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y3 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO POR EL ARBITRO jOSE TORIBIO OCTAVIO ARNALDO PACHECO PEDRAZA EN EL PROCESO SEGUIDO POR TRACTO CAMIONES USA E I R L Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR CASO ARBITRAL N 363 2008 CONSUCODE LAUDO r Resolucin N 1b LIMA 16 DE AGOSTO DEL 2010 i i I HECHOS PRELIMINARES 1 Mediante Adjudicacin Directa Pœblica N 002 2008 MDMM para la adquisicin de un volquete de 14m3 de capacidad el ComitØ Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones Directas y Menores Cuantas de Bienes y Servicios adjudic la Buena Pro aTracto Camiones E I R L en adelante Tracto Camiones Como consecuencia de la adjudicacin Tracto Camiones y la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar en adelante Municipalidad de Mariano Melgar suscribieron el 28 de mayo del 2008 el Contrato N 005 2008 MDMM CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES MUEBLES 1 2 En la clÆusula decimo sØtima de EL CONTRATO se acord expresamente que cualquier conFlicto que se derive de la ejecucin e interpretacin del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado 1 3 Toda vez que han surgido desavenencias y controversias entre las partes derivadas de la ejecucin e interpretacin de EL CONTRATO con fecha 15 de abril del 2009 se instal el proceso actuando como Ærbitro œnico el abogado JosØ Toribio Octavio Arnaldo Pacheco Pedraza con DNI 09139230 y Registro del Colegio de Abogados de Lima 10872 quien fue designado como tal por Resolucin N 033 2009 OSCE PRE al 10 de marzo del 2009

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y3

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO POR EL ARBITRO jOSETORIBIO OCTAVIO ARNALDO PACHECO PEDRAZA EN EL PROCESO

SEGUIDO POR TRACTOCAMIONES USA EIRLY LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MARIANO MELGAR

CASO ARBITRAL N3632008CONSUCODE

LAUDOr

Resolución N 1b

LIMA 16 DE AGOSTO DEL 2010

i i

I HECHOS PRELIMINARES

11 Mediante Adjudicación Directa Pœblica N0022008MDMM para la

adquisición de un volquete de 14m3 de capacidad el ComitØ EspecialPermanente de Contrataciones y Adquisiciones Directas y Menores

Cuantías de Bienes y Servicios adjudicó la Buena Pro aTracto

Camiones EIRL en adelante TractoCamiones Como consecuencia

de la adjudicación TractoCamiones y la Municipalidad Distrital de

Mariano Melgar en adelante Municipalidad de Mariano Melgarsuscribieron el 28 de mayo del 2008 el Contrato N0052008MDMM

CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

12 En la clÆusula decimo sØtima de EL CONTRATO se acordó

expresamente que cualquier conFlicto que se derive de la ejecución e

interpretación del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje de

derecho de conformidad con lo establecido en la normatividad de

contrataciones y adquisiciones del Estado

13 Toda vez que han surgido desavenencias y controversias entre las

partes derivadas de la ejecución e interpretación de EL CONTRATO

con fecha 15 de abril del 2009 se instaló el proceso actuando como

Ærbitro œnico el abogado JosØ Toribio Octavio Arnaldo Pacheco

Pedraza con DNI 09139230 y Registro del Colegio de Abogados de

Lima 10872 quien fue designado como tal por Resolución N 033

2009OSCEPREal 10 de marzo del 2009

II POSICION ARBITRAL Y PRETENSIONES DETRACTOCAMIONES

Con fecha 29 de abril del 2007 TractoCamiones dentro del plazo concedido

por EL ARBITRO presentó su escrito de demanda sometiendo a

consideración las siguientes pretensiones

A Como primera pretensión principal se planteó que se declare que la

fecha de vigencia del Contrato N 0052008MDMM empieza a

computarse desde el día siguiente de cumplirse todas condiciones

establecidas en las Bases del Proceso de Selección es decir desde el 6

de octubre del 2008 fecha en la que se celebró el Acta de Conciliación

en la cual la Municipalidad de Mariano Melgar determinó que el color

del volquete objeto del contrato sea el blanco

B Como segunda pretensión principal se planteó que se declare que la

solicitud de Ampliación de Plazo presentada por TractoCamiones el

28 de agosto del 2008 debió ser aceptada por la Municipalidad de

Mariano Melgar por cumplir con los requerimientos que establece el

Artículo 232 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

AdquisicionesDSN0842004PCM

C Como primera pretensión accesoria a la segunda pretensión principalse planteó que se declare que TractoCamiones entregó los camiones

objeto del Contrato dentro del plazo de 90 días calendarios

establecido en el mismo

D Como tercera pretensión principal se planteó que se declare que no

corresponde aplicar aTractoCamiones la penalidad pretendida por la

Municipalidad de Mariano Melgar toda vez que esta no cumplió con

las condiciones mínimas establecidas en las bases del proceso de

selección Adjudicación Directa Pœblica N0022008MDMM

E Como cuarta pretensión principal que se ordene a la Municipalidad de

Mariano Melgar el pago de los treinta y siete mil Nuevo Soles a favor

de TractoCamiones así como el pago de los intereses legales desde la

fecha de la retención

F Como pretensión comœn a todas las pretensiones se plantea que los

honorarios del Ærbitro los gastos administrativos ycualquier otro

gasto que se incurra en el desarrollo del arbitraje sean asumidos por

la Municipalidad de Mariano Melgarrr

z

TractoCamiones sustenta sus pretensiones en los fundamentos que a

continuación se resumen y que en extenso constan en el respectivo escrito

i Que con fecha 28 de mayo del 2008 celebró con la Municipalidad de

Mariano Melgar el Contrato NQ0052008MDMM para la adquisición de

un volquete de 14m3 producto del otorgamiento de la Buena Pro en el

procedimiento de selección respectivo Que en el contrato se estableció

que TractoCamiones tenía como plazo de entrega del volquete noventa

días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato Que la

Administración y el adjudicatario de una licitación pœblica se

encuentran obligados a respetar de manera integra el contrato suscrito

así como las Bases Administrativas de la Licitación Que en este sentido

resulta necesario que para que se inicie el cómputo del plazo de

ejecución contractual se cumplan con todas las condiciones establecidas

en las Bases Integradas Que en dichas Bases Integradas se establecía

que los colores del volquete serian de acuerdo a lo indicado por la

Municipalidad de Mariano Melgar por lo que esta se encontraba

obligada a hacerle llegar los colores que debía llevar el volquete que la

Municipalidad de Mariano Melgar no cumplió con indicar los colores

incumpliendo lo establecido en las Bases razón por la cual Tracto

Camiones no tuvo listo el volquete para la fecha de entrega Que ante

esta situación y con el objeto de cumplir con la prestación el 28 de

agosto del 2008 presentaron a la Municipalidad de Mariano Melgar una

solicitud de ampliación sustentada en la falta de indicación del diseæo y

los colores la Municipalidad de Mariano Melgar mediante Resolución

de Alcaldía N 1672008MDMM de fecha 8 de setiembre del 2008

declaró improcedente dicha solicitud sin motivación ni sustento legalalguno Que TractoCamiones siempre tuvo intención de cumplir con lo

establecido en el contrato y que prueba de ello es que presentó una

solicitud de conciliación del 19 de setiembre del 2008 la que concluyócon diversos acuerdos que constan en el Acta de Conciliación de fecha 6

de octubre del 2008 y que reciØn en dicho acto la Municipalidad de

Mariano Melgar cumplió con manifestar el color por lo que a partir de

dicho acto administrativo empezaba a computarse el plazo de 90 días

Ya conociendo el color del volquete inmediatamente el 20 de octubre

del 2008 se entregó a la Municipalidad de Mariano Melgar A pesar de

ello la Municipalidad de Mariano Melgar les impuso la penalidad de

treinta y siete mil Nuevos Soles que equivalen al 10 al monto total del

contrato aduciendo que el volquete entregado el 20 de octubre del

2008 fue entregado fuera del plazo estipulado

3

ii Que de acuerdo al Artículo 206 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS084

2004PCM el plazo de ejecución contractual debe computarse a partirdel cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases Que en

las Bases se establecía expresamente que la Municipalidad de Mariano

Melgar se encontraba obligada a proporcionar los colores para la

entrega idónea del volquete materia del contrato en consecuencia se

necesitaba la colaboración de la Municipalidad de Mariano Melgarobligación esencial del contrato por ser un requerimiento tØcnico

mínimo seæalados en las Bases Que la Municipalidad de Mariano

Melgar respecto al contrato celebrado ha incurrido en la figura de mora

en el acreedor la cual se encuentra estipulada en los Artículos 1338 y

1340 del Código Civil Que el acreedor incurre en mora cuando no

cumple con practicar los actos necesarios para que el deudor pueda

ejecutar correctamente la obligación que en el caso en concreto era que

se le brindarÆ los colores del volquete Que el artículo 232 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

seæala que el plazo contractual se amplia si los atrasos o paralizacionesen el incumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la

entidad por lo que reciØn a partir del 6 de octubre del 2008 la

Municipalidad de Mariano Melgar cumplió con lo establecido en las

Bases y reciØn a partir de dicha fecha se debe empezar a computar el

plazo de noventa días calendarios para la entrega del volquete Que la

Municipalidad de Mariano Melgar pretende imponerle una penalidad de

treinta y siete mil Nuevos Soles por entrega fuera de plazo cuando esta

se debió a responsabilidad de la propia Municipalidad de Mariano

Melgar

III POSICION ARBITRAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO

MELGAR

La Municipalidad de Mariano Melgar contestó la demanda presentada por

TractoCamiones fuera del tØrmino estipulado Sin embargo en dicho escrito

consta su posición arbitral la cual se resume a continuación

i Que el Contrato N 0052008MDMM no se encuentra sujeto a

ninguna condición tal como consta en las Bases del Proceso de

Selección y del texto del contrato Que el œltimo día del plazoestipulado para entregar el volquete es decir el 28 de agosto del 2008

TractoCamiones presentó una solicitud de ampliación del plazo para

justificar su deliberado incumplimiento Que la Municipalidad de

a

Mariano Melgar el 26 de agosto del 2008 remitió una carta notarial al

contratista recordÆndole sus obligaciones y los tØrminos del contrato

cuyo incumplimiento originarían la aplicación de la penalidad pactadaPosteriormente la Municipalidad mediante Resolución N 1672008

MDMM de fecha 8 de setiembre del 2008 declaró improcedente la

solicitud de ampliación del plazo contractual Que el 20 de octubre

del 2008 se entregó el vehículo por lo que corresponde que el

contratista pague la penalidad pactada

ii Que la Administración Municipal se sustenta en el principio de

legalidad por lo que el contrato debe cumplirse en todos sus extremos

Que el Articulo 206 del DSN0842004PCM determina que los

plazos se computarÆn en días naturales y el plazo de ejecucióncontractual de igual forma y desde el día siguiente de la suscripcióndel contrato Que el contrato se regula por el DSN0842004PCMy

supletoriamente por el Código Civil que la penalidad por mora en la

ejecución es aplicable al presente caso y que la demandante no puededesconocer el plazo estipulado razones por las cuales solicita que la

demanda interpuesta con sus diversas pretensiones se declare

infundada

IV AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

El 20 de octubre del 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos La misma que contó con la

presencia de los representantes de TractoCamiones y de la Municipalidad de

Mariano Melgar

i Conciliación

A pesar que se propició la conciliación no fue posible llegar a una

conciliación en la Audiencia manifestando las partes que dejaban a

salvo la posibilidad de conciliar posteriormente

ii Saneamiento Procesal

Se declaró saneado el proceso

iii Fijación de puntos controvertidos

El Ærbitro œnico fijó los puntos controvertidos del proceso arbitral los

que consistían en

s

1 Determinar si corresponde o no declarar que la fecha de vigenciadel Contrato N 0052008MDMM para la adquisición de un

Volquete de 14m3 de capacidad de fecha 28 de mayo del 2008derivado de la Adjudicación Directa Pœblica N0022008MDMM

al que en adelante se le podrÆ referir como el Contrato empieza a

computarse desde el día siguiente de cumplirse todas las

condiciones establecidas en las Bases de Proceso de Selección es

decir desde e106 de octubre del 2008

2 Determinar si corresponde o no declarar que la solicitud de

ampliación de plazo presentada por el Contratista con fecha 28 de

agosto del 2008 debió ser aceptada por la Municipalidad

3 Determinar si el Contratista entregó los camiones objeto del

Contrato dentro del plazo de noventa 90 días calendario

4 Determinar que se declare si corresponde o no aplicar las

penalidades pretendidas por la Municipalidad

5 Determinar si corresponde o no el pago por el monto ascendente a

S3700000 a favor del Contratista por parte de la Municipalidadasí como el pago de los intereses legales correspondientes desde la

fecha de retención

iv Admisión de medios probatorios

Se dejó constancia que la demanda arbitral de TractoCamiones no

contenía ofrecimiento de medio probatorio alguno y se ordenó la

actuación de oficio de los documentos anexos al escrito de demanda

arbitral numerados como anexos 3D al 3J De igual manera se ordenó

de oficio la prueba documental consistente en el ExpedienteAdministrativo que contiene el Proceso de Adjudicación Directa

Pœblica N0022008MDMM para lo cual se cursó la comunicación

respectiva

V ACTUACIONES POSTERIORES

El 19 de noviembre del 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales

PJconforme consta en el Acta correspondiente

i

6

VI VALORIZACION DE LAS PRUEBAS EN QUE SE SUSTENTA LA

DECISION Y SU FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO

1 Que ha quedado acreditado en autos que la Municipalidad de Mariano

Melgar tras realizar el proceso de Adjudicación Directa Pœblica N4

0022008MDMM para la adquisición de un volquete de 14m3 de

capacidad otorgó la Buena Pro aTractoCamiones en virtud de lo cual

las partes celebraron el Contrato N0052008MDMM el 28 de mayo

del 2008 denominado Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

contrato que ha sido admitido como prueba

2 Que dentro de los tØrminos del contrato de fecha 28 de mayo del

2008 se deben resaltar por su importancia en relaciónala presentecontroversia los siguientes

21 ClÆusula segunda En la cual se indica que la finalidad del

contrato es la adquisición de un volquete de 14m3 de

capacidad marca International 7400 6 x 4 Aæo 20072008

con tolva semiroquera

22 ClÆusula sexta En la que se estipula que el plazo mÆximo de

entrega serÆ de 90 días calendarios

23 ClÆusula sØtima Que seæala que el contrato estÆ conformado

por las Bases Integradas y los documentos derivados del

proceso de selección que establezcan obligaciones para las

partes

24 ClÆusula dØcima tercera En la que se pacta una penalidaddiaria por retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato

25 ClÆusula dØcimo sexta En la que se regula el marco legal del

contrato seæalando que en lo no previsto en el contrato y en el

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento serÆn de aplicaciónlas disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demÆs

normas concordantes

3 Que como fluye de la clÆusula sØtima del Contrato este estÆ

V conformado por las Bases Integradas las que han sido admitidas como

prueba y obran en el expediente En tal sentido se debe mencionar

por su importancia para dilucidar las pretensiones sometidas a

consideración del Ærbitro œnico que en el Capítulo IV titulado

Requerimientos TØcnicos Mínimo se seæalan los requerimientos como

son Aæo de Fabricación Colores Motor Tracción EmbragueTransmisión etc En el rubro de Colores se consigna Segœn lo

indicado por la Municipalidad

4 De autos se ha acreditado lo siguiente

41 Que la Municipalidad de Mariano Melgar cursó a Tracto

Camiones una carta fechada 25 de agosto del 2008 la que obra

como prueba en el expediente administrativo proporcionado por

la Municipalidad de Mariano Melgar en la cual comunica que el

plazo de entrega del volquete vencía el 28 de agosto y que el

vencimiento del plazo sin la entrega del vehículo generaba las

penalidades pactadas en el Contrato

42 Que TractoCamiones mediante recurso de fecha 28 de agostodel 2008 documento que ha sido admitido como prueba y consta

en autos solicitó la ampliación del plazo de entrega a la

Municipalidad de Mariano Melgar seæalando que a la fecha la

Municipalidad no ha cumplido con comunicarnos de manera oficial los

colores el diseæo y los logotipos para la pintura final del camión

volquete objeto del Proceso de Selección Este pedido fue resuelto

por la Resolución de Alcaldía N 1672008MDMM del 8 de

setiembre del 2008 resolución que ha sido admitida como

prueba y consta en autos declarando improcedente la solicitud

sobre la ampliación del plazo del Contrato N0052008MDMM

43 Que TractoCamiones promovió una solicitud de conciliación

que concluyó con el Acta de Conciliación N 86008 documento

que ha sido admitido como prueba y consta en autos en el cual

se pactaron los siguientes acuerdos

431 Que el volquete sería entregado el día 20 de octubre del

2008 quedando suspendida la resolución contractual

432 Que la Municipalidad de Mariano Melgar acepta que el

volquete sea de color blanco tal como llega

a

433 Que a partir del día 21 y hasta el 25 de octubre del 2008

TractoCamiones pagarÆ como penalidad diaria por

incumplimiento en la entrega del volquete la suma de

S150000

434 Que en caso de incumplimiento el día 26 de octubre del

2008 el Contrato quedarÆ resuelto en forma automÆtica

435 Que en relaciónala clÆusula dØcimo tercera del Contrato

N0052008MDMM en la que se establece una penalidaddeS3700000 las partes acordaron que seria planteadaen otra vía

44 Que la Municipalidad de Mariano Melgar impuso la penalidadascendente a la suma deS3700000 segœn la Factura N 001

000004 factura que ha sido admitida como prueba y obra en

autos

45 Que TractoCamiones entregó el volquete el 20 de octubre del

2008 como consta en el Acta de recepción provisional que obra

como prueba en autos

5 Que no estÆ en discusión pues las partes han convenido en ello que el

volquete fue entregado el 20 de octubre del 2008 fecha que

evidentemente se encontraba fuera del plazo previsto en el Contratorazón en la cual se basó la Municipalidad de Mariano Melgar para

imponer la penalidad pactada en el Contrato Por su parte Tracto

Camiones aduce que no pudo cumplir con la obligaciónoportunamente toda vez que la Municipalidad de Mariano Melgar no

había cumplido con establecer los diseæos y colores del volqueteconforme se había establecido en las Bases Integradas invocando de

esta manera la mora del acreedor

6 Que en la clÆusula dØcimo tercera del Contrato se pactó una penalidaddiaria por el retraso injustificado en la ejecución de las prestacionesobjeto del Contrato así dicha clÆusula prescribe si el contratista incurre

en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato

la entidad le aplicarÆ en todos los casos una penalidad por cada día

calendario de atraso hasta por un mÆximo del diez por ciento 10 del

monto contractual en concordancia con el Artículo 222 del Reglamento de la

Ley de ContratacionesyAdquisicionesdel Estado lo que implica que para

que operen dichas penalidades no basta el retraso objetivo sino que

9

ademÆs se requiere que este retraso debe ser injustificado Esta

clÆusula dØcimo tercera concuerda con el Artículo 222 del Decreto

Supremo N0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado que prescribe En caso de retraso

injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la Entidad

le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un

monto mÆximo equivalente al diez por cien 10Jdel monto contractual 6 de

serel caso del ítem tramo etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestaciónparcial en el caso de ejecución periódica

7 Que como lo seæala la clÆusula sØtima del Contrato concordada con el

Artículo 201 delDS0842004PCMel Contrato estÆ conformado por

el documento que lo contiene por las Bases Integradas y los

documentos derivados del proceso de selección que establezcan

obligaciones para las partes Que el Contrato es obligatorio para las

partes y se regula por las normas del DS0842004PCM y

supletoriamente por el Código Civil lo que implica que los

compromisos u obligaciones estipuladas tanto en el Contrato como en

las Bases Integradas y en los documentos derivados en el proceso de

selección son de obligatorio cumplimiento para las partes En tal

sentido corresponde determinar si la estipulación establecida en las

Bases Integradas en el sentido que la Municipalidad de Mariano

Melgar de indicar los colores del volquete constituye justificación para

retrasarla ejecución de la prestación

8 Que la mora del acreedor segœn DiezPicazo es la situación en la cual

se produce un objetivo retraso en la producción del resultado de prestacióncomo consecuencia de un comportamiento que es debido a una causa

imputable al acreedor Luis DiezPicazo Fundamentos del Derecho

Civil Patrimonial Tomo II Las Relaciones Obligatorias Editorial Civitas

Madrid 1996 pÆgina 599 Se debe tener presente que la lógica de la

obligación respecto al pago implica que el acreedor tiene derecho al

pago pero no tiene el deber de recibir el pago por otro lado el deudor

tiene el deber de pagar y el derecho a liberarse de la obligaciónmediante el pago tal como acertadamente lo indica Manuel Albaladejo

Derecho Civil Tomo II Obligaciones Librería Bosch Barcelona 2002

pÆginas 128 y 129 En tal sentido la mora del acreedor protege al

deudor en su derecho de liberarse con el pago de la prestación en

aquellos casos en que el acreedor se niega o no manifiesta interØs en

recibirla prestación a la que tiene derecho

Que el Articulo 1338 del Código Civil prescribe El acreedor incurre en

f mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no

io

f

cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la

obligación La norma citada regula la denominada mora en el acreedor

mora creditoris credendi o accipiendi que tiene como finalidad

evitar situaciones abusivas que se pueden dar en la prÆctica por lo

que es necesario proteger al deudor que quiere cumplir su obligacióny que ademÆs tiene el derecho a liberarse de ella frente a aquelacreedor que no quiere recibir la prestación o que tiene una conducta

pasiva cuando se encuentra obligado a prestar su colaboración La

norma contiene dos supuestos distintos pero que en ambos casos

constituyen una omisión del acreedor al comportamiento requeridopara que se produzca el pago la negativa a la recepción de la

prestación y la falta de colaboración para que el deudor pueda cumplircon su prestación Por ende se puede afirmar que si bien la ley no

puede exigir al acreedor que deba recibir el pago como ya lo hemos

expuesto en el considerando anterior la ley si puede liberar de

responsabilidad al deudor que no puede cumplir con el pago por

situaciones atribuibles al acreedor las que constituyen una

justificación a un eventual retraso

10 Que la doctrina conviene en que no toda actividad que pueda realizar

el acreedor en el ejercicio de su derecho es relevante a los efectos de

determinar si existe mora en el acreedor tal como lo seæala osØCaballero Lozano La mora del acreedor JosØ María Bosch EditorSA

Barcelona Aæo 1992 En tal sentido se debe determinar si la omisión

por parte de la Municipalidad de Mariano Melgar de seæalar los

colores del volquete es relevante para considerarla como mora del

acreedor para ello debemos analizar las características de la

obligación asumida por dicha Municipalidad En primer tØrmino el

deber de cooperación debe tener como característica fundamental que

su ejecución dependa exclusivamente del acreedor es decir que tengala característica de intuitu personae es decir que este deber de

cooperación no pueda ser cumplido por ninguna otra persona En el

caso que es materia del presente proceso arbitral se ha seæalado en

las Bases Integrales que la elección de los colores la haría la

Municipalidad de Mariano Melgar por lo que estamos ante un acto

evidentemente personalísimo y que no puede realizar otra persona sin

la participación necesaria e indispensable de la MunicipalidadTambiØn se debe tener en consideración que si bien podríaconsiderarse que la determinación de los colores es un requisitoaccesorio o de poca importancia el hecho de haberlo incluido en las

Bases Integrales que forma parte del Contrato lo ha convertido en

ftrascendente y relevante Prueba de ello es que si se hubiera

f

1

presentado el volquete en un color escogido arbitrariamente por

TractoCamiones el acreedor vÆlidamente hubiera podido alegar un

cumplimiento defectuoso

11 Que si bien es cierto no se puede calificar la actitud de Tracto

Camiones como la del deudor diligente pues reciØn el 28 de agosto del

2008 comunicó a la Municipalidad de Mariano Melgar que no podíacumplir con la prestación a su cargo porque no se había escogido el

color y el diseæo fecha en la que vencía el plazo contractual para la

entrega del volquete por lo que era evidente que no había manera de

cumplir con la entrega dentro del plazo Esta actitud del deudor en

nada enerva el incumplimiento de los deberes de cooperación que

tiene el acreedor de acuerdo a los compromisos contractuales que

había asumido Dicho de otro modo queda claro a la luz del Contrato y

de los hechos que la Municipalidad de Mariano Melgar incumplió los

deberes de cooperación a los que se comprometió y por ende debe

responder por esta omisión mientras TractoCamiones no actuó con

diligencia al recordarle reciØn el œltimo día del plazo a la

Municipalidad de Mariano Melgar sus obligaciones contractuales sin

embargo esta falta de diligencia no implica incumplimientocontractual alguno y por ende no produce consecuencia jurídicaalguna

12 Que los principales efectos de la mora del acreedor son

a El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de

incumplimiento de la obligación es decirse modifica el riesgo por

la pØrdida de la cosa o por la imposibilidad sobrevenida por la

pØrdida de la cosa

b El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daæos y

perjuicios derivados de su retraso

c La mora del acreedor compensa y excluye la mora del deudor

compensatio morse es decir que aunque el deudor se encuentre

retrasado en el incumplimiento este retraso deja de serle

imputable

13 Que habiendo valorizado los medios probatorios admitidos y

analizado jurídicamente la materia sometida a este arbitrajecorresponde fijarla decisión respecto a los hechos controvertidos

131 Que la Municipalidad de Mariano Melgar ha incurrido en mora

del acreedor y que este hecho excluye la mora del deudor poriz

i

lo que se retrasa el cumplimiento de la prestación que no se

pudo verificar por tal razón En tal sentido es razonable

concluir que el plazo para entregar el volquete se debe empezar

a computar desde que la Municipalidad de Mariano Melgarcumplió con su deber de colaboración y seæaló el color que

debía tener el volquete lo que reciØn se produjo el día 6 de

octubre del aæo 2008 en la Audiencia de Conciliación

propiciada por TractoCamiones SA Sin embargo se debe

dejar constancia que en dicha Audiencia de Conciliación así

consta en el Acta que fue admitida como prueba las partes

fijaron de comœn acuerdo un nuevo plazo para la entrega del

volquete esto es que la entrega se efectuaría el día 20 de

octubre del 2008 lo que implica una regulación vÆlida respectoal plazo que en razón de la mora del acreedor se estÆ

declarando en el presente laudo

132 Que la solicitud de ampliación de plazo presentada por Tracto

Camiones el 28 de agosto del 2008 fue resuelta por Resolución

N1672008MDMM de fecha 8 de setiembre del 2008 que

declaró improcedente dicha solicitud Que del tenor del

DS0842004PCMArtículo 232 que es invocado por Tracto

Camiones aparece que El contratista deberÆ solicitar la

ampliación dentro de los siete días hÆbiles aprobado el adicional o de

finalizado el hecho generador del atraso o paralización Segœn lo

expuesto por TractoCamiones reciØn estuvo en condición de

cumplir con el contrato una vez que la Municipalidad de

Mariano Melgar el 6 de octubre del 2008 manifestó que el color

que debía tener el volquete era el color blanco lØase el escrito

de demanda pÆgina 7 numeral 29 En tal sentido de acuerdo a

la norma citada el contratista sólo podía solicitar ampliacióndentro de los siete días hÆbiles siguientes de finalizado el hecho

que generó el atraso Consta de autos que el escrito en el que se

solicita la ampliación del plazo contractual estÆ fechado 27 de

agosto del 2008 y tiene un cargo de recepción del día 28 de

agosto del 2008 por lo que evidentemente fue interpuestoextemporÆneamente antes que tuviera la potestad de accionar

Por lo que la solicitud de ampliación de plazo fue vÆlidamente

declarada improcedente

133 Que dado que se ha configurado la mora del acreedor se

entiende que la entrega del camión o volquete realizada el 20

13

Y

de octubre del 2008 se ha efectuado dentro del tØrmino

contractual

134 Que al haber entregado TractoCamiones el volquete materia

del Contrato dentro del tØrmino contractual no correspondeque la Municipalidad de Mariano Melgar aplique penalidadalguna

135 Que corresponde que la Municipalidad de Mariano Melgarpague el monto deS3700000 que descontó del precio del

volquete así como los intereses legales correspondientes desde

la fecha en que se efectœo tal retención o descuento

VII FALLO

Por las consideraciones expuestas el Arbitro Único LAUDA LAS

PRETENSIONES de la siguiente forma

1 Primera Pretensión Principal de la Demanda FUNDADA se declara

que la vigencia del Contrato N0052008MDMMy por ende el plazopara cumplir con entregar el volquete materia del contrato debe

empezar a computarse el día 6 de octubre del aæo 2008 fecha en que

la Municipalidad de Mariano Melgar determinó que el color del

volquete sería el blanco

2 Segunda Pretensión Principal de la Demanda INFUNDADA

3 Primera Pretensión Accesoria a la segunda pretensión principal AI

haberse presentado esta pretensión como accesoria de la SegundaPretensión Principal de la Demanda y de conformidad al Artículo 87

del Código Procesal Civil y toda vez que lo accesorio sigue la suerte de

lo principal se declara INFUNDADA

4 Tercera Pretensión Principal FUNDADA se declara que no

corresponde a la Municipalidad de Mariano Melgar aplicar penalidadalguna aTractoCamiones USA EIRL por el retraso en la entrega del

volquete en cumplimiento al Contrato N0052008MDMM

5 Cuarta Pretensión Principal FUNDADA en consecuencia se ordena a

la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar el pago deS3700000Treinta y siete mil Nuevos Soles que cobró como penalidad así

la

como el pago de los intereses legales correspondientes desde la fecha

en que se efectœo dicho cobro

6 PRETENSIÓN DENOMINADA PRETENSION COMÚN A TODAS LAS

PRETENSIONES Teniendo en consideración el resultado del arbitrajeen el que no todas las pretensiones demandadas se estÆn amparando y

conforme al Articulo 73 del Decreto Legislativo N 1071 aplicable al

presente arbitraje el `rbitro Único determina que cada parte deberÆ

asumir el cincuenta por ciento de los honorarios del Ærbitro y de los

gastos administrativos yque cada parte deberÆ asumir los demÆs

gastos en que pudo haber incurrido para la tramitación del presente

proceso arbitral

JOS RIBIO OCTAVIO ARNALDO PACHECO PEDRAZA

ARBITRO ÚNICO

p Rop Adniniwrebvo

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