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EL DERECHO AL MEJOR DERECHO
EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PENAL∗∗∗∗
Por Gerardo Nicolás GARCIA
∗∗
Sumario.— 1. Introducción. 2. El origen del derecho al mejor derecho. 3. Algunosejemplos. 4. Dos enfoques contrapuestas sobre los cuerpos jurídicos. 5. La “soberanía”de los Estados. 6. La internacionalización de los ordenamientos jurídicos. 7. El principiode igualdad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Los temasdifíciles. 9. Conclusiones provisorias.
Bibliografía.— Bidart Campos, Germán J., Manual de la constitución reformada, t.I,Ediar, Buenos Aires, 1998. Bidart Campos, Germán J., Manual de la constituciónreformada, t.II, Ediar, Buenos Aires, 1998. Binder, Alberto, Introducción al derecho
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∗ Trabajo presentado el 18 de marzo de2010 en el marco del Seminario de DerechoPenal de la Universidad de Buenos Aires del Prof. Maximiliano Rusconi y que luego sepublicó sin modificaciones en http://nohuboderecho.blogspot.com. Aquí se publica conalgunas pequeñas correcciones y con un apartado nuevo, producto de la discusióngenerada en aquel encuentro. Agradezco a Mario Juliano y a Gustavo Vitale lascorrecciones al texto.∗∗ Abogado y especialista en derecho penal y ciencias penales por la Universidad
Nacional del Comahue. Docente de la cátedra de derecho penal del Prof. Gustavo L.Vitale.
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Ordenamientos Internacionales y Ordenamientos Administrativos Nacionales, Ad-Hoc,Buenos Aires, 2006.
1. Introducción
Hace dos años participé en calidad de ponente del Seminario de Derecho
Penal del Profesor Maximiliano Rusconi que organiza el Instituto de
derecho penal y procesal penal del Colegio de Abogados de Neuquén.
Era mi intención contribuir con algunas reflexiones propias a un tema
novedoso, conocido como derecho al mejor derecho y que, básicamente,
consiste en que una persona sujeta a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) pueda requerir de los tribunales de su país la
mejor protección de sus derechos que le provea cualquier Estado parte de
su país o de algún otro con el que su Estado esté asociado (por ejemplo,
a través del Mercosur). Ello como consecuencia de una interpretación
humanitaria y progresiva del artículo 28 incisos 2º y 3º de la CADH (que
establece la obligación de los Estados de cuidar que las federaciones y
asociaciones de Estados respeten las normas de la Convención) y 1º
inciso 1º de la CADH (que instaura el principio de igualdad y la prohibición
de discriminación).
Con posterioridad a esa inicial exposición fui invitado a publicar esa
misma ponencia en la revista Cuadernos de derecho Penal1. Si bien no se
trataba del mismo texto —puesto que se corrigieron varias imperfecciones
y se le adicionaron algunas ideas prestadas por los ocasionales lectores—
, las ideas centrales de aquella ponencia permanecieron casi intactas,
trabajo que también fue presentado en un congreso de derecho penal de
la Universidad Nacional del Comahue.
La necesidad de clarificar la exposición hizo necesaria una nueva
redacción de los contenidos expuestos en aquella oportunidad, evitando
en lo posible la reiteración de citas y notas al pie.
1 Cuadernos de Derecho Penal, Revista del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penaldel Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, año 5, Sept. 2009, Publifadecs,General Roca.
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2. El origen del derecho al mejor derecho
2.1. La problemática referida al derecho al mejor derecho ha sido muy
poco tratada en nuestro ámbito penal y sólo contamos en este sentido con
los aportes de dos procesalistas del sur del país, Alfredo Pérez Galimberti
y José Raúl Heredia. Si bien no podemos atribuir originalidad exclusiva de
esta teoría al extinto profesor de derecho administrativo Jorge L.
Salomoni, sí podemos afirmar que ha sido uno de sus máximos
impulsores. Enseñó el tema en diversos textos desde el año 1998 hastasu fallecimiento ocurrido en 2006. Su pertenencia a otra rama del derecho
no afecta en nada su aplicación al ámbito del sistema penal.
Como decíamos, no se trata de una idea novedosa, aunque
adquirió nuevo impulso en nuestro país a partir de dos momentos
importantes: primero con la reforma de la Constitución federal del año
1994 (especialmente con la incorporación del artículo 75 inciso 22), que le
dio jerarquía constitucional a diez tratados de derechos humanos; en
segundo lugar con el precedente de la Corte Suprema federal conocidocomo “Simón” (CSJN, 14/6/2005), donde se discutió la constitucionalidad
o inconstitucionalidad de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” y
se fijó la jerarquía y el funcionamiento de esos tratados sobre derechos
humanos.
Por una cuestión metodológica propongo que pensamos esta
cuestión únicamente desde el punto de vista de quien es perseguido por
el poder penal del Estado (el acusado). Afrontar la cuestión desde otras
posiciones dificultaría la explicación del tema.
2.2. Definimos el derecho al mejor derecho como el derecho subjetivo
como la facultad, atribución o posibilidad de exigir o demandar del Estado
la aplicación de la norma jurídica material o procesal más protectora de
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derechos de entre los de cualquier Estado integrante de una federación o
de otra clase de asociación de estados, tal como surge de la
interpretación evolutiva y humanitaria de los artículos 28.3, 24, 1.1, 16.5 y
17.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esto implica que una persona tenga la posibilidad de reclamarle al
Estado del cual es miembro la aplicación del derecho positivo de otro
Estado del cual no es miembro, siempre y cuando ese derecho positivo
esté previsto en su propio país (ya sea en su provincia o en cualquier otra)
o en algún otro país con el cual su país forme una federación u otra clase
de asociación. Este derecho reclamado le resultará un mejor derecho y
puede estar previsto en cualquier tipo de legislación, sea una constitución,
una ley penal, un código penal, procesal penal, etcétera. De esta formalos sujetos que forman parte de un Estado pueden elegir el derecho de
otro Estado.
Sólo informo aquí que una de las discusiones que genera este
tema es el del tipo de norma jurídica que puede ser reclamada para mejor
tutela de la persona. Salomoni, por ejemplo, sostenía que el mejor
derecho podía surgir de la norma material o procesal más protectora
(Salomoni, 1999, p.447). En cambio, Pérez Galimberti lo limita al campo
de las garantías relativas al enjuiciamiento penal (Pérez Galimberti, p.1).Tratar esta cuestión ahora desviaría la atención del tema que pretendo
abordar en la exposición.
3. Algunos ejemplos
Pongamos algunos ejemplos que puedan ayudar a entender mejor el
núcleo central del derecho al mejor derecho.i) Una persona acusada en un proceso penal en la Provincia
de La Pampa le solicita al juez de la causa que, para
resolver su caso, aplique el código de procedimientos
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penal de la provincia vecina de Río Negro, que tiene
prevista la mediación penal.
ii) Una persona acusada en la Provincia de Neuquén en el
fuero federal solicita que se declare la nulidad del
allanamiento realizado por cuanto la Constitución de la
Provincia del Neuquén impide el allanamiento nocturno.
iii) Una persona acusada en nuestro país por homicidio
doloso (artículo 79, CP, con pena de prisión de 8 a 25
años) solicita que la escala penal no supere los 12 años
previstos como máximo en el código penal de la República
del Uruguay para ese delito
iv) Una persona acusada en la Provincia de Buenos Aires poruna violación solicita que se lo juzgue en un juicio por
jurados, como está previsto en la Provincia de Córdoba.
Estos casos nos muestran las asimetrías que existen en las
distintas regulaciones legales de nuestro Estado federal y con las Estados
vecinos del Mercosur. Estas asimetrías pueden atenuarse por medio de
un código base o modelo para nuestro país o con una jurisprudencia de
las cortes federales o internacionales fuerte pero de todos modos elproblema, en mi criterio, resulta en algún punto inevitable.
Aunque contáramos con una legislación uniforme en toda la región,
irremediablemente habría distintas aplicaciones de ésta, y distintas
prácticas judiciales que, en los hechos, consagrarían desigualdades.
Según la interpretación de la ley del juez que intervenga en mi caso,
estaré más o menos protegido por el derecho. Esto es por todos nosotros
conocido con la aplicación que hicieron los jueces (y las juezas) del
instituto de la suspensión del procedimiento penal a prueba (artículo76bis, CP), en el que dos juzgados penales, separados tan sólo por una
pared, permitían a o denegaban el ejercicio de este derecho por una
interpretación más amplia o más restrictiva de este derecho.
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Aunque pasara un poco inadvertido, también había aquí un
problema de peor o mejor derecho.
4. Dos enfoques contrapuestos sobre los cuerpos jurídicos
4.1. Las tesis o puntos de vista en juego aquí criticados podrían ser
denominados como el enfoque monista de los cuerpos jurídicos
contemporáneos o en contra de una visión pluralista de los cuerpos
jurídicos contemporáneos (Capella, 1999, p.106).
Por comodidad del lenguaje podríamos decir que nuestra
concepción tradicional sobre las fuentes del derecho penal y procesalpenal está fundada en el paradigma del sistema u ordenamiento jurídico.
En este paradigma, los “ordenamientos” o “sistemas” forman un conjunto
más o menos ordenado e interrelacionado de normas, armónico,
coherente y acabado. Este sistema se supone que se rige por criterios
ordenadores, como son los principios de jerarquía, especialidad y
cronología. Así, la norma jurídica de mayor jerarquía se impone sobre la
de menor jerarquía (artículos 31 y 75 inc. 22 Const. Nacional); la norma
especial o específica para la materia, territorio, etcétera, es más precisaque la norma general y por ello prevalece sobre esta y, por último, el
criterio cronológico: las normas más recientes se prefieren a las
anteriores. Tras este entendimiento del derecho como un sistema
ordenado (un sistema u ordenamiento jurídico) se esconde, según
Capella, la pretensión ideológica de representar el derecho como un
artefacto normativo que tiene una respuesta previsible para todos los
conflictos posibles e imaginables. Esto, en realidad, es una versión nueva
de la pretensión de regularlo todo para realizar la aspiración burguesa dela seguridad jurídica (Capella, 1999, p.107). El Estado y sus relaciones
presentaban las notas de: exclusividad del ordenamiento, (las personas
forman parte de un ordenamiento exclusivo); estadocentrismo, (el Estado
es el centro del sistema y se encuentra en relación de superioridad);
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predeterminación legal (esto es que el poder público es fijado por la ley y
como tal controlable, medible, previsible y racional); por último la
estabilidad de la esfera pública (las relaciones entre lo público y lo privado
permanecen estables, donde los organismos públicos están en relación
de superioridad con los sujetos —Damnsky, p.170, siguiendo a
Cassese—).
Sin embargo, este enfoque no se encontraba a salvo de fisuras. Ya
el artículo 31 de la Constitución federal (antes de la reforma constitucional
de 1994), que establecía la jerarquía de las normas jurídicas, generaba
tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, diversas interpretaciones.
A su vez, nuestra organización federal generaba distintos
estándares de protección en un mismo territorio (uno que surgía de lalegislación procesal federal y otro de la legislación procesal provincial).
Por ejemplo, con la prohibición de incomunicación o de allanamiento
nocturno de la Constitución de la Provincia del Neuquén y su autorización
en el Código procesal federal.
Como vemos, la pretensión de uniformidad y coherencia del
derecho no era más que eso: una pretensión.
Sin embargo se pensaba que una cosa era más o menos clara: las
normas jurídicas dictadas por los órganos competentes estabandelimitadas espacialmente por el territorio en que debían aplicarse con
exclusividad. Así se pensaba, a grandes rasgos, el modelo tradicional .
4.2. El segundo punto de vista, quizás novedoso en nuestro ámbito, es el
del pluralismo de los cuerpos jurídicos. Como dice Boaventura de Sousa
Santos, en contra de lo que la teoría política liberal hace suponer, las
sociedades contemporáneas son jurídica y judicialmente plurales. En ellas
circulan no uno sino varios sistemas —o cuerpos— jurídicos y judiciales(Santos, 2009, p.52).
Este punto de vista cuestiona la concepción político-ideológica que
convirtió al Estado en única y exclusiva fuente del derecho. Primero
reconociendo que al interior de cada Estado-nación existen otras
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regulaciones normativas (desde los ordenamientos de la Iglesia, hasta de
la familia, las asociaciones voluntarias, las organizaciones económicas —
encuadrados jerárquicamente como instancias subordinadas al derecho
oficial y al aparato institucional del estado—) hasta reconocer que la
producción y reproducción de legalidades propias de las tomas, villas o
favelas, implican una legalidad paralela a la legalidad oficial del Estado y,
a veces, en contradicción con ella.
El hecho de que sólo el derecho oficial sea reconocido como tal,
afecta naturalmente el modo en que los otros “sistemas” u
“ordenamientos” funcionan, pero no impide que tal funcionamiento tenga
lugar. Esto indica que el Estado-nación, lejos de ser la única escala
natural del derecho, es una entre otras. (La idea del derecho al mejorderecho no implica, necesariamente, aceptar la existencia de fuentes de
producción del derecho no oficiales —como nos propone Santos—,
aunque está emparentada con esta visión, en donde los Estados
nacionales perdieron la exclusividad de la producción y aplicación del
derecho).
Al mismo tiempo que se reconoce una pluralidad de fuentes del
“derecho”, tanto estatales como no estatales, se ha producido una suerte
de globalización o regionalización del derecho que pone en crisis elsistema cerrado de legalidad y sus fuentes transforman los mecanismos
de creación y aplicación del derecho , reduciendo el Estado-nación a un
sujeto más entre los varios operadores jurídicos de ese ordenamiento
sobre el cual inexorablemente va perdiendo su poder de conformación
exclusiva (Damsky, p.169).
5. La “soberanía” de los Estados
5.1. Se piensa que un gran obstáculo al reconocimiento del derecho al
mejor derecho sería la noción de soberanía. Concepto al mismo tiempo
jurídico y político, en el que confluyen todos los problemas y las aporías
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de la teoría positivista del derecho y del Estado, que fue conocido en la
literatura jurídica del siglo XIII en la obra del jurista francés Beaumanoir
(Ferrajoli, p.125). La noción de soberanía fue acuñada para designar una
característica de los reinos medievales nuevos que nacían sin reconocer
dependencia alguna del papado o del imperio romano germánico, es decir
non superiores recognocentes (con el correspondiente debilitamiento, en
el umbral de la Edad Moderna, de la idea de ordenamiento jurídico
universal que la cultura medieval había heredado de la romana —
Ferrajoli, p.125—). Eran soberanos porque no reconocían poder superior
a ellos. Este poder soberano feudal era más amplio que el concepto
moderno, pues incluía el poder político, el poder religioso, económico,
cultural e ideológico en una sola pieza. No había una diferenciación deámbitos o esferas. Luego la soberanía pasó a referirse a la supremacía de
los reinos o Estados y con las revoluciones burguesas empezó a
afirmarse, tal como lo postulan nuestras constituciones decimonónicas,
que el titular de la soberanía era el pueblo (Capella 1997, p.111).
Como expresión de esta perspectiva tradicional de la ciencia
constitucional, podemos mencionar el trabajo de Christian Hillgruber
publicado en la prestigiosa revista jurídica española InDret.com, en donde
sostiene que el Estado constitucional es, como cualquier otro Estado, unpoder político organizado y por lo tanto hacia el interior soberano. Dice
que ese Estado, haciendo uso del monopolio del que goza para
establecer derecho obligatorio para todos aquellos que estén sometidos a
su autoridad, dicta normas jurídicas vinculantes, cuya aplicación impone,
gracias al monopolio de la fuerza que tiene legal y legítimamente atribuido
(Hillgruber, 2.009, p.6). Aclara, este mismo autor, que el concepto de
soberanía en el derecho internacional está apelando a una autoridad
originaria y universal de que gozan los Estados, que son sujetosinmediatos del derecho internacional, independientes unos de otros pero
iguales en derechos. Desde este punto de vista del derecho internacional,
la soberanía significa dos cosas: primero el reconocimiento del derecho
exclusivo y universal del Estado de promulgar, en su territorio, normas
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jurídicas que vinculan a sus nacionales (soberanía territorial y personal),
es decir el reconocimiento del poder de tomar la última decisión sobre las
personas y cosas en su territorio y de decidir sobre el estatus de las
personas físicas y jurídicas —soberanía interior—; en segundo lugar, en
las relaciones exteriores la no sumisión a otros estados, pues a todos
ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad: par in parem
non habet imperium —la llamada soberanía exterior— (Hillgruber, 2009,
p.8).
5.2. La nueva conformación del Estado Constitucional de Derecho (y su
neoconstitucionalismo) no nació de un día para otro, sino que se fue
conformando en los últimos 60 años. Después de la Segunda Guerramundial aparecen nuevos sistemas de prevención y protección de los
derechos humanos, dando inicio a una nueva etapa de la noción de
soberanía. Nacen organizaciones regionales e internacionales de
derechos humanos y se instauran organismos específicos encargados de
la aplicación del derecho.
Los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
comienzan poco a poco a superponerse con el derecho (objetivo) de cada
Estado parte, mejorándolo muchas veces, especificando sus alcances ypreviendo otros derechos no regulados originalmente.
En el orden local, hace más de quince años, un fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ponía fin al debate entre dualismo y
monismo (“Ekmekdjián c/ Sofovich”, CSJN, 07/07/1992). Un tiempo
después —en el año 1.994— se incorporaron a nuestro ordenamiento
jurídico una serie de tratados sobre derechos humanos, los cuales
ostentan por la propia ley fundamental jerarquía constitucional (artículo 75
inc. 22, Constitución Nacional). Posteriormente se reconoció que lainterpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CtIDH) del contenido de la CADH debía servir de guía para su aplicación
y, luego, que no sólo debían acatarse las resoluciones de la CtIDH, sino
que los criterios interpretativos que ésta realizara de la CADH eran
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vinculantes para la Corte federal y el resto de los tribunales domésticos
(CSJN, "Giroldi”, 7/4/1995). La Corte federal en el caso “Simon” (CSJN,
14/6/2005) estableció la jerarquía y preeminencia del derecho surgido en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia
obligatoria de su órgano de aplicación (la Corte Interamericana). Por
último, en el fallo “Acosta” (CSJN, “Acosta”, 23/04/2008) dispuso que el
principio pro homine impone privilegiar la interpretación legal que más
derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
5.3. El impacto de los tratados sobre las regulaciones locales —en un
proceso de ida y vuelta, según la garantía federal prevista por el artículo
28 de la CADH— provino también de la creación de asociacionesregionales de Estados. El derecho comunitario del Mercosur, por ejemplo,
modificó la prelación normativa acordada por los artículos 31 y 75 inc. 24
de la Constitución federal, dado que esta última disposición atribuye al
Congreso la aprobación de tratados de integración que deleguen
competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales. Por ello
Bidart Campos decía que la integración de un Estado en una comunidad
supraestatal ha exigido y exige muchas reformulaciones en las doctrinas
clásicas del derecho constitucional y del derecho internacional (BidartCampos, p.419). Por la norma jurídica señalada, queda afectado el
reparto interno de competencias entre el Estado federal y las provincias
en virtud del ingreso directo y automático —y por consiguiente aplicación
obligatoria en la jurisdicción interna— del derecho comunitario emanado
de los órganos supraestatales (Bidart Campos, p.423).
Alberto Binder, con su habitual lucidez advertía parte del problema,
manifestándose a favor de un sistema de garantías en cierta medida
globalizado. Señalaba que el carácter integral del sistema de garantías yel principio de máxima protección posible se conformaría con el respeto
de los tres órdenes del sistema de garantías: el del país de juzgamiento,
el del país de origen del enjuiciado y, por último, los que surgen de los
pactos internacionales (Binder, p. 109).
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5.4. La Corte federal trató el problema de las asimetrías en el caso
“Verbitsky” (CSJN, 3/05/2005). Allí se dijo, en lo que nos interesa, que:
“57) (…) Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin
desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo
cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el
extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del
país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer
que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante
la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de
igual jerarquía (…)”.
5.5. Así vemos cómo los Estados-nación van perdiendo el poder de dar
las leyes a todos en general y a cada uno en particular sin consentimiento
de un orden superior, igual o inferior jerarquía. Ahora sus leyes son
revisadas por órganos externos y deben adecuarse al derecho
internacional de los derechos humanos, dejando de lado, de ser preciso,
hasta su propia Constitución, cuando la misma sea incompatible con tales
estándares. Los jueces locales no sólo deberán controlar la
constitucionalidad de las leyes, sino que también deberán realizar uncontrol de convencionalidad . Finalmente, los Estados parte deben adaptar
su legislación a las disposiciones de los organismos encargados de
aplicar el derecho comunitario.
6. La internacionalización de los ordenamientos jurídicos
El artículo 28.3 de la Convención Americana de Derechos Humanosdispone: “cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí
una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto
comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para
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que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado,
las normas de la presente Convención”.
Se establece así el principio de intangibilidad de la protección de
los derechos de la CADH. Este principio rige aún en el caso de pactos
comunitarios de los Estados parte de la Convención que no conformen un
nuevo Estado, sino, “otra clase de asociación” —según el artículo 28.3
CADH—, como es el caso del Mercosur —integrado plenamente entre
Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina.
La República Argentina se comprometió a aplicar los tratados de
derechos humanos tal como los interpretan los órganos de aplicación (la
Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), garantizando
a toda persona sujeta a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de losderechos allí reconocidos, tomando las medidas necesarias para remover
los obstáculos internos al goce de tales derechos (Corte IDH., caso
"Almonacid Arellano y otros v. Chile", 26/9/2006, párr. 124. Asimismo,
Corte IDH., caso "Trabajadores cesados del Congreso v. Perú",
24/11/2006, párr. 128 donde estableció que "el Poder Judicial debe tener
en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del
mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana").Por esto surge la obligación del juez nacional de aplicar la norma
más protectiva de los derechos humanos que se encuentre vigente en la
asociación de Estados que conforma el Mercosur, en virtud del principio
de igualdad del Pacto que establece el derecho a la mayor protección de
los derechos que esté objetivado en el ordenamiento jurídico internacional
de los derechos humanos o en un ordenamiento jurídico nacional de un
Estado miembro de una asociación respecto a los demás Estados
miembros integrantes (Salomoni, 1999, p.443).No se vincula entonces —o mejor dicho, se vincula
indirectamente— con el principio pro homine en el sentido de la
obligatoriedad de elegir la fuente y la norma que suministre la mejor
solución para la vigencia de los derechos de las personas en el dual
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sistema normativo internacional e interno de cada Estado. Se relaciona,
sí, con el principio de igualdad del artículo 24 del pacto (Salomoni, p.446).
Como consecuencia del principio de intangibilidad de la protección
de derechos de la CADH y a partir del principio de igual protección (del
artículo 24 de la Convención) surge el derecho de invocar la norma más
favorable a sus derechos de cualquier estado miembro por aplicación del
principio de igualdad del artículo 24. Es decir que la norma material o
procesal más protectora de un Estado miembro se transforma en un
principio general del derecho comunitario, que se traslada al otro Estado
miembro a través de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(Salomoni, p.447). Y no debe confundirse el sistema planteado con el del
derecho comparado en que el derecho extranjero se utiliza para fundaruna resolución, sino que se trata de la aplicación directa del ordenamiento
más protector, el que surge del “orden público americano” (Salomoni,
1999, p.439).
7. El principio de igualdad de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
El principio de igualdad reconoce sus antecedentes en la
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia. Por el
artículo 1º de esa Declaración, “los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en la
utilidad social”. Conforme al artículo 6º: “(la ley) debe ser la misma para
todos, tanto cuando protege como cuando castiga. Siendo todos los
ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin másdistinciones que las derivadas de sus virtudes y talentos”. Por su parte, el
artículo 24 de la CADH dispone que: “todas las personas son iguales ante
la ley...”. Allí se formula, en consecuencia, el principio de igualdad, al
prescribir que todo ser humano tiene derecho, sin discriminación, a igual
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protección de la ley, principio este último constitutivo del principio general.
El principio de igualdad forma parte de la bóveda de la Convención
Americana, pues lo encontramos no solamente en el artículo 24 de la
Convención, sino también en el 1.1, en el 13.5 y en el 17.4.
Señalaba Carlos S. Nino que la igualdad es siempre relativa y
comparativa. Es en sí misma un valor adjetivo que alude a la distribución
del goce de algún otro valor; no es valiosa si no se predica de alguna
situación o propiedad que es en sí misma valiosa (no es obviamente
valioso ser igual, por ejemplo, en estatura o en las condiciones de
esclavitud)” (Nino, 2005, p. 188).
Los instrumentos internacionales, en general, prohíben la
discriminación por causas de raza, color, sexo, religión, opinionespolíticas, origen nacional, social, posición económica, nacimiento. No se
trata de un número cerrado de prohibiciones de discriminación, ya que se
hace referencia a “cualquier otra condición social” (artículo 1.1), como
puede ser el lugar de residencia o el domicilio de la persona o el lugar en
que el hecho se produce o surte sus efectos o se consuma —cualquiera
sea la previsión al respecto de la ley.
Por ello, en una asociación de Estados toda persona nacional de
cada Estado tiene el derecho a igual protección, en los mismos términos,que la máxima protección que se haya alcanzado en alguno de los
Estados miembros para esos mismos derechos.
8. Los temas difíciles
Como sucede con cualquier tema novedoso, el camino a su
implementación se encuentra plagado de temas no resueltos y, por quéno, de algunas incógnitas. Démosle un breve repaso a algunas de ellas.
8.1. ¿Es posible que el derecho al mejor derecho asista también a quien
resulta víctima o afectado por el hecho e intervenga como tal en el
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proceso penal? Sobre este tema seguramente habrá razones para
sostener una u otra postura. Por ejemplo Alfredo Pérez Galimberti me ha
hecho saber en charlas informales que a su criterio tanto el querellante
como el acusado pueden elegir el mejor derecho. Por mi parte pienso que
esto no es así. Que exclusivamente es el acusado quien tiene derecho al
mejor derecho, puesto que funciona como una garantía de no
discriminación y de igualdad de trato que, como tal, sólo funciona a favor
del acusado.
En primer lugar, no surge de la Convención Americana un derecho
del afectado o de la víctima a participar del procedimiento como
querellante. Tiene derecho a acceder a los tribunales (derecho a la
jurisdicción) y a su tutela, lo que implica el deber del Estado de investigar, juzgar y —en su caso— sancionar a los responsables del delito. Su
participación activa en el procedimiento surge de las leyes de
procedimientos penales argentinas.
Al mismo tiempo, la intervención del querellante y sus peticiones
implican más poder penal para el Estado (que es quien en definitiva lo
aplica) por lo que el mejor derecho del acusador particular sería un mejor
derecho del Estado para perseguir, contraviniéndose así el sentido de las
Convenciones de derechos humanos que han surgido para limitar a losEstados y no para darles más poder.
Como un principio básico de la Convención Americana es que
ninguna disposición pueda significar la eliminación de otra, creo que el
mejor derecho del acusado nunca puede implicar la cancelación de esos
derechos que la propia Convención le da a la victima de un delito. Ese es
el límite del derecho del acusado de elegir el mejor derecho.
8.2. ¿El derecho al mejor derecho abarca sólo normas vinculadas con las
garantías procesales o también puede abarcar normas penales o de otro
tipo? Tal como señalamos al principio, esta cuestión también es objeto de
controversias. Sin embargo, deseo señalar que no hay motivo alguno
para sostener que el derecho al mejor derecho se encuentre limitado a las
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garantías relacionadas con el enjuiciamiento y que se dejen de lado otras
garantías (como las penales). La garantía de no discriminación (artículo
1.1 CADH) y el principio de igualdad (artículos 1.1., 13.5, 17.4 y 24
CADH) impiden hacer ese tipo de distinciones —pues allí no se hacen—,
por lo que sería incorrecto distinguir cuando la propia norma jurídica no lo
hace, además de dichas distinciones entre normas penales y procesales
resultarían difíciles de hacer, toda vez que están íntimamente ligadas y
muchas veces son difíciles de clasificar.
8.3. ¿El derecho al mejor derecho debe ser requerido por el acusado o lo
debe aplicar el juez de oficio? Tratándose de un derecho del acusado
pienso que es sólo él quien puede saber cuál es su mejor derecho, por loque la imposición por el juez sería incorrecta. Frente a la multiplicidad de
fuentes de producción del derecho, resultaría, además, muy difícil saber
cuál es la más favorable al acusado, siendo más conveniente que sea
éste quien pueda elegirlo.
8.4. ¿El derecho es al mejor derecho o a la mejor interpretación del
derecho? El derecho (la ley en realidad) no existe como tal sin que sea
interpretada por alguien. Por esta razón, el acusado puede elegir el mejorderecho (con viene acompañado de alguna interpretación) y tendrá
derecho también a la mejor interpretación, aunque como consecuencia
del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de los tribunales
(regulado también por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos —artículo 14—) y del principio de ultima ratio y pro homine que
impone a los jueces privilegiar la interpretación legal (dentro de los limites
semánticos) que más reduzca el poder penal del Estado (CSJN, “Acosta”,
23/04/2008).
8.5. El derecho al mejor derecho puede funcionar como límite a los
impulsos coyunturales “punitivistas” . Esto es así, en tanto los demás
Estados integrantes de la federación u otra clase de asociación no
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agraven también sus leyes penal. El derecho al mejor derecho bien puede
funcionar como un freno a los espasmos punitivistas que suelen tener los
Estados.
8.6. El problema de los diferentes Códigos penales de los Estados parte
del Mercosur . Como sucede con cualquier proceso de integración, al
comienzo de su implementación seguramente surgirán inconvenientes
con algunas conductas que puedan estar criminalizadas sólo en algunos
Estados. Como consecuencia de ello, el acusado por un delito, que no es
tal en otro Estado, podrá reclamar la aplicación de esa ley penal que más
lo favorece. Esto podrá considerarse un “escándalo jurídico” que sin duda
generará en el mediano plazo la unificación de la legislación penal encódigos penales únicos.
8.7. El problema de las normas jurídicas dictadas para casos especiales.
Aquí pienso que la cuestión es distinta. Únicamente podrá invocarse esa
norma más favorable en cuanto también se den las circunstancias de
hecho que fueron tenidas en cuenta para el dictado de la ley. Por ejemplo,
si se crearan normas de procedimiento penales en la provincia del Chaco
para resolver casos entre integrantes de una comunidad indígena yquienes no sean integrantes de la comunidad, sólo podrá invocarse ese
procedimiento especial en otra provincia (u otro país) si se dan similares
circunstancias a las tenidas en cuenta en aquella ley.
8.8. ¿Ahora también el juez debe conocer el derecho? Este problema no
es nuevo, puesto que actualmente ningún abogado podría sostener con
algo de responsabilidad que conoce todas las leyes penales y procesales
que se encuentran vigentes en su país. Por esto, si bien el problema essimilar, pienso que no se le puede requerir al juez que conozca todas las
normas de los demás Estados parte del Mercosur, por lo que será el
acusado quien deberá “hacerle conocer” la ley elegida al juez.
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9. Conclusiones provisorias
Existen buenas razones para tomar en serio la tesis del derecho a la
mejor protección o del derecho al mejor derecho. El impacto de los
tratados de derechos humanos, como decíamos antes, no sólo es vertical
sino, además, horizontal. De un Estado a otro, de una provincia a otra,
transita el mejor derecho. La soberanía de los Estados (tan débiles frente
al todopoderoso capital trasnacional) reciben en nuestra región, una
nueva limitación o, según como se lo mire, un nuevo ingrediente
adicional: el impacto de los ordenamientos jurídicos más protectivos de
otros Estados partes de esa nueva organización de Estados queconforma el Mercosur.
Ahora los ciudadanos de cada provincia argentina estarán
amparados por sus propios ordenamientos jurídicos, por los de las demás
provincias argentinas y de las provincias (o Estados federales) de los
integrantes del Mercosur. ¿Qué sentido tiene entonces el principio de
igualdad ante la ley y no discriminación, si los vecinos de esa nueva
asociación que es el Mercosur tienen distintos derechos? ¿Acaso no son
todos habitantes de esa misma asociación?Como decía Salomoni, todo proceso de integración regional
constituye, fundamentalmente, un proceso cultural. Ello implica
necesariamente la conformación de un sistema de valores comunes entre
los actores del proceso, que incluye una visión del mundo en que se vive
y hacia el cual se pretende ir (Salomoni, 1998).
La tesis que aquí se sostiene (la vigencia del derecho al mejor
derecho) tiene mucho que ver con la adhesión a una propuesta de
interpretación y aplicación del derecho que esté centrada —principalmente— en la persona humana, en un mundo en el que no sólo
se globalice el libre comercio, sino que, también, se globalicen los
derechos. Para ello, debemos repensar lo aprendido y reflexionar sobre
ciertos dogmas. Sin duda todo esto producirá efectos concretos, reales,
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tangibles. Si logramos asumir los nuevos paradigmas del derecho
internacional de los derechos humanos, será una buena señal que nos
indica que avanzamos como sociedad.