Directiva N° 002-2021-SGP

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Directiva N° 002-2021-SGP DIRECTIVA QUE REGULA EL SUSTENTO TÉCNICO Y LEGAL DE PROYECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo regular: a. El trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. b. El procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. Artículo 2.- Finalidad La presente directiva tiene por finalidad generar predictibilidad en el sustento y evaluación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, a fin que estos respondan a un determinado problema o necesidad pública y se enmarquen en los principios y disposiciones que regulan la materia. Artículo 3.- Alcance La presente directiva es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, en todo aquello que les sea aplicable. Artículo 4.- Base legal 4.1 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado 4.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 4.3 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 4.4 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 4.5 Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2002-PCM. 4.6 Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modificatorias. 4.7 Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM. 4.8 Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2021-PCM. 4.9 Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro.

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DIRECTIVA QUE REGULA EL SUSTENTO TÉCNICO Y LEGAL DE PROYECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo regular:

a. El trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización,

estructura y funcionamiento del Estado. b. El procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública

en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

Artículo 2.- Finalidad La presente directiva tiene por finalidad generar predictibilidad en el sustento y evaluación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, a fin que estos respondan a un determinado problema o necesidad pública y se enmarquen en los principios y disposiciones que regulan la materia. Artículo 3.- Alcance La presente directiva es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en todo aquello que les sea aplicable. Artículo 4.- Base legal 4.1 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado 4.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 4.3 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 4.4 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 4.5 Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 030-2002-PCM. 4.6 Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-

PCM y modificatorias. 4.7 Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM. 4.8 Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2021-PCM. 4.9 Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP para

cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro.

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4.10 Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM, que aprueba la Directiva N° 084-2007-PCM, Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central.

Artículo 5.- Acrónimos Para efectos de la presente directiva, se utilizan los siguientes acrónimos:

- CCV : Comisión de Coordinación Viceministerial - DOFP : Documento de Organización y Funciones Provisional - LOE : Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N°

054- 2018-PCM y modificatorias - PCM : Presidencia del Consejo de Ministros - ROF : Reglamento de Organización y Funciones - SGP : Secretaría de Gestión Pública

CAPÍTULO II SOLICITUD DE OPINIÓN TÉCNICA PREVIA FAVORABLE

Artículo 6.- De la opinión técnica previa favorable 6.1 La SGP emite opinión técnica previa favorable para validar técnicamente si un proyecto

normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, cumple con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, conforme la normativa de la materia.

6.2 La opinión técnica favorable de la SGP, cuando es un requisito previo para la aprobación de un

proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, permite a la entidad proponente continuar con el trámite para su aprobación.

6.3 Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto o a las que hagan sus veces, de la entidad proponente, en forma previa a la solicitud de opinión técnica previa favorable de la SGP, validar la legalidad y sustento técnico de las propuestas normativas en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Solicitud de opinión técnica previa 7.1 La solicitud de opinión técnica previa favorable se efectúa a la SGP mediante un oficio suscrito

por la Secretaría General del ministerio proponente, al cual se adjunta el expediente que sustenta la propuesta normativa e incluye la referencia a un contacto con quien la SGP se comunica para cualquier coordinación que estime conveniente.

7.2 Cuando la opinión técnica previa es sobre un proyecto normativo vinculado a la estructura,

organización o funcionamiento de un organismo público, corresponde a la Secretaría General

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del ministerio competente solicitarla. Se entiende que con dicha solicitud, el ministerio da su conformidad a la propuesta normativa.

7.3 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también a la tramitación de un proyecto

normativo vinculado a la estructura, organización o funcionamiento de un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Admisibilidad de la solicitud 8.1 Al ingresar a la SGP una solicitud de opinión técnica previa, esta cuenta con un plazo máximo de

tres (3) días hábiles para verificar que se cumpla con adjuntar el expediente que sustenta el proyecto normativo.

8.2 En caso el proponente no cumpla con adjuntar la documentación requerida, tiene un plazo

máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar. Al término de este plazo, de no subsanarse, la SGP devuelve el expediente al solicitante.

Artículo 9.- Correo electrónico 9.1 Recibida una solicitud de opinión técnica previa, la SGP está facultada para remitir

comunicaciones oficiales (requerimientos de información, comunicación sobre plazos a seguir, remisión de informes, etc.) a través del correo electrónico [email protected], el cual tiene validez para todos los efectos.

9.2 El correo electrónico al que se refiere el numeral precedente se dirige al Secretario General del

ministerio solicitante, con copia al correo electrónico del contacto al que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7; y, cuando corresponda, al del Gerente General o al que haga sus veces del respectivo organismo público.

Artículo 10.- Requerimiento de información Dentro del plazo de evaluación de un expediente, la SGP puede requerir la información complementaria que considere pertinente y en tanto esta no le sea remitida, dicho plazo queda suspendido.

CAPÍTULO III SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA O MODIFICA UN ROF

SUBCAPÍTULO I

En el ámbito del Poder Ejecutivo Artículo 11.- Expediente 11.1 El ministerio u organismo público proponente elabora el expediente que sustenta la

aprobación o modificación del ROF, el cual incluye la siguiente documentación:

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a. El proyecto de dispositivo legal que aprueba el ROF (proyecto de decreto supremo que aprueba la sección primera del ROF y/o proyecto de resolución del titular que aprueba la sección segunda del ROF).

b. El proyecto de ROF que comprende, según corresponda, la sección primera y/o la sección segunda. Cada sección contiene títulos, capítulos y artículos.

c. La exposición de motivos del decreto supremo que aprueba la sección primera, de corresponder.

d. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad), sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos.

a. El informe legal que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización.

11.2 El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF, cuando corresponda, debe

contar con la opinión técnica previa favorable de la SGP. Artículo 12.- Opinión técnica previa favorable de la SGP Se requiere de la opinión técnica previa favorable de la SGP como requisito para tramitar la aprobación o modificación del ROF de un ministerio o de un organismo público, cuando se presenta uno o más de los siguientes supuestos:

a. Modificación de la estructura orgánica que conlleva a un incremento de unidades de organización de cualquier nivel organizacional y/o aumento de los niveles organizacionales.

b. Modificación de la estructura orgánica que conlleva a una reducción de unidades de organización del primer y/o segundo nivel organizacional.

c. Modificación de funciones entre unidades de organización del primer o segundo nivel organizacional, sin que se afecte la estructura orgánica.

Artículo 13.- ROF de un organismo público 13.1 El trámite de aprobación o modificación de la sección primera del ROF de un organismo

público debe ser efectuado a través del ministerio al cual aquel está adscrito, conforme lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7.

13.2 El ministerio, de considerarlo necesario, puede adjuntar a su solicitud de opinión técnica

previa, además de los informes técnico y legal elaborados por las oficinas competentes del organismo público, los informes de sus respectivas Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica o las que hagan sus veces.

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Artículo 14.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa favorable de la SGP 14.1 La entidad proponente a través de su Secretaría General o Gerencia General, según

corresponda, solicita a la SGP su opinión técnica previa favorable, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto de ROF.

14.2 Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el

expediente en un plazo máximo de diez (10), quince (15) o veinte y cinco (25) días hábiles, según nivel complejidad. Dicho plazo de evaluación es comunicado por la SGP a la entidad proponente.

Artículo 15.- Emisión de opinión técnica previa cuando el proyecto de ROF comprende la sección primera y/o segunda

Al término de la evaluación del proyecto de ROF que comprende la sección primera y/o segunda:

a. De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su

conformidad para que el ministerio ingrese el proyecto de ROF en la agenda CCV. Aprobada la sección primera en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio para que continúe con el trámite de aprobación.

b. De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto de ROF para su subsanación.

Artículo 16.- Emisión de opinión técnica previa cuando el proyecto de ROF comprende únicamente la sección segunda

Al término de la evaluación del proyecto de ROF que comprende únicamente la sección segunda:

a. De ser favorable, la SGP elabora un informe de opinión técnica previa favorable el cual remite

a la entidad proponente para que continúe con el trámite de aprobación.

b. De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto de ROF para su subsanación.

SUBCAPÍTULO II En el ámbito regional y local

Artículo 17.- Expediente El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal.

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b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos.

c. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas.

d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización.

Artículo 18.- Trámite de aprobación El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de la Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación. Artículo 19.- Remisión a la SGP El Gobierno Regional o municipalidad puede, opcionalmente, remitir a la SGP su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa. Dicha opinión no es un requisito previo para la aprobación del ROF. Artículo 20.- Verificación El órgano de control institucional del Gobierno Regional o municipalidad puede verificar que el ROF aprobado haya contado con el respectivo expediente de sustento. En el marco de dicha verificación, puede solicitar a la SGP su opinión técnica.

SUBCAPÍTULO III En el ámbito de un organismo constitucional autónomo

Artículo 21.- Expediente 21.1 El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un organismo

constitucionalmente autónomo contiene la siguiente documentación:

a. El proyecto de resolución del titular.

b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos.

c. El Informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas.

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d. El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del organismo

constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización.

21.2 La máxima autoridad administrativa del organismo constitucionalmente autónomo es

responsable que la propuesta de aprobación o modificación de ROF haya contado con el respectivo expediente de sustento.

Artículo 22.- Trámite de aprobación El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación. Artículo 23.- Remisión a la SGP El organismo constitucionalmente autónomo puede, opcionalmente, remitir a la SGP su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa. Dicha opinión no es un requisito previo para la aprobación del ROF.

SUBCAPÍTULO IV

Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP en el marco de una Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional

Artículo 24.- Expediente El expediente que sustenta la modificación de la estructura orgánica de una entidad del Poder Ejecutivo, en el marco de una Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional aprobada mediante Resolución de SGP, contiene la siguiente documentación:

a. El Proyecto de resolución del titular aprobando el DOFP.

b. El proyecto de DOFP, que incluye la estructura orgánica de la entidad en todos sus niveles

organizacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 61-A.2 de los LOE.

c. El informe técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces que sustenta la modificación progresiva. Incluye la justificación de su necesidad (sección 1); el análisis de su racionalidad (sección 2); el sustento que se cuenta con los recursos presupuestales para su implementación (sección 3); y, como anexos, el organigrama y las Fichas Técnicas de las funciones modificadas, derogadas, o incorporadas en el DOFP.

d. El informe legal validando la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización, objeto de la modificación progresiva.

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Artículo 25.- Opinión técnica previa favorable de la SGP 25.1 La opinión técnica previa favorable de la SGP versa exclusivamente sobre la modificación

progresiva, sin comprender aquellos otros aspectos de la estructura orgánica que no hayan sido modificados en el DOFP.

25.2 La opinión técnica previa favorable de la SGP es requisito para tramitar la aprobación del

DOFP. Artículo 26.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 26.1 La entidad proponente a través de su Secretaría General o Gerencia General, según

corresponda, solicita a la SGP su opinión técnica previa favorable, adjuntando el expediente al que sustenta el DOFP.

26.2 Una vez que ingresa a la SGP la solicitud de opinión técnica previa, esta evalúa el expediente

en un plazo máximo de diez (10), quince (15) o veinte y cinco (25) días hábiles, según nivel complejidad de la modificación progresiva. Dicho plazo de evaluación es comunicado por la SGP a la entidad proponente.

Artículo 27.- Emisión de opinión técnica previa

Al término de la evaluación del proyecto de DOFP:

a. De ser favorable, la SGP elabora un informe de opinión técnica favorable el cual remite a la

Secretaría General o Gerencia General de la entidad proponente para que continúe con el trámite de aprobación.

b. De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto de DOFP para su subsanación.

Artículo 28.- Del ROF 28.1 En tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo ROF, el

DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad.

28.2 Al término del plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional la entidad aprueba su

ROF conforme lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los LOE y lo dispuesto en la presente

directiva.

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CAPÍTULO IV SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN O GRUPO DE TRABAJO

SUBCAPÍTULO I

En el ámbito del Poder Ejecutivo Artículo 29.- Expediente 29.1 La entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o

grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación:

a. El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación.

b. La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente.

c. El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, sustentando como mínimo lo señalado en el anexo 4.

d. El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta.

29.2 El expediente que sustenta la propuesta de creación de una comisión o grupo de trabajo del

Poder Ejecutivo, cuando corresponda, debe contar con la opinión técnica previa favorable de la SGP.

Artículo 30.- Opinión técnica previa favorable de la SGP 30.1 Se requiere de la opinión técnica previa favorable de la SGP como parte del trámite de

aprobación de un proyecto normativo de creación de:

a. Una comisión multisectorial de carácter temporal bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. b. Una comisión multisectorial de carácter permanente bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. c. Un grupo de trabajo de carácter permanente bajo el ámbito del Poder Ejecutivo.

30.2 La opinión técnica previa favorable de la SGP se formaliza a través de un informe conforme lo

dispuesto en el literal c) del numeral 31.2 del artículo 31. Artículo 31.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 31.1 El ministerio competente a través de su Secretaría General, solicita a la SGP su opinión técnica

previa, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto normativo. 31.2 Al ingresar la solicitud de opinión técnica previa a la SGP, se sigue el siguiente procedimiento:

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a. Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el expediente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

b. Al término de su evaluación:

b.1) De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el ministerio ingrese el expediente en la plataforma CCV. b.2) De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto normativo para su subsanación.

c. Aprobado el proyecto normativo en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio competente para que continúe con el trámite de aprobación.

SUBCAPÍTULO II En el ámbito regional y local

Artículo 32.- Creación de una comisión en el ámbito regional y local 32.2 La creación de una comisión multiregional o multilocal se sustenta en el acuerdo suscrito por

dos o más gobiernos regionales o municipalidades acordando crear la respectiva comisión, conforme lo señalado en el artículo 24 de los LOE.

32.2 El acuerdo de creación de una comisión multiregional o multilocal debe contener al menos el

objeto de la comisión, su conformación especificando quién la preside, sus funciones y el plazo de su vigencia. En caso contara con una secretaría técnica que le brinde soporte, se deberá especificar qué gobierno regional o municipalidad la asumirá.

32.3 El gobierno regional o municipalidad que asuma la presidencia de la comisión multiregional o

multilocal, según corresponda, debe comunicar a la SGP sobre la creación de dicha comisión para efectos de su registro en la base de datos a la que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado.

CAPÍTULO V SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO DE CREACIÓN DE UNA ENTIDAD EN EL PODER EJECUTIVO

Artículo 33.- Expediente 33.1 La entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una entidad pública

bajo el ámbito del Poder Ejecutivo, el cual incluye la siguiente documentación:

a. El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación de la entidad pública.

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b. La exposición de motivos.

c. El informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, a través del cual, conforme se señala en el anexo 2, se: c.1) Analice la problemática pública que justifica la necesidad de creación. c.2) Analice alternativas solución al problema público, incluida la de creación de la entidad

propuesta. Se debe comparar los costos de cada alternativa contra los posibles resultados a obtenerse.

c.3) Sustente la no duplicidad de funciones, identificando a las entidades que realizan funciones similares o que persiguen fines iguales o semejantes a los de la entidad propuesta.

d. El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que

valida la propuesta.

e. El plan inicial de actuación de la entidad pública a crearse, el cual contiene lo señalado en el anexo 3.

33.2 El expediente que sustenta la propuesta de creación de una entidad pública bajo el ámbito del

Poder Ejecutivo debe contar con la opinión técnica previa favorable de la SGP. Artículo 34.- Opinión técnica previa favorable de la SGP 34.1 Se requiere de la opinión técnica previa favorable de la SGP como parte del trámite de

aprobación de un proyecto normativo de creación de:

a. Un ministerio b. Un organismo público c. Un programa bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. d. Un proyecto especial bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. e. Un fondo, siempre que requiera una organización para su gestión a cargo de una entidad

bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. f. Cualquier otra instancia en el marco de la normativa vigente.

34.2 La opinión técnica previa favorable de la SGP se formaliza a través de un informe conforme lo

dispuesto en el literal c) del numeral 35.2 del artículo 35. 34.3 Cuando se trate de un proyecto de ley por creación de un ministerio u organismo público del

Poder Ejecutivo, la opinión técnica previa favorable de la SGP es requisito para tramitar su remisión al Congreso de la República.

Artículo 35.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 35.1 El ministerio competente a través de su Secretaría General, solicita a la SGP su opinión técnica

previa, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto normativo.

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35.2 Al ingresar la solicitud de opinión técnica previa a la SGP, se sigue el siguiente procedimiento:

a. Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el expediente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

b. Al término de su evaluación:

b.1) De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el ministerio ingrese la propuesta normativa a la agenda de Análisis de Impacto Regulatorio y, posteriormente, en la plataforma CCV, según corresponda. b.2) De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto normativo para su subsanación.

c. Aprobado el proyecto normativo en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio competente para que continúe con el trámite de aprobación.

CAPÍTULO VI SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO

DE FUSIÓN DE ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO Artículo 36.- Expediente 36.1 La entidad proponente elabora el expediente que sustenta la propuesta de fusión de un

órgano o una entidad pública bajo el ámbito del Poder Ejecutivo, el cual incluye la siguiente documentación:

a. El proyecto normativo que aprueba la fusión.

b. La exposición de motivos.

c. El informe técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la

que haga sus veces del ministerio proponente a través del cual se sustenta: c.1) La problemática pública que justifica la necesidad de la fusión. c.2) Su concordancia con los preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c.3) La afinidad y complementariedad de competencias y funciones con la entidad

absorbente.

d. El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la legalidad de la propuesta de fusión.

e. El plan inicial de actuación de la entidad a crearse el cual contiene lo señalado en el anexo 3, siempre que como resultado del proceso de fusión se cree una nueva entidad.

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36.2 El expediente que sustenta la propuesta de fusión de un órgano o una entidad pública bajo el

ámbito del Poder Ejecutivo debe contar con la opinión técnica previa favorable de la SGP. Artículo 37.- Opinión técnica previa favorable de la SGP La opinión técnica previa favorable de la SGP, que se requiere como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo que aprueba la fusión de dos o más entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo la fusión por absorción de uno o más órganos, se formaliza a través de un informe conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 38.2 del artículo 38. Artículo 38.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 38.1 El ministerio competente, a través de su Secretaría General, solicita a la SGP su opinión técnica

previa, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto normativo. 38.2 Al ingresar la solicitud de opinión técnica previa a la SGP, se sigue el siguiente procedimiento:

a. Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el expediente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo que, como producto de la fusión se crea una entidad nueva, en cuyo caso el plazo es de (15) días hábiles.

b. Al término de su evaluación:

b.1) De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el ministerio ingrese el expediente a la agenda de Análisis de Impacto Regulatorio y, posteriormente, en la plataforma CCV, según corresponda. b.2) De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto normativo para subsanación.

c. Aprobado el proyecto normativo en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio competente para que continúe con el trámite de aprobación.

CAPÍTULO VII SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Artículo 39.- Expediente 39.1 El ministerio proponente elabora el expediente que sustenta la propuesta de cambio de

adscripción de un organismo público de un ministerio a otro, el cual incluye la siguiente documentación:

a. El proyecto de decreto supremo que aprueba el cambio de adscripción.

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b. La exposición de motivos.

c. El informe técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la

que haga sus veces del ministerio proponente a través del cual se sustenta: c.1 La problemática pública que justifica la necesidad del cambio de adscripción. c.2 Su concordancia con los preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c.3 La afinidad y complementariedad de competencias y funciones entre el organismo

público y el ministerio al cual se propone adscribir. c.4 El alineamiento de políticas públicas sectoriales entre el organismo público y el

ministerio al cual se propone adscribir. .

d. El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta de cambio de adscripción.

39.2 El expediente que sustenta la propuesta de cambio de adscripción debe contar con la opinión

técnica previa favorable de la SGP. 39.3 El ministerio proponente es aquel que solicita que se le adscriba el organismo público. Artículo 40.- Opinión técnica previa favorable de la SGP La opinión técnica previa favorable de la SGP, que se requiere como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo que aprueba el cambio de adscripción de un organismo público de un ministerio a otro, se formaliza a través de un informe conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.2 del artículo 41. Artículo 41.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 41.1 El ministerio competente, a través de su Secretaría General, presenta la propuesta de cambio

de adscripción a la Secretaría General de la PCM, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto normativo.

41.2 La Secretaría General de la PCM deriva el expediente a la SGP para su evaluación y emisión de

opinión técnica previa para lo cual se sigue el siguiente procedimiento:

a. Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el expediente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

b. Al término de su evaluación:

b.1) De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el ministerio ingrese el expediente en la plataforma CCV.

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Directiva N° 002-2021-SGP

b.2) De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto normativo para subsanación.

c. Aprobado el proyecto normativo en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio competente para que continúe con el trámite de aprobación.

CAPÍTULO VIII SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

DE CAMBIO DE DEPENDENCIA Artículo 42.- Expediente 42.1 El ministerio proponente elabora el expediente que sustenta la propuesta de cambio de

dependencia de un programa, un proyecto especial, una comisión permanente; y, en general de toda organización que no cuenta con personería jurídica propia, de un ministerio u organismo público a otro, el cual incluye la siguiente documentación:

a. El proyecto de decreto supremo que aprueba el cambio de dependencia.

b. La exposición de motivos.

c. El informe técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la

que haga sus veces del ministerio proponente a través del cual se sustenta: c.1) La problemática pública que justifica la necesidad del cambio de dependencia. c.2) Su concordancia con los preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c.3) La afinidad y complementariedad de competencias y funciones con la entidad bajo cuya

dependencia se propone estar.

d. El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta de cambio de dependencia.

42.2 El expediente que sustenta la propuesta de cambio de dependencia debe contar con la opinión

técnica previa favorable de la SGP. Artículo 43.- Opinión técnica previa favorable de la SGP La opinión técnica previa favorable de la SGP, que se requiere como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo que aprueba el cambio de dependencia de un programa, un proyecto especial, una comisión permanente; y, en general de toda organización que no cuenta con personería jurídica propia, se formaliza a través de un informe conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 44.2 del artículo 44.

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Directiva N° 002-2021-SGP

Artículo 44.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 44.1 El ministerio proponente, a través de su Secretaría General, presenta la propuesta de cambio

de dependencia a la SGP, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto normativo. 44.2 La Secretaría General de la PCM deriva el expediente a la SGP para su evaluación y emisión de

opinión técnica previa para lo cual se sigue el siguiente procedimiento:

a. Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el expediente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

b. Al término de la evaluación: b.1) De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el ministerio ingrese el expediente en la plataforma CCV. b.2) De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto normativo para subsanación.

c. Aprobado el proyecto normativo en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio competente para que continúe con el trámite de aprobación.

CAPÍTULO IX

SUSTENTO Y EVALUACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SISTEMA FUNCIONAL

Artículo 45.- Expediente 45.1 El ministerio proponente elabora el expediente que sustenta la propuesta de creación de un

sistema funcional, el cual incluye la siguiente documentación:

a. El proyecto de ley que crea el sistema funcional. Debe incluir disposiciones que regulen, entre otros aspectos del sistema: i) su objetivo; ii) su ente rector y atribuciones; iii) su ámbito de aplicación; iv) su conformación y roles de sus integrantes; y, vi) los principios.

b. La exposición de motivos.

c. El informe técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del ministerio proponente que sustenta la necesidad de creación del sistema funcional conforme lo dispuesto en el artículo 66 de los LOE.

d. El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta de creación del sistema funcional.

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Directiva N° 002-2021-SGP

45.2 El expediente que sustenta la propuesta de creación de un sistema funcional debe contar con la opinión técnica previa favorable de la SGP.

Artículo 46.- Opinión técnica previa favorable de la SGP La opinión técnica previa favorable de la SGP, que se requiere como parte del trámite de aprobación de un proyecto de ley que aprueba la creación de un sistema funcional, se formaliza a través de un informe conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 47.2 del artículo 47. Artículo 47.- Procedimiento para emisión de opinión técnica previa de la SGP 47.1 El ministerio proponente, a través de su Secretaría General, remite a la SGP el proyecto de ley

que crea un sistema funcional, adjuntando el expediente que lo sustenta. 47.2 Al ingresar la solicitud de opinión técnica previa a la SGP, se sigue el siguiente procedimiento:

a. Desde la fecha de cumplimiento de la presentación de la documentación, la SGP evalúa el expediente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

b. Al término de su evaluación:

b.1) De ser favorable, la SGP comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el ministerio ingrese el expediente el expediente a la agenda de Análisis de Impacto Regulatorio y, posteriormente, en la plataforma CCV, según corresponda. b.2) De no ser favorable, la SGP devuelve el expediente con un informe técnico conteniendo sus observaciones al proyecto normativo para subsanación.

c. Aprobado el proyecto normativo en la plataforma CCV, la SGP formaliza su opinión técnica previa favorable en un informe, el cual remite a la Secretaría General del ministerio competente para que continúe con el trámite de aprobación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Consultas Para la atención de consultas que formulen las entidades públicas a la SGP en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado se aplican los plazos, requisitos, procedimiento y demás disposiciones contenidas en la Directiva N° 003-2012-SG-SGP, Directiva que norma el procedimiento de consulta de las entidades públicas a la SGP de la Presidencia del Consejos de Ministros, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 024-2012-PCM-SG. En el Anexo 5 se copia la citada directiva. Segunda.- Modificaciones normativas

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La presente directiva aplica también a la tramitación de los proyectos normativos que modifican una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda.

ANEXO 1 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME TÉCNICO POR MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Informe técnico que sustenta la propuesta de aprobación/ modificación del Reglamento de

Organización y Funciones de……………….. El presente informe sustenta la propuesta de aprobación/modificación del Reglamento de Organización y Funciones de……………….., por aplicación del o los literal(es) ….del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado. Tener en cuenta:

- En el caso de ROF de entidades del Poder Ejecutivo, dependiendo de la modificación propuesta a la estructura orgánica, se debe indicar si requiere modificarse la sección primera y/o segunda del ROF.

- Dependiendo del o los supuestos de modificación, el informe debe contener la sección 1, 2 y/o 3:

Supuesto Sección a desarrollar

Modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización

Secciones 1, 2 y 3

Modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización

Secciones 1 y 2

Reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica

Literales b) y c) de la sección 2

Creación o fusión de una entidad con personería jurídica

Secciones 1, 2 y 3

Base legal: Artículo 46 de los LOE

SECCIÓN 1. Justificación de la necesidad En esta sección del Informe se identifica la problemática organizacional, es decir, los factores o condiciones que impiden o dificultan que la entidad pueda cumplir con sus objetivos institucionales. Por ejemplo, duplicidad de funciones, nuevos servicios a su cargo, necesidad de optimizar mecanismos de control y coordinación; entre otros problemas o necesidades que sustentan el cambio en la estructura orgánica, la reasignación y/o modificación de funciones. Para este punto, se consideran los criterios señalados en el artículo 6 de los Lineamientos de Organización del Estado, según corresponda. SECCIÓN 2. Análisis de racionalidad

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a) Justificación de la estructura orgánica

En esta parte de la sección II se justifica la propuesta de estructura orgánica, tomando en cuenta, tanto el número de niveles organizacionales, como el número de unidades de organización por nivel organizacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de los Lineamientos de Organización del Estado. Como parte del sustento técnico se debe justificar la naturaleza asignada a los órganos (línea, asesoramiento, apoyo, alta dirección).

b) Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de línea la entidad

En este parte de la sección II se debe señalar, por cada órgano de línea, las funciones asignadas que han sido objeto de modificación y/o eliminación con relación al ROF vigente, así como aquellas que han sido agregadas (funciones nuevas), de corresponder. Para cada una de ellas se debe señalar su base legal así como el sustento técnico de porqué ha sido asignada a un determinado órgano. El desarrollo de la base legal, en el caso de las entidades del poder ejecutivo, se encuentra contenido en las fichas técnicas que se adjuntan como anexo.

c) Análisis de no duplicidad de funciones En esta parte de la sección II se verifica, por un lado, que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí; y, por otro, que la entidad no tiene asignada funciones que se dupliquen con las de otras entidades, en especial con aquellas que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines semejantes. SECCIÓN 3. Recursos presupuestales En esta sección del informe la entidad sustenta la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluye la siguiente información: a) cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura orgánica vigente y la propuesta; y, b) por excepción, en el caso en que la estructura orgánica propuesta represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación de su financiamiento, así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres (3) años. Anexos

a. Anexo 1. Organigrama Se grafica el organigrama de la entidad mostrando todos sus niveles organizacionales y unidades de organización.

b. Anexo 2. Cuadro de necesidades del personal Se aplica para cada una de las unidades de organización de la entidad. En concordancia con lo señalado en el literal h) del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado, solo debe incluir a los servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.

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c. Anexo 3. Fichas Técnicas sustentatorias (solo para entidades del Poder Ejecutivo)

Se adjuntan las fichas técnicas sustentatorias publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, debidamente completadas.

Nota.- Cada entidad podrá incluir toda aquella información complementaria que considere pertinente para sustentar la propuesta.

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ANEXO 2 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME TÉCNICO POR CREACIÓN DE ENTIDAD DEL PODER EJECUTIVO

(MINISTERIO, ORGANISMO PÚBLICO, PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES)

Informe técnico que sustenta la propuesta de creación de………………..

1. Análisis de Necesidad Sección que comprende la descripción de la problemática que justifica la creación de la entidad y sustento de la propuesta. Contiene:

• Problema público que se busca resolver (características cuantitativas y cualitativas).

• Justificación de la intervención del Estado.

• Diagnóstico1 de las entidades o la entidad que actualmente atienden el problema público identificado.

2. Análisis de Alternativas Sección que presenta al menos dos alternativas de solución al problema público (incluida la alternativa del tipo de entidad2 pública que se propone crear). Estas alternativas deben desarrollar un análisis costo – efectividad, es decir, comparar los costos de cada alternativa contra los posibles resultados a obtenerse. Esta comparación no debe centrarse solo en una perspectiva monetaria y deberá incorporar otros elementos como alcance o impacto. 3. Análisis de No Duplicidad Sección que identifica a las entidades que realizan funciones similares o que persiguen fines iguales o semejantes a los de la entidad propuesta. Asimismo, se debe establecer específicamente la razón que explica la existencia de la nueva entidad, y los motivos por los cuales la finalidad de dicha entidad no puede ser asumida por otras ya existentes 4. Análisis Costo – Beneficio

Sección que establece y compara los costos y beneficios que se generarían al Estado, la ciudadanía y la sociedad en general, como consecuencia de la existencia de la entidad. Asimismo, establece con detalle. Para esta sección se toma en consideración lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1 Se debe indicar la situación de los recursos humanos, presupuestales, infraestructura, funcionamiento y estructura de la entidad existente. reflejarse la problemática que se tiene y el análisis de las personas que atiende la entidad. 2 Se deberá sustentar el tipo de entidad que se propone: ministerio, organismo público (tipo de organismo público), programa o proyecto especial.

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Nota: Los documentos para sustentar la creación de entidades del Poder Ejecutivo a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PCM, como son el análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad, la no duplicidad de funciones con otra entidad y el costo - beneficio, se consideran desarrollados en este informe técnico.

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ANEXO 3 CONTENIDO BÁSICO DE UN PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN POR CREACIÓN DE ENTIDAD DEL PODER

EJECUTIVO (MINISTERIO, ORGANISMO PÚBLICO, PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES)

Plan inicial de actuación de……………..3

1. Marco Estratégico Sección que contiene la razón de ser y lo que busca obtener la organización en el largo plazo. Esta sección contiene:

• Bosquejo de la finalidad, objetivos y principales indicadores (estos elementos deberán ser considerados al momento de formular los respectivos documentos de planeamiento de la entidad en caso esta se cree).

• Descripción cuantitativa y cualitativa de las características de las personas a las que atendería la entidad. De no prestar servicios directos a las personas, describir quienes son sus usuarios o público objetivo.

• Principales bienes o servicios de la entidad, de corresponder.

Nota: En caso no exista una línea de base respecto a la situación a intervenir, es necesario que el dispositivo legal de creación incluya que esta se deberá elaborar en el primer año a fin que sea tomada como “año base” para la respectiva evaluación4 de la entidad. 2. Marco Organizacional Sección que identifica y desarrolla las principales características que tendría la entidad. En ese sentido, se compone de:

• Bosquejo de procesos misionales u operativos de la entidad, en base a lo señalado por la Norma Técnica de Gestión por Procesos aprobada por la Secretaría de Gestión Pública.

• Propuesta inicial de estructura orgánica básica que comprende hasta el segundo nivel organizacional.

• Proyección de los recursos humanos que se necesitará en base a los años considerados en el horizonte de implementación.

Nota: En el caso de organismos públicos, programas, proyectos especiales se debe identificar y justificar técnicamente las razones por las cuales se plantea su adscripción o dependencia, según corresponda, a una entidad determinada. En el caso de los programas y proyectos especiales se debe especificar el órgano del ministerio, organismo público, a cargo de su supervisión y evaluación.

3 Es el documento que permite identificar la situación actual del ámbito a intervenir y establecer un horizonte de implementación en el desarrollo de la entidad propuesta. 4 En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los organismos públicos, Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad (arts. 34 y 38 5 de la LOPE).

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3. Financiamiento Sección que refleja la estimación de costos de operación y de implementación de las funciones en base a los años considerados en el horizonte de implementación y sus posibles fuentes de financiamiento5. De esta forma, esta sección contiene: La fuente de financiamiento que dará cobertura a la entidad materia de creación, así como la proyección de los:

• Costos de funcionamiento (alquiler, servicios, mobiliario, equipos, entre otros).

• Costos de recursos humanos.

• Costos de implementación de funciones (recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la entidad).

Nota: Esta sección del plan deberá ser validada por el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso se modifique, se tendrá que ajustar el Plan a fin de asegurar su consistencia. 4. Estrategia de Implementación y cronograma Sección que establece las principales estrategias, actividades, riesgos e hitos en el proceso de implementación de la entidad en un periodo de siete años. En ese marco, esta sección se compone de dos elementos: arreglos previos y entrada en operación. Nota: El horizonte de implementación deberá tomar en consideración la naturaleza de la entidad a crearse: al menos siete años para ministerios y organismos públicos; y, al menos cinco años para programas y proyectos especiales.

Cuadro N° 1: Horizonte de Implementación

Arreglos previos:

5 En caso no se estime solicitar mayores recursos del tesoro público deberá indicarse como se redistribuirá los recursos del sector asignados para el año en que se desarrolla la propuesta de la entidad.

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• Habilitación de sistemas de gestión administrativa, financiera y otros (SIAF, SEACE, Cuentas Bancarias, entre otras).

• Selección de personal.

• Habilitación física de la organización.

• Desarrollo de los documentos de gestión.

• En caso sea necesario, se debe tomar en cuenta documentos técnicos normativos para la plena implementación de las competencias y funciones establecidas en su norma de creación.

Nota: En el caso de una entidad que se crea en base a una existente se debe considerar los procesos de transferencia que deberán ser realizados. Inicio de actividades:

• Proyección de la entrega de bienes y servicios.

• Crecimiento organizacional (incremento de los recursos humanos, infraestructura, entre otros).

Nota: Para el desarrollo del punto 4 del Plan Inicial de Actuación se deberán identificar los principales riesgos que se podrían presentar durante su implementación y las medidas que se tomarán para mitigarlos.

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ANEXO 4 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME TÉCNICO POR CREACIÓN DE UNA COMISIÓN Y GRUPO DE

TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO

Informe técnico que sustenta la propuesta de creación de………………..

I. De la propuesta El presente informe sustenta la propuesta de creación de la Comisión…………………… [Indicar la naturaleza de la comisión que se propone crear, la entidad de la cual depende y el objeto de su creación].

II. Justificación

a) Necesidad de la comisión

[En este punto se presenta la problemática identificada y se sustenta cómo la creación de una comisión y el cumplimiento de su objeto contribuyen a la solución. La propuesta debe considerar que la coordinación es inherente a las entidades públicas y que las comisiones se crean con fines específicos, no pudiendo trasladarse la responsabilidad del cumplimiento de funciones sustantivas en una comisión].

b) Ubicación [En este punto se indica y sustenta de qué entidad depende. El objeto de la Comisión debiera tener concordancia o estar vinculado con las competencias de dicha entidad, sustentando así su dependencia].

c) Conformación

[En este punto del Informe se sustenta la conformación de la comisión, precisando las entidades miembros y los roles que ejercen (presidencia, miembro titular o miembros alternos, cuando corresponda) haciendo referencia a los cargos de sus representantes o, excepcionalmente, a la persona que lo ocupa. Para ello, debiera existir consistencia entre las competencias de los miembros y el objeto de la comisión. Asimismo, de corresponder, se sustenta la propuesta de secretaria técnica, la cual es ejercida a través de un órgano de la entidad de la cual depende, la cual asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento de la comisión].

d) Designación de los miembros

[En este punto del Informe se explica el mecanismo para la designación de los miembros de la comisión Se recomienda establecer el plazo para la designación a partir de la publicación de la norma de creación. Además, se debe precisar el carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por ley].

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e) Objeto y funciones

[En este punto del Informe se explica el objeto así como las funciones de la Comisión, las que deben estar relacionado con la problemática o necesidad identificada que justifica su creación, guardando concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la LOPE, que establece que las comisiones se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Las funciones de la comisión deben estar definidas de forma tal que permitan la identificación de sus productos. Dichas funciones no deben duplicar con las que realicen otras comisiones o entidades].

f) Dotación de recursos

[En este punto del Informe se explica la dotación de recursos para su funcionamiento, cuando corresponda].

g) Periodo de existencia [En este punto del Informe se sustenta, el plazo de vigencia establecido en el caso de las comisiones temporales. Asimismo, en caso de las comisiones multisectoriales permanentes, se debe justificar su naturaleza permanente].

III. Conclusión y recomendación

[En este punto del informe se concluye por qué debe ser creada la comisión, recomendándose la aprobación del dispositivo legal que apruebe dicha creación]. Nota.- Cada entidad podrá incluir toda aquella información complementaria que considere pertinente para sustentar la propuesta.

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ANEXO 5 COPIA DE DIRECTIVA DE CONSULTAS

Aprueban Directiva que norma el Procedimiento de Consultas de las Entidades Públicas a la Secretaría de

Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 024-2012-PCM-SG-

Lima, 20 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno y código de ética de la función pública; además tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en materia de su competencia, y aprueba directivas en materia de funcionamiento y organización del Estado, ética y

transparencia;

Que, en ese sentido, a fin de canalizar adecuadamente las solicitudes de opinión técnica que realicen las entidades públicas, resulta necesario establecer los lineamientos para la atención de las consultas respecto a las competencias a cargo de la Secretaría de Gestión Pública;

Que de acuerdo a la delegación de facultades establecida por el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012-PCM, corresponde al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos- normativos y metodologías, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 011-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación.

Apruébese la Directiva Nº 003-2012-SG-SGP, DIRECTIVA QUE NORMA EL PROCEDIMEINTO DE CONSULTAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA

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Directiva N° 002-2021-SGP

DE CONSEJO DE MINISTROS, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

La Directiva aprobada por la presente Resolución, es de aplicación a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como a otros poderes del Estado, Organismos

Constitucionales Autónomos, universidades públicas, y sus órganos desconcentrados y adscritos.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y establecer que la Directiva aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES

Secretario General

DIRECTIVA Nº 003-2012-SG-SGP

DIRECTIVA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJOS DE MINISTROS

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones que regulan el procedimiento de atención de consultas que formulan las entidades públicas a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) en el marco de las competencias y funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatoria.

II. FINALIDAD

Garantizar que las solicitudes de opinión técnica dirigidas a la Secretaría de Gestión Pública cumplan con la información y requisitos requeridos, para su adecuada y oportuna atención, permitiendo la sistematización y difusión.

III. BASE LEGAL

* Constitución Política del Perú

* Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

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Directiva N° 002-2021-SGP

* Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

* Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

* Resolución Ministerial Nº 150-2006-PCM - Aprueba la Directiva Nº 02-2006-PCM “Lineamientos

para la Formulación y Aprobación de Directivas de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

IV. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como a otros poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, Universidades Públicas, y sus órganos desconcentrados y adscritos.

V. RESPONSABILIDAD

5.1 Las entidades del Estado, a través de la Secretaría General o autoridad administrativa equivalente

son responsables del cumplimiento e implementación de la presente Directiva.

5.2 La Secretaría de Gestión Pública de la PCM emite opinión técnica en concordancia a su

competencia y funciones.

VI. NORMAS GENERALES

6.1 Las consultas u opiniones que soliciten las entidades del Estado, son canalizadas a través de la máxima autoridad administrativa, y deberá versar sobre las materias que son competencia de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, establecidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.2 Las solicitudes de opinión técnica deben cumplir con los siguientes requisitos:

* Informe técnico sustentatorio de la dependencia que motiva la consulta o solicitud de opinión, adjuntando antecedentes concretos y legibles.

* Informe de opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la institución, que exprese la posición y las razones técnicas para trasladar la consulta a la Secretaría de Gestión Pública.

* En caso que el fondo de la consulta se refiera a un tema de carácter legal, debe adjuntarse informe de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la institución.

6.3 En todos los casos, las consultas son tramitadas a través de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien deriva a la Secretaría de Gestión Pública para su atención y

trámite.

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Directiva N° 002-2021-SGP

6.4 Las solicitudes de opinión que no versan sobre las materias establecidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, son devueltos por la Secretaría de Gestión Pública, con la indicación de su no correspondencia.

6.5 Aquellas solicitudes de las entidades públicas, que enmarcándose en las materias que competen a la Secretaría de Gestión Pública, no cumplen con los requisitos del numeral 6.2 precedente, deben ser subsanadas por la respectiva Entidad, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. En caso de no subsanarse en el plazo indicado; éstas, serán devueltas a la Entidad solicitante.

VII. PROCEDIMIENTO

7.1 El procedimiento se inicia con la elaboración del informe técnico de la dependencia que motiva la consulta, el cual será remitida a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la institución, para la absolución respectiva; en caso dicha oficina considere que la consulta supera el nivel de competencia, emitirá la opinión fijando posición y las razones técnicas para el traslado de la consulta a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Asimismo, podrá recomendar opinión legal institucional, previa al trámite de consulta a la SGP.

7.2 Formulada la consulta, cuando resulte necesario, la Secretaría de Gestión Pública antes de emitir pronunciamiento podrá solicitar, según sea el caso, al Ministerio, Poder Judicial, Poder Legislativo, al que se encuentra adscrito el organismo o entidad solicitante, opinión técnica respectiva.

7.3 En los casos en que, luego de la atención de la consulta por parte de la Secretaría de Gestión Pública, se persista o reitera la consulta planteada, ésta deberá ser canalizada a través de la máxima autoridad administrativa del Ministerio, Poder Judicial, Poder Legislativo, al que se encuentra adscrito el organismo o entidad solicitante.

7.4 Ministerios, Organismos Públicos y Empresas Públicas adscritas.

7.4.1 Los ministerios y organismos públicos canalizan sus consultas a través de sus respectivas secretarías generales. Asimismo, los órganos desconcentrados, fondos sin personería jurídica, programas y proyectos dependientes y/o adscritos al Ministerio, según corresponda, así como las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica recaiga en éste, canalizan sus consultas a través de la Secretaría General del Ministerio respectivo.

7.4.2 Las empresas públicas del Gobierno Nacional, canalizan sus consultas a través del Gerente General respectivo; de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será canalizada por la máxima autoridad administrativa del Ministerio en la cual se encuentran adscrito.

7.5 Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos y Empresas Públicas adscritas.

7.5.1 Los Gobiernos Regionales canalizan sus consultas a través de sus respectivos gerentes generales; los Gobiernos Locales, a través de sus respectivos gerentes municipales. Los órganos desconcentrados, fondos sin personería jurídica, programas y proyectos dependientes y/o adscritos al Gobierno Regional o Gobierno Local, así como las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica recaiga en éstos, canalizan sus consultas a través del Gerente General o Gerente Municipal,

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Directiva N° 002-2021-SGP

según corresponda.

7.5.2 Los organismos públicos, empresas públicas de gobiernos regionales y de gobiernos locales, canalizan sus consultas a través de la máxima autoridad administrativa o gerente general, según corresponda; de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será canalizada a través del Gerente General del Gobierno Regional o el Gerente Municipal, en la cual se encuentran adscrito.

7.6 Entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas.

7.6.1 Las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, canalizan sus respectivas consultas a través de sus máximas autoridades administrativas. Asimismo, los órganos desconcentrados, fondos sin personería jurídica, programas y proyectos dependientes y/o adscritos a éstos; así como, las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica recaiga en éstos, canalizan sus respectivas consultas a través de las máximas autoridades administrativas, según corresponda.

7.6.2 Los organismos públicos adscritos a las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, canalizan sus respectivas consultas a través de sus máximas autoridades administrativas; de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será canalizada a través de la máxima autoridad administrativa de las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, según corresponda.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 La presente Directiva no es aplicable para las solicitudes de opinión técnica referidas a la aprobación de documentos de gestión de las entidades, sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a la creación de ministerios, entidades, instituciones, organismos públicos, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, y de proyectos de normas sobre fusión de unidades orgánicas, órganos y entidades; así como, para modificación de adscripción sectorial de un organismo público o de otras entidades, los mismos que se regulan por su propia normativa.

8.2 La presente Directiva no es aplicable para las consultas que formulen los Congresistas de la República, la misma que se regula por el Reglamento del Congreso de la República y el artículo 96 de la

Constitución Política del Perú.