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PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL PROCESO DE CONVERSIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO

PARA EL PROCESO DE CONVERSIÓN Y/O ADQUISICIÓN

DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR

1

La finalidad de este procedimiento

es mantener una secuencia lógica

que garantice el cumplimiento de los procesos,

normativa y reglamento establecidos,

así como el correcto flujo y manejo de la información que se genera en el

Sistema de Control de Carga de GNV.

2

INDICE

1. BASE LEGAL 4

2. USUARIOS 5

3. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS 6

4. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE

VEHÍCULOS A GNV 7

5. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS

NUEVOS CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV 10

6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN

DE VEHÍCULOS A GNV QUE HAN SIDO RECUPERADOS POR LA IFI 13

7. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN

DE VEHÍCULOS A GNV USADOS 15

8. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: COMPRA DE DEUDA DE CRÉDITOS

FINANCIADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV 17

9. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS FINANCIEROS DISTINTOS A LAS CONVERSIONES Y ADQUISICIÓN

DE VEHÍCULOS NUEVOS A GNV 19

10. ESTRUCTURA Y TIPOS DE FORMATOS PARA EL REGISTRO DE

INFORMACIÓN 22

11. ESTRUCTURA DE FORMATO PARA COMUNICACIÓN DE TRANFERENCIA

DE RECAUDOS 30

12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 32

13. ATENCIÓN DE CONSULTAS 33

14. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR 34

15. DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES

EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV 35

3

16. DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS

CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV 36

17. ANEXO A 37

18. ANEXO B 38

19. ANEXO C 40

4

1. BASE LEGAL:

Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de

Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su

Capitulo III, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, con la finalidad

de monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de

GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión

del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos.

Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.10 del Contrato de Fideicomiso de

Administración del Sistema de Control de Carga de GNV, COFIDE (también denominado

en el presente documento como el ADMINISTRADOR), tiene la obligación de diseñar y

definir las políticas y procedimientos para el manejo, suministro, control y supervisión de la

información generada en el Sistema de Control de Carga de GNV.

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2. USUARIOS:

El presente procedimiento involucra a todos los Participantes del Sistema de Control de

Carga de Gas Natural Vehicular:

Fabricantes de partes para equipos completos de conversión de GNV.

Importadores de partes de equipos de conversión de GNV.

Organismo de Certificación de equipos completos y de conversión de GNV. En

adelante la Certificadora.

Proveedores de equipos completos de conversión para uso de GNV.

Talleres de conversión. En adelante el Taller.

Establecimiento de venta al público de GNV. En adelante la EDS.

Entidad que financie la conversión, y/o adquisición de vehículos a GNV. En

adelante la Financiera.

Proveedor de vehículos aptos para el consumo de GNV. En adelante el

Concesionario.

Propietario de vehículo(s) convertido y de combustión con GNV. En adelante el

Cliente.

Consumidores directos de GNV.

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3. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS

La Habilitación de una Entidad Financiera al Sistema de Control de Carga de GNV requiere:

1. La presentación y solicitud de la Financiera para formar parte del Sistema de

Control de Carga de GNV a través de una carta simple dirigida al Fideicomiso

Infogas.

2. Opinión favorable como resultado del análisis de la documentación que la

Financiera deberá presentar para efectos de su evaluación inicial, documentación

detallada en el Manual para la habilitación de la Financiera del Sistema de

Control de Carga de GNV.

3. La suscripción del Convenio de cobranza de los préstamos de conversión y/o

adquisición vehicular y del Convenio de Inscripción al Sistema de Control de

Carga de GNV.

4. La asignación del código de Financiera, proporcionado por el ADMINISTRADOR

una vez suscrito los contratos anteriormente mencionados.

5. La entrega de la información de contacto (para coordinaciones y envío de

información) proporcionada por la Financiera: Nombre de la persona de contacto,

cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc.

6. La entrega por parte de la Financiera de la siguiente información (impresa y/o

digital) sobre el producto financiero de conversión y/o adquisición de vehículos a

GNV:

Requisitos para acceder al crédito

Estructura de la deuda

Tasas de interés (TEA y Costo Efectivo Anual detallado que incluye

otras comisiones)

Contrato de otorgamiento de crédito

7. Asimismo, se nos entregarán ejemplares de la siguiente documentación:

Modelo de Solicitud de crédito

Registro de firmas

Modelos de constancia de aprobación y/o rechazo

Formulario de Garantías

Modelo Declaración Jurada

Solicitud de apertura de cuenta

Declaración de salud

Publicidad

Y Otros

8. La información solicitada en los puntos 6 y 7 deberá remitirse con carácter de

obligatorio cada vez que sea modificada y/o actualizada.

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4. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE

VEHÍCULOS A GNV

1. PRE-INSPECCIÓN TÉCNICA: El Cliente se acerca a el Taller, quien realiza la

verificación técnica al vehículo según el formato del Anexo A de la NTP 111.015.2004

y determina si éste se encuentra en las condiciones requeridas para ser convertido.

2. PRESUPUESTO DE CONVERSIÓN: Si el vehículo se encuentra apto para su

conversión y el Cliente desea obtener un financiamiento para cubrir dicha conversión,

el Taller se ve obligado a brindar un presupuesto ajustado sólo al monto de la

conversión y reparaciones necesarias. De esta manera, el Cliente se acerca con dicho

presupuesto a la Financiera de su preferencia.

3. EVALAUCIÓN CREDITICIA: La Financiera realiza la evaluación del crédito, de

acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.

Como Financiera del Sistema de Control de Carga de GNV, es responsable de

proporcionar al Cliente toda la información que éste necesite.

Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o

vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga. El Cliente deberá firmar por

cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera. En caso se

presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo vehículo,

el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el ADMINISTRADOR.

4. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de aprobado el crédito y

suscrito el contrato único con el Cliente, la Financiera informa a el

ADMINISTRADOR la aprobación del crédito. Dicha información consolidada es

registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.

La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema,

para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente,

evitando errores que ocasionan perjuicio a la misma Financiera y al Cliente.

Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser

asumida por la Financiera.

5. COMUNICACIÓN DE ÓRDEN DE TRABAJO: Recibido el registro del crédito, el

ADMINISTRADOR pone a disposición del Taller la aprobación crediticia registrada a

favor del Cliente por la Financiera, para que éste proceda a la instalación del kit.

Esta información deberá ser consultada por el Taller a través de las opciones del

Módulo Gestión que maneja este Participante.

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6. CONVERSIÓN VEHICULAR: El Cliente se dirige al Taller para que éste realice la

conversión del vehículo financiado. La conversión procede solamente cuando el

Taller, haya verificado mediante la consulta en el Módulo Gestión, que ya existe un

crédito registrado por parte de la Financiadora para el vehículo que se va a convertir.

7. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN: La Certificadora realiza la inspección de la

conversión y certifica la instalación de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento

aprobado por el Decreto Supremo Nº 3990 – 2005/ MTC.

8. INGRESO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO: Luego de realizada la inspección,

la Certificada procede a registrar los datos del vehículo al sistema a través de el

Módulo Gestión, y finaliza su labor con la grabación del dispositivo electrónico (chip)

y emisión de certificado de inspección.

9. HABILITACIÓN FINANCIERA DE RECAUDO Y AUTORIZACIÓN DE

DESEMBOLSO A TALLER: El ADMINISTRADOR pone a disposición de la

Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las EDS,

autorizando a su vez el desembolso o pago al Taller, a través de la consulta por el

Módulo Gestión. La Financiera no podrá realizar ningún pago de conversión al

Taller, sin antes haber verificado la habilitación del recaudo del vehículo.

Consideraciones Importantes: 1. El vehículo debe estar convertido y certificado. 2.

El código de taller registrado por la Certificadora debe coincidir con el código de

taller registrado por la entidad Financiera (para el caso de créditos tipo 1,

conversiones). 3. El expediente de certificación debe estar aprobado por el supervisor

de la Certificadora.

10. Asimismo, la Financiera debe reportar a cada taller los créditos que han sido abonados

en sus respectivas cuentas, detallados por: Nombre del Cliente, placa, código

Financiera y monto abonado. Las consultas de los Talleres de Conversión en relación

a créditos y autorización de desembolsos deberán ser atendidas por la Financiera, el

ADMINISTRADOR sólo atenderá consultas centralizadas a través del locutor en la

Financiera.

11. CARGA DE GNV Y PAGO DE RECAUDO: El Cliente se dirige a las EDS para

consumir GNV y amortizar su crédito mediante el recaudo.

12. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a

depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno

de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).

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13. En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día

feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil

siguiente.

14. Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de

hasta 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará el

bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.

15. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los

abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para

determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de

transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días

laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del

FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las

15.00hs, en la Plataforma Informática.

16. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes

cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al

financiamiento otorgado a su favor.

17. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la

información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar

inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación

Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.

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5. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS

CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV

1. PROFORMA DE VENTA: El Cliente obtiene la pro-forma de venta por parte del

Concesionario, que considera los costos de compra del vehículo, así como de

conversión y certificación del mismo.

2. EVALUACIÓN CREDITICIA: El Cliente, se acerca a la Financiera portando la pro-

forma de venta. La Financiera realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a las

políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.

Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o

vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga. El Cliente deberá firmar por

cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera. En caso se

presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo vehículo,

el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el ADMINISTRADOR.

3. CONVERSIÓN Y/O CERTIFICACIÓN: La Certificadora acuerda con el

Concesionario, la ejecución del proceso de certificación (luego de realizada la

conversión si fuera el caso), que tendrá como resultado la generación de certificados

de inspección con la anotación: placa en trámite. Este documento será requerido por la

Financiera para realizar el trámite de transferencia del vehículo ante Registros

Públicos. También se realiza la instalación física del dispositivo electrónico en el

vehículo. Sin embargo, este dispositivo electrónico no tendrá información grabada.

4. TARJETA DE PROPIEDAD – PLACA: Luego de concretada la venta, el Cliente,

realiza en coordinación con el Concesionario los trámites en Registros Públicos para

la obtención de la tarjeta de propiedad con la característica de ‘BICOMBUSTIBLE’ y

la placa de rodaje correspondiente.

5. GRABACIÓN CHIP – CERTIFICADO DEFINITIVO: El Concesionario, contactará

nuevamente a la Certificadora, quien procederá a grabar la información del vehículo

en el dispositivo electrónico y en el Sistema de Control de Carga de GNV. De igual

manera, se emite el certificado de inspección definitivo, con la placa de rodaje

asignada al vehículo.

6. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego que la Financiera obtiene la

placa de rodaje, procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la

información del crédito asociado a la venta del vehículo nuevo. Dicha información

consolidada es registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.

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La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema,

para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente,

evitando errores que ocasionan perjuicio a la misma Financiera y al Cliente.

Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser

asumida por la Financiera.

7. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a

disposición de la Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las

EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.

Consideraciones Importantes: 1. El vehículo debe estar certificado. 2. El código de

concesionario registrado por la Certificadora debe coincidir con el código de

concesionario registrado por la Financiera (para el caso de créditos tipo 2, vehículos

nuevos). 3. El expediente de certificación debe estar aprobado por el supervisor de la

Certificadora.

Tener en cuenta que el procedimiento del desembolso de la venta del vehículo al

Concesionario será acordado entre la Financiera y el Concesionario, el

ADMINISTRADOR no autorizará el pago por ser parte de los requisitos exigidos por

Registros Públicos para el trámite de propiedad del vehículo (solamente para el caso

de financiamiento de conversión de un vehículo a GNV el ADMINISTRADOR sí

autoriza el pago al Taller).

8. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a

depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno

de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).

En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día

feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil

siguiente.

Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de

hasta las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará

el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.

9. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los

abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para

determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de

transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días

laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del

FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las

15.00hs, en la Plataforma Informática.

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10. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes

cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al

financiamiento otorgado a su favor.

11. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la

información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar

inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación

Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.

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6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS A GNV QUE HAN SIDO RECUPERADOS POR LA FINANCIERA

1. REQUISITOS:

1. El vehículo objeto de financiamiento debe registrar pre-existencia en el Sistema de

Control de Carga de GNV.

2. El vehículo objeto del financiamiento debe registrar historial crediticio y no tener

crédito activo en el Sistema de Control de Carga de GNV.

3. El vehículo objeto de financiamiento debe haber registrado por lo menos una

habilitación de recaudo por algún crédito asociado previamente.

4. Si el vehículo objeto de financiamiento se recupera sin equipos de GNV, la

Financiera debe realizar el procedimiento de regularización de desmonte de

equipos a través de cualquier taller autorizado.

5. La Financiera debe gestionar la liberación del dispositivo electrónico (chip), a

causa de cualquier bloqueo o restricción de seguridad, pre-existente del vehículo.

6. El vehículo objeto de financiamiento, debe contar con la “certificación anual

vigente” del equipo de GNV, en el Sistema de Control de Carga de GNV.

2. EVALUACIÓN CREDITICIA: La Financiera realiza la evaluación del crédito, de

acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.

Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o

vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga registrado. El Cliente deberá

firmar por cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera.

En caso se presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo

vehículo, el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el

ADMINISTRADOR.

3. TARJETA DE PROPIEDAD – PLACA: Luego de concretada la venta del vehículo, el

Cliente, realiza en coordinación con la Financiera los trámites en Registros Públicos

para la obtención de la tarjeta de propiedad.

4. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de la certificación, la

Financiera procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la

información del crédito asociado a la venta del vehículo recuperado. Dicha

información consolidada es registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.

La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema,

para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente,

evitando errores que ocasionen perjuicio a la misma Financiera y al Cliente.

Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser

asumida por la Financiera.

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5. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a

disposición de la Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las

EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.

6. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a

depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno

de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).

En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día

feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil

siguiente.

Sin perjuicio de ello, la EDS deberá depositar los fondos en un plazo máximo de hasta

las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará el

bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.

7. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los

abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para

determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de

transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días

laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del

FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las

15.00hs, en la Plataforma Informática.

8. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procederá a cargar los importes

cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al

financiamiento otorgado a su favor.

9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la

información es responsabilidad de la IFI, con la finalidad de evitar inconsistencias

que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación Financiera de

Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.

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7. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS A GNV USADOS

1. REQUISITOS:

1. El vehículo objeto de financiamiento debe tener más de tres (3) años de antigüedad,

según tarjeta de propiedad.

2. El vehículo objeto de financiamiento, debe contar con la “certificación anual

vigente” del equipo de GNV, en el Sistema de Control de Carga de GNV.

2. EVALUACIÓN CREDITICIA: La Financiera realiza la evaluación del crédito, de

acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.

Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o

vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga registrado. El Cliente deberá

firmar por cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera.

En caso se presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo

vehículo, el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el

ADMINISTRADOR.

3. TARJETA DE PROPIEDAD – PLACA: Luego de concretada la venta del vehículo, el

Cliente, realiza en coordinación con la Financiera los trámites en Registros Públicos

para la obtención de la tarjeta de propiedad.

4. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de la certificación, la

Financiera procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la

información del crédito asociado a la venta del vehículo usado. Dicha información

consolidada es registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.

La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema,

para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente,

evitando errores que ocasionen perjuicio a la misma Financiera y al Cliente.

Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser

asumida por la Financiera.

5. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a

disposición de la Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las

EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.

6. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a

depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno

de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).

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En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día

feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil

siguiente.

Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de

hasta las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará

el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.

7. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los

abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para

determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de

transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días

laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del

FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las

15.00hs, en la Plataforma Informática.

8. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes

cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al

financiamiento otorgado a su favor.

9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la

información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar

inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación

Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.

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8. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: COMPRA DE DEUDA DE CRÉDITOS

FINANCIADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV

1. DEFINICIONES ESPECÍFICAS:

1. Financiera 1: Institución Financiera Intermediaria que ha otorgado un crédito a

favor del Cliente, con la finalidad que éste convierta su vehículo a GNV o adquiera

un vehículo con sistema de combustión a GNV.

2. Financiera 2: Institución Financiera Intermediaria que adquiere la titularidad de

una deuda registrada y vigente en el Sistema de Control de Carga de GNV.

3. Compra de deuda: Constituye la operación a través de la cual, la Financiera 2 paga

a favor de la Financiera 1, el total de la deuda correspondiente a un usuario

vehicular activo en el sistema, y que se está cobrando a través del recaudo en las

diferentes EDS; de tal manera que la Financiera 2 financia el importe pagado

mediante el registro en el sistema de un nuevo crédito a su favor, que se continúa

pagando mediante el consumo de GNV en las EDS.

2. REQUISITOS:

1. La deuda objeto de compra y financiamiento debe encontrarse registrada y vigente

en el Sistema de Control de Carga de GNV.

2. La Financiera 2 debe gestionar la liberación del dispositivo electrónico (chip), a

causa de cualquier bloqueo o restricción de seguridad, pre-existente del vehículo.

3. La Financiera 2 debe acreditar la conformidad del usuario vehicular de la compra

de su deuda, donde se especifique claramente las Financieras involucradas en la

operación.

4. El ADMINISTRADOR se reserva el derecho de solicitar la documentación antes

señalada cuando lo estime conveniente, la misma que deberá ser remitida por la

Financiera, quien asumirá las consecuencias del incumplimiento.

3. EVALUACIÓN DE LA COMPRA DE DEUDA: La Financiera 2 realiza la evaluación

de la compra de deuda, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su

respectiva Institución, asumiendo directamente el riesgo de la operación.

4. REGISTRO DE CRÉDITO EN EL SISTEMA: La Financiera 1 procederá a cancelar en el

Sistema de Control de Carga de GNV la información del crédito asociado a la venta o

conversión del vehículo, utilizando el Formato de cancelación con cesión de crédito,

direccionando a la Financiera 2 que será la nueva titular del crédito en el sistema.

La Financiera 2 procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV, la

información del crédito asociado a la compra de deuda, en un plazo no mayor a

quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de cancelación del

crédito de la Financiera 1 en el sistema.

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La Financiera 2 debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema,

para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente,

evitando errores que ocasionen perjuicio a la misma Financiera y al Cliente.

Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea o no

autorizada por el usuario vehicular, deberá ser asumida por la IFI.

El ADMINISTRADOR no es responsable por la demora o la no cancelación del crédito

materia de compra en el sistema informático, por parte de la IFI1; con lo cual, será la

IFI 2, quien deberá hacer el seguimiento y fiscalización para que la deuda materia de

compra se encuentre debidamente cancelada, lo cual constituye requisito previo para

la habilitación en el sistema del crédito a favor de la IFI 2.

5. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a

disposición de la Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las

EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.

6. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a

depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno

de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).

a. En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y

día feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día

hábil siguiente.

b. Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de

hasta las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas

efectuará el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.

7. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los

abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para

determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de

transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días

laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del

FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las

15.00hs, en la Plataforma Informática.

8. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes

cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al

financiamiento otorgado a su favor.

9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la

información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar

inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación

Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.

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9. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS FINANCIEROS DISTINTOS A LAS CONVERSIONES Y ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS NUEVOS A GNV

1. REQUISITOS:

Para que un vehículo se encuentre apto para el ingreso de un crédito y recaudo por

financiamiento de productos y servicios distintos a conversiones de vehículos o

adquisición de vehículos nuevos a GNV, deben cumplir las siguientes condiciones:

- El Vehículo debe funcionar a sistema de combustión a GNV.

- El vehículo no debe encontrarse recaudando, en consecuencia, no debe contar con

crédito ingresado y con el cobro vigente.

- El crédito debe ser solicitado por el propietario del vehículo, quien debe acreditar su

condición de tal.

- El vehículo objeto de financiamiento, debe contar con la “certificación anual vigente”

del equipo de GNV, en el Sistema de Control de Carga de GNV.

- El vehículo debe encontrarse habilitado en el Sistema de Control de Carga de GNV

para cargar GNV, con lo cual, no debe contar con algún bloqueo.

2. SUJETOS DE PRÉSTAMO: Los sujetos de préstamo de los financiamientos serán las

personas naturales o jurídicas, propietarios del vehículo que no cuenten con crédito

activo en el momento de la carga del crédito.

3. OBLIGACIONES DE LA IFI:

La participación de las Financieras elegibles para el financiamiento de otros productos

y servicios financieros distintos a las conversiones vehiculares y adquisición de

vehículos nuevos, se regirá por el Contrato de Inscripción al Sistema de Control de

Carga de GNV que suscriben las Financieras y EL ADMINISTRADOR, así como las

disposiciones señaladas en el presente procedimiento.

En tal sentido, además de las obligaciones dispuestas en el Contrato de Inscripción al

Sistema de Control de Carga de GNV, la IFI se obliga al cumplimiento de lo siguiente:

- Garantizar que el sujeto de crédito cumpla con los requisitos de elegibilidad y

obligaciones establecidas en este procedimiento;

- Verificar en la plataforma “Módulo Gestión” que el vehículo objeto de crédito, no

cuente con crédito vigente.

- Asumir todos los riesgos crediticios que se deriven de los préstamos;

20

- Controlar la utilización de los recursos del financiamiento, debiendo establecer un

sistema adecuado a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

procedimiento.

- Mantener los archivos y registros completos de cada sujeto de crédito, debiendo

contar con una base de datos y un sistema de información para el seguimiento de

los préstamos y la información que le brindarán al titular del préstamo.

- Asumir la responsabilidad del seguimiento del crédito desde el momento de su

registro en el Sistema de Control de Carga de GNV.

- Asumir la responsabilidad por la habilitación, modificación y cancelación del

crédito en el Sistema de Control de Carga de GNV.

- Los demás términos y obligaciones que según el presente procedimiento le

corresponda asumir a las Financieras elegibles participantes en el financiamiento.

4. EVALUACIÓN CREDITICIA: La IFI realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a

las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.

Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o

vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga registrado. El Cliente deberá

firmar por cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola IFI. En caso se

presentasen contratos firmados con más de una IFI para un mismo vehículo, el crédito

válido en el Sistema será el registrado primero por EL ADMINISTRADOR.

5. VERIFICACIÓN PREVIA DE LA SITUACIÓN DEL VEHÍCULO EN EL SISTEMA:

La IFI deberá ingresar al Módulo de Gestión y verificar que el vehículo al que se le

ingresará el crédito en el Sistema de Control de Carga de GNV, no cuente con crédito

vigente.

6. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de la certificación, la IFI

procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la información del

crédito. Dicha información consolidada es registrada por la IFI a través del Módulo

Gestión.

La IFI debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema, para que

posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente, evitando

errores que ocasionen perjuicio a la misma IFI y al Cliente. Cualquier contingencia

generada por el registro de información errónea, deberá ser asumida por la IFI.

7. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: EL ADMINISTRADOR pone a

disposición de la IFI la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las EDS, a

21

través de la consulta por el Módulo Gestión, identificando el tipo de producto/servicio

a financiar.

8. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a

depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de COFIDE, una vez cerrado el

turno de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre INFOGAS).

En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día

feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil

siguiente.

Sin perjuicio de ello, la EDS deberá depositar los fondos en un plazo máximo de hasta

las 48 horas hábiles de la hora de cierre INFOGAS, de lo contrario EL

ADMINISTRADOR estará efectuando el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de

Control de Carga de GNV.

9. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – IFI: EL ADMINISTRADOR

verifica los abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha

información para determinar la parte correspondiente a cada IFI. Luego gestiona una

orden de transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la IFI de manera diaria

(días laborables), salvo que los fondos sean transferidos por las EDS después del

mediodía, en cuyo caso, los fondos serán transferidos a la IFI al día hábil siguiente.

Esta información es puesta a disposición de la IFI a través del FORMATO IV-GST, el

mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las 15.00hs, en la Plataforma

Informática.

10. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la IFI procederá a cargar los importes cancelados por

el usuario por concepto de abono a cuota correspondiente al financiamiento otorgado

a su favor, en base a la información remitida por el Administrador y de manera

oportuna para que el usuario no se vea perjudicado por las demoras en cargar la

información en el sistema.

11. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la

información es responsabilidad de la IFI, con la finalidad de evitar inconsistencias que

interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación Financiera de Recaudo en el

Sistema de Control de Carga de GNV.

22

10. ESTRUCTURA Y TIPOS DE FORMATOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN

FORMATOS DE REGISTRO FINANCIERAS -> INFOGAS

Importación de datos de créditos de vehículos para las operaciones de:

- Aprobación

- Modificación

- Bloqueo

- Desbloqueo

- Cancelación/Cesión de Crédito

Registrados mediante el Módulo Gestión (consultar manual adjunto).

23

1. ESTRUCTURA:

INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN TIPO DE

DATO LONGITUD

Código IFI Código de 3 dígitos asignados a la financiera Texto 3

Registro Tipo

Código de la operación a realizar:

1: Aprobación

2: Modificación

3: Bloqueo

4: Desbloqueo

5: Cancelación

Texto 1

Nombre cliente o titular Titular del crédito Texto 150

Tipo de documento

Código del tipo de documento:

1: DNI

2: RUC

3: Carnet de extranjería

Texto 1

Número de documento Número de documento del titular del crédito Texto 20

Tipo de vehículo

Código del tipo de vehículo:

1: Particular

2: Taxi

3: Transporte Publico Pesado

4: Mototaxi

5: Otros

Numérico 1

Placa Placa del vehículo del crédito Texto 20

Taller Código del taller de conversión.

Obligatorio para créditos tipo 1 (conversión) Numérico 3

Solicitud Número de solicitud o pagaré Texto 25

Código cliente Código del cliente asignado por la financiera Texto 20

Porcentaje Porcentaje del crédito Numérico 5, con 2 dec.

Cuota inicial Cuota inicial del crédito Numérico 9, con 2 dec.

Fecha Fecha de aprobación del crédito. Texto 10 (dd/mm/aaaa)

Monto Presupuesto Monto presupuestado del crédito Numérico 9, con 2 dec.

Monto total Monto total financiado Numérico 9, con 2 dec.

Placa nueva

Para el Registro Tipo 2. Si el vehículo cambia de

placa, en este campo debe incluirse la placa nueva, si

no debe repetir la ingresada en el campo placa.

Texto 20

Tipo crédito

Tipo de crédito. A la fecha se tienen 4 tipos:

1: Conversión

2: Vehículo nuevo

3: Vehículo recuperado

4: Vehículo usado

Numérico 1

Concesionario Código del concesionario.

Obligatorio para créditos tipo 2 (vehículos nuevos) Numérico 3

Cesión cartera Para el procedimiento de compra de deuda indicar: 1 Numérico 1

Cod IFI Venta Cartera Código de Financiera a la que se le cede el crédito Numérico 3

24

2. TIPOS DE FORMATOS

A. ARCHIVOS FORMATO XML.:

CONSIDERARIONES:

La placa debe registrarse sin guiones ni espacios.

El números de crédito (solicitud) no debe contener caracteres especiales tales como:

“-“;”/”; etc.

El porcentaje de recaudo sin el símbolo "%", sólo la cifra completa con dos decimales

siempre; con punto y no coma (Ej.: "nn.nn"). Si el porcentaje de recaudo es entero,

llenar con ceros (Ej: "60.00").

Los campos <MontoPresupuesto> y <MontoCredito> siempre en se registra en Soles, son

cifras sin comas (,), sólo se considera válido al símbolo punto (.) para detallar dos

decimales (Ej.: “25003.24”). Si la cifra es entera, llenar con ceros (Ej: "25000.00").

Si se carga un crédito de CONVERSIÓN VEHICULAR, el campo <Tipo Crédito> debe

consignar el código 1, y por lo tanto, para que el crédito cargue (o modifique)

correctamente debe ingresar el código de Taller en el campo <Taller>. El campo

<Concesionario> debe permanecer vacío.

Si se carga un crédito de VEHÍCULO NUEVO CONVERTIDO/DEDICADO A

GNV, el campo <Tipo Crédito> debe consignar el código 2, y por lo tanto, para que el

crédito cargue (o modifique) correctamente debe ingresarse el código de Concesionario en

el campo <Concesionario>. El campo <Taller> para este tipo de crédito debe permanecer

vacío.

Si se carga un crédito de VEHÍCULO RECUPERADO, el campo <Tipo Crédito> debe

consignar el código 3. El campo <Taller> y el campo <Concesionario> para este tipo de

crédito deben permanecer vacíos.

Si se carga un crédito de VEHÍCULO USADO, el campo <Tipo Crédito> deberá

consignar el código 4. El campo <Taller> y el campo <Concesionario> para este tipo de

crédito deben permanecer vacíos.

Si se carga una cancelación de crédito con cesión por compra de deuda, el campo

<CesionCartera> debe consignar el código 1, y por lo tanto, para que el crédito se cancele

correctamente debe ingresar el código de la Financiera a la que se le cese el crédito en el

campo <CodIFIVentaCartera>.

Si se carga un crédito de COMPRA DE DEUDA, para que el crédito cargue (o

modifique) los campos <NombreCliente>; <TipoDocumento>; <NumeroDocumento>;

<TipoVehiculo>; <Taller>; <TipoCredito> y <Concesionario>, pueden permanecer

vacíos. Si se opta por cargar la información, esta debe ser igual a la pre-existente en el

sistema.

El Formato XML. debe ser generado solamente en codificación ANSI, y no UNICODE.

Si algún dato tiene caracteres especiales tales como tildes o la tela “ñ”, debería incluirse

una instrucción en la primera línea del archivo, tal como:

<?xml version="1.0" encoding= "ISO-8859-1"?>

25

EJEMPLOS:

Ejemplo 1:

1. Para el caso de registro de aprobación, Registró tipo 01, la estructura a seguir es la

siguiente:

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="01">

<NombreCliente>Carlos Sandoval</NombreCliente>

<TipoDocumento>1</TipoDocumento>

<NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento>

<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>

<Placa>BIM599</Placa>

<Taller>T010599</Taller>

<Solicitud>12345678</Solicitud>

<CodigoCliente>123</CodigoCliente>

<Porcentaje>60.00</Porcentaje>

<CuotaInicial>0</CuotaInicial>

<Fecha>01/08/2007</Fecha>

<MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto>

<MontoCredito>13.56</MontoCredito>

<TipoCredito>1</TipoCredito>

<Concesionario></Concesionario>

</Registro>

</Financiera>

2. Para el caso de registro de aprobación por compra de deuda, Registro tipo 01, la

estructura a seguir es la siguiente:

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="01">

<NombreCliente></NombreCliente>

<TipoDocumento></TipoDocumento>

<NumeroDocumento></NumeroDocumento>

<TipoVehiculo></TipoVehiculo>

<Placa>ZZZ000</Placa>

<Taller></Taller>

<Solicitud>223232443232</Solicitud>

<CodigoCliente>3434FF343</CodigoCliente>

<Porcentaje>180.00</Porcentaje>

<CuotaInicial>0.00</CuotaInicial>

<Fecha>15/12/2016</Fecha>

<MontoPresupuesto>44478.00</MontoPresupuesto>

<MontoCredito>51081.56</MontoCredito>

<TipoCredito></TipoCredito>

<Concesionario></Concesionario>

<CesionCartera>1</CesionCartera>

</Registro>

</Financiera>

26

Ejemplo 2:

1. Para el caso de registro de modificación, Registro Tipo 02, la estructura a seguir es

la siguiente:

A. Si se modifica el código taller y Porcentaje de Recaudo: (del Ejemplo 1)

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="02">

<NombreCliente>Carlos Sandoval</NombreCliente>

<TipoDocumento>1</TipoDocumento>

<NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento>

<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>

<Placa>BIM599</Placa>

<Taller>T010799</Taller>

<Solicitud>12345678</Solicitud>

<CodigoCliente>123</CodigoCliente>

<Porcentaje>70.00</Porcentaje>

<CuotaInicial>0</CuotaInicial>

<Fecha>1/8/2007</Fecha>

<MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto>

<MontoCredito>13.56</MontoCredito>

<PlacaNueva>BIM599</PlacaNueva>

<TipoCredito>1</TipoCredito>

<Concesionario></Concesionario>

</Registro>

</Financiera>

B. Si se modifica la placa, el campo "Placa" deberá contener la placa mal

registrada y el campo "Placa Nueva" deberá indicar la placa correcta:

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="02">

<NombreCliente>Luis Gonzales</NombreCliente>

<TipoDocumento>1</TipoDocumento>

<NumeroDocumento>108795</NumeroDocumento>

<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>

<Placa>XO4560</Placa>

<Taller>T010599</Taller>

<Solicitud>12345678</Solicitud>

<CodigoCliente>123</CodigoCliente>

<Porcentaje>65.5</Porcentaje>

<CuotaInicial>0</CuotaInicial>

<Fecha>1/8/2007</Fecha>

<MontoPresupuesto>1245.60</MontoPresupuesto>

<MontoCredito>1346.70</MontoCredito>

<PlacaNueva>ZO4560</PlacaNueva>

<TipoCredito>1</TipoCredito>

<Concesionario></Concesionario>

</Registro>

</Financiera>

27

Ejemplo 3:

1. Para el caso de un registro de bloqueo por financiera tipo 03, la estructura a seguir

es la siguiente: (revisar procedimiento específico, detallado en el Anexo C del

presente documento)

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="03">

<Solicitud>12345678</Solicitud>

<CodigoCliente>123</CodigoCliente>

<Placa>BIM599</Placa>

</Registro>

</Financiera>

Ejemplo 4:

1. Para el caso de un registro de desbloqueo por financiera tipo 04, la estructura a

seguir es la siguiente:

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="04">

<Solicitud>12345678</Solicitud>

<CodigoCliente>123</CodigoCliente>

<Placa>BIM599</Placa>

</Registro>

</Financiera>

Ejemplo 5:

1. Para el caso de un registro de cancelación del crédito tipo 05, la estructura a seguir

es la siguiente:

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="05">

<Solicitud>12345678</Solicitud>

<CodigoCliente>123</CodigoCliente>

</Registro>

</Financiera>

2. Para el caso de un registro de cancelación de crédito con cesión por compra de

deuda tipo 05, la estructura a seguir es la siguiente.

<Financiera Codigo="999">

<Registro Tipo="05">

<Solicitud>223232443232</Solicitud>

<CodigoCliente>3434FF343</CodigoCliente>

<CesionCartera>1</CesionCartera>

<CodIFIVentaCartera>900</CodIFIVentaCartera>

</Registro>

</Financiera>

28

B. ARCHIVOS FORMATO XLS.

CONSIDERACIONES:

El archivo Excel puede estar en formato 97-2003 (extensión .xls) o 2007-2010 (extensión

.xlsx).

La Fila 1 es reservada, no debe incluir data de registros, solamente se permite

como referencia incluir en esta fila el nombre de los campos. El sistema no

tomará en cuenta información ingresada en la Fila 1.

La distribución de las columnas debe ser la siguiente:

COLUMNA CAMPO

COLUMNA CAMPO

A Código IFI

K Porcentaje

B Registro Tipo

L Cuota Inicial

C Nombre Cliente

M Fecha

D Tipo Documento

N Monto Presupuesto

E Número Documento

O Monto Total

F Tipo Vehículo

P Placa Nueva

G Placa

Q Tipo Crédito

H Código Taller

R Código Concesionario

I Solicitud

S Cesión Cartera

J Código Cliente T Código IFI Venta Cartera

El Código IFI utilizado debe ser solamente el de tres dígitos.

Tomar en cuenta los códigos de cliente o números de solicitud que empiecen con CERO

(0), si se desea que estos ceros sean considerados deben ser antecedidos por un apóstrofe

(‘), ya que Excel por defecto considera el dato como numérico y elimina los ceros a la

izquierda no significativos.

Exceptuando la Fila 1, el archivo no debe contener filas vacías previas al último registro

ingresado. El sistema procesa el archivo hasta que encuentre la primera fila vacía y

culmina el proceso de carga, obviando cualquier información registrada en filas

posteriores.

La estructura del archivo es la misma para las operaciones de Registro Tipo 1

(aprobación), Registro Tipo 2 (modificación) y Registro Tipo 3 (cancelación).

La carga de Registro Tipo 3 (bloqueo) y Registro Tipo 4 (desbloqueo) aún no está

habilitada mediante el uso de archivos formato XLS.

La información ingresada en cada Registro (fila) debe ser la requerida según el tipo de

operación que se desea procesar.

29

EJEMPLO:

Leyenda:

Fila 2 : Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 1

(conversión).

Fila 3 : Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 2 (vehículo

nuevo).

Fila 4 : Registro de aprobación de crédito por compra de deuda, Registro Tipo 1.

Fila 5 : Registro de modificación, Registro Tipo 2, para cambio o corrección de placa y

modificación de porcentaje de recaudo (de el crédito cargado en la Fila 1).

Fila 6 : Registro de modificación, Registro Tipo 2, para modificación de porcentaje de

recaudo (del crédito cargado en la Fila 2).

Fila 7 : Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 3 (vehículo

recuperado).

Fila 8 : Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 4 (vehículo

usado a GNV).

Fila 9 : Registro de cancelación, Registro Tipo 5.

Fila10: Registro de cancelación con cesión de crédito por compra de deuda, Registro

Tipo 5.

30

11. ESTRUCTURA DE FORMATO PARA COMUNICACIÓN DE TRANFERENCIA DE

RECAUDOS

FORMATO IV-GST. INFOGAS -> FINANCIERAS

Comunicación de detalle de recaudo realizado en las EDS. COMUNICADO MEDIANTE

LA PLATAFORMA WEB (CONSULTAR MANUAL ADJUNTO)

A) ESTRUCTURA:

Archivo TXT generado por el sistema CRM/BI. Información que debe tener el archivo:

1. Placa

2. Fecha de recaudo

3. Hora de Recaudo

4. Nombre de la EDS

5. Número del Boucher o ticket entregado en la EDS

6. Recaudo BRUTO detallado por operación realizado en la EDS.

7. ITF de Entrada: (Recaudo Bruto x ITF%), redondeado a dos decimales

8. ITF de Salida: ( ( Recaudo Bruto - ITF de Entrada) x ITF % ), redondeado a dos

decimales

9. Recaudo Neto, es decir, monto REAL transferido por la EDS.

10. 1% de comisión (COFIDE): Recaudo Neto x 1%. Según Contrato de Inscripción.

11. Recaudo Neto Total (Transferido por COFIDE a la Financiera), redondeado a dos

decimales

12. Número de solicitud del crédito. Registrado por la Financiera.

13. Código del cliente. Registrado por la Financiera.

14. Código de IFI.

15. Código de la EDS.

B) TIPOS DE DATOS

DESCRIPCIÓN TIPO DE DATO LONGITUD

Placa Texto 20

Fecha de recaudo Fecha

Hora recaudo Hora

Nombre de estación Texto 50

Número Boucher Numérico largo 8

Recaudo bruto Numérico 5, con 2 decimales

ITF entrada Numérico 5, con 6 decimales

ITF salida Numérico 5, con 12 decimales

Recaudo neto Numérico 5, con 12 decimales

Comisión Numérico 5, con 17 decimales

Recaudo neto total Numérico 5, con 17 decimales

Número solicitud Texto 25

Código de cliente Texto 20

Código IFI Texto 7

Código estación Texto 7

31

C) EJEMPLO:

32

12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La aprobación de créditos a través del Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra

prohibida para productos financieros y participantes no autorizados, considerándose como

falta grave cualquier caso que escape a lo estipulado.

Cabe indicar que el código de Taller de conversión sólo debe ser utilizado para el

otorgamiento de créditos asociados a conversiones vehiculares. Asimismo el código de

Concesionario tiene uso exclusivo para el financiamiento de adquisición de vehículos nuevos.

El financiamiento a través del Sistema de Control de Carga de GNV de productos financieros

diferentes a la conversión y adquisición de vehículos a GNV, sólo podrá realizarse previa

emisión del marco normativo correspondiente a cargo de las Entidades competentes, el

mismo que será reglamentado por el ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga de

GNV; debiendo comunicar oportunamente los procedimientos y políticas establecidos a las

Financieras y a otros participantes involucrados.

33

13. ATENCIÓN DE CONSULTAS

El canal de comunicación establecido para solucionar cualquier tipo de inconveniente

relacionado a la administración de créditos, autorización de desembolsos y transferencia de

recaudos, será exclusivamente entre el ADMINISTRADOR y la Financiera.

La Financiera trabaja directamente con los Talleres, Concesionarios y Clientes, ya que

mantiene operaciones de manera permanente dentro del proceso de financiamiento de las

conversiones y/o venta de vehículos a GNV. Por tal motivo, las Financieras deberán absolver

y dar solución a cualquier tipo de consulta de los mismos.

De ninguna manera la Financiera deberá derivar al ADMINISTRADOR las consultas propias

de la operativa del proceso de financiamiento de las conversiones y/o venta de vehículos a

GNV de los Talleres, Concesionarios y Clientes. El ADMINISTRADOR coordinará cualquier

tipo de problema única y directamente con la Financiera, ya que es esta la responsable de la

administración de la información manejada en el Sistema de Control de Carga de GNV.

34

14. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR (CLIENTE)

La relación contractual entre la Financiera con el propietario vehicular debe caracterizarse

por la claridad de las condiciones y también de la orientación que se requiera como parte del

día a día. Es de gran importancia que el Cliente disponga de toda la información necesaria

para el cumplimiento regular de sus obligaciones crediticias y también las exigidas por la

normativa y procedimientos del Sistema de Control de Carga de GNV.

La Financiera procurará brindar la información que el Cliente requiera en relacionada a:

Cláusulas contractuales suscritas en el contrato de financiamiento.

Importancia de cumplir con las buenas prácticas para la utilización del dispositivo

electrónico (chip), considerando lo detallado en el Anexo A del presente procedimiento.

Conocimiento de medidas a tomar en caso de siniestros, robos u otros, conforme lo

detalla el Anexo B del presente documento.

35

DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV

INICIOPRE-INSPECCIÓN

TÉCNICA

EVALUACIÓN

CREDITICIA

INSPECCIÓN Y

CERTIFICACIÓN

HABILITACIÓN

FINANCIERA Y

AUTORIZACIÓN

DE DESEMBOLSO

A TALLER

PROPIETARIO

VEHICULAR

TALLER DE

CONVERSIÓN

ENTIDAD

FINANCIERAENTIDAD

CERTIFICADORA

ADMINISTRADOR

DEL SISTEMA DE

CONTROL DE CARGA

DE GNV

ESTACIÓN DE

SERVICIOS

REGISTRO DE

APROBACIÓN DE

CRÉDITO EN EL

SISTEMA

INFORMÁTICO

TRANSFERENCIA

DE RECAUDOS A

INFOGAS

CARGA DE GNV

Y PAGO DE

RECAUDO

FIN

¿APRUEBA

CRÉDITO?

FIN

NO

SI

1

SOLICITA

APROBACIÓN DE

CRÉDITO

PRESUPUESTO DE

CONVERSIÓN

COMUNICACIÓN

DE ORDEN DE

TRABAJO

CONVERSIÓN

VEHICULAR

INGRESO DE

INFORMACIÓN DEL

VEHÍCULO

REPORTE DE

CRÉDITOS

APROBADOS

REPORTE DE

CRÉDITOS

HABILITADOS

TRANSFERENCIA DE

RECAUDOS A LA

ENTIDAD FINANCIERA

AMORTIZACIÓN DE LA

DEUDA

1

2 2

3

3

4

4

5

5

6

66

7 7

7

8

8

9

9

10

10

36

DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV

INICIO

EVALUACIÓN

CREDITICIA

INSPECCIÓN Y

CERTIFICACIÓN

HABILITACIÓN

FINANCIERA

PROPIETARIO

VEHICULARCONCESIONARIO

ENTIDAD

FINANCIERA

ENTIDAD

CERTIFICADORA

ADMINISTRADOR

DEL SISTEMA DE

CONTROL DE CARGA

DE GNV

ESTACIÓN DE

SERVICIOS

DESEMBOLSO AL

CONCESIONARIO

TRANSFERENCIA

DE RECAUDOS A

INFOGAS

CARGA DE GNV

Y PAGO DE

RECAUDO

FIN

¿APRUEBA

CRÉDITO?

FIN

NO

SI

1

SOLICITA

APROBACIÓN DE

CRÉDITO

PROFORMA DE

VENTA

TRÁMITE DE PLACA

INGRESO DE

INFORMACIÓN DEL

VEHÍCULO

REPORTE DE

CRÉDITOS

HABILITADOS

TRANSFERENCIA DE

RECAUDOS A LA

ENTIDAD FINANCIERA

AMORTIZACIÓN DE LA

DEUDA

1

22

3

3

4

5

66

7

7

8

8

9

9

10

10

REGISTRO DE

APROBACIÓN DE

CRÉDITO EN EL

SISTEMA

INFORMÁTICO

5

4

37

ANEXO A: RELACIÓN DE MALAS PRÁCTICAS DE LOS USUARIOS

VEHICULARES (CLIENTES) DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV

El propietario del vehículo a GNV es responsable de la correcta utilización del dispositivo

electrónico asignado a su vehículo, el cual deberá ser utilizado únicamente para el expendio

de GNV en su vehículo. Asimismo, deberá procurar que dicho dispositivo se encuentre

debidamente instalado en el vehículo y evitar cualquier tipo de manipulación o préstamo.

Es responsabilidad del propietario del vehículo informar al ADMINISTRADOR del Sistema

de Control de Carga sobre cualquier incidencia relacionada al dispositivo electrónico.

Las malas prácticas que son fiscalizadas en el Sistema de Control de Carga de GNV con

relación al desempeño del Cliente, se detallan a continuación:

1. Uso Indebido del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo, que se produce

Cuando el dispositivo electrónico instalado en el vehículo es utilizado para realizar

cargas de GNV a otros vehículos.

2. Compra de GNV utilizando un chip no asignado a su vehiculo, que se produce

cuando un vehículo utiliza otro dispositivo electrónico para realizar cargas de GNV

en su vehiculo.

3. No actualización de Datos en Tarjeta de Propiedad, luego de 30 días de plazo

otorgados para regularizar la misma en Registros Públicos.

4. Desmontes / manipulación o cambios de kits en talleres de conversión no autorizados

y/o sin autorización del ADMINISTRADOR, que tiene carácter de falta grave por

atentar contra la seguridad que el Sistema garantiza a todos los Clientes.

5. No realizar la revisión anual y quinquenal, que es requerida por la normatividad

vigente para todos los vehículos con el sistema de GNV.

6. Deuda en la Estación de Servicio, que se genera cuando el vehículo que ha cargado

GNV se retira de la EDS sin haber efectuado el pago del consumo (por venta y si

fuese financiado, también por el recaudo).

38

ANEXO B: DISPOSICIONES DE CONTROL PARA CASOS FORTUITOS

Y DE FUERZA MAYOR

1. Pérdida o Robo de dispositivo electrónico (chip): El propietario del vehículo reporta la

pérdida o robo del dispositivo electrónico instalado en su vehículo y consulta el

procedimiento respectivo comunicándose al CALL CENTER INFOGAS a los teléfonos

700-4420 ó 700-5320

Para la obtención de un nuevo dispositivo electrónico, el propietario del vehículo deberá

tener en cuenta lo siguiente:

Debe presentar al ADMINISTRADOR la denuncia policial (especificando fecha del

robo o pérdida y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie

valorada. Original y copia.

Debe presentar también una carta dirigida al ADMINISTRADOR del Sistema de

Control de Carga de GNV, solicitando un nuevo chip y explicando los hechos y

detalles del robo o pérdida.

El ADMINISTRADOR autoriza a la Certificadora que se grabe un nuevo chip

luego dentro de las 24 horas hábiles de presentada la documentación arriba

detallada.

El propietario del vehículo coordina con Certificadora el lugar donde se hará la

instalación del nuevo dispositivo.

Todos los costos son asumidos por el propietario del vehículo.

Robo del vehículo: El propietario del vehículo reporta el robo del vehículo para el

bloqueo del dispositivo electrónico, evitando que se generen malas prácticas con el

chip asignado al vehículo robado.

Para realizar el bloqueo respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta

lo siguiente:

Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el robo a la Financiera que

le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo nuevo.

Debe presentar al ADMINISTRADOR la denuncia policial (especificando fecha del

robo o pérdida y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie

valorada. Original y copia.

El ADMINISTRADOR bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: robo del

vehículo.

El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna EDS.

De recuperarse el vehículo, deberá solicitar al ADMINISTRADOR a través de una

carta simple, adjuntando copia del acta de entrega del vehículo; la habilitación de

un nuevo dispositivo electrónico del vehículo.

39

Todos los costos son asumidos por el propietario.

Siniestralidad sobre el vehículo: La incidencia se genera cuando el vehículo sufre un

accidente o siniestro que afecta la operatividad del mismo. Para realizar el bloqueo

respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el siniestro a la Financiera

que le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo.

Debe presentar al ADMINISTRADOR la denuncia o descargo policial

(especificando fecha del incidente y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la

Nación por Especie valorada, en caso se requiera.

El ADMINISTRADOR bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: condición

técnica insegura.

El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna EDS.

De reparar y volver operativo nuevamente el vehículo, deberá solicitar al

ADMINISTRADOR a través de una carta simple, la habilitación de un nuevo

dispositivo electrónico del vehículo.

Todos los costos son asumidos por el propietario.

Desconocimiento de la causal de incapacidad de carga: Si el chip no puede ser leído

en la Estación de Servicio, ha pasado su certificación anual sin problemas y no posee

ninguna sanción por malas prácticas, puede que el dispositivo electrónico presente

problemas técnicos de funcionamiento. Por tal motivo, el propietario del vehículo

deberá proceder como se indica a continuación:

Acercarse al Taller donde realizó la última certificación de su vehículo.

La Certificadora del Taller enviará a el ADMINISTRADOR, un reporte del estado

del chip.

El ADMINISTRADOR autorizará a la Certificadora que se grabe un nuevo chip

dentro de las 24 horas hábiles de presentada la solicitud arriba detallada.

Todos los costos son asumidos por el propietario.

Desmonte y /o traspaso de equipos: si el propietario del vehículo desea que su equipo

a GNV sea desmontado y/o traspasado del vehículo, deberá canalizar su pedido a

través de un Taller autorizado, quien solicitará la autorización al ADMINISTRADOR

a través de un correo electrónico. Cuando el ADMINISTRADOR autorice el retiro del

equipo, el Taller autorizado procederá retirar el equipo y la Certificadora

regularizará la información del dispositivo electrónico y del estado de los equipos.

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ANEXO C: PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE CHIPS INSTALADOS

EN VEHÍCULOS, POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO A LAS FINANCIERAS

1. Objetivo: Detallar el procedimiento de bloqueo del dispositivo electrónico, de aquéllos

Clientes vehiculares, titulares de crédito, que no cumplen con el pago del préstamo para

la conversión de su vehículo al sistema de combustión de GNV, o la adquisición de

vehículo nuevo a GNV, de acuerdo al contrato de préstamo suscrito con la Financiera, y

únicamente en los casos que el importe del crédito se encuentre financiado a través del

Sistema de Control de Carga de GNV.

2. Base Legal: Mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, del 4 de febrero de 2005, se

aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al

Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su Capítulo III, establece la

creación del Sistema de Control de Carga de GNV, cuya finalidad es monitorear las

variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el

cumplimiento de las normas relacionadas con la instalación, equipamiento y revisión de

los equipos necesarios para el uso de dicho combustible en vehículos.

b) El Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y normas modificatorias, establece que la

implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV será

encargada a un administrador, designado por el Consejo Supervisor, y dentro de

sus funciones se encuentra la de establecer los lineamiento necesarios que

aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV; así

como la implementación del Sistema de Control de Carga de GNV.

c) Mediante Resolución N° 001-2005-CS/GNV, publicada en el diario oficial El

Peruano con fecha 04 de octubre de 2005, se acordó nombrar a COFIDE como

ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga de GNV, aprobando

asimismo el texto del contrato de fideicomiso a suscribir.

d) El literal d) del artículo 83º del Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y normas

modificatorias, establece que un vehículo se encuentra apto para cargar GNV

cuando el operador de la EDS, a través del reporte positivo del Sistema de

Control de carga de GNV, verifique que el propietario o poseedor del vehículo

convertido y/o adquirido con financiamiento de una Financiera, no tenga deudas

pendientes y exigibles con dicha entidad, cuando así lo estipule el respectivo

contrato de financiamiento.

41

3. Procedimiento:

3.1. EFICACIA DE LA MEDIDA DE BLOQUEO

Para que se pueda hacer efectiva la medida de bloqueo solicitada por la

Financiera, resultará necesario:

1) La Financiera se encuentre al día en el pago de sus comisiones.

2) Se encuentre vigente el Contrato de Inscripción al Sistema de Control de

Carga de GNV, suscrito por la Financiera con el ADMINISTRADOR.

3) Que la Financiera haya cumplido con proporcionar al

ADMINISTRADOR, toda la información requerida por éste último.

4) Que el propietario del vehículo, cuyo bloqueo de chip se solicita, sea

también el titular del crédito frente a la Financiera.

5) La deuda del Cliente a favor de la Financiera resulte exigible.

6) En el contrato de crédito que la Financiera celebra con el Cliente,

establezca la autorización de este último, para el bloqueo del chip

instalado en su vehículo, en el caso de incumplimiento del pago.

3.2. SOLICITUD DE BLOQUEO A CARGO DE LA FINANCIERA

a) La Financiera presenta al ADMINISTRADOR la solicitud de bloqueo del

chip instalado en su vehículo dentro de los 15 días hábiles posteriores de la

fecha de vencimiento del pago de la obligación.

b) La Financiera deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

- Copia del contrato de crédito suscrito con el Cliente, en el que se

haya incluido la cláusula en la que el Cliente autoriza el bloqueo de

su chip en caso de incumplimiento del pago.

- Copia simple del pagaré o título valor, y de ser el caso, la constancia

de protesto por falta de pago, o Acta de protesto Notarial en el que

se instrumente el importe del préstamo otorgado.

- Copia simple de los requerimientos de pago efectuados por la

Financiera al Cliente y/o los garantes, avalistas, y fiadores, en la

que conste la fecha de la recepción de los cargos correspondientes.

- Comunicación, que tendrá carácter de declaración jurada, en la que

la Financiera manifieste que se ha realizado la gestión de cobranza

de acuerdo con sus políticas y los procedimientos que la

normatividad legal le concede, respecto a la falta de pago total o

parcial del Préstamo otorgado a favor del Cliente.

3.3. BLOQUEO DEL VEHÍCULO

a) Luego de la recepción de los documentos indicados en el párrafo

precedente, como paso previo al bloqueo el chip, el ADMINISTRADOR

deberá verificar las condiciones establecidas en el Numeral 4.1. y los

requisitos establecidos en el Numeral 4.2. del presente procedimiento.

42

b) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el

ADMINISTRADOR dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados

desde el día siguiente de recibida la solicitud, para proceder al bloqueo.

c) Si faltara algún documento, el ADMINISTRADOR le otorgará a la

Financiera un plazo de 3 días hábiles para su correspondiente subsanación.

3.4. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

a) La Financiera se responsabiliza por la veracidad y legalidad de la

documentación presentada al ADMINISTRADOR, que acredita la

exigibilidad de la obligación pendiente de pago a cargo del Cliente y que el

propietario del vehículo cuyo bloqueo de chip se solicita, sea también el

titular del crédito.

b) En caso de verificarse que la obligación no resulte exigible, o en caso de

existir error de la Financiera, en su solicitud de bloqueo del chip, la

Financiera asumirá frente al perjudicado con la medida de bloqueo, el

pago de daños y perjuicios que se generen con dicha medida.

Carta comunica el procedimiento a las Financieras

- Persona autorizada de la Financiera para solicitar el bloqueo

- La solicitud deberá ser presentada por escrito mediante carta suscrita por persona

autorizada por la Financiera.

- La persona deberá consignar la dirección de correo a la que enviaremos la confirmación

del bloqueo.

- Cuadro en Excel con la relación de vehículos a bloquearse por deuda, indicando los datos

del vehículo y del crédito vencido.

- La indicación que para solicitar el desbloqueo del vehículo, deberá ser firmada por la

persona autorizada por la Financiera.

INFOGAS

- Designar a persona encargada de verificar información y efectuar el bloqueo.

- Confirma el bloqueo a la Financiera al correo electrónico de la persona designada en la

carta.

- Crear una causal para el bloqueo por deuda en las Financieras.

- Mandarle la relación de vehículos bloqueados al CALL CENTER INFOGAS.