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TALLER DE INFORMATICA JURIDICA
TRABAJO N. 3CAUSAS DEL CONTRATO ELECTRONICO
Salazar Aquino, brayan
CONCEPTO
CONCEPTOSe entiende por causas el motivo que
induce al acto o contrato; y por causas ilícita, la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Como ejemplo podemos señalar, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
LA CAUSA FIN
Según ERNESTO WAYAR: Considera que la causa fin no es un
elemento esencial de la obligación. La causa fin, es la finalidad que se persigue cuando se celebra un acto jurídico.
TEORIAS SOBRE CAUSA FIN
YAWAR considera que existen tres teorías sobre causa fin:
TEORIA OBJETIVA. TEORIA SUBJETIVA. TEORIA SINCRETICA O UNITARIA.
TEORIA OBJETIVA
« La entrega del bien es el pago del precio y la causa de este es la entrega del bien; esto se da uniforme e invariablemente en todo contrato».
Esta corriente objetiva considera la causa función y la causa resultado.
LA CAUSA FUNCION: Tiene la función de servir de instrumento para el intercambio de un bien contra un precio de dinero.
LA CAUSA RESULTADO: La causa resultado hace una descripción del contenido del acto.
TEORIA SUBJETIVA Considera esta teoría, que la causa es el
conjunto de razones móviles o motivos psicológicos particulares de cada sujeto que interviene como parte en el acto jurídico, determinantes de la voluntad, que aparecen expresas o implícitamente en la declaración por cuya razón son conocidos o han debido ser reconocidos por la otra parte.
TEORIA SINCRÉTICA
Es una combinación de las dos teorías ya mencionadas, por considerar que aisladamente son parciales, pues tratan de un solo aspecto de la cuestión, por lo que hay que aunárselas, ya que no son contradictoras ni incompatibles entre si.
EL ANTICAUSALISMO
Esta corriente doctrinaria niega que la causa final sea un elemento necesario para la existencia y validez del acto jurídico e identifica a la causa con el objeto o con el consentimiento.
EL NEOCAUSALISMO
Esta corriente defiende a la causa como un elemento esencial o requisito de validez del acto jurídico, distinto del objeto y del consentimiento. En esto coinciden todos los casualistas, pero esgrimen argumentos muy diversos y personales, dándose en llamar objetivistas unos y subjetivista otros.
LA CAUSA EN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
En los contratos electrónicos, la causa la constituyen las mutuas prestaciones entre oferente y aceptante, ya que la obligación del uno, es la causa que ha inducido al contrato de la otra parte.
GRACIAS