DIRECTIVA N°023-2012/DUGEL/AGP-T "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA 2013"

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Normar la planificación, organización, ejecución y evaluación del Programa de Recuperación Pedagógica a realizarse en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Primaria y Secundaria del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma, en los meses de enero y febrero del 2013.

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Dirección Regional de Educación Junín Unidad Ejecutora – 301Unidad de Gestión Educativa Local-Tarma

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”“Año de la Movilización por la Alfabetización Regional ”

“Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”

DIRECTIVA Nº 023- 2012/DUGEL/AGP-TPROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA 2013.

I.- FINALIDADNormar la planificación, organización, ejecución y evaluación del Programa de Recuperación Pedagógica a realizarse en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Primaria y Secundaria del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma, en los meses de enero y febrero del 2013.

II.- OBJETIVO.- Alcanzar orientaciones necesarias para la organización y desarrollo del Programa de

Recuperación Pedagógica 2013.

III.- BASES LEGALES- Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias las leyes Nº 28123, Nº

28302, Nº 28329 y Nº 28740.- Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, “Aprueba Reglamento de la Ley General de

Educación.- Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED, que aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005

Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular.- Resolución Ministerial Nº 0622-2011-ED, que aprueba la Directiva para el Desarrollo

del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.

- Resolución Ministerial N° 431-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 014-2012 MINEDU/VMGP “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”

- Directiva Nº 044-2011-DREJ-DGP. Normas complementarias para la Gestión del Año Escolar 2012 en las instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva.

- Decreto Supremo Nº007-2001-ED

IV.- ALCANCES- Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Primaria y Secundaria.

V.- DISPOSICIONES GENERALES- La Dirección de la Institución Educativa está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica y la Evaluación de Recuperación en los meses de enero y febrero.- El Programa de Recuperación Pedagógica tiene una duración de seis semanas efectivas de enseñanza y aprendizaje.

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- La evaluación de los estudiantes que participan en el Programa de Recuperación Pedagógica son evaluados permanentemente. El procedimiento de calificación del aprendizaje, en este proceso, será el mismo que se sigue durante los estudios regulares.-La evaluación de las áreas desaprobadas de los estudiantes, que asistan o no al Programa de Recuperación, enfatizará en aquellos aprendizajes en los que el estudiante presentó dificultades.- Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos excepcionales, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su Institución Educativa de origen, podrán realizarlo en otra Institución Educativa. Para este efecto, se deberá contar obligatoriamente, con la autorización expedida por el Director de la Institución Educativa de Origen. En este caso, al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica, remitirán sus actas de evaluación por triplicado antes del inicio del año escolar, correctamente llenadas y acompañadas de un oficio de remisión suscrito por el Director de la Institución Educativa donde asistió al Programa de Recuperación Pedagógica.-En las Instituciones Educativas donde se realice el Programa, se conformará una Comisión de Supervisión del Programa de Recuperación Pedagógica, la misma que estará presidida por el Director e integrada por un representante de los padres de familia y de ser posible un docente que no participa en el Programa de Recuperación Pedagógica, cuya función esencial es la de supervisar el desarrollo de las actividades del programa.-La organización del Programa de Recuperación Pedagógica está a cargo del Director y/o Subdirector de la Institución Educativa, el mismo que deberá asesorar al coordinador del Programa en el cumplimiento de sus funciones.-El Coordinador del Programa de Recuperación Pedagógica es de preferencia un docente que no cumple funciones administrativas designado por el Director con la participación del Comité de Evaluación de la Institución Educativa y es el responsable de ejecutar las siguientes acciones administrativas y pedagógicas:

Formular el Plan del Programa de Recuperación Pedagógica. Convocar, inscribir y organizar a los alumnos en cada una de las secciones. Seleccionar a los docentes, preferentemente de su Institución Educativa, a

aquellos cuyos alumnos demostraron mayor aprendizaje en el 2012, y al personal de apoyo administrativo que sea necesario.

Agrupar a los estudiantes sin exceder de 30 por aula para asegurar una buena atención.

Elaborar las nóminas de los alumnos, relación del personal docente y de apoyo, los horarios de trabajo, las actas, balance económico e informes.

Coordinar y supervisar las actividades técnico pedagógico del Programa de Recuperación Pedagógica.

Asesorar y monitorear a los docentes en la selección de las Competencias, Capacidades, Conocimientos y Actitudes básicas del Programa Curricular.

Presentar a la UGEL Tarma el informe final documentado de las acciones del programa, conteniendo los logros y dificultades en los aspectos administrativos, técnico pedagógico y financieros.

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-Se sugiere que el monto recaudado por el Programa de Recuperación Pedagógica se distribuirá de acuerdo a lo siguiente:a. 15% para el Director y Coordinador.b. 65% para los docentes.c. 5% para el personal de apoyo.d. 5% para materiales de impresión y otros.e. 10% para implementación de la Institución Educativa.-El Programa incluye aspectos de organización, duración, horario, costo, pago al personal y otros. -El costo del Programa de Recuperación, en la I.E. pública, no podrá exceder al 0,5% de la UIT.-El Programa de Recuperación es autofinanciado con aporte de los alumnos y/o de otras fuentes a las que pueda recurrir la Institución Educativa. -Quienes desaprueben este programa o no hayan participado en él, deberán presentarse a la Evaluación de Recuperación en fechas establecidas por la dirección de la Institución Educativa.-La participación de los alumnos en el Programa de Recuperación Pedagógica ES VOLUNTARIA. -El monto del pago por alumno a realizarse por concepto del Programa de Recuperación Pedagógica será necesariamente refrendado por el Director de la Institución Educativa, el Coordinador del Programa, el representante de los docentes y el padre de familia del CONEI.-Está totalmente prohibido que el Director de la Institución Educativa condicione a los alumnos que ingresan al 1° grado de primaria o al 1° grado de secundaria y a los que solicitan traslado, asistir al Programa de Recuperación o Nivelación como requisito para otorgar vacante.

VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma hará seguimiento para la correcta aplicación de la presente Directiva.- Las Instituciones Educativas deberán remitir el Plan del Programa de Recuperación hasta la primera semana de su iniciación y el informe final incluyendo Actas de Evaluación de Recuperación a la Unidad de Gestión Educativa Local como fecha máxima hasta el 15 de marzo del 2013.- Teniendo en cuenta que de acuerdo al D.S. N° 011-2012-ED que en su artículo 36° dice “Los programas de recuperación en las instituciones educativas públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado”; la presente Directiva, se tomará en cuenta para el presente año, con carácter excepcional, hasta que el Ministerio de Educación dicte las medidas necesarias asumiendo tal responsabilidad.

Tarma, 28 de diciembre de 2012.

WFVM/DUGELYCH/DGPPVL/EEP