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Página 1 Curso: Auxiliar Administrativo Contable Modalidad: A distancia www.sitios04.com Documentación Contable Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresa. Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones. Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad. La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge lo siguiente: En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones. Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad. Clasificación de la documentación Contable Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación: Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa (emitidos por otras empresas) y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc. Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales. Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva: a) Documentos que se archivan y generan registración:

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Documentación Contable

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresa.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge lo siguiente:

• En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.

• Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio

• Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.

• Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

Clasificación de la documentación Contable

• Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación:

Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa (emitidos por otras empresas) y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.

Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.

• Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:

a) Documentos que se archivan y generan registración:

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Factura

Nota de Débito

Nota de Crédito

Ticket

Recibo

Pagaré

Cheque

Nota de Crédito Bancaria (Boleta de deposito)

b) Documentos que sólo se archivan:

Orden de Compra

Nota de Venta

Remito

Resumen de Cuenta

Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

Conservación :

Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento.

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Momento de la emisión y entrega de los comprobantes La factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y de pesaje de productos agropecuarios deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:

Operación Fecha límite para su

emisión Plazo de entrega

Compraventa de cosas muebles

Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior.

Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

Locaciones y presentaciones de servicios. Locaciones de obras

Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

Servicios continuos

Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación

Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

Locaciones de cosas

Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período

Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

Anticipos que fijan precio.

Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo.

Dentro de los 10 días corridos

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contados a partir de la fecha de emisión.

Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones.

Fecha del primer vencimiento fijado para su pago.

Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago.

Pesaje de productos agropecuarios.

Día en que se realice la operación de pesaje.

En el acto de realizarse la operación de pesaje.

Por servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos. De tratarse de operaciones con consumidores finales en locales, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:

Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

Tipos de documentos comerciales

1- Orden de compra o Nota de pedido

Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.

Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.

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2-Nota de ventas

Algunas empresas y comerciantes, al recibir la orden de compra, confeccionan la nota de venta. Este documento no origina registros contables.

3-Remito

Es el documento que acompaña las mercaderías en el momento de su entrega y su duplicado debe ser firmado por quien las recibe, en prueba de conformidad de dicho acto.

El remito se extiende por triplicado.

Es el único que permite comprobar que la obligación a cargo del vendedor ha sido cumplida.

No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valores.

DECOROF CALLE 23 Nº 234 GENERAL PICO - LA PAMPA

REMITO Nº 0000-00000349

FECHA:..…../…..…/….... C.U.I.T.: 27-25000678-9 INGRESOS BRUTOS:27-25000678-9 INICIO DE ACTIVIDADES:01/01/2001 IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO

Señor/es:… ..………………...

R

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Domicilio:... ..………………………Localidad…… ..…………………

IVA: C.U.I.T: Transportista………………………………………………………………………. Domicilio:.......………………………………Localidad…… ..…………………………… C.U.I.T………..………………………………………………………………. Remitimos a Ud. Lo siguiente:

CANTIDAD DESCRIPCION

RECIBI CONFORME

FIRMA

ACLARACION C.A.I.: 1225454542121212121 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII FECHA DE VENCIMIENTO: 12/11/2013 Imprenta Comercial cuit 20-24536778-6 ORIGINAL de Gerardo Romano Calle 34 nª 34 5 Oeste. 6360 General Pico hab. Munic. 448 9

4-Factura

Es el documento más importante de la operación de compra-venta. La confecciona el vendedor al comprador, como culminación de esta operación. Se emite por duplicado: el original se entrega al comprador (cliente) y con el duplicado se queda el vendedor Existen tres clases de facturas “A”; “B” y C” para las operaciones más comunes, y otras dos clases: “M” y “E” (para casos especiales) Antes de ver quienes emiten tales facturas, se expondrá un breve comentario, sobre las distintas categorías de responsables frente al IVA (que es la que determina el tipo de factura a emitir) Responsable Inscripto: debe cobrar el IVA a sus clientes. Presenta declaraciones juradas mensuales y entrega a la AFIP el importe recaudado (Diferencia entre el Débito y el Crédito Fiscal). No Responsable: es aquella persona que realiza actividades no alcanzadas por el impuesto. Monotributista: es una categoría especial creada por la Ley del Monotributo

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Responsable exento: le hubiera correspondido entrar en algunas de las categorías anteriores, pero la Ley lo exime expresamente. Consumidor final: es la persona sobre la cual recae la totalidad del impuesto. Es el individuo que adquiere un bien para su consumo, no para revenderlo o transformarlo. ¿Quiénes emiten los distintos tipos de Facturas? Factura “A”: La emite un responsable inscripto – vendedor – a otro responsable inscripto –comprador. DISCRIMINA IVA Factura “B”: La emite un responsable inscripto por operaciones realizadas con consumidores finales , exentos o monotributistas. El impuesto no se discrimina en la factura, aunque está incluido en el precio final. Esto es así porque los consumidores finales no presentan liquidación del impuesto ni pueden computarse el crédito fiscal. Factura “C”: No discrimina IVA, La emiten: los monotributistas y los exentos, cualquiera sea la categoría del comprador. Factura “M”: La emite un responsable inscripto, que la AFIP considera que no supera el monto mínimo de patrimonio fijado por las resoluciones legales. En este caso, el comprador –quien recibe la factura – deberá cuando la pague, retener el importe correspondiente al IVA a su proveedor – vendedor –

Factura “E”: la emiten los exportadores cualquiera sea su categoría ante el IVA

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LIBRERIA “EL SOLAR” Av. San Martin 1526 ELDORADO - MISIONES

FACTURA Nº 0000-00000546

FECHA:16../..04.../..2011 C.U.I.T.: 30-25890678-2 INGRESOS BRUTOS: 30-25890678-2

INICIO DE ACTIVIDADES:01/01/2008 IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO

Señor/es:……El trébol……........... Domicilio:...…Av Correintes…………………Localidad……Montecarlo Mnes... IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO C.U.I.T: 30-26252136-8

Condición de venta Contado Cuenta corriente X

CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO IMPORTE

50 CAJAS DE FIBRAS 5 250,00

25 RESMAS A4 20 500,00

SUBTOTAL 750,00

IVA RESP. INSC. 21% 157,50

TOTAL 907,50

C.A.I.: 1225454542121212121 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII FECHA DE VENCIMIENTO: 12/11/2013

Imprenta Comercial cuit 20-24536778-6 ORIGINAL de Gerardo Romano Calle 34 nª 345 Oeste. 6360 General Pico hab. Munic. 4489

A

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LIBRERIA “EL SOLAR” Av. San Martin 1526 ELDORADO - MISIONES

FACTURA Nº 0000-0000029

FECHA:16../..04.../..2011 C.U.I.T.: 30-25890678-2 INGRESOS BRUTOS: 30-25890678-2

INICIO DE ACTIVIDADES:01/01/2008 IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO

Señor/es:……El trébol……........... Domicilio:...…Av. Corrientes…………………Localidad……Montecarlo Mnes... IVA: MONOTRIBUTISTA C.U.I.T: 30-26252136-8

Condición de venta Contado Cuenta corriente X

CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO IMPORTE

3 CARPETAS COLGANTES 5 15,00

18 CARTULINAS 3 54,00

TOTAL 83.50

C.A.I.: 1225454542121212121 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII FECHA DE VENCIMIENTO: 12/11/2013

Imprenta Comercial cuit 20-24536778-6 ORIGINAL de Gerardo Romano Calle 34 nª 345 Oeste. 6360 General Pico hab. Munic. 4489

B

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5-Ticket

Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los tickets sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.

Controladores fiscales: Es un equipamiento electrónico que posee un programa especial, donde se guarda un registro diario de las ventas, IVA facturado, entre otros.

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6-Nota de débito

Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, fletes de la mercadería enviada etc.

"CALZ" DE VILLEGAS Y RODRIGUEZ

CALLE 5 Nº 234 GENERAL PICO - LA PAMPA

NOTA DE DEBITO Nº 0000-00000548

FECHA:……../….../...… C.U.I.T.: 30-25890678-2 INGRESOS BRUTOS:30-25890678-2 INICIO DE ACTIVIDADES:01/01/2008 IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO

Señor/es:……………………………..…….......................... Domicilio:...……………Localidad……………… IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO C.U.I.T: Condición de venta

Contado Cuenta corriente

CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO IMPORTE

SUBTOTAL

IVA RESP. INSC. …% TOTAL

C.A.I.: 1225454542121212121 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII FECHA DE VENCIMIENTO: 12/11/2013 Imprenta Comercial cuit 20-24536778- 6 DUPLICADO de Gerardo Romano Calle 34 nª 345 Oeste. 6360 General Pico hab. Munic. 4489

A

7-Nota de crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

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CUEROLANDIA CALLE 24 Nº 23 GENERAL PICO - LA PAMPA

NOTA DE CREDITO Nº 0000-00001546

FECHA:……..../…..…/…… C.U.I.T.: 21-28090678-5 INGRESOS BRUTOS:21-28090678-5 INICIO DE ACTIVIDADES:01/01/2002 IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO

Señor/es:……………………………………………………..………………………………… Domicilio:...…………………………………………Localidad………………………..………………… IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO C.U.I.T:

Condición de venta contado Cuenta corriente CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO IMPORTE

SUBTOTAL IVA RESP. INSC. ……% TOTAL

C.A.I.: 1225454542121212121 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII FECHA DE VENCIMIENTO: 12/11/2013 Imprenta Comercial cuit 20-24536778-6 ORIGINAL De Gerardo Romano Calle 34 nª 345 Oeste. 6360 General Pico hab. Munic. 4489

A

8-Resumen de cuenta

Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:

Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.

Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.

9-Recibos

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Este documento tiene importancia:

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• Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.

• Contable: para quien lo confeccionó es una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.

Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.

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CUEROLANDIA CALLE 24 Nº 23 GENERAL PICO - LA PAMPA

RECIBO Nº 0000-00000946

FECHA:…../………/…... C.U.I.T.: 21-28090678-5 INGRESOS BRUTOS: 21-28090678-5

INICIO DE ACTIVIDADES:01/01/2002 IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO

Señor/es:………………………………………... Domicilio:...……………………Localidad………………… IVA: RESPONSABLE INSCRIPTO C.U.I.T:

Recibimos la suma de ……………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………… En concepto de………………………………………………………………………………………. Forma de pago Efectivo: $........................................................... Cheque $ …………………………N°……………………Banco………………………………. Cheque $ …………………………N°……………………Banco………………………………. Cheque $ …………………………N°……………………Banco……………………………….

FIRMA ACLARACION

TOTAL

C.A.I.: 1225454542121212121 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII FECHA DE VENCIMIENTO: 12/11/2013 Imprenta Comercial cuit 20-24536778-6 ORIGINAL de Gerardo Romano Calle 34 nª 345 Oeste. 6360 General Pico hab. Munic. 4489

A

10-Pagare

Personas que Intervienen en el Pagaré

a. Librador o pagador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.

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b. El Beneficiario o Tenedor , es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare

c. El tenedor es la persona que tiene el documento que le ha sido transferido por el beneficiario mediante endoso y la que cobra el importe. En el caso de no transferirse el documento por endoso, el tenedor es el mismo beneficiario.

DOCUMENTO Nº: ……………………… FECHA:

30/04/2010 TENEDOR: José Gutiérrez

DOMICILIO : Capital federal LOCALIDAD:

VENCIMIENTO: 25/10/10

IMPORTE : 3.000,00

DOCUMENTO Nº

Capital Federal, 30 de Abril de 2010

VENCIMIENTO

25/10/10

CUENTA Nº

IMPORTE

3.000,00 SELLADO $

El día 25 de Octubre de 2010 pagaré/mos a José Gutiérrez o a su orden la cantidad de pesos Tres mil quinientos______________________ ________________________________________________________ Por igual valor recibido en Mercaderías a mi/ nuestra entera satisfacción. Pagadero en Capital federal FIRMANTE: Julio García CALLE: Cabrera Nº 123 CP LOCALIDAD : Capital Federal …..Julio García…. FIRMA

Uso del pagare

Este documento costa de dos partes: el cuerpo y el talón. El cuerpo del pagare es firmado por el librador, cuando este contrae una deuda. El librador (que es el deudor) entrega al beneficiario (que es el acreedor) el cuerpo del pagare y se queda con el talón, para control.

El cuerpo del pagare, en manos del beneficiario, significa el derecho del cobro y se representa con la cuenta Documentos a cobrar.

El talón del pagare, en manos del librador significa una deuda y se representa con la cuenta Documento a pagar.

Beneficiario

Teniendo en cuenta el beneficiario de un pagare, este puede ser emitido de dos formas: “Al portador” y “A la orden”

CUERPO TALON

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Pagare al portador

El pagare al portador no lleva escrito el nombre del beneficiario y es cobrado por cualquier persona que lo porte (que lo tenga en su poder)

Puede emitirse anotando las palabras “al portador” o dejando en blanco el espacio destinado al nombre del beneficiario.

DOCUMENTO Nº: ……………………… FECHA:

30/04/2010 TENEDOR: José Gutiérrez

DOMICILIO : Capital federal LOCALIDAD:

VENCIMIENTO: 25/10/10

IMPORTE : 3.000,00

DOCUMENTO Nº

Capital Federal, 30 de Abril de 2010

VENCIMIENTO

25/10/10

CUENTA Nº

IMPORTE

3.000,00 SELLADO $

El día 25 de Octubre de 2010 pagaré/mos a Portador o a su orden la cantidad de pesos Tres mil quinientos______________________ ________________________________________________________ Por igual valor recibido en Mercaderías a mi/ nuestra entera satisfacción. Pagadero en Capital federal FIRMANTE: Julio García CALLE: Cabrera Nº 123 CP LOCALIDAD : Capital Federal …..Julio García….

FIRMA

Pagare “a la orden”

En el pagare a la orden figura escrito el nombre del beneficiario

DOCUMENTO Nº: ……………………… FECHA:

30/04/2010 TENEDOR: José Gutiérrez

DOMICILIO : Capital federal LOCALIDAD:

VENCIMIENTO: 25/10/10

IMPORTE : 3.000,00

DOCUMENTO Nº

Capital Federal, 30 de Abril de 2010

VENCIMIENTO

25/10/10

CUENTA Nº

IMPORTE

3.000,00 SELLADO $

El día 25 de Octubre de 2010 pagaré/mos a José Gutiérrez o a su orden la cantidad de pesos Tres mil quinientos______________________ ________________________________________________________ Por igual valor recibido en Mercaderías a mi/ nuestra entera satisfacción. Pagadero en Capital federal FIRMANTE: Julio García CALLE: Cabrera Nº 123 CP LOCALIDAD : Capital Federal …..Julio García…. FIRMA

Vencimiento

Vencimiento es la fecha en la cual debe levantarse (pagarse) el documento existen distintos vencimientos de pagare:

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Pagare “a la vista”

El pagare a la vista exacta del vencimiento. Su pago se produce en el momento en que es presentado por el beneficiario al librador. Es decir, el documento es pagado cuando es puesto a la vista del librador. Representa un riesgo para este ultimo, ya que el pagare puede ser presentado al cobro un día en el cual el librador no tiene dinero o lo incisita para hacer frente a otros pagos.

DOCUMENTO Nº: ……………………… FECHA:

30/04/2010 TENEDOR: José Gutiérrez

DOMICILIO : Capital federal LOCALIDAD:

VENCIMIENTO: …………………….

IMPORTE : 3.000,00

DOCUMENTO Nº

Capital Federal, 30 de Abril de 2010

VENCIMIENTO

-----------------

CUENTA Nº

IMPORTE

3.000,00 SELLADO $

El día A la vista pagaré/mos a José Gutiérrez o a su orden la cantidad de pesos Tres mil quinientos______________________ ________________________________________________________ Por igual valor recibido en Mercaderías a mi/ nuestra entera satisfacción. Pagadero en Capital federal FIRMANTE: Julio García CALLE: Cabrera Nº 123 CP LOCALIDAD : Capital Federal …..Julio García….

FIRMA

Pagare “a días fecha”

Una forma de fijar a la fecha de vencimiento consiste en emitir el pagare a días meses fechas, que se comienza a contar desde la fecha de emisión.

DOCUMENTO Nº: ……………………… FECHA:

30/04/2010 TENEDOR: José Gutiérrez

DOMICILIO : Capital federal LOCALIDAD:

VENCIMIENTO: 30/05/2010

IMPORTE : 3.000,00

DOCUMENTO Nº

Capital Federal, 30 de Abril de 2010

VENCIMIENTO

CUENTA Nº

IMPORTE

3.000,00 SELLADO $

El día A los 30 días fecha pagaré/mos a José Gutiérrez o a su orden la cantidad de pesos Tres mil quinientos______________________ ________________________________________________________ Por igual valor recibido en Mercaderías a mi/ nuestra entera satisfacción. Pagadero en Capital federal FIRMANTE: Julio García CALLE: Cabrera Nº 123 CP LOCALIDAD : Capital Federal …..Julio García…. FIRMA

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Pagare “a fecha determinada”

En un pagare a día determinado figura la fecha exacta de su vencimiento.

Endoso.

Es el acto por el cual una persona transmite a otra un documento de crédito y todos sus derechos sobre este.

Formas del endoso:

a. En Blanco: El beneficiario se limita a firmar al dorso del documento.

b. Completo: Además de la firma debe indicarse la fecha y los datos personales del nuevo beneficiario.

Protesto

Si el pagare no es pagado a su vencimiento, el beneficiario debe realizar el protesto. Por medio del protesto se deja constancia escrita de la falta de pago del pagare. La realidad del protesto es el pago previo a la iniciación de un juicio.

Cláusula “sin protesto”

Algunos pagares traen incluidas es su texto la cláusula “sin protesto”, la cual significa que el librador presta conformidad a la iniciación de un juicio, sin necesidad de hacer el protesto previo.

Normas fijadas por la A.F.I.P .

En las practicas habituales en materia de operaciones de compra y venta, se han establecido normas de facturación emitidas por la A.F.I.P. que han impuesto el cumplimiento de determinadas formalidades para la emisión de algunos formularios, en particular, para la facturas, remitos, notas de debito y crédito, tickets y recibos.

Los datos que deben contener son los siguientes:

El tamaño mínimo que deben tener es de 15 cm. de ancho por 20 cm. de largo.

Respecto del vendedor:

1. Nombre y apellido, o razón social. 2. Domicilio legal. 3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

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4. Número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos. 5. Condición respecto al Impuesto al Valor agregado. 6. Fecha de emisión 7. Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva. 8. Código de identificación del documento (A, B o C).en el caso de la factura,

R en caso de un remito, y X en caso de un recibo. 9. Fecha de inicio de las actividades en el local habilitado para las ventas.

Respecto del comprador:

1. Nombre y apellido, o razón social. 2. Domicilio. 3. Condición respecto del IVA. 4. Clave única de identificación tributaria. 5. Número de inscripción en los ingresos brutos.

Respecto de la mercadería vendida:

2. Cantidad y descripción. 3. Precio unitario. 4. Importe total. 5. Condiciones de venta. 6. Número de remito.

Respecto de la imprenta:

1. Nombre y apellido, o razón social. 2. Clave única de identificación tributaria. 3. Fecha en la que se realizó la impresión. 4. Primero y último números de los documentos impresos. 5. Número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión). 6. Fecha de vencimiento.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBAN TES a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno, exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la utilización de máquinas timbradoras.

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c) Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al usuario, únicamente cuando el derecho al servicio se concrete mediante el empleo de fichas, cospeles, tarjetas magnéticas o similares y sólo con relación a dicha actividad. d) Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21 .526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia -u organismos similares, de conformidad con el ámbito jurisdiccional de aplicación de sus competencias- y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924; las administradora s de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.) regidas por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) regidas por la Ley N° 24.557 y sus modificaciones; y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, estas últimas sólo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora. De tratarse de las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, la exclusión resultará de aplicación para las operaciones que se indican a continuación, sólo cuando las mismas se encuentren registradas en el "resumen de cuenta" destinado al titular de dicha cuenta: 1. Venta de bienes muebles: 1.1. De uso, rezagos y otros del mismo tipo, desafectados de la actividad. 1.2. Recibidos en defensa del crédito. 2. Locaciones de cosas muebles: 2.1. Locaciones de cajas de seguridad. 2.2. Otras locaciones. 3. Locaciones de inmuebles. 4. Servicios a terceros: 4.1. Procesamiento de datos con personal propio. 4.2. Suministro de tiempo de computador. 4.3. Otros servicios administrativos y/o contables a terceros. e) Las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros, únicamente con relación a dicha actividad, y las entidades concesionarias o permisionarias de dichos servicios, sólo con relación a las operaciones que constituyen el objeto de la concesión o permiso, y siempre que -excepto en el caso de taxis o remises- el derecho al servicio se concrete mediante la venta de boletos numerados, fichas, tarjetas magnéticas o similares. La excepción prevista, alcanza a las ventas de pasajes realizadas -exclusiva e independientemente de otros servicios- por las agencias de turismo o viajes. Los restantes servicios prestados por las aludidas agencias, quedan sujetos a la normativa vigente. En caso de que los mismos incluyan el transporte, la facturación deberá emitirse por el conjunto de los servicios prestados, incluso el precio de los pasajes.

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f) Los productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, efectuada directa o indirectamente por los sujetos mencionados, únicamente cuando, de conformidad con las prácticas y costumbres comerciales relativas a la actividad u operación de que se trate, el comprador o, en su caso, la cooperativa o el intermediario, esté obligado a remitir -como modalidad operativa- al vendedor o comitente, un comprobante que cumpla los requisitos que se establecen en el Título II, Capítulos "D", "E" y "F", de esta resolución general. Las liquidaciones emitidas por los corredores y cooperativas de segundo grado a los compradores y a los comitentes o cooperativas de primer grado, serán consideradas documentos equivalentes a la factura del vendedor en la medida que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. g) Las empresas o empresarios de actividades de espectáculos públicos, juegos mecánicos y/o electrónicos, parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares, únicamente cuando el derecho al servicio y/o admisión se concrete mediante la venta de entradas, boletos numerados o fichas. Para los sujetos que se dediquen a la explotación de salones de baile, discotecas, bailantas, y similares adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la excepción resultará procedente sólo si emiten y entregan comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo IV, Apartado "B", punto 13. h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades. i) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad. j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones. k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. l) Quienes vendan fichas o tarjetas para el estacionamiento en la vía pública, únicamente con relación a dichas ventas. m) Quienes desarrollen su actividad en relación de dependencia o realicen prestación del servicio doméstico por horas. n) Quienes no revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones: 1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

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2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de DIEZ PESOS ($ 10.-). 3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques. Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto al indicado en el punto 2 anterior -DIEZ PESOS ($ 10.-)-, deberá considerarse, en la respectiva jurisdicción, el menor importe. ñ) Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. o) Las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-). p) Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, máquinas expendedoras automáticas, accionadas por cospeles o monedas de curso legal, únicamente con relación a dichas ventas. Se encuentran incluidas en esta excepción las empresas que se dediquen a la comercialización, mediante el empleo de máquinas expendedoras, de tarjetas a ser utilizadas en aparatos de telefonía celular móvil, aun cuando esas máquinas admitan el uso de billetes de curso legal. Esta franquicia se aplicará exclusivamente a esa modalidad operativa y, a su vez, es condición para ella que las tarjetas expedidas por cada máquina tenga un precio único de venta. La excepción mencionada en este inciso p) procederá sólo cuando se cumplan con los requisitos que se detallan seguidamente: a) Las máquinas expendedoras deberán estar provistas de: 1. Un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), que para su uso deberá reunir las siguientes condiciones: 1.1. Ser inasequible o resguardado al momento de la apertura de la máquina para su recarga, debiendo permanecer visible su numeración desde el exterior en todo momento o que permita al personal de este organismo el acceso, a su solo requerimiento, a la lectura del respectivo contador, mediante la remoción de la eventual puerta, tapa de inspección, tapa de carga o similares, según el diseño de la máquina expendedora automática. 1.2. Asegurar la imposibilidad de retorno a CERO (0) -excepto únicamente en el caso de alcanzar el tope de numeración- y/o retroceso de la cuenta, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.). 2. Un efectivo precintado que garantice la inviolabilidad del mencionado contador. b) Los propietarios de máquinas expendedoras deberán: 1. Habilitar mediante el formulario de declaración jurada F. 446/C, un punto de venta por cada máquina.

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A tal fin, cuando la cantidad de máquinas instaladas supere los cuatro dígitos asignados como puntos de venta, podrá realizarse una nueva numeración a partir del 0001 al 9998 y así sucesivamente, agregando DOS (2) nuevos dígitos cuya numeración será consecutiva y progresiva de 01 a 99. De producirse la referida situación la nueva numeración asignada, se consignará en la columna "Nro. suc. Pto. vta." del F. 446/C apropiándose los mencionados DOS (2) nuevos dígitos (01 a 99) de los OCHO (8) destinados a número de comprobante, de izquierda a derecha; los restantes SEIS (6) dígitos se destinarán a indicar la cantidad de unidades expedidas. 2. Denunciar ante este organismo la utilización y/o desafectación de las respectivas máquinas, mediante el uso de los formularios de declaración jurada Nros. 445/E y 445/D, respectivamente. A dicho fin se deberá observar el procedimiento, los requisitos y obligaciones establecidas en la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Res olución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. q) Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, únicamente por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales. Dicha excepción también comprende a los sujetos que cobren el referido servicio por cuenta y orden de los concesionarios