Discurso Del Debate

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Mesa de debate: 1 Tema: Culpables inocentes. Integrante en la mesa: Diana Cardoso Cervantes. Posicionamiento inicial: En contra Tesis: La acusación de inocentes por delitos que estos no cometieron (aún si se declaran culpables) no es un problema de reconocimiento, sino de efectiva aplicación. Esto debe solucionarse para no violar los derechos humanos de las personas. Todos somos inocentes hasta que se nos declare lo contrario. ARGUMENTOS: Desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene en su artículo 11 que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”. De acuerdo al código penal mexicano todos los condenados tienen derecho a presentar tantas pruebas y testigos como sean necesarios hasta probar su inocencia o ser declarados culpables. De acuerdo al Código Penal Mexicano todo imputado de un delito tiene derecho a recibir una defensa digna y justa por parte de la persona de su elección o se le asignará un abogado del estado en caso de no contar con los recursos para financiar su defensa. Derecho fundamental a gozar de un juicio justo reconocido tanto internacionalmente como en el sistema legal mexicano. Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; México forma parte de todos estos. Este derecho es un bien jurídico común que se expresa como un cierto estándar de justicia. De esta forma, hay evidencia de que este derecho no se garantiza efectiva y sistemáticamente en México. El Estado está obligado a garantizar un juicio justo. El problema no es su reconocimiento en la Constitución y las leyes,

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Mesa de debate: 1Tema: Culpables inocentes. Integrante en la mesa: Diana Cardoso Cervantes.Posicionamiento inicial: En contra Tesis: La acusación de inocentes por delitos que estos no cometieron (aún si se declaran culpables) no es un problema de reconocimiento, sino de efectiva aplicación. Esto debe solucionarse para no violar los derechos humanos de las personas. Todos somos inocentes hasta que se nos declare lo contrario.

ARGUMENTOS:● Desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene en su artículo

11 que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”.

● De acuerdo al código penal mexicano todos los condenados tienen derecho a presentar tantas pruebas y testigos como sean necesarios hasta probar su inocencia o ser declarados culpables.

● De acuerdo al Código Penal Mexicano todo imputado de un delito tiene derecho a recibir una defensa digna y justa por parte de la persona de su elección o se le asignará un abogado del estado en caso de no contar con los recursos para financiar su defensa.

● Derecho fundamental a gozar de un juicio justo reconocido tanto internacionalmente como en el sistema legal mexicano. Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; México forma parte de todos estos. Este derecho es un bien jurídico común que se expresa como un cierto estándar de justicia. De esta forma, hay evidencia de que este derecho no se garantiza efectiva y sistemáticamente en México. El Estado está obligado a garantizar un juicio justo. El problema no es su reconocimiento en la Constitución y las leyes, sino su efectiva aplicación. Es un problema de instituciones y su correcto funcionamiento.

● En muchas ocasiones, los individuos se declaran culpables por diferentes motivos. Por ejemplo, el caso de Henry Lee McCollum, quien declaró que había violado y asesinado a una niña en 1983 en Carolina del Norte. McCollum esperó durante más de tres décadas que el sistema judicial le creyera que no violó ni asesinó a nadie y que aquella noche, más de 30 años atrás, solo hizo lo que la Policía le pidió porque estaba asustado y quería regresar a su casa. Hace un año, después de una década, se probó su inocencia. Sin embargo, este hombre terminó viviendo encerrado por 30 años, lo cual violó su derecho a la libertad, aún cuando este se haya declarado culpable.

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● De acuerdo al Código Penal del Estado Mexicano el imputado tiene 72 horas para probar su inocencia de lo contrario será mandado a un reclusorio o un penal, dependiendo de la gravedad del crimen por el cual es acusado.

CONTRA-ARGUMENTOS:

● Cuando un acusado encara cargos penales, con frecuencia, solo tiene una meta. Esto es, minimizar la sanción en potencia. Desde luego, si se le encuentra inocente en un juicio, y es absuelto, es la mejor manera de evitar un tiempo en la cárcel y otras sanciones. Sin embargo, ir a juicio es riesgoso porque es imposible predecir qué decidirá el jurado. En consecuencia, muchos acusados escogen entrar en una negociación de culpabilidad con la fiscalía.

● Una negociación de culpabilidad es un acuerdo entre el fiscal y el acusado en un caso penal. El fiscal da al acusado la oportunidad de declararse culpable a cambio de un cargo menor o al cargo original pero con una sentencia menor a la máxima. Por ejemplo, la fiscalía y el acusado pueden acordar un cargo por delito menor en lugar de un cargo por felonía o las partes pueden convenir en una sentencia de 12 años en lugar de 20 años si la sentencia recomendada para ese delito es de 10-20 años de encarcelamiento.

● Para el acusado, el beneficio más significativo de una negociación de culpabilidad es hacer a un lado la incertidumbre de un juicio penal y evitar la sentencia máxima.

● Para el acusado es muy importante probar su inocencia o llegar a un acuerdo judicial antes de las 72 horas después de la detención, una vez pasado este tiempo el imputado tendrá que encarar un juicio formal para determinar su inocencia o su culpabilidad con la sentencia pertinente.

Posicionamiento final: En contra de que se encarcelen a inocentes. ¿Por qué encarcelar a alguien que no ha cometido ningún delito y dejar libre a alguien que sí? durante mucho tiempo la población mexicana se ha quejado de la seguridad que posee el país, sin darse cuenta ellos solo se quejan sin hacer nada para cambiar esto. En muchas partes del país se escucha la frase que dice “el que no tranza, no avanza”, es cuando las personas que cometen un delito piensan que no va a ser castigado y si los atrapan le pueden echar la culpa a alguien más para que ellos salgan libres de toda culpa.

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Tema: Magnicidio justificado. Integrante en la mesa: Bruno Ruiz Pulido.Posicionamiento inicial: En contra. Tesis: El magnicidio es algo que conocemos de hace muchos años, es una violación hacia el derecho a la vida de las personas. A diario se oye información sobre asesinatos cometidos “justificadamente”. El magnicidio es un problema a solucionar ya que ninguna persona está por encima de otra; está claramente escrito en las leyes que no se puede hacer justicia por sus propia mano.

ARGUMENTOS:● Apesar del mal gobierno que muchos países tienen. El problema radica en el sistema

de normas y leyes que las mismas autoridades infringen, matar a una imagen pública que las representa no solucionará la forma en que el sistema ha estado operando. Un ejemplo de esto sería matar al presidente de la república, esto no acabaría con todo el mal gobierno y la corrupción que hay en México, ya que esto es un sistema donde se puede considerar al presidente como un eslabón de la pirámide gubernamental, si lo matas no hay ningun cambio, estarias violando sus derechos humanos y sus derechos constitucionales, te estarías convirtiendo en una persona igual a la que estás censurando. Además de que se está violando el artículo 21 de la constitución de los estados unidos mexicanos el cual dice que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, la cual actuará bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. La ley determinara los casos en los que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Es decir, la violación de la ley de una persona al hacer justicia por su propia mano.

● El magnicidio de ninguna manera está justificado, de acuerdo a la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo tercero declara que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

● Toda persona que ejerza como figura pública dentro de una sociedad tiene derechos de personalidad establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos en los artículos 7 y 16. En el primero de ellos, se vela el derecho a la vida privada como limitante de la libertad de expresión y en el segundo se consagra la garantía individual de seguridad jurídica en la que se establece que: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poseciones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”. Al atentar contra la vida de dicha figura pública están atentando también contra su privacidad.

● Habitualmente los asesinatos políticos han respondido a ciertas circunstancias como la evolución política y social de un país; la existencia de enemigos declarados de una figura política, la resolución de una crisis institucional en que algunos ven como salida la muerte del gobernante. “En otras situaciones la destrucción de quien ostenta el poder

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es parte de una ideología” (Barcelona, Tusquets, 2013), es decir, se incluye el asesinato de gobernantes o figuras públicas como un método para ejercer venganza directa. Pero si persiguieran cambiar las cosas en un ámbito político, podemos considerar que los magnicidios han sido fallidos en sus objetivos y más bien han producido la ampliación de la represión contra los autores e incluso hacia la sociedad.

● Si el asesinato se produce en pleno ejercicio del poder, como en el caso del romano Julio Cesár o el norteamericano J, Kennedy, el efecto histórico es impresionante porque son figuras que no alcanzaron a alcanzar el desgaste del poder, tan habitual en las funciones del gobierno. Por lo mismo ellos mueren siendo un “programa político” y se puede preguntar contrafácticamente qué hubiera ocurrido si dichos personajes no hubieran muerto.

Kant dijo que no importa que, todos los humanos tenemos los mismos derechos. y como seres humanos no tenemos derecho a tomar justicia con nuestras propias manos y tenernos

Te basas en una regla utilitaria para llegar a todos tus objetivos?

POR QUÉ LA VIDA DE UNA PERSONA NO ES MÁS IMPORTANTE QUE LA VIDA DE MUCHAS PERSONAS

TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS TIENEN EL MISMO DERECHO.

si se justifica el magnicidio a ciertos individuos, ¿quién te dice que después no se justifica el magnicidio en general y después el homicidio? Las reglas existen para algo, y no se pueden viola

¿Cómo espera que haya una democracia si se pretende hacer excepciones a los derechos fundamentales?

El genocidio tiene la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo de inviduos. No estamos hablando de eso. Estamos hablando de que primero matas a un político "justificadamente". Luego a otro político. Luego a una persona común y corriente. Todos, ser humanos. No significa la destrucción de una sociedad, sino la violación de las reglas que pretenden proteger a una sociedad. Y si ciertas personas la rompen, ¿por qué no habrían de romperla todos?

Según ideas filosóficas de Kant, moralidad significa respeto a las personas como seres individuales. Un ser humano, sin importar su raza, origen, o nacionalidad, no puede ser utilizado para alcanzar determinados fines. No importa si esos fines son aprobados por la mayoría o reputados como buenos o positivos. Una persona es un fin en sí mismo, no un medio o instrumento que puede ser utilizado para alcanzar algún fin

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supremo. Este filósofo sostiene que hay ciertos deberes universales y categóricos, en particular el deber de respeto a cualquier persona quien es portador de dignidad. Al final el presidente es un ciudadano

CONTRA-ARGUMENTOS:

● En la actualidad se a ha generado un término poco común denominado pueblecidio, “aquí han matado, pero al pueblo, a las familias las mata el hambre” comenta en un twitter Antonio Ledezma, jefe metropolitano. Una persona puede sentirse inconforme con la forma en cómo gobierna su representante, harto de las injusticias y dejando fuera los prejuicios puede aplicar un emotivismo moral. Ésta es la teoría ética por el filósofo David Hume según la cual el fundamento de la experiencia moral no la encontramos en la razón sino en el sentimiento que las acciones y cualidades de las personas que despiertan en nosotros. De esta forma una acción moral es buena o mala según el sentimiento que nos provoque como matar a alguien.

● “En cuanto a las pirámides (de Gizeh, Egipto), no hay nada por lo que asombrarse tanto como del hecho de que pudiera haber tantos hombres degradados para gastar sus vidas en construir la tumba de un bobo ambicioso, que habría sido más sabio y viril ahogar en el Nilo, y arrojar luego su cuerpo a los perros.” -Henry D. Thoreau. En cuanto figuras públicas Juan de Mariana realizó una doctrina donde estipula que está justificado que cualquier ciudadano asesine al que tiranice a la sociedad civil, considerando actos de tiranía, entre otros, el establecer impuestos sin el consentimiento del pueblo, o impedir que se reúna un parlamento libremente elegido. Es decir, un gobernante en el poder por mucho tiempo que no ve por su pueblo, éste puede matarlo.

● Juan de Salisbury, diplomático inglés, quien dice en su doctrina que la sociedad es también un sistema encaminado a su propia perfección, donde lo superior ha de guiar y conducir a lo inferior. Sin embargo, ni el poder que ejerce el dirigente sobre sus súbditos ni la riqueza que les arrebata en forma de impuestos deben ir más allá de lo necesario para conservar el buen orden de los intercambios, de manera que los individuos puedan llevar una vida feliz y virtuosa y aspirar a la vida celestial. El dirigente debe ante todo contener su acción dentro de los límites de la ley. Si los traspasa se convierte en tirano y se hace aborrecible, entonces debe ser asesinado.

Posicionamiento final: En contra del magnicidio justificado. De acuerdo al artículo tercero de los derechos humanos, éste establece que las personas tienen el derecho a la vida, una figura pública como lo es un político o alguien relacionado con este medio no mantiene una relación directa con el pueblo como conocer realmente sus intenciones, las personas llegar a tener pensamientos sobre éstas sin tener una base sólida. Un asesinato nunca va a estar justificado, por el simple hecho de que le quitaste la vida a una persona sin una razón lógica.

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Tema: Tortura: ¿método de prevención? Integrante en la mesa: Gabriela Juárez González. Posicionamiento inicial: A favorTesis: Existen ciertos universales derechos humanos. Algunas acciones son injustas y merecedoras de reproche porque atentan contra la dignidad de grupos enteros de personas; por ejemplo, los ataques terroristas. En este caso, muchos individuos justifican la tortura para obtener información y así salvar a más personas al violar los derecho de una sola. Sin embargo, torturar a una persona es contrario a los derechos humanos y falla en el respeto a la innata dignidad que cada individuo posee. Si se comienzan a hacer excepciones a los derechos individuales, entonces no existe una democracia, y nos encaminamos a que estas excepciones lleguen cada vez a grupos de gente más grandes.

ARGUMENTOS:

● La tortura pudo prevenir posibles ataques futuros de Al-Qaeda. El exagente de la CIA, José Rodríguez, defiende la eficacia de la tortura para obtener información en la lucha contra este grupo islámico terrorista. En 2011, Jalid Sheij Mohamed, supuesto cerebro del atentado del 11 de septiembre, fue capturado y comenzó a dar información sobre el grupo tras ser ahogado durante múltiples veces, provocando una sensación de desesperación y desasosiego para que cooperara. Según Rodríguez: "estas técnicas ayudaron a salvar vidas y permitieron detener complots contra Estados Unidos" o detener a los principales responsables de la red de Al Qaeda.

● Una mayoría de estadounidenses (59%) estima que la manera en que la CIA trató a los “presuntos terroristas” está “justificada”, según un sondeo difundido el año pasado, una semana después de la publicación de un informe del Senado que denuncia las torturas practicadas por la agencia de espionaje contra centenares de sospechosos.

● La ética utilitaria se refiere a juzgar un comportamiento como bueno si éste produce mayor cantidad de utilidad. Maximizar la utilidad, en este caso, es salvar la vida de un grupo de personas al usar métodos de tortura en contra de una sola. La tortura está justificada para evitar males mayores; “La seguridad de la mayoría es más importante que la violación de garantías individuales.”

CONTRA-ARGUMENTOS:

● Todo tipo de tortura hacia cualquier ser humano está prohibida desde que se abolió en todo el mundo en el siglo 19 y está instituido en el artículo quinto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,

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instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna

● El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha recordado “que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, orden de un superior o una autoridad pública o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”. Una opinión compartida por organizaciones como Amnistía Internacional asegura que "la tortura no está justificada en ningún caso y que no todo vale contra el terrorismo y en pro de la seguridad nacional". Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

● No importa si esos fines son aprobados por la mayoría o reputados como buenos o positivos. Una persona es un fin en sí mismo, no un medio o instrumento que puede ser utilizado para alcanzar algún supremo fin. Este filósofo sostiene que hay ciertos deberes universales y categóricos, en particular el deber de respeto a cualquier persona quien es portador de dignidad.

● La práctica de tortura es una acción contraria a derechos básicos, donde los que gobiernan tienen autorizados un grupo claramente definido de acciones que pueden afectar o restringir la libertad de cualquier individuo en esa sociedad de leyes. En otras palabras, la justificación de tortura no encajaría en un sociedad de leyes y límites a la autoridad punitiva.

● ¿De ahí entonces que, algunas veces será justificable el uso de la tortura, porque la seguridad de la mayoría es más importante que la violación de garantías individuales o derechos humanos? ----> KANT. Este filósofo sostiene que hay ciertos deberes universales y categóricos, en particular el deber de respeto a cualquier persona quien es portador de dignidad.

● "Todo mundo dice que se opone a la tortura. Pero todos dicen que la efectuarían en persona si supieran que así salvan la vida de un niño secuestrado que sólo tiene 2 horas de oxígeno antes de morirse. Y sería lo correcto." Es un argumento convincente, hasta que comienza uno a ver la cantidad de cosas que hay que asumir para aceptarlo. Este argumento asume que tienes a la persona correcta en custodia, también asume que esa persona tiene la información que necesitas, asume que no hay otra mejor manera de obtener la evidencia y, sobre todo, asume que la tortura es una forma efectiva de obtener información. Ante el dolor, la gente dirá lo que sea para detenerlo. La mayor parte del tiempo, van a mentir, fabricarse lo que sea para parar lo que los lastime. Eso significa que la información que estás obteniendo es

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inútil. Generalmente se tortura para que una persona diga lo que quieres oír, pero no siempre es cierto.

● yendo el debate post 9/11 sobre reglas para interrogar sospechosos terroristas, uno podría concluir fácilmente que los métodos coercitivos no son únicamente efectivos, sino que son sustancialmente más efectivos que los no-coercitivos para obtener información de fuentes resistentes y que les permita a las agencias de inteligencia hacer su trabajo. Incluso aquellos que se oponen a tales medidas fallaban en encarar esa premisa, poniendo todos sus esfuerzos, solamente, en los aspectos legales y morales en juego

● Cuando se necesita información urgentemente para salvar vidas. El ejemplo es cuando unos terroristas han puesto una bomba atómica en el medio de una ciudad, y tenemos detenido a un terrorista que sabe dónde está. En ese caso, para salvar millones de vidas, está justificado torturar.

● La democracia solo es fuerte si existen mecanismos de control. Si se comienza a poner excepciones a los derechos, la encaminamos a su erosión. Primero torturamos a terroristas para obtener a información, luego a otros delincuentes para tener información, luego para dar ejemplo

● Krauthammer plantea que, una vez que admites el primer supuesto, admites que la tortura es justificable en algunos casos, por lo cual lo que hay que hacer es establecer cuáles son estos casos. La filosofía sería, más o menos, aceptar más tortura cuantas más vidas se puedan salvar. Eso sí, no plantea que esto se haga alegremente, sino con una serie de condiciones. ¿dónde está el límite? ¿Por qué limitarlo a terroristas? Si lo severo de la tortura se debe basar en lo útil de la información del preso, ¿quién y cómo lo establece? Una vez que abres la "veda", no hay forma de controlarlo.

● ¿qué hacemos con el caso de la bomba atómica? Una opción es, para cubrir este caso hipotético, legalizar la tortura. Pero otra opción es que siga totalmente prohibida, y en el caso de que se produzca realmente algo tan extremo, que las autoridades actúen de acuerdo a lo que es, una situación de emergencia.

Posicionamiento final: