DOCUMENTACION PRESENTADA AL GAD MUNICIPAL DE PASTAZA - DENUNCIA
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Puyo, 01 de Junio del 2015
Dr. Roberto de la Torre
ALCALDE DEL GAD DEL CANTÓN PASTAZA
Dr. William Zúñiga
PROCURADOR SINDICO DEL GAD DEL CANTÓN PASTAZA
Ing. Marilú Ordoñez
DIRECTORA FINANCIERA DEL GAD DEL CANTÓN PASTAZA
Lic. Carlos Tello B.
TESORERO DEL GAD DEL CANTÓN PASTAZA
Arq. Lily Moreno
DIRECTORA DE AVALÚOS Y CATASTROS
Sr. Wellington Vásquez
CONCEJAL MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS
Reciba un atento y cordial saludo en sus delicadas funciones que usted muy acertadamente lo
realiza en beneficio de la ciudadanía y conociendo su gran sentido de la justicia y la igualdad, me
permito dirigirme a Usted para solicitarle de la manera más comedida:
Se digne autorizar a quien corresponda; dar de baja los títulos de crédito No. 8306 del 09 de
Octubre del 2014 y el No. 9015 del 16 de Abril del 2015. (Adjunto anexo 1-1 y anexo 1-2)
El día 20 de Octubre del 2014 se me hizo llegar la notificación del Departamento de Tesorería en
donde se me indica que se ha emitido un título de crédito (No. 8306), con concepto posesionaria se
resiste. El 24 de Octubre del 2014 me remito al Lic. Tello para que me dé a conocer la suma
adeudada y el concepto de la misma.
El día 27 de Octubre del 2014 (Anexo 1-3) recibo la contestación en el que me confirma mediante
un recorte de pantalla (Anexo 1–4), que el monto adeudado es de $7.281,15 dólares americanos y
una copia de archivo fechada el 15 de abril del 2014, (Anexo 1-4a y anexo 1-4b) en donde el Ex.
Procurador Síndico del GAD de Pastaza Dr. Elías Barrera sugiere a la Ing. Lucy lagos la emisión de
títulos de crédito para las personas enlistadas, que hasta esa fecha (15.04.2014) no han cancelado
las obligaciones pendientes de la Urbanización “GUAYACANES”, dentro de las cuales, esta mi
nombre con el monto a cancelar de $6.266,00 dólares americanos. Textualmente dice: “Como la
indicada reforma ordena que cualquier adjudicación que hagan los municipios deberá considerar el
valor catastral vigente del predio materia de dicha adjudicación, en el presente caso así se lo ha
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hecho. Avalúo catastral al que se le ha descontado las cuotas canceladas tiempos atrás, y cuyo
resultado final son las cantidades que se detallan en líneas posteriores”. En este punto cabe
recalcar que mis pagos se han extraviado, ya que se me incluye con el monto total de deuda según
el avalúo. Además una copia del departamento de Rentas (Anexo 5) en donde se confirma la suma
de $6.266,00 más $1,00 por concepto de especie sumando en total $6.267,00 Se acota además en
este oficio que si existiesen pagos de mi parte, presente los justificativos correspondientes al
Departamento Financiero.
Con este direccionamiento me dirijo el día 29 de Octubre del 2014 a la Ing. Marilú Ordoñez (Anexo
6 y Anexo 6-1), Directora Financiera del GAD, a quien informo mi procedimiento anterior y solicito.
Se me haga llegar:
1. Una copia del Documento Municipal en donde se determina el valor por metro cuadrado
que se cobrará, a los posesionarios, después de la Declaratoria Pública de los predios.
2. Se justifique el valor de $7.281,15USD.
3. Se me extienda una copia de las notificaciones recibidas por mi parte, en donde se me
pone en conocimiento de los pagos pendientes. Ya que yo personalmente no he recibido
absolutamente nada anteriormente al título de crédito No. 8306, motivo por el cual no
se me debería conceptuar como posesionaria que se resiste.
4. Aquí envío las justificaciones de mis pagos realizados por el valor de $6.085,00 hasta el
día 21 de mayo del 2013. Para que la Ing. Lagos proceda a encontrarlos. (anexo 7-1
hasta anexo 7-6)
FECHA MEMORANDO
JUSTIFICACIÓN VALOR
05.07.2011 029.2011.MCP.TESO Aportes de la Preasociación Guayacanes – Cuota de terreno. Depósito No. 2284618 CACPE
$4.146,00
21.05.2013 131.2013.MCP.TESO Cuota del terreno Preasociación Guayacanes - Depósito No. 3163863 - CACPE
$1.939,00
A este oficio recibo nuevamente la contestación del Lic. Tello, el día 17 de Noviembre del
2014, (anexo 8) Oficio No. 140-2014. MCP.COAC mas no, de la Ing. Marilú Ordoñez, como
correspondería, por ser ella la Directora del departamento Financiero, y la persona que
debía ingresar mis pagos, además de ser la persona a la que el Lic. Tello me direcciona en el
Oficio No. 124-2014.MCP.COAC del 27 de Octubre del 2014. Este procedimiento interno me
pareció completamente inentendible, ya que lo que recibí como adjunto es un avalúo de la
Urbanización los “GUAYACANES”, fechada el 24 de abril del 2014, el mismo que fue
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solicitado por el Abogado Fausto Gordillo Velasco, Asesor Jurídico del GAD, en donde el
terreno hasta esa fecha se lo valoriza en $10.412,00. (Anexo 8-1).
Además hace hincapié el Lic. Tello en que él no es la persona que emite los títulos, sino solo
el ejecutor de coactiva.
Hasta este punto, he recibido, dos avalúos diferentes realizados en el mismo mes del año
2014, 15 de abril y días después el 24 de abril, junto a un título de crédito que no concuerda
con ninguno de los dos valores, si tomamos en consideración que ninguno de mis pagos
fueron hasta esa fecha encontrados en el sistema informático de tesorería. Según he podido
indagar en las leyes municipales en relación con este tema, el tiempo estimado para realizar
un re-avalúo es de dos años, salvo el caso este sea solicitado con un informe técnico que
determine que hubo errores, y que debería ser autorizado por el Consejo Municipal.
A la espera de que se me hagan llegar los documentos solicitados a la Ing. Marilú Ordoñez,
recibo un informe por parte del Dr. William Zúñiga Zambrano, No. 1506-GAD-MP-AJ
copiado al Dr. Roberto de la Torre y al Lic. Carlos Tello, fechado el 08 de Diciembre en el que
se reconoce mi pago de $6.105,00, afirmando que todos fueron realizados el 16 de mayo del
2013, siendo estas afirmaciones completamente falsas.
En este punto deberé hacer un poco de historia para verificar que la fecha de mi primer
pago juega un papel muy importante en la solución de este largo problema. Mi primer pago
fue realizado inicialmente en el año 2011, tiempo antes de que se efectúe la declaratoria
pública, ya que como posesionarios debimos apoyar al Municipio de Pastaza con aportes
económicos, para este efecto, debido a que el GAD no contaba con los fondos para este
propósito. En este tiempo el proceso de expropiación a la Sra. Fanny Olarte ya estaba
encaminado, como usted podrá comprobar en la Resolución del 28 de Junio del 2009,
decidido por el Consejo Municipal. Siendo este el motivo por el cual la tesorería recaudó mi
pago de $4.146,00 sin ninguna novedad, como consta en el documento del anexo 9-1 del
año 2011 y en mis comprobantes de pago. Esta fase de declaratoria de utilidad pública se
concluye el 20 de Junio del 2012, con la sentencia del Juicio 535-2011.
Una vez que el GAD obtuvo las escrituras de los predios, y como era de nuestro
conocimiento que todavía se debía pagar una suma adicional por los lotes de terreno, me
acerque a la tesorería para cancelarlos, el valor de recaudación fue de $1.939,00 más
$20,00 dólares americanos por concepto de adjudicación, quedando por mi parte saldada la
deuda con el GAD por mis lotes de terreno, en los cuales como muchos de los socios de la
asociación ya me encontraba en posesión.
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El 02 de enero del 2014, contaba con el dinero para poder cancelar los costos de las
escrituras y acudí al GAD Municipal, ahí me encuentro con la noticia de que en el sistema
informático de la tesorería, ya no se me adjudican 600m2, sino solo 300m2, (anexo 10, 10-1,
10-2). Entendiendo que de pronto hubo una equivocación, me dirigí a las oficinas del Ex-
Procurador Síndico Dr. Elías Barrera, para aclarar este tema. El, se negó a recibirme en
repetidas ocasiones, aduciendo no tener que ver en este problema. Y me sugirió que por
temas de dinero, el Departamento de Tesorería era el encargado. Asi pasaron varios meses,
y el 02 de junio del 2014 vuelvo a la Tesorería del GAD para saber si ya se hallaban
esclarecidos mis pagos, por los dos lotes y el resultado fue el mismo. (Anexo 11, 11-1, 11-2).
Además de existir la novedad de que la cantidad de socios era menor a la del 2011, como se
observa en los anexos citados.
Debido a que mi situación se empantanó y ningún departamento al que acudía me daba
resultados, vuelvo al Dpto. de Tesorería y se me extiende el 17 de junio del 2014 el
documento del anexo 12, es decir 15 días más tarde, la lista de los aún deudores e
inexplicablemente aparece una suma de $6.266,00, como se observa en el anexo citado.
Cabe indicar que en todos los documentos citados anteriormente mi número de cédula es el
único que no está ingresado.
De vuelta al informe del Dr. Zúñiga: (Anexos 13a, 13b, 13c, 13d)
El informe contiene bases legales y un historial de los predios objeto de la expropiación, la
cantidad de metros cuadrados, y el valor que se canceló finalmente a la Sra. Fanny Olarte,
incluidos los pagos asumidos por el Municipio por áreas verdes y por espacio públicos de
calles. En resumen se determina que el valor por metro cuadrado en el sector objeto de la
expropiación, se encuentra avaluado en $13,51 dólares. Se aduce que amparados en el “Art.
436 del COOTAD, reformado el 20 de Enero del 2014, determina que para autorizar la venta
de bienes inmuebles de uso privado , no se podrá contemplar un valor inferior al de la
propiedad que conste en el catastro, pues de acuerdo con el registro o catastro municipal
actualizado, según informe de avalúos constante en el oficio No. 218-DAVC-2014, del 24 de
Abril del 2014 (anexo 8-1), el predio signado con el No.1 de la manzana F, por el cual la
señora María Naula Morocho ha cancelado un determinado valor, tiene un valor de $10.412
dólares”
Así mismo me dan el valor a cancelarse desglosando mis pagos de $6.105 dólares, lo que da
una suma a pagarse de $4.307 dólares, todo esto referido al avalúo catastral vigente a la
fecha. Desdiciendo así el informe del Dr. Elías Barrera en el que se asevera que mi deuda al
15 de Abril del 2014 era de $6.266 dólares.
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Se cita además que en el caso de que la expropiación tenga por objeto programas de
urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá
únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento
realizadas. El Gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de
pago”.
A partir de este documento, no he podido tener una solución más que la de pagar los valores
que se me imputan. Siendo esto la motivación de solicitar una audiencia con el Sr. Alcalde el
día 21 de Abril del 2015, en donde él personalmente redacta un oficio, solicitando al Lcdo.
Tello un informe para conocer acerca de los pagos realizados por mi persona, y del porque
se me está cobrando, con amenaza de coactiva. (Anexo 14).
A esta solicitud recibo la respuesta del Lcdo. Carlos Tello, el día 06 de Mayo del 2015, en
donde se me vuelve a repasar el Artículo 436 reformado del COOTAD, en donde para la
venta, donación, trueque, prenda, permuta de los bienes inmuebles públicos, no se podrá
contemplar un valor inferior a la del catastro vigente. Tema que ya el Dr. Zúñiga había dado
a conocer, es decir nada nuevo para la resolución de mi caso. Informa además de un nuevo
valor a cancelar de $4.833,02 dólares – recorte de pantalla (Anexo 15-3), con el
justificativo: diferencia de pago, según avalúo. Cabe indicar que los intereses desde la
emisión de esta deuda en el mes de Diciembre del 2014, son de $525,02 dólares, lo que
significa que el GAD de Pastaza cobra más interés anual que un banco privado.
Frente a todos estos hechos que acabo de explicar en este documento, me veo obligada a
recurrir con copia a todos ustedes señores, para evitar la evasión de responsabilidades de
cada uno de los servidores municipales que tienen que ver en este hecho. Esto para volver a
evitar que se me re direccionen mis oficios a departamentos que no corresponden y sigan
dando largas a este asunto.
Me acojo a los artículos citados por el Dr. Zúñiga en su informe en donde dice: “Las
instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Acota además que “El Art. 233 de
la misma Constitución establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”.
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Con todos los antecedentes que describo y la documentación que respaldan mis
aseveraciones, exijo:
1. Se considere mi pago del 05 de Julio del 2011, de $4.146,00 dólares como pago del
terrero No. 1 de la manzana “F”, por haber sido realizado con casi dos años de
antelación a la declaratoria pública y a la lotización de los predios obtenidos por el
GAD por medio de expropiación; y que se me facilite administrativamente la
obtención de las escrituras.
Como podrán darse cuenta mis pagos realizados hasta el 2013 no fueron tomados
en cuenta, y de hecho no aparecían hasta diciembre del 2014. Según el Dr. Barrera
el predio es re avaluado, por no existir hasta esa fecha pago alguno, pero este caso
no es el mío. Y esto no es mi responsabilidad. Tengo entendido que los Municipios
tienen sistemas informáticos de los cuales determinadas personas son las
responsables de manejarlos con transparencia. Cualidad que en mi problema falló y
sigue fallando, ya que se han emitido dos títulos de crédito con diferentes sumas en
poquísimo tiempo, con una facilidad y rapidez que da mucho que pensar. Entiendo
que la ley promulgada del COOTAD, es clara, frente a las adjudicaciones pero si mis
cancelaciones son realizadas en el 2013 y la ley se publica en 21 de enero del 2014,
por sentido común señores, me encuentro fuera de esta reforma.
2. Impugno además, los dos títulos de crédito ya que de mi parte jamás hubo resistencia
de ningún tipo, siendo siempre mi intención obtener la escritura, la misma que
muchas veces me fue negada por parte de la Ex-Procuraduría Síndica del GAD. Por lo
expuesto mi nombre no debió aparecer en el documento del Dr. Elías Barrera, del 15
de Abril del 2014. Este fue el punto de partida de todos los avalúos posteriores.
3. Finalmente solicito el retorno del valor de $1.939,00 dólares cancelado en mayo del
2013, (por mi segundo lote), por haber sido recaudado, a pesar de que internamente,
mi terreno No. 2, de la manzana “F”, ya estaba siendo adjudicado a la Sra. JULIA
CARMELA PALACIOS GORDILLO, como podrán confirmar con el anexo 11-2. Jamás se
me hizo llegar ningún tipo de notificación al respecto, pese a haber una demanda de
Amparo Posesorio en el Registro de Demandas del 06 de Enero del 2012, por los
Lotes No1 y Lote No. 2 de la manzana “F”, en contra de la Sra. Fanny Leonor Olarte
Veintimilla y del Gobierno Municipal del Cantón Pastaza, registrada en el Registro de
la Propiedad el 16 de Enero del 2012. Tema que no pudo haberse pasado por
desapercibido por parte del Dr. Elías Barrera, ya que el cómo procurador síndico,
recibía las notificaciones judiciales del amparo posesorio. Aun así se le adjudicado el
Lote No.2 de la Manzana “F”, a la señora, según escritura celebrada en la notaría del
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cantón Mera el 20 de Enero del 2014, e inscrita el 24 de Enero del mismo año, bajo el
número 2334. (anexo 16, 16ª, 16b, 16c, 16d, 16e, 16f, 16g). Situación que también no
fue tomada en cuenta por el Sr. Registrador de la Propiedad, porque el emite un
certificado el 03 de enero del 2014, (anexo 16h), en donde asegura que sobre el lote
no existe gravamen de ninguna naturaleza, hecho que acarrea también al Sr. Notario
del Cantón Mera. Acoto, como información para Usted Sr. Alcalde que me encuentro
el posesión desde el año 1999 en los 600m2 que inicialmente se me debieron
adjudicar; y por los que pagué.
4. Para concluir sugiero la revisión de los documentos que habilitaron la emisión de la
escritura a la Sra. JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, en donde la minuta es
elaborada por el Dr. Elías Barrera Rea Barrera aún procurador síndico del GAD,
beneficiando así a la abuelita de sus hijos.
Atentamente,
MARIA H. NAULA MOROCHO
C.C 170314410
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