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26/11/2015 1 MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE) Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9 Central Telefónica (511) 2085555 anexos 5018-6797-5076 Fax (511) 2085555 anexo 5049 ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y PROCESO PENAL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE) Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9 Central Telefónica (511) 2085555 anexos 5018-6797-5076 Fax (511) 2085555 anexo 5049 COOPERACIÓNINTERNACIONAL Es la ayuda que se brindan los Estados para la obtención de prueba que sirva de sustento a la pretensión contra el delincuente y a la recuperaciónde activos provenientes del delito. Herramienta para la entrega de procesados o condenados que se encuentren en territorio distinto del requirente, con el objeto de que sean juzgados o cumplan la sanción impuesta en la sentencia dictada en su contra. FINALIDAD: EVITAR QUE LOS ESTADOS SE CONVIERTAN EN ESPACIOS DE IMPUNIDAD

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MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN

UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE)

Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9

Central Telefónica (511) 2085555 anexos 5018-6797-5076 Fax (511) 2085555 anexo 5049

ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE

COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y PROCESO PENAL

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COOPERACIÓN INTERNACIONALEs la ayuda que se brindan los Estados para la obtención de prueba que

sirva de sustento a la pretensión contra el delincuente y a larecuperación de activos provenientes del delito.

Herramienta para la entrega de procesados o condenados que seencuentren en territorio distinto del requirente, con el objeto de quesean juzgados o cumplan la sanción impuesta en la sentencia dictada ensu contra. FINALIDAD: EVITAR QUE LOS ESTADOS SE CONVIERTAN ENESPACIOS DE IMPUNIDAD

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MARCO LEGAL EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

lasART. 508 CPP, establece que las relaciones de lasautoridades peruanas con las extranjeras en materia decooperación judicial internacional se rigen por los

TRATADOS internacionales (bilaterales o

multilaterales), siendo sus normas las que regirán estetrámite, y en su defecto el PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.

Todo lo no contemplado por los Tratados se rige por la leyprocesal penal peruana: “Libro Séptimo del CPP” y elDecreto Supremo N° 016-2006-JUS.

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CPP designa a la FISCALÍA DE LA NACIÓN como únicaAutoridad Central para todo acto de Cooperación JudicialInternacional en materia penal en el país, precisando que:

1- La autoridad extranjera que pretenda un acto decooperación se dirigirá a la FN para instarlo.

2- Se encarga de la presentación formal de las solicitudesde cooperación que formulen las autoridades nacionalessean fiscales o jueces a nivel nacional.

3- Se encargará de traducir las solicitudes y demásdocumentación que las autoridades nacionales envíen alas extranjeras.

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4- Se encarga de remitir a la autoridad judicial peruana competentelos requerimiento formulados por autoridades extranjeras (SAJISpasivas), y hacer su seguimiento.

5- Garantiza que en el trámite y ejecución de una SAJI se observe elmarco normativo aplicable, con respeto de los derechosfundamentales y las normas internas.

6- Absuelve consultas, evalúa las garantías que se presentan en losprocedimientos de cooperación, y lleva a cabo acuerdos conautoridades extranjeras, sobre puntos específicos, en caso no existatratado vigente.

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QUÉQUÉQUÉQUÉ ESESESES LALALALA UNIDADUNIDADUNIDADUNIDAD DEDEDEDE COOPERACIÓNCOOPERACIÓNCOOPERACIÓNCOOPERACIÓN JUDICIALJUDICIALJUDICIALJUDICIAL INTERNACIONALINTERNACIONALINTERNACIONALINTERNACIONAL YYYYEXTRADICIONESEXTRADICIONESEXTRADICIONESEXTRADICIONES ---- UCJIE?UCJIE?UCJIE?UCJIE?

Es la Unidad orgánica de la Fiscalía de la Nación, creada porResolución N° 124-2006-MP-FN, del 03 de febrero de 2006, paracentralizar la coordinación y ejecución de todas las accionesreguladas por el Libro Séptimo del Código Procesal Penal.

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AUTORIDAD CENTRAL ENCOOPERACIÓN JUDICIALINTERNACIONAL

EnEn definitivadefinitiva:: lala principalprincipal

tareatarea dede lala ACAC eses lala

““coordinacióncoordinación operacionaloperacional””queque::

…… enen elel ámbitoámbito externoexterno

Se verá reflejada en:

� celeridad� eficacia,� seguridad, y� uniformidad en la

gestión

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…en el ámbito interno…en el ámbito interno

�� Brindar informaciónadecuada sobre laaplicación de convenios.

� Asesorar a jueces yfiscales sobre la mejormanera de solicitar ycumplir un acto decooperación judicialinternacional.

� Seguimiento de lostrámites y control deplazos (caso peruano).

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3 er .Grado

2 do. Grado

1 er. Grado

GRADOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIALINTERNACIONAL

Según el grado de afectación

de los derechos y libertades

de las personas,

pueden ser :

LosLos actosactos dede cooperacióncooperación judicialjudicial internacionalinternacionalprevistosprevistos enen elel LibroLibro SéptimoSéptimo deldel CódigoCódigo ProcesalProcesalPenalPenal sonson::

La ExtradiciónLa Extradición

La Asistencia Judicial InternacionalLa Asistencia Judicial Internacional

El Traslado de CondenadosEl Traslado de Condenados

La Entrega Vigilada de Bienes La Entrega Vigilada de Bienes

Las Diligencias en el ExteriorLas Diligencias en el Exterior

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EXTRADICIÓN CONCEPTO Y PRINCIPIOS

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La extradición se define como el acto formal a través del cual un Estadoentrega a otro a un sujeto procesado o condenado por la comisión deun hecho delictivo, con el propósito de que sea juzgado o cumple latotalidad o parte de su condena; la extradición no solo constituye elacto de entrega, sino también el procedimiento encaminado desde elestado requirente que se materializa con la presentación del pedidoformal, a su vez importa la activación de una serie de actos en elEstado requerido, destinados al estudio del pedido y la emisión de ladecisión final que puede ser de acceder o denegar. En Perú lanaturaleza de la extradición es jurídico político y está regulada en el

CPP artículos 513 al 527.

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SISTEMA DE EXTRADICIÓN PERUANO:

1- Sistema jurisdiccional puro (Chile)

2- Sistema administrativo (EEUU)

3- Sistema mixto (Perú, Colombia, Argentina):intervención de la autoridad judicial y decisión final delEjecutivo, si Poder Judicial declara improcedenteextradición Gobierno queda vinculado a decisión.

Hay tres sistema de extradición:

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PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD:

Principio universalmente aceptado de aplicación en lasrelaciones internacionales, en ausencia de normaaplicable a una materia, o como complemento a unanorma existente, un Estado adopta una determinadaconducta en respuesta simétrica a la adoptada por otroEstado. Considerado como una forma adecuada decomportamiento que genera cooperación entre Estadossoberanos.

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

La prescripción tiene como rasgo predominante eltranscurso del tiempo que impide al Estado ejercerel poder punitivo. La prescripción se presenta enlos diversos tratados de extradición y normasinternas aplicables como una causal obligatoriaque imposibilita la extradición del reclamado.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Las condiciones, causas, y procedimiento de laextradición, deben estar previamente establecidosen un Tratado o normatividad nacional vigente.

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PRINCIPIO DE MÍNIMA GRAVEDAD DE LA PENA:

deEste principio es tributario del Principio deLegalidad, puesto que permite superar losproblemas que traen consigo los sistemas de listacerrada o numerus clausus de delitos; esteprincipio excluye del ámbito extradicional a losdelitos insignificantes o de escasa gravedad, porrazones de escasa alarma social que producen y enrazones de economía procesal.

PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN

El comportamiento imputado al procesado ocondenado, debe ser considerado delito tanto en elestado requirente como en el requerido. La dobleincriminación no debe ser entendida como identidadnormativa, no se exige correspondencia de loselementos constitutivos del tipo penal, su nomen juris osu ubicación sistemática, lo que importa es que tengarelevancia jurídico penal en ambos Estados. Esteprincipio se fundamenta en el respeto de la soberaníadel Estado requerido.

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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Este principio garantiza que el Estado requirente nopodrá procesar ni condenar al sujeto entregado porhechos anteriores y distintos a los que fueron materia deautorización al momento de la extradición. Tampocopodrá aplicar una sanción distinta a la prevista en lasentencia materia de ejecución o cumplimiento.

“NE BIS IN IDEM”

En base a este principio no se concederá la entregacuando el reclamado haya sido absuelto o condenado, enatención a una resolución judicial irrecurrible, por losmismos hechos imputados, que fundan el pedido deextradición.

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RELACION DE 2 ESTADOS: REQUIRENTE Y REQUERIDO

PEDIDO FORMAL DE EXTRADICION

DOBLE INCRIMINACIÓNRECLAMADO: PROCESADO O CONDENADO

EXTRADICION

ELEMENTOS DE LA EXTRADICION : 4 ELEMENTOS DE LA EXTRADICION : 4

ACTIVA: ACTIVA: CORRESPONDE AL CORRESPONDE AL

TITULAR DE LA TITULAR DE LA PRETENSION PRETENSION

EXTRADICIONALEXTRADICIONAL

PASIVA: PASIVA: CORRESPONDE AL CORRESPONDE AL

QUE RESUELVE QUE RESUELVE ACCEDER O NO A LA ACCEDER O NO A LA

PRETENSION PRETENSION EXTRADICIONALEXTRADICIONAL

EXTRADICION: ACTIVA Y PASIVA

EP art. 516 a 524 / EA art. 525 a 527

Según sea la posición de requirente o requerido, se distingueentre extradición activa y extradición pasiva.

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Hecho no es delito enambas legislaciones(doble incriminación) ydelito no merezca pena +1 año

DENEGACIÓN

(art. 516-517 CPP)

Tribunal de excepción oproceso penal no cumplecon las reglas mínimas deldebido proceso.

Si Estadorequirente nofueracompetente

Soberaníanacional,seguridad uorden público uotros interesesesenciales delPerú.

Demanda motivada por delito común,se presenta para perseguir o castigar apersona por razones: raza, religión,nacionalidad, opinión política

Requisitos de la solicitud de extradición

1) Descripción del hecho delictivo (fecha, lugar y circunstancias decomisión) y tipificación. Principios: Legalidad, Doble Incriminación yEspecialidad. Exclusión delitos militares, políticos y fiscales.

2) Identificación de reclamado (impresiones dactilares y fotografía) y víctima.

3) Indicación del paradero de reclamado.

4) Explicación sobre vigencia de la acción penal o pena.

5) Fundamento de competencia del Estado requirente.

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6) Texto de normas penales y procesales aplicables.

7) Copias autenticadas de resoluciones judiciales, entre ellas, la que ordenó procesamiento, así como la detención, y en su caso la condena.

8) Copias certificadas de las piezas procesales que sustentan imputación.

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ART.513º .- PROCEDENCIA

1. La persona procesada, acusa o condenada como autor oparticipe que se encuentra en otro Estado, puede serextraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penalque le haya sido impuesta como acusada presente.

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2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustenteen el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación dereciprocidad, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio deRelaciones Exteriores informara al Poder Judicial los casosen que informaran al Poder Judicial los casos en que talprincipio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sidoaceptado por el país extranjero involucrado en elprocedimiento de extradición, así como los casos en que elpaís extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiera dadocurso y aceptado.

Argentina

Bolivia

Brasil

Ecuador

España

México

TRATADOS BILATERALES

Guatemala

Panamá

Paraguay

República Popular China

Italia

EEUU

Chile

Bélgica

Reino Unido

TRATADOS BILATERALES

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TRATADOS MULTILATERALES:

* Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena).

* Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida).

* Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU).

* Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones.

* Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

* Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire.

* Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Palermo).

Protocolos:

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* Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA).

* Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (OEA).

* Acuerdo Bolivariano de Extradición (Colombia).

* Código de Bustamante (Venezuela).

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CASOS RELEVANTES

CASO: MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO

CASO: HO WON WING

CASO: BRYAN CAMPS GUTIÉRREZ

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Demora en la formación del cuaderno de extradición.

Deficiente formación del cuaderno de extradición, no secumple con los requisitos exigidos por el Tratado de lamateria o con las exigencias estipuladas en el CódigoProcesal Penal, lo que ocasiona su devolución por parte delórgano supremo.

Incorporación al cuaderno de extradición de recaudosinnecesarios, tener en cuenta que en algunos casos hay quetraducir todo el expediente, y esto significa un costo para elEstado peruano.

La Corte Suprema exige que cuaderno contenga requisitos nocontemplados ni por los Tratados ni por la ley interna.

PROBLEMÁTICA:

Ministerio Público Fiscalía de la NaciónUCJIE

Av. Abancay Cdra. 5 s/n piso 9Cercado de Limawww.mpfn.gob.pe

Central (++511) 2085555 anexos 5012-5018-5076-6769-5049 (Fax)