Dialogo jurídico proceso de terceria y mejor derecho de propiedad

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EL PROCESO DE TERCERIA Y EL PROCESO DE TERCERIA Y MEJOR DERECHO DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. PROPIEDAD. ACCIONES ACCIONES REIVINDICATORIAS REIVINDICATORIAS Walter Martínez Laura Walter Martínez Laura Septiembre 2010 Septiembre 2010

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EL PROCESO DE TERCERIA Y EL PROCESO DE TERCERIA Y MEJOR DERECHO DE MEJOR DERECHO DE

PROPIEDAD.PROPIEDAD.ACCIONES REIVINDICATORIASACCIONES REIVINDICATORIAS

Walter Martínez LauraWalter Martínez Laura

Septiembre 2010Septiembre 2010

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TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD Artículo 533 CPC.- Fundamento de la terceríaArtículo 533 CPC.- Fundamento de la tercería La tercería se entiende con el demandante y La tercería se entiende con el demandante y

el demandado, y sólo puede fundarse en la el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la judicialmente por medida cautelar o para la ejecución (…).ejecución (…).

Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectaciónanterioridad a dicha afectación (Artículo (Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo 1069, publicado el 28 junio 2008)Legislativo 1069, publicado el 28 junio 2008)

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TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD

La tercería de propiedad es aquella La tercería de propiedad es aquella acción por la cual, el propietario de un acción por la cual, el propietario de un bien afectado equivocadamente por bien afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer dictada en otro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en la efectiva una obligación ajena y en la cual no es parte, recurre ante el órgano cual no es parte, recurre ante el órgano jurisdiccional alegando que tiene la jurisdiccional alegando que tiene la propiedad del bien embargado, a fin de propiedad del bien embargado, a fin de lograr la desafectación del mismo.lograr la desafectación del mismo.

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TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD

Desde el punto de vista procesal: La Desde el punto de vista procesal: La tercería es una pretensión jurídica tercería es una pretensión jurídica por la cual un tercero solicita por la cual un tercero solicita ingresar en la relación jurídica ingresar en la relación jurídica procesal, alegando tener un derecho procesal, alegando tener un derecho opuesto al remate.opuesto al remate.

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TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD La tercería de propiedad puede interponerse en La tercería de propiedad puede interponerse en

cualquier momento antes que se inicie el remate cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.del bien.

Efectos: Efectos: Admitida la tercería de propiedad, se Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes, salvo resolución que ordena la venta de los bienes, salvo que estén sujetos a deterioro, corrupción o que estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería. La finalidad última es que se ponga de la tercería. La finalidad última es que se ponga el bien a disposición del demandante.el bien a disposición del demandante.

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TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD

Finalidad general: La tercería de propiedad Finalidad general: La tercería de propiedad persigue única y exclusivamente la persigue única y exclusivamente la demostración de un derecho ajeno a la demostración de un derecho ajeno a la relación relación inter partesinter partes del cual emerge la del cual emerge la medida cautelar. (CAS.4151-98/LIMA)medida cautelar. (CAS.4151-98/LIMA)

No es efecto de la tercería de propiedad el No es efecto de la tercería de propiedad el levantamiento de las hipotecas, sino la levantamiento de las hipotecas, sino la suspensión del remate de un bien suspensión del remate de un bien afectado por medida cautelar (CAS.3738-afectado por medida cautelar (CAS.3738-97/LIMA).97/LIMA).

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TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD Una interpretación del artículo 533 del CPC, antes Una interpretación del artículo 533 del CPC, antes

de su modificatoria (2008), estaba dada en el de su modificatoria (2008), estaba dada en el sentido que la tercería se debía fundar en la sentido que la tercería se debía fundar en la propiedad de los bienes afectados por medida propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución, no incluyéndose en cautelar o para la ejecución, no incluyéndose en dicho supuesto normativo a los bienes afectados dicho supuesto normativo a los bienes afectados jurídicamente con hipoteca o gravamen inscrito jurídicamente con hipoteca o gravamen inscrito originado en una garantía real. Se trataban originado en una garantía real. Se trataban entonces de medidas dictadas por el juez, sean entonces de medidas dictadas por el juez, sean cautelares - antes de que exista sentencia firme -, cautelares - antes de que exista sentencia firme -, o para la ejecución - proceso con sentencia firme; o para la ejecución - proceso con sentencia firme; la otra posición estaba referida a la procedencia la otra posición estaba referida a la procedencia de la tercería contra bienes afectados por de la tercería contra bienes afectados por garantías reales. Con la modificatoria del CPC en garantías reales. Con la modificatoria del CPC en el artículo 533, ha quedado zanjada la discusión.el artículo 533, ha quedado zanjada la discusión.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADDERECHO DE PROPIEDAD

La reivindicatoria es el remedio de La reivindicatoria es el remedio de tutela por excelencia de la propiedad tutela por excelencia de la propiedad por la cual el propietario reclama la por la cual el propietario reclama la entrega del bien cuando éste se halla entrega del bien cuando éste se halla en posesión de un tercero sin título en posesión de un tercero sin título alguno. Mediante ella, el propietario alguno. Mediante ella, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución del bien a exigir la restitución del bien respecto del poseedor no propietario.respecto del poseedor no propietario.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

La reivindicatoria es una acción real, La reivindicatoria es una acción real, es decir, puede ser dirigida contra es decir, puede ser dirigida contra cualquier tercero que posea el bien.cualquier tercero que posea el bien.

Requisitos de procedencia:Requisitos de procedencia: A) La carga de la prueba corresponde A) La carga de la prueba corresponde

al actor, esto es, a quien afirma ser al actor, esto es, a quien afirma ser propietario.propietario.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

B) El demandado no debe ostentar B) El demandado no debe ostentar ningún derecho sobre el bien. Si el ningún derecho sobre el bien. Si el demandado invoca ser propietario, demandado invoca ser propietario, pero adquirió el bien de un tercero, pero adquirió el bien de un tercero, en este caso habrán dos cadenas de en este caso habrán dos cadenas de transmisiones, y el Juez deberá transmisiones, y el Juez deberá evaluar dentro de la misma evaluar dentro de la misma reivindicatoria qué cadena es más reivindicatoria qué cadena es más fuerte.fuerte.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

C) El demandado debe hallarse en poder del C) El demandado debe hallarse en poder del bien, ya que la reivindicatoria pretende bien, ya que la reivindicatoria pretende tornar en efectivo el derecho del actor, tornar en efectivo el derecho del actor, recuperando la posesión del bien.recuperando la posesión del bien.

D) Identificados el demandante y D) Identificados el demandante y demandado es necesario que se identifique demandado es necesario que se identifique el objeto litigioso. Si se prueba la propiedad el objeto litigioso. Si se prueba la propiedad del actor, pero no se prueba que el objeto del actor, pero no se prueba que el objeto controvertido sea el mismo al que se refiere controvertido sea el mismo al que se refiere el título de propiedad, entonces la demanda el título de propiedad, entonces la demanda será rechazada.será rechazada.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

El efecto de la acción reivindicatoria es la El efecto de la acción reivindicatoria es la restitución del bien con sus accesiones restitución del bien con sus accesiones (edificación del poseedor no propietario – (edificación del poseedor no propietario – dependerá de la buena o mala fe del dependerá de la buena o mala fe del constructor si es que eventualmente constructor si es que eventualmente tendrá un derecho de crédito por el valor tendrá un derecho de crédito por el valor de la obra, pero no será propietario salvo de la obra, pero no será propietario salvo que opte por comprar el terreno).que opte por comprar el terreno).

El artículo 927 del CC declara El artículo 927 del CC declara imprescriptible la acción reivindicatoria, imprescriptible la acción reivindicatoria, salvo si el propietario ya hubiese perdido salvo si el propietario ya hubiese perdido esa condición en virtud a la usucapión.esa condición en virtud a la usucapión.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Teniendo en cuenta que la acción Teniendo en cuenta que la acción reivindicatoria tiene como uno de sus reivindicatoria tiene como uno de sus efectos que se reconozca el derecho del efectos que se reconozca el derecho del propietario frente al demandado y que dicha propietario frente al demandado y que dicha acción constituye el medio por excelencia acción constituye el medio por excelencia para la defensa de la propiedad, dentro de para la defensa de la propiedad, dentro de la misma se puede discutir el mejor derecho la misma se puede discutir el mejor derecho de propiedad o la oponibilidad de derechos de propiedad o la oponibilidad de derechos que existen entre las partes respecto del que existen entre las partes respecto del mismo bien, a efectos de determinar la mismo bien, a efectos de determinar la ausencia del derecho del demandado para ausencia del derecho del demandado para poseer el citado bien.poseer el citado bien.

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PLENO NACIONAL CIVIL 2008PLENO NACIONAL CIVIL 2008

El Pleno Nacional en materia civil se El Pleno Nacional en materia civil se realizó en Lima, los días 6 y 7 de realizó en Lima, los días 6 y 7 de junio 2008. Se trataron los siguientes junio 2008. Se trataron los siguientes temas: tercería de propiedad contra temas: tercería de propiedad contra bienes afectados con garantía real y bienes afectados con garantía real y contra bienes embargados, contra bienes embargados, reivindicación y mejor derecho de reivindicación y mejor derecho de propiedad, la actuación del martillero propiedad, la actuación del martillero público.público.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL

NACIONAL CIVILNACIONAL CIVILREIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADREIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD1. Problema:1. Problema:¿ En un proceso de Reivindicación puede discutirse y ¿ En un proceso de Reivindicación puede discutirse y evaluarse el mejor derecho de propiedad ?evaluarse el mejor derecho de propiedad ?2. Posturas:2. Posturas:a. Primera posición: En un proceso de reivindicación el a. Primera posición: En un proceso de reivindicación el Juez Puede analizar y evaluar el título delJuez Puede analizar y evaluar el título deldemandante y el invocado por el demandado para demandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicación.definir la reivindicación.b. Segunda posición: Dentro de un proceso de b. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicación no procede emitir pronunciamientoreivindicación no procede emitir pronunciamientosobre el fondo de la reivindicación, si el demandado sobre el fondo de la reivindicación, si el demandado opone título de propiedad. El fallo seráopone título de propiedad. El fallo seráinhibitorio; pues, de producirse tal situación, será inhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesario derivar a otro proceso.necesario derivar a otro proceso.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL 3.Fundamentos:3.Fundamentos:

La Primera posición sostiene:La Primera posición sostiene:. Que, la acción de Reivindicación es la acción real por . Que, la acción de Reivindicación es la acción real por excelencia e importa, en primer lugar, laexcelencia e importa, en primer lugar, ladeterminación del derecho de propiedad del actor; y, en tal determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido, si de la contestación se adviertesentido, si de la contestación se advierteque el incoado controvierte la demanda oponiendo título de que el incoado controvierte la demanda oponiendo título de propiedad, corresponde al Juez resolverpropiedad, corresponde al Juez resolveresa controversia; esto es, analizar y compulsar ambos títulos, esa controversia; esto es, analizar y compulsar ambos títulos, para decidir si ampara o no lapara decidir si ampara o no laReivindicación.Reivindicación.. Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código . Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez puedeProcesal Civil, el Juez puederesolver fundándose en hechos que han sido alegados por las resolver fundándose en hechos que han sido alegados por las partes; en consecuencia, en el casopartes; en consecuencia, en el casoconcreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad concreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad como una categoría procesal de “puntocomo una categoría procesal de “puntocontrovertido”; pero no de “pretensión”.controvertido”; pero no de “pretensión”.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL Que, en aplicación de los principios de Que, en aplicación de los principios de

celeridad y economía procesales no resulta celeridad y economía procesales no resulta procedenteprocedentederivar la demanda de reivindicación a otro derivar la demanda de reivindicación a otro proceso de mejor derecho de propiedad; y, proceso de mejor derecho de propiedad; y, además, porque la declaración judicial de además, porque la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda de previo y autónomo a la demanda de Reivindicación. Sostener lo contrario implica Reivindicación. Sostener lo contrario implica alimentar la mala fe del demandado que alimentar la mala fe del demandado que sabiendo que su título es de menor rango sabiendo que su título es de menor rango que el del actor, opta por no reconvenir que el del actor, opta por no reconvenir especulando que se declare improcedente especulando que se declare improcedente la demanda.la demanda.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL Que, no se afecta el principio de Que, no se afecta el principio de

congruencia procesal; porque, desde el congruencia procesal; porque, desde el momento en que por efecto de la momento en que por efecto de la contestación se inicia el contradictorio y se contestación se inicia el contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos, las partes fijan lo puntos controvertidos, las partes conocen lo que está en debate y las conocen lo que está en debate y las pruebas que sustentan sus afirmaciones y pruebas que sustentan sus afirmaciones y negaciones; de modo que al declararse negaciones; de modo que al declararse fundada o infundada la reivindicación por fundada o infundada la reivindicación por el mérito de éste debate, no se está el mérito de éste debate, no se está emitiendo pronunciamiento sobre una emitiendo pronunciamiento sobre una pretensión diferente a la postulada en la pretensión diferente a la postulada en la demanda o extrapetita.demanda o extrapetita.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL Que, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Que, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte

Suprema se inclina por esta primera posición;Suprema se inclina por esta primera posición;como puede verse de la Casación Nº 1320-2000-como puede verse de la Casación Nº 1320-2000-ICA de fecha 11 de junio de 2002, publicada el 30 ICA de fecha 11 de junio de 2002, publicada el 30 dedejunio de 2004; Casación Nº 1240-2004-TACNA de junio de 2004; Casación Nº 1240-2004-TACNA de fecha 1 de septiembre de 2005; Casación Nº fecha 1 de septiembre de 2005; Casación Nº 1803-1803-2004-LORETO, de fecha 25 de Agosto de 2005, 2004-LORETO, de fecha 25 de Agosto de 2005, publicada el 30 de marzo de 2006; Casación Nº publicada el 30 de marzo de 2006; Casación Nº 729-2006-729-2006-LIMA de fecha 18 de julio de 2006; y, asimismo, el LIMA de fecha 18 de julio de 2006; y, asimismo, el Acuerdo del Pleno Distrital Civil de la Libertad deAcuerdo del Pleno Distrital Civil de la Libertad deAgosto de 2007.Agosto de 2007.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL La segunda posición sostiene:La segunda posición sostiene:

. Que, la Reivindicación se define como “la acción real . Que, la Reivindicación se define como “la acción real que le asiste al propietario no-poseedorque le asiste al propietario no-poseedorfrente al poseedor no-propietario”; y, en tal razón, frente al poseedor no-propietario”; y, en tal razón, cuando de la contestación producida en un procesocuando de la contestación producida en un procesode Reivindicación se advierte que el demandado de Reivindicación se advierte que el demandado también ostenta título de propiedad, el caso debetambién ostenta título de propiedad, el caso deberesolverse orientando al actor a otro proceso de mejor resolverse orientando al actor a otro proceso de mejor derecho de propiedad, porque aquél no ejercederecho de propiedad, porque aquél no ejercela posesión en la condición de poseedor-no propietario.la posesión en la condición de poseedor-no propietario.. Que, según el Artículo VII del Título Preliminar del . Que, según el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el Juez no puede ir másCódigo Procesal Civil el Juez no puede ir másallá del petitorio; por lo que no es factible que fije allá del petitorio; por lo que no es factible que fije como punto controvertido y someta a debate ycomo punto controvertido y someta a debate yprueba un tema que no se ha postulado en la prueba un tema que no se ha postulado en la demanda.demanda.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL . Que, es contrario al principio de congruencia y al . Que, es contrario al principio de congruencia y al

derecho al debido proceso, así como alderecho al debido proceso, así como alprincipio de seguridad jurídica, ampliar el petitorio de principio de seguridad jurídica, ampliar el petitorio de reivindicación y someter a debate y juicio elreivindicación y someter a debate y juicio elmejor derecho de propiedad; ello sólo es posible cuando el mejor derecho de propiedad; ello sólo es posible cuando el demandado formula reconvención.demandado formula reconvención.. Que, el principio jura novit curiae autoriza a suplir las . Que, el principio jura novit curiae autoriza a suplir las deficiencias de la demanda en cuanto aldeficiencias de la demanda en cuanto alderecho invocado, más no respecto a la pretensión derecho invocado, más no respecto a la pretensión demandada; por lo que no corresponde estimar quedemandada; por lo que no corresponde estimar quela demanda de reivindicación importa también la de la demanda de reivindicación importa también la de declaración de mejor derecho de propiedad.declaración de mejor derecho de propiedad.. Que, existen dos Casaciones que apoyan esta postura; . Que, existen dos Casaciones que apoyan esta postura; como son la Casación Nº 1112-2003-PUNOcomo son la Casación Nº 1112-2003-PUNOde fecha 20 de mayo de 2005; Casación Nº 1180-2001-LA de fecha 20 de mayo de 2005; Casación Nº 1180-2001-LA LIBERTAD, de fecha 29 de octubre de 2002,LIBERTAD, de fecha 29 de octubre de 2002,publicada el 3 de mayo de 2004.publicada el 3 de mayo de 2004.

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PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL 4. Votación:4. Votación:

Por la Primera Posición : Total 70 votosPor la Primera Posición : Total 70 votosPor la Segunda Posición : Total 12 votosPor la Segunda Posición : Total 12 votosAbstenciones : NingunaAbstenciones : NingunaOtras Posiciones : Total 02 votosOtras Posiciones : Total 02 votos

5. CONCLUSIÓN PLENARIA:5. CONCLUSIÓN PLENARIA:El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por mayoría, el siguiente acuerdo:mayoría, el siguiente acuerdo:“EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, EL JUEZ “EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, EL JUEZ PUEDE ANALIZAR Y EVALUAR EL TÍTULO DELPUEDE ANALIZAR Y EVALUAR EL TÍTULO DELDEMANDANTE Y EL INVOCADO POR EL DEMANDANTE Y EL INVOCADO POR EL DEMANDADO PARA DEFINIR LA REIVINDICACIÓN”DEMANDADO PARA DEFINIR LA REIVINDICACIÓN”