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    562072 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano

    Artculo 195 - Formas agravadas.La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro

    ni mayor de seis aos y de sesenta a ciento cincuentadas-multa:

    1. Si se trata de vehculos automotores, susautopartes o accesorios.

    2. Si se trata de equipos de informtica, equiposde telecomunicacin, sus componentes yperifricos.

    3. Si la conducta recae sobre bienes que formanparte de la infraestructura o instalaciones detransporte de uso pblico, de sus equipos oelementos de seguridad, o de prestacin deservicios pblicos de saneamiento, electricidad,gas o telecomunicaciones.

    4. Si se trata de bienes de propiedad del Estadodestinado al uso pblico, nes asistenciales o aprogramas de apoyo social.

    5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al

    pblico.

    La pena ser privativa de libertad no menor de seis nimayor de doce aos si se trata de bienes provenientes dela comisin de los delitos de robo agravado, secuestro,extorsin y trata de personas.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrsdas del mes de setiembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    1291565-5

    DECRETO LEGISLATIVON 1216

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    Que, mediante Ley N 30336, el Congreso dela Repblica ha delegado en el Poder Ejecutivo lafacultad de legislar en materia de fortalecimiento de laseguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y elcrimen organizado, por un plazo de 90 das calendario;

    Que, el literal a) del artculo 2 de la citada Leyfaculta al Poder Ejecutivo a Fortalecer la seguridadciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimenorganizado, en especial para combatir el sicariato,la extorsin, el trfico ilcito de drogas e insumosqumicos, la usurpacin y trfico de terrenos y la talailegal de madera;

    Que, el literal b) del citado artculo 2 otorgafacultades para fortalecer el control del trnsito y deltransporte; as como, de los servicios aduaneros,puertos y aeropuertos;

    Que, asimismo el literal d) del mismo artculo otorgafacultades para potenciar la capacidad operativa,la organizacin, el servicio policial y el rgimendisciplinario de la Polica Nacional del Per;

    Que, es necesario fortalecer la seguridadciudadana en los servicios de transporte y trnsito anivel nacional, con el fin que la Polica Nacional delPer cumpla eficientemente su finalidad de prevenir,investigar y combatir los delitos;

    Que, de conformidad con lo establecido en elartculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO

    QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA

    EN MATERIA DE TRNSITO Y TRANSPORTE

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente decreto legislativo tiene por objeto

    fortalecer la operatividad de la Polica Nacional delPer para scalizar, supervisar y controlar los vehculosen materia de trnsito y transporte de personas ymercancas, en todo el territorio de la Repblica, parala prevencin, investigacin y combate de los delitos yfaltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

    Artculo 2.- Autoridades competentesEn el marco de la Ley General de Transporte y

    Trnsito Terrestre las autoridades competentes y laSuperintendencia de Transporte de Personas, Cargay Mercancas (SUTRAN) articularn su accionar alfortalecimiento de la seguridad ciudadana.

    CAPTULO IIFORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIN

    DEL TRNSITO

    Artculo 3.- Gobiernos LocalesLos Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus

    competencias normativas, de gestin y de administracin,establecen disposiciones especcas para fortalecerla seguridad ciudadana en materia de trnsito, encoordinacin con la Polica Nacional del Per.

    Artculo 4.- Fiscalizacin del trnsito a cargo de laPolica Nacional del Per

    La Polica Nacional del Per, a travs de sus unidadesespecializadas, est facultada para realizar el controly scalizacin de los vehculos que circulan en toda lainfraestructura vial pblica, identicando e interviniendoa los vehculos y peatones, aplicando las medidaspreventivas establecidas y las sanciones por infraccionesen el Reglamento Nacional de Trnsito.

    Artculo 5.- Uso de implementos de seguridad eidentifcacin en vehculos menores

    5.1 Los conductores y pasajeros de motocicletas

    utilizan cascos de seguridad conforme alas especicaciones tcnicas previamenteestablecidas, as como chalecos distintivos quelleven impreso el nmero de placa del vehculo.

    Asimismo, debe instalarse la calcomanahologrca de seguridad en la parte anterior delvehculo que permita su identicacin a travs delos sistemas de control electrnico vehicular.

    5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicacionesestablece las especicaciones tcnicas para eluso de los cascos de seguridad, el chaleco, ascomo las restricciones o limitaciones.

    5.3 El uso de la calcomana hologrca de seguridaden la parte anterior del vehculo, as como eluso de los cascos de seguridad y los chalecos

    distintivos, sern exigibles vencidos los plazosde 60 das y 90 das hbiles, respectivamente,contados a partir de la publicacin del reglamentodel presente decreto legislativo.

    Artculo 6.- De las medidas preventivas a cargo dela polica

    6.1 La Polica Nacional del Per realiza accionesde scalizacin y aplica medidas preventivasestablecidas en la Ley N 27181, Ley Generalde Transporte y Trnsito Terrestre y losreglamentos correspondientes, en cumplimientode sus funciones y atribuciones para prevenir lacomisin de delitos y faltas.

    6.2 La Polica Nacional del Per a efecto de dar

    cumplimiento a las medidas que correspondapuede disponer de depsitos para elinternamiento vehicular, as como del servicio deremocin de vehculos.

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    El Peruano

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    6.3 El reglamento del presente decreto legislativoestablecer los criterios y los procedimientosaplicables.

    Artculo 7.- Registro de Accidentes de Trnsito dela Polica Nacional del Per.

    7.1 Crase el Registro de Accidentes de Trnsitode la Polica Nacional del Per, que se articulacon las bases de datos generadas por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, laSuperintendencia de Transporte de Personas,Carga y Mercancas (SUTRAN), los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales y otrasinstituciones que se establezcan en el Reglamento.

    7.2 La Polica Nacional del Per, en coordinacin conel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,dene la metodologa, los contenidos y losformatos estndar para la recoleccin dedatos y el procesamiento de la informacin,

    de uso obligatorio por parte de las autoridadescompetentes en materia de trnsito y transporte,con la asistencia tcnica de la Ocina Nacionalde Gobierno Electrnico e Informtica (ONGEI)de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    7.3 La articulacin de las bases de datos de losentes partcipes en el Observatorio Nacionalde Seguridad Vial, a que se reere el numeral8.1 del presente artculo, deber utilizar laPlataforma de Interoperabilidad del Estado(PIDE), administrada por la ONGEI.

    Artculo 8.- Observatorio Nacional de SeguridadVial

    8.1 Crase en el Consejo Nacional de Seguridad Vialel Observatorio Nacional de Seguridad Vial, quetendr como base de datos primaria al Registrode Accidentes de Trnsito de la Polica Nacionaldel Per, al Registro Sanitario de Vctimas de

    Accidentes de Trnsito del Ministerio de Salud, yal Registro Forense de Vctimas de Accidentes deTrnsito del Instituto de Medicina Legal y CienciasForenses del Ministerio Pblico. Asimismo,articula todas las bases de datos secundarias,de las diversas instituciones pblicas y privadas,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, enmateria de seguridad vial.

    8.2 El Consejo Nacional de Seguridad Vial con el apoyode la Polica Nacional del Per dene la metodologa,los contenidos y los formatos estndares parala recoleccin de datos y el procesamiento de lainformacin, de uso obligatorio por parte de lasautoridades competentes en materia de trnsitoy transporte, para lo cual se deber utilizar laPlataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE),administrada por la ONGEI.

    CAPTULO IIIFORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIN

    DEL TRANSPORTE

    Artculo 9.- Intervencin de la Polica Nacional delPer en la Fiscalizacin del transporte

    9.1 Las autoridades competentes en materia detransporte articulan esfuerzos con la PolicaNacional del Per para fortalecer la scalizacinde usuarios de la infraestructura vial, bajo elmbito de su competencia, para cuyo efecto sedisean y ejecutan operaciones conjuntas, bajola conduccin operativa de la Polica Nacionaldel Per.

    9.2 La intervencin de la Polica Nacional del Peren materia de transporte se realiza bajo dosmodalidades:

    a) Apoyo a la Superintendencia de Transportede Personas, Carga y Mercancas(SUTRAN), los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales a travs de operativos

    coordinados y previamente programados.b) Intervencin subsidiaria en materia dehabilitacin de los vehculos, conductores ymodalidades de servicio, en aquellos lugares

    y circunstancias donde no estn presenteslas autoridades competentes, bajo loscriterios tcnico-normativos establecidos enla normatividad vigente.

    9.3 Cuando la Polica Nacional del Per en ejerciciode las funciones descritas en el numeral anterior,constate o detecte que los conductores de losvehculos no cumplen con la normatividad deltransporte, procede conforme lo dispuesto en elartculo 6 del presente decreto legislativo.

    Artculo 10.- Fiscalizacin de vehculos menores acargo de la Polica Nacional del Per

    10.1 La Polica Nacional del Per, en coordinacincon los Gobiernos Locales realizan acciones descalizacin de campo en materia de transporte,respecto a los vehculos menores dedicados altransporte pblico, con la nalidad de promover

    el cumplimiento de la normativa que los regula, eluso de los implementos de seguridad y prevenirla ocurrencia de hechos que afecten la seguridadciudadana.

    10.2 En los vehculos menores trimviles dedicadosal transporte pblico de pasajeros, estprohibido el uso de cualquier tipo de lunas deseguridad o micas oscurecidas, polarizadaso acondicionadas, o en los paneles laterales yposteriores; as como pegatinas, adhesivos,calcomanas o stickers que diculten lavisibilidad del interior del vehculo. El Ministeriode Transportes y Comunicaciones establecerlas infracciones y sanciones aplicables a estosvehculos y el plazo para su adecuacin.

    10.3 Si el vehculo no cumple con la normatividad detrnsito, la Polica Nacional del Per procedeconforme lo dispuesto en el artculo 6 delpresente decreto legislativo.

    CAPTULO IVMEDIDAS DE PREVENCIN EN SEGURIDAD

    CIUDADANA

    Artculo 11.- ParaderosLa autoridad municipal establece paraderos jos para

    abordar el servicio de transporte pblico, incluyendo lamodalidad del servicio de taxis y mototaxis, en lugaresdeterminados.

    Artculo 12.- Puestos de controlLa Polica Nacional del Per establece Puestos

    de Control Policial, en coordinacin con los sectorescompetentes, en los puntos que constituyen accesos ysalidas de las principales ciudades para control de trnsitode personas y vehculos de transporte de pasajeros ymercancas.

    Artculo 13.- FinanciamientoLa implementacin de las medidas establecidas en

    el presente decreto legislativo se nanciar con cargo alpresupuesto institucional de los pliegos involucrados, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Protocolos de actuacin conjuntaLa Polica Nacional del Per, en coordinacin con el

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministeriodel Interior, los Gobiernos Regionales y las autoridadeslocales, elaborar los Protocolos de actuacin conjuntay actuacin individual para regular los procedimientos deintervencin a los usuarios de la infraestructura vial.

    Los protocolos de actuacin conjunta y actuacinindividual que se aprueban mediante resolucionesministeriales del Ministerio del Interior y del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, respectivamente, dondese establecen las modalidades de scalizacin de losprocedimientos para la intervencin y las condicionestcnicas de seguridad y calidad del servicio.

    Segunda.- Depsitos vehiculares de la PolicaNacional del PerLa Polica Nacional del Per, en ejecucin de la

    medida preventiva de retencin vehicular, retendr en

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    sus depsitos de internamiento vehicular a los vehculosautomotores, sin costo alguno, por el plazo mximo deseis (6) horas.

    En el reglamento del presente decreto legislativo seestablecern las condiciones para la implementacinde los depsitos as como los servicios de remocin,guardiana y otros aspectos de los vehculos internados.

    El Ministerio del Interior coordina con las entidadescompetentes la asignacin en uso, la adquisicin deterrenos o la contratacin de servicios de terceros paradichos nes, en el marco de la normativa de la materia.Para tal efecto, el Viceministerio de Gestin Institucionalasigna el presupuesto, la infraestructura y el equipamientonecesario para la operatividad de los citados depsitos.

    Tercera.- Articulacin de plataformas y bases dedatos en materia de trnsito y transporte

    El Ministerio de Transportes y Comunicacionesforma parte del Sistema Nacional de Informtica yrealiza acciones de interoperabilidad electrnica en las

    materias de su competencia con la nalidad de articular,en el Sistema Nacional de Registro de Transporte yTrnsito (SINARETT), los registros de informacin delPoder Judicial, Ministerio Pblico, Polica Nacionaldel Per, Ministerio del Interior, Registro Nacional deIdenticacin y Estado Civil (RENIEC), Superintendenciade Transporte de Personas, Carga y Mercancas(SUTRAN), Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administracin Tributaria (SUNAT), SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos (SUNARP), GobiernosRegionales, Gobiernos Locales, Colegios de Notarios,empresas de transporte de pasajeros y mercancas,empresas administradoras de terrapuertos y terminalesterrestres, entre otros, para permitir el acceso, obtenciny procesamiento de la informacin, en materia de trnsito

    y transporte.Para dichos nes, el Ministerio de Transportes yComunicaciones puede solicitar la entrega de datoselectrnicos a cualquiera de las entidades pblicas antesindicadas, quienes tienen la obligacin de brindarla en elformato y plazo solicitado.

    La Ocina Nacional de Gobierno Electrnica e Informtica- ONGEI, ente rector del Sistema Nacional de Informtica,administrador de la Plataforma de Interoperabilidad delEstado PIDE, brinda asistencia tcnica correspondiente ypromover en las entidades pblicas, la implementacin desistemas electrnicos que puedan interactuar y sincronizarsus sistemas informticos y de telecomunicaciones deacuerdo a las mejores prcticas internacionales, asegurandolos nes de las acciones de interoperabilidad electrnica.

    Cuarta.- Acceso a los Registros de vehculos yconductores

    Facltese a la Polica Nacional del Per a accedera todos los registros de vehculos y conductores queadministran o gestionan las diferentes entidadescompetentes en materia de trnsito y transporte, a travsde su Plataforma de Interoperabilidad Electrnica.

    Quinta.- FormatosEn un plazo no mayor de ciento ochenta (180) das,

    las diferentes autoridades competentes en materia detrnsito y transporte, en coordinacin con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, implementan ensu normativa interna, la metodologa, los contenidos ylos formatos estndar denidos para la generacin del

    Registro Nacional de Accidentes de Trnsito.

    Sexta.- Reglamentacin.En un plazo no mayor de noventa (90) das contados

    a partir de su promulgacin, mediante decreto supremorefrendado por el Ministerio del Interior se aprobar elReglamento del presente decreto legislativo.

    Stima.- Actualizacin de la normatividadEn un plazo no mayor de ciento ochenta (180) das, el

    Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, emitir los dispositivos legalescorrespondientes, para la reforma y actualizacin de lanormatividad en materia de trnsito y transporte terrestre.

    Octava.- Terrapuertos, terminales terrestres yotrosEn un plazo no mayor de (90) noventa das hbiles el

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizar

    la normatividad en materia terrapuertos y terminalesterrestres, estaciones de ruta y paraderos de ruta anivel nacional, con la nalidad de fortalecer la seguridadciudadana.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    nica.- Modifcacin del artculo 19 de la Ley N27181

    Modifquese el artculo 19 de la Ley N 27181, LeyGeneral de Transporte y Trnsito Terrestre; el mismo queen adelante tendr la siguiente redaccin:

    Artculo 19.- De la competencia de la Polica Nacionaldel Per

    19.1 La Polica Nacional del Per, a travs desus unidades especializadas, es la autoridadresponsable del control y scalizacin el

    cumplimiento de las normas de trnsito por partede los usuarios de la infraestructura vial; y, de losprestadores de transporte, a nivel nacional, paracuyo efecto tiene las siguientes competencias:

    a) En materia de trnsito: ejerce acciones decontrol y tcnicas para dirigir el trnsito, comoinstrumentos de gestin de la scalizacin.

    b) En materia de accidentes de trnsito:previene, investiga y denuncia ante laautoridad competente los accidentes detrnsito. As como, efecta investigacionesy estudios para el diseo de estrategias deprevencin sobre la materia.

    c) En materia de acopio de medios de

    prueba: Realiza pruebas de alcoholemia,estupefacientes, narcticos y/o alucingenosa los usuarios de la red vial urbana ynacional, en campo o laboratorios clnicosde la Polica Nacional del Per. As como,realiza la inspeccin fsico qumico de losvehculos siniestrados y emite protocolospericiales para las acciones administrativaso judiciales.

    d) En materia de custodia vehicular: implementa yadministra sus depsitos vehiculares, as comoel servicio de traslado de vehculos sometidos amedida preventiva de retencin o internamiento,a cuenta del propietario o infractor.

    19.2 La Polica Nacional del Per interviene de manerasubsidiaria en materia de Transporte Terrestre,respecto de la habilitacin de los vehculos,conductores y modalidades de servicio, enaquellos lugares y circunstancias donde no estnpresentes las autoridades competentes.

    19.3 La Polica Nacional del Per brinda el apoyo dela fuerza pblica a las autoridades competentes ya los concesionarios a cargo de la administracinde infraestructura de transporte de uso pblico,cuando le sea requerido.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrsdas del mes de setiembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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