DIP Prueba I

download DIP Prueba I

of 53

Transcript of DIP Prueba I

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    1/53

    DIP Prueba I

    Introducción al Derecho Internacional

    Parte IntroductoriaTras la paz de Westfalia que puso termino a la guerra de los treintaaños se da inicio a una época en la cual Europa queda organizadasobre la base de Estados Independientes y ur!dicamente iguales"

    El término #Derecho Internacional$ fue acuñado por el %lósofo y urista brit&nico 'eremy (entham en )*+," Pre-io a esto se conoc!acomo #Derecho de gentes$"

    Concept de Derecho Internacional Público.

    Es aquel derecho que regula las relaciones entre EstadosIndependientes" .in embargo/ esta de%nición sin ser ine0acta esincompleta" Esto porque hoy en d!a adem&s de regular las relacionesentre Estados regula la situación de otros su etos como lo son la.anta .ede/ organizaciones internacionales e incluso a ciertossu etos"

    Dado el creciente campo de regulación que ha tenido este Derechose ha hecho imposible caracterizarlo de acuerdo a las materiasob eto de esta disciplina" Por ello es que se ha de%nido al DerechoInternacional P1blico/ m&s que por los su etos obligados o el ob etoregulado por el procedimiento de elaboración de sus normas" De estapuede decirse que el Derecho Internacional est& formado por todaslas normas/ cualquiera sea su contenido/ que por proceder de unafuente propia del Derecho Internacional adquieren un determinadocar&cter de ur!dicas/ es decir/ obligatorias"

    Derecho Internacional Público y Derecho InternacionalPrivado

    Estos deben distinguirse puesto que los contenidos/ métodos yfuentes son distintos de uno y otro"

    2as normas del Derecho Internacional P1blico son las llamadasnormas de Derecho Internacional 3om1n/ es decir las que rigen entodos los Estados del mundo y son -&lidas para todos ellos" 2osEstados no necesariamente deben ser parte de los tratados para queles aplique/ aplic&ndose as! también a Estados que no son parte deltratado" 3orresponde a un Derecho autónomo/ es decir no su eto aotro sistema"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    2/53

    El Derecho Internacional Pri-ados sólo rige para un con unto deEstados" El Derecho Internacional Pri-ado pueden ser tratadosbilaterales"

    Funciones legislativas, ejecutivas y judiciales en el DerechoInternacional4unción 2egislati-a5

    • En los estados la función creadora es desarrollada por órganoscentralizados que legislan de forma general para toda la nacióno parte de ella" 6l mismo tiempo/ en la creación de la norma

    ur!dica no participan formalmente quienes son losdestinatarios de la norma/ lo com1n es que a los particulares seles imponga una norma"

    • Por otra parte/ en la sociedad internacional la función

    legislati-a presenta dos particularidades" 2a descentralizaciónen tanto no e0iste un órgano legislati-a central/ lo que m&s seaseme ar!a es la 6samblea 7eneral de las 8aciones 9nidas/pero gran parte de sus resoluciones son merasrecomendaciones que carecen de fuerza -inculatoria" En los1ltimos años también ha participado el 3onse o 7eneral perode forma e0cepcional" Por otra parte encontramos elimportante rol que desempeña la -oluntad de los Estados" 8ohay Estados que se encuentren obligados ante la norma

    ur!dica a menos que haya concurrido su -oluntad en ella/ eneste sentido destaca el car&cter -oluntario del DerechoInternacional"

    • E0isten ciertas e0cepciones a este car&cter -oluntario5Tratados que se imponen a terceros que no son partes de ellos:art ; n< = 3arta 89>? costumbre internacional obligados atodos los Estados? y ciertas resoluciones de organizacionesinternacionales aprobadas con cierto quórum"

    4unción E ecuti-a• En un ordenamiento interno la función e ecuti-a est&

    entregada a un órgano internacional cuya función consiste en

    obtener el cumplimiento de las normas legales o en su defectoasegurar la aplicación de sanciones"• En el Derecho Internacional no e0iste un órgano e ecuti-o

    centralizado/ de manera tal que es el propio Estado lesionadoel que debe obtener que se respeten sus derechos"

    • .e ha tendido a una centralización" E 5 Pactos de garant!a/sistemas de seguridad colecti-a etc""

    4unción 'udicial• El principio general con relación a la urisdicción es que sólo es

    obligatoria cuando los Estados la han aceptado e0presamente"Es por esto que los Estados pueden otorgar competencia a untribunal internacional de las siguientes maneras5 mediante un

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    3/53

    tratado que establece el órgano udicial o mediante la cl&usulafacultati-a de urisdicción obligatoria que consiste en unadeclaración que reconoce como obligatoria e ipso facto la

    urisdicción de un tribunal" E 5 3orte Internacional de 'usticia"• 8o e0iste la erarquización puestos que los tribunales son

    autónomos e independientes" 2os fallos suelen ser de 1nicainstancia no procediendo la apelación"

    Fundamento del Derecho Internacional

    El fundamento del Derecho Internacional puede ser e0plicado desdedos puntos de -ista5

    )" Existencia del Derecho Internacional representa unproblema sociológico y no presenta mayores di%cultades"Puede decirse que e0iste un Derecho Internacional en razón dela e0istencia de una comunidad internacional en la quecoe0isten unidades pol!ticas diferentes que requieren entrar enuna mutua relación" E 5 comerciar/ regular fronteras etc"

    ;" !bligatoriedad del Derecho Internacional E0isten dosdoctrinas para e0plicarlo5

    • 6quellas que tienen como fundamento la -oluntad de losEstados5 "oluntaristas.

    • 6quellas que trascienden la -oluntad de los Estados5#onistas "

    $eor%as "oluntaristas)" Doctrina de la autolimitación5 entiende que el Estado como un

    ente soberano no puede someterse a una -oluntad superior sinde ar de ser tal" .i se obliga en el plano internacional la haceen -irtud de su propio interés y con-eniencia/ auto limitando susoberana -oluntad" 2as consecuencias de esta doctrina songra-es e inaceptables"

    ;" Doctrina de la delegación del Derecho interno5 e0pone que laconstitución de todo Estado establece las condiciones decreación de los tratados/ señalando adem&s que para ser

    modi%cados conforme a la 3onstitución requieren elconsentimiento del otro Estado" De esta forma/ una -iolacióndel tratado lo ser!a también de la 3onstitución" Es taninadecuada como la doctrina pre-ia/ puesto que en el fondo laobligatoriedad descansa en la -oluntad unilateral del Estado"

    @" Doctrina de la -oluntad com1n de los Estados5 seg1n estadoctrina la 1nica fuente de derecho internacional es la queemana de las -oluntades estatales" .ólo la -oluntad de un grann1mero de Estados puede e0plicar la -alidez del derechointernacional" Entiende que no pueden modi%car lo pactadosin el consentimiento de la otra parte" .e entiende incorrectoal no e0plicar la -alidez del derecho sino que darlo por hecho"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    4/53

    A" Doctrina de la -oluntad de la comunidad internacional5 deri-ade la doctrina anterior" Entiende la -oluntad de la comunidadinternacional manifestada en las fuentes formales la quecon%ere el car&cter de obligatorio al derecho internacional"

    $eor%as objetivas)" Doctrina del Pacta .unt .er-anda5 funda la obligatoriedad delderecho internacional en la norma de que los Estados debencumplir los pactos que han concluido" En este sentido/ lanorma pacta sunt ser-anda es la norma suprema" .i bien tienemerito esta doctrina/ no logra resol-er el problema puesto queno basta por si sola y no logra e0plicar la -alidez de otrafuentes como la costumbre"

    ;" Doctrina sociológica ur!dica5 la fuente del derechointernacional radica en un hecho social" Deri-a de la e0igenciaque se impone por s! misma a los indi-iduos" .u car&cterobligatorio deri-a de la necesidad de las BB"II" Esta e0plicaciónes limitada e0clusi-amente a consideraciones de orden social"

    @" 8ormati-ismo5 seg1n Celsen la -alidez de una norma dependede la -alidez de otra norma pre e0istente/ esta norma superioren el derecho internacional ser!a la costumbre internacional"

    A" Iusnaturalismo5 para el isunaturalismo el derecho naturalconstituye el con unto de preceptos fundados en la naturalezamisma" 6 partir de esto/ se reconocer!a la e0istencia de ciertosprincipios fundamentales como ser!an/ en el ordeninternacional/ las obligaciones de respetar los compromisos

    libremente adquiridos" .u e0cesi-a generalización impideprecisar su contenido"

    Conclusiones en torno al &undamento del DerechoInternacional

    6 la primera conclusión que debe llegarse/ es la inadmisibilidad delas doctrinas -oluntaristas" 8o podr!a concebirse la obligatoriedaddel derecho internacional/ si éste descansara 1nicamente en elconsentimiento de los Estados" 8o obstante/ esto no implica negar laenorme importancia que tiene el consentimiento de los Estados/ auncuando e0isten normas obligatorias que no descansan en la -oluntadde los Estados art ; n< = 3arta 89"

    De esta forma se llega necesariamente a fundamenta laobligatoriedad en aquellas teor!as que trascienden la -oluntad de losEstados" Por lo tanto/ puede a%rmarse que si bien ninguna teor!aob eti-a logra resol-er el problema de forma satisfactoria/ cada unade ellas contiene elementos que unt&ndose puede ser 1tiles parafundamentar la obligatoriedad del derecho internacional"

    2as 4uentes del Derecho Internacional

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    5/53

    2as fuentes son lo que puede ser in-ocado como #derecho aplicable$en una relación o situación ur!dica" Es una manifestación e0terna/no los fundamentos o causas materiales que le han dado origen"

    El 1nico te0to con-encional que enumera las fuentes del derechointernacional es el art!culo @+ de Estatuto de la 3orte Internacionalde usticia5

    1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derechointernacional las controversias que le sean sometidas, deberáaplicar:

    a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares,que establecen reglas expresamente reconocidas por los stadoslitigantes!

    b. la costumbre internacional como prueba de una prácticageneralmente aceptada como derecho!c. los principios generales de derecho reconocidos por las nacionescivili"adas!

    d. las decisiones #udiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para ladeterminación de las reglas de derecho, sin per#uicio de lo dispuestoen el $rt%culo &'.

    (. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte paradecidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as% lo convinieren.

    En resumen/ puede distinguirse las siguientes fuentes del derechointernacional5

    )" 3on-enciones internacionales";" 3ostumbre internacional"@" Principios generales del derecho"A" Decisiones udiciales"

    " Doctrina"=" 2a equidad :si las partes lo con-ienen>

    6 estas fuentes deben añadirse los actos unilaterales de los Estados

    y algunas resoluciones de organizaciones internacionales"'as &uentes pueden ser• (ut)nomas tienen -igencia propia y pueden ser aplicadas por

    s! mismas para resol-er un asunto de derecho internacional"Este es el caso de las con-enciones internacionales/ lascostumbre internacional/ los principios generales del derecho/la equidad y los actos unilaterales de los Estados"

    o Principales tratados y costumbre internacional"o *ubsidiarias principios generales/ y la equidad" .ólo se

    aplican a falta de fuentes principales"• (uxiliares tienen por ob eto ayudar a precisar el sentido y

    alcances de las fuentes autónomas" Es el caso de la

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    6/53

    urisprudencia/ doctrina y resoluciones de organizacionesinternacionales de derecho"

    $ambi+n se clasi can en -enerales son aplicables a la generalidad de los Estados que

    componen la comunidad internacional" E 5 3ostumbreinternacional/ con-enciones generales/ principios generales dederecho/ urisprudencia :en la medida que pueda aplicacióngeneral>/ la doctrina y resoluciones generales deorganizaciones internacionales"

    Particulares son aplicables a un n1mero limitado de Estados"E 5 tratados particulares/ actos urisdiccional del tribunal y losactos unilaterales"

    erar/u%a2a corte establece un orden er&rquico para entregar un orden lógicode aplicación/ sin embargo puede darse que este no se cumpla" 2osactos unilaterales tienen un -alor similar a los tratados"

    Costumbre Internacional

    2a reconoce el art!culo @+ del Estatuto de la 3orte Internacional de 'usticia señalando que la #costumbre internacional como prueba de

    una pr&ctica generalmente aceptada por el derecho"$Durante mucho tiempo fue la principal fuente del derechointernacional" .i bien hoy en d!a se ha ido cristalizando encon-enciones generales toda-!a siguen rigiéndose importantesmaterias del derecho internacional por las normas consuetudinarias".i bien tiene el incon-eniente de su imprecisión también posee la

    -enta a de su Fe0ibilidad"3on-iene aclarar que hoy en d!a no es sinónimo de derecho noescrito"

    Para ser fuente de derecho internacional debe tener dos elementos5• Elemento material5 es el elemento formado por la repetición de

    hecho" Es la pr&ctica de los Estados de forma continua ygeneralizada"

    • Elemento psicológico" 2a sola repetición de hechos no bastapara establecer una costumbre" Bequiere que los Estados esténcon-encidos de que al realizar determinado actos e ercen underecho/ es decir est&n frente a una norma obligatoria"

    Formaci)n de la costumbre

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    7/53

    2a costumbre se forma por los precedentes sentados por los actos delos órganos estatales e interestatales que tienen in erencia en lasrelaciones internacionales" 2os actos estatales que puedencontribuir a crear una norma pueden pro-enir de los órganose ecuti-os/ udiciales o legislati-os de un Estado" 7eneralmentepro-ienen de actos del órgano e ecuti-o" Por otra parte/ respecto alórgano udicial pueden pro-enir de las sentencias cuando aplican ointerpretan asuntos de derecho internacional de la misma forma"Bespecto a actos legislati-os se da cuando e0isten leyesconcordantes en distintos Estados E 5 ;,, millas"

    Prueba de la costumbre2a e0istencia de una norma consuetudinaria se demuestra por laefecti-a concurrencia de sus elementos5 material y psicológico" 3onrespecto al elemento material deben demostrarse que e0isten losprecedentes necesarios para demostrar que la pr&ctica esgeneralmente aceptada" Bespecto al elemento psicológico es mascomple o dada su sub eti-idad"Codi caci)n del derecho consuetudinarioEl principal incon-eniente de la costumbre es su falta de precisión"Por esto es que la tendencia haya sido a consignar la costumbre por

    escrita y de manera sistem&tica" 2as primeras codi%caciones tienensu origen con (entham"El principal esfuerzo por lograr una codi%cación del derechointernacional se encuentra con la 3omisión de Derecho Internacionalque es un órgano subsidiario de la 6samblea 7eneral de la G89" Deacuerdo al inciso b> del p&rrafo ; del art!culo )@ de su carta #la

    6samblea 7eneral deber& promo-er estudios o hacerrecomendaciones para el desarrollo progresi-o del derechointernacional y su codi%cación"$ Esta función como ya fue ducho lacumple directamente la 6samblea 7eneral o a tra-és de la 3omisión

    de Derecho Internacional :)HA+>" 2os traba os realizados por esta3omisión han ser-ido de base a con-enciones adoptadas por lapropia asamblea como es el e emplo de la 3on-ención de iena )H=H"3abe reiterar la idea de codi%cación y desarrollo progresi-o ya queestas deben distinguirse5

    • 3odi%cación5 recoge las pr&cticas consuetudinarias quee0presan el derecho -igente"

    • Desarrollo Progresi-o5 es la reelaboración o formulación denue-as reglas que permitan adecuarse al desarrollo delderecho o a suplir lagunas e0istentes"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    8/53

    Principios generales de Derecho

    El art @+ del Estatuto de la 3orte Internacional de 'usticia tambiénreconoce como fuente a los principios generales de derecho

    reconocidos por las naciones ci-ilizadas" Jan de entenderse que entiempos actuales la connotación de ci-ilizadas carece de rele-ancia".e incluyó como fuente para solucionar aquellas casos en que ni untratado ni una costumbre proporcionasen elementos para resol-eruna situación ur!dica" En este sentido los principios podr!an ayudara suplir lagunas" Es una fuente subsidiaria/ y autónoma"8o se les puede confundir con la equidad o derecho natural/ estopuesto que son principios reconocidos por los Estado" Es estereconocimiento por los Estados lo que le con%ere su car&cter defuente"Tienen un contenido doble5 comprende los principios ur!dicoscomunes a las distintas legislaciones nacionales/ como aquellosprincipios propios del derecho internacional"'os principios pueden ser

    Del derecho interno los principios generales del derechointerno pueden constituir una fuente de derecho internacionalcuando ellos sean comunes a los sistemas ur!dicos de di-ersosEstados"Del derecho internacional constituyen presupuestos b&sicosdel derecho internacional/ surgen tra-és de la naturalezapropia" E 5 los tratados pre-alecen sobre las leyes internas? nopuede in-ocarse la propia legislación para de ar de cumplir unaobligación internacional etc"

    3abe destacar que hoy en d!a la mayor!a de los principios b&sicos delderecho internacional han sido incorporados a tratadosfundamentales como la 3arta de la G89" E 5 principio de que seabstendr&n los Estados de recurrir a la fuerza/ que los Estadosarreglaran sus contro-ersias por medios pac!%cos"

    'a jurisprudencia

    .e reconoce a la urisprudencia como una fuente au0iliar de derecho" 6l mismo tiempo/ el art!culo H del Estatuto de la 3orte señala que#la decisión de la 3orte no es obligatoria sino para las partes enlitigio y respecto al caso que ha sido decidido"$.e puede a%rmar que se encuentra entre el common laK y el derecho

    continental" Esto porque las 3ortes no se encuentra obligadas aseguir las decisiones udiciales anteriores? pero por otra parte

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    9/53

    cumple una importante función en la formación y prueba de lacostumbre"2as principales funciones de la urisprudencia son5

    • Ledio de prueba para la costumbre internacional y principios

    generales"• También puede ser in-ocada para la interpretación del derecho

    e0istente"• M la función mas importante es en e procesa de formación de la

    norma consuetudinaria/ la que incluso puede llegar a ser ob etode la codi%cación"

    'a doctrina3orresponde a una fuente au0iliar del derecho internacional/ de ese

    modo/ tampoco es una fuente formal" .u función es la de determinarlas normas -igentes/ comentarlas/ sistematizarlas y formular criticasa estas que posteriormente permitan una modi%cación"

    6ctualmente con la mayor precisión y difusión del derechointernacional se ha reducido la importancia de la doctrina comomedio para determinar las reglas del derecho"

    'a e/uidad.e emplea en contraposición del derecho positi-o/ es decir paraindicar un asunto que deba ser resuelta con prescindencia de lasfuentes formales y sobre la base e0clusi-a de las consideraciones dela usticia" .ólo aplica cuando ambas partes estén de acuerdo".u función puede entenderse como subsidiaria/ pudiendo suplir laausencia de una norma ur!dica"

    0esoluciones de organi1aciones internacionalesEs comple o el poder entregar una teor!a general de estasresoluciones puesto que la gran -ariedad de ellas imposibilita latarea de entregar una teor!a trans-ersal a todas ellas" En estesentido puede hablarse de dos tipos5

    • 0esoluciones dictadas por organi1acionesinternacionales en virtud de los poderes con&eridos por su tratado constitutivo puede darse que ciertasorganizaciones internacionales estén dotadas a tra-és de sutratado constituti-o de un poder reglamentario para dictarresoluciones que pueden ser fuentes de derecho" Es decir/ eltratado -iene a ser la fuente de derecho" En este sentido puededictar resoluciones obligatorias" E 5 ciertas resoluciones de laorganización mundial de la salud/ o de la organización dea-iación ci-il"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    10/53

    • 0esoluciones declarativas de derecho de organi1acionesinternacionales se contienen declaraciones u otrospronunciamientos generales cuyo ob eto principal consiste encon%rmar la e0istencia de una norma consuetudinaria o de unprincipio general de derecho" 8o son creadoras de derecho yaque son dictadas por órganos que carecen de podereslegislati-os"

    (ctos jur%dicos unilaterales3iertos actos ur!dicos realizados por un solo Estado dentro del&mbito de sus relaciones internacionales pueden llegar a producirconsecuencias ur!dicas para el Estado que los ha formulado/ y enciertas circunstancias para terceros Estados" Por esto puedenconsiderarse fuente de derecho internacional" 2a importancia que

    han adquiridos estos actos han lle-ados a la 3DI a incluir este temacomo ob eto de su codi%cación y desarrollo progresi-o".e ha entendido como acto unilateral del Estado #una declaraciónunilateral formulada con la intención de producir determinadosefectos ur!dicos en -irtud del derecho internacional$2a 3DI fundamenta la obligatoriedad de los actos unilaterales de losEstados en el principio de la buena fe y en la intención de obligarsepor parte del Estado que formulo dicho acto" Podr!a entendersetambién/ la intención de sal-aguardar la estabilidad de las relacionesinternacionales"Elementos

    • E0presión de -oluntad de parte del Estado que lo pronunciamanifestando intención de obligarse a tra-és de dicho acto"Puede ser por escrito o -erbal"

    • 2a e0presión de -oluntad debe corresponder a la de un soloEstado/ de tal suerte que si un acto unilateral esposteriormente aceptado por otro Estado/ se origina en esecaso un acuerdo internacional de ando de ser un actounilateral"

    2a -alidez del acto unilateral no debe encontrarse subordinadaa la de otro acto ur!dico"• El Estado que formula un acto unilateral queda -inculado con

    su propio manifestación de -oluntad pudiendo un Estadoin-ocar en su fa-or esa declaración unilateral"

    Principales actos jur%dicos unilaterales• Beconocimiento5 acto mediante el cual un Estado constata la

    e0istencia de u hecho situación o pretensión de rele-ancia

    internacional"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    11/53

    • Protesta5 acto mediante el cual un Estado mani%esta su -oluntad de no reconocer o admitir la legitimidad de un hecho"

    • 8oti%cación5 acto mediante el cual un Estado comunicao%cialmente a otro Estado u hecho/ situación o pretensión"

    • Promesa5 acto mediante el cual un estado queda -inculadoscon los términos con que ha formulado un determinadoprocedimiento"

    • Benuncia5 acto mediante el cual un Estado abandona -oluntariamente un derecho o e0pectati-a de derechoproduciendo as! su e0tinción"

    • L&s importante es el reconocimiento"

    0egla del estoppel3onsiste en que un Estado no puede retractarse de un acto unilateralsuyo cuando otro Estado ha adoptado una determinada medidabasada en dicho acto".e ha aplicado en el caso de 8icaragua con Jonduras/ donde la3orte di o que 8icaragua se encontraba obligado por una serie deactos posteriores a la sentencia que cab!an inferir una aceptación deesta" Gtro caso es entre Tailandia y 3amboya"

    'os tratadosEs la fuente principal del derecho internacional/ se encuentracontenida en la 3on-ención de iena del año )H=H que rige lostratados internacionales entre Estados" .e encuentra rati%cado porla mayor!a de los Estados aplic&ndose como derecho com1n/ aquienes no lo han rati%cado se aplica como derecho consuetudinario"2uego se elaboro otro en el año )H+= el cual no est& -igente puestoque no fue rati%cado"2a con-ención de iena de%ne a un tratado como #un acuerdointernacional celebrado por escrito entre Estados y regido por elderecho internacional/ ya conste en un instrumento 1nico o en dos om&s instrumentos cone0os y cualquiera que sea su denominaciónparticular$" El profesor a partir de lo e0puesto en la con-ención de

    iena lo de%ne comoun acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre su#etos dederecho internacional y regido por el derecho internacional.

    De esta de%nición pueden e0traerse los siguientes elementos5)" Nue sea un acuerdo de -oluntades5 supone un acuerdo o

    coincidencia de -oluntades";" Nue todas las partes que inter-ienen en él sean su etos de

    derecho internacional"

    @" Nue se celebre por escrito"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    12/53

    A" Nue sea regido por el derecho internacional5 debe contenerdisposiciones propias del derecho internacional y no delderecho interno"

    Clasi caciones *egún el número de partes

    o 2ilaterales dos Estados"o #ultilaterales m&s de dos Estados

    *egún si permiten o no la incorporaci)n de otrosEstados

    o (biertos admiten la incorporación de otros Estados"o Cerrados se celebran e0clusi-amente entre los

    contratantes originarios/ no permiten la adhesión deotros Estados"

    (tendiendo a la &unci)n jur%dica /ue desempe3an los

    tratadoso $ratados contratos establecen prestaciones reciprocasa cargo de las partes contratantes" E 5 tratado decomercio"

    o $ratados leyes establecen una norma ob eti-a dederecho -&lida para todas las partes del tratado" E 53arta de la G89"

    En cuanto al procedimiento para su conclusi)no $ratados &ormales propiamente tales"o $ratados abreviados se concluyen mediante un

    procedimiento abre-iado/ generalmente son consistentesde falta de rati%cación"Capacidad para celebrar tratados.e conoce también como ius tractatum" 2a capacidad para celebrartratados es inherente a todo Estados independiente" Igualmentetiene tal capacidad las otra personas de derecho internacional" 6ntela discusión de si otros órganos o pro-incias que no son Estadosdebieran tener la capacidad no hay respuesta/ sin embargo elprofesor estima que no habr!a problema"

    Procedimientos de conclusi)n de los tratados2os procedimientos para la conclusión de un tratado puedenreducirse fundamentalmente a dos" El procedimiento tradicional y elprocedimiento abre-iado"

    • Procedimiento tradicional esta constituido por elcumplimiento de una serie de etapas"

    o 4egociaci)n y adopci)n del texto del tratadomediante la negociación se realizan los tr&mites pre-iosnecesarios para con-enir el te0to de un tratado" .i es untratado bilateral se negocia en la sede de uno de losministerios de BB"EE" Para poder negociar el contrato de

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    13/53

    sebe contar con plenos poderes que de%ne el art!culo ; c>de la con-ención de iena" Pueden entenderse estosplenos poderes como un documento que emana de laautoridad competente de un Estado y por el que sedesigna a una o -arias personas para representar alEstado en la negociación"E0isten e0cepciones donde no se requiere deplenipotencia por razón de sus funciones/ este es el casode los efes de Estado/ ministros de BB"EE y efes de7obierno"7eneralmente el tratado consta de un pre&mbulo relati-oa los moti-os del tratado/ una parte dispositi-a quecontiene la materia propia del tratado y cl&usulas %nalesrelati-as a la posibilidad de adhesión o reser-as"

    o Firma una -ez adoptado el te0to del tratado se procedea la %rma" Osta por si sola no engendra derechos niobligaciones a las partes pues requiere el cumplimientode otras etapas pre-istas" .in embargo/ hay casos dondela sola %rma produce efectos ur!dicos/ adem&s las partespuede con-enirlo"El art )+ de la con-ención de iena establece laobligación de no frustrar el ob eto ni %n del tratado antesde que éste entre en -igencia"

    o 0ati caci)n mediante la rati%cación el Estado haceconstar en el &mbito internacional su -oluntad deobligarse por el tratado" 6ctualmente/ el tramite de

    rati%cación obedece a razones practicas deri-adas de lacon-eniencia de que los efes de Estado y losParlamentos tengan una oportunidad de pronunciarse alrespecto de un asunto que puede ser de gran importanciapara el Estado"2a rati%cación tiene un car&cter discrecional" Enconsecuencia/ un Estado que ha %rmado un tratado noesta obligado a rati%carlo"

    o Canje o dep)sito de los instrumentos derati caci)n el tratado no queda perfeccionado con surati%cación" Es menester que las otras partes conozcanque se ha procedido a efectuarla"En los contratos bilaterales tal propósito se cumplemediante un intercambio o can e de los instrumentos enque consta la rati%cación/ a partir del can e cobra

    -igencia el tratado"En los tratados multilaterales se procede a depositarcada uno de los instrumentos de rati%cación ante undepositario que se designa en el propio tratado".al-o que el tratado multilateral designe un n1merodeterminado de depósitos de instrumentos de

    rati%cación/ el tratado adquiere fuerza obligatoria para

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    14/53

    cada una de las partes a medida que -ayan depositandosu respecti-o instrumento de rati%cación"

    • Procedimiento simpli cado o abreviado consiste en lasupresión de algunas de las etapas del proceso tradicional"

    o 9n procedimiento abre-iado consiste en limitar elprocedimientos cl&sico a sus dos primeras etapas/ esdecir a la negociación y %rma con lo cual el tratado pasaa tener fuerza obligatoria"

    o Gtra opción cosiste en el intercambio de notas con locual queda perfeccionado el tratado"

    Entrada en vigencia de un tratado internacional3omo señala el art!culo ;A de la con-ención de iena/ el tratado

    entra en -igor de la manera y en la fecha que en él se disponga oseñalen los negociadores"Grdinariamente el tratado bilateral entra en -igencia a partir delcan e de instrumentos" .i se ha empleado el procedimiento abre-iadoa partir de su %rma o cambio de notas" 3uando es multilateralgeneralmente entra en -igor para cada parte a medida que se -andepositando los instrumentos de rati%cación/ a menos que le tratadodisponga qe éste surtir& efectos a contar de su %rma" También esfrecuente que en los tratados multilaterales se condicione su entradaen -igencia a partir de cierto n1mero de Estados que hayan

    manifestado su consentimiento" De esta forma fue que entro en -igencia la con-ención de iena" (dopci)n de tratados en con&erencias internacionales2a adopción del te0to de un tratado se realiza normalmente dentrodel seno de una conferencia internacional que ha sido con-ocadapara ese propósito" En tal caso no se e0ige la unanimidad para quepueda adoptarse el te0to del tratado/ sino ; @ de los presentes

    -otantes"9na -ez adoptado el tratado éste puede quedar abierto para laadhesión de otros Estados en la forma que el tratado designe" 2aadhesión ha de entenderse como el acto ur!dico por el cual unEstado que no es parte del tratado se incorpora a él mediante unadeclaración formulado en conformidad a la cl&usula del mencionadotratado que autoriza para hacerlo"0egistro del tratado2os Estados deben registrar que han rati%cado o se han adherido aun tratado/ que son parte de éste" En registro se ahce en lasecretar!a de las 98"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    15/53

    Publicidad del tratado2a secretar!a de la 98 tiene la obligación de publicar el tratado yaregistrado" .i no se registra se sanciona con la inoponibilidad/ no

    puede con-ocarse ante órgano alguno de las 98"

    (spectos generales de los tratados en el derechoconstitucional chileno.9na de las principales normas constitucionales relati-as a lostratados es el art!culo @; 8< ) que entiende dentro de lasatribuciones del Presidente de la Bep1blica conducir las relacionespol!ticas con potencias e0tran eras y organismos internacionales?adem&s de lle-ar a cabo negociaciones concluir/ %rmar y rati%car lostratados que estime con-eniente debiendo someterlos al congresoconforme al art!culo A de la 3onstitución"De este modo/ otro art!culo rele-ante de la 3onstitución es el n1mero

    A seg1n el cual corresponde al congreso aprobar o desechar lostratado internaciones que le presentare el Presidente de la Bep1blicaantes de su rati%cación" 3abe destacar que no puede realizarlemodi%caciones sino que su función se limita a aceptarlo o rechazarlo".i bien la regla general es la aprobación el congreso e0isten dose0cepciones5

    • 2os acuerdos que se celebren para el cumplimiento de untratado en -igor/ a menos de que se trate de materias propiasde ley" El primero de los tratados debe ser aprobado/ peroaquellos que -elan por un cumplimiento de este no"

    o E 5 tratados de complementación económica ba o elamparo de un tratado pre-io" 3hile ha celebrado -ariostratados con pa!ses miembros de la 626DI sin aprobaciónpre-ia de congreso"

    o También sobre materias de solución de contro-ersiascomo cuando con 6rgentina se utilizó el tratado de )H,;sin recurrir a una nue-a autorización del parlamento"

    • 2os tratados celebrados por el Presidente de la Bep1blica ene ercicio de su potestad reglamentaria" .u falta de aprobaciónpor el congreso responde a a la funciones de gobernar yadministrar el Estado que la 3onstitución reconoce alPresidente"

    o E 5 acuerdos de supresión de -isas para ingresar alterritorio del pa!s"

    "igencia interna de los tratados9na -ez aprobado el tratado éste debe ser promulgado por decretosupremo del Linisterio de BB"EE/ y tanto el te0to de aquel decretosupremo como el te0to del tratado/ publicados en el diario G%cial" De

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    16/53

    esta forma/ el tratado rige como parte del ordenamiento internodesde que es publicado en el Diario G%cial"

    0eservas a los $ratados

    2a con-ención de -iena se re%ere a las reser-as en su art!culo ; d>".obre estos debe entenderse que mediante las reser-as los Estadose0cluyen a su respecto ciertas disposiciones del tratado o precisa elsentido con que entiende le deber&n ser aplicadas algunas cl&usulas"Estas reser-as pueden hacerse -aler al %rmar/ rati%car o adherir altratado"2a %nalidad de las reser-as es lograr una mayor difusión de lostratado multilaterales/ haciendo posible que pueden llegar a serparte de éste el mayor n1mero de Estados"Debe entenderse que las reser-as solo proceden en los tratadomultilaterales Q carecer!an de sentido en los bilaterales " 6dem&s elart!culo )H de la 3on-ención de iena establece ciertos casos dondeno proceden las reser-as5

    )" Cuando la reserva est5 prohibida por el tratado a modode e emplo/ el art!culo +,H de la 3on-ención de 8aciones9nidas sobre el Derecho del Lar de )H+; dispone que #no sepodr&n formular reser-as ni e0cepciones a esta 3on-ención/sal-o las autorizadas$

    ;" Cuando el tratado dispone /ue únicamente puedehacerse ciertas reservas, entre las cuales no gura lareserva /ue se trate.

    @"Cuando la reservas sea incompatible con el objeto y el ndel tratado, ya /ue las reservas deben tratar sobreaspectos /ue no son esenciales al tratado.

    (ceptaci)n de las reservasDurante los primeros años de las 8aciones 9nidas se considerabaque para que una reser-a sea -&lida esta deb!a ser aceptada deforma un&nime por todos los Estados miembros del tratado" .i sólouno no aceptaba el reser-ante no pod!a llegar a ser parte del tratado"

    Este sistema e0cesi-amente r!gido empezó a ser modi%cado en lapr&ctica internacional a partir de una inter-ención de la 3orteInternacional de 'ustica respecto a la 3on-ención de 7enocidio/donde sostu-o que a pesar de no ser aceptada la reser-a de formaun&nime podr!a ser aceptada la reser-a siempre que sea compatiblecon el ob eto y %n del tratado" De esta forma se ha suprimido la reglade aceptación un&nime"*i un Estado &ormula una reserva, las otras partes del tratadopueden asumir alguna de estas tres actitudes

    )" (ceptarla 6l aceptarla se crea una relación entre el Estadoreser-ante y el Estado que acepta la reser-a" En este caso se

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    17/53

    e0cluyen o modi%can las disposiciones sobre las que -ersa lareser-a"

    ;" !bjetarla no basta con el solo rechazo" Es necesario que elEstado que formula la ob eción mani%este su intención de nollegar a ser parte del tratado con respecto al Estado autor de lareser-a" En este caso no e0iste -inculación alguna entra losEstados"

    • 9n e emplo es 3hile que rechazo la reser-a de (oli-ia alart!culo = de Pacto de (ogot&" De esta forma (oli-ia no puedoin-ocar el tratado de )H,A"

    @"4o expresar nada la con-ención en su art!culo ;,/establece que si un Estado nada ha señalado dentro de los docemeses siguientes a la fecha de recibida la noti%cación de lareser-a se entender& aceptada produciendo los mismos efectosque la aceptación"

    (plicaci)n y e&ecto de los tratados

    (plicaci)n de los tratados en el $iempo por regla general los tratados se aplican a actos o

    hechos posteriores a su entrada en -igor" 6s!/ el principio de lairretroacti-idad se encuentra consagrado en el art!culo ;+ dela 3on-ención de iena"

    Espacio se consagra en el art!culo ;H de la 3on-ención de iena seg1n el cual un tratado ser& obligatorio para la

    totalidad del territorio/ sal-o que una intención diferente sedesprende de él o conste de otro modo"

    E&ectos de los tratados para 'as partes una -ez celebrado el contrato éste pasa a ser

    obligatorio para los Estados contratantes quienes debencumplirlo de buena fe" Esta es la norma del pacta sunt se-andaque se recoge en el art!culo ;= de la 3on-ención de iena"

    $erceros Estados en principio el tratado con%ere derechos oimpone obligaciones solamente a los Estados que son parte deél y no a terceros Estados/ esto queda acogido en el art!culo @Ade la 3on-ención de iena"

    6l mismo tiempo/ si los Estados parte del tratado deseanconferirle una obligación a otro Estado este debe aceptare0presamente por escrito :art!culo @ >" En cambio si medianteuna disposición se le otorga un derecho a otro Estado ser&su%ciente que este Estado asienta en ello o no mani%este locontrario"

    o

    E 5 el tratado de 3hile y 6rgentina de )H+) que le asignaa 3hile la totalidad del estrecho de Lagallanes/ pero

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    18/53

    aunque le perteneciera a 3hile se de o libertado dena-egación a todos los pa!ses del mundo"

    Cl5usula del m5s &avorecidoEn -irtud de esta cl&usula dos o m&s Estados se comprometen a

    bene%ciarse rec!procamente del trato m&s fa-orable que hubieranacordado o que en el futuro acuerdo a terceros Estados" Es decir/ siel pa!s 6 y ( tienen un tratado de reba a de arancel del ;,R y luegoel pa!s 6 celebra con el pa!s 3 un tratado de reba a de arancel del@,R/ en razón de esta cl&usula ese @,R aplica también al Estado ("

    Interpretaci)n de los tratadosConcepto y m+todos de interpretaci)n3oncepto5 2a interpretación de un tratado consiste en precisar elsentido y alcance de sus términos"2a interpretación puede ser efectuada por5

    • 6rganos estataleso Poder Ejecutivo Linisterio de BB"EE a tra-és de su

    dirección ur!dica"o Poder 'egislativo en el caso de que mediante una ley

    se precise el sentido y alcance del tratadoo Poder udicial cuando los tribunales interpretan un

    tratado"

    Por importante que sea la interpretación estatal ella esinoponible a los otros Estados contratantes"• 6rganos interestatales

    o 'os propios Estados actuando en común.o Por un )rgano jurisdiccional internacional llamado

    por las partes a resolver una controversia. .ólo tieneefecto para las partes litigantes"

    E0isten dos métodos principales de interpreación5• #+todo objetivo la interpretación se basa en e0presiones

    empleadas en su te0to/ utilizando para ello elementosgramaticales y lógicos"• #+todo subjetivo busca a-eriguar la intención de las partes/

    para lo cual recurre a la in-estigación de los antecedenteshistóricos relati-os a su celebración"El derecho internacional contempor&neo tiende a inclinarsepor el método ob eti-o"

    Principales reglas de interpretaci)n

    )" 0egla del sentido corriente de los t+rminos del tratadodebe recurrirse al sentido natural y ob-io que tienen las

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    19/53

    e0presiones utilizadas en el te0to" 6 menos que las partes lehayan otorgado un sentido especial"

    ;" 0egla de la utili1aci)n del contexto los términos deltratado deben interpretarse de acuerdo a su conte0to/ no enforma aislada" El conte0to no solo se obtiene del tratadomismo/ sino también de resoluciones de la conferencia/ ane0os y pre&mbulos"

    @"0egla de la compatibilidad con el objeto y n del tratadodebe tenerse en cuenta para la interpretación su ob eto y %n/es decir el propósito fundamental del tratado"

    A" 0egla de la ulterior conducta de las partes dispone que enla interpretación habr& de tomarse en cuenta5

    o Todo acuerdo ulterior entres las partes acerca de lainterpretación del tratado o de la aplicación de susdisposiciones"

    o Toda pr&ctica ulteriormente seguida en la aplicación deltratado"9n e emplo de esto es en el asunto de la sentenciaarbitral del Bey de España entre Jonduras y 8icaraguaen el que este 1ltimo ob etaba la designación del arbitro/la corte a%rmo que5 las medidas adoptadas de com1nacuerdo por las partes muestran sin la menor duda cualera la intención"

    " 0egla de la aplicaci)n de las normas pertinentes dederecho internacional establece que en la interpretación deltratado debe considerase también toda norma pertinente al

    derecho internacional aplicable a las relaciones entre laspartes" De ah! la procedencia de otras fuentes de derechointernacional"

    =" 0egla de la utili1aci)n de los trabajos preparatorios deltratado y de las circunstancias de su celebraci)n como unmedio complementario de interpretación acepta que puedarecurrirse a a-eriguar la intención de las partes mediante unain-estigación de los traba os preparatorios del tratado" Tienecar&cter complementario y supletorio Q se utiliza solo cuandolas otras reglas no sir-en "

    o .e utilizo esta regla en el asunto franco griego de los4aros"

    Interpretaci)n de un tratado en dos o m5s idiomas(a o el actual derecho internacional es com1n que estos se redactenen -arios idiomas" En cuanto a los tratado bilaterales no hayproblemas/ éste surge cuando son tratado multilaterales por lo cualse limitan las -ersiones autenticas a los idiomas reconocidos por la3arta de las 8aciones 9nidas/ es decir al5 chino/ española/ francés/inglés y ruso"Todos tienen el mismo -alor a menos que el tratado disponga quealguna pre-alecer&" En caso de discrepancia entre los idiomas seutilizaran las reglas de interpretación"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    20/53

    Interpretaci)n de los tratados de derecho humanos2as reglas sobre interpretación de tratados incluida en la3on-ención de iena son aplicables a todos los tratados/ inclusi-e losde derechos humanos" .in embargo/ estos 1ltimos tienen unanaturaleza especial que no poseen los dem&s tratados/ los cualesnormalmente est&n destinados a regular las relaciones entreEstados" En los tratados de derechos humanos la relación sepresenta entre el Estado y las personas sometidas a la urisdicción/personas a la cuales el tratado reconoce ciertos derecho y que elEstado se compromete a garantizar"

    • Esta naturaleza especial la reconoce la urisprudenciainternacional" E 3I' en su opinión consulti-a respecto a lasreser-as a la con-ención para la pre-ención y la sanción deldelito de 7enocidio de )HA+"

    Es por esta especial naturaleza de los tratados de derecho humanosque e0isten normas adicionales a las de la con-ención de iena" 2a3on-ención 6mericana de Derechos Jumanos incluye una serie denormas dirigidas a impedir cualquiera normas que pueda serinterpretada en el sentido de5

    a" Permitir suprimir el goce de ejercicio y de los derechos y libertades reconocidos en la Convenci)n (mericana.

    b" 'imitar el goce de ejercicio de cual/uier derecho olibertad /ue puesta estar reconocida de acuerdo con lasleyes de los Estados parte de otra Convenci)n.

    c" Excluir otros derecho y garant%as /ue son inherentes alser humano.d" Excluir o limitar el e&ecto /ue puedan producir la

    Declaraci)n (mericana de Derecho y Deberes del7ombre.

    2a interpretación de estos tratados est& determinada por el hecho deque se trata de interpretar un tratado cuyo ob eto y %n es laprotección de una serie de derecho inherentes al ser humano" Deesta forma deben ser interpretados siempre de forma 1til con elefecto de proteger al indi-iduo frente al Estado"

    4inalmente/ los órganos destinadas a realizar esta interpretacióndeber&n procurar la seguridad ur!dica y equilibrio procesal queasegure la estabilidad y con%abilidad de la tutela internacional"

    Enmienda y modi caci)n de los tratadosEnmienda5 cambio formal de una o -arias de las disposiciones de untratado respecto a la totalidad de las partes"Lodi%cación5 acuerdo entre algunas de las partes de un tratado paramodi%car entre aquellas partes ciertas disposiciones del tratado"Enmienda de un tratado

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    21/53

    2ilateral requiere el consentimiento del otro Estado"#ultilateral es posible una enmienda sin el consentimientode todos los Estados y que aun as! produzca efectos respectosa la totalidad de ellas" 7eneralmente se requieren ; @ de losEstados"

    8 Puede un tratado modi carse por la pr5ctica ulterior de laspartes 9.i bien en un principio el proyecto de la 3omisión de DerechoInternacional admit!a la posibilidad de modi%car los tratados por lapr&ctica ulterior de las partes" .in embargo/ la 3onferencia de ienano acepto este criterio y decidió eliminar tal proposición" .efundamento en que se escapar!a del control constitucional y queafectar!a la estabilidad de los tratados y a la norma pacta suntser-anda"

    En conclusión las pr&cticas ulteriores de los Estados no puedenmodi%car un tratado"

    "alide1 y nulidad de los tratados "alide1 de los tratadosEn el derecho interno se pueden establecer tres requisitos para queel acto ur!dicos sea -&lido5

    • 3apacidad de las partes"•

    3onsentimiento e0ento de -icios"• Gb eto l!cito".i bien el derecho internacional reconoce estos requisitos/ no lo hasistematizado de la misma manera" En cuanto a la capacidadentiende como capaz a todo Estado" Incluye también los -icios delconsentimiento" M no incluye ninguna norma respecto al ob etoil!cito/ lo cual no signi%ca su rechazo como elemento integrante de la

    -alidez de un contrato :ius cogens>"4ulidad de los contratos. Concepto y tipos de causales.2a nulidad de un tratado es la sanción mediante la cual se le pri-a desus efectos ur!dicos" .obre estas puede distinguirse entre nulidadabsoluta y nulidad relati-a/ distinción que se encuentra impl!cita enla 3on-ención de iena"Causales de nulidad relativa según la Convenci)n de "iena

    )" "iolaci)n del derecho interno concerniente a lacompetencia para celebrar tratados seg1n el art!culo A= dela 3on-ención de iena entiende que en principio el tratado es

    -&lido y no puede alegarse como -icio del consentimiento elhecho de que el tratado haya concluido en -iolación de una

    disposición de derecho interno/ esto a menos que sea una

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    22/53

    -iolación mani%esta de una norma de importancia fundamentalpara el derecho interno"En conclusión/ sólo cuando se incurra en una -iolaciónmani%esta a una norma fundamental de derecho interno eltratado es susceptible de ser anulado"

    ;" Inobservancia de una restricci)n especi ca de lospoderes para mani&estar el consentimiento de un Estadoel Estado solo podr& alegar la nulidad en aquellos casos en queun representante cuyos poderes se encuentra sometidos adeterminadas condiciones o limitaciones para manifestar elconsentimiento de su Estado en obligarse por un tratado/ see0ceda de sus atribuciones y no obser-e restricciones que lehan impuesto/ y que adem&s/ tales condiciones o limitacioneshaya sido noti%cadas con anterioridad a la manifestación delconsentimiento a los dem&s Estados negociadores"

    @"El error corresponde a la ignorancia o equi-ocación que setiene sobre una situación de hecho o una materia de derecho"Bespecto al error de derecho éste nunca puede aducirse en elderecho internacional" Por otra parte/ el error de hechoprocede en aquellos casos que la e0istencia de aquel error enel momento de la celebración del contrato constituyera unabase esencial del consentimiento del Estado en obligarse"

    o Esto lo rati%ca la 3orte en el caso del templo Préah ihéar donde sostu-o que el error se puede in-ocarcumpliendo con las circunstancias e0puestas"

    A" Dolo se contempla en el art!culo AH #si un Estado ha sido

    inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta deotro Estado negociador/ podr& alegar el dolo como -icio de suconsentimiento en obligarse por el tratado$" Es dif!cil suocurrencia"

    " Corrupci)n del representante #si la manifestación delconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado hasido obtenida mediante la corrupción de su representante/efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador/aquel Estado podr& alegar esa corrupción como -icio delconsentimiento$" 8unca se ha dado el caso/ lo que si ha habidoes corrupción en una sentencia arbitral :sentencia entre

    enezuela y 7uyana>"3abe recordar que la nulidad relati-a debe ser alegada/ pre-io aaquello se entienden -&lidos los tratados"Causales de nulidad absoluta en los tratados

    )" Coacci)n sobre el representante de un Estado el art!culo) dispone que #la manifestación del consentimiento de un

    Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenido porcoacción sobre su representante mediante actos o amenazasdirigidas contra él/ carecer& de todo efecto ur!dico$"

    o 9n caso conocido es el tratado checo germano de )H@Hconcertado mediante las amenazas dirigidas por el

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    23/53

    Tercer Becich en contra del Presidente de3hecoslo-aquia Emil J&cha"

    ;" Coacci)n /ue se ejerce respecto del Estado mismomediante la amena1a o el uso de la &uer1a estos tratadospueden identi%carse como tratados de paz que se celebranposterior a las guerras los cuales son impuestos por el -encedor"

    6ctualmente/ esto se encuentra regulado en el art!culo ; de la3on-ención de iena #es nulo todo tratado cuya celebración sehaya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en -iolaciónde los principios de derecho internacional incorporados en lacarta de las 8aciones 9nidas$" Este art!culo ha generado dosproblemas5

    o SNué debe entenderse por fuerza En un principio sólo seentend!a la fuerza como las coacciones f!sicas o militares/esto fue resistido por aquellos pa!ses del tercer mundoque buscaban incluir las presiones pol!ticas yeconómicas" .i bien la 3on-ención no incluye referenciaa estas presiones pol!ticas y económicas/ en otraresolución si las menciona

    o S3u&l es su aplicación en el tiempo 2a 3on-ención de iena no estableció una fecha e0acta a partir de la cualdeban considerase nulos los tratados" .in embargo/in-ocando la 3on-ención de iena ha de entenderse quede acuerdo con la norma de irretroacti-idad/ solo seaplicar& respecto a los tratados celebrados después de su

    entrada en -igor"@"Ius Cogens son normas imperati-as de derecho internacionallas cuales los Estados no pueden de ar de cumplir" De estaforma el art!culo @ de la 3on-ención de iena establece como# nulo todo tratado que/ en el momento de su celebración/ estéen oposición con una norma imperati-a de DerechoInternacional general" Para los efectos de la presentecon-ención/ una norma imperati-a de Derecho Internacionalgeneral es una norma aceptada y reconocida por la comunidadinternacional de Estados en su con unto como una norma queno admite acuerdo en contrario y que sólo puede sermodi%cada por una norma ulterior de Derecho Internacionalgeneral que tenga el mismo car&cter$"En resumen/ puede decirse que a estas normas limitati-as de lalibertad contractual/ se las conoce como )us cogens "

    o 9n e emplo de una norma de ius cogens pueden seraquellas que proh!ben la agresión/ practicar la pirater!a oel tr&%co de escla-os"

    2o precedente ser re%ere al ius cogens existente y paradiferenciarlo de las norma com1n de derecho internacional seestablecieron las siguientes e0igencias5

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    24/53

    a" Nue la norma sea aceptada y reconocida por lacomunidad internacional"

    b" Nue la norma no admita acuerdo en contrario"c" Nue la norma solo pueda ser modi%cada por una norma

    ulterior de derecho internacional general que tenga elmismo car&cter imperati-o"

    Consecuencias de la nulidad de un tratado2a consecuencia es que estos tratados carecen de fuerza ur!dica" .inembargo/ puede darse que los actos e ecutados de buena fe antes deque se haya declarado la nulidad pueden subsistir como -&lidos"$erminaci)n y suspensi)n de los tratadosPor la terminación de un tratado se hace referencia a la cesación desus efectos" En otras palabra/ al terminar un tratado de an de sere0igibles los derechos/ obligaciones y situaciones ur!dicas que de élemanan"E0isten dos grupos de causales5

    )" Causales intr%nsecas la causal se encuentra en el mismotratado/ es una disposición de éste" Principalmente suregulación se encuentra en los tratados mismos"

    • Cumplimiento del pla1o un tratado puede disponerque su -igencia se encuentre su eta al cumplimiento deun plazo o una condición/ por lo cual al cumplirse eltratado se e0tinguir&" 7eneralmente se establece unafecha precisa"

    • Cumplimiento de la condici)n resolutoria t5cita seda cuando las partes con-ienen en la ocurrencia de unhecho futuro incierto al cual se encuentra subordinada la

    -igencia del tratado"o 9no de los pocos casos donde se ha dado es con el

    pacto de arso-ia de )H "• 'a denuncia es la manifestación unilateral de -oluntad

    de una de las partes de un tratado/ en la que e0presa suintención de no seguir obligada por éste" En los contratosbilaterales pone %n al tratado" En los acuerdomultilaterales equi-ale a un retiro" 2a posibilidad de ladenuncia debe con-enirse e0presamente en el tratado"

    ;" Causales extr%nsecas surgen del derecho internacionalgeneral" 2a con-ención de iena se ha preocupado deregularlas"

    • (brogaci)n es la -oluntad com1n de las partes para darpor terminado un tratado" Puede manifestarse en formae0presa o t&cita"

    o Expresa se produce cuando todas las partes deltratado/ después de consultarse entre ellas/ deciden

    darlo por terminado/ celebrando para tal ob eto otrotratado con esa espec!%ca %nalidad"

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    25/53

    o $5cita se da cuando todas las partes celebranposteriormente otra tratado sobre la misma materia

    y se desprende del tratado posterior o consta que hasido intención de las partes que la materia se ri a porel nue-o pacto/ o bien las disposiciones del tratadoposterior son absolutamente incompatibles con elanterior"

    • "iolaci)n del tratado la -iolación gra-e a un tratadobilateral o multilateral puede llegar a constituir unacausal de terminación del tratado"En el caso de un contrato bilateral/ su -iolación gra-e poruna de sus partes autoriza a la otra parte para alegar suterminación o suspensión"Por otra parte/ en los tratados multilateral su -iolacióngra-e por una de las partes faculta a las otras partes/

    procediendo de forma un&nime para darlo por terminadoo suspenderlo en su aplicación/ ya sea entre ellas y elEstado autor o incluso e0tinguiendo el tratado" Encambio si sólo se -e afectada una o algunas partes por la

    -iolación del tratado/ éstas no gozan del derecho desolicitar la terminación del tratado entre todas las partes/sino sólo en las relaciones entre las partes per udicadas yel autor"

    • 'a imposibilidad subsiguiente de cumplimiento deltratado un tratado puede terminar si resulta imposiblee ecutarlo en razón de la desaparición o destrucciónde%niti-a de un ob eto indispensable para sucumplimiento"

    o El e emplo m&s utilizado se re%ere a la desapariciónde una isla o desecación de un r!o"

    Esta causal no procede si la imposibilidad decumplimiento deri-a de la conducta del Estado quein-oca esa causal"En el caso de que la imposibilidad sea temporal/ la causalsólo podr& ser alegada para solicitar la suspensión de laaplicación del tratado"

    • Cambio &undamental de circunstancias :rebus sicstandibus; en -irtud de la cual la -ariación de lascircunstancias en consideración a las cuales se celebro eltratado puede conducir a su terminación" Esta doctrinae0plica el cambio como suceso impre-isto que puedepermitir a las partes modi%car un régimen ur!dico que

    ya no se condice con la %nalidad que se tu-o al celebrarel tratado"Esta doctrina al ser una e0cepción del pacta suntser-anda no tiene una aplicación absoluta e incondicionalsino que se ha buscado limitarla estableciendo ciertosrequisitos que pueden resumirse como5

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    26/53

    a" El cambio debe referirse a las circunstanciase0istentes al momento de la celebración deltratado"

    b" El cambio debe ser fundamental"c" El cambio no debe haberse poder pre-isto por

    las partes"d" 2as circunstancias deben haber sido la baseesencial del consentimiento de las partes enobligarse por el tratado"

    e" El cambio debe modi%car radicalmente elalcances de las obligaciones"

    9n cambio fundamental de circunstancias no puedealegarse5

    a" .i el tratado establece una fronterab" .i el cambio fundamental resulta de una

    -iolación por la parte que alega de unaobligación nacida del tratado o de otraobligación internacional"

    2a urisprudencia ha tendido a aceptar esta doctrina sólode forma e0cepcional" De esta forma lo ha acogido la

    urisprudencia5a" En el caso de las pesquera anglo islandesas"b" 6l mismo tiempo en el caso del proyecto

    7abciUo-o 8agyamaros en el Danubio entreJungr!a y Eslo-aquia/ rechazo los argumentosde Jungr!a en tanto no era impre-isto el cambiofundamental"

    • Ius cogens emergente también la infracción a unanorma ius cogens puede ser una causal de terminación Qadem&s de nulidad en caso de ius cogens e0istente deltratado en caso de que sur a una nue-a norma imperati-ade derecho internacional general y el tratado seencuentra en oposición a esa norma" 6s! lo dispone elart!culo =A de la 3on-ención de iena"

    Consecuencias de la terminaci)n de un contrato2a consecuencia consiste en que las partes quedan e0imidas de laobligación de seguir cumpliendo el tratado" 8o afecta a laobligaciones o derecho pre-ios a la terminación del tratado como silo hace la nulidad" Por 1ltimo/ en caso de que actos constituidospre-iamente a la terminación -ulnerar una norma de ius cogens nopodr&n seguir produciendo efectos"Procedimiento respecto de la nulidad, terminaci)n y suspensi)n de los tratados

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    27/53

    2a parte que alegue la nulidad deber& noti%car por escrito a losdem&s de su pretensión/ señalando la medida que se pretendaadoptar y sus razones" .i dentro de tres meses ninguna parteformula ob eciones/ la parte que haya hecho la noti%cación puedeadoptar la medida por ella propuesta".i se formula una ob eción/ las parte deben con-enir en buscar unarreglo paci%co" En caso de no resol-erse de forma paci%ca en lossiguientes ); meses la contro-ersia deber& someterse a unprocedimiento de conciliación sobre la lista de una base deamigables componedores".i la contro-ersia -ersa sobre la aplicación o interpretación de unanorma de ius cogens/ esta deber& ser resuelta por la 3orteInternacional de 'usticia/ a menos que las partes con-engan decom1n acuerdo someterla a un arbitra e"

    Capítulo 5: RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y ELDERECHO INTERNOAnte el problema de las relac ones entre el D!Internac onal " elD!Interno# a $nes del s %lo &I& e n c os del s %lo & sur%e unapol'm ca doctr nar a entre:

    • Dual stas: Sostenían la total ndependenc a " separac (n entreambos ordenam entos )uríd cos*

    • +on stas: A$rmaban la un dad entre el derec,o nternac onal "el derec,o nterno# a los -ue cons deraban s(lo dos ramas de un

    m smo s stema )uríd co*En la actual dad este problema se en.renta no s(lo de mododoctr nar o# s no tamb 'n se%/n las pr0ct cas " normas e1 stentestanto nternac onales como nternas*

    Tres aspectos o problemas sobre este tema:• Precisar cuál es el campo que le corresponde a cada

    Derecho.• Estudiar si es posible la incorporación del

    D°Internacional, como tal, al orden jurídico interno de unEstado.

    • Determinar cuál de los ordenamientos jurídicos prima encaso de conficto entre los dos.

    1. !uál es el campo que le corresponde al D°Internacional" cuál al D°Interno#

    Los part culares poseen una es.era de acc (n en la -ue no puedenter2en r el Estado* As m smo# en el D!Internac onal ,a" asuntos en

    los -ue un Estado puede actuar de acuerdo a su prop a 2oluntadpor-ue a-u'l# sea con2enc onal o consuetud nar o# no ,a establec do

    re%las o normas de n n%una espec e: son los asuntos reser2ados a la

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    28/53

    )ur sd cc (n nterna o dom'st ca de los Estados# los -ue se r %en/n camente por el correspond ente derec,o nterno*Art* 3*4 Carta de las Nac ones n das: n n%una d spos c (n de la Cartapodr0 autor 6ar a las Nac ones n das para nter2en r en 7los asuntos-ue son esenc almente de la )ur sd cc (n nterna de los Estados8*9roblemas der 2ados de prec sar cu0ndo un asunto debe sercons derado como pertenec ente a la )ur sd cc (n nterna de losEstados* Cu0l es el 0mb to de la )ur sd cc (n e1clus 2a de los Estadosen el -ue la comun dad nternac onal or%an 6ada no puede nter2en r" en el -ue no le es dable al D!Internac onal adoptar unpronunc am ento;9ara determ nar s un asunto pertenece a la )ur sd cc (n dom'st ca delos Estados# basta con saber -ue 'l no se encuentra re% do por elD!Internac onal* Ej: ingreso de los extranjeros.9ero# e1 sten asuntos -ue por su prop a naturale6a est'n s emprereser2ados a la )ur sd cc (n nterna de los Estados; 9arec era -ue no#respuesta -ue es apo"ada por

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    29/53

    s do pre2 amente trans.ormado en D!Interno* Dentro de un Estados(lo puede re% r el D!Interno deb endo el D!Internac onal sertrans.ormado en D!Interno para -ue ten%a e$cac a dentro de unEstado* Ej: Si se hace un tratado para combatir una epidemia convacunas obligatorias, se tienen que dictar las correspondientes

    normas legislativas internas que permitan el cumplimiento deltratado por los órganos internos o por los particulares.b> La e1pl cac (nmonista&+01 mo e1pos tor# Hans # pero eso no e-u 2ale

    a trans.ormar el D!Internac onal en D!Interno*c> La ncorporac (n del D!Internac onal en la práctica de losEstados&Aun-ue en la pr0ct ca nternac onal n n%una de las dos doctr nase1puestas se encuentra completa " plenamente aceptada# " -ue en laactual dad est0 d scus (n est0 desaparec endo# ,a" una ma"oraceptac (n del mon smo*

    Tanto la Const tuc (n de EE # la )ur sprudenc a n%lesa# como 2ar asde las Const tuc ones modernas europeas " lat noamer canas @notodas> proclaman la ncorporac (n autom0t ca de todas las normas deD!Internac onal al ordenam ento )uríd co nterno# sean tratados o nocon2enc onales* Eso sí# la ma"oría de las Const tuc ones actualeslat noamer canas l m tan la ncorporac (n del D!Internac onal tan s(loa los tratados nternac onalesLo mportante de destacar es -ue ,o" día pr0ct camente todos loss stemas )uríd cos reconocen la plena 2al de6 " apl cab l dad delD!Internac onal como parte nte%rante de los ordenam entos )uríd cos

    nternos# aun-ue en %eneral# la recepc (n del D!Internac onal no seproduce en .orma autom0t ca# " se re-u ere en el caso de lostratados# para -ue ad-u eran 2 %enc a nterna# se%u r losproced m entos prescr tos por la Const tuc (n "# en caso de las

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    30/53

    normas no con2enc onales @costumbres " pr nc p os %enerales dederec,o> demostrar -ue 'stas e.ect 2amente ,a"an s do reconoc dascomo tales*

    '. %a jerarquía entre el D°Internacional " el D°Interno

    Doctrina&Cu0l de los dos pr ma; Los dual stas no dan cab da a un con? cto alproclamar la separac (n e ncomun cac (n entre los dosordenam entos )uríd cos* E1 sten mon stas part dar os de lasupremacía del D!Internac onal# " otros mon stas -ue sustentan lapr macía del D!Interno* 9ero en %eneral desde un punto de 2 stadoctr nar o# la pr macía del D!Internac onal respecto del D!Interno sepresenta como al%o e2 dente*Aun-ue doctr nar amente la duda no es mu" comple)a# en la pr0ct ca#cuando se presenta un con? cto entre ambos ordenam entos )uríd cos#este problema ad-u ere ma"or comple) dad# " para esto debed st n%u rse s el asunto debe resol2erse dentro del 0mb tonternac onal o nterno*

    Soluc (n del con? cto dentro del ámbito internacional&Ante un tr bunal nternac onal# la preem nenc a de la norma dederec,o nternac onal es adm t da s n d scus (n al%una*N n%/n Estado puede n2ocar en sus RRII sus d spos c ones de suD!Interno# n aun las de su D!Const tuc onal# para de)ar de cumpl r lasobl %ac ones mpuestas por el D!Internac onal*

    n Estado -ue ,a contraído 20l damente obl %ac ones nternac onalesest0 obl %ado a ntroduc r en su le% slac (n nterna las mod $cac onesnecesar as para ase%urar la e)ecuc (n de los comprom sos ad-u r dos*Las d spos c ones de una le" nterna no pueden pre2alecer sobre lasde un tratado*Art*34 de la Con2enc (n de B ena sobre el Derec,o de los Tratados:7 na parte no podr0 n2ocar las d spos c ones de su D!Interno como

    )ust $cac (n del ncumpl m ento de un tratado 8 Soluc (n del con? cto dentro del ámbito interno&

    S una autor dad nac onal es la llamada a resol2er el con? cto# 'stadeber0 apl car lo -ue s correspond ente D!Interno d spon%a alrespecto*E1 sten s stemas d .erentes para soluc onar el problema de la

    )erar-uía entre ambos ordenam entos )uríd cos:a> Balor supraconst tuc onal del D!Internac onal: Los tratadosnternac onales pueden pre2alecer aun respecto de la Const tuc (n

    9olít ca del Estado* Este s stema no es mu" .recuente* Impl ca unadero%ac (n o suspens (n de artículos de la Const tuc (n*b> Balor const tuc onal del D!Internac onal: Tamb 'n es poco.recuente# eso sí e1 ste una crec ente tendenc a para as %nar a lasnormas -ue se cont enen en los tratados sobre DDHH un 2alor %ual alde la Const tuc (n*c> Balor suprale%al del D!Internac onal: Normas de D!Internac onalt enen un 2alor super or a las le"es nternas# las pr meras s emprepr mar0n sobre 'stas*

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    31/53

    d> Balor le%al del D!Internac onal: Con.er rle al tratado nternac onal elm smo 2alor -ue a la le" nterna* Es se%u do por los EE " c ertospaíses europeos " lat noamer canos* Al%unas )ur sprudenc as d cen-ue en este caso# s ,a" con? cto# debe pr mar el acto poster or#por-ue lex posteriori derogar priori. En el caso de -ue se apl -uepre.erentemente el D!Interno con respecto al D!Internac onal# ello noe1clu"e la e2entual responsab l dad nternac onal del Estado*

    (. %as relaciones entre el D°Internacional " el D°Internoen el sistema jurídico chileno.

    No e1 ste en la Const tuc (n c, lena n n%una d spos c (n %eneral -uese re$era a la ncorporac (n del D!Internac onal al orden )uríd coc, leno " al 2alor )er0r-u co -ue se le atr bu"e a las normas "pr nc p os del D!Internac onal# lo -ue contrasta con las modernasConst tuc ones europeas " lat noamer canas -ue se ,an ocupado deeste mportante asunto* La /n ca re.erenc a es en el artículo 5 nc so 3donde se contempla el deber de respetar los DDHH %arant 6ados porlos tratados nternac onales rat $cados por C, le*A .alta de una norma const tuc onal# ,an s do la )ur sprudenc a de lostr bunales " la doctr na de los autores las -ue se ,an encar%ado des stemat 6ar " prec sar las relac ones entre el D!Internac onal " elD!Interno*Los tratados nternac onales pasan a tener 2 %enc a nterna una 2e6-ue ,an s do promul%ados " publ cados en el D ar o O$c al# m entras-ue las .uentes no con2enc onales @se%/n la doctr na "

    )ur sprudenc a> se ncorporan autom0t camente al derec,o c, leno ".orman parte de 'l*

    La ncorporac (n " )erar-uía del derec,o nternac onal nocon2enc onal:El D!Internac onal %eneral# conten do en la costumbre nternac onal "en los pr nc p os %enerales de derec,o# .orma parte nte%rante delordenam ento )uríd co de C, le* Esto ,a s do reconoc doespec almente por la )ur sprudenc a# donde ncluso puede lle%ar apre2alecer sobre la le% slac (n nterna*E)emplo: Caso Lauritzen con isco !"#$$%. La Corte Suprema sostieneque el demandante puede basar su demanda de acuerdo con los

    principios de &'(nternacional ) no seg*n las disposiciones de nuestroderecho nacional, como pretend+a el demandado. que a*n en elsupuesto de poder tener aplicación las le)es internas, los principiosde &'(nternacional tienen prevalencia en estos casos. !p-g " %.La ncorporac (n autom0t ca del D!Internac onal no con2enc onal alordenam ento )uríd co de C, le ,a s do tamb 'n aceptado por lostr bunales en numerosas otras ocas ones*

    n Estado soberano no debe ser somet do a la potestad )ur sd cc onalde los tr bunales de otro*Sal2o casos a slados# nuestros tr bunales ,an cons derado -ue elD!Internac onal %eneral# e1presado en la costumbre " en lospr nc p os %enerales de derec,o nternac onal# .orman parte

    nte%rante del derec,o c, leno " -ue# por lo %eneral# pre2alece sobrelas le"es nac onales en caso de con? cto entre uno " otroordenam ento*

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    32/53

    Con la trans.ormac (n de muc,as normas " pr nc p os deD!Internac onal consuetud nar o en normas con2enc onales# lostr bunales apl can los tratados# por lo -ue la ncorporac (n delD!Internac onal no con2enc onal ,a perd do en la actual dad parte dela mportanc a -ue tu2o*

    La ncorporac (n de los tratados nternac onales:Los tratados se ncorporan al ordenam ento )uríd co c, leno con losm smos caracteres -ue las le"es# una 2e6 -ue ,an s do promul%adospor decreto supremo " publ cados en el D ar o O$c al*Nuestros tr bunales ,an d c,o cosas como: 7 /ara que los tratadosinternacionales tengan 0uerza obligatoria deben ser sometidos a laaprobación del Congreso ) promulgados en la misma 0orma que lale)1, o# 7 2unque un tratado internacional ha)a sido rati3cado ) depositado su instrumento de rati3cación, no produce e0ectos

    jur+dicos en Chile si no ha sido promulgado ) publicado en el &iario43cial1 !este *ltimo con un ejemplo claro en el caso de los abogadosCastillo ) 5elasco, p-g "$%. Este cr ter o puede traer ncon2en entesen la polít ca e1ter or de C, le*

    La )erar-uía de los tratados nternac onales:En C, le los tratados nternac onales pre2alecen sobre las le"es* S seaceptara -ue el tratado tu2 ese el m smo 2alor -ue la le"# resultae2 dente -ue s el tratado es poster or a la le"# au'l debe pre2alecersobre la le" en 2 rtud de la apl cac (n del pr nc p o lex posterioriderogat priori *Art*34 de la Con2enc (n de B ena sobre el Derec,o de los Tratados:7 na parte no podr0 n2ocar las d spos c ones de su D!Interno como

    )ust $cac (n del ncumpl m ento de un tratado 8La pr macía del tratado sobre la le" -ued( consa%rada con la re.ormaconst tuc onal de 3 5 en el art*5 7las d spos c ones de un tratados(lo podr0n ser dero%adas# mod $cadas o suspend das en la .ormapre2 sta en los prop os tratados o de acuerdo a las normas %eneralesdel D!Internac onal8*La Corte Suprema ,a tomado una act tud oportuna " e$ca6 .rente aresoluc ones adoptadas por )ueces -ue al desconocer elD!Internac onal ,ub esen pod do comprometer la responsab l dad

    nternac onal del Estado* @E)emplos p0% 3FG " 3F >* Con? cto entre la Const tuc (n " los tratados:

    La Const tuc (n de F G cre( como nue2o (r%ano un Tr bunalConst tuc onal# con$r 'ndole# entre otras atr buc ones la de 7 Ejercer elcontrol de constitucionalidad de las le)es que interpreten alg*n

    precepto de la Constitución, de las le)es org-nicas constitucionales ) de las normas de un tratado, que versen sobre materias propias deestas *ltimas, antes de su promulgación1 " la de 7 6esolver lascuestiones de los pro)ectos de le) o que se susciten durante latramitación de los pro)ectos de le) o de re0orma constitucional ) delos tratados sometidos a la aprobación del Congreso1.Subord nac (n de los tratados a la Const tuc (n*El control de la const tuc onal dad de los tratados por el Tr bunalConst tuc onal t ene .undamentalmente un car0cter pre2ent 2o*

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    33/53

    Re.orma de F G : con$ere a los tratados sobre derec,os ,umanos un2alor %ual al de la Const tuc (n*

    La s tuac (n de los tratados sobre derec,os ,umanos:Artículo 5# nc so 3 de la C9R lue%o de la re.orma de F G : 7 Elejercicio de la soberan+a reconoce como limitación el respeto a los

    derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar ) promover tales derechos,garantizados por esta Constitución, as+ como por los tratadosinternacionales rati3cados por Chile ) que se encuentren vigentes.1 Sobre el alcance de esta d spos c (n# el cr ter o preponderante@aun-ue no un0n me> es -ue con$ere a los tratados nternac onalessobre DDHH -ue ,an s do rat $cados por C, le " -ue se encuentren2 %entes un 2alor %ual al de la C9R*A los tratados de DDHH se les concede una )erar-uía ma"or -ue a losdem0s tratados nternac onales*Con la ncorporac (n del nc so 3 del artículo 5 "a menc onado# selo%ra -ue los derec,os %arant 6ados por la Const tuc (n " por lostratados rat $cados " 2 %entes tu2 eran la m sma )erar-uía en elordenam ento )uríd co* En ese sent do ncorporamos los derec,osase%urados por los tratados a la Const tuc (n*9ara -ue un tratado nternac onal ten%a )erar-uía const tuc onaldebería# re.er rse a los derec,os esenc ales -ue emanan de lanaturale6a ,umana= ,aber s do rat $cado el tratado por C, le "encontrarse 'ste 2 %ente*En nuestro concepto# la C9R al re.er rse %en'r camente a los tratadoscu"o ob)eto es procurar el respeto a los derec,os esenc ales -ue

    emanan de la naturale6a ,umana# est0 nclu"endo a todos lostratados -ue conten%an d spos c ones -ue se re$eran a al%uno deesos derec,os*Los tratados# pues# -ue en C, le t enen ran%o const tuc onal sontodos aquellos -ue cont enen d spos c ones relat 2as a los derec,os,umanos*En camb o carecerían de ran%o const tuc onal los nstrumentos -ue noson tratados# por e)emplo las resoluc ones adoptadas por la AsambleaJeneral de la ON como la Declarac (n n 2ersal de Derec,osHumanos* El asunto# s n embar%o# carece de mportanc a pr0ct catoda 2e6 -ue# por lo %eneral# el conten do de esas resoluc ones se ,a

    do ncorporando despu's a tratados nternac onales*El tratado re-u ere# adem0s# para -ue ten%a ran%o const tuc onal# -ue,a"a s do rat $cado por C, le " -ue se encuentre en 2 %enc a @tanto

    nternac onal# dep(s to de nstrumentos# como la nterna#promul%ac (n " publ cac (n en el D ar o O$c al>*

    Capítulo K: EL ESTADO CO+O S ETO DE DERECHO INTERNACIONAL1. %a subjeti)idad internacional

    Su)etos de D!Internac onal son las ent dades o personas -ue puedene)ercer derec,os o a -u enes se les pueden mponer obl %ac ones

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    34/53

    establec das por el D!Internac onal " -ue t enen capac dad paraentablar relac ones con otros su)etos de ese ordenam ento*9ara el D!Internac onal cl0s co# -ue pre2alec ( ,asta la adopc (n de laCarta de las Nac ones n das# los /n cos su)etos de D!Internac onaleran los Estados @m0s la Santa Sede como e1cepc (n>*Lue%o se reconoce la cond c (n de su)eto de derec,o nternac onal alas or%an 6ac ones nternac onales*9or con? ctos nternos en al%unos Estados# se ,a reconoc do a c ertassub)et 2 dades nternac onales# como por e)emplo con elreconoc m ento de bel %erantes e nsurrectos " de los mo2 m entos del berac (n nac onal* La cond c (n de su)eto nternac onal en estoscasos re-u ere de reconoc m ento nternac onal @a d .erenc a de losEstados>*Actualmente por el desarrollo del D!Internac onal de los DDHH# el

    nd 2 duo posee derec,os " es suscept ble de ad-u r rresponsab l dades emanadas d rectamente del D!Internac onal# lo -uelo con2 erten en su)eto de D!Internac onal*9ara determ nar s una ent dad o persona posee la cond c (n de su)etode derec,o nternac onal deber0 e1am narse s 'stos pueden e)ercerderec,os o asum r obl %ac ones emanadas del D!Internac onal# así como s poseen c erta capac dad para entablar relac ones en el plano

    nternac onal*Los su)etos de derec,o nternac onal no son d'nt cos en cuanto a sunaturale6a o a la e1tens (n de sus derec,os*

    $. !onceptuali*ación del Estado como sujeto deD°Internacional

    El Estado es el m0s mportante su)eto de D!Internac onal*Estado: Ent dad dotada de poblac (n# terr tor o " %ob erno -ue %o6ade ndependenc a*La con2enc (n de +onte2 deo de F camb a el re-u s to de 7%o6arde ndependenc a8 por el de 7capac dad para entrar en relac ones conlos dem0s Estados8# cr ter o sosten do tamb 'n por la CI *El elemento de la ndependenc a es ,o" en día esenc al paracon$%urar un Estado# no resulta conceb ble uno s n este elemento*a> Población& No ,a" Estado s n poblac (n* El D!Internac onal noe1 %e un mín mo para -ue una ent dad pueda ser cons derada como

    Estado* La poblac (n de un Estado la const tu"en sus nac onales @seles puede e)ercer )ur sd cc (n aun-ue est'n .uera> " los e1tran)eros-ue res den permanentemente en su terr tor o @e1cepc onalmente seles puede e)ercer )ur sd cc (n a los -ue est'n trans tor amentetamb 'n>*b>+erritorio& Espac o .ís co sobre el cual el Estado e)erce )ur sd cc (n*Comprende la super$c e terrestre# los espac os marít mos " el espac oa'reo* El D!Internac onal no e1 %e una e1tens (n mín ma* No esestr ctamente necesar o -ue se encuentre enteramente del m tado#aun-ue el terr tor o debe ser c erto " estable*c> obierno& E1 stenc a de una or%an 6ac (n polít ca con capac dadde mantener el orden nterno " conduc r las relac ones e1ter ores* La.orma de %ob erno es rrele2ante*

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    35/53

    d> Independencia& Ausenc a de control o subord nac (n respecto aotro Estado* El Estado ndepend ente es a-uel -ue en .orma e.ect 2a "s n la n)erenc a de otro Estado e)erce su )ur sd cc (n sobre todo suterr tor o " -ue se encuentra en cond c ones por sí solo de entablarrelac ones con otros Estados " su)etos de D!Internac onal*E1clus 2 dad# autonomía " plen tud de las competenc as*'. +ipos de EstadosLa estructura del Estado ndepend ente es rrele2ante para elD!Internac onal*La .orma m0s %eneral 6ada es el Estado un tar o*a> Con.ederac (n " .ederac (n de Estados:Con.ederac (n de Estados: asoc ac (n polít ca de Estados# en la -uecada uno de los Estados conser2a su personal dad )uríd ca# pero -ueposee un (r%ano com/n encar%ado de las relac ones e1ternas " deotros asuntos de nter's colect 2o* En %eneral son trans tor as " o sedes nte%ran# o desembocan en la .ormac (n de un Estado Mederal*E)emplos: Colonias brit-nicas que 0ormas los EE77 como un Estado

    ederal, 8olivia ) /er*.El Estado Mederal const tu"e una sola persona )uríd ca a los e.ectos desu sub)et 2 dad nternac onal* Las RRII las conduce un %ob ernocentral* En el plano nterno se d 2 de el e)erc c o del poder# lle%ando atener estos estados# pro2 nc as o cantones c ertas atr buc ones decar0cter nternac onal# pero tales atr buc ones no le con$eren unasub)et 2 dad nternac onal*b> n ones personales " reales:

    n (n personal: Dos Estados ndepend entes " separados se

    encuentran un dos por el ,ec,o de tener en com/n a un m smo e.ede Estado# %eneralmente un monarca* E)emplo: 6eino 7nido quetienen como 9e0e de Estado al 6e) o 6eina de la Corona 8rit-nica.

    n (n Real: Dos estados med ante un tratado o un acuerdo entre ellosse unen para const tu r una sola ent dad nternac onal# aun-ue cadauno de sus Estados# a los e.ectos nternos# puede mantener unapersonal dad prop a* E)emplo: 2ustria ) ungr+a "#"$;"ontenegro !ejemplo p-g ?@%, 8osnia; erzegovina.Se d .erenc an las reales de las personales# en -ue en las reales laun (n no ,a s do acc dental# s no pactada con la ntenc (n de ,acerlapermanente " de .ormar un solo Estado* En la un (n personal encamb o cada uno de los Estados es ndepend ente " conser2a suprop a personal dad nternac onal*c> Los Estados somet dos a neutral dad perpetua:El Estado cont n/a s endo ndepend ente " mant ene ínte%ramente supersonal dad nternac onal*El Estado -ue 2oluntar amente o como resultado de una mpos c (n sesomete o es somet do a una neutral dad perpetua# no puede declararla %uerra n .ormar parte de al an6as m l tares -ue lo puedan conduc ra la %uerra*Jeneralmente la neutral dad se establece en un tratado nternac onal*Suiza desde "#"$ hasta que en == ingresa como miembro de la4A7.

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    36/53

    En el s %lo &&I la nst tuc (n de la neutral dad perpetua ,a perd do%ran parte de su rele2anc a* Tanto por-ue las obl %ac ones de unEstado neutral est0n en %ran parte reco% das en el D!Internac onal%eneral= por el proceso de %lobal 6ac (n e nterdependenc a @casoSu 6a -ue a pesar de conser2ar su estatuto de neutral dad# abandon(su polít ca de mar% nac (n de las or%an 6ac ones nternac onales>*No debe con.und rse la s tuac (n de neutral dad perpetua de unEstado con la neutral 6ac (n de una parte de su terr tor o o de una 2íade na2e%ac (n @caso l bre na2e%ac (n " pro, b da m l tar 6ac (n delEstrec,o de +a%allanes por e)emplo>*d> Los Estados depend entes:Son los -ue al estar subord nados a otro Estado a los e.ectos de laconducc (n de sus relac ones e1ter ores# carecen de personal dad

    nternac onal* No pueden ser cons derados su)etos de D!Internac onal#aun-ue t enen c ertas capac dades para real 6ar actos

    nternac onales*E2oluc (n , st(r ca: Estados 2asallos# Estados protectorados# Estadosasoc ados @actualmente>* Estados -ue la conducc (n de sus relac onese1ter ores es e)erc da por otro Estado*Actualmente no e1 sten protectorados*Estados asoc ados: Estados depend entes -ue carecen depersonal dad nternac onal -ue t enen d c,a cond c (n por un acto del bre determ nac (n o por un acuerdo con el Estado con el cual se ,anasoc ado* (slas CooB ) de Aieue asociados a Aueva elandaD /uerto6ico a EE77. A 2eces estos estados pueden tener c erta capac dad

    nternac onal*

    (. -acimiento, continuidad " e tinción de los Estadosa> Nac m ento de los Estados:Es un asunto a)eno al D!Internac onal# basta con -ue se den los elementos const tut 2os del Estado para -ue e1 sta* La e1 stenc apolít ca del Estado es ndepend ente de su reconoc m ento por losdem0s Estados* El reconoc m ento es el -ue 2 ene a re%ular las tuac (n )uríd ca del Estado -ue ,a nac do# no su e1 stenc a*+odos m0s .recuentes de nac m ento de un Estado: Independenc a dela ant %ua metr(pol @modo pr nc pal>= Ocupac (n de un terr tor o cosade nad e= n $cac (n= D soluc (n @ RSS>= Separac (n o suces (n@9anam0 de Colomb a>*Con poster or dad a su nac m ento o al momento de 'ste# la creac (nde un Estado puede constar de un acto )uríd co# como un tratado unale" nterna de un Estado o una resoluc (n de la Asamblea Jeneral deNac ones n das*b> Ident dad " cont nu dad del Estado:Los Estados en el t empo pueden e1per mentar camb os en suselementos const tut 2os# s n -ue ello a.ecte a su cont nu dad e

    dent dad* rancia emigraciones e inmigraciones, guerras con cambiode territorio, tipos de gobierno, 0ue ocupada, ) la identidad de ranciacomo tal subsistió.El camb o de nombre de un Estado tampoco a.ecta a su cont nu dad*+0s d .íc l es determ nar la dent dad " cont nu dad del Estado -ue seproduce cuando se d suel2e uno " nacen 2ar os otros nue2os como

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    37/53

    resultado de ello* 6usia sucesora de la 76SS, pero Serbia ) >ontenegro no de ugoslavia.El problema m0s .recuente es el del camb o de %ob erno o r'% menpolít co# en el cual el nue2o %ob erno ,a pretend do desconocer lasobl %ac ones nternac onales contraídas por el %ob erno anter or delEstado aduc endo la nue2a naturale6a del r'% men o lanconst tuc onal dad del anter or*La re%la %eneral ba)o el actual D!Internac onal es -ue los camb ospolít cos al nter or de un Estado# por pro.undos -ue sean# no a.ectanla dent dad " cont nu dad del Estado*Eso sí# es pos ble -ue c ertos tratados# como consecuenc a del camb opolít co produc do# puedan term nar# lo -ue est0 e1presado en laCon2enc (n de B ena sobre l Derec,o de los Tratados*Ante esto e1 ste la 7cl0usula democr0t ca8# la -ue suped ta lapart c pac (n de los Estados en el tratado a -ue 'stos manten%an unr'% men democr0t co de %ob erno* @+ERCOS R t ene esta cl0usula pore)emplo>*c> E1t nc (n:9or lo %eneral la e1t nc (n de un Estado 2a acompa ada delnac m ento de otro# como en la un $cac (n o la d soluc (n* 9ero notodo nac m ento de un Estado mpl ca la e1t nc (n de otro*Ha" un caso en -ue la e1t nc (n del Estado no a.ecta la dent dad delEstado al cual se ncorpora el e1t nto* Es el caso de la absorc (n# en la-ue un Estado al ncorporarse a otro " .ormar parte de 'l se e1t n%ue*6ep*blica &emocr-tica de 2lemania se incorpora a la 6ep*blica

    ederal de 2lemania.

    /. 0ucesión de Estados T ene lu%ar cuando se produce una mod $cac (n terr tor al en unEstado# es dec r# cuando un Estado p erde total o parc almente suterr tor o " otro Estado lo ad-u ere*

    n Estado sust tu"e al otro en un determ nado terr tor o al e.ecto dele)erc c o de derec,os " obl %ac ones*Se entiende por sucesión de Estados la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las 66(( de un territorio.El cr ter o e1tremo en mater a de suces (n de Estados est0 const tu dopor la 7re%la de la tabla rasa8# se%/n la cual el Estado sucesor no seencuentra 2 nculado n obl %ado por los actos real 6ados por el Estadopredecesor*El cr ter o d ametralmente opuesto es el de la 7re%la de la cont nu dado suces (n autom0t ca8# se%/n la cual el Estado sucesor se encuentrae.ect 2amente 2 nculado por los actos real 6ados por el Estadopredecesor al ser su ,eredero o cont nuador*

    • Suces (n de Estados en mater a de tratados:

    Con2enc (n sobre la Suces (n de Estados en mater a de Tratados deF 4G*S es un Estado de rec ente ndependenc a# cr ter o de la tabla rasa#con e1cepc (n de las .ronteras " derec,os u obl %ac ones l %adas alterr tor o @contrae1cepc (n casos de constru r bases m l tares>* S es

  • 8/16/2019 DIP Prueba I

    38/53

    un Estado -ue se crea por caso de un $cac (n " suces (n# el cr ter o%eneral es el de la cont nu dad de todos los tratados*

    • Suces (n de Estados en mater a de b enes# arc, 2os " deudas

    Con2enc (n sobre la Suces (n de Estados en mater a de P enes#

    Arc, 2os " Deudas del Estado de F G *P enes: Cuando se trans$ere una parte del terr tor o# los b enesnmuebles del Estado predecesor s tuados en el terr tor o

    trans.er do pasan al estado sucesor* En cuanto a los b enesmuebles# pasan al sucesor en proporc (n e-u tat 2a* En cuanto aestados rec entemente ndepend entes# todos los b enes2 nculados a la act 2 dad del estado sucesor pasan a este m smo*Arc, 2os: Se trans$eren los arc, 2os al estado sucesor @cuandopertenecían a ese terr tor o especí$co>*Deudas: 9ara estados rec 'n ndepend 6ados# no ,a" transm s (n# amenos -ue e1 sta otro acuerdo entre las partes* Cuando ,a"un $cac (n# la deuda de los predecesores pasa completamente alestado sucesor*• Suces (n de Estados en mater a de nac onal dad de las

    personas naturales

    La com s (n de D!Internac onal com en6a a tratar este tema en Fcon las suces ones de Estados en Europa por los desmembram entosen 2ar os Estados -ue suced eron*Al respecto# Declarac (n sobre la na