Documentación parroquial

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DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL ASHOK KISHINCHAND

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Pequeña descripción de la institución parroquial y sus documentos

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL

ASHOK KISHINCHAND

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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ASHOK KISHINCHAN

Resumen

Con el presente trabajo, se ofrece un pequeño estudio sobre los

documentos que hay en los archivos parroquiales y por tanto en estas, los que

lo tengan, presentan una gran variedad, es por ello que su estudio se ha

focalizado más en el pasado que en la actualidad, gracias a estos documentos se

puede conocer la sociedad de esa época en todos sus vertientes, siendo de gran

ayuda para los investigadores y curiosos en general, el lector podrá observar

que no están todos los documentos que conforman esta tipología pero sí los más

importantes, con la idea de tener una idea más certera, también se ha incluido

en algunos de ellos su estructura diplomática, por otro lado también se ha

añadido un pequeño comentario sobre la parroquia como institución y sus

archivos, con la idea de tener un conocimiento más certero de una institución

muy cercana y a la vez desconocida.

Palabras Clave: Documentos. Parroquia. Archivos

Abstract

In this paper, we give a small study of the documents that exist in the

parish archives and therefore these, those who have, are very diverse, which is

why their study has focused more on the past than today, thanks to these

documents can be known society of that era in all its aspects, to be of great

help to researchers and the curious in general, the reader will note that not all

documents that make up this type but the most important, with the idea of

having a more accurate, has also been included in some diplomatic structure,

on the other side also has added a small comment on the parish as an

institution and its archives, with the idea of having a knowledge more certain of

an institution very close and yet unknown.

Keywords: Documents. Records. Parishes

Ashok Kishinchand

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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CONCEPTO DE PARROQUIA A TRAVÉS DE SU HISTORIA:

a palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa

un conjunto de casas o un grupo de habitantes vecinos, por

lo que etimológicamente parroquia significa vecindario o

cohabitación, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas,

barrios y arrabales agregados a una misma ciudad.

Antes del siglo IV y en plena persecución de los cristianos, los fieles se

reducían a unos núcleos más o menos numerosos concentrados en las grandes

ciudades en torno a un obispo. Los pocos cristianos que vivían en el campo

acudían a la ciudad episcopal, para los actos de culto divino, de modo que no

había en cada diócesis más que una iglesia, la episcopal y un solo pastor, el

obispo quien predicaba la divina palabra y administraba los sacramentos.

En estos tiempos se utilizaba tanto el término parroquia como el de

diócesis para designar a los límites o territorios dentro de la cual se

circunscribía la potestad de cada uno de los obispos.

Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el número de fieles

extendiéndose el cristianismo por el mundo rural y construyéndose nuevos

templos. Dado su distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven

obligados a enviar a los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los

campos, quienes al parecer no gozaron de muchas simpatías, por lo que el

Concilio de Laodicea del año 364, se crea a los Peridautas o sacerdotes

circulantes que los obispos enviarán desde la capital a los pueblos, para enseñar

la fe y moral cristiana y administrar los sacramentos, los cuales una vez

cumplida su función volvían a la catedral donde estaban incardinados.

A partir de entonces se irá imponiendo la acepción de parroquia como

parte de una diócesis, a la cual se enviaba un clérigo para que administrase el

pasto episcopal a los fieles allí existentes.

L

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Para asegurarles el sustento a estos sacerdotes se les asignó una porción

de bienes de la masa común episcopal, que al morir el sacerdote volvía a

incorporarse al acervo diocesano, lo que puede considerarse como el rudimento

del beneficio eclesiástico. Finalmente a cada uno de estos sacerdotes fijos y con

cura de almas, se le asignó una porción de territorio determinado y un conjunto

de bienes eclesiásticos para las distintas poblaciones, con cuyas rentas se

sustentasen y mantuviesen el culto, bajo la suprema inspección del obispo.

Así surge el concepto y realidad del beneficio parroquial, siendo

precisamente esta vertiente la que va a predominar durante siglos como

concepto mismo de la parroquia, entendido como masa de bienes que se asigna

a un sacerdote para su sustentación y mantenimiento del culto.

No es posible determinar la época precisa en la que se produjo la

fundación de iglesias primero y la organización parroquial después puesto que

al no ser consecuencia de ningún decreto general, conciliar ni pontificio, sino de

las necesidades que con el tiempo se iban sintiendo, en unas partes se hicieron

antes que en otras, dependiendo de la voluntad de los obispos y de las

circunstancias particulares de cada país. Se sabe que a partir del siglo XI se

introduce en las ciudades episcopales la división en parroquias, si bien en las

Decretales de Gregorio IX del año 1234, no aparece como obligatoria la

institución parroquial.

No será hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley

general en la que se impone la división en parroquias. Así en el capítulo 13 de la

sesión 24 se dice que “para mejor asegurar la salvación de las almas a ellos

confiadas, asigne a cada grupo de fieles un párroco propio y perpetuo”, además

se señala “que los obispos se apliquen a fundar parroquias en las ciudades y

otros sitios que aun no las tienen”. Dicho Concilio ordena los límites

territoriales de las parroquias y prohíbe los párrocos cumulativos, es decir, a los

que podían acudir los fieles indistintamente.

Ya en el presente siglo, el Código de Derecho Canónico de 1917, en el

canon 216, párrafo 1º, artículo 3º, define la parroquia como “porción del

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territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio

que tiene la cura de almas de aquel pueblo, en aquel territorio”.

De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son

el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el

beneficio o dote.

En el nuevo de Código de Derecho Canónigo de 1983, en el canon 515.1

se define la parroquia como “una determinada comunidad de fieles, constituida

de modo estable en la iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la

autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como pastor

propio.”

Con el nuevo Código se ha dado una esencial variación en el concepto y

regulación de la parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y

normativas de Concilio Vaticano II, hace de la comunidad parroquial

establemente constituida por el obispo, el elemento esencial y fundamental de

la parroquia, apartándose de la concepción puramente administrativa y

beneficial de la parroquia.

ELEMENTOS DE LA PARROQUIA

Si bien han variado a lo largo del tiempo, tanto en número como en

importancia concedida a cada uno de ellos, podemos señalar que los elementos

constituidos de una parroquia son: el territorio, la comunidad de feligreses, la

iglesia parroquial, la cura de almas, el párroco y el beneficio o dote. No todos

ellos, sin embargo, son igualmente esenciales para que una parroquia pueda ser

considerada como tal. Unos son más necesarios que otros. Nunca podrá faltar el

párroco y el pueblo, elementos verdaderamente esenciales, pero tampoco puede

faltar el oficio o cura de almas, que es el elemento formal, los demás no

pertenecen a la esencia de la parroquia que puede darse, incluso, como en el

caso de las parroquias personales, vinculadas a una profesión, a un gremio, a una

entidad étnica, dispersas por territorios distintos, carentes, por tanto, del

requisito del territorio propio. Tal es el caso de las parroquias castrenses, el de la

parroquia mozárabe en Toledo y las parroquias, integradas por las colonias de

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distintas nacionalidades (española, italiana, portuguesa), tan frecuentes en

América etc.

El territorio parroquial:

El territorio parroquial es el que tiene demarcado una parroquia, de tal

manera que a ella pertenezca cuantos feligreses tienen en él su domicilio o

cuasi-domicilio.

La territorialidad no se considera como un elemento esencial,

existiendo parroquias personales, que no tienen territorio, o al menos cuya

parroquia no se determina por el territorio, sino por la clase de personas que a

ella acuden (castrenses, de rito mozárabe).

La demarcación de unos límites fijos para las parroquias, fue

establecida por el Concilio de Trento como el medio más oportuno para que el

pueblo de una parroquia apareciese distinto de otra, sin embargo tal

demarcación no se llevó a cabo en todas partes y aun en la segunda mitad del

siglo XIX había en España parroquias sin deslindar e incluso en Ávila la

demarcación territorial no se realizó hasta el año 1911.

El Código Canónico de 1917, en su canon 216, obligó a realizar el

deslinde, mandando que el territorio de cada diócesis se dividiese en partes

territoriales, cada una con su peculiar iglesia, su pueblo determinado y su

propio pastor.

El nuevo código de 1983 incide en este asunto estableciendo en el canon

374.1 la obligación de dividir en diócesis o cualquier iglesia particular, en partes

distintas o parroquias.

Los feligreses

Los feligreses son los fieles que pertenecen a una determinada

parroquia.

El número necesario para erigir una parroquia no está determinado en

el derecho, ni es fácil determinarlo al depender de circunstancias como la

topografía del lugar, la posibilidad del congruo sustento para el párroco etc.

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Solamente el Real Decreto de 21 de noviembre de 1851, en su artículo 2

dice que los pueblos que no excedan de 35 vecinos tendrán una parroquia rural

de segunda clase, pero no se indica cuantos vecinos son necesarios para que se

les conceda parroquia.

El Código de 1917 en el canon 102 señala que una vez constituida

parroquia, como persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o

incluso aunque todos faltasen, seguirá existiendo mientras no sea suprimida

por decreto de la autoridad eclesiástica competente o estuviese sin muestra

alguna de vida por espacio de cien años.

El Código de 1983, como anteriormente se ha señalado, hace de la

comunidad parroquial establemente constituida el elemento esencial y

fundamental de la parroquia.

La iglesia parroquial

La iglesia parroquial es la sede en la que el párroco desempeña los

ministerios propios de su oficio pastoral.

La iglesia es un elemento integrante de la parroquia, pero un elemento

no esencial, puesto que la parroquia puede estar constituida como persona

jurídica con todos sus derechos y deberes, sin tener una iglesia propia.

Una iglesia puede llegar a ser parroquial:

Por designación del prelado al erigir la parroquia, designando en

el mismo decreto la erección de su sede

Por traslado canónico de la sede parroquial a otra iglesia

Por prescripción

Una iglesia con la categoría de parroquia conlleva:

Que sea la sede del beneficio parroquial

El derecho y el deber de poseer una pila bautismal

independiente

Confesionario donde el párroco por derecho propio ejercita la

jurisdicción en el fuero sacramental

Santísimo sacramento reservado

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Conservar los santos óleos

Sello propio

Levantar su propia cruz en las procesiones parroquiales, a no ser

ante la cruz del cabildo catedral o colegial

La iglesia parroquial de ordinario pertenece a la fábrica de dicha iglesia

aunque también puede pertenecer a otra persona moral eclesiástica (como un

cabildo, cofradía o mitra) o una persona moral civil.

La cura de almas

La cura de almas es el oficio pastoral que los obispos delegan en los

párrocos, para que provean el bien espiritual de los fieles, siendo por lo tanto el

deber genérico en el que contienen o del cual se derivan todos los deberes

parroquiales, como son:

La residencia o permanencia asidua del párroco en el territorio de su

parroquia.

La aplicación de la Misa pro pópulo, que es la que los curas de almas

deben aplicar a los fieles a ellos confiados. Es un deber consignado en el concilio

de Trento, pero que estuvo algo indeterminado hasta Benedicto XIV en su

constitución Cum Semper oblata de 1744 determinó que los párrocos y vicarios la

aplicaran los domingos y fiestas de preceptos y posteriormente Pío IX en 1858

en la constitución Amantissimi declaró que también en las fiestas que figuraban

como de precepto en el catálogo de Urbano VIII.

La celebración de los divinos oficios, comprendiéndose bajo el nombre de

oficios divinos las funciones litúrgicas prescritas por el Misal y el Ritual como

las misas solemnes, vísperas acostumbradas, bendición de candelas, ceniza,

ramos, oficios de Semana Santa y procesiones.

La administración de sacramentos, salvo la confirmación y ordenación que

están reservadas al obispo.

El conocimiento y corrección de fieles

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La predicación del Evangelio por el párroco a los fieles todos los

domingos y fiestas de guardar

La catequesis o sencilla instrucción acerca de los principales artículos de

la fe, los mandamientos de Dios y la Iglesia y de los medios de salvación,

impartida tanto a los niños como a los adultos.

La atención de los libros parroquiales.

El párroco

El párroco es un sacerdote o persona moral (cabildo, comunidad

religiosa, etc.) a quien se confiere una parroquia, para ejercitar la cura de almas

en nombre y con título propio, por el derecho de su oficio y de modo estable,

bajo la autoridad del obispo.

El párroco tiene potestad:

Pastoral puesto que a él le compete la cura de almas como pastor de su

pueblo

Ordinaria o aneja a su oficio por el derecho mismo sobre todos sus

fieles.

De jurisdicción para el fuero interno sacramental y extra sacramental,

esto es, para oír las confesiones de cualquiera dentro de su territorio y de los

feligreses aun fuera de él, para administrar los sacramentos y ceremonias

rituales y conservar la vida cristiana, en resumen para todo lo relativo a la

interna santificación espiritual. También tiene alguna potestad ordinaria de

jurisdicción en el fuero externo como la potestad de magisterio, de predicar o

enseñar la religión a su pueblo y la de dispensar en algunos casos de las leyes

comunes.

La potestad del párroco, subordinada a la del obispo, abarca a todos los

fieles que tienen en la parroquia domicilio o permanencia admitida en el

derecho como equivalente para algunos actos de la cura de almas.

En cada parroquia debe haber un solo párroco que ejerza la cura actual

de almas.

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Un mismo párroco no puede tener más que una sola parroquia a no ser

que se trate de parroquias unidas con unión igualmente principal.

En el caso de que una parroquia esté unida de pleno derecho a una

corporación eclesiástica, como un cabildo o monasterio, tendrá como párroco a

la corporación eclesiástica quien deberá ejercer la cura de almas y gozará de

dote beneficial, pero la corporación como persona no puede ejercer de hecho la

cura de almas, viéndose obligada a designar un vicario curado para que la

ejerza de hecho, en estos casos se dice que la corporación eclesiástica ejerce la

cura habitual de almas y el vicario la cura actual, al vicario curado le pasará a

pertenecer toda la cura de almas con todos los derechos y obligaciones de los

párrocos, para su dotación se le asignará con carácter de beneficiado, una

porción de los frutos beneficiales de la parroquia.

Además de los vicarios curados hay una serie de sacerdotes que pueden

ejercer la cura de almas ya en sustitución del párroco, ya ayudándoles o

auxiliándoles, tales como el ecónomo o sacerdote que rige una parroquia

vacante por muerte, traslado o ausencias temporales; el regente o vicarius

auditor, que ayuda o suple al párroco inhábil para desempeñar su ministerio por

vejez o enfermedad mental, impericia u otra causa permanente; el coadjutor o

vicarius cooperator, que es el que de modo permanente ayuda al párroco hábil

pero insuficiente para atender por el solo a la parroquia debidamente.

El beneficio parroquial

El beneficio parroquial es la renta fija o emolumentos eventuales

concedidos para atender en lo necesario al sustento del párroco y a los gastos

propios de la parroquia.

El beneficio ha sido definido como el derecho de percibir una renta

eclesiástica, aneja a un oficio espiritual o ministerio perpetuo creado por la

iglesia, bajo este nombre también se ha designado al oficio eclesiástico al que

están perpetuamente unidas de la iglesia.

Los beneficios surgen de la necesidad de asignar una parte del

patrimonio episcopal al sustento de los párrocos, así, dado que en los primeros

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tiempos de la iglesia, todos sus bienes estaban en manos de los obispos, al

crearse la parroquias, este patrimonio se fue desmembrando, otorgándose el

derecho a percibir las rentas de parte de estos bienes por el desempeño del

oficio eclesiástico.

En el año 513, el papa Símaco permitió que se concediera a los clérigos

bienes de la iglesia como verdadero derecho usufructuario. Esos derechos de

los clérigos concedidos vitaliciamente sobre el usufructo de bienes inmuebles,

unidos perpetuamente con oficios eclesiásticos, se llamaron beneficios a partir

del siglo IX, generalizándose la práctica a partir del siglo XI en los oficios

parroquiales y en las prebendas canonicales.

En opinión de Carlos Corral y de José Mª Urteaga, la plena

cristalización del beneficio como retribución de un oficio se produce en el

período feudal, por cuanto los obispos, considerándose unos señores más bajo

la protección del príncipe, unían como ellos un patrimonio o unas tierras a un

título o cargo público.

En el beneficio podemos distinguir dos elementos constitutivos, uno

espiritual que es el oficio eclesiástico y otro temporal que es el derecho a la

renta, todo beneficio debe llevar anejo el desempeño de un cargo u oficio

eclesiástico, instituido por la autoridad eclesiástica competente y con carácter

de perpetuidad.

El oficio eclesiástico queda erigido en una entidad jurídica, de modo

que siempre debe de haber un clérigo que desempeñe sus funciones y si el

clérigo muere, el cargo u oficio no cesa, sino que queda vacante. En atención al

oficio eclesiástico del beneficio se pueden diferenciar distintos tipos de

beneficios.

En primer lugar podemos diferenciar los beneficios mayores que son

los que van inherentes a los primeros grados de la jerarquía eclesiástica como

son el pontificado, patriarcas, arzobispos, obispos, y abades y beneficios

menores que son todos los restantes.

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Hay beneficios seculares que son los que versan acerca del régimen y

servicio de la iglesia y regulares que tienen por objeto la observancia de la

disciplina monástica y gobierno de los monjes.

Los beneficios curados o parroquiales son aquellos a los que va aneja la

cura de almas y que comprende todo el conjunto de facultades necesarias o

útiles para la dirección de las almas; frente a ellos los beneficios simples son los

que no llevan aneja la cura de almas, como capellanes colativos y todos los de

las iglesias catedrales y colegiatas.

Por lo que respecta al derecho a la renta, señalar que es el elemento

formal específico por el cual se distinguen los oficios beneficiales de los demás.

Al beneficiado se le concede, a modo de dotación en usufructo y

administración, las rentas de una serie de bienes y derechos temporales,

adscritos por la iglesia al oficio que desempeña, dichos bienes beneficiales

constaban ordinariamente de la casa del beneficiado, fincas, muebles, como

dinero, títulos etc. también se considera parte que forma parte de la dote

beneficial las ofrendas voluntarias de los fieles; los derechos de estola que son

los estipendios debidos a los creyentes en razón de ciertas funciones sagradas

que los párrocos desempeñan en su favor; los derechos reales sobre los bienes

de una familia o persona moral o particular ( como hipotecas, censos etc.); las

prestaciones o pensiones ciertas y determinadas debidas por alguna familia o

persona moral, en este sentido se incluyen las dotaciones que a partir del

concordato de 1851, concede el estado español al clero en compensación de los

bienes y derechos que le fueron desamortizados por la iglesia.

La voluntad de la iglesia de reformar la retribución de los sacerdotes

condena a la desaparición el sistema beneficial.

Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay que dejar el sistema que

se llama beneficial, o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte

beneficial o el derecho a los réditos dotales anejo al beneficio se considere como

secundario y se atribuya en derecho el primer lugar al propio eclesiástico”

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En el Código de Derecho Canónico de 1983, en su canon 1272 se señala

que en las regiones donde aun existan rentas y la dote de beneficios, la

Conferencia Episcopal de acuerdo con la Sede Apostólica, determinará el

régimen para que aquellos separándolos del oficio vayan pasándole

gradualmente a integrar el fondo de un instituto solo diocesano para proveer la

sustentación de los clérigos que trabajan en las diócesis.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PARROQUIA

Organización parroquial

De modo muy esquemático (para evitar redundar en lo ya dicho o lo

que se dirá en otros puntos) se expondrá cual es la organización de una

parroquia, partiendo del siguiente cuadro.

Párroco

Vicario curado

Parroquial Suplentes del párroco: Ecónomos, Sustitutos

Ayudantes del párroco: Regentes, Coadjutores

Personal

Eclesiástico

Extra Capellanes

Parroquial Predicadores

Personal de oficios: sacristán, organista…

Subalterno de administración económica: mayordomos, recaudadores

Personal Eclesiástico

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El elemento básico de toda parroquia es el párroco, a quien corresponde

el cumplimiento de todas las funciones tanto religiosas como económicas que se

puedan y se deban desempeñar en la mencionada institución eclesial.

El párroco en caso en que la parroquia esté unida pleno iure a una

persona moral (como un cabildo, casa religiosa, etc.) será dicha persona moral,

por lo que para el desarrollo del cargo necesitará de una persona física que,

como representante del párroco asuma todos sus derechos y obligaciones,

recibe el nombre de vicario curado.

El párroco (o vicario curado) puede ser suplido o ayudado por otros

sacerdotes en caso de necesidad, así en caso de que una parroquia este vacante,

mientras se nombra un nuevo párroco, lo suplirá un ecónomo quien con

carácter interino ejercerá las funciones propias del párroco, en las ausencias

temporales del párroco se nombrará un sustituto que gozará de las mismas

facultades que el párroco en lo tocante a la cura de almas.

Si un párroco se halla inhábil para dirigir la parroquia, se le dará un

regente quien, dependiendo de la incapacidad del párroco, desempeñará

parcial o totalmente sus funciones.

Cuando en una parroquia debido a sus muchos feligreses, dispersión de

las viviendas o cualquier otra circunstancia, el párroco no puede atender

adecuadamente a las funciones parroquiales se le puede nombrar a uno o varios

coadjutores quienes suplirán y ayudaran al párroco en todo el ministerio

parroquial, menos en la misa pro pópulo.

Además del párroco, su representante, suplentes, en una parroquia

podemos otros sacerdotes deputados para ejecutar funciones sacerdotales como

la celebración de misas, aniversarios, y cabos de año, predicar, ayudar a bien

morir etc. entre ellos están los capellanes que se ocuparan del cumplimiento de

las cargas espirituales (ordinariamente misas) establecidas por los fundadores

de las capellanías, a cambio pueden ser de varios tipos y dependiendo de ello

variará el carácter del capellán.

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Las capellanías eclesiásticas o colativas son las erigidas por la autoridad

eclesiástica en provecho eclesiástico teniendo el carácter de beneficios y por lo

tanto de capellanes de beneficiados.

Las laicales son aquellas en cuya fundación no interviene la autoridad

eclesiástica, aunque está bajo su vigilancia el cumplimiento de las cargas

impuestas por sus fundadores. Son poseídas por legos que nombrarán un

capellán a quien entregarán los bienes de la fundación o el estipendio

establecido con la obligación de cumplir las cargas, estas capellanías también

reciben el nombre de memorias de misas, legados píos y patronato de legos.

Las capellanías familiares son las que el capellán ha de proveerse en

persona de una familia determinada y las patrimoniales las que han de

otorgarse a sujetos de una localidad o diócesis determinada.

En determinadas fechas por Cuaresma, la Pascuas, o la festividad de

determinados santos la parroquia puede recibir la visita de predicadores

venidos de fuera de la parroquia.

Personal subalterno

Para el buen servicio de la parroquia y para asegurar el esplendor del

culto divino son necesarios una serie de empleados u oficiales inferiores,

subordinados al sacerdote como el sacristán, campanero, organista, cantores,

acólitos, etc.

Además para el control económico de la parroquia, el párroco se servirá

de mayordomos y recaudadores, que se ocuparán del cobro de impuestos y

derechos propios de la fábrica y atenderán a los gastos que conlleva la

parroquia, el párroco puede estar auxiliado por un Consejo Económico y/o una

junta de Fábrica.

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Funciones parroquial

Actividad Predicación

Evangelizadora Catequesis

Actividades

Actividad Misa pro pópulo

Religiosas Litúrgica Divinos oficios

Administración de Sacramentos

Actividades económicas

Actividades religiosas

Toda parroquia surge para atender la cura de almas de un colectivo de

fieles lo que conlleva el cumplimiento de unas funciones de las cuales se

ocuparán los párrocos auxiliados, complementados o sustituidos por una serie

de eclesiásticos.

Actividades evangelizadoras

Su finalidad es divulgar y hacer conocer a los fieles el Evangelio y la

doctrina cristiana, lo que se conseguirá mediante la predicación y la catequesis.

Hasta el Concilio de Trento la predicación estuvo reservada a los

obispos, desde entonces se reconoce como un deber personal del párroco

predicar la homilía – sencilla explicación del Evangelio, acomodada a la

capacidad de los oyentes- todos los domingos y fiestas de guardar, pero la

predicación no será una función exclusiva del párroco pudiendo ser ejecutada

por otros sacerdotes seculares y religiosos, sin necesidad de contar con el

párroco.

Mediante la catequesis se instruye tanto a niños como adultos en los

fundamentos de Dios y de la Iglesia y en los principales dogmas de la fe

cristiana.

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La enseñanza del catecismo viene impuesta a los párrocos desde

antiguo, ordenando las Decretales que al menos los domingos y otros días

festivos se instruya a los niños, un deber sancionado en Trento donde además

se manda que se instruya a los fieles adultos sobre la intercesión y invocación

de los santos, honor de las reliquias y uso legítimo de las imágenes, aunque es

un deber propio de los párrocos también puede ser desempeñado por otros

sacerdotes e incluso según señalaba el Código de 1917, el párroco, para la

instrucción de los niños puede servirse tanto de los clérigos que viven en su

parroquia como de los laicos piadosos.

Actividades litúrgicas

Como la aplicación de la misa pro populo, la celebración de divinos

oficios y de los aniversarios y cabos del año.

La misa pro populo la deben celebrar los domingos y las fiestas de

precepto, todos los que por su oficio tienen cura de almas.

Por lo que al ámbito de la parroquia se refiere es competencia del

párroco, pudiéndola celebrar en su defecto el vicario curado, el ecónomo, el

sustituto y en caso de incapacidad absoluta del párroco, su regente.

Por divinos oficios se entiende una serie de funciones litúrgicas como la

celebración de misas, procesiones y bendiciones, así a lo largo del año se

celebran una serie de misas señaladas por el Misal y el Ritual Romano, por la

costumbre y en honor de los vivos o difuntos que aun siendo solemnes las

puede celebrar cualquier sacerdote aunque sea el párroco.

Las procesiones públicas realizadas fuera de la iglesia deben ser

presididas por el párroco.

Al párroco le están reservadas las bendiciones de la pila bautismal, de

las casas del sábado santo u otro día según la costumbre, así como otras

bendiciones solemnes realizadas fuera de la iglesia, pero otras como la

bendición de las Candela el día de la Purificación de la Virgen, de las recién

paridas, de los ramos y la imposición de la ceniza, pueden ser llevadas por

otros sacerdotes.

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Los aniversarios y cabos de año celebrados por los difuntos, al ser oficios

de pura devoción pueden encargarse al clérigo que se quiera, solo las exequias

al tener carácter obligatorio serán competencia exclusiva del párroco.

Administración de los sacramentos

El primero de los sacramentos cristianos que se recibe es el Bautismo,

mediante el cual se regenera los hombres para la vida espiritual, la facultad

primitiva de bautizar reside en los obispos, pero tras la institución de los

párrocos, además de los obispos vienen a ser ellos los ministros ordinarios del

bautismo, el resto de sacerdotes pueden administrarlo ordinariamente, con

licencia del obispo o párroco y en caso de necesidad incluso lo pueden

administrar los legos.

Después del bautismo se administra la Confirmación, sacramento

concebido como un auxilio para conservar y perfeccionar la inocencia adquirida

con el bautismo y para resistir las tentaciones del mundo y del demonio, el

ministro ordinario de las confirmaciones es el obispo que la suele impartir

normalmente en las visitas pastorales.

La Eucaristía es el sacramento del cuerpo y la sangre de Jesús, bajo las

especies del pan y vino, instituido para alimento espiritual de los fieles por

Jesús en la Última Cena. La eucaristía abarca dos partes que son la consagración

de los elementos y su distribución, por lo que a la primera se refiere solo la

pueden ejercer los sacerdotes, pero para la distribución de la eucaristía

consagrada por el sacerdote no es necesario que sea uno de estos, puesto que no

es una potestad sacerdotal.

A los párrocos está reservada la Comunión Pascual y el Viático.

La Penitencia es un sacramento por cuyo medio se le perdonan al fiel

todos los pecados que hubieran cometido después del bautismo, la penitencia

conlleva la contrición y arrepentimiento de unas penas impuestas al pecador a

fin de que expíe sus pecados.

Los párrocos por derecho de su oficio administrarán la penitencia en su

parroquia, pudiendo con consentimiento administrarla en el resto de

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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parroquias de la diócesis. El penitenciario general administra la penitencia por

derecho propio y ordinario en toda la diócesis, como vicario que es del obispo.

El resto de sacerdotes que carecen de cura de alma, se les puede delegar la

potestad para administrar la penitencia.

La Extrema Unción es un sacramento con el que se confiere la gracia a

los enfermos por medio del santo óleo y de la oración que a él va unida,

borrándose los pecados y aumentando la fuerza para vencer las incomodidades

de la enfermedad, el ministro ordinario de la extremaunción es el párroco, pero

en caso de necesidad puede administrar cualquier sacerdote.

El Orden es un sacramento destinado a conferir la potestad sagrada a los

ministros del altar, siendo el obispo su ministro ordinario.

El Matrimonio es un contrato por su naturaleza y origen, pero que entre

los cristianos se considera también como un sacramento, al simbolizar la unión

de Jesús y la Iglesia y al infundir la gracia a los contrayentes y purificar todo lo

carnal que en él hay, será ministro del matrimonio todo clérigo a quien se le

confiera facultad de bendecir en la ordenación y principalmente los obispos y

sacerdotes.

Actividades económicas

La parroquia también se nos presenta como una institución generadora

de ingresos provenientes del desempeño del ministerio parroquial y originador

de gastos para el sustento de su personal y para el mantenimiento y ornato de

los templos, es por ello, por lo que la actividad económica no es ajena a la

parroquia, siendo un apartado al que se le presta especial atención.

En una parroquia se reciben una serie de retribuciones determinadas o

eventuales como los diezmos, primicias, ofrendas u oblaciones, derechos de

estola o pie de altar, o los estipendios por las misas, además de las rentas de los

bienes beneficiales.

Los diezmos son una prestación que los fieles pagaban a la iglesia para

atender a la subsistencia del culto y de sus ministros consistentes generalmente

en la décima parte de la producción agrícola y ganadera.

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Su origen se remonta a las tribus de Israel,, que por un precepto de su

ley contribuían con la décima parte de su producción y mantenimiento de la

tribu Leví, que era la de los sacerdotes, pero entre los cristianos en el Evangelio

no hay mención alguna a los diezmos, así como tampoco en los primeros siglos

de la Iglesia puesto que en estos primeros tiempos, los clérigos se mantenían

con las ofrendas voluntarias y con las que producían sus bienes raíces, al

parecer al disminuir las ofrendas, algunos padres de la iglesia como San

Jerónimo, San Juan Crisóstomo o San Agustín, exhortaron al pago de los

diezmos, el cual se irá generalizando en el siglo VIII y por lo que a España se

refiere a partir del siglo IX.

Se reconocen tres tipos de diezmos: Los prediales pagados con frutos de

los predios; los personales por los productos del trabajo o industria de los

hombres y los mixtos que participan de la naturaleza predial y personal como el

queso o lana.

Los diezmos se pagaban en las iglesias parroquiales, los prediales en

aquella en cuyo territorio de hallaba el predio y los personales en la que la

persona recibía los sacramentos, en España por decreto de las cortes del 29 de

junio de 1837, quedaron suprimidos.

Las primicias se fundamentan en la entrega a la Iglesia de los primeros

frutos de la tierra y del ganado para dar gracias al criador, su origen se hace

remontar a las leyes de Moisés pero en España no hay alusión a ella, ni en las

actas conciliares visigóticas ni en documentos eclesiásticos anteriores al siglo X,

nunca se ha fijado por las leyes ni la cuota ni la clase de frutos y ganados que

deben darse por lo que se darán variaciones según la zona. El destino que

generalmente se le dio a las primicias, fue el mantenimiento a la Iglesia, siendo

este en sus orígenes el medio con el que se mantenían los ministros de la Iglesia.

Las oblaciones se remontan a los tiempos apostólicos, así en los Hechos

de los Apóstoles, San Lucas se señala que los fieles vendían sus bienes y ponían

el precio en manos de los apóstoles que los distribuían entre los ministros y

pobres, se conocían tres tipos de oblaciones:

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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1) Las realizadas en el altar, así los fieles al tiempo del sacrificio ofrecían

pan y vino tomándose lo necesario para la Eucaristía y el resto se distribuía

entre los clérigos y pobres.

2) Las realizadas fuera del altar, pues los fieles entregaban

voluntariamente el dinero, aves, frutos, etc., según su riqueza en un arca dentro

de la Iglesia, cuyo destino eran los ministros de la Iglesia y los pobres.

3) Al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados, los fieles

desde antiguo hacían ofrendas tanto en dinero como en especies.

Actualmente se realizan ofrendas ante el altar en manos del sacerdote

en la misa, funerales y responsos y en cualquier tiempo se depositan en la

sacristía, en cepillos, altares o imágenes de gran devoción etc.

Los derechos de estola y pie de altar son aquellas prestaciones que con

arreglo a las leyes eclesiásticas o costumbres laudables y probadas, puede exigir

el párroco por el ejercicio de ciertos actos de su ministerio, tanto para atender su

sustento como para sufragar los gastos que ocasionen el desempeño de los

deberes y funciones de su cargo, corresponden a los derechos que el párroco

percibe por administrar el bautismo, asistir al matrimonio, celebrar el entierro y

el funeral de sus feligreses, así como la expedición de partidas y otros

documentos.

Su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias que los fieles

otorgaban al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados que de ser

voluntarios acaben convirtiéndose en costumbre piadosa, para posteriormente a

los ministros de altar medios de sustento se hacen obligatorios, hecho que

ocurre en el IV Concilio de Letrán, bajo el pontificado de Inocencio III.

Estipendios por la celebración de misas a favor de los fieles vivos o en

memoria de los difuntos, su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias de

pan y vino realizadas para la celebración de la Eucaristía que al introducirse el

pan eucarístico preparado por el propio clérigo, se trasformaron en ofrenda de

harina para el pan y poco después en dinero, en un principio, se controlaba que

el destino del dinero fuera para la Eucaristía o en beneficio de los pobres,

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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estando mal visto que los sacerdotes empleasen en usos propios dinero de las

ofrendas, pero esta integridad no duro mucho tiempo y los sacerdotes le dieron

finalmente ese destino, siendo este el origen del honorario o estipendio actual

de las misas.

Admitidos los estipendios de la misa, se fue imponiendo que estas se

ofrecieses especialmente por cada uno en particular y que el fruto sobrante de

ellas, aprovechase únicamente al que ofreciera el estipendio, desarrollándose

por este motivo los legados de misas y aniversarios.

Con todos estos ingresos la parroquia tiene que:

Atender el sustento de todo el personal eclesiástico y subalterno

que está a su servicio.

Procurar la reparación, conservación y aseo de la iglesia

Dotar al templo de los ornatos necesarios (imágenes, retablos…),

así como de los objetos necesarios para celebrar el culto (cruces,

incensario, cálices, relicarios…)

Abonar la parte correspondiente para el pago de las

contribuciones eclesiásticas a la hacienda real

El administrador nato de toda la actividad económica es el párroco que

puede ser auxiliado por un consejo económico y valerse para la recaudación de

los derechos de la parroquia y para el control de los gastos de un mayordomo.

Para todos los asuntos referentes a la reparación, conservación, aseo y

ornato de la Iglesia, así como a los gastos del culto que en ella se producen,

puede existir una Junta de Fábrica, dicha Junta se ocupará de recibir los frutos,

cobrar las rentas y pagos pertenecientes a la fábrica de la iglesia, podrá comprar

y vender lo que fuera necesario para el régimen económico cotidiano y aceptar

donaciones de poca cuantía; con carácter extraordinario y siempre con licencia

también podrá aceptar donaciones de poca cuantía; con carácter extraordinario

y siempre con licencia también podrá aceptar o repudiar herencias, legados y

donaciones hechas con solemnidad, comprar inmuebles, pedir empréstitos de

cuantía, construir o reformar edificios y cementerios, hacer reparaciones

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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extraordinarias, etc., la Junta de fábrica se podrá valer de un mayordomo

particular para atender sus recaudaciones y gastos.

Control episcopal: Las Visitas Pastorales

El obispo es la máxima autoridad diocesana quien ante la imposibilidad

de atender las necesidades espirituales de todos los fieles de su diócesis delega

parte de su potestad y entrega parte de sus bienes y derechos a los párrocos,

para que cada uno en su parroquia se ocupe de la cura de almas de sus fieles, al

confiar la dirección de los negocios eclesiásticos a un gran número de párrocos,

con diversidad de conocimientos, edad, condiciones, etc., era de temer que

alguno de ellos podía dejar de cumplir los cometidos encomendados, bien por

ignorancia o por falta de celo. Por ello, el obispo para enterarse del

funcionamiento de las parroquias debía acercarse hasta ellas, surgiendo de esta

necesidad de control de la vida parroquial las visitas pastorales.

La visita es un instrumento pastoral y un acto administrativo de

gobierno de un territorio siendo el medio a través del cual el obispo se pone en

contacto inmediato con las personas que están sujetas a su jurisdicción,

proporcionando un conocimiento directo de la situación material, espiritual y

moral de las parroquias, le permite llevar un control del cumplimiento de las

órdenes dadas y de la observancia de las leyes de la Iglesia y le ofrece la ocasión

de un acercamiento al clero para estimularlo y mantener su celo y fidelidad.

Con la visita pastoral el obispo se informa del estado de la enseñanza

religiosa, las costumbres del clero y del pueblo, del cumplimiento de su

ministerio por parte de los eclesiásticos según los respectivos oficios,

inspecciona los libros parroquiales, comprueba el cumplimiento de los

aniversarios, fundaciones y testamentos, si se recaudan y se distribuyen las

rentas de la iglesia conforme a sus objetos, comprueba el estado material de los

templos y de los bienes que están dotados.

La obligación de la visita se consideró siempre como un cargo personal

del obispo, pero pudiendo delegar sus facultades en otra persona cuando

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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legítimamente estuviesen impedidos. Se deben realizar anualmente o en caso de

que la diócesis sea de gran extensión cada dos años.

Antes de iniciarse una visita se prepara fijándose un itinerario a seguir

y elaborando el cuestionario que sirva de guía al visitador, en el que se

enumeran todos los puntos a los que debe prestar atención la inspección.

La llegada de los visitadores, se advertía con varios días de adelanto

mediante un edicto o carta, para que el párroco tuviera todo dispuesto para la

inspección. El visitador llega acompañado de una comitiva formada por un

fiscal, un notario y un nuncio. En la visita se sigue un orden que indica el

Pontifical Romano iniciándose la visita a la iglesia parroquial y en concreto por

la Eucaristía y el Baptisterio, sigue la visita a las capillas y altares,

posteriormente las reliquias, vasos sagrados, libros litúrgicos, etc., que deberá

tener dispuestos el párroco en la sacristía, se visitará el archivo poniendo a la

vista los libros sacramentales, los inventarios y demás documentos. Una vez

comprobado el estado material de las cosas, parte de la visita conocida como

visitatio rerum, el visitador procede a la visitatio hominum o visita de la conducta

de las personas, informándose sobre el comportamiento y cumplimiento de las

obligaciones de los clérigos y laicos, basándose en los testimonios dados por un

grupo de clérigos y laicos de la localidad. También visitará las asociaciones

piadosas, quien tendrán que presentarle el decreto de erección o aprobación,

sus estatutos, el libro de actas y los objetos propios de la asociación, también

visitará el resto de iglesias, ermitas existentes en la localidad o cualquier edificio

o lugar pío que pudiera existir. Durante la visita el prelado puede ejercer otras

funciones que le son propias como la confirmación, la predicación del

Evangelio, la tonsura y ordenación de clérigos, la dedicación de iglesias y la

administración del sacramento de la penitencia en casos reservados.

Asociaciones de Fieles: Las Cofradías

Una de las características fundamentales de la Iglesia es su raíz

comunitaria, por lo que solo se puede entender a la Iglesia como comunidad,

pero además dentro de la gran comunidad que es la iglesia, ya desde sus

comienzos se desarrollan agrupaciones de cristianos con una finalidad

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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determinada como dar sepultura a los creyentes en las catacumbas, cuidar

enfermos, auxiliar a los obispos en la liturgia.

En oriente, estas agrupaciones especializadas de cristianos se centraron

en la perfección personal, en el culto litúrgico y la caridad con el prójimo, en

occidente prevalecerá el apoyo a la vida cristiana y el socorro o alivio para

después de la muerte, por lo tanto, la Iglesia además de las instituciones o

agrupaciones propiamente religiosas instituye asociaciones para los fieles

seculares a fin de promover entre ellos, ya una vida cristiana más perfecta, ya el

ejercicio de alguna obra de caridad o piedad, o el incremento del culto público.

Dichas asociaciones se conocen como Pías Uniones cuando se erigen

para el ejercicio de obras de piedad o caridad, Hermandades o Congregaciones

cuando se constituyen a manera de cuerpo orgánico y Cofradías.

Las Cofradías son agrupaciones eclesiásticas compuestas por fieles

fundamentalmente laicos, erigidas canónicamente y gobernadas por el superior

competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a través de

especiales obras buenas, orientadas al culto divino o la caridad con el prójimo

en sus diversas modalidades: alivio de las ánimas del Purgatorio, conversión de

los pecadores, instrucción religiosa de la infancia, visitas domiciliarias y

hospitalarias a los enfermos, entierros de pobres, etc.

Las cofradías (así como toda asociación eclesiástica), tendrá unos

estatutos propios, redactados por sus miembros y aprobados por el ordinario

del lugar en los que se establecerán las funciones a desarrollar y su

organización. Tendrán derecho a adquirir, poseer y administrar bienes

temporales, con dependencia del obispo a cuya jurisdicción y vigilancia están

sujetas y quien tendrá derecho a visitarlas.

Las cofradías y Pías Uniones se establecen en iglesias o en oratorios

públicos o al menos semipúblicos y normalmente en un altar determinado.

Las cofradías que fueron proliferando a lo largo de la edad media, será

a partir del siglo XVI cuando se expandan extraordinariamente de la mano de la

doctrina del Concilio de Trento, siendo utilizadas como medio de aculturación

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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de las masas en materia religiosa y de defensa de la ortodoxia católica frente a

los movimientos heréticos reformistas.

La mayor vitalidad y pujanza de las cofradías se manifiesta desde el

siglo XVI hasta el siglo XVIII. Con la Ilustración se produce un descrédito y

crítica de las prácticas religiosas, coincidiendo con el anquilosamiento y

paralización de la vida de las cofradías que volverán a resurgir, (pero no con la

fuerza interior) en los siglos XIX y XX.

Archivos Parroquiales

En teoría, el archivo parroquial debería coincidir con el origen de la

misma parroquia y el primer documento custodiado en él, según esto, tendría

que ser el acta de bendición de la iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que

se erigía canónicamente la parroquia, cualquiera de estos dos documentos o

uno de ellos, debería ser, en teoría, el punto de partida del archivo parroquial,

esto no suele ajustarse a la realidad.

Por lo que a España se refiere, los archivos parroquiales van

apareciendo por primera vez en el territorio de la provincia Tarraconense,

antiguo Reino de Aragón. Un concilio provincial celebrado en Tarragona por

los años 1360, dispuso que en todas las parroquias se llevasen los Registros

Sacramentales. Esta medida conciliar supuso el punto de partida de los archivos

parroquiales en los territorios de su circunscripción, pero en el reino de Castilla

los archivos parroquiales aparecieron después, excepcionalmente, podemos

encontrarnos con algunos del siglo XV, e incluso del XIV, pero son excepciones.

Hay que esperar a la celebración del Concilio de Trento y a su

legislación, para poder hablar de los archivos con existencia ya normalizada y

generalizada, a partir de Trento lo normal es que cada parroquia cuente ya con

su propio archivo, esta antigüedad alcanza también a buena parte de las

primeras parroquias, erigidas canónicamente en los antiguos Reinos de Indias,

en lo que la penetración española coincide, casi, con Trento, al generalizarse y

progresar la evangelización que tenían ya en los Reinos de España. Es posible

encontrarse en tierras de la América Española con archivos parroquiales,

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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herederos en muchos casos de la documentación generada por las antiguas

doctrinas implantadas por los religiosos, sus primeros evangelizadores.

Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos,

circunstancias, ajenas en muchos casos a los responsables de las comunidades

parroquiales, han impedido la conservación de sus fondos parroquiales más

antiguos. En muchos casos, la pérdida de estos primitivos archivos puede haber

sido motivada por la incuria o por el abandono, pero en la mayoría de las veces

fueron circunstancias ajenas, adversas e incontrolables, la causa de la

desaparición y pérdida irreversible de muchos archivos. A este respecto, los

incendios fortuitos o provocados de las casas rectorales. En otras ocasiones la

causa hay que ponerla en las inundaciones, en la excesiva humanidad

ambiental, como sería el caso de las parroquias de los países tropicales, como

Venezuela, Colombia, Puerto Rico, etc., en los que la humedad excesiva, junto

con el clima cálido, propicia el desarrollo de los insectos, como el comején,

destructor implacable del papel. También hay que pensar en las guerras y en las

guerras y en las depredaciones de que han sido víctimas algunos archivos.

El Concilio de Trento y los archivos parroquiales

Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos

parroquiales. Es cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero

también es cierto que con sus decisiones de reforma impulsó e hizo posible su

existencia. Se celebró, entre los años 1545 y 1563. En diversos capítulos de las

sesiones VII, XXI, XXIV, XXV, los padres conciliares legislaron sobre materias

conexas con la vida y con la actividad parroquial, como son la fábrica, las

fundaciones pías, la observancia y el cumplimiento de las mandas espirituales

de los feligreses, la erección canónica de las hermandades y cofradías, pero

sobre todo el concilio legisló sobre el minucioso control y registro de la

administración de los sacramentos. “Habeat párochus librum, se dice en el

capítulo I de la sesión XXIV, in quo cóniugum et testium nómina, diemque et

locum contracti matrimonii describat, quem dililigenter apud se custodiat”. Con

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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esta normativa conciliar la andadura de los archivos parroquiales quedó puesta

en marcha en el ámbito de la iglesia universal.

Según el concilio, los párrocos, vicarios, curas de almas y rectores de

iglesias, deben llevar anotados, conservar y custodiar diligentemente cuántos

libros fueren necesarios para constancia y testimonio del ejercicio de sus

ministerios.

Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en España por

decisión solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564, al año escaso de la clausura

del concilio. El monarca español otorgó a las decisiones conciliares el rango

solemne de Leyes del Reino. A partir de esta fecha histórica entraron también

en vigor en todos los territorios de “los nuestros Reinos de Indias”.

La legislación de Trento tuvo su repercusión más inmediata en los

Registros Sacramentales, concretamente en los libros de Bautismo y en los de

Matrimonio, a los que no tardaron en sumarse los de Finados o difuntos, estos

registros serán comunes a todas las parroquias y darán carácter uniforme a

series documentales de valor único para tantos aspectos de la vida en España,

junto a los registros sacramentales, aparecen los libros de Fábrica, los de

Cofradías, los de Hermandades, los libros de Visita, etc., todos juntos

configuran y definen el carácter de los fondos específicos custodiados en los

archivos parroquiales, en torno a estos libros se tienen que enuclear

necesariamente las series documentales en que nosotros dividiremos un archivo

parroquial.

El Código de Derecho Canónico y los archivos parroquiales

Según el derecho canónico de 1917, hay que decir que reguló en

diversos cánones, tanto su existencia como la normativa a que debe ajustarse su

funcionamiento, el código determinó las condiciones que debe reunir el archivo

y dictó normas para el acceso, uso y estudio de los documentos, no puede

afirmarse que en el código se trazara una política sistemática en relación con los

archivos parroquiales, pues la normativa que los regula aparece dispersa a

través de muchos cánones. Sin embargo, desde el canon 375 al 378, además de

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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los cánones 383, 384, 470, 2383, y 2406, el código dejó bien sentada la normativa

canónica reguladora de estos archivos, señalando la obligación de custodiar en

ellos determinados libros y documentos.

Según el código, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo

parroquial: 1) los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del

prelado relativos a la parroquia, nombramiento del párroco y sus traslados, las

dispensas matrimoniales controladas por la curia episcopal. 2) Los documentos

pontificios: como breves, rescriptos, indulgencias, los indultos de oratorio

privado. 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de Cuentas de Fábrica (canon

1523). 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522). 6) Documentos que

acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, nº6). 7) El inventario de los

bienes que constituyen la dote del beneficio, si no está constituida por

asignación del estado. 8) el testimonio de la escritura de erección de la

parroquia, con su dote, sus cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los

estipendios de misas. 10) Inventario o catálogo de todos los libros o documentos

que se custodian en el archivo (canon 383).

Estos son los fondos que debe figurar con carácter general en todo

archivo parroquial según el Código, a ellos habrá que añadir ciertas colecciones

legislativas como el Boletín Oficial del Obispado, un ejemplar del código de

derecho canónico, el libro del Sínodo Diocesano y del Concilio Provincial.

En cuanto al aspecto material del archivo, el local, el canon 373 dispone

que debe instalarse en un lugar seguro y cómodo, deberá estar protegido contra

robos e incendios y otros peligros, el local debe ser cómodo y encontrase a

mano y deberá ser a propósito para poder trabajar en él, sin necesidad de tener

que sacar los documentos fuera de él, además según el canon 374, el local

deberá permanecer cerrado con llave, que guardará el párroco, el ecónomo o el

vicario, finalmente el canon 375 establece unas normas muy elementales sobre

la ordenación de los fondos, diciendo que los documentos deben encontrarse

convenientemente dispuestos en el archivo, añadiendo el canon 383 que en el

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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archivo debe haber dos catálogos o índices, uno de los cuales permanecerá en el

mismo archivo y el otro se remitirá al archivo diocesano episcopal.

No pasó desapercibido al código el tema de acceso a los archivos

parroquiales, como norma general prescribe que los documentos originales no

podrán salir del archivo sin licencia del obispo o vicario general, esta licencia se

otorgará solo por tres días, prorrogables, con moderación, por el Ordinario,

siempre que se saque del archivo un documento, se entregará al párroco un

recibo en el que se especificará la fecha del servicio y el compromiso expreso de

su devolución (canon 383, nº2).

También reguló el código el acceso al estudio de la documentación,

diciendo que es libre y gratuito, tanto para el estudio del documento como para

su duplicación, en este punto se exige al investigador que se someta a las

normas establecidas por la autoridad eclesiástica, de este estudio quedan

excluidos los documentos secretos.

El código determina sanciones para los que incumplan la obligación de

custodiar fielmente los documentos o no lo hacen con el debido cuidado, prevé,

igualmente sanciones contra los falsificadores de escrituras o de actas

eclesiásticas y contra los que a sabiendas hacen uso de los documentos

falsificados (canon 2362).

Todas estas normas de viejo código de derecho canónico han sido

reguladas y ratificadas, aunque de forma más simplificada y en muchos

aspectos haciendo extensivas a ellos las normas contempladas para los archivos

episcopales por el nuevo código del año 1983, en apariencia dedica menos

atención al ordenamiento canónico de los archivos parroquiales, el código

reciente mantiene la normativa canónica de la Iglesia en materia de archivos

parroquiales, así en los cánones 486 al 491 renueva y simplifica la legislación

anterior acerca de los archivos y a la vez muestra más exigente en algunos

puntos concretos, es la mejor prueba del renovado interés de la iglesia por una

mejor conservación y mantenimiento de los archivos, el canon 486 ratifica la

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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obligación de conservar con la mayor diligencia la documentación de la diócesis

y las parroquias.

En otros cánones se prescribe la inscripción de las partidas de bautismo

(cánones 1067, 1081, 1123,1133) y las de las exequias (canon 1182). Otros

cánones, como: 958, 1284, 1307, urgen la obligación de llevar determinados

libros y custodiarlos en el archivo parroquial.

Tipología de la documentación custodiada en los archivos parroquiales

El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es

la de los registros sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en

esta serie se recogen las actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y

confirmaciones administradas en la parroquia, a ellos pueden añadirse los libros

borradores o libros membretes de las partidas, en los que con carácter provisional

se anotan los datos fundamentales, traslados después a los libros propiamente

dichos, finalmente entran también en esta serie los expedientes matrimoniales y

en algunos casos las minutas de notas marginales.

El denominador común de todos estos registros parroquiales es el de

estar redactados en forma de acta, redacción que comprende por igual a los

libros de bautismos, matrimonios y defunciones o finados, los libros de

confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones o listados, añadidas al

final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de visita.

Libro de bautizados

Están redactados en forma de acta, iniciándose con la fecha tópica y

crónica, síguela expresión del título de la parroquia y el de la villa o ciudad a la

que pertenece al bautizado, le sigue el nombre del ministro del sacramento y

acto seguido se registra el nombre del bautizado, se consignan la fecha, el día y

el lugar del nacimiento, siguiendo el nombre y apellidos de los padres, con su

naturaleza, vecindad y el estado social al que pertenecen, a continuación se

expresa el nombre, apellidos, naturaleza y vecindad de los abuelos, tanto

paternos como maternos, cerrándose con el nombre y apellidos de los padrinos

y la firma del ministro que autoriza el acta.

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

32

Cada partida lleva su número de orden, en el margen superior

izquierdo suele ponerse el nombre y apellidos del neófito, debajo del cual se

anotarán las notas marginales, que dejarán constancia del cambio de estado, no solo

en el caso de haber contraído matrimonio sino de haber abrazado el estado

religioso o eclesiástico.

Esta tipología documental, salvo contadas variantes, se mantiene a lo

largo de los siglos de su implantación por el Concilio de Trento, aunque en

ocasiones se haya insistido más en unos aspectos que en otros, como al referirse

a la condición social de los padres, especificándose siempre al principio la

pertenencia a la hidalguía o a la nobleza, el título, en efecto, procediendo al

nombre, era indicativo de la condición de noble o hidalga de los interesados,

mientras que su omisión tiene que ver con una condición plebeya o villana, esta

diferencia empieza a dejar de señalarse a partir del siglo XIX e incluso con

anterioridad, habiendo caído totalmente en desuso en la actualidad.

Libros de casados o velados

Tienen una tipología similar a los libros de bautismos, al declararlos

obligatorios, el Concilio de Trento dispuso que se reflejaran en ellos las

circunstancias que aseguran la validez del contrato matrimonial, como son la

libertad y soltería de los contrayentes, la constancia de que no existía

impedimento canónico que se opusiera a la validez o la licitud del matrimonio o

en caso de que hubiera existido, que había sido debidamente dispensado,

precediendo al efecto las proclames canónicas, en el acta, tras la fecha tópica y

crónica, el título de la parroquia, se consigna el nombre, apellidos, vecindad de

los contrayentes, sigue la referencia el nombre y los apellidos de los padres, con

su naturaleza y vecindad, así como el nombre de los testigos, concluye con la

firma y rúbrica del sacerdote que bendijo el matrimonio en nombre de la iglesia,

si el sacerdote celebrante no era el párroco, se hace constar que contó

expresamente con su licencia.

La celebración del matrimonio representa la culminación de un proceso

que iba precedido de determinados requisitos legales, reflejados en los llamados

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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expedientes matrimoniales, de los que queda constancia en los archivos

parroquiales, siendo por lo general los fondos más voluminosos de todos los

que integran el archivo.

Su finalidad, era la de proteger el matrimonio contra los peligros de

invalidez o ilicitud, según se tratase de impedimentos dirimentes o impedientes, los

primeros, si existían y no habían sido dispensados, anulaban la validez del

matrimonio, entre otros, figuraba el parentesco en primer grado (padres, hijos,

hermanos), la impotencia, incapacidad o la ignorancia invencible sobre la

esencia u fines del matrimonio. Los impedimentos impedientes, no anulaban el

matrimonio, lo hacían ilícito, eran muchos y su dispensa, lo mismo que en el

caso de los dirimentes, era competencia de la Sede Apostólica y en muchos

casos del Ordinario diocesano.

Los expedientes pueden ser ordinarios o extraordinarios, son ordinarios

cuando entre los contrayentes no existía ningún impedimento, en este caso el

expediente se tramita, según el código viejo ante el párroco de la desposada, os

sea de la novia, aunque en la disciplina actual, tras la promulgación del nuevo

código, son competentes para tramitar e instruir el expediente indistintamente

el párroco de origen, del novio o de la novia o el que bendecirá después el

matrimonio, en el caso de que opten por casarse en una parroquia distinta de la

propia.

Se abre el expediente con la certificación de la partida de bautismo de

los novios, sigue la certificación de haberse publicado o dispensado, las

proclamas canónicas, no faltando en muchos casos el acta de consejo paterno,

todo este proceso forma parte de los dichos, nombre popular con el que se

designa a todo el proceso de tramitación del expediente, particularmente al

momento de su iniciación, en la nueva disciplina suele añadirse también al

expediente el certificado o nota del párroco de que los novios han realizado el

cursillo prematrimonial, período durante el cual se les imparte instrucción sobre

las obligaciones que van a contraer y sobre la naturaleza y fin del matrimonio

canónico.

Page 34: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

34

Expedientes extraordinario son aquellos que se tramitan cuando existe

previamente un impedimento que se exige la intervención de la santa Sede o

del Ordinario del lugar para la dispensa de los matrimonios a contraer entre

familiares directos, hoy estas dispensas matrimoniales se han simplificado

mucho debido a la disciplina introducida por el código de 1983 que ha

facultado a los obispos a dispensar en materia reservada ante Roma.

El segundo título de estos libros matrimoniales es el de velados, que hace

referencia a la ceremonia o rito de imponer el velo a la desposada dentro de la

misa nupcial, se trataba de una tradición de la Iglesia Mozárabe española, caída

en desuso y restaurada de nuevo con carácter opcional por la Conferencia

Episcopal Española.

Libros de defunciones o de finados

Tampoco puede faltar en los archivos parroquiales, aunque su

existencia no coincide siempre en el tiempo con la de bautizados o casados, al

principio se inscribían solo las actas de difuntos que habían otorgado

testamento antes de su óbito, su redacción era muy sencilla: Nombres y

apellidos del finado y la circunstancia de haber hecho testamento, a veces se

expresaba también el nombre del escribano que lo autorizó, en esta misma línea

no es frecuente encontrarse con la expresión no testó por no tener de qué, clara

referencia a los pobres de solemnidad.

Al principio, tenían más carácter de libros de testamentos que el de

libros obitorios o de difuntos, por recogerse en ellos las mandas pías ordenadas

por los difuntos para la aplicación de sufragios por su alma, en estos casos, el

párroco, responsable del cumplimiento de la última voluntad del testador, tenía

que anotarlas en los libros de finados, más adelante en cambio gana en interés e

importancia la consignación del hecho demográfico, o sea, el registrar la

defunción, este hecho explica que no todos los difuntos de la parroquia

quedasen registrados desde el principio, pues no todos disponían mandas pías.

Desde el punto de vista, los libros de finados no son tan fiables como los de los

bautizados a la hora de su valoración histórica y demográfica.

Page 35: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

35

Tampoco se registraban, de ordinario, las defunciones de los párvulos,

que naturalmente, no testaban y para los que se llevaban libros aparte en razón

de su crecida mortalidad, víctimas, como es sabido, de las enfermedades

endémicas de la época, sin llegar a alcanzar la edad adulta, la redacción de estos

libros también es en forma de acta con arreglo a los esquemas, ya conocidos, de

los libros de bautizados y de casados, con las variantes propias del caso. Una

nota añadida y peculiar de estas actas es la dejar constancia de que el difunto

recibió los últimos sacramentos, en ocasiones se deja también constancia de la

enfermedad causante del óbito.

Libros de confirmados (Confirmaciones)

En las parroquias de mayor entidad demográfica solían llevarse

también libros dedicados a registrar aparte las confirmaciones administradas a

los feligreses, sin embargo, por regla general, las confirmaciones se registraban

a continuación del libro corriente de bautizados, en base a largas relaciones, o

listados, se encabezaban con el nombre del obispo oficiante, seguido de los

nombres a y apellidos de los confirmados y los de los padrinos. Estos registros

suelen limitarse a unas relaciones nominales o listas de nombres confirmados

que aparecen cada diez o doce años, al final del correspondiente libro de

bautismos o en los libros de visita de la parroquia, con la sola indicación de la

fecha y el nombre del obispo confirmante.

Valoración histórica de la información contenida en los registros parroquiales

o sacramentales

¿Qué tipo de información puede esperar el investigador que accede al

estudio de los Registros Parroquiales?

La ley del registro civil no se promulgó en España hasta el año de 1871

y en solo 3 años desapareció en Venezuela, así como en el resto de países de la

América de habla hispana, con esta ley nacieron los registros civiles en los

juzgados, hasta esta fecha, las únicas fuentes de índole demográfica radicaban

en los libros de los registros parroquiales, custodiados casi siempre con celo

ejemplar en las parroquias con bastante antelación al nacimiento de la

Page 36: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

36

Demografía, como ciencia, la demografía histórica nace en Suecia en la 2ª mitad

del siglo XVIII, en España se creó la Asociación Nacional de Demografía en 1850,

luego hasta esa fecha hay que valorar la importancia de los registros

parroquiales en orden a la adquisición de datos de índole familiar, tanto

genealógico como demográfico.

La información contenida en los archivos parroquiales puede

contemplarse desde diversas perspectivas, en primer lugar, a través de ellos

podemos estudiar la natalidad en un grupo de población, el que el índice de

natalidad será más o menos alto, pues bautizado, por lo general, era sinónimo de

nacido ya que cuando un niño nacía era bautizado, a veces el mismo día.

A base de las partidas de bautismo el estudioso de la demografía podrá

conocer el valor absoluto de la natalidad, dentro de un período dado, también

será posible conocer en base a la información recogida en estos libros el

movimiento estacional de los nacimientos o en que época del año es más alta la

incidencia de natalidad, así se podrá trazar el coeficiente y la curva de

natalidad, también es susceptible averiguar la tasa de fecundidad matrimonial,

sacando el promedio de hijos nacidos por familia, lo mismo es válido para el

conocimiento de la natalidad ilegal, así como para registrar las tendencias de

crecimiento o disminución, ligadas al nivel de vida, con las incidencias de la

salubridad, de la higiene, de las buenas y malas cosechas, etc., todos estos datos

emergen a través de los registros de bautizados de una parroquia.

Nupcialidad

Los libros de casados y velados nos permiten abordar el estudio de la

nupcialidad, pudiendo calcular a través de ellos el valor absoluto y el valor

estacional, conociendo el porcentaje de matrimonios que se celebran cada año en

cada parroquia dada. Con los datos contenidos en estos libros nos es dado

conocer la edad y el origen de los contrayentes, la tendencia a casarse

preferentemente entre los de la misma población o si abundaban los

matrimonios entre forasteros, también resulta posible hacer la estadística de la

edad más frecuente para contraer matrimonio que a partir del siglo XVIII

Page 37: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

37

incluyen también la referencia a las proclamas canónicas, dato éste que nos

permite detectar el número de matrimonios contraído entre deudos y

familiares, tanto el sociólogo como otro cualquier otro estudioso, encuentran en

estos registros matrimoniales información de primera mano para la elaboración

de sus estudios.

Los libros de finados ilustran el aspecto de la mortalidad, siendo posible

llegar a través de ellos fijar el índice de la mortalidad dentro de un territorio, de

un pueblo, de una parroquia, también son fuente de información para el

conocimiento de las enfermedades causantes de esa mortalidad, así como las

epidemias de la época, tan frecuentes y devastadoras que asolaban con

frecuencia las zonas rurales, finalmente estos libros son fuente de primera mano

para el estudio y el conocimiento de la mortalidad infantil.

Libros de fábrica

El Concilio de Trento dispuso que se llevasen con toda diligencia los

Libros de Fábrica, el cumplimiento de esta normativa tridentina ha hecho

posible que estos libros constituyan una serie documental muy interesante y

constante en los archivos parroquiales, en ellos se registraban por partida doble

los ingresos y gastos de la fábrica de la iglesia, las partidas de gastos, anotadas

por los mayordomos, pueden incluir capítulos informativos de tanto interés

como son las nóminas satisfechas a los maestros de la obra en el caso de recoger

las partidas de los gastos relacionados con la construcción del templo

parroquial o pueden referirse a reparaciones y restauraciones posteriores,

quedando reflejados en ellos los salarios abonados a maestros alarifes, así como

a herreros, pintores, estofadores, carpinteros, etc., también se deja constancia de

los pagos originados por la adquisición de una imagen sagrada, de un cáliz, de

unas panas, etc., estos datos pueden resultar particularmente interesantes, pues

en muchos casos permiten documentar el nombre del escultor, o artista

desconocido, así como el precio pagado por la talla de una imagen.

Page 38: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

38

El interés informativo de esta serie es tanto mayor, cuanto que estos

libros de fábrica han llegado sin solución de continuidad hasta nuestro días,

pues el párroco sigue con la obligación de llevar las Cuentas de Fábrica, a través

de ellas podemos conocer adecuadamente la evolución artística del templo

parroquial y al propio tiempo las vicisitudes por las que ha pasado a lo largo de

los últimos siglos.

Otros libros, que completan las cuentas de fábrica, son una serie de

documentos y de expedientes, recogidos en legajos, que no tienen nada que ver

con las cuentas propiamente dichas, pero que también guardan relación con la

Fábrica, pues recogen los documentos producidos por la administración de sus

bienes, como serían las huertas, casas, viñas, olivares, tierras de pan, etc.,

integrantes con frecuencia del patrimonio de la fábrica, en estos casos se trata

de escrituras y de títulos de propiedad, de testamentos, libros de tributos y de

censos, pagados a la fábrica y conservados en el archivo parroquial.

La tipología documental de esta serie resulta muy diversa, por libros de

carácter contable, hasta las escrituras y títulos de propiedad, los libramientos e

incluso los contratos con el artista al que se encargó la talla de una imagen para

el templo parroquial, una gama documental muy variada que no necesita ser

descrita con más detenimiento.

Valoración histórica de la información contenida en esta serie documental

Salta a la vista que el interés informativo de la documentación de esta

serie es el máximo, en primer lugar, Habrá que referirse a su interés para la

historia del arte de un país, aunque en este caso no se trate de una catedral, a

través de las cuentas de fábrica podemos conocer el nombre del artista de

segunda o inclusa de tercera fila, es decir, la aportación más modesta hecha al

mundo del arte por aquellos cuyos nombre se escapó a la atención y el análisis

de los tratadistas del género, en este orden de cosas, las cuentas de fábrica, nos

permitirán documentar aspectos artísticos de un templo, como el autor

desconocido de unas trazas o planos, al autor de tal o cual retablo o imagen

sagrada.

Page 39: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

39

Un segundo aspecto, no menos interesante, es el relativo a la economía,

la fábrica de la iglesia, no consistía en un templo material, también era titular de

propiedades rústicas o urbanas, a través de esos libros podemos conocer el

valor de la propiedad, el proceso de evolución de precio de las cosechas o de las

rentas de las casas, también podemos establecer las variantes de la inflación y

su incidencia en el valor de los productos agrarios, la historia de la economía de

un país encuentra apoyo documental seguro en los datos registrados en los

asientos de los libros de fábrica de la parroquia.

Esta serie no resulta tan voluminosa, pero el interés de la información

recogida en sus fondos que da fuera de todo comentario.

Libro de diezmos

El pago anual de los diezmos formó parte del sistema ordinario de

dotación de la iglesia hasta el siglo XIX, la aportación de los fieles a los gastos

de sustentación de la iglesia se contabilizaban en los llamados Libro de Diezmos o

Tazmías, los fieles contribuían a la iglesia con la décima parte del producto de

sus cosechas, tanto del campo, como de la ganadería, además entraban aquí las

aportaciones por los variados conceptos de las tercias reales, el noveno, el subsidio

y el excusado, los servicios de millones, etc., con unos y otros los fieles contribuían

al sostenimiento de la iglesia, la cual a su vez por múltiples vías indirectas a

remediar las necesidades, endémicas, de la corona, destinataria directa del

tercio, del noveno, del subsidio y excusado y des servicio de millones.

La información que podemos encontrar en estos fondos documentales,

si se conservan en el archivo parroquial, será naturalmente de tipo económico,

siendo del mayor interés para el conocimiento de la producción agraria y

ganadera, a través de los libros de diezmos podemos conocer el valor de la

producción de la tierra y los diversos sistemas de cultivo así como el valor de

las rentas, estos datos no constan o son poco fiables en las fuentes civiles

comparables, naturalmente que en ocasiones no faltarían las argucias para

eludir el pago de los diezmos, pero como la falta de pago solía sancionarse con

las penas espirituales, como la excomunión en determinados casos y aun el

Page 40: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

40

entredicho en otros, penas tan eficaces y terribles en tiempos pasados, en la

mayoría de los casos los fieles cumplían con la obligación, aunque algunos

intentasen eludirla.

Suele tratarse, generalmente, de libros que se ordenarán por materias,

dentro de los diezmos de cada parroquia y dentro de éstas se dispondrán por

orden cronológico, existiendo documentación suelta, como sería en el caso de

expedientes, correspondencia con los hacedores de diezmos, nombramientos, etc.,

esta documentación se dispondrá por orden cronológico en legajos o en cajas

debidamente numeradas, se les dará un número correlativo al de los legajos, a

no ser que se opte por archivarlos al final, por no romper la unidad correlativa

de la numeración dada a los legajos.

Valoración histórica de la información contenida en los libros de diezmos

La información contenida es de índole económica y siempre del mayor

interés, a través de ellos se conoce la cuantía de la producción de la tierra, expresada

en cántaras de aceite o de vino, fanegas de trigo o de cebada, en menudos de pan y vino o

en ganados extremeños, también permiten conocer los parámetros exactos de

nuestra economía rural y agraria, pudiéndose hacer estadísticas de la media de

esa producción en los distintos campos de esa actividad económica, así como

sus altibajos y de las causas que influían en sus condicionamientos.

Libros de visitas

Se trata de otra serie que no puede faltar en los archivos parroquiales,

aunque a nivel diocesano el sitio propio de los Libros de Visitas son los archivos

episcopales, en el archivo parroquial nos podemos encontrar solo con los de la

parroquia respectiva, en todo caso se trata de libros de gran peralte, es decir muy

voluminosos, ocasionalmente se pueden remontarse hasta el siglo XVI, pero lo

más frecuente es que empiecen en el siglo XVII, están redactados en forma de

acta, recogiéndose en ella la visita pastoral realizada por el Prelado o por algún

visitador delegado, la finalidad de la visita es la de controlar in situ todo lo

relacionado con la parroquia: Personas y cosas, a este respecto y en cumplimiento

de la normativa canónica, el obispo visitaba detenidamente el templo

Page 41: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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parroquial con todas sus dependencias, verificando su estado de conservación,

describiendo al detalle la fábrica del templo con todo su contenido y

registrando los vasos y ornamentos sagrados.

El ámbito de la visita era amplísimo, extendiéndose a todas las

instituciones y organismos dependientes o radicados en la parroquia, así como

en los aspectos religiosos y sociales de los feligreses, el resultado se reflejaba en

los llamados mandatos de visita, dictados por el visitador en orden a la

erradicación de los defectos y abusos detectados, como podían ser: los pecados

públicos, entre los que contaban el adulterio, el concubinato público, la blasfemia, el

sacrilegio, la infracción del descanso dominical, etc., el visitador urgía al párroco la

corrección de estos defectos, además visitaba cuidadosamente las cuentas de

fábrica, controlando los ingresos y los gastos, también revisaba las rentas

parroquiales y su aplicación en cada caso, el monto de recaudación de los

diezmos y tazmías, así como la del excusado y las de otras aportaciones de los

fieles al sostenimiento de la iglesia, punto muy importante era el de las visitas de

las hermandades y cofradías, así como la de otras asociaciones piadosas, cuyos libros

y cuentas censuraban rigurosamente, al mismo tiempo que examinaba los

estatutos y reglas que reformaba en el caso de que no se ajustasen a las normas

canónicas vigente.

Valoración histórica de la información contenida en los libros de visita

La información que puede llegarnos a través de estos libros resulta muy

variada y del mayor interés para los estudiosos de la historia local,

particularmente en su vertiente del arte y más interesante aún en la vertiente de

la espiritualidad popular, por estos libros se documenta en muchos casos la

construcción los templos, así como descubrir la persona de su autor, también

gracias a ellos la fecha y autoría de las imágenes sagradas y de los cuadros de

pintura, orfebrería, bordado artístico y muy en especial las tradiciones

populares, en su doble vertiente fiestas y romerías tradicionales. Al proponerse

el obispo la erradicación de los defectos de los feligreses a través de los

mandatos de visita, el sociólogo y el investigador de la religiosidad popular

Page 42: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

42

encontrarán en ellos el más rico de los filones para reconstruir estos aspectos

tan interesantes de la historia y de la cultura popular.

Padrones parroquiales

Los padrones se hacían con bastante regularidad en las parroquias

desde el siglo XVI, solían hacerse casi todos los años por Pascua o Cuaresma, no

obstante, los de esta época tan temprana no suelen conservarse siempre, estaba

mandado hacerlos por la colaboración solicitada por Felipe II a los obispos el

año 1586 para “mejor conocer la población del reino”, por lo que respecta a la

iglesia, la obligación de hacer estos padrones se remonta, por lo menos, al

Concilio de Trento, y del cumplimiento de esta disposición conciliar es buena

prueba la respuesta de los obispos al requerimiento del monarca, respuesta que

se produce precisamente en base a los padrones parroquiales.

Se hacían desde distintos ángulos, aunque siempre la determinante era

el recuento de la población parroquial, por lo tanto, del peligro de la incidencia

fiscal y tributaria, como sucedía en los casos análogos del estado, por eso solo

tenían presente la vertiente espiritual, el motivo inmediato solía ser tomar el

pulso a la observación y cumplimiento pascual, en lo referido a la comunión y

confesión, razón ésta por los que figuraban en estos listados recibían el nombre

de almas de confesión, no computándose, por tanto en ellos ni los niños ni los

impedidos.

Otros padrones tenían que ver en su motivación inmediata con los

repartimentos, aspectos éstos tan interesantes, se ha escrito muchas veces que

tanto la nobleza como la iglesia estaban exentos de contribuir a las cargas

fiscales y que no tributaban la corona, lo que referido, al menos la iglesia no

pasa de ser una verdad a medias, admitida sin la menor labor de análisis, es

sabido que la iglesia contribuía de muchas y variadas formas con su aportación

económica, ya que en diversas ocasiones y sobre todo con ocasión de los

repartimentos en forma de subsidios acudían en ayuda de las arcas exhaustas

del estado, la cuantía de estos subsidios lo fijaba la congregación de las Santas

Iglesias en sus reuniones anuales que solían celebrarse en Madrid o en Toledo,

Page 43: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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de esta congragación de las santas iglesia, verdadera diputación permanente de

la iglesia a efectos económicos, formaban parte representaciones de los cabildos

y de los obispos, su misión era la de repartir entre los diversos obispados la

cuantía del subsidio, a recaudar después por las parroquias, las cuales

derramaban entre sus respectivos feligreses la cantidad repartida a cada

comunidad parroquial.

Valoración histórica de la información contenida en los padrones parroquiales

La Comisión Estadística del Reino se constituyó en España en el año

1586 y la Estadística nace como ciencia a mediados del siglo XVIII en Suecia, el

primer censo civil que se realiza en Venezuela data del año 1873, creándose el

Servicio de Estadística Nacional, hasta esa fecha, la información de índole

demográfica y estadística de los habitantes del país hay que buscarla casi

exclusivamente en los Padrones Parroquiales, estos padrones eran mucho más

fiables que los civiles que se hacían en Castilla desde los Reyes Católicos, bajo

su reinado, en 1492 se realizó el primer censo de población, su finalidad sin

embargo era mínima, pues según advertía el Contador Mayor del Reino Alonso

de Quintanilla “en los repartimentos se facen muchos fraudes e muchos engaños e

muchos cohechos”, o sea que todo el mundo procuraba ocultar cuanto podía en

dichos repartimentos, pero cuando se trataba de los de origen eclesiástico, sobre

todo los que gravitaba la amenaza de incurrir en la excomunión, los efectos a la

hora de su efectividad, eran muy distintos que en los civiles.

Se sabe cómo se hacían los padrones por los arciprestes, curas y

vicarios, los cuales hacían el recuento de sus respectivos feligreses, casados,

viudos y clérigos, más los solteros con casa abierta y puesta.

Serie de hermandades y cofradías

Raramente faltarán en los archivos parroquiales los fondos

documentales de antiguas, extinguidas, suprimidas o actuales, hermandades o

cofradías, en el caso de las hermandades suprimidas, sus fondos en la

generalidad de los casos, terminaron engrosando los de los archivos

parroquiales. En todo caso la presencia de esos fondos, permite vislumbrar la

Page 44: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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vitalidad de las comunidades cristianas en siglos pasados, estas hermandades e

encontraban organizadas en torno al culto a una imagen venerada, que un día

nutrió la espiritualidad de la feligresía, si se trata de cofradías con vida y

actividad actual, sus fondos documentales, debidamente conservados, permitirá

conocer en el futuro el pulso de la espiritualidad popular en nuestro días.

Pudiera ser que esta clase de documentación resulte de escaso volumen

y entidad, pues en muchos casos las hermandades disponen de su propio

archivo, instaladas en las respectivas casas de hermandad, tal es el caso de buena

parte de las cofradías de Sevilla y de las de muchos pueblos de su arzobispado,

de estos mini archivos hay que decir que salvo muy honrosas excepciones, su

instalación es muy deficiente y su estado de conservación deja mucho que

desear.

Los fondos documentales de esta serie suelen constar preferentemente

de libros, encabezados por las primitivas Reglas, Estatutos, o Constituciones, así

como con las que se hayan formado sucesivamente a lo largo de los siglos,

siguen por su interés, los Libros de Acuerdos, dispuestos y ordenados

cronológicamente, lo mismo que los Libros de Entradas, no faltan los Libros de

Fábrica, los de Mayordomía, de cargo y data y los Libros Protocolo, que

registran los títulos de propiedad de la hermandad, para terminar los Libros de

Visitas.

También hay documentación suelta, integrada por documentos y

expedientes, dispuestos por materias y archivados por legajos o carpetas.

Valoración histórica de la información contenida en esta serie

El investigador que accede al estudio de los archivos parroquiales,

puede encontrarse en los fondos de las cofradías con una información

variadísima e interesante que irá desde la parcela del arte a través de los libros

de Acuerdos o los de la fábrica en los que encontrará información sobre la

adquisición y sobre la talla de la imagen titular de la hermandad, incluyendo

contratos con el artista, libramientos de pagos satisfechos, hasta el estudio de la

religiosidad, costumbres y tradiciones populares y fiestas típicas del pueblo,

Page 45: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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vestidos, trajes populares, romerías, sin olvidar la gastronomía típica de las

zonas rurales.

También puede resultar del mayor interés la formación recogida en los

libros de visita, a través de los cuales se capta la espiritualidad peculiar de las

distintas hermandades, sus mejores momentos de autentica religiosidad, los

períodos de decadencia, los defectos detectados por el visitador y mandados a

corregir en los mandatos de visita, hay que tener en cuenta que algunas

cofradías tuvieron en sus orígenes carácter gremial, como las que integraron en

siglos pasados plateros, los panaderes, los mareantes, etc., sin olvidar las

constituidas por vizcaínos, catalanes, francos, burgaleses, etc., lo que nos pone

en pista para estudiar la procedencia social o geográfica de sus miembros, en

los libros y documentos de estas hermandades se pude encontrar fuentes de

primera mano para el estudio de la organización social de tiempos pasados.

Serie de patronatos y obras pías

En muchas parroquias se dotaron Aniversarios y otras Obras Pías, cuya

documentación está integrada por Títulos de Propiedad, Escrituras de

Compraventa, Testamentos, Expedientes, etc., así como otra documentación relativa

al cumplimiento de las cargas dotadas en la parroquia, como serían las cuentas

anuales, correspondencia y otros documentos relacionados con las fundaciones.

La documentación de esta serie suele ser rica en información de carácter

familiar y genealógico e incluso podría resultar de interés para obtener

información de índole social, pues muchas de estas obras pías tenían como

razón de ser fundacional el reparto de comida y vestido a los más necesitados

de la parroquia.

Otras series documentales en los archivos parroquiales

No deben faltar en un archivo parroquial los fondos documentales que

recogen los Títulos de Propiedad de la Parroquia, como la titulación de la casa

rectoral y la de otras posibles propiedades patrimoniales de la iglesia local,

como podrían ser: Huertos, olivares, solares, el cementerio parroquial, etc.

Page 46: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

46

Junto a esta documentación, del mayor interés y de utilidad práctica a

la hora de acreditar derechos de la parroquia sobre sus propiedades, por

imperativo del Código de Derecho Canónico, el archivo parroquial deberá

custodiar una colección del Boletín Oficial del Obispado y con carácter opcional

el Boletín Oficial del Estado, tal vez con el Acta Apostólicae Sedis y por

supuesto con la documentación producida por las instituciones religiosas

establecidas en la parroquia, como serían Caritas Parroquial, Acción Católica,

Cursillos de Cristiandad, Cooperativas Agrarias, etc., así como la

documentación relacionada con otros movimientos de espiritualidad

promovidos por la parroquia, esta documentación deberá custodiarse con el

mayor esmero y cuidado, pues a través de ella se sigue hoy el pulso de la vida

parroquial y un día será fuente de obligada consulta a la hora de reconstruir el

pasado histórico de la feligresía.

EL PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO DE LA IGLESIA: IMPORTANCIA

Archivo Parroquial: Lo integran los diversos libros parroquiales y la

documentación histórica, las obras bibliográficas que en el se conservan y toda

aquella documentación moderna que se recibe en la parroquia o en la misma

parroquia se produce y que vaya orientada hacia la vida de la comunidad

parroquial formada por el pastor y los fieles.

Función de los archivos

La función de estos archivos no se limita a la custodia y conservación de

la documentación en ellos depositada, sino que deben abrir su campo a una

misión cultural e investigadora, ordenando la documentación para que pueda

ser consultada y estudiada, estos archivos son además la memoria de la

comunidad, son fuentes de la historia y ocupan un lugar destacado en la labor

de catalogación de obras y monumentos de arte. Es preciso consultarlos, ellos

hablan de numerosos objetos de arte, la clave y explicación válida del arte

sagrado y de sus creadores se halla muchas veces en la descripción sencilla del

hecho artístico-religioso y de sus motivaciones, en la descripción de estos

Page 47: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

47

objetos y en la letra aparentemente muerta de los documentos se halla la llama

viva del testimonio de fe que motivó aquella creación.

La iglesia tiene una doble responsabilidad ante la documentación que

guarda en sus archivos: velar por su conservación y recta utilización y procurar

que estén al servicio de la sociedad mediante su conocimiento e investigación.

Es competencia exclusiva de la iglesia y en consecuencia de la jerarquía

establecer la reglamentación del acceso y consulta de la documentación de sus

archivos, sin olvidar que también son un bien cultural y forman parte del

acervo de la nación. La utilización de la documentación archivística ha de ser

beneficiosa para todos y no debe ocasionar perjuicios a nadie, basándose en

esto, la iglesia tiene derecho y obligación de imponer ciertas medidas en cuanto

al acceso, investigación y publicación de la referida documentación, mirando el

bien de todos y armonizado el bien común y el respeto a la intimidad e

instituciones.

Preocupaciones

La iglesia española se preocupa de los archivos eclesiásticos, en la

asamblea plenaria de noviembre de 1980, se aprobaron las siguientes

conclusiones referidas a archivos eclesiásticos

1. Que los archivos parroquiales con antigüedad de más de 100

años se transfieran al Archivo General Diocesano, este acuerdo

urge más en el caso de fondos documentales que estén en grave

peligro de abandono, deterioro o robo.

2. Dar validez en todas las Diócesis al Reglamento de los Archivos

Eclesiásticos Españoles presentado por la Junta Nacional del

Tesoro Documental y Bibliográfico de la Iglesia Española y por la

Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos a la

Conferencia Episcopal Española y aprobado por ésta en la XXIV

Asamblea Plenaria, en febrero de 1976

3. Colaborar con los Archivos de Órdenes, Congregaciones e

Instituciones Españolas que se rigen por sus propios estatutos,

Page 48: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

48

en orden a la coordinación de normas al servicio de toda la

Iglesia Española.

4. Iniciar un Archivo Central de microfilms de la Iglesia Española y

los correspondientes Archivos Diocesanos, para garantizar la

seguridad y conservación de la documentación de ellos.

5. Facilitar la consulta de los archivos centrales en orden a la

investigación y utilización documental, acordando

simultáneamente con las autoridades civiles competentes las

bases materiales que hagan posible este servicio a la comunidad

nacional.

TIPOLOGÍA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ARCHIVOS PARROQUIALES (COMENTARIO)

Los documentos que se conservan en los archivos parroquiales no

pertenecen todos a la categoría de documento parroquial. Si comparamos la

institución parroquial con la municipal, estudiada con brillantez por Fernando

Pino Rebolledo, documento parroquial sólo sería aquel que está intitulado,

dado y refrendado por la parroquia o por alguno de sus miembros, bien sea en

su nombre o por razón del cargo que desempeñen. Esto nos lleva a establecer

una primera distinción entre documento parroquial, generado por la propia

parroquia, y documento extraparroquial, intitulado por una autoridad, laica o

eclesiástica -e incluso particulares-, ajena a la parroquia. No obstante, los unos

son tantos como los otros y, como propone Pedro Rubio, serán originales los

documentos extraparroquiales conservados en el archivo, mientras que serán

copias los parroquiales, con excepción de los registros sacramentales y series de

actas. En cuanto a los autores de los documentos extraparroquiales que se

conservan en los archivos parroquiales podríamos relacionar los siguientes:

Page 49: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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ECLESIÁSTICOS LAICOS Arzobispo Notario Vicario general Escribano de concejo Visitador general Juez Comisario Arcipreste Regidores de concejo Contador del arzobispo Obreros y artesanos Miembros de cofradías Particulares Otros oficiales eclesiásticos Otras autoridades civiles

Interesante y exhaustiva resulta la clasificación propuesta por Pilar Gay'

que distribuye los documentos en tres categorías: 1. Gobierno, 2.

Administración General y 3.Administración de Bienes Materiales/Hacienda, en

la que llega a establecer una pormenorizada relación de documentos que se van

asignando a cada capítulo. Es este un intento globalizador que propone una

clasificación definitiva para cualquier tipo documental existente en un archivo

parroquial.'"

Mientras esperamos que se desarrolle este modelo expuesto por Pilar

Gay, o cualquier otro de similares características, nosotros proponemos la

siguiente clasificación" aplicable, sobre todo, a la documentación anterior al

siglo XVIII.

Hemos agrupado la documentación parroquial y extraparroquial en cuatro

grandes grupos:

1.- Documentos fundacionales y nombramientos de personal.

2.- Documentos de carácter espiritual.

3.- Documentos de carácter económico/administrativo.

4.- Fundaciones y cofradías.

A continuación pasamos DOCUMENTOS FUNDACIONALES Y NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL

En este primer apartado encontramos aquellos documentos

relacionados con el origen de la parroquia y con el nombramiento del personal

que presta sus servicios en ella. Entre los primeros, quizás el más importante

sea el Acta de Consagración de la Parroquia. También aparecen Privilegios,

Page 50: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

50

Mandatos y Provisiones relacionados con la fundación de la parroquia, que

pueden ser intitulados tanto por autoridades laicas como eclesiásticas según el

sitio en el que ésta se ubique. Ninguno de los citados documentos tendrá la

categoría de parroquial, puesto que, como hemos dicho, la autoridad otorgante

no es la parroquia ni ninguno de sus miembros.

Por lo que respecta al personal de la parroquia y a su nombramiento,

los documentos acreditativos son los del Expediente de provisión y nombramiento

de párroco en el que la autoridad eclesiástica nombra al encargado de regir la

institución parroquial. Los aspectos económicos son misión del mayordomo,

cuyo nombramiento se celebra durante la visita parroquial. El mayordomo es

nombrado por el visitador entre los hombres buenos del lugar o la feligresía

masculina, y es avalado por los vecinos y cargos públicos del concejo. La Carta

de mayordomía queda en poder del mayordomo, aunque no siempre constituye

un documento individualizado, ya que puede incluirse entre las disposiciones

generadas en la visita parroquial

Otro tipo de Carta de mayordomía podría considerarse el Certificado

notarial de nombramiento de mayordomo, en el que el notario o escribano público

se basa en el texto de la Visita parroquial donde se comenta el nombramiento de

mayordomo por parte del visitador general y el poder que se le otorga para

representar a la parroquia así enjuizio como fuera del.

2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER ESPIRITUAL

Hemos agrupado aquí los documentos que aluden a las reglas y normas

que regulan los aspectos espirituales y sacramentales de la parroquia y el reflejo

de los mismos en los correspondientes registros, tan famosos a partir del

Concilio de Trento, pero ya existentes en muchas parroquias antes de su

celebración.

Quizás sean estos los documentos más conocidos y divulgados de todos

los que se encuentran en los archivos parroquiales. Principalmente han sido

utilizados en la elaboración de estudios demográficos que, por el momento, son

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

51

los más abundantes en la bibliografía parroquial, junto a catálogos e

inventarios.

Hemos distinguido dos apartados dentro de este segundo grupo de

documentos, por una parte los documentos que se refieren explícitamente a la

normativa y a la reglamentación de los aspectos religiosos de la parroquia, y

por otra los registros sacramentales y colecciones de actas que, de manera

periódica, se confeccionan en la parroquia por alguno de sus miembros.

Nos encontramos, de esta manera, con documentos extraparroquiales

que son enviados por superiores jerarquías eclesiásticas en los que, bien de

forma directa –caso de las bulas-, o bien de forma indirecta -comunicados de

mandatos, se aportan instrucciones para regular la vida espiritual de los

feligreses y miembros del clero. Por otra parte, los conocidos registros y listados

sacramentales forman parte de la documentación estrictamente parroquial, con

algunas excepciones como la Licencia para el matrimonio, expedida por el vicario

general, en el caso de que el expediente matrimonial siga el procedimiento

extraordinario debido a la existencia de algún impedimento religioso.

Otro caso a tener en cuenta en este apartado son las Actas de las visitas

parroquiales, uno de los más valiosos documentos conservados en los archivos

parroquiales que responde tanto a cuestiones espirituales como administrativas

y económicas de la parroquia. Debido a esta duplicidad de contenidos, y

aunque en sí constituye un sólo documento con numerosos capítulos y

apartados," nos hemos inclinado por incluirlo tanto entre los documentos de

carácter espiritual como entre los económicos. En cuanto a la categoría del

documento hemos de decir que se trata de un documento extraparroquial ya

que la autoridad que lo intitula es el obispo o el visitador aunque en esencia se

trate de un documento parroquial, hecho en la misma parroquia con la

colaboración de todos sus miembros.

Previo a la redacción del Acta de visita aparecen una serie de

documentos preparatorios de la misma como son el Edicto anunciando la

misma, la Carta pastoral fijando el día o el Cuestionario

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

52

Junto a estos registros y actas podemos encontrar en los archivos parroquiales

simples listados de confirmados, párvulos difuntos y obituarios.

3. DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECONÓMICO/ADMINISTRATIVO

El siguiente grupo de documentos es uno de los más ricos en noticias de

los archivos parroquiales. Nos referimos a los abundantes documentos de

carácter económico/administrativo, que hemos dividido en cuatro subgrupos:

cuentas, correspondencia, pleitos y listados.

Dentro del primer subgrupo -cuentas- encontramos que la mayoría de

los documentos que aquí aparecen están relacionados con la visita parroquial,

más concretamente con la visita de los bienes materiales de la parroquia. Se

trata en su mayoría de documentos parroquiales, con excepción de algunos

recibos y conocimientos de deuda intitulados por particulares, o los documentos

que forman el expediente de apeo de bienes inmuebles en los que las

autoridades intervinientes son varias y de diferentes clases. Así observamos

cómo mientras el Mandato para apear bienes de la iglesia está intitulado por el

vicario general, el Nombramiento de apeadores es obra de los regidores del

concejo.

Un documento que en sí podría considerarse como individual es el

Inventario de bienes muebles, también realizado durante el transcurso de la visita

parroquial por orden del visitador. En él se relacionan todos los objetos, libros,

ropas, etc. de la parroquia, y está incluido entre los folios del Acta de visita.

Los documentos eminentemente económicos que se utilizan durante la

visita son: Copia de los ingresos de la parroquia, Libro de diezmos y tazmías, Libro de

gasto del mayordomo. Recibos y Conocimientos de deuda, todos ellos de carácter

parroquial que sirven para concluir los aspectos económicos de la visita en la

Toma de cuentas y balance final, donde se establece el balance, positivo o negativo,

de dinero y especies entre el mayordomo y la parroquia al final de la gestión

económica del primero.

Al finalizar la visita aparecen los Mandatos que también podrían

incluirse en el anterior grupo de documentos de carácter espiritual. Esto es así

Page 53: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

53

porque entre los mandatos del visitador unos se refieren a aspectos espirituales,

mientras que otros son esencialmente económicos, por lo que nos hemos visto

obligados a incluirlos en ambos grupos aparecen dentro del Acta de visita

parroquial cuando son intitulados por el visitador, mientras que son documentos

independientes cuando son del vicario o del arcipreste.

El segundo subgrupo de documentos es el que hemos denominado:

listados, se incluyen aquí, junto a documentos que podríamos llamar menores,

realizados en la parroquia por alguno de sus miembros, otros de la importancia

de Censos de habitantes, difíciles de encontrar en los archivos parroquiales hasta

la aparición de los primeros Libros de matrícula, ya que los originales se suelen

enviar a organismos superiores, tal y como creemos que pudo ocurrir con el

Censo que se ordenó confeccionar en el arciprestazgo de Alcalá de Henares en

1519 que, una vez terminado, debía ser enviado al Consejo del arzobispo de

Toledo, bajo cuya jurisdicción se encontraba toda la comarca alcalaína en esta

época.

Otros listados son los de Cosas necesarias en la iglesia. Faltas cometidas por

el sacristán y Parroquianos que no acuden a los oficios religiosos. El objetivo que se

persigue con la realización de todos estos listados, aparte del religioso, es

económico, ya que lo que se pretende es cobrar una serie de multas por el

incumplimiento de los acuerdos contractuales, en el caso de los sacristanes, o de

los deberes religiosos, en el caso de los parroquianos.

El siguiente apartado lo forman las cartas y misivas que tienen a la

parroquia como origen o destino. Es evidente, como ya expusimos con

anterioridad, que la correspondencia que sale de la parroquia puede quedar en

ella en forma de copia, mientras que la que se recibe suele ser original. Esto no

siempre es así, ya que, en ocasiones, los documentos llegados a la parroquia se

copian y se devuelven los originales como acuse de recibo.

Los documentos parroquiales, intitulados por alguno de sus miembros,

que se elevan a superiores jerarquías eclesiásticas suelen denominarse Súplicas.

Los documentos extraparroquiales, que llegan a las parroquias de estos

Page 54: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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organismos superiores pueden ser de varios tipos: Provisiones, Licencias, Cédulas

o Comunicados de mandatos.

El último subgrupo que veremos en este punto dedicado a los

documentos económicos y administrativos será el que se refiere a pleitos y

contratos en los que la parroquia interviene como parte ante las autoridades

judiciales.

La mayor parte de estos documentos son extraparroquiales y los

encontramos en forma de copia. La excepción la constituyen documentos

acreditativos, similares a los que vimos en el primer grupo de documentos

dedicado a nombramientos de personal, mediante los "cuales un representante

de la parroquia, por lo general el mayordomo, interviene ante la justicia en

virtud del poder que se le ha otorgado para representar a la iglesia en este tipo

de litigios”.

Los documentos que podemos encontrar aquí suelen ser de tres tipos:

Documentos relacionados con testamentos y mandas testamentarias,

copias de pleitos y contratos de compra, venta, trueque o de obra.

4. FUNDACIONES Y COFRADÍAS

El último de los grandes grupos de documentos que aparece en los

archivos parroquiales es el que se refiere a los beneficios parroquiales, cofradías

y fundaciones.

Estas organizaciones, que nacen directamente relacionadas con la

institución parroquial, poseen una documentación propia que en muchas

ocasiones se guarda en el archivo parroquial.

La tipología de estos documentos extra parroquiales es muy similar y

en ocasiones se duplica con la de la parroquia, ya que se imitan los cargos y

funciones parroquiales, como el de administrador o mayordomo, y dependen

de las mismas autoridades eclesiásticas por lo que están sujetos a similares

medidas de control - visitas- que el personal de la parroquia.

Page 55: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Para la provisión de beneficios y capellanías el aspirante al puesto debía

presentar una serie de documentos en los que acreditara su condición." Estos

documentos tienen diversa procedencia, parroquial en el caso de las partidas

sacramentales de bautismo o de matrimonio, y extra parroquial si se trata de

árboles genealógicos o declaraciones testificales. En ocasiones pueden aparecer

documentos que evidencian problemas y pleitos en la provisión y usufructo de

los derechos beneficiales entre dos o más pretendientes

Las cofradías son organizaciones religiosas que funcionan paralelas a

las parroquias y están sujetas a parecidas fórmulas de control espiritual y

económico.

Como documento más relevante de estas instituciones encontramos el

Libro de Reglas y Constituciones, en el que se exponen las directrices que van a

seguirse en el gobierno de la cofradía. También encontramos testamentos o

cláusulas testamentarias de donantes de bienes, así como una Relación de bienes

donados. Como vimos en el caso de la parroquia se produce la inspección

periódica por parte del visitador general en la Visita a la cofradía o cabildd y el

Ubro de cuentas. Otros documentos propios de esta institución son los Libros de

asiento de hermanos y los Expedientes de información en los que encontramos la

Instancia del aspirante, el Informe reservado y, en su caso, el Acuerdo de Admisión.

Junto a estos aparecen, como en las parroquias, Inventarios de bienes en los que se

relacionan las posesiones de la cofradía, Contratos de obras, Recibos y

Conocimientos de deuda, sin olvidar pleitos y contratos.

En resumen todos los documentos económicos que vimos en la

institución parroquial, pero ahora intitulados por la cofradía, el mayordomo y

miembros de la misma.

En modo alguno damos por concluida aquí esta tipología que sólo

estará terminada cuando el número de archivos parroquiales investigados in

situ, uno por uno, supere a los que aún permanecen en la oscuridad y que, poco

a poco, van perdiendo sus fondos con el paso de los años debido a desgracias y

catástrofes voluntarias e involuntarias.

Page 56: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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CUADRO DE TIPOLOGÍA DOCUMENTAL DE LOS ARCHIVOS PARROQUIALES

1. DOCUMENTOS FUNDACIONALES Y NOMBRAMIENTOS DE

PERSONAL

Acta de consagración de la parroquia

Expediente de provisión y nombramiento de párroco

Carta de mayordomía o certificado de nombramiento

2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER ESPIRITUAL

2.1. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN

Bulas

Comunicado de mandato

2.2. REGISTROS

2.2.1. Acta de bautismo

2.2.2. Acta de defunción

2.2.3. Acta de matrimonio: Expediente

- Partida de nacimiento (de la pareja)

- Certificado de publicación de las proclamas canónicas

- Acta de consejo

- Licencia paterna

- Licencia para el matrimonio (procedimiento extraordinario)

2.2.4. Listados:

- Relación de confirmados

- Relación de párvulos difuntos

- Obituario de misas por difuntos

- Obituario de memorias y aniversarios

2.2.5. Acta de visita:

- Edicto anunciando la visita

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

57

- Carta pastoral fijando el día de la visita

- Cuestionario

- Mandato

3. DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECONÓMICO/ADMINISTRATIVO 3.1. CUENTAS (ACTA DE VISITA)

Expediente de apeo:

- Acta de apeo y deslinde

- Mandato para apear bienes de la iglesia

- Pregón

- Certificado de lectura del mandato

- Nombramiento de apeadores

- Juramento de apeadores

Inventario de bienes muebles

Copia de los ingresos de la parroquia

Libro de diezmos y tazmías

Libro de gasto del mayordomo

Recibo

Conocimiento de deuda

Toma de cuentas y balance final

Mandato

3.2. LISTADOS

Censo de habitantes

Cosas necesarias en la iglesia

Faltas cometidas por el sacristán

Parroquianos que no acuden a los oficios religiosos

3.3. CORRESPONDENCIA

Súplica

Page 58: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Provisión arzobispal

Licencia arzobispal

Comunicado de mandato (circular)

Cédula (contador del arzobispo)

3.4. PLEITOS Y CONTRATOS

Pleitos con laicos (por mandas testamentarias)

Testamento

Carta de compra/venta

Carta de trueque:

- Comisión arzobispal

- Carta de procuración arzobispal

- Certificado de nombramiento de mayordomo Escritura de contrato de obra o servicio 4. FUNDACIONES Y COFRADÍAS 4.1. BENEFICIOS Y CAPELLANÍAS

Expediente de provisión y nombramiento:

- Árbol genealógico

- Partida de bautismo

- Partida de matrimonio

- Declaraciones testifícales

Pleitos (por derechos beneficiales)

4.2. COFRADÍAS

Reglas y constituciones

Testamento o clausulas testamentarias del donante

Relación de bienes donados

Acta de reunión

Libro de asiento de hermanos

Expediente de información:

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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- Instancia del aspirante

- Informe reservado

- Acuerdo de admisión

Visita

Libro de cuentas

Inventario de bienes (Libro de protocolo)

Escritura de contrato de obra o servicio

Recibo

Conocimiento de deuda

Expediente de solicitud de dotes

Expediente de adjudicación de dotes

Pleitos

Carta de compra/venta

Carta de trueque

ESQUEMA DE ESTUDIO DIPLOMÁTICO DE LA VISITA PARROQUIAL

1. INVOCACIÓN

2. DATA

3. PRESENTACIÓN DEL VISITADOR REPERESENTANDO AL ARZOBISPO

(INTITULACIÓN)

4. PRESENCIA DE TESTIGOS

5. DESARROLLO DE LA VISITA:

5.1. VISITA ESPIRITUAL (se hace al personal eclesiástico de la iglesia)

5.1.1 INSPECCIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO

5.1.2 INSPECCIÓN OBJETOS SACRAMENTALES Y LITÚRGICOS

5.1.3 VISITA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA (se hace al mayordomo)

5.2.1 CUENTAS: INGRESOS, GASTOS, ALCANCE

6. BALANCE FINAL

6.1 CANTIDAD

6.2 SENTENCIA

6.3 JURO Y ACEPTACIÓN DEL MAYORDOMO VI

6.4 NOMBRAMIENTO Y JURO DEL MAYORDOMO NUEVO

6.5 TESTIGOS

Page 60: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

60

7. MANDAMIENTOS DEL VISITADOR

8. VALIDACIÓN DEL VISITADOR Y NOTARIO

1. INVOCACIÓN

En general, cada visita comienza siempre al principio de la página

que se encuentra, bien sea el recto o el vuelto, aunque hay ocasiones en que

comienza después del documento anterior, en el mismo folio. En cualquier

caso comienza con una invocación en forma de cruz, en el centro de la que

sería la primera línea, posteriormente uno o dos párrafos de extensión

variable, las líneas se escriben hasta el final ocupando todo el ancho de la

página y en la mayoría de los casos la primera letra de este párrafo está

adornada y es más grande.

2. DATA

Siempre comienza con la preposición “en” y a continuación el

nombre del pueblo. La fórmula más empleada es: En el lugar de

Anchuelo…, aunque en muchas ocasiones se pone directamente: En

Anchuelo… y se continua con la data crónica, otras veces se especifica más,

la data crónica siempre se escribe en letra, solo en dos ocasiones aparece

después de la invocación en números romanos y precedido de la expresión:

año de…

3. PRESENTACIÓN DEL VISITADOR Y ARZOBISPO

El visitador es anunciado con el tratamiento de venerable y en

algunas ocasiones de reverendo, hay ocasiones como la visita realizada por

el obispo de Utica en 1521, en el que el tratamiento es de magnífico señor, a

continuación se alude a la titulación académica del visitador: licenciado,

bachiller, maestro etc. y el cargo que ostenta: obispo, arcipreste, canónigo

etc. y el lugar donde se desempeña, al cargo se añade el de visitador o

visitador general indistintamente, así como parcelas en las que ejerce tal

Page 61: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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nombramiento: en lo espiritual y temporal y en los lugares bajo su

jurisdicción.

Una vez que el visitador ha sido debidamente presentado se

procede a indicar a quien está representando (en este caso al arzobispo de

Toledo), seguido de todos sus títulos y cargos, en el caso de que la sede esté

vacante la visita se realiza en nombre del deán y cabildo de la iglesia.

4. PRESENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO

Aparece en contadas ocasiones en esta posición

En presencia de mí, el notario e testigos de yuso escriptos

5.1 VISITA ESPIRITUAL

Siempre se hace referencia a la visita espiritual con el verbo de la

acción documental: visitó, por lo general, precedido de la indicación de

quién es la persona que realiza la visita

El dicho señor visitador visitó la iglesia; este dicho día el señor visitador

visitó la iglesia; su señoría visitó la iglesia; mi señor visitó la iglesia o el dicho señor

visitó la iglesia.

A continuación se indica, en la mayoría de los casos, el nombre de la

iglesia, añadiendo “del dicho lugar” o directamente esto sin el nombre de la

iglesia, solo en contadas ocasiones se vuelve a escribir el nombre del pueblo.

La visita espiritual suele comenzar con la inspección del Santo

Sacramento que aparece en todas las visitas, siempre es el primer elemento

citado y se hace mención a qué visitó principalmente.

Primeramente e prinçipalmente visitó el sanctíssimo sacramento

Se suele añadir que éste se halla en lugar linpio y onesto, o el qual falló

que estaba en una custodia de plata deçentemente

No suele faltar el olio infirmorum, la crisma y la pila de bautizar de

los que también se informa el estado de limpieza y honestidad en el que se

encuentran.

Visitó la iglesia parrochial de Santa María Madalena del dicho lugar

Page 62: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

62

y prinçipalmente visitó el santísimo sacramento del altar y el santo

Olio y crisma, lo qual todo halló en lugar deçente y so fiel custodia,

y la pila del santo bautismo, la qual halló linpia y onesta y todas las

Otras cosas que en dicha iglesia requerían visitaçión

Una vez concluida esta fase religiosa de la visita, se pasa revista a los

inventarios y ornamentos, aunque no siempre consta en el documento,

únicamente en el 50% de los casos se hace referencia directa a la inspección

de inventarios y ornamentos, en el resto pueden estar incluidos dentro de las

cosas que visitaçión requerían.

Es usual hacer referencia a la visita de estos elementos, pero poco a

poco deja de ser así.

Fizo inventario de los bienes de dicha iglesia en la manera siguiente

En otros casos el visitador sí revisa el inventario anterior y al

comprobar que todo está bien confeccionado no manda hacer otro:

Visité los bienes y possesiones y inventario y lo fallé todo estar bien y por

eso non manda fazer inventario

5.3 VISITA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Se puede decir que es el eje sobre el que gira la visita, por lo que

ocupa la mayor parte del documento, la toma de cuentas es la parte de la

visita puramente económica y que siempre sigue el mismo esquema.

CARGO; GASTO Y ALCANCE

CARGO: El título que lleva esta parte es: Cargo y la posición que

ocupa en el documento es el centro, aunque en ocasiones aparece en el

margen derecho, sobre las cantidades en números romanos, hay numerosos

ejemplos en los que no existe título alguno, mientras que otras veces, las

menos, en que se divide el cargo en distintos apartados, separando los

ingresos según su procedencia: Cargo de Maravedís; cargo de pan; etc., y se

colocan a modo de título en el centro.

Page 63: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

63

Los cargos o ingresos que se imputan al mayordomo se escriben en

párrafos iniciales, suele comenzar con el término: Primeramente

En el margen izquierdo es frecuente encontrar el tipo de especie que

genera el ingreso, así como la cantidad de las mismas en sus

correspondientes medidas en números romanos, también se suele poner

algún comentario si se trata de ingresos de otro tipo como es el caso de los

ingresos por la venta de terrenos para sepulturas, en el margen derecho se

escriben las cantidades de maravedís expresadas en números romanos, este

dinero es el fruto de la venta de cereales, ganado, impuestos, ingresos por

sepulturas, etc. los asientos en las partidas de Cargo pueden ser por: Dinero

recaudado del alcance pasado; Copia de la renta de pan, vino, corderos y

menudos; Renta y diezmo de tierras de la iglesia; Renta de los huertos de la

iglesia; Renta de la bodega de la iglesia; Dinero recibido por la venta de

sepulturas en la iglesia; Dinero recibido por mandas testamentarias; Dinero

sacado del cepo; Bulas; Menoscabos de viñas y olivos de la iglesia;

Préstamos recibidos para realización de obras; Venta de especies: Trigo,

cebada, centeno, etc.; Venta de madera, tejas, plata, etc.; Venta de ropa para

enterrar clérigos; Dinero del jubileo.

Al final de la página aparece la suma de cantidades, siempre en el

margen derecho, en ocasiones, una vez finalizado todo el cargo, aparece el

total siguiendo el modelo del alcance que será descrito más adelante.

5.2.2 GASTO

Como el cargo, puede o no llevar título y en la misma ubicación, las

distintas formas con que se nombra son: Gasto; Data; Descargo.

Su redacción y estructuración puede ser párrafo a párrafo, como

ocurre en el cargo, o todos los gastos seguidos, uno detrás de otro en un solo

párrafo o incluso dos, uno donde se especifica el gasto en dinero y otro

donde se consigna el gasto en especies.

Page 64: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

64

Los márgenes cumplen aquí la misma función que en el cargo, como

en éste, aparecen multitud de notas y comentarios hechos con posterioridad

a la visita.

También, al igual que en el cargo, al final puede aparecer la suma de

todos los gastos a modo de alcance, con la única diferencia que se hace

ocupando únicamente la mitad derecha de los renglones. En la mitad

izquierda puede aparecer el título, los asientos en las partidas de descargo

pueden ser:

Obras de la iglesia y ermitas: Pago al maestro albañil; pago al

carpintero; pago a albañiles; comprar materiales; Yeso; tejas; madera etc.;

posada de obreros; traer materiales; hacer una campana.

Pago de salarios: sacristán; mayordomo; visitador.

Pago a profesionales y préstamos: Escribano del concejo, plateros,

tasadores, apeadores, sastres, trasladar los libros a Alcalá.

Compras varias: Comprar y encuadernar libros, comprar y

encuadernar ropas; comprar y restaurar ornamentos; comprar cosas

necesarias para la iglesia: cera; incienso; hilo; jabón; etc.

Comida de los coronados; Pago del subsidio.

5.2.3 ALCANCE

En su escritura no hay márgenes y el texto ocupa todo el ancho de

página dividido en dos partes:

1) En la mitad izquierda, un párrafo donde se escriben seguidas

unas detrás de otras las cantidades en maravedís, trigo cebada y aceite

resultantes de restar los gastos a los ingresos o cargos.

2) En la mitad derecha, esas mismas cantidades en números

romanos, acompañados de las abreviatura de la especie o tipo de moneda de

que se trate.

6 BALANCE FINAL

Page 65: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

65

Después del alcance, en un solo párrafo, aparece el balance final, las

partes en que se dividen son:

1. Cantidad resultante-se puede especificar cantidad o solo

aludir-

2. Sentencia del visitador para que el mayordomo o la iglesia

pague en los próximos nueve días las cantidades adeudadas

3. Juramento del mayordomo de que la cuenta es cierta y

garantía de que se pagará lo debido

4. Presencia de testigos –pueden aparecer al final o en medio

del balance y en ocasiones avalan al nuevo mayordomo

5. Nombramiento de un nuevo mayordomo por el concejo

6. Juramento del nuevo mayordomo y otorgamiento de

nuevos poderes por parte del visitador.

Básicamente hay dos tipos de balances: cuando se nombra mayordomo-

puntos 5 y 6 y cuando no se nombra nuevo mayordomo, aunque puede que el

nombre del elegido esté indicado en otro lugar.

6.1 CANTIDAD

Comienza con las expresiones: En los quales dichos…; En lo qual…; En lo

qual todo…

Después de esto encontramos la cantidad resultante del alcance, que

puede ser especificada y pormenorizada o solo aludida, como ocurre en la

mayoría de ocasiones. En el caso de que la cantidad se especifique ( siempre se

hace en letra), indicando si es dinero-maravedís-; trigo y cebada-fanegas o

celemines- o aceite- cántaros y libras-.

Tres mill e seisçientos e veinte maravedís e quatro dineros e treze fanegas e

onze çelemines e un quinto e medio de çevada e treze cántaros e una libra de azeite del

dicho alcançe…

Cuando no se cuantifica sí se suele decir a que se refiere la deuda

Maravedís e pan e azeite del dicho alcançe

Page 66: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

66

6.2 SENTENCIA

Como regla general, el alcance siempre es favorable a la iglesia, la

sentencia se promulga contra el mayordomo, aunque hay excepciones

El dicho señor visitador condenó por su sentençia definitiva al dicho Luis de

Torres a que dentro de tres días primeros siguientes lo de e pague a la dicha iglesia e a

su mayordomo en su nombre e otrosí condenó a la dicha iglesia que dentro del dicho

tiempo de e pague al dicho Luis de Torres las dichas quatro arrobas de azeite e así lo

mandó e pronunçió por esta sentençia definitiva

Los puntos principales de la sentencia son: Condena; Condenado;

Beneficiario; Plazo de cumplimiento; Penas por incumplimiento.

Condena

Como el lógico la condena la dicta el visitador, al que se cita como tal y

después el verbo condenó, aparece la acción que los de e pague

Condenado

El nombre o cargo del condenado: al dicho mayordomo

Beneficiario

A quién: a la dicha iglesia; a lo que añade la personificación de la iglesia

en asuntos económicos-administrativos, el mayordomo nuevo: e a su mayordomo

en su nombre

Plazo de pago

A continuación se dicta el plazo para hacer efectiva la sentencia, que

siempre es de nueve días (o 3 días algunas veces): dentro de nueve días primeros

siguientes

Penas

En algunas ocasiones se dictan penas de excomunión para los que no cumplan

la sentencia

JURAMENTO DE LA CUENTA Y ACEPTACIÓN DE LA SENTENCIA

Una vez dictada la sentencia, el visitador obliga a jurar al mayordomo

que la cuenta que ha dado es cierta y que no ha cometido engaño contra la

Page 67: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

67

iglesia, además, el mayordomo debe aceptar el cumplimiento de la sentencia.

En las últimas visitas incluso se omite el dato del juramento, indicándose tan

solo el consentimiento del mayordomo con la sentencia

e el dicho mayordomo consintió del qual el dicho señor visitador tomo

juramento sobre la señal de la cruz (+) que esta dicha cuenta avía dado sin fraude e sin

engaño bien e fielmente, él qual dixo si juro e amen.

TESTIGOS

Tres son los estamentos o instituciones representados por los testigos:

Iglesia, cargos públicos del concejo y hombres buenos de mismo.

La iglesia está representada por el cura, en ocasiones acompañado por

el sacristán o por el teniente.

El concejo está representado, casi invariablemente por los dos regidores

a los que se unen en ocasiones otros cargos públicos- alcaldes, tenientes,

jurados, etc.-

Los vecinos se hallan representados por los llamados hombres buenos,

que en número variable son inscritos como testigos.

La posición dentro del texto que ocupan los testigos no es fija y va

desde el principio del balance final hasta el centro o el final del balance, a veces

se repiten en varios sitios o se vuelven a aludir con la formula testigos los

dichos,, cuando aparecen en una posición intermedia siempre lo hacen después

del juramento y consentimiento del mayordomo, su misión aparte de garantizar

la legalidad y exactitud del acto en cuestión, es la de elegir nuevo mayordomo

para los dos años siguientes, al que avalan ante el visitador.

NOMBRAMIENTO Y AVAL DEL NUEVO MAYORDOMO

Este punto está relacionado con la presencia de testigos que con los

regidores serán encargados de elegir al nuevo mayordomo, de entre aquellos

que no ostenten cargo público o al menos eso se desprende de los datos, ya que

no hay cargos públicos ( regidor, alcalde…) que sea elegido mayordomo en el

año o años que ejerce el cargo, aunque no siempre nos es posible comprobar ese

extremo ya que sobre todo, al final, los escribanos abrevian de tal forma los

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

68

documentos que no consta cargo público alguno entre los testigos a la toma de

cuentas, en otras ocasiones no resulta claro discernir si el mayordomo lo eligen

solo los regidores o los regidores y hombre buenos, aunque parece seguro que

son los regidores los que proponen al nuevo mayordomo, que entrará a formar

parte del personal al servicio de la parroquia. Hay varias fórmulas, algunas son:

e luego mandó a los dichos ofiçiales y onbres buenos que nombrasen

mayordomo para la dicha iglesia y así nonnbraron luego por mayordomo a Diego

Serrano vezino del dicho lugar presente estava

e luego porque (.) de yuso consejo nonbraron por mayordomo para en

adelante…

Hay casos en los que no consta elección alguna, aunque después puede

aparecer entre los mandamientos, la elección del mayordomo se entiende que es

hasta la próxima visita, ya que no se especifica tiempo sino: para en adelante o

para los años adelante venideros, aunque en algunas ocasiones aparece como:

Para los años mill dxxvi y de mill dxxvii años

Sin duda, ocurre en este punto, como en tantos otros, el escribano copia

la estructura del documento anterior o modelos establecidos y no siempre lo

hacen de forma pormenorizada, produciéndose variaciones de unas visitas a

otras, se da el caso de algunos documentos en los que deja el espacio en blanco

para completarlo posteriormente con el nombre del elegido, los casos de aval

del nuevo mayordomo por parte de los asistentes (algunos) son:

Al qual dicho mayordomo fiaron boz de conçejo

nonbraron por mayordomo a Juan Cortés, al qual fiaron los sobredichos…

JURAMENTO DEL CARGO E INVESTIDURA POR EL VISITADOR

Así el dicho señor le resçibió e asentó por mayordomo e le dio poder conplido

bastante para resçibir y recabdar todo lo a dicha iglesia… le otorgó carta de mayordomía

bastante y etc.

Juramento e investidura aparecen después del nombramiento y ambos

se entremezclan en la redacción definitiva del documento, en las primeras

Page 69: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

69

visitas el juramento se sustituye por una aceptación del cargo por parte del

elegido: el qual lo aceptó, para inmediatamente después, ser investido de poder

para administrar los bienes de la iglesia: e señor visitador le dio poder conplido para

que pueda aver y cobrar

Al qual su merçed confirmó e resçibió juramento del que guardará el pro

hutilidad de la dicha iglesia y que en todo hará como bueno leal mayordomo debe hazer

En estos casos la investidura se reduce al verbo confirmó, sin más explicaciones.

7. MANDAMIENTOS

Una vez inspeccionada la iglesia y revisadas las cuentas, el visitador

dicta sus órdenes, tanto en el campo espiritual como económico. Estos

mandamientos se inscriben en párrafos que, como ocurre en el cargo y en el

gasto, llevan indicación de principio de párrafo mediante un calderón, los

márgenes que se usan son similares a los del principio del documento o al

balance final y en el margen izquierdo suelen aparecer comentarios o

explicaciones (como en las cuentas) sobre el contenido, realizados en otro

momento y con otro tipo de letra. Entre los mandamientos, aparecen asientos

destinados a incrementar el cargo o descargo de la cuenta del mayordomo,

seguramente olvidados en la redacción de la misma.

8. VALIDACIÓN

Al final, aparecen las signaturas del visitador a la izquierda y del

notario a la derecha, este último encabeza su firma con la expresión: Por

mandato del señor visitador. Las signaturas del visitador y del notario no aparecen

una sola vez sino varias, debido a los añadidos al final del documento, que

suelen originar la necesidad de volver a rubricar el mismo.

Page 70: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

70

ESTUDIO DIPLOMÁTICO DE LAS ACTAS, DEFINICIÓN Y TIPOS

Definición y tipos

De acuerdo a la antigua jurisprudencia Romana, actas son los registros

(acta) en los que se escriben los documentos oficiales, las decisiones y sentencias

de los jueces. Actas designan en leyes, lo que se puede aplicar para probar o

justificar una cosa. Registros, decretos, reportes, certificados etc. son llamados

actas. Actas Canónicas derivan su nombre de la conexión con procedimientos

eclesiásticos. Actas puedes ser públicas o privadas, civiles o eclesiásticas..

Actas públicas son aquellas certificadas por un notario público u otra

persona que tenga un puesto o posición publica. Estas actas pueden ser

judiciales, o parte de un proceso jurídico o voluntaria. En juicios de disputas,

para asegurar justicia, las actas deben ser judiciales, actas extra-judiciales no son

de disputas, pero son voluntarias. Ambas leyes, civil y canónicas, reconocen

como actas publicas aquellas que han sido presenciada por testigos, y si son

atestiguadas por los mismos ante la corte, de otra manera, se consideran

privadas. Actas públicas incluyen aquellas acciones tomadas por jueces, las

autoridades mencionadas por ellos, los procedimientos en la corte, documentos

obtenidos de los archivos públicos. Un documento original de una comunidad,

Obispo, u oficial público, con un sello oficial o copia del mismo enviado por

personas con autenticación debida, es un acta pública. Actas públicas son

determinativas contra cualquiera, aunque hay instancias en que no impondrán

obligación o participación personal. En las antiguas actas públicas, había la

presunción de estar en lo correcto, y el dudar de ellas, el peso de la culpa caía

sobre quienes las atacaban o disputaban de que no fuesen ejecutadas con la

debida formalidad. Eclesiásticamente, se hace excepción para adquirir la

propiedad de la Iglesia, donde la validez de una escritura requería la prueba

clara y conclusa de la autorización de un Obispo, o el consentimiento del

Cabildo.

Actas privadas son aquellas en la que uno o varios individuos las han

ejecutado, y no en contra de personas ausentes o que no hayan tomado

Page 71: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

71

participación en ellas. Aunque las actas públicas tienen poder desde el dia en

que se hacen, actas privadas cuyas fechas no han sido autenticadas tienen poder

el día en que se inscriben en el registro público. Cuando son autenticadas,

solamente fraude puede causar contratiempos. Si el oficial encargado de la

autenticación se rebasa de su cargo competente, el acta seria solo un acta

privada, y de valor privado a menos que la ley requiera que su validez sea

autenticada por un oficial. Por eso, una escritura de transferencia de propiedad,

aunque este firmada por los interesados, obtiene validez para propósito publico

una vez que haya sido autenticada por el oficial designado por la ley, aunque el

acuerdo en privado haya sido base para el resarcimiento.

No es fácil poner límites precisos entre las actas civiles y eclesiásticas.

Mientras que las actas civiles son principalmente para los laicos acerca de temas

seculares, las actas eclesiásticas son principalmente eclesiásticas en conexión

con asuntos espirituales, y a veces las dos se mezclan fácilmente. Actas son

civiles o eclesiásticas de acuerdo a la relación que tienen con el Estado de la

Iglesia y de lo que de ellas emanen, de los asuntos que se expongan en ellas o de

la forma en que afecten a las personas. Dichos individuos están bajo el mando

de ambas autoridades. Por lo que los eclesiásticos no cesan de ser ciudadanos y

todos los ciudadanos Cristianos están sujetos a la autoridad tanto de la Iglesia

como la del Estado. Muchas cosas aunque estén ligadas con asuntos espirituales

no pierden su carácter de naturaleza temporáneo. Muchas actas que pasan

como eclesiásticas son puramente civiles. Un eclesiástico, aunque ministro de la

Iglesia es también un ciudadano; sus acciones como ciudadano son puramente

civiles; aquellas que provienen del cómo clero, son eclesiásticas. Si los actos son

ejecutados propiamente como un laico, entonces pertenecen a la clase civil, pero

si son ejecutados en carácter religioso, entonces son eclesiásticos. Sin embargo

los ejercicios y las obligaciones espirituales de un laico provienen de la Iglesia,

asuntos financieros eclesiásticos están bajo el cuidado del Estado en lo que a los

ciudadanos concierne. Esta es la base de distinción entre el fórum eclesiástico y

civil. La Iglesia, por derecho divino tiene control absoluto sobre los asuntos

espirituales., mientras que el Estado tiene control temporal. Debido a la buena

Page 72: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

72

voluntad de la gente y los Gobiernos, la Iglesia ha obtenido muchos privilegios

para el fórum respetando la temporalidad de los eclesiásticos así como los

asuntos laicos en materia espiritual. En otros asuntos asignados a ella por Ley

Divina, ella no puede transferir su autoridad aunque hay momentos en que no

le queda más remedio que tolerar agresiones en su contra. Ella podría ceder

(por medio de acuerdos) y de cierta manera lo hace, aquellos privilegios que a

través de los siglos ha formado parte de su fórum.

Actas también designan ciertas formalidades generales para la validez

de los documentos, con frecuencia requisitos esenciales como por ejemplo

fecha, firmas, cualidades de las personas, nombres exactos de los testigos y

otras condiciones similares que sean exigidas por las leyes civiles, eclesiasticas o

según la costumbre del país.

Actas de un concilio son definiciones de fe, decretos, canon y

declaraciones oficiales del concilio, cuya acción se extiende más o menos en su

esfera ecuménica, nacional, provincial, etc.

Actas de los Mártires son documentos, narraciones y testimonios de los

arrestos, interrogatorios, respuestas tormentos y muertes heroicas de aquellos

Cristianos que sellaron su fe derramando su sangre en los tiempos de

persecución. Los documentos de Congregación de Ritos conectados con la

beatificación y canonización de santos son designados como Actas de los

Santos. Este es tambien un titulo dado por los Bollandistas en el recuento

monumental de la vida de los santos (Acta Sanctorum). Actas Capitulares son

las discusiones oficiales de los miembros de la asamblea, nombre dado a los

canons de la catedral que forma la corporacion establecida para ayudar al

obispo en el gobierno de la diócesis, y ocupar su lugar cuando la plaza está

vacante.

Estudio Diplomático

Page 73: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Actas Bautismales:

Fecha tópica, fecha crónica: (S XVI), incluye: Nombre del cura párroco, nombre

del bautizado, nombre de los padres y vecindad, nombres de los padrinos y

cuya profesión y vecindad puede aparecer,

Siglo XVII: El formulismo y el contenido de las actas es igual

Siglo XVIII: Hay cambios, fecha tópica y crónica, sigue el nombre del cura y su

título, nombre del bautizado, nombre de los padres y lugar de su bautizo,

nombre de los abuelos paternos y maternos donde fueran bautizados y hasta

donde se casaron, oficio del padre, origen y naturaleza de los padres, nombre

de los abuelos, nombre de los padrinos y testigos.

Actas Matrimoniales (S. XVI – XIX)

Fechas, nombre del párroco, si hubo velación, nombre de los contrayentes,

nombre de los padres, nombre de los testigos y nombre de los padrinos.

Siglo XVIII: Fechas, nombre del párroco, amonestaciones, impedimentos, si

hubo confesión, si sabían de la doctrina, nombre de los contrayentes, origen,

nombre de los padres, nombre de los testigos.

Siglo XIX: Los datos se enriquecen con la edad, oficio y lugar de residencia de

los contrayentes, origen de los padres y lugar de residencia de los contrayentes,

origen de los padres y lugar de las amonestaciones.

Actas Defunciones

Siglo XVI: Recoge las fechas, nombre del cónyuge, de los padres e indicación si

testó.

Siglo XVII: Además se habla del lugar, donde se enterró, de quien era esposo/a,

si abonó el entierro, coste del mismo y quien lo pagó, quien dijo la misa y a

veces quienes eran los padres del difunto.

Page 74: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

74

Siglo XVIII: Se da la categoría del entierro y se enumeran los derechos

parroquiales abonados.

Siglo XIX: Se añade edad, profesión, de donde era natural y enfermedad de la

que murió.

APEOS. ESTUDIO DIPLOMÁTICO

Aunque se denominan también inventario, es preferible el por autores

como Santos García Larragueta o Manuel Larriba, según Manuel Larriba la

forma documental de cada uno de los documentos constitutivos de un apeo

permanece invariable, lo que sí cambia es el número de documentos que se

incluyen en el expediente el orden en que se colocan. Santos García Larragueta

distingue los siguientes documentos:

a) Petición a la autoridad

b) Edicto u orden a la autoridad

c) Promulgación y pregones del edicto

d) Citaciones o modificaciones a los interesados

e) Redacción del apeo y delimitación con mojones

f) Testimonio notarial del apeo y documentos derivados de su redacción

Puede ocurrir que no estén todos o que aparezcan algunos de ellos

como se dijo anteriormente, por ello se van a comentar algunos de los

documentos que aparecen, todos ellos pertenecientes a la documentación del

archivo parroquial de Anchuelo (1484-1556).

Acta de Apeamiento

Es el principal documento de los apeos. En ella se expone los hechos

concernientes a la realización y desarrollo del deslinde, los nombres de los

apeadores y se enumeran una por una todas las posesiones que son objeto del

deslinde y amojonamiento.

Estudio Diplomático

Page 75: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

75

Título documental → Data → Autoridad Ordenante → Disposición →

Otros Documentos → Deslinde → Presencia del Notario y Apeadores →

Corroboración → Validación.

Titulo Documental: Para titular el documento, siempre se usa el término

inventario o inventario o apeamiento, a continuación se especifica el tipo de

inventario de los bienes, de los bienes raízes o de olivos, después de esto se

indica si dichos bienes pertenecen a la iglesia o al beneficio curado, después

aparece el apeamiento de los bienes raíces, hecho días más tarde.

Data: No aparece de forma explícita, pero sí la data crónica.

Autoridad Ordenante: Se indican las dos autoridades eclesiásticas que

ordenan la realización del documento. El Visitador General y el Vicario General

Disposición: Comienza con “Empeçose a hazer en esta manera”

continua con “Primeramente”.

Deslinde: Se procede al deslinde indicando:

Naturaleza del bien: Tierra, olivar, viñas, huertas, etc.

Lugar en que se encuentra

Cabida: Fanegas, Celemines o cantidad de pies de olivos…

Aldeaños: Tierras que circundan la propiedad y nombre de sus

dueños, en los que no suele faltar la localidad de la que son sus

vecinos.

Presencia del notario y apeadores: Después de inventariadas todas las

posesiones, se procede a hacer constar la presencia del notario y testigos.

Corroboración: El notario da fe del hecho

Validación: Siempre aparece

Mandato del vicario para hacer apeamiento

Este tipo documental se copia, junto con otros que certifican su

cumplimiento, ante del deslinde de terrenos.

Protocolo Inicial: Intitulación; Notificación; Dirección

Page 76: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Texto: Exposición; Disposición; Cláusulas Conminatorias

Protocolo Final: Data; Validación

Comentario: En el protocolo inicial: La Intitulación del documento

siempre es del vicario general de la zona, indicando titulación nombre y a quién

representa; Notificación: Siempre mediante la expresión “Hago saber”; y

Dirección.

En el texto: Exposición: Suele hacerse aquí referencia a la petición, por

parte del mayordomo o del beneficiado de la iglesia, al vicario general para

hacer apeamiento de las posesiones parroquiales del beneficio curado.

Disposición: Texto en la que se indica: Como hacer el apeo, orden a los

regidores para que nombren apeadores, orden al escribano para que redacte el

apeo y lo entregue a la iglesia. Cláusulas Conminatorias: Normalmente son de

tipo espiritual, aunque en algunos casos puede ser material de tipo pecuniaria.

Protocolo Final: Data: El tiempo que transcurre desde que se escribe

este documento hasta que se redacta puede llegar a los 40 días; la data tópica no

está aunque sí la crónica, comienza con “fecho a” y a continuación día, mes y

año. Validación: Se valida con la suscripción del vicario general, del que se

aporta su titulación academica y el notario.

Certificado Notarial de Lectura del Mandato

Este documento se copia cuando se está escribiendo la definitiva acta de

apeamiento por parte del escribano.

Estudio Diplomático

Data → Exposición → Anuncio de Validación

Data: Se incluye tópica y crónica

Exposición del acto de lectura: se explican las condiciones en que fue leído el

mandato.

Anuncio del Mandato: El notario da fe del hecho

Validación: Por parte del notario.

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Nombramiento de Apeadores

No suele aparecer en todos, en los que aparece es un documento

notarial por el que se nombran los apeadores, en los que no aparecen se

incluyen en el acta de apeamiento se aportan los nombres y su juramento.

Estudio diplomático:

Disposición → Intitulación → Dirección → Testigos → Validación

Disposición: comienza el documento con el verbo dispositivo “Señalaron”

Intitulación: La autoridad que intitula el documento es la civil “los regidores”

Dirección: Los nombres de los apeadores elegidos por los regidores

Testigos: se apoya el testimonio notarial con la presencia de testigos

Validación: Suscripción notarial que es copia

Juramento de los Apeadores

En este documento nos encontramos las formalidades que se emplean

para que las personas nombradas como apeadores juren el cargo y garanticen

su imparcialidad.

Estudio Diplomático

Data → Exposición y Proceso → Juramento

Data: Tópica y Crónica

Exposición y Proceso: Una vez puestos de acuerdo en el día en que se van a

hacer el deslinde, los apeadores juran.

Juramento: El documento culmina con la exposición del proceso seguido para

tomar juramento a los apeadores y la respuesta dada por estos.

Otros documentos de los cuales no se van a hacer el estudio diplomático pero al

menos mencionarlos, no todos pero algunos de ellos son:

Page 78: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Carta de Trueque; Comisión Arzobispal; Poder-Carta de Procuración;

Certificación Notarial; Licencia Arzobispal; Provisión Arzobispal; Comunicado

de Mandatos; Recibo.

Como se dijo anteriormente no están todos los documentos, solo un

grupo de ellos que sirven para hacernos una idea de los documentos que

podían tener las parroquias como receptor o emisor de documentos.

ANEXOS Comentario sobre las láminas

Bula papal… 78

Documento de la época… página 79

Acta de Bautismo… página 80

Libro de actas de bautismo… 81

Acta de bautismo… 82

Acta de consagración de parroquia… 83

Pequeña tira de pergamino hallado en el interior de la caja… 84

Caja de madera en la que había reliquias y el pergamino… 85

Todos pertenecientes a la provincia de Huesca

Page 79: Documentación parroquial

LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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Bula Papal por la que Gregorio VII fechada en el año 1073. Por ella el pontífice

liberaba al rey aragonés Sancho Ramírez de los diezmos referidos a las

conquistas que hiciese en tierra de sarracenos

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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DESARROLLO DE LA VISITA

PARROQUIAL

ANUNCIO

DE LA LLEGADA

DEL VISITADOR

LLEGADA

DEL VISITADOR

INICIO

DE LA VISITA

VSITA

ESPIRITUAL

VISITA

ECONÓMICA

INSPECCIÓ

N DE

EDIFICIOS

Y

ORNAMEN

TOS

INTERROGATORIO

LAICOS CLÉRIGOS

TOMA

DE CUENTAS

CARGO GASTO

ALCANCE

BALANCE FINAL

MANDAMIENTOS

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

88

BIBLIOGRAFÍA

El Archivo Parroquial de S. Miguel de Enguera. Bas Martín, Nicolás;

Benavent Montoliu, Jorge; Cerdá Ballester, Josep [et al]. Facultad de Teología

de S. Vicente Ferrer. Valencia 2001. (p. 4 y 5). (BII)

Los Archivos parroquiales de Sevilla. Morales Padrón, Francisco. Real

Academia Sevillana de Buenas Letras. Sevilla 1982 (p. 1, 2 y 3). (B II)

El archivo de la parroquia de san Bartolomé en aldeanueva de Ebro (la

rioja). Miguel ángel del prado Martínez. Biblioteca temas riojanos. Pág. Nº

19/35.

Archivística Eclesiástica: Nociones básicas. Pedro Rubio Merino. Sevilla,

1999

Archivos e investigación: Actas de las jornadas. Murcia 13, 14 y 15 de

noviembre de 1991.Dirección: Margarita Vázquez de parga, francisco chacón

Jiménez. Ministerio de Cultura. Universidad de Murcia.

Manual de archivos. El sistema archivístico diocesano: Archivos de la

curia y archivos parroquiales. Eutimio Sastre Santos. Anabad. 1999.

Tipología de la documentación del archivo parroquial de anchuelo (1484-

1556). Rogelio Pacheco Sampedro. Servicio de publicaciones de la

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INTERNET

TIPOLOGÍA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOSARCHIVOS PARROQUIALES. "SIGNO. Revista de Historia de la Cultura Escriu" 2 (1995) Universidad de Alcalá de Henares, pp. 99-112. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H." Medieval, t. 10, 1997, págs. 47-87. F. ANTONIO CHACÓN*. Universidad Autónoma de Madrid. EL ARCHIVO PARROQUIAL Pbro. Edgar Gabriel Stoffel. [email protected]

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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HISTORIA Y DOCUMENTACIÓN DEL SANTO OFICIO ESPAÑOL: EL PERIODO FUNDACIONAL Dr. D. Juan Carlos Galende Díaz Profesor Titular de “Paleografía y Diplomática” Dra. Dª. Susana Cabezas Fontanilla Profesora Asociada de “Paleografía y Diplomática” Universidad Complutense de Madrid SERIES Y TIPOS DOCUMENTALES. MODELOS DE ANÁLISIS por Mariano García Ruipérez En LEGAJOS. CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN ARCHIVÍSTICA Y GESTIÓN DOCUMENTAL. Nº 10. 2007. Publicación del Archivo Municipal de Priego de Córdoba, pp. 9 – 26. LA ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL DIEZMO ECLESIÁSTICO PERCIBIDO POR EL OBISPO Y CABILDO DE MALLORCA. (Siglos XIV, XV, y XVI) Jaime Sastre Moll Titular de Escuela Universitaria María Llompart Bibiloni Titular de Escuela Universitaria. Universitat de les Illes Balears. Edificio Jovellanos. Ctra. Valldemossa km.7’5. 07122 Palma de Mallorca Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea. 14,2001, págs. 127-144 Fuentes para el estudio de la Historia de la Iglesia: Barbastro MARÍA JESÚS LLAVERO PORCEL.

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LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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ÍNDICE

Resumen 1

Concepto de parroquia a través de la historia 2

Elementos de la parroquia 4

Organización y funcionamiento 12

Archivos parroquiales 25

El Concilio de Trento y los archivos parroquiales 26

El código de derecho canónico y los archivos parroquiales 27

Tipología de la documentación custodiada en los archivos parroquiales 30

Patrimonio archivístico de la iglesia: Importancia 45

Tipología de la documentación de los archivos parroquiales (comentario) 47

Cuadro de la tipología documental de los archivos parroquiales 54

Estudio diplomático de la visita parroquial 58

Estudio diplomático de las Actas, definición y tipos 68

Estudio diplomático respecto a la documentación sobre los Apeos 73

Estudio diplomático sobre otros documentos 76

Anexos (Láminas, esquema) 77

Bibliografía 87

Índice 89

Ashok Kishinchand