Divorcio lopna doris

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LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113

CIUDADANO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.-

Nosotros, ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ COLMENAREZ y DAMELIS JOSELYN ESCOBAR

HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-

12.281.611 Y V-14.997.124 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en

ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también

de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Autonomo

Independencia, estado Yaracuy en fecha 27 de febrero de 1993, según consta de la copia

certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la avenida el cementerio, casa

N° B3, urbanización el cedro, municipio Independencia, estado Yaracuy

Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres ALEXIS

ENRIQUE, CRISTIAN ENRIQUE y ALEJANDRO ENRIQUE, de 18, 16 y 12 años de edad

respectivamente, según consta en actas de nacimientos que anexos marcadas con las

letras “B, C y D”.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras

relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el 25 de abril del 2006,

por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye

ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del

Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este

artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más

de cinco (5) años.”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio adquirimos bienes que liquidar.

En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo

siguiente:

Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de

la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.

Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara

la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son

entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos

que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la

época decembrina serán sufragados por ambos padres

tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre

mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier

momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.

Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el

artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las

instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado

Yaracuy, a la fecha de su presentación.

LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,

LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.-

Nosotros, RODRIGUEZ SILVA GASPAR JOSE Y SANCHEZ PRINCE WILMA HAYDEE,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.909.471 y

4.480.104 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA

COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este

domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel

Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de abril de 1990,

según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada

con la letra “A”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 03-28,

Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas, actualmente una sola

menor de edad, de nombre Wilmary Joseline, 17 años de edad, según consta en acta de

nacimiento que anexo marcada con la letra “B”.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras

relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 1995, por lo

cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura

prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este

artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más

de cinco (5) años.”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que

liquidar.

En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:

Primera: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de

la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por el madre

Segunda:. En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de

CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00), que serán entregados

directamente a la madre, en cuanto los gastos por la adquisición de los útiles, textos y

uniformes escolares y los gastos de la época decembrina serán cubiertos por ambos

padres

Tercera: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre

mantendrá relaciones personales y contacto directo con la hija en cualquier momento,

tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no

interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, pudiendo compartir con la

adolescente.

Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el

artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las

instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado

Yaracuy, a la fecha de su presentación.

Los cónyuges solicitantes

LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,

LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.-

Nosotros, LISBETH YORELI AGUIAR SANCHEZ y JOSÉ FRANCISCO VILLEGAS,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14-709.136 y

15.250.459 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA

COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este

domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio por ante la Coordinación de Municipio Nirgua estado

Yaracuy, en fecha 8 de abril de 1995, según consta de la copia certificada del acta de

matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Caserío Las Piedritas,

municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos de nombre FRAMBERT

ANTONIO VILLEGAS AGUILAR, FRAIBELIS YOELI VILLEGAS AGUILAR y FRANDERSON JOSÉ

VILLEGAS AGUILAR, de 16, 12 y 10 años de edad respectivamente, según consta en acta

de nacimiento que anexo marcada con la letra “B, C y D”.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras

relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de ENERO del

año 2005, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que

constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo

185-A del Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este

artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más

de cinco (5) años.”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que

liquidar.

En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:

Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes

adquiridos después de disuelto el matrimonio.

Segunda: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de

la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.

Tercera: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de

TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs 300,00), entregados directamente a la madre de

mis hijos. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete aportar la mitad de

los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares. En

cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre se compromete a aportar la mitad

de los gastos de vestuario, calzado para esta época y a velar por el derecho a un nivel de

vida adecuado de los hijos. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos)

también serán compartidos.

Cuarto: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre

mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento,

tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no

interrumpa las labores escolares y las actividades escolares.

Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el

artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las

instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado

Yaracuy, a la fecha de su presentación.

Los cónyuges solicitantes

LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,

LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113

CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.-

Nosotros, JOHAN ALBERTO DÍAZ SUAREZ y YUSBELYS BETZABETH MONTOYA

AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-

16.453.817 y 16.763.020 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en

ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también

de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio por ante la Coordinación de Municipio Nirgua estado

Yaracuy, en fecha 14 de junio de 2006, según consta de la copia certificada del acta de

matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en: Los Cogollos, municipio Nirgua

del Estado Yaracuy.

Durante nuestra unión conyugal procreamos un (1) hijo de nombre JHOSWUAN

ALBERTO, seis (6) años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada

con la letra “B”.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras

relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de ENERO del

año 2005, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que

constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo

185-A del Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este

artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más

de cinco (5) años.”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que

liquidar.

En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:

Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes

adquiridos después de disuelto el matrimonio.

Segunda: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de

la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.

Tercera: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de

QUINIENTOS (Bs 500,00), entregados directamente a la madre de mis hijos, quien le

entregará recibo de su cumplimiento. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se

compromete aportar la mitad de los gastos que se generan por la adquisición de los

útiles, textos y uniformes escolares. En cuanto a los gastos de la época decembrina: El

padre se compromete a aportar la mitad de los gastos de vestuario, calzado para esta

época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño. Los gastos de salud

(médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

Cuarto: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre

mantendrá relaciones personales y contacto directo con el hijo en cualquier momento,

tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no

interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la

madre.

Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el

artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las

instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado

Yaracuy, a la fecha de su presentación.

Los cónyuges solicitantes

LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,

LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113

CIUDADANO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.-

Nosotros, CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON Y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ

ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-

14.608.399 Y V-11.277.254 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en

ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también

de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del

estado Yaracuy, en fecha 23 de enero de 1999, según consta de la copia certificada del

acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la urbanización Juan Jose

Caldera, La Morita, casa B-12, municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres

MARIANYEL DESIRETH y YOXANGEL DAVID, de 12 y 07 años de edad respectivamente,

según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con las letras “B y C”.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras

relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 2006, por lo

cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura

prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este

artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más

de cinco (5) años.”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que

liquidar.

En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo

siguiente:

Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de

la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.

Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara

la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son

entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos

que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la

época decembrina serán sufragados por el padre

tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre

mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier

momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.

Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el

artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las

instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado

Yaracuy, a la fecha de su presentación.

LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,

LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113

CIUDADANO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.-

Nosotros, DILCIA DIOXMARY APARICIO GAMEZ Y JIAN FRANCO MANZI DUARTE,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.482.366 Y

V-13.618.202 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA

COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este

domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Independencia del

estado Yaracuy, en fecha 22 de octubre de 1998, según consta de la copia certificada del

acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle San Miguel, N° 12, El

Charito, Albarico, municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Durante nuestra unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre ANDRES

ALFONZO, de 12 años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada

con las letras “B y C”.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras

relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de diciembre

del año 2001, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que

constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo

185-A del Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este

artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más

de cinco (5) años.”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que

liquidar.

En relación con las instituciones familiares de nuestra hija, acordamos lo siguiente:

Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de

la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.

Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara

la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales son entregados

directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se

generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época

decembrina serán sufragados por ambos padres

tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre

mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento,

siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.

Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el

artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las

instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado

Yaracuy, a la fecha de su presentación.

LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,