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Directiva Nº 00-2011- GRSM-DRE/DGP NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2011 E INICIO DEL AÑO 2012 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, ESPECIAL, ALTERNATIVA Y TÉCNICO PRODUCTIVA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN DOCUMENTO DE TRABAJO Estimados Directores, Especialistas, Docentes analicen la presente Directiva y háganos llegar sus aportes escribiendo con otro color de letra las opiniones de ustedes. Es muy importante que nos hagan llegar sus apreciaciones para mejorar la educación en nuestra región. El presente documento remitirlo hasta el día 31 de agosto de 2011 a los siguientes correos: [email protected] / [email protected] / [email protected]

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Directiva Nº 00-2011-GRSM-DRE/DGP

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2011

E INICIO DEL AÑO 2012 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, ESPECIAL, ALTERNATIVA Y TÉCNICO PRODUCTIVA DE LA REGIÓN

SAN MARTÍN

DOCUMENTO DE TRABAJO

Estimados Directores, Especialistas, Docentes analicen la presente Directiva y

háganos llegar sus aportes escribiendo con otro color de letra las opiniones de

ustedes. Es muy importante que nos hagan llegar sus apreciaciones para mejorar la

educación en nuestra región. El presente documento remitirlo hasta el día 31 de

agosto de 2011 a los siguientes correos: [email protected] /

[email protected] / [email protected]

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ÍNDICE

I. FINALIDAD………………………………………………………………………………… 5

II. OBJETIVOS………………………………………………………………………..……… 5

III. BASES LEGALES………………………………………………………………………… 5

IV. ALCANCES………………………………………………………………………………… 6

V. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………… 6

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS…………………………..…………………………… 7

6.1 De la evaluación, registro y calificación de los aprendizajes…………………… 7

6.2 De la determinación del orden de mérito……………………………..…………… 8

6.3 De la promoción y repetición………………………………..……………………… 8

6.4 Del Programa de Recuperación Pedagógica……………………………..……… 8

6.5 De las Actas de Evaluación y Certificación………………………..……………… 9

6.6 De la entrega de los documentos a los estudiantes……………………………… 9

6.7 Del área de Educación para el Trabajo…………………………..………………… 9

6.8 De la presentación de la documentación de Gestión Institucional y Pedagógica 10

EDUCACIÓN INICIAL NO ESCOLARIZADA………………….………………….. 10

EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL……………………………………………..…… 10

EDUCACIÓN INICIAL………………………………………………………..……… 11

EDUCACIÓN PRIMARIA………………………………………………..…………… 11

EDUCACIÓN SECUNDARIA………………………………………..……………… 13

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA………………………………..…………… 14

EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA-CETPRO…………………..…………… 15

EDUCACIÓN A DISTANCIA O CENTRO RURAL DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA-

CRFA…………………………………………………….………..…………………. 16

VII. ORIENTACIONES PARA EL AÑO LECTIVO ESCOLAR 2011 ………………….…. 16

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………………….……………… 18

IX. DISPOSICIONES FINALES……………………………………….……………………… 19

X. ANEXOS

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“Año del Centenario de Macchu Picchu para el Mundo”

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año del Sesquicentenario del Nacimiento de Jenaro Ernesto Herrera Torres”

DIRECTIVA Nº 00–2011–GRSM-DRE/DGP

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2011 E INICIOS DEL AÑO 2012 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, ESPECIAL, ALTERNATIVA

Y TÉCNICO PRODUCTIVA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN

I. FINALIDAD:

Normar las acciones técnico pedagógicas, administrativas y de gestión, para implementar la finalización del año escolar 2011 e inicio del año 2012, en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación de San Martín.

II. OBJETIVOS:

2.1. Garantizar el cumplimiento de las normas de evaluación emitidas por el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación.

2.2. Orientar a los Directores (as) de las lnstituciones Educativas y Profesoras Coordinadoras de los PRONEI,

la correcta evaluación y sistematización de las acciones técnico pedagógicas y de gestión, desarrolladas durante al año escolar 2011.

2.3. Obtener de las Instituciones Educativas, Programas y de las Unidades de Gestión Educativa Local la

información consolidada de la gestión pedagógica e institucional 2011 que nos permitan evaluar los Lineamientos de Política priorizados en el Plan de Gobierno Multianual en Educación 2012 – 2016.

2.4. Planificar las acciones técnico pedagógicas para ser desarrolladas durante el año escolar 2011 en la

Región San Martín, en concordancia con las normas nacionales vigentes y el PER SAM, PGME y POI de las Instituciones Educativas.

III. BASES LEGALES:

3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley General de Educación N° 28044, modificado por las Leyes N° 28123, 28302 y 28309. 3.3. Ley N° 24029, Ley del Ley del Profesorado y su modificatoria Ley N° 25212 3.4. Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. 3.5. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.6. Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia de las

Instituciones Educativas Públicas.

3.7. Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

3.8. Ley Nº 29622, Ley que amplía las facultades a la Contraloría General de la República. 3.9. Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 3.10. Decreto Supremo N° 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062. 3.11. Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.

“Educación con pertinencia, calidad y equidad para el desarrollo humano integral y sostenible de la región”

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3.12. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. 3.13. Decreto Supremo N° 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productivo. 3.14. Decreto Supremo N° 009-2005- ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. 3.15. Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la

participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. 3.16. Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de

Educación Básica y Educación Técnico–Productiva. 3.17. Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la

Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. 3.18. Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. 3.19. Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, Normas para el proceso de racionalización. 3.20. Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, Aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación

que queremos para el Perú”. 3.21. Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005, Evaluación de

los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular. 3.22. Resolución Ministerial Nº 0542-2005-ED, Plan de Conversión de la Educación Básica Alternativa 2005-

2010 y las Orientaciones para el proceso de conversión de centros y programas de Educación de Adultos en Centros de Educación Básica Alternativa-CEBA.

3.23. Resolución Ministerial Nº 1225-1985-ED, Normas para la selección de los cinco primeros puestos en educación secundaria.

3.24. Resolución Ministerial Nº 0352-2006-ED, Normas y Orientaciones para la celebración del Aniversario Patrio.

3.25. Resolución Ministerial Nº 516-2008-ED, Normas para la Matrícula de Estudiantes de EBR. 3.26. Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED, Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 en las

lnstituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva. 3.27. Resolución Vice Ministerial Nº 0018-2007-ED, Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica

Alternativa con la Educación Básica Regular y la Educación de Adultos. 3.28. Resolución Vice Ministerial Nº 0015-2011-ED, Normas sobre acciones de educación preventiva ante los

impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas públicas y privadas. 3.29. Resolución Directoral Nº 0295-2007-ED, Orientaciones para la Organización y Aplicación del Plan

Lector de Educación Básica Alternativa. 3.30. Resolución Directoral N° 0562-2010-ED, que aprueba la Directiva N°041-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA,

“Evaluación de los Aprendizajes en la Modalidad de Educación Básica Alternativa” 3.31. Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED, Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutoría y

Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

3.32. Resolución Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRSM/PGR, Plan de Gobierno Multianual en Educación 2008 – 2012 de la Región San Martín.

3.33. Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRSM/CR, Oficializa el Proyecto Educativo Regional. 3.34. Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRSM/CR, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de

la Dirección Regional de Educación de San Martín. 3.35. Ordenanza Regional N° 011-2010-GRSM/CR, aprueba el Modelo de Gestión Educativa Regional y

Diseño Curricular Regional. 3.36. Resolución Directoral Regional Nº 1071-2010-GRSM/DRESM, aprueba la Directiva Nº 007-2010-

DRESM-OAJ “Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos”. 3.37. Directiva Nº 22-2008-DPEBA/DIGEBA/VMGP-MED, Requisitos para la Conversión de los PRONOE de

Gestión No Estatal evaluados satisfactoriamente a Centros de Educación Básica Alternativa de Gestión Privada.

3.38. Directiva No 001-2008-VMGP-IDINEIPIUEE, Normas para la Matrícula de Estudiantes con Necesidades Especiales.

3.39. Directiva No 020-2008-GRSM-DRE-SM/DGA-AP, Normas para el control de asistencia y permanencia del personal Directivo, Docente y Administrativo que labora en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada e Institutos Superiores Públicos de la Región San Martín.

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3.40. Directiva No 014-2011-GRSM-DRE/DGP, Normas complementarias para la finalización del año escolar 2010 e inicios del año 2011 en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, especial, alternativa y técnico productiva de la Región San Martín.

IV. ALCANCES:

4.1 Dirección Regional de Educación de San Martín. 4.2 Unidades de Gestión Educativa Local. 4.3 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de todos los niveles y modalidades. 4.4 Profesoras Coordinadoras de los Programas No Escolarizados.

V. DISPOSICIONES GENERALES:

5.1. Los informes de finalización del año escolar 2011 obligatoriamente deben tener el carácter evaluativo a

nivel pedagógico e institucional de acuerdo al POI, en el que se especificará las metas alcanzadas y los resultados de las actividades desarrolladas por objetivo, priorizando los logros de aprendizaje.

5.2. La clausura del año Escolar 2011 se realizará cuando la Institución Educativa haya cumplido las 40 semanas efectivas o las horas mínimas de trabajo pedagógico, contados a partir de la fecha de inicio del año escolar consignados en la calendarización; para ello contará con la autorización de la UGEL de acuerdo a su calendarización aprobada a inicio de año, de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 0348-2010-ED. Los Directores y Profesoras Coordinadoras de PRONOEI que clausuren el año lectivo 2011 antes de cumplimiento de las horas efectivas establecidas estarán sujetos a proceso administrativo.

5.3. En el acto de clausura, los Directores, Personal Docente de las lnstituciones Educativas y Coordinadoras harán entrega del informe de mis progresos, tarjetas de información, Certificados de Estudios a los egresados (un juego gratuito) y otros documentos según sea el caso, a los padres de familia, para ello, los Directores de las Instituciones Educativas y Especialistas responsables de las Unidades de Gestión Educativa Local deberán prever las medidas pertinentes para la revisión y visación de los documentos.

5.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local, son responsables de la sistematización y evaluación de los informes anuales presentado por las Instituciones Educativas según lo indicado en el numeral 5.1., debiendo elevar el informe respectivo a la DRE hasta el 23 de febrero del 2012. las UGEL consensuará el cronograma de presentación de documentos con los Directores de las Instituciones Educativas.

5.5. Los Directores de las Instituciones Educativas estimularán a los estudiantes y docentes que hayan destacado en capacidades y actitudes ético valorativas; haber representado a la Institución Educativa en concursos implementados por la UGEL o DRE, otorgándoles un Diploma o Certificado de reconocimiento; la UGEL o DRE podrá emitir una Resolución Directoral de felicitación y agradecimiento a los docentes y estudiantes, previa presentación de un informe por parte del Director de la Institución Educativa o UGEL. Asimismo la DRE emitirá una Directiva específica sobre el particular.

5.6. Los Directores de las Instituciones Educativas tomarán las acciones administrativas correspondientes a

través del CICED con los Docentes omisos en la entrega de la documentación de fin de año, que perjudique a los estudiantes.

5.7. Las lnstituciones Educativas están obligados a evaluar los instrumentos de gestión: PEI, PCI, POI y otros,

señalando los resultados, dificultades y alternativas de solución; situaciones que servirán como indicadores para mejorar los instrumentos de gestión para el año 2012. Dicho informe sistematizado presentarán a la UGEL, el no cumplimiento estará sujeto a proceso administrativo.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

1. De la evaluación, registro y calificación de los aprendizajes:

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a. Son objeto de evaluación de los aprendizajes, el desarrollo de las capacidades y las actitudes.

b. La valoración del desarrollo de las capacidades y de las actitudes ético valorativas, se realiza

empleando la escala cuantitativa o cualitativa según el nivel.

c. Los Coordinadores de Tutoría y Orientación Educativa, Tutores de aula son los encargados de sistematizar toda la información proporcionada por los docentes para emitir apreciaciones sobre las actitudes de los estudiantes, para lo cual el director o subdirector de la Institución Educativa, implementará mecanismos de coordinación entre tutores y docentes para asegurar una evaluación ética y efectiva de las actitudes.

d. El registro oficial podrá ser llenado a mano o en computadora manteniendo su estructura original, en

tal caso las notas desaprobatorias irán en negrita con tipo de letra Arial, tamaño 12.

2. De la determinación del orden de mérito:

a. La determinación del orden de mérito de los cinco primeros puestos de estudiantes que han obtenido los más altos puntajes al concluir la Educación Básica Regular o ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, se obtendrá considerando únicamente los calificativos anuales de cada área, establecidos de manera regular al finalizar el año académico, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED, para la EBR y la Directiva N° 015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA.

b. Para efectos de la determinación del orden de mérito, la comisión considerará a los estudiantes que

tengan las áreas o talleres aprobados, incluyendo a los alumnos trasladados.

3. De la promoción y repetición:

a. El estudiante es promovido al grado inmediato superior cuando al finalizar el año escolar ha aprobado todas las áreas curriculares o talleres del Plan de Estudios correspondiente.

b. El estudiante que tiene hasta tres áreas curriculares desaprobadas, puede seguir el Programa de

Recuperación Pedagógica o pasar directamente a la Evaluación de Recuperación.

c. El estudiante repite el grado cuando al finalizar el año desaprueba cuatro o más áreas curriculares; o, cuando al concluir el Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueba dos o más áreas.

d. Las áreas curriculares, proyectos o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad y

aprobados por Resolución Directoral, son considerados para efectos de promoción o repitencia de grado, con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR, EBA.

e. La promoción al grado inmediato superior en el Nivel Inicial y primer grado de Primaria es automático.

4. Del Programa de Recuperación Pedagógica:

a. El Programa de Recuperación Pedagógica (PRP) y la Evaluación de Recuperación están dirigidos a

los estudiantes que desaprobaron hasta tres áreas y/o talleres al finalizar el año escolar. También estará dirigido para aquellos que tengan pendiente un área de subsanación de años anteriores. No tendrá una duración menor a las 6 semanas efectivas indicadas.

b. La DRE emitirá una Directiva específica donde regularizará el proceso de ejecución del Programa de

Recuperación Pedagógica (PRP) y la Evaluación de Recuperación.

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c. Las Instituciones Educativas para realizar el PRP deberán ceñirse a las normas vigentes y presentar oportunamente el Plan del PRP a la UGEL al cual se le anexará los siguientes documentos:

- Resolución Directoral de la Institución Educativa que aprueba el Programa de Recuperación Pedagógica o Evaluación de Recuperación.

- Copia del informe pedagógico, administrativo y económico de PRP realizado en el año 2011, aprobado y refrendado, el que permitirá evaluar el desempeño del coordinador y docentes del PRP, en el caso de que se pretenda nuevamente contratar sus servicios.

- Fichas del desempeño laboral del personal seleccionado directivo, docente y administrativo que asumirá la ejecución del PRP.

- En las instituciones educativas donde se realizará el PRP el personal que labora, deberá encontrarse obligatoriamente en uso de vacaciones.

- Las Instituciones Educativas donde se desarrollan los PRP asumirán los pagos de servicios (agua, luz, teléfono, reparación y/o mantenimiento de mobiliario, equipos y otros) con los recursos obtenidos por el programa, bajo responsabilidad del Director(a).

- Los Directores y Docentes de las Instituciones Educativas que hayan sido observados por las autoridades educativas o que se encuentren cumpliendo sanción administrativa están impedidos de participar en el PRP.

d. Los calificativos que se obtengan en la Evaluación de Recuperación, en cada una de las capacidades de área, serán promediados para obtener el calificativo final del área.

e. Los estudiantes que, después de la Evaluación de Recuperación en el mes de marzo se mantengan

con un área o taller desaprobado, serán evaluados en el transcurso del año.

f. Los Directores de las Instituciones Educativas dispondrán lo necesario para que el Programa de Recuperación Pedagógica, dirigido a los alumnos/as, sea realizado prioritariamente por los profesores de la Institución Educativa, siempre y cuando en el trascurso del año no tuvo a cargo dicha área.

g. Los estudiantes que asistan al Programa de Recuperación Pedagógica y que, por razones de viaje u

otros motivos excepcionales no puedan hacerlo en su Institución de origen, podrán cumplir con este proceso en otra Institución, siempre y cuando tengan la autorización de la institución de origen vía Resolución Directoral.

h. La DRE emitirá una Directiva específica normando el proceso de desarrollo del Programa de

Recuperación Pedagógica.

5. De las Actas de Evaluación y Certificación:

a. Las Actas de Evaluación final, se elaborarán según el formato emitido por el Ministerio de Educación el mismo que se encuentra en la página Web: http://www.minedu.gob.pe. Las Instituciones Educativas que utilicen el SIAGIE deben entregar nóminas de matrícula y actas de recuperación, haciendo uso del aplicativo que tienen valor oficial, entregando además en digital dicha información a la UGEL, para posteriormente remitir a la DRESM, en físico y digital.

b. En las Actas de Evaluación se consignará los apellidos y nombres del estudiante, separados por una

coma. Los apellidos deberán estar escritos con letra mayúscula.

c. En las Actas de Evaluación se consignará los calificativos finales de las áreas o talleres propuestos en su Proyecto Curricular Institucional.

d. Se elaborarán los Registros de Evaluación y Actas Adicionales de Evaluación únicamente para

aquellos alumnos que hayan participado en el Programa de Recuperación Pedagógica y/o en la Evaluación de Recuperación.

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e. En las Actas de Evaluación, en el rubro de “Áreas”, en los casilleros en blanco, se escribirán los nombres de las áreas, con letras mayúsculas, y conservando el orden en que aparecen en los certificados de estudio, teniendo en cuenta el cuadro de equivalencia según corresponda.

f. Las Instituciones Educativas colocarán el calificativo final de la evaluación de actitudes, en el casillero

correspondiente a “comportamiento o actitudes” en el Acta Consolidada de Evaluación.

6. De la entrega de los documentos a los estudiantes:

a. Los Directores de las Instituciones Educativas tomarán las previsiones correspondientes para que los estudiantes que egresan, obtengan sus certificados y otros documentos en la clausura del año escolar.

7. Del área de Educación para el Trabajo:

a. El Director de la Institución Educativa presentará el Informe Técnico Pedagógico donde incluirá las

opciones ocupacionales que se dictan, aprobadas con Resolución Directoral de UGEL, así como la certificación modular, diploma del egresado, en caso que estén ofertando el sistema modular y la relación de alumnos/as que reunieron los requisitos para ser diplomados en el área durante el año 2011.

b. Las Instituciones Educativas que han implementado y ejecutado proyectos productivos e innovadores,

presentarán el informe consolidado.

c. La Institución Educativa que desee ofertar el sistema modular, debe presentar el proyecto incluyendo los requisitos especificados en la Directiva N° 013-2009-DRESM, a la UGEL para su revisión y aprobación vía Resolución Directoral de los módulos ocupacionales.

8. De los Concursos y programas educativos:

- Son actividades promovidas por el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación:

a. Movilización por los Aprendizajes:

El Plan Lector y la Movilización por la Comprensión Lectora, es obligatorio en los tres niveles de EBR, (Inicial, primaria y secundaria), EBA, EBE, CETPROS.

Premio Nacional de Narrativa y Ensayo José María Arguedas para los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria.

Concurso Nacional de Argumentación y Debate.

Concurso Nacional de Redacción.

Olimpiada Nacional Escolar de Matemática.

Feria Escolar de Ciencia y Tecnología.

Concurso Regional fe Educación y Cultura “Francisco Izquierdo Ríos”

Algarabía Amazónica, es una actividad cultural que busca revalorar la identidad amazónica de los pueblos, para ello la DRE emitirá una Directiva específica.

Movilización de experiencias exitosas en tutoría y Municipios Escolares.

b. Promoción de la Cultura y el Deporte:

Programa Recreativo de Vacaciones 2012.

Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2012.

Juegos Florales Escolares Nacionales 2012.

Juegos Deportivos Regionales 2012.

Feria Nacional de Ciencia y Tecnología 2011.

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- Los Directores deberán garantizar la participación de todos los estudiantes en las diferentes actividades culturales y deportivas, para ello estará planificado en el POI de la DRE, UGEL e Instituciones Educativas.

- Los Directores de UGEL no podrán autorizar eventos similares a los indicados en la presente Directiva o normas nacionales, bajo responsabilidad.

9. De los Programas, proyectos y planes de intervención regional:

- Los diversos programas y proyectos que se ejecutan en la región tienen el propósito de mejorar el desempeño educativo de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, en el marco de los Lineamientos de Política Educativa Regional y que ayudarán a dinamizar, ejecutar los instrumentos del Modelo de Gestión Educativa Regional.

- Los programas y proyectos de intervención regional son:

a. Programa Estratégico “Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de EBR” – PELA. b. CEPCO. c. USAID/PERÚ/SUMA. d. Cementos Selva. e. Plan de sostenibilidad del PIP2. f. Cooperativas de Ahorro y Crédito “Santo Cristo de Bagazán” y “San Martín de Porres”. g. Devida.

- Los coordinadores o responsables de los programas, proyectos o instituciones indicadas en el párrafo precedente, de acuerdo al convenio, tienen la responsabilidad de presentar sus planes de ejecución antes del inicio del año escolar a la UGEL y DRE.

- La DRE y UGEL deben promover el fortalecimiento de las estrategias de aprendizaje de acuerdo a los lineamientos de política regional; así como supervisar, monitorear y acompañar las acciones técnico pedagógico e informar a la instancia superior al término de la misma.

10. De la Supervisión, monitoreo y acompañamiento:

- Constituyen una de las estrategias se centra en el mejoramiento de los procesos pedagógicos los programas y proyectos, identificando sus fortalezas y debilidades del desenvolvimiento profesional de los docentes, recojo y análisis de información para la toma de decisiones pertinentes.

- Es responsabilidad del Director de las Instituciones Educativas, UGEL y DRE, incorporar en el Plan Operativo Institucional (POI) y comprometer una asignación presupuestal adecuada, para asegurar la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico a los docentes, según corresponda; Instituciones Educativas, Redes Educativas y programas no escolarizados, tanto públicas como privadas de su jurisdicción.

- La frecuencia de visitas de monitoreo y acompañamiento de parte de las Instituciones Educativas, UGEL y DRE se harán de acuerdo con la norma estipulada para ello; asimismo cada una de las instancias descentralizadas utilizarán los instrumentos y software elaborados y validados por la Dirección Regional de Educación.

- La DRE elaborará el Plan de Supervisión, Monitoreo y Acompañamiento; las UGEL e Instituciones Educativas, el Plan de Monitoreo y Acompañamiento, la que será aprobada mediante Resolución Directoral y remitida a la instancia correspondiente.

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11. De la presentación de la documentación de Gestión Institucional y Pedagógica:

A. EDUCACIÓN INICIAL NO ESCOLARIZADA

La Promotora hará entrega a la Profesora Coordinadora:

- lnventario actualizado y visado por la Profesora Coordinadora.

- Actas de Evaluación por triplicado del II ciclo, en físico y digital.

- Cuadro de indicadores de eficiencia Pedagógica.

- Entregar el acervo documentario.

De la Profesora Coordinadora del PRONOEI a la UGEL: Presentará el Informe Anual de Gestión Pedagógica e Institucional 2011, conteniendo y anexando lo siguiente (Ver Formato Nº 3):

- Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 5).

- Actas de Evaluación del II ciclo por triplicado, en físico y digital.

- lnventario consolidado por programa, con copia de actas de donación, boletas de compra de bienes. (Remitir copia a la oficina de Patrimonio de la DRESM o UGEL).

- Evaluación de las promotoras educativas.

- Evaluación del Plan de Monitoreo y Acompañamiento.

- Consolidado de las horas efectivas.

- Calendario Comunal.

B. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

De los/as Profesores/as al/a la Director/a de la Institución Educativa, entregarán los documentos anuales siguientes:

- Informe Anual Técnico Pedagógico de Aula, indicando resultados, dificultades y sugerencias acerca del rendimiento académico, desarrollo de conductas éticas y otros.

- Actas oficiales de evaluación, tres (03) originales por sección, en físico y digital.

- Registros oficiales sin borrones ni enmendaduras.

- Otros que el Director /a crea conveniente.

Del/la Director/a de la Institución Educativa a la UGEL, presentará:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales, en físico y digital.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011, conteniendo y anexando lo siguiente (Ver Formato Nº 3): Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 5). Cuadro de alumnos con necesidades educativas. Relación de alumnos a incluir en EBR o EBA con necesidades especiales para el año 2012. Informe del docente SAANEE indicando el número de visitas realizadas, capacitaciones y

número de evaluaciones sicopedagógicas. Relación de estudiantes con necesidades especiales atendidos por SAANEE. Relación de instituciones educativas inclusivas. Calendarización del año escolar 2012. Calendario comunal e institucional.

C. EDUCACIÓN INICIAL

De las docentes a la Directora de la Institución Educativa, entregará los documentos anuales:

- Actas oficiales de evaluación (02) originales, en físico y digital.

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- Informe Anual Técnico Pedagógico del Aula, conteniendo: resultados, dificultades y sugerencias.

- Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales.

- Otros que la Directora/or crea necesario.

De la Directora de la Institución Educativa a la UGEL, presentará los siguientes:

- Actas oficiales de evaluación (02) originales por sección, en físico y digital.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011 (Ver Formato Nº 4), el cual incluirá: Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 5). Evaluación del PCI, indicando los temas transversales trabajados. Evaluación de los proyectos de mejora educativa o innovación pedagógica. Evaluación del Plan de Supervisión y Monitoreo. Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales. Consolidado de las horas pedagógicas efectivas de trabajo escolar. Cuadro de necesidades de capacitación. Inventario actualizado (con copia de boletas de compra de bienes, actas de donaciones,

etc.). Informe del Plan Lector 2011.

- Informe Anual de Gestión Institucional 2011, el cual incluirá: La evaluación a los documentos de gestión. Plan Operativo Institucional 2011. La evaluación de las acciones desarrolladas por el CONEI en cumplimiento al Artículo 25º

del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED La evaluación de participación en las actividades implementadas por las Red Educativa; en

caso de los coordinadores de Red presentarán un informe de evaluación del Plan de Red 2011 y su Plan Concertado o Mancomunado 2012.

Calendarización del año escolar 2012 y Calendario comunal e institucional, los que deberán consensuarse a nivel de Red Educativa.

Informe económico del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

Inventario de bienes patrimoniales (Físico y digital-CD). Libro de Caja de recursos propios. Ficha de Infraestructura. Declaración Jurada de Autoevalúo 2011, emitida por la Municipalidad correspondiente. Rol de vacaciones 2012 del personal administrativo de la Institución Educativa, aprobado con

Resolución Directoral.

Los/as Directores/as de las Instituciones Educativas y las profesoras Coordinadoras entregarán a los padres de familia, en forma gratuita, el Informe de Mis Progresos, Certificados de Estudios de los niños y niñas que concluyan el nivel.

El especialista de la UGEL consolida la información de los ITEM (6.8.4 y 6.8.6) y remite a la DRESM el informe, en físico y digital, en el plazo previsto (Ver Anexo Nº 4).

D. EDUCACIÓN PRIMARIA

De los/las docentes al Director/ra de la Institución Educativa, entregará los documentos anuales:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales, en físico y digital.

- Registros oficiales del grado a su cargo, sin borrones ni enmendaduras.

- Informe Anual Técnico Pedagógico del Aula, conteniendo: resultados, dificultades y sugerencias en base a los indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1).

- Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales.

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- Otros que la Directora/or crea necesario.

Del Director/ra de la Institución Educativa a la UGEL, presentará los siguientes:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales por sección, en físico y digital.

- Registros oficiales sin borrones ni enmendaduras.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011 (Ver Formato Nº 4), que incluirá: Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 5). Evaluación del PCI, indicando los temas transversales trabajados. Evaluación de los proyectos de mejora educativa o innovación pedagógica. Evaluación del Plan de Monitoreo y Acompañamiento. Cuadro de indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1). Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales. Consolidado de las horas efectivas de trabajo escolar. Cuadro de necesidades de capacitación. Evaluación sobre el cumplimiento de las acciones relacionadas con la Movilización de los

Aprendizajes y otras implementadas a nivel Nacional, Regional o Local (Ver Anexo Nº 3):

Plan Lector 2011.

I Concurso Regional de Educación “Francisco Izquierdo Ríos”.

Juegos Florales Nacionales Escolares.

Juegos Nacionales Deportivos Escolares.

- Informe Anual de Gestión Institucional 2011, que incluirá: La evaluación a los documentos de gestión. Plan Operativo Institucional 2011. La evaluación de las acciones desarrolladas por el CONEI en cumplimiento al Artículo 25º

del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. La evaluación de las acciones desarrolladas por el Consejo Académico en cumplimiento al

Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED (Solo para las I.E. Polidocentes). La evaluación de participación en las actividades implementadas por las Red Educativa; en

caso de los coordinadores de Red presentarán un informe de evaluación del Plan de Red y Plan Concertado o Mancomunado 2012.

Calendarización del año escolar 2012 y Calendario comunal e institucional, los que deberán consensuarse a nivel de Red Educativa.

Informe económico del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

Inventario de bienes patrimoniales (Físico y digital-CD). Libro de Caja de recursos propios. Ficha de Infraestructura. Declaración Jurada de Autoevalúo 2011, emitida por la Municipalidad correspondiente. Rol de vacaciones 2012 del personal administrativo de la Institución Educativa, aprobado con

Resolución Directoral. Anexarán copia de los siguientes documentos:

Resolución Directoral de aprobación del Plan Operativo Institucional 2012, con visto bueno del CONEI.

Resolución Directoral de aprobación de Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Curricular Institucional.

Resolución Directoral de conformación del CONEI.

Resolución Directoral de conformación del Consejo Académico.

Resolución Directoral de conformación del Comité Directivo y de Vigilancia de la APAFA.

Resolución Directoral de Aprobación del Reglamento Interno, con visto bueno del CONEI.

El especialista de la UGEL consolida la información de los ITEM (6.8.10) y remite a la DRESM el informe, en físico y digital, en el plazo previsto (Ver Anexo Nº 4).

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E. EDUCACIÓN SECUNDARIA

De los/las docentes al Director/ra de la Institución Educativa, entregará los documentos anuales:

- Informe Anual Técnico Pedagógico del Aula, conteniendo: resultados, dificultades y sugerencias en base a los indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1).

- Registros oficiales de las secciones y áreas a su cargo, sin borrones ni enmendaduras.

- Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales.

- Otros que la Directora/or crea necesario.

Del Director/ra de la Institución Educativa a la UGEL, presentará los siguientes:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales por sección, en físico y digital.

- Registros oficiales sin borrones ni enmendaduras.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011 (Ver Formato Nº 4), que incluirá: Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 5). Evaluación del PCI, indicando los temas transversales trabajados. Evaluación de los proyectos de mejora educativa o innovación pedagógica. Evaluación del Plan de Monitoreo y Acompañamiento. Evaluación de acciones relacionadas a Tutoría, gestión ambiental (Escuelas Seguras,

Limpias y Saludables), Municipio Escolar, Gestión de Riesgo (Defensa Civil) Cuadro de indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1). Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales. Consolidado de las horas efectivas de trabajo escolar. Cuadro de necesidades de capacitación. Evaluación sobre el cumplimiento de las acciones relacionadas con la Movilización de los

Aprendizajes y otras implementadas a nivel Nacional, Regional o Local (Ver Anexo Nº 3):

Plan Lector 2011.

I Concurso Regional de Educación “Francisco Izquierdo Ríos”.

Concurso Nacional de Argumentación y Debate.

Concurso Nacional de Redacción.

Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”.

Olimpiada Nacional Escolar de Matemática-ONEM.

Feria Nacional de Ciencia y Tecnología.

Juegos Florales Nacionales Escolares.

Juegos Nacionales Deportivos Escolares.

- Informe Anual de Gestión Institucional 2011, que incluirá: La evaluación a los documentos de gestión (PEI – PCI). Evaluación del Plan Operativo Institucional 2011. La evaluación de las acciones desarrolladas por el CONEI en cumplimiento al Artículo 25º

del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. La evaluación de las acciones desarrolladas por el Consejo Académico en cumplimiento al

Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. La evaluación de participación en las actividades implementadas por las Red Educativa; en

caso de los coordinadores de Red presentarán un informe de evaluación del Plan de Red 2011 y Plan Concertado o Mancomunado 2012.

Calendarización del año escolar 2012 y Calendario comunal e institucional, los que deberán consensuarse a nivel de Red Educativa.

Informe económico del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

Propuesta del cuadro de distribución de horas para el año 2012. Inventario de bienes patrimoniales (Físico y digital-CD).

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Libro de Caja de recursos propios. Ficha de Infraestructura. Declaración Jurada de Autoevalúo 2011, emitida por la Municipalidad correspondiente. Rol de vacaciones 2012 del personal administrativo de la Institución Educativa, aprobado con

Resolución Directoral. Anexarán copia de los siguientes documentos:

Resolución Directoral de aprobación del Plan Operativo Institucional 2012, con visto bueno del CONEI.

Resolución Directoral de aprobación de Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Curricular Institucional.

Resolución Directoral de conformación del CONEI.

Resolución Directoral de conformación del Consejo Académico.

Resolución Directoral de conformación del Comité Directivo y de Vigilancia de la APAFA.

Resolución Directoral de Aprobación del Reglamento Interno, con visto bueno del CONEI.

Relación de los 10 primeros estudiantes en estricto orden de mérito, adjuntando los certificados oficiales de los 5 primeros estudiantes de acuerdo a lo indicado en la R.M. Nº 1225-85-ED.

El especialista de la UGEL consolida la información de los ITEM (6.8.13) y remite a la DRESM el informe, en físico y digital, en el plazo previsto (Ver Anexo Nº 4); los cuadros de horas revisados, remitirá a la UGEL Ejecutora correspondiente, para su aprobación presupuestal.

F. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

De los/las docentes al Director/ra de la Institución Educativa, entregarán los documentos anuales:

- Informe Anual Técnico Pedagógico del Aula, conteniendo: resultados, dificultades y sugerencias en base a los indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1).

- Registros oficiales de las secciones y áreas a su cargo, sin borrones ni enmendaduras.

- Cuadro de alumnos con necesidades educativas especiales.

- Otros que la Directora/or crea necesario.

Del Director/ra de la Institución Educativa a la UGEL, presentará los siguientes:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales por sección, en físico y digital.

- Registros oficiales sin borrones ni enmendaduras.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011 (Ver Formato Nº 4), que incluirá: Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 5 - Anexos Nº 1 y 2). Evaluación del PCI, indicando los temas transversales trabajados. Evaluación de los proyectos de mejora educativa o innovación pedagógica. Evaluación del Plan de Monitoreo y Acompañamiento. Cuadro de indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1). Consolidado de las horas efectivas de trabajo escolar. Cuadro de necesidades de capacitación. Inventario de bienes actualizado (con copia de boletas de compra de bienes, actas de

donaciones, etc.). Cantidad de alumnos por formas de atención, especificando el grado. Metas de atención 2011 por grado (en el centro base y periféricos). Rendimiento académico por grado (Ver Anexos Nº 1 y 2). Evaluación sobre el cumplimiento de las acciones relacionadas con la Movilización de los

Aprendizajes y otras implementadas a nivel Nacional, Regional o Local (Ver Anexo Nº 3).

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- Informe Anual de Gestión Institucional 2011, que incluirá: La evaluación a los documentos de gestión. Plan Operativo Institucional 2011. La evaluación de participación en las actividades implementadas por los Núcleos de

Capacitación; en caso de los coordinadores de Núcleo presentarán un informe de evaluación del Plan

Calendarización del año escolar 2012. Calendario comunal e institucional. Libro de caja del COPAE visado por la Administración/Contabilidad. Propuesta del cuadro de distribución de horas para el año 2012. Inventario de bienes patrimoniales (Físico y digital-CD). Libro de Caja de recursos propios. Ficha de Infraestructura. Declaración Jurada de Autoevalúo 2011, emitida por la Municipalidad correspondiente. Rol de vacaciones 2012 del personal administrativo de la Institución Educativa, aprobado con

Resolución Directoral.

El especialista de la UGEL consolida la información de los ITEM (6.8.16) y remite a la DRESM el informe, en físico y digital, en el plazo previsto; los cuadros de horas revisados, remitirán a la UGEL Ejecutora correspondiente, para su aprobación presupuestal.

G. EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA – CETPRO

De los/las docentes al Director/ra de la Institución Educativa, entregarán los documentos anuales:

- Informe Anual Técnico Pedagógico del Aula, conteniendo: resultados, dificultades y sugerencias en base a los indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 2).

- Otros que la Directora/or crea necesario.

Del Director/ra de la Institución Educativa a la UGEL, presentará los siguientes:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales por sección, en físico y digital.

- Registros oficiales sin borrones ni enmendaduras.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011, que incluirá: Evaluación del PCI, indicando los temas transversales trabajados. Informe técnico pedagógico (Ver Formato Nº 6). Informe de las prácticas pre profesionales por opción ocupacional. Evaluación del Plan de Monitoreo y Acompañamiento. Cuadro de indicadores de eficiencia pedagógica 2011 (Ver Formato Nº 2). Consolidado de las horas efectivas de trabajo escolar. Cuadro de necesidades de capacitación.

- Informe Anual de Gestión Institucional 2011, que incluirá: La evaluación a los documentos de gestión (PEI – PCI). Evaluación del Plan Operativo Institucional 2011. La evaluación de las acciones desarrolladas por el CONEI en cumplimiento al Artículo 25º

del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Módulos ocupacionales que se ofertarán en el 2012. Proyectos productivos que se desarrollarán por cada módulo ocupacional en el 2012. Calendarización del año escolar 2012. Calendario comunal e institucional 2012. Informe económico del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas

Empresariales de la Institución Educativa. Inventario de bienes patrimoniales (Físico y digital-CD).

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Libro de Caja de recursos propios. Declaración Jurada de Autoevalúo 2011, emitida por la Municipalidad correspondiente. Rol de vacaciones 2012 del personal administrativo de la Institución Educativa, aprobado con

Resolución Directoral.

Los directores deberán clausurar el año académico 2011, si cumplieron con el mínimo de horas de dictado de clases de los docentes en sus Ciclos Básico y Medio.

El especialista de la UGEL consolida la información de los ITEM (6.8.19) y remite a la DRESM el informe, en físico y digital, en el plazo previsto en físico y digital.

H. EDUCACIÓN A DISTANCIA O CENTRO RURAL DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (CRFA):

Del Director/ra de la Institución Educativa a la UGEL, presentará los siguientes:

- Actas oficiales de evaluación (03) originales por sección, en físico y digital.

- Registros oficiales sin borrones ni enmendaduras.

- Informe Anual de Gestión Pedagógica 2011, que incluirá: La evaluación de su Proyecto Curricular Institucional. Cuadro de indicadores de eficiencia pedagógica (Ver Formato Nº 1). Al concluir el año escolar 2011 los docentes tutores deberán aplicar la prueba de salida,

procesarlas y remitir el informe a la UGEL correspondiente. Cuadro de orden de mérito de los egresados.

- Informe Anual de Gestión Institucional 2010, que incluirá: Evaluación del Plan Operativo Institucional 2011. Evaluación del Plan Anual de Trabajo, Plan Lector, Plan de Trabajo con la Comunidad, Plan

de Curso Preparatorio, Proyectos Productivos, Plan de residentado, Plan de Tutoría, otros. La evaluación del desempeño laboral de los docentes tutores de los CEPED o CRFA. Inventariado todos los materiales, equipos, muebles e inmuebles para su cuidado (bajo

responsabilidad) hasta febrero del 2012.

- El Director entregará a los estudiantes que egresan de los CEPED o CRFA en forma gratuita sus certificados de estudios hasta el 31/12/2011, incluyendo el informe de primeros puestos y becas.

El especialista de la UGEL consolida la información de los ITEM (6.8.21) y remite a la DRESM el informe, en físico y digital, en el plazo previsto (Ver Anexo Nº 4); los cuadros de horas revisados, remitirá a la Ejecutora correspondiente, para su aprobación presupuestal.

VII. ORIENTACIONES PARA EL AÑO LECTIVO ESCOLAR 2012:

7.1. La Dirección de la Institución Educativa es responsable de que, antes del inicio del año escolar o periodo promocional, tenga su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Operativo Institucional (POI). Las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado elaborarán su PEI, PCI y RI a nivel de Red Educativa.

7.2. La elaboración del Plan Operativo Institucional (POI) tendrá en cuenta el PEI y los Lineamientos de Política del PER-SM priorizados en el Plan de Gobierno Multianual de Educación (PGME), asignando los presupuestos en el siguiente orden de prioridad: a. Actividades relacionas a mejorar los Logros de Aprendizaje (Desarrollo de Proyectos de Innovación,

implementación de estrategias para la enseñanza – aprendizaje, Concursos escolares y otros implementados a nivel regional; Experiencias exitosas en educación inclusiva y tutoría, entre otros).

b. Capacitación docente. c. Equipamiento de biblioteca, sala de cómputo, laboratorio, materiales de oficina, etc. d. Infraestructura.

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7.3. La Institución Educativa priorizará las actividades que deberán ser consideradas en su Plan Operativo

Institucional 2012 (POI), para lo cual tendrá en cuenta los 11 Lineamientos de Política priorizados en el Plan de Gobierno Multianual en Educación 2008 – 2012 y los 13 objetivos priorizados para el 2012, los mismos que deberán ser implementados por la UGEL.

7.4. El Plan Específico de Actividades de la APAFA se formulará en base a las prioridades (numeral 7.2) de la Institución Educativa, que están plasmados en su POI – 2012.

7.5. Las actividades del Municipio Escolar y los diferentes comités estarán incluidos en el PLAN

OPERATIVO INSTITUCIONAL, siendo indispensable que para su ejecución se elabore el Plan Específico de Actividades (PEA) por cada organización, comité o equipo responsable.

7.6. El equipo de Especialistas del área de Gestión Pedagógica de la UGEL en los meses de enero, febrero y marzo 2012, desarrollarán talleres de actualización y/o capacitación a directores y docentes de acuerdo a un cronograma que emitirá cada UGEL en coordinación con la DRESM, para lo cual se tendrá en cuenta el PLAN DE VALIDACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR REGIONAL 2011 Y 2012.

7.7. El proceso de Matrícula en la Educación Básica Regular para el año 2012, se iniciará en el mes de diciembre del 2011. Para ello deberán regirse a lo indicado en el literal d), artículo 5º y artículo 6º de la R.M. Nº 0516-2007-ED que aprueba los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica”, así como las Directivas nacionales y regional vigentes. Asimismo, cumplirán con las metas de atención, indicadas en la D.S. 005-2011-ED, bajo responsabilidad administrativa y funcional.

7.8. Las Instituciones Educativas están prohibidas de realizar cursos de nivelación, prueba de entrada, de

ubicación u otras formas o modalidades, como requisitos para la matrícula de los alumnos y alumnas a cualquier grado, bajo responsabilidad administrativa.

7.9. La calendarización pedagógica 2012 será de acuerdo al contexto social de la Institución Educativa y Red Educativa, tendrá una duración 8 horas pedagógicas diarias y no menor de 40 semanas lectivas. El período vacacional de los estudiantes se realizará al final del mismo, por ningún motivo se interrumpirá la secuencia pedagógica. Su cumplimiento es obligatorio, bajo responsabilidad administrativa y funcional.

7.10. La Red Educativa elaborará un Plan Concertado o Mancomunado con el Gobierno Local, donde

incluirá actividades programadas y calendarizadas a nivel de Red. Dicho instrumento será base para todas las Instituciones Educativas inmersas en ella.

7.11. Los cursos de capacitación que planifiquen las Instituciones Educativas y UGEL, deberán estar

incluidos en el POI y se ejecutará dentro del período vacacional de Red. Si los cursos de capacitación a realizarse son fuera del ámbito regional, la UGEL es la responsable de autorizar mediante Resolución Directoral dicha participación; al final del mismo, la Institución Educativa elevará un informe sustentado a la Instancia Superior. La pérdida de clases que genere el desarrollo de estos eventos, serán reprogramados.

7.12. Las jornadas de actualización y/o capacitación serán ejecutadas por la DRESM o UGEL. Las

Instituciones privadas u ONG que deseen realizar eventos de capacitación deberán estar acreditadas y contar con la autorización de la DRESM o UGEL y se realizará respondiendo a las necesidades reales de capacitación docente, respetando la política nacional, regional y local. Dichas capacitaciones se realizarán fuera del horario de clases, sin interferir el normal desarrollo de las labores académicas; para ello también tendrán en cuenta lo indicado en la frase final del párrafo precedente (7.11).

7.13. Los diversos concursos nacionales y regionales que se ejecutarán en el 2012, deberán ser incluidos

en el POI, PCI y en las Unidades Didácticas, para desarrollar los procedimientos y criterios de evaluación en la sesión de aprendizaje.

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7.14. Las Instituciones Educativas Privadas planificarán las áreas curriculares de acuerdo al Plan de

Estudios indicados en el Diseño Curricular Nacional 2009 y Diseño Curricular Regional; asimismo presentarán su cuadro de horas y demás documentos a la UGEL, rigiéndose a lo estipulado en la Directiva Nº 013-2009-GRSM/DRESM.

7.15. Las Unidades de Gestión Educativa Local en el 2012, bajo responsabilidad, darán funcionalidad a las Redes Educativas con sus respectivos COPRED de acuerdo a las especificaciones dadas por la Dirección Regional de Educación de San Martín; asimismo, los diferentes concursos a ejecutarse en el ámbito regional, deberán tener como segunda etapa a las Redes Educativas, de acuerdo a las normas complementarias que se emita.

7.16. Los/as Directores/as de las Instituciones Educativas Polidocentes deberán implementar el Consejo Académico y el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales, los que tendrán funcionalidad; debiendo elevar su informe de gestión a la UGEL.

7.17. Las Instituciones Educativas están terminantemente prohibidas, bajo responsabilidad administrativa, de

alquilar o realizar actividades haciendo uso del mobiliario, ambientes y espacios disponibles, para el comercio y consumo directo de alcohol y drogas; para ello deberán tener en cuenta el artículo 5º de la Ley Nº 28681. Este mismo artículo es de alcance a los Órganos Intermedios del Gobierno Regional de San Martín (DRESM, UGEL).

7.18. Los/as Directores/as no deben interrumpir la atención del servicio educativo en la Institución Educativa dentro de los días laborables, para ello alternarán las vacaciones del personal administrativo y de servicio.

7.19. La DRESM y UGEL son responsables de orientar y autorizar la intervención de Instituciones públicas y privadas en el ámbito regional o local según corresponda, en el marco de la política educativa regional y el Diseño Curricular Regional.

7.20. Los/as Directores/as de las Instituciones de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Técnico Productiva, en forma obligatoria, buscarán las estrategias necesarias para que los estudiantes entonen el Himno de la Institución Educativa, del distrito o provincia, Himno a la región, Canto de las Américas y el vals Mi Perú, en los diferentes actos oficiales y fechas adecuadas, como parte de su formación e identificación con los símbolos propios de una determinada institución y comunidad.

7.21. Las Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán la entonación de la Marcha de Banderas y la 6ª estrofa del Himno Nacional en todos los actos oficiales públicos y privados de las Instituciones Educativas. Los estudiantes, docentes, directores, especialistas y sociedad civil entonarán el Himno Nacional mostrando marcialidad, colocando la mano derecha en el pecho a la altura del corazón.

7.22. Las Instituciones Educativas de Educación Básica y Superior no Universitaria públicas y privadas, como parte del encabezamiento o nomenclatura, deberán insertar el logo del Gobierno Regional de San Martín a lado izquierdo e Institución a lado derecho, en toda la documentación oficial, de acuerdo a lo indicado mediante Oficio Múltiple Nº 0064-2011-GRSM-DRE-DGP.

7.23. Las Unidades de Gestión Educativa Local monitorearán a la Comisión de Investigación, Conciliación, Estímulo y Disciplinario-CICED, conformadas en las Instituciones Educativas Polidocentes Completas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial, Educación Técnico Productiva y Educación Superior no Universitaria, dentro del marco de la Directiva Nº 007-2010-DRESM-OAJ, aprobada con Resolución Directoral Regional Nº 1071-2010-GRSM/DRESM.

7.24. Los/as Directores/as de las Instituciones Educativas presentarán a la Unidades de Gestión Educativa Local las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas, además de los requisitos indicados en la R.M Nº 0394-2008-ED, los siguientes: Certificado médico, copia del DNI de los estudiantes,

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autorización escrita de los padres y/o apoderados, SOAT, contrato de viaje. Asimismo, para la expedición del permiso, tendrán que participar el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los estudiantes y la presentación del expediente se realizará 30 días antes de la fecha de realización de la excursión. El Director de UGEL autorizará mediante Resolución Directoral.

7.25. La Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas

de Educación Inicial, Primaria y Secundaria públicas y privadas, conforme al Decreto Supremo Nº 013-2004-ED y Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, tienen la responsabilidad de articular la educación de los distintos niveles y modalidades, teniendo en cuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo. Asimismo, las instituciones asignarán como única nominación la frase “INSTITUCIÓN EDUCATIVA”; solo para el caso de tipo de gestión privada, le asignará el término “PRIVADA” seguido de la nominación indicada en el presente párrafo, a ello se le agregará el número o nombre que la institución posee.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

8.1. Las Instituciones Educativas privadas que ofrecen otras áreas curriculares, deben estar considerados en su PEI, el cual deberá estar aprobado con Resolución Directoral de UGEL.

8.2. Los Directores de las Instituciones Educativas, APAFA y el personal en pleno, están prohibidos bajo responsabilidad de sanción, propiciar o efectuar ventas de libros, uniformes escolares, deportivos y otros, en concordancia con Directiva de inicio del año escolar; así como de permitir el ingreso de terceras personas a realizar actividades de lucro, de acuerdo a lo indicado en el presente párrafo.

8.3. Las Instituciones Educativas del Nivel Inicial y Primario, están terminantemente prohibidas de realizar las fiestas de promoción; en Educación Secundaria, está prohibido la obligatoriedad a los alumnos, alumnas o el condicionamiento a los Padres de Familia; solo procederá su realización siempre y cuando participen el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de los estudiantes.

8.4. Las lnstituciones Educativas y UGEL asumirán la responsabilidad de realizar la evaluación curricular, respecto a la planificación, ejecución y resultados alcanzados, los cuales servirán de insumo para el trabajo curricular del 2012.

8.5. Las Instituciones Educativas harán entrega a la UGEL las Actas de Evaluación por triplicado en físico y digital.

8.6. Las Unidades de Gestión Educativa Local realizarán el monitoreo, evaluación y sistematización de los

resultados de los programas y proyectos de intervención en la región y remitirán oportunamente a la DRESM, de acuerdo a la fecha establecida.

8.7. Los programas, proyectos e instituciones privadas que tienen intervención en el ámbito regional,

presentarán su Plan Anual de Actividades a la UGEL y DRESM, antes del inicio del año académico.

8.8. Las Instituciones Educativas quedan prohibidas, bajo responsabilidad administrativa, de expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a generar indicadores de avance en la aplicación de métodos de prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad; asimismo deberán implementar lo indicado en el inciso h), el artículo 1º de la Ley Nº 29600, Ley que modifica el artículo 18º de la Ley General de Educación.

8.9. La Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Redes Educativas e

Instituciones Educativas Polidocentes, conformarán el Equipo de Investigación e Innovación Educativa, de acuerdo a su ámbito de jurisdicción.

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8.10. Las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas en la realización de los diversos

concursos u otras actividades culturales, tendrán como parte de la Comisión Organizadora, la participación del Municipio Escolar.

8.11. Los destaques para ocupar y/o desempeñar funciones de Especialista, formadores, coordinadores u

otros en las Sedes Administrativas de la DRE o UGEL, se cubrirán con personal nombrado, de conformidad con el D.S N° 019-90-ED.

8.12. Los Directores de las UGEL, Jefe de AGP y Especialistas, bajo responsabilidad administrativa, remitirán

a la DRESM, el informe sustentado de los concursos, talleres de réplica, monitoreo y otras actividades encomendadas, dentro de los cinco días posteriores al término de ejecución de las mismas.

8.13. Los Directores de las Instituciones Educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria o de

Instituciones de Educación Bilingüe Intercultural, asegurarán que los docentes nombrados que han sido capacitados en un ciclo o grado determinado, permanezcan en este mismo ciclo o grado y roten en él una vez, como mínimo. Los docentes deben rotar de grado o ciclo a fin de garantizar su preparación profesional.

8.14. La elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase 2012, se realizará teniendo en cuenta lo

indicado en las Directivas regional y nacional vigentes.

8.15. La Dirección Regional de Educación evaluará el desempeño de los integrantes del Equipo Técnico Regional y Local de las UGEL 2011 (Formadores, acompañantes y responsables de los Centros de Recursos), de los diversos proyectos y programas de intervención en la región. Previo informe favorable, se procederá a renovar su contrato para el año 2012 en caso de continuidad del programa o proyecto. Las vacantes de los formadores, acompañantes y responsables de los centros de recursos que queden sin renovar, serán sometidas a un nuevo proceso de selección, de acuerdo a los requisitos estipulados en las Directiva vigentes y otros que la Dirección Regional de Educación crea conveniente.

8.16. Las Instituciones Educativas como parte conmemorativa del aniversario institucional, local, provincial,

regional y nacional (aniversario patrio) deberán realizar actividades artístico-culturales (pasacalles, festivales de música y danzas, festival gastronómico, concursos, etc.), actividades de proyección comunitaria (acciones de solidaridad, servicio a la comunidad, etc.), actividades deportivas y recreativas (gymkana, juegos tradicionales y autóctonos, etc.), y actividades académicas (visitas a museos o lugares históricos de la comunidad, elaboración de reseñas, ensayos, exhibiciones o exposiciones públicas de las mejores expresiones artísticas y culturales, etc.).

8.17. Las Instituciones Educativas podrán participar libre y voluntariamente en los desfiles convocados por los

Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación. Por ningún motivo se perderá horas de clase ni se realizará concursos o se otorgará premios pecuniarios a las Instituciones que participen en los desfiles; para ello el Director deberá evitar la exposición a la radiación solar a los estudiantes y personal en general o caso contrario tomar medidas, de acuerdo a lo indicado en la R.V.M. Nº 0015-2011-ED.

8.18. Los Centro de Recursos Educativos o Centros de Recursos para el Aprendizaje, de acuerdo a su

naturaleza, brindarán los servicios a todos los profesores de los diferentes grados así como a la comunidad educativa y local; para ello los responsables implementarán diversas estrategias para que el centro se convierta en un espacio dinámico, creativo, investigador y de atención a la primera infancia, haciendo uso adecuado de los diversos materiales que posee.

8.19. Las Unidades de Gestión Educativa Local en coordinación con el Gobierno Local, de acuerdo al Decreto

Supremo Nº 013-2004-ED y la Ley Orgánica de Municipalidades, elaborarán el Plan de Desarrollo Local, a fin de contemplar el apoyo a las metas y estrategias educativas, dentro del marco del Modelo de Gestión Educativa Regional.

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8.20. La Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas

fomentarán la celebración de la Fiesta de San Juan, a través de la ejecución de diversas actividades y estrategias, con el propósito de incentivar la valoración de la identidad amazónica.

IX. DISPOSICIONES FINALES:

9.1. Los Directores de las UGEL, Jefe de AGP, AGI, AGA, Especialistas en Educación, Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas son los responsables de cautelar el cumplimiento de la presente Directiva.

9.2. Los Directores de las Instituciones Educativas realizarán la clausura del año escolar siempre que se haya cumplido con la calendarización del año lectivo y cuenten con la documentación final requerida; para ello la UGEL expedirá la autorización por escrito, caso contrario estarán sujetos a proceso administrativo.

9.3. Los Directores de UGEL, Jefes de Área, Especialistas, Directores y Docentes de las diferentes Instituciones Educativas que incumplieran con la entrega de documentos de finalización del año académico 2011 en los plazos establecidos, podrán ser sancionados como establece el D.L. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y Ley Nº 27444.

9.4. Las Instituciones Educativas remitirán la documentación correspondiente a cada UGEL dentro de los 45 días de haberse realizado la clausura, según cronograma establecido por cada UGEL, bajo responsabilidad del Director titular y/o encargado.

9.5. Las UGEL remitirán un informe sistematizado a la DRESM, en físico y digital, hasta el 23 de febrero del 2012, bajo responsabilidad del Director, Jefes de Área y Especialistas responsables.

9.6. El Órgano de Control Interno, es responsable de la verificación del cumplimiento de la presente Directiva en el marco de la Ley Nº 29622.

9.7. La Dirección Regional de Educación de San Martín, a través de la Dirección de Gestión Pedagógica,

Gestión Institucional y Gestión Administrativa, absolverán los aspectos no previstos o considerados en la presente Directiva en concordancia con las normas vigentes.

Moyobamba, agosto del 2011.