Directiva_04_2014_OGDA_UNC

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Norte de la Universidad Peruana Fundada por Ley 14015 del 13 de febrero de 1962 OFICINA GENERAL DE DESARROLLO DIRECTIVA N° 004 – 2014 – OGDA – UNC PROCESO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES CICLO 2014-II I. FINALIDAD La presente directiva regula el proceso de matrícula de los estudiantes de la Universidad Nacional de Cajamarca, en adelante UNC, para el Ciclo Académico 2014 - II. II. BASE LEGAL Ley Universitaria N° 30220 Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca. Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca. III. ALCANCE Vicerrectorado Académico y Oficinas bajo su dependencia. Decanatos Escuelas Académico Profesionales Departamentos Académicos Docentes Estudiantes. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. La matrícula es un acto jurídico, formal y voluntario que confiere a la persona la condición de estudiante de la UNC. La Universidad asume la obligación de formarlo académica y profesionalmente, y el estudiante matriculado tienen la obligación de participar en la vida académica universitaria, con responsabilidad y dedicación, tendiendo a la mejora continua (Art. 587 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca). 4.2. El estudiante se matricula en una sola carrera profesional. Si ingresa a otra carrera se le considera, de oficio, matriculado en esta última y retirado de la de origen. (Art. 588 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca) 4.3. El estudiante está obligado a matricularse primero en asignaturas de ciclos inferiores y en aquellas asignaturas desaprobadas, hasta alcanzar el número de créditos del ciclo de estudios correspondiente. 4.4. El estudiante puede llevar una asignatura en otra Escuela Académico Profesional, siempre y cuando no se ofrezca en la suya, para ello contará con dos resoluciones directorales: Una de autorización de su Escuela y otra de aceptación de la Escuela donde va a llevar la asignatura. 4.5. Terminado el proceso de matrícula conforme al cronograma oficial, aprobado por Consejo Universitario, los Directores de Escuela, bajo responsabilidad, no pueden autorizar por ningún motivo nuevas matrículas. 4.6. La matrícula se registra por ciclo académico y por asignaturas según cronograma aprobado por Consejo Universitario. 4.7. Los Directores de Escuela, bajo responsabilidad, publican en la web de la UNC cinco (05) días antes de la matrícula, los horarios y cupos correspondientes. 4.8. El estudiante tiene derecho a solicitar licencia de estudios por razones de trabajo o por razones de otra índole. La licencia se solicita en cada ciclo académico (Art. 592 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca). 4.9. El estudiante que no se matricula y no solicita licencia de estudios pierde por este ciclo la condición de estudiante de la UNC (Art. 592 del Reglamento General de la UNC).

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Norte de la Universidad Peruana

FundadaporLey14015del13defebrerode1962OFICINA GENERAL DE DESARROLLO 

DIRECTIVA N° 004 – 2014 – OGDA – UNC

PROCESO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES CICLO 2014-II

I. FINALIDAD

La presente directiva regula el proceso de matrícula de los estudiantes de la Universidad Nacional de Cajamarca, en adelante UNC, para el Ciclo Académico 2014 - II.

II. BASE LEGAL

Ley Universitaria N° 30220

Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca.

III. ALCANCE

Vicerrectorado Académico y Oficinas bajo su dependencia.

Decanatos

Escuelas Académico Profesionales

Departamentos Académicos

Docentes

Estudiantes.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. La matrícula es un acto jurídico, formal y voluntario que confiere a la persona la condición de estudiante de la UNC. La Universidad asume la obligación de formarlo académica y profesionalmente, y el estudiante matriculado tienen la obligación de participar en la vida académica universitaria, con responsabilidad y dedicación, tendiendo a la mejora continua (Art. 587 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca).

4.2. El estudiante se matricula en una sola carrera profesional. Si ingresa a otra carrera se le considera, de oficio, matriculado en esta última y retirado de la de origen. (Art. 588 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca)

4.3. El estudiante está obligado a matricularse primero en asignaturas de ciclos inferiores y en aquellas asignaturas desaprobadas, hasta alcanzar el número de créditos del ciclo de estudios correspondiente.

4.4. El estudiante puede llevar una asignatura en otra Escuela Académico Profesional, siempre y cuando no se ofrezca en la suya, para ello contará con dos resoluciones directorales: Una de autorización de su Escuela y otra de aceptación de la Escuela donde va a llevar la asignatura.

4.5. Terminado el proceso de matrícula conforme al cronograma oficial, aprobado por Consejo Universitario, los Directores de Escuela, bajo responsabilidad, no pueden autorizar por ningún motivo nuevas matrículas.

4.6. La matrícula se registra por ciclo académico y por asignaturas según cronograma aprobado por Consejo Universitario.

4.7. Los Directores de Escuela, bajo responsabilidad, publican en la web de la UNC cinco (05) días antes de la matrícula, los horarios y cupos correspondientes.

4.8. El estudiante tiene derecho a solicitar licencia de estudios por razones de trabajo o por razones de otra índole. La licencia se solicita en cada ciclo académico (Art. 592 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca).

4.9. El estudiante que no se matricula y no solicita licencia de estudios pierde por este ciclo la condición de estudiante de la UNC (Art. 592 del Reglamento General de la UNC).

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4.10. La ubicación del estudiante en el ciclo académico se determina por el acumulado de créditos aprobados de acuerdo al plan de estudios de su carrera.

4.11. Es incompatible la condición de servidor administrativo con la condición de estudiante en una misma Facultad (inciso e) Art. 341 del Estatuto.

4.12. Se pierde temporal o definitivamente la condición de estudiante de la UNC y no puede registrar matrícula por las siguientes causas, en concordancia con el Art. 621 del Reglamento General de la UNC.

Pérdida temporal:

Por condena judicial con pena privativa de la libertad. Cuando ha sido suspendido, mientras dure la sanción. Cuando concluido el proceso de matrícula, no ha registrado matrícula ni ha solicitado reserva o licencia.

Pérdida definitiva: Al obtener el grado de bachiller Cuando el estudiante es sancionado con separación definitiva de la UNC.

V. PROCESO DE MATRÍCULA

5.1. El cronograma para el presente ciclo 2014-II es el siguiente, según Resolución de Consejo Universitario Nº 0393-2014-UNC.

Ciclo 2014 – II Matrícula: 04, 05, 06, 07, y 08 de agosto de 2014. Matrícula extemporánea: 11 y 12 de agosto. Inicio de clases: 25 de agosto. Culminación del ciclo: 19 de diciembre de 2014.

5.2. El acto de matrícula se efectúa a través del Portal Web de la UNC: www. unc.edu.pe. 5.3. El estudiante, cancela previamente, al menos un día antes, la tasa de matrícula en el Banco de

la Nación. 5.4. Concluida su matrícula, el estudiante imprime la constancia que acredite estar matriculado. 5.5. La constancia de matrícula es visada por la Dirección de la Escuela Académico Profesional

correspondiente. 5.6. El ingresante a la UNC se matricula en todas las asignaturas que le corresponde a su plan de

estudios. 5.7. El estudiante sólo puede modificar su matrícula, dentro del plazo del Cronograma Oficial de

Matrícula, para ello debe canjear en la Dirección de Escuela, una nueva constancia de matrícula que anule la anterior.

VI. MATRÍCULA EN ASIGNATURAS POR CONSEJERÍA. El procedimiento es el siguiente:

6.1 Acceden a esta modalidad, los estudiantes cuyas asignaturas de su plan de estudios estén en las siguientes condiciones:

a. Que no se dicten en el ciclo regular en su Escuela Académico Profesional o en otras Escuelas para ser convalidadas y que con ellas culminen sus estudios.

b. Que hayan desaparecido de los Planes de estudio de la Escuela y de la UNC. c. Que no tengan equivalencia con otras asignaturas de su plan de estudios.

6.2. Para acceder a una asignatura por consejería el estudiante debe:

a. Presentar su solicitud al Director de Escuela dentro del cronograma de matrícula. b. El Director de Escuela, previo estudio curricular, resuelve si es procedente o no la

solicitud, emitiendo la resolución respectiva.

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c. El jefe de Departamento Académico correspondiente, designa al docente, previa aceptación, quien desarrolla la asignatura, constituyéndose en carga lectiva adicional.

d. Vista la Resolución del Director de Escuela, el Decano emite la Resolución correspondiente, anexando la carta de aceptación docente, Resolución que se remite a la Unidad Técnica de Registro y Matricula.

6.3. Las asignaturas que se desarrollen en esta modalidad tienen la misma duración y exigencias que

las del ciclo regular, estableciéndose el horario correspondiente. 6.4. El docente responsable del desarrollo de la asignatura por consejería debe entregar al Jefe del

Departamento Académico, el sílabo y al Director de Escuela, las evaluaciones escritas y trabajos encargados tanto a mitad de ciclo así como al finalizar el mismo.

6.5. El estudiante sólo puede llevar hasta tres (3) asignaturas en la modalidad de Consejería, siempre

y cuando con ellas culmine su carrera profesional. 6.6. La asignatura por Consejería debe ser desarrollado por un docente con experiencia en la

asignatura, nombrado o contratado por concurso público. 6.7. Las resoluciones que autorizan el Curso por Consejería son remitidas a la Unidad Técnica de

Registro y Matricula dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes al término del proceso de matrícula.

6.8. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del Director de Escuela, se aceptan matrículas

después de los plazos establecidos en el cronograma. 6.9. Un docente sólo puede desarrollar un curso por consejería, con un máximo de 05 estudiantes

matriculados. 6.10. El docente debe declarar en forma escrita su consentimiento de desarrollo de la asignatura por

consejería. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. El estudiante asiste obligatoriamente sólo a las clases en los grupos que registró su matrícula. Si asiste a otra sección, grupo o clase sin autorización de los docentes responsables y del Director de Escuela, en el acta final se lo considera como impedido.

7.2. Concluido el cronograma del proceso de matrícula no se procede a modificación alguna. 7.3. El primer día hábil de la semana siguiente en la que se realiza el proceso de matrícula, el

Director de Escuela, hará entrega de la lista de estudiantes matriculados a los docentes de cada una de las asignaturas, precisando las secciones de teoría y práctica.

7.4. Culminado el cronograma del proceso de matrícula la Unidad Técnica de Registro y Matrícula

cierra el software respectivo. 7.5. Los hijos de docentes y servidores no docentes nombrados y contratados por concurso público

de la UNC están exonerados de la tasa de matrícula siempre y cuando cumplan la condición de estudiantes regulares, situación que es acreditada por la Unidad Técnica de Escalafón, Registro y Matrícula, la que emite el documento correspondiente registrando tal condición.

7.6. Tienen derecho a la exoneración de la tasa de matrícula los estudiantes que ocupen los tres

primeros lugares de su promoción en cada Escuela Académico Profesional, los mismos que están considerados en el Portal Web de la UNC.

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7.7. Están exonerados de la tasa de matrícula los estudiantes regulares que participan en los grupos

culturales, artísticos o deportivos de la UNC, después de un ciclo académico de permanencia, previa constancia expedida por la Oficina General de Extensión y Responsabilidad Social y la Oficina General de Bienestar Universitario.

7.8. En el caso de que existan dos o más hermanos estudiantes en la UNC, el pago es como se

indica: un hermano paga el 100% de la tasa, el siguiente paga el 50% de la tasa y los demás hermanos están exonerados de dicha tasa.

7.9. Para la conformación de una nueva sección de teoría deben haber sesenta y uno (61) ó más

estudiantes matriculados en la asignatura respectiva. En la conformación de grupos de práctica que requieren laboratorios como: física, química, biología y cómputo los grupos deben conformarse con 20 estudiantes como mínimo.

7.10. En algunas asignaturas de las Facultades de Medicina Humana, Medicina Veterinaria, Ciencias

de la Salud y Derecho y Ciencias Políticas, los grupos de práctica pueden estar conformados por cinco a veinte estudiantes.

7.11. Los docentes, bajo responsabilidad, no pueden cambiar los horarios sin la autorización del

Director de Escuela y aprobación de Consejo de Facultad. 7.12. Los horarios, conforme al Estatuto y Reglamento, deben ser aprobados por Consejo de Facultad,

a propuesta del Director de Escuela. 7.13. Lo no previsto en la presente Directiva, será resuelto, en Primera Instancia por el Director de

Escuela Académico Profesional y el Decanato respectivo, en Coordinación con el Vicerrectorado Académico y, en última instancia, por el Consejo Universitario.

7.14. El incumplimiento de la presente Directiva constituye infracción a las obligaciones y deberes

universitarios; este hecho es denunciado ante el Tribunal Universitario y la Oficina de Control Institucional.

ANEXO

1. Se permite, a los estudiantes, llevar una asignatura adicional, con la cual culmine su Plan de Estudios.

2. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Cajamarca, accederán a un crédito más en su matrícula.

3. Los casos especiales serán regularizados por el Vicerrectorado Académico, en coordinación con los Decanos de las Facultades de la Universidad Nacional de Cajamarca, sin afectar a los estudiantes, con el pago por matricula extemporánea.

Cajamarca, julio 2014.