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Práctica Profesional de la Exportación Editorial Estudiantil S.A. 1 Capítulo 1 Documentación Comercial

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Capítulo 1 Documentación Comercial

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Secuencia de Una Exportación

1. El exportador hace la promoción de ventas al exterior.

2. Logra obtener un interesado en comprar lo que ofrece.

3. El interesado de otro país (Importador) solicita muestras y condiciones de venta al exportador.

4. El exportador envía muestras, cotiza precios y condiciones de venta con (LC)

5. El importador recibe los elementos evalúa y decide la compra. Solicita al exportador la factura proforma.

6. El exportador remite al importador la factura proforma.

7. El importador inicia los trámites para la compra.

a. Da las instrucciones a su banco para la apertura de la L.C.

b. Realiza las gestiones para la obtención de permisos si existieren.

c. Contrata la póliza de transporte sobre la mercadería a importar (sí así convino).

d. Emite la orden de compra al Exportador.

8. El exportador recibe el aviso del importador y del Banco Exterior por intermedio de su banco.

9. El exportador si lo necesita solicita a su banco prefinanciación de exportaciones.

10. El exportador prepara la mercadería, embalaje, marca bultos adecuadamente, emite factura comercial y nota de empaque. Da las instrucciones a su despachante de aduana enviando factura y nota de empaque.

11. El despachante del exportador procede a la obtención del certificado de origen, confecciona el permiso

de embarque y presenta la documentación en la aduana.

12. El exportador reserva bodega y contrata seguro de transporte (sí corresponde).

13. El despachante de aduana coordina con el exportador y la transportadora el día, hora y lugar de carga, emite “conocimiento de embarque” a la aduana.

14. La aduana verifica la mercadería y guarda aduanero autoriza el embarque y conforma “permiso de

embarque”.

15. El despachante de aduana formaliza la entrega de la mercadería al transportador obtiene el “conocimiento de embarque” (o guía Aérea/Carta de Porte).

16. El exportador recibe el conocimiento de embarque y con la factura la entrega al banco.

17. El exportador recibe del banco el importe de la L.C y el reintegro que correspondiere lo abona la AFIP.

18. El despachante de Aduana recibe del exportador sus honorarios y el pago de gastos y tasas que

hubiera abonado.

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Documentos Relativos a Una Operación de Comercio Exterior.

Los documentos representan operaciones de comercio exterior que deben ser confeccionados en forma correcta por el exportador para poder cobrar la operación y los beneficios a la exportación, y por el importador para poder despachar la mercancía en destino.

Los documentos comerciales se dividen en dos grandes grupos: a. Los que gestiona el exportador. b. Los que gestiona el importador.

En esta asignatura se estudiaran los primeros. Factura Pro-Forma

Este Documento se utiliza como cotización internacional, cuando un exportador recibe un pedido de condiciones de venta de un potencial cliente del exterior.

Su formato es el de una factura comercial, pero solo utilizada para cotizaciones, donde la numeración no

tiene que ser corrida. Por este motivo se aconseja a los exportadores novatos que impriman sus proformas con un número que podría ser del 200 en adelante para no dar la sensación de la falta de experiencia en comercio internacional ante las empresas que solicitan precios y condiciones.

Las características del documento son las siguientes:

Datos de la empresa exportadora.

Datos del solicitante.

Nro de factura.

Fecha.

Condición de venta: Incoterms. FOB, CIF etc.

Cantidad y descripción de la mercadería.

Precio unitario y total.

Precio total en letras.

Forma de pago: Ej. Carta de crédito irrevocable y confirmada.

Datos del banco corresponsal.

Plazo de pago.

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Plazo de entrega. Aquí se deberá aclarar que el plazo de entrega es a partir de tantos días Ej. 30 Días de haber recibido la carta de crédito en forma correcta, por si se pierde tiempo en alguna modificación.

Peso neto.

Peso bruto.

Acondicionamiento. Ej. 24 pallets de 50 cajas c/u.

Validez de la oferta.

Seguro a cargo de....

Flete a cargo de........ aunque se deja constancia con el INCOTERM.

Lugar de embarque.

Lugar de entrega.

Método de transporte previsto y frecuencia.

Origen y procedencia de la mercadería.

Embarque y trasbordos. Si son o no permitidos.

Firma y sello del responsable de la empresa.

Es importante tratar de personalizar el envío de la oferta. Siempre antes de cotizar se debe averiguar y comparar la cantidad de bultos solicitados con la cantidad

que entran en el contenedor, por que a veces si son cantidades aproximadas conviene enviar y ajustar la cantidad a lo que ingrese en el contenedor para reducir el precio del transporte por unidad.

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Por ejemplo si solicitan 200 cajas de un producto y en el contenedor entran 240, conviene comunicarse con el potencial cliente y comentarle sobre el beneficio de comprar 240 cajas, ya que el costo del flete va a ser el mismo. Evidentemente el costo unitario del flete baja considerablemente,

Asimismo si pide cotizar 240 y en el contenedor entran 200, el costo del flete de las 40 cajas adicionales

se incrementará mucho, ya que deberá enviarse acondicionada con otras mercaderías. Para calcular la cantidad de cajas que entran en el contenedor se realiza de la siguiente forma: 1. Se divide el largo del contenedor por el largo de la caja (o el ancho, según como se coloque la caja o el

pallets.) y se obtiene la cantidad de cajas que se colocan en el piso del contenedor una al lado de la otra.

2. Se divide el ancho del contenedor por el ancho de la caja o pallets, y se obtiene la cantidad de cajas o

pallets que se colocan una al lado de la otra a lo ancho del contenedor. 3. Se hace lo mismo entre el alto del contenedor y el alto de la caja para obtener la cantidad de cajas o

pallets que se pueden apilar. 4. Por último se multiplican los tres resultados anteriores y se obtiene la cantidad de cajas o pallets que

entran en el contenedor. 5. Solo que controlar que el peso de la carga no pase el limite establecido en el contenedor.

Factura Comercial

Es la factura de venta. Se identifica con la letra E. Si el pago se realiza con carta de crédito se debe tener presente que para su confección hay que observar el campo en la carta de crédito referido a los documentos, los requisitos para la confección del mismo. En este caso la descripción de la mercadería debe ser textual a lo solicitado en el crédito.

Además se debe colocar la cotización del dólar comprado BCRA del día de la fecha. Los datos fiscales del importador, y una leyenda que diga que la operación está exenta del pago del IVA. Se deberán emitir tantos originales y copias como lo solicite el crédito. A continuación vemos un modelo de factura comercial.

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Factura Consular

Esta factura consiste en hacer autorizar la misma en la embajada, o agregaduría comercial del país importador. Solo se realiza el trámite si lo exige la legislación del importador. Consiste en las llamadas barreras no arancelarias.

El trámite consta de la presentación de la factura comercial en la oficina correspondiente para que la

autoricen mediante una firma del representante legal.

Certificado de Origen

El certificado de origen es un documento que integra el vendedor, donde manifiesta que el proceso productivo de la mercadería que ampara dicho certificado a sido producida por el productor-exportador y, por ende, cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones de origen aplicables en el país de importación.

La ALADI y el MERCOSUR (normas de origen preferenciales) tienen disposiciones muy estrictas al

respecto. Cuando se aplican normas de origen no preferenciales, las mismas corresponden en ausencia de

disposiciones específicas, en el artículo 14 del Código aduanero, y en las resoluciones 763, 381/96 y 305/99. MeyOySP.

El certificado de origen es solicitado por el importador, dado que es un documento necesario para el

despacho a plaza de la mercadería y, de acuerdo con las condiciones incoterms/2000. El costo de su obtención en el país exportador es a cargo del comprador y no integra el precio FOB, atento a que es un requisito necesario para la importación en destino.

Sin embargo, cuando existen beneficios tributarios en destino para mercaderías provenientes de

determinados países, la compra se realiza en atención a dichas reducciones arancelarias y el vendedor debe “probar” que las mercaderías por él producidas son acreedoras a los beneficios que otorgan los acuerdos en vigencia.

Nos referimos, en particular, a los acuerdo suscriptos en el marco de la ALADI, el MERCOSUR, Sistema

generalizado de preferencias (SGP) Etc. La disposición pertinente se incluye en las condiciones del contrato, siendo el tramite obtención y gastos

pertinentes, responsabilidad del vendedor.

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Los datos serán consignados a máquina

Firma y sello correspondiente a la firma exportadora

Valor en dólares sin centavos

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

Nº EXPORTADOR

Nº DE FORMULARIO

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Kg. NETO

PAIS DE DESTINO

N.C.M.

VALOR F.O.B.

AÑO

MES

Firma y Sello Aclaratorio

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Instructivo Para la Presentación del Formulario "A" SGP

Sres. Exportadores y Despachantes A continuación se detallan algunos requisitos para presentar formularios "A":

Original (en inglés o francés)

Duplicado (en castellano)

Triplicado (en castellano)

Formulario "B" (en castellano)

Factura de Exportación con sus 12 dígitos, firma y sello de la empresa exportadora, siendo la misma que firma toda la documentación.

Permiso de embarque cumplido por el guarda o despachante de Aduana con su firma y sello, una vez embarcada la mercadería y cumplidas las copias 3 y 4, y sus respectivas fechas (inicio y terminación de carga, y contenedor a bordo)

En caso de no haber embarcado la mercadería y con el objeto de adelantar el trámite del formulario "A"

deberán agregar:

Copia del conocimiento de embarque o guía aérea con fecha y vuelo intervenidos por sus respectivas compañias, más copia de permiso de embarque sin intervenir, declarando en el formulario "B" la siguiente leyenda: "NOS COMPROMETEMOS A PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE EMBARQUE, DENTRO DE LOS 7 DIAS HABILES DE FINALIZADA LA CARGA"

Una vez pasados los 7 días de finalizada la carga deberán presentar copia de dicho permiso cumplido con

su respectivo número de Formulario "A".

Formulario de estadísticas, presentando uno por cada posición arancelaria que declare el permiso, con sus correspondientes kilos netos y valor FOB sin centavos.

Toda documentación presentada deberá venir firmada y sellada, con fecha de presentación, y todo escrito

a máquina. El Formulario "A" (VERDE) no podrá borrarse o enmendarse, si así fuere será anulado. El Formulario "A" (ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO) deberá cruzarse en los casilleros 7, 8, 9 y 10

al término de lo redactado, también deberán abrocharse tal cual este instructivo. Para tomar conocimiento de las inclusiones o exclusiones de los productos en los esquemas de cada país,

normas de origen solicitadas para aquellas mercaderías que presentan insumos importados, consultar en el sector S.G.P. o telefónicamente a los números 4349-3888 ó 4349-3876 - Secretaría de Industria y Comercio, Av. Julio A. Roca 651 - Piso 6º - Sector 5.

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/CCM/DIR Nº 4/00 "Instructivos Para el Control de Certificados de Origen Por Parte de las Administraciones Aduaneras y Para Entidades Habilitadas Para la Emision de Certificados de Origen"

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales Nros. VIII y XXII al ACE Nº

18, la Directiva CCM Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y sus modificatorias. CONSIDERANDO:

Que por la Directiva CCM Nº 12/96 fueron aprobados los Instructivos para dar una interpretación común al

Régimen de Origen MERCOSUR Que por las Directivas CCM Nº 12/97, 20/97, 11/98 y 15/99 se modificó la Directiva CCM Nº 12/96. Que a efectos de una mejor interpretación de lo dispuesto en la Directiva CCM Nº 12/96, resulta necesario

ajustar algunos criterios allí establecidos. Que dichos aspectos han sido analizados y consensuados en el ámbito del Comité Técnico Nº 3 (Normas

y Disciplinas Comerciales) LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1.- Apruébase el texto consolidado y ordenado del "Instructivo para el control de certificados de origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras" y del "Instructivo para las Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen" que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 2.- La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº …./00. Art. 3.- La Dir. CCM Nº 12/96 y sus modificaciones, aprobadas por Dir. CCM Nros. 12/97, 11/98, 20/98, 15/99, quedarán revocadas, cuando entre en vigencia la presente Directiva.

XLII CCM - Buenos Aires, 23/VI/00 ANEXO I

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DEL INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL MERCOSUR POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS

A. PRODUCTOS SUJETOS AL REGIMEN DE ORIGEN

Las disposiciones establecidas en el presente Instructivo tendrán aplicación sobre los productos sujetos al

Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad al artículo 2do., Capítulo II, Anexo I del VIII Protocolo Adicional al ACE Nro 18 y al XXII Protocolo Adicional al ACE Nro. 18.

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B. ENTIDADES CERTIFICANTES

Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes se regirán por la normativa vigente en la

Asociación Latinoamericana de Integración en lo que tiene relación al registro de Entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen y las respectivas firmas acreditadas. C. REQUISITOS DE ORIGEN

Los requisitos de origen se consignarán en el campo Nº 13 del Certificado de Origen y serán identificados

con estricta sujeción a los textos indicados en los párrafos siguientes. En caso de establecerse nuevos requisitos específicos o modificaciones a los ya existentes, su identificación se realizará citando el número de Protocolo, el Anexo y el Numeral correspondiente. 1. Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes. En estos casos no corresponde la aplicación de los requisitos específicos de origen. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO a).

2. Productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas y los productos del mar, extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio y procesados en sus zonas económicas, aún cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalajes y conservación, necesarios para su comercialización y que no impliquen cambio en la clasificación de la nomenclatura. Identificación de los requisitos en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO b).

3. Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición (partida a cuatro dígitos del Sistema Armonizado) diferente a los mencionados materiales. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO c) - 1ª Parte 1er PARRAFO.

4. Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición (partida a cuatro dígitos del Sistema Armonizado) diferente a los mencionados materiales y para los cuales, la Comisión de Comercio del MERCOSUR haya establecido, además del salto de posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) arancelaria un valor agregado regional del sesenta (60) por ciento. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO c) - 2ª Parte 1er. PARRAFO.

5. Productos para los cuales el requisito establecido en el Inciso c), 1er. Párrafo, no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR pero en los cuales el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el CUARENTA (40) por ciento del valor FOB de las mercaderías de que se trate. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO d).

6. Productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el CUARENTA (40) por ciento del Valor FOB. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO e).

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7. Bienes de capital que deberán cumplir con un valor agregado regional del SESENTA (60) por ciento cuando utilicen en su elaboración insumos no originarios de los Estados Partes. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO f).

8. Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados materiales no originarios de los Estados Partes, y para los que a su vez se establecieron requisitos específicos de origen, a saber:

8.1 Productos del Sector Lácteo que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 1

8.2 Productos del Sector Químico que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 2.

8.3 Productos del Sector Siderúrgico que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 3.

8.4 Productos del Sector de Telecomunicaciones que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 4.

8.5 Productos del Sector de Informática que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 5.

D. CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

1. Las certificaciones se realizarán en el modelo de formulario de certificación de origen establecido por la Resolución GMC Nro. 41/95, formalizada ante la ALADI por el XIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18. 2. En caso de operaciones realizadas al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nros. 1 y 2 entre Argentina y Uruguay y entre Brasil y Uruguay respectivamente, continuarán exigiéndose los requisitos de origen establecidos en dichos Acuerdos, el formulario de certificado de origen aprobado en los mismos y el cumplimiento de las disposiciones correspondientes para la aplicación de los mencionados regímenes de origen. 3. El Certificado de Origen solamente podrá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente, o durante los sesenta (60) días consecutivos. El certificado de origen deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado Parte importador, en el momento del despacho de importación. 4. El Certificado de Origen tendrá un plazo de validez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de la certificación de la entidad emisora, prorrogándose su vigencia, únicamente, por el tiempo en que la mercadería se encuentre amparada por algún Régimen Suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio. 5. Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará, en otras versiones, fotocopias o transmitidos por fax.

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6. El Certificado de Origen deberá ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato y numeración correlativa. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de Origen podrán ser prenumerados. 7. No se aceptarán los Certificados de Origen cuando los campos no estén completos y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14 cuando corresponda. Los Certificados de Origen no podrán presentar tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas. 8. La identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9, deberá ajustarse a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen. 9. En los casos en que la autoridad aduanera del Estado Parte importador determine una clasificación arancelaria distinta al ítem NCM indicado en el certificado de origen, podrá disponerse dar curso a los despachos de importación en condiciones preferenciales, siempre que esté referido a un mismo producto y que ello no implique cambios en el requisito de origen ni en el tratamiento arancelario. En ese caso, el importador deberá presentar, como documentación complementaria, copia de la pertinente resolución clasificatoria de carácter general, dictada por el Servicio Aduanero del Estado Parte importador y su equivalente emitido por la Aduana del Estado Parte exportador. El mecanismo implementado en la presente instrucción, será de aplicación hasta tanto se dicte la pertinente Resolución de Internalización de la Directiva de la CCM por la que se aprobó el Dictamen Clasificatorio emanado del CT Nº 1. 10. En el campo 10 de la denominación de la mercadería, la misma deberá estar descripta de acuerdo con la glosa de la N.C.M., sin que ello signifique exigir el ajuste estricto a dichos textos. La descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente, el certificado de origen podrá contener la descripción usual de la mercadería. A título de ejemplo:

En lugar de:

Campo 9 Campo 10

5209 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de gramaje superior a 200 G/M

2

- Con hilados de distintos colores:

5209.42 - - Tejidos de mezclilla ("DENIM")

5209.42.90 Los demás

Se deberá citar:

5209.42.90 Tejido "DENIM" en pieza 100 % algodón, de 350 G/M2 de color negro.

11. En caso de detectarse errores formales en la confección del certificado de origen, evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras, - caso por ejemplo de inversión en el número de facturas, o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc. - no se demorará el despacho de la mercadería, sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado Parte. Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería.

Las administraciones conservarán el Certificado de Origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con fecha, firma

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y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del Certificado de Origen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de la administración aduanera.

Dicha nota valdrá como notificación al declarante.

Las rectificaciones deberán realizarse por parte de la entidad certificante mediante nota, en ejemplar original, suscrita por firma autorizada para emitir Certificados de Origen.

Dicha nota deberá consignar e número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera.

La nota de rectificación correspondiente deberá ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su notificación.

En caso de no aportarse en tiempo y forma la rectificación requerida, se dispensará el tratamiento

aduanero y arancelario que corresponda a mercadería de extrazona, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente en cada Estado Parte.

12. No se aceptarán Certificados de Origen que merezcan observaciones diferentes a las descriptas en el numeral 11. 13. No se aceptarán Certificados de Origen en reemplazo de otros que ya hubieran sido presentados ante la autoridad aduanera. 14. Los casos enumerados en el numeral 11 deberán ser comunicados por la administración aduanera a la repartición oficial cuando se aplique el tratamiento. 15. Cuando se trate de importaciones de mercaderías provenientes y originarias de otro Estado Parte del MERCOSUR y en las que intervengan terceros operadores, la administración aduanera exigirá que en el Certificado de Origen se consigne la Factura Comercial emitida por dicho operador, - nombre, domicilio, país, número y fecha de la factura - o en su defecto que en la Factura Comercial que acompaña la solicitud de importación se indique a modo de declaración jurada, que dicha factura se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta - número correlativo y fecha de emisión-, ello debidamente firmado por dicho operador. En caso contrario, la administración aduanera no procederá a la aceptación de los Certificados de Origen y exigirá el tratamiento arancelario aplicable en el ámbito de extrazona. 16. En caso de Certificados de Origen que incluyan distintas mercaderías, deberán identificarse para cada una de ellas el código N.C.M., la denominación, la cantidad, el valor FOB y el requisito correspondiente. 17. Serán aceptados los Certificados de Origen emitidos en uno de los dos idiomas oficiales del Mercosur. 18. En caso de dudas sobre la autenticidad o veracidad del Certificado de Origen, la administración aduanera del país importador podrá solicitar información adicional del país exportador. E. REPARTICIONES OFICIALES DE LOS ESTADOS PARTES

ARGENTINA

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio

Julio A. Roca 651 - Piso 6º - Sector 31 (Buenos Aires) Tel.: 4349-3923/24/26/3812/3822 - Fax: 4349-3934

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BRASIL

Ministerio do Desenvolvimiento, Indústria e Comércio Exterior Secretaria de Comércio Exterior - SECEX

Esplanada dos Ministerios, Bloco j, 7 andar (Brasilia)

Tel: (0055) (61) 329-7778 - 329-7506 Fax: (0055) (61) 329-7385

PARAGUAY

Ministerio de Industria y Comercio Subsecretaria de Comercio

Departamento de Comercio Exterior Avda. España 323 (Asunción)

Tel.: 227140 / 204793 - Fax: 210570

URUGUAY

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Comercio

Area Comercio Exterior Colonia Nº 1206 - 2º Piso (Montevideo) Tel.: 9007195 / 9014115 - Fax: 9021726

ANEXO II

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DEL INSTRUCTIVO PARA LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

A. PRODUCTOS SUJETOS AL REGIMEN DE ORIGEN Y REQUISITOS APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS.

Las disposiciones establecidas en el presente Instructivo tendrán aplicación sobre los productos sujetos al

Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad al artículo 2do., Capítulo II, del VIII Protocolo Adicional al ACE Nro. 18 y al XXII Protocolo Adicional al ACE Nro. 18.

El registro de Entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen y de las respectivas firmas

acreditadas será el vigente en la Asociación Latinoamericana de Integración.

B. CERTIFICADOS DE ORIGEN

Las certificaciones se realizarán en el modelo de formulario de certificación de origen establecido por la Resolución GMC Nro. 41/95, formalizada ante la ALADI por el XIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18. Las Entidades emitirán certificados de origen de acuerdo a la competencia y a la jurisdicción que les

fueran asignadas al ser habilitadas, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El Certificado de Origen deberá ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato (ISO/A4 - 210 x 297 mm) y numeración correlativa. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de Origen podrán ser prenumerados. El mismo no se aceptará, entre otras versiones, en fotocopias o transmitidos por fax.

b. El Certificado de Origen solamente podrá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente o durante los sesenta (60) días consecutivos.

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c. La identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9, deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

d. En el campo 10 de la denominación de la mercadería, la misma deberá estar descripta de acuerdo con la glosa de la N.C.M., sin que ello signifique exigir el ajuste estricto a dichos textos. La descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente, el certificado de origen podrá contener la descripción usual de la mercadería. A título de ejemplo:

En lugar de:

Campo 9 Campo 10

5209 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de gramaje superior a 200 G/M

2

- Con hilados de distintos colores:

5209.42 - - Tejidos de mezclilla ("DENIM")

5209.42.90 Los demás

Se deberá citar:

5209.42.90 Tejido "DENIM" en pieza 100 % algodón, de 350 G/M2 de color negro.

e. En el caso de certificados de origen que incluyan distintas mercaderías, deberán identificarse para cada una de ellas, el código NCM, la denominación, la cantidad, el valor FOB y el requisito correspondiente.

f. Las entidades emisoras podrán rectificar los errores formales en los certificados de origen, detectados por las aduanas, mediante nota en ejemplar original, suscripta por firma autorizada para emitir Certificados de Origen. Dicha nota deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera. La nota de rectificación de la entidad emisora deberá ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su notificación.

g. No podrán efectuarse rectificaciones de certificados de origen a excepción de lo dispuesto en el punto anterior.

h. En ningún caso podrán emitirse certificados de origen en reemplazo de otro una vez que haya sido presentado ante la Administración Aduanera.

i. No se emitirán certificados de origen con campos incompletos o en blanco y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14, cuando corresponda. El certificado de origen no podrá presentar otras tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.

j. Los certificados de origen deberán ser emitidos en uno de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.

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k. La Entidad habilitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo de uno anterior, en el caso que el mismo haya sido emitido pero no presentado ante la Administración Aduanera correspondiente dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es, 60 días consecutivos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial. En el caso de que así se proceda, la Entidad habilitada deberá dejar constancia de este reemplazo, solamente, en sus respectivos registros.

C. REQUISITOS DE ORIGEN

Los requisitos de origen se consignarán en el campo Nº 13 del Certificado de Origen y serán identificados

con estricta sujeción a los textos indicados en los párrafos siguientes. En caso de establecerse nuevos requisitos específicos o modificaciones a los ya existentes, su identificación se realizará citando el número de Protocolo, el Anexo y el Numeral correspondiente. 1. Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes. En estos casos no corresponde la aplicación de los requisitos específicos de origen. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO 1 - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO a).

2. Productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas y los productos del mar, extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio y procesados en sus zonas económicas, aún cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalajes y conservación, necesarios para su comercialización y que no impliquen cambio en la clasificación de la nomenclatura. Identificación de los requisitos en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO b).

3. Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición (partida a cuatro dígitos del Sistema Armonizado) diferente a los mencionados materiales. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO c) - 1ª Parte 1er PARRAFO.

4. Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición (partida a cuatro dígitos del Sistema Armonizado) diferente a los mencionados materiales y para los cuales, la Comisión de Comercio del MERCOSUR haya establecido, además del salto de posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) arancelaria un valor agregado regional del SESENTA (60) por ciento. En el caso de las importaciones originarias de Paraguay ver Notas Aclaratorias Punto f). Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO c) - 2ª Parte 1er. PARRAFO.

5. Productos para los cuales el requisito establecido en el Inciso c), Numeral 1, no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el CUARENTA (40) por ciento del valor FOB de las mercaderías de que se trate. En el caso de las importaciones originarias de Paraguay ver Notas Aclaratorias Punto f). Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO d).

6. Productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el CUARENTA (40) por ciento del Valor FOB. En el caso de las importaciones originarias de Paraguay ver Notas Aclaratorias Punto f). Identificación del requisito en

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el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO e).

7. Bienes de capital que deberán cumplir con un valor agregado regional del SESENTA (60) por ciento cuando utilicen en su elaboración insumos no originarios de los Estados Partes. Identificación del requisito en el Certificado de Origen VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º - INCISO f).

8. Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados materiales no originarios de los Estados Partes, y para los que a su vez se establecieron requisitos específicos de origen, a saber:

8.1 Productos del Sector Lácteo que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II – 1

8.2 Productos del Sector Químico que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 2.

8.3 Productos del Sector Siderúrgico que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 3.

8.4 Productos del Sector de Telecomunicaciones que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 4.

8.5 Productos del Sector de Informática que cumplan con los requisitos específicos de origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen: XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II - 5.

D. REPARTICIONES OFICIALES DE LOS ESTADOS PARTE

ARGENTINA

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio

Julio A. Roca 651 - Piso 6º - Sector 31 (Buenos Aires) Tel.: 4349-3923/24/26/3812/3822 - Fax: 4349-3934

BRASIL

Ministerio do Desenvolvimiento, Indústria e Comércio Exterior Secretaria de Comércio Exterior - SECEX

Esplanada dos Ministerios, Bloco j, 7 andar (Brasilia)

Tel: (0055) (61) 329-7778 - 329-7506 Fax: (0055) (61) 329-7385

PARAGUAY

Ministerio de Industria y Comercio Subsecretaria de Comercio

Departamento de Comercio Exterior

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Avda. España 323 (Asunción) Tel.: 227140 / 204793 - Fax: 210570

URUGUAY

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Comercio

Area Comercio Exterior Colonia Nº 1206 - 2º Piso (Montevideo) Tel.: 9007195 / 9014115 - Fax: 9021726

NOTAS ACLARATORIAS

La certificación de origen se ajustará a las disposiciones del régimen de origen MERCOSUR, contenidas

en el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18 y demás normas complementarias o modificatorias. No obstante ello, se estima del caso resaltar los siguientes aspectos:

a. No serán considerados originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otras sustancias que no alteren las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes.

b. Los materiales originarios del territorio de cualquiera de los países del MERCOSUR, incorporados a un determinado producto, serán considerados originarios del territorio de este último.

c. La expresión “materiales” comprende las materias primas, los insumos, los productos intermedios y las partes y piezas utilizadas en la elaboración del producto.

d. La expresión territorio comprende el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo sus aguas territoriales y patrimoniales localizadas dentro de sus límites geográficos.

e. Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, deberán haber sido expedidas directamente del Estado Parte exportador al Estado Parte importador, en los términos del Artículo 10 del VIII Protocolo.

f. Los productos comprendidos en la Lista de Excepciones de la República del Paraguay al Arancel Externo Común, tendrán un Régimen de Origen del 50 % de valor agregado regional hasta el 1º de enero del año 2001.

g. En caso de operaciones realizadas al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nros. 1 y 2 entre Argentina y Uruguay y entre Brasil y Uruguay respectivamente, continuarán exigiéndose los requisitos de origen establecidos en dichos Acuerdos, el formulario de certificado de origen aprobado en los mismos y las disposiciones correspondientes para la aplicación de los mencionados regímenes de origen.

h. La emisión de un certificado de origen deberá ser precedida por la presentación de una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscripta por el productor final, indicando las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración más la información adicional requerida.

i. Las entidades emisoras son co-responsables con el solicitante en lo que se refiere a la autenticidad de los datos contenidos en el certificado de origen y en la declaración jurada.

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j. Los certificados de origen deberán respetar un número de orden correlativo y permanecer archivados en la entidad certificante durante un período de dos años, a partir de la fecha de emisión. Este archivo deberá incluir también todos los antecedentes del certificado emitido y de la declaración jurada, así como las rectificaciones que eventualmente pudieran haberse emitido. Asimismo, se mantendrá un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos, el cual deberá contener el número de certificado, el requirente del mismo, la fecha de su emisión, el nombre del importador, el código NCM y la descripción de la mercadería.

k. Cuando se comprobare la falsedad en la declaración prevista para la emisión de un certificado de origen o cuando se constatare la adulteración o falsificación de certificados de origen en cualquiera de sus elementos, se aplicará lo previsto en los art. 22, 23 y 24 del VIII Protocolo Adicional.

l. Cuando se trate de importaciones de mercaderías provenientes y originarias de otro Estado Parte del MERCOSUR y en las que intervengan terceros operadores, la administración aduanera exigirá que en el Certificado de Origen se consigne la Factura Comercial emitida por dicho operador, - nombre, domicilio, país, número y fecha de la factura - o en su defecto, que en la Factura

Comercial que acompaña la solicitud de importación se indique a modo de declaración jurada, que dicha factura se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta - número correlativo y fecha de emisión, ello debidamente firmado por dicho operador. En caso contrario, la administración aduanera no procederá a la aceptación de los Certificados de Origen y exigirá el tratamiento arancelario aplicable en el ámbito de extrazona.

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El Conocimiento de Embarque

Este documento es:

un titulo de crédito

un documento probatorio del contrato de transporte

un documento que prueba que la mercadería ha sido recibida a bordo para su transporte. Es habitual que el comprador del exterior exija que el Conocimiento de Embarque sea limpio (clean on

board) de cualquier tipo de observación relacionada con la mercadería cargada. Este requisito esta vinculado con la ejecución del crédito documentario y con el seguro de la mercadería.

Las observaciones realizadas en un Conocimiento afectan a los siguientes contratos:

de compraventa internacional de la mercadería

el de transporte

el de seguro de transporte

el crédito documentario La fecha del Conocimiento (B/L) no deberá ser posterior a la establecida en el crédito documentario (C/D).

El puerto de embarque y de destino mencionado en el acreditivo debe correponderse con lo manifestado en el B/L. Este último se presentara al banco con suficiente anticipación a fin de que este lo remita al banco del comprador para así poder realizar los tramites pertinentes y proceder al retiro de la mercadería. Debe haber correspondencia entre lo manifestado en el B/L y el C/D y demostrar por medio de lo inserto en el B/L que la mercadería ha sido cargada a bordo, salvo que el C/D establezca otra cosa. La expresión "a bordo" debe estar fechada y firmada. La B/L es emitida y firmada por la agencia naviera.

La Carta de Porte aéreo o Nota de Consignación aérea, también conocida como Guía aérea es la forma

de instrumentar el contrato de transporte, donde se establecen las condiciones del mismo, y es prueba de la recepción de la mercadería por el transportista. Se emite con carácter de "no negociable" y, a diferencia del conocimiento marítimo, su tenencia no acredita la titularidad de la mercadería. Solo tendrá derecho a disponer de la mercadería quien conste como remitente en la Guía aérea.

Es el contrato que prueba el transporte de mercadería por agua. Sin embargo su verdadera naturaleza supera la definición anterior, ya que en él convergen varios contratos vinculados.

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En el transporte por carretera qué es el MIC-DTA?

La adopción de un documento único de tránsito aduanero internacional significó la aplicación más eficaz

del Acuerdo de Transporte Internacional de Carga en el ámbito aduanero. Lo expresado se corresponde con el hecho de que la utilización del MIC-DTA (Manifiesto Internacional de Carga - Documento de Transito Aduanero) hace que no sean exigibles en las aduanas de paso de frontera los permisos originarios y complementarios y el comprobante del seguro, atento a que dicha verificación ha sido realizada por la aduana de salida.

Asimismo la salida y llegada de los camiones puede establecerse con un gran margen de exactitud. Por

ultimo, se verifica una reducción en los gastos de embalaje de exportación. Entre las desventajas está la limitación de la carga atento al tamaño y peso de los vehículos, lo limitado de

su alcance frente a otros medios (marítimo o aéreo), y las congestiones de transito. Las tarifas se establecen en una relación peso/volumen y generalmente se consolidan cargas a fin de

obtener tarifas más accesibles.

El transporte carretero tiene gran versatilidad, permite el acceso inmediato a las instalaciones de los embarcadores-despachadores-destinatarios, facilitando la gestión de recogida y entrega de la mercadería, siendo adaptable a los buques de autotransbordo y los vagones de plataforma del ferrocarril. Es él más apto para realizar un servicio de puerta a puerta sin que medie manipuleo o transbordo.

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Función de los Bancos en el Comercio Exterior.

En toda transacción comercial en que estén involucradas mercaderías, el comprador desea recibir las

mercaderías que adquirió, en tiempo y forma. El vendedor, obtener el importe de la transacción en el plazo acordado.

Estas son las inquietudes de toda transacción comercial, que se potencian en los intercambios

internacionales. Es decir intercambios entre personas situadas en países distintos. A los riesgos inherentes a cualquier operación comercial, se agregan otros como la situación económica, jurídica y monetaria de los países que participan en la transacción.

La legislación aplicable en materia mercantil es diferente de un país a otro, al igual que la normativa

arancelaria y para-arancelarias (importación) o beneficios (exportación) que responden a los intereses de cada país. A todo esto se agregan las dificultades que significan la distancia, el idioma, los problemas del transporte, es decir, la necesidad de una rápida disposición de la mercadería.

Seria ideal que pudiera darse una actitud simultanea entre la entrega de la mercadería y el pago de la

misma. Es por ello que se recurre a instrumentos financieros cuyo procedimiento ha sido reglamentado internacionalmente y que se adaptan a la naturaleza, exigencia y duración de estas operaciones.

El establecimiento de una determinada formula de pago que considere los intereses contrapuestos de las

partes, estará en función de la posición de fuerza de cada una de ellas, en cuanto a sus necesidades de compra o venta respectivamente.

El exportador generalmente no posee información suficiente sobre su cliente. Por lo tanto tendrá reservas

a que cumpla puntualmente con los compromisos asumidos. El comprador tendrá temor de desprenderse de su dinero atento a que ignora si el vendedor cumplirá con

las condiciones de la entrega.

El Crédito Documentario.

Normalmente el vendedor indica a su cliente que se dirija a su Banco y solicite la apertura de un Crédito

Documentario, confirmado por otro banco del país del vendedor, asumiendo éste último Banco el compromiso de pagar al vendedor.

La desconfianza que lógicamente existe entre las partes de una transacción comercial internacional, generalmente aumentada por la falta de información existente entre comprador y vendedor, propio de la dinámica de las transacciones comerciales, queda disipada cuando aparece el compromiso de una tercera persona que entra en la operación: el Banco o los Bancos que intervienen en el cobro o pago, según corresponda.

La elección del instrumento de pago por parte del comprador y del vendedor debe brindar a las partes las garantías necesarias relativas a la entrega de la mercadería y el correspondiente cobro de la operación.

Esto se soluciona con un contrato paralelo al de compraventa internacional, que se denomina Crédito

Documentario.

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Al especificarse que la transacción se realiza mediante Crédito Documentario, el vendedor cuenta con una garantía de cobro al momento del embarque de la mercadería, por lo que deberá entregar los documentos requeridos por el comprador: los de transporte que permite disponer de la carga, el seguro, los que garanticen el origen y procedencia y el perfecto estado de la mercadería: certificado de origen, facturas, certificados sanitarios, lista de empaque, etc.

El Crédito Documentario es un instrumento de crédito para el vendedor, pues lo habilita para obtener

anticipos sobre el importe de los bienes que debe suministrar, al existir un compromiso firme de pago bancario a la entrega de la mercadería.

Otra ventaja se refiere al carácter de irrevocable que puede tener el crédito. Esta condición, durante el

periodo de validez del crédito elimina al vendedor el riesgo de que el comprador le anule el pedido durante el proceso de fabricación o elaboración de la mercadería.

El Crédito Documentario es el instrumento preferido en las transacciones comerciales internacionales pues

garantiza el pago de determinadas sumas de dinero a quien cumple con la entrega de determinados suministros o prestaciones pactadas y los acredita documentalmente ante los bancos donde el comprador y vendedor han depositado su confianza.

Se denomina Crédito Documentario o Carta de Crédito, a todo acuerdo, cualquiera que sea su

denominación o descripción, en virtud del cual un Banco (Banco emisor), actuando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante)

a. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar las letras de

cambio (giros) que libre el beneficiario, o b. autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o negociar tales letras de cambio (giros)

contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito

Partes intervinientes El Ordenante, el Banco emisor y el Beneficiario. Además puede intervenir: el Banco avisador, el Banco

confirmador y el Banco reembolsador. Analicemos a cada uno de ellos. a. El Ordenante es la persona que solicita a su Banco la apertura del acreditivo, asumiendo la atención de

los compromisos de pago derivados del crédito si todo se desarrolla en las condiciones exigidas en el mismo. No necesariamente el Ordenante es el destinatario de la mercadería, a veces es un agente que actúa por cuenta del comprador. Esta circunstancia vendrá indicada en las condiciones del crédito al figurar la mención " por orden de... (el agente) y cuenta de... (el comprador)".

b. El Banco emisor. Es la entidad bancaria elegida del comprador. Por orden de este procede a la

apertura del acreditivo, obligándose a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar, a aceptar efectos que libre el beneficiario o autoriza a otro Banco para efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o negociar los giros.

c. Banco avisador o notificador. Si el Banco emisor utiliza los servicios de otro Banco para comunicar las

condiciones del acreditivo al beneficiario, a la recepción del crédito y realizar las comprobaciones pertinentes, informara al beneficiario de la existencia del crédito documentario y de sus condiciones. Luego de utilizado el crédito, examinara los documentos presentados por el exportador y se los remitirá al Banco emisor.

d. Banco confirmador. Su participación aparece cuando el Banco emisor, a indicación del ordenante,

solicita que el crédito sea confirmado. De acceder a ello, el Banco avisador confirma el crédito documentario, por lo que este ultimo Banco asume frente al beneficiario el compromiso en firme del pago, solidariamente con el Banco emisor.

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e. El Beneficiario es el vendedor de la mercadería, a cuyo favor se emite el crédito y quien, una vez cumplimentadas las condiciones del mismo, tendrá el derecho a exigir el cumplimiento de lo estipulado en cuanto a pago, aceptación o negociación.

f. El Banco reembolsador o pagador es el que recibe las instrucciones del Banco emisor para atender las

solicitudes de reembolso que le sean cursadas por el Banco avisador/negociador.

Denominación Se denomina Crédito Documentario o Carta de Crédito, a todo acuerdo, cualquiera que sea su

denominación o descripción, en virtud del cual un Banco (Banco emisor), actuando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante)

a. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar las letras de

cambio (giros) que libre el beneficiario, o b. autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o negociar tales letras de cambio (giros)

contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito

Partes intervinientes El Ordenante, el Banco emisor y el Beneficiario. Además puede intervenir: el Banco avisador, el Banco

confirmador y el Banco reembolsador. Analicemos a cada uno de ellos. a. El Ordenante es la persona que solicita a su Banco la apertura del acreditivo, asumiendo la atención de

los compromisos de pago derivados del crédito si todo se desarrolla en las condiciones exigidas en el mismo. No necesariamente el Ordenante es el destinatario de la mercadería, a veces es un agente que actúa por cuenta del comprador. Esta circunstancia vendrá indicada en las condiciones del crédito al figurar la mención " por orden de... (el agente) y cuenta de... (el comprador)".

b. El Banco emisor. Es la entidad bancaria elegida del comprador. Por orden de este procede a la

apertura del acreditivo, obligándose a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar, a aceptar efectos que libre el beneficiario o autoriza a otro Banco para efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o negociar los giros.

c. Banco avisador o notificador. Si el Banco emisor utiliza los servicios de otro Banco para comunicar las

condiciones del acreditivo al beneficiario, a la recepción del crédito y realizar las comprobaciones pertinentes, informara al beneficiario de la existencia del crédito documentario y de sus condiciones. Luego de utilizado el crédito, examinara los documentos presentados por el exportador y se los remitirá al Banco emisor.

d. Banco confirmador. Su participación aparece cuando el Banco emisor, a indicación del ordenante,

solicita que el crédito sea confirmado. De acceder a ello, el Banco avisador confirma el crédito documentario, por lo que este ultimo Banco asume frente al beneficiario el compromiso en firme del pago, solidariamente con el Banco emisor.

e. El Beneficiario es el vendedor de la mercadería, a cuyo favor se emite el crédito y quien, una vez

cumplimentadas las condiciones del mismo, tendrá el derecho a exigir el cumplimiento de lo estipulado en cuanto a pago, aceptación o negociación.

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f. El Banco reembolsador o pagador es el que recibe las instrucciones del Banco emisor para atender las solicitudes de reembolso que le sean cursadas por el Banco avisador/negociador.

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Tipos de créditos documentarios.

De acuerdo al compromiso contraído por el Banco emisor, se dividen en:

a. Revocable: es el crédito que puede ser anulado o modificado en cualquier momento, sin previo aviso

al beneficiario. Su uso es poco frecuente frente a las mínimas garantías para el vendedor. b. Irrevocable: es un compromiso en firme del Banco emisor a realizar la prestación indicada en las

condiciones del crédito, siempre y cuando los documentos exigidos cumplan con los términos del mismo.

De acuerdo al compromiso contraído por el Banco Avisador

a. Confirmado: significa que el Banco que añade su confirmación a un crédito se responsabiliza

solidariamente con el Banco emisor del cumplimiento de las obligaciones contemplada en el crédito respecto al pago, la aceptación o la negociación de documentos y giros. El Banco confirmador puede, aunque no es común, limitar su conformidad a una parte del crédito. Para lograr la confirmación debe quedar establecido entre el comprador y el vendedor, que el instrumento de pago debe ser "Crédito Documentario irrevocable y confirmado".

b. No confirmado: corresponde cuando existe solamente la responsabilidad del Banco emisor.

De acuerdo a la forma de cesión del crédito

a. Transferible: es un crédito que, por la condición indicada, el beneficiario tiene derecho a instruir al

Banco para que sea utilizado parcial o totalmente por uno o más beneficiarios. La condición de transferibilidad debe constar en el crédito y no debe ser reemplazada por ningún otro término como "fraccionable", "divisible", etc. Solamente se puede transferir una vez

b. No transferible: corresponde cuando el total del crédito debe ser utilizado por el beneficiario del

mismo.

Otras condiciones

a. Crédito "revolving" o rotativo: es el crédito que estipula que, al cumplirse las condiciones del mismo,

queda automáticamente en vigor en sus términos originales y así durante él numero de veces que el crédito determine. Permite al comprador ordenar la emisión de un crédito por el importe de cada suministro parcial, asegurándose que recibirá la mercadería parcialmente a la medida de sus necesidades, evitándose la apertura consecutiva de créditos.

b. Crédito de contingencia o "Stand-by Letter of Credit" o "carta de crédito de garantía", tiene por

finalidad afianzar el pago de una obligación del ordenante a favor del beneficiario contraída como consecuencia de diversos tipos de operaciones.

c. Crédito con cláusula roja. La inclusión de esta cláusula permite al beneficiario gozar de un anticipo,

que en ocasiones puede llegar a la totalidad del crédito, con las garantías que solicite el banco respecto al cumplimiento del crédito. El anticipo se destina a la adquisición o fabricación de la mercadería.

d. Crédito con cláusula verde. Es una variante del crédito con cláusula roja, atento a que en esta

condición para obtener un anticipo es indispensable presenta pruebas que acrediten que el beneficiario

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esta en posesión de la mercadería o que el destino de los fondos se aplique al proceso de producción o compra de la mercadería objeto de la venta de exportación.

e. Crédito "Back to back". Son aquellos créditos donde el beneficiario de un crédito documentario

ordena abrir al Banco emisor (o en su caso al Banco confirmador o pagador) a favor de un tercero, que le suministre parte o la totalidad de los bienes a exportar. Estas operaciones están siempre respaldaras por un crédito principal, que es la garantía que el primer beneficiario ofrece al Banco para que este se cubra del riesgo. El crédito original y el subsidiario son dos operaciones distintas, pero el objeto de ambos créditos debe ser idéntico.

En un Crédito Documentario, ¿qué documentos hay que presentar para efectivizar el cobro?

Documentos a presentar

El Crédito Documentario (C/C), es un documento preciso, que responde a un modelo internacional y contiene una descripción de la mercadería, los documentos solicitados para obtener el pago, la fecha de embarque y la fecha de vencimiento.

Cumplidas las obligaciones establecidas en el acreditivo, se presentan los documentos que indica la C/C

en el banco y se procede a cobrar el importe correspondiente. Generalmente los documentos solicitados, son los siguientes:

a. Factura comercial. b. Documento de transporte (conocimiento de embarque (B/L, etc.), donde conste que la mercadería ha

sido embarcada para su exportación. c. Certificado o Póliza de seguro d. Certificado de origen e. Certificados solicitados por el importador (de calidad, etc.) f. Lista de empaque

Cobro del acreditivo

Un Crédito Documentario puede ser pagadero a la vista o a un determinado plazo, contado a partir de una determinada fecha que se estipulara de común acuerdo y se incluirá en las condiciones del acreditivo. El crédito es "a la vista", cuando el Banco designado para efectuar pago lo efectúa contra la entrega de los documentos en conformidad para el banco. Por otra parte, significa "a plazos", cuando el mismo se efectúa en una fecha posterior al de la entrega de los documentos en conformidad.

Respecto a las fechas de pago, se pueden mencionar las siguientes:

a. a un determinado vencimiento b. a partir de la fecha de embarque de la mercadería c. fecha de entrega de los documentos al Banco intermediario d. fecha de recepción de los documentos por parte del Banco emisor.

Cuando existe un crédito pagadero a plazo, el vendedor debe esperar al vencimiento para cobrar sus

mercaderías. Sin embargo existen créditos que en sus condiciones presentan particularidades como las siguientes:

a. Que el Banco emisor se compromete a que al recibo de la letra acompañada de los documentos

conformes, descontara la misma con gastos a cargo del ordenante.

El Banco interviniente garantiza el pago del Crédito Documentario, siempre que se cumplan las estipulaciones del mismo.

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b. Que el Banco emisor solicite al avisador descuente el efecto con gastos a cargo del primero,

comprometiéndose al vencimiento a reembolsar el importe mas los intereses.

Si el giro es a cargo y aceptado por el Banco confirmador, normalmente será el mismo Banco quien ofrezca al beneficiario descontarle el efecto.

Por otra parte, en un crédito pagadero a plazo, el comprador obtiene una facilidad de pago para la

mercadería que adquiere que le permite comercializarla antes de efectuar el pago.

Los principales inconvenientes que se presentan a los exportadores al momento de efectivizar el Crédito Documentario, suelen ser:

No se presentan todos los documentos solicitados.

Falta la firma en algunos documentos.

Venció el plazo de vigencia del acreditivo.

Los documentos se presentaron fuera de término.

Se presenta un conocimiento de embarque "sucio".

El conocimiento no estipula que la mercadería ha sido cargada para la exportación.

El conocimiento indica un puerto de desembarco distinto al solicitado en el crédito.

No se ha endosado el conocimiento (de ser necesario).

El documento del seguro. a. no responde a lo estipulado en el crédito. b. no cubre los riesgos estipulados en el crédito. c. se expresa en una moneda distinta la estipulada en el crédito. d. la cuantía del seguro es distinta a lo previsto. e. las fechas de la vigencia del seguro y la del embarque (conocimiento), no concuerdan.

Discrepancias entre distintos documentos.

a. La descripción de la mercadería en la factura comercial no concuerda con la descripta en el crédito. b. Las cifras y cantidades no concuerdan. c. Las marcas y los números mencionados en los documentos no concuerdan.

Es importante tener presente que el crédito documentario, cuando es irrevocable, se considera como uno

de los instrumentos comerciales más seguro de cobro. El agente pagador es el banco y este extremara su control sobre toda la documentación presentada a fin de que se corresponda con lo establecido en el crédito. Es atinado recordar que el banco maneja papeles no mercadería. Para evitar inconvenientes, las precauciones a tomar, son:

Leer detenidamente las condiciones del acreditivo y cotejarla con los documentos ha ser presentados.

Controlar cada documento solicitado individualmente, palabra por palabra.

Verificar la coherencia de los documentos.

Presentar los documentos al banco con suficiente anticipación.

Certificar que, cuando corresponda, el comprador ha realizado las correcciones a las condiciones del acreditivo.

¿Cuál es el período de utilización del Crédito Documentario y el de embarque?

Cuando se recibe un Crédito Documentario, el exportador debe informarse de sus términos a fin de comprobar que estos concuerdan con lo estipulado en la Oferta de Venta o Contrato de Compra venta. En el supuesto de que existan discrepancias, el exportador debe solicitar al comprador que las solucione.

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El periodo o plazo de embarque es el tiempo durante el cual deberá embarcarse la mercadería. Asimismo

deberá establecerse en el acreditivo un plazo, que va desde la fecha de emisión del conocimiento de embarque o documento equivalente según el modo de transporte, hasta la presentación de los documentos.

El Banco rechazara aquellos documentos que sean presentados transcurridos veintiún días contados

desde la fecha de emisión del conocimiento de embarque u otros documentos de transporte.

¿Cuáles son las otras formas de pago de una exportación?

Además del Crédito Documentario, existen otras forma de pago por la exportación siendo, las más

utilizadas, las siguientes:

Pago anticipado. De ponerse las partes del contrato de compraventa de acuerdo al estipularse esta

forma de pago, el vendedor recibe todo o parte del importe de la venta antes de efectuar el envío de la mercadería. En esta circunstancia hay un dominio casi absoluto de parte del vendedor sobre el buen fin de la operación y donde todos los riesgos los asume el comprador.

Pago diferido o a plazos. Siempre de acuerdo a las estipulaciones pactadas entre las partes del

contrato de compraventa, los pagos se efectúan con posterioridad a la entrega de la mercadería. En esta modalidad el vendedor no tiene certeza de que el comprador cumpla con el compromiso de pago contraído ni de que lo realice en los plazos pactados. Por causas imputables al comprador o no, como ser control cambiario, suspensión de pago o quiebra del comprador, etc. En estos casos es muy importante solicitar anticipadamente informes comerciales sobre el comprador.

La Remesa. En este instrumento de pago el vendedor, sirviéndose del sistema bancario gestiona el

cobro ante el comprador de la mercadería. En el proceso intervienen:

a. El Banco remitente seleccionado para efectuar los tramites a fin de obtener el cobro de la operación. b. El Banco encargado del cobro, que puede ser cualquier otro banco que, a excepción del banco

remitente, intervenga en el proceso de cobro c. El Banco presentador o encargado de efectuar la presentación efectiva de documentos al comprador /

importador.

El instrumento de pago generalmente es una letra librado por el vendedor a cargo de su comprador extranjero acompañada o no de otros documentos comerciales, entregada a su banco (remitente) con una nota de instrucciones precisas para su cobro. La remesa puede ser simple o documentaria.

Todo acreditivo debe establecer una fecha de vencimiento respecto a la presentación de los documentos para el pago, aceptación o negociación. Este periodo, que va desde la emisión hasta el vencimiento, será el de la utilización del crédito.

Todo acreditivo debe establecer una fecha de vencimiento respecto a la presentación de los documentos para el pago, aceptación o negociación. Este periodo, que va desde la emisión hasta el vencimiento, será el de la utilización del crédito.

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La remesa simple es cuando el exportador presenta solamente documentos financieros, es decir una letra de cambio "a la vista" o contra aceptación (el librado pondrá su firma comprometiéndose al pago en determinada fecha) y documentadas cuando los documentos financieros van acompañados por documentos comerciales o bien se trata solamente de estos últimos sin los de carácter financiero. Puede ser contra pago, "a la vista" o si se trata de la entrega de documentos comerciales, puede ser a plazo contra entrega de una letra.

El Banco ha de proceder de conformidad a las instrucciones remitidas por su cliente. Estas últimas

consisten en informar al Banco respecto de:

Nombre del banco del librado.

En las remesas documentarias, debe especificarse si los documentos se entregan contra aceptación y, en su caso aval, o deben serlo contra pago.

Informar la forma en que desea el reembolso de los fondos.

Especificar quien se hace cargo de los gastos que demande la tramitación.

Instruir sobre el protesto o no de lo efecto o de cualquier otro proceso legal que se pretenda llevar a cabo en su lugar.

Facilitar los datos de su representante legal en esa plaza, si es que tenemos representante, y sus poderes a fin de que, si surgieren inconvenientes en el cobro, se traspase a su nombre la mercadería sin pago de suma alguna.

Señalar si deben calcularse intereses por demoras en los pagos.

La seguridad en el cobro no es tan amplia como la que presenta el pago anticipado o el crédito documentario. Además si la mercadería no es retirada por el comprador, se han de originar gastos aduaneros, de almacenaje, etc. pudiendo ocurrir, si no se encuentran compradores, la reexpedición de la mercadería con todos los problemas y gastos que esto demande.

Remesa de Documentos

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A continuación vemos el formato del crédito documentario recibido por el exportador del banco corresponsal, el cual fuera abierto por el exportador en el banco emisor.

Emisión credito documentario. Destination bosuarbaaxxx Sess 0584 Sequ 17513- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27 / secuencia del total 1 / 2 4Oa/clase de crédito documentario irrevocable 20 /número de crédito documentario spollc700654 31c/fecha de emisión 16/04/2000 31d/fecha y lugar de expiración 15/05/2000 Argentina. 50 /solicitante Full Importacao y exportacao. Ltda. BR 068 KM 350 BOX 1/7 Ceasa Contagem Brasil. 59 /beneficiario Refinerías Tauro S.A. Rodriguez Peña 336 8ª piso of 81 (1020) Buenos Aires Argentina 32b/moneda e importe USD75.000,00 39b/importe máximo del credito up to. 41d/ disponible en any bank by def. payment 42p/detalle de pago diferido 120 days after shipment date. 43p/embarques parciales not. Permitted 43t/transbordos permitted. 44ª/a bordo/desp./tom a cargo from any point in Brasil 44c/última fecha de embarque 30/04/2000 45ª/ descrip. Merc. Serv. AZEITE DE OLIVA MARCA SETUBAL CXS 24 X 500 ml. 1500 cajas. FOB amount USD75.000,00 As per froforma invoice dated march 15 del 2000. 46ª/documentos necesarios SIGNED COMERCIAL INVOICE, usd 75,000 up to. In two originals plus three copies. COPY OF CLEAN ON BOARD ROADWAY BILL. Consigned to the order of applicant and notify applicant indicating freight collect showing freight amount in figures and words by transport company. Transport companys statement that original of all documents followed with goods. Certificate of origin in the original plus three copies. 47ª/condiciones adicionales negotiation with copies of documents is acceptable. The negotiating bank must deduct from the amount of documents negotiated 1% on fob value corresponding to agent’s commissions payable in Brasil. All documents must state, in portuguese 71b/ gastos bank charges outside brasil are for beneficiary’s account 48 /plazo para pr4esentación: 15 days after RWB date but within credit validity. 49 / instrucciones de confirmación. Without 78 / instruc. Pago/acept./negociación. 27/ secuencia del total 2 /2 please inform us at utilization amount utilizad, and confirm us that all terms and conditions of L/C were complied with.

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Beneficiary shall be charged a usd50,00 fee for each discrepncy in the documents, whether or not such discrepancies be released. OF COMMERCE PARIS PUB. NR. 500

El exportador cuando recibe el crédito tiene que tomar conocimiento de los requisitos y de verificar si los términos del mismo concuerdan con los cotizados previamente por medio de la pro-forma o de lo convenido. De lo contrario deberá pedir la modificación del crédito.

Para realizar este trabajo deberá leer campo por campo el crédito: Se denomina campo al numero que tirnr en el margen izquierdo. Por ejemplo: 27. Secuencia del total ½ significa que es la primera hoja de un total de dos. 40 a irrevocable, significa que no se puede cambiar los terminos del crédito salvo por acuerdo de partes. Así se interpreta todo el crédito y se tomará nota de los campos fundamentales para confeccionar toda la

documentación sin discrepancias.

Campos importantes: 31d fecha y lugar de expiración. Es de suma importancia por que es el último día que tiene el exportador para negociar la carta de crédito, es decir para presentar toda la documentación que exige el crédito para poder cobrar. Recomendamos siempre que el exportador entregue la documentación opor lo menos una semana antes del vencimiento del crédito para tener tiempo de realizar las correcciones necesarias. 32b. Es importante controlar el importe contra lo cotizado. 42p/ significa que el pago es diferido a 120 días después de la fecha de embarque. Cobraremos a los 120 días de la fecha del certificado de embarque. 44c/ Ultima fecha de embarque, es el último día que tenemos para embarcar la mercadería, si lo hacemos pasada esta fecha habrá una discrepancia, es probable que si el crédito lo indique nos multen, y tendremos que pedir la rectificación de la carta de c´redito lo que traerá inconvenientes y perdidas de tiempo. Si el crédito fuera a la vista tardaremos en cobrar. 45ª/ Con respecto a la descripción de la mercadería hay que tener presente que deberá ser textual como figura en el crédito. 46ª/Documentos necesarios, se deberán confeccionar todos los documentos de acuerdo a lo indicado en este campo.

El exportador luego de haber interpretado correctamente la carta de crédito deberá preparar la mercadería y la documentación requerida. En este caso:

La factura comercial en dos originales y tres copias. Con la descripción textual de la mercadería y demás condiciones. El exportador deberá poner el Nro del crédito documentario en la factura y en todos los documentos de la

operación. Además de la cotización del dólar, los datos impositivos del importadory la descripción de que la operación

es exenta de IVA. El certificado de transporte en este caso terrestre. Con la clausula de limpio a bordo. Consignado a

nombre del importador y notificando al mismo, indicando flete a pagar el monto del mismo en números y letras por la cia. De transporte. Certificado de origen en original y tres copias.

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Se puede negociar con copias ya que los documentos originales viajan con la mercadería. 49/ el crédito es sin confirmar. U$d50,00 por cada discrepancia de multa.

Una vez completada la documentación requerida se debe negociar en el banco a la espera de que el banco emisor gire los fondos en la fecha de pago, dado que el crédito es sin confirmar.

Como ejercicio se pide confeccionar los documentos requeridos por el crédito documentario.

Calculo del Precio de Exportación

Las condiciones de venta, y de compra están determinadas en dos planos: las disposiciones específicas que se establezcan entre las partes (contrato de compra-venta) y lo reglado en los INCOTERMS.

Los términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido (por ejemplo

FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa internacional.

Los INCOTERMS también se denominan "cláusulas de precio", pues cada término permite determinar los

conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador. Los INCOTERMS:

Definen con gran precisión las obligaciones de las partes,

Se establecieron dé acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio internacional. Contractualmente enumera las obligaciones de las partes en un lenguaje claro y simple, acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos.

Cuando las practicas vigentes acusen marcadas diferencias entre sí, se ha establecido el principio de que el precio ajustado a los INCOTERMS determina las obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las reglas.

Respeta la autonomía de las voluntades.

Cuando en una Oferta o Contrato de compraventa internacional se utiliza determinada cláusula de los INCOTERMS, debe tenerse presente:

Indicar la versión a la que corresponde la cláusula, por ejemplo "INCOTERMS 2000".

Indicar el lugar, por ejemplo "FOB Bahía Blanca"

Los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS) es un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior.

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En la elección del término concurren otras circunstancias que el solo contenido formal. Al respecto es importante la experiencia de los contratantes. El conocimiento de los diversos medios de

transporte (itinerarios, frecuencias, transbordos, riesgos, fletes, etc.), puertos (usos y costumbres, riesgos, requisitos, etc.), seguros (primas, reclamos, cumplimiento, etc.), tránsitos (gastos, tributos, costos de servicios, etc.), régimen aduanero en destino (tributos, trámites, costo de los servicios, usos y costumbres, etc.), son, entre otros, los que deciden la elección del término adecuado.

Los aspectos más importantes de la compraventa internacional que son tratados en los INCOTERMS, se

refieren a:

La entrega.

Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y el momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer toda condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de entrega estará extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los actos que le incumben para poner la mercadería objeto del contrato a disposición del comprador. Sin embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. La mayor o menor experiencia en comprar o vender puede llevar al comprador a importar en condición CIF y al vendedor a exportar en condición FOB. Los compromisos de entrega son casi absolutos y la causal de incumplimiento por fuerza mayor sistemáticamente es rechazada por los tribunales. La entrega de la mercadería y la de los documentos pertinentes están íntimamente relacionadas, pese a efectuarse en momentos distintos. Este último acto es el que extingue la obligación de la entrega.

Los riesgos

Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. Las distintas cláusulas que componen los INCOTERMS eliminan toda incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los INCOTERMS brindan una solución al respecto cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de los riesgos.

Los gastos

La distribución de los gastos está especialmente tratada en los INCOTERMS. Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el momento que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma. En determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda asumir son accesorios a la operación de entrega.

Los documentos.

Los INCOTERMS establecen disposiciones específicas en lo concerniente a la obtención de la documentación necesaria para la exportación (licencias, etc.) y para el posterior despacho en destino (certificados de origen, facturas consulares, etc.). El alcance de la obligación del vendedor varía según el término utilizado. Asimismo se establece que cuando el comprador lo solicite y a su cuenta y riesgo se le preste toda la ayuda necesaria para obtener los documentos requeridos en destino y/o el tráfico posterior de la mercadería.

La utilización de los INCOTERMS no es obligatoria para las partes de un contrato de compraventa. Asimismo las partes pueden adaptar la cláusula a ser utilizada a sus necesidades introduciendo las modificaciones que consideren conveniente. Lo importante es evitar que la modificación introducida desvirtúe el sentido del término comercial pues en caso de litigio, toda expresión ambigua que aparte a los árbitros o jueces del texto de los INCOTERMS, llevara inseguridad a las partes y por ende, al resultado del conflicto.

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El objeto de los INCOTERMS es establecer una interpretación común de los términos usuales utilizados en la compra-venta internacional de mercaderías.

La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en el año 1936 una serie de reglas de

interpretación de dichos términos comerciales; los cuales fueron modificados en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, conforme a las necesidades que generaba la evolución del comercio mundial, produciéndose la última adecuación en el año 2000, contemplando nuevas tecnologías como intercambio de datos electrónico (EDI) y modernas modalidades de transporte, como el multimodal.

Los INCOTERMS se agrupan en 4 (cuatro) categorías:

Grupo E - El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición del comprador la mercadería

objeto del contrato.

Integra este grupo solo la cláusula EXW - Ex-Works - En Fábrica

Grupo F - El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte determinado por el comprador, sin

pago del transporte principal.

Integran este grupo las cláusulas:

a. FCA - Free Carrier - Franco Transportista

b. FAS - Free Alonside Ship - Franco al costado del Buque

c. FOB - Free On Board - Franco a Bordo

Grupo C - El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume responsabilidad sobre la

mercadería luego de su carga y despacho para exportación.

Integran este grupo las cláusulas:

a. CFR - Cost and Freight - Costo y Flete

b. CIF - Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete

c. CPT - Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta

d. CIP - Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta

Grupo D - El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta destino.

Integran este grupo las cláusulas:

a. DAF - Delivered At Frontier - Entregada en Frontera

b. DES - Delivered Ex Ship - Entregada sobre el Buque

c. DEQ - Delireved Ex Quay - Entregada en Muelle

d. DDU - Delivered Duty Unpaid - Entregada Derechos no Pagados

e. DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados Cada cláusula establece las obligaciones del vendedor, las del comprador y el medio de transporte apropiado. Para el transporte por vía marítima o fluvial son idóneas las cláusulas: FAS - FOB CFR - CIF DES - DEQ Para cualquier modo de transporte comprendido el multimodal pueden utilizarse las cláusulas EXW FCA

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CPT - CIP DAF - DDU - DDP Cada cláusula expresa conceptualmente lo siguiente:

EWX - EN FABRICA (.....lugar convenido).

"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente.

En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.

FCA - FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte

multimodal. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o

hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera

que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona.

FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (puerto de carga convenido)

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben

dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

FOB - FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)

"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

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CFR - COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)

"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino

convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes

no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CPT.

CIF - COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de

observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes

no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.

CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o

hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando

las mercancías se han entregado al primer porteador. El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte

multimodal.

CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)

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"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo

con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o

hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando

las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte

multimodal.

DAF - ENTREGADAS EN FRONTERA (... lugar convenido)

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de

los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban

entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

DES - ENTREGADAS SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)

"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término DEQ.

Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse por mar o vía de

navegación interior o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

DEQ - ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido)

"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino

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acordado. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por

la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el

transporte multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

DDU - ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término) que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y

riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba

tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

DDP - ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel

lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la

obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de

importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes

pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

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Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la Importación, debe usarse el termino DDU.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba

tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

Capítulo 2 Precio de Exportación

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Determinación del Precio de Exportacion

Las etapas para establecer el precio son las siguientes:

Efectuar el seguimiento de él o los mercados investigados.

Definir la imagen de la empresa en ese mercado

Determinar una estrategia de Precios

Establecer el Precio

Determinar la política a seguir en cuanto a bonificaciones y descuentos. En la fijación del Precio, se deberá considerar particularmente los siguientes objetivos:

Ampliar el mercado

Desalojar la competencia

Utilización más racional de los factores productivos

Incrementar o estabilizar los beneficios

Liquidación de stock.

Cómo se determina el Precio de Exportación?

Determinar el Precio de exportación no es solamente un cálculo aritmético. El Precio se sustenta en las partidas de costos o gastos y en la utilidad correspondiente, pero la determinación final es el resultado de la estrategia definida por la empresa dentro de su política de exportaciones.

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Las etapas para establecer el precio son las siguientes:

Efectuar el seguimiento de él o los mercados investigados.

Definir la imagen de la empresa en ese mercado

Determinar una estrategia de Precios

Establecer el Precio

Determinar la política a seguir en cuanto a bonificaciones y descuentos. En la fijación del Precio, se deberá considerar particularmente los siguientes objetivos:

Ampliar el mercado

Desalojar la competencia

Utilización más racional de los factores productivos

Incrementar o estabilizar los beneficios

Liquidación de stock. El precio está integrado por factores donde el empresario ejerce su control y otros, como la reacción de la

competencia, la demanda, las limitaciones gubernamentales, etc., donde el empresario no tiene ningún control La reacción a determinado nivel de precios es, en general, la siguiente:

Cuando se establecen precios bajos: aumenta la demanda; hay mayor penetración; se incrementan las ventas; aumenta la producción y se verifica una reducción de costos unitarios; desaliento a los competidores; mejor utilización de los factores productivos, etc. Esta estrategia suele utilizarse cuando la empresa ha determinado vender en condiciones de dumping. (Desalojar competencia, etc.)

Cuando se establecen precios altos: se aplica generalmente a productos nuevos o únicos donde prácticamente no hay competencia. Esto genera mayores ingresos por unidad de venta; menor volumen de ventas; mayores utilidades, etc. Se dirige a consumidores de altos ingresos.

Cuando se establecen precios moderados: es la opción más conservadora con relación a las estrategias anteriores. Se enfrenta la competencia con un amplio margen de cuota de mercado y al largo plazo permite arraigarse en él. Puede generar una guerra de precios.

Existen diversos métodos aplicables a la fijación del precio final de venta de exportación. Los más

utilizados son los siguientes:

El costo-plus: El mismo consiste en incrementar el costo total con una suma o porcentaje fijo de utilidad. Se aplica generalmente cuando se ignora la elasticidad de la demanda y la competitividad del sector es desconocida. No se considera la curva de demanda del producto, el poder de compra de los potenciales consumidores, etc.

Margen flexible: El precio de adecua a las fluctuaciones del mercado. Ante un aumento de los negocios el margen de utilidad es mayor y menor cuando los negocios disminuyen. Este método obliga al exportador a realizar un seguimiento permanente de la demanda.

Precios intuitivos: Es una variante del Costo-Plus, donde la fijación total del precio es ajustada según la decisión "intuitiva" del empresario, luego de ponderar toda la información que obra en su poder.

Precios experimentales: Se fundamenta en la investigación del mejor precio mediante la organización de experimentos controlados, especialmente en el caso del lanzamiento de productos nuevos. Esta actitud, obliga que, al tiempo, la competencia reaccione.

Precios imitativos: En este método el precio se basa teniendo en consideración el precio de la competencia, particularmente la empresa que en el mercado tiene la iniciativa en materia de precios, la que generalmente se conoce como "empresa líder". Lo exportadores que deciden ser empresas imitadoras tienen mas libertad de llevar la lucha competitiva a otros campos que no sea el precio.

Precios diferenciales: Estos precios se acomodan a las condiciones del mercado y del comprador. Al mismo comprador se le ofrecen, en momentos distintos, diferentes precios por la misma mercadería (política de bonificaciones, etc.).

Son varias las circunstancias que el comprador pondera cuando compra un producto en el exterior. Las

más frecuentes suelen ser:

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Concerniente al producto a. Calidad b. Garantías c. Normas técnicas y de calidad d. Diseños, etc. e. Marcas, patentes, etc. f. Aspectos ambientales. g. Embalaje, etiquetado, marcado, estrancidos, etc.

Con relación al Precio a. Precio. Cláusula Incoterms b. Bonificaciones y descuentos. c. Condiciones de pago.

Respecto a la fiabilidad a. Plazo de entrega b. Reposición (continuidad en las entregas) c. Transportes. d. Devoluciones. e. Servicios de posventa f. Garantía g. Cumplimiento de las instrucciones h. Confidencialidad

La confianza del comprador respecto al cumplimiento de la operación de venta por parte del exportador,

en las condiciones establecidas en la Oferta de exportación puede ser avalada con:

antecedentes de operaciones de exportación efectuada a otros compradores

servicios de empresas de control con presencia internacional.

referencias de instituciones bancarias de carácter internacional, y

oferta de garantías por el cumplimiento del contrato. Obtención del precio FOB de exportacion

El método para obtener el Precio FOB para un producto de exportación no commodity, comienza con la determinación de la posición arancelaria de la mercadería en la Nomenclatura Común MERCOSUR (NCM), a fin de establecer:

los tributos aplicables (derechos y tasas a la exportación)

el régimen de promoción de exportaciones (draw-back, reintegros, reembolsos adicionales, etc.).

las prohibiciones y/u otras restricciones (cupos, intervenciones y controles previos a la exportación, etc.)

Todos los valores del costo y la utilidad se han de referir a una unidad de cotización (metros, pares,

unidades, etc.). Ubicada la posición arancelaria, establecida la unidad de cotización y verificada la situación tributaria,

promocional y la existencia de eventuales restricciones a la exportación, se procede a determinar el precio FOB.

El análisis se inicia a partir de la siguiente igualdad:

El Precio en un factor muy importante pero no necesariamente el más importante cuando se negocia una operación de compraventa internacional. En algunas circunstancias el plazo de entrega o la calidad llegan a tener mayor relevancia que el Precio.

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(a) FOB = TD donde TD: Total de Desembolsos.

Corresponde al costo de producción, gastos de exportación, de administración, de comercialización o de venta y financieros. En el TD se incluyen todos aquellos gastos que se presentan en unidades monetarias (pesos, dólares, etc.). Los conceptos incluidos en TD, no se calculan en porcentaje del precio FOB.

A lo expresado en (a) le agregamos la Utilidad como un porcentaje del FOB. (b) FOB = TD + (U.FOB)

De estar la mercadería a cotizar beneficiada con Reintegros o Reembolsos adicionales, que se calculan como un porcentaje del precio FOB (por ejemplo Puertos Patagónicos), se utiliza para disminuir el precio de venta final. (c) FOB + (R .FOB) = TD + (U.FOB)

Se procede a incorporar los gastos de exportación cuya base de cálculo es el FOB, (los gastos en unidades monetarias están incluidos en el TD). Por ejemplo, si el Despachante de Aduanas percibe por su gestión honorarios sobre la base de un porcentaje en función del precio FOB, se incluyen en este punto. Si el Despachante de Aduanas establece sus honorarios sobre la base de una suma fija, el mismo se incorpora al TD (Total de Desembolsos). (d) FOB + (R.FOB) = TD + (U.FOB) + (Gs. FOB)

En la ecuación establecida en (d) procedamos a realizar los pasajes de términos correspondientes a fin de despejar FOB (e) FOB = TD + (U.FOB) + (Gs FOB) - (R.FOB)

En el segundo miembro de la ecuación extraemos FOB como factor común, con signo negativo. (f) FOB = TD - FOB (R - Gs - U)

Pasamos el concepto negativo al otro miembro de la ecuación con signo positivo. (g) FOB + FOB (R - Gs - U) = TD

Nuevamente extraemos a FOB como factor común (h) FOB (1 + R - Gs - U) = TD

Por ultimo, procedemos a despejar FOB (i) FOB = TD / (1 + R - Gs - U)

Se ha obtenido la formula del el precio en condiciones FOB de acuerdo a todos los conceptos de costos que registra el exportador. En el numerador se incluyen las partidas de gastos o costos en Unidades Monetarias, en el denominador los gastos o costos que se expresan en tanto por ciento. Para efectuar los cálculos aritméticos correspondientes, se deben incluir en la formula los porcentuales, al tanto por uno.

Supongamos que el empresario debe cotizar un producto en condiciones FOB, de acuerdo al siguiente

registro de desembolsos: Materia prima y materiales $ 10.000.-

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Mano de obra directa $ 7.000.- Gastos de fabricación $ 3.000.- Embalajes $ 500.- Marcado $ 100.- Flete y seguro interno $ 200.- Gastos de carga y puerto $ 600.- Gastos de administración $ 300.- Financieros $ 200.- Departamento de exportación $ 250.- Investigación de mercados $ 50.- Verificaciones y controles $ 150.- Documentos de exportación $ 150.- ---------------- $ 22.500.- Comisiones bancarias 1,00% Honorario del Despachante de Aduana 1,50% Comisiones por gestiones e intermediaciones realizadas en el País. 5,50% Reintegro 5,00% Utilidad 10,00%

Reemplazando los conceptos de la formula tenemos:

La fórmula para obtener el Precio FOB es: TD / (1 + R - Gs. - U) = 25.862,06 Reemplazando los conceptos por valores y se obtiene FOB = 22.500 (TD) / (1 + 0,05 (R) - 0,08 (Gs.) - 0,10 (U)) El valor FOB es $ 25.862,06

De ser necesario establecer el margen de utilidad en una suma fija, no vinculada porcentualmente al precio final, se agrega el importe correspondiente en el munerador y se procede al cálculo del precio FOB. Obviamente en el denominador no se incluye el concepto U (utilidad). Una regla técnica para el cálculo es la siguiente:

En el numerador todos los importes denominados en pesos o moneda – draw back, y en el denominador: 1- (todos los porcentajes divididos por 100) desporcentualizados + reintegros desporcentualizados.

La Carátula La hoja Carátula contiene lo siguiente,

a. Información correspondiente a la empresa a la cual dirigimos la oferta de venta. b. Datos relativos al producto que se cotiza c. Condiciones en la cual se efectúa la venta. Incoterms d. Banco Interviniente. Instrumentos de cobro. e. Cia. de Seguros. Coberturas.

La Planilla u Hoja de calculo del Costo y Precio de Exportación, tiene dos secciones. Una está integrada por la Carátula donde se transcribe toda la información de la operación comercial relativa a la cotización y la otra corresponde a la Planilla propiamente dicha donde se transcribe toda la información numérica por unidad de cotización (unidad, docena, etc.)

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f. Envases y embalajes. Condiciones. g. Transporte. Modo. Contenedores. h. Despachante de Aduanas. i. Organismos que intervienen en la exportación (intervenciones previas). j. Toda otra información que el exportador crea oportuno incluir atento a la índole de su negocio y del

producto a cotizar.

Planilla de calculo

Ordenamos la información del valor FOB obtenido en el punto ¿Prácticamente cómo funciona la formula del Precio FOB? Costo de producción Materia prima y materiales $ 10.000.- Mano de obra $ 7.000.- Gastos de fabricación $ 3.000.- Gastos de Exportación Embalaje $ 500.- Marcas y estrancidos $ 100.- Fletes y seguros internos $ 200.- Gastos de carga y puerto $ 600.- Documentacion para exportación $ 150.- Verificaciones y controles $ 150.- Honorarios del Despachante de Aduanas, (1,5% s/FOB) $ 387,93 Gastos de administración, comercialización y financieros Comisiones bancarias (1% s/FOB) $ 258,62 Comisiones por intermediación (5,5% s/ FOB $ 1.422.41 Gastos administrativos $ 300.- Departamento de exportación $ 250.- Investigación de mercados $ 50.- Intereses por prefinanciación $ 200.- Devoluciones impositivas. Draw-Back $ -.- Reintegros y reembolsos (5% s/FOB) $ (1.293,10) Utilidad (10% s/FOB) $ 2.586,21 Precio FOB $ 25.862,06 Integración del Precio de exportación en sus diversas etapas

La integración del Precio, hasta llegar el producto a manos del consumidor final cubre, en general, las siguientes etapas:

Costo de la mercadería en depósito del fabricante

Gastos de administración, venta y financieros.

Envases, embalajes y estrancidos de exportación

Transporte y seguro hasta el puerto o aeropuerto

La Planilla de cálculo del costo y del precio de exportación tiene la distribución de los rubros que se transcriben en el ejercicio práctico. El exportador adecuara la misma a sus necesidades, agregando los rubros específicos de su actividad.

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Gastos bancarios, comisiones, etc.

Gastos de embarque y del Despachante de Aduanas

Derechos y tasas de exportación

Costo de los documentos y de los tramites necesarios para realizar la exportación

Utilidad PRECIO FOB (Exportación)

Seguro de transporte internacional sobre la mercadería

Flete internacional marítimo

Gastos de descarga en el puerto de destino PRECIO CIF

Tributos y tasas de importación

Gastos de puerto y despacho aduanero COSTO DE LA MERCADERIA NACIONALIZADA (Importación)

Transporte y seguro de la mercadería hasta el depósito del comprador

Gastos bancarios, comisiones, etc.

Gastos administrativos, de venta, financieros, etc.

Margen de utilidad e impuestos del importador PRECIO DE VENTA AL MAYORISTA

Precio de compra

Gastos de administración, venta y financieros

Margen de utilidad e impuestos PRECIO DE VENTA AL MINORISTA

Precio de compra

Gastos de administración, venta y financieros.

Margen de utilidad e impuestos. PRECIO AL CONSUMIDOR FINAL

En el análisis del Precio de exportación se debe considerar diversas situaciones que ayudan al exportador

a lograr mayor competitividad.

La capitalización de la capacidad ociosa de la planta, que permite cotizar a costos variables remitiendo los costos fijos al mercado doméstico;

Informarse sobre los tramites y plazos para hacer efectivo los recuperos impositivos o la compensación, transferencia, etc. de los créditos fiscales a favor del exportador (Impuesto al Valor Agregado, I. Internos, etc.)

Tener conocimiento adecuado sobre las normas y criterio aduaneros en materia de precios (definición del valor imponible, artículo 735 y siguientes del Código Aduanero), a fin de un correcto cálculo de todos los conceptos que integran el precio, especialmente del draw-back y de los reintegros y reembolsos adicionales.

Al calcular el precio se debe analizar, por ejemplo, si es más beneficioso utilizar el régimen de admisión temporaria o el de draw-back. Tener buena y actualizada información sobre los beneficios tributarios, trámites, condiciones y plazos para su percepción.

Es atinado establecer un precio de exportación de acuerdo a un pedido "optimo", es decir, una cantidad de venta donde todos los factores del costo se correspondan con los porcentuales y valores calculados en el precio de venta. Las ventas que supere el "óptimo" se beneficiarán con descuentos por cantidad. Quienes soliciten cantidades menores al "óptimo", deberán afrontar un incremento sobre el precio ofertado.

Los proveedores locales deben ser incorporados al negocio de exportación, solicitándoles "precios de exportación" sobre los materiales e insumos adquiridos y destinados a ser industrializados y exportados.

Someter el Precio a periódicas revisiones

Mantener una estricta vigilancia sobre el mercado al que vendemos (precios y políticas de promoción y venta de los competidores.).

Al momento de cotizar el exportador debe informarse respecto a la vigencia y alcance de la legislación

vigente de directa implicancia en el Precio de Exportación.

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Reintegros de impuestos indirectos, de acuerdo a la posición arancelaria del producto. Condiciones y plazo para su cobro.

Reembolsos adicionales (por utilización de puertos patagónicos, exportación de plantas llave en mano u obras de ingeniería). Condiciones y plazo para su cobro.

Draw-Back correspondiente a materiales, materias primas, etc. importados por el productor, utilizados en el producto a cotizar. Condiciones y plazo para su cobro.

Admisión temporaria de materiales, insumos, etc., ingresados para su beneficio industrial y posterior exportación.

Exportación temporaria de materiales, materias primas, etc., para su beneficio industrial en el exterior y posterior ingreso al país e incorporación a otros bienes nacionales a fin de ser exportados.

Cumplir con los requisitos de origen en destino.

Informarse sobre las condiciones, plazos, etc., vigentes para el recupero de los impuestos nacionales (Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos).

Influencia del Precio en una negociación comercial

El Precio es un factor fundamental en la Oferta de venta, pero no es el único que condiciona la negociación entre comprador y vendedor. Es atinado evitar que la negociación se inicie con el Precio. El vendedor (exportador) debe negociar el Precio luego de haber logrado acuerdo sobre otros aspectos de la negociación.

El exportador se ha de informar objetivamente, antes de negociar el Precio, de la importancia de la

competencia representada por los productores nacionales en el mercado de destino y de cómo cotizan, examinar los canales de distribución y/o analizar la posibilidad de ventas directas, estudiar los medios de promoción que se utilizan, etc.

El Precio final dependerá de la negociación global. El exportador puede llevar a la mesa de negociaciones diversos precios y según el cariz que tome la

misma, puede favorecer la compra primera y segunda por medio de bonificaciones a fin de incentivar al comprador. Si el comprador argumenta que tiene mejores precios de otros proveedores, se debe solicitar mas detalles e insistir en que la ofrecida es mejor que la suya, la "nuestra" es la mejor oferta. En el supuesto de que se solicite un descuento, se debe pedir algo a cambio, pero que sea negociable. La respuesta sería, "Si accedo a disminuir el precio en el 3% Ud. abona la compra con crédito documentario contra documentación de embarque".

En la negociación es muy importante tratar de averiguar la cantidad que esta en juego, si hay posibilidad

de repetir los pedidos, y de ser factible, en que periodos de tiempo, si van a promocionar el producto y marca, si tiene buenas bocas de expendio o distribución, que zonas abarca en su país, etc. Se debe insistir en las ventajas de su producto, la fiabilidad como proveedor regular y su promesa de entregas en término.

Si aceptan nuestra Oferta casi sin negociación, corresponde averiguar cual es la causa determinante del

interés del comprador, se impone una revisión de los precios y efectuar una nueva comparación con los de la competencia. Es prudente pedir informes comerciales del comprador y no asumir compromisos a mediano o largo plazo antes de revisar la estrategia de precios.

Como futuro "socio" en relaciones de negocios a largo plazo, el exportador debe hacer valer su organización administrativa, su capacidad de producción y la calidad de sus productos, su sistema de control de calidad, capacidad y eficiencia en la atención de pedidos del exterior, experiencia en negocios internacionales (indicar empresas a las que les a exportado sus productos), reputación financiera y relación con los bancos. Puede ofrecer financiación (instrumentos y plazo de pago, tasa de interés, etc.). Luego puede avanzar sobre otros aspectos, por ejemplo, tratar sobre los plazos de entrega, comisiones, descuentos, bonificaciones, etc.

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La fijación del precio esta estrechamente vinculada a la comercialización del producto en condiciones competitivas. En este trámite existe un piso, los costos y beneficios del producto y un techo, superado el cual el producto deja de ser competitivo. Dentro de esos parámetros hemos de fijar nuestra política de precios, salvo que la empresa decida ofrecer sus productos a precios de Dumping, política perfectamente aceptable siempre que no se cause daño a una actividad existente en el país importador.

Dentro de los límites indicados existe una gama de posibilidades en la fijación de precios. Sirva de ejemplo

la cuantificación a nuestro favor, cuando ello es posible, de los tributos a la importación que estamos exceptuados o abonamos en forma reducida, como consecuencia de exportar a países con los que se ha suscripto acuerdos de integración.

La pregunta que se presenta a cada nivel de precios es: ¿qué cantidad es esperable vender a "ese"

precio? La respuesta depende de muchos factores:

Cómo reaccionan los competidores ante los precios del exportador?

Reales ventajas competitivas de nuestro producto.

La eficiencia en la distribución y el abastecimiento de los productos competidores?

Precio de productos competidores.

¿Cómo se incentivan las ventas?

Los plazos de pago (créditos) y, en general las condiciones de venta son elementos muy importantes para

poder competir. Corresponde investigar las condiciones que imperan en el mercado para las transacciones del producto en análisis y estudiar en que medida pueden mejorarse. El exportador debe hacer las indagaciones necesarias para informarse de:

El plazo de crédito que normalmente solicitan los compradores.

Intereses o recargos por pagos a plazos

Las formas de pago de práctica habitual.

Descuentos y bonificaciones. La publicidad y otras formas de promoción son utilizadas para introducir nuevos productos en los canales

de comercialización y el exportador que no los utilice puede encontrarse imposibilitado de vender en ese mercado, lo que seguramente lo llevara a bajar mas los precios resignando margen de utilidad.

Las estrategias de promoción a nivel mayorista, distribuidor, etc. dentro de una política de ventas, suele

estructurarse en base a:

Descuentos especiales por cantidad.

Bonificaciones por primeras compras.

Apoyo publicitario

Comunicación directa (correo, fax, e-mail, etc.)

Distribución de muestras

Demostraciones, exposiciones, reuniones especiales, etc.

Entrenamiento brindado a Agentes o Distribuidores.

Es difícil que el exportador (vendedor) controle los precios al por menor o el precio de los productos vendidos a través de intermediarios, si bien tiene cierta influencia en ellos según el precio que fija a los importadores. Es incierto determinar cuando una ventaja en los precios que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador), se transmite al consumidor final o termina aumentando el margen de utilidad de los intermediarios.

Corresponde averiguar los medios que utilizó la competencia para penetrar y mantenerse en el mercado y el apoyo que le brindan los agentes, intermediarios y minoristas. Sobre la base de las conclusiones a las que se arribe, se deberán arbitrar las medidas y establecer los recursos que se invertirán al respecto.

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¿Qué significa Precios en condiciones de Dumping?

En el comercio internacional de mercaderías se denomina "Prácticas Desleales de Comercio", los precios establecidos en condiciones de dumping o subsidiados.

Existe dumping cuando un producto determinado se vende a un precio inferior a su valor normal, es decir,

a un precio menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

La comparación entre el precio de exportación y el valor normal se debe realizar en forma equitativa, es

decir, en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex-fabrica y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posibles.

Los subsidios son herramientas de la política económica de un país y, como tal, son perfectamente

válidos. Sin embargo, cuando los subsidios alcanzan a conceptos que afectan al costo de producto (por ejemplo la

energía, los transportes, etc.), y específicamente a empresas exportadoras, o inciden sobre el precio de exportación (por ejemplo, devolución de impuestos directos), se considera que el precio de exportación esta subsidiado.

En el país de destino, las importaciones de mercaderías en condiciones de dumping o subsidiadas, están

sujetas a medidas antidumping o compensatorias, solamente en el supuesto que dichas prácticas causen o amenacen causar daño a la producción nacional de productos idénticos y similares.

Las exportaciones de mercaderías a precios de dumping o subsidiadas que no causen daño a la

producción nacional de productos idénticos o similares existentes o no en el país de importación, no son pasibles de aplicación de ninguna medida correctiva.

Actividades Ejercicios de Calculo del Precio de Exportación

1. Determinación del valor FOB de exportación:

NCM 6110.11.00.191t Descripción de la mercadería: Sweters. Pulloveres y atrc. Similares. Reintegro 6%. Cantidad: 10.000 unidades. Mat. Prima $150.000 Gastos de producción $45.000 Gastos de embalaje $1.700 Gastos bancarios $400. Gastos portuarios $600. Gastos de consolidación $300. Gastos de despacho $400. Transporte interno $300.

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Gastos varios $400. Derechos de exportación 5% Utilidad 10% Comisión de agente de ventas 1% Comisión bancaria1% Comisión despachante 1%

2. Calcular el Precio FOB y CIF de Exportación.

Producto: Zapatos. Destino: España. Cantidad: 2300 pares. Precio U$S 28.00 en deposito. Costo de embarque 0.5% fob Tasa a las cargas U$S 3,00 X Tn. Peaje: $25 Transporte interno $200. Seguro interno 1% FOB. Gastos varios de despacho $300 Costo de la cobranza 0.5%FOB Courrier. $100 Flete internacional U$S1.500 Seguro internacional 1% FOB. Peso Bruto 0.30Kg Por caja. Comisión agente de ventas 1% FOB.

3. Con los mismos datos cotizar EXW.

4. Cotizar CIF Barcelona

Producto: Pantuflas. Costo de producción $12. X (par) Cantidad de unidades 1 contenedor de 20” Gastos de administración $150. Flete interno $200. Gastos varios de despacho $200. Honorarios despachante 0.8% FOB. Reintegros 6% Gastos de correo. $10 Gastos de manipuleo en puerto $200. Flete internacional U$S1.500. Seguro internacional 1% FOB Consolidación de carga $100. Tasa a las cargas $10 Utilidad 10% FOB Comisión agente de ventas 1% FOB. Medidas de cada caja: 0.35 de largo x 0.20 de ancho x 0.20 de alto

5. Calcular el Precio FOB de Exportación.

Desodorantes en aerosol Deo Perfum femeninos. Unidades por caja 12.

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Costo de producción $1.30 c/u. Seguro interno 0.5% FOB. Gastos de despacho 120 Honorarios del despachante 15 FOB Tasa a las cargas 3 x Tn. Flete internacional U$S1.000 Seguro internacional 1% FOB Utilidad 20% del costo de producción. Reintegros 6% Comisión agente de ventas 3% Certificado de origen $35 Medidas de la caja: 0.25 L x 0.15 AN. X 0.20 Alto. Cantidad 1 contenedor de 40” peso por caja 1,5

6. Con los Mismos Datos Calcular el Precio CIF.

El Precio de Exportación.

Calculo del costo y el precio FOB de exportación. La política de precios en comercio internacional tiene 5 aspectos importantes:

1. Determinar el precio unitario. 2. Determinar la política de descuentos: que puede ser por cantidad, continuidad en las compras, Forma

de pago, por destino o por nivel comercial. Este ultimo puede ser mayorista, minorista hipermercado o distribuidor.

3. Determinar el tipo de cotización, que puede variar de acuerdo al incoterm elegido: 4. Establecer LA forma de pago. Pudiendo ser al contado, financiado o mixto. 5. Establecer la forma de pago: Carta de crédito, cobranza o transferencia bancaria.

Factores que Inciden en la Fijación del Precio:

Factores Internos:

Costos totales: El costo total del producto debe limpiarse de los costos domésticos, esto significa que no tienen que estar alcanzados por costos y gastos que correspondan al mercado interno, ya sean de publicidad, promociones investigación de mercados etc.

Algunas empresas para poder competir no cargan en el precio de exportación los costos fijos, dado que yá están prorrateados en las unidades que se venden en el mercado interno.

Beneficios: Son los beneficios adicionales que brinda el comercio exterior a la empresa como ser prestigio

en el mercado, ante entidades financieras, la posibilidad de vender en contra estación para equilibrar la producción, etc.

Utilidad: es la ganancia de la empresa, que puede estar expresada en un porcentaje del FOB, en una suma fija por unidad, o en un porcentaje del costo de producción.

Gastos de comercialización internacional: derivados de promociones, publicidades, catalogos etc. Gastos de exportación directos: son los relacionados con los embalajes, contenedores, seguros, fletes,

acondicionamientos especiales y gastos de envío.

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Factores Externos:

País de destino: Si hay convenios bilaterales o multilaterales que beneficien con preferencias arancelarias a las importaciones, por ejemplo: MERCOSUR, ALADI, SGP.

Incentivos promocionales que brinda el país a los exportadores como reintegros, reembolsos adicionales,

financiación y prefinanciación de exportaciones. Tributos de exportación, que son los derechos de exportación que pagan las mercaderías al ser

exportadas en forma definitiva.

Calculo del Precio FOB de Un Producto Con Materia Prima Importada a Consumo y Temporal.

Supongamos que el empresario debe cotizar un producto en condiciones FOB, de acuerdo al siguiente registro de desembolsos:

Materia prima y materiales 10.000.- Materia prima import a consumo 5.000.- Materia prima temporal 2.000.- Mano de obra directa 7.000.- Gastos de fabricación 3.000.- Embalajes 500.- Marcado 100.- Flete y seguro interno 200.- Gastos de carga y puerto 600.- Gastos de administración 300.- Financieros 200.- Departamento de exportación 250.- Investigación de mercados 50.- Verificaciones y controles 150.- Documentos de exportación 150.-

29.500.- Comisiones bancarias 1,00% Honorario del Despachante de Aduana 1,50% Comisiones por gestiones e intermediaciones realizadas en el País. 5,50% Reintegro 5,00% Utilidad neto de imp. Ganancias. 10% Derechos de exportación 10% La empresa tributa una alícuota de 35% imp ganancias.

Numerador

10.000+5.000+2.000+7.000+3.000+500+100+200+600+300+200+250+50+150+150+(7.000x0.05)-(2.000x0.0909)

Competencia, se debe estar en precio en el sector, por lo que el empresario debe no solo calcular el precio a cotizar, sino que debe calcular ademas el precio que la mercadería llegara al consumidor final en el país importador, para hacer un comparativo con la competencia.

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Denominador

1-(0.0909+0.01+0.015+0.055+0.10+(0.10x0.5385))+0.05 FOB = 29.500+350-181.80 1-0.32475+0.05 FOB = 29668.20 = 40.907.55 0.72525 1 = Reintegros que no percibe por materia prima importada a consumo y temporal. 2 = Derechos de exportación que no paga por materia prima importada temporal. 3 = Derecho de exportación efectivo. Para excluir el derechos de exportación del FOB, es decir para calcular el derecho por fuera del valor FOB se aplica la formula DERECHOS = 10 = 0.0909 100+DERECHOS 110 Por lo expuesto el derecho de exportación a aplicar es= 0.0909 4 = Comisiones bancarias. 5 = Honorarios del despachante 6 = Comisiones por gestiones e intermediaciones en el país. 7 = Utilidad. 8 = Acrecentamiento de la utilidad. Como el empresario quiere ganar el 10% neto de impuestos, debemos calcular el monto a incrementar el 10% para que cubra el impuesto a las ganancias. La formula para calcular el acrecentamiento es la siguiente: AC= ALÍCUOTA = 0.35 = 0.5385 1-ALICUOTA 1-0.35 Es decir que se debe incrementar el 10% en un 53,85% que es la parte correspondiente al impuesto a las ganancias que tributa la operación. 9 = Reintegro de la operación.

Consideraciones Finales

La venta de exportación, de acuerdo con la definición del valor imponible, es una venta al contado, los intereses financieros percibidos, por operaciones de venta con pago diferido, no forman parte del valor imponible, es decir que sobre dichos intereses no se abonan derechos de exportación, pero tampoco se

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perciben reintegros. El interés percibido por el exportador, debe abonar los impuestos y gastos bancarios pertinentes.

Algunas empresas no utilizan el precio como una variable a incluir cuando se diseña una estrategia de

marketing internacional. Los precios se establecen tomando como referencia los de la competencia (seguidores) o en base a sus

costos, pero sin someter éstos últimos a un profundo análisis considerando las ventajas que las exportaciones aportarán a la empresa.

Un estudio serio de los precios de exportación comprende un análisis en profundidad De los costos y del efecto de la experiencia, el cálculo del umbral de rentabilidad y el análisis de los

márgenes, el análisis de la demanda, en particular la elasticidad precio y el precio máximo aceptable, así como el valor percibido por los consumidores y el comportamiento de los competidores.

Actividades Calcular el precio FOB de exportación con los siguientes datos: Gastos de pre-exportación $ 35.000 Materia prima nacional $130.000 Materia prima imp. A consumo $ 80.000 Comisiones bancarias 1% del FOB Comisiones internas 2% del FOB Honorarios despachante 1% del FOB Reintegros 5% del FOB Derechos de Exportación 5% Utilidad neta de ganancias. $20.000 La empresa tributa una alícuota de 35% de Impuesto a las ganancias. FOB= 245.000+(80.000 x 0.05) + 20.000 + (20.000 x 0.5385) 1-(0.01 + 0.02 + 0.01 + 0.0476) + 0.05 FOB =245.000 + 4.000 + 20.000 + 10.770 = 279.770 = 290.700,33 1-(0.0876) + 0.05 0.9624

Beneficios Promocionales a Las Exportaciones

Los Beneficios Promocionales a las Exportaciones Son:

Beneficios Directos:

a. Reembolso

b. Draw Back

c. Reintegro.

Beneficios Indirectos

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a. Exención de IVA

b. Exención / dev. Impuestos internos.

c. Exención impuestos a los ingresos brutos.

d. Exención impuestos de sellos.

Beneficios Especiales.

a. Envío de muestras

b. Envíos en consignación.

c. Imp. Temporaria.

d. Exp. Temporaria.

e. Envío de partes en garantía.

f. Reposición de faltantes de carga.

Beneficios Financieros.

a. Prefinaciación.

b. Financiación.

c. Seguro de crédito a la exportación.

Beneficios Extra Frontera

A.L.A.D.I. MERCOSUR S.G.P.

Recupero del Impuesto al Valor Agregado.

Las exportaciones se hallan exentas del impuesto por disposición del art. 8 de la ley 1997. El impuesto a recuperar a causa de la realización de operaciones de exportación es aquel pagado por adquisiciones gravadas vinculadas a las operaciones de exportación. El recupero del impuesto puede realizarse por diferentes mecanismos.

Compensación.

Acreditacion Contra Otros Impuestos.

Devolución en Efectivo.

Transferencia a Terceros. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1351 Impuesto al Valor Agregado. Artículo 43 de la ley del gravamen. Decreto N° 959/01. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones.

Bs. As., 8/10/2002 VISTO, el Decreto N° 959 de fecha 26 de julio de 2001 y la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto del visto se dispusieron modificaciones al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con la finalidad de agilizar

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el trámite de acreditación, devolución o transferencia del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación. Que a los fines de la consecución de los objetivos tenidos en cuenta por las aludidas reformas y atendiendo a las inquietudes exteriorizadas por las entidades representativas del sector exportador y de los profesionales en ciencias económicas, así como a razones operativas, se estableció un régimen transitorio y de excepción para las referidas operaciones. Que en virtud de la experiencia recogida respecto de la aplicación del procedimiento habilitado para la acreditación, devolución o transferencia del gravamen, así como la necesidad de optimizar las tramitaciones de las señaladas operaciones, se estima conveniente introducir adecuaciones operativas y de control que, resguardando los intereses del fisco y contemplando asimismo las necesidades del sector exportador, viabilicen el diligenciamiento de las solicitudes que se interpongan atendiendo a las nuevas disposiciones en vigencia. Que en orden a lo expuesto precedentemente, corresponde precisar las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de poder solicitar el reintegro del gravamen atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: TITULO I REGIMEN GENERAL DE REINTEGRO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES Y ASIMILABLES Artículo 1° — Los sujetos que soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes

correspondientes al impuesto al valor agregado que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán cumplir con las disposiciones que a continuación se establecen: a) Los exportadores, excepto los sujetos indicados en el inciso siguiente: en el presente título y en los Anexos I, III y IV de esta resolución general. b) Los sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en el artículo 7°, inciso h), puntos 13, 14 y 26 de la citada ley y en el artículo 34 de su decreto reglamentario, y las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones en virtud de lo establecido por la ley del gravamen o por leyes especiales y los prestadores de servicios postales/PSP ("courier"): en este título y en los Anexos II, III y IV de la presente. Quienes reúnan las condiciones del Anexo V podrán solicitar la aplicación del régimen allí dispuesto. Art. 2° — Las asociaciones, sociedades o empresas de cualquier naturaleza constituidas en el extranjero y las

personas residentes en el exterior, a los fines previstos en el artículo 1°, inciso b), no se encuentran obligadas a solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mientras tal obligación no surja de otras normas legales y/o reglamentarias. Los proveedores de los mencionados sujetos deberán indicar, al pie de las facturas pertinentes, el importe del impuesto al valor agregado contenido en las mismas, insertando la leyenda "Resolución General N° ,Título I, Artículo 1°, inciso b)". Las solicitudes de reintegro deberán ser presentadas por la agencia comercial que los representa en el país, o por cualquier otra entidad domiciliada en el territorio nacional, que acredite personería en tal carácter. Para la tramitación de las mencionadas solicitudes, así como para el cobro de los importes que resulten reintegrables, corresponderá aportar el poder otorgado a tal fin o su fotocopia autenticada. Cuando el poder se encuentre redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al idioma castellano realizada por traductor público nacional. PERFECCIONAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES Art. 3° — A efectos del presente régimen, las exportaciones se considerarán perfeccionadas: a) Para los sujetos indicados en el artículo 1°, inciso a): con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque —fecha consignada en el campo mercadería a bordo/salida—, según conste en la "destinación de exportación" respectiva, en su caso, debidamente validada por el funcionario aduanero interviniente en la operación.

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En los casos en que intervengan DOS (2) o más aduanas, la operación se considerará perfeccionada en la forma establecida en el párrafo precedente, según surja de la intervención de la aduana de salida. Cuando la salida de los bienes del país se efectúe bajo el régimen de exportación en consignación —subrégimen ESO1—, la operación se considerará perfeccionada en el momento en que se registre la exportación definitiva para consumo —subrégimen EC07—. b) Para los sujetos indicados en el artículo 1°, inciso b): mediante la documentación que para cada caso se indica seguidamente: 1. Transporte marítimo y de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje: constancia de entrada y salida del buque, firmada por su capitán y certificada por la Prefectura Naval Argentina. 2. Transporte aéreo: registro indicado en el Anexo II, inciso a), punto 1.2.1 de la presente resolución general o, en su defecto, factura mensual a que se refiere el inciso a), punto 1.2.2 de dicho anexo, certificada por la Fuerza Aérea Argentina. 3. Transporte terrestre: documentación intervenida por la autoridad de control de frontera (Dirección General de Aduanas o Dirección Nacional de Transporte Terrestre), de corresponder. 4. Servicios conexos al transporte internacional: factura emitida, una vez concluida la ejecución o prestación y conformada según lo dispuesto en el Anexo II, inciso a), punto 2.1 de la presente resolución general. 5. Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes, y de embarcaciones en todos los casos con los alcances del artículo 7°, inciso h), punto 26 de la ley del gravamen: 5.1. Transporte marítimo: certificado de asentamiento de la reparación, modificación o transformación en el Registro Nacional de Buques que a tales fines se encuentra controlado por la autoridad de aplicación. 5.2. Transporte aéreo: registro de aeronaves. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4, cuyo cumplimiento da derecho al trámite de acreditación, devolución o transferencia de que se trata, la habilitación del mismo sólo quedará ratificada cuando el respectivo transporte, al cual se prestó el servicio conexo, quede perfeccionado conforme a lo establecido en los puntos 1, 2 ó 3 precedentes, según corresponda. La percepción parcial o total del precio de la prestación, no será suficiente para generar derecho a la acreditación, devolución o transferencia en los términos de esta resolución general. EXCLUSIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS Art. 4° — Están excluidos del régimen reglado en el presente título:

a) Los sujetos indicados en el artículo 1° cuando: 1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones y N° 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud. 2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. 3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior. Quedan comprendidos en la exclusión prevista en los puntos 1, 2 y 3, las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los citados puntos. b) Las facturas o documentos equivalentes que tengan una antigüedad mayor a VEINTICUATRO (24) meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las facturas o documentos equivalentes cuyo impuesto al valor agregado facturado corresponda a adquisiciones de bienes de uso siempre que se presente una nota en la que se fundamenten los motivos por los cuales el impuesto facturado correspondiente a la adquisición de bienes de uso tiene una antigüedad mayor a VEINTICUATRO (24) meses. c) Las solicitudes que se encuentren en trámite o que se interpongan, conforme lo previsto en el artículo 36, cuando —como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el artículo 33 y concordantes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones — se compruebe respecto

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de solicitudes ya tramitadas, la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al reintegro efectuado. Art. 5° — Las solicitudes formuladas por los sujetos o, en su caso, los conceptos y solicitudes mencionados

en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de esta resolución general. IMPUESTO FACTURADO. LIMITE Art. 6° — Cuando el importe de la acreditación, devolución o transferencia solicitada exceda el límite fijado en

el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá presentarse una nota de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III, Apartado B) de la presente resolución general. Asimismo a efectos de determinar el mencionado límite, corresponderá aplicar la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen, cualquiera sea la tasa a la que se hubiera facturado el impuesto al exportador y/o la que corresponda a los bienes exportados. IMPUESTO FACTURADO. AFECTACION INDIRECTA Art. 7° — Cuando las compras, locaciones y prestaciones de servicios que generan derecho al recupero, se

encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones comprendidas en esta resolución general, deberá realizarse la apropiación de los respectivos importes, aplicando el procedimiento que se establece en el Anexo IV, Apartado A) de la presente resolución general. OPERACIONES DE EXPORTACION Y EN EL MERCADO INTERNO. IMPUTACION DEL IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS Art. 8° — Los responsables que realicen simultáneamente operaciones en el mercado interno y en el mercado

externo, deberán ajustar las solicitudes al procedimiento de imputación que se indica en el Anexo IV, Apartado B) de esta resolución general. FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES Art. 9° — Los datos a que se hace referencia en el Anexo III, Apartado D) de la presente resolución general,

deberán constar en el cuerpo de la factura original o documento equivalente. SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 10. — Los sujetos que soliciten la acreditación, devolución o transferencia deberán presentar:

a) Un soporte magnético —en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD— realizado mediante el programa aplicativo rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), acompañado por el formulario de declaración jurada N° 404, por duplicado. El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar). b) Un informe especial extendido por contador público independiente. A tal fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos en la resolución emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 11. — A fin de cumplir con la presentación del soporte magnético, corresponderá utilizar el programa

aplicativo denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0" aprobado mediante Resolución General N° 1313. Cuando se efectúe la entrega del mencionado soporte, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 404 generado por el sistema. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción. Art. 12. — Podrá interponerse una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente

al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento. Cuando la solicitud se presente con posterioridad al primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas, inclusive la correspondiente al último mes anterior al de la interposición de la solicitud. Art. 13. — De efectuarse una declaración jurada rectificativa, el nuevo soporte magnético que deba ser

entregado abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación originaria, considerándose sustitutiva de la primera.

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Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa. Art. 14. — Las tareas de auditoría que involucren acciones sobre los proveedores generadores del impuesto

facturado, citadas en el artículo 10, inciso b), no serán obligatorias respecto de: a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al CIENTO POR CIENTO (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, según lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 18, sus modificatorias y complementarias, y N° 991, su modificatoria y complementarias, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado. b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en: 1. El artículo 5°, inciso a) de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, o 2. el artículo 11 de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, o 3. el artículo 6°, primer párrafo de la Resolución General N° 991, su modificatoria y complementarias, o 4. las Resoluciones Generales N° 17, su modificatoria y complementaria, N° 69 y sus modificaciones y N° 75. c) Las solicitudes formuladas por los sujetos encuadrados en las condiciones dispuestas en el Anexo V de la presente resolución general y en el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997. d) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles. La aplicación de los mencionados procedimientos de auditoría, con los alcances indicados, implicará que el profesional actuante se expide respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado, incluido en la solicitud que acompaña al formulario de declaración jurada N° 404 y al respectivo soporte magnético. Además dicho profesional, deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado indicando —en su caso— el uso de la opción prevista en el párrafo anterior. La firma del informe suscrito por el profesional interviniente deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en que se encuentre matriculado. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido, se conservarán en archivo a disposición de este organismo, por el período dispuesto en el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En los casos previstos en el artículo 13 la declaración jurada rectificativa que se interponga deberá estar acompañada de un nuevo informe especial en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del informe emitido oportunamente por el profesional actuante. Art. 15. — Los profesionales actuantes, respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoría

relacionados con los proveedores, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores" conforme a los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo VI de la presente resolución general. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14, los procedimientos de auditoría relativos a los proveedores, serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional al mencionado archivo indique "Retención Sustitutiva 100%", cuando: a) Se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo citado precedentemente, o b) el proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión del régimen de retención de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el inciso b), punto 4 del mencionado artículo. Art. 16. — Cuando las presentaciones no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 10, en los

Anexos I y II o en el Anexo III, Apartados A y B de la presente resolución general, según corresponda, el juez administrativo requerirá que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, dentro de los SEIS (6) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación realizada. Transcurrido dicho plazo, sin que el juez administrativo hubiera efectuado el referido requerimiento, se considerará a la solicitud formalmente admisible desde la fecha de su presentación. En el supuesto que el juez administrativo hubiera efectuado el requerimiento otorgará al responsable un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento. SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA. DETRACCIONES Art. 17. — El juez administrativo podrá detraer los montos correspondientes de los importes consignados en

la solicitud de acreditación, devolución o transferencia, cuando: a) Se compruebe que los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter, respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada.

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b) El informe especial a que se hace referencia en el artículo 10, inciso b), contenga los conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades. c) Se verifiquen inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados. Contra dichas detracciones los responsables, podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. COMUNICACION DE PAGO. AUTORIZACION DE ACREDITACION, TRANSFERENCIA Y DE OBSERVACIONES Art. 18. — El juez administrativo competente emitirá una comunicación informando el monto del pago, de la

acreditación o transferencia autorizadas, según corresponda, y en su caso el de las detracciones que resulten procedentes, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formalmente admisible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16. Art. 19. — En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles

administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior. Art. 20. — La comunicación que informe el pago, la acreditación o transferencia autorizadas y, en su caso, las

detracciones que resulten procedentes, consignará: a) El importe histórico del impuesto facturado atribuible a la respectiva exportación. b) La fecha a partir de la cual surte efecto la solicitud de acreditación, devolución o transferencia. c) Los importes y conceptos compensados de oficio. d) Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la detracción, total o parcial, del crédito declarado por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°, inciso b) y en el artículo 17. e) El importe de la devolución o, en su caso, la acreditación o transferencia autorizada. Art. 21. — Cuando los sujetos no hayan realizado presentaciones en los VEINTICUATRO (24) meses

inmediatos anteriores al de interposición del pedido de reintegro, el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos fijado en el artículo 18 se sustituirá por el de TREINTA (30) días hábiles administrativos. REGIMEN DE LA LEY N° 24.402 Y SU MODIFICATORIA Art. 22. — El importe de la devolución correspondiente al impuesto que les hubiera sido facturado a los

sujetos comprendidos en el régimen de la Ley N° 24.402 y su modificatoria, será afectado directamente por este organismo al pago del crédito otorgado por la institución bancaria, de acuerdo con el régimen de la citada ley o aplicado al impuesto facturado anticipadamente devuelto. En este último supuesto será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 10, segundo párrafo, punto 2 de la Resolución General N° 4210 (DGI), su modificatoria y complementaria. De tratarse del impuesto derivado de compras o importaciones de bienes de capital, la mencionada afectación se imputará al saldo pendiente de cancelación de los créditos otorgados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 24.402 y su modificatoria, hasta el monto del valor de la cuota mensual. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Art. 23. — En las solicitudes de transferencia los cedentes deberán presentar una nota, cuyo modelo obra en

el Anexo VII, Apartado A) de la presente resolución general, por cada cesionario a favor del cual soliciten la transferencia de los créditos susceptibles de reintegro. Los cesionarios podrán aplicar los importes transferidos, luego de emitida la comunicación de transferencia autorizada prevista en el artículo 18. A tal efecto, presentarán: a) Una nota cuyo modelo obra en el Anexo VII, Apartado B) de la presente resolución general, b) el formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se compense, c) la copia de la nota presentada por el cedente, debidamente intervenida por la dependencia receptora de la misma, y d) la copia de la aludida comunicación. Los cesionarios formalizarán la presentación dispuesta en el párrafo anterior ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos. Las firmas de las notas indicadas en los mencionados anexos, deberán estar autenticadas por escribano público. PROCEDIMIENTO PARA LA DETRACCION DE DIFERENCIAS CONSTATADAS Art. 24. — Cuando proceda la detracción parcial de los créditos imputados en las solicitudes, dicha detracción

operará en el siguiente orden: a) Contra la devolución. b) Contra la transferencia. c) Contra las acreditaciones. d) Contra las compensaciones.

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TITULO II REGIMEN DE COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS EN REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 25. — Los sujetos a que se refiere el artículo 1° de la presente, con excepción de los indicados en el

artículo 5° del Decreto N° 1139, sus modificatorios y complementarios, de fecha 1 de setiembre de 1988, que en su carácter de agentes de retención hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado —conforme a los regímenes establecidos o que establezca este organismo—, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VIII de la presente resolución general. TITULO III EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA Art. 26. — Los exportadores que realicen operaciones de exportación con intervención de mandatarios,

consignatarios u otros intermediarios que efectúen la venta de bienes al exterior por su cuenta y orden, así como los intermediarios en dichas operaciones, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente título. Art. 27. — Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, aquellas

encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario. En consecuencia, deberá considerarse que reviste el carácter de intermediación la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, las operaciones descritas en el párrafo anterior, en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes. Art. 28. — A los fines establecidos en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado. Consecuentemente, corresponderá con exclusividad al exportador interponer ante esta Administración Federal - Dirección General Impositiva, las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley del gravamen. Art. 29. — Los intermediarios citados en el segundo párrafo del artículo 27, quedan obligados a informar a

esta Administración Federal las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros. La información dispuesta en el párrafo anterior, deberá efectuarse mediante la entrega de un soporte magnético en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD realizado mediante el programa aplicativo a que se refiere el artículo 30, rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), acompañado por el formulario de declaración jurada N° 846, por duplicado. Art. 30. — A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá utilizar el programa

aplicativo denominado "AFIP - EXPORTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS" cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IX de la presente resolución general. El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar). Cuando se efectúe la entrega del soporte magnético, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 846 generado por el sistema. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción. Art. 31. — La obligación de información dispuesta en el artículo 29, deberá ser cumplida hasta el día 15 del

mes inmediato siguiente al del embarque, en las dependencias de esta Administración Federal - Dirección General Impositiva, en las que los responsables se encuentren inscritos. Art. 32. — Una vez cumplida la obligación de información dispuesta en el artículo 29, el intermediario

entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los elementos que se detallan a continuación:

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a) Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 846, intervenido por la dependencia competente de este organismo. b) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo, mencionado en el artículo 30. Art. 33. — Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere esta

resolución general, deberán presentar juntamente con los elementos previstos en la misma, los detallados en el artículo anterior, y en caso de corresponder, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior. Art. 34. — Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante que, juntamente con el tercero

exportador, resultan solidariamente responsables en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación. Con relación a la declaración aduanera, deberá cumplirse lo dispuesto en el Anexo X de la presente resolución general. TITULO IV REINTEGRO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES SUJETO A FISCALIZACION Art. 35. — Se tramitarán por el presente título conforme lo establecido en el Anexo XI de la presente

resolución general, las solicitudes presentadas por los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 4°, así como aquéllas respecto de las cuales se constate las situaciones previstas en los incisos b) y c) del citado artículo. Art. 36. — Cuando se produzca la causal de exclusión prevista en el inciso c) del artículo 4° (verificaciones

practicadas que determinen la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes ya tramitadas), lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará tanto a las solicitudes en curso a la fecha de notificación del acto administrativo que disponga la impugnación —total o parcial— del impuesto facturado y reintegrado, así como a las interpuestas con posterioridad a la citada fecha, que se indican a continuación: a) Las TRES (3) primeras solicitudes, cuando: 1. El monto del impuesto facturado impugnado se encuentre comprendido entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la solicitud de acreditación, devolución o transferencia, observada, previo al cómputo de las compensaciones que hubieran sido procedentes, o 2. el monto del impuesto impugnado resulte inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto indicado en el punto anterior y el responsable no conforme el ajuste efectuado. b) Las DOCE (12) primeras solicitudes, cuando: 1. El monto del impuesto facturado impugnado resulte superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la solicitud de acreditación, devolución o transferencia, observada, previo al cómputo de las compensaciones que hubieran sido procedentes, o 2. se tratara de reincidencias dentro de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y no hubiera acaecido el supuesto contemplado en el punto 2 del inciso precedente. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 37. — De tratarse de sujetos que registren incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones

juradas vencidas relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, el cómputo del plazo que establece el artículo 18 se interrumpirá hasta que dichos incumplimientos se regularicen. Los responsables que tengan deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, deberán cancelar las mismas o suscribir el convenio conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo XII de la presente resolución general, como condición previa a la devolución del monto que resulte procedente. Art. 38. — Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de

este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias de los peticionantes, excepto para aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 718 y su modificatoria, que deberán observar lo dispuesto en dicha norma. Art. 39. — Las notas que deban presentarse de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución general, así

como la constancia a que se hace referencia en el artículo 32, inciso b) deberán estar firmadas por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida por la fórmula indicada en el artículo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificatoria. Art. 40. — La presente resolución general será de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir

del 1° de enero de 2003, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive.

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Art. 41. — Déjase sin efecto la Resolución General N° 200 para las solicitudes a las que resulta de aplicación

la presente resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Art. 42. — Apruébanse los Anexos I a XII que forman parte de esta resolución general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 43. — Sustitúyese en el artículo 1° de la Resolución General N° 1101 y sus modificaciones, las

expresiones "30 de setiembre de 2002" y "31 de agosto de 2002" por las expresiones "31 de diciembre de 2002" y "30 de noviembre de 2002", respectivamente. Art. 44. — Modifícase la Resolución General N° 1313 en la forma que se dispone a continuación:

a) Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "1 de setiembre de 2002" por la expresión "1 de diciembre de 2002". b) Sustitúyese en el artículo 2° la expresión "31 de agosto de 2002" por la expresión "30 de noviembre de 2002". Art. 45. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.

Abad. ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1351 ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA (ARTICULO 1°, INCISO a) Los sujetos indicados en el artículo 1°, inciso a) de la presente resolución general deberán, en forma conjunta, presentar los elementos que se detallan en el presente anexo. a) Documentación aduanera: Cuando la exportación se efectúe a través del Sistema Informático María, no se requerirá la presentación de documentación aduanera. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será presentada la mencionada documentación cuando el juez administrativo interviniente estime necesario solicitarla, o las exportaciones no se hayan tramitado por el mencionado régimen. En ambos casos deberá presentarse: 1. Copia del cumplido de embarque o Factura-Permiso de exportación simplificada —Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y su modificatorio— según conste en los formularios pertinentes, de la exportación realizada, debidamente certificado por el funcionario aduanero interviniente en la operación, y copia de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación salvo que, respecto de estos últimos, la presentación haya correspondido a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos; en este caso se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 404 que acompaña al respectivo soporte magnético. Cuando se trate de solicitudes vinculadas a operaciones de exportación realizadas al área aduanera especial, Ley N° 19.640, la documentación mencionada en el párrafo anterior deberá presentarse únicamente a los fines de solicitar la acreditación del impuesto facturado. 2. Copia del cumplido de embarque —subrégimen EC07— y fotocopia del cumplido de embarque – subrégimen ES01—, con el ejemplar que obra en poder del responsable —para ser cotejado— debidamente certificado por funcionario aduanero interviniente en la operación de la exportación en consignación. 3. Documentación aduanera que permita establecer la procedencia de la solicitud formulada, en aquellos casos en los cuales —por la naturaleza de las operaciones involucradas— no se disponga de los elementos indicados en los puntos 1 y 2 precedentes. b) Soportes magnéticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, inciso a) y 11 de la presente resolución general. En el precitado soporte deberán consignarse indefectiblemente los siguientes conceptos: 1. Si existe o no vinculación económica con el/los proveedor/es. 2. Si se encuentra o no acogido a leyes especiales, decretos o regímenes especiales para desarrollar actividades u operaciones que reciben igual tratamiento que las exportaciones, indicando la norma respectiva. 3. Si existen o no deudas impositivas. 4. Si existen o no deudas de los recursos de la seguridad social. 5. Si se encuentra o no bajo el régimen de la Ley N° 24.402. En este supuesto, deberá presentarse una nota indicando los datos de la institución prestamista y el monto adeudado a la fecha de la presentación, así como —de tratarse del impuesto derivado de compras o importaciones de bienes de capital destinados a actividades distintas de la minera— el monto de la cuota, datos que deberán proveerse convalidados por dicho banco.

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c) Formularios de declaración jurada Nros. 443/1, 443/2 y 443/3, de tratarse de operaciones de exportación de carne bovina y/o subproductos de la especie bovina. Dicha obligación también procederá respecto de las operaciones de exportación de productos elaborados con carne bovina y/o con subproductos de igual origen, que taxativamente se enumeran seguidamente: 1. Códigos de corte.

N° DETALLE N° DETALLE N° DETALLE

1 Bife angosto c/s cordón (sin hueso)

44 Tendones o nervios 87 Chinchulines

2 Cuadril con tapa (s/hueso) o s/colita

45 Cuero 88 Tripa gorda

3 Corazón de Cuadril (s/tapa y s/corcho)

46 Cerda de cola 89 Tripa orilla primera

4 Lomito de Corazón de cuadril

47 Cerda de oreja 90 Tripa orilla segunda

5 Colita de cuadril 48 Hueso de pata 91 Tripón

6 Lomo con o sin cordón 49 Hueso de manos 92 Tripa salame

7 Nalga de afuera 50 Astas 93 Vejiga

8 Peceto 51 Machos de astas 94 Grasa comestible

9 Cuadrada (carnaza de cola) 52 Pezuñas 95 Grasa industrial

10 Nalga de adentro – nalga con tapa

53 Sangre 96 Media res (sin hueso)

11 Nalga de adentro sin tapa 54 Hiel 97 Media res (con hueso)

12 Tapa de nalga de adentro 55 Sarro 98 Cuarto delantero (sin hueso)

13 Bola de Lomo 56 Hueso de cabeza 99 Cuarto delantero (con hueso)

14 Tortuguita 57 Hueso de maxilar 100 Cuarto trasero (sin hueso)

15 Garrón (sin hueso) 58 Tapa de asado 101 Cuarto trasero (con hueso)

16 Bife ancho con tapa (s/hueso)

59 Hipófisis 102 Corte pistola a 3 Costillas (s/hueso)

17 Bife ancho sin tapa 60 Pineal 103 Corte pistola a 3 costillas (c/hueso)

18 Ojo de bife ancho 61 Hipotálamo 104 Corte pistola a 7 costillas (s/hueso)

19 Tapa de bife ancho 62 Paratiroides 105 Corte pistola a 7 costillas (c/hueso)

20 Paleta (carnaza de paleta) 63 Tiroides 106 Cuarto delantero sin asado (s/hueso)

21 Centro de carnaza de paleta 64 Suprarrenales 107 Cuarto delantero sin asado (c/hueso)

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22 Aguja (sin hueso) 65 Epitelio 108 Pecho a 3 Costillas (s/hueso) a en manta

23 Aguja (sin tapa) 66 Páncreas 109 Pecho a 3 costillas (c/hueso)

24 Tapa de aguja 67 Próstata 110 Rueda (s/hueso)

25 Cogote 68 Lengua 111 Rueda (c/hueso)

26 Marucha 69 Sesos 112 Rueda sin garrón (sin hueso)

27 Chingolo 70 Quijadas 113 Rueda sin garrón (con hueso)

28 Brazuelo (sin hueso) 71 Pulmón 114 Pierna (sin hueso)

29 Pecho 72 Corazón 115 Pierna (con hueso)

30 Falda (sin hueso) 73 Molleja de corazón 116 Pierna mocha (sin hueso)

31 Asado (sin hueso) 74 Molleja de cogote 117 Pierna mocha (con hueso)

32 Vacío 75 Hígado 118 Cuarto delantero en manta

33 Bífes de vacío 76 Riñones 119 Cuarto trasero en manta

34 Entraña 77 Rabo – cola 120 Asado con vacío (sin hueso)

35 Matambre 78 Médula 121 Asado con vacío (con hueso)

36 Azotillo 79 Carne chica – nuez de quijada

122 Tapa de cuadril

37 Bife angosto c/s cordón (con hueso)

80 Carne chica - carne de tragapasto

123 Corcho de cuadril

38 Garrón (con hueso) 81 Carne chica - carne de cabeza

124 Pecho con falda (sin hueso)

39 Bife ancho con tapa (c/hueso)

82 Carne chica - carne de tráquea

125 Pecho con falda (con hueso)

40 Aguja (con hueso) 83 Pajarilla – bonete 126 Lengua manchada

41 Brazuelo (con hueso) 84 Mondongo 127 Juegos (bife angosto-corazón de cuadril-lomo)

42 Falda (con hueso) 85 Librillo 128 Centro de nalga de adentro

43 Asado (con hueso) 86 Cuajo 129 Recortes (carne chica)

2. Códigos por producto.

N° DETALLE N° DETALLE N° DETALLE

901 Extracto 906 Enlatados - (Corned beef, Ground beef, etc.)

910 Chorizos – Embutidos frescos (chorizos)

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902 Caldo de carne 911 Chorizos - Embutidos secos (salame)

903 Jugos 907 Carne cocida y congelada en tubos

912 Chorizos - Embutidos cocidos (salchichón)

d) Nota, según consta en el Anexo VII, Apartado A) —cuando se trate de transferencia— por cada cesionario a favor del cual se solicite la transferencia de los créditos suceptibles de reintegro, suscrita por las partes interesadas. e) Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo. ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1351 ELEMENTOS A PRESENTAR Y REQUISITOS FORMALES A CUMPLIR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA (ARTICULO 1°, INCISO b) Los sujetos indicados en el artículo 1°, inciso b) de la presente resolución general deberán, en forma conjunta, cumplir con los requisitos formales y presentar los elementos que se detallan en el presente anexo. a) Documentación que permita constatar la procedencia de la solicitud formulada: 1. En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas: 1.1. Cuando se trate de transporte naval: 1.1.1. Constancia de entrada y salida del buque firmada por el capitán del mismo y certificada por la Prefectura Naval Argentina. 1.1.2. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje: nota que contendrá —discriminado por buque— el valor de los fletes y pasajes obtenidos en tales conceptos y el importe atribuible a transporte internacional. 1.2. Cuando se trate de transporte aéreo: 1.2.1. Fotocopia del registro de movimiento de aeronaves correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina. 1.2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, según lo dispuesto por la Ley N° 13.041 y su modificatoria. 1.2.3. Fotocopias de las declaraciones juradas presentadas durante el período ante la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, en cumplimiento de la Ley Nacional de Turismo N° 14.574, texto ordenado por Decreto N° 1912 de fecha 1 de diciembre de 1987. 1.2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas durante el período, agrupadas por agencia de carga. No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto 1.2.1, cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el punto 1.2.2 se encuentre certificada por la Fuerza Aérea Argentina. 1.3. Cuando se trate de transporte terrestre: 1.3.1. De carga: 1.3.1.1. Copia autenticada por autoridad competente del Manifiesto internacional de carga/ Declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o Manifiesto internacional de carga por carretera o Transporte internacional ferroviario/Documento de tránsito aduanero (TIF/DTA), de corresponder, intervenido por la Dirección General de Aduanas o Dirección Nacional de Transporte Terrestre. 1.3.2. De pasajeros: 1.3.2.1. Permiso para transporte internacional de pasajeros otorgado por resolución de la Secretaría de Transporte, en el caso de empresas regulares. 1.3.2.2. Formularios estadísticos FAI 1 y FAI 2. 1.3.2.3. Autorización de viaje de turismo de circuito cerrado y lista de pasajeros de acuerdo con la Resolución N° 613/94 y su modificatoria, de la Comisión Nacional de Transporte Automotor, en el caso de empresas de transporte para turismo. 4.4. Cuando se trate de transporte por ductos y líneas de transmisión: 1.4.1. Certificado de inscripción ante autoridad competente, habilitante para el ejercicio de la actividad. 1.4.2. Certificado de inscripción ante la Dirección General de Aduanas en su carácter de Agente de Transporte Aduanero (ATA).

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1.4.3. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismo acto, el original que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo. 1.4.4. Manifiesto internacional de transporte. 1.4.5. Planilla de medición suscrita por el agente de servicio aduanero interviniente en la operación, el representante de la empresa exportadora y el representante de la empresa de transporte aduanero encargado de operar el ducto. 1.4.6. Informe de ajuste. Los requisitos indicados en los puntos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 precedentes deberán presentarse únicamente cuando se efectúe la primera exportación. Los elementos enunciados en este punto deberán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 588, 795 y 971, según corresponda. 1.5. En el caso de prestadores de servicios postales/PSP ("couriers"): 1.5.1. Certificado de inscripción en el Registro de Servicios Postales, habilitante para el ejercicio de la actividad otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones. 1.5.2. Certificado de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas. 1.5.3. Factura del depósito fiscal. 1.5.4. Factura proforma emitida por el cliente, de corresponder, de acuerdo con la naturaleza del envío. 1.5.5. Remitos y facturas emitidas por el "courier", por los servicios de transporte internacional. 1.5.6. Facturas emitidas por las compañías de transporte intervinientes. 1.5.7. Documentación emitida por el cliente intervenida por el organismo de contralor, de corresponder, de acuerdo con la naturaleza del envío. 2. En el caso de servicios conexos al transporte internacional de pasajeros y carga: 2.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el cual se efectúa la solicitud (incluidas las correspondientes a transportes al área franca y al área aduanera especial, Ley N° 19.640, y a las zonas francas). Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplimentar las condiciones dispuestas en el artículo 34 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresa transportista, insertando la expresión: "Servicios conexos al transporte internacional. Resolución General N° 1351", y estar además suscritas por el responsable o persona debidamente autorizada, consignando el sello identificatorio del firmante y de dicha empresa. Asimismo, las referidas facturas deberán contener —sin perjuicio de los datos requeridos por las Resoluciones Generales N° 3419 (DGI) y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias—, lo siguiente: 2.1.1. Identificación del transporte utilizado por la empresa transportista internacional relacionado con el servicio conexo, aclarando si se trata de transportes de bienes o pasajeros y consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje —según corresponda— y nombre de la compañía transportista. 2.1.2. Número del permiso de embarque o, en su caso, del o los despachos de importación o de los contenedores y conocimientos de embarque, de tratarse de transporte de cargas. 2.1.3. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional, conforme con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso b) de la presente resolución general. Los servicios a que se refiere el presente punto comprenden exclusivamente aquéllos que asistan a los bienes transportados y al acto de transportarlos, si guardan relación directa y complementaria con cada uno de los actos de transporte, y no se incluyen aquéllos que, aunque relacionados con la actividad, no puedan atribuirse en forma directa a cada servicio de transporte en particular. 3. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje: 3.1. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismo acto, el original que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al idioma castellano realizada por traductor público nacional. 3.2. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el cual se efectúa la solicitud. Las facturas mencionadas precedentemente tendrán que cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 7°, inciso h), punto 14 de la ley del gravamen. En ellas deberá insertarse la expresión: "Locación a casco desnudo y fletamento de buques destinados a transporte internacional. Resolución General N° 1351", dejándose expresa constancia en el cuerpo de las mismas de la vinculación existente con el contrato indicado en el punto 3.1.

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4. En el caso de trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes y embarcaciones: 4.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el cual se efectúa la solicitud. Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 3°, inciso b), punto 5 de la presente resolución general, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresa destinataria del trabajo, insertando la expresión: "Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de embarcaciones y aeronaves. Resolución General N° 1351", y estar además suscritas por el responsable o persona debidamente autorizada, consignando el sello identificatorio del firmante y de dicha empresa. Asimismo, las referidas facturas deberán contener —sin perjuicio de los datos requeridos por las Resoluciones Generales N° 3419 (DGI) y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias—, lo siguiente: 4.1.1. Identificación de la embarcación o aeronave y de la actividad a la cual se encuentra destinada. 4.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificada por autoridad competente, de corresponder. Los responsables que soliciten por primera vez la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que les haya sido facturado, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Armadores: 1.1. Nacionales: fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro de Armadores Nacionales, acompañada del pertinente original, para su cotejo. 1.2. Extranjeros: poder —o su fotocopia autenticada— extendido a nombre de la agencia marítima que los representa o de cualquier otra entidad que acredite personería en tal carácter y domicilio en el territorio nacional. Cuando el poder se encuentre redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al idioma castellano, realizada por traductor público nacional. 2. Compañías aéreas: fotocopia del decreto de autorización para prestar servicios internacionales de transporte aéreo o, en su defecto, certificado extendido por la autoridad de aplicación. 3. Empresas de transporte terrestre y demás sujetos: fotocopia de la constancia que acredite su afectación al transporte internacional, con la exhibición del original respectivo para su cotejo. b) Soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, inciso a) y 11 de la presente resolución general. En el precitado soporte deberán consignarse indefectiblemente los siguientes conceptos: 1. Si existe o no vinculación económica con el/los proveedor/es. 2. Si se encuentra o no acogido a leyes especiales, decretos o regímenes especiales para desarrollar actividades u operaciones que reciben igual tratamiento que las exportaciones, indicando la norma respectiva. 3. Si existen o no deudas impositivas. 4. Si existen o no deudas de los recursos de la seguridad social. c) Nota, según consta en el Anexo VII, Apartado A) —cuando se trate de transferencia— por cada cesionario a favor del cual se solicite la transferencia de los créditos suceptibles de reintegro, suscrito por las partes interesadas. d) Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo. ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1351 REQUISITOS FORMALES A CUMPLIR (ARTICULO 1°, INCISOS a) y b) Los sujetos indicados en el artículo 1° de la presente resolución general deberán cumplir —además de los requisitos enunciados en los Anexos I y II— con las obligaciones que se indican a continuación: A) DISPOSICIONES ENUNCIADAS EN: a) El artículo 41 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias; b) la Ley N° 25.345 y sus modificatorias y en lo que corresponda la Resolución General N° 151, su modificatoria y complementaria; c) el artículo 2° —cuarto párrafo— y en el artículo 8° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias; d) los artículos 4°, 26 y 27 de la Resolución General N° 991, su modificatoria y su complementaria N° 1121 , de corresponder;

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e) los Capítulos A —Retenciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes calendario—, B —Declaración jurada— y C —Ingreso del saldo resultante— de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, de corresponder; f) en el Título III, de corresponder. Las obligaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) y en el inciso e) referida al Capítulo A, deberán encontrarse cumplidas, con anterioridad a la interposición de la correspondiente solicitud. Respecto de las del inciso e), relacionadas con los Capítulos B y C, deberán hallarse cumplidas hasta el sexto día hábil del mes de presentación de la solicitud. El requisito del inciso d) deberá ser cumplido con anterioridad a la interposición de la solicitud por los sujetos comprendidos en las normas citadas en el mismo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación respecto del impuesto computable originado en la realización de actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones, en virtud de lo establecido por la ley de impuesto al valor agregado o leyes especiales. B) IMPUESTO FACTURADO. LIMITE A los fines previstos en el artículo 6° de la presente resolución general, la nota consignará: a) Respecto de la operación que origina la solicitud: 1. Motivos por los cuales se excede el límite fijado en el mencionado artículo 43 de la ley del gravamen. 2. Descripción de los bienes, obras o servicios objeto de la exportación. 3. Precio neto o valor dado por los artículos 735 a 750 del Código Aduanero, neto del valor de las mercaderías importadas temporariamente, según corresponda. 4. Fecha en la que se haya perfeccionado la exportación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución general. 5. Monto nominal del impuesto facturado atribuible a la exportación. 6. Especificación de la exportación: recurrente o estacional. 7. Precio, si lo hubiera, de los bienes exportados en los mercados nacionales e internacionales. 8. Margen de utilidad bruta. 9. Beneficios adicionales derivados de regímenes de estímulo o promoción. b) Respecto del contratante del exterior: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Domicilio. Lo dispuesto precedentemente será condición necesaria para poder trasladar a períodos posteriores las sumas que superen el límite establecido en el segundo párrafo del citado artículo 43. C) INFORMACION A SUMINISTRAR De acuerdo con lo establecido en los artículos 10, inciso a) y 11 de la presente resolución general, la información deberá suiministrarse conforme se indica a continuación: a) El importe del impuesto que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto, se detallará en forma individual. Los importes totales atribuibles al transporte internacional de pasajeros y cargas, al transporte de gas, hidrocarburos líquidos y energía eléctrica mediante el empleo de ductos y líneas de transmisión, a los prestadores de servicios postales/PSP ("courier"), a las facturaciones emitidas por los servicios conexos, a la locación a casco desnudo y fletamento de buques destinados al transporte internacional y a los trabajos realizados sobre embarcaciones de uso comercial, defensa y seguridad y sobre aeronaves, matriculadas en el exterior, deberán ser informados en el mencionado soporte magnético. Las compañías aéreas de transporte internacional podrán suministrar la información a que se refiere el párrafo anterior, mediante la indicación del monto atribuible a pasajes emitidos, neto de devoluciones, que surja de la sumatoria de los importes consignados en las declaraciones juradas, cuyas fotocopias se presenten atento a lo reglado en el Anexo II, inciso a), punto 1.2.3. b) Para calcular los importes en pesos atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB —neto del monto relativo a los bienes importados temporariamente, de corresponder— se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador del penúltimo día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente correspondiente al último valor de cotización de divisas en el mercado libre de cambios del Banco Central de la República Argentina.

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Las operaciones a que se refiere el Apartado C), inciso a), segundo párrafo pactadas en moneda extranjera, deberán informarse en pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del día en el cual se perfeccionó la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) de la presente resolución general correspondiente al último valor de cotización de divisas en el mercado libre de cambios del Banco Central de la República Argentina. D) FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES A fin de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente resolución general, deberán constar en el cuerpo de la factura original los datos que seguidamente se detallan: a) Monto del crédito computable en la solicitud correspondiente. b) Mes y año de la solicitud del punto anterior. La obligación establecida en el párrafo anterior podrá ser cumplida —a opción del exportador— mediante la utilización de un registro emitido a través de sistemas computarizados, que será confeccionado confeccionado mensualmente y deberá conservarse en archivo a fin de que se encuentre a disposición del organismo para cuando éste así lo requiera. El ejercicio de la opción anteriormente mencionada se informará a este organismo mediante nota —con carácter de declaración jurada—, que será presentada con UN (1) mes de anticipación al momento de habilitación del referido registro. Esta alternativa deberá ser mantenida, como mínimo, por el término de UN (1) año. Asimismo, cuando se desista del uso del registro, deberá procederse en forma análoga informando dicha renuncia con UN (1) mes de antelación. El mencionado registro contendrá, además de los datos enumerados en el primer párrafo, los correspondientes a los proveedores, en la forma que se indica a continuación: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Tipo y número de factura o documento equivalente. 4. Monto del impuesto al valor agregado, consignado en la factura o documento equivalente. La información contenida en dicho registro deberá estar ordenada por proveedor y, respecto de cada uno de ellos, por número de factura o documento equivalente. ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 1351 IMPUESTO FACTURADO. SU AFECTACION (ARTICULO 1° INCISOS a) Y b) A) AFECTACION INDIRECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE La apropiación de los importes a que se hace referencia en el artículo 7° de la presente resolución general deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se determinará el coeficiente que resulte de dividir el monto de operaciones destinadas a exportación —neto del valor de los bienes importados temporariamente, en su caso— por el total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas, acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el mes, inclusive, en que se efectuaron las operaciones que se declaran, b) el importe del impuesto computable resultará de multiplicar el total de dichos créditos por el coeficiente obtenido según lo previsto en el inciso a) precedente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos en que pueda establecerse la incorporación física de bienes o la apropiación directa de servicios, ni cuando por la modalidad del proceso productivo se pueda efectuar la respectiva imputación. El impuesto facturado proveniente de inversiones en bienes de uso podrá ser computado únicamente en función de la habilitación de dichos bienes y de su real afectación a las operaciones a que se refiere la presente resolución general, realizadas en el período y hasta la concurrencia del límite previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley del gravamen. B) OPERACIONES DE EXPORTACION Y EN EL MERCADO INTERNO. IMPUTACION DEL IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS A efectos de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente resolución general corresponderá determinar en primer término el impuesto que adeude por sus operaciones gravadas, que surgirá de la diferencia entre débitos fiscales por operaciones en el mercado interno y créditos fiscales que le sean atribuibles, previo

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cómputo contra tales débitos —cuando corresponda— del saldo a favor reglado en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen. Si de lo expuesto en el párrafo anterior resulta un saldo a pagar, se compensará con los conceptos mencionados en el artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Si el procedimiento descrito en el párrafo precedente arroja un saldo a pagar, se deducirá de éste el impuesto que a los exportadores les hubiera sido facturado por bienes, servicios y locaciones que destinaron efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas. El monto cuya acreditación, devolución o transferencia se solicita deberá ser detraído de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes en que se efectúe la presentación. ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 1351 REGIMEN DE REINTEGRO SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES (ARTICULO 1°, SEGUNDO PARRAFO) A - SUJETOS COMPRENDIDOS Los sujetos comprendidos en las disposiciones del régimen general podrán requerir que la acreditación, devolución o transferencia, del importe del impuesto facturado, se efectúe conforme a lo dispuesto en el presente régimen cuando: a) El importe total de las solicitudes interpuestas, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a aquél en que se realiza la presentación, no supere la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-). El precitado monto resulta comprensivo de la totalidad de pedidos formulados por cualquiera de los regímenes previstos (general, sujeto a fiscalización y simplificado). b) Efectúen una única solicitud mensual, que no exceda la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), conformada exclusivamente por facturas o documentos equivalentes, cuya antigüedad no exceda de VEINTICUATRO (24) meses a la fecha de la presentación. B - INICIO DE ACTIVIDADES Para determinar el límite establecido en el inciso a) del apartado precedente, será de aplicación el siguiente procedimiento: — Cuando no hayan transcurrido DOCE (12) meses calendario, desde el mes de inicio de actividad hasta el inmediato anterior al de la presentación —ambos inclusive—, el monto que resulte del cociente entre el importe total de las solicitudes —régimen general, sujeto a fiscalización y simplificado — en el citado período y el total de meses que comprenda el referido lapso, deberá ser inferior o igual a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-). C - EXCLUSIONES Quedan excluidos del presente régimen las solicitudes: 1. Interpuestas por agentes de retención. 2. Que deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el Título IV de esta resolución general. D - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES Para las solicitudes que se efectúen por este régimen regirá lo dispuesto en los Títulos I, II, III y V de esta resolución general, con las excepciones, adecuaciones y requisitos que a continuación se detallan: a) El soporte magnético, cuya presentación se exige en los Anexos I y II, inciso b) deberá exteriorizar la opción de inclusión en el régimen de este anexo; cuando las disposiciones de los Títulos I y II de esta resolución general hacen mención a las operaciones, responsables o sujetos comprendidos en el artículo 1°, deberán considerarse incluidos en sus alcances, a los sujetos y operaciones de este anexo; b) la presentación de la solicitud implicará la aceptación del régimen de este anexo y la renuncia a toda acción o recurso contra las disposiciones que se dicten en su consecuencia. E - PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. CRITERIOS DE EVALUACION La procedencia de la solicitud será analizada mediante la utilización de medios informáticos que permiten verificar, entre otros, los siguientes conceptos: a) Verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido; b) razonabilidad de los importes reclamados;

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c) veracidad de los datos identificatorios del respectivo proveedor, su domicilio y comportamiento fiscal y relación razonable entre los débitos y créditos declarados, con respecto a la actividad que desarrolla. Como resultado de la verificación informática, el importe solicitado se clasificará, por proveedor, de la siguiente forma: 1. Categoría "A": admitido. Quedarán comprendidos en esta clasificación los importes respecto de los cuales se verifique la totalidad de las condiciones exigidas en los incisos a), b) y c) precedentes; 2. Categoría "B": no admitido. Se incluirán en esta categoría los importes originados en facturas o documentos equivalentes emitidos por proveedores que: 2.1. Según la información de la base de datos de este organismo, registren incumplimientos, a la fecha de solicitud, respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 2.2. Tengan una relación entre los débitos y créditos, declarados en el período fiscal al que corresponde la documentación mencionada, que no guarde razonabilidad con su actividad. 2.3. Integren la base de contribuyentes no confiables. 2.4. Declaren débitos fiscales en el período fiscal de la fecha del comprobante informado, que evidencien insuficiencia respecto de los montos de impuesto facturado en los comprobantes emitidos que forman parte de la solicitud. 2.5. Hayan sido informados con documentos cuyo tipo y numeración no se encuentra en un rango de código de autorización de impresión (CAI) autorizado y vigente a la fecha de su emisión. ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 1351 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE PROFESIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES (ARTICULO 15) Los contadores públicos independientes —inscritos ante esta Administración Federal— que elaboren los informes especiales a que se refiere el artículo 10, inciso b) de la presente resolución general, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con el cumplimiento tributario de los proveedores generadores del impuesto sujeto a reintegro, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", el que a tales fines estará disponible a partir del primer día del mes de exportación vigente para el nuevo régimen. El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores indicados y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica: a) Los contadores públicos independientes concurrirán a la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, a partir del día mencionado en el primer párrafo, a efectos de solicitar mediante una nota suscrita por el profesional —cuya firma deberá estar legalizada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en que se encuentre matriculado— y por el responsable, el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo. b) La consulta se efectuará por proveedor mediante una aplicación disponible en la página "Web" de la red "Internet", que habilitará este organismo cuya dirección es: -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar. c) A efectos de determinar el cumplimiento tributario de los proveedores, la consulta se efectuará por proveedor y para un mes de presentación determinado. La consulta formulada para ese mes tendrá una validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma. d) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos: 1. Clave de acceso y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor. 3. Mes y año de consulta. La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos vía "Internet" a la página "Web" -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas y especificadas en la mencionada página "Web".

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e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada página "Web", se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de consulta, la misma se traduce en los siguientes códigos de respuestas: 1. "Retención General Vigente R.G. 18", el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 3. "Crédito Fiscal No Computable", el proveedor no reviste el carácter de responsable inscrito en el impuesto al valor agregado al mes de consulta. 4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se registran como consecuencia de acciones de fiscalización irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario. A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso. En el caso de reincidencia, el período indicado anteriormente se incrementará a DOCE (12) meses calendario.". f) Realizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará: — Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contador público independiente. — Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado. — Mes y año de consulta. — Código de respuesta obtenido. g) En cuanto a la calificación del código 3 "Crédito Fiscal No Computable", es importante aclarar que, a los efectos de validar la condición de inscritos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), accediendo a "Consultas en línea" correspondiente al menú "Servicios y Consultas" y consultando al proveedor en la opción "Padrón de inscriptos en IVA" que incluye la consulta de autorizaciones de impresión de facturas A y B sobre la validez de los comprobantes emitidos. ANEXO VII RESOLUCION GENERAL N° 1351 MODELOS DE NOTA (ARTICULO 23, PRIMER PARRAFO) A) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CEDENTE – PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

DATOS DEL CEDENTE DATOS DEL CESIONARIO

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T.:

Domicilio:

Teléfono:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T.:

Domicilio:

Teléfono:

Monto transferido: .............................................................................($ ......................)

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(1) en su carácter de (2)

y (1) en su carácter de (2)

de la firma (3)

en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 1351 , declara(n) bajo juramento:

a) Que se desiste del reintegro solicitado mediante formulario de declaración jurada N° 404 de fecha .

b) Que se conocen o aceptan las obligaciones y responsabilidades impuestas por la Resolución General N° 1351 , como consecuencia de la transferencia informada en su nota de fecha .

c) Que no se encuentra inhibido/inhibida para ejercer actos de disposición y/o administración.

a. Que se aceptan las condiciones del régimen establecido por el Título I de la Resolución General N° 1351 y se renuncia anticipadamente a toda acción o recurso contra las disposiciones que se dictan en consecuencia.

Lugar y fecha --------------------

Firma y aclaración (4) Firma y aclaración (4)

(1) Nombres y apellidos completos. (2) Contribuyente titular, presidente, gerente, etc. (3) No cubrir cuando el cedente sea persona física. (4) Se deberán certificar las firmas respectivas ante Escribano Público. B) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CESIONARIO – PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

DATOS DEL CESIONARIO DATOS DEL CEDENTE

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T.:

Domicilio:

Teléfono:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T.:

Domicilio:

Teléfono:

Monto transferido: .............................................................................($ ......................)

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(1) en su carácter de (2)

y (1) en su carácter de (2)

de la firma (3)

en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 1351 , declara(n) bajo juramento que se conocen y aceptan las obligaciones y responsabilidades impuestas por la norma antes mencionada, como consecuencia de la tansferencia informada en su nota de fecha

Asimismo se deja constancia de que se aceptan las condiciones del régimen establecido por el Título I de la aludida resolución y se renuncia anticipadamente a toda acción o recurso contra las disposiciones que se dicten en consecuencia.

Lugar y fecha --------------------

Firma y aclaración (4) Firma y aclaración(4)

(1) Nombres y apellidos completos. (2) Contribuyente titular, presidente, gerente, etc. (3) No cubrir cuando el cedente sea persona física. (4) Se deberán certificar las firmas respectivas ante Escribano Público. ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 1351 REGIMEN DE COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS EN REGIMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ARTICULO 25) A - PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION a) Los importes de las retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, se imputarán únicamente contra los montos de las solicitudes de reintegro que se interpongan en el mismo período fiscal en que operó el vencimiento para efectuar el ingreso de las mismas. b) A los fines establecidos en el inciso anterior corresponderá imputar contra el monto total de la solicitud que se interponga en el curso de cada período fiscal, el importe de las retenciones y/o percepciones practicadas cuyo ingreso deba ser realizado en el referido período fiscal, aplicando el procedimiento que, para cada situación, se establece seguidamente: 1. Cuando el importe de las mencionadas retenciones y/o percepciones resulte superior al monto por el cual se efectúa la solicitud, deberá ingresarse la diferencia resultante, en la forma y condiciones establecidas por este organismo, dejándose constancia en el formulario de declaración jurada N° 404 que acompaña al respectivo soporte magnético, de la suma imputable a la o las operaciones informadas; 2. cuando el importe de las retenciones y/o percepciones resulte inferior o igual al monto por el cual se efectúa la solicitud, corresponderá indicar en el formulario de declaración jurada N° 404 que acompaña al respectivo soporte magnético, dicho importe.

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El importe correspondiente a las retenciones y/o percepciones que se compensen, se considerará como anticipo del monto del impuesto a reintegrar por esta Administración Federal – Dirección General Impositiva. c) Cuando en el curso de un período fiscal el vencimiento para efectuar el ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas opere con anterioridad a la solicitud de reintegro que se interponga en el mismo período, los exportadores no efectivizarán el mencionado ingreso, a los fines de realizar la compensación a que se hace referencia en el inciso a). De producirse la situación indicada en el párrafo anterior, los responsables quedan obligados a informar a este organismo mediante presentación de nota, la compensación realizada de las sumas retenidas y/o percibidas. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del plazo de vencimiento fijado para el ingreso de las mencionadas sumas. d) De tratarse de la situación prevista en el inciso c), los responsables que no efectuaran la compensación en el curso del respectivo período fiscal —en virtud de no haber sido interpuesta la solicitud en el citado período— deberán ingresar dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la finalización del mencionado período fiscal, las sumas retenidas y/o percibidas, con más los intereses resarcitorios devengados que resulten procedentes. B - ELEMENTOS A PRESENTAR A los fines de las compensaciones que se realicen con los importes de las retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, se deberá presentar el formulario de declaración jurada N° 574 en forma conjunta con el formulario de declaración jurada N° 404, que acompaña al respectivo soporte magnético. ANEXO IX RESOLUCION GENERAL N° 1351 EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS REGIMEN DE INFORMACION - ESPECIFICACIONES TECNICAS (ARTICULO 30) El sistema "AFIP - Exportaciones por cuenta de Terceros - Versión 1.0" está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 (recomendado AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior, con disquetera de 3½" HD de alta densidad, 4 Mb. de memoria RAM (recomendado 8 Mb) y disco rígido. El mismo permite: — Generación de los disquetes de presentación, en formato comprimido y encriptado. — Impresión del formulario de declaración jurada N° 846, que acompaña a los disquetes que debe entregar el responsable. — Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". El archivo "TERCEROS.HLP" contiene el manual operativo del sistema. El mismo se encuentra en el directorio designado para su instalación, pudiendo consultarse desde el aplicativo, seleccionando en el menú principal "AYUDA" o presionando la tecla "F1". De la misma manera, puede consultarse el archivo "ACERCADE.HLP", con información sobre condiciones de uso y requerimientos de "hardware" y "software". ANEXO X RESOLUCION GENERAL N° 1351 ASPECTOS ADUANEROS (ARTICULO 34) A) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA 1. Los documentantes inscritos en el "Registro de Importadores y Exportadores" de la Dirección General de Aduanas, podrán efectuar la presentación de solicitudes de destinación de exportación para consumo y/o temporaria por cuenta de terceros, inscritos o no en el referido registro, utilizando al efecto los Formularios OM 700 "A", OM 1280 "A", OM 1993 "A"-SIM y OM 1993/3, según corresponda. 2. En la solicitud de destinación, el declarante de la exportación informará obligatoriamente el nombre o razón social, el domicilio, el número de registro de exportador y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de la/s persona/s por cuenta de quien/es actúa, dejándose expresa constancia de que no existe inhibición alguna por parte del/los tercero/s para cursar la documentación de que se trata o para su eventual inscripción en el registro mencionado en el punto anterior.

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La factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria de los formularios citados en el punto precedente, será emitida por el tercero de acuerdo con lo establecido por este organismo, en materia de facturación y registración de operaciones. B) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTE A SU NOMBRE 1. Cuando un documentante inscrito en el "Registro de Importadores y Exportadores" de la Dirección General de Aduanas, efectúe a su nombre la venta al exterior, será él quien deberá emitir la factura de venta y asumir las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero, revistiendo jurídicamente el carácter de vendedor. La exportación definitiva para consumo se instrumentará en los formularios OM 700 "A", OM 1993 "A" (SIM) u OM 1993/3, según corresponda, declarando en dicha solicitud de destinación el nombre o razón social de los terceros exportadores, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos. 2. En este supuesto, la relación entre las partes intervinientes deberá instrumentarse mediante un documento por el cual se acredite la participación proporcional correspondiente al tercero exportador, en orden a la cantidad de mercadería entregada al documentante (cuenta de venta y líquido producto o similar). 3. De corresponder beneficios a la exportación, la copia de la factura deberá presentarse en el momento de gestionar el cobro de los mismos y adjuntarse al ejemplar de los formularios mencionados en el punto 1 precedente, según corresponda y conforme a la normativa aplicable. ANEXO XI RESOLUCION GENERAL N° 1351 REGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A OPERACIONES DE EXPORTACION SUJETO A FISCALIZACION (ARTICULO 35) A - SUJETOS COMPRENDIDOS Los sujetos a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución general tramitarán las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en el presente anexo. B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD-REQUISITOS Y CONDICIONES Para las solicitudes que se efectúen por este régimen regirá lo dispuesto por los Títulos I, II, III y V de esta resolución general, con las excepciones, adecuaciones y requisitos que a continuación se detallan: a) No resultará de aplicación el plazo a que alude el artículo 18 de la presente resolución general. b) Serán también tramitados por este régimen los conceptos que sean incorporados como cambios en las declaraciones juradas rectificativas (F. 404), que correspondan a facturas o documentos equivalentes cuya antigüedad supere los VEINTICUATRO (24) meses al momento de interposición de la declaración jurada rectificativa, con la excepción dispuesta en el artículo 4°, inciso b) de la presente resolución general. C - PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD La procedencia de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia se determinará previa fiscalización y verificación del impuesto facturado. ANEXO XII RESOLUCION GENERAL N° 1351 CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS PREVISIONALES (ARTICULO 37) 1. A los fines dispuestos en el artículo 37 de la presente resolución general, el responsable deberá suscribir un convenio que se ajustará al modelo que se indica en este anexo, mediante el cual preste su conformidad para que se detraiga del monto solicitado en concepto de devolución, el importe de sus deudas líquidas y exigibles con el Sistema Unico de la Seguridad Social, a efectos de que este organismo cancele en su nombre las existentes por tal concepto a la fecha de suscripción del convenio.

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2. Antes de autorizarse la devolución se citará al responsable —por intermedio del área de este organismo interviniente en la tramitación de las solicitudes—, para que suscriba el convenio a que se refiere el punto precedente. Suscrito de conformidad el referido documento, deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de autorización mencionado en el párrafo anterior. El área interviniente, mediante sus funcionarios competentes, recibirá los fondos e imputará su importe a la cancelación total o parcial, a nombre del responsable, de las deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social, entregando como constancia de pago el F. 107 o tique, según corresponda. De existir un remanente a favor del mencionado responsable, este organismo efectuará el pago de la devolución. En ambos supuestos el responsable firmará recibo por el importe total de la devolución afectada a dicha cancelación más el importe de la retención del impuesto a las ganancias, de corresponder. Cuando el responsable no se hubiera presentado al cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el fisco. MODELO DE CONVENIO En .................................. a los .... días del mes de .......... del año ......, el Sr. ............................................., por una parte, que acredita su identidad mediante ................................................., (variante: en su calidad de ...................................... según .......................... de fecha ............................ del responsable...................................., C.U.I.T. ......................, mandato que conforme a su declaración sigue ejerciendo al día de la fecha), en adelante el responsable y la Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra parte, representada en este acto por el funcionario ............................, Legajo N° ....... en su carácter de ..................., en adelante la AFIP, con relación a la presentación efectuada por el responsable con fecha ../../.., por la que solicita la suma de pesos ................................($ ..............) en concepto de devolución del impuesto facturado atribuible a operaciones de exportación/ transporte internacional (1), correspondientes al período fiscal ............ de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 1351 las partes manifiestan su conformidad para la celebración del presente convenio. El responsable ............................... presta su conformidad para que la AFIP detraiga del monto mencionado en el párrafo anterior, la suma de pesos ..................... ..................... ($ ........), a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles del Sistema Unico de Seguridad Social existentes al ../../.., por un monto de Aportes: pesos .................... ($ ...........), Contribuciones: pesos .................... ($ ..........) y que la AFIP cancelará en su nombre, que resulta de la documentación respaldatoria del presente convenio (2) ........................................, con más los intereses devengados a la mencionada fecha. La AFIP se reserva el derecho a impugnar dicho pago si comprobara la inexistencia o ilegitimidad de los importes solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que establecen las disposiciones legales vigentes. De no presentarse al cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el fisco. Sin más que agregar y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Completar, según corresponda, si se trata de declaración jurada de aportes y contribuciones, acta de fiscalización, multas, etc. RESOLUCION GENERAL N° 1351 GUIA TEMATICA TITULO I REGIMEN GENERAL DE REINTEGRO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES Y ASIMILABLES Sujetos. Art. 1° — Asociaciones, sociedades o empresas de cualquier naturaleza constituidas en el extranjero. Obligaciones.

Art. 2°

PERFECCIONAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES Art. 3° EXCLUSIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS Art. 4° — Tramitación de las solicitudes Art. 5° IMPUESTO FACTURADO. LIMITE Art. 6° IMPUESTO FACTURADO. AFECTACION INDIRECTA Art. 7°

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OPERACIONES DE EXPORTACION Y EN EL MERCADO INTERNO. IMPUTACION DEL IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS

— Operaciones de exportación y en el mercado interno. Imputación del impuesto facturado e ingresos directos.

Art. 8°

FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES — Facturas o documentos equivalentes. Obligaciones. Art. 9° SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS — Soporte magnético. Informe emitido por contador público independiente. Art. 10 — Programa aplicativo "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – VER SION 3.0". Resolución General N° 1313. Formulario de declaración jurada N° 404. Lectura, validación y verificación de la información. Rechazo o aceptación y constancia.

Art. 11

— Interposición de solicitudes. Forma y plazo. Art. 12 — Declaraciones juradas rectificativas Art. 13 — Informe especial emitido por contador público independiente. Procedimiento de auditoría dispuesto por resolución emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepción a las tareas de auditoría.

Art. 14

— Archivo de información sobre proveedores. Consulta efectuada por los profesionales actuantes

Art. 15

— Subsanación de omisiones o deficiencias. Plazos del requerimiento y cumplimiento del mismo.

Art. 16

SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA. DETRACCIONES

Art. 17

COMUNICACION DE PAGO. AUTORIZACION DE ACREDITACION, RANSFERENCIA Y DE OBSERVACIONES

— Plazo para la comunicación de pago, autorización de acreditación, transferencia y de observaciones.

Art. 18

— Solicitudes de devolución. Plazo para hacer efectivo el pago. Art. 19 — Contenido de las comunicaciones de pago, autorización de acreditación, transferencia y de observaciones

Art. 20

— Sustitución de los plazos dispuestos en el artículo 18. Art. 21 REGIMEN DE LA LEY N° 24.402 Y SU MODIFICATORIA Art. 22 SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Art. 23 PROCEDIMIENTO PARA LA DETRACCION DE DIFERENCIAS CONSTATADAS Art. 24 TITULO II REGIMEN DE COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS EN REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO — Procedimiento aplicable. Carácter de los importes compensados. Art. 25 TITULO III EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS. SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA — Sujetos alcanzados. Art. 26 — Operaciones comprendidas. Art. 27 — Exportador. Definición. Interposición de solicitudes. Art. 28 — Obligaciones de información. Art. 29 — Utilización del programa aplicativo "AFIPEXPORTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS". Formulario de declaración jurada N° 846. Lectura, validación y verificación de la información. Rechazo o aceptación y constancia.

Art. 30

— Plazo de presentación Art. 31 — Intermediarios. Elementos a entregar a los exportadores. Art. 32 — Exportadores. Elementos a presentar cuando soliciten la acreditación, devolución o transferencia.

Art. 33

— Beneficios aduaneros. Responsabilidad solidaria. Art. 34

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TITULO IV REINTEGRO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES SUJETO A FISCALIZACION — Sujetos, solicitudes y conceptos comprendidos. Art. 35 — Impugnaciones del impuesto facturado. Procedencia de la interposición de solicitudes. Art. 36 TITULO V DISPOSICIONES GENERALES — Presentación de declaraciones juradas. Incumplimientos. Suscripción de convenios para cancelar deudas previsionales líquidas y exigibles.

Art. 37

— Presentación de solicitudes. Art. 38 — Suscripción de notas. Art. 39 — Vigencia. Art. 40 — Derogación de la Resolución General N° 200. Art. 41 — Aprobación de los Anexos I a XII. Art. 42 DISPOSICIONES TRANSITORIAS — Modificación de la vigencia de la Resolución General N° 1101 y sus modificaciones. Art. 43 — Modificación de la vigencia de la Resolución General N° 1313. Art. 44 — De forma. Art. 45 ANEXOS ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA (ARTICULO 1°, INCISO a)

I

ELEMENTOS A PRESENTAR Y REQUISITOS FORMALES A CUMPLIR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA (ARTICULO 1°, INCISO b)

II

REQUISITOS FORMALES A CUMPLIR (ARTICULO 1°,INCISOS a) y b) III A) DISPOSICIONES ENUNCIADAS B) IMPUESTO FACTURADO. LIMITE C) INFORMACION A SUMINISTRAR D) FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES

IMPUESTO FACTURADO. SU AFECTACION (ARTICULO 1°, INCISOS a) Y b) IV A) AFECTACION INDIRECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE B) OPERACIONES DE EXPORTACION Y EN EL MERCADO INTERNO . IMPUTACION DEL IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS

REGIMEN DE REINTEGRO SIMPLIFICADO DE IMPUESTO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES (ARTICULO 1°, SEGUNDO PARRAFO)

V

A - SUJETOS COMPRENDIDOS B - INICIO DE ACTIVIDADES C - EXCLUSIONES D - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES E - PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. CRITERIOS DE EVALUACION VI PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE PROFESIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES (ARTICULO 15)

VI

MODELOS DE NOTA (ARTICULO 23, PRIMER PARRAFO) VII A) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CEDENTE – PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

B) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CESIONARIO – PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

REGIMEN DE COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS EN REGIMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ARTICULO 25)

VIII

A - PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION B - ELEMENTOS A PRESENTAR EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS REGIMEN DE INFORMACION – ESPECIFICACIONES TECNICAS (ARTICULO 30)

IX

ASPECTOS ADUANEROS (ARTICULO 34) X

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A) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA

B) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTE A SU NOMBRE.

XI

REGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A OPERACIONES DE EXPORTACION SUJETO A FISCALIZACION (ARTICULO 35)

A - SUJETOS COMPRENDIDOS B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES C - PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS PREVISIONALES (ARTICULO 37) XII MODELO DE CONVENIO

Resolución General AFIP N° 1866/2005 VALORES REFERENCIALES. EXPORTACIONES. Sistema de Control de Valor. Referencias Normativas: • CODIGO ADUANERO (1981) • RG AFIP N° 620/1999 CONSIDERANDO

Que es necesario combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación, ya que la misma causa graves daños a la economía nacional a la vez que permite eludir el pago de los Derechos de Exportación afectando la renta fiscal. Que en tal sentido corresponde poner en vigencia mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales estableciendo un primer control de valor con el objeto de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. Que ello permitirá perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con el objeto de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, teniendo en cuenta para ello las bases de datos nacionales e internacionales con los Valores de transacciones reales. Que tal sistema de análisis permitirá, además, resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. Que asimismo resulta aconsejable analizar selectivamente aquellas Destinaciones de Exportación para Consumo cuyos valores documentados superen el valor referencial establecido. Que este procedimiento constituirá sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Que a los efectos de dar debida publicidad a los actos y no entorpecer la agilidad que el comercio internacional exige, es preciso dar a conocer al sector exportador los valores referenciales fijados por el Servicio Aduanero. Que la variación de los precios de exportación hace necesario dotar al citado procedimiento de una actualización dinámica. Que ha tomado la intervención que le compete el Departamento Técnica de Valoración, la Dirección de Técnica, la Dirección de Asuntos Legales, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la

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Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas: • DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 7

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1 Artículo 1º - LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para resguardar el interés fiscal, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), los que se publicarán en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Los mismos tendrán vigencia a partir del segundo día hábil de su publicación. Artículo 2 Art. 2º - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS queda facultada para establecer y comunicar las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales de exportación a tenor del dinamismo de los mismos. Artículo 3 Art. 3º - Para la determinación de los valores referenciales de exportación el Servicio Aduanero considerará la información proveniente de: a) Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo oficializadas en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado. c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren. Artículo 4 Art. 4º - Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo en las que se declaren precios por debajo del valor provisorio establecido, se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo Valor. Dichas Destinaciones se enviarán a las áreas de valoración para su estudio debidamente integradas con la documentación obligatoria y complementaria que se establezca, teniendo en cuenta el procedimiento normado en la Resolución General Nº 620 (AFIP). Referencias Normativas: • RG AFIP N° 620/1999 Artículo 5 Art. 5º - Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo cuyos valores declarados sean superiores a los valores preventivos se cursarán por el Canal Rojo Valor para su análisis teniendo en cuenta los parámetros que se evalúen a tal efecto, activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas que permitan generar la acción de control correspondiente.

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Artículo 6 Art. 6º - Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo también podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo efectuado y a solicitud de las distintas áreas para ser sometidas a un control de valor. Las mismas se cursarán por el Canal Rojo Valor activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas que permitan generar dicha acción de control. Artículo 7 Art. 7º - Aprobar el Anexo I - Procedimiento a seguir para las altas, bajas y modificaciones de valores referenciales - que forma parte integrante de la presente. Artículo 8 Art. 8º - Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Elévese copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y remítase copia al GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. - Alberto R. Abad. ANEXO I PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES REFERENCIALES. I) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES REFERENCIALES. La División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración seleccionará aquellas mercaderías a ser sometidas a control de valor teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1) solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la Industria y del Comercio, como también del sector exportador; 2) mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la Industria o Comercio de que se trate; 3) mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares; 4) Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones, previa evaluación respectiva. La División Análisis realizará un estudio de los casos sometidos a su consideración a los efectos de evaluar la consistencia de los mismos, proponiendo, de corresponder, la incorporación del valor referencia, indicando, asimismo, la descripción y destino de la mercadería, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Previamente a ello se considerará, mediante consulta realizada al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la necesidad de apertura de sufijos de valor o de posiciones SIM con el objeto de permitir una correcta identificación de la mercadería. En el caso de las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y demás, organizaciones representativas de la Industria y del Comercio, como también del sector exportador, la División Análisis convocará a dichos sectores para que aporten elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores referenciales, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta en la cual se indicará las personas asistentes, la temática abordada y las conclusiones arribadas. Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración un proyecto de altas de valores referenciales el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a consideración de la Dirección de Técnica. II) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES REFERENCIALES. Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de aquellas mercaderías que son objeto de estudio según el procedimiento antes citado, activando el procedimiento de intercambio de información con el exportador.

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Si como resultado del estudio de valor efectuado se determinara la aceptación del valor documentado, las áreas de valoración informarán mensualmente a la División Análisis tal circunstancia. En función a esa información y a los resultados que hubieren arrojado las investigaciones realizadas en forma conjunta o separada con la Dirección General Impositiva propuestas por dicha División, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor provisorio. A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida, labrándose, a tal efecto, un acta respecto de las conclusiones arribadas. Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de baja de valores referenciales, la cual una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Técnica. III) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE LOS VALORES REFERENCIALES. Los valores provisorios fijados serán modificados de acuerdo a las variaciones de los precios internacionales, teniendo en cuenta a tal efecto las observaciones efectuadas por los sectores privados como asimismo las propuestas de valoración y verificación. A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose a tal efecto un acta respecto a las conclusiones arribadas. Como consecuencia del estudio realizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de modificación de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Técnica. IV) METODOLOGIA A IMPLEMENTAR PARA LA DIFUSION DE LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES REFERENCIALES. Las actualizaciones de los valores referenciales que surjan como consecuencia de la aplicación de los procedimientos establecidos en los puntos I, II y III precedentes serán recogidas y comunicadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. FIRMANTES Alberto R. Abad

AFIP - Biblioteca Electrónica [email protected]

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Capítulo 3 Declaración de Destinaciones de Exportación

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Resolución 1921 – Procedimientos del Registro de Exportación

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN.

El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita a través de los formularios en vigencia.

La información integrada por el documentante en el OM-2133 SIM, más los datos e intervenciones

requeridas en el OM-1993-A SIM, tienen carácter de Declaracion Jurada juntamente con la documentación que obligatoriamente deba agregarse, y conformando un único documento operativo.

1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA UTILIZADA EN EXPORTACION

El significado de términos empleados en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente: 1.1.1 Precumplido:

Es la acción de consignar en las Destinaciones de Exportación, las constancias de las cantidades de unidades de mercaderías, de consolidación y/o precintado, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del Tránsito de Exportación. 1.1.2 Cumplido:

Es la acción de consignar en la Destinación de Exportación, las constancias de las cantidades de unidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior. 1.1.3 Declaración Post-embarque:

Es la declaración que efectúa el Exportador o su representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los supuestos del Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la Ley 22415, de las cantidades de unidades de mercaderías o bultos, que efectivamente fueron embarcados respecto a los declarados en la solicitud de Destinación de Exportación.

Por lo tanto la diferencia de unidades de comercialización y/o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia, realizando la correspondiente Declaración Post-embarque. 1.1.4 Detalle de Contenido:

Es el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar, es de presentación obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada. Deberá encontrarse firmado por el Exportador y el Despachante de Aduana interviniente, debe contener: " N º de Destinación Aduanera. " Nombre o Razón Social del Exportador. " Contenido de cada bulto. " Tipo, Cantidad y Peso de los bultos. " Indicación de si se embarcan igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.

No será exigible la presentación del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:

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a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel; (se entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números). b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo. La factura debe ser emitida de acuerdo a la normativa vigente.

El Detalle de Contenido, una vez presentado no podrá ser rectificado por el Exportador o Declarante; sólo lo podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad de la operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme del Declarante.

El Detalle de Contenido en función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda interviniente en la operación. 1.1.5. Factura:

El Exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que esta sea requerida por el de Servicio Aduanero. 2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 2.1 OFICIALIZACION

El Declarante, desde su puesto de trabajo, ingresará en el SIM la información exigida para el subregimen de la Destinación de Exportación elegido, procediendo a su oficialización, momento en el cual el sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. En los casos que correspondan el pago de derechos de exportación, se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente norma.

La Destinación será debidamente conformada e integrada por:

" Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde). " DOS (2) originales OM- 1993-A SIM emitidos por el Sistema (ajustándose la cantidad de ejemplares al tipo de operación a realizarse, según lo pautado en la Resolución N° 2437/96 (ANA). " Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los Elementos Relativos al Valor" de ser exigido por el sistema. " Las autorizaciones de Terceros Organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia. " De corresponder la declaración de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria de acuerdo a lo normado en la Resolución General Nº 1796 (AFIP). " Detalle de Contenido, de corresponder. El Declarante deberá firmar el OM-1993 A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración. 2.2 AVISO DE CARGA

El Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General Nº 1800 (AFIP), será requisito obligatorio previo a la transacción de presentación de la destinación. 2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION

Cumplido los puntos 2.1 y 2.2, teniendo en cuenta lo especificado en el presente Anexo, en función de las distintas vías, el declarante se presentará ante el Servicio Aduanero, en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar el trámite de presentación de la Destinación de Exportación. Deberá presentar debidamente foliado la copia "1" de la declaración, hoja continuación, hoja de ruta, formulario de declaración de valor y demás documentación complementaria exigible a la presentación. Tareas a cargo del Servicio Aduanero:

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2.3.1 Realizará la revisión preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la documentación - previamente comprometida por el documentante-, el formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando estos correspondan, y demás documentación exigida por el Sistema.

De comprobarse errores formales en la integración al Sistema de los números de documentos agregados, estos serán salvados en el reverso del OM- 1993-A SIM campo "Observaciones" por el personal aduanero actuante. 2.3.2 Realizará un examen visual, controlando que los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema visualizables en la pantalla "Presentación de la Declaración Detallada". 2.3.3 Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren debidamente firmados por el declarante, con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante" 2.3.4 En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá la Destinación con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando las correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha, hora, firma y sello aclaratorio. 2.3.5 De no detectarse inconsistencias, o en caso de haberse resuelto éstas, intervendrá la documentación complementaria indicando en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha, firma y sello aclaratorio del agente aduanero interviniente. 2.3.6 Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de "Presentación de la Declaración Detallada" (mpreddtm1), cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado "PRESENTADO" (canal rojo/naranja) o "AUTORIZACION A RETIRO" (canal verde), y procederá a consignar: " La "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha. " El canal otorgado por el Sistema al momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector- "Canal Selectivo") y en el OM-1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente. " Para los canales de selectividad Rojo o Naranja, se deberá indicar además el Ramo correspondiente y cuando corresponda el Verificador asignado.

El registro informático correspondiente al cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos. 2.4 INTERVENCION DE LA UTV

La verificación de la carga y/o el control documental se efectuarán conforme a los procedimientos de fiscalización específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.

El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y control

documental y físico en el canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren determinado, operará la transacción de "Ingreso del Resultado de la Verificación" (menrrvim1), adoptando el siguiente procedimiento: 2.4.1 Canal Naranja

Asentará los resultados de los controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior caratulado "CONTROL DOCUMENTAL".

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De formular observaciones dejará establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en el campo "ACCIONES", procediendo a notificar de las mismas al interesado.

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de

efectuar la verificación física, o en cualquier otro caso que así se determine, la Destinación continuará su trámite por canal rojo, utilizando la transacción de "Cambio de Canal" (mddtcanm1) dejándose en la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal.

La validación del registro informático cambiando el estado de la Destinación a "AUTORIZACION DE

RETIRO" (AUTO) con la transacción Ingreso del Resultado de la Verificación implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados. 2.4.2 Canal Rojo

Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de las copias "1" y "2" del formulario OM-1993-A SIM, en el sector "VERIFICACION", estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento,

señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos. Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del "Valor

Observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor, en el campo "ACCIONES".

Las intervenciones previstas precedentemente, cuando se efectúen sobre Destinaciones que comprendan

más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula: CONFORME SI ítem Nº 1/2/4...... De encontrarse un ítem o más con Valor Observado u otras novedades, se dejará expresa constancia en

la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula: CONFORME NO (con las constancias que surjan del propio llenado del formulario). En caso de actuar más de un Verificador, deberán ajustarse a las indicaciones precedentes, dejando

constancias de los ítems que intervinieron cada uno. Una vez asentadas las constancias de la verificación, y de haberse autorizado el embarque, el verificador

asignado deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.5.2 siguiente, siendo el responsable de dicha acción, y en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de unidades de mercaderias y/o pesos, el que autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados

con fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que amerite la elaboración de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la Destinación en el SIM, no autorizando el embarque de la mercadería. Utilizando la transacción que se detallan a continuación: "INGRESO DE DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA" (mtridenm1)

En el supuesto que se hubiere registrado una denuncia que debe por cualquier motivo, ser levantada se

utilizará: "LEVANTAMIENTO DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA" (mtrldenm1)

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Cuando se trate de operaciones con valor "Observado", el OM-2133 SIM debidamente integrado con la

documentación, será remitido a las áreas de Valoración directamente desde la Zona de Embarque, sin detener el embarque. En las Aduanas del Interior las remisiones a las Direcciones Regionales Aduaneras se realizarán con la intervención de las Secciones "V" / "O".

La validación del registro informático cambiando el estado de la Destinación a "AUTORIZACION DE

RETIRO" (AUTO) con la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación" implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

Comentarios:

El cambio de verificador será efectuado por los Jefes de Ramo o Supervisores, dejando la constancia documental e informática, para esta última utilizando en el SIM la transacción "Cambio de Verificador" (mcvrddtm1) 2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO 2.5.1 Canal Verde/Naranja

El Guarda deberá registrar en el Sistema mediante las transacciones de "Registro del Precumplido" (mpcuddtm1) o "Registro del Cumplido" (mcumddtm1) la cantidad de bultos, el peso y la conformidad respecto a la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán controladas cruzando la información obrante en el "Detalle de Contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación. Dejará las constancias de los controles efectuados en el campo "CONFORME DECLARADO" del formulario OM-1993-A SIM, "SI" o "NO", según corresponda. 2.5.1.1 Efectuado el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de la operación, en todos los casos el Guarda dejará constancias en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados, del total de la Destinación en el campo "DEL TOTAL", con firma y sello aclaratorio al dorso de la primera foja.

De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del

OM-1993-A SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los ítems". De resultar "NO CONFORME DECLARADO" además de la indicación de los bultos y/o el peso

embarcados establecerá " RECTIFICACION PENDIENTE" "SI". 2.5.1.2 De embarcarse "Con Diferencia" los bultos y/o unidades, el Sistema exigirá al declarante la oficialización de la Declaración Post-embarque la cual deberá ser presentada ante el Servicio Aduanero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de realizado el "CUMPLIDO".

El incumplimiento de dicha exigencia será juzgado de acuerdo a lo previsto en el Art. 994 inc. c) del

Código Aduanero, solo si el Servicio Aduanero hubiere registrado informáticamente el cumplido de la destinación aduanera dentro del plazo estipulado en la presente norma.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, Metropolitanas y del Interior a traves de las

Divisiones Aduaneras y con conocimiento de las Direcciones Regionales establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE".

Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2)

días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración. 2.5.2 Canal Rojo

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Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.2, el Verificador actuante procederá a integrar en el Sistema las constancias relativas al "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de las unidades embarcadas con las transacciones "Registro del Precumplido" y/o "Registro del Cumplido".

El Verificador actuante podrá delegar en el Guarda interviniente los controles relativos a las cantidades de

unidades y/o pesos, en cuyo caso establecerá constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo "VERIFICACION" con firma del Verificador y Guarda intervinientes. En este caso el responsable de tales controles deberá efectuar el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de la operación mediante registro documental e informático. Procediendo de la siguiente forma: 2.5.2.1 Para unidades embarcadas conforme:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental en el -Sector Cantidades- al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada. 2.5.2.2 Para unidades embarcadas con diferencia:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar indicación a

nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el -Sector Cantidades- al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada con diferencias. 2.5.2.3 Embarques con diferencia en Operaciones con Subítem

En el caso de embarcarse con diferencia en los Subítems el funcionario a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los Subítems embarcados con diferencias en el -Sector Cantidades - al dorso del formulario OM-1993 A SIM Continuación, en donde estuviera declarado el Subítem observado.

El Servicio Aduanero certificará la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la

Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "Presentación de la Declaración Post-embarque" (mpreddtm2). Esta tarea deberá ser realizada preferentemente por el funcionario responsable de la carga del "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO", o ante razones justificadas, por el funcionario que designe cada jurisdicción aduanera.

Cuando los "PRECUMPLIDOS" / "CUMPLIDOS" se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en

la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades, del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la

hoja del ítem observado, bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo actuado.

Asimismo, de resultar "NO CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI" (Declaración

Post-embarque). 2.5.2.4 De detectar errores en la carga del "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO", el Servicio Aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la transacción "Baja del Precumplido y Cumplido" (mbcuddtm1) 2.5.2.5 El Declarante procederá a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a través de la Declaración Post-embarque dentro de los DOS (2) días hábiles del "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero. 2.5.3 Distribución de los ejemplares cumplidos

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Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el Verificador o Guarda actuante deberá realizar la entrega al documentante del parcial "2" con las constancias del "CUMPLIDO" ya sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.

En todos los casos la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los

Declarantes, y por el Servicio Aduanero en el dorso del OM-1993A-SIM, en el sector destinado a tal efecto. En caso de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno procederá a asentar en el campo

"OBSERVACIONES" del OM-1993A-SIM las cantidades de la carga por ellos controladas, como constancia para el cumplido final que deberá realizar el guarda actuante al termino del embarque. 2.6 DECLARACION POST-EMBARQUE

De acuerdo a lo establecido en los puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.3, el Declarante deberá registrar e imprimir a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque, la cual será controlada por el Servicio Aduanero cualquiera sea el canal de selectividad que le haya correspondido a la operación, debiendo este consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del OM-1993-A SIM foja "1", y procederá a la validación del registro informático con la transacción "Presentación de la Declaración Post-embaque", y posterior archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con la declaración original presentada. 2.6.1Controles: a) La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un canal Rojo la aceptación de la misma por parte del Servicio Aduanero, por lo cual previo a su presentación en el SIM, el Servicio Aduanero habilitado deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la Declaración Post-embarque. b) Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque correspondientes a Destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja, se efectuará un control de oposición con el "DETALLE DE CONTENIDO", considerándose responsabilidad única y exclusiva del documentante la Declaración Post-embarque. 2.6.2 Informacion que contendra la declaracion Postembarque

De embarcar "CON DIFERENCIA" bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".

De embarcarse "CON DIFERENCIA" unidades, la Declaración Post-embarque contendrá los datos

identificatorios de la Destinación de Exportación. Se imprimirán los ítems de la Destinación embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems de la Destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la Declaración Post-embarque se

efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.

2.6.3 Anulacion Postembarque

En caso que deba anularse la Declaración Post-embarque por inconsistencia en el registro de los datos, el Servicio Aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la Post-Embarque" (mrpeddtm1). Las Aduanas designaran a los responsables y determinarán los recaudos de control informáticos y procedimental para la ejecución de la transacción. 3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA 3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

Una vez oficializada la Destinación, el declarante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso

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de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM sector "Condición de los Bultos" con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).

Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período

de vigencia de la Destinación de Exportación, el declarante deberá comprometer afirmativamente en la Declaración, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada "EXPOFRACC" "SI". En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada como condición ineludible para dar curso a la operación.

El Detalle de Contenido con arreglo a lo establecido en el presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación.

La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior al

libramiento de la mercadería. 3.2 LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el presente ANEXO el declarante deberá: 3.2.1 Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de registro, donde se le asignará selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.

Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la

carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacción "Salida de Exportación" (megrexpm1), y la respectiva confirmación, mediante la transacción "Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3).

Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en TRES (3) copias, las que serán firmadas por el

Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación efectuada.

La impresión de las copias tendrán el siguiente destino: Primera copia: se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).

Las restantes copias: acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.

De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual

mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema.

3.2.2 Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector "Condición de

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Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).

El Detalle de Contenido de los bultos deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la

presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144-A, con la transacción "Salida de Exportación" (megrexpm1), y su respectiva confirmación mediante la transacción "Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3), que ampara el ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.

Una vez confirmada la salida de exportación el Servicio Aduanero de destino de la operación podrá

disponer de la información de las Destinaciones que esten por arribar a ese punto operativo, mediante la transacción "Consulta de Exportaciones por Arribar" (mexpnari1). 3.2.3 Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria)

Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1) adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:

a) Mercadería acondicionada en contenedor. b) Mercadería en Tránsito. c) Contenedores vacíos. d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque. e) Mercadería a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma

parcializada. Una vez producido el Ingreso a Zona Portuaria Terminal, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la

"Confirmación de Arribo" en el SIM (mcarexpm1) y con la transacción "Consulta de Exportaciones Arribas" (mexparri1), dispondrá de la información para efectuar los controles de gestión correspondientes.

3.2.3.1 Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.

La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM mediante la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1) los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 o en su defecto los remitos de carga de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate.

Deberá controlar los precintos declarados en el OM-2144 SIM y de observar novedades comunicará en

forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.

El Servicio Aduanero procederá al registro de la "Confirmación de Arribo de Exportación" (mcarexpm1),

controlando los datos del OM-2144 SIM con los del medio de transporte. El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del

medio transportador en zona abierta deberá, en forma previa al inicio de la operación de embarque, presentar ante el Servicio Aduanero la "Comunicación de Embarque" a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en su poder autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.

Asimismo, deberá dentro de las DOS (2) horas posteriores a la salida del medio transportador presentar la

"Comunicación Definitiva", la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque previa.

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De surgir diferencias el Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar la presunta existencia de ilícitos.

El personal aduanero actuante dentro del plazo de UN (1) día corrido de la salida del medio transportador

deberá ingresar al SIM el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo). 3.2.3.2 Arribo de mercadería en Tránsito

Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante la transacción "Ingreso a Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1).

El Guarda interviniente procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación

(Resolución General Nº 898 AFIP). 3.2.3.3 Ingreso de contenedores vacíos

Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores". Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a

registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1).

El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el

ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:

a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción "Registro del Precumplido" (mpcuddtm1) en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores. b) Si el contenedor egresa nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" (megrzopm1) efectuándose esta, mediante la impresión del formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria. c) De embarcarse el contenedor vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar registro alguno de dicha novedad.

La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la

"Comunicación de Embarque". 3.2.3.4 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

Dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema, mediante la transacción "Registro del Cumplido" (mcumddtm1) el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

En caso de que la mercadería suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el

"PRECUMPLIDO" de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo anterior. 3.2.3.5 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.

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El declarante deberá haber establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente texto -"LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993-A SIM campo Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".

La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o

no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de consolidación. a) Cuando al momento de la presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente. b) Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad. c) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación planteada en el punto anterior deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones: " El Verificador actuante procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.). " Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detención de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria. " El Guarda actuante al finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993-A SIM, el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda. " A los fines de efectuar, un control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior. 3.2.4 Salida de Zona Portuaria/Terminal.

Mediante esta transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" (megrzopm1) se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución a plaza de aquéllos contenedores con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder procederá a su anulación. 3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

Los lineamientos de la vía terrestre, se ajustarán para las operaciones en tránsito a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 898 (AFIP) y para aquellas operaciones que salen con destino al exterior por la misma Aduana de registro, se utilizará el procedimiento establecido en esta norma en lo relativo a la vía acuática, registrándose en el SIM las transacciones de precumplido, salida de exportación, confirmación de salida, confirmación de arribo y cumplido.

En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las Destinaciones de

acuerdo a los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo creado a tal efecto, y siendo presentadas las Destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:

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Cuando en los términos y en los plazos que establece la Ley 22.415, el interesado manifieste ante el Servicio Aduanero el desistimiento de la solicitud de la Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al Servicio Aduanero del ejemplar N° 2 de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda a su anulación, debiendo fundamentarse la petición y tenerse en cuenta que tal hecho no exonera al Exportador y/o Declarante de las responsabilidades por los ilícitos que se hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la Destinación, dejando constancias en el SIM mediante la transacción "Anulación de una Declaración Detallada" (manlddtm1). El documentante deberá: " Si no se ha efectuado la presentación de la Solicitud de Destinación, en el formulario OM-1993-A SIM campo "OBSERVACIONES" insertar la leyenda "Desisto de la presente Solicitud de Destinación de Exportación", firmado por el Exportador y el Documentante indicando el fundamento del mismo, el cual se recibirá con cargo de fecha y hora de recepción. " Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la Destinación o su prórroga, vencido dicho plazo le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a otras infracciones en que incurriera. El Servicio Aduanero deberá: " Si el desistimiento se produce luego de haberse presentado la Solicitud de Destinación de Exportación ante el Servicio Aduanero habiéndole correspondido Canal Verde de selectividad, deberá cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en el campo "Observaciones" (reverso OM-1993-A SIM) en los ejemplares "1" y "2" con firma, sello aclaratorio y fecha, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas. " Si el desistimiento se produce luego de haber sido asignado Canal Naranja o Rojo el Verificador actuante deberá realizar los controles que le son propios, inclusive la verificación física de la mercadería y cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en los ejemplares "1" y "2" con firma, sello aclaratorio y fecha. Si la mercaderia no se encontrare a disposición del Servicio Aduanero ya sea porque no se ha finalizado su producción o por cuestiones logisticas, tal situación debe constar en la nota de desistimiento. " Si la solicitud de desistimiento se produce cuando la mercadería se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y documental, cualquiera sea el canal de selectividad asignado por el Sistema, a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el artículo 337 de la Ley 22415, utilizando la transacción de "Cambio de Canal" (mddtcanm1). " De producirse el vencimiento del plazo de vigencia de la Destinación o de su rehabilitación, si ésta hubiere sido autorizada y hubiese trancurrido el plazo previsto para el desistimiento por parte del declarante, el Servicio Aduanero procederá a la anulación de la Destinación de Oficio, sin perjuicio de notificar al interesado por las sanciones que pudieran corresponderle en los términos de los artículos 994 del Código Aduanero, demás acciones sumariales, y las eventuales denuncias por declaraciones inexactas. 5. CONTROL DE GESTION

Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas, listados a su cargo y DATA WARE (DW) Institucional de la DGA, para efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.

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6. PERFECCIONAMIENTO

Las dependencias que las Aduanas determinen, mediante la transacción "Rectificación de Permisos de Embarque" (mrecddtm1) podrá modificar los siguientes campos de la destinación: " Fecha de Vencimiento " Aduana de salida " Vía de Transporte " Nombre del Medio de Transporte " Bandera del Medio de Transporte " Agente de Transporte Aduanero " País de Destino

Para ello el Declarante deberá realizar la solicitud de acuerdo a la Resolución General 810 (AFIP), ante la Aduana de registro la cual autorizará de corresponder la modificación mediante acto dispositivo dejando registro de este en la transacción mencionada.

Los pedidos de prórroga o rehabiltación de la Destinación se efectuará modificando la fecha de

vencimiento de embarque de acuerdo a la normativa vigente. Todos los datos rectificados se podrán visualizar con las transacciones "Consulta de Rectificación de

Permiso de Embarque" (mrecddti1) y "Consulta de la Declaración Detallada" (mitgddti1). 7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE) 7.1 CRUCE INFORMATICO EN EL SIM Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutarán en el sistema el "Proceso Batch de Cruce de Exportación" (MCRURECS1).

Además de los controles establecidos, el sistema verificará: " Para las vías Acuática o Aérea, que los manifiestos se encuentren en estado "PRESENTADO" " En el caso de la vía Acuática, que la cantidad de contenedores cumplida sea igual a la manifestada, y para carga suelta, que la cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el MANE. " Para la vía Aerea que la cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE. 7.2 PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios, la División Registros de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacción "Declaraciones Detalladas Cruce Manual de Exportacion" (mcruddtm1) podrá intervenir en el Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

7.2.1 El interesado se presentará, mediante expediente, ante la División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le impide la percepción. 7.2.2 El funcionario interviniente visualizará la documentación original relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM, OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado. 7.2.3 La División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción "Consulta de una Declaración Sumaria" (mitgdsui1), los bultos del conocimiento y números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo impresión de la pantalla.

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7.2.4 Mediante la transacción "Consulta del Cruce de Exportación" (mcruddti1) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla. 7.2.5 El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos 7.2.3 y 7.2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación mencionada en el punto 7.2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas. 7.2.6 Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de División o Administrador en las Aduanas del Interior, se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo justifique. 7.2.7 Para efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción "Cruce Manual de Exportación" (mcruddtm1) registrando número de Destinación de Exportación, luego ingresar "S" y se verá desplegado el Titulo de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de presentación del mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG" el Sistema desplegará en el bloque inferior de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de Resolución o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION REALIZADA". 7.2.8 Si a continuación se realiza la consulta del Cruce de Exportación a través de la transacción (mcruddti1) se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a, motivo AUTO estado "A AUTORIZAR". 7.2.9 Asimismo utilizando las teclas "PF1" y "1" se podrá visualizar la fecha en la que se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá observar el número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones. 7.3 CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:

No podrá utilizarse en aquellas Destinaciones de Exportación de vía 1 (Propios medios) y 4 (Terrestre), ya que carga del cumplido implica el cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.

No podrá utilizarse el mismo día en que fue ingresado al Sistema el cumplido de embarque.

7.4 CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.

Los usuarios del Sistema Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta, el cual les permite conocer el estado del trámite de autorización de los Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la transacción "Consulta del Cruce de Exportación" (mcruddtm1). 7.5 DIFERENCIAS DETECTADAS.

De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan representar un ílicito aduanero, se deberá sin más trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación al Administrador de cada Aduana.

Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la Destinación de

Exportación, quedará determinado la habilitación de la firma exportadora para el cobro de los Beneficios a las Exportaciones o el recupero de IVA. 8. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER

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Para todas las Destinaciones de Exportación que egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.

Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes al país de destino de la mercadería. Las obligaciones derivadas de dichos tratados resultan de aplicación para los países que los suscribieron. Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones: PAIS DE DESTINO SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO BRASIL NO ES ARGENTINA, NI BRASILEÑA CUBA NO ES ARGENTINA, NI CUBANA DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC. 9.- INGRESO A DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

A los efectos de realizar una solicitud de ingreso a Depósito Provisorio de Exportación en los términos del

artículo 269 del Código Aduanero, cuando el declarante oficialice una Destinación de Exportación por alguno de los subregimenes que cancelan Destinaciones de Importación Temporaria EC02 o EG02 o EC03 o EG03, deberá indefectiblemente invocar el Código de Ventaja ING-DEP-PROV-EXP "INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION" y realizar el ingreso físico al depósito antes del vencimiento respectivo.

Las áreas operativas a la presentación de la destinación deberán controlar la Destinación a los fines del

vencimiento de embarque respectivo. Procedimiento Para la Liquidación y Pago de Beneficios a la Exportación

A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION. 1. GENERALIDADES:

Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del Exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Unica (CBU), declarada ante la AFIP para el cobro de beneficios a la exportación. Dicha cuenta deberá estar habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus

Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios para verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado y la CUIT del mismo.

Aquellos usuarios que revistan el carácter de monotributistas o exentos en relación al Impuesto al Valor

Agregado y por ende no posean Clave de Autorización de Impresión (CAI), deberán presentar una nota explicando tal situación ante el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. El mencionado Departamento notificará al Departamento Internet respecto de la solicitud, para que se efectúe el registro de la CBU del interesado.

En caso de no haber registrado su Clave Bancaria Unica (CBU), y a los efectos de cumplimentar con dicho

trámite, el Exportador deberá solicitar en el banco y sucursal donde se halle radicada su cuenta de acreditación de beneficios, la certificación de DOS (2) ejemplares del Formulario OM-2246 en el espacio previsto, o de UN (1) ejemplar del documento de certificación de CBU que emita el Banco, el cual deberá incluir como mínimo el detalle de datos contenidos en el Formulario OM-2246. Dicha certificación implicará la ratificación de la correspondencia entre el número de CBU y el titular de la misma.

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2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK 2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACIÓN

Entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PYMES (SICyPymes) y la AFIP se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Draw-Back al Sistema Informático MARIA (SIM), a través de los procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Draw-Back que se produzcan por variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SICyPymes) anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.

2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES

En las Destinaciones de Importación para Consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada

podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Draw-Back, invocando el código de ventaja "DRAW-BACK-IMPO". En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MARIA. 2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES

Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el

beneficio, el declarante utilizará los subrégimenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse. 2.4 LIQUIDACIÓN DEL BENEFICIO

El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).

2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS

Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.

En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación,

deberán coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados. 2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA

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De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva reliquidación del beneficio. 2.7 ACREDITACIÓN EN CUENTA

Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria

del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria

del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo. 4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION 4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA, el Sistema efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que corresponda abonarse, verificando previamente: “Que el Exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta. “Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación. “Que el "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque. " En caso de corresponder, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General 1281 (AFIP). “Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos por el módulo Arancel. “Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. “Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta. “Que el Exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente. “Que la empresa no este embargada. “Que se hayan abonado los derechos a la Exportación de la operación en trato de corresponder. “Que el Exportador no se encuentre enmarcado dentro del Incumplimiento Fiscal establecido por la normativa vigente.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplimentados todos los requisitos

operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo AUTO ("A Autorizar"). 4.2 Cada Aduana deberá ejecutar la transacción "mdabrecb1" que generará el "Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios", el que incluirá a aquellas Destinaciones que habiendo cumplimentado los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente al motivo "AUTO" (A Autorizar para el cobro de Beneficios). Sin excepción alguna esta transacción se deberá correr diariamente, ya

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que en caso contrario se verán demorados o impedidos los procesos de pago. Las Aduanas autorizarán los pagos que correspondan rubricando el reporte obtenido y establecerán los controles internos que estimen corresponder. El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general (tipo 19) será responsabilidad del sistema en la etapa centralizada y toda autorización de la Aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la emisión del mencionado reporte, las Aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios. De no mediar bloqueos y de estar habilitado el Exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente por el SIM en las respectivas CBU según se establece en el punto 4.8. 4.3 En caso de presentarse inconvenientes con respecto a la obtención de la impresión del listado, se podrá relanzar el mismo a través de la opción de relanzamiento utilizando para ello la transacción "mracrecs2", la que permitirá obtener el listado por fecha de desbloqueo. 4.4 Atento que los DIEZ (10) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las Aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las Destinaciones de Exportación que hayan pasado estado motivo AUTO "A Autorizar" continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación. La tarea de análisis de beneficios a acreditarse, y eventual registro de bloqueos, reemplaza al registro de la autorización expresa de pago que para cada Destinación las Aduanas efectuaban en el Sistema. 4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción "mbdcrecb1", la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos. 4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la transacción "mracrecs0" el detalle de las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios. 4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos. 4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES

Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de DIEZ (10) días corridos asignado para la última

instancia de control, el Sistema generará automáticamente las devoluciones tributarias por Exportador, incluyendo a las liquidaciones que se hubieren autorizado.

El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con

acreditación en la cuenta bancaria del Exportador. A tal efecto registrará en el Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU. 5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES 5.1.- SIDIN-DUA

El pago de beneficios sobre estas Destinaciones y sus ajustes deberá solicitarse ante la Aduana de

registro. Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 5.2 AJUSTES A LIQUIDACIONES REALIZADAS EN DESTINACIONES REGISTRADAS POR EL SIM

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Las Solicitudes de Reliquidaciones sobre Destinaciones registradas en el Sistema Informático MARIA que

surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejada en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de registro, por intermedio de la presentación de un expediente. Estas dependencias evaluarán las Solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 5.3 AREAS DE REGISTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO ORDENADA

El registro de las liquidaciones indicadas en 5.1 y 5.2 se hará por medio de la transacción "mrberecm1" por

los usuarios señalados a continuación: a) AJUSTE FACTOR DE CONVERGENCIA NO MARIA (AFNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el SIDIN-DUA u otros que solicitaran dicho ajuste. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. b) AJUSTE DE REINTEGROS (AREI): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior. c) AJUSTE DE FACTOR DE CONVERGENCIA (ARFC): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. d) AJUSTE REINTEGRO/REEMBOLSO DE DESTINACIONES NO MARIA (ARNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema Tradicional (OM-700A) y SIDIN-DUA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior. e) LLAVE EN MANO (LLAM): este motivo se utiliza para aquellos reintegros originados por el régimen de Planta Llave en Mano y que tramitan por expediente. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior. f) LLAVE EN MANO FACTOR DE CONVERGENCIA (LLFC): este motivo se utiliza para Factor de Convergencia originado por el Régimen de Planta Llave en Mano. Usuario: Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.

Todos estos casos deberán ser autorizados por disposición del Administrador Local en los términos indicados. En el caso de las destinaciones SIDIN-DUA se deberá verificar su existencia en el concentrador SIDIN-DUA. El ingreso de una devolución del tipo de las señaladas precedentemente implica un pago directo a la CBU registrada, efectuándose a través del Sistema todos los controles inherentes al pago general de los beneficios a la Exportación punto 4.1 y siguientes del presente Anexo.

Todas las peticiones pendientes de pago obrantes a la fecha en el Departamento Programas y Normas de

Procedimientos de Recaudación Aduanera se remitirán de corresponder a las Aduanas a los fines de dar cumplimiento al punto 5.3 del presente Anexo. 6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los

beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

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B) BLOQUEOS

Todas las liquidaciones de beneficios, serán automáticamente bloqueadas para el cobro de beneficios, al momento de la oficialización mediante el bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR".

El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS

AIRES o su equivalente funcional en el resto de las Aduanas será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO "A AUTORIZAR", que finalmente determinará el pago. Este bloqueo será independiente de aquellos específicos que cada área considere necesario aplicar.

En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen

los motivos de bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO "A AUTORIZAR"), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación mediante instrucción escrita.

Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene

efecto en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.

Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano

deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción "Relación Usuario Motivo de Bloqueo /Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para cada motivo de bloqueo:

Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar

para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:

1) Aduana a la que corresponde el usuario. 2) Los datos del usuario. 3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos). 4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.

Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas "F2", "F1", y "2",

el cursor se posicionará en el siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario. Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación, presionando la tecla "F3". ACLARACIONES

Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.

Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.

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C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS

Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en

concepto de Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado "PAGADA". EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS 1) EMBARGOS

Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial. 2) CESIONES

En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/es Aduanera/s.

Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las

operaciones de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.

En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y

CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y previsional de ambos contribuyentes. A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma. 3.- FUSIONES DE EMPRESAS

Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia: 1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular. 2. Devolución de fondos al nuevo titular. 3. Devolución de garantías al nuevo titular. 4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.

E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL

Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.

La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las

actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.

Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de

Registro de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigente para la cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.

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Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de registro de "Títulos/Bonos", el monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite. Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas. F) FISCALIZACION Y CONTROL

La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables. Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de la AFIP, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los Administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), el comportamiento como contribuyente del Exportador y otros que se consideren apropiados.

G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES

A través de la página de Internet "www.afip.gov.ar", los Exportadores podrán consultar el estado de trámite

de la autorización y/o pago de los Beneficios. Con esta herramienta los Exportadores podrán visualizar si se han registrado bloqueos, las dependencias

que los hubieran aplicado y las fechas de aplicación. También podrán visualizar si se ha levantado el motivo de bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR"; es decir, si se ha dispuesto el pago. Para acceder en forma directa a la consulta, los usuarios deberán conectarse a la dirección electrónica:

https://www.afip.gov.ar/tramites/tramites_en_linea/factor_de_convergencia/cbu/paso1.asp#reintegros Cabe aclarar que para el acceso a las consultas se deberá ingresar la "password" asentada para el acceso

a las consultas del pago de Factor de Convergencia. Al ingresar a la consulta el Exportador deberá tipiar el número de destinación a consultar (Por ejemplo

03001EC01000001A). El sistema desplegará la información requerida en seis bloques, según el siguiente detalle: " Datos del Exportador. " Datos Generales " Presentación de Documentos " Pagos " Bloqueos del Permiso " Bloqueos del Exportador Aclaraciones Especiales: 1) Cuando en el cuadro de información de Presentación de Documentos aparezca la leyenda "s/d", la misma implicará que los datos consultados aún no se hallan disponibles. 2) En caso de observarse reintegros transferidos, cuya acreditación no se viera reflejada en la cuenta bancaria del Exportador, el mismo deberá efectuar el reclamo correspondiente ante su entidad bancaria, informando la "Fecha de Compensación Bancaria", que se observa en la consulta (dentro del bloque de información referida a pagos).

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3) En lo referente a bloqueos, cuando en el campo correspondiente "fecha de fin" no se observen datos registrados, deberá entenderse que el bloqueo en trato no ha sido levantado. 4) En los casos en los cuales la AFIP haya ordenado transferir el pago y el mismo haya sido devuelto por la sucursal bancaria correspondiente a la cuenta de acreditación, se observará en el campo correspondiente al estado la opción "ANU" (Anulado). En estos casos, la AFIP reiterará el envío de los pagos en los siguientes procesos de acreditación. 5) En caso de presentarse dudas o reclamos en relación a los datos incluidos en la consulta de Internet, los usuarios podrán efectuar su consulta a través de la dirección de correo electrónico [email protected] a fin que los usuarios conozcan los períodos de actualización de la página de consulta con respecto al Sistema Informático MARIA y el Equipo Concentrador DATAWAREHOUSE. Procedimientos Para Liquidar, Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación

A) PAGO DE TRIBUTOS

Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema Informático MARIA permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82. 1 PAGO PREVIO

Los Exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán seguir el siguiente procedimiento: 1.1 A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica. 1.2 En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado desde el KIT al momento de la oficialización, al tipo de cambio comprador correspondiente al último día hábil anterior. 1.3 En caso de resultar el embarque con diferencia:

En menos: deberá gestionarse la repetición de tributos de acuerdo a lo que establezcan las respectivas

normas vigentes. En más: dentro de la tolerancia establecida por normativa vigente, al momento de efectuar la declaración

post-embarque el Sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo a lo descripto en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anexo al momento de la oficialización del Post-embarque.

2 PAGO CON PLAZO DE ESPERA

De optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las siguientes pautas:

2.1 DETERMINACION PLAZO DE ESPERA 2.1.1 En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento. 2.1.2 De hallarse el Exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del artículo 1º del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos estará comprendido en alguna de las siguientes opciones:

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a) CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o b) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o c) la fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador, conforme a la información que envíe a la AFIP el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por vía electrónica. 2.1.3. Cuando los plazos establecidos a través de las fechas señaladas en las opciones a), b) y c) no coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de estas opciones. A la fecha determinada para el vencimiento del plazo de pago se le adicionarán CINCO (5) días hábiles (en carácter de facilitación especial), transcurridos los cuales se considerará impaga la obligación tributaria, sin necesidad de intimación alguna. El plazo adicional de CINCO (5) días resultará aplicable en caso que el vencimiento de la obligación resulte determinado por las opciones incisos b) o c), únicamente. 2.1.4 En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y / o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente Anexo. 2.1.5 De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción. 2.1.6 El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el tipo vendedor correspondiente al día hábil anterior al último día del plazo de espera, el que incluirá a todo efecto a los CINCO (5) días hábiles otorgados como facilitación especial, en los casos que corresponda. En caso de que el Exportador opte por pagar los derechos de exportación en una fecha anterior al vencimiento del plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será el vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago. 2. 2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA

Las operaciones de exportación a consumo, observarán el siguiente procedimiento de liquidación y pago, con excepción de aquellas autoliquidaciones de la presente norma en las cuales se establezca específicamente otro procedimiento. 2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA

Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado "LAEX" que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del Registro de la Declaración Post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por este motivo serán emitidas por el Sistema Informático MARIA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada Destinación de Exportación se generará una liquidación LAEX para el pago de todos los conceptos.

Para generar la registración de estas liquidaciones motivo LAEX, el Sistema Informático MARIA utilizará

las pautas establecidas en el punto 2.1 del presente Anexo. El plazo del pago original previsto para una liquidación será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

La liquidación motivo "LAEX" se generará en DOLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de

afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a PESOS al tipo de cambio vendedor correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.

Las liquidaciones motivo LAEX deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación desde

el KIT MARIA.

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VENCIMIENTO DE LA LIQUIDACION

Una vez producido el vencimiento y si la misma no hubiera sido cancelada, la liquidación motivo "LAEX" pasará al estado "VEE" (Vencida y Exigible) no pudiendo, a partir de ese momento, cancelarse la misma desde el KIT MARIA, sin previamente proceder como se indica en el punto 2.2.2. 2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA

En estos casos, los interesados deberán presentarse ante la Aduana de registro de la operación a los

efectos de que el Servicio Aduanero efectúe la reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará a través de Multinota (informando los identificadores de los depósitos a imputarse al pago), debiendo asentar el Servicio Aduanero en el duplicado de la misma, la fecha y hora de su recepción. La reliquidación deberá ser registrada por el Servicio Aduanero en forma inmediata y obligatoria, ante la recepción del requerimiento. La reliquidación de las liquidaciones motivo "LAEX" será efectuada por la Aduana de registro, a través de la generación de una nueva liquidación, por motivo "REDE" (Reliquidación Derechos de Exportación) "mrlmrecm10". Esta nueva liquidación se registrará en forma automática por el Sistema (monto original más intereses), ingresando el número de destinación afectada. Al generarse la liquidación motivo "REDE" se anulará automáticamente la liquidación original (motivo LAEX).

Las liquidaciones motivo "REDE" deberán ser canceladas en el mismo día de presentación de la Multinota

y del registro de la liquidación. Transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la liquidación REDE pasará al estado "ANULADA" (por este motivo se hace necesario que los declarantes soliciten la confección de la "REDE", sólo cuando se hayan depositado en forma previa los fondos necesarios para su cancelación y se tenga la certeza de que la liquidación será abonada en el día). El procedimiento de registro de la liquidación "REDE" deberá repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de no haberse efectuado el pago.

La cancelación de estas liquidaciones será efectuada por el Declarante desde su Kit MARIA o por el

Servicio Aduanero de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3. del presente ANEXO. 3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION

Para el tratamiento de las situaciones especiales que se especificarán seguidamente se aplicarán DOS (2) motivos de liquidación: FAPA (falta de pago) y REPA (regímenes especiales de pago). 3.1 Motivo FAPA: Este motivo de liquidación se utilizará en los siguientes casos: a) Cuando las liquidaciones motivo "LAEX" hayan sido generadas en forma inexacta y las mismas (o bien las "REDE" derivadas de ellas) no hayan sido abonadas. b) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación y estuviere vencido el plazo de espera. c) En cualquier otro caso que corresponda reliquidar una deuda dentro del régimen general de exportación, con liquidación de intereses. La liquidación motivo "FAPA" calcula en forma automática los intereses de la deuda contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de la fecha de momento imponible que se ingrese, determinación que será responsabilidad del Servicio Aduanero. 3.2 Motivo REPA: Este motivo de liquidación se utilizará para los siguientes casos: a) En las autoliquidaciones cuyos momentos imponibles difieren del régimen general. b) Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de espera y corresponda reliquidar la deuda. c) Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores en su formulación, o bien por haberse rectificado el cumplido y/o post-embarque de las operaciones.

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d) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación y no estuviere vencido el plazo de espera. e) Cualquier otro caso que por sus características implique la determinación de un momento imponible distinto del correspondiente al régimen general de exportación o no corresponda el pago de intereses.

Para el uso de la liquidación motivo "REPA" el Servicio Aduanero deberá asentar la fecha de momento imponible, el tipo de cambio a ser aplicado (comprador o vendedor) y si corresponde el cálculo de intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. Estos campos a ingresar se completarán de acuerdo a las distintas situaciones que recaigan sobre las liquidaciones. 3.3 Pautas comunes para las liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de las liquidaciones motivo FAPA Y REPA se ingresarán en el campo "Fecha de Momento Imponible" la fecha de vencimiento del plazo de espera que corresponda a cada caso, según el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

Las liquidaciones por motivo "FAPA" y "REPA" se pagarán mediante la transacción "Pago de una

Liquidación Manual por Todo Concepto" (mrlmrecm3), la que se ejecutará por intermedio de la intervención del personal aduanero, aplicando saldos de los depósitos que informe el deudor, o bien (en caso que éste no informe o mencione depósitos cuyo saldo no alcance para cubrir el total de la deuda), mediante la aplicación de saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta Importador/Despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse. En este último caso, el Servicio Aduanero podrá afectar cualquier depósito disponible en la subcuenta, hasta cubrir el importe de la liquidación.

El declarante puede optar por efectuar el pago de las liquidaciones motivo FAPA, REPA y REDE desde el

KIT MARIA, en caso de fallecimiento del despachante u otras causas justificadas, deberá registrarse una LMAN motivo REDE, y afectar el pago en sede Aduanera. 3.4 Cuadro de Estados de la LAEX y REDE:

Al Generarse Al Vencimiento impaga

Al Anularse

Al Pagarse

LAEX ENC (en curso)

VEE (vencida y exigible)

ANU (anulada)

PAG (pagada)

REDE ENC (en curso)

ANU (anulada)

ANU (anulada)

PAG (pagada)

3.5 Se deberá dar principal atención y estricto cumplimiento: 3.5.1. Si hay una LAEX en estado VEE debe generarse una REDE para poder cancelar la deuda de derechos liquidados en la LAEX más los intereses correspondientes. 3.5.2. Si hay una LAEX pagada en término, no se genera REDE Si por algún motivo se hubiere efectuado el cobro de los derechos a través de otro motivo de liquidación manual y el monto pagado fuera: -Igual o mayor al de la LAEX, el Servicio Aduanero deberá sin excepción anular la LAEX, utilizando para ello la transacción "mrlmrecm5" (anulación liquidación manual). -Si el monto resultare menor al de la LAEX se deberá solicitar la anulación de la LAEX mediante acto dispositivo indicando las causas que motivaron dicha anulación, remitiendo el mismo al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros, dicha novedad deberá ser comunicada al Administrador de la Aduana de registro y comunicar directamente al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera (DE PNPR).

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B. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS

Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Se establece como instrumento para garantizar Derechos de Exportación una declaración jurada, que

podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT MARIA. Esta declaración podrá ser utilizada en las Destinaciones de Exportación para Consumo, bajo las siguientes condiciones: a) De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá: a1) Seleccionar a nivel de cada uno de los Items el código de ventaja "DEJUAUTO". A través de dicha opción, el Exportador asumirá el compromiso indicado. En las Declaraciones de Exportación para Consumo saldrá impreso en el campo "Obligaciones" de la liquidación, el código "V" (VALORES/VENTAJAS). a2) De utilizarse otra autoliquidación de Exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo "Obligación" de la liquidación se registrará la letra "V" de igual forma que la indicada en el punto a1). b) Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del Exportador en el pago de los Derechos de Exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista "EXPOR1342", previa evaluación del comportamiento del Exportador. La lista referenciada, será administrada a nivel nacional por la División Selectividad Aduanera dependiente de la Dirección de Control. Los administradores de cada Aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia la mencionada División, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un Exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho Exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los términos de la normativa vigente.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan

estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos Exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.

A los efectos legales la declaración jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto

que aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM. Este acto implicará asumir el siguiente compromiso: " El Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente Destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma. " El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero. " Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia

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a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Únicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE

En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los

plazos estipulados, se generará la emisión de LAEX vencidas. Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados por la presente resultan

consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque (efectuado por el Servicio Aduanero) y la declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero que declaró la Destinación de Exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a esta ADMINISTRACION FEDERAL, ameritando la aplicación por parte de los encargados del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de tales actos. ANULACION DE LA LIQUIDACION

En supuestos originados por demoras o errores en las cargas de cumplidos u otros causas atribuibles al

Servicio Aduanero, el Administrador de cada Aduana deberá autorizar la anulación de la LAEX respectiva acompañando dicha anulación, del Acto Dispositivo correspondiente, utilizando para ello la transacción "Anulación de una Liquidación Manual " (mrlmrecm5),

Para poder realizar la anulación deberá generar previamente una liquidación con los motivos que más

abajo se indican: " Si el pago se efectuara dentro del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo PDPE "Pago dentro del Plazo de Espera". " Si el pago se efectuara fuera del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo FAPA.

En ambos casos el pago es imprescindible condición para la anulación de la LAEX. La transacción de anulación de la LAEX controlará que las liquidaciones enunciadas sean por un importe

igual o mayor a esta, en caso contrario no se podrá utilizar esta herramienta y su regularización se deberá efectuar a través de un acto dispositivo solicitando la anulación al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros Sección F. D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL

La falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera, facultará sin

más trámite ni notificación previa a los Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero. 1.- GENERACION DE LA SUSPENSION AUTOMATICA

El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país, para que de ésta forma, una vez finalizado el plazo de espera, generar automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las Destinaciones que se encuentren VEE (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el artículo 1122 inc. a) se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de termino que correspondan. El SIM informará al declarante a través del KIT MARIA los Exportadores que serán suspendidos vencido el plazo. 2.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES

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Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su similar en

Aduanas del interior y solicitar la generación de una LMAN REDE (reliquidación de derechos de exportación) aquí se adicionará a la deuda en pesos que figuraba en la LAEX los intereses por pago fuera de término que prevé la normativa vigente, con el concepto 021 (intereses por derechos de exportación) hasta el momento del efectivo pago.

El pago deberá efectuarse, el mismo día que se generó la REDE, desde el KIT MARIA, o en sede

aduanera, generando el SIM, automáticamente, el levantamiento de la suspensión la cual tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente. Aquellos casos en que hubiere cambiado el despachante deberán afectar el pago únicamente en sede aduanera, utilizando la transacción, pago de una liquidación manual. 3.- COBRANZA JUDICIAL

El procedimiento de pago descripto se podrá realizar hasta la generación de la Boleta de Deuda la que

podrá ser emitida automáticamente por el SIM a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera y cuyo monto deberá contemplar los intereses devengados hasta el momento de su confección. El seguimiento de la gestión judicial de cobro se efectuará a través del sistema SIRAEF. 4.- EXCEPCIONES A LA SUSPENSION AUTOMATICA POR DECISIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

De recibir una orden judicial y/o administrativas de eximición de suspensión por falta de pago las Aduanas

locales registrarán esta situación con la transacción "mregjuzm1" "Registro de órdenes judiciales y/o administrativas". La misma transacción permitirá revertir la situación.

Se aclara que el SIM siempre generará la LMAN LAEX. En el proceso de suspensión diario el SIM

controlará que la excepción se encuentre registrada, no suspendiendo de corresponder al Exportador. La LMAN LAEX oportunamente generada quedará en estado "Vencido y Exigible posibilitando su cobro en caso de revertirse la excepción jurídica y/o administrativa".

En aquellos casos que la orden judicial y/o administrativa exima a una determinada destinación de

exportación del pago de derechos, el mismo deberá registrarse en el SIM mediante la transacción "moesrecm1" "Oficios Judiciales y Otras Excepciones". La misma transacción permitirá revertir la situación. E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES 1.- CONSULTA WEB DE LAS OBLIGACIONES IMPAGAS

El Exportador contará con la consulta de sus obligaciones de pago a vencer, a través de la página WEB de

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. 2.- INFORMACION AL DECLARANTE DE FUTUROS VENCIMIENTOS

El SIM informará a diario al declarante a través del KIT MARIA, con SIETE (7) días de antelación la

cantidad de liquidaciones por vencer identificados con el Nº de CUIT de cada uno de los Exportadores con los que opere ese despachante a nivel nacional, ordenado por Aduana de conexión. F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS. 1.- La anulación del cumplido o del post-embarque con LAEX impaga implicará la anulación automática de la liquidación LAEX asociada. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX. 2.- La liquidación LAEX una vez paga a pesar de la anulación del cumplido o del post-embarque no se anulará, y el sistema generará una marca sobre dicha liquidación. Esta marca permitirá a la Aduana evaluar si debe efectuar una reliquidación (motivo "FAPA" ó "REPA").

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G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME DEL BCRA. Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es igual o mayor a la fecha del efectivo pago: la

LAEX seguirá en estado "PAGADO", dándose por finalizado el procedimiento de cobranza. Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es menor a la fecha del efectivo pago se deberá

aplicar intereses por el pago fuera de término. Sobre estas liquidaciones el sistema generará una marca, para que la Aduana de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y la fecha real de liquidación de divisas (ver listado de gestión punto H).

En todos los casos se tendrá presente lo indicado en el punto 2.1.3. del presente Anexo.

H) CONTROL DE GESTION DE LAS ADUANAS

El control de gestión de pagos quedará bajo responsabilidad de las Aduanas. Cualquier tipo de

observación que amerite por parte del Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el proceso de liquidación automática implementado a través de la presente Resolución General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder, analizar ajustes sobre los programas implementados.

Como herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su disposición las siguientes transacciones

que les permitirán efectuar los controles necesarios respecto del pago de los Derechos de Exportación:

"Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía" (mppgrecs2). Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y se utilizará para detectar liquidaciones

vencidas e impagas. Se obtendrá seleccionando los siguientes criterios: Criterios que deben seleccionarse: 1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá la información 2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente 3. Importador/Exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio) 4. Despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio) 5. Código de moneda: DOL (no es obligatorio) 6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlar. "Consulta de Liquidaciones por Criterio" (mclcreci1)

Utilizando esta consulta se podrá obtener por pantalla información relativa a distintos tipos de deuda, vigente o vencida. Criterio que pueden seleccionarse para obtener la información: 1. Importador/Exportador: número de CUIT (campo no obligatorio) 2. Despachante: número de CUIT (campo no obligatorio) 3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo no obligatorio) 4. estado: estado de las liquidaciones manuales 5. motivo: listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse. 6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un campo obligatorio).

Esta consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta consulta permitirá obtener estados de deudas totales o por

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Exportador, datos que podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo, por parte de las áreas encargadas de éste análisis

Las Aduanas dispondrán además de los siguientes listados: o "Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar" (mlderecs4). o "Listado de liquidaciones LAEX con fechas de pago anteriores al informe del BCRA" (mlderecs5). AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION 1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el SIM a efectos de permitir a los documentantes, registrar en el Sistema una gama de operaciones aduaneras de Exportación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las Destinaciones de Exportación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones,

registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y eventuales Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación que se está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del Régimen de que trate el motivo de autoliquidación

invocado en el registro resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el Régimen Particular que fuera motivo de

autoliquidación se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por Régimen General a las

mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación

(están excluidos del Canal Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el control de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales Beneficios a la Exportación fijadas por el documentante y de la presentación de la totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en que

encuadra su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté declarando.

El documentante deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el

motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención parte de la declaración comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia. 2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

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MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación. NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ANA) ACCION: El documentante deberá: " Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01). " Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP". " En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500 ) la tonelada. " Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE. " En la liquidación manual, dejara el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos: concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago, si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresarse "P" (pagar), si la opción es acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía. " Para declarar Beneficios se seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder el /los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia. " En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos. " Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo referencia del número de DJVE registrado en el SIM, por ejemplo 03001DJVE000120A. " Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización. " Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE que se están afectando. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en MANO. NORMATIVA: Decreto Nº 870/03. ACCION: El documentante deberá: " Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01). " Luego de ingresar los datos del ítem deberá invocar el código de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP.

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" En el sector "Documentos" se elegirá el denominado "CERT PLANTA/MANO"; deberá declarar en el campo Valor el Nº del expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de inscripción del contrato ante la autoridad de aplicación del Régimen, y el Nº de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en el aludido Régimen. Ello se efectuará con el siguiente formato, por ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96" " Deberá agregarse como documentación a presentar ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución emitida por la autoridad de aplicación del Régimen. " En la liquidación manual, dejara el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago, si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresarse "P" (pagar), si la opción es acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía. " En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficios 601 o 611 y 608 o 618, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de Beneficios correspondiente para cada uno hasta alcanzar la alícuota del 10% establecida en el artículo 9 del citado decreto. " En el campo "Base Imponible" establecerá el importe correspondiente a ese envío relacionado con lo aprobado por la autoridad de aplicación. " Continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. C AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACIÓN MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación. NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y Nº 975/98. Resolución Nº 4627/80 ANEXO III "A" (ANA). ACCION: El documentante deberá: " Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo de Exportación en Consignación" Subrégimen (EC07). " Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES01- Exportación en Consignación que se está afectando. " Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON. " En lo referente al régimen de espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de Exportación en Consignación EC07, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo con anterioridad. " En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES01, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago:

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o Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la "V" (valores), debiéndose presentar la EC07 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses. o Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 - concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía. " En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior. " En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01. " Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables. NORMATIVA: Resolución Nº 2780/92 (ANA). ACCION: El documentante deberá: " Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo Con Precios Revisables" Subrégimen (EC08). " Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES02- "Exportación con Precios Revisables". " Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-PRR. " En lo referente al régimen de espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de precios revisables EC08, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo con anterioridad. " En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES02, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago: o Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la "V" (valores), debiéndose presentar la EC08 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los derechos, el mismo día sin intereses.

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o Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 - concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía. " En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior. " En la liquidación manual, No se deberá seleccionar la opción "Beneficios". " Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. E. AUTOLIQUIDACION LM-MIN "CODIGO DE VENTAJA AUTOLQLIBREEXP" CONCENTRADO DE MINERALES MOTIVO: Exportación de mercaderías bajo el régimen de concentrado de minerales y productos comprendidos en la posición arancelaria NCM 7108.12.00, constituidos únicamente por la llamada aleación dorada o bullón dorado. NORMATIVA: Resolución General Nº 281 AFIP. ACCION: El documentante deberá: " Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo Concentrado de Minerales" Subrégimen (EC09). " Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES03- "Exportación con Concentrado de Minerales". " Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre las opciones existentes la denominada LM-MIN. " Mediante esta herramienta deberán liquidarse los Derechos de Exportación por la diferencia, que pudiera existir entre el valor FOB provisorio declarado en la Destinación de Exportación de Concentrado de Minerales - ES03 - y el valor obtenido de acuerdo al resultado de los análisis finales de los metales contenidos en la mercadería en cuestión. Cabe destacar que dicha diferencia deberá ser analizada por el Servicio Aduanero a efectos de la determinación de la base imponible. " Si dicha diferencia arrojara un saldo a pagar, la misma deberá ser liquidada y pagada junto con la oficialización de la EC09, atento que no corresponde el otorgamiento de un plazo de espera en función a lo previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, puesto que el libramiento se produjo con anterioridad. " La excepción a ello constituye la posibilidad que el Exportador se encuentre alcanzado por los beneficios del Decreto Nº 835/2002, con lo cual el plazo de espera estará condicionado al ingreso de las divisas de la operación. " Además de la diferencia de Derechos de Exportación que pudiere corresponder, deberán liquidarse los intereses resarcitorios en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución General Nº 281 (AFIP). " A los fines de obtener la diferencia mencionada, deberá comparase el valor FOB definitivo con el valor FOB provisorio. Para ello cada uno de los valores mencionados deberá convertirse a moneda nacional de curso legal utilizando el tipo de cambio vigente al día anterior de la fecha de registro de cada una de las Destinaciones (ES03 y EC09). " En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de

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registro de la ES03, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago: " Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la "V" (valores), debiéndose presentar la EC09 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses. " Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 - concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía. " En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación. " En la liquidación manual, No se deberá seleccionar la opción "Beneficios". " Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. F. AUTOLIQUIDACION ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO" MOTIVO: Exportación de mercaderías bajo el régimen de envíos escalonados NORMATIVA: Resolución Nº 1243/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Disposición Nº 43/98 (SDGLTA) ACCION: El documentante deberá, para las destinaciones parciales invocar el código de ventaja "ENVIOESCAEXPO" Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes opciones: 1) Se trata de un envío parcial:

Si existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, a los

fines de la liquidación de los Derechos de Exportación deberá invocarse la autoliquidación libre de exportación, por la posición correspondiente al todo, según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación. Además, deberán garantizarse las diferencias mencionadas.

Si no existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, la

liquidación de Derechos será efectuada por el Sistema María, por la posición arancelaria correspondiente al todo y según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación.

Para ambas situaciones, los Estímulos a la Exportación que pudieran alcanzar a la mercadería en cuestión

quedarán supeditados al cumplido final del último embarque. 2) Se trata del último envío:

El sistema obligará a ingresar a una autoliquidación libre de exportación, para la liquidación de los

estímulos, los cuales se calcularán en función a la sumatoria de las bases imponibles con sus correspondientes alícuotas de acuerdo al régimen vigente a la fecha de registro de cada Destinación de Exportación efectuada con anterioridad, también se deberá practicar la liquidación de los Derechos de Exportación que pudieran alcanzar este último envío.

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A los fines de la liquidación manual, para ambos casos de corresponder Derechos de Exportación, dejará el campo norma en blanco, se integrarán los siguientes campos: en concepto seleccionará el código correspondiente a Derechos de Exportación, en porcentaje se insertará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria del todo, posteriormente se ingresará la base imponible, teniendo especial atención en la conformación de la misma; por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) ó "G" (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

El Sistema exigirá, a la oficialización, los siguientes documentos: Nº de Actuación Nº de Acto resolutivo

Se tramitará en la Aduana de registro de la primera Destinación, además el documentante suministrará al Servicio Aduanero la documentación complementaria que identifique los bienes exportados en cada envío, por ejemplo: factura, detalle de contenido, etc. También, a partir de la segunda destinación, se declarará en la hoja continuación del OM-1993-A SIM, los números de las Destinaciones anteriores y en el envío final se deberán adjuntar copia de todos las que le preceden. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" MOTIVO: Exportación de cueros gravados con Derechos de Exportación NORMATIVA: Resolución Nº 537/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por el artículo 8 del Decreto Nº 2275/94 y sus modificatorios ACCION: El documentante deberá : " Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una Exportación para Consumo. " Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP", seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE.

En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) ó "G" (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía. " Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO, CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS". MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la Ley Nº 23018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro. NORMATIVA: Ley Nº 23018, Resolución Nº 3304/87 (ANA), y Decreto Nº 561/83.

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ACCION: El documentante de las Destinaciones de Exportación para Consumo registradas en las aduanas autorizadas al cobro del beneficio deberá: " Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS. " En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del Río Colorado por donde se producirá el egreso de la mercadería con destino al exterior. " En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de Derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) ó "G" (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía. " En la liquidación manual seleccionará la opción beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23018), y en el campo porcentaje indicará la alícuota que le corresponde en virtud del puerto seleccionado. En el campo base imponible establecerá el importe que se obtenga del algoritmo establecido en el Anexo VI de la presente, agregando el flete y/o el seguro. " Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación, los siguientes documentos a presentar en oportunidad del libramiento de la mercadería: factura de flete (factura-flete) y factura del seguro (factura-seguro). Tales documentos deberán acreditar que los conceptos mencionados se contraten en el país, acorde a las pautas establecidas en la Ley Nº 23018. " Para aquellos embarques con diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la declaración post-embarque, a nivel de ítem registrará en la autoliquidación la nueva base de acuerdo a las unidades embarcadas. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD. I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP". MOTIVO: Mercaderías exportadas mediante el régimen de envíos en sustitución en función de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero. NORMATIVA: Resolución Nro 1869/93 (ANA). ACCION: El documentante deberá:

Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

Invocar esta Autoliquidación, cuando en la solicitud de acogimiento al régimen hubiere manifestado que en

primer lugar remitirá la mercadería al exterior. En este caso el Exportador deberá liquidar el Derecho de Exportación que alcance a la mercadería, con la alícuota vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación, y proceder a garantizarlo de acuerdo a las previsiones establecidas en la normativa vigente. En esta oportunidad, no corresponde la liquidación de ningún estímulo como tampoco el aporte de garantía por cualquier otro concepto diferente al apuntado precedentemente.

Declarar el número de Actuación mediante la cual se solicitó la sustitución y el número del acto por el cual

la misma fue autorizada. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

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J AUTOLIQUIDACION PARA DESTINACIONES DE EXPORTACION CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SUMARIAL O NO -CODIGO DE VENTAJA "LM-SUP". MOTIVO: Existencia en sede aduanera de un trámite de controversia sumarial o no, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y Estímulos a la Exportación, referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos a aquellos que hubieren de ser objeto de declaración. NORMATIVA: Artículos 323 a 326 del Código Aduanero. ACCION: Para el caso en que la mercadería se encuentre gravada con -Derechos de Exportación, en la destinación supeditada el Exportador deberá pagar o garantizar los mismos, por el concepto 020 -Derechos de Exportación-. Por la diferencia que mediare entre los tributos que se controvierten, bajo el concepto 871 -Derechos de Exportación a Garantizar-, deberá constituirse una garantía de acuerdo a las previstas por la normativa vigente, excepto la incorporada al Decreto Nº 1001/82 por su similar Nº 1327/04, denominada DEJUAUTO, por el plazo que demande la solución de la controversia.

Si la mercadería se encuentra beneficiada con Estímulos a la Exportación y la controversia se plantea respecto del valor, los mismos deberán mantenerse bloqueados por motivo SUPE, hasta la solución de la controversia.

Para consignar los datos relativos a la actuación y/o destinación que originó la controversia, el

documentante deberá invocar "OTROSDOCUM/OFICIA", insertando: a) el Número de actuación y/o destinación de la controversia a la cual se supedita la presente destinación. b) Instancias ante la cual se generó la controversia.

El Servicio Aduanero interviniente, deberá remitir antes del libramiento de la mercadería, la destinación a la instancia mencionada en b) para que se constate la similitud de causa litigiosa, la cual deberá dejar constancia de ello.

Luego de producido el libramiento de la mercadería y de existir actuación sumarial, la destinación deberá

remitirse al área contenciosa correspondiente, de no existir la misma, la destinación deberá ser enviada a la dependencia donde se originó la controversia; en ambos casos para ser agregada a sus antecedentes.

Concluido el trámite de la controversia en sede aduanera y conforme las conclusiones emergentes del fallo

de la pertinente resolución, procederá: a) liberar la garantía constituida bajo el código de concepto 871, si el trámite se resolvió favorablemente para el documentante. En el caso en que la mercadería gozara de Beneficios a la Exportación, deberá levantarse el bloqueo dispuesto oportunamente. Además por la Aduana de Registro de la destinación deberá perfeccionarse los datos correspondientes, según la Resolución en cuestión, ó b) ejecutar la garantía constituida bajo el concepto 871, si el trámite se resolvió a favor del fisco. Si existiera Beneficios a la Exportación pendientes de liquidación, deberán arbitrarse los medios necesarios para su correspondiente acreditación. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD. K. AUTOLIQUIDACION LIBRE DIRECTAS MOTIVO: Egresos del Área Aduanera Especial (A.A.E.) con destino al Exterior/Zonas Francas Nacionales. NORMATIVA: Resolución General Nº 709 AFIP. ACCION: El documentante deberá:

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Para el subrégimen ECE1 "Egreso para consumo con tránsito terrestre por el TNC. " Cuando no acredita origen, garantizar el valor en aduana. " Cuando acredite origen (opción ACTAOR o CERTAU), garantiza la alícuota de impuestos internos correspondiente a la que debería tributar en caso de su ingreso al TNC. Para el subrégimen ETE2 "Egreso Temporal con Tránsito Terrestre por el TNC, sin transformación" " Garantiza el valor en aduana acorde a eventuales prohibiciones económicas y comprende tributos a la exportación y/o importación L AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP" MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000). OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia. CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su

uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5. METODOLOGIA: 1. Usuarios externos 1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia. 1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado. 1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada Destinación. 1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000). 1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel informático. 1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada. 2. Usuarios internos

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2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización. 2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado. 2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación. 2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis. 2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada caso en particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM ó a un modelo de autoliquidación de motivo específico. AREAS DE VERIFICACION: Deberán constatar: - Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por el declarante. - Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.- Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD. ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION Ai = AJUSTE A INCLUIR Ad = AJUSTE A DEDUCIR It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE VI = VALOR IMPONIBLE Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO Vr = VALOR PARA REINTEGROS Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 19.640) Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 23.018) Vrd = VALOR PARA REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88) Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Al = DERECHOS (ALICUOTA) Ri = REINTEGRO (ALICUOTA) Rplm = REINTEGRO DTO. N°870/03 (ALICUOTA) Re = REEMBOLSO (ALICUOTA) Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO) Po = PRECIO OFICIAL Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY N° 19.640) Trd = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (DTO N° 1139/88) Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY N° 23.018) FOB = LIBRE PUESTA A BORDO F= FLETE I= SEGURO C= COMISION Y/O GASTOS DE CORRETAJES K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCION MINERA

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Q= CONSTANTE DE REEMBOLSO (DTO N° 1139/88) VALOR IMPONIBLE VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf VALOR IMPONIBLE CON PRECIO OFICIAL VI= Po CALCULO DE DERECHOS Tp = VI * Al/100 VALOR PARA REINTEGROS Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic - C Si Vr > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.) Si Vr < ó = VI corresponde liquidar sobre Vr VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL Vr = Po TOTAL A COBRAR REINTEGROS Tr = Vr * Ri/100 VALOR PARA REEMBOLSO (LEY N° 19.640) Vre = FOB Si Vre > VI corresponde liquidar hasta el Vi (Art. 829 Inc. "C" C.A.) Si Vre < ó = VI corresponde liquidar sobre Vre TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY N° 19.640) Tre = Vre * Re/100 VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018) Vrpt = FOB + Ai -Ad- It + F + I F e I cuando corresponda Si Vrpt > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.) Si Vrpt < ó = VI corresponde liquidar sobre Vrpt TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018) Trpt = Vrpt * Rpt/100 VALOR PARA REINTEGRO DECRETO N° 870/03 Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic - C Si Vr > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 inc. "C" C.A.) Si Vr < ó = VI corresponde liquidar sobre Vr TOTAL A COBRAR REINTEGRO DECRETO N° 870/03 Tr = Vr * (Ri - Rplm) / 100 VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA Vr = FOB + Ai - Ad - lt - Ic - C Si Vr > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.) Si Vr < ó = VI corresponde liquidar sobre Vr TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA Tr = Vr * K /100 VALOR PARA REEMBOLSO (DTO N°1139/88) Vrd = FOB - It Si Vrd > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.) Si Vrd < ó = VI corresponde liquidar sobre Vrd TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (DTO N°1139/88) Trd = Vrd * Q/100

A los fines de la liquidación de los Estímulos a la Exportación que resultan ser de competencia de esta Dirección General, se establece que las bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible que rige para la determinación de los Derechos de Exportación.

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ARTÍCULOS DEL CODIGO ADUANERO REFERENTES A VALORACIÓN DE EXPORTACION

Art. 733.- El derecho de exportación puede ser ad valorem o específico.

Art. 734.- El derecho de exportación ad valorem es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación

de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o en su caso, sobre precios oficiales FOB.

Art. 735.- Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem, el valor imponible de la mercadería

que se exportare para consumo es el valor FOB en operación efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR según el medio de transporte que se utilizare, en operaciones efectuadas por vía terrestre, entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro en el momento que determinan para cada supuesto los artículos 726, 727 ó 729, según correspondiere, como consecuencia de una venta al contado.

Art. 736.- A los fines previstos en el artículo 735, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados

hasta:

a) el puerto en el cual se cargare en el buque con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática;

b) el aeropuerto en el que se cargare con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;

c) el lugar en el que se cargare el automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.

Art.737.- No obstante lo dispuesto en el artículo 735, se excluyen del valor imponible los derechos y

demás tributos que gravaren la exportación.

Art. 738.- Cuando se tratare de contrabando y no pudiere determinarse el lugar que se refiere el artículo

736, dicho lugar será aquél en que se encontrare situada la aduana de frontera en cuya jurisdicción se hubiera cometido el mismo o, en caso de no poder precisarse dicho lugar, el correspondiente a la aduana en cuya jurisdicción se le hubiera constatado.

Art. 739.- Los gastos a que se refiere el artículo 736 comprenden especialmente:

a) los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previstos en el mencionado artículo;

b) las comisiones;

c) los corretajes;

d) los gastos para la obtención dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación desde dicho territorio;

e) los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquellos que, con motivo de la exportación, hubieran sido eximidos o cuyos importes hubieran sido o debieran ser reembolsados, como así también los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo;

f) el costo de los embalajes, excepto si estos siguen su régimen aduanero propio;

g) los gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos); y

h) los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos en aquellos

Art. 740.- El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería

a valorar. No obstante, cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta, los descuentos o bonificaciones en función de la cantidad, serán admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentación.

Dec. Regl. 1001/82: Art. 90 - A los fines de lo previsto en el artículo 740 del Código Aduanero;

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1. El servicio aduanero admitirá los descuentos o bonificaciones en la compraventa en función de la cantidad vendida, aún cuando se tratare de mercadería a exportar mediante envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados, siempre que correspondieren a una misma venta, que el precio unitario final resultare normal en operaciones comerciales usuales y que exista compromiso en firme de exportar el total de la mercadería dentro de los Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cumplido el primer embarque.

2. La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, autorizará la extensión del plazo mencionado en el apartado 1 de este artículo, previa consulta a los organismos oficiales, cuando lo estimare conveniente.

3. Para acogerse a estos beneficios el exportador deberá comunicarlo en tiempo y forma al servicio aduanero y cumplir las formalidades que la Administración Nacional de Aduanas fijare al efecto.

Art. 741.- El valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial que

correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de comercio usuales.

Art. 742.- Una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro es una

venta en la que especialmente, se cumplen las siguientes condiciones:

a) el pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del comprador;

b) el precio convenido no está influído por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor o cualquier persona de existencia visible o ideal asociada con él en negocios, por una parte, y el comprador o cualquier persona de existencia visible o ideal con él asociada en negocios, por la otra;

c) ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros actos de disposición o, incluso, de la utilización de que fuere objeto posteriormente la mercadería, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona de existencia visible o ideal asociada en negocios con el vendedor.

Art. 743.- El valor imponible se determinará considerando que el precio comprende, para dicha

mercadería, el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo; o la marca de fábrica o de comercio cuando la mercadería a valorar:

a) hubiere sido fabricada con arreglo a una patente de invención o conforme a un dibujo o a un modelo protegido, o

b) se exportare con una marca de fábrica o de comercio, o

c) se exportare para ser objeto, bien de una venta o de otro acto de disposición con una marca de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca.

Art. 744.- 1. Cuando los elementos que se tuvieren en cuenta para la determinación del valor o del precio

pagado o por pagar estuvieren expresados en una moneda distinta a la nacional de curso legal, el tipo de cambio aplicable para la conversión será el mismo en vigor que, para determinar todos los elementos necesarios para liquidar los derechos de exportación, establecen los artículos 726, 727 ó 729, apartado 1, según correspondiere.

2. A los fines del apartado 1, la Administración Nacional de Aduanas determinará el tipo de cambio aplicable.

Art. 745.- El objeto de la definición del valor imponible es permitir, en todos los casos, el cálculo de los

derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería que se exportare objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato.

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Art. 746.- 1. El hecho de que existiere vinculación entre el comprador y el vendedor que afectare lo

dispuesto en el artículo 735, no constituye motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que tal vinculación influyere en el precio.

2. Si la vinculación influyere en el precio, el servicio aduanero podrá desestimar el precio pagado o por pagar como base de valoración y en tal caso determinará el valor de conformidad con lo previsto en el artículo 748.

Art. 747.- Se aceptará el precio pagado o por pagar y en tal caso se valorará la mercadería de

conformidad con lo previsto en el artículo 746, apartado 1, si el exportador demostrare que dicho precio no difiere sustancialmente de alguno de los valores corrientes y resultante de tomar en consideración el artículo 748, incisos a), b) o c). No obstante, si el servicio aduanero dispusiere igualmente de antecedentes, tomando en consideración los mismos criterios, que difieren notoriamente del precio pagado o por pagar, podrá exigir del exportador que justifique su precio de transacción bajo apercibimiento de no considerarlo aceptable.

Art. 748.- Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración a los fines

de determinar el valor imponible en forma correcta, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración la que mejor se adecuare de las previstas a continuación:

a) el valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o, en su defecto, similar competitiva, que hubiere sido objeto de despacho, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;

b) el valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;

c) el valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercadería idéntica o, en su defecto, de similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;

d) el valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado o estimado, de la mercadería que se exportare o, en su defecto, de la idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados o exigibles en aquel país así como del flete, seguro y demás gastos ocasionados luego de la salida de la mercadería del territorio aduanero y de los derechos y demás tributos que gravaren en éste su exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;

e) el valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;

f) el valor de la mercadería que se exportare obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación y el mercado al cual la misma hubiere de destinarse;

g) el valor o su equivalente sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante el tiempo de duración útil de la mercadería con los ajustes necesarios para determinar el valor imponible, cuando se tratare de mercadería que se exportare sobre la base de un contrato de locación, leasing o similar.

Art. 749.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las precedentes disposiciones

relativas al valor imponible de la mercadería que se exportare, sin perjuicio de las normas de interpretación y aplicación que pudiere dictar la Administración Nacional de Aduanas, de conformidad a lo previsto en el artículo 23 inciso i). (Ley 22.792. Dec. 101/85, faculta al Ministerio de Economía)

Art. 750.- El valor imponible de la mercadería que se exportare se determinará para toda mercadería que

deba ser declarada en las aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales o a derechos específicos.

Art. 751.- 1. Los precios oficiales mencionados en el artículo 734 serán los establecidos o a establecerse

en la forma que determinare el Poder Ejecutivo para casos originados en situaciones derivadas de razones de orden económico y técnico, cuidando de no desvirtuar la noción del valor real de la mercadería.

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2. El Poder Ejecutivo podrá delegar esta facultad en los organismos que de-terminare.

Art. 752.- El derecho de exportación específico es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de

una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Art. 753.- Cuando la unidad monetaria en que se hubiera establecido el importe a que se refiere el artículo

752 no fuere de curso legal en la Nación, su conversión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 728.

Art. 754.- El derecho de exportación, específico deberá ser establecido por ley.

Art. 755.- 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder

Ejecutivo podrá: (Véase Ley 22.792; D. 2752/91. Delega en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)

a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mer-cadería que no estuviere gravada con este tributo;

b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y

c) modificar el derecho de exportación establecido.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;

b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;

c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;

d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volu-men de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;

e) atender las necesidades de las finanzas públicas. (Véase Ley 22.792. Dec. 2752/91. Delégase en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

Art. 756.- Las facultades otorgadas en el artículo 755, apartado 1, deberán ejercerse respetando los

convenios internacionales vigentes.

Art. 757.- 1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de

exportación, ya sean sectoriales o individuales. (Véase D. 101/85, faculta al Ministerio de Economía).

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal, o ejecutar la política alimentaria;

b) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas;

c) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana;

d) cortesía internacional;

e) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifes-taciones similares;

f) dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial. (Véase Dec. 101/85. Faculta al Ministerio de Economía).

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Art. 758.- En los supuestos en que acordare exenciones, el Poder Ejecutivo podrá establecerlas bajo la condición

del cumplimiento de determinadas obligaciones. (Véase Dec. 101/85. Faculta al Ministerio de Economía).

Art. 759.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición dará lugar a la aplicación de

las sanciones y demás consecuencias contempladas en la norma que hubiere establecido la exención, en este código y en la reglamentación.

Art. 760.- Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción, la obligación impuesta como condición se

extingue a los Tres (3) años, a contar del primero de enero del año siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el libramiento.

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Capítulo 4 Actividades Prácticas

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Ejercicios de Derechos de Exportación

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Según Resolución MEI 11/2002 HIDROCARBUROS PRODUCTOS AGRO Y PROD. TERMINADOS Y MATERIAS PRIMAS MANUFACTURAS Y DEMAS BIENES

20% 10% 5%

Calculo de los Derechos de Exportación y Reintegros

Caso de Exportación Con el 100% de Mercadería Nacional.

FOB 1.000 COEFIC. = 100 = 0.952380 100+5 B IMPONIBLE= 1.000 x 0.952380.- = 952.38

DERECHOS 5% 47,62 REINTEGROS 5% 47.62

Como la base para los derechos es menor que la base de reintegros, se aplica el reintegro sobre la base de derechos. En este caso sobre 952.38.

Caso de Exportación Con Mercadería Nacional Con Insumos Importados en Forma Temporal.

PRODUCTO NACIONAL 500.- INSUMOS IMP. TEMPORAL 500 FOB 1.000 BASE DERECHOS VALOR FOB 1.000 MENOS IMPORT. TEMPORAL (500) U$S 500 COEFICIENTE = 0,952380 x 500 = 476.19

DERECHOS 5% A PAGAR 23,80

BASE REINTEGROS VALOR FOB 1.000 MENOS INSUMOS TEMP. 500 PRODUCTO NACIONAL 500

REINTEGRO 5% U$S 23.80 A COBRAR.

Como la base de los derechos es menor a la de los reintegros se aplica el reintegro a la base de los derechos

Caso De Exportación Con Mercaderias Nacionales Con Insumos Importados A Consumo.

PRODUCTO NACIONAL 500,00 INSUM. IMPORT A CONSUMO 500,00 VALOR FOB 1.000,00 BASE PARA DERECHOS COEF. 0,952380 x 1.000 = 952,38

DERECHOS 5% 47,61 A PAGAR.

BASE PARA REINTEGROS

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VALOR FOB 1.000,00 MENOS INSUM IMP A CONSUMO (500)* BASE REINTEGROS 500

REINTEGRO 5% 25,00 A COBRAR

Como la base para los reintegros es menor que la base para los derechos se calculan los reintegros sobre su base. *DEVOLUCIÓN DE LOS TRIBUTOS POR DRAW BACK

Caso De Exportación Con Mercaderia Nacional, Insumos Importados Temporalmente E Indumos Importados A Consumo.

PRODUCTO NACIONAL 500 INSUM. IMPORT A CONSUMO 300 INSUMOS IMPORTA TEMPOR. 200 VALOR FOB 1.000 BASE PARA DERECHOS VALOR FOB 1.000 MENOS INSUM IMPORT TEMP. 200 COEFIC. 800 x 0.952380 761,90

DERECHOS 5% 38,09 A PAGAR

BASE PARA REINTEGROS VALOR FOB 1.000 MENOS INSUM. TEMP. (200) MENOS IMP. A CONSUMO (300)* BASE DERECHOS 500

REINTEGROS 5% 25 A COBRAR

Como la base para los reintegros es menor que la base para calcular los derechos, los reintegros se calculan sobre su base. *DEVOLUCIÓN DE LOS TRIBUTOS POR DRAW BACK EN EL CASO QUE EN EL VALOR FOB NO ESTUVIERA INCLUIDO EL DERECHO DE EXPORTACIÓN. NO SE APLICA EL COEFICIENTE.

Ejercicios de Valoración de Exportación.

1. Se exportan a Brasil 200 telefax vía marítima a un precio EXW U$S 100,00 c/u. Los gastos desde fabrica al puerto son de U$S150,00, y de flete internacional U$S800,00. Los gastos de seguro interno son de U$S100,00, y de U$S 150 de seguro internacional. Se pagan gastos de manipuleo y carga por U$S100,00 y los de estiba U$S50. Determinar el valor en aduana. Los derechos de exportación considerando que dicha mercadería abona un 5%. Ademas, calcular el coeficiente de derechos. EXW U$S 20.000 gastos al puerto US$ 150 seguro interno U$S 100 manipuleo de carga U$S 100 Valor en aduana U$S 20.350

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mas derechos de exportación 5% U$S 1.017,50, FOB U$S 21.367,50 Coef. De derechos= 0,952380.

2. Se exporta a España 20.000 litro de aceite Oliva a granel a un precio DEQ de U$S7.000 DATOS ADICIONALES Derechos de exportación 10% Derechos de importación 10%. Gastos de puerto (carga) U$S 50. Gastos de descarga U$S 45. Flete internacional U$S 1500. La mercadería posee insumos importados en forma temporal por 0,15 por litro a exportar. DETERMINAR: valor FOB, valor en aduana, coef de derechos, y el monto de derechos a pagar. DEQ U$S 7.000 menos gastos de descarga U$S (45) CIF U$S 6.955 menos seguro intnal 1% U$S 6.886,14 menos flete “ U$S (1.500) FOB U$S 5.386,14 menos ins imp. Temporal U$S (3.000)

U$S 2.386,14 coef=0,909090 ................................... U$S 2.169,22. Valor aduana. Derechos 10% U$S 216,92 a pagar

3. Un exportador vende a Suiza agendas por un valor CIF U$S2.000 Gastos de documentación en origen U$S20. Gastos en puerto origen U$S35 Derechos de exportación 5% Flete marítimoU$S200. Gastos de despacho U$S 50 INSUMOS IMPORT EN FORMA TEMPORAL u$s100 Insumos Importados a consumo U$S150 REINTEGRO 6%. Determinar. Valor en aduana, el FOB, el coef. De derechos y el reintegro a cobrar. CIF FACTURA U$S 2.000 menos seguro U$S 1.980,20 menos flete internal U$S ( 200,00) FOB U$S 1.780,20 BASE PARA CALCULAR DERECHOS: FOB u$s 1.780,20 menos insum. Import temporal u$s (100,00) FOB ajustado u$s 1.680,20 coef. 0,952380 u$s 1.600,19 valor en aduana

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Derechos 5% u$s 80,00 a pagar. BASE PARA CALCULAR REINTEGROS: FOB u$s1.780,20 menos ins. Impot. Temporal u$s (100,00) menos ins. Import a consumo u$s (150,00) Base reintegros u$s 1.530,20 como la base reintegro es menor al valor aduana Reintegro 6% de 1.530,20 u$s 91,81 a cobrar.

4. Se exporta a Europa jugo de limón por un valor U$S 30.000EXW. Considerando los siguientes gastos: gastos de despacho u$s200. Gastos de embalaje u$s500 derechos de exportación 5%. Transporte interno u$s200. Reintegro 3,4%. Insumos importados en forma temporal u$s2000. Determinar el FOB de exp. El valor en aduana, monto de derechos a abonar, base de reintegros y monto de reintegros a cobrar. EXW u$s 30.000 gastos al FOB 200 +500+200 u$s 900 u$s 30.900 menos importac temporal u$s (2.000) u$s 28.900 Derechos 5% u$s 1.445 A PAGAR. Fob exportacion u$s 30.345 Calculo de reintegros. FOB u$s 30.345. menos ins impot. Temporal u$s (2.000) base reintegros u$s 28.345 Como la base para los reintegros es menor se toma 28.345 X 3.4% =9863,73. A COBRAR CODIGOS DE SUBREGIMENES DE EXPORTACION

EC01 EXPCON EXPORTACION A CONSUMO Exportación a consumo EC02 EXPCON EXPORTACION A CONSUMO CON DIT SIN TRANSFORMACION Exportación a consumo de mercaderías importadas temporalmente y exportadas sin transformación. EC03

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EXPCON EXPORTACION A CONSUMO CON DIT CON TRANFORMACION Exportación a consumo de mercaderías importadas temporalmente y exportadas con transformación. EC04 EXPCON EXPORT.A CONS.CON DIT INGRES. PARA TRANSFORMACION EGRESADO SIN TRANSFORMACION Exportación a consumo de mercadería ingresada temporalmente para transformación pero exportada sin transformación. EC05 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION Exportación a consumo de mercadería exportada temporalmente con transformación. EC06 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION Exportación a consumo de mercadería exportada temporalmente sin transformación. EC07 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION Exportación a consumo de mercadería exportada en consignación EC08 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIOS REVISABLES Exportación a consumo de mercadería exportada con precios revisables.

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EC09 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES Exportación a consumo de concentrado de minerales. EC16 EXPCON EXPORTACION A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION Exportación a consumo de residuos de mercaderías importadas temporalmente y transformadas EC51 VALORES EXPORTACION DE VALORES Declaración de egreso de valores (Billetes Monedas, etc.) del territorio EG01 EXPCON EXPOTACION A CONSUMO GRAN OPERADOR Exportación a consumo para Aduanas Domiciliarias EG02 EXPCON EXPORTACION A CONSUMO CON DIT SIN TRANSFORMACION GRAN OPERADOR Exportación a consumo de mercaderías importadas temporalmente y exportadas sin transformación por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias. EG03 EXPCON EXPORTACION A CONSUMO CON DIT CON TRANSFORMACION GRAN OPERADOR Exportación a consumo de mercaderías importadas temporalmente y exportadas con transformación por empresas contempladas en el régimen de

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Aduanas Domiciliarias. EG07 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN GRAN OPERADOR Exportación a consumo de mercaderías en consignación por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias. EGS1 EXPCON EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION GRAN OPERADOR. Exportación de mercaderías en consignación por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias. EGT1 EXPTEMCT EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION GRAN OPERADOR Exportación temporal con transformación por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias. EGT2 EXPTEMST EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION GRAN OPERADOR Exportación temporal sin transformación por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias. ER01 EXPCON EXPORTACION RANCHO COMBUSTIBLE DE BUQUE BANDERA EXTRANJERA Exportación de rancho de combustible para buque de bandera extranjera. ES01 EXPCON

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EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION Exportación de mercaderías en consignación. ES02 EXPCON EXPORTACION DE MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES Exportación de mercaderías con precios revisables. ES03 EXPCON EXPORTACION DE CONCENTRADO DE MINERALES Exportación de concentrado de minerales. ET01 EXPTEMCT EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION Exportación temporal con transformación. ET02 EXPTEMST EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION Exportación temporal sin transformación. ETA1 IMPTEMCT EGRESO TEMPORALMENTE EN EL TNC DE MERCADERIA PROVENIENTE DEL AAE Egreso temporal hacia el Territorio Nacional Continental de mercadería proveniente del Área Aduanera Especial. ETE1 EXPTEMCT EGRESO TEMPORALMENTE DEL AAE AL EXTERIOR CON TRANSPORTE TERRESTRE POR TNC

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Egreso temporal de mercadería con transformación, desde el Área Aduanera Especial al exterior, con Tránsito terrestre por el Territorio Nacional Continental. ETE2 EXPTEMST EGRESO TEMPORAL CON TRANSPORTE TERRESTRE POR EL TNC SIN TRANSFORMACION Egreso temporal de mercadería sin transformación, desde el Área Aduanera Especial al exterior, con Tránsito terrestre por el Territorio Nacional Continental

Actividades

Ejercicio Nº 1

Armar la base imponible y la base de reintegro de la mercadería que se detalla. De acuerdo a los datos que se aportan realizar la liquidación de tributos. Realizar la declaración en el documento único aduanero, completar los campos correspondientes a la

posición de la mercadería, declaración comprometida, valor, ajustes y liquidación de tributos. Clasificación:

Posición SIM: 8481.80.95.000U Datos para realizar la liquidación:

Gastos al FOB: U$S 100 Derechos de exportación: 5%. Reintegro: 5,75%. Datos de factura comercial: Nº0002-00000304.

Exportador: ALBO S.A. IMPORTADOR TECHNICAL. SALES INC. Grenville SC 296 USA. Cantidad: 3 unidades. Válvula esfericas de ac. Carbono bridada 150. pso total, FIRE safe antiestatica..

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Importe total U$S1.020 Gastos de documentac U$S 280 Gastos embalaje. U$S 20 Total EX WORK U$S1.320

Ejercicio Nº 2

Armar la base imponible y la base de reintegro de la mercadería que se detalla. De acuerdo a los datos que se aportan realizar la liquidación de tributos. Realizar la declaración en el documento único aduanero, completar los campos correspondientes a la

posición de la mercadería, declaración comprometida, valor, ajustes y liquidación de tributos. Clasificación:

Posición SIM: 3921.90.20.919 Datos para realizar la liquidación:

Insumos importados temporalmente: 13272,12 Insumos importados a consumo: 1421,32 Insumos importados adquiridos en plaza: 1500,00 Derechos de exportación: 5%. Reintegro: 5%. Datos de factura comercial: Nº0002-00007042.

Exportador: VIAS S.A. Masisa do brasil ltda. BR 376 KM 503 SENTIDO SUL A Nº1960 PONTA GROSA BRASIL. Cantidad 8.000 unidades papel impregnado de 180 grs./m2 porcentual en peso de plastico 56%. Porcentual en peso de papel 44%. Piezas 8.000. Precio unitario U$S3.21 Valor total FCA U$S 25.680. Peso bruto 15.404. Peso neto 15.040 Resolución del Ejercicio Nº 2

BASE PARA DERECHOS

FOB u$s25.680 ADM. TEMPORAL (13.272,12) 12.407,88

DERECHOS 5% 620,39 A PAGAR

BASE PARA REINTEGROS

FOB u$s25.680 ADM TEMPORAL (13.272,12) INSM IMPORT CONSM (1.421,32) 10.986,56

REINTEGRO 5% 549,33 A COBRAR.

Al final del manual se encuentra el formulario de declaración de la mercaderia.

Ejercicio Nº 3

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Solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la Aduana de Bs As. Documentándola en el formulario 1993/3 DUA SIDIN, para la siguiente mercadería: tejido confeccionado con lana peinada 70% (teñida de color verde uniforme) y pelo fino peinado 28% (teñido de color negro uniforme) e hilado de seda 2%; de punto por trama. Gramaje 300 grs/m2. Ancho del tejido 1.60 metros. Se presenta en rollos de 20 metros de largo sobre soporte de cartón rígido, con destino a Barcelona España.

El tejido es de origen nacional (ciudad de Bs. As.) y en su fabricación fueron utilizados 500 tubos de cartón

rígido plastificado que se aplican para embalar el tejido, cuyo valor CIF es de U$S 1,80 por tubo y fueron importados temporalmente bajo el regimen de admisión temporaria establecido por decreto Nº1439/96, a traves del 04 001 IT14 224432 Y de la Aduana de Bs. As. De fecha 21/12/2004, amparado por el certificado de tipificación y clasificación Nº 7123/04.

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo por el propio exportador a un valor CIF U$S

220,00.- Se trata de bolsas de nailon para el embalaje a un valor CIF de U$S 0.44 por bolsa, mediante resolución Nº 1204/04, arribado por la aduana de Bs. As., despacho Nº 04 001 IC04 009236C. Cantidades embarcadas 500 bolsas.

A continuación se acompaña detalle de la factura comercial: VENDEDOR: TEXTIL SUIZO ARGENTINA S.A. COMPRADOR: TEXTIL REAL LTDA. PASEO DEL REY 458 BARCELONA ESPAÑA.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO TOTAL

500 ROLLOS TEJIDO MODELO Bbg 233 MARCA TSA 500 U$S138,10 69.050,00 Descto por volumen (1.180,00) Descto pago anticipado (2.200,00) Gastos de embarque 600,00 Embalaje 400,00 Gastos de almacenaje 830,00 TOTAL FOB BS.AS. 67.500,00 Datos Adicionales:

Estado: nueva sin uso. Peso neto 4.800 Kgs – Peso bruto 5.000 Kgs. Embalaje: 25 paletas con 20 rollos cada una 1/25 TSA Argentina. AGENTE DE TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA . EAGLE GLOBAL LOGISTIC (CUIT Nº 30 70102630 6. VAPOR CAPITAN VERDE V( de bandera Italia. Para determinar el valor en aduana deberá tener en cuenta lo siguiente:

La mercadería se exporta con la marca comercial del exportador, por tal motivo éste exige al importador el pago de un canon del 4% del precio de venta en destino, que asciende a U$S 190,00 por unidad, concepto que no se encuentra incluido en factura.

La operación en tramite se gestionó por medio del agente de ventas del exportador, quien percibirá de éste en concepto de comisión un 3% del precio FOB, no contemplado en la factura.

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Se han comprado en plaza insumos importados, consistentes en etiquetas identificatorias las que se pegan a los rollos de tejido a razón de 2 etiquetas por rollo, a un precio de U$S240 por 2.000 unidades.

Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el precio facturado y goza de un reintegro fijo del 5,25%.

Información Adicional:

Sufijos: OPCIONES

NA01 = De lana 1RA CALIDATEX NA00= ninguna INSIMPTEMPTEX NB01= con hilados metálicos. INSIMPACONSTEX NB= ninguna. ZA=porcentaje del componente mayoritario. ZB= anchura en cms. ZC= porcentaje del componente mayoritario en peso. Resolución del ejercicio Nº 3

Se informa que la comisión no incluida en factura se suma al FOB y se coloca el total en el casillero FOB del Form. OM1993/SIM. FOB 67.500 COMISION 2.025 FOB CASILLERO 69.525

BASE DERECHOS u$s

FOB 69.525 DESCTO PAGO ANTICP 2.200 CANON 3.800 INSUMOS TEMPORALES (900) 74.625,00 X coeficiente 0,952380 71.071,36

Reintegro 5% A PAGAR 3.553,57

BASE REINTEGROS u$s

FOB 69.525 DESCTO PAGO ANTICIP. 2.200 CANON 3.800 INSUMOS TEMPORALES (900) INSUM IMPORT A CONSUMO (220) COMISION ( 2.025) 72.380

Como EL VALOR EN ADUANA es menor se toma el mismo para el calculo de los reintegros.

BASE CALCULO REINTEGROS 71.071,36

REINTEGRO 5,25% A COBRAR 3.731.25

Ejercicio Nº 4

En el día de la fecha y a pedido del cliente el territorio s.a. CUIT 30.50011535.8, domiciliado en la calle R:

S Peña 1550 de la Ciudad A. De Bs As., fecha de inicio de actividades 15/7/92, debe solicitar la destinación de

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exportación de carácter definitivo, a través de la aduana de Bs. As., documentándola en el formulario 1993/3 DUA, para las siguientes mercaderías: carteras de mano de cuero natural. Color negra. De una asa con bronce de imán para cerrar, sin separaciones en el interior, con bolsillo y cierre en el exterior. Destino Dinamarca. Medidas de la cartera: 30cm de largo X 15 cm de alto X 10 cm de ancho.

Las carteras son de origen nacional y en su fabricación fueron utilizados 2000 cierres cuyo valor CIF es de

U$S 1,00 (un dólar) por unidad y fueron importados temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96 a través del 04 074 IT14 029432 L de la aduana de Ezeiza de fecha 05/12/2004. Certificado de tipificación y clasificación 98321/04

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo por un valor CIF de U$S5.000 mediante expediente

Nª4966 de la aduana de Bs As. Además se adquirió en el mercado interno insumos importados por un valor de U$S 3000

DATOS DE LA FACTURA COMERCIAL.

Fecha factura: 05/03/2005 Nª 000-000356 Cantidad unidades 2.000 Precio unit U$S100 Comisión : U$S2.500 Gastos embalaje. U$S2.000 Gastos almacenaje U$S500 Intereses pago diferido U$S 2.500 TOTAL FOB U$S 207.500,00

Flete internacional 1.500 Seguro internacional 1.200 TOTAL CIF U$S210.200,00

DATOS ADICIONALES

Estado de la mercadería: nueva sin uso de 1º calidad. Peso neto 3480 kilogramos Peso bruto 4600 kilogramos Embalaje: bultos. Cantidad de bultos ¼ Agente de transportes: LA PLATA CUIT 12-34567898-9 Transportista: MSC MONICA. Bandera ARGENTINA. Información Adicional: ( Se Coloca en Opciones/ Ventajas)

1RACALIDATEX. INSIMPTEMTEX. INSIMPACONSTEX COMISIONALTEX DEREXPINCLUFOB.

1. La operación se gestionó por intermedio del agente de ventas del exportador, quien percibirá de este en concepto de comisión U$S 2.500, incluido en el FOB.

2. La mercadería que se exporta se encuentra patentada, por tal motivo el exportador exige al importador

el pago de una regalía del 2% del precio de venta que asciende a U$S 300 por unidad. No incluido en factura.

3. Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el

precio facturado, y goza de un reintegro del 6%.

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Resolución del Ejercicio Nº 4

BASE PARA DERECHOS

FOB 207.500 AJUSTE REGALÍA 12.000 AJUSTE INTERESES (2.500) IMPORT TEMPORAL (2.000) FOB AJUSTADO 215.000 X coeficiente 0.952380 204.761,70

DERECHOS 5% A PAGAR 10.238,08

BASE PARA REINTEGROS

FOB 207.500 REGALIA 12.000 INTERESES (2.500) IMP. TEMPORAL (2.000) IMP A CONSUMO (5.000) COMISION (2.500) 207.500 Se toma la base menor: BASE REINTEGROS 204.761,70

Reintegro 6% A COBRAR 12.285,70

AJUSTE A INCLUIR 12.000 AJUSTE A DEDUCIR 2.500 VALOR EN ADUANA 204.761,70 INSUM IMP TEMPORALES 2.000 INSUM IMP A CONSUMO 5.000

Ejercicio Nº 5

En el día de la fecha y a pedido del cliente el territorio s.a. CUIT 30.50011535.8, domiciliado en la calle R:

S Peña 1550 de la Ciudad A. De Bs As., fecha de inicio de actividades 15/7/92, debe solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la aduana de Bs. As., documentándola en el formulario 1993/3 DUA, para las siguientes mercaderías: carteras de mano de cuero natural. Color negra. De una asa con bronce de imán para cerrar, sin separaciones en el interior, con bolsillo y cierre en el exterior. Destino Dinamarca. Medidas de la cartera: 30cm de largo X 20 cm de alto X 10 cm de ancho.

Las carteras son de origen nacional y en su fabricación fueron utilizados 2000 cierres cuyo valor CIF es de

U$S 1,00 (un dólar) por unidad y fueron importados temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96 a través del 03 073 IT14 029432 L de la aduana de Ezeiza de fecha 05/12/2004. Certificado de tipificación y clasificación 98321/04

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo por un valor CIF de U$S5.000 mediante expediente

Nª4966 de la aduana de Bs As. Además se adquirió en el mercado interno insumos importados por un valor de U$S 3000

DATOS DE LA FACTURA COMERCIAL.

Fecha factura: 05/03/2005 Nª 000-000356

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Cantidad unidades 2.000 Precio unit U$S100 Comisión: U$S2.500 Gastos embalaje. U$S2.000 Gastos almacenaje U$S500 Descto pago anticipado U$S (2.500) TOTAL FOB U$S202.500,00

Flete internacional 1.500 Seguro internacional 1.200 TOTAL CIF 205.200,00 DATOS ADICIONALES

Estado de la mercadería: nueva sin uso de 1º calidad. Peso neto 3480 kilogramos Peso bruto 4600 kilogramos Embalaje: bultos. Cantidad de bultos ¼ Agente de transportes: LA PLATA CUIT 12-34567898-9 Transportista: MSC MONICA. Bandera ARGENTINA.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1RACALIDATEX. INSIMPTEMTEX. INSIMPACONSTEX COMISIONALTEX DEREXPINCLUFOB. 1. La operación se gestionó por intermedio del agente de ventas del exportador, quien percibirá de este en concepto de comisión U$S 2.500, incluido en el FOB. 2. La mercadería que se exporta se encuentra patentada, por tal motivo el exportador exige al importador el pago de una regalía del 2% del precio de venta que asciende a U$S 300 por unidad. No incluido en factura. 3. Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el precio facturado, y goza de un reintegro del 6%.

Ejercicio Nº 6

En el día de la fecha y a pedido del cliente el territorio s.a. CUIT 30.50011535.8, domiciliado en la calle R:

S Peña 1550 de la Ciudad A. De Bs As., fecha de inicio de actividades 15/7/92, debe solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la aduana de Bs. As., documentándola en el formulario 1993/3 DUA, para las siguientes mercaderías: carteras de mano de cuero natural. Color negra. De una asa con bronce de imán para cerrar, sin separaciones en el interior, con bolsillo y cierre en el exterior. Destino Dinamarca. Medidas de la cartera: 30cm de largo X 20 cm de alto X 10 cm de ancho.

Las carteras son de origen nacional y en su fabricación fueron utilizados 2000 cierres cuyo valor CIF es de

U$S 1,00 (un dólar) por unidad y fueron importados temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96 a través del 04 074 IT14 029432 L de la aduana de Ezeiza de fecha 05/12/2004. Certificado de tipificación y clasificación 98321/04

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo por un valor CIF de U$S5.000 mediante expediente Nª4966 de la aduana de Bs As.

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Además se adquirió en el mercado interno insumos importados por un valor de U$S 3000 DATOS DE LA FACTURA COMERCIAL.

Fecha factura: 25/05/2005 Nª 000-000356 Cantidad unidades 2.000 Precio unit U$S100 Comisión : U$S2.500 Gastos embalaje. U$S2.000 Gastos almacenaje U$S500 Intereses pago diferido U$S 2.500 Seguro interno hasta puerto de carga U$S1000 Flete interno hasta puerto de carga U$S 150 TOTAL FOB U$S 208.650,00

Flete internacional 1.500 Seguro internacional 1.200 TOTAL CIF u$s211.350,00

DATOS ADICIONALES

Estado de la mercadería: nueva sin uso de 1º calidad. Peso neto 3480 kilogramos Peso bruto 4600 kilogramos Embalaje: bultos. Cantidad de bultos ¼ Agente de transportes: LA PLATA CUIT 12-34567898-9 Transportista: MSC MONICA. Bandera ARGENTINA. INFORMACIÓN ADICIONAL

1RACALIDATEX. INSIMPTEMTEX. INSIMPACONSTEX COMISIONALTEX DEREXPINCLUFOB. 1. La operación se gestionó por intermedio del agente de ventas del exportador, quien percibirá de este en concepto de comisión U$S 2.500, incluido en el FOB. 2. La mercadería que se exporta se encuentra patentada, por tal motivo el exportador exige al importador el pago de una regalía del 2% del precio de venta que asciende a U$S 300 por unidad. No incluido en factura. 3. Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el precio facturado, y goza de un reintegro del 6%.

Ejercicio Nº 7

Nuestro cliente MONT BLANC S.A. solicita destinación de exportación de carácter definitivo a través de la

aduana de BS AS, para la siguiente mercadería: BOLÍGRAFOS DE ORO. (grabados a mano con el nombre del importador) EN ESTUCHES DE CUERINA DE CIERRE PERFECTO PARA SU VENTA AL PUBLICO, con destino Caracas Venezuela.

Los bolígrafos son de origen nacional, y en su fabricación fueron utilizados 1.000 estuches de cuerina,

cuyo valor CIF es de U$S 9 por unidad y fueron importados temporariamente bajo régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96.

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo por un valor CIF de U$S 250.

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Cantidad de bolígrafos 1.000 Unidades. Precio unitario U$S150.00 150.000,00 Gastos de despacho 300.00 Comisión 1.500.00 Gastos embalaje 300.00 Gastos almacenaje 95.00 Intereses pago diferido 2.250.00 TOTAL FOB 154.445.00 Flete internacional 512.00 Seguro internacional 800.00 TOTAL CIP Caracas 155.757.00 Peso neto 150 Kg. Peso bruto 200 Kg. Embalaje 100 cajas de cartón tipo exportación. Agente cargas Delfino Cargas. Transportista: TACA LINEAS AEREAS. Bandera Ecuatoriana. Deposito EDCADASSA. Para determinar el valor en aduana deberá tener en cuenta:

1. La operación se gestionó por medio del agente de ventas del exportador quien percibirá una comisión

U$S 1.500.00 incluido en el FOB.

2. La mercadería que se exporta se encuentra patentada por tal motivo el exportador exige al importador el pago de una regalía del 2% del precio de venta en destino que asciende a U$S 300.00 por unidad. No se encuentra incluido en el precio facturado.

3. Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el

precio facturado y goza de un reintegro del 4,95%

Ejercicio Nº 8

Solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la Aduana de Bs As.

Documentándola en el formulario 1993/3 DUA SIDIN, para la siguiente mercadería: Colchas confeccionadas con tejido de algodón 100%, en hilados de distintos colores, de punto, para camas de 2 y ½ plazas. Presenta sus bordes dobladillos y con flecos anudados de fibras sintéticas discontinuas de poliéster 100%. Ancho de las colchas 2,45 metros, con destino a Miami, Estados unidos. La carga es consolidada

en Mercocarga S.A. Las colchas son de origen nacional de la Provincia de Buenos Aires y en su fabricación fueron utilizados

1000 metros de hilo de algodón para su costura a un valor CIF U$S 0.50 el metro que fueron importadas temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96, a través del 04001 IT14 137432 N de la Aduana de buenos Aires, fecha de vencimiento 28/12/2005, amparado por el certificado de tipificación y clasificación Nº 9123/04.

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo, por el propio exportador, consistente en cajas para el embalaje de las colchas por un valor CIF U$S 500,00 mediante resolución Nº 1204/04 arribado por la Aduana de Bs. As. Despacho Nº 04 001 IC04 009236 C el día 25709/2004. Cantidades embarcadas 500 cajas. Unidades tipificadas unidad. A continuación se acompaña detalle de la factura comercial:

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VENDEDOR: TEXTIL IBEROAMERICANA SA. COMPRADOR: LA HABANA Ltda.. MIAMI Estados Unidos. DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO TOTAL

5000 UNIDADES COLCHAS MARCA IBERICA U$S

MODELO KING 05 5000 U$S10,00 50.000,00 Almacenaje 300,00 Descto por cantidad (2.100,00) Gastos de Despacho 700 ,00 Recarg fact anterior 900,00 Flete interno. 300,00 Intereses por financiación 1.000,00 TOTAL FOB BS. AS. 51.100,00

DATOS ADICIONALES: Estado: nueva sin uso. Peso neto 4.800 Kgs – Peso bruto 5.000 Kgs. Embalaje: 500 CAJAS con 10 colchas cada una 1/500 Textil iberoamericana AGENTE DE TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA. EAGLE GLOBAL LOGISTIC (CUIT Nº 30 70102630 6. VAPOR CAPITAN SAN MARCO de bandera Panamá. Para determinar el valor en aduana deberá tener en cuenta lo siguiente: La mercadería se exporta con la marca comercial del exportador, por tal motivo éste exige al importador el pago de un canon del 1,5% del precio de venta en destino, que asciende a U$S 20,00 por unidad, concepto que no se encuentra incluido en factura. La operación en trámite se gestionó por medio del agente de ventas del exportador, quien percibirá de éste en concepto de comisión un 3% del precio FOB, no contemplado en la factura. Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el precio facturado y goza de un reintegro fijo del 6%. Los derechos son abonados al contado al momento de la exportación. Debido a demoras en la inauguración de su nueva sucursal, el importador solicitó que las mercaderías se almacenen en el país de exportación y que el embarque se difiera en 5 días razón por la cual la factura comercial incluye un importe de U$S 300,00 en concepto de gastos de almacenaje. INFORMACIÓN ADICIONAL: IRA CALIDATEX. INSIMPTEMPTEX. INSIMPACONSTEX OBJETIVOS: Clasificar el producto, determinar el valor imponible, derechos y reintegros. Completar

formulario de declaración.

Ejercicio Nº 9

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Solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la Aduana de Ezeiza Documentándola en el formulario 1993/3 DUA SIDIN, para la siguiente mercadería: PARQUIMETROS DE METAL PARA CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS, con destino a Miami, Estados Unidos.

Los parquímetros son de origen nacional de la Provincia de Buenos Aires y en su fabricación fueron

utilizados 25 MECANISMOS DE CONTROL DE TIEMPO, cuyo valor CIF es de U$S10,00 por unidad que fueron importadas temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96, a través del 04001 IT14 137432 N de la Aduana de buenos Aires, fecha de vencimiento 28/6/2006, amparado por el certificado de tipificación y clasificación Nº 9123/05.

Asimismo se utilizaron insumos importados adquiridos en plaza al importador distribuidor del producto que

consiste en PINTURA EPOXI DE ALTA RESISTENCIA por un valor CIF de U$S500,00.

A continuación se acompaña detalle de la factura comercial:

VENDEDOR: PARQUIMAX SA. CUIT 30-68665620-9 Salta 340 Capital Federal. Inicio de actividades 15/7/1995 COMPRADOR: LA HABANA Ltda.. MIAMI Estados Unidos.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO TOTAL U$S

PARQUIMETROS. 25 U$S Origen Argentina. 109,00 2.725,00 Embalaje de exportación 250,00 Intereses por financiación 55,00 Gastos de Estiba 50,00 TOTAL FOB 3.080,00 Freight internacional 800,00

TOTAL CPT 3.880,00

Datos Adicionales:

Estado: nueva sin uso. Peso neto 375 Kgs – Peso bruto 520 Kgs.Embalaje: 25 cajones de madera de pino, numerados 1/25 PARQUEMAX Agente de transporte: DELFINO CARGAS CUIT 30-75899920-9 Transportista: TACA LINEAS AEREAS Bandera Ecuatoriana. Vuelo SA 223 matricula S-220. La mercadería ingresa al deposito de EDCADASSA, para consolidación y embarque.. Para determinar el valor en aduana deberá tener en cuenta lo siguiente: La mercadería se exporta con la marca comercial del exportador, por tal motivo éste exige al importador el pago de un canon del 4% del precio de venta en destino, que asciende a U$S 315,00 por unidad, concepto que no se encuentra incluido en factura. La operación en tramite se gestionó por medio del agente de ventas del exportador, quien percibirá de éste en concepto de comisión un 3% del precio FOB, no contemplado en la factura. Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el precio facturado y goza de un reintegro fijo del 5%. Los derechos son abonados al contado al momento de la exportación.

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INFORMACIÓN ADICIONAL: IRA CALIDATEX. INSIMPTEMPTEX. OBJETIVOS: Clasificar el producto, determinar el valor imponible, derechos y reintegros. Completar formulario

de declaración.

EJERCICIO Nº 10

Solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la Aduana de Ezeiza

Documentándola en el formulario 1993/3 DUA SIDIN, para la siguiente mercadería: mezcla constituida por 80% nueces sin cáscara y 20% de higos secos, presentados en una bolsa plástica con la marca de la firma de 1 Kg., para su venta al público, con destino a Roma, Italia. La carga es consolidada en el depósito

de MERCOCARGA SA. La mercadería es de origen nacional de la Provincia de Río Negro y en su fabricación fueron utilizados

2.000 BOLSAS DE PLÁSTICO, cuyo valor CIF es de U$S 0,50 por unidad que fueron importadas temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96, a través del 05 001 IT14 137432 N de la Aduana de buenos Aires, fecha de vencimiento 28/12/2006, amparado por el certificado de tipificación y clasificación Nº 9123/05.

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo, por el propio exportador, consistente en cajas para

el embalaje de las mercaderías por un valor CIF U$S 800,00 mediante res. Nº 1204/05 arribado por la aduana de Buenos Aires, despacho N1º 05 001 IC04 109236ª el día 25/12/05. Cantidad de unidades embarcadas 500 unidades.

A continuación se acompaña detalle de la factura comercial:

VENDEDOR: LA SIMBOLICA. CUIT 30-68665620-9 Salta 340 Capital Federal. Inicio de actividades 15/7/1995 COMPRADOR: LA HABANA FRUIT Ltda... DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO TOTAL U$S

Bolsas x 1kg mezcla U$S Marca La Simbólica 2.000 unid 8,00 16.000,00 Origen Argentina. Almacenaje 300,00 Desc. Pago anticipado (320,00) Gastos de despacho 200,00 Gastos de carga y estiba 100,00 Flete y seguro interno 150,00 TOTAL FOB 16.430,00 Flete internacional 1.400,00 TOTAL CPT 17.830,00 DATOS ADICIONALES:

Estado: nueva sin uso. Peso neto 2.000 Kg. – Peso bruto 2.100 Kg. Embalaje: La lista de empaque indica 40 cajas con 50 bolsas cada una. Marca La Simbólica 1/40. Agente de transporte y transportista Mediterranean Shipping Company S.A. (CUIT Nº 30 69318494 7) Buque MSC Alexandra de bandera Panamá Para determinar el valor en aduana deberá tener en cuenta lo siguiente:

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Se ha firmado con el comprador extranjero un contrato de reversión del producto de la reventa, debiendo este girar a la firma La Simbólica un 4% del precio de venta pactado en destino de U$S 25 por cada bolsa de 1 Kg., concepto que no se ha incluido en el valor de factura. La operación en trámite se gestionó por intermedio de un corredor quien percibirá del importador extranjero un 1% del precio FOB y del exportador un 2% sobre el FOB en concepto de gastos de corretaje, no contemplado en la factura.

Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 5% incluido en el precio facturado y goza de un reintegro fijo del 5%. Los derechos son abonados al contado al momento de la exportación. Debido a demoras en la inauguración de su nueva sucursal, el importador solicitó que las mercaderías se almacenen en el país de exportación y que el embarque se difiera cinco días razón por la cual la factura comercial incluye un importe de U$S 300,00 en concepto de gastos de almacenaje.

OBJETIVOS: Clasificar el producto, determinar el valor imponible, derechos y reintegros. Completar

formulario de declaración. EJERCICIO Nº 11

Solicitar la destinación de exportación de carácter definitivo, a través de la Aduana de BUENOS AIRES.

Documentándola en el formulario 1993/3 DUA SIDIN, para la siguiente mercadería: mezcla constituida por 50% aceite de oliva y 50% aceite de maíz, ambos refinados, acondicionados en envases de 1 litro (latas), con destino a Kobe, Japón. La carga es consolidada en el depósito de MERCOCARGA SA.

La mercadería es de origen nacional de la Provincia de La Rioja y en su fabricación fueron utilizadas 2.000

latas de hojalata con pico vertedor, cuyo valor CIF es de U$S 1,50 por unidad que fueron importadas temporalmente bajo el régimen de admisión temporaria establecido por decreto 1439/96, a través del 05 001 IT14 200320 N de la Aduana de buenos Aires, fecha de vencimiento 28/12/2006, amparado por el certificado de tipificación y clasificación Nº 11103/05.

Asimismo se utilizaron insumos importados a consumo, por el propio exportador, consistente en cajas para

el embalaje de las mercaderías por un valor CIF U$S 300,00 mediante res. Nº 1204/05 arribado por la aduana de Buenos Aires, despacho N1º 05 001 IC04 109236A el día 25/07/05. Cantidad de unidades embarcadas 200 unidades. A continuación se acompaña detalle de la factura comercial:

VENDEDOR: ACEITERA LA RIOJANA SA CUIT 30-50629809-9 R.S. PEÑA Nº 780 BERNAL. PCIA BS AS.. INICIO DE ACTIVIDADES: 5/07/1998 COMPRADOR: SAKURA OIL. Ltda.. DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO TOTAL U$S

Latas de 1 litro aceite mezcla oliva U$S Y maíz Marca LA RIOJANA. 2.000 unid 9,50 16.000,00 Origen Argentina. Des. Por cantidad (200,00) Almacenaje 400,00 Desc. Pago anticipado (300,00) Gastos de despacho 200,00 Gastos de carga 100,00 Flete y seguro interno 200,00

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TOTAL FOB 19.400,00 Flete internacional 2.100,00 TOTAL CFR U$S 21.500,00

DATOS ADICIONALES:

Estado: nueva sin uso. Peso neto 2.000 Kg. – Peso bruto 2.175 Kg. .Embalaje: La lista de empaque indica: 5 paletas con 40 cajas C/U marcadas La Riojana 1/5. Agente de transporte y transportista Mediterranean Shipping Company S.A. (CUIT Nº 30 69318494 7) Buque MSC Alexandra de bandera Panamá Para determinar el valor en aduana deberá tener en cuenta lo siguiente: Se ha firmado con el comprador extranjero un contrato de reversión del producto de la reventa, debiendo este girar a la firma ACEITERA LA RIOJANA S.A. un 2% del precio de venta pactado en destino de U$S 25 por cada lata de 1 litro, concepto que no se ha incluido en el valor de factura. La operación en trámite se gestionó por intermedio de un corredor quien percibirá del importador extranjero un 2% del precio FOB y del exportador un 3% sobre el FOB en concepto de gastos de corretaje, no contemplado en la factura.

Se hace constar que la mercadería de referencia tiene un derecho de exportación del 10% incluido en el precio facturado y goza de un reintegro fijo del 5%. Los derechos son abonados al contado al momento de la exportación. Debido a demoras en la inauguración de su nueva sucursal, el importador solicitó que las mercaderías se almacenen en el país de exportación y que el embarque se difiera cinco días razón por la cual la factura comercial incluye un importe de U$S 400,00 en concepto de gastos de almacenaje. OBJETIVOS: Clasificar el producto, determinar el valor imponible, derechos y reintegros. Completar

formulario de declaración.

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El presente material fue desarrollado por el

Autor Marcelo Luis Ansaloni

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