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05312014/CEBINDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 0003662014/CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas establecidas por la Municipalidad Distrital del Rímac en sus respectivos procedimientos, incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 123MDR (y sus modificatorias), precisada mediante la Ordenanza N° 124MDR, siempre que no se encuentren vinculados con servicios públicos de telecomunicaciones: A. La imposición de los siguientes plazos de tramitación en los procedimientos a continuación indicados: (i) Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 (20 días hábiles). Debido a que supera el plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de licencias de regularización de edificaciones, dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 0082013VIVIENDA. (ii) Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas (30 días hábiles). (iii) Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público. (30 días hábiles). (iv) Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas (30 días hábiles). 1/41

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0531­2014/CEB­INDECOPI

28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000366­2014/CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas establecidas por la Municipalidad Distrital del Rímac en sus respectivos procedimientos, incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 123­MDR (y sus modificatorias), precisada mediante la Ordenanza N° 124­MDR, siempre que no se encuentren vinculados con servicios públicos de telecomunicaciones: A. La imposición de los siguientes plazos de tramitación en los

procedimientos a continuación indicados:

(i) Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 (20 días hábiles).

Debido a que supera el plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de licencias de regularización de edificaciones, dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

(ii) Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación

de redes aéreas o subterráneas (30 días hábiles). (iii) Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable,

desagüe, luz y gas en área y vía de uso público. (30 días hábiles). (iv) Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública:

a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas (30 días hábiles).

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(v) Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas. (30 días hábiles).

Dichos plazos contravienen el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley Nº 30056, que establece el plazo máximo de tramitación de cinco (5) días hábiles para este tipo de autorizaciones.

(vi) Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (con

presentación de planos) (20 días hábiles). (vii) Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos) (20 días hábiles). (viii) Licencia de Obra para demolición (total o parcial) (20 días hábiles).

Dado que estos plazos exceden los quince (15) días hábiles para el otorgamiento de licencias de edificación tramitadas en la Modalidad B dispuesto en el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090.

B. Someter a evaluación previa los siguientes procedimientos en la medida

que sean tramitados para la obtención de una licencia de edificación en la Modalidad A:

(i) Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (sin

presentación de planos). (ii) Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos). (iii) Licencia de Obra para demolición (total o parcial).

Por cuanto se vulnera el numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que ha establecido la aprobación automática para este tipo de procedimientos.

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C. La aplicación del régimen del silencio administrativo negativo en los siguientes procedimientos:

(i) Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación

de redes aéreas o subterráneas. (ii) Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública:

a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas. (30 días hábiles).

(iii) Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

Debido a que el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, modificado por la Ley N° 30056, ha previsto que este tipo de procedimientos se encuentran sujetos al régimen del silencio administrativo positivo.

Se dispone la publicación de la presente resolución, luego que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868, corresponde imponer una multa de 6,38 UIT a la Municipalidad Distrital del Rímac, al haberse verificado la aplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el punto A. antes indicado.

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES: A. Investigación de oficio: 1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

(en adelante, la Secretaría Técnica), inició una investigación a efectos de verificar que la información consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad Distrital del Rímac (en adelante, la Municipalidad), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº

123­MDR (y sus modificatorias), precisada mediante la Ordenanza N° 1

124­MDR, publicado en su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (en adelante, el PSCE), se encuentre acorde con las siguientes disposiciones:

Los numerales 1) y 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de

Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que, entre otros aspectos, establecen:

“Artículo 10°.­ Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. (…) 2. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables (…) La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días útiles para la verificación administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; (…). Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación. (...)”.

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2006. 4/41

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El artículo 30° de la Ley N° 29090 y sus modificatorias, concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, que establecen lo indicado a continuación:

Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 30°.­ De la regularización de edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. (…) (Énfasis añadido)

“Ley N° 29300 Artículo único.­ Modificación del primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones Modifícase el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, en los siguientes términos: “Artículo 30.­ (…) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. (…).”” “Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Primera Disposición Transitoria.­ Ampliación de plazos Amplíase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010.”

“Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090 y establece el procedimiento de habilitación urbana de oficio Disposición Complementaria Transitoria Única. Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008 Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2009, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090, modificada por la presente Ley.”

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(Énfasis añadido) “Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Artículo 70°.­ Procedimiento para Licencia de Regularización de Edificaciones 70.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. (…)”

El artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1014, que establece las medidas

para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, modificado por la Ley Nºi30056 , que 2

prescribe:

“Decreto Legislativo Nº 1014 Artículo 5º.­ Silencio administrativo positivo Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva.” (Énfasis añadido)

2. De acuerdo a dicha investigación, se consideró que la Municipalidad podría

transgredir lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 29090, al establecer un plazo determinado para la tramitación de los procedimientos a continuación indicados (evaluación previa), en la medida que sean tramitados para la obtención de licencias de edificación en la Modalidad A:

2 Aplicable en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056: “Ley N° 30056 Disposiciones Complementarias Finales Quinta.­ Servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad Los trámites de autorizaciones municipales para los servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad se rigen por lo establecido en la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y su reglamento, y el Decreto Ley 25844, Ley de concesiones eléctricas, y su reglamento, excepto en los casos en que los plazos o los requisitos para los trámites establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, sean menores, en cuyo caso será de aplicación el citado decreto legislativo.”

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Cuadro N° 1

N° Procedimientos

05.06 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (sin presentación de planos).

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos).

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial).

3. De igual modo, se estimó que los siguientes plazos, previstos para los

procedimientos a continuación señalados, podrían contravenir lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090 siempre que sean tramitados para la obtención de licencias de edificación en la Modalidad B:

Cuadro N° 2

N° Procedimientos Plazos

05.05 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (con presentación de planos). 20 días hábiles

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos). 20 días hábiles

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial). 20 días hábiles

4. Asimismo, se consideró que el siguiente plazo, establecido para la tramitación

del procedimiento señalado a continuación, no se encontraría acorde con lo establecido en el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA:

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Cuadro N° 3

N° Procedimiento Plazo

05.09 Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 20 días hábiles

5. De otro lado, se advirtió que los siguientes plazos transgredirían lo dispuesto en

el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley N° 30056 y aplicable en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha ley : 3

Cuadro N° 4

N° Procedimientos Plazos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas. 30 días hábiles

4.03 Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público. 30 días hábiles

4.04

Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

30 días hábiles

3 Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Disposiciones Complementarias Finales Quinta.­ Servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad Los trámites de autorizaciones municipales para los servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad se rigen por lo establecido en la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y su reglamento, y el Decreto Ley 25844, Ley de concesiones eléctricas, y su reglamento, excepto en los casos en que los plazos o los requisitos para los trámites establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, sean menores, en cuyo caso será de aplicación el citado decreto legislativo. (Énfasis añadido)

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4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

30 días hábiles

6. Finalmente, se estimó que haber establecido el régimen del silencio

administrativo negativo en los siguientes procedimientos, vulneraría lo estipulado en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley N° 30056:

Cuadro N° 5

N° Procedimientos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

4.04

Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública a) Reservorios, antenas de transmisión: b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

B. Inicio de procedimiento:

7. Mediante Resolución Nº 0605­2014/STCEB­INDECOPI del 26 de septiembre

de 2014 se inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, conforme se detalla a continuación:

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La imposición de los siguientes plazos de tramitación para los

procedimientos a continuación indicados:

N° Procedimientos Plazos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

30 días hábiles

4.03 Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público.

30 días hábiles

4.04

Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

30 días hábiles

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

30 días hábiles

05.05 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (con presentación de planos). 20 días hábiles

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos). 20 días hábiles

05.09 Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 20 días hábiles

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial). 20 días hábiles

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Someter a evaluación previa los procedimientos a continuación indicados en la medida que sean tramitados para obtención de licencias de edificación en la Modalidad A (aprobación automática):

N° Procedimientos

05.06 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (sin presentación de planos).

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos).

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial).

La aplicación del régimen del silencio administrativo negativo en los

siguientes procedimientos:

N° Procedimientos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

4.04 Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública a) Reservorios, antenas de transmisión: b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

8. Conforme se precisó en dicha resolución, en el presente procedimiento

únicamente serán materia de evaluación los plazos de tramitación y los regímenes de silencio administrativo establecidos en los procedimientos indicados en los Cuadros N° 4 y N° 5 de la presente resolución, respectivamente, siempre que no se encuentren vinculados con servicios

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públicos de telecomunicaciones. Esto último, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 30228 , Ley que modifica la Ley 4

N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones , 5

los permisos municipales vinculados con infraestructura para prestar ese tipo de servicios se encuentran sujetos a aprobación automática, con lo cual no es posible que se incumpla plazo legal alguno o que se aplique determinado régimen de silencio administrativo.

9. De la misma manera, se informó a la entidad que, de declararse barreras burocráticas ilegales las medidas establecidas en los procedimientos consignados en los Cuadros N° 1 y N° 5 de la presente resolución, se podrá disponer la publicación del pronunciamiento final una vez haya quedado firme o sea confirmado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi (en adelante, la Sala), de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, modificado por la Ley Nº 30056.

10. A su vez, se comunicó a la corporación edil que de declararse ilegales las

barreras burocráticas contenidas en los Cuadros N° 2, N° 3 y N° 4 de la presente resolución, por establecer plazos superiores a los consignados en (i) el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090, o (ii) el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA, o (iii) el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014; y, de verificarse su aplicación, la Comisión podría sancionarla al amparo de lo establecido en el numeral 4), literal d) del artículo 26°BIS de Decreto Ley N° 25868 con una multa de hasta veinte (20) UIT, según corresponda.

11. Dicha resolución fue notificada a la Municipalidad y a su Procurador Público el 6 7

3 de octubre de 2014. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y formule los descargos que estime convenientes.

4 Ley N° 30228, Ley que modifica la Ley N° 29022, Ley para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones. Publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2014.

5 Ahora denominada “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, en virtud del artículo 1° de la Ley N° 30228.

6 Cédula de Notificación Nº 2640­2014/CEB. 7 Cédula de Notificación Nº 2641­2014/CEB.

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12. Sin embargo, hasta el momento de emitir la presente resolución, la Municipalidad no ha cumplido con presentar sus argumentos de defensa ni se ha pronunciado respecto de la imputación de cargos efectuada en el acto que dio origen al procedimiento.

II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso:

13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado . 8

14. El artículo 40º de la Ley Nº 29090 , establece como obligación de las entidades 9

de la Administración Pública la aprobación de normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de edificaciones. Así, cualquier requerimiento adicional a lo previsto en dicha ley constituye una barrera de acceso al mercado susceptible de ser conocida por esta Comisión.

8 Decreto Ley N° 25868 Artículo 26°BIS.­ La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. (…).

9 Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 40º.­ De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.

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15. Por otro lado, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1014 dispone que la Comisión es competente para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma . 10

16. En el presente caso, para efectuar la evaluación se analizará si las barreras

burocráticas que dieron origen al presente procedimiento son ilegales o legales y en este último caso, si son racionales o irracionales.

17. De declararse ilegales las barreras burocráticas referidas a los procedimientos

señalados en los Cuadros N° 1 y N° 5 de la presente resolución, la Comisión podrá disponer la publicación de la presente resolución una vez quede firme o sea confirmada por la Sala, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, modificado por la Ley Nº 30056 . 11

18. De igual manera, en caso se declare que las barreras burocráticas consignadas

en los Cuadros N° 2, N° 3 y N° 4 de la presente resolución resultan ilegales por establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al

10 Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Artículo 11º.­ Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI para verificar el cumplimiento de la presente norma. En el ámbito de lo establecido en la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Socrecostos, Trabajas y Restricciones a la Inversión Privada, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del INDECOPI será competente para garantizar el cumplimiento de la presente norma.

11 Decreto Ley Nº 25868 Artículo 26°BIS.­ (…) c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas

previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. 3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión. Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente artículo, es requisito que la resolución de la Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano y haya quedado firme o fuera confirmada por el Tribunal del INDECOPI. El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación en el diario oficial será asumido por la entidad denunciada.

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despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, y se detecte su aplicación, corresponderá sancionar a la Municipalidad conforme lo establecido en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 . 12

B. Cuestiones controvertidas: 19. En el presente procedimiento corresponde determinar lo siguiente:

i) Si las siguientes medidas establecidas por la Municipalidad consignadas

en su TUPA, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, constituyen barreras burocráticas ilegales:

La imposición de los siguientes plazos para la tramitación de los

procedimientos a continuación indicados:

N° Procedimientos Plazos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

30 días hábiles

12 Decreto Ley Nº 25868 Artículo 26°BIS (…) La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones

administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos:

(…) d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como

consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: 4. Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente artículo. (…)

En los supuestos señalados en el literal d), la sanción se impondrá en la misma resolución que declare la ilegalidad, sin que sea necesaria la publicación previa. Para dichos efectos, la sanción recaerá sobre la entidad pública, la cual podrá disponer las acciones necesarias para la recuperación del monto de la multa entre aquellos que resulten responsables, conforme al marco legal vigente.” (Énfasis añadido)

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4.03 Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público.

30 días hábiles

4.04

Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

30 días hábiles

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

30 días hábiles

05.05 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (con presentación de planos). 20 días hábiles

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos). 20 días hábiles

05.09 Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 20 días hábiles

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial). 20 días hábiles

Someter a evaluación previa los siguientes procedimientos en la

medida que sean tramitados para la obtención de licencias de edificación en la Modalidad A:

N° Procedimientos

05.06 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (sin presentación de planos).

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05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos).

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial).

La aplicación del régimen del silencio administrativo negativo en los

siguientes procedimientos:

N° Procedimientos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

4.04 Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública a) Reservorios, antenas de transmisión: b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

ii) Si se ha configurado una infracción sancionable en virtud de lo dispuesto

en el numeral 4) del literal d) del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868.

C. Evaluación de legalidad: 20. El numeral 3.2) del artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades , faculta a las municipalidades a autorizar y fiscalizar la 13

13 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.­ Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

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ejecución del plan de obras que utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones.

21. Por su parte, el numeral 3.6) del referido artículo , reconoce a dichas entidades 14

la función específica exclusiva, entre otras, de otorgar autorizaciones y licencias a los administrados dentro de su competencia territorial con base en las normas sobre la materia.

22. El artículo VIII° del Título Preliminar de la Ley N° 27972 establece que las

competencias de las municipalidades deben ser ejercidas en observancia del ordenamiento jurídico vigente, en particular la legislación especial (leyes y disposiciones) , dentro de las cuales se encuentran: 15

Los numerales 1) y 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090, que establecen

los procedimientos y su correspondiente plazo de su tramitación, de ser el caso, para la obtención de licencias de edificación en las Modalidades A y B.

(…) 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. (…)

14 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.­ Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

15 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIII°.­ Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. (…) (Énfasis añadido)

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El artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA que regula el procedimiento para la regularización de edificaciones.

El artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley Nº

30056, que regula el régimen del silencio administrativo y el plazo de tramitación en los procedimientos para la obtención de autorizaciones para la instalación y el despliegue de infraestructura que permita la prestación de servicios públicos.

23. Así, las autoridades administrativas deben regular sus procedimientos y

adecuar sus TUPA sobre dicho marco normativo para que los administrados puedan tramitar licencias de edificación, regularizar la situación de edificaciones construidas sin una autorización u obtener autorizaciones para ocupar y/o ejecutar obras en la vía pública, dentro del marco de la ley.

24. Adicionalmente, es necesario precisar lo siguiente:

El artículo 10° de la Ley N° 29090 fue modificado por el artículo 7° de la Ley N° 29476, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2013.

El plazo de tramitación que establece el artículo 30° de la Ley N° 29090 para el procedimiento de regularización de edificaciones resulta imperativo para las municipalidades desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA (esto es, desde el 5 de mayo de 2013).

La Ley Nº 30056 que modificó el artículo 5° del Decreto Legislativo N°

1014, publicada el 2 de julio de 2013, estableció en su Sexta Disposición Complementaria y Final que las entidades debían adecuar sus TUPA a 16

16 Ley Nº 30056, que modificó diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Sexta.­ Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos En el plazo de treinta (30) días hábiles las municipalidades modifican su Texto Único de Procedimientos Administrativos adaptando los Procedimientos que correspondan a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de la misma a partir de su vigencia.

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su contenido en un periodo de treinta (30) días hábiles (el cual venció el 17

14 de agosto de 2013).

25. Por consiguiente, cualquier calificación de un procedimiento, plazo de tramitación o régimen de silencio administrativo que haya sido establecido por la Municipalidad en su TUPA vigente y que no haya sido adecuado al marco jurídico que resultó de observancia obligatoria a partir de las fechas antes indicadas, deviene en ilegal; lo que será materia de análisis en el presente caso . 18

26. Finalmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 5° de la Ley N° 29091 y el artículo 8° del Decreto Supremo N° 004­2008­PCM , la información contenida en el Portal Institucional de la 19

Municipalidad y en el PSCE tiene carácter y valor oficial. C.1. De la evaluación previa establecida en el procedimiento para la obtención

de licencias de edificación en la Modalidad A: 27. El numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 29090 regula que el procedimiento

para la obtención de una licencia de edificación (así como de habilitación urbana) en la Modalidad A se encuentra sujeto a aprobación automática.

17 Computado desde el 03 de julio de 2013, fecha en que entró en vigencia la mencionada ley. 18 Constitución Política del Perú

Artículo 109°.­ Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

19 Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Artículo 5º.­ Valor oficial de la información: La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor oficial. Decreto Supremo Nº 004­2008­PCM, aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091­ Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Artículo 8º.­ Presunción de carácter oficial y validez.­ La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial. Por consiguiente, cada entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

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28. Dicho numeral ha reconocido que resulta suficiente la presentación ante la autoridad competente de los requisitos establecidos en la Ley N° 29090 y en su reglamento, conjuntamente con el pago de la liquidación respectiva, para poder iniciar las obras en tanto el cargo de ingreso constituye la licencia solicitada. De ese modo, el numeral en cuestión ha dispuesto que los procedimientos para la obtención de licencias en la Modalidad A no deben tramitarse dentro de un plazo en particular como si se tratara de un procedimiento calificado con evaluación previa.

29. En el presente caso, en fecha 13 de agosto de 2014 la Secretaría Técnica de la

Comisión efectuó una inspección en las instalaciones de la corporación edil. Los alcances de la visita inopinada fueron detallados en el Acta levantada en dicha fecha y en la cual se dejó constancia que la Municipalidad precisó lo siguiente:

“Se consultó los siguientes procedimientos: TUPA publicado en la pag. Web:

5.02, 5.04, 5.05, 5.06, 5.08, 5.09 y 5.10

Para el procedimiento (…) 5.05) Solo se aplica para la modalidad B 5.06) Solo se aplica para la modalidad “A” 5.08) Solo se aplica para la modalidad A y B 5.09) Solo se aplica para la modalidad A, B, C y D 5.10) Solo se aplica para la modalidad A, B, C y D (…)”

30. Cabe agregar que en la referida inspección se tomó en consideración la

numeración de los procedimientos prevista en el TUPA de la Municipalidad publicado en su Portal Institucional . 20

31. De la revisión del TUPA de la Municipalidad, publicado en su Portal Institucional

y en el PSCE, se evidencia que la entidad ha sometido a evaluación previa a los Procedimientos N° 5.06), 5.08) y 5.10) consignados en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por cuanto les ha establecido plazos específicos para su tramitación, pese a que les correspondía ser aprobados de manera automática

20 Enlace URL: http://munirimac.gob.pe/munirimac/archivos/Gestion/Tupa2006.pdf (visualizado el 28 de noviembre de 2014)

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siempre que sean tramitados para la obtención de una licencia de edificación en la Modalidad A. En tal sentido, se contraviene lo establecido en el numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 29090.

C.2. Del plazo de tramitación establecido en el procedimiento para la

obtención de licencias de edificación en la Modalidad B: 32. El numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090 dispone que los

procedimientos para la obtención de licencias de edificación en la Modalidad B deben tramitarse en un plazo de quince (15) días útiles (hábiles) . 21

33. Con referencia a ello, la Municipalidad ha consignado en su TUPA, publicado

en su Portal Institucional y en el PSCE, un plazo de veinte (20) días hábiles para la tramitación de los procedimientos N° 5.05), 5.08) y 5.10), señalados en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

34. Empero, en la medida que dichos procedimientos sean tramitados para la obtención de una licencia de edificación en la Modalidad B (como la propia entidad lo ha reconocido en la inspección antes indicada) sus plazos de tramitación no pueden resultar mayores a quince (15) días hábiles, de conformidad con el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090.

35. Por consiguiente, al haber establecido un plazo de veinte (20) días hábiles en los procedimientos consignados en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, la Municipalidad ha transgredido el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090.

21 Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 10°.­ Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, existen cuatro (4) modalidades: (…) 2. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables (…) La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días útiles para la verificación administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y, de veinte (20) días para el supuesto de habilitaciones urbanas; así como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación. (…) (Énfasis añadido)

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C.3. Del plazo de tramitación establecido en el procedimiento de regularización de edificaciones:

36. El artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), establece que toda habilitación urbana y edificación ejecutada sin la debida licencia municipal o la conformidad de obra, puede ser regularizada por la vía procedimental ante las propias municipalidades, con observancia del procedimiento establecido por Decreto Supremo (que aprueba su Reglamento).

37. En concordancia con lo anterior, el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto

Supremo N° 008­2013­VIVIENDA dispuso que las autoridades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de la solicitud para la emisión o no de la correspondiente Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, según corresponda.

38. En el presente caso, la Municipalidad ha previsto en su TUPA, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, el plazo de veinte (20) días hábiles de tramitación en el procedimiento consignado en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, denominado “Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03”.

39. A través del mencionado procedimiento, los administrados interesados pretenden que su edificación cuente con la debida licencia de edificación pese a haber sido ejecutada con anterioridad y sin la respectiva autorización. De esta manera, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA. Por tal motivo, no resulta posible establecer un plazo mayor de quince (15) días hábiles.

40. En consecuencia, al haber establecido un plazo de veinte (20) días hábiles

para la tramitación del procedimiento consignado en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, la Municipalidad ha vulnerado el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

41. Finalmente, conviene precisar que si bien el marco legal estableció que hasta el

31 de diciembre de 2013 los administrados podían regularizar, entre otra, las

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edificaciones ejecutadas sin licencia , ello no resulta un impedimento para que 22

los administrados dejen de solicitar la tramitación de dicho procedimiento (lo cual no implica necesariamente que puedan obtener dicha regularización), más aún si se tiene en cuenta que el TUPA de la Municipalidad aún lo consigna.

42. Por tanto, sin perjuicio del pronunciamiento que emita la Municipalidad respecto

de las solicitudes de regularización de edificaciones presentadas después del 31 de diciembre de 2013, dicha corporación edil mantiene la obligación de atender las mencionadas solicitudes dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles establecido en la el artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

22 Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 30°.­ De la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo Ley N° 29300 Artículo único.­ Modificación del primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones Modifícase el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, en los siguientes términos: “Artículo 30.­ (…) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. (…).” Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Primera Disposición Transitoria.­ Ampliación de plazos Amplíase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010. Ley N° 29898 Disposición Complementaria Transitoria ÚNICA. Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008 Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27, de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley.

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C.4. De los plazos de tramitación establecidos en los procedimientos vinculados a la instalación y despliegue de infraestructura de servicios públicos:

43. El artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, modificado por la Ley N° 30056 y

aplicable en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha ley, establece que los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones municipales para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos, deben ser tramitados en un plazo de cinco (5) días hábiles . 23

44. En el presente caso, los procedimientos indicados en el Cuadro N° 4 de la

presente resolución, incluidos en el TUPA de la Municipalidad, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, toda vez que estos importan lo siguiente, según corresponda:

a. Abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas. b. Ocupar vías o lugares públicos. c. Instalar en propiedad pública infraestructura necesaria para conexiones

domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos de gas natural, electricidad, agua potable y alcantarillado . 24

23 Decreto Legislativo Nº 1014, que regula las medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura Artículo 5º.­ Silencio administrativo positivo Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva. (Énfasis agregado)

24 Decreto Legislativo Nº 1014, que regula las medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura Artículo 2°.­ Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como:

a) Agua potable y alcantarillado, 25/41

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45. Por tal motivo, los plazos que se hayan previsto para el otorgamiento o no de

las correspondientes autorizaciones no deben superar los cinco (5) días hábiles.

46. Sin embargo, se ha verificado que los plazos que ha determinado la entidad

edil para la tramitación de los procedimientos en el Cuadro N° 4 de la presente resolución exceden el límite máximo de cinco (5) días hábiles establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014.

C.5. De los regímenes del silencio administrativo negativo establecidos en los

procedimientos vinculados a la instalación y despliegue de infraestructura de servicios públicos:

47. El citado artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, modificado por la Ley N°

30056, ha previsto que los procedimientos relacionados con la instalación y el despliegue de infraestructura que permita la prestación de servicios públicos, se sujetan al silencio administrativo positivo luego de transcurridos los cinco (5) días hábiles previstos para su tramitación.

48. Cabe resaltar que todos los procedimientos consignados en el Cuadro N° 5 de

la presente resolución se encuentran contenidos además en el Cuadro N° 4, por lo que, conforme se ha determinado, les resulta aplicable el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, modificado por la Ley N° 30056.

49. De ese modo, a los procedimientos consignados en el Cuadro N° 5 de la

presente resolución les debe corresponder la calificación con el régimen del silencio administrativo positivo.

50. No obstante, la Municipalidad ha establecido que opera el régimen del silencio

administrativo negativo en los mencionados procedimientos, motivo por el cual se incumple el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, modificado por la Ley N° 30056.

C.6. Conclusión del análisis:

b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones. Asimismo, establece disposiciones que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

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51. Por todo lo expuesto, se declara que las siguientes medidas establecidas por la

Municipalidad en sus respectivos procedimientos, incorporados en su TUPA, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, constituyen barreras burocráticas ilegales:

La imposición de los siguientes plazos para la tramitación de los

procedimientos a continuación indicados:

N° Procedimientos Plazos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

30 días hábiles

4.03 Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público.

30 días hábiles

4.04

Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

30 días hábiles

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

30 días hábiles

05.05 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (con presentación de planos). 20 días hábiles

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos). 20 días hábiles

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05.09 Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 20 días hábiles

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial). 20 días hábiles

Someter a evaluación previa los siguientes procedimientos en la medida

que sean tramitados para la obtención de licencias de edificación en la Modalidad A:

N° Procedimientos

05.06 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (sin presentación de planos).

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos).

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial).

La aplicación del régimen del silencio administrativo negativo en los

siguientes procedimientos:

N° Procedimientos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

4.04 Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

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52. Las referidas ilegalidades se encuentran consignadas en el TUPA de la

Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 123­MDR (y sus modificatorias), precisada mediante la Ordenanza N° 124­MDR, publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el PSCE.

D. Evaluación de razonabilidad:

53. En la medida que se ha declarado que someter a evaluación previa

determinados procedimientos, imponer específicos plazos de tramitación y aplicar regímenes de silencio administrativo negativo, de acuerdo a cada caso, constituyen barreras burocráticas ilegales, carece de objeto efectuar un análisis de su razonabilidad.

E. Efectos y alcances de la presente resolución: 54. En el presente caso, se han declarado barreras burocráticas ilegales (i)

someter a evaluación previa los procedimientos consignados en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y (ii) los regímenes de silencio administrativo negativo establecidos en los procedimientos del Cuadro N° 5 de la presente resolución; consignados en el TUPA de la Municipalidad, por contravenir el numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 29090 y el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1014, respectivamente.

55. Dado que dichas limitaciones acarrean costos innecesarios para los

administrados conforme ha sido expuesto en la presente resolución, esta Comisión considera oportuno desincentivar su imposición en el futuro. Para tal efecto, se considera necesario disponer, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 , que la 25

presente resolución sea publicada en el diario oficial “El Peruano”, para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. Se precisa que el costo de la publicación será asumido por la Municipalidad.

56. Finalmente, es conveniente precisar que las barreras burocráticas declaradas

ilegales en el presente procedimiento en los Cuadros N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y ° 5 se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual imponga

25 Modificado a través de la Ley Nº 30056 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2013. 29/41

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alguna exigencia de similar o idéntica característica a las declaradas ilegales en el presente procedimiento.

F. Infracción administrativa:

57. El numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, tipifica

como supuesto de infracción pasible de sanción, el establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos:

“Decreto Ley N° 25868 (…) La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: (…) 4. Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente artículo. (…) En los supuestos señalados en el literal d), la sanción se impondrá en la misma resolución que declare la ilegalidad, sin que sea necesaria la publicación previa. Para dichos efectos, la sanción recaerá sobre la entidad pública, la cual podrá disponer las acciones necesarias para la recuperación del monto de la multa entre aquellos que resulten responsables, conforme al marco legal vigente. Las sanciones pueden ser desde una amonestación hasta una multa de veinte (20) UIT, de acuerdo a la siguiente escala: falta leve, amonestación o multa hasta 2 UIT; falta grave, multa hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa hasta 20 UIT. Para imponer la sanción, la Comisión evaluará la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular. La tabla de graduación, infracciones y sanciones será aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del INDECOPI.” (Énfasis añadido)

58. En el presente caso, se han declarado ilegales las plazos de tramitación

establecidos en los procedimientos señalados en los Cuadros N° 2, N° 3 y N° 4

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de la presente resolución, consignados en el TUPA de la Municipalidad, publicado en su Portal Institucional y en el PSCE, por exceder el plazo dispuesto en alguna de las siguientes disposiciones:

Cuadros de la presente resolución que contienen los plazos

declarados ilegales

Disposición que se contraviene

Cuadro N° 2 Numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 29090.

Cuadro N° 3

Artículo 30° de la Ley N° 29090 (y sus modificatorias), concordado con el numeral 70.1) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 008­2013­VIVIENDA.

Cuadro N° 4

Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley N° 30056 y aplicable en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha ley.

59. Por ende, corresponde examinar su aplicación en una fecha posterior al 3 de

julio de 2013 a efectos de verificar si se ha configurado el supuesto previsto 26

en el numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868. 60. Para tal efecto se ha tenido en cuenta la inspección realizada por el personal

de la Secretaría Técnica el día 18 de diciembre de 2013, en la cual se levantó un acta en la que se consignó lo señalado a continuación:

ACTA DE CONSTATACIÓN 18 de diciembre de 2013

26 Fecha en que entró en vigencia la Ley N° 30056, que modificó el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. 31/41

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“(…) 3. Luego de lo cual solicité lo siguiente:

Me apersoné de incógnito al módulo de Gerencia de Desarrollo Urbano a fin de solicitar información respecto a los procedimientos, requisitos, plazos y silencios que se tramitan en las Subgerencias de Obras Públicas y Transporte y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico.

4. La persona encargada me informó lo siguiente:

(…) La señorita nos manifestó que se viene exigiendo lo consignado en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Pagina Web y del Portal del Servicio al Ciudadano, el mismo que ha sido aprobado mediante la Ordenanza N° 123­MDR, N° 124­MDR, Acuerdo de Concejo 287­MML, Decreto de Alcaldía N° 0011­2007­MDR. Dicho TUPA fue mostrada a la señorita mediante copia, con lo que nos afirmó que era lo que se exibía. (…)” (Énfasis añadido)

61. Es menester precisar que, de la revisión del TUPA de la Municipalidad,

publicado en el PSCE , se ha verificado que los procedimientos indicados en 27

los Cuadros N° 2, N° 3 de la resolución son tramitados ante la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico de la Municipalidad y, del mismo modo, los procedimientos en el Cuadro N° 4 de la presente resolución son tramitados ante la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes de la Municipalidad.

62. Por estas consideraciones, se verifica la aplicación por parte de la corporación

edil de los plazos declarados ilegales establecidos en los procedimientos indicados en los Cuadros N° 2, N° 3 y N° 4 de la presente resolución, por lo que se configura una infracción sancionable al amparo del numeral 4) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 y por ende, corresponde graduar la sanción.

G. Graduación de la sanción:

27 Enlace URL: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/preClaTraInstitucion.asp?ent_nom=Municipalidad%20Distrital%20de%20RIMAC&id_entidad=10075 (visualizado el 28 de noviembre de 2014).

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63. El artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, establece que la Comisión podrá sancionar a la entidad que aplique la barrera declarada ilegal según la siguiente escala de multas:

Calificación Sanción Falta Leve Amonestación ­ hasta 2 UIT Falta Grave Multa de hasta 10 UIT

Falta Muy Grave Multa de hasta 20 UIT 64. El cuadro consignado en el punto 2 del Anexo Nº 1 de la Tabla de Graduación

de Infracciones y Sanciones, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 317­2013­INDECOPI/COD del 26 de diciembre de 2013 (en adelante, la Tabla) establece lo siguiente: 28

Tipo infractor Calificación

Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como el despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura de servicios públicos que hacen referencia los numerales 2 y 3 de literal c) del artículo 26°BIS.

Grave

65. Asimismo, el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, establece que para

imponer la sanción la Comisión evaluará los siguientes criterios: ­ Gravedad del daño ocasionado. ­ Reincidencia y/o continuidad de la infracción. ­ Intencionalidad de la conducta. ­ Otros criterios.

66. Siguiendo el Anexo 2 de la Tabla para la determinación de multas en cada caso

deberá utilizar la siguiente formula:

D = Gravedad del daño ocasionado P = Probabilidad de detección y sanción

28 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2013. 33/41

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Fi = Factores agravantes y/o atenuantes G.1 Gravedad del daño ocasionado (D):

67. Este criterio es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de: i)

valor del daño base ; ii) ponderador de gravedad ; y, iii) alcance de la barrera 29 30

. 31

68. En el presente caso, la tabla asigna los siguientes valores:

Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como el despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura de servicios públicos que hacen referencia los numerales 2 y 3 de literal c) del artículo 26°BIS.

Valor del daño base 32 Ponderador de gravedad 33 Alcance de la barrera 34

5 UIT 1,00 1,50

29 Monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califique cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma: ­ Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT. ­ Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT. ­ Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT.

30 Número índice representativo de la gravedad relativa de cada tipo infractor, respecto de los demás tipos infractores de su mismo nivel de gravedad (leve grave o muy grave). Los valores del ponderador de gravedad se encuentran en el rango de 0.5 a 1, siendo 1 el caso en el que el tipo infractor, se considere el de mayor gravedad dentro de los tipos de su misma calificación (leve, grave o muy grave)

31 Es un número índice que, según sea el tipo de agente afectado considera los siguientes criterios: Afectación a empresas, se considera como criterio diferenciador el sector al que pertenezca(n) la(s)

empresa(s) afectada(s). El índice “alcance de la barrera a empresas” se encuentra en el rango de 0,75 a 1,5. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro 2.3.

Afectación a ciudadanos, se considera como criterio diferenciador a la población que se encuentra bajo el ámbito de influencia de la entidad asociada a la barrera burocrática. El índice “alcance de la barrera a ciudadanos” se encuentra en el rango de 0,75 a 1,00. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro N° 2.4.

De afectar a ambos (ciudadanos y empresas), se utilizará el criterio que involucre el mayor monto de sanción.

32 Valor asignado de conformidad con los datos establecidos en el Anexo N° 2, el cual forma parte de la Tabla. 33 Valor asignado de conformidad con los datos establecidos en el Cuadro N° 2.2 del Anexo N° 2, el cual forma

parte de la Tabla. 34 Valor asignado de conformidad con los datos establecidos en el Cuadro N° 2.3 del Anexo N° 2, el cual forma

parte de la Tabla. De acuerdo a dicho cuadro, el índice del alcance de la barrera se establece en función al sector económico de la empresa, que en este caso corresponde a “comercio / dos o más sectores”, debido a que los procedimientos sometidos a evaluación pueden ser aplicados, por ejemplo, al sub sector “electricidad y agua” y a “otros servicios”, tal como gas natural; por lo que el valor que corresponde es de 1,50.

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G.2 Probabilidad de detección y sanción (P): 69. Se encuentra referido a la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo

pueden detectar. Para tal efecto es necesario diferenciar si tal probabilidad se encuentra en un acto o en una disposición administrativa.

70. En el presente caso, la barrera declarada ilegal, se encuentra establecida en la Ordenanza Municipal Nº 123­MDR (y sus modificatorias). En ese sentido, al encontrarse contenida en una disposición, la probabilidad de detección asumirá el valor 1, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 2 de la Tabla.

71. Por lo expuesto, aplicando la fórmula al presente caso, la multa base asciende a 7,50 UIT.

G.3 Factores agravantes y/o atenuantes (Fi): 72. Es el resultado de la suma de los valores individuales, expresado en

porcentajes, que se asignen a los factores indicados en el Cuadro N° 2.5 del Anexo N° 2 de la Tabla, que establece lo siguiente:

Factores Calificación

F1. Reincidencia No aplica 0% Primera reincidencia 30% Segunda a más reincidencias 45% F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0% 35

No brindó facilidades 20% F3. Intencionalidad No aplica

36 0% No hay intencionalidad ­25%

35 El motivo de esta calificación (0%) radica en que si bien una entidad podría brindar facilidades para la administración de justicia administrativa, dicha circunstancia no puede ser considerada como factor atenuante debido a que ello es un deber que debe ser cumplido por todos los administrados.

36 El factor de intencionalidad “no aplica” cuando en el expediente no obra documento alguno que acredite una intención de incurrir, o una intención de no incurrir en la infracción; sino únicamente una forma de proceder con independencia de este tipo de valoraciones.

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Hay intencionalidad 35% F4. Subsanación voluntaria No aplica 0% Subsana antes del inicio del procedimiento ­10% Subsana antes de la imposición de sanción ­5%

F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras burocráticas

No aplica 0% Cuenta con un mecanismo efectivo ­5%

F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros

No aplica 0% Adoptó medidas para mitigar consecuencias ­5% F7. Tamaño del infractor (presupuesto de ENTIDAD en nuevos soles) Hasta S/. 700 000 ­50% Desde S/. 700 001 ­ Hasta S/. 1 750 000 ­45% Desde S/. 1 750 001 ­ Hasta S/. 2 750 000 ­40% Desde S/. 2 750 001 ­ Hasta S/. 6 350 000 ­30% Desde S/. 6 350 001 ­ Hasta S/. 10 450 000 ­25% Desde S/. 10 450 001 ­ Hasta S/. 21 000 000 ­20% Desde S/. 21 000 001 ­ Hasta S/. 55 000 000 ­15% Desde S/. 55 000 001 ­ Hasta S/. 300 000 000 ­10% Desde S/. 300 000 001 ­ Hasta S/. 2 000 000 000 ­5% Más de S/. 2 000 000 001 0%

73. Aplicado dicho cuadro al presente caso, se obtiene el siguiente resultado:

Factores Calificación

F1. Reincidencia No aplica 0% F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0%

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F3. Intencionalidad No aplica 0% F4. Subsanación voluntaria No aplica 0%

F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras burocráticas

No aplica 0%

F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros

No aplica 0% F7. Tamaño del infractor (presupuesto de ENTIDAD en nuevos soles) Desde S/. 21 000 001 ­ Hasta S/. 55 000 000 ­15%

74. De ese modo, en el presente caso, se ha verificado que los factores F1, F3, F4, F5 y F6, no son de aplicación al presente caso, por lo que no pueden ser considerados como factores agravantes o atenuantes. Respecto del factor F2 corresponde calificarlo con 0% en la medida que el infractor brindó facilidades a lo largo del procedimiento, en tanto no se han verificado maniobras dilatorias durante el mismo.

75. Por otro lado, de conformidad con el factor F7, dado que se ha verificado que 37

el presupuesto de la Municipalidad es mayor a S/. 21 000 001 pero menor de S/. 55 000 000 corresponde atenuar la multa en un 15%. 38

76. Por todo lo expuesto, la multa total en el presente caso asciende a 6,38 UIT.

Sin embargo, debe precisarse que esta multa será rebajada en 25% si la Municipalidad consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, conforme a lo

37 En el Portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx?y=2013&ap=ActProy). Fecha de visualización: 28 de noviembre de 2014.

38 El Presupuesto Institucional Modificado de la Municipalidad para el año 2014, asciende a S/. 33 276 731. 37/41

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establecido en los Artículos 37º y 38º del Decreto Legislativo N° 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi . 39

POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28996; así como en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE:

Primero: declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas establecidas en los procedimientos a continuación indicados, incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 123­MDR (y sus modificatorias), precisada mediante la Ordenanza N° 124­MDR, publicado en su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, siempre que no se encuentren vinculados con servicios públicos de telecomunicaciones: La imposición de los siguientes plazos de tramitación:

N° Procedimientos Plazos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas. 30 días hábiles

39 Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Artículo 37°.­ La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 38°.­ El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) días hábiles. La apelación de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto suspensivo. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado.

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4.03 Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público. 30 días hábiles

4.04

Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública: a) Reservorios, antenas de transmisión. b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

30 días hábiles

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

30 días hábiles

05.05 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (con presentación de planos). 20 días hábiles

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos). 20 días hábiles

05.09 Regularización de Obras sin licencia para edificaciones construidas hasta el 31.12.03 20 días hábiles

05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial). 20 días hábiles

Someter a evaluación previa los procedimientos a continuación indicados en la

medida que sean tramitados para obtención de licencias de edificación en la Modalidad A (aprobación automática):

N° Procedimientos

05.06 Licencia de Obra para Autoconstrucción para uso residencial (sin presentación de planos).

05.08 Licencia de Obras para Cercado (Terrenos Baldíos).

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05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial).

La aplicación del régimen del silencio administrativo negativo en los siguientes

procedimientos:

N° Procedimientos

4.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes aéreas o subterráneas.

4.04 Autorización para la ejecución de obras mayores en área pública a) Reservorios, antenas de transmisión: b) Redes de alta tensión. c) Redes troncales de agua, desagüe y gas.

4.05

Autorización para realizar obras menores en área pública, mejora de instalación de mobiliario o infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe, buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra. b) Subestaciones subterráneas o aéreas. (…) d) Colocación, reposición y traslados de postes, ecolocación, reposición y traslados de anclas.

Segundo: precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad Distrital del Rímac, a través de la cual se imponga alguna exigencia de similares o idénticas características a las declaradas ilegales en el presente procedimiento. Tercero: disponer la publicación de la presente resolución, luego que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. Cuarto: declarar que se ha verificado la aplicación por parte de la Municipalidad Distrital del Rímac de las barreras burocráticas declaradas ilegales establecidas en los procedimientos indicados en los Cuadros N° 2, N° 3 y N° 4 de la parte considerativa de la presente resolución, por lo que se configura una infracción

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sancionable al amparo de lo establecido en el numeral 4), literal d) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. Quinto: calificar como grave la infracción administrativa cometida por la Municipalidad Distrital del Rímac; y, en consecuencia, sancionarla con una multa equivalente a 6,38 UIT. Sexto: informar que dicha multa será rebajada en 25% si la Municipalidad Distrital del Rímac consiente la presente resolución y procede a cancelarla dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, conforme a lo establecido en los Artículos 37º y 38º del Decreto Legislativo N° 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE

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