientas y metodologías asociadas a las nuevas tecnologías de información, hacen necesario para la Entidad, establecer el límite de siete (7) años anteriores al cierre para acreditar la experiencia, teniendo en cuenta que la experiencia en la utilización de la tecnología empleada en los últimos 7 años garantizará de forma idónea la ejecución del objeto a contratar.

4. Solicitamos amablemente a la entidad que, para la experiencia general del proponente, la cual se encuentra contenida en el numeral 2.2. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE (Pág. 34 del pliego de condiciones) se permita la acreditación de la misma a través de certificaciones de contratos o actas de liquidación de contratos que hayan tenido como objeto o como actividades principales: Diseñar e implementar sistemas de información y/o Implementar modelos de analítica a partir de diferentes fuentes de información y/o desarrollar e implementar una solución de inteligencia de negocio para el procesamiento y análisis de datos y/o Diseñar e integrar Web Services para la comunicación de diversas plataformas de datos que conformen el repositorio de datos final para efectos de la analítica. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al principio de libre concurrencia ya que esto le permitirá a la entidad contar con una mayor pluralidad de oferentes debidamente calificados que cuentan con amplia experiencia en proyectos similares y que además se les permitirá a los proponentes demostrar su capacidad de ejecución en este tipo de contratos, sin limitar la participación a unos pocos. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las actividades exigidas en el pliego de condiciones para acreditar la experiencia, además de corresponder a las necesidades de la Entidad, garantizarán la cabal ejecución del objeto contractual.

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5. Solicitamos amablemente a la entidad que para la experiencia del proponente, tenga en cuenta que la gran mayoría de los proyectos de desarrollo tecnológicos han sido ejecutados y pagados en dólar, por tal motivo le solicitamos amablemente a la entidad permita la acreditación de la misma a través de la respectiva conversión a esta moneda lo anterior con la finalidad de que se logre una equivalencia en cuanto al valor de los presupuestos de los contratos ejecutados en pesos colombianos esto debido a que al hacer este tipo de conversión en sentido inverso, los contratos sufren una devaluación de los servicios ofrecidos por los proponentes. RESPUESTA: Una vez analizada la observación presentada por el interesado, la entidad considera oportuno aclarar que en el evento en que para acreditar la experiencia se alleguen certificaciones de contratos pactados en dólares, se hará la conversión a la moneda de curso legal, es decir el peso colombiano, teniendo en cuenta la TRM vigente al momento de la ejecución del mismo. Dicho ajuste será precisado con la publicación de los documentos definitivos del proceso. 6. Solicitamos amablemente a la entidad que para la experiencia específica del proponente la cual se encuentra contenida en el numeral 2.3. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE (Pág. 35 del pliego de condiciones), no se limite a la acreditación de la misma con la condición de que en el alcance esta deba contener mínimo tres de las actividades en un mismo contrato y que por el contrario se permita la acreditación de este requisito con la acreditación de varios contratos que sumados cumplan con lo establecido por la entidad como experiencia adicional a la habilitante, lo anterior debido a que la entidad puede incurrir en un exceso ritual manifiesto al solicitar tantos requisitos que evidentemente podrían estar inclinando al balanza a un proponente determinado favoreciendo así su propuesta, lo cual dejaría en evidencia la inaplicación del principio de transparencia enunciado en la “Sentencia C 508 de 2002 enuncia que en virtud del principio de transparencia, se consagró por el legislador con el fin de garantizar la imparcialidad, que la escogencia del contratista siempre se efectuará a través de la licitación o concurso público, que no es otra cosa que el ejercicio de la función administrativa correspondiente a la actividad que en materia contractual le compete al Estado, la cual se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios ya mencionados en el párrafo precedente. La selección del contratista mediante la licitación pública o concurso, como lo señaló este Tribunal, es uno de los aspectos que merece especial interés en el Estatuto de Contratación Pública, pues se garantiza que los procedimientos que han de ser utilizados para la escogencia del contratista serán claros, nítidos, transparentes, en aras de asegurar la prevalencia del interés general como principio fundante del Estado social de derecho (art. 1 C.P.)”. (…) Imagen pliego de condiciones RESPUESTA: Se aclara al proponente que la experiencia específica se deberá acreditar con la misma experiencia aportada para acreditar la experiencia general. Ahora bien, frente al cumplimiento de las actividades enunciadas en la experiencia específica estas podrán acreditarse o cumplirse con la sumatoria en conjunto de la experiencia aportada. Dicho ajuste será precisado con la publicación de los documentos definitivos del proceso. 7. Solicitamos amablemente a la entidad aclarar o eliminar la “Nota 1: Las certificaciones que respalden la experiencia específica del personal propuesto deberán sustentar en cada proyecto un tiempo mínimo de participación de tres (3) meses” del Anexo 5-Anexo de Técnico numeral 4.2. Perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido. Toda vez que la experiencia solicitada para el equipo mínimo se

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expresa en tiempo (años) más no en número de proyectos, por lo cual estaría impidiendo sumar experiencias válidas, al pedir que sumemos años de experiencia y al mismo tiempo limitando la posibilidad de sumar dichos tiempos de proyectos menores de 3 meses, por lo cual reiteramos la solicitud de eliminar dicha Nota, con el fin de permitir la pluralidad de profesionales con amplia experiencia y conocimiento que serían de gran aporte al proyecto. RESPUESTA: Una vez revisada la observación, no es procedente acceder a lo solicitado. La Entidad considera oportuno precisar que de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones las certificaciones de periodos inferiores a un (1) año, pero superiores a tres (3) meses, se validarán siempre y cuando, la sumatoria de las mismas acumulen periodos completos de un año. 8. Solicitamos amablemente para el Rol Director del proyecto permite acreditar título de posgrado en Teleinformática, teniendo en cuenta que dicho posgrado está relacionado en su núcleo básico de conocimiento con Ingeniería de sistemas, Telemática y afines de acuerdo con el SNIS, núcleos que están relacionados con lo solicitado por la entidad en el numeral 4.2. Perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido. Además, dicho estudio aporta al profesional conocimientos en el análisis, diseño, e implementación de sistemas de información experiencia y conocimientos que permitirán que el profesional desarrolle las diferentes funciones del cargo para esta consultoría. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado, se considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que, a pesar de que forman parte del mismo Núcleo Básico del Conocimiento – NBC, no se ajusta al Rol de Liderazgo requerido por la entidad para el Director de Proyecto. 9. Solicitamos a la entidad que nos confirme si nuestra apreciación es correcta respecto a lo siguiente: “Nota 2: Las hojas de vida de los profesionales operativos serán convalidadas una vez se adjudique el contrato a la suscripción del acta de inicio” del Anexo 5-Anexo de Técnico numeral 4.2. Perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido; entendemos que las hojas de vida de los 3 profesionales en operativos no se deben presentar con la propuesta. RESPUESTA: Una vez revisada su observación la Entidad considera pertinente aclarar al interesado, que el proponente deberá presentar con la propuesta técnica la totalidad de las hojas de vida del equipo de trabajo mínimo descrito en el anexo técnico como requisito habilitante. Ajuste que se verá reflejado con la publicación de los documentos definitivos del proceso. 10. Solicitamos a la entidad que nos aclare si la experiencia específica habilitante solicitada en el numeral 4.2 perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido, se contabiliza dentro de la experiencia general solicitada. RESPUESTA: En efecto, es factible que la experiencia especifica habilitante del equipo de trabajo se encuentre incluida en la experiencia general, de conformidad con lo previsto en el Anexo 5. Anexo Técnico en el numeral 4.2 PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO, siempre que se cumplan los requisitos allí exigidos. Ajuste que se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.

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11. Solicitamos amablemente a la entidad ampliar la experiencia solicitada en el numeral 4.2. Perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido, para el profesional Arquitecto de Aplicaciones, para que permita experiencia en arquitectura empresarial y/ análisis, diseño y desarrollo de software; Integración de Aplicaciones; Arquitecturas orientadas a Servicio (SOA); Soluciones Inteligencia de Negocios; o arquitectura de solución o arquitectura de aplicaciones. Puesto que la arquitectura empresarial permite desarrollar una armonía e integración entre los diferentes estados como las necesidades de la empresa, las tecnologías de la información y procesos de negocios. RESPUESTA: Una vez revisada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que las actividades exigidas para este profesional en el presente proceso corresponden a las necesidades de la Entidad y que a su vez garantizan el desarrollo idóneo del objeto a contratar. 12. Solicitamos amablemente a la entidad ampliar el pregrado en el numeral 4.2. Perfiles del equipo de trabajo mínimo requerido, para el profesional Arquitecto de aplicaciones, para incluir Ingeniería Electrónica toda vez que el área de conocimiento de este pregrado de acuerdo al SNIES es la misma, lo que permite que el profesional desarrolle todas las funciones que requiera dicho perfil en las diferentes fases de la consultoría; además cuenta con experiencia en arquitectura software , soluciones inteligentes de negocios y diseño, análisis y desarrollo de software, que son muy válidas y necesarias para la ejecución de este rol RESPUESTA: Una vez revisada la información en el reporte SNIES, se advierte que la misma no se encuentra vinculada al Núcleo Básico del Conocimiento requerido por la entidad, por lo cual no es procedente acceder a lo solicitado.

30. EMPRESA DATA TOOLS Presentada el día 23 de abril de 2020

OBSERVACIONES 1. Indicadores Financieros. (LIQUIDEZ) Atentamente solicitamos establecer el índice de liquidez en mayor o igual a 1.5, en reemplazo del establecido por la entidad cuyo valor quedo establecido como “igual o mayor a 2.5”, con el fin de permitir una mayor pluralidad de oferentes en el mencionado proceso. Teniendo en cuenta que el objetivo para la entidad al realizar la verificación de la capacidad financiera de los posibles proponentes radica en establecer las condiciones que le permitan establecer la capacidad financiera del proponente a través de la liquidez, el endeudamiento, razón de cobertura de intereses y otros como lo establece la norma; nos permitimos señalar que para el caso que nos ocupa, el índice de liquidez determina la capacidad que tiene el futuro proponente para cumplir con las obligaciones a corto plazo; situación perfectamente viable con una liquidez mayor o igual al 1.5 como la que proponemos, sin que afecte el desarrollo del posible contrato. En aplicación del principio de transparencia que rige este tipo de procesos y teniendo en cuenta las empresas del sector, solicitamos cordialmente a la Entidad que sea tenida en cuenta esta observación, bajo el entendido que, conforme al objeto del contrato y la duración del mismo, permite contar con este límite en la determinación de la liquidez para salvaguardar el cumplimiento contractual en el tiempo establecido de 196 días.

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RESPUESTA: Dando respuesta a las observaciones presentadas, la Entidad informa, que después de haber hecho un análisis a cada una de las observaciones formuladas por los interesados, se considera pertinentes hacer ajustes a los índices financieros, con la finalidad de tener una mayor pluralidad de oferentes en el proceso, sin comprometer la cabal ejecución del contrato. Dicho ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. 2. Atentamente solicitamos que los Estados financieros para el cálculo de los indicadores sean con fecha de corte a diciembre 31 de 2018 dada la situación de emergencia que vive el mundo en general y en virtud de la Circular Externa 100-000007 de abril 8 de 2020, donde la Superintendencia de Sociedades modificó las fechas en las cuales deben ser reportados los estados financieros, fijando como última fecha, conforme al último dígito del NIT, el 28 de mayo de 2020 y donde la Cámara de Comercio de Bogotá amplio los plazos para la Renovación y actualización del RUP establecidos para los primeros 6 días hábiles del mes de abril y en donde muchas empresas al día de hoy no la ha actualizado. RESPUESTA: Una vez analizada la observación, la entidad aclara al interesado que en aplicación a lo previsto por el Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, se verificará la información reportada y certificada en el registro único de proponente con corte a 31 de diciembre 2018 o corte a 31 de diciembre de 2019, para aquellos proponentes que a la fecha hayan actualizado el RUP. Dicho certificado debe estar vigente (fecha de expedición no mayor de 30 días anteriores a la fecha de cierre) y en firme, tal como se indica en el pliego de condiciones definitivo. 3. ¿Solicitamos se aclare el alcance de la planificación y definición de requerimientos en infraestructura de hardware para el presente proceso, entendemos que solo se refiere la arquitectura y no al suministro de la plataforma tecnológica? RESPUESTA: Se aclara al observante que la Entidad requiere realizar el diseño de una solución integral para el sistema de información de monitoreo y evaluación, así como del proceso de analítica de información, el cual debe contener la planificación, requerimientos en infraestructura de hardware y software, especificaciones técnicas, requerimientos funcionales y no funcionales, arquitectura del sistema y todos los elementos requeridos para su efectiva implementación. Además, la estrategia de implantación de la analítica de datos que permita cumplir los objetivos empresariales más importantes de la organización, incluyendo el concepto de operación, de donde se infiere que en los requerimientos de la entidad no esta contemplado el suministro de Hardware. 4. En qué herramienta espera la entidad se desarrolle el Sistema de Información requerido. RESPUESTA: Una vez analizada la solicitud formulada por el interesado, la Entidad aclara que teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, la respuesta a esta observación hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual.

5. Cuáles y cuantos modelos corresponde a los Sistemas de Información de la entidad y con las cuales debe contar la empresa seleccionada para realizar la Analítica de información?

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RESPUESTA: Una vez analizada la solicitud formulada por el interesado, la Entidad aclara que teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, la respuesta a esta observación hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual.

6. Cuantas bases de datos tiene la entidad para el manejo de los sistemas de información? RESPUESTA: Una vez analizada la solicitud formulada por el interesado, la Entidad aclara que teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, la respuesta a esta observación hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual.

7. Cuál es el estimado de usuarios a utilizar el sistema? RESPUESTA: Una vez analizada la solicitud formulada por el interesado, la Entidad aclara que teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la presente contratación, la respuesta a esta observación hace parte de los resultados que se pretenden alcanzar con la ejecución contractual. 8. Solicitamos respetuosamente a la entidad, dado que se debe escribir un documento técnico para dar respuesta a los que propone cada oferente, se amplíe el plazo para presentación de la oferta en el mayor plazo otorgado por la ley de contratación. RESPUESTA: Se le informa al observante que, en atención a las múltiples observaciones formuladas al borrador del pliego de condiciones del proceso, hasta tanto la entidad no culmine el análisis de estas, no podrá dar apertura al proceso, lo cual implica necesariamente que se posponga la fecha de cierre.

31. EMPRESA LINKTIC S.A.S Presentada el día 27 de abril de 2020 1.De la manera más respetuosa nos permitimos solicitar ampliar los profesionales para el ROL DE ARQUITECTO DE APLICACIONES, considerando que solo requieren pregrado en ingeniería de sistemas cuando hay pregrados como ingeniería electrónica, industrial dentro de los núcleos básicos del conocimiento SNIES que permiten ejecutar las actividades que se solicitan a cargo de este perfil conforme a los Término de Referencia. No siendo otro el motivo del presente, RESPUESTA: Una vez analizada la observación la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, esto en razón a que una vez verificado el Núcleo Básico del Conocimiento – NBC de “INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA Y AFINES”, no se encuentran incluidos los pregrados de ingeniería electrónica e industrial.

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32. INNOVA CONSULTORÍA Y DERECHO Presentada el 29 de abril de 2020.

1. Retiro de declaraciones contenidas en la Carta de Presentación de la Oferta. La Carta de Presentación de la Oferta, es un documento que, si bien se exige sin algún tipo de sustento legal, es abiertamente aceptado por Entidades contratantes, como por proveedores dentro de los procesos de selección y cuyo contenido versa sobre el entendimiento del proponente respecto de la información publicada, la sujeción a los mismos y la aceptación de las sanciones que por su desconocimiento se llegare a ser acreedor. Incluso el Consejo de Estado en sentencia 16.100 de 11 de febrero de 2009 de la Sección Tercera, ha dicho respecto de la carta de Presentación de la Oferta que:

“Ha de señalarse, en primer lugar, que la oferta está constituida por una diversidad de documentos y no solamente por la "carta de presentación de la propuesta", la cual, como su propio nombre lo indica, es solo la forma como se introduce al destinatario, en este caso, a la entidad licitante, la totalidad de los elementos que conforman la oferta. En consecuencia, el entendimiento de la oferta debe estar guiado por la comprensión de todos los documentos en función de ellos mismos y del conjunto que integran, y jamás debe limitarse a lo que la "carta de presentación de la propuesta" indica.”

De manera, que las manifestaciones en ella contenida solo tienen utilidad en cuanto se encuentren en función del entendimiento de la oferta, de los documentos precontractuales que conforma el proceso de selección y del conjunto de documentos que integran la oferta, de suerte que aquellas manifestaciones que versan sobre los requisitos jurídicos, financieros y técnicos de capacidad deben encontrarse acreditadas únicamente con los documentos de la oferta, la cual corresponderá al Comité Asesor y Evaluador verificar. Y en consecuencia manifestaciones tales como: • No estar incurso en la situación descrita del artículo 38 de la ley 1116 de 2006. • No he (hemos) sido sancionado(s) o condenado(s) por la Procuraduría General de la Nación y/o por la Contraloría General de la República. (En caso afirmativo indicar el tipo de condena y si esta genera o generó inhabilidad para contratar con el Estado). • No he (hemos) sido sujeto de multa durante los últimos dos años por ninguna entidad estatal. (Si lo fue debe indicar la entidad estatal sancionadora y adjuntar el acto administrativo en firme). No son coherentes con el fin de la Carta de Presentación de la Oferta, pues refieren a circunstancias de capacidad que en virtud de la entrada en vigencia de la ley 1238 de 2008 son verificables directamente por la Entidad (Antecedentes Judiciales y Disciplinarios de Procuraduría), como también ocurre para los antecedentes de sanciones fiscales de Contraloría según el artículo 60 de la ley 610 de 2000; y multas y sanciones de acuerdo al artículo 6.1 de la ley 1150 de 2007. Por su parte, la manifestación que refiere a los efectos de la no presentación o falta de confirmación del acuerdo de reorganización (artículo 38 de la ley 1116 de 2008), no tiene efecto útil pues dicha condición por sí sola no implica inhabilidad alguna, pues la inhabilidad contenida en la ley 1116 de 2006 se encuentra establecida en el artículo 83 de la ley 1116 de 2006 y solo opera en virtud de la

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declaración de un Juez concursal en los términos del artículo 5 de la misma ley, quien puede decretar la inhabilidad hasta por diez (10) años para ejercer el comercio. La presente solicitud tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 962 de 2005, modificatoria del artículo 16 del decreto ley 2150 de 1995, que traslada la carga de la prueba de circunstancias necesarias para la solución de un procedimiento a la Entidad y no al ciudadano como expresamente dicha norma señala, siempre y cuando dicha prueba obre en otra entidad pública. De manera, que es por ello que las Entidades disponen de registros de consulta en bases de datos públicas para que todas las Entidades del Estado cumplan el deber que les asiste de verificación de antecedentes disciplinarios, fiscales, sancionatorios y de insolvencia, sin que para ello trasladen tales requerimientos a los ciudadanos. Invertir dicho deber trasgrede las normas antitrámites citadas y desconoce la validez ab substancian actus de los certificados de antecedentes fiscales, de antecedentes disciplinarios, los registros de multas y sanciones en el RUES y el RUP y del Registro Mercantil en caso de inhabilidades por ley 1116 de 2006, exponiendo a los funcionarios a sanciones por el incumplimiento de dichos deberes y el desacato de las prohibiciones de traslado de carga de prueba a usuarios o ciudadanos. En ese sentido, se solicita retirar de la Carta de Presentación de la Oferta tales manifestaciones, pues solo encuentran relevancia en tanto sean verificables por la misma Entidad a través de los documentos idóneos aportados con la oferta y/o consultados por la misma Entidad, y de encontrar subsunción a inhabilidad alguna contenida en la ley deberá proceder con el rechazo. RESPUESTA: Una vez analizada la observación formulada por el interesado, la Entidad considera que no es procedente acceder a la misma, teniendo en cuenta que, las manifestaciones contenidas en la carta de presentación de la propuesta, son como allí se indica, realizadas bajo la gravedad del juramento, sin que ello releve a la entidad del deber de corroborar la veracidad de las mismas, de suerte que con ellas, en nada se transgrede el ordenamiento jurídico; en cambio, si ponen de presente que el proponente con la suscripción de la carta, es conocedor de su situación en cuanto a sanciones o inhabilidades; no se puede desconocer que el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el literal b del numeral 1o. señala: “Artículo 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (…) b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. (…)”

Luego, para la entidad contratante es necesario que el proponente se pronuncie respecto al conocimiento que tenga de dichas circunstancias, sin que ello, se reitera, implique una inversión de carga probatoria, ni una abstención de la Entidad del deber de verificación de las propuestas.

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33. VISIÓN & PROYECTOS LTDA Presentada el 04 de mayo de 2020. 1. Respecto a el numeral 2.3 EQUIPO DE TRABAJO (Mínimo Habilitante), amablemente y en aras de permitir la pluralidad de oferentes, solicitamos a la entidad tener en cuenta estos títulos de formación afines al presente proceso de consultoría. Para el cargo de “director de proyecto” solicitamos se acepte el posgrado de “Magister en Teleinformática” y/o “Especialista en Ingeniería” y/o “Especialista en Gestión de Proyectos en Ingeniería de telecomunicaciones”, teniendo en cuenta que los posgrados deben ser taxativos. RESPUESTA: Una vez revisada la observación presentada por el interesado la Entidad considera que no es procedente acceder a lo solicitado, toda vez que los postgrados requeridos para el perfil de Director de Proyecto, además de cumplir con las necesidades de la Entidad, garantizará de forma idónea el cumplimiento del objeto contractual.