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    SG/SEM.NAN.PE/di 118 de agosto de 2008

    2.17.35

    SEMINARIO SOBRE NOMENCLATURA ARANCELARIANANDINA20 de agosto de 2008Lima - Per

    LA CLASIFICACIN Y LA IDENTIFICACIN DE LASMERCANCAS EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

    ______________FUENTE: EXTRACTO DEL LIBRO: "CLASIFICACIN ARANCELARIA DE LAS MERCANCAS" DEL

    PROF. ENRIQUE BERNALDO PAZ.

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    CONTENIDO

    1. LA CLASIFICACIN DE LAS MERCANCAS EN LA NOMENCLATURAARANCELARIA 1

    2. LA IDENTIFICACIN DE LAS MERCANCAS EN LA NOMENCLATURAARANCELARIA 26

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    LA CLASIFICACIN DE LAS MERCANCAS EN LA NOMENCLATURAARANCELARIA

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    INTRODUCCIN

    Con este nombre se designa al conjunto de operaciones encaminadas a determinar lapartida en que debe ser clasificada una mercanca, o lo que es lo mismo lalocalizacin del texto de partida ms idneo, utilizando para ello la normativa

    integrante de los Anexos al Convenio del Sistema Armonizado y el Reglamento deAplicacin de la Nomenclatura Arancelaria y Estadstica de la U.E.

    Utilizando un smil, podemos aventurar que la clasificacin es una construccinbasada en las Reglas Generales de las cuales la Primera es la columna que vrtebrael entramado que forman las Secciones y los Captulos. Estos ltimos se encuentranencabezados por unas Notas que marcan las pautas a seguir para localizar el texto departida ms idneo.

    A estos efectos debemos sealar que la clasificacin de las mercancas en el mbitode la Unin Europea se encuentra regulada por el Reglamento (CEE) nmero 2658/87

    del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadstica, y por su Anexo que,actualizado peridicamente, contiene la Nomenclatura Combinada (NC).

    Como hemos visto, la NC clasifica las mercancas mediante un cdigo de ocho dgitosque es un desarrollo de la codificacin de seis dgitos del Sistema Armonizado (SA) dela Organizacin Mundial de Aduanas. La NC utiliza las mismas reglas y metodologaclasificatoria que el SA, lo que constituye una garanta de seguridad jurdica en cuantoa la uniformidad que debe presidir la aplicacin de ambas nomenclaturas.

    La aplicacin de las nomenclaturas SA y NC est reglamentada mediante unas ReglasGenerales de Interpretacin que determinan la correcta clasificacin de las

    mercancas.

    La propia designacin de estas reglas ya condiciona el orden de su utilizacin, y as laRegla Primera nos dice que la clasificacin de las mercancas viene determinadalegalmente por los textos de las partidas y su configuracin mediante las notas de lasSecciones y de los Captulos, as como por las dems Reglas Generales.

    La Segunda Regla viene a configurar la clasificacin de los artculos que se presentanincompletos y la de aquellos que estn desmontados o sin montar. La Regla Terceraest destinada a determinar la forma en que deben ser clasificados los artculosconstituidos por dos o ms materias, por unin de dos o ms artculos (como sucede en

    los casos de los conjuntos, juegos o surtidos), y de los susceptibles de tener ms de unuso o de realizar ms de una funcin.

    La Regla Cuarta conduce a determinar la forma en que deben ser encuadrados losartculos tecnolgicamente nuevos y la de aquellos cuya clasificacin no est prevista.La Regla Quinta condiciona la clasificacin de los estuches y embalajes que sepresentan junto con los artculos que contienen. Por ltimo, la Regla Sexta determina laforma de concretar la subpartida aplicable a los artculos cuya partida ha sidopreviamente establecida por aplicacin de la Primera Regla.

    La correcta aplicacin de estas Reglas Generales conduce a la determinacin de la

    partida, posicin o cdigo, que corresponde aplicar a cada artculo, bien entendido quea cada mercanca slo le puede corresponder un cdigo, aunque esta concrecinresulte ms o menos laboriosa.

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    No obstante, para ayudar a esta determinacin y con el fin de evitar errores de conceptoy equvocos en la aplicacin de los textos de las partidas, su contenido se encuentraclarificado y explicitado mediante unas Notas Explicativas que son un inestimableauxiliar en el momento de establecer una clasificacin.

    REGLA GENERAL PRIMERA - LA DETERMINACIN DE LA PARTIDA

    Esta Regla es la "columna vertebral" de la clasificacin, por cuanto es la determinantede la partida que debe ser aplicada en cada caso, y dice:

    "Los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos slo tienen unvalor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textosde las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo y, si no son contrarias a lostextos de dichas partidas o notas, de acuerdo con las Reglas siguientes':

    El enunciado de esta Regla sienta los pilares de la clasificacin, formados por:

    A. Los ttulos de las Secciones, de los Captulos y de los SubcaptulosB. Los textos de las PartidasC. Las Notas de Seccin o de CaptuloD. Las dems Reglas Interpretativas

    A. Los ttulos de las secciones, de los captulos y de los subcaptulos

    Las Secciones y los Captulos son los agrupamientos sobre los que se encuentraorganizado estructuralmente el Sistema Clasificatorio.

    Los ttulos de las Secciones responden a una divisin convencional de los sectoresproductivos, partiendo de los productos naturales para terminar por aquellos quepresentan un orden tecnolgico ms sofisticado. En el establecimiento de losCaptulos se han tomado los criterios relativos a la materia constitutiva, as como a suuso o funcin.

    Tanto las Secciones como los Captulos se encuentran estructurados de formaprogresiva y en orden creciente bajo la temtica de:

    Productos naturales

    Materias primas Desperdicios, desechos, residuos, recortes y cenizas

    Productos semielaborados y semimanufacturas

    Productos terminados y manufacturas.

    Estos ttulos slo tienen un valor indicativo a efectos clasificatorios, lo que no permitesacar otra consecuencia que el ayudar a situarnos en la parte de la nomenclatura msacorde a nuestras pretensiones, o lo que es lo mismo, centrar la bsqueda de lapartida ms adecuada en una parcela concreta del campo clasificatorio.

    A pesar de ello, y con el fin de evitar errores de localizacin, es conveniente tenerpresente que:

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    las notas de la Seccin XI, atribuyen normativa clasificatoria a sus captulos enla determinacin de la naturaleza de ciertas mezclas de productos textiles

    las partidas 42.01 y 42.02 no limitan su contenido a una sola clase de materia,lo que no deja de ser una anomala.

    B. Los textos de las partidas

    CaractersticasClases de TextosOrden ClasificatorioPartes y AccesoriosProblemtica de la Clasificacin

    Son las partes ms elementales del sistema y para su establecimiento se hanponderado los criterios relativos al origen material de las mercancas, a sucomposicin, al procedimiento seguido para su obtencin, a los usos y funciones y a

    la forma de su presentacin.

    Caractersticas

    1 Los textos tienen un carcter eminentemente restrictivo y limitado a su propiocontenido, hasta el punto de que es suficiente la mutacin en el calificativo de undescriptor para que se produzca una substancial modificacin en la clasificacin delproducto considerado. Este es el caso de la posicin 20.06 que clasifica los frutosalmibarados (glaseados, escarchados, etc.) frente a la 20.08 que clasifica estosmismos frutos cuando estn conservados en almbar, cuya diferencia consiste en quelos primeros se presentan en estado seco, en tanto que la conserva en almbar implica

    la presencia de un lquido de gobierno.

    2 Los artculos descritos en los textos han de responder a la condicin fsica en quese encuentran normalmente, es decir, a la temperatura y a la presin ambiental, salvoque especficamente se disponga lo contrario, como sucede en las notas de losCaptulos 20 y 22 cuando establecen la forma de medir ciertos parmetros.

    Es conveniente tener esto presente en todos los casos, pues ya ha sucedido en elmbito de la UE, que habindose acordado ayudas a la importacin de lecheconcentrada en polvo de la partida 0402.10, cuyo texto reza "en polvo, grnulos odems formas slidas", se ha recurrido al subterfugio de declarar la leche "congelada".

    como leche en forma slida y as beneficiarse de las ayudas establecidas, dandoorigen al nacimiento de una nueva modalidad de fraude.

    3 Cuando hacen referencia a una materia, ha de entenderse que slo se refieren asta y a los artculos constituidos, elaborados o fabricados con ella.

    No obstante, hemos de reiterar lo dicho acerca de las partidas 42.01 y 42.02 que nolimitan su contenido a una sola clase de materia, lo que constituye una excepcin enla temtica general de la nomenclatura. Asimismo, se debe tener en cuenta que lamateria soporte de los productos de las industrias grficas tanto puede serlo el papel,como el plstico o el corcho, siempre que se den las condiciones que las notas de la

    Seccin VII establecen.

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    4 Slo hacen referencia a los artculos a ttulo individual, ya se trate de mquinas,herramientas, aparatos o instrumentos; pero nunca bajo patronmicos colectivos, talescomo instalaciones, sistemas, establecimientos, factoras u otros similares.

    Sin embargo, conviene precisar que existen situaciones singulares en las que esto nosiempre sucede as, dado que:

    Las notas de la Seccin XVI admiten la aplicacin de una partida nica a lascombinaciones de mquinas que conjuntamente realizan una funcincontemplada en el texto de alguna de sus partidas, que ser la determinante dela clasificacin del conjunto.

    Este principio se extiende al Captulo 90, segn establecen las notas de esemismo captulo, que concretan la clasificacin en una sola partida de distintasunidades, siempre que se encuentren coordinadas para la realizacin de unafuncin que, de forma expresa o tcita, se encuentre recogida en un texto departida, que ser donde se clasifique la unidad constituida por el conjunto.

    Igualmente, las notas de la Seccin XVI consideran la clasificacin en una solapartida de las combinaciones de mquinas destinadas a funcionarconjuntamente y que forman un solo cuerpo, as como de las mquinasdiseadas para realizar dos o ms funciones diferentes, alternativas ocomplementarias, que se clasifican segn la funcin principal que caracterice alconjunto.

    Asimismo, las notas del Captulo 84 consideran que las mquinas automticaspara el tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de"sistemas", los cuales pueden comprender un nmero variable de unidades.

    Independientemente de sus condiciones, hemos de considerar que no todos los textosde partida tienen el mismo carcter, por cuyo motivo los diferenciaremos en razn desu clase, lo que tambin nos ayudar a resolver algunos de los problemas que laclasificacin plantea.

    Clases de Textos

    Con carcter general podemos hacer una distincin entre los textos que citan artculosconcretos a los que otorgaremos el carcter de especficos y aquellos otros que, porcomprender un grupo de artculos ms o menos afines, denominaremos genricos.

    No existen reglas que nos permitan diferenciar ntidamente ambas clases de textos;sin embargo, podemos decir que es especfica la partida que designanominativamente un artculo determinado, tal como sucede con la 85.10 que clasificalas mquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar...; en tanto que la 85.09 quecomprende las herramientas electromecnicas..., ser merecedora del calificativo degenrica.

    Por su propio carcter, los textos de naturaleza especfica no admiten divisin alguna,en tanto que los textos comprendidos bajo el concepto de genricos son los msdifundidos y entre ellos no cabe establecer otra distincin que la derivada de su

    situacin en el orden clasificatorio de los captulos. Si se considera este ordencontemplamos la existencia de una graduacin entre los textos que ocupan lugaresindiferenciados, a los que llamaremos solamente genricos sin otra calificacin, y

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    aquellos otros que por ocupar el ltimo lugar del Captulo denominaremos genrico-residuales.

    Para mayor comprensin, a ttulo de ejemplo, citaremos entre las partidas denaturaleza genrico-residual la 49.11, comprensiva-de los dems impresos, y entre lasgenricas la 48.05, que clasifica los dems papeles, cartones...

    Finalmente, hemos de estimar la existencia de un tipo de partidas de naturalezamarcadamente genrica y de aplicacin limitada. Estos textos incluyen un conjunto deartculos de distinta y hasta dispar naturaleza, que tanto pueden consistir en una partede un artculo consustancial a ste, como de unelemento que le es complementario oaccesorio. A estas partidas, pese a que pueda resultar un poco inconsecuente,podemos calificarlas como genrico-restringidas.

    Con ello nos estamos refiriendo a partidas de naturaleza "sui gneris" destinadas a laclasificacin de partes y accesorios, que tanto pueden englobar distintos tipos departes y de accesorios destinados a varias clases de aparatos o de vehculos, como

    sucede en las 84.73 y 87.08, o slo a una clase de aparatos o de instrumentos comopasa con las 91.14 y 92.09.

    Orden Clasificatorio

    La aplicacin de las partidas de naturaleza especfica, por cuanto identificanplenamente los productos por su nombre, no requiere una consideracin especial. Noobstante, es necesario puntualizar que hay ocasiones en las que un mismo productoaparece citado en lugares diferentes, por lo que su clasificacin no puede ser hechaatendiendo exclusivamente al texto de la partida, sino que es preciso disponer deotros parmetros que nos conduzcan a establecer su correcta clasificacin, como

    sucede con:

    Los altramuces, que aunque figuran en el texto de la partida 12.14, cuando sepresentan enteros son semillas y como tales deben ser clasificados en lapartida 12.09 an no figurando en el texto de sta, cuestin a la que nosconduce la aplicacin de la nota 3 del Captulo 12.

    El mosto, que se clasifica en la partida 20.09 como simple jugo de uva o en la22.04 cuando tiene un grado alcohlico superior a 0,5% vol.

    La vaselina, que se encuentra clasificada en la posicin 2712.10 como

    producto, y en la 3304.99 cuando se presenta acondicionada para su ventacomo preparacin para el cuidado de la piel.

    El sorbitol (D. glucitol) que se clasifica en la partida 3824.60 como unapreparacin de la industria qumica cuando se presenta junto con otros poliolesy en la 2905.44 cuando lo hace en condiciones de pureza qumica.

    Las impresoras o mquinas de imprimir tipogrficas que se clasifican en lapartida 84.03 o en la 84.71 en el caso de formar parte de un sistema informticoo ser susceptibles de ser conectadas a uno como unidad perifrica de salida dedatos, y en la 84.72 en el caso de tratarse de pequeas mquinas de oficina

    (impresoras de direcciones) sin capacidad para formar parte de un sistema detratamiento de datos.

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    Las fibras pticas que se clasifican en la partida 9001.10 cuando se presentandesnudas y en la 8544.70 cuando constituyen cables de transmisin y sepresentan enfundadas de forma individual.

    Asimismo las notas de la Seccin VI y las de sus Captulos establecen lacasustica diferenciadora entre los productos en los que prevalece la

    consideracin de su naturaleza qumica y la de estos mismos artculos cuandoen ellos la preferencia se decanta por el uso que tienen como abono, productofarmacutico, insecticida, plaguicida u otro anlogo.

    Los textos de partidas de naturaleza genrica son los que presentan mayoresdificultades y en ellos se ha de favorecer la aplicacin de las posiciones genricas departida sobre las de carcter residual. Estas ltimas han de ser estimadas slo enaquellos casos en los que un producto no tenga otra posible localizacin.

    No obstante, en este contexto es obligado contemplar la existencia de una partidaresidual, la 19.01, que por rara excepcin en la Nomenclatura, y sin que conozcamos

    bien las causas que han llevado a ello, no se encuentra situada al final del Captulo,como sucede en los dems casos, sino al principio, lo que propicia errores deconcepto y de aplicacin. Adems, hay que considerar que de las tres partes de queconsta esta partida, la ltima expresa literalmente su carcter genrico residual,cuestin que debe ser tenida en consideracin cuando se trate de la clasificacin delos productos de este Captulo.

    Asimismo, siguiendo esta sistemtica, hemos de estimar que la partida 38.24,pese a tratarse de una posicin de naturaleza residual de un captulo quetambin participa de esta condicin, es prioritaria en la clasificacin de aquellosartculos que las notas del Captulo citan y detallan.

    Bajo esta ptica no podemos asignar preferencias a las partidas que hemoscalificado como genrico-restringidas, ya que incluyen artculos a los que no lescabe otra consideracin que la de ser partes o accesorios, lo que no sucede enlos dems casos.

    Partes y Accesorios

    Con objeto de obviar errores de calificacin y de clasificacin, comenzaremospor indicar que la nomenclatura de la NCCA tambin contemplaba la existenciade piezas, concepto superado por el Sistema Armonizado al considerar que toda

    pieza es parte, lo que a "sensu contrario" no siempre sucede, dado que unaparte tanto puede estar formada por un elemento unitario, como por un conjuntode piezas.

    Con ello, ha de quedar claro que, cuando nos referimos a una parte de unaparato, dicho trmino tambin es extensivo a sus piezas, cuestin a la que esajena el concepto de accesorio.

    Los accesorios son aditamentos de carcter auxiliar destinados a completar,complementar o suplementar a un artculo, y tanto pueden serlo a ttuloindependiente, como sucede con los accesorios de vestir (guantes, corbatas,

    cinturones, etc.) como formando parte integrante de la unidad a la que sedestinan, como es el caso de los portatiles o de los cabezales de mquinas-

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    herramientas, o bien participar de ambas condiciones, como sucede con loslectores de CD-ROM.

    Sin embargo, como nuestro objeto es la clasificacin, debemos atribuir la mismaconsideracin a los accesorios y a las partes integrantes de una mquina oaparato, por cuanto que en los casos en que son susceptibles de utilizacin

    independiente, tambin ha de serlo su clasificacin.

    De conformidad con su naturaleza y caractersticas, su clasificacin ha de seguirla temtica siguiente:

    Las partes y accesorios que constituyen artculos citados en textos denaturaleza especfica, deben ser clasificados en estas partidas poraplicacin de la propia Regla Primera. As las alfombras de materiastextiles, reconocibles por sus caractersticas como destinadas a vehculosautomviles, deben clasificarse en la partida 57.03 donde estnespecficamente comprendidas, y no en la 87.08 como accesorios de

    vehculos.

    Las partes y accesorios comprendidos en textos de naturaleza genrica,tambin deben ser clasificados en estas partidas, bien por referirse aartculos de uso general (vlvulas, rodamientos, tornillos, etc.), comprendidosen partidas de esta clase, bien por estar indicado as en las notas deexclusin de las Secciones y de los Captulos; como es el caso de los relojespara vehculos automviles que se clasifican en el Captulo 91 en virtud de laNota 2h) de la Seccin XVII.

    En los dems casos estas partes y accesorios deben ser clasificados en las

    partidas de naturaleza genrico-restringida a que antes hicimos referencia, enel caso de que existan dichas partidas; como sucede con los cdigos 84.73,85.47 o 87.08, por citar algn ejemplo.

    En el caso de no existir la partida genrico-restringida a que nos venimosrefiriendo, debemos hacerlo en la residual de la partida en que se clasifica lamquina o aparato al que se destinan, siempre que exista dicha subpartida,como es el caso de las subpartidas 9025.90, 9026.90 o 9111.90.00.

    Finalmente, si tampoco existiese subpartida residual comprensiva de laspartes y accesorios a que nos venimos refiriendo, stos deben ser clasificadosen la misma partida que la mquina o aparato al que van destinadas, comosucede con las piezas destinadas a las mquinas y aparatos de los cdigos8303.00, 84.56 y 84.60, entre otros.

    No obstante, hemos de considerar tambin, dado su carcter excepcional, laposibilidad de que determinadas partes puedan ser clasificadas en distintasposiciones de carcter genrico-restringido, como sucede con las partidas 84.85 y85.48, cuya dicotoma se encuentra resuelta en las notas de la Seccin XVI.

    En todos estos casos, hemos contemplado un ordenamiento clasificatorio decarcter general, situacin que la prctica se encarga de difuminar debido asituaciones particulares que analizaremos a continuacin.

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    Las situaciones precedentes no estn muy generalizadas por lo que las podemosconsiderar como excepcionales, y si bien son incidentes en la problemticaclasificatoria, no son las que plantean los problemas. Las mayores dificultades vienenhabitualmente motivadas por:

    1. La aplicacin de partidas secuenciales, cuya delimitacin de contenidos no est

    ntidamente establecida, como sucede con los textos comprensivos de los productosnaturales y los de sus preparaciones, como sucede con el "surimi, que como productose clasifica en la partida 0304.90.05 en tanto que cuando se presenta en formascomerciales (patas de cangrejo, colas de langosta, frutos del mar, etc.) se clasifica enla 1604.20.05, dado que por su presentacin adquiere el carcter de preparacin.

    2. La problemtica conceptual de algunos textos, tales como los alusivos a lasinfraestructuras motrices (maquinaria de obras pblicas), los artculos ortopdicos, losjuguetes o los artculos navideos, como casos ms sealados. Estas cuestiones slopueden ser resueltas mediante rigurosa consideracin de los parmetros que debenpresentar los artculos que respondan a estos conceptos.

    3. La aplicacin de textos en los que su carcter funcional no siempre escoincidente con el tcnico-comercial, como Sucede entre la partida 84.71 queclasifica las mquinas para el tratamiento de datos y la 85.17 comprensiva de latransmisin o telecomunicacin. Otro problema es la determinacin de la funcinprioritaria en los aparatos multifuncionales.

    Estas cuestiones son las de ms difcil resolucin, mxime cuando suelen ponerse demanifiesto por motivos de inters comercial que desembocan en contenciosos denotoria amplitud y no siempre de fcil resolucin.

    C. Notas de seccin, de captulo y complementarias

    Son preceptos de naturaleza dispositiva que en forma de citas constituyen lanormativa aplicable a la clasificacin de las mercancas. Encabezan las Seccionesy los Captulos en los que han de ser estimados, pues solamente es en los sectoresde la nomenclatura qu los citan donde su incidencia debe ser considerada.

    Su contenido es de la ms variada naturaleza, puesto que unas veces amplan elalcance de los textos de partida, otras los restringen; en ocasiones definen conceptosy condiciones de productos o de posiciones; unas veces clarifican terminologas, enotras unifican conceptos en un mismo trmino y en no pocas ocasiones establecen

    principios clasificatorios.

    Ya se ha visto en el estudio que venimos realizando de la Regla Primera, cmo noshemos visto obligados en numerosas ocasiones a hacer referencias concretas adeterminadas notas, cuestin que deber ser contemplada en mltiples ocasiones.

    Sin pretender hacer un estudio recapitulativo de su contenido, s incidiremos en hacerun bosquejo lo ms completo posible de esta normativa que constituye el "alma mater"de la clasificacin. Haciendo una enumeracin acorde con sus afinidades nosencontramos con los siguientes tipos de notas:

    1. Las primeras notas son de naturaleza excluyente y normalmente encabezan laSeccin o el Captulo al que afectan. Consisten regularmente en mencionesrecapitulativas de aquellos artculos que podran estar clasificados en partidas de

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    stos y que no lo estn por distintas circunstancias, lo ms corriente es que se tratede artculos que se encuentran comprendidos ms especficamente en otras partidas.

    Siendo estos casos los ms generales de exclusiones, no se piense que son losnicos, pues existen otros en los que se precisa la exclusin de ciertos textos, noporque los artculos pertenezcan a otras partidas, sino para unificar a todas las

    variedades de una mercanca en un mismo lugar, como sucede con las "cerasartificiales" y las "ceras preparadas" del Captulo 34 y del mercurio del Captulo 28.

    2. Las notas ms numerosas son las aclaratorias de trminos o expresiones decarcter tcnico, tales como las que hacen referencia a los despieces, partes ydespojos de carnes de animales muertos (Captulo 2), tipos de arroz (Captulo 10), yfracciones de los aceites de petrleo (Captulo 27).

    3. En ocasiones estas notas definen formas o conceptos tcnicamente variables enfuncin de la naturaleza de la materia de procedencia, como sucede con el polvo, laharina, la smola, los graones y los pellets (pequeas bolitas de materia

    aglomeradas por presin), conceptos dependientes de la granulometra de su materiaoriginaria por lo que son definidos en distintas ocasiones bajo criterios diversos. Lomismo sucede con los desechos, desperdicios, recortes o cenizas, aunque aqu losmotivos sean diferentes.

    En el mismo orden definitorio se encuentran las aplicables a determinadas formas delos plsticos (Captulo 39), de los textiles (Seccin XI) y de la metalurgia (Seccin XV).

    4. No menos importantes son las definitorias de trminos que la nomenclaturaconcreta de forma individual, tales como los de "crin" y "marfil" (Captulo 5), "trigoduro" (Captulo 10), "plstico" (Captulo 39); "corcho" (Captulo 40), "cuero artificial o

    regenerado" (Captulo 42),"peletera facticia o artificial" (Captulo 43), "cordeles,cuerdas, cordajes, as como los distintos tipos y clases de hilados"(Seccin XI), "lana,pelo fino y pelo ordinario" (Captulo 51), "metales preciosos" (Captulo 71), "metalescomunes, as como las clases y formas de las aleaciones" (Seccin XV); "los cermet"(combinacin microscpica y heterognea de un componente metlico y de otrocermico, Seccin XV), "pequeos mecanismos de relojera" (Captulo 91) y de los"muebles" (Captulo 94).

    En este grupo, tambin debemos incluir las referidas a patronmicoscomprensivos deuna pluralidad de artculos, como sucede con las hortalizas (Captulo 7), frutas ynueces tropicales (Captulo 8 y 20), semillas oleaginosas y de siembra (Captulo 12),

    preparaciones de perfumera, cosmtica o tocador (Captulo 33), fibras sintticas yartificiales (Captulo 54), calzado de deporte (Captulo 64), joyera, orfebrera ybisutera (Captulo 71), construcciones prefabricadas (Captulo 94) y materiasvegetales y minerales para tallar (Captulo 96).

    5. Mayor trascendencia tienen las definitorias de conceptos y productos, entre lasque sealaremos por su especial incidencia las relativas a:

    La mantequilla por lo que es (Partida 0404.10); porque con ello se excluye delconcepto otros productos similares como la ghee y la mantequilla deshidratada(Partida 0405.90); por su diferenciacin con las pastas lcteas para untar como

    sucede con las emulsiones de tipo agua en aceite (Partida 04.05), y porqueimplcitamente considera como preparaciones (Partida 21.06) a los productosresultantes de haberse sustituido alguno o algunos de sus componentes

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    naturales por los de otra naturaleza, tales como la grasa vegetal en lugar de labutrica o con el caseinato de sodio en lugar del caseinato clcico.

    Las confecciones textiles bajo las formas y condiciones establecidas (SeccinXI) y su diferenciacin de los tejidos solamente por el hecho de presentarsecortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular.

    Los tejidos de naturaleza peculiar, tales como los de lana conocidos comoJoden (Captulo 51) y los de algodn denominados denim (Captulo 52).

    Las combinaciones de prendas conocidas como trajes, trajes sastre, conjuntostextiles y los monos y conjuntos para esquiar (Captulos 61 y 62), su temtica ylas mutaciones clasificatorias que su incorrecta aplicacin puede originar.

    6. Frecuentemente las notas vienen a incidir en los textos de partida con carcterampliatorio, tales como las que hacen extensiva la clasificacin de los animales vivosa los especmenes jvenes; la de los productos secos a los deshidratados,

    evaporados o liofilizados (Seccin I) o atribuyen la clasificacin de quesos a productosque cumplen determinadas condiciones (Captulo 4).

    Con este carcter, pero con connotaciones restrictivas tenemos las que hacenreferencia al contenido de los productos textiles utilizados con fines hospitalarios(Captulo 30); a las caractersticas de los distintos tipos y clases de abonos (Captulo31); a los artculos de plstico comprendidos bajo el concepto de construccin(Captulo 39), o al alcance del trmino "prendera" (Captulo 63).

    7. No son menos importantes las que presentan un carcter simplemente aclaratoriocomo las relativas a la determinacin de lo que son "ruedas normalizadas" de las

    distintas clases de quesos (Captulo 4); de las terminologas utilizadas en el sectorvincola, de los grados alcohlicos volumtricos, de las denominaciones de origen(Captulo 22), de los productos mezclados o sin mezclar (Captulo 30) o de lo que sonprendas para mujer o para hombre (Captulos 61 y 62).

    8. Existen notas con carcter meramente clasificatorio como las relativas a la forma ycondicin de las mezclas de especias (Captulo 9); la distincin existente entre lasplantas y los productos vegetales destinados a otros fines ya se trate de la perfumera,la farmacopea o para fines insecticidas (Captulo 12), as como la relativa a losextractos vegetales (Captulo 13).

    En este sentido las notas de la Seccin XVI y de sus Captulos constituyen todo unordenamiento clasificatorio en cuanto vienen a establecer prioridades de aplicacin departidas, procedimiento a seguir en el caso de clasificaciones coincidentes y a laforma de proceder en el caso de mquinas y aparatos con funciones mltiples.

    Con este mismo carcter se presentan numerosas notas en la Seccin XVII y en susCaptulos que son las que determinan la aplicacin de los textos de partida relativos alos vehculos susceptibles de utilizar una doble va, a los anfibios, a los ferrocarriles ya los barcos.

    Dada la amplia temtica que representan las notas hemos de incidir y reiterar en la

    necesidad de que sean consultadas antes de establecer de forma concreta laaplicacin de un texto de partida.

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    9. Tambin hemos de mencionar que en la nomenclatura aparecen ciertasdenominaciones que las notas no aclaran, pero que es necesario tomar enconsideracin. Debemos subrayar que "recorte" es un concepto que se aplica a laspequeas fracciones (papel, textil, metal, etc.) resultantes de la fabricacin de unasemimanufactura, que normalmente no tienen otro uso que la recuperacin de lamateria constitutiva, por lo que deben ser clasificadas en las posiciones pertinentes a

    su uso o utilizacin. Por su parte, "retal" tiene una mayor entidad y consiguientementesu clasificacin ha de ser hecha en funcin de su tamao y aplicacin en la posicincorrespondiente a la clase y caractersticas con que se presentan.

    "Desperdicio", "desecho" o "trapo" son conceptos que tambin se aplican a losrecortes, pero que contrariamente a stos corresponden a productos o fraccionesresultantes de otros que ya han sido utilizados, sentido que tambin es aplicable a laschatarras cualesquiera que sea su clase.

    Tanto los recortes, como los desperdicios, desechos o chatarras se denominanclasificados cuando son comprensivos de una sola y nica clase de materia,

    considerndose sin clasificar en los dems casos.

    Con la aplicacin de la Regla que venimos comentando hemos llegado a determinar laclasificacin de las mercancas bajo un aspecto que podramos calificar de "puro" enlas que su naturaleza y forma de presentacin se ajusta enteramente a la clase ycondiciones citadas en los textos de partida. Sin embargo, como en la prctica esto noconstituye la regla general, sino ms bien la excepcin, el sistema clasificatorio ha decontemplar todas las variantes que sobre un mismo artculo se puedan presentar, paralo que establece otras Reglas. El objeto de estas Reglas no es otro que sentar lasbases que permitan hacer abstraccin de los condicionantes con los que normalmentese presentan los artculos y situarlos de forma y manera que puedan ser clasificadospor aplicacin de la Regla Primera.

    REGLA GENERAL SEGUNDA - CONDICIONES EN QUE PUEDENPRESENTARSE LAS MERCANCAS

    Esta Regla se compone de dos apartados que dicen:

    a) Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza tambin alartculo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las caractersticas esenciales

    del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, oconsiderado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presentedesmontado o sin montar todava.

    b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia, tanto puracomo mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a lasmanufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total oparcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de losartculos compuestos se har de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

    Con ello se aborda la clasificacin de las mercancas desde una triple perspectiva:

    Que se presenten de forma incompleta o sin terminar Que se presenten desmontadas o sin montar

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    Que su materia constitutiva se encuentre mezclada o asociada con otra u otrasmaterias de distinta naturaleza.

    La Primera Parte de la Regla 2 a)

    "Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza tambin al

    artculo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las caractersticasesenciales del artculo completo o terminado"

    Ampla el alcance de las partidas que mencionan un artculo determinado, de tal formaque comprendan, no slo al artculo completo, sino tambin al artculo incompleto osin terminar siempre que presente las caractersticas esenciales del artculo completoo terminado.

    En cuanto al hecho de que la forma en que se presente un artculo puedaconsiderarse como completa o incompleta siempre depender de que tenga todas suspartes o elementos constitutivos o carezca de alguno de ellos. En este caso habr de

    estimarse si las partes o elementos de que carece son suficientes para determinar laprdida de su naturaleza como tal artculo, cuestin sta que siempre habr de sercontemplada muy detenidamente en cada caso particular sin que se puedan hacergeneralizaciones a este respecto.

    En cualquier caso, siempre hemos de considerar que para que un artculo incompletopueda ser clasificado como completo ha de presentar todos los elementos necesariospara poder determinar el texto de partida correspondiente al artculo terminado, puesen otro caso no se puede estimar que responda a las condiciones necesarias parapoder ser clasificado en ella. As pues un zapato que se presente sin su piso o suelaes un zapato incompleto, sin que podamos decir que presente las caractersticas del

    completo al faltarle uno de los elementos determinantes de su clasificacin, dado quelos textos de partida relativos a la clasificacin del calzado lo hacen en consideracina los materiales constitutivos de su parte superior o corte y los de su piso o suela,cuestiones que no pueden ser apreciadas en el caso que se comenta

    Como principio general, podemos decir que este criterio relativo a la forma depresentacin es inaplicable a los artculos que se encuentran clasificados en lasprimeras seis secciones de la nomenclatura. Sin embargo no han faltado casos enque se ha tratado de clasificar los mostos como vinos incompletos o los productoslcteos en los que su porcentaje de grasa butrica no es suficiente para conferirles lanaturaleza de mantequilla, como "mantequilla incompleta", cuestiones que siempreaparecern en razn a las regulaciones y reglamentaciones aplicables a los productosen funcin de su naturaleza o de su utilizacin.

    Esto que ahora nos parece tan simple, no siempre ha sucedido as, puesto que en lasarcaicas nomenclaturas especficas, la base no estaba constituida por el valor de losartculos, sino por sus peculiaridades fsicas. As, se podan contemplar posicionescomo "caballos enteros" entendiendo por tales a los que tenan todos sus atributos, esdecir, que no estaban castrados.

    Con todo, la principal aplicacin del concepto relativo a la naturaleza incompleta de unartculo, la hemos de considerar referida a los esbozos que en esencia consisten en

    semi-manufacturas con unas caractersticas tan acusadas o determinadas que lashacen no ser susceptibles de ser utilizadas para otros fines que la consecucin delartculo para el que estn proyectadas. Tal es el caso de los tacos de corcho que por

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    su forma y dimensiones no pueden ser destinados ms que a la fabricacin detapones, las lminas de acero estampadas para la fabricacin de hojas de afeitar,los artculos de fundicin conformados y otros casos similares.

    Es necesario no confundir los esbozos, que salvo que tengan una posicinespecfica como tales deben ser clasificados en las posiciones correspondientes a

    sus homlogos terminados, con las semi-manufacturas de carcter general (tubos,discos, lminas, etc.), que al carecer de elementos distintivos caractersticos, debenclasificarse en las posiciones ms afines a su naturaleza y forma de presentacin.

    La Segunda Parte de la Regla 2 a)

    "Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o considerado como tal envirtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sinmontar todava.

    Est destinada a determinar la clasificacin de aquellos artculos que se presentan

    sin montar todava, o que una vez montados han sido desmontados para facilitar sutransporte, manipulacin o montaje en lugares en los que su instalacin no seraposible de otra forma (colocacin de motores, bancadas, cadenas de transporte o detransmisin, etc.). A estos artculos tambin es extrapolable la condicin depresentarse incompletos o sin terminar, como ya se adujo anteriormente.

    Esta normativa exige pocas aclaraciones en cuanto a su contenido y aplicaciones, yslo nos cabe decir que durante mucho tiempo fue errneamente interpretada alencontrarse descrita equvocamente en las Notas Explicativas cuando citaban que laestructuracin de estos artculos haba de hacerse mediante sencillas operacionesde montaje. Esto hubo de ser subsanado, ya que distintas sentencias judiciales

    abocaron por su modificacin en el sentido de que esta disposicin era aplicablesiempre que:

    Cualquiera que fuese la tcnica utilizada en el montaje, tanto mediantedispositivos de fijacin (tornillos, pernos, tuercas, etc.) como por remachado opor soldadura, presentasen simultneamente todas sus partes y stas fuesenidentificables como destinadas a integrarse en el producto terminado.

    Consecuentemente con ello, slo las partes excedentes del montaje, con las queya no es posible obtener un artculo completo, pueden tener la cualidad de parteo accesorio.

    Sin embargo, es procedente sealar que esta regla slo puede ser aplicada a peticinde los que lo soliciten, ya que la Administracin no puede pronunciarse de formaobjetiva ms que sobre los artculos sometidos a su consideracin en el acto deldespacho. Con objeto de evitar la aleatoriedad de esta peticin, las partes, piezas yaccesorios de mquinas, aparatos o instrumentos se encuentran normalmentesometidos a las mismas reglamentaciones que stos y gravados con derechos mselevados que los artculos completos.

    Como casos particulares de este apartado podemos citar:

    Los artculos presentados a despacho fraccionada mente por haber sido objetode transporte en varias expediciones y a los que se les autoriza la clasificacinconjunta en una posicin por aplicacin de las notas de las Secciones XVI y XVII.

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    Los artculos que pueden ser obtenidos por la unin de varios componentes cuyamezcla responda a las caractersticas propias de un producto de naturalezaqumica, se clasificarn en la posicin correspondiente a dicho producto siempreque sus distintos componentes se presenten en la forma y condicionesdeterminados por las notas de las Secciones VI y VII.

    La Regla General 2 b)

    "Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia, tantopura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referenciaa las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidastotal o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productosmezclados o de los artculos compuestos se har de acuerdo con los principiosenunciados en la Regla 3':

    Est destinada a determinar la clasificacin de los artculos de naturaleza mixta, todavez que en la mayora de los casos los artculos manufacturados no estn constituidos

    por una sola clase de materia sino que pueden presentarse como:

    Una mezcla o combinacin de dos o ms materias ntimamente asociadas.

    Una unin o asociacin de distintas partes en las que cada una presenta unanaturaleza diferente.

    Un artculo formado por dos o ms piezas independientes y de distintanaturaleza.

    Un conjunto, surtido o juego, formado por distintas unidades fsicas de naturaleza

    variada que a efectos clasificatorios constituyan una unidad.

    La aplicacin de esta Regla afecta a los artculos constituidos por la mezcla de variasmaterias y que como tales no se encuentran recogidos por los textos de las partidas. Enlos casos en que los textos de partida hagan expresa mencin de tales mezclas suclasificacin ha de ser hecha por aplicacin de la Regla Primera.

    Consecuente con ello, la aplicacin de esta Regla ha de utilizarse para ampliar elalcance del texto de una partida comprensiva de artculos constituidos por una materiadeterminada y que slo estn constituidos parcialmente por dicha materia, que sepresenta unida, mezclada o asociada con otra u otras de naturaleza diferente.

    En los casos en que las materias mezcladas o asociadas y las manufacturasconstituidas por dos o ms materias puedan clasificarse en dos o ms partidas, estaRegla 2 b) est desarrollada por la Regla Tercera establecida para la clasificacin delos artculos de naturaleza mixta.

    No obstante, es necesario puntualizar que determinadas mezclas, por sus especialescaractersticas, merecen ser consideradas de forma concreta, como son los casosrelativos a los productos textiles y a las aleaciones metlicas, que aparecen reguladaspor las notas de la Seccin XI en el primero de los casos, del Captulo 71 para losmetales preciosos y por las de la Seccin XV y las de sus Captulos para las aleaciones

    de los metales comunes, lo que determina su clasificacin por aplicacin de la ReglaGeneral Primera.

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    Con todo, como la mayor complejidad corresponde a la clasificacin de los artculoselaborados por la mezcla de materias de distinta naturaleza o de los elementosintegrantes de un todo, procederemos a su estudio por aplicacin de la Regla siguiente.

    REGLA GENERAL TERCERA - ARTCULOS DE CONSTITUCINCOMPLEJA, MEZCLAS Y SURTIDOS

    "Cuando una mercanca pudiera clasificarse en dos o ms partidas por aplicacin de laRegla 2 b) o por cualquier otra circunstancia, su clasificacin se realizar como sigue:

    a) La partida ms especfica tendr prioridad sobre la ms genrica. Sin embargo,cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de lasmaterias que constituyan un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente auna parte de los artculos, en el caso de mercancas presentadas en surtidosacondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse

    igualmente especficas para dicho producto o artculo, incluso si una de ellas lodescribe de manera ms precisa o completa.

    b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes oconstituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas ensurtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin no puedaefectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarn con la materia o el artculo que lesconfiera el carcter esencial, si fuera posible determinarlo.

    c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca seclasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de

    tenerse en cuenta".

    Como vemos, esta Regla prev tres mtodos de clasificacin de las mercancas quepor su naturaleza podran incluirse en varias partidas y se aplica en el mismo orden enque figuran citadas; as, la Regla 3 b) slo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ningunasolucin al problema y la Regla 3 c) entrar en juego s las Reglas 3 a) y 3 b) soninoperantes, por lo que hay que considerar que el orden sucesivo de aplicacincorresponde a los conceptos siguientes.

    a) la partida ms especficab) el carcter esencial

    c) la ltima partida por orden de numeracin

    Mtodo de Clasificacin de la Regla 3a)

    "La partida ms especfica tendr prioridad sobre la ms genrica. Sin embargo,cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de lasmaterias que constituyan un producto mezclado o un artculo compuesto osolamente a una parte de los artculos, en el caso de mercancas presentadas ensurtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas debenconsiderarse igualmente especificas para dicho producto o artculo, incluso si unade ellas lo describe de manera ms precisa o completa".

    Establece que la partida ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcancems general.

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    Este mtodo constituye el replanteamiento de la Regla Primera para los artculoscompuestos o mezclados, restringiendo su aplicacin a las partidas de naturalezaespecfica, es decir a aquellas que identifiquen ms claramente y con unadescripcin ms precisa y completa la mercanca considerada.

    Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran cada una de ellas a una sola de

    las materias que constituyan un producto mezclado o un artculo compuesto, o a unasola parte de los artculos, en el caso de mercancas presentadas en surtidosacondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que considerarlas, enrelacin a dicho producto o artculo, como igualmente especficas, incluso si una deellas da una descripcin ms precisa o completa.

    Este mtodo es de sencilla aplicacin en aquellos casos en los que la simplecontemplacin de la mercanca no ofrece dudas respecto a su naturaleza, tal comosucede en los innumerables ejemplos que la vida cotidiana nos ofrece. As, si se nospresenta una mesa con el tablero de madera y las patas metlicas, sin estaravezados en la materia lo calificamos a primera vista como mesa de madera; y si se

    trata de unas gafas en seguida las calificamos por la clase de la materia constitutivade su montura.

    Podemos decir que las cosas se designan por lo que son, por lo que en la mayorade los casos este principio de especificidad no precisa de aclaraciones, y enaquellas ocasiones en que as no sucede, suelen ser las notas las que nos sacan denuestra disyuntiva. Esto es lo que sucede en la Seccin XI donde se establecen losprincipios clasificatorios aplicables a los productos textiles constituidos por mezclade una o varias clases de fibras, hilados o tejido; o en la Seccin XII al considerarsepor los mismos procedimientos lo que debe entenderse por piso o suela del calzadoy lo que constituye su corte o parte superior.

    En este contexto merece hagamos especial mencin a la clasificacin de lasmaterias textiles impregnadas, recubiertas o revestidas con plstico, que en funcinde sus propias caractersticas deben ser clasificadas, conforme establecen las notasdel Captulo 59, como:

    Simples tejidos (captulos 50 a 55, 58 6 60) cuando la impregnacin,recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista.

    Plstico (Captulo 39) cuando presentan las caractersticas determinadas pordicha nota

    Tejidos impregnados, recubiertos o revestidos (Partida 5903) en los demscasos.

    Tambin hemos de considerar que as como el caucho y el plstico songeneralmente tratados en la nomenclatura como materias anlogas, no lo es as enel caso de los tejidos cauchutados, que por sus especiales caractersticas ynaturaleza deben ser clasificados de conformidad con lo establecido por las notaspara este tipo de artculos.

    No obstante, la mayor complejidad en la aplicacin de este apartado la constituye la

    clasificacin de los productos formados por la mezcla ntima de otros, tal como sucedecon los productos qumicos, los alimenticios y otros de naturaleza anloga, en los quela determinacin de su especificidad exige un conocimiento adecuado de su estructura

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    y de la naturaleza de sus componentes, por eso es necesario disponer de unaanaltica adecuada, as como de los parmetros relativos a sus caractersticas,propiedades y utilizacin.

    Mtodo de Clasificacin de la Regla 3 b)

    "Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferenteso constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadasen surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin nopueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarn con la materia o elartculo que les confiera el carcter esencial, si fuera posible determinarlo".

    Slo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante, y est referido a los casos en los que laclasificacin de las mercancas debe hacerse segn la materia o el artculo queconfiera el carcter esencial cuando sea posible determinarlo.

    El factor determinante del carcter esencial vara segn la clase de mercanca. Puede

    residir en la naturaleza de su materia constitutiva, en el conjunto de artculos que lacomponen, en el volumen, la cantidad, el peso, el valor, o en la importancia de una delas materias en relacin con su utilizacin.

    Para la aplicacin de la presente Regla, se consideran manufacturas constituidas porla unin de artculos diferentes no slo aquellas cuyos elementos componentes seencuentran unidos los unos a los otros formando un todo prcticamente indisociable.Tambin se incluyen aquellas manufacturas en las que sus elementos son separables,a condicin de que estn adaptados unos a otros, que sean complementarios, y queunidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por elementosseparados, por lo que generalmente se presentan asociados como sucede en los

    casos relativos al frasco de cristal con tapa de plstico o a la unidad que forman lataza y el plato.

    Asimismo, se considera que se presentan en surtidos acondicionados para venta alpor menor las mercancas que renan simultneamente las condiciones siguientes:

    Que estn constituidas por lo menos por dos artculos diferentes que, a primeravista, puedan clasificarse en partidas distintas. No se consideraran pues comoun surtido, a efectos de esta Regla, el conjunto constituido por artculos de lamisma clase.

    Que estn formadas por productos o artculos que se presenten juntos para lasatisfaccin de una necesidad especfica o el ejercicio de una actividaddeterminada.

    Que estn preparadas de modo que puedan venderse directamente a losusuarios sin reacondicionar (por ejemplo: cajas, estuches, panoplias).

    En todos los surtidos, la clasificacin se realizar teniendo en cuenta el objeto o losobjetos que en su conjunto confieran al artculo su carcter esencial.

    Aunque normalmente el factor determinante del carcter esencial es la naturaleza del

    artculo predominante en peso, no podemos obviar que en algunas ocasiones no loconstituye ste, sino otros factores que en cada caso es necesario ponderar, unalabor que constituye todo un ejercicio mental de investigacin.

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    Como ejemplo demostrativo consideramos el caso consultado a la Administracinespaola relativo a la clasificacin de un artculo confeccionado en materia textil (Scm. x 80 cm.), consistente en una banda tubular de tejido de punto conteniendogranza de poliacrilamida, que una vez humedecida y colocada sobre la frente sirvepara mantener fresca la piel y evitar que el sudor moleste a sus usuarios,principalmente deportistas.

    En principio parecera que esta banda habra de ser clasificada en el Captulo 63,como manufactura textil; sin embargo, en este caso la pieza de tejido no es ms queel continente o envase de la granza de poliacrilamida que es en esencia la queconfiere su carcter al producto, y consiguientemente la determinante de suclasificacin. Pero he aqu que nos encontramos con que dicha granza es un productoprimario, una materia prima, en tanto que el artculo de nuestro problema es unamanufactura, por lo que la aplicacin de la normativa de clasificacin nos lleva aconsiderar a este producto como una manufactura de materia plstica en la partida39.26.

    En cualquier caso, la clasificacin de este tipo de artculos no puede ser estereotipadaa nivel de manual, debiendo ser estudiada en cada caso concreto.

    Mtodo de Clasificacin de la Regla 3 c)

    "Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca seclasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles detenerse en cuenta.

    Slo se aplica en aquellos casos en que la clasificacin del artculo propuesto nopuede ser hecha en funcin de los principios precedentes por lo que debemos

    proceder a clasificar el artculo en cuestin en la partida que ordinalmente est situadaen ltimo lugar entre las de posible consideracin.

    La interpretacin de este ltimo apartado de la Regla Tercera no siempre ha tenido elmismo significado, puesto que en la extinta Nomenclatura de Bruselas se establecaque era la que devengaba los derechos ms elevados con lo que, dado que cada pasera libre de fijar los ms convenientes a su economa, se rompa el principio deuniformidad que internacionalmente debe presidir la aplicacin de una nomenclaturaestructurada.

    Por ltimo, se ha de considerar tambin la aplicacin de esta Regla General Tercera

    al conjunto de elementos que suelen acompaar a un artculo o mercanca y quecomercialmente son inherentes a ella, tales como catlogos, hojas tcnicas, planos demontaje y otros con los que habitualmente se presentan.

    Este carcter puede incluso ser ampliado hasta el punto de poder incluirse en l lasherramientas para el montaje de las mquinas a que van destinadas y con las que sepresentan, condicin que tambin es aplicable a los tiles intercambiables que suelenacompaar a estas mquinas y de las que constituyen el equipo normal, siempre quese vendan habitualmente con las mquinas y aparatos a los que acompaan, cuestinque aparece determinada en las notas de las Secciones XVI y XVII.

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    REGLA GENERAL CUARTA - MERCANCAS SIN POSIBLEENCUADRE CLASIFICATORIO

    "Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores seclasificarn en la partida que comprenda los artculos con los que tengan mayor

    analoga".

    La clasificacin de acuerdo con esta Regla exige la comparacin de las mercancaspresentadas con artculos similares para determinar las analogas existentes entreellos, y as poder clasificarlos en la partida correspondiente a los artculos con los queexistan mayores afinidades.

    Con esta Regla se pretende completar el crculo clasificatorio para que, al menostericamente, no exista la posibilidad de que quede fuera de la nomenclatura ningnartculo. Sin embargo, en la prctica es muy difcil contemplar lo que debe entendersepor artculo anlogo (por su denominacin, por su forma, por sus elementos

    constituyentes, por sus funciones, etc.). La aplicacin indiscriminada de este principioha originado disfunciones clasificatorias, como sucede con la partida 84.71(correspondiente al Captulo 84 destinado a la clasificacin de mquinas y aparatos defuncionamiento mecnico), en la que se clasifican las mquinas de tratamiento dedatos o de la informacin (quintaesencia de operatividad electrnica), que en puridadde principios de clasificacin debieran serlo en el Captulo 85, y todo ello porque estasmquinas han venido a sustituir a las obsoletas mquinas estadsticas cuyofundamento operativo es esencialmente mecnico.

    En cualquier caso, hay que sealar que la Nota 5) de la Seccin XVII contempla laanaloga en la clasificacin de vehculos de naturaleza anfibia, y de aquellos otros en

    los que el procedimiento utilizado para su propulsin no permite identificar claramentela va de transporte para la que han sido diseados o que tienen la posibilidad deutilizar, lo que implica que en estos casos la clasificacin est determinada poraplicacin de la Regla General Primera.

    Independientemente de estas consideraciones, slo conocemos la aplicacin de estaRegla en los casos relativos a la clasificacin de los parapentes en la partidacorrespondiente a los paracadas, hasta el momento en que se acord su inclusin enun texto de partida; y la de las "barbacoas solares", un sistema de calentamiento quecomo no se encuentra recogido en ninguna subpartida del cdigo 73.21 ni existe unasubposicin de "los dems", ha sido preciso clasificarlas en la partida 7321.81, en

    tanto se crea el cdigo correcto.

    REGLA GENERAL QUINTA - LA PRESENTACIN COMERCIAL

    Con carcter general todos los artculos y ms particularmente las manufacturas sepresentan comercialmente acondicionadas segn sus propias caractersticas, sunaturaleza, el uso al que se destinan, etc. La Regla Quinta, en sus dos apartados,pretende clarificar la clasificacin de estos acondicionamientos comerciales.

    a) "Los estuches para aparatos fotogrficos, para instrumentos de msica, para armas,para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmenteapropiados para contener un artculo determinado o un surtido, susceptibles de usoprolongado y que se presenten con los artculos a los que estn destinados, se

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    clasificarn con dichos artculos cuando sean del tipo de los normalmente vendidoscon ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificacin de los continentes queconfieran al conjunto el carcter esencial.

    b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancas seclasificarn con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa

    clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando losenvases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

    a) La Primera Parte de esta Regla

    "Los estuches para aparatos fotogrficos, para instrumentos de msica, paraarmas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares,especialmente apropiados para contener un artculo determinado o un surtido,susceptibles de uso prolongado y que se presente con los artculos a los que estndestinados, se clasificarn con dichos artculos cuando sean del tipo de losnormalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la

    clasificacin de los continentes que confieran al conjunto el carcter esencial".

    Debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que presentansimultneamente las caractersticas siguientes:

    Estar especialmente preparados para alojar un artculo determinado o unsurtido, es decir acondicionados de tal manera que el artculo contenidoencuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan adems tenerla forma fiel artculo que deban contener.

    Ser susceptibles de uso prolongado, es decir que estn concebidos,

    principalmente en cuanto a resistencia o acabado, para tener una duracin deuso en relacin con la de su contenido. Estos continentes suelen emplearsepara proteger al artculo que alojan cuando no es utilizado (transporte,almacenamiento, etc.) Los criterios que permiten su clasificacin junto con losartculos a los que se destinan son los siguientes:

    Se presenten con los artculos que han de contener, aunque estnenvasados separadamente para facilitar el transporte. En el caso depresentarse aisladamente, los continentes siguen su propio rgimen.

    Sean de una clase que se venda normalmente con dichos artculos.

    No confieran al conjunto el carcter esencial.

    b) La Segunda Parte de la Regla

    "Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contenganmercancas se clasificarn con ellas cuando sean del tipo de los normalmenteutilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no esobligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablementede manera repetida"

    Est destinada a regir la clasificacin de los envases normalmente utilizados paralas mercancas que contienen. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoriacuando tales envases sean claramente susceptibles de utilizacin repetida, por

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    ejemplo, en el caso de ciertos bidones metlicos o de recipientes de hierro o aceropara gases comprimidos o licuados.

    Pocos problemas prcticos puede representar la aplicacin de esta Regla, toda vezque no supone una normativa clasificatoria, sino que est dictada con el fin declarificar la clasificacin de los continentes con los que normalmente se presentan

    las mercancas, ya sea como envases o embalajes externos. Estos envases yembalajes se encuentran taxativamente regulados en la segunda parte de la Regla,ya se trate de estuches u otros continentes internos en los que directamente se sitael artculo para el que estn destinados, ya sea unitariamente o acompaado porotros.

    En la aplicacin de esta Regla es preciso puntualizar que el concepto de estuche seencuentra ntimamente ligado al de proteccin individual, y como tal no le cabe otraaplicacin que la inherente a los receptculos destinados al recubrimiento exterior delos artculos contenidos. No sucede lo mismo con los envases, ya que este trminoes extrapolable hasta el extremo de comprender a todo aquello que constituye el

    elemento de presentacin o acondicionamiento habitual de ciertos artculos a los queacompaa. As podemos ampliar el concepto a los conos de las hilaturas, a loscarretes portadores de las cadenas de agrimensin, a los destinados a lamanipulacin de correas para perros y otros similares, como sucede con el ejemplodel tubular de punto conteniendo la granza de poliacrilamida al que anteriormentehicimos referencia.

    A estos efectos las notas de la Seccin XI citan distintos tipos de envases para lashilaturas, tales como cartones, carretes, madejas, madejitas, ovillos, tubos y otros alos que atribuye el mismo significado.

    En cualquier caso, la Nomenclatura Combinada ha considerado conveniente aclararque los envases habitualmente utilizados en la comercializacin de bebidas,compotas, mostaza, especias y otras preparaciones similares, se clasifican con lasmercancas que contienen, incluso en el caso de que sean susceptibles de serutilizados razonablemente de manera repetida.

    REGLA GENERAL SEXTA - DETERMINACIN DE LA SUBPARTIDA

    "La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada

    legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, as como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que slo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambin se aplicarn las Notas deSeccin y de Captulo, salvo disposiciones en contrario".

    Consecuentemente, una vez determinada la partida aplicable es procedente concretarla clasificacin en la subpartida ms correcta para lo que habremos de reconstruir elproceso clasificatorio dentro de la partida o subpartida que la clasificacin nos hayadeparado.

    En este sentido las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, "mutatis mutandis", la

    clasificacin a nivel de subpartidas dentro de una misma partida.

    Para la aplicacin de esta Regla, se entender:

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    Por subpartidas del mismo nivel, las que se encuentran precedidas delmismo nmero de guiones, por lo que si en el marco de una misma partida puedentomarse en consideracin dos o ms subpartidas con un guin, debe apreciarse laespecificidad de cada una de estas subpartidas con un guin en relacin a un artculodeterminado.

    Cuando ya se ha hecho la eleccin de la subpartida ms especfica con un guin ysta se encuentra subdividida, entonces y slo entonces, interviene el considerar eltexto de las subpartidas con dos guiones para determinar cul de ellas debemantenerse finalmente.

    El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse ms all del mbitoabarcado por la subpartida con un guin de la que proceda, dado que nunca podr serinterpretada con un alcance ms amplio que el delimitado por la partida deprocedencia.

    Por disposiciones en contrario, hemos de entender a aquellas notas o textos

    de subpartidas incompatibles con otras notas de Seccin o de Captulo. Este es elcaso de la nota de subpartida 2 del Captulo 71, que da al trmino platino un alcancediferente del contemplado por la Nota 4 b) del mismo Captulo y que es la nicaaplicable para la interpretacin de las subpartidas 7110.11 y 7110.19.

    EJEMPLO DE APLICACIN DE LAS REGLAS

    Analizamos a continuacin la clasificacin de un "receptor de radiodifusin paraautomviles con amplificador incorporado en una misma envoltura, que se

    presenta acondicionado para su venta al por mendr con una combinacin delector de CD y un grabador/reproductor de sonido tipo casete formando un solocuerpo, e independientemente dos altavoces de doble va, que slo puedenfuncionar con una fuente de energa exterior"

    Por aplicacin de la Regla General Primera debemos clasificar este conjunto en lapartida 8527.21 comprensiva de "aparatos receptores de radiodifusin de losutilizados en los vehculos automviles..., combinados con grabador o reproductor desonido".

    Llegados a este punto nos enfrentamos con la problemtica relativa a la aplicacin de

    la subpartida ms correcta, por cuanto la partida 8527.21.92 clasifica a los decasetes... y la partida 8527.21.70 clasifica a "los sistemas de lectura por rayos lser".

    Consecuentemente, nos encontramos ante una combinacin de mquinas dediferentes clases, destinadas a funcionar conjuntamente y que forman un slo cuerpo(lector CD y reproductor/grabador de casetes), que por aplicacin de la Nota 3 de laSeccin XVI deben ser clasificadas en la posicin correspondiente a su funcinprincipal.

    As pues, el problema se centra en determinar cul de las dos clases de reproductoresde los que dispone el aparato es el que caracteriza al conjunto, puesto que hemos de

    considerar que la partida 8527.21.70, es igual de especfica que la 8527.21.92 conrespecto al aparato considerado, puesto que cada una comprende a una mquina

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    distinta (lector de CD y reproductor/grabador de casetes), sin que se pueda determinarcul de ellas es la principal.

    Ante esta tesitura, debemos proceder a aplicar la Regla General Sexta por cuantotratamos de dilucidar una clasificacin a nivel de subpartida, a cuyos efectos hemosde reiterar lo dispuesto por la Nota 3 de la Seccin XVI, por cuanto cumple sus

    condicionantes al no ir en contra de ningn texto ni de ninguna nota de subpartida.

    Por ello, y puesto que no es posible determinar la funcin principal del conjunto,hemos de recurrir a la Regla General 3c) para establecer correctamente laclasificacin aplicable a este equipo, que de acuerdo con sus condicionantes, debeserlo en la partida 8527.21.92 por aplicacin de lo dispuesto en la Primera y SextaReglas Generales, en la Nota 3 de la Seccin XVI, en los textos de los cdigos 85.27,8527.21 y 8527.21.92 y, a nivel de subpartida, en la Regla General 3 c).

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    LA IDENTIFICACIN DE LAS MERCANCAS EN LA NOMENCLATURAARANCELARIA

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    PUNTUALIZACIONES Y COMENTARIOS

    Convenientemente estudiadas la codificacin y la clasificacin de las mercancas, yaslo nos resta efectuar su identificacin de acuerdo con las designaciones odescripciones que figuran en la nomenclatura, a cuyos efectos es inestimable elconcurso que prestan las NN.EE. ya sean las del Sistema Armonizado oNomenclatura Combinada, por lo que es necesario acudir a ellas en todos en los quela identificacin de los productos pueda presentar dudas.

    No obstante, debemos incidir en que se presentan situaciones suficientementeclarificadas en las Notas Explicativas y a las que debemos prestar nuestra mayoratencin, para lo cual hemos de efectuar un repaso general de la nomenclatura conel fin de aclarar ideas sobre su sistemtica, entendiendo que con ello slopretendemos obtener una panormica que a modo de gua nos ayude a tener unconocimiento global y armnico del conjunto.

    Bajo este enfoque no vamos a abordar pormenorizada mente todas y cada una delas posiciones clasificatorias, ni hacer una valoracin de su contenido o de sualcance jurdico, pero s desentraar situaciones que habitualmente son objeto deconfusin, sin que por ello pretendamos hacer un catlogo de terminologas, untratado tecnolgico, ni mucho menos un remedo del contenido de las NotasExplicativas.

    Toda nuestra pretensin se centra en que el lector pueda llegar a tener un conceptodefinido en cuanto a la delimitacin del alcance y contenido de posicionessecuenciales; una nocin exacta de ciertas designaciones consensuadas y nosiempre todo lo inteligibles que debieran; as como clarificar conceptos afines ypuntualizar significados un tanto "sui gneris".

    A estos efectos, haremos un resumen de carcter general con comentarios sobre lasdiferencias que existen entre los productos naturales y sus preparaciones;puntualizaremos la aplicacin de partidas de carcter conceptual, procuraremosaclarar lo que se entiende por uniones de mquinas, ya lo sean de naturalezafuncional o fsica; y determinaremos la naturaleza y el carcter de los aparatos confunciones mltiples.

    Siguiendo la temtica marcada por el ordenamiento, contemplaremos estascuestiones en el marco delimitado por las Secciones y por los Captulos, ya que esen ellos donde se presentan las mayores afinidades y donde se producen lasdisfunciones ms patentes.

    SECCIN I

    ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

    CAPTULO 1 Animales Vivos.Comprende los especmenes de todas clases, incluso los mamferos marinos y losinsectos, sin ms excepciones que los peces, los cultivos de microorganismos, las

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    esponjas naturales y los ejemplares destinados a circos y zoolgicos; nopresentando otra dificultad clasificatoria que la determinacin de especies y de lascondiciones que deben reunir aquellos que tienen carcter reproductor.

    No obstante, es conveniente tener presente que los anlidos polquetos (gusanosmarinos utilizados como cebo) corresponden a la partida 0106.90 al haberse

    acordado que esta especie no tiene el carcter de invertebrado acutico en elsentido ms estricto.

    CAPTULO 2 Carnes y despojos comestibles.

    Corresponden a este apartado los artculos que le dan ttulo, cuando se presentanen estado fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado,conceptos que aparecen suficientemente explicitados en las NN.EE.

    Hemos de incidir en que en este Captulo slo se clasifican los productos

    presentados en su forma natural o preservados mediante procedimientos simples,sin otro objeto que garantizar el mantenimiento de su estado en condiciones quepermitan su uso ulterior al no haber sufrido operacin alguna que lo modifiquesubstancialmente. Cuando esto se produce, y para lo que es suficiente que elproducto se presente acondicionado para la venta al por menor, hemos de atribuirleel carcter de conserva o preparacin y remitir su clasificacin al Captulo 16.

    CAPITULO 3 Pescados y crustceos, moluscos y otros invertebradosacuticos.

    Debemos aclarar que existe una corriente que estima que la diferencia entre las

    acepciones de peces y pescados responde al estado en que se presentan,correspondiendo la de peces cuando estn vivos y pescados cuando ya han salido delagua; si bien hay otra que considera peces a los de agua dulce y pescados a los deagua salada, cualquiera que sea su estado y condicin.

    Los peces, que no hay que confundir con los mamferos marinos, constituyen una delas excepciones del Captulo 1 y se clasifican en ste, presentando la mismaproblemtica clasificatoria que la apuntada en el caso de la carne, y cuyadeterminacin de gnero y especie, as como la terminologa utilizada en ciertasdesignaciones son cuestiones resueltas por la normativa del Captulo y de las NN.EE.

    Conviene aclarar que el blanqueado (ligero tratamiento trmico que se practica antesde la congelacin y que no constituye una verdadera coccin) no es operacinsuficiente para conferir al producto el carcter de conserva o preparacin, lo que ya nosucede cuando se ha provocado la coagulacin parcial de sus protenas, aunque estaoperacin haya sido practicada nicamente con objeto de facilitar el desprendimientode su piel, como sucede en el caso de los "tuna loins,' o trozos de atn sin piel, quenormalmente se presentan congelados, y que dada su condicin constituyen unapreparacin.

    El "surimi" de la Partida 0304.90.05 es un producto intermedio que no rene lascondiciones necesarias para ser considerado como artculo de consumo directo, lo

    que ya no sucede cuando se presenta en formas comerciales definidas (gulas, patasde cangrejo, muslos de mar, etc.), que le confieren el carcter de preparacin y,consiguientemente, determinan que su clasificacin haya de efectuarse como tal.

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    Las cabezas y bases de cabeza de bogavante deben ser clasificadas en la Partida0306.12.90 al reunir las condiciones necesarias para ser utilizadas en la alimentacin,ya que se destinan a la preparacin de sopas y no cabe atribuirles la condicin dedesperdicio.

    El polvo de cartlago de aleta de tiburn, bien se presente seco o en cpsulas de

    gelatina, que es utilizado como reconstituyente, debe ser clasificado en la partida0305.10.00, dado que se trata de un producto seco o secado sin otra operacin quepueda estimarse constitutiva de preparacin.

    CAPITULO 4 Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural;productos comestibles de origen animal no expresados nicomprendidos en otros captulos.

    En este apartado se clasifican la leche, sus derivados y los quesos, productos de

    naturaleza compleja, cuyos contenidos no estn claramente definidos (grasas,protenas, casena, suero, etc.), lo que siempre plantear problemas en cuanto a suconsideracin como tales o como preparaciones, lo cual depender de que se hayanrealizado cambios o mutaciones en sus elementos constitutivos, tales como lasustitucin de la grasa animal por grasas vegetales o la sustitucin del caseinatoclcico propio de la leche por caseinato sdico cuyo contenido no debe presentarseen proporciones superiores al 3% en peso.

    En este captulo es preciso clarificar la clasificacin aplicable a los distintos tipos deyogur, distinguiendo entre los que se han obtenido y se presentan con fermentos vivosde la Partida 0403.10, de aquellos otros que slo contienen fermentos muertos, que a

    menudo se comercializan con frutos y otros componentes, cuya clasificacincorresponde a la Partida 0403.90. Es necesario tener un concepto claro de lasdiferencias existentes entre estos tipos de yogur y de las preparaciones conocidascomo postres, que generalmente estn constituidas por suspensiones gelatinizadasde productos varios y que deben ser clasificados en funcin de sus contenidos(normalmente en la Partida 19.01).

    Tambin conviene tener presente, que el suero de la leche modificado, utilizado comosustituto del vinagre, se clasifica en la Partida 0404.10 al no haber perdido con lamodificacin su naturaleza lctea.

    CAPTULO 5 Los dems productos de origen animal no expresados nicomprendidos en otros captulos.

    Antes de tratar de los productos, debemos indicar que la esponja de mar, pese atratarse de un espcimen, se clasifica tambin aqu, dada su naturaleza.

    Asimismo, hemos de considerar diversos productos de origen animal y carcterinespecfico, tales como "el marfil", "la crin", "el coral", "la concha", "el mbar", que seclasifican aqu siempre que se presentan sin tallar, trabajar o manufacturar, as comootros de carcter ms general, como sucede con el cabello, los huesos, tripas, vejigas,

    etc. y en general todo producto impropio para el consumo en el que prime su carcterde desperdicio o desecho.

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    Como excepcin a este Captulo, debemos considerar la clasificacin de la ceranatural, que por su carcter se encuentra excluida de este apartado, para serclasificada en el Captulo 15.

    SECCIN II

    PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

    CAPTULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.

    Bajo este texto se incluyen las plantas naturales, bulbos, races, esquejes, injertos; ascomo las flores y sus partes, tanto se presenten en estado vegetativo, en vegetacin,o en flor siempre que conserven su carcter ornamental y no sean susceptibles de undestino ms especfico (alimentacin, perfumera, medicina, etc.).

    CAPTULO 7 Legumbres y hortalizas, plantas, races y tubrculosalimenticios.

    Este Captulo clasifica los productos vegetales y sus partes, excepto aquellos quepresenten naturaleza textil (algodn, lino, yute, ramio, sisal, etc.), tanto si son deorigen silvestre, como de cultivo (verduras, hortalizas, legumbres, etc.) y tanto sepresenten en estado fresco, como refrigerados, congelados o conservados de otromodo (vinagre, salmuera, cido actico, etc.), siempre que esta presentacin no tengaotro objeto que mantener su estado natural durante su transporte y manipulacin. Nose incluyen los productos destinados a consumo directo, tales como son las aceitunas,

    los pepinillos, los championes y todos aquellos que por su carcter de preparacionesdeban ser clasificados en el Captulo 20.

    Hemos de incidir tambin que los productos que se presentan cocidos en agua ovapor exclusivamente, como cita el texto de la Partida 07.10, se clasifican aqu cuandoesta operacin queda limitada a un simple hervor, sin otro objeto que facilitar supresentacin y prolongar sus propiedades durante un perodo de tiempo superior alque tendran en su estado natural o para su ulterior congelacin, dado que en otrocaso deben ser clasificados en la Partida 20.04 cuestin que las NN.EE. aclaran.

    Debemos reiterar que el Captulo 7 slo clasifica las hortalizas, plantas, races y

    tubrculos alimenticios en estado natural, no admitiendo otro tipo de conservacin quela provisional, teniendo en cuenta que para que puedan ser objeto de consumo han desufrir las operaciones complementarias pertinentes (fritura, coccin, etc.).

    Dadas estas circunstancias, se ha de admitir la clasificacin en este Captulo de losproductos conservados en gas sulfuroso (OS2), en salmuera (CLNa), en mezclas desalmuera y de gas sulfuroso, y en las de stos con vinagre o cido actico siempreque se presenten con una concentracin inferior al 0,5% en peso, medida en cidoactico voltil, pues en concentraciones superiores hay que admitir se trata depreparaciones, y no simplemente de productos naturales.

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    CAPTULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (ctricos),melones y sandas.

    Pocos problemas clasificatorios presenta este apartado, cuya temtica y desarrollocorren paralelos al anterior; nicamente y, con carcter anecdtico, citaremos que el

    trmino "fruta" es exclusivo del idioma espaol, siendo la acepcin universalmenteaceptada la de "fruto", por lo que en el ttulo de este captulo han de ser contempladasambas acepciones.

    Debemos indicar que la adicin de pequeas cantidades de azcar no modifica laclasificacin de estos productos, siempre que estos azcares no se hayan incorporadopor smosis al producto en su secado, pues en este caso ya constituye unapreparacin.

    Igualmente debemos sealar de forma incidental que el pltano se clasifica en laPartida 0803.00.11 cuando es hortaliza, y en la 0803.00.19 cuando es fruto.

    CAPTULO 9 Caf, t, yerba mate y especias.

    Mencin especial merecen las notas de este Captulo por cuanto determinan laclasificacin atribuible a las mezclas de especias, condicionando su carcter a que nopresenten la cualidad de sazonadores o condimentadores compuestos, puesto que eneste caso deben ser clasificados en el Capitulo 21, de conformidad con su naturalezay aplicaciones.

    Asimismo, hemos de indicar que aun siendo utilizadas generalmente como especias

    no tienen este carcter numerosas plantas y sus partes, como sucede con las semillasde mostaza (Partida 1207.50), o las flores de crtamo o alazar (falso azafrn) (Partida14.04), por lo que a estos efectos conviene consultar las NN.EE., principalmente en lorelativo a las especies de los captulos 7 y 12.

    CAPTULO 10 Cereales.

    Son productos que se encuentran sin definir y que normalmente se identifican comovegetales de tegumento y grano, que se mantienen en estado vegetativo duranteperodos ms o menos prolongados y que, salvo excepciones, producen por

    molturacin una harina que es panificable:

    En cuanto a las terminologas utilizadas en la designacin de tipos y formas depresentacin, son cuestiones resueltas por notas, tanto de captulo, como explicativas.

    Debemos aclarar que el "arroz micronizado", que es aquel que ha recibido untratamiento trmico insuficiente para provocar la gelatinizacin del almidn y que noha perdido su naturaleza, debe ser clasificado en la Partida 1006.30. Esto no sucedecon el llamado "trigo bulgur" o trigo obtenido mediante coccin de granos de trigo duroque se clasifica en la Partida 1904.30 como preparacin, toda vez que presenta sualmidn gelatinizado, operacin que delimita los campos clasificatorios entre los

    productos de este Captulo y sus preparaciones.

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    CAPTULO 11 Productos de la molinera; malta; almidn y fcula; inulina;gluten de trigo.

    Estos productos son derivados del tratamiento y molturacin en sus distintas formasdel grano de los cereales, cuyos conceptos son suficientemente aclarados por lasNN.EE., en tanto que las notas de captulo son las que hacen la distincin entre los

    que deben ser considerados productos de este captulo y aquellos otros que porpresentar caractersticas de residuos o desperdicios deben ser incluidos en elCaptulo 23 al ser su destino la alimentacin animal.

    CAPTULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

    Las notas citan los tipos y clases de semillas y frutos que se clasifican aqu por sucarcter oleaginoso, entre los que no estn comprendidas las aceitunas, que debenser clasificadas como frutos en el Captulo 7, as como otras semillas y frutos que,

    pese a su naturaleza oleosa, son utilizadas por sus flores, como sucede con elguisante de olor (tathyrus odoratus) o en la alimentacin, como sucede con lassemillas de calabaza. Asimismo, las notas establecen la prelacin entre las que debenser consideradas semillas para siembra de este Captulo y aquellas otras cuyaclasificacin no corresponde aqu.

    Entre los productos clasificados aqu, debemos hacer mencin a que la remolachaazucarera solamente lo est cuando se presenta en estado natural, es decir sindesazucarar, pues en el caso de presentarse ya desazucarada debe ser clasificada enel Captulo 23, como bagazo para la alimentacin animal.

    CAPTULO 13 Gomas, resinas y dems jugos y extractos vegetales.

    Materias que no deben ofrecer problemas clasificatorios por cuanto las notasdeterminan, tanto los productos incluidos, como los excluidos de este Captulo, dadosu carcter inespecfico y residual.

    CAPTULO 14 Materias trenzables y dems productos de origen vegetal, noexpresados ni comprendidos en otros captulos.

    En este apartado no se incluyen las materias vegetales susceptibles de serutilizadas por su naturaleza textil, ni la madera en sus distintas presentaciones. Estespecficamente destinado a la clasificacin de las materias vegetales utilizadasprincipalmente en las industrias de cestera y espartera, relleno, cepillera,escobera y aquellas que no tienen un fin especfico.

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    SECCIN III

    GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SUDESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE

    ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

    CAPTULO 15 Grasa y aceites animales o vegetales; productos de sudesdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras deorigen animal o vegetal.

    La clasificacin de estos productos es un tanto restrictiva, a cuyos efectos lanormativa define y establece los productos que deben ser clasificados aqu, ascomo lo que debe entenderse por aceites en bruto, tanto se presenten fluidos(lquidos), como concretos (slidos). Es necesario hacer especial nfasis en quepara clasificar correctamente los jugos obtenidos a partir del fruto del olivo, espreciso consultar las Notas Complementarias de Captulo:

    En la Partida 15.09:Aceite de oliva virgen: Lampante - conforme Nota Comp. 2BI

    Otro - conforme Nota Comp. 2BIILos dems aceites de oliva: - conforme Nota Comp. 2C

    En la Partida 15.10:Aceite en bruto - conforme N.C. 2DLos dems aceites: - conforme N.C. 2E

    Consiguientemente deben ser clasificados en la Partida 15.16, como otros aceitesvegetales aquellos que no cumplan las condiciones antedichas, pese a que suobtencin se haya efectuado a partir del fruto del olivo.

    Finalmente, hay que estimar las condiciones que deben reunir los residuosprocedentes del tratamiento de las grasas para su inclusin en la Partida 15.22;debiendo ser clasificados en el Captulo 23 como destinados a la alimentacinanimal aquellos que no renan las condiciones apropiadas.

    SECCIN IV.

    PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LQUIDOSALCHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDNEOS DEL TABACO

    ELABORADOS

    CAPTULO 16 Preparaciones de carne, de pescado o crustceos, demoluscos o de otros invertebrados acuticos.

    Estas preparaciones se clasifican aqu siempre que el contenido de la materia que leconfiera su carcter (carne, pescado, etc.) sea superior al 20% en peso y acondicin de que no se trate de un producto complementario o de relleno de otro,

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    como pueden ser las pastas alimenticias (raviolis, empanadas, etc.), ni unapreparacin ms especfica, como sucede con las sopas, las salsas y otras denaturaleza similar.

    En este Captulo se debe prestar especial consideracin a lo que son laspreparaciones homogeneizadas y los productos cocidos, conceptos que son

    aclarados en las notas de captulo, as como al alcance del trmino embutido de laposicin 1601.00, cuyas caractersticas aparecen descritas en las NN.EE., y a lasque no corresponde el lomo de cerdo embuchado, que debe ser clasificado en laPartida 16.02 junto con las dems preparaciones de carne.

    En relacin con el "lomo embuchado" podr argirse que no se trata de unapreparacin por cuanto solamente est constituido por el "chuletero" del porcinodeshuesado, salado y seco; sin embargo, su preparacin implica tambin elnitrificado, azucarado y adobado de la pieza, operaciones que determinan suclasificacin en este Captulo.

    No obstante, con el fin de aclarar conceptos diremos que se ha convenido enconsiderar como "trozo" en este Captulo a los productos con unas dimensionesmnimas de 100 x 80 x 2 mm.

    Tambin conviene recordar aqu lo dicho en el Captulo 3 respecto a los "tuna loins"o trozos de atn sin piel.