discapacidad en francia sergio paz

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FRANCIA Y LA DISCAPACIDAD El objetivo principal en Francia en materia de discapacidad es la integración educativa y laboral por medio de servicios económicos y de asistencia para todos los minusválidos independientemente de la naturaleza y del origen de la discapacidad. No encontramos en los textos legales ninguna definición general de discapacidad. Se toman en cuenta criterios diversos según los servicios y las ayudas que solicite la persona discapacitada. En el campo del empleo, el Código de Trabajo considera trabajador discapacitado "a toda persona cuyas posibilidades de conseguir un empleo se ven efectivamente reducidas como consecuencia de una insuficiencia o de una disminución de sus capacidades físicas o mentales." La solicitud del reconocimiento de la calidad de trabajador discapacitado (llamada RQTH) es voluntaria. Dicho estatuto da derecho al conjunto de medidas de ayuda al empleo que se reservan a las personas discapacitadas. Corresponde a la Comisión Técnica de Orientación y de Rehabilitación Profesional (COTOREP) expedir el estatuto de trabajador discapacitado en función de las tres categorías de discapacidad definidas por la normativa laboral: la categoría A corresponde a una discapacidad leve y/o temporal, la categoría B, a una discapacidad moderada y/o durable, y la categoría C a una discapacidad grave y/o definitiva que requiere una importante adaptación del puesto de trabajo. La COTOREP ofrece servicios de orientación, formación y seguimiento. En colaboración con la Antena Nacional Para el Empleo (ANPE), la COTOREP propone al trabajador deversas modalidades de trabajo: bien mediante la colocación en el medio ordinario de trabajo, en cuyo caso el trabajador disfruta de todas las ayudas que provienen de la obligación de empleo; o bien mediante la colocación en el medio

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FRANCIA Y LA DISCAPACIDAD

El objetivo principal en Francia en materia de discapacidad es la integración educativa y laboral por medio de servicios económicos y de asistencia para todos los minusválidos independientemente de la naturaleza y del origen de la discapacidad.

No encontramos en los textos legales ninguna definición general de discapacidad. Se toman en cuenta criterios diversos según los servicios y las ayudas que solicite la persona discapacitada. En el campo del empleo, el Código de Trabajo considera trabajador discapacitado "a toda persona cuyas posibilidades de conseguir un empleo se ven efectivamente reducidas como consecuencia de una insuficiencia o de una disminución de sus capacidades físicas o mentales."

La solicitud del reconocimiento de la calidad de trabajador discapacitado (llamada RQTH) es voluntaria. Dicho estatuto da derecho al conjunto de medidas de ayuda al empleo que se reservan a las personas discapacitadas. Corresponde a la Comisión Técnica de Orientación y de Rehabilitación Profesional (COTOREP) expedir el estatuto de trabajador discapacitado en función de las tres categorías de discapacidad definidas por la normativa laboral: la categoría A corresponde a una discapacidad leve y/o temporal, la categoría B, a una discapacidad moderada y/o durable, y la categoría C a una discapacidad grave y/o definitiva que requiere una importante adaptación del puesto de trabajo.

La COTOREP ofrece servicios de orientación, formación y seguimiento. En colaboración con la Antena Nacional Para el Empleo (ANPE), la COTOREP propone al trabajador deversas modalidades de trabajo: bien mediante la colocación en el medio ordinario de trabajo, en cuyo caso el trabajador disfruta de todas las ayudas que provienen de la obligación de empleo; o bien mediante la colocación en el medio protegido. La legislación no establece ningún método expreso de evaluación de la capacidad laboral, ni su correspondencia con las diferentes categorías A, B y C de discapacidad. La COTOREP decide según sus propios criterios.

Existen en Francia dos tipos de centros protegidos: los talleres protegidos y los centros de ayuda laboral. El objetivo del sector protegido según la ley francesa es permitir que los trabajadores realicen una actividad profesional remunerada y se preparen para el mercado abierto.

-Los talleres protegidos o AP (y los centros de distribución de teletrabajo, CDTD) contratan a trabajadores con una capacidad laboral inferior al tercio de la capacidad normal. Pueden contratar también hasta un 20% de trabajadores no discapacitados. El estatuto de los trabajadores en los talleres es el de asalariados. Los talleres son unidades de producción que funcionan como empresas. Los centros de teletrabajo, que siguen la misma normativa laboral que los talleres,

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reciben pedidos de las empresas y los distribuyen a las personas que trabajan desde sus casas.

Los talleres de readaptación pueden ser establecidos por las autoridades locales, instituciones públicas o privadas y las empresas, quienes pueden solicitar ayudas a nivel departamental, regional o local. Las Direcciones Departamentales ofrecen ayudas específicas para administrar y financiar los talleres.

Existen también medios de ayuda para los trabajadores, destinados a promover la formación profesional para la transición hacia el mercado abierto: pueden concluirse contratos de prueba por un período de 6 meses, prorrogable por otros 6, el salario mínimo no puede ser inferior al 35% del SMIC y la aplicación de la normativa laboral referente a disciplina y a motivos de despido es más flexible.

-Los Centros de ayuda laboral (CAT) tienen una vocación diferente. Acogen a personas cuya capacidad laboral es inferior al 33% o que sufren trastornos psicológicos o de salud, y que no cuentan con una capacidad de trabajo suficiente para mantenerse en un taller.

La mayor parte de los CAT fueron creados por asociaciones de padres de niños minusválidos, que se agruparon en una asociación nacional única (la SNAPEI). Las tres cuartas partes de las personas que trabajan en los CAT son discapacitados mentales. Los CAT son instituciones sociales que pertenecen al ámbito social y médico-social. Funcionan sin embargo como empresas y reciben importantes subvenciones estatales. Si bien realizan trabajo productivo que en teoría permite la transición al medio laboral ordinario, los empleados no poseen el estatuto de trabajador, aunque son asalariados (el salario mínimo no puede ser inferior al 5% del SMIC). El nivel de transición a los talleres protegidos o al mercado abierto es inferior al 1%.