Documento 1 Subvenciones para Rehabilitación Gobierno de Navarra

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Subvenciones del Gobierno de Navarra para la Rehabilitación de viviendas

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REHABILITACIÓN EN PAMPLONA año 2.009AYUDAS DE GOBIERNO DE NAVARRA

Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero (B.O.N. nº 13 de 30/01/06). Ley Foral 6/2.009 de 5 de junio (B.O.N. nº 73 de 15/06/09) Son actuaciones protegibles las obras de reparación y mejora de viviendas y elementos comunes de edificios y viviendas que cumplan las condiciones exigidas en el D.F. 4/2006, se destinen a residencia habitual y permanente y se ocupen en el plazo de 3 meses.

ALGUNAS CONDICIONES QUE SE REQUIEREN: 1.- Que el edificio tenga más de 12 años y más del 50 % de su superficie se destine a vivienda. 2.- Que el edificio no se vacíe totalmente, ni se demuela, superponga o sustituya más del 60% de los forjados horizontales. 3.- Que no se creen nuevas viviendas (o amplíen existentes) superando los 90 m2 útiles, o 120 m2 para familias numerosas. 4.- Que no exista impedimento legal o urbanístico para la obtención de la licencia de obras y su ejecución. 5.- Que las viviendas y edificios adquieran las condiciones de seguridad, funcionalidad, instalaciones y habitabilidad exigibles. 6.- Que el presupuesto protegible de la obra supere los 4.000 €/vivienda (4.000 € en total y 2.000 €/vivienda para adecuación para

minusválidos), sin exceder por m2 útil de : Vivienda: 1.569,06 € Anejos: 627,62 € 7.- Que las obras a calificar no hayan comenzado y se ejecuten en un máximo de 36 meses desde su calificación provisional. 8.- Formarán parte del presupuesto PROTEGIBLE los acabados privativos que vengan impuestos por las obras estructurales, las que

permitan alcanzar las condiciones reglamentarias de habitabilidad, supresión de barreras o las permitidas en la Ley Foral de medidas urgentes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS: - El presupuesto protegible mínimo por vivienda para acceder a préstamo cualificado, deducida la subvención será de 6.000 € - La cuantía del préstamo no podrá superar el presupuesto protegible, deducida la subvención. CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES: (1) (Subvenciones ordinarias ver cuadro inferior) . Cuantía: Será un porcentaje sobre el presupuesto protegible, con un límite máximo subvencionable, por m2 computable de vivienda de

784,53 € (hasta un máximo de 120 m2 útiles). -Supresión de barreras promovidas por comunidades de vecinos: Años del edificio ⇒ Mas de 50 Mas de 12

- Con total supresión de barreras, edificios sin ascensor: 45% 45% - Con total supresión de barreras, edificios con ascensor: 40% 37% - Edificios sin ascensor, sin llegar a la total adaptación a la normativa de barreras: 35% 33% - Adquisición de superficies necesarias para la instalación de ascensor o supresión de barreras, subvención

complementaria sobre el precio real de compra, con un máximo de 965,58 €/m2 45% 45% - Supresión de barreras: Minusválidos (o familiares) con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM: 40% 40% - Promotores o cónyuges mayores de 65 años, con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM: 40% 40% - Áreas de Rehabilitación Preferente: (Promotores-usuarios con ingresos inferiores a 5,5 veces el IPREM) 40% 40%

(Promotores–usuarios con ingresos inferiores a 7,5 veces el IPREM) 30% 30% - En Proyectos de Intervención Global, en de las A.R.Preferente (ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM) 50% 50% - En Proyectos de Intervención Global, en A.R.Preferente (ingresos inferiores a 7,5 veces el IPREM) 40% 40%

- Familias Numerosas : - Si son de categoría general, percibirán una subvención adicional de : 3% 3% - Si son de categoría especial, percibirán una subvención adicional de : 6% 6%

- Mejoras de la eficiencia energética: subvención adicional de: 5% 5% - Rehabilitación de la envolvente térmica: comunidades de propietarios, máximo 5.000 €/vivienda 40% 40% - Promotores para arrendamiento:

- En Área de Rehabilitación Preferente y renta mensual inferior a 7,5 €/m2: 40% (*) - Subvención máxima, por m2 útil, hasta un máximo de 120 m2: 313,81 € (*) - En edificios con renta mensual inferior a 5,77 €/m2 y viviendas adjudicadas en convocatoria pública con

baremo, o por la bolsa de alquiler, o con contrato de alquiler anterior al 9 de mayo de 1.985: 22% 11% - Subvención máxima, por m2 útil, hasta un máximo de 120 m2: 168,98€ 84,49 € - En edificios con renta mensual inferior a 5,787€/m2, no adjudicados según condiciones del punto anterior: 14% 7%

- Subvención máxima, por m2 útil, hasta un máximo de 120 m2: 144,84 € 144,84 € - Subvención para la adquisición de vivienda y posterior rehabilitación (3): Promotor-usuario, según renta, ver cuadro inferior.

- Promotores para alquiler con renta inferior a 7,5 €/m2 subvención del 12% del valor de compra más presupuesto protegible de rehabilitación. TABLA DE INGRESOS PONDERADOS (€)

PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE (507) MÁS RENTAS EXENTAS (529) DE TRIBUTACIÓN Declaración de IRPF (€) del año 2.007

Composición familiar (2) < 7,5 I.P.R.E.M. < 5,5 I.P.R.E.M. < 3,5 I.P.R.E.M. < 2,5 I.P.R.E.M. < 1,5 I.P.R.E.M. 1 persona 61.957,44 45.435,46 28.913,48 20.652,48 12.391,49 2 personas 74.348,94 54.522,56 34.696,17 24.782,98 14.869,79 3 personas 79.659,57 58.417,00 37.174,47 26.553,19 15.931,91 4 personas 84.487,44 61.957,46 39.427,47 28.162,48 16.897,49 5 personas 89.938,23 65.954,72 41.971,17 29.979,41 17.987,65 6 personas 96.140,88 70.503,29 44.865,74 32.046,96 19.228,17 7 personas 103.262,40 75.725,76 48.189,13 34.420,80 20.652,48 8 personas 111.523,41 81.783,82 52.044,26 37.174,47 22.304,68 SUBVENCIONES ORDINARIAS SEGÚN INGRESOS (Columna de ingresos de promotores usuarios) (1)

Edificios más de 50 años 20% 25% 25% 30% 30% Edificios entre 12 y 50 años 16% 20% 20% 25% 25% Adquisición para rehábilitar 0% 6% 6% 10% 14% NOTA (1): No se tendrá derecho a percibir subvenciones de carácter personal si los ingresos familiares ponderados no alcanzan la décima parte del

presupuesto protegible. NOTA (2): Si hay algún minusválido en la unidad familiar, se computará como una persona más. También se sumará una persona, si existe alguna

persona mayor de 65 años. NOTA (3): Las obra se iniciarán antes de un año desde la adquisición y el coste de compra más rehabilitación no superará: 1.569,06 €/m2 de vivienda y

627,62 los anejos, debiendo superar el presupuesto protegible de rehabilitación los 15.000 € por vivienda. Datos aplicables a partir del 15/006/09 (*) Arrendamientos: zona Preferente y antigüedad edificio < 50 años las subvenciones serán iguales a los edificios fuera del Casco Antiguo.