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archivo de la real chancillería de granada DM 2010 El documento del mes mayo

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archivo de la real chancillería de granada

DM 2010

El documento del mes

mayo

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PAPELES DE MUJERES DM 2010

EL DOCUMENTO DEL MES

mayo

MUJER EN RELIGIÓN CONSEJERÍA DE CULTURA CONSEJERÍA DE CULTURA CONSEJERÍA DE CULTURA CONSEJERÍA DE CULTURA Archivo de la Real Chancillería de Granada

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La actividad de difusión Papeles de mujeres DM 2010, el Documento del Mes, tiene por finalidad difundir

los fondos documentales del Archivo de la Real Chancillería de Granada entre los visitantes y usuarios, mediante la muestra periódica de algunos de sus documentos más representativos, que permitan a través

de entregas mensuales, el conocimiento del papel de la mujer en la sociedad moderna y contemporánea.

En el patio del Archivo se localiza el espacio expositivo que consta de una vitrina, y de paneles y folletos informativos.

El horario de visita es de lunes a viernes, de 10 a 14 horas

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1782-1789 Pleito entre sor Basilia de Santa Ana y Patrocinio, religiosa de velo negro en el convento de la Madre de Díos de la Guía, orden de San Agustín, de la villa de Cazalla, con el Fiscal de su majestad sobre sucesión de la dote del patronato que fundó Esteban Chilton Fantoni. ARCHGR, 001RACH//Caja 14545, pieza 17

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La vocación de la mujer cristiana hacia la vida religiosa en la Edad Moderna adquirió diversas formas según se desarrollara dentro o fuera de las paredes de un convento. En los siglos medievales las órdenes religiosas monásticas que habían acogido a las monjas, fueron perdiendo vigencia a favor de las órdenes conventuales llamadas también mendicantes. Sin capacidad de subsistencia autónoma frente a los monasterios, los conventos fueron fundados y radicados en las ciudades, donde las limosnas harían posible su sostén. Pero tanto hombres y mujeres pudieron realizar también su vida religiosa fuera de los conventos y monasterios, denominándose entonces éstos «terceros» y ellas «beatas».

Las monjas participan del estado eclesiástico, con la categoría de regulares por vivir bajo la obediencia de una regla como miembros de órdenes, congregaciones y sociedades de vida común. Son el modelo de los deberes exigidos socialmente a las mujeres, representados en los ideales de castidad y recato; hacían cuatro votos solemnes: pobreza, castidad, obediencia y clausura.

El beaterio es una forma mitigada de vida religiosa femenina, que permitía más capacidad de movimiento y de acción. Es heredero en parte de los emparedamientos medievales, y un camino intermedio entre el estado laical y el religioso, que favorecía que un grupo de mujeres pudieran vivir en régimen de comunidad al servicio de una parroquia o de otros religiosos, manteniéndose de su trabajo personal. La diferencia entre convento y beaterio radica esencialmente en que los últimos no estaban sometidos a reglas canónicas, prescindiendo en su erección de los trámites oficiales, y de la aprobación y dependencia específica del obispo, a diferencia de las religiosas conventuales, que canónicamente se regían por el derecho diocesano.

El Concilio de Trento (1545-1563) recomendó normalizar la vida conventual femenina por medio de reglas y constituciones que sirvieran de modelos para la organización de las instituciones de enseñanza femenina y otras destinadas a su corrección. También dispuso estrictas penas a la violación de la clausura, excepto por una «causa justa» y bajo el permiso del obispo.

Se desarrollaron por otra parte durante el s. XVI nuevas formas de devoción en los conventos femeninos, tales como el recogimiento, la mística y la devotio moderna. A la par que se ordenaba trasladar los monasterios dentro de los núcleos poblados y se producía un importantísimo crecimiento del clero regular y de los conventos. En este sentido y durante el siglo XVI, las fundaciones conventuales femeninas se vinculan por lo general a la nobleza y a la alta burguesía, que las promueven en sus palacios o edificios de nueva planta cercanos a ellos, utilizando sus templos como lugar de enterramiento o lugares de residencia temporal de la fundadora. El proceso de crecimiento de las órdenes religiosas, tuvo mucho que ver con el ascenso en la escala social hacia la consecución de un título nobiliario. Otros tipos de actuaciones de prosperidad en la escala social pasan por la adquisición de un patronato. Ambas acciones otorgaban prestigio, notoriedad y poder a una familia. La fundación de un convento y su patronato ponían todo un «capital» social y político en manos de sus fundadores que, oportunamente gestionado, les permitiría asegurarse adhesiones y fidelidades personales, base

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de su poder político. Sin olvidar que la reserva de plazas para el linaje de los fundadores y sus allegadas perseguía dar respaldo a las políticas de colocación de mujeres de la familia. La litigiosidad que conllevaba la gestión y sucesión de estas vinculaciones ha producido una importante masa documental en las series de pleitos civiles del Archivo de la Real Chancillería de Granada.

La regla dentro del convento se entiende como modelo de disciplina social. Así las normas de la vida conventual organizaban el día en tiempos específicos según el rezo del oficio divino y los ejercicios espirituales, que abarcaba formas de oración, meditación y mortificación. Dicha reglamentación disponía también de la vida interior, creando formas de subjetividad que se manifestaron en el género literario denominado «escritura de monjas».

A pesar de la importancia de las instituciones religiosas femeninas, el papel que desempeñaron en la sociedad fue escaso, por el relegamiento de la mujer en las estructuras sociales de la época, en donde sólo podía aspirar a dos estados: el matrimonio y la vida religiosa. La profesión en una orden regular contra la voluntad paterna y el sometimiento femenino puede considerarse como una forma de resistencia familiar; por otra parte y frente a un matrimonio no deseado el monasterio es para la mujer un refugio. En los casos de los ingresos contra la voluntad de las profesas, el derecho canónico establece claramente la nulidad de la profesión.

Con todo, la clausura no impidió a monjas ni a beatas integrarse en la sociedad de su tiempo. El convento fue un medio de cierta promoción de la mujer, a pesar de que la forma habitual de consagración religiosa era la clausura con la separación total del mundo. Los conventos de monjas fueron espacios en los que las mujeres pudieron desarrollar sus aspiraciones intelectuales, por medio de la lectura, la escritura y el arte. La literatura de la Edad Moderna está plagada de citas a visitas a locutorios monjiles en busca de consejos, por lo que los conventos debieron estar muy bien informados de lo que ocurría en su entorno. Las comunidades femeninas serán los únicos lugares donde, aparte de la casa, la mujer adquirirá una cierta instrucción, asumiendo como una de sus funciones más importantes la de su educación. La enseñanza que impartían era de tipo doméstico: costura, bordado, cocina, y en algunos casos alfabetización y enseñanza de música con el aprendizaje de algún instrumento. Al final del periodo de formación las mujeres abandonaban el convento para casarse, siendo escasas las que permanecían para profesar; en cuyo caso incidían en la formación y educación religiosa, consiguiendo puntualmente un alto nivel de conocimientos, como lo muestra la importante cantidad de obras literarias conservadas en las clausuras, que sin duda constituyen un aspecto cultural interesante y desconocido de la vida contemplativa.

Desde las Cortes de Cádiz se sucedieron las supresiones de órdenes religiosas, que durante toda la primera mitad del siglo XIX fueron sistemáticamente protegidas por los absolutistas y atacadas por los liberales. Así, el Trienio liberal impuso la supresión de las órdenes monacales y la reducción de conventos en 1820. Finalmente los decretos de 8 de marzo de 1836 y la Ley de 29 de julio de 1837 promulgaron la exclaustración y la desamortización, extinguiéndose las viejas órdenes religiosas, que únicamente resistieron de forma residual en los territorios ultramarinos.

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BIBLIOGRAFÍA JUSTICIA SEGOVIA, Juan J. “Aspectos sociales y culturales de la mujer contemplativa granadina: siglos XVI al XVIII”, en La mujer en Andalucía: I Encuentro interdisciplinar de estudios de la mujer, Granada, 1990.

MARTÍNEZ MEDINA, Francisco Javier., “La Iglesia”, en Historia del Reino de Granada II, Universidad de Granada y El Legado andalusí, Granada 2000, pp.287-289.

SORIA MESA, Enrique, La nobleza en la España moderna: cambio y continuidad, Marcial Pons, Madrid 2007.

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