Disputa Entre Sepúlveda y Las Casas

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  • 8/18/2019 Disputa Entre Sepúlveda y Las Casas

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    Disputa entre Sepúlveda y Las Casas - 1550

    Disputa ( la controversia de Valladolid ) entre el jurista Juan Ginés de Sepúlveda(1490 - 1573) y el fray de la rden D!"ini#ana $d!"ini#ani (perr!s de Di!s)% y &isp! deC'iapas Bartolomé de las Casas (1474 - 15 ) s!&re la justi #a#i*n &+li#a de la#!n,uista y la #!nversi*n pa# #a.

    /ra "ent! de De la justa #ausa de la uerra #!ntra l!s indi!s (Sepúlveda) 2

    Con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros del NuevoMundo e islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio, virtud y humanidadson tan inferiores a los españoles como niños a los adultos y las mujeres a losvarones, habiendo entre ellos tanta diferencia como la que va de gentes eras y crueles a gentes clementísimas (p. 101).

    !u" cosa pudo suceder a estos bárbaros más conveniente ni más saludable queel quedar sometidos al imperio de aquellos cuya prudencia, virtud y religi#n loshan de convertir de bárbaros, tales que apenas merecían el nombre de sereshumanos, en hombres civili$ados en cuanto pueden serlo op% cit% p. 133.&or muchas causas, pues y muy graves, están obligados estos bárbaros a recibir elimperio de los españoles '%%%( y a ellos ha de serles todavía más provechoso que alos españoles '%%%( y si rehusan nuestro imperio )imperium* podrán ser compelidos

    por las armas a aceptarle, y será esta guerra, como antes hemos declarado conautoridad de grandes l#sofos y te#logos, justa por ley natural '%%%( op% cit% p. 135.

    La postura que se impuso (Las Casas)en!r ra6*n 'ay para ,ue l!s defe#t!s y #!stu"&res in#ultas y n! "!deradas ,ue en

    estas nuestras indianas entes 'all re"!s n!s "aravillen y p!r ellas las"en!spre#ie"!s pues n! s!la"ente "un#'as y aun t!das las repú&li#as fuer!n "uy" s perversas irra#i!nales y en pra&idad " s estra adas y en "u#'as virtudes y

    &ienes "!rales "uy "en!s "!ri eradas y !rdenadas. 8er! n!s!tr!s "is"!s ennuestr!s ante#es!res fui"!s "uy pe!res as en la irra#i!nalidad y #!nfusa p!li# a #!"!en vi#i!s y #!stu"&res &rutales p!r t!da la red!nde6 desta nuestra spa:a [1 ]

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    Carlos Pérez Vaquero Mariano Fernández Bermejo Ministro de Justicia IN ALBIS LA S MANA J!"!Fernández

    un ue la orona de a$!illa *a"%a declarado 'a$allo$ li"re$ a !odo$ lo$ indio$ del Nue'o &undo en 1500, !re$

    a+o$ m $ !arde $e e$!a"lecieron la$ primera$ encomienda$ " $icamen!e, una in$!i!ución ue con$i$!%a enrepar!ir a lo$ na!i'o$ en!re lo$ e$pa+ole$ para ue !ra"a a$en ca$i como e$cla'o$ a cam"io de $er in$!ruido$ en la/e cri$!iana lo$ indio$ !a%no$ /ueron die mado$ *a$!a el

    pun!o de ue, en apena$ 20 a+o$, $u po"lación$e redu o un 5 a cau$a de la$nue'a$ en/ermedade$ ue lle'aron lo$ coloni adore$a m4rica, el mal!ra!o en la$mina$ el al!o %ndice de $uicidio$.

    omo !odo$ lo$ dominico$ ue llegarona a E$pa+ola a principio$ del $iglo67I, /ra n!ón de &on!e$ino$ !ardó

    poco en iden!i/icar$e con la$ penuria$ dea uello$ in/elice$ $u$ mi$era"le$ condicione$de 'ida, dedic ndo$e a luc*ar de$de en!once$ con!ra lo$ a"u$o$ de lo$encomendero$.El 21 de diciem"re de 1511, $u $ermónen la igle$ia de 8an!o 9omingo $e+aló un*i!o en la *i$!oria de lo$ 9erec*o$ :umano$cuando, en medio de la *omil%a delan!edel 'irre 9iego olón primog4ni!odel lmiran!e la$ dem $ au!oridade$de la i$la, clamó con!ra ello$ dici4ndole$; (...) En el e$!adoen el ue e$! i$, no o$ pod4i$ m $ $al'ar

    ue lo$ moro$ o !urco$ ue carecen no uieren la /e de Je$ucri$!o?. a $orpre$a

    ue cau$aron $u$ pala"ra$ pro'ocóue el e/e de la orden, /ra Pedro de órdo"a

    ue opina"a e@ac!amen!e igualue &on!e$ino$ !u'iera ue a$egurar a

    la$ au!oridade$ ue en el $iguien!e $ermónel /raile $e re!rac!ar%a, co$a ue noocurrióA en realidad, /ra n!ón /ue aBnm $ duro aca"ó !eniendo ue rendir cuen!a$ en la me!rópoli an!e el propio reCernando el a!ólico, de/endiendo $u

    po$!ura /ren!e a la de /ra lon$o de E$pinal.omo re$ul!ado de $u e@po$ición

    an!e el monarca, $e dic!aron la$ e e$ deDurgo$ (1512)

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    un "uen !ra!o. 9e$de un pun!o de 'i$!a po$i!i'o, a pe$ar de ue el de$arrollo dee$!a$ ordenan a$ /ue un /raca$o, $% ue$ir'ieron para a"rir un pol4mico de"a!e

    inu$ual Bnico en a uella 4poca uealcan ar%a $u ma or apogeo !rein!a a+o$de$pu4$ en 7alladolid, para $en!ar la$

    "a$e$ de la ue, con el !iempo, $er%a la egi$lación

    de India$, con$iderada como elorigen del 9erec*o In!ernacional de laluc*a por lo$ 9erec*o$ :umano$.Cra Dar!olom4 de la$ a$a$ recogió el!e$!igo de &on!e$ino$ con!inuó luc*ando

    por lo$ derec*o$ indiano$. rande/en$or de una e'angeli ación pac%/ica

    de un concep!o uni'er$al del *om"re no eurocen!ri$!a a$ a$a$ con$iguió

    ue el emperador arlo$ I e$cuc*arael pro"lema ue apro"ara la$ Nue'a$

    e e$ de la$ India$ de 15F2. Gn a+om $ !arde, el dominico, al ue $e conocer%acomo < pó$!ol de lo$ Indio$?, /uenom"rado o"i$po de *iapa (ac!ual,8an ri$!ó"al de la$ a$a$, &4@ico)A perocomo !oda acción !iene $u reacción,la$ nue'a$ medida$ !am"i4n pro'ocaronin$urreccione$, en PerB en!roam4rica,

    el de$arrollo de una nue'a !e$i$ an!iindigeni$!aenar"olada por el uri$!aJuan in4$ de 8epBl'eda.

    a $i!uación llegó a !al e@!remo ue el propio emperador

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    del olegio de $an regorio, en la capi!alde a$!illa eón. 8epBl'eda propon%a$ome!er a lo$ indio$ (a lo$ ue con$idera"a$al'a e$ capace$ de $er dome$!icado$)

    por la /uer a, $i /uera nece$arioAo"lig ndole$ a deponer $u$ co$!um"re$

    " r"ara$ (como el cani"ali$mo lo$ $acri/icio$) adop!ar la /e cri$!ianaA mien!ra$

    ue a$ a$a$, en cam"io, de/end%aue