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1 Diseño de contenidos: Capì tulo I Estela Ospina Asesor Legal Capítulos II y III Saúl Peña Sánchez Diseño pedagógico: Lucrecia Manrique

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Diseño de contenidos:

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CCaappííttuullooss IIII yy IIIIIISSaaúúll PPeeññaa SSáánncchheezz

Diseño pedagógico:Lucrecia Manrique

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Estimadas compañeras y compañeros

¡Bienvenidos !

Los invitamos a acompañarnos en esta experiencia de educación

sindical a distancia que esperamos aporte a su desarrollo como

dirigentes y trabajadores.

El Programa Laboral de Desarrollo – PLADES – en convenio con la

ORIT y con seis centrales sindicales de Colombia, Ecuador, Perú y

Venezuela, pone a vuestra disposición este curso a distancia con el

propósito de dotarlos de mejores herramientas para la acción

gremial. El curso que le presentamos forma parte del Proyecto

“Promoción de derechos laborales fundamentales y formación

de líderes sindicales” que se ejecuta gracias a la cooperación

solidaria del Instituto para la Cooperación al Desarrollo – ISCOD -

con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional

– AECI.

En el período que estamos viviendo nuestros sindicatos tienen

importantes roles que cumplir para defender los derechos de todos

los trabajadores y trabajadoras. Las políticas neoliberales y

flexibilizadoras que se implementan en todos los países de la región

buscan restringir los espacios de acción y los derechos laborales.

Por otro lado, nuestros países andinos atraviesan contextos

políticos y sociales muy inestables y complejos que exigen de los

sindicatos reforzar la formación de sus cuadros para desarrollar

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estrategias de acción que conduzcan al fortalecimiento de sus

organizaciones y a la construcción de sociedades más justas y

equitativas.

El programa de cursos que estamos ofreciendo se organiza en tres

ejes temáticos: libertad sindical, igualdad de oportunidades y

seguridad social. En esta experiencia piloto estamos ofreciendo un

curso de cada eje dividido en dos niveles. Para la realización de

estos cursos estamos utilizando diversos medios y materiales que

deben orientar

Sin más, los invitamos a acompañarnos en esta nueva experiencia

educativa. Contarán con nuestro apoyo y asesoría en todas las

fases del proceso. Adelante!!

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El presente material de formación sindical a distancia “Nivel I:

Contexto de Seguridad Social”, constituye un esfuerzo de los

autores para permitir acercar al participante del curso a las

nociones básicas sobre seguridad social. Ello, sin embargo, no

pretende circunscribirse sólo a un plano teórico, de manera que

en las siguientes capítulos se busca contrastar la teoría con la

realidad efectiva que actualmente rodea al derecho de la seguridad

social en un mundo globalizado y con políticas neoliberales en

América Latina.

Como toda herramienta finalmente su mayor o menor utilidad,

estará definida por el uso que cada participante hará del presente

material. Por nuestra parte intentamos generar a partir del mismo

una motivación para que puedan seguir profundizando en el tema

y desarrollando su acción sindical de acuerdo a la realidad de su

propio país. Si ello es así, sentiremos que hemos contribuido al

objetivo principal que nos hemos trazado para este curso.

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OBJETIVO GENERAL

Al finalizar el curso los participantes estarán en la capacidad de

identificar los Principios básicos de la seguridad social.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Reconocer los principios fundamentales de la seguridad

social.

• Analizar el impacto de la globalización sobre la

seguridad social y obtener una visión de los cambios

que sobre ella se han dado, como producto de

decisiones políticas.

• Conocer los diferentes modelos de seguridad social

presentes en América Latina y, reconocer en ellos los

efectos positivos y negativos que estos modelos han

tenido sobre la seguridad social.

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CAPITULO I NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO II IMPACTO DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA

SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO III SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO FINAL

GLOSARIO

BIBLIOGRAFÍA

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Presentación 3

Introducción 5

Objetivos 6

Estructura de contenidos del curso 7

Índice del capítulo 8

Actividad Motivadora 10

Capítulo I: NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA

Actividad SOCIAL

13

Nociones Generales 13

1. Necesidades humanas, contingencias y riesgos 14

1.1 Las Necesidades humanas 14

1.2 Percepción individual o colectiva de las Necesidades

humanas y su cobertura

15

1.3 Naturaleza de los bienes, expansión de las necesidades

y profundidad de su cobertura

16

1.4 Necesidades individuales y sociales 16

1.5 Clasificación de las Necesidades sociales 18

1.6 Límites de las Necesidades sociales 18

2. El riesgo, evento o actualización del riesgo y daño 19

2.1 Peligro y riesgo 19

2.2 Evento y contingencia social 19

2.3 Solidaridad 22

3. Mecanismos de protección 23

3.1 Asistencia 24

3.1.1 La asistencia familiar 24

3.1.2 La asistencia privada 25

3.1.3 La Asistencia pública 26

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3.2 Previsión 27

3.2.1 Previsión Individual 27

3.2.2 Previsión colectiva 28

3.3 La mutualidad 30

3.4 El seguro privado 30

3.5 Previsión social 33

3.5.1 El seguro social 34

3.5.2 La Seguridad social 39

3.5.2.1 Concepción pretérita o limitada 43

3.5.2.2 Concepción futura o asistencial 44

3.5.2.3 Concepción presente o contributiva 44

4. Principios de la Seguridad social 47

4.1 Universalidad objetiva 49

4.2 Universalidad objetiva, integridad y, generalidad 49

4.3 Igualdad protectora, integridad o suficiencia 51

4.4 Principios de solidaridad 52

4.4.1 Solidaridad general 52

4.4.2 Objetividad 53

4.4.3 Finalidad redistributiva 53

4.4.4 Solidaridad intergeneracional 54

4.4.5 Protector 54

4.4.6 Principio mutualista, conmutativo y de

solidaridad

55

4.4.7 Exclusividad legal y convenios colectivos 57

4.4.8 Internacionalización: principio o Actividad? 58

Actividad Grupal Nª 1 59

Preguntas de Autocomprobación 60

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Indicaciones para realizar la actividad

Para realizar el presente trabajo le sugerimos que primero realice

una lectura silenciosa de cada uno de los casos, luego responda

usted de manera individual las preguntas que se le formula en

cada uno de los casos. Finalmente en grupo discutan las

respuestas que cada uno haya formulado.

Caso 1:

Jorge cumplió 65 años de edad el 25 de abril del 2001, él trabajó

durante 30 años en una institución. Al jubilarse inició sus

trámites, los cuales demoraron un año y finalmente, cuando logra

obtener su pensión, recibe una pensión equivalente a $80.-

(ochenta dólares americanos).

Tema de Reflexión

¿Considera usted que, una persona después de haber trabajado

durante 30 años y de haber cumplido 65 años de edad, merece

percibir una pensión de jubilación como la que mencionamos en el

caso descrito?

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Caso 2:

Los trabajadores mineros de “La esmeraldita”, después de 15 años

de servicio consiguen, gracias a las gestiones del sindicato, que la

empresa les tome unas placas radiográficas, por lo que se

descubre que algunos trabajadores sufren de neumoconiosis

(enfermedad a los pulmones provocada por el polvo de los

minerales que se absorbe), en grado 3 (que es el grado más

avanzado). La legislación de dicho país, no reconoce la

neumoconiosis como una enfermedad profesional y sólo puede

tratarse en el ámbito de las enfermedades comunes.

Tema de Reflexión

¿Considera usted que existe alguna responsabilidad por parte de la

empresa en la enfermedad de sus trabajadores?

Caso 3

Una enfermera de emergencias del hospital “xxxx”, se contagia de

SIDA (Síndrome de inmunodeficiencia), de manera involuntaria,

manipulando una jeringa. El hospital se niega a facilitarle los

medicamentos que actualmente existen para retardar la evolución

de la enfermedad, los compañeros de trabajo la aíslan por temor al

contagio y el hospital la despide por constituir un riesgo para los

enfermos. Si bien, la enfermera logra durante los primeros meses

comprar sus medicinas con sus ahorros, después de un tiempo no

puede continuar con el tratamiento, motivo por el cual fallece a los

dos años. Mientras estuvo trabajando y antes del despido, solicito

el apoyo del sindicato quien no tomó ninguna acción al respecto.

Tema de Reflexión

En su opinión ¿Qué acción debió tomar el sindicato?

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A partir de estas situaciones motivadoras elabore de manera

personal su definición de seguridad social. Anótela en el recuadro

que está a continuación

Ahora, sobre la base de esta definición, construyan de manera

grupal una definición de seguridad grupal.

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NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

NOCIONES GENERALES

1. NECESIDADES HUMANAS, CONTINGENCIAS Y RIESGOS

La previsión social, los seguros sociales, la seguridad social,

entre otros, son mecanismos de protección que la sociedad ha

construido para hacer frente a sus necesidades. Para entender

estos mecanismos de protección es importante conocer su

naturaleza, identidad y configuración específica, y las nociones

base, entre ellas las de riesgo o necesidad, el carácter social de

ambas y la evolución histórica que ha determinado las formas

específicas como las sociedades han construido sus diversos

mecanismos de protección social frente a las denominadas

necesidades sociales.

En el presente capítulo deseamos presentar los conceptos másrelevantes de la seguridad social, a fin de permitir un mejorconocimiento del tema y una comprensión más adecuada de loscambios que actualmente se están produciendo en América Latina.

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1.1. Las necesidades humanas

Una necesidad puede ser definida como la carencia o

escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción

(Almanza, 1984, 29). En consecuencia, se puede afirmar

que toda necesidad tiene un componente objetivo y otro

subjetivo. El componente objetivo está dado por el hecho de

que el bien deseado existe en cantidades que no equivalen

a la cantidad de personas que procuran obtenerlo, existe en

magnitudes que no corresponden a la medida del deseo de

obtenerlos o no existe. La apetencia o deseo de tener o

acceder a dicho bien constituye el elemento subjetivo.

Según Almanza, “...la necesidad implica el deseo subjetivo

de superarla mediante la provisión de bienes, como

mentalización universal de la exigencia de su satisfacción”.

Conceptualmente, la simple carencia o escasez de algo,

aún cuando se trate de un elemento de carácter vital, no

necesariamente genera una necesidad si es que no existe la

apetencia, simultánea y concurrente, hacia dicho elemento.

1.2. Percepción individual y colectiva de las necesidades y

su cobertura

Sin embargo, más allá que en la percepción individual, la

carencia de algo pueda o no constituir una necesidad,

existe al mismo tiempo una percepción colectiva

predominante con respecto a aquello que para el grupo

constituye una necesidad. En tal sentido, existe un interés

colectivo que pudiera no coincidir con aquello que cada

individuo considera como “su interés”, para que tales

necesidades u otras sean cubiertas o satisfechas.

NecesidadCarencia o escasez de un bien

unida al deseo de su satisfacción

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1.3. Naturaleza de los bienes, expansión de las necesidades y

progresividad de su cobertura

Desde otra dimensión de carácter objetiva, referida a la

naturaleza de los bienes, la necesidad puede radicar en la

inexistencia o insuficiencia de bienes materiales, económicos

o tangibles o, por el contrario, puede estar referida a bienes

espirituales, intangibles o trascendentes. El concepto de

bienes que satisfacen las necesidades sociales incorpora

según Almanza (1984:29) “a toda cosa u objeto, material o

inmaterial, que contribuye al desarrollo de la personalidad

humana”. En tal sentido, el listado de necesidades es amplio

y abierto, hay necesidades directamente vinculadas a la

subsistencia, al desarrollo de la personalidad y las

potencialidades del individuo u otras vinculadas a la calidad

de vida y el logro del bienestar social. Por cierto, lo usual es

que se parta de la percepción y satisfacción de las

necesidades esenciales de subsistencia, para luego

consolidar la percepción de necesidades de orden

secundario, en una progresión interminable concordante con

la naturaleza expansiva del ser humano. Esta perspectiva

plantea la ampliación de la cobertura de los mecanismos de

protección hacia nuevos requerimientos.

La evolución de los mecanismos de protección frente a lasnecesidades determinó que se asumiera la coberturaobligatoria, independientemente de la voluntad de losindividuo que lo conforman

Bien: es toda cosa u objeto material o inmaterial, quecontribuye al desarrollo de la personalidad humana.

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Actividad grupal sugerida:

Elaboren en grupo un listado de las necesidadesmateriales, económicas, tangibles, intangibles otrascendentes. Discutan alrededor de ellas.Examinen a cuales corresponde al estadoatender.

1.4. Necesidades individuales y sociales

Una perspectiva de carácter subjetivo, referida a la

configuración de los sujetos en quienes reside la necesidad,

radica en que esta puede alcanzar sólo a un individuo en

particular, como a la colectividad en su conjunto o una parte

de ella. En este sentido, se puede hablar de necesidades

exclusivamente individuales o necesidades de naturaleza

colectiva o, en sentido estricto, de necesidades sociales.

Con el grado de masificación de nuestras sociedades y la

complejidad e interconexión que existe en las relaciones

entre sus miembros, es casi imposible identificar

necesidades que impacten sobre solo algunos de sus

miembros o sobre segmentos reducidos, al punto de no ser

percibidas como necesidades por la comunidad y no

generarse la convicción de protegerse frente a ellas mediante

mecanismos institucionalizados y de cobertura amplia.

El carácter social de las necesidades se puede evidenciar

atendiendo al origen de estas. Es difícil encontrar

necesidades que impacten sobre algunos pocos individuos,

sino que, por las mismas razones de base, es muy inusual

encontrar necesidades de origen exclusivamente individual,

que sean generadas por individuos considerados

aisladamente del entorno.

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Las necesidades que afectan a los seres humanos se generan

en una época y en un contexto social determinado. La

evolución y desarrollo de las sociedades en lo ideológico,

cultural, político, económico y social determinan la

desaparición u obsolescencia de ciertas necesidades y la

aparición y exacerbación de otras. Ello es evidente en la

desaparición de ciertas enfermedades, o su control casi total,

frente a la extensión de ciertas epidemias como causa de

condiciones de insalubridad en países pobres, como el caso

del cólera y la malaria, o el incremento constante de

enfermedades como la tuberculosis, respiratorias y digestivas

como consecuencia de múltiples factores, o la aparición de

nuevos riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales

como resultado de la incorporación de nuevas máquinas,

equipos, insumos y materias primas. Aún el desempleo, las

necesidades de alimentación y de educación, cobran otros

rasgos y magnitudes según la etapa y el grado de crecimiento

y desarrollo de las sociedades. Hasta la vejez, uno de los

hechos biológicos por excelencia, se acelera o retrasa en

función de la calidad de vida de la población, la que a su vez

está en cierto modo relacionada con las políticas

gubernamentales y por la adecuada gestión de los recursos

presentes en una determinada sociedad.

1.5. Clasificación de las necesidades sociales

Una clasificación que interesa es la que distingue entre

necesidades sociales materiales e inmateriales. Existe

En consecuencia, es clave reconocer conceptualmente elcarácter colectivo de los mecanismos de protección social quese consolida con la evolución y desarrollo de nuestrassociedades, las que generan paralelamente, no sólo nuevos ymayores, sino más severos riesgos y necesidades sociales.

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una reacción o tendencia a reducir la necesidad social a la

ausencia o limitación de bienes materiales que afectan a los

individuos. Sin embargo, las necesidades sociales también

están compuestas por la ausencia o escasez de bienes de

orden moral, de modo tal que la necesidad de cobertura se

amplía por esta vía a todos aquellos aspectos vinculados al

más amplio desarrollo de la personalidad de los individuos.

1.6. Límites de las necesidades sociales

Como se ha señalado, las necesidades sociales

consideradas en sentido amplio se incrementan

constantemente, en función del desarrollo social y

económico, que determina la aparición de nuevas

necesidades. A ello se suman los cambios en la percepción

colectiva con respecto a los requerimientos que deben ser

cubiertos en función del desarrollo integral de la persona.

Este carácter expansivo de las necesidades sociales,

colisiona con el carácter limitado de los recursos con que

cuenta la sociedad para atenderlas. Ello exige un esfuerzo

por prever las necesidades contra las que se debe actuar y

establecer prioridades en su atención, a efectos de asignar

y organizar lo recursos necesarios para tal fin. Ello supone

delimitar y estudiar las necesidades sociales ante las cuales

se actuará, a efectos de configurar los instrumentos

adecuados para su atención y establecer la normatividad

correspondiente.

Actividad grupal sugerida

Discutir en grupo, cuales considera que son las

necesidades sociales más urgentes de satisfacer

en su localidad. ¿Cuáles de ellas consideran

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ustedes que están referidas a la seguridad

social?

2. EL RIESGO, EVENTO O ACTUALIZACIÓN DEL RIESGO Y

DAÑO

La doctrina tradicional en materia de previsión social parte de la

noción de riesgo, la misma que asume un doble rol. Desde la

perspectiva institucional, el riesgo especifica los diversos

regímenes en los que se concreta la protección social. Desde

una perspectiva sistemática, la protección frente al riesgo

constituye el objeto de la relación jurídica de previsión social.

2.1. Peligro y riesgo

Peligro es todo aquello que tiene potencial de causar daño

a las personas. La identificación de los peligros es el

proceso continuo mediante el cual se reconocen los peligros

existentes y se definen sus características. El riesgo es la

probabilidad que ocurra un hecho futuro, incierto e

involuntario capaz de producir un daño evaluable en el

asegurado.

2.2. Evento y contingencia social

El evento, acaecimiento o actualización del riesgo,

constituye el término de referencia que individualiza el

riesgo como hecho previsto, en tanto que una vez

actualizado, genera el efecto indemnizatorio en el

asegurador, como consecuencia del traslado del riesgo a

este último. La noción de “evento” mantiene en el seguro

social de vocación progresiva la función de generar el

derecho a la protección por parte de la entidad

aseguradora, como causa de la necesidad e

individualizadora de ésta. Adicionalmente, se produce una

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paulatina superación del concepto de “evento” por los de

carga social y contingencia social. La primera de ellas

alude a eventos que hacen surgir una necesidad

susceptible de compensación. La noción de contingencia

social se refiere a todo acontecimiento o evento,

independientemente de consideraciones referidas a la

temporalidad, determinante de una necesidad individual,

amparado por un sistema fundado en la seguridad social.

Estas nociones no se oponen a la de riesgo sino a la de

evento o actualización o acaecimiento del riesgo.

El daño es la consecuencia de la ocurrencia del riesgo, y es

tal en la medida en que ocasiona un desequilibrio

económico desfavorable ( ocurre en la realidad que existen

daños invalorables en el plano económico, pero solo se

reconoce aquellos valorizados económicamente). El daño

tiene el sentido técnico jurídico mencionado, aun cuando

no necesariamente sea indeseable, como sucede con el

nacimiento de una hija. La noción de “daño” es igualmente

superada por la de necesidad o contingencia social,

debido a que daño no se ajusta a la función protectora del

seguro social porque existen acaecimientos deseados y

felices que no pueden ser considerados como dañosos en sí,

pero que igualmente merecen protección (como el citado

nacimiento de una hija), debido a que provocan una

merma económica o necesidad como consecuencia.

Desde la perspectiva de contingencia social Neves (Mimeo:

3) sostiene que se puede distinguir entre:

Biológicas, denominadas también fisiológicas, que atañen

a la evolución e integridad bio-física-psíquica de la persona.

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Cabe distinguir entre las necesidades biológicas normales,

que se presentan como parte del proceso natural de vida:

maternidad, vejez y muerte; de las necesidades biológicas

patológicas, que implican un proceso regresivo o de

deterioro de dicha integridad bio-física-psíquica por la

acción de agentes externos: enfermedad común o laboral,

accidente común o laboral e invalidez.

Socioeconómicas, cuyo origen, magnitud, forma de

manifestarse, se vinculan a las condiciones sociales y

económicas vigentes, por lo que impactan directamente

sobre las condiciones de subsistencia de la persona y la

familia. Entre estas cabe mencionar el desempleo y cargas

familiares.

Estas contingencias pueden asumir carácter de:

Profesional, cuando su ocurrencia se vinculan a la calidad

de la persona en tanto trabajador, es el caso de los

accidentes de trabajo, la enfermedad profesional y el

desempleo.

Común o no profesional, son contingencias susceptibles

de afectar a las personas independientemente de su calidad

o no de trabajadores, es el caso de la enfermedad o

invalidez común, la maternidad, la vejez y las cargas

familiares.

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2.3. Solidaridad

La solidaridad es una expresión de origen sociológico. Aún

cuando el derecho la acoge, existe un soporte sociológico y

puede ser definida de varias maneras, entre ellas como

interdependencia recíproca o vinculación de los miembros del

grupo que conviven comunitariamente; interacción de

aspiraciones (significaciones y valores) y de las acciones

exteriores de los miembros del grupo en concurrencia y

ayuda mutua para la realización de sus objetivos; y, como

coobligación y corresponsabilidad de todos los individuos,

grupos y clases en orden al interés común.

En concordancia con ello, la solidaridad implicala interdependencia o reciprocidad del interéspersonal y el interés de los demás, entre los queno debe haber oposición, sino absorción mutua,cooperación conjunta en la vida social, cuyos finessólo pueden conseguirse en dirección aunada(Almanza: 167).

Este concepto atañe a la financiación de la seguridad social

y postula que toda la población contribuya al

sostenimiento del sistema con prescindencia de su calidad

de acreedor o no de la prestación y según su capacidad

biológicas socioeconómicas

Normales Patológicas

MaternidadVejezMuerte

Enfermedad comúno laboralAccidente común olaboral

DesempleoCargasfamiliares

ContingenciasSociales

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económica. Se tiende a que todos los miembros de una

sociedad financien el costo del sistema de seguridad social,

en función de su capacidad económica,

independientemente de que se presente o no la

contingencia social. Pero la solidaridad no sólo es entre los

miembros de la sociedad sino intergeneracional, las

generaciones jóvenes serán responsables de las que los

antecedieron Romero ( 1994: 435).

3. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Desde siempre las personas, aisladas o en grupo, han

procurado hallar los medios idóneos que les permitan superar

la incidencia de esas necesidades sociales.

El primer medio con que cuenta la persona para enfrentar sus

necesidades es su trabajo productivo, esto es, el que presta para

obtener a cambio los bienes necesarios para su subsistencia, ya

sea que lo realice por cuenta propia o por cuenta ajena y, en

este último caso, en forma subordinada o autónoma.

Comúnmente, en sociedades como la nuestra, el ingreso

económico generado por el trabajo permitirá cubrir apenas las

necesidades actuales, básicas y ordinarias, pero no las futuras,

suplementarias o extraordinarias. Es por ello indispensable

Asistencia

Previsión

La mutualidad

SeguroPrivado

La previsiónsocial

Mecanismos deprotección

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acudir a otros mecanismos complementarios, opinión de Neves

(Mimeo:punto 4).

Atendiendo a la secuencia de su aparición, evolución y

consolidación en el tiempo, los mecanismos de protección han

sido agrupados en dos grandes sectores: asistencia y previsión.

3.1. Asistencia

La asistencia para Almanza (1984: 37,40) constituye

normalmente una donación, sustentada en la solidaridad,

dirigida a paliar los más graves efectos de las más agudas

situaciones de necesidad (indigencia) ya existentes, que

recaen por lo general en personas de escasos recursos. En

consecuencia, señala Neves ( Mimeo: punto 5) no ataca en

su origen las causas de los estados de privación o

necesidad en que la indigencia consiste, por lo que no

contribuye a superarla. De ahí la escasa intensidad con

que las necesidades pueden cubrirse a través de la

asistencia. La asistencia puede ser familiar, privada o

pública, conforma se anota:

3.1.1. Asistencia familiar

La asistencia familiar se sustenta en la solidaridad

parental afectiva y económica, constituyéndose en un

instrumento inmediato, dado que vincula a los

miembros del grupo familiar; se traduce en derechos

de orden alimentario; y, de naturaleza privada. Si

bien constituye un refugio de la más genuina

solidaridad humana, la asistencia familiar tiene

varias limitaciones para constituirse en un sistema

de cobertura universal e integral, entre las más

importantes, el hecho de que su cobertura se

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extiende exclusivamente a los miembros de la familia

y en función de los recursos con que estos cuenten.

Lo cual determina que no siempre se puedan cubrir

requerimientos de apoyo de magnitudes mayores o

incluso algunas de naturaleza esencial, como

consecuencia de la extensión del fenómeno de la

pobreza. Por cierto, su eficacia es limitada frente al

impacto más amplio de las instituciones y

mecanismos de previsión colectiva y, sobretodo, de

previsión social.

3.1.2. Asistencia privada

La asistencia privada tiene por fundamento la

caridad, entendida como deber moral o evangélico,

entendida como solidaridad cristiana. Este tipo de

asistencia se concreta en instituciones creadas y

reglamentadas por personas o entidades particulares

que las dotan de fondos privados de carácter

religioso. Su alcance se ve restringido por varios

factores, entre ellos la limitación de los recursos

privados, generalmente aportados en calidad de

donación y no como una obligación de

financiamiento, lo que limita su cobertura a

segmentos reducidos de la sociedad y, por lo general,

ante las necesidades esenciales de sobrevivencia.

Esta asistencia es voluntaria y no tiene carácter de

derecho para los carentes.

3.1.3. Asistencia pública

La asistencia pública se constituye en una parcela

de la administración pública, integrada por

mecanismos protectores de necesidades sociales

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dirigidos a garantizar al ciudadano, por el Estado y

las entidades públicas, los medios suficientes para

atender sus necesidades vitales. Es un instrumento

de política social del Estado para luchar contra la

indigencia y procurar a los ciudadanos los medios

para cubrir las necesidades vitales. De otro lado, se

sustenta en la solidaridad social como principio que

impulsa la acción del Estado para procurar atención

a las necesidades cuya desatención puede producir

efectos nocivos para la colectividad. La tradicional

noción de asistencia ha venido sufriendo una

evolución hacia un moderno concepto de asistencia

social, en función de los cambios operados en sus

fundamentos.

La sustitución de la idea de indigencia vinculada a

las necesidades vitales por la de estado de

necesidad, supone un concepto que procura

comprender las necesidades básicas reales, como

aquellas fundamentales para el desarrollo de la

personalidad. Esta modificación conceptual implicó

también modificar el concepto de indigentes por los

económicamente débiles, esto es, a quienes no

pueden atender esas necesidades sociales básicas

por si mismos. De otro lado, se tiende a perfilar un

régimen de protección, atribuyendo al asistido un

auténtico derecho a la protección, la cual debe ser

brindada en todo caso de estado de necesidad

tipificado.

Modalidades de laAsistencia

• Familiar• Privada• Pública

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3.2. Previsión

La previsión consiste en la anticipación a la ocurrencia de

las contingencias posibles, mediante el empleo de variados

instrumentos de tutela según Neves (Mimeo: 5). Así, la

previsión supone un “prever”, es decir, anticiparse al

posible suceso de hechos dañosos, y un “proveer”, esto es,

definir y asignar los recursos y medios necesarios para

evitar, atenuar o reparar el impacto negativo de tales

hechos, anota Almanza (1984: 43, 44).

3.2.1. Previsión individual

La previsión individual típica sostiene Neves

(Mimeo: punto 6) es el ahorro, que supone dejar de

consumir parte de los actuales ingresos para

reservarlos como respaldo ante futuras situaciones.

Tiene la ventaja de ser libre, tanto en el depósito

como en el retiro, los mismos que pueden ser

efectuados en la oportunidad, en la cantidad y por el

motivo que la persona estime convenientes.

Adicionalmente, puede generar un incremento de los

recursos mediante la obtención de intereses si es que

aquellos se depositan en una entidad financiera,

además de fomentar la responsabilidad al obligar a

organizar el consumo presente y planificar en cierto

modo el futuro, administrando racionalmente los

recursos. Tiene la desventaja de ser inaccesible en

cantidades significativas, para la gran mayoría de la

población, cuyos ingresos son insuficientes para

atender las necesidades del presente y menos para

atender el futuro. Limitarse a esta modalidad sería

condenar a la población a la desprotección incluso

frente a las necesidades fundamentales. Otra

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limitación consiste en solo disponer del monto

ahorrado y afectada por las variaciones económico-

financieras. Al tratarse de un mecanismo individual

no permite la dilución de la carga que implica la

cobertura de la necesidad en la colectividad.

3.2.2. Previsión colectiva

La previsión colectiva comprende según Almanza

(1984: 48, 51) diversas modalidades de agrupación

para anticiparse en conjunto a las necesidades y

contingencias, aportar recursos y participar en la

organización y sostenimiento de mecanismos e

instituciones de protección. Comprende las

mutuales y el seguro privado.

En ambos casos se constituye una institución que

afilia a varias personas que sufren necesidades o

pueden sufrirlas, las que participan en su

sostenimiento en forma conjunta haciendo posible

que cuando se produzca una contingencia a

cualquiera de ellas se le pueda hacer frente con el

fondo común acumulado. De esta manera, el impacto

de las cargas liberadoras de necesidades sociales se

diluye entre todos los miembros del grupo (principio

mutualista). En ambas modalidades de previsión

colectiva destaca la voluntariedad en la pertenencia

al grupo, característica diferente a los mecanismos

obligatorios de la previsión social.

Previsión Individual Ahorro=

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Entre las principales diferencias cabe señalar. La

mutualidad se conformó por la solidaridad entre los

grupos laborales de fines del régimen feudal y

comienzos del capitalista, aunque existen formas

actuales. Todos los miembros de las mutuas son

aseguradores en sí mismos o, lo que es igual, cada

miembro es a la vez asegurado y asegurador de los

demás, de forma tal que es la propia mutualidad

quien recibe las cuotas y reparte las prestaciones.

Mientras que en el seguro privado, cada individuo del

grupo colectivo es tan sólo asegurado, frente a una

entidad distinta del grupo, llamada asegurador, que

actúa de intermediario entre los asegurados,

percibiendo las primas y repartiendo las

prestaciones. De otro lado, la mutualidad no percibe

la obtención de lucro con su actividad colectiva,

mientras que el asegurador desarrolla su actividad

intermediaria con el propósito de obtener un

beneficio comercial y tiene fin de lucro.

3.3. La mutualidad

En principio, está constituida por una pluralidad de sujetos

ligados por una relación social, entre quienes subyace una

comunidad de intereses integrada por un conjunto de

intereses individuales y similares, que se subordinan a

aquél interés común. Sobre estas bases, la mutualidad

persigue el objetivo de eliminar las necesidades sociales

previstas con respecto a cada individuo, mediante el

reparto de las cargas consiguientes entre todos los

miembros de la mutualidad.

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Entre sus ventajas se puede mencionar la dilusión de las

necesidades sociales de cada individuo en un grupo sobre

el que pueden ser mejor atendidas, además el individuo

necesitado tiene un derecho subjetivo a exigirla y no solo

un interés a la protección. Un inconveniente importante es

que quién carece de los recursos necesarios no puede

formar parte de la mutualidad o queda protegido sólo frente

a algunas necesidades. Ello debido a que la mutualidad se

encuentra determinada por la capacidad de aporte de sus

miembros, que puede implicar carencia de recursos

apropiados para desempeñar su función y no permitirles

generar excedentes que permitan el financiamiento de las

medidas de protección equivalentes a la frecuencia y

magnitudes de las contingencias. El carácter voluntario de

su afiliación puede no contribuir a una ampliación de su

cobertura subjetiva.

3.4. El seguro privado

El seguro privado como mecanismo asegurador es antiguo.

Entre las diversas modalidades de seguro privado, la que

podría adaptarse mejor a la protección de las necesidades

sociales es el seguro de personas, que comprende una

amplia gama de riesgos que pueden afectar a la existencia,

la integridad corporal o la salud del asegurado.

Entre las ventajas de esta modalidad de previsión se

reconocen las mismas que se atribuyen a la mutualidad, es

decir la traslación de las cargas liberadoras de la necesidad

social al grupo y la existencia de un derecho a exigir la

prestación una vez establecida la relación aseguradora.

Con relación a la mutualidad, el seguro privado presenta la

ventaja de sustentarse en avanzadas técnicas actuariales,

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que permiten anticipar de mejor manera la posible

frecuencia y magnitud de las contingencias susceptibles de

afectar a sus afiliados, pueden preveer la ocurrencia de las

contingencias y pueden proveer mejor el volumen de las

aportaciones de los asegurados.

En este sentido, la relación jurídica de seguro privado está

integrada, como relación bilateral compleja, por dos

obligaciones esenciales, como son el pago de las primas y el

pago de la indemnización. Entre ellas existe causalidad

recíproca o sinalagma, de origen, en la medida en que

ambas obligaciones se generan simultáneamente como

consecuencia del acuerdo de voluntades que reside en el

contrato de seguro. Asimismo, existe sinalagma de

ejecución, ya que las prestaciones de las partes son

interdependientes, de modo tal que el cumplimento de una

es condición para la ejecución de la otra, por lo que no se

puede exigir el otorgamiento de la indemnización si antes

no se pagaron las primas.

El seguro privado supone la traslación de las

consecuencias de un determinado acontecimiento a un

tercero, a cambio de una contraprestación onerosa,

mediante un contrato de seguro previamente celebrado. En

consecuencia, para que este mecanismo funcione, se

requiere de la preexistencia de una relación jurídica entre

el asegurado y el asegurador, el cumplimento de la

obligación de pago de las primas y la predeterminación del

riesgo, el que debe cumplirse y producir consecuencias

igualmente predeterminadas, para que se otorgue la

contraprestación consistente en una indemnización.

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Los inconvenientes del seguro privado son similares a los

de la mutualidad, aún cuando su onerosidad pudiera tener

un impacto quizá mayor, precisamente por los mayores

costos que generan el recurso a medios técnicos más

avanzados. En efecto, las primas que demandan las

instituciones y regímenes de seguro privado suelen ser

elevadas, lo que recorta las posibilidades de acceso de la

mayoría de la población, cuyos ingresos son destinados en

su mayor parte a la satisfacción de sus necesidades

esenciales inmediatas. El seguro privado suele concentrar

su protección, muchas veces eficiente, sólo a los riesgos

más rentables (en materia de protección de salud, por

ejemplo, sus asegurados ideales serán los jóvenes sanos).

En este sentido, el seguro privado tiene en forma inherente

a toda iniciativa mercantil, un propósito principal de lucro.

Lo que implica que es una actividad que debe generar una

utilidad por el capital invertido por sus accionistas, por lo

que la cobertura poblacional, la configuración de sus

servicios y prestaciones se subordinará al objetivo

prioritario de lucro, determinando que sus prestaciones no

necesariamente logren la extensión que la colectividad

requiere para la plena expansión de sus potencialidades.

Cabe anotar el marcado énfasis individualista.

3.5. Previsión social.

La previsión social, considera Almanza (1984:67) es la

última etapa de esta evolución, tiene como base los

mecanismos anteriores, en particular el mutualismo y el

seguro privado, pero superando sus limitaciones hasta

adquirir fisonomía propia y diferenciada. Permite

consolidar la aspiración de quienes se encuentran en

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estado de necesidad de acceder, en calidad de derecho, a

las prestaciones de las entidades de previsión social.

Entre sus principales características se pueden anotar las

siguientes:

• Ausencia de afán de lucro, mediante la gestión

por entidades públicas.

• Para una mejor distribución de las cargas

generadas por la protección de las necesidades

sociales, impone la obligatoriedad en el

aseguramiento, mediante el contrato forzoso o

acto administrativo y la heteronomía de las

condiciones en las que se desarrolla el seguro.

• La responsabilidad estatal del financiamiento de

los seguros sociales, se atiende con cargo a los

presupuestos generales (contribución general

por impuestos) o, haciendo compartir la

obligatoriedad impuesta y los costos de

financiamiento en personas no protegidas o

aseguradas, como los empresarios.

Comprende el seguro social y la seguridad social. Estas

se diferencian en la población protegida, que en el primero

son los trabajadores dependientes y algunos de los

familiares a su cargo, y en la segunda toda la población.

Sobre los beneficios que otorgan, en el seguro social, están

en relación con las aportaciones y se organizan en

programas diferentes. En el caso de la seguridad social, las

prestaciones son más uniformes, se unifican los servicios.

En relación con la financiación, en el caso del seguro social

resulta de la contribución de los asegurados, empleadores y

comúnmente el Estado, y en la segunda, de gran diversidad

de recursos, incluida la tributación.

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3.5.1. Seguro social

El seguro social según Almanza ( 1984: 71-75)

“constituye un instrumento de previsión social que se

realiza mediante el aseguramiento por los

empresarios a favor de sus trabajadores (seguro a

favor de terceros), en virtud de la responsabilidad

impuesta legalmente a aquellos respecto a las

posibles y previstas necesidades sociales que éstos

puedan sufrir. Los seguros sociales son seguros

obligatorios, de origen legal, gestionados por entes

públicos y dirigidos específicamente a proteger las

necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan

a individuos determinados legalmente”.

Entre sus principales características se pueden

anotar las siguientes:

• Como seguro, se sirve de las técnicas del seguro

privado y adapta algunas de las formas de éste,

especialmente la modalidad del seguro a favor de

tercero.

• Es heterónomo en su génesis y regulación

• Es obligatorio, lo que deriva de imposición normativa,

no como contrato forzoso, sino con fuente

directamente en la ley. Es decir, no es la ley la que

obliga a concertar voluntades, sino que la ley obliga a

asegurar con independencia de la voluntad privada o,

más aún, puede estimar automáticamente

constituido el seguro cuando se dan ciertos

supuestos fácticos.

• En su regulación, los seguros sociales escapan de la

autonomía privada para convertirse en materia de

orden público con rigurosa ordenación normativa en

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lo relativo a la afiliación, aportaciones, prestaciones y

procedimientos. La libre disposición de los individuos

se limita a aspectos accidentales y siempre que lo

admitan las normas legales.

• En este sentido, tiene una naturaleza jurídico-pública,

que se deriva del órgano de gestión, que tiene dicha

naturaleza. Ello no impediría la existencia de

entidades colaboradoras en la gestión del seguro de

naturaleza jurídico-privada con una función auxiliar,

secundaria o complementaria. Sobre la función

económico-social pública que cumple el seguro social

se encuentra dirigida a la consecución de fines

estatales de interés general, en calidad de servicio

público, en el marco de la política social del Estado.

• La determinación legal de los individuos protegidos por

el seguro social hace referencia principal a los

trabajadores.

A su vez, la OIT (1984: 4-5) anota las siguientes

características del seguro social:

• La financiación se asegura mediante cotizaciones, por lo

común tanto de los empleadores como de los

trabajadores, contribuyendo a veces el Estado con un

subsidio o aporte adicional del tesoro público.

• La afiliación es obligatoria, salvo contadas excepciones.

• Las cotizaciones ingresan en cajas especiales a cargo del

pago de las prestaciones.

• Los fondos que no se necesitan para pagar las

prestaciones corrientes se invierten a fin de que

produzcan ingresos suplementarios.

• Una persona adquiere derecho a las prestaciones sobre

la base de las cotizaciones que ha pagado, sin que deba

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demostrar para ello su carencia de recursos o su estado

de indigencia.

• El monto de las cotizaciones como de las prestaciones

guarda a menudo relación con los ingresos que el

afiliado percibe o percibía.

• Los regímenes de seguro de accidente del trabajo y

enfermedad profesional son por lo regular financiados

en su totalidad por los empleadores, aunque a veces hay

un aporte de fondos públicos.

En el caso de los seguros sociales, la cobertura del

ámbito subjetivo se restringe a un segmento de la

población, los trabajadores y sus dependientes. Con ello

quedan excluidos otros sectores igualmente

importantes. En relación con el ámbito objetivo, la

protección queda predeterminada por la mecánica del

riesgo. En consecuencia, la protección procede sólo si

se ha asegurado el riesgo con anterioridad a su

actualización. Por lo general, la protección se limita a

reparar el daño o la necesidad previstos y asegurados

una vez que se actualice el riesgo. Sobre el nivel de

protección no es extraño que genere una dispersión de

regímenes asegurables en función de riesgos específicos

causantes de necesidad, lo que a su vez se suele

traducir en una pluralidad de entes gestores o

aseguradores.

El seguro social adopta en gran medida las técnicas

jurídicoeconómicas del seguro privado, sin que ello

implique desconocer a su vez el desarrollo de técnicas

propias por parte del primero.

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Entre los aspectos comunes cabe mencionar el hecho de

que ambos sistemas de protección social generan

relaciones duraderas en el tiempo, en cuanto que su

contenido no se agotan en la ejecución de una

prestación única, sino que se ejecutan en prestaciones

sucesivas de ejecución continuada (tracto sucesivo).

Asimismo, las relaciones que se generan en ambos

ámbitos son de carácter oneroso, en la medida en que

las prestaciones que se brindan no son gratuitas, sino

que exigen una previa contraprestación de la parte

asegurada vía una cotización o aportación económica.

Adicionalmente, en ambos casos existe una cierta

aleatoriedad, en la medida en que está presente una

incertidumbre con respecto a la oportunidad e incluso,

dentro de ciertos parámetros, el monto de la prestación

a cargo del asegurador, los que dependen de la

concreción de un hecho futuro, incierto e involuntario,

esto es, de la actualización del riesgo.

Esas semejanzas, que atañen a los aspectos externos de

la relación, se ven matizadas por una serie de

diferencias que corresponden a sus aspectos internos,

concretamente a su contenido.

En el seguro social con tendencia hacia la seguridad

social no es necesaria la preexistencia de una relación

jurídica entre el asegurado y la entidad encargada de

brindar la protección, sino que es suficiente con la

actualización que tenga lugar para que se constituya

automáticamente la relación protectora por mandato de

la ley. En este sentido, el riesgo pierde importancia como

elemento determinante de la relación de protección, para

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resultar claves las nociones de actualización y de

consecuencia, bajo la forma de daño o necesidad. No

obstante, la noción de riesgo sigue jugando un papel de

importancia, en la medida en que es frecuente que la

forma específica de protección que se otorgue difiera

según la causa que generó el evento y la consecuencia,

determinando si requiere protección y la magnitud de la

misma.

3.5.2. Seguridad social

Señala Almanza (1984: 77, 79) desde una

perspectiva política la seguridad social alude a la

provisión de los bienes materiales, morales y

espirituales encarnados en el bien común, cuya

realización supone la erradicación de las necesidades

sociales. Este fin esencial afecta la sociedad entera y

su consecución corresponde al Estado como misión

fundamental. En este sentido, la seguridad social,

como política general, se identifica con el orden y la

seguridad pública, comprendiendo en su ámbito

todos los riesgos de incidencia individual y colectiva,

susceptibles de afectar a todos los ciudadanos. Si

bien desde la perspectiva política toda acción estatal

y normativa jurídica referidas a la convivencia social

podrían ser consideradas como parte de la seguridad

social, en el ámbito del derecho como sistema

jurídico positivo opera una delimitación de las

necesidades sociales materia de cobertura. En este

sentido, las normas legales regulan y organizan los

instrumentos con los que se cumplirán los fines

señalados por la política social, así como las

relaciones jurídicas a que dan lugar.

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Se reconoce que el hombre recurrió en toda su

historia a instituciones sociales para satisfacer

necesidades o expectativas que están sustentadas en

pautas de comportamiento solidario o de cooperación

a fin de lograra fines comunes imposibles de superar

en el ámbito individual. Por otra parte, es claro que

las necesidades surgen de su inclinación a la

búsqueda conjunta de fines comunes, de los riesgos

a que se expone en la vida y en el trabajo y al hecho

de que el hombre es el ser viviente con mayor período

de inmadurez biológica ( abarca entre la tercera y la

cuarta parte de su vida total). Sostiene la

Organización Internacional del Trabajo (1995:1) que

estos conceptos han sido desarrollados extensamente

por la sociología y la razón práctica de que la

seguridad social se ha constituido en uno de los

rasgos sobresalientes de las sociedades actuales,

junto con la evidente importancia que los

trabajadores le otorgan a la protección social, mucha

veces en niveles equiparables a la de los salarios,

dejan claro que se mantienen vigentes los valores que

tradicionalmente inspiraron estos programas.

Si bien es posible encontrarse diversas definiciones,

una referencia autorizada al respecto es la

Organización Internacional del Trabajo, para la cual,

“...en lo esencial puede interpretarse como la

protección que la sociedad proporciona a sus

miembros, mediante una serie de medidas públicas,

contra las privaciones económicas y sociales que de

otra manera derivarían de la desaparición o de una

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fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia

de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o

enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez,

muerte; y también la protección en forma de asistencia

médica y de ayuda a las familias con hijos”. Como se

puede apreciar, la definición instrumental que

proporciona la OIT (1984:3) enlaza la noción de

protección, con las de necesidad generadas por

ciertas contingencias específicas.

Desde una perspectiva jurídica se puede considerar

la seguridad social como sostiene Almanza, el

“...instrumento estatal específico protector de las

necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya

protección preventiva, reparadora y recuperadora,

tienen derecho los individuos, en la extensión, límites

y condiciones que las normas dispongan, según

permite su organización financiera”.

En este marco, la seguridad social se asienta sobre

relaciones de orden patrimonial que requieren de la

existencia de dos o más intereses económicos

contrapuestos, los que son organizados por el

derecho. En el seguro privado, esos intereses se

organizan mediante el acuerdo de voluntades de los

titulares a través del contrato de seguro. A diferencia

de ello, en el seguro social y en la seguridad sociales

es la ley la que directa e imperativamente ordena

esas relaciones patrimoniales que estarán

determinadas por las características específicas de la

sociedad en la cual se implementen.

En tal sentido, la seguridad social:

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• Tiene un carácter instrumental, es decir que no

constituye un fin en si mismo, sino que es un

medio para el cumplimiento de los fines

estatales, específicamente la protección de las

necesidades sociales de todos los miembros de la

colectividad. Ello lo distingue de aquellos

instrumentos dirigido a fin parecido, pero no

estatales, como la asistencia privada.

• Constituye un instrumento específico, es decir,

con técnicas propias dirigidas a su fin propio y

no aplicable a otros fines, lo que lo diferencia de

otros instrumentos protectores que utilizan

técnicas indiferenciadas aplicables a otros fines,

como sucede con la previsión individual o la

previsión colectiva.

• La protección que brinda puede ser preventiva,

reparadora o recuperadora y dirigida a

necesidades sociales individuales y colectivas, a

diferencia de la previsión social que, por lo

general, es sólo reparadora y se dirige a

satisfacer necesidades individuales.

• Genera un derecho, como tal los ciudadanos

pueden exigir el derecho a la protección.

• Sin embargo, los mecanismos de la seguridad

social son sensibles a los condicionamientos

derivados de la organización financiera.

Concepciones de la seguridadsocial

• Pretérita o limitada• Futura o asistencial• Presente o contributiva

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Es posible identificar una concepción pretérita o

limitada, futura o asistencial y presente o

contributiva de la seguridad social.

3.5.2.1. Concepción pretérita o limitada

Según la concepción pretérita o limitada

la seguridad social se identificaría con la

previsión social, en cuanto instrumento

protector dirigido a remediar las

consecuencias derivadas de los riesgos

sociales a través principalmente de la

mecánica de los seguros sociales. En este

caso, serían aplicables las limitaciones

anotadas anteriormente con respecto a la

previsión social.

3.5.2.2. Concepción futura o asistencial

La concepción futura o asistencial

supera las deficiencias de la previsión

social y de su principal manifestación, el

seguro social. En este sentido, la seguridad

social se conceptúa como el “...instrumento

protector que garantiza el bienestar

material, moral y espiritual de todos los

individuos de la población, aboliendo todo

estado de necesidad social en que éstos

puedan encontrarse. O bien como sistema

estatal normativo, orgánico e institucional,

que permite a todos los ciudadanos

mantenerse establemente libres de toda

necesidad”.

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3.5.2.3. Concepción presente o contributiva

Desde una concepción presente o

contributiva la seguridad social se

configura en cada ordenamiento legal

específico en la medida que se vincule con

los principios de la seguridad social futura.

El grado de acercamiento que adopte un

modelo concreto de seguridad social está

condicionado y más aún restringido, por los

medios financieros con que se dispone, los

cuales son por lo general limitados. En este

sentido, la poca difusión de su

financiamiento con recursos fiscales

determina que se mantenga la financiación

parcial o total a través de contribuciones,

como sucede con la previsión social. Como

consecuencia de ello, se delimitan

categorías de personas como sujetos

protegidos, y si bien nuevas categorías se

incorporan a la cobertura de la seguridad

social está lejos de alcanzarse el objetivo de

universalidad. De otro lado se delimitan las

necesidades sociales susceptibles de ser

atendidas en función los recursos

financieros a disposición, con lo que todavía

está lejano el logro de una generalidad o

integralidad plena.

Si bien la existencia de la seguridad social

en su acepción amplia que hace realidad los

principios que la inspiran no constituye aún

el escenario predominante en los tiempos

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actuales, es de interés resumir algunos

aspectos en debate sobre la relación jurídica

que contribuyen a darle una especificidad a

la seguridad social.

La relación jurídica de seguridad social

vincula directamente al Estado y a sus

entes instrumentales con el sujeto

protegido, que tiene la calidad de tal por el

sólo hecho de ser miembro de esa

colectividad determinada. Este vínculo tiene

la exclusiva función económico social de

protección por el Estado frente a las

necesidades. En virtud de ello, la

financiación de los programas de protección

social queda fuera de la relación de

seguridad social, en la medida en que los

recursos necesarios son cubiertos con

fondos derivados de los presupuestos

generales del Estado, por lo que se ubica en

el ámbito de la relación tributaria común.

Al desaparecer del ámbito de la relación de

seguridad social, la obligación de contribuir

a su financiamiento, se mantiene como

única relación obligacional de carácter

unilateral, la de brindar protección a los

individuos y grupos frente a las

necesidades. Lo cual expresa de manera

plena la naturaleza de la protección social

como un servicio público y la

responsabilidad directa e indisoluble que

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corresponde al Estado en brindar dicha

protección.

Las medidas protectoras de necesidades

sociales dependen, en su mayor o menor

eficacia, de los principios básicos del Estado

que los instrumente, así como de la

situación económico social de la colectividad

en que se instauren. Ello se advierte

claramente cuando se contemplan las

medidas protectoras desarrolladas en una

organización política de signo liberal

individualista frente a otra de acentuado

matiz intervencionista, sostiene Almanza

(1984: 33).

4. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, según Ermida (1991: 38) se rige por

principios propios que le confieren identidad y lo diferencian

sustancialmente no sólo del seguro social, sino de todas las

formas de previsión colectiva, configurando un modelo de

satisfacción plena de las necesidades sociales, dentro del

enfoque futuro o asistencial. Cuando se afirma la autonomía del

Derecho de la Seguridad Social, se sustenta la existencia de

principios propios diferentes de los que inspiran otras ramas del

Derecho. Correctamente, Rocco (citado por Plá, 1978: 67) exige

tres condiciones para que una disciplina jurídica tenga

autonomía: que posea un dominio suficientemente vasto, que

posea doctrinas homogéneas precedidas por conceptos

generales comunes y distintos de otras ramas del derecho, y

que posea un método propio. En ese sentido, los expertos en la

materia podrán afirmar que el derecho de la seguridad social

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reúne con sus propias características estas tres condiciones.

Una tendencia que sería la predominante sostiene que la

seguridad social es una disciplina autónoma, independiente del

derecho del trabajo sobretodo porque la seguridad social se

refiere a toda persona (no sólo al trabajador subordinado) y

porque se rige por normas de derecho público, diferentes del

derecho del trabajo. Para quienes el derecho de la seguridad

social es parte del derecho del trabajo argumentan que este

derecho está aún anclado en el trabajo por cuenta ajena, luego

se menciona que el propio derecho del trabajo viene

evolucionando hacia un derecho de la actividad laboral sea

dependiente o nó, y finalmente que el acceso de la seguridad

social a partir de los convenios colectivos anuda las conexiones.

Cabe señalar que en relación a los principios básicos de la

seguridad social, se aprecia que a medida que ésta ha ido

evolucionando como disciplina, sus principios han seguido el

miso proceso. De acuerdo con Ermida (1991:33), los principios

cumplen una triple función: informadora, integradora e

interpretativa. Así, los principios debieran permitir dar

soluciones coherentes tanto a los casos no previstos cuanto a

los dudosos (funciones integradora e interpretativa) e inspirarán

y determinarán las nuevas normas a dictarse ( función

informadora). Lo cual plantea que la relatividad de los principios

de la seguridad social, por dos razones que se suman a la

relativismo intrínseco a todo derecho. La primera razón es que

no existe un modelo único, un tipo invariable de seguridad

social por lo cual algunos lineamientos sólo son válidos con

referencia a un determinado modelo de seguridad social. Una

segunda razón es que dentro de un mismo modelo, dentro de

un mismo tipo o sistema de seguridad social, la enumeración de

principios es por demás variada.

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Mientras que consideramos a la unidad de gestión o

pluralismo, verticalidad o participación; a la exclusividad

legal y su relación con los convenios colectivos y a la

internacionalización, como parte de las características de la

seguridad social.

4.1. Universalidad subjetiva

Este principio determina que el campo de beneficiarios,

restringido a determinados sectores específicos,

principalmente los trabajadores en el caso del seguro

social, se extienda a todos los seres humanos por su sola

calidad de tales, está referido a los sujetos, no admitiendo

en consecuencia discriminaciones y exclusiones de

ninguna naturaleza, señala Ermida (1991: 38).

Este principio se ha consolidado luego de un proceso,

cuando se empieza a dar la ampliación de los sistemas de

protección social para incorporar no sólo a los asalariados

o a los económicamente débiles. De otro lado, el nivel de

aceptación de este principio es prácticamente unánime en

la doctrina. A nivel normativo internacional se haya

contenido implícitamente en el Art. 10° de la Declaración

Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU en

1948, el mismo que señala que “Toda persona, como

Entre los principios fundamentales y que tienen unamayor aceptación por los expertos, cabe mencionar alos siguientes:

• Universalidad subjetiva• Universalidad objetiva, integridad, generalidad• Igualdad protectora e integridad o suficiencia• Solidaridad• Protector

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miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social

...” recuerda Romero ( 1994: 434).

4.2. Universalidad objetiva, integridad, generalidad.

Este principio se refiere al objeto, a los riesgos,

contingencias o consecuencias (daños, necesidades)

cubiertos por la seguridad social. A diferencia del seguro

social, que tiende reparar las consecuencias de ciertos

riesgos previstos y asegurados con antelación y siempre

que se trate de necesidades de concreción individual y de

posible evaluación económica, la seguridad social postula

que tiende a alcanzar la eliminación total o parcial de todos

lo daños sostiene Plá, es decir, atiende todas las

necesidades en toda circunstancia. Ello tiene las siguientes

concreciones:

• Atiende no sólo a la reparación, sino también a la

prevención, para que no se produzca la necesidad, y a

la recuperación, a fin de devolver al sujeto a la

situación previa a la ocurrencia de la necesidad.

• Protege en cualquier circunstancia en que la necesidad

se produzca y no sólo con relación a necesidades

previstas y aseguradas con anterioridad.

• No sólo protege necesidades individuales y evaluables

económicamente, sino también aquellas cuya

protección sólo se puede hacer en forma colectiva

(campañas epidemiológicas, por ejemplo), así como la

atención a necesidades morales y espirituales

(promoción cultural, por ejemplo).

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En términos concretos y actuales, quizá distantes del

esquema ideal, la enumeración más tradicional de

contingencias sociales a cubrir por la seguridad social

comprende a las enfermedades y accidentes comunes y de

trabajo, maternidad, invalidez, vejez, muerte, orfandad o

desamparo de menores, viudez, cargas familiares

(matrimonio, número de hijos, familiares a cargo) y

desempleo. Sin embargo, existe una clara tendencia a

ampliar el número de continencias cubiertas.

4.3. Igualdad protectora e integridad o suficiencia

Estos principios se vinculan con las prestaciones y

determinan que la protección que se brinde sea de idéntica

cuantía, independientemente de la causa generadora de la

necesidad, sin exigir requisitos de cotización previa y

atendiendo a la necesidad en sí misma mediante una

valoración generalizada del estándar de vida de una

determinada comunidad. El principio de uniformidad o

igualdad protectora se refiere a la asignación de idéntica

protección ante situaciones iguales. Procura que todos los

miembros de una sociedad estén protegidos de la misma

manera frente a las contingencias sociales, manifiesta

Romero ( 1994: 434). De otro lado, el principio de

integridad o suficiencia, según el cual las prestaciones

deben ser suficientes para atender la contingencia o

necesidad social de que se trate, en función de estándares

de dignidad, calidad de vida, oportunidad y eficacia.

Postula que las prestaciones de la seguridad social deben

ser suficientes para satisfacer las necesidades que originan

las contingencias.

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Así, el principio de igualdad postula la asignación de

idéntica protección ante situaciones iguales. Todos los

miembros de la población recibirán los mismos beneficios

ante unos mismos riesgos. El principio de integridad señala

que las prestaciones “deben ser suficientes para atender la

contingencia social de que se trate, esto es, han de resolver

el caso social” señala Romero citando a Novoa. De esta

manera, también en este aspecto, la seguridad social

implica una superación del seguro social, en la medida en

que es frecuente que en este las prestaciones ante una

misma necesidad pueden ser distintas según el riesgo que

la genera o según lo aportado o estén sujetas a diversos

regímenes.

La protección debe ser equitativa, completa,

adecuada y debe llegar a tiempo.

4.4. Principio de solidaridad

A excepción del ahorro individual, en todos los demás

mecanismos de protección social subyace una base

solidaria. No obstante, en la seguridad social la solidaridad

adquiere el carácter de principio fundamental. Tan es así,

que para algunos expertos, entre ellos Almanza (1984:

164), el principio fundamental de la seguridad social es el

de la solidaridad.

4.4.1. Solidaridad general

A su vez este principio se desdobla en otros dos. El

de solidaridad general, por el cual todos los

miembros de la sociedad proveen al sostenimiento de

los medios de protección con independencia del

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interés particular en la obtención de la prestación y

en función de su capacidad contributiva.

De otro lado, el principio de solidaridad general tiene

dos consecuencia o partes integrantes, que resultan

igualmente fundamentales y que radican en la

obligatoriedad e incluso de la automaticidad del

aseguramiento y en la finalidad redistributiva de la

seguridad social.

4.4.2. Obligatoriedad

El primer elemento, esto es la obligatoriedad deriva

de que las normas de seguridad social son

imperativas, como expresión del orden público que

expresa, a su vez el interés de la colectividad por el

establecimiento de medidas de protección frente a las

necesidades sociales. En atención a ello, el ingreso a

la relación jurídica es impuesto por la normatividad,

independientemente de la voluntad del interesado o

de otros individuos que resulten vinculados por dicha

relación, como es el caso de los empleadores. Ello

precisamente en razón de la solidaridad que

determina que todos deben aportar en beneficio de

todos y con prescindencia de los beneficios que

pueda o no recibir cada uno de los sistemas de

protección social. Ello corresponde al terreno del

principio de justicia redistributiva, que supera el

ámbito de la seguridad social aunque lo impregna, y

que es ajeno al principio de justicia conmutativa que

rige en el seguro privado.

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4.4.3. Finalidad redistributiva

El principio de justicia redistributiva informa su vez,

el segundo elemento de la solidaridad general, esto es

la finalidad de redistribución del ingreso,

generalmente admitida como fin esencial de la

seguridad social. En esto existe una amplia

coincidencia de la doctrina, los instrumentos

internacionales y los organismos internacionales

señala Ermida (1991: 43).

4.4.4. Solidaridad intergeneracional

De otro lado, el principio de la solidaridad

intergeneracional o entre generaciones, según el cual

la generación activa aporta los recursos necesarios

para el sostenimiento de las medidas de protección

dirigidas a las generaciones pasivas.

Este segundo ha sido el sustento de los regímenes de

protección frente a la vejez y está siendo sometido a

duras pruebas en particular en las dos últimas

décadas, bajo la presión del incremento de la carga

que significa el crecimiento de la población pasiva

frente a la población activa, como consecuencia de la

extensión del promedio de vida y el descenso de las

tasas de natalidad.

4.5. Protector

El “principio protector” es un típico principio del Derecho

del Trabajo, se coincide con las razones que sustentan la

recepción de este principio por parte del Derecho de la

Seguridad Social sobretodo como un mecanismo de

interpretación e integración. En resumen, sostiene Ermida

(1991: 49) los argumentos son que la protección es una

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finalidad de la seguridad social; que para efectos de la

interpretación es clave visualizar que la relación entre un

asegurado y la entidad de seguridad social constituye una

relación desigual y asimétrica; y que existe la aplicación

doctrinal y jurisprudencial del principio protector.

4.6. Principios mutualista, conmutativo y de solidaridad

Los sistemas de previsión colectiva, esto es el mutualismo y

el seguro privado, se sustentan a su vez en el principio

mutualista y en el principio conmutativo o de cambio.

El principio mutualista sirve de base a la estructura de los

seguros mutuos, en la medida en que una pluralidad de

individuos con intereses paralelos y similares se asocian

para distribuirse entre sí las cargas que suponen la

reparación del siniestro que sobrevenga a cualquiera de

ellos. Este principio tiene cierta cabida como sustento del

seguro privado, en la medida en que este proyecta la

protección hacia un grupo de sujetos no vinculados

asociativamente entre sí sino con el asegurador, quién

garantiza la reparación de los siniestros no

distributivamente, sino en contrapartida con las primas

efectivamente abonadas.

Mientras, el principio conmutativo o de cambio fundamenta

la relación jurídica de seguro privado como acto jurídico en

virtud del cual se intercambian prestaciones y

contraprestaciones, esto es primas y indemnizaciones,

entre asegurado y asegurador. Este principio se ubica en el

ámbito de la relación jurídica de seguro social en el marco

de la doctrina tradicional, unitaria o de la bilateralidad. Sin

embargo, dicho principio no guarda coherencia con la

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doctrina escisionista o de la unilateralidad. En tal sentido,

el principio conmutativo o de cambio resulta totalmente

ajeno a la relación jurídica de seguridad social.

El principio mutualista tiene lugar en la relación jurídica de

seguro social en términos similares a su recepción por el

seguro privado. Asimismo, podría tener cabida en la

relación jurídica de seguridad social si se flexibiliza hasta

despojarla de su génesis asociativa; se expande hasta

incorporar a toda la población; se subordinan los intereses

individuales al interés público estatal; y se rompe la

reciprocidad entre aportaciones y prestaciones. Estas

modificaciones desfiguran de tal manera el principio

mutualista que le hacen perder relevancia como

fundamentador de la seguridad social. En virtud de estas

consideraciones, se sostiene que adquiere preeminencia el

principio de solidaridad.

Finalmente, sobre la unidad de gestión, pluralismo,

verticalidad o participación. Es conveniente advertir que

este “principio” no obtiene la unanimidad o, cuando menos,

la amplia mayoría que convocan los anteriores. Más aún,

también suelen citarse como principios referidos a la

gestión o administración de la seguridad social, los de

“pluralismo”, participación”, subsidiariedad”. Ello puede

tener dos orígenes. De un lado, en la perspectiva de una

seguridad social asistencial plena, en la que se logren la

universalidad subjetiva y objetiva, la igualdad y suficiencia

y la solidaridad general, expresada a través del

financiamiento con recursos provenientes del presupuesto

estatal, recaudados por vía impositiva, la gestión, como

consecuencia lógica recaería en el Estado. En una

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seguridad social más cercana a los condicionamientos

actuales y con una base de financiamiento contributiva, no

existiría incompatibilidad con la existencia de pluralidad o

participación de otras entidades en la gestión. De otro lado,

esta diversidad de principios se explica porque en materia

de administración de la seguridad social no se ubica en el

terreno de los principios verdaderamente generales, sino en

el de los accesorios o contingentes en función de la opción

política por uno u otro modelo de seguridad social (estatal,

centralizado, unitario, participado, descentralizado,

pluralista) afirma Ermida (1991: 47).

En este sentido, conviene tener en cuenta que frente al

modelo de unidad, centralización, incluso de verticalidad,

administrativa en el Estado, contenido en la propuesta

primera de seguridad social del Plan Beveridge, se han

levantado otros sistemas, como el preconizado desde 1976

por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social

como “modelo de seguridad social participada”, en el cual

se trata de volver al pluralismo y a la participación de los

interesados por la vía del convenio colectivo, la

descentralización administrativa, los organismos

paraestatales, etc. Por cierto, esto no excluye la

responsabilidad e intervención del Estado como gestor,

regulador, planificador y fiscalizador del sistema

4.7. Exclusividad legal y convenios colectivos.

Mientras para algunos autores existe el “principio de

exclusividad legal” en el Derecho de la Seguridad Social,

para otros la ley no es una fuente exclusiva sino principal.

Efectivamente, señala Ermida (1991: 55) que a través del

convenio colectivo se pueden llegar a acuerdos en materia

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de seguridad social demostrando de esta manera que el

convenio colectivo puede ser una fuente de este derecho.

4.8. Internacionalización: principio o carácter?

La internacionalización constituye una característica de la

seguridad social que surge como una situación de hecho,

producto del desarrollo de los procesos de globalización e

integración económica, del comercio y de los procesos de

migración de trabajadore/as que ocurre entre los diferentes

países. Los elementos considerados en este proceso de

internacionalización son de igualdad de trato para

nacionales y extranjeros, la conservación de los derechos

adquiridos o en curso de adquisición y la totalización de los

períodos de afiliación y cotización que permite sumar los

períodos de trabajo desarrollados en más de un país.

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La actividad que a continuación le proponemos es para que la

desarrolle en forma grupal.

Identifique si los principios de la seguridad social

desarrollados en el presente capitulo se concretan en el

modelo de seguridad social presente en su país.

No olvide entregar la actividad grupal desarrollada a su facilitador

regional.

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De acuerdo a lo desarrollado en el capítulo I

1. ¿Cómo se clasifican las necesidades sociales ?

2. Explique cual es la diferencia entre Peligro y riesgo

3. ¿Cuáles son los mecanismos de protección más

utilizados?

4. ¿Cuáles son las características del Seguro Social, según

la OIT?

5. ¿A que alude la seguridad social desde una perspectiva

política?

6. ¿Cuáles son los principios de la seguridad social?

Explique brevemente cada uno de ellos.