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DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

DOCUMENTO DE BASES:DOCUMENTO DE BASES:

LEY DE COMPENSACIÓN DE LEY DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIÓNDESIGUALDADES EN EDUCACIÓN

Noviembre, 2002Noviembre, 2002

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DOCUMENTO DE BASES: LEY DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN

Preámbulo

I.- Aspectos Generales

- Objeto de la Ley- Principios inspiradores de la Ley- Objetivos de la Ley- Destinatarios

II.- Disposiciones comunes

- Escolarización- Atención educativa al alumnado con necesidades de compensación educativa- Recursos, medios y apoyos extraordinarios- Profesorado- Participación de las familias- Evaluación y seguimiento

III.- Disposiciones específicas

IV. - De la colaboración institucional

Otros aspectos susceptibles de regulación

- Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales por altas capacidades

Desarrollo reglamentario

Anexo: Datos estadísticos que justifican la necesidad de compensación

Anexo II: Glosario de términos

ÍNDICE

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La Educación es el factor fundamental para el desarrollo de los pueblos y, si se proporciona en unas condiciones homogéneas de calidad, también la base de la igualdad, porque pocos instrumentos son más útiles que la educación para combatir las desigualdades de origen social

La educación tiene ante todo una dimensión individual y personalizada, pero esta dimensión debe desarrollarse en una realidad comunitaria

Vivimos en una realidad cambiante; los cambios y las transformaciones caracterizan a la sociedad, la educación adquiere una dimensión verdaderamente estratégica. Se espera entonces que la educación contribuya a adaptar los valores tradicionales a las realidades emergentes, y se le exige que asegure la transmisión de los conocimientos, la formación de la aptitudes y la cualificación de los recursos humanos para responder a los retos de las circunstancias cambiantes

Nuestra incorporación a la Unión Europea nos ha situado en un ámbito más amplio que el nacional, en el que la movilidad y las perspectivas del mercado único nos demandan nuevas exigencias en cuanto a estudios, capacitaciones y titulaciones

De otra parte, el avance del desarrollo científico y tecnológico nos obliga a una formación prolongada, más consistente y a la vez más versátil, capaz de adaptarse a las necesarias y frecuentes innovaciones

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PREÁMBULO

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

ÍNDICE

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En los próximos años, la planificación educativa tendrá que abordar una serie de medidas, previa identificación y priorización de necesidades, y la determinación de objetivos y estrategias para solucionarlas. En este línea va, precisamente, el Pacto por la Educación

En este sentido, es preciso señalar el conjunto de medidas contenidas en el Pacto Social por la Educación en Canarias suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los Agentes Educativos, Sociales y Económicos de nuestra Comunidad

De manera ordenada y progresiva, se ha emprendido el conjunto de acciones legales, organizativas y presupuestarias necesarias para hacer posible la nueva ordenación del sistema educativo. Sin embargo, la implantación definitiva de la reforma que se propugna se entiende como un cúmulo de transformaciones continuadas, guiadas por una clara concepción de conjunto, que puede garantizar un cambio cualitativo y una mejora profunda de la enseñanza

Se ha de fijar un horizonte temporal realista, sin prisas desaconsejables, pero sin excesivas pausas para que no vayamos a remolque de las demandas. Pero éste no debe ser sólo un empeño de la Administración, sino también de las comunidades educativas en particular y de la sociedad en general

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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A pesar de los enormes esfuerzos realizados, es bien sabido que las actuaciones que desde el sistema educativo se llevan a cabo no pueden compensar totalmente las desigualdades de origen social, económico y cultural existentes en la sociedad

Se constata que existen sutiles y complejos procesos de discriminación educativa que representan un serio obstáculo en el Principio de Igualdad de Oportunidades

Para su superación, no basta con eliminar los impedimentos existentes para que algunos grupos de alumnos/as asistan a la escuela, sino que exige también emprender acciones compensadoras

En este sentido, cualquier política educativa encaminada a conseguir la igualdad de oportunidades debe contemplar, la implementación de procesos que faciliten la escolarización de alumnos/as con N.E.E. derivadas de déficits o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como actuaciones que permitan una atención prioritaria a los centros situados en zonas rurales o de un entorno social deprimido

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PREÁMBULO

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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Y es por ello que, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha planteado como una acción prioritaria dentro del Pacto Social por la Educación la elaboración de un marco normativo (Ley de Compensación de las Desigualdades Educativas), estableciendo prioritariamente como líneas de trabajo:

Atención a los alumnos de familias socioculturalmente deprimidas que puedan generar desigualdades en la educación (prioridad en la gratuidad de libros de texto, comedores, residencias, apoyo en el refuerzo educativo, actividades de tarde y extraescolares, ...)

Atención a la diversidad para alumnos discapacitados o con retraso escolar, así como, a aquellos con problemas caracteriales y de conducta (adaptación de centros, medidas de apoyo, diversificación curricular, programas de garantía social, tutorías de jóvenes, ...)

Atención a la multiculturalidad con programas de integración y de enriquecimiento cultural de la población inmigrante

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ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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Principios que fundamentan la compensación educativaPrincipios que fundamentan la compensación educativaLa educación como factor de reducción de desigualdadesLa educación como factor de reducción de desigualdades::

La educación debe ser un factor de reducción de desigualdades desarrollando aprendizajes que den respuestas a los nuevos retos sociales desde los siguientes cuatro ejes de aprendizaje

( UNESCO, Comisión Internacional sobre educación en el s. XXI): - Aprender a conocer, es decir aprender a aprender- Aprender a hacer para poder influir en el propio entorno- Aprender a vivir juntos para participar y cooperar con los demás

en las actividades humanas- Aprender a ser, potenciando el desarrollo de cada persona tanto

en su aspecto social como individual y de los colectivos

a) Equidad frente a igualdad

b) Integración frente a la segregación

c) Prevención frente a la reacción

d) Atención a la diversidad

e) Globalización y convergencia de las intervenciones

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ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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Las medidas y acciones encaminadas a compensar desigualdades educativas diseñadas y desarrolladas por los diferentes sectores sociales implicados en la Educación, quedarán enmarcadas en estos principios, partiendo de que la Compensación Educativa tendría como finalidad el dotar al alumnado de instrumentos de superación social.

Según Bernstein (1975) y De Miguel (1979),

“ “ Para avanzar conviene hablar más de transformaciones Para avanzar conviene hablar más de transformaciones pedagógicas reales en el sistema educativo orientadas a pedagógicas reales en el sistema educativo orientadas a

complementar y enriquecer la situación del niño complementar y enriquecer la situación del niño desfavorecido”desfavorecido”

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ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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La Ley de Compensación de desigualdades en Educación tiene como finalidad garantizar la igualdad en la educación, regulando el conjunto de medidas de apoyo al alumnado, a las familias y a los centros docentes para conseguir que todos los escolares de Canarias participen en las mismas condiciones reales de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.

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I ASPECTOS GENERALES Objeto de la leyObjeto de la ley

ÍNDICE

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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- Principio de normalización e integración escolarnormalización e integración escolar

- Principio de individualizaciónindividualización

- Principio de prevenciónprevención, que se concreta en:

a) Detección y atención temprana

b) Adopción de medidas en los centros educativos

- Flexibilidad organizativa y curricular- Interacción entre el centro educativo

y su entorno- Fomento de la investigación,

experimentación e innovación- Trabajo docente en equipo

- Principio de coordinacióncoordinación y colaboracióncolaboración con otras instituciones y organizaciones para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación dirigidas al alumnado objeto de esta Ley

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I ASPECTOS GENERALES Principios Inspiradores de la LeyPrincipios Inspiradores de la Ley

ÍNDICE

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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- Garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad del alumnado derivadas de su situación inicial de desventaja socioeducativa

- Establecer estrategias organizativas y curriculares para el logro de los objetivos educativos del alumnado destinatario de las actuaciones enunciadas en esta Ley y que serán objeto de posteriores desarrollos normativos

- Situar el centro educativo como marco de referencia del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentando la participación e implicación de distintos sectores sociales en la superación de desigualdades de origen a través del sistema educativo

- Facilitar la acogida e inserción socioeducativa del alumnado inmigrante o de minorías étnicas con dificultades iniciales de integración, desde una perspectiva intercultural

- Fomentar la colaboración, la coordinación y, en su caso, la corresponsabilidad de las distintas administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones para la debida consecución de objetivos planteados en esta Ley

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I ASPECTOS GENERALES Objetivos de la leyObjetivos de la ley

ÍNDICE

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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Las actuaciones irán dirigidas a la atención prioritaria de aquellos alumnos/as que requieren en su etapa preescolar,en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella,determinados apoyos o ayudas específicas por alguna de las siguientes circunstancias:

Por encontrarse en situación de desventaja en razón de su procedencia geográfica, social o familiar ...

Por discapacidad derivada de déficit o con graves dificultades de aprendizaje por trastornos de conducta

Por desadaptación escolar o por un proceso desajustado en su aprendizaje

Por ser alumnado inmigrante o de minorías étnicas con dificultades de integración iniciales

Por necesitar de atención educativa fuera de las instituciones escolares por decisiones judiciales,razones de salud o de otra índole

Por cualquier otra circunstancia de desventaja socioeducativa

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I ASPECTOS GENERALES DestinatariosDestinatarios

ÍNDICE

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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1.1. La Administración educativa garantizará la aplicación de las medidas de escolarización del alumnado destinatario de esta Ley en los centros sostenidos con fondos públicos,y establecerá los criterios por los que ésta debe llevarse a cabo, respetando en todo caso los principios que orientan esta Ley

1.2. Asimismo, las distintas administraciones, dentro de sus ámbitos competenciales, adoptarán una respuesta coordinada en los niveles de prevención y detección precoz del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, que puedan limitar al individuo en su actividad o funcionamiento

1.3. El Gobierno regulará modelos de identificación y determinación de las necesidades del alumnado en situación de desventaja social. La Administración educativa desarrollará las normas sobre valoración y orientación psicopedagógica

1.4. Las decisiones de escolarización conllevarán un proceso de seguimiento continuado con revisiones periódicas de las medidas adoptadas

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II DISPOSICIONES COMUNES

1. Escolarización1. Escolarización

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I ASPECTOS GENERALES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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2.1. Las enseñanzas correspondientes a los niveles obligatorios se adecuaran a las características del alumnado en situaciones de desventaja socieducativa, con la finalidad de que alcancen, dentro del sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos y alumnas

2.2. La atención del alumnado con necesidades de compensación tendrá como marco de atención prioritaria el centro donde esté escolarizado. El proceso se instrumentalizará a través de un plan de atención a la diversidad y de adecuaciones curriculares, cuyas características se definirán reglamentariamente

2.3. La Administración educativa establecerá las medidas de orientación, apoyo y de refuerzo que posibiliten la obtención del título de Educación Secundaria y la continuidad de los estudios académicos o profesionales, de forma que se garantice una adecuada inserción en el mundo laboral

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II DISPOSICIONES COMUNES

2. Atención educativa al alumnado con 2. Atención educativa al alumnado con necesidades de compensaciónnecesidades de compensación

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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3.1 La Administración educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la adecuada atención del alumnado con necesidades de compensación. A este respecto podrá establecer criterios diferenciados en la planificación y organización de los centros y de las zonas educativas

3.2. Asimismo, se proporcionarán servicios de apoyo a los centros educativos facilitando la incorporación del personal necesario con el perfil profesional adecuado para cubrir las necesidades del alumnado

3.3. Al mismo tiempo, se establecerán convenios y acuerdos con otras administraciones, instituciones y entidades que garanticen la prestación de los servicios especializados complementarios que no puedan ofrecerse con los recursos específicos de los centros docentes o de los servicios educativos

3.4 La Administración promoverá la creación de un centro de investigación, desarrollo de experiencias y difusión de recursos de apoyo a las necesidades de compensación educativa

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II DISPOSICIONES COMUNES

3. Recursos, medios y apoyos extraordinarios3. Recursos, medios y apoyos extraordinarios

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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4.1. En los centros públicos se potenciará la estabilidad y especialización de los docentes, que atiendan en su destino profesional al alumnado con necesidades de compensación educativa, facilitando la creación de equipos de trabajo estables e incentivando la labor docente del profesorado que voluntariamente intervenga en proyectos de centro

4.2. En los planes de formación del profesorado, la Administración educativa considerará especialmente relevantes aquellas acciones formativas referidas a la respuesta al alumnado en situación de desventaja socieducativa, así como la participación en programas europeos y en actividades de innovación educativa

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II DISPOSICIONES COMUNES

4. Profesorado4. Profesorado

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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5.1. Se desarrollarán y ampliarán los marcos de colaboración entre familia y escuela como corresponsables en la toma de decisiones educativas, de forma que se complemente el conocimiento del hijo/alumno, se respeten criterios educativos compartidos y se pongan en marcha acciones coordinadas

5.2. En especial, la Administración educativa favorecerá la participación de las familias y representantes del alumnado en situación de desventaja socioeducativa en las decisiones que afecten a su escolarización y en el seguimiento de su proceso educativo

5.3. Además, a través de las distintas administraciones competentes, se propiciará la puesta en marcha de acciones entre la familia y la escuela que faciliten la comunicación, el intercambio de información, la formación y la capacitación en técnicas de ayuda a la familia que complementen la labor educativa realizada con el alumnado en situación de desventaja

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II DISPOSICIONES COMUNES

5. Participación de las familias o representantes legales5. Participación de las familias o representantes legales

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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6.1. Corresponde a las distintas Administraciones competentes la evaluación coordinada de las actuaciones objeto de esta Ley. Para ello se procederá al seguimiento, por un lado, de la trayectoria escolar del alumnado destinatario de esta Ley y, por otro, de las medidas específicas que se pongan en funcionamiento

6.2. Podrán establecerse cauces de participación de las familias y de otros sectores sociales implicados para el análisis y ponderación de los resultados obtenidos, a través del proceso de evaluación

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II DISPOSICIONES COMUNES

6. Evaluación y seguimiento6. Evaluación y seguimiento

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I ASPECTOS GENERALES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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1.- El alumnado que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa, derivada de su procedencia geográfica, dispondrá de aquellas medidas de discriminación positiva que reglamentariamente se establezcan, orientadas, en especial, a lograr la mejor adecuación educativa en función de la insularidad, fragmentación del territorio y desigual crecimiento poblacional que constituyen elementos definitorios y peculiares de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.1. Las Administraciones públicas de Canarias con responsabilidad en el ámbito de menores y, en ejercicio de su corresponsabilidad, coordinarán sus actuaciones de forma que se potencie una atención socioeducativa temprana a los niños y niñas de hasta dos años de edad en una red suficiente de centros preescolares de titularidad pública, primando en su admisión a los provenientes de familias con rentas más bajas, así como los procedentes de familias desestructuradas o en riesgo de desestructuración.

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A) Compensación desigualdades geográficas, A) Compensación desigualdades geográficas, socioeconómicas y culturalessocioeconómicas y culturales

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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2.2.- Las condiciones de admisión anteriores se prolongarán a partir de los tres años de edad en los centros escolares y durante todo el periodo de la educación obligatoria, garantizando la asistencia y continuidad en la escolarización con especial atención a la transición entre etapas educativas. En aquellos casos en los que se determine un riesgo evidente de desescolarización el alumnado afectado, en función de la problemática concreta, será atendido en Residencias Escolares o en Centros de Protección de Menores.

3.- El alumnado, en función de los niveles de renta de la unidad familiar, será beneficiario, entre otras, de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, actividades de acogida temprana, servicios de transporte escolar y comedor, realización de actividades extraescolares y de refuerzo educativo, etc., en el marco de las actividades y servicios ofertados en los centros docentes.

4.- La Administración educativa, en función del alumnado que escolarice, podrá determinar zonas o centros educativos de atención preferente.

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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A los efectos de posibilitar la mejor inserción posible en el mundo laboral de aquel alumnado que no consiga la titulación básica, una vez agotadas las vías ordinarias y extraordinarias que establece el sistema educativo, se les ofertará programas de formación específicos que propicien una iniciación profesional y consoliden sus capacidades básicas con el objetivo de favorecer su integración social, a tal efecto:

1.- La Administración educativa pondrá en marcha, en aquellos centros que se determine, una oferta conjunta de enseñanzas regladas, ocupacionales y de formación continua que permita la movilidad del alumnado entre los distintos subsistemas de formación profesional

2.- Se articularán convenios y fórmulas de colaboración entre las administraciones, agentes económicos, sociales y organizaciones no gubernamentales, entre otras, que posibiliten el desarrollo de un conjunto de medidas, estrategias y programas interrelacionados, dirigidos a los colectivos en situación de desventaja social

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

B) Compensación en la transición al mundo del trabajoB) Compensación en la transición al mundo del trabajo

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I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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3.- De manera específica se potenciará el desarrollo de Programas de Garantía Social, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Cursos Ocupacionales y cualquier otra modalidad de formación que facilite el acceso a la formación y al trabajo del alumnado destinatario de esta Ley con especiales dificultades de inserción laboral

4.- Se incorporarán ofertas formativas que desarrollen la iniciativa y el espíritu emprendedor del alumnado destinatario de esta Ley y lo capaciten para el desempeño de actividades empresariales

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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1.- Cuando se concluya la existencia de necesidades educativas especiales por discapacidad en un alumno o alumna, como resultado de su valoración psicopedagógica, la escolarización se realizará en aquel centro donde se garantice la mejor respuesta educativa. A estos efectos, los centros podrán ser: centros ordinarios, centros de integración prioritaria de alumnado con algún tipo de discapacidad, o centros específicos de educación especial.

2.- La adscripción del alumnado a los centros educativos se acompañará de un proceso de seguimiento continuado con revisiones periódicas de las medidas adoptadas. Dicho proceso debe incluir la participación y colaboración familiar o de los representantes legales para tomar las decisiones más adecuadas en el proceso escolar del alumno o alumna.

3.- En el marco de corresponsabilidad familia-escuela, se fomentará la participación y colaboración de la familia o representantes legales en la respuesta educativa al alumnado con discapacidad.

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

C) Atención educativa al alumnado con N.E.E. por C) Atención educativa al alumnado con N.E.E. por discapacidad derivada de déficit o graves dificultades de discapacidad derivada de déficit o graves dificultades de

aprendizaje por trastornos de conductaaprendizaje por trastornos de conducta

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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4.1.- La valoración y orientación educativa y psicopedagógica, entendida como un proceso, favorecerá la identificación funcional de las necesidades educativas del alumnado y determinará las respuestas psicopedagógicas que precisan en las diferentes etapas educativas

4.2.- La valoración del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá en cuenta tanto a éstos como a su contexto educativo, familiar y social, con el fin de establecer las modificaciones organizativo-curriculares que se consideren oportunas en la respuesta educativa; así como la introducción de aquellos aspectos funcionales que favorezcan su incorporación a la vida adulta y sociolaboral

4.3. El alumnado con necesidades educativas especiales contemplado en este capítulo podrá beneficiarse de adaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo, previa valoración psicopedagógica

5.- Los alumnos o alumnas que presenten trastornos de conducta con incidencia en la vida del centro recibirán la respuesta educativa adecuada, a través de medidas tanto ordinarias como extraordinarias de atención a sus necesidades educativas especiales, que favorezcan tanto la mejora de sus relaciones intra e interpersonales, como su integración escolar

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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1.- Los centros educativos determinarán la respuesta más adecuada cuando se concluya la existencia de necesidades educativas especiales por desadaptación escolar o por un proceso desajustado de su aprendizaje como resultado de su valoración psicopedagógica

2.- La respuesta a dicho alumnado se desarrollará, en la medida de lo posible, en el contexto del aula y del centro ordinario, a través de las medidas que se consideren oportunas

3.1.- Los centros habrán de proveerse de todas aquellas estrategias organizativas y curriculares, así como de los recursos personales y materiales necesarios. Mediante la flexibilización de todas estas estrategias y recursos se garantizará el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades educativas especiales de dicho alumnado

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III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

D) Atención educativa al alumnado con N.E.E. por desadaptación D) Atención educativa al alumnado con N.E.E. por desadaptación escolar o por un proceso desajustado de su aprendizajeescolar o por un proceso desajustado de su aprendizaje

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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3.2.- A tal efecto, los centros elaborarán un plan de atención a la diversidad que contendrá, de modo estructurado, ordenado e integrado, las medidas curriculares y organizativas específicas previstas para facilitar la atención de este alumnado. Además podrá contener programas de intervención específicos para grupos de alumnos, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El plan de atención a la diversidad formará parte de los documentos que determinen la planificación curricular del centro

4.- Una vez agotadas las medidas ordinarias de atención a la diversidad, se podrán establecer, de manera excepcional y con carácter temporal, programas de intervención específicos. En cualquier caso, como mínimo, se establecerán dos tipos de programas:

- Los orientados a responder a las necesidades educativas especiales derivadas de desajustes de aprendizaje

- Los orientados a responder a las necesidades educativas especiales derivadas de desadaptación escolar

Los programas de intervención específica tendrán como referente, en todos los casos, las capacidades generales de la etapa

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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5.- Todo el conjunto de medidas desarrolladas por los centros educativos requerirán de un proceso de seguimiento continuado con revisiones periódicas. En dicho proceso, se considera imprescindible la participación y colaboración familiar o de los representantes legales del alumno o alumna, con objeto de adoptar las decisiones que mejor contribuyan a su integración escolar

6.- En el caso de alumnado con desadaptación escolar por dificultades graves de aprendizaje, la atención educativa de desarrollará en el contexto de aula ordinaria, efectuando intervenciones de refuerzo educativo de los aprendizajes básicos o, si se considerará imprescindible, en contextos definidos como de apoyo al aprendizaje.

Las intervenciones irán precedidas de una valoración psicopedagógica, así como de una propuesta curricular individualizada referida a las acciones de apoyo educativo que se proponen para responder a este alumnado

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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Como consecuencia de la corresponsabilidad entre las distintas administraciones, se coordinarán acciones en los siguientes aspectos educativos:

a) Superación de la barrera idiomática para el alumnado no hispanohablante, que contribuya paralelamente a la mejora de la competencia lingüística del conjunto del alumnado

b) Superación de desfases curriculares, que presente determinado alumnado inmigrante, derivados de los diferentes procesos previos de escolarización o de períodos largos de desescolarización

c) Adaptación de la información hacia el alumnado y sus familias para facilitar un efectivo acceso a todos los servicios educativos o de carácter compensador a los que tengan derecho

d) Los centros educativos establecerán y revisarán periódicamente, con el apoyo de las administraciones competente, un plan de acogida e integración para nuevo alumnado, teniendo en cuenta que su incorporación puede producirse en cualquier momento del curso escolar

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

E) Atención educativa al alumnado inmigrante y minorías E) Atención educativa al alumnado inmigrante y minorías étnicas o culturalesétnicas o culturales

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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e) Puesta en marcha de mecanismos que propicien la incorporación de la familia del alumnado inmigrante o perteneciente a una minoría étnica, tanto en los órganos de participación del centro educativo, como en los procesos de enseñanza-aprendizaje

f) Potenciación de servicios de interpretación idiomática, mediación intercultural o educación familiar

g) Atención educativa adecuada de los menores extranjeros no acompañados, con posibilidad de ofertas formativas específicas entre los 15 y los 18 años

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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1.- El alumnado que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa derivada de su residencia familiar, dispondrá de aquellas medidas de discriminación positiva que reglamentariamente se establezcan, orientadas, en especial, a lograr la mejor adecuación educativa en función de la insularidad, fragmentación del territorio y desigual crecimiento poblacional, que constituyen elementos definitorios y peculiares de la Comunidad Autónoma Canaria. Para ello se establecerán servicios de transporte, residencias escolares, ayudas para desplazamientos o de residencia fuera del domicilio familiar.

2.- El Gobierno velará especialmente para que las condiciones básicas de escolarización sean lo más homogéneas posibles en todas las zonas del territorio archipielágico.

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

F) Medidas de atención a las condiciones de escolarización por F) Medidas de atención a las condiciones de escolarización por razón de residenciarazón de residencia

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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1.- Una vez agotadas las medidas ordinarias establecidas en los distintos capítulos de esta Ley, se podrán establecer, de manera excepcional y con carácter temporal, medidas externas de escolarización del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, impulsando una estrecha colaboración con sus familias y con los servicios sociales de su entorno más próximo

2.- El Gobierno garantizará la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que, por razones de enfermedad, no pueda asistir a centros educativos ordinarios. Para ello se compromete a crear y dotar las diferentes instituciones sanitarias públicas de unidades psicopedagógicas, que aseguren la correcta atención educativa de los menores ingresados en edad escolar. Asimismo, la Administración garantizará una respuesta educativa adecuada al alumnado que por enfermedad deba permanecer durante períodos prolongados en su domicilio

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

G) Otras medidas de atención educativa fuera del contexto escolarG) Otras medidas de atención educativa fuera del contexto escolar

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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3.- El alumnado entre 14 y 16 años que, en cumplimiento de una medida judicial en el ámbito penal, no pueda asistir a un centro educativo, será atendido en aulas específicas en los propios centros en que esté internado

4.- Excepcionalmente cuando no sea posible garantizar la educación en centros docentes, en unidades psicopedagógicas, en atención domiciliaria o en aulas específicas, se garantizará la posibilidad de que este alumnado se matricule en la modalidad de educación a distancia en las condiciones que reglamentariamente se determinen

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PREÁMBULO

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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CORRESPONSABILIDAD Y COLABORACIÓN INSTITUCIONALCORRESPONSABILIDAD Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

1.- La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones que, en aplicación de la presente Ley, impliquen a distintas administraciones se realizará de modo coordinado en toda la Comunidad Autónoma

2.- Para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en esta Ley, la Administración del Gobierno de Canarias fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres, alumnos y alumnas, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como otras entidades sin ánimo de lucro

3.- La Administración impulsará la creación de equipos de trabajo interinstitucionales para el establecimiento de acciones o planes integrales que desarrollen la presente Ley, así como para su seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos

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PREÁMBULO

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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4.- Las diferentes administraciones, cada una desde el ámbito de sus competencias, colaborarán en el fin común de lograr la necesaria cohesión social en las zonas receptoras de inmigración o en las que conviven grupos de diferente origen o identidad cultural, especialmente de aquel alumnado con nulo o insuficiente dominio del español, con un desfase curricular en diversas áreas o materias, con dificultades derivadas del desarraigo o de contrastes culturales

5.- La Administración contribuirá a la coordinación de todas aquellas instituciones que directa o indirectamente puedan colaborar en el desarrollo de la respuesta al alumnado con discapacidad, escolarizado en los distintos centros educativos

6.- Las Administraciones locales serán corresponsables y colaborarán con la Administración del Gobierno de Canarias en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contempladas en esta Ley, específicamente en las actuaciones dirigidas a garantizar la escolarización, seguimiento y control del absentismo y los programas de iniciación profesional para jóvenes con especiales dificultades de acceso al empleo

7.- Para ello, la Administración local, en el ámbito de sus competencias adaptará las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes en situación de desventaja socioeducativa

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PREÁMBULO

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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Atención educativa al alumnado con necesidades educativas Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales por altas capacidadesespeciales por altas capacidades

1.- La Administración educativa establecerá los cauces para la identificación de este alumnado, la adecuación de la valoración psicopedagógica, la adaptación de los procedimientos para orientar la respuesta educativa, así como la concreción de las medidas curriculares excepcionales adoptadas y el desarrollo, en su caso, de otras respuestas

2.- El procedimiento y los plazos para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de estos alumnos y alumnas serán objeto de determinación por la Administración educativa

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OTROS ASPECTOS A REGULAR

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

ANEXO II

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El Gobierno desarrollará reglamentariamente las actuaciones necesarias para la atención a las necesidades educativas de los alumnos en función de su origen, mediante actuaciones de compensación externas o a través de la atención educativa en los centros docentes. No obstante, esta Ley sienta las bases de los criterios de intervención y participación.

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PREÁMBULO

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

ANEXO I

ANEXO II

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ANEXO I

Datos estadísticos que justifican Datos estadísticos que justifican la necesidad de compensaciónla necesidad de compensaciónDatos estadísticos que justifican Datos estadísticos que justifican la necesidad de compensaciónla necesidad de compensación

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

Z X

B

A

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

FUENTE I.S.T.A.C.

ANEXO II

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PREÁMBULO

ANEXO I

Condiciones sociales de la población canaria:Condiciones sociales de la población canaria: Pobreza, Desempleo y nivel de estudiosPobreza, Desempleo y nivel de estudios

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO II

Page 39: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA DOCUMENTO DE BASES: LEY DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN Noviembre, 2002.

DOCUMENTO DE BASES: LEY DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN

PREÁMBULO

ANEXO I

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO II

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PREÁMBULO

ANEXO I

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO II

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DEFINICIONESDEFINICIONES

Compensación de desigualdades: Las desigualdades en educación se sustentan en diferencias sociales, económicas, culturales o en determinadas condiciones personales.

La compensación de estas desigualdades atiende a las siguientes premisas:

-Toma como referencia aquellas que vienen dadas por desigualdades de origen. La Administración adoptará las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso al derecho a la educación, como consecuencia del reconocimiento constitucional de este derecho

-Establece el marco adecuado para la atención a la diversidad, desde la perspectiva de que todo el alumnado, en cualquier momento de su vida escolar, puede tener necesidades educativas especiales. Sólo cabe entender esta afirmación en el marco de una concepción de la escuela de carácter comprensivo

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PREÁMBULO

ANEXO II

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

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Principio de comprensividad / Atención a la diversidad: Supone educar en el respeto a las peculiaridades de cada estudiante y en el convencimiento de que las motivaciones, los intereses y las capacidades de aprendizaje son muy distintas entre el alumnado, debido a un complejo conjunto de factores, tanto individuales como de origen sociocultural que interactúan entre sí Necesidades educativas especiales: Se entienden por tales las ayudas psicopedagógicas diferenciadas o apoyos específicos de carácter personal o material que se requieren para el logro de los objetivos generales de la educación y el máximo desarrollo de las potencialidades del alumno o alumna

-La integración, como principio, hace referencia a las medidas necesarias que tienen que tomar las distintas administraciones para la completa sensibilización de la sociedad, al objeto de que ésta colabore en el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

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PREÁMBULO

ANEXO II

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I

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-La normalización supone garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales los recursos ordinarios o extraordinarios necesarios, en función de la respuesta educativa que requieran debido a sus condiciones personales para un desarrollo integral como personas

-La individualización conlleva la respuesta al alumnado de necesidades educativas especiales desde sus propias características y necesidades personales, adecuando el proceso de enseñanza-aprendizaje a las mismas

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PREÁMBULO

ANEXO II

ÍNDICE

I ASPECTOS GENERALES

II DISPOSICIONES COMUNES

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

OTROS ASPECTOS A REGULAR

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ANEXO I