Diligencia Solicitando Experticia Contable

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Ciudadano (a): FISCAL TRIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACO.! Quien suscribe, MEL"IN ENRI#UE ERNANDEZ ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V. 16.45.!!6, inscri en el In"reabo#ado ba$o el número: 1%!.%1!, con domicilio "rocesal en la aveni !& '()*' C+ '- / 0 1 ' I2. + V+*'3 1er "iso, actuando en este acto en mi car cter de + '*+ 78 ICI+ del ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula Identidad N$ "!%.&' .'&& "lenamente identi9icado en investi#aci n llevada "o este des"ac;o si#nada ba$o el (ro. MP!*+&,'! * , ante usted con la venia de estilo ocurro "ara e<"oner: e con9ormidad a lo consa#rado en los art=culos %> de nuestra norma ad$etiva "enal "enal, el consa#ra lo si#uiente: ?+rt=culo %> . ro"osici n de dili#encias. 'l im"utado, las "ersonas a @uienes se les ;aya dado intervenci n en el "roceso y sus re"resentantes, "odr n solicitar al 9iscal la "r ctica de dili#encias "ara el esclarecimiento de los ;ec;os. 'l Ainisterio úblico las llevar a cabo si las considera "ertinentes y útiles, debiendo de$ar constancia de su o"ini n contraria, a los e9ectos @ue ulteriormente corres"ondanB. +simismo nuestra carta ma#na establece en su +rt=culo %6 lo si ?)oda "ersona tiene derec;o de acceso a los r#anos de administraci n de $usti "ara ;acer valer sus derec;os e intereses, incluso los colectivos o di9usos, a tutelae9ectiva de los mismos y a obtener con "rontitud la decisi n corres"ondiente. DEB o cual es "er9ectamente concatenado con los +rt=culos 4 ordinal 1F, y e$usdem los cuales e<"resan:

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Ciudadano (a): FISCAL TRIGSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad nmero: V. 16.459.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el nmero: 123.213, con domicilio procesal en la avenida 3G ENTRE CALLES 70 Y 71 EDIF. ALVAREZ 1er piso, actuando en este acto en mi carcter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cdula de Identidad N V-9.741.477, plenamente identificado en investigacin llevada por este despacho signada bajo el Nro. MP-56784-15, ante usted con la venia de estilo ocurro para exponer:

De conformidad a lo consagrado en los artculos 287 de nuestra norma adjetiva penal penal, el consagra lo siguiente:

Artculo 287. Proposicin de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervencin en el proceso y sus representantes, podrn solicitar al fiscal la prctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Pblico las llevar a cabo si las considera pertinentes y tiles, debiendo dejar constancia de su opinin contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Asimismo nuestra carta magna establece en su Artculo 26 lo siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. ()Lo cual es perfectamente concatenado con los Artculos 49 ordinal 1, y 51 ejusdem los cuales expresan:

Articulo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley. (negrilla propia)

Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. (Negrillas y subrayado nuestros)

De igual forma, la vindicta pblica ha sealado a travs de la Direccin de Revisin y Doctrina, en el Tercer Boletn de Doctrina (mayo diciembre 2006) que recoge el oficio DRD-332-2006, de fecha 30 de agosto de 2006, lo siguiente:

Se observa del escrito examinado, que no se dio cabal cumplimiento al deber constitucional que impone el numeral 3 del artculo 285, cuando establece que al representante del Ministerio Pblico le corresponde ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y responsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes , lo cual se traduce en el deber de practicar y recabar el resultado de las diligencias ordenadas durante la fase de investigacin

Una vez vista la fundamentacin jurdica y doctrinal esbozada en la presenta solicitud y tomando en cuenta derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a peticin, todos consagrados constitucionalmente solicito a esta representacin fiscal, sirva practicar las siguientes diligencias: Solicito se sirva comisionar al organismo competente para practicar una experticia contable al Centro de Produccin de la empresa SUPER MART, C.A., que est ubicado en la avenida 58, Circunvalacin No. 2 con calle 97, Centro Comercial San Rafael. Radicando la necesidad y pertinencia de la presente solicitud en demostrar la relacin de proporcionalidad entre el rubro Queso Madurado comprado y -el efectivamente utilizado- en las unidades de produccin del Departamento de Panadera, especficamente, de: Pan de Queso, Quesadilla y Pan Napolitano, durante los meses abril y junio del ao 2014; y asimismo, se sirvan realizar la debida comparacin a nivel contable de dichos meses con los subsiguientes: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ao 2014.

Por los argumentos antes expuestos, solicito sea realizada la experticia contable antes solicitada, dado que la misma es necesaria, til y pertinente a los fines de obtener la bsqueda de la verdad tal cual expresa el articulo 13 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en aras de garantizar el debido proceso y velar por los derechos e intereses de mi representado, ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, como vctima en el presente proceso penal, tal como lo seala el artculo 49 numeral 1 de la Carta Magna.

Es Justicia que espero en la ciudad de Maracaibo a la fecha de su presentacin.