Documento de Guía de Prácticas 2012

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Reglamento para la ejecución de practicas idustriales

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICO "PASCO" Revalidada R. D. Nº 123-2006-ED

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Este reglamento se encarga de normar el Proceso de Prácticas Pre profesionales para acercar progresivamente al estudiante del Instituto de Educación Superior Tecnológica Público Pasco al trabajo real de su Carrera Profesional, enmarcado en el área de la Formación Profesional.

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú

Ley General de Educación N° 28044.

Ley No. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de la Educación Superior

Decreto Supremo No. 004-2010-ED, reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Ley No. 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Resolución Viceministerial No. 0085-2003-ED, que aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

Resolución Directoral Nº 0896-2006-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental.

Resolución Directoral No. 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen.

Resoluciones Directorales Nros. 0126-2007-ED, 0194-2007-ED, 0254-2007-ED, 0265-2007-ED, 0325-2007-ED, 0030-2008-ED, 0033-2008-ED, 0093-2008-EDE, 0392-2008-ED, 0336-2009-ED, 1031-2009-ED, 0164-2010-ED y 235-2010-ED, sobre autorización para desarrollar el Nuevo Diseño Curricular Básico (DCB) de la Educación Superior Tecnológica, con carácter experimental.

Resolución Directoral No. 0056-2008-ED, norma la implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

Resolución Directoral No. 1067-2010-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas.

Resolución Directoral No. 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva No. 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP.

RD 0401-2010-ED Lineamientos para la Práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de educación Superior pedagógico que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

Decreto Supremo No. 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN

Art.1. La práctica Pre Profesional, constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante en las carreras profesionales tecnológicas, para consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en nuestra institución.

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Art.2. Se denomina Práctica Pre-Profesional a las actividades de capacitación y desarrollo que realizan los estudiantes de las diversas Carreras Profesionales del IEST-P/P, quienes han cumplido con aprobar el módulo correspondiente del Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica.

CAPÍTULO II GENERALIDADES

Art.3. La práctica Pre Profesional llamada también “Formación en el Centro de Trabajo”, es la

complementación de las Capacidades Terminales de cada Módulo Profesional, adquiridas durante el tiempo de estudios en forma secuencial.

Art.4. Por su naturaleza se debe realizar en concordancia con los contenidos ligados al proceso

formativo, lo que implica que su desarrollo debe efectuarse después de haber aprobado el respectivo Módulo Formativo.

Art.5. Pueden desarrollarse durante o después de la formación. El momento de su realización se

define de acuerdo a las necesidades formativas de cada módulo de la carrera y en función a las características del sector productivo al que pertenece.

Art.6. La práctica pre-profesional posee las siguientes características:

a) Es Integral, porque implica a todos los aspectos de la formación profesional del estudiante.

b) Es Sistemática, porque está orientada y se desarrolla en función de cada módulo técnico profesional.

c) Es Objetiva, porque posibilita al estudiante desenvolverse en situaciones reales de trabajo, en empresas e instituciones de su propio entorno socio económico y permite que adopte decisiones frente a contingencias imprevistas

d) Es Participativa, porque intervienen diversos actores sociales: directivos, docentes, administrativos, comunidad y el sector productivo y de servicios.

Art.7. La ejecución de la práctica pre profesional, es requisito indispensable para la certificación y

titulación. Para el efecto, se establecerán mecanismos de vinculación con las entidades u otras instituciones públicas o privadas para garantizar su ejecución.

Art.8. La ejecución de la práctica pre profesional podrá realizarse en entidades, instituciones

públicas, privadas o en actividades productivas y empresariales de conformidad al D.S.028-2007-ED.

Art.9. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo relacionados con uno o más módulo

técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar la práctica pre profesional correspondiente a dichos módulos, previa verificación e informe del Jefe de Área de la Carrera Profesional.

Art.10. FINALIDAD:

a) Consolidar en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IEST-P/P.

b) Validar los aprendizajes adquiridos durante el proceso formativo, en situaciones reales de trabajo; reafirmar las capacidades y actitudes adquiridas por los estudiantes, reforzando aquellos aspectos en situaciones reales de trabajo.

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CAPÍTULO III OBJETIVOS

Art.11. Los objetivos son:

a) Posibilitar a los estudiantes, la obtención de experiencias reales en el centro de trabajo.

b) Vincular a los estudiantes con las empresas e Instituciones públicas y privadas, a través del contacto directo en los procesos de su propia carrera profesional tecnológica.

c) Promover en los estudiantes, el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologías. d) Fomentar en los estudiantes la realización personal y social, durante el desarrollo de la

Carrera Profesional. e) Consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso formativo; para validar las

capacidades y actitudes adquiridas, mediante las actividades propias de su formación. f) Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el gobierno local

para el desarrollo comunal. g) Proporcionar una formación técnica, que permita el desarrollo de capacidades para el

trabajo, favoreciendo la adaptación de los beneficiarios en diferentes situaciones laborales.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN

Art.12. El Director General, vela por el cumplimiento de las normas legales vigentes, monitoreando

la organización, desarrollo y evaluación de la práctica pre profesional. Art.13. El Director General se encarga de suscribir los convenios en coordinación con el Comité de

Práctica pre-profesional con las entidades públicas, privadas y otras entidades.

Art.14. El Jefe de Unidad Académica se encarga de orientar, apoyar y coordinar con los Jefes de Área Académica para cumplir a cabalidad con el proceso de prácticas pre-profesionales.

Art.15. Se organizará anualmente el “Comité de Práctica pre-profesional”, que estará integrado por el Jefe de Área Académica, quien lo presidirá y los docentes de la Carrera Profesional respectiva, responsables de la práctica pre-profesional.

CAPÍTULO V DURACIÓN Y ÁMBITOS

Art.16. El desarrollo de la práctica pre-profesional de los estudiantes del IEST-P/P tiene una duración

como mínimo equivalente al 35% del total de horas de la formación recibida en cada módulo técnico profesional.

Art.17. La práctica pre-profesional se realiza en los siguientes ámbitos:

a. En la empresa o institución del sector privado o público, donde se planifica, organiza, ejecuta y controla los procesos de producción de bienes o servicios. Para que el estudiante acceda a este espacio de labor de la empresa o Institución, el IEST-P/P, debe suscribir convenios y/o autorización de la Carrera Profesional.

b. En el IEST-P/P, siempre que cuente con instalaciones apropiadas y desarrolle proyectos o actividades productivas, en aplicación del Decreto Supremo No. 0028-2007-ED y tengan relación con el módulo técnico profesional.

c. Autogestionaria, cuando se realiza en “microempresas” implementadas por estudiantes de manera independiente o asociados, para la producción de bienes o servicios. Este

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tipo de organización debe ser evaluada por el “Comité de Práctica pre-profesional” del IEST-P/P.

CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES

Art.18. Las prácticas pre profesionales se desarrollan con la participación del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Publico “Pasco” (Centro Formador) entidades públicas o privadas (Centro de Trabajo).

Art.19. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pasco” (Centro Formador):

a) El comité de Prácticas Pre-profesionales coordina con las entidades para la realización de las prácticas pre-profesionales.

b) Firma los convenios para el desarrollo de las prácticas pre-profesionales. c) Designa a un docente del Comité de Prácticas pre-profesionales, responsable de cada

carrera profesional ante las entidades, instituciones, gobiernos regionales y locales, para el seguimiento de las prácticas pre-profesionales.

d) Elabora el plan de prácticas de las Carreras Profesionales, teniendo en cuenta la oferta laboral.

e) Evalúa el plan de práctica pre-profesional ejecutado, considerando los informes proporcionados por las entidades.

f) Coordina periódicamente, con el representante de la entidad para analizar las conclusiones extraídas del proceso de supervisión de prácticas.

g) Registra el número de estudiantes de práctica y egresados, indicando las características y modalidades de prácticas pre-profesionales.

h) Aprueba las prácticas pre profesionales correspondientes a los módulos respectivos.

La Entidad (Centro de Trabajo): a) Firmar los convenios para el desarrollo de la práctica pre-profesional. b) Ejecutar el plan de prácticas, con la colaboración de los docentes responsables de la

verificación, monitoreo y supervisión de la práctica. c) Designar a un responsable para la ejecución de la práctica pre-profesional (carreras

profesionales de salud) d) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante. e) Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondiente. f) Emitir informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el

período de práctica pre-profesional. g) Otorgar la respectiva constancia de práctica pre-profesional al estudiante indicando la

cantidad de horas y el desempeño laboral.

Del Practicante: a) Solicitar la constancia para la ejecución de la práctica pre profesional de la jefatura

de Área Académica (según anexo) b) Solicitar la carta de presentación dirigida a la entidad. c) Adquirir su carpeta de prácticas del Área de Abastecimientos del IEST-P/P, previo pago

correspondiente. d) Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas pre-profesional aprobado e) Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en el

sistema de relaciones socio-laborales de la empresa o institución. f) Cumplir con las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y ambientales en la empresa

y/o institución. g) Cumplir con las recomendaciones que la empresa determine h) Cumplir con las normas administrativas de la empresa.

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i) Asistir en el horario establecido por la entidad, en coordinación con la Carrera profesional portando la ropa de trabajo adecuada.

j) Tener al día el reporte de trabajo diario visado por su jefe inmediato. k) Cumplir con las reglas y normas establecidas por la entidad.

Art.20. OBLIGACIONES:

De la Entidad: Según el artículo N° 42 de la Ley N° 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”. a) Adoptar y cumplir con los planes y programas que rigen la formación respectiva.

(inciso 1) b) Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la

actividad materia del convenio. (inciso 2) c) Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. (inciso 3). d) Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables. (inciso 4). e) Cubrir con los riesgos de enfermedad y accidentes inherentes a su labor. (inciso 8). f) Emitir los informes que requiera el Centro de Formación. (inciso 10) g) Otorgar el respectivo certificado de prácticas, al término del periodo de formación,

precisando las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la entidad. (inciso 11).

Del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pasco”: Según el artículo N° 43 de la Ley N° 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”. a) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del

mercado laboral, con la participación del sector productivo. (inciso 1) b) Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y

especialización del practicante, en coordinación con la entidad. (inciso 2) c) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. La supervisión y monitoreo de

la práctica pre profesional, estará a cargo de la carrera profesional, quien elaborará el plan correspondiente, y el informe final de su ejecución. Los costos de supervisión y monitoreo serán asumidos por la Carrera Profesional. (inciso 3)

d) Coordinar con la entidad el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el practicante. (inciso 4)

Del Practicante: a) Cumplir con el desarrollo del programa formativo previsto por la entidad asignada. b) Actuar de forma responsable y respetuosa en el entorno de trabajo e integrarse en el

sistema de relaciones socio-laborales de la entidad. c) Cumplir con las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y medio ambientales,

durante su permanencia en la entidad. d) Proponer mejoras en los procesos de trabajo, permitiendo el incremento en los

rendimientos y calidad final de los productos o servicios. Art.21. BENEFICIOS:

De los practicantes. a) Contribuye a la motivación y desarrollo de las competencias profesionales de los

practicantes. b) Motiva a los practicantes del IEST-P/P, ofreciendo la posibilidad de relacionarse

directamente con el entorno de la entidad y su realidad, familiarizándose con las nuevas tecnologías del sector y con los cambios que en él se producen.

c) Apoya al IEST-P/P, con información actualizada sobre las distintas carreras, dándoles la oportunidad de conocer las áreas de trabajo.

d) Mejora la imagen de la actividad educativa, desde el punto de vista de la sociedad en general.

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e) Permite a los practicantes, el mayor acceso a las entidades como lugares de aprendizaje; adquiriendo mayor experiencia de gestión, logrando una formación más realista y útil; por lo tanto más rentable para la sociedad en general.

f) Desarrolla la creatividad de los practicantes, permitiendo una visión más amplia de la realidad y las organizaciones empresariales.

De la Entidad: a) Contribuye al mejoramiento y afán de superación del personal de la entidad,

enriqueciendo su trabajo, su formación y creando a su vez, en ellos una conciencia de responsabilidad social.

b) Proporciona mayor información útil para seleccionar y contratar nuevo personal. c) Posibilita el incremento de imagen institucional y laboral, ya que actúa respondiendo

tanto a las expectativas del sector productivo y la opinión pública. d) Influye en el aumento de la productividad de la entidad, situándola en mejores

condiciones de competitividad.

CAPÍTULO VII DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES

Art.22. Los requisitos para las prácticas Pre-Profesionales, son:

a) Haber concluido satisfactoriamente el Módulo Técnico Profesional, de la Carrera Profesional correspondiente.

b) Constancia de Aprobación del Módulo Técnico profesional emitido por la Jefatura de Área Académica.

c) Constancia de aprobación de Prácticas del Módulo anterior según sea el caso.

Art.23. Considerando la Suscripción de convenios y de acuerdo al Cronograma de Prácticas pre-profesionales, el estudiante solicitará a Dirección General la carta de presentación dirigida a la entidad en la cual se ha programado las Prácticas pre profesionales. El estudiante se encargará de presentarlo personalmente.

Art.24. La ficha de aceptación debe ser original, donde la entidad receptora consignará las fechas de

inicio y culminación de las mismas. Art.25. La carta de presentación se emitirá por triplicado (01 para área académico, 01 para la

empresa o entidad y 01 para la Carpeta de prácticas) Art.26. El estudiante adquiere la carpeta de práctica, la cual será remitida al supervisor de la

institución y/o la empresa. Art.27. Concluido el proceso de prácticas pre-profesionales el estudiante solicitará a la entidad

respectiva los documentos de evaluación y otros que servirá para tramitar la aprobación de las mismas.

Art.28. Para la aprobación de las Prácticas, la carpeta debe contar con todos los requisitos

establecidos y el estudiante Mediante FUT dirigida al Director General solicitará la aprobación de las mismas-

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art.29. El estudiante practicante tiene los siguientes derechos:

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a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en el centro de Prácticas Pre- Profesionales.

b) Recibir asesoramiento oportuno de parte del asesor y/o supervisor para el cabal cumplimiento de sus funciones inherentes en el desarrollo de las Prácticas Pre-Profesionales.

c) Ser evaluado objetivamente y recibir información oportuna de los resultados obtenidos en la realización de sus Prácticas.

d) Recibir facilidades de material, documentario y de acceso dentro de lo permisible por el Centro de prácticas que le permita realizar eficientemente las mismas.

Art.30. Son deberes del estudiante:

a) Demostrar responsabilidad, disciplina, ética y eficiencia durante el desarrollo de sus Prácticas Pre-Profesionales.

b) Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipo e infraestructura de la entidad donde realiza sus Prácticas.

c) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus Prácticas. d) Asistir a prácticas correctamente uniformados. e) Presentar correctamente los documentos de la Carpeta de Prácticas Pre Profesionales,

a fin de ser evaluado por las instancias correspondientes.

CAPÍTULO IX NULIDAD DE LAS PRÁCTICAS

Art.31. La práctica pre profesional a desarrollarse al término de cada módulo formativo; está

diseñada para su cumplimiento y aprobación. En caso de alguna causal de incumplimiento se anulará teniendo derecho a una reprogramación.

Art.32. Son causales de anulación de la práctica:

a) Infringir las normas y Reglamento laboral de la entidad. b) Inasistencia injustificada al centro de trabajo c) Actitud incorrecta frente a los trabajadores y/o usuarios en cumplimiento del programa

formativo con conocimiento del interesado.

SANCIONES: Art.33. Dependiendo de la gravedad y reiteración según informe de la entidad.

Leves: a. Llamada de atención y nota. b. En caso de reiteración se le suspenderá las prácticas por seis meses.

Graves: a. Desaprobación del módulo y expulsión.

CAPÍTULO X DEL DESARROLLO DE LA PRACTICA

PRE PROFESIONAL Art.34. El desarrollo de la práctica de los estudiantes y egresados del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Pasco”, está orientada a que los estudiantes logren el afianzamiento y consolidación de los aprendizajes para validar sus capacidades y actitudes laborales correspondientes al primer módulo profesional. Esta práctica se realiza en entidades y/o instituciones públicas o privadas. Su duración se considera el 35 % del número

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total de horas que tiene el módulo profesional y se realizará al finalizar el primer módulo profesional y es de carácter obligatorio.

Art.35. Las prácticas correspondientes a cada módulo profesional deben ser evaluadas por el

personal técnico autorizado por la entidad o Institución, según su organización interna y de acuerdo a la carpeta de prácticas que el instituto remita para el caso. La supervisión y el monitoreo de la práctica pre profesional que realiza el estudiante en cada módulo profesional debe estar a cargo de un docente de la carrera profesional, y los costos de la supervisión y monitoreo de la misma serán asumidos por la institución.

Primer Módulo Profesional

Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas

01 Computación e Informática Visita a entidades 20hrs.

35% del número total de

horas del Módulo

Profesional Técnico

02 Electrónica Industrial Visita a entidades 20hrs.

03 Enfermería Técnica

04 Guía Oficial de Turismo Visita a entidades 20hrs.

05 Mecánica Automotriz

06 Secretariado Ejecutivo Visita a entidades 20hrs.

07 Técnica en Farmacia Visita a entidades 20hrs.

Segundo Módulo Profesional

Nro. CARRERA

PROFESIONAL PRACTICAS

Total horas

01 Computación e Informática

Proyectos 30hrs.

35% del número total de horas del

Módulo Profesional Técnico

02 Electrónica Industrial

03 Enfermería Técnica Visita a entidades 20hrs.

04 Guía Oficial de Turismo Visita a entidades 20hrs.o pasantías y/o proyectos (30hrs)

05 Mecánica Automotriz

06 Secretariado Ejecutivo

07 Técnica en Farmacia

Tercer Módulo Profesional

Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas

01 Computación e Informática

35% del número total de horas del

Módulo Profesional

Técnico

02 Electrónica Industrial

03 Enfermería Técnica

04 Guía Oficial de Turismo Visita a entidades 20hrs.o pasantías y/o proyectos (30hrs)

05 Mecánica Automotriz

06 Secretariado Ejecutivo

07 Técnica en Farmacia Proyectos 30hrs.

Cuarto Módulo Profesional

Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas

05 Mecánica Automotriz 35% del número total de horas del Módulo Profesional Técnico

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Art.36. Las prácticas pre profesionales tienen carácter obligatorio; es requisito indispensable para obtener el Certificado Modular.

Art.37. La práctica pre profesional se puede realizar en el local del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público - Pasco, instituciones públicas, privadas y en entidades ubicadas en el ámbito local, regional y nacional.

Art.38. MODALIDADES:

Práctica Pre Profesional en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pasco: La Práctica pre profesional correspondiente a un módulo formativo puede ser programada dentro del Instituto, bajo la conducción directa del Jefe del Área académica. Se puede realizar mediante proyectos de producción y/o prestación de servicios.

Práctica Pre Profesional Autogestionaria: El estudiante puede Autogestionar su práctica correspondiente a nivel local, regional y nacional, previa autorización y supervisión de los responsables de la misma.

Práctica Pre Profesional en la Entidad: La práctica pre profesional en entidades públicas o privadas, gestionadas por convenio de la Institución, serán cubiertas por orden de méritos obtenidas en el módulo formativo correspondiente.

CAPÍTULO XI CONVENIOS

Art.39. El desarrollo de las prácticas pre profesionales, requiere de la participación de las entidades

productivas y/o prestación de servicios públicas y privadas; Gobiernos Regionales y Locales, a fin de coadyuvar el afianzamiento en la formación técnica

Art.40. De los estudiantes así como en su inserción en el mercado laboral, según la Ley No 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales” y su Reglamento; para lo cual deberán celebrarse convenios entre los representantes de la Entidad con la Institución. La suscripción del documento es de responsabilidad del Director del IEST-P/P y el Representante de la Entidad; es de trámite de Comité de Prácticas Pre-Profesionales.

Art.41. Según Ley N° 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”, artículo 46, los datos mínimos que debe contener el convenio son: a) Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocina la modalidad

formativa. b) Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad

formativa. c) Ocupación materia de la capacitación específica. d) Beneficio económico al practicante e) Duración del convenio f) Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. Además: a) Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la

entidad, según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y, b) Firma original de las partes.

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CAPÍTULO XII CONVALIDACIONES

Art.42. De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo No. 028-

2007-ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre-profesional.

Art.43. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o Instituciones, cuyas

funciones y características coincidan con los contenidos de uno o más módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional, que corresponda al módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante presentará la documentación, establecerá el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de la Jefatura de la Unidad Académica.

Art.44. Lo que corresponda, previa evaluación realizada por una Comisión constituida para tal fin en el IEST-P/P, teniendo como base la solicitud del estudiante, así como los informes de los responsables del IESTP/P y la Entidad. El porcentaje a convalidar lo determinará dicha comisión.

Art.45. La Comisión evaluadora estará integrada por:

a) Jefe de Unidad académica b) El Jefe de Área académica c) Comité de Prácticas pre-profesionales.

Art.46. La modalidad de aprobación del informe de prácticas pre profesionales por módulo se

ejecutará por una de las siguientes maneras: a) Presentar y sustentar el informe de acuerdo al esquema o b) Convalidar mediante el pago de la siguiente manera:

Módulo por año S/.150.00 (Ciento cincuenta nuevos soles y 00/100)

Módulo por semestre S/.75.00 (Setenta y cinco nuevos soles y 00/100)

CAPÍTULO XIII EVALUACIÓN.

Art.47. La evaluación de la práctica pre profesional es por módulo profesional y se realiza en función

de los perfiles profesionales y de la propuesta curricular modular basada en competencias, así como del cumplimiento del número de horas establecidas del Módulo Profesional. La escala de calificación es vigesimal, siendo trece (13) el calificativo mínimo aprobatorio; en todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Art.48. La evaluación cuantitativa (00-20), se sustenta en los logros obtenidos para consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual se tiene en cuenta los siguientes aspectos como mínimo: a) Organización y ejecución del trabajo b) Capacitación técnica y empresarial c) Cumplimiento en el trabajo d) Calidad en la ejecución e) Trabajo en equipo f) Iniciativa

Art.49. Los criterios de evaluación están fijados en un formato de la carpeta del practicante.

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sup)2( ervisiónNotadeadelaempresEvaluaciónpffct

Art.50. La carpeta del practicante será visado por el jefe de Área Académica, jefe de prácticas para

su validez. Art.51. La programación, desarrollo y evaluación de las prácticas pre profesionales es

responsabilidad del Comité de Prácticas pre-profesionales de la Carrera Profesional, en coordinación con la Jefatura de Unidad y las entidades participantes.

Art.52. Las escalas valorativas de evaluación serán.

18 – 20 Muy Buena

15 – 17 Buena

13 – 14 Aceptable

00 – 12 Deficiente

Art.53. Los estudiantes que desaprueban la evaluación deben solicitar la reprogramación de la práctica correspondiente.

Art.54. Al término de la práctica el estudiante entregará su respectiva carpeta al Comité de Prácticas

Pre-profesionales, para su evaluación. Art.55. La evaluación de la práctica lo realizará la entidad, de acuerdo al formato. Art.56. La nota de la práctica pre profesional o formación en el centro de trabajo se obtendrá de la

siguiente manera:

3

/.Pr/.sup pasantíasoyecsVisitadeObervisiónNotadeadelaempresEvaluaciónpffct

Art.57. El cumplimiento de la práctica pre profesional o Formación en el Centro de Trabajo, es

requisito fundamental para la Certificación.

CAPÍTULO XIV CERTIFICACIÓN

Art.58. Para lograr la certificación de un módulo profesional, el estudiante debe cumplir con los

siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las unidades didácticas del módulo. b) Haber realizado y aprobado la práctica pre profesional o Formación en el Centro de

Trabajo del módulo profesional. La duración de dicha práctica se cumplirá de acuerdo a lo establecido en el DCB.

c) Haber realizado los pagos respectivos a tesorería de la institución, por derecho certificación.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Y ASPECTOS

COMPLEMENTARIAS Art.59. Los aspectos no contemplados, serán resueltos por el Consejo Académico del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Pasco” y el comité de Prácticas pre-profesionales.

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Art.60. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público - Pasco que realicen

solamente un módulo profesional tendrán un plazo de 12 meses, para cumplir con el desarrollo de las prácticas pre profesionales, luego de haber concluido con sus estudios regulares del módulo formativo.

Cerro de Pasco, abril 15 de 2011.

JEFATURA DE UNIDAD ACADÉMICA

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