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PATRIMONIO FAMILIAR El Código Civil regula lo relativo al patrimonio familiar en los artículos 352 al 368. DEFINICIÓN E Patrimonio familiar es la institución jurídico- social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y el sostenimiento de la familia. BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE: a. Casas de habitación. b. Predios o parcelas cultivables. c. Establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, cuando no exceda de cien mil quetzales su valor. FUNDADORES: Pueden fundar ( constituir) un patrimonio familiar:

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PATRIMONIO FAMILIAR

PATRIMONIO FAMILIAR

El Cdigo Civil regula lo relativo al patrimonio familiar en los artculos 352 al 368.

DEFINICIN

E Patrimonio familiar es la institucin jurdico-social por la cual se destina uno o ms bienes a la proteccin del hogar y el sostenimiento de la familia.

BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE:

a. Casas de habitacin. b. Predios o parcelas cultivables.c. Establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotacin familiar, cuando no exceda de cien mil quetzales su valor.FUNDADORES:

Pueden fundar ( constituir) un patrimonio familiar:

a. El padre sobre bienes propios.

b. La madre, sobre bienes propios.

c. El marido y la mujer, sobre bienes comunes del matrimonio.

d. Por un tercero a titulo de donacin o legado.

TIEMPO DE DURACIN:

La duracin del patrimonio familiar, debe comprender todo el tiempo en que el menor de los miembros de la familia alcance la mayora de edad; pero, en ningn caso podr constituirse un patrimonio familiar en menos de diez aos.

NONTO MAXIMO DE LOS BIENES:

Este no debe exceder de cien mil quetzales en el momento de su constitucin, puede ser menor y puede ampliarse hasta el monto mximo. Tambin puede disminuirse

Los bienes que constituyen el patrimonio familiar son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrn estar gravados ni gravarse. Excepto el caso de servidumbres. Deben estar libres de cualquiera limitacin o gravamen, al momento de su constitucin,

OBLIGACIN DE LOS BENEFICARIOS DEL PARIMONIO:

Habitar la casa o explotar personalmente el predio agrcola, industria o negocio sobre el cual se ha establecido el patrimonio familiar. Salvo excepciones aprobadas por el juez.

ADMINISTRACIN:

El representante legal de la familia, ser el administrador del patrimonio familiar y representante a la vez de los beneficiarios en todo lo que el patrimonio se refiera.

FINALIZACION DEL PATRIMONIO:

Este termina cuando se dan cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos.2. Cuando sin causa justificada y sin autorizacin judicial, la familia deje de habitar la casa, o de cultivar la parcela o predio.3. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia que el patrimonio quede extinguido.4. Cuando se expropien los bienes que forman y;

5. Por vencerse el trmino por el cual fue constituido.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

Concepto jurdico y econmico desarrollado a partir del siglo XIX, con idea de asegurar la vivienda o la subsistencia de un grupo familiar, con la peculiaridad de trasmisin dentro del mismo, que le da sentido al objetivo familiar; puesto que, en cada etapa o generacin, lo posee un titular individualizado, con exclusin de un colectivismo hogareo.

DEFINICIN DOCTRINA:

Es una institucin jurdica econmica que aspira intensificar la produccin, en un aspecto material, y reforzar la vida de la familia, con fin ideal, dotndola de medios suficientes, seguros, y otras conveniencias polticas y seguras.

DEFINICIN LEGAL:

Es la institucin jurdico social, por lo cual se destina uno o mas bienes a la proteccin del hogar y sostenimiento de la familia. Arto. 352 del Cdigo Civil.

CARACTERSTICAS:

a. Slo puede constituirse uno por familia (Arto. 354).b. Su valor mximo es de 100.000.00 (Arto 354).c. Es indivisible, inalienable, inembargable y no puede gravarse, salvo la constitucin de servidumbre (Arto. 356). d. Se necesita de aprobacin judicial o autorizacin notarial (Artos. 361 Cdigo Civil, 444 al 446 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 24y 27 del Dto. No. 54-77).e. Tiene determinadas causas por las que termina( 363 y 364 del Cdigo Civil).ELEMENTOS:

PERSONALES:

FUNDADORES

a. El padre sobre bienes propios .

b. La madre sobre bienes propios .

c. El marido y la mujer, sobre bienes comunes del matrimonio.

d. Un tercero a titulo de donacin o legado.

FORMALES:

El tramite judicial o notarial que se lleva para el efecto , y conlleva a la elaboracin de la escritura publica de constitucin de Patrimonio Familiar.

TRAMITE JUDICIAL:

Este trmite se encuentra regulado en los artculos 444 al 446 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

1. Solicitud por escrito al juez de su domicilio, acompaando ttulo de propiedad, certificacin registral de los inmuebles que no tengan gravmenes, o limitaciones de alguna clase; certificacin del valor de los inmuebles y expresara:

a. Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona a cuyo favor se desea constituir el patrimonio,b. La situacin, valor, dimensiones, linderos del inmueble, descripcin del establecimiento industrial o comercial, en su caso, y el de los otros bienes que deben constituir el patrimonio familiar, as como las dems circunstancias necesarias para su identificacin.c. El tiempo que debe durar el patrimonio familiar;d. El valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante.2. Si el juez encuentra bien documentada la solicitud, ordenar la publicacin de edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por tres veces, en el termino de treinta (30) das.

3. Efectuadas las publicaciones sin que hubiera oposicin, previa audiencia a la Procuradura General de la Nacin, declarar que ha lugar a constituir el patrimonio familiar y ordenar e otorgamiento de la escritura pblica en la que se trascribe la autorizacin.

En caso de oposicin se tramita en juicio ordinario, siempre que se acompae prueba documental que acredite el derecho a oponerse.

TRAMITE NOTARIAL:

Los artculos 24 al 27 de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, contemplan la constitucin del patrimonio familiar ante notario, el cual debe ser as:

A. Acta notarial de requerimiento bajo juramento. El requeriente presentara los documentos siguientes:

El ttulo que acredita la propiedad del bien ( testimonio)

Certificacin registral, en que conste el o los inmuebles no tienen gravmenes.

Certificacin de la matricula fiscal del valor declarado de los bienes.

Si no se tratara de inmuebles, la declaracin del valor de los bienes, se har dentro de un acta. En el acta el requeriente expresara:

a) Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constituir el patrimonio.

b) La situacin, valor, dimensiones, linderos del inmueble, descripcin del establecimiento industrial o comercial, en su caso, y de los otros bienes que deben constituir el patrimonio familiar, as como las dems circunstancias necesarias para su identificacin. (Descripcin de bienes).

c) El tiempo que debe durar el patrimonio.

d) El valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante.

B) Primera resolucin: En sta, el notario le da trmite a las diligencias, ordena agregar al expediente los documentos presentados; la publicacin de los edictos e intervencin a la Procuradura General de la Nacin.

C) Publicacin de Edictos: Si la solicitud se encuentra bien documentada, el notario dispondr la publicacin en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin, por tres veces en treinta das.

D) Audiencia a la Procuradura General de la Nacin: Transcurrido el tiempo de la publicacin sin que se hubiera presentado oposicin, el notario oir la opinin de la Procuradura General de la Nacin, presentando al expediente a dicha institucin.

E) Resolucin o auto final aprobatorio: (La ley no lo dice, pero debe hacerse). Con la opinin favorable de la Procuradura General de la Nacin, el Notario dictar la resolucin en la cual resuelve:

Que ha lugar a la constitucin del patrimonio familiar

Determina la persona del fundador y los nombres de los beneficiarios

Detalle de los bienes que comprende, valor y tiempo de duracin del patrimonio.

Ordena se otorgue la escritura pblica correspondiente, en la cual debe trascribirse la resolucin.

F) Otorgamiento de la escritura pblica por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carcter de fundador. En ella se expresarn los nombres de los beneficiarios, bines que comprende, valor y tiempo de duracin.

G) Extender copia simple legalizada de la escritura pblica con duplicado para proceder al registro respectivo. (Excepcin a la regla general en que lo que se inscribe es el testimonio). El patrimonio familiar est exento de impuestos, por eso su valor es de Q100,000.00, para evitar evasin de impuestos.

H) Remisin del expediente al Archivo General de Protocolos.

En caso de oposicin a la opinin adversa de la Procuradura General de la Nacin, el notario deber remitir el expediente a juez competente.

La Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, no regula taxativamente la obligacin de dictar resolucin final, pero siendo un principio fundamental lo relativo a actuaciones y resoluciones, regulado en el artculos 2., de la ley, es aconsejable que se haga, adems es una forma normal y lgica de finalizar un procedimiento.

MODELO DE TRAMITE NOTARIAL DE PATRIMONIO FAMILIAR.

ACTA DE REQUERIMIENTO

En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las nueve horas, Yo, AMILCAR MARDOQUEO CAMEY CUELLAR, Notario, en mi oficina profesional situada en la cuarta calle, diez guin veinte de la zona uno de esta ciudad, soy requerido por el seor JOSE ERNESTO EJEMPLO GARCIA, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de esta domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin Uno y registro nmero veinticinco mil cuatrocientos, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, con el objeto de PROMOVER DILIGENCIAS VOLUNTARIAS NOTARIALES DE CONSTITUCIN DE PATRIMONIO FAMILIAR, procedindose de la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta el seor JOSE ERNESTO EJEMPLO GARCIA, bajo solemne juramento de ley, conociendo las penas relativas al delito de perjurio en caso de que lo que manifieste sea falso que : a) el quince de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, contrajo matrimonio civil con MARA PAZ ROCA, de treinta y cinco aos de edad, casada, maestra de educacin primaria, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con cdula de vecindad nmero de orden A guin Uno y registro nmero treinta y dos mil, doscientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; matrimonio que fue autorizado por la notario KARLA MEJIA MARTINEZ, extremo que acredita con la certificacin de partida DOS MIL (2,000) folio CINCO (5), del libro TRESCIENTOS ( 300) de Matrimonios Notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, el cinco de Enero en curso; Que es padre del menor JUAN CARLOS EJEMPLO ROCA, lo que acredita con la Certificacin de fecha catorce de Agosto del corriente ao extendida por el Registrador Civil de esta Ciudad en la que en la Partida numero quinientos, folio diez del libro doscientos de nacimientos aparece el nacimiento del menor. b) C SEGUNDO; Contina manifestando el requeriente que es legtimo propietario de una casa de habitacin ubicada en la dcima calle diez guin diez de la zona uno de esta ciudad la cual se encuentra debida mente inscrita en el Registro General de la Propiedad al numero doscientos. Folio doscientos del libro quinientos de Guatemala, Cuyas medidas y colindancias constan el la inscripcin de dominio de la finca y lo demuestra con ; a).- certificacin Extendida por el Registrador General de la Propiedad me presenta la cual tiene fecha cinco de agosto del corriente ao, b). Certificacin expedida por el Director General de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles, con fecha del veinte de Agosto del presente ao; c.) Ttulo de propiedad, consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pblica nmero VEINTE (20), autorizada por la Notario KARLA MEJIA MARTINEZ, el doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. TERCERO: Contina exponiendo el requirente, su deseo de constituir Patrimonio familiar sobre el bien inmueble ya identificado, bajo las siguientes estipulaciones: a) Los beneficiarios sern: su cnyuge MARA PAZ ROCA , y su hijo menor de edad JUAN CARLOS EJEMPLO ROCA; b)El patrimonio familiar se constituye sobre la finca de su propiedad identificada en el punto segundo de esta acta; c) El tiempo que debe durar el patrimonio familiar, es el de DIEZ AOS, contados a partir de la fecha que se autorice la escritura pblica de constitucin de patrimonio familiar; d) El valor del bien inmueble sobre el cual se constituye Patrimonio Familiar es de CIEN MIL QUETZALES; e) El representante de los beneficiarios y del patrimonio familiar, as como el administrador del mismo, ser el requeriente. CUARTO: el requeriente, presenta declaracin jurada de que los dems bienes de su propiedad no soportan gravmenes, limitaciones o anotaciones que perjudiquen a terceros la cual esta contenida en el acta notarial faccionada por el infrascrito Notario, el veinticinco de Agosto del presente ao, declarando asimismo que a la fecha no tiene ninguna deuda pendiente con ninguna persona o entidad. QUINTO: El requeriente manifiesta que con base a lo indicado y documentacin presentada, SOLICITA: a) Que se tengan por iniciadas las presentes Diligencias Voluntarias de Constitucin de Patrimonio Familiar sobre el bien ya descrito en la presente acta; b) Se tengan por presentados los documentos ya indicados e individualizados, con los que demuestra la propiedad del bien; c) Se tengan como beneficiarios a las personas propuestas; d) Se hagan las publicaciones de ley; e) Se d Audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie al respecto, f) Que en su oportunidad se dicte la resolucin declarando con lugar las presentes diligencias, hacindose las declaraciones pertinentes de acuerdo a Derecho. No habiendo ms que hacer constar por el momento, se termina la presente a los treinta y cinco minutos de su inicio en el mismo lugar y fecha. Leo la presente acta al requeriente, la cual consta en dos hojas de papel bond, que lleva adheridos los timbres fiscales de ley y, quien bien impuesto de su contenido, efectos legales y validez, la ratifica, acepta y firma.

f) ANTE MI; firma y sello del notario.

RESOLUCIN DEL TRAMITE:

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO AMILCAR MARDOQUEO CAMEY CUELLAR Cuarta calle, diez guin veinte de la zona uno, Guatemala, dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. A) Se tiene por iniciadas las diligencias Voluntarias Notariales dela constitucin del Patrimonio Familiar, promovidas por el seor JOS ERNESTO EJEMPLO GARCIA B) Con el acta notarial inicial de requerimiento y de documentos presentados, se forma el expediente respectivo; C) Se tienen por prestados los documentos adjuntos e individualizados; D) Publquense los edictos respectivos por tres veces en treinta das en el Diario de Centro Amrica y en otro de mayor circulacin; E) Dse audiencia en su oportunidad a la Procuradura General de la Nacin; F) Lo dems resulvase en su oportunidad. Artculos: 352, 353, 357, 362 del Cdigo Civil ; 1,2,4, 24, 25, 26, de la ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria.

Firma y sello del Notario.

NOTIFICACIN:

En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las nueve horas, en mi Notara situada en la cuarta calle, diez guin veinte de la zona uno de esta ciudad, notifiqu la resolucin anterior al seor JOS ERNESTO EJEMPLO GARCIA.

EDICTOS

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO AMILCAR MARDOQUEO CAMEY CUELLAR Cuarta calle, diez guin veinte de la zona uno, Guatemala, Veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. A esta oficina profesional se presento JOS ERNESTO EJEMPLO GARCIA a promover DILIGENCIA VOLUNTARIAS DE CONSTITUCIN DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre la finca de su propiedad identificada en el Registro General de la Propiedad al

nmero doscientos. Folio doscientos del libro quinientos de Guatemala, a favor de su esposa MARIA PAZ ROCA y su hijo JUAN CARLOS EJEMPLO ROCA. Se hace la presente publicacin para los efectos legales correspondientes.

Firma y sello del Notario.

RESOLUCIN DANDO AUDIENCIA A LA Procuradura General de la Nacin

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO AMILCAR MARDOQUEO CAMEY CUELLAR Cuarta Calle, Diez guin veinte de la zona uno, Guatemala, quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. I) Agrguese las publicaciones al expediente; II) Remtase el expediente a la Procuradura General de la Nacin para que emita opinin. Artculos: 2, 4, 24 y 25 de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

RESOLUCIN FINAL

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO Amilcar Mardoqueo CAMEY CUELLAR Cuarta calle, diez guin veinte de la zona uno, Guatemala, quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

SE TIENEN A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias notariales de Constitucin de Patrimonio Familiar, promovidas por el seor JOSE ERNESTO EJEMPLO GARCIA, del estudio del expediente RESULTA : Que con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el seor JOSE ERNESTO EJEMPLO GARCIA se present a esta notaria a solicitar y Requerir mis servicios notariales para la constitucin de Patrimonio Familiar, sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad al numero doscientos. Folio doscientos del libro quinientos de Guatemala ,la cual se encuentra ubicada en la dcima calle diez guin diez de la zona uno de la Ciudad de Guatemala, nombrando como beneficiarios a su esposa MARIA PAZ ROCA y su hijo JUAN CARLOS EJEMPLO ROCA.

PRIMERA RESOLUCIN, Con fecha dieciocho de Septiembre del presente ao se dict la primera resolucin iniciando dndole el tramite respectivo a las presentes diligencias, ordenando las publicaciones de ley y darle audiencia ala Procuradura General de la Nacin.

DE LAS PRUEBAS: a) Certificacin de Matrimonio en el que consta que el quince de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, contrajo matrimonio civil con MARA PAZ ROCA, matrimonio que fue autorizado por la notario KARLA MEJIA MARTINEZ, extremo que acredita con la certificacin de partida DOS MIL (2,000) folio CINCO (5), del libro TRESCIENTOS ( 300) de Matrimonios Notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, del cinco de Enero en curso; b) Certificacin la Partida numero quinientos, folio diez del libro doscientos de nacimientos, de fecha catorce de Agosto del corriente ao extendida por el Registrador Civil de esta Ciudad en la que consta el nacimiento del menor JUAN CARLOS EJEMPLO ROCA; c) el requeriente present que es legtimo propietario de una casa de habitacin ubicada en la dcima calle diez guin diez de la zona uno de esta ciudad la cual se encuentra debida mente inscrita en el Registro General de la Propiedad al numero doscientos. Folio doscientos del libro quinientos de Guatemala, Cuyas medidas y colindancias constan el la inscripcin de dominio de la finca y lo demuestra con certificacin Extendida por el Registrador General de la Propiedad la cual tiene fecha cinco de agosto del corriente ao, b). Certificacin expedida por el Director General de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles, con fecha del veinte de Agosto del presente ao; c.) Ttulo de propiedad, consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pblica nmero VEINTE (20), autorizada por la Notario KARLA MEJIA MARTINEZ, el doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. d).-Publicaciones que se realizaron en el Diario de Centro Amrica y Siglo Veintiuno con fechas veintids, treinta de septiembre y diez de octubre del presente ao sin que hubiere alguna oposicin. e) Con fecha quince de octubre del corriente ao la Procuradura General de la Nacin emiti su dictamen favorable a las presentes diligencias.

CONSIDERANDO: Que el artculo 24 de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la constitucin de un patrimonio familiar, la solicitud debe presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenarn los requisitos que establece el artculo 444 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Son aplicables las disposiciones del Cdigo Civil, excepto lo que se refiere a la aprobacin. Regula el artculo 25 de la misma ley, que si la solicitud se encontrare bien documentada, el Notario dispondr la publicacin en el Diario de Centro Amrica y en otro de los de mayor circulacin, por tres veces en un plazo de treinta das .Regula el artculo 26 de la rey referida, que pasado el plazo de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposicin, el Notario oir a la Procuradura General de la Nacin, Llenados los requisitos anteriores, el notario autorizar la escritura la cual ser firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carcter de fundador.

CONSIDERANDO; Que se ha demostrado plenamente la propiedad de la finca sobre la que se pretende constituir el patrimonio familia, que se ha comprobado que no existen deudas, o gravmenes sobre los dems bienes del fundador del presente patrimonio, y habiendo recibido el dictamen favorable de la Procuradura General de la Nacin, El Notario, considera procedente declarar la constitucin del patrimonio familiar solicitado.

POR TANTO; Con base a lo considerado, leyes citadas se declara CON LUGAR las presentes diligencias de patrimonio familiar solicitadas. II) Se declara como fundador del PATRIMONIO FAMILIAR al seor JOSE ERNESTO EJEMPLO GARCIA y como beneficiarios a su cnyuge MARIA PAZ ROCA y su hijo menor de edad JUAN CARLOS EJEMPLO PAZ; III) El valor del Patrimonio Familiar ser de CIEN MIL QUETZALES y que es constituido por un tiempo de DIEZ AOS; IV) Otrguese la Escritura Pblica respectiva en la cual deber transcribirse esta resolucin; V) Con la copia simple legalizada respectiva; hgase la inscripcin correspondiente en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central; VI) Remtase el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda, conservacin y archivo.-

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.