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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE NOROCCIDENTAL, HUEHUETENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. SEMINARIO “INCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO”.

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALASEDE NOROCCIDENTAL, HUEHUETENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES.SEMINARIOINCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO. HUEHUETENANGO, NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECEDIRECTIVA DEL SEMINARIO.SELVYN LEONEL LOFEZ FELIX (PRESIDENTE) ESGAR PREZ LARIOS (VICEPRESIDENTE)ERIK RUBILIO DE LEN GMEZ (SECRETARIO)YOHANA FLORIDALIA AGUILAR JIMENEZ (TESORERA)INTEGRANTES DEL SEMINARIO.

BONIFACIO VINICIO DE LEON BARRIOS IVAN ELI VILLATORO CARRILLO ABENEDICTO MAZARIEGOS VELASQUEZ

JOSE SALES SANCHEZ

JUAN CARLOS SAMAYOA MERIDA

LEANDRO BOSBELI MAZARIEGOS FELIXMARCELINO LOPEZ GODINEZ

MARLENI ADELAIDA GARCA RIVAS

OSCAR ARDANY DIAZ MARINEZ

Docente: Licda. Mara del Roco Galicia Alvarado.Coordinador Sede Noroccidental. Ing. Jos Gilberto Barrera HernndezHUEHUETENANO, NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.INDICE:JUSTIFICACION...IINTRODUCCIN.II

GENERALIDADES DEL TRABAJO INVESTIGATIVO.IIICAPTULO I:

1. JORNADAS DE TRABAJO Y CONTRATOS DE TRABAJO..11.1 Definicin de jornadas de trabajo.1 1.1.2 Clasificacin jornadas de trabajo y su regulacin legal.2 1.1.2.1 Ordinaria...2 1.1.2.2. Horas extraordinarias......4 1.1.2.3. Limitaciones a la jornada de trabajo61.2 Contrato de trabajo.7 1.2.2 Clasificacin doctrinaria de los contratos de trabajo.....9 1.2.3 Segunda Clasificacin doctrinaria....9 1.2.4 Clasificacin de contratos y su regulacin legal...11CAPITULO II

2. EL SALARIO..20 2.1Etimologa..21 2.2 Historia del salario...21 2.3 Definicin doctrinaria y legal del salario...23 2.4 Tipos de salario.....23CAPITULO III3. EL SALARIO MINIMO. 25 3.1 Ventajas y desventajas de fijar el salario mnimo..26CAPITULO IV

4. INCUMPLIMINETO AL PAGO DEL SALARIO MINIMO.30 4.1 Normativa vigente.304.2 Incumplimiento al pago del salario mnimo al trabajador de la Iniciativa privada.30CAPITULO V

Anlisis de Resultados obtenidos en Instrumentos de Recoleccin de DatosCONCLUSIONES...IVRECOMENDACIONES...VBIBLIOGRAFA...VIANEXOSVIIINSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS DIRIGIDO A TRABAJADORES Y A PATRONOS:JUSTIFICACION DE LA ASIGNATURA:

SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

El objetivo general del curso es proporcionar a los estudiantes de la Universidad Rural de Guatemala los conocimientos cientficos y tcnicos necesarios para interpretar correctamente nuestra realidad socio-jurdica y poder comparar tal situacin con otros pases y sociedades, especialmente de Centroamrica.

Adems se busca fomentar en el estudiante de la Universidad Rural, el espritu de investigacin y discusin a efecto de que pueda explicarse la razn de ordenamiento jurdico nacional y la necesidad de su mejora, al formular nuevas propuestas. Es por ello que los estudiantes del Octavo ciclo de la Carrera de Ciencias Jurdicas y Sociales, Abogaca y Notariado, de la Sede Noroccidental de Huehuetenango, contando con antelacin con formacin en metodologa y tcnicas de investigacin y estando conscientes de la vulneracin de la legislacin laboral guatemalteca, sobre todo de la realidad que enfrentan los trabajadores de la iniciativa privada de la cabecera municipal de Huehuetenango, propusieron efectuar el trabajo de investigacin denominado: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL SALARIO MNIMO ESTABLECIDO EN LAS EMPRESAS DE LA INICIATIVA PRIVADA DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO.

El trabajo se realiz de manera conjunta, con apego al ordenamiento jurdico guatemalteco y aportes bibliogrficos de diversos autores, resaltando los datos obtenidos en la investigacin de campo y a la vez proponiendo soluciones estratgicas para la posible solucin del problema tratado.

Adems se espera que este trabajo de investigacin permita lograr una mejor comprensin sobre la problemtica en materia laboral, y que pueda servir como material de referencia para la profundizacin y difusin de la misma.INTRODUCCIN:

El salario mnimo establecido en nuestra normativa para la clase trabajadora en nuestro pas, es motivo de muchas crticas por parte de las organizaciones sociales encargadas de velar por el bienestar de los trabajadores ya que ven y justifican que no compensa con las necesidades bsicas para la subsistencia de los trabajadores y su familia, ya que el costo de la canasta bsica actualmente se mantiene en constante aumento. El salario mnimo fijado para el ao dos mil trece no satisface plenamente dichos servicios y deja en desventaja al trabajador y a su familia, lo cual redunda en una mala calidad de vida, y repercute en el poco rendimiento del trabajador dentro de una empresa.

En el municipio y departamento de Huehuetenango, especialmente en el rea urbana, hay empresas privadas que si cumplen con este acuerdo gubernativo, de pagar el salario mnimo a sus trabajadores, mientras que la mayora que no cumplen con esta normativa, si estas empresas no cumplen con el acuerdo gubernativo establecido, surge esta pregunta, retribuyen los beneficios de las prestaciones establecidas en nuestro ordenamiento jurdico guatemalteco?

Como estudiantes del Octavo Semestre de la Carrera de Abogaca y Notariado con nfasis en Legislacin Ambiental de la Sede Noroccidental de Huehuetenango, nos intereso conocer, las posibles causas del incumplimiento del salario mnimo en las empresas de la cabecera municipal de Huehuetenango y las posibles soluciones para mejorar el cumplimiento del salario mnimo y proporcionar un marco de referencia para las personas interesadas y las instituciones involucradas en el tema laboral.

A continuacin se presenta la investigacin contenida en cinco captulos, los primeros complementan doctrinariamente y legalmente el tema del salario mnimo, mientras que los ltimos constituyen el eje esencial del tema desarrollado.

El trabajo cumple con los requisitos necesarios para su elaboracin y se espera que constituya un marco de refencia terico cientfica para las instituciones involucradas en la temtica laboral y para quienes de alguna u otra manera se interesan en el cumplimiento de la legislacin laboral.

GENERALIDADES DEL TRABAJO INVESTIGATIVO

AREA TEMATICA

DERECHO LABORALNOMBRE DEL TEMA

GENERAL

INCUMPLIMIENTO DEL SALARIO MNIMO

ESPECFICO

INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL SALARIO MINIMO, A TRABAJADORES DE LA INICIATIVA PRIVADA DE LA CABECERA DEPATAMENTAL DE HUEHUETENANGO.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad la clase trabajadora tiene el derecho constitucional de percibir una retribucin justa y equivalente al trabajo que ejecuta. En Guatemala el Estado fija a travs de un Acuerdo Gubernativo, el salario mnimo legal que los empleados y trabajadores debern percibir como pago al trabajo que diariamente realizan. En la cabecera departamental de Huehuetenango, hay empresas que vulneran el Derecho Laboral del pago al salario mnimo, de esa manera no cumplen con la normativa legal, afectando la calidad productiva de la empresa, el empleado y la calidad de vida de la familia del mismo empleado. Es por ello que es necesario determinar, Cules son los factores que inciden en el incumplimiento del salario mnimo, en las empresas y/o comercios ubicados en la zona 1, de la cabecera departamental de Huehuetenango.

JUSTIFICACIN

La calidad de vida y las condiciones econmicas de la poblacin laboral del municipio de Huehuetenango, que segn el informe de Desarrollo Humano en los ltimos aos, especficamente en dicha circunscripcin territorial el ndice de pobreza general es de 31.5 % y de pobreza extrema 4.0 %, lo cual es alarmante y nos muestra la realidad local. El incumplimiento de la normativa laboral relativa al salario mnimo por parte de los patronos no ayuda a mejorar las condiciones de vida de la poblacin en general, y al vulnerar la normativa legal implica el no pago de prestaciones, aguinaldos y bonos.

El actual estudio tiene como objeto determinar las causas que influyen en el incumplimiento del salario mnimo por parte del sector patronal de empresas y/o comercios ubicados en la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIN

La crisis econmica, el incumplimiento a la legislacin laboral, la violacin de derechos laborales y la imposicin de nuevos impuestos por parte del Gobierno central, pueden ser factores que inciden en el incumplimiento de pago del salario mnimo establecido anualmente en acuerdo Gubernativo en las empresas y/o comercios ubicados en la zona uno de la cabecera municipal de Huehuetenango.

OBJETIVO GENERAL

Determinar los factores que inciden en el incumplimiento del pago del salario mnimo por parte del sector patronal de empresas y/o comercios ubicados en la zona uno de la cabecera municipal a los trabajadores y empleados que prestan sus servicios y su fuerza de trabajo. OBJETIVOS ESPECFICOS

a) Establecer el grado de aplicacin de la legislacin laboral con respecto al salario mnimo.

b) Analizar la legislacin referida al derecho del pago del salario mnimo.

c) Proporcionar un marco de referencia terico-cientfico, para las personas interesadas e instituciones involucradas en el tema laboral para que desarrollen estrategias orientadas a que los patronos y empresas privadas cumplan con retribuir de manera justa a sus trabajadores, por el trabajo que a diario realizan.

d) Proponer estrategias operativas para dar seguimiento y tratamiento a las denuncias laborales, especficamente las que hacen referencia al incumplimiento del pago del salario mnimo. METODOS Y TECNICAS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIN:MTODOS: La sntesis: es un mtodo de investigacin que consiste en rehacer o reconstruir en el pensamiento toda la variedad de las mutuas vinculaciones del objeto como un todo concreto. Mediante este mtodo se reconstruye un todo uniendo las partes, integrando unas con otras.El objetivo del grupo de Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos de la Universidad Rural, al realizar la investigacin concreta, es llegar a constatar si el salario mnimo es pagado a los trabajadores del sector privado del de la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango. Para ello se ha investigado el salario mnimo como una prestacin laboral desde el punto de vista legal y doctrinario. Durante el proceso de la investigacin se deber indagar en las instituciones judiciales y administrativas al respecto, entrevistar a patronos y trabajadores, recabar datos estadsticos, desarrollar el marco terico sustentado en legislacin laboral vigente y doctrina aplicable, y con ello se integrar una investigacin que constituye un todo y todas las fases ya referidas, constituyen las partes que conformarn al final ese todo.

Mtodo Inductivo: que desde el planteamiento del problema servir en establecer enunciados universales ciertos a partir de la experiencia, es decir, ascender lgicamente a travs del conocimiento cientfico, desde la observacin de los fenmenos o hechos de la realidad a la ley universal que los contiene. Se iniciar con la observacin del problema propuesto, de forma libre y carente de prejuicios. Con posterioridad se formularon hiptesis tentativas sobre los hechos y por induccin se obtendrn conclusiones.Mtodo Cientfico: siendo este el mtodo de investigacin por excelencia, ha sido utilizado por grandes descubridores a lo largo de la historia, concretamente en el caso propuesto el objetivo no es indagar sobre un fenmeno de la naturaleza o cientfico especficamente, pero se tiene un fenmeno social y a la vez legal por analizar, aunque en la formacin como profesionales del derecho ya se cuenta conocimientos sobre el salario mnimo y la obligatoriedad del patrono para hacerla cumplir, pero se desea ampliar el conocimiento al respecto y descubrir mediante la investigacin si realmente se est cumpliendo con la prestacin laboral irrenunciable como lo constituye el salario mnimo.Partiendo de la observacin se formul como hiptesis que en la realidad de la cabecera municipal de Huehuetenango, la clase trabajadora de las empresas privadas ya que se vulneran sus derechos laborales al incumplir con el pago del salario mnimo. Con el resultado de la investigacin sern comprobadas las hiptesis planteadas inicialmente y se llegar a conclusiones concretas y a la vez a plantear posibles soluciones que coadyuven en la erradicacin del problema.

TCNICAS:La encuesta: mediante cuestionario es una tcnica de adquisicin de informacin de inters sociolgico, mediante un una serie de preguntas cerradas o abiertas previamente elaboradas, a travs del cual se puede conocer la opinin o valoracin del sujeto seleccionado en una muestra sobre un asunto dado y con ello obtener un muestreo.

Esta es una de las tcnicas directas y quiz ms realista que se tiene planificada utilizar, ya que la misma es un instrumento directo hacia nuestro objeto de estudio, los trabajadores, ya que se elaborar un cuestionario en el cual se le harn preguntas relacionadas al cumplimiento de pago del salario mnimo y con esa informacin podremos llegar a conclusiones muy certeras en cuanto a las hiptesis ya planteadas.

La investigacin de carcter documental: se apoya en la recopilacin de antecedentes a travs de documentos grficos formales e informales, cualquiera que stos sean, donde el investigador fundamenta y complementa su investigacin con lo aportado por diferentes autores. Los materiales de consulta suelen ser las fuentes bibliogrficas, iconogrficas, fonogrficas y algunos medios magnticos:

Esta tcnica se utilizar en la elaboracin del marco terico, pero es fundamental en la materializacin de la investigacin en s ya que uno de nuestros objetivos ha sido consultar documentos en la Inspeccin General de Trabajo y Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de la cabecera departamental de Huehuetenango con el objetivo de recopilar informacin sobre procesos que se han llevado en dichas dependencias del Estado por incumplimiento laboral de trabajo. Tambin se consultar cualquier material bibliogrfico en el que se pueda obtener informacin valiosa a fin de cumplir los objetivos planteados al principio.La investigacin de campo: es la que se realiza directamente en el medio donde se presenta el fenmeno de estudio.

Aqu encierra una diversidad de formas en las que se puede aplicar la investigacin de campo, sin duda una de las formas ms certeras que servirn para recopilar la informacin buscada y ser en contacto directo con el grupo objeto de estudio, constituido por los trabajadores del sector privado de la zona uno de Huehuetenango.

Ya se ha hecho referencia al cuestionario como una de las tcnicas a utilizar, sin embargo la entrevista o la observacin son otras alternativas muy efectivas y similares para encontrar respuesta a nuestra interrogante del cumplimiento o incumplimiento del pago del salario mnimo en la zona uno de Huehuetenango.

El muestreo: en la investigacin cualitativa no responde a criterios probabilsticos y de aleatorizacin, sino a criterios tericos o intencionales, y tiene como objetivo alcanzar el mayor grado de informacin posible sobre el objeto de la investigacin. Por tanto, la unidad de muestreo no son los individuos en s mismos, sino los conceptos o cuerpos tericos relacionados con la investigacin. En este sentido, el objeto del muestreo no es garantizar la representatividad y generalizacin de los resultados, sino descubrir significados o realidades mltiples.

El tamao muestral ser flexible, asumiendo que el proceso es acumulativo y que el objetivo final es alcanzar la saturacin y, por tanto, estar condicionado por la propia dinmica de la investigacin.

Sin duda esta ser una tcnica a implementar luego de la implementacin de la encuesta mediante cuestionario ya que a partir de los datos obtenidos en los cuestionarios se debe formular estadsticas sobre el porcentaje de trabajadores en el grupo estudiado que reciben el pago del salario mnimo y los que no lo reciben.POBLACIN Y MUESTRA:Dentro de la investigacin de campo a desarrollar tomaremos al azar la siguiente poblacin y/o muestra para las encuestas a obtener, mediante cuestionarios especficamente en la zona uno de Huehuetenango: 10 patronos, 4 dependencias administrativas, dentro de ellas los entes rectores en materia laboral y 1 rgano jurisdiccional, 25 trabajadores y 10 personas de la sociedad Civil.CAPITULO I

JORNADAS DE TRABAJO Y CONTRATOS DE TRABAJO

Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, estn regulas tanto por la Constitucin Poltica de la Repblica, en cuyo artculo 102, se establecen las prestaciones laborales mnimas. Asimismo en el Cdigo de Trabajo, que desarrolla en forma ms extensa los preceptos constitucionales.En Guatemala la relacin trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mnimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.

Segn el marco jurdico en Guatemala, la relacin laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.1.1. DEFINICION DE JORNADA DE TRABAJO:

El trmino jornada es una derivacin del francs journal y hace referencia a la actividad laboral mxima, ya sea diaria o semanal, mximo que se establece en contraposicin a una plena libertad contractual. Tambin por jornal se entiende el salario devengado en un da.

Antiguamente tena tambin otras acepciones; era el camino o el trayecto que sola andarse a un da (algunas legislaciones espaolas lo fijaban entre cuarenta y cincuenta kilmetros actuales) o el ingreso percibido por el trabajo de un da.

En el contexto jurdico, por JORNADA DE TRABAJO se entiende el lapso, perodo o duracin de tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto jurdicamente para que el patrono utilice su fuerza de trabajo intelectual o material.

La jornada de trabajo est formada por el nmero de horas que el trabajador est obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el nmero de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el nmero de horas que se trabaja.

1.1.2. CLASIFICACIN JORNADAS DE TRABAJO Y SU REGULACION LEGAL

1.1.2.1 ORDINARIA:

Es el lapso de tiempo contratado, es decir el tiempo, por el cual el trabajador est dispuesto a ponerse a las rdenes del patrono a cambio del salario que por ello va a recibir. Esta se divide a su vez en:

a) Jornada diurna:

Esta jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni puede exceder de cuarenta y cuatro horas a la semana, pero para efectos exclusivos de pago del salario no puede exceder de cuarenta y ocho a la semana. Se ejecuta de las seis y dieciocho horas de un mismo da. (Art. 102 literal (g) Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala). El Cdigo de Trabajo Guatemalteco, establece:

Artculo 116.La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo da..

La labor diurna normal semanal ser de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptan de esta disposicin, los trabajadores agrcolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un nmero menor de diez, cuya labor diurna normal semanal ser de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre ms favorable al trabajador. Pero esta excepcin no debe extenderse a las empresas agrcolas donde trabajan quinientos o ms trabajadores.b) Jornada nocturna:

Esta jornada no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis a la semana. Se ejecuta de las dieciocho horas de un da y las seis horas de otro da. El artculo 116 del Cdigo de Trabajo Guatemalteco establece:

...La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las rdenes del patrono

c) Jornada mixta:

Esta jornada se computa de siete horas diarias y no puede exceder de cuarenta y dos a la semana. Se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del perodo diurno y parte del perodo nocturno. El artculo 117 del Cdigo de Trabajo Guatemalteco precepta:

Artculo 117.La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del perodo diurno y parte del perodo nocturno.

No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o ms horas durante el perodo nocturno.d) Continua:

La jornada puede ser continua o dividirse en dos o ms perodos con intervalos de descanso, segn la naturaleza del trabajo. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mnimo de media hora dentro de esa jornada, el cual se computa como tiempo de trabajo efectivo. El artculo 119 Cdigo de Trabajo Guatemalteco, con respecto a dicha jornada establece:

Artculo 119.La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o ms perodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mnimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

1.1.2.2. HORAS EXTRAORDINARIAS:

Constituye el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites de tiempo que se determinan para la jornada ordinaria, o que exceda el lmite que se pacte, y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento ms de los salarios mnimos. El artculo 121 del Cdigo de Trabajo Guatemalteco a este respecto establece:

Artculo 121.El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites de tiempo que determinan los artculos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del lmite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento ms de los salarios mnimos o de los salarios superiores a stos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables slo a l, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto ltimo le sea imputable.

Artculo 122.Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo casos de excepcin muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, mquinas, instalaciones, plantos, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estn trabajando.

Se prohbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas.

En los casos de calamidad pblica rige la misma salvedad que determina el prrafo primero de este artculo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.

Artculo 123.Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de los trabajadores por concepto de trabajo extraordinario.

1.1.2.3. LIMITACIONES A LA JORNADA DE TRABAJO:El Artculo 124 del Cdigo de Trabajo establece que no estn sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo:

a) los representantes del patrono;

b) los que laboren sin fiscalizacin superior inmediata;

c) los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;

d) los que cumplan su cometido fuera del local donde est establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carcter de trabajadores; y

e) los dems trabajadores que desempeen labores que por su indudable naturaleza no estn sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar ms de doce horas, salvo casos de excepcin muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondindoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al lmite de doce horas diarias.

El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artculo.

1.2 CONTRATO DE TRABAJO

1.2.1 DEFINICIN:

Segn Francisco de Ferrari: Se define corrientemente el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona se obliga a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de otra o a estar simplemente a sus rdenes, recibiendo como compensacin una retribucin en dinero

Es una convencin en virtud de la cual, una persona fsica llamada trabajador, pone a disposicin de otra, llamada empleador, su fuerza de trabajo manual, intelectual o de ambos gneros- para que ste la aproveche con fines lucrativos o desinteresados, y la actividad laboral se desarrolle en forma continuada, en condiciones de subordinacin y dependencia y mediando una remuneracin denominada salario

Se deduce de la anterior definicin de que el trabajador por encontrarse en desventaja econmica ante el patrono, siempre se encontrara el tiempo que dure el contrato, en estado de subordinacin y dependencia.

Hay contrato de trabajo siempre que una persona fsica (trabajador) entren voluntariamente en relacin de dependencia con otra (empleador), poniendo a disposicin de sta su capacidad de trabajo con fines de colaboracin, y la otra se compromete a pagar una remuneracin y a cuidar que el trabajador no sufra perjuicio, material o moral, a causa de su estado de dependencia incluso en cuanto al desarrollo de su personalidad

El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico, y por el cual una de las partes el patrono, empresario o empleador, da una remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador

En el Contrato de Trabajo deben cumplirse los elementos esenciales, es decir que el trabajo lo debe desempear quien se oblig a realizarlo, debe realizarse en forma continuada, el trabajador debe estar a las ordenes del patrono todo el tiempo de la jornada laboral, es decir debe estar subordinado al patrono, y debe haber dependencia econmica, debe el trabajador ser remunerado y lo ms comn es que se realice en dinero y que se har efectiva de la manera en que se pact la que puede ser por hora, diaria, semanal, quincenal o mensual. Deben tenerse incluidos como mnimo los derechos y garantas que otorgan la Constitucin Poltica de la Repblica y las dems leyes de trabajo y previsin social.

La ley laboral guatemalteca, al abordar la institucin del contrato de trabajo, presenta la siguiente definicin en su Artculo 18 Contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su denominacin, es el vnculo econmico-jurdico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente bajo la dependencia continuada y direccin inmediata o delegada de esta ltima a cambio de una retribucin de cualquier clase o forma.

En las definiciones anteriores se puede ver similitud, dndonos cuenta de que los elementos esenciales que ms se denotan son la subordinacin y la dependencia.

1.2.2 CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

El autor Landelino Franco, aporta la siguiente clasificacin:

1.2.2.1 Por la forma de concluirlos:

1. Verbales

2. Escritos

1.2.2.2 Por su duracin:

3. De tiempo indeterminado

4. Por obra determinada

5. A plazo

1.2.2.3 Por la ndole de la actividad laboral:

6. De trabajo manual fsico

7. De empleo privado

8. De trabajo martimo, de embarque o de ajuste

9. De transporte

10. De la gente de teatro

11. De filmacin

12. De trabajo rural o agrario.

13. De servicios pblicos, etc.

1.2.2.4 Por la forma de la remuneracin:

14. A jornal

15. A sueldo

16. A destajo

17. Por piezas

18. A comisin

19. En especie

20. Con participacin en los beneficios

21. Con premios a la produccin

22. Mixtos

1.2.2.5 Por la condicin del trabajador:

23. Sexo : femenino o masculino

24. Edad: adultos o menores

1.2.2.6 Por el horario de trabajo:

25. Diurno

26. Nocturno

1.2.2.7 Por el lugar donde se produce la actividad:

27. En el local del empleador

28. En el local del tallerista

29. En el domicilio del trabajador1.2.3 Otra clasificacin doctrinaria es la que los divide de la siguiente manera

1.2.3.1- Por su rgimen jurdico:

a. Comn

b. Especial

1.2.3.2- Por el tipo laboral en que la prestacin consiste:c. Agrcola

d. Comercial

e. Industrial

f. De servicios

1.2.3.3- Por su forma:

g. Expreso, Verbal, Escrito

h. Tcito

1.2.3.4- Por su duracin:

i. Tiempo indefinido

j. Tiempo cierto o definido

1.2.3.5- Por su modalidad:k. Contrato individual de trabajo

l. Contrato de trabajo colectivo

m. Contrato plural o de grupo

1.2.3.6- Por el sistema de remuneracin:

n. Retribucin fija:

- Unidad de tiempo y unidad de obra.o. Retribucin variable:

- A comisin

- Con particin en los beneficios.1.2.4 CLASIFICACIN DE CONTRATOS Y SU REGULACION LEGAL:

Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relacin de trabajo, que es el hecho mismo de la prestacin de los servicios o de la ejecucin de la obra en las condiciones que determina el artculo 18 del Cdigo de Trabajo.

Cuando una de las partes en un Contrato Individual de Trabajo, no cumpla con lo sealado en el Contrato, antes de que se empiece la relacin de trabajo, la parte responsable deber pagar los daos y perjuicios, que se ocasione a la otra, cuyo juicio se llevar a cabo en los respectivos tribunales. (Articulo 19, Cdigo de Trabajo.)

Cuando se realiza una prestacin de servicios o ejecucin de obra determinada, se debe hacer conforme a las caractersticas que se sealan en el artculo 18 el Cdigo de Trabajo, rigindose por las leyes y principios de Derecho en relacin al Trabajo.

Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios de trabajo se apliquen desde la celebracin del contrato individual de trabajo, aunque no se haya iniciado la relacin de trabajo.

Se deja en la Ley del Trabajo la opcin nicamente al patrono y no al trabajador de consentir que se apliquen las leyes y principios de trabajo, aunque no se haya iniciado la relacin de trabajo, algo que para nosotros es violar el principio de igualdad laboral.

Artculo 20 del Cdigo de Trabajo: El contrato individual de trabajo obliga, no slo a lo que se establece en l, sino:

a) a la observancia de las obligaciones y derechos que este Cdigo o los convenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relacin laboral, siempre, respecto a estos ltimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores que los que este Cdigo crea; y.

b) a las consecuencias que del propio contrato se deriven segn la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.

Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relacin laboral, no pueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que as lo autorice el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, cuando lo justifique plenamente la situacin econmica de la empresa. Dicha prohibicin debe entenderse nicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o en parte, tengan condiciones superiores al mnimum de proteccin que este Cdigo otorga a los trabajadores.

Son condiciones o elementos de la prestacin de los servicios o ejecucin de una obra: la materia u objeto; la forma o modo de su desempeo; el tiempo de su realizacin; el lugar de ejecucin y las retribuciones a que est obligado el patrono.

Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempear solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin fsica, y que sea del mismo gnero de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono. Artculo 21 del Cdigo de Trabajo Guatemalteco. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantas y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitucin, el presente Cdigo, sus reglamentos y las dems leyes de trabajo o de previsin social. Artculo 22 del Cdigo de Trabajo Guatemalteco. La sustitucin del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitucin y hasta por el trmino de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste nicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hecho u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningn caso, el patrono sustituido. Artculo 23 Cdigo de Trabajo Guatemalteco..

La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo de la relacin de trabajo slo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad econmica respectiva, o sea a las prestaciones que determinen este Cdigo, sus reglamentos y las dems leyes de trabajo o de previsin social, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin contra las personas. Artculo 24 Cdigo de Trabajo Guatemalteco. 1.2.4.1 El contrato individual de trabajo puede ser:

a) POR TIEMPO INDEFINIDO, cuando no se especifica fecha para su terminacin;

b) A PLAZO FIJO, cuando se especifica fecha para su terminacin o cuando se ha previsto el acaecimiento de algn hecho o circunstancias como la conclusin de una obra, que forzosamente ha de poner trmino a la relacin de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en s mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y

c) PARA OBRA DETERMINADA, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que stas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea la obra realizada.

Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada, siempre que se renan las condiciones que indica el prrafo anterior. (Artculo 25 del Cdigo de Trabajo)Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulacin lcita y expresa en contrario.

Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen.

En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carcter de excepcin y slo pueden celebrarse en los casos que as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar. (Artculo 26 del Cdigo de Trabajo.)

El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:

a) a las labores agrcolas o ganaderas;

b) al servicio domstico;

c) a los trabajadores accidentales o temporales que no excedan de sesenta das; y

d) a la prestacin de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de sta no exceda de cien quetzales, y, si se hubiera sealado plazo para la entrega, siempre que ste no sea mayor de sesenta das.

En todos estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador, en el momento en que se celebre el contrato, una tarjeta o constancia que nicamente debe contener la fecha de inicio de la relacin de trabajo y el salario estipulado, y al vencimiento de cada perodo de pago, el nmero de das o jornadas trabajadas, o el de tareas u obras realizadas. (Artculo 27 del Cdigo de Trabajo Guatemalteco)

1.2.4.2 Contrato Individual Escrito

El contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares; uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo ms cercana, dentro de los quince das posteriores a su celebracin, modificacin o novacin. (Artculo 28 Cdigo de Trabajo Guatemalteco).1.2.4.2.1 El contrato escrito de trabajo debe contener:

a) los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes;

b) la fecha de la iniciacin de la relacin de trabajo;

c) la indicacin de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las caractersticas y las condiciones de trabajo;

d) el lugar o los lugares donde deben prestar los servicios o ejecutarse la obra;

e) la designacin precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente;

f) la duracin del contrato o la expresin de ser por tiempo indefinido o para la ejecucin de obra determinada;

g) el tiempo de jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse;

h) el salario, beneficio, comisin o participacin que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, perodo y lugar de pago.

En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad del material, de herramientas y tiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservacin de los mismos, as como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposicin. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destruccin accidental de las herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo;

i) las dems estipulaciones legales en que convengan las partes;

j) el lugar y la fecha de celebracin del contrato; y

k) las firmas de los contratantes o la impresin digital de los que no sepan o no puedan firmar, el nmero de sus cdulas de vecindad.

El Ministerio de Trabajo y Previsin Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categoras de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposicin. (Artculo 29 Cdigo de Trabajo Guatemalteco.)La prueba plena del contrato escrito slo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de ste o la omisin de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.

El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono. (Artculo 30 Cdigo de Trabajo Guatemalteco). Tienen tambin capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribucin convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente Cdigo, de sus reglamentos y de las leyes de previsin social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan catorce aos o ms y los insolventes y fallidos.

Las capacidades especficas a que alude el prrafo anterior, lo son slo para los efectos de trabajo, y en consecuencia, no afectan en lo dems el estado de minoridad o, en su caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra.

La interdiccin judicial declarada del patrono no invalida los actos o contratos que haya celebrado el ejecutado con sus trabajadores anteriormente a dicha declaratoria. (Artculo 31 Cdigo de Trabajo Guatemalteco)

Los contratos relativos al trabajo de los jvenes que tengan menos de catorce aos, deben celebrarse con los representantes legales de stos y, en su defecto, se necesita la autorizacin de la Inspeccin General de Trabajo.

El producto del trabajo de los menores a que se refiere el prrafo anterior lo deben percibir sus representantes legales o la persona que tenga a su cargo el cuidado de ellos, segn la determinacin que debe hacer la Inspeccin General de Trabajo, en las autorizaciones a que alude este artculo. (Artculo 32 Cdigo de Trabajo Guatemalteco.)

1.2.4.3 Contrato colectivo de trabajo1.2.4.3.1 Definicin:Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneracin que debe ser ajustada individualmente para cada uno de stos y percibida en la misma forma. (Articulo 38, Cdigo de Trabajo)

1.2.4.3.2 Formalidad del Contrato Colectivo:El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, en tres ejemplares; uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo ms cercana, dentro de los quince das posteriores a su celebracin, modificacin o novacin. La existencia del contrato colectivo de trabajo slo puede probarse por medio del documento respectivo y la falta de ste da lugar a que el sindicato o sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contrado conforme el artculo anterior y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores estn ligados por l.

En todo contrato colectivo de trabajo deben expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren, la empresa o seccin de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las dems estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo. (Artculos 39 y 40 del Cdigo de Trabajo).CAPITULO II

SALARIO:

2.1Etimologa:

Salario se deriva del latn solrium, que significa pago de sal o por sal. Esto vine del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacan pagos a los soldados con sal, la cual vala su peso en oro, dado que la sal en la antigedad era una de las pocas maneras que tenia de conservar la carne, es decir, ponindola en salazn.

2.2Historia del salario:En cuanto a la conceptualizacin del salario mnimo uno de los ms reconocidos juristas en materia laboral, Maurice Dobb : reconoce en la historia del salario mnimo dos etapas de modernizacin las cuales eran la esclavitud, la cual est caracterizada por la ausencia total del salario, en este caso las personas que prestaban sus servicios a otra, la cual el patrono poda disponer de a la hora que l quisiera y poder cumplir cualquier antojo que l quisiera. Pero en la actualidad, debido a las tantas violaciones a los derechos humanos. La remuneracin que el esclavo reciba por sus servicios era el alimento que se les daba, a pesar que en la realidad era parte del mantenimiento que el amo prestaba a sus herramientas de trabajo, pues si los mismos eran baratos los cuales no les brindaban la ayuda y a cambio los iba respondiendo a la medida en que se desgastaban. Aos ms tarde la etapa anterior fue sustituida por la servidumbre, esto sucedi en la edad media, en esta el siervo no perteneca en persona al seor, pero por derecho consuetudinario le deba ciertos servicios y estaba atado a la tierra de este sin poderla abandonar, usualmente era considerado parte de los bienes muebles y objeto por lo tanto de los trueques juntamente con la tierra. Para el siervo la remuneracin por sus servicios laborales, consista en la entrega a modo de usufructo de tierras cultivables, los cuales tambin trabajaban junto a su familia y por las cuales trabajaban con su trabajo. En consideracin a los artesanos ellos trabajaban con sus propios utensilios en su propio taller y vendan en el mercado, sus productos, o en la agricultura el campesino independiente cultivaba con su trabajo y el de su familia el cual tena sus propias tierras.

En la era moderna y desde la revolucin industrial del siglo XIX se da un cambio importante en las relaciones laborales, transformndose en algo ms parecido a lo que conocemos actualmente. La costumbre de permitir al siervo que conmutara sus servicios feudales por un pago en dinero o una renta en el caso de la tierra que posea, sustituyo al antiguo mtodo de la servidumbre. En el sentido de la congruencia con la evolucin de las economas nacionales hasta llegar a nuestras pocas, el salario a evolucionado como el mtodo de pago por razn de los servicios prestados por el trabajador adems una gua y un norte bsico en la lucha de los derechos laborales, pues percibir una cifra digna y acorde a la actividad realizada en una necesidad bsica y un derecho que debe ser garantizado por todos los estos, si es que no quieren que reine una servidumbre solapada.

El diccionario de Manuel Osorio lo define como el estipendio o recompensa que los amos dan a los criados por razn de su servicio o trabajo adems prosigue diciendo que tambin se entiende del mismo por expencin, estipendio con que se distribuyen servicios personales.

2.3 Definicin doctrinaria y legal del salario:

2.3.1Definicin doctrinaria:

En la relacin laboral, por lo cual el trabajador presta sus servicios a un empresario que se obliga a remunerarlo. Es por ello que el salario es la obligacin bsica del empresario en la relacin de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extincin del contrato con derecho a recibir la indemnizacin que correspondera a un despido improcedente. El salario constituye el total de la remuneracin que recibe el trabajador a cambio de la prestacin de sus servicios, tanto en salario base como en complementos salariales con las siguientes excepciones de conceptos retribuidos que no tiene carcter salarial.

2.3.2 Definicin legal:El decreto 1441 del congreso de la repblica, cdigo de trabajo, estipula en su artculo 88 que salario o sueldo es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de la relacin de trabajo vigente entre ambos.

2.4 Tipos de salario:

2.4.1Salario fijo:

Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en cantidad, adems de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones peridicas de cuanta previamente conocida que reciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: aguinaldo y la prima vacacional.

2.4.2 Salario variable:Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realizacin de acontecimiento futuros de realizacin cierta.

2.4.3 Salario Mixto:

Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables.

CAPITULO III

3. EL SALARIO MINIMO.

Constituye el derecho de existencia digna de un trabajador dentro de la sociedad, ya que su labor diaria se debe remunerar a travs de varias formas de pago. Esto se convierte en un anlisis especial y merece una atencin de parte del estado de velar por que pobladores tengan un empleo digno promover proyectos para que puedan sufragar los gastos y as sustentar a su familia.El artculo 102 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala proclama el derecho (social) a condiciones econmicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna y en literal b) todo trabajo ser equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley.

El salario mnimo se implementa para que el trabajador tenga una vida regular decorosa, con la nica finalidad de tener un cmodo nivel econmico. En caso contrario si no hay un salario justo para el trabajador habr una sociedad en extrema pobreza, sin embargo aunque puedan ser bajos los salarios individuales, la suma total de los salarios de un entorno tiene un impacto significativo en el desenvolvimiento de la economa del lugar.

El autor guatemalteco Luis Fernndez hace mencin de lo siguiente:

El hecho mismo de pagar un salario regular genera otro tipo de obligaciones, que si bien no se incluyen directamente, deben cumplirse conforme lo seala la ley. Dichos pagos van comprendidos o escondidos dentro del salario regular y por lo tanto deben pagarse a donde corresponde o reservarse para cuando deba ser el desembolso, aunque no sean debidos directamente al trabajador sino que a terceros, pero por causa y en proporcin al salario pagado.

Por cada cien quetzales que paga el empleador, de la iniciativa privada debe hacer los siguientes pagos colaterales o bien reservas monetarias as:

INDEMNIZACION

AGUINALDO

BONO 14

VACACONES

IGSS IRTRA

VENTAJAS ECONOMICAS Las prestaciones mencionadas anteriormente forman parte del salario mnimo y adems son prestaciones inherentes a todo trabajador de la iniciativa privada.3.1. Ventajas y desventajas de fijar el salario mnimo

Entre las ventajas que presenta esta institucin, estn las siguientes:

1. Constituye un instrumento para defender y proteger a los asalariados ms

Pobres y a otras categoras vulnerables;

2. Reduce el trabajo mal pagado;

3. Se establecen montos esenciales de remuneracin y

4. Evita la explotacin de los trabajadores

Entre las desventajas que presenta esta institucin, estn las siguientes:

1. Influye en trabajadores y patronos para que estos se dediquen a la economa informal;2. Se dan simulaciones en la documentacin legal de patronos para que estos reduzcan indemnizaciones de trabajadores;3. Se le ve como un instrumento perfecto para la lucha contra la pobreza en general, que de ninguna manera puede cumplirse por s sola.

Otras ventajas del salario mnimo, pueden ser:

a) Provee incentivos:

El salario mnimo ofrece un incentivo para trabajadores no calificados y desempleados a encontrar trabajo. La pobreza pone una carga en la economa nacional, a medida que los Gobiernos son forzados a intentar asistir a aquellos que no encuentran trabajo. Un salario mnimo asegura que los trabajadores de baja calificacin que se les pagar un mnimo garantizado y los alentar a encontrar trabajo y proveerse a s mismos.

b) Ofrece seguridad laboral

Durante una economa dbil, los trabajadores con empleos de salario mnimo se benefician porque tienden a estar en la parte baja de la escala de pagos, de acuerdo a la economista Lisa Scherzer en el artculo de Smart Money "Winners and Losers of the Minimum WageHike" (Ganadores y perdedores de la subida del salario mnimo) los trabajadores de tiempo parcial que ganan un salario mnimo pueden tener la oportunidad de tiempo completo para ayudar a ahorrar al empleador el costo de contratar y entrenar a nuevos empleados.

Al cobrar ms el trabajador tiene ms dinero para consumir y eso revertir en un incremento del PIB del pas en cuestin.

Los activos de los trabajadores aumentara por lo tanto mayores posibilidades de salir de la crisis o pobreza.c) Quienes conserven su empleo ganarn ms. Los trabajadores ms pobres ganan ms plata y as hay menos gente en estado de pobres.

Hay ms forma de distribuir los gastos y la desventaja aumentan el precio de los productos como la canasta bsica.d)Mejor calidad de vida para el trabajador

Otras desventajas, parael salario mnimo pueden ser:

a) Lento crecimiento del trabajo

El salario mnimo garantizado puede representar un gasto que empresas pequeas no pueden costear. Si ese es el caso, las empresas pequeas intentarn conseguir mayor produccin del personal existente en lugar de pagar el salario mnimo a nuevos empleados.

b) Se aplica irregularmente

Las leyes de salario mnimo se aplican irregularmente a lo largo del pas, pudiendo mantener a algunos trabajadores por debajo de la lnea de pobreza, mientras que a otros les permite proveerse a s mismos.

Al cobrar ms el trabajador tambin tendr un incremento sobre el impuesto de la renta. Adems a la empresa le incrementar su coste que revertir en un incremento del precio del producto. c) Los pasivos de las empresas aumentaran, es decir deberan pagar ms a los trabajadores y dems cuerpo trabajador.

d) Aumenta el desempleo. Quienes pierdan el empleo sern seguramente las personas menos preparadas, que son las que ocupan los puestos ms bajos y las que ganan menos. Elevar el salario mnimo, paradjicamente, terminara daando a quienes ms lo necesitan.CAPITULO IV

4. INCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL SALARIO MINIMO

4.1 NORMATIVA VIGENTEEn la Legislacin guatemalteca el incumplimiento del pago del salario mnimo da lugar a sanciones administrativas, las cuales se encuentran establecidas en normas laborales ordinarias vigentes y positivas, especficamente el Artculo 272 literal c) del Cdigo de Trabajo establece: Toda violacin a una disposicin perceptiva del ttulo tercero de este cdigo, u otra ley o disposicin de trabajo y previsin social referentes a salarios, jornadas o descanso que haga algn patrono, dar lugar a la imposicin de una multa entre tres y doce salarios mnimos mensuales en vigor para las actividades no agrcolas

4.2 INCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL SALARIO MNIMO AL TRABAJADOR DE LA INICIATIVA PRIVADA.

En la realidad guatemalteca frecuentemente la mayor parte de patronos y empresas privadas no cumplen con el pago del salario mnimo a los trabajadores que emplean para diversidad de oficios y servicios. En su mayora llegan a un acuerdo el trabajador y la empresa sobre el salario que va devengar el trabajador, el cual mayoritariamente es menor al salario mnimo establecido anualmente por las comisiones paritarias del salario.Las condiciones de vida y la economa de la poblacin guatemalteca diariamente se ven afectados por el alza de la canasta bsica y de los servicios bsicos indispensables para subsistir. La referida problemtica empeora cuando el salario no es percibido de conformidad con lo establecido y la clase trabajadora devenga un salario por debajo del mnimo legal que no retribuye y no se compara con el trabajo realizado.

La implementacin de salarios mnimos se fundamenta, en la necesidad de asegurar los mnimos decorosos a los trabajadores. Adicionalmente se justifica como un contrapeso a un presunto poder de controlar el mercado por parte de los empresarios.

Los efectos colaterales de la aplicacin del salario mnimo son diversos y merecen atencin muy especial, tomando en cuenta que de por medio est el ingreso de subsistencia de un gran sector de la poblacin.

Por otra parte, inmersos en economa de altos ndices inflacionarios, a veces los aumentos de salarios mnimos y de los salarios en general, no son tales aumentos sino que reajuste. Esto es, el salario nominal se aumenta, pero se mantiene o se reduce en algunos casos, el salario real es el que en ltima instancia importa.

De acuerdo lo que establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su Artculo 102 Derechos sociales mnimos de la legislacin de trabajo

Literal a) Proclama derecho social a condiciones econmicas satisfactorias que garantiza al trabajador y a su familia una existencia digna;Literal b) Todo trabajo ser equitativamente remunerado, salvo al respecto de lo que determine la ley.De acuerdo a la realidad y con los datos obtenidos en la presente investigacin, el sector patronal de empresas y/o comercios ubicados en la zona uno de la cabecera municipal de Huehuetenango, incumplen con el pago del salario mnimo, esto derivado por falta de circulacin de los productos que distribuyen en la empresa, la crisis econmica, el incumplimiento de la legislacin laboral, violacin a derechos laborales y la imposicin de nuevos impuestos.A continuacin se presenta un cuadro estadstico sobre el incumplimiento del salario mnimo a los trabajadores que se desempean en actividades no agrcolas en el departamento de Huehuetenango, informacin obtenida en las bases de datos de la Inspeccin General de Trabajo de la delegacin de Huehuetenango, que se resume de los datos siguientes:DATOS OBTENIDOS EN LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO HUEHUETENANGO

SALARIO MINIMO: MES FEBRERO 2,013

TRABAJADORESSALARIO MINIMOOBSERVACIONES

TOTALCUMPLENO CUMPLE% No CumpleSE PREVINOCUMPLE PREVENCION

SINOSINO

1,8421,49334918.94%33151205126Cumple con la Ley

No cumple la Prevencin Incidente.

MES DE MARZO 2,013Cumple con la Ley

85871414416.78%158520258No cumple la Prevencin Incidente.

MES DE ABRIL 2,013Cumple con la Ley

1,106109880.72%26311No cumple la Prevencin Incidente.

En el mes de febrero del ao 2,013, por el plan Operativo de la Inspeccin General de Trabajo se encontraron laborando 1,842 personas en diferentes actividades, a 349 personas segn se constat no se les retribuye con el pago del salario mnimo, que equivale a un 18.94%.

En el mes de marzo del ao 2,013, se realiza nuevamente el plan operativo en el que se obtiene datos de 858 personas laborando en diferentes actividades no agrcolas y ambos sexos, en este caso a 144 personas no devengan el pago del salario mnimo que equivale a un 16.78%, que se est mejorando por el control de la autoridad de trabajo.

En el mes de abril del ao 2,013, existe nuevo plan operativo de la Inspeccin General de Trabajo de la delegacin de Huehuetenango que arroja un dato de 1,106 personas laborando de la misma manera en el mes anterior pero esta vez a 8 personas no se cumple con el pago del salario mnimo que equivale a un 0.72% de incumplimiento, En esta informacin entendemos que no todos los patronos tienen el compromiso a conciencia en el pago del salario mnimo sino con la presin de la Autoridad del Trabajo, es que se ven forzados a retribuir a los trabajadores a su cargo.Segn los registros de la Procuradura de los Derechos Humanos con sede en el departamento de Huehuetenango se han recibido 16 denuncias con respecto a la violacin de los derechos laborales durante el ao 2013, de estas denuncias seis han sido por incumplimiento al pago de salario mnimo establecido en el acuerdo gubernativo 359-2012 a estas mismas se le dio acompaamiento y seguimiento en los rganos jurisdiccionales.

A consideracin de esta entidad es la iniciativa privada, quienes vulneran mayoritariamente el derecho laboral del pago del salario mnimo estas violaciones se dan debido al desconocimiento de la ley, as mismo influye la poca preparacin acadmica. Desconociendo ellos la ley en materia de trabajo que los ampara, son explotados, abusando en cuanto a los horarios, tampoco se les hace efectivo en pago de las horas extras, segn lo establecido en la ley.

Se considera adems el trabajo del ente rector inspeccin general de trabajo, no es eficaz dicho seguimiento, a las audiencias tardas y acuerdos entre patronos y empleados.

A consideracin de la Procuradura de los Derechos Humanos, los patronos estn informados y tienen pleno conocimiento acerca de las sanciones que la ley establece al incumplir los pagos del salario mnimo, debido que hay factores que inciden de manera importante de dicho pago, entre ellos tenemos aprovechamiento de los patronos del nivel de desempleo existente. Finalmente la entidad recomienda campaas de divulgacin y promocin del acuerdo gubernativo 359-2012 de tal forma que los trabajadores conozcan sus derechos labores, especficamente el salario mnimo vigente.Segn datos proporcionados por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social, durante el ao 2013 se han resuelto 50 casos en donde el incumplimiento de Pago del Salario Mnimo, constituye la principal vulneracin del derecho laboral de percibir un salario justo.

El Sector patronal de empresas y/o comercios de la cabecera Municipal de Huehuetenango, es quien mayoritariamente incumple con el Acuerdo Gubernativo 359-2012, ya que la fuerza de trabajo de los trabajadores que prestan sus servicios y que contribuyen en la consolidacin econmica de estas empresas es remunerndola con salarios inferiores cincuenta quetzales diarios.

CAPITULO VANALISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS EN INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS.

5.1. ANLISIS DE RESULTADOS EN INSTRUMENTOS DIRIGIDOS AL SECTOR DE TRABAJADORES:

1Sabe usted que es el Salario Mnimo?

ANALISIS: El 75% de los trabajadores entrevistados de la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango contest que s sabe que es el salario mnimo mientras que 25% restante desconoce que es el derecho de pago del Salario Mnimo, puesto a que en su mbito laboral no reciben informacin al respecto. El sector entrevistado sugiri que los estudiantes y profesionales del derecho podran participar difundiendo y haciendo pblica esta informacin.

2. Considera usted que a todos los trabajadores se les paga el salario mnimo establecido en el Acuerdo Gubernativo?

ANALISIS: El 96% del sector entrevistado manifest que no a todos los trabajadores se les paga el salario mnimo establecido en el Acuerdo Gubernativo. Adems han dado a conocer que desconocen ese Acuerdo Gubernativo ya que carece de importancia por parte del sector patronal. Y el 4% restante de trabajadores manifestaron que consideran que a todos los trabajadores si se les paga el salario mnimo establecido en el Acuerdo Gubernativo.

3. Conoce usted el salario mnimo vigente para los trabajadores que realizan actividades no agrcolas?

ANALISIS: El 73% de los trabajadores de empresas y /o comercios de la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango manifest que desconocen el salario mnimo vigente para los trabajadores que realizan actividades no agrcolas, y el 27% de los trabajadores respondieron que si conocen el salario mnimo vigente y que la cantidad establecida es71.40 diarios y mensual 2171.75 ya que anualmente se enteran a travs de los medios de informacin.4. Cul es su jornada laboral?

ANALISIS: El 69% de los trabajadores de empresas y/o comercios de la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango indicaron que trabajan en jornada diurna comprendida entre las seis y las dieciocho horas del mismo da, as mismo el 8% establecieron que trabajan en jornada mixta y el 8% indico que trabaja en jornada nocturna comprendida entre las dieciocho horas de un da y las seis horas del da siguiente, lo cual est detallado en la anterior grfica.5. Considera usted que su patrono le paga el salario mnimo?

ANALISIS: El 45% de los trabajadores de empresas y/o comercios ubicados en la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango indicaron que les pagan el salario mnimo vigente mientras que el 55% restante indicaron que no se les paga el mnimo establecido. Adems agregaron que devengan un salario inferior al establecido pero debido a la falta de empleos dignos y a la misma necesidad econmica aceptan la inferior retribucin que a diario perciben por su fuerza de trabajo.

6. Conoce usted Instituciones que velen por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores?

ANALISIS: El 33% de los trabajadores de empresas privadas y/o comercios ubicados en la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango indicaron que desconocen las instituciones que velan por el cumplimiento de pago del salario mnimo y de los dems derechos laborales que les amparan y el 67% indicaron que conocen las instituciones y que la ms conocida es la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO. Pero a pesar de que conocen dicha Institucin algunos se retraen de hacer sus denuncias por temor a que sean despedidos y porque en muchas ocasiones se han enterado que no dan importancia a las denuncias presentadas.7. A su consideracin es eficaz el trabajo de las instituciones involucradas en velar por el cumplimiento de la legislacin laboral?

ANALISIS: El 15% de los trabajadores entrevistados indicaron que las instituciones involucradas en velar por el cumplimiento de la legislacin laboral es eficaz, mientras que el 85% de los trabajadores dijeron que el desempeo de las instituciones involucradas en el rea labora no es eficaz que a diario se les vulnera el Derecho Laboral de percibir un salario justo.8. Las sanciones administrativas impuestas a los patronos al no pagar el salario mnimo a sus trabajadores son eficaces?

ANALISIS: El 40% de los trabajadores de la zona uno de la cabecera departamental de Huehuetenango indicaron que las sanciones administrativas a los patronos son eficaces y que dan resultados pues quienes vulneran este derecho se han sujetado a la normativa, mientras que el 60% dijeron que no son eficaces porque no se les sanciona y no se sienta precedente para que se sujeten a la normativa vigente, relativa al cumplimiento de pago del salario mnimo.

5.2. Anlisis de resultados obtenidos en instrumentos de recoleccin de datos dirigidos al sector patronal de empresas y/o ubicados en la cabecera municipal de Huehuetenango.1) Sabe usted qu es el salario mnimo?

El 100% del sector patronal entrevistado que si conoce el salario mnimo y la mayor parte aporto la siguiente definicin: es la remuneracin que establece la ley y que debe ser pagado a los trabajadores por su fuerza de trabajo.

Pese a que conoce que es el salario mnimo no lo pagan de conformidad con la ley.

2) Conoce usted salario mnimo vigente para los trabajadores que realizan actividades no agrcolas, segn el acuerdo gubernativo 359-2012?

El 33% del sector patronal entrevistado respondi que conoce el salario vigente y el 67% respondi que si conoce el salario vigente para actividades no agrcolas segn el Acuerdo Gubernativo 359-2012 sin embargo, pese a que se conoce que el Salario Mnimo es de setenta y uno con cuarenta centavos (Q71.40) retribuyen a los trabajadores a su cargo cantidades inferiores a cincuenta quetzales diarios (Q50.00)

3) A su consideracin el SALARIO MINIMO establecido Alcanza para cubrir las necesidades bsicas de subsistencia del trabajador?

El 33% del sector patronal entrevistado respondi que si considera que el salario mnimo establecido para cubrir las necesidades bsicas y la subsistencia del trabajador mientras que el 67% respondi que no alcanza. Para que los trabajadores gocen de una vida digna y satisfacen sus necesidades bsicas.

4) Cul es la jornada laboral de los trabajadores de su empresa?

El 33% del sector patronal entrevistado respondi que la jornada laboral de su empresa y mixta el 67%, las cuales segn la legislacin comprende art. 116 que comprende de la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana, la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de 6 horas diarias ni exceder de un total de treinta seis hora a la semana, trabajo y 117 prrafo segundo Del cdigo de trabajo que establece que la jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno5) cumple usted a cabalidad con las prestaciones laborales y con los derechos labores que a sus trabajadores constitucionalmente y legalmente amparan?

El 83% del sector patronal entrevistado que si cumplen a cabalidad con las prestaciones laborales establecidas con los derechos laborales el 17 % del sector patronal entrevistado respondi que no cumple con cabalidad que el trabajador son inherentes

Las prestaciones y derechos laborales establecidos, ya que la crisis econmica afecta a su empresa y tiene que contratar mano de obra barata.

6) El salario que devenga los trabajadores de su empresa se sujeta al salario Mnimo establecido?

El 83% respondi que el salario de los trabajadores est sujeto al salario mnimo establecido y el 17 % respondi que el salario no est sujeto a lo establecido ya que en el acuerdo gubernativo retribuyen a sus trabajadores con una cantidad inferior a cincuenta quetzales diarios, debido a que los ingresos que se obtienen en la empresa no les permiten pagar ms.

8) A su consideracin y de conformidad con su experiencia patronal cul de los siguientes factores incide en el incumplimiento del pago del salario mnimo a los trabajadores de empresas privadas de la cabecera municipal de Huehuetenango?

El 34 % respondi que el factor que incide en el incumplimiento del pago del Salario Mnimo es la crisis econmica, el 17% respondi que es el incumplimiento de la ley laboral, el 17 % respondi que el factor es la imposicin de nuevos impuestos, el 34 % agreg que son otros factores.

9) Ha sido usted alguna vez sancionado por incumplir la legislacin laboral?

El 100 % no han sido sancionados por incumplir la legislacin laboral, ya que la inspeccin general de trabajo no los supervisa.CONCLUSIONES:Se evidenci que, una parte mayoritaria de los trabajadores no percibe el salario mnimo segn el acuerdo gubernativo 359-2,012, en donde influyen factores como: la crisis econmica, imposiciones de nuevos impuestos, el desconocimiento de la ley por parte de los trabajadores, etc. tal y como lo muestran las encuestas, la violacin de los Derechos de los trabajadores es una realidad en la ciudad de Huehuetenango.El incumplimiento al salario mnimo en las empresas privadas de la cabecera departamental de Huehuetenango, hacia los trabajadores del Sector no agrcola, cada vez es mayor, debido a que las sanciones administrativas laborales, no se cumplen a cabalidad, debido a que no son rigurosas.

Que los malos procedimientos dentro de un proceso de un juicio Ordinario Laboral, complementado por el desconocimiento de los trabajadores a sus derechos laborales irrenunciables, hacen que la legislacin laboral no se cumpla, favoreciendo muchas veces al sector patronal.

RECOMENDACIONES:

El ente rector en materia laboral, especficamente en la Inspeccin General de Trabajo, debe ejercer control en las empresas y/o comercios de la iniciativa privada, ya que el sector patronal involucrado en este mbito no cumple con el pago del salario mnimo establecido y retribuye a sus trabajadores con salarios por debajo de lo establecido en ley. Dicho control deber ejercerse con la imposicin o certificado conducente a rganos jurisdiccionales con competencia Laboral.Se recomienda al sector patronal de la cabecera municipal de Huehuetenango, en primer lugar a la observancia de la Legislacin guatemalteca en materia Laboral, para no vulnerar los Derechos de los trabajadores, creando as un escenario de justicia laboral y al mismo tiempo evitar sanciones de parte de la Inspeccin General de Trabajo, que es el ente rector en materia laboral.

Es necesario que por parte de las instituciones gubernamentales encargadas de velar por el fiel cumplimiento del pago al salario mnimo y sus prestaciones a los trabajadores, es apropiado que estas instituciones den a conocer a los trabajadores, los Derechos Laborales irrenunciables, que nuestra normativa legal establece para protegerlos, a travs de la promocin en los distintos medios de comunicacin y a travs de acercamientos con los mismos trabajadores en las empresas, para que conozcan sus Derechos y obligaciones.

BIBLIOGRAFA:

LIBROS CONSULTADOS:

Fernndez Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco, Tercera Edicin,De Ferrari, Francisco. Derecho Del Trabajo. Vol. II,

Villalpando R., Abelardo. El Derecho Laboral En Iberoamrica, Krostoschn, Ernesto. Tratado Prctico De Derecho Del Trabajo. Vol. I, Alcal-Zamora y Castillo, Luis y Guillermo Cabanellas de Torres. Tratado De Poltica Laboral Y Social. Tomo II,

Ossorio Manuel, DICCIONARIO DE CIECNIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES. Segunda edicin.

Maurice dobb, Historia del salario mnimo, Segunda edicin.Landelino Franco, Derecho Sustantivo Individual de Trabajo, Segunda Edicin,

Cannesa Montejo, Miguel F. (2010). Justicia Laboral y Derechos Humanos de Guatemala. (Primera impresin). Guatemala. Editorial: Talleres Grficos UCAPGINAS WEB CONSULTADAS:http://es.wikipedia.org/wiki/Salario. http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo

http://www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Salario-Jornadas-DeTrabajo

http//biblioteca usac.edu gt/tesis/04/04 7484 pdf. http//www.buenastareas.comLeyes consultadas:

Decreto Nmero 1441, Cdigo de Trabajo GuatemaltecoDecreto Nmero Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.ANEXOS:UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALASEDE NOROCCIDENTAL DE HUEHUETENANGOSEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CON EL TEMA:"INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL SALARIO MINIMO A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE LA CABECERA MUNICIPAL DE HUEHUETENANGO"INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOSDIRIGIDO AL SECTOR PATRONAL DE HUEHUETENANGOINSTRUCCIONES: Con el propsito de determinar los factores que inciden en el pago justo del salario mnimo establecido para los trabajadores no agrcolas en las empresas privadas ubicadas en la zona uno de la ciudad de Huehuetenango durante el transcurso del ao 2013, se solicita su colaboracin al responder los cuestionamientos siguientes. Por su colaboracin y objetividad muchas gracias.

1. Sabe usted qu es el Salario Mnimo?

S _________________________No_________________________

Si su respuesta es s, podra brindarnos una definicin?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Conoce usted el salario mnimo vigente para los trabajadores que realizan actividades no agrcolas, segn el Acuerdo Gubernativo 359-2012?

S___________________________No__________________________Si su respuesta es si, podra indicarnos la cantidad establecida? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. A su consideracin el salario mnimo establecido alcanza para cubrir las necesidades bsicas y de subsistencia del trabajador?

S _________________________No_________________________

Por Qu? ________________________________________________________________________________

4. Cul es la jornada laboral de los trabajadores de su empresa?

Diurna_______ Nocturna_______ Mixta________

Que Horario Comprende________________________________________________

5. Cumple usted a cabalidad con las prestaciones laborales y con los derechos laborales que a sus trabajadores constitucionalmente y legalmente amparan?

S _________________________No_________________________

Por Qu? ________________________________________________________________________________

6. El salario que devengan los trabajadores de su empresa se sujeta al salario mnimo establecido?

S _________________________No_________________________

Por Qu? ________________________________________________________________________________

7. A su consideracin y de conformidad con su experiencia patronal cul de los siguientes factores incide en el incumplimiento del pago del salario mnimo a los trabajadores de empresas privadas de la cabecera municipal de Huehuetenango?

Crisis Econmica________

El Incumplimiento De La Legislacin Laboral_________

La Violacin A Derechos Laborales _________

La Imposicin De Nuevos Impuestos__________

Ninguna De Las Anteriores_______

Mencione Otras______________________________________________________________8. Ha sido usted alguna vez sancionado por incumplir la legislacin laboral?

Si_______ No_______

Qu tipo de sancin se le ha impuesto?_______________________________________

9. A su consideracin es eficaz el trabajo de las instituciones involucradas en velar por el cumplimiento de la legislacin laboral?

Si ________ No _________

Por qu? ________________________________________________________________________

OBSERVACIONES O SUGERENCIAS:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Fernndez Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Pgs. 223, 224, Tercera Edicin,

EN LINEA HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo" http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo (visto 23/10/2013)

Decreto Nmero 1441, Cdigo de Trabajo Guatemalteco

De Ferrari, Francisco. Derecho Del Trabajo. Vol. II, pg. 73.

Villalpando R., Abelardo. El Derecho Laboral En Iberoamrica, pg. 252.

Krostoschn, Ernesto. Tratado Prctico De Derecho Del Trabajo. Vol. I, pg. 180.

Alcal-Zamora y Castillo, Luis y Guillermo Cabanellas de Torres. Tratado De Poltica Laboral Y Social. Tomo II, pg. 53.

Landelino Franco, Derecho Sustantivo Individual de Trabajo, Segunda Edicin, Pags. 153-158

Maurice dobb, Historia del salario mnimo. Pg. 15-16. 1806-1812. Segunda edicin.

Ossorio Manuel, DICCIONARIO DE CIECNIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES. (visto 10/10/13). Segunda edicin.

EN LINEA: HYPERLINK "http://html.rincondelvago.com/salario2.html" http://html.rincondelvago.com/salario2.html (visto 10/10/13).

EN LINEA: HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Salario" http://es.wikipedia.org/wiki/Salario (visto 10/10/13).

HYPERLINK "../../../user/Configuracin local/Temp/EN LINEA: http:/www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Salario-Jornadas-De-Trabajo"EN LINEA: http://www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Salario-Jornadas-De-Trabajo

Cannesa Montejo, Miguel F. (2010). Justicia Laboral y Derechos Humanos de Guatemala. (Primera impresin). Guatemala. Editorial: Talleres Grficos UCA.

Disponible en lnea http//biblioteca usac.edu gt/tesis/04/04 7484 pdf. http//www.buenastareas.com/. Fecha de consulta:24 de septiembre 2013.

Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala.

EN LINEA: www.rincondelvago.com (visto 11 de octubrede2013. 11:45AM).

_1446296099.xlsGrfico1

0.69

0.23

0.08

Ventas

Hoja1

Ventas

Diurna 69%69%

Nocturna 23%23%

Mixta 8%8%

4 trim.1.2

Para cambiar el tamao del rango de datos del grfico, arrastre la esquina inferior derecha del rango.

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0.04

0.96

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Hoja1

Ventas

Si 4%4%

No 96%96%

3er trim.1.4

4 trim.1.2

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0.75

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Hoja1

Ventas

Si 75%75%

No 25%25%

3er trim.1.4

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0.73

0.27

Ventas

Hoja1

Ventas

No 73%73%

Si 27%27%

3er trim.1.4

4 trim.1.2

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0.4

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Hoja1

Ventas

Si 40%40%

No 60%60%

3er trim.1.4

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0.67

0.33

Ventas

Hoja1

Ventas

Conocen 67 %67%

Desconocen 33%33%

3er trim.1.4

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0.45

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Si. 45%45%

No. 5553%

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0.15

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Eficaz 15%15%

No Eficaz 85%85%

3er trim.1.4

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0.33

0

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Ventas

Hoja1

Ventas

Diurna 33%33%

nocturna 0%0%

mixta 67%67%

4 trim.1.2

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0.67

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Si 67%67%

No 33%33%

3er trim.1.4

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1

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Si 100%100%

No 0%0%

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0.33

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Si 33%33%

No 67%67%

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0.83

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Si 83%83%

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Si 83%83%

No 17%17%

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0.34

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0

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Hoja1

Ventas

Crisis econmica 34%34%

Incumplimiento de la ley laboral 17%17%

La violacin a derechos laborales 0%0%

La imposicin de nuevos impuestos 17%17%

Ninguna de las anteriores 34%34%

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