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1 DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente acta ha sido sometida a disociación de datos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se puede consultar el acta con el texto íntegro. La Secretaria General, Fdo.: Elisa Flores Cajade. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Llerena, siendo las diecinueve horas y tres minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen en el Palacio Consistorial bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Valentín Cortés Cabanillas, y asistidos de mí, la Secretaria General de la Corporación, los señores miembros de la Corporación que al margen quedan relacionados, con la única y exclusiva finalidad de celebrar la sesión ordinaria del Pleno, en primera convocatoria, para la que previa y reglamentariamente habían sido convocados de conformidad con las previsiones de los artículos 46.2, apartado b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asisten todos los miembros de la Corporación. Asiste así mismo a la presente sesión el Sr. Interventor, Don Basilio Santos Martín. Por la Presidencia se declara abierta la sesión y previo al tratamiento del Orden del Día el Sr. Alcalde hace público su deseo de que conste en acta el sentir de la Corporación por las personas fallecidas en la ciudad desde la última sesión ordinaria, de fecha 31 de octubre de 2017, y se les dé traslado a sus familiares. Así mismo se propone consten en acta las siguientes felicitaciones corporativas: * A D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber resultado Campeón Extremadura sub 23 Copa Federación Maratón BTT. * A Dª. XXXXXXXXXXXXX, por haber resultado Campeona de la prueba Espada Toledana de Atletismo, modalidad Benjamín. Todas las propuestas son secundadas por los presentes. Acto seguido se inicia el tratamiento del Orden del Día. 1.- APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 31/10/2017.- El señor Presidente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) pregunta si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria anterior de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. ASISTENTES Presidente: D. Valentín Cortés Cabanillas Concejales: Grupo Socialista Doña Nieves Seijo Ramos Don José Francisco Castaño Castaño Don Juan Carlos Jiménez Franco Doña María Teresa Luis Martínez Don Eduardo Rafael Rivero Cabezas Doña Juana Moreno Sierra Don Antonio Luis Abad Quirós Doña María Luisa Ríos Gómez Grupo Popular Doña María del Pilar Medina Pérez Don Miguel Ángel Mateos Millán Grupo Llerena Puede Don Francisco Díaz Cabeza Grupo Izquierda Unida- Los Verdes Don Javier Nieto Muriel Interventor: D. Basilio Santos Martín Secretaria: Dª. Elisa Flores Cajade

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente acta ha sido sometida a disociación de datos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se puede consultar el acta con el texto íntegro. La Secretaria General, Fdo.: Elisa Flores Cajade.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Llerena, siendo las diecinueve horas y tres minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen en el Palacio Consistorial bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Valentín Cortés Cabanillas, y asistidos de mí, la Secretaria General de la Corporación, los señores miembros de la Corporación que al margen quedan relacionados, con la única y exclusiva finalidad de celebrar la sesión ordinaria del Pleno, en primera convocatoria, para la que previa y reglamentariamente habían sido convocados de conformidad con las previsiones de los artículos 46.2, apartado b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Asisten todos los miembros de la Corporación.

Asiste así mismo a la presente sesión el Sr. Interventor, Don Basilio Santos Martín. Por la Presidencia se declara abierta la sesión y previo al tratamiento del Orden del Día el Sr. Alcalde hace público su deseo de que conste en acta el sentir de la Corporación por las personas fallecidas en la ciudad desde la

última sesión ordinaria, de fecha 31 de octubre de 2017, y se les dé traslado a sus familiares.

Así mismo se propone consten en acta las siguientes felicitaciones corporativas: * A D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber resultado Campeón Extremadura sub 23

Copa Federación Maratón BTT. * A Dª. XXXXXXXXXXXXX, por haber resultado Campeona de la prueba Espada

Toledana de Atletismo, modalidad Benjamín. Todas las propuestas son secundadas por los presentes.

Acto seguido se inicia el tratamiento del Orden del Día. 1.- APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 31/10/2017.-

El señor Presidente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) pregunta si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria anterior de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

ASISTENTES Presidente: D. Valentín Cortés Cabanillas Concejales: Grupo Socialista Doña Nieves Seijo Ramos Don José Francisco Castaño Castaño Don Juan Carlos Jiménez Franco Doña María Teresa Luis Martínez Don Eduardo Rafael Rivero Cabezas Doña Juana Moreno Sierra Don Antonio Luis Abad Quirós Doña María Luisa Ríos Gómez Grupo Popular Doña María del Pilar Medina Pérez Don Miguel Ángel Mateos Millán Grupo Llerena Puede Don Francisco Díaz Cabeza Grupo Izquierda Unida- Los Verdes Don Javier Nieto Muriel Interventor: D. Basilio Santos Martín Secretaria: Dª. Elisa Flores Cajade

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Y no existiendo ninguna salvedad, meritada acta es aprobada por unanimidad de los señores y señoras asistentes, esto es, mayoría absoluta de la Corporación, en los términos en que fue redactada.

2.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS AL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE LLERENA.-

Se da cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa Municipal Permanente de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo, Obras Públicas y Turismo en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2017. Abriendo el turno de intervenciones, toma la palabra el Concejal de I.U., Sr. Nieto Muriel, para explicar que, con fecha 12 de septiembre de 2016, Izquierda Unida de Llerena presentó, por ventanilla única y dirigido a la Directora General de Urbanismo, un escrito a través del cual formulaban alegaciones a dicho Plan, documento que tiene entendido que no llegó al equipo redactor, no siendo este hecho responsabilidad de su formación. Es por ello por lo que propone que se deje el asunto sobre la mesa, puesto que tales alegaciones no se han resuelto.

Seguidamente interviene el Sr. Alcalde, el cual explica que el escrito de I.U., aportado por el Concejal de ese partido en fechas actuales, se presentó en el Registro Único de la Junta de Extremadura (lugar admitido para su presentación por la Ley 39/2015), si bien dirigido a la Administración de la Comunidad Autónoma y no al Ayuntamiento. Es decir, el escrito, independientemente de donde se hubiera presentado, debería haberse dirigido a la Administración competente para pronunciarse sobre las alegaciones, y ésta no era otra que la municipal. Por tanto, el Ayuntamiento no tuvo posibilidad de remitir el escrito al equipo redactor para que se pronunciase sobre las mismas, ya que meritado documento en ningún momento llegó a este Consistorio y menos aún dentro del plazo abierto para la presentación de alegaciones.

Además, prosigue, cuando se aprobó nuevamente de forma provisional el Plan a finales del año 2016, en el acuerdo correspondiente se indicaba expresamente que únicamente cabía formular alegaciones con respecto a las modificaciones introducidas.

En todo caso, muchas de las cuestiones expuestas por I.U. en el escrito ya han sido respondidas en diversos Plenos. Es más, añade, en el escrito se dice literalmente que se presentan “argumentaciones previas y conclusión de alegaciones”, reconociendo por ende que son una reiteración de lo alegado en anteriores ocasiones por esa formación política.

No obstante, a efectos de que no pueda alegarse indefensión, se ha remitido el escrito al equipo redactor, el cual se ha pronunciado sobre las alegaciones de I.U. con posterioridad a la celebración de la Comisión Informativa.

Concluye diciendo que, en base a todo lo anterior, no es procedente paralizar la tramitación de este instrumento urbanístico. Asegura que ello no es baladí, ya que está en tramitación una modificación de la LSOTEX y no sería deseable que la misma pudiera afectar a un Plan que ya está en puertas de ser por fin aprobado.

Retoma la palabra el Edil de I.U., Sr. Nieto Muriel, para decir que en la Comisión Informativa ya puso de manifiesto el parecer de Izquierda Unida con respecto a este Plan, considerando que el mismo está sobredimensionado y que realmente no es un instrumento que parezca tener vocación de permanencia a largo plazo, habida cuenta de la cantidad de fallos que contiene a la hora de valorar la población y, por ende, la dimensión de la ciudad; debiéndose tener presente que estudios de la UEX diagnostican una desertización de las zonas rurales, de modo que este instrumento no resulta operativo. Además, muchos de los terrenos previstos en las Normas Subsidiarias del año 2000 todavía están sin desarrollar y la cantidad de terreno urbano que el Plan en tramitación prevé provoca que sea más fácil construir de nueva planta que rehabilitar las construcciones ya existentes.

Todo ello les lleva a la concluir que el Plan, tal y como está planteado, debería ser objeto de una revisión profunda y es por ello por lo que va a votar en contra.

A continuación interviene el Concejal de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, quien señala que, dado que han de votar en bloque respecto a resolución de las alegaciones y que están

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de acuerdo con algunas pero no con otras, van a abstenerse. Toma la palabra acto seguido la Portavoz del P.P., Sra. Medina Pérez, que anticipa

que su grupo va a votar a favor, ya que en este asunto la parte técnica es la que más peso tiene y la misma ha sido motivada por el equipo redactor.

Abriendo un segundo turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Alcalde para decir que sabe de la existencia de algunos integrantes de Izquierda Unida que no comprendían el porqué de ese encabezonamiento de tratar de echar para atrás el Plan.

Explica que, a diferencia de otras ciudades que han crecido a lo largo, Llerena presenta un entramado urbanístico condicionado por la carretera de circunvalación, lo cual provocaba que algunos terrenos calificados como urbanos estuvieran mucho más alejados del centro que otros calificados como rústicos, de manera que lo que ha intentado fundamentalmente el Plan General ha sido proveer de un poco de lógica y coherencia a esta situación, trazando para ello una especie de segunda carretera de circunvalación imaginaria.

No obstante, han sido reiteradas las ocasiones en que el equipo redactor y él mismo han pedido a miembros de I.U. que presentaran una alternativa y no lo han hecho.

En cualquier caso, han de ser conscientes de que, una vez haya transcurrido un año desde la entrada en vigor del Plan, cabe introducir modificaciones en función de cómo evoluciones las cosas. Por ejemplo, están pendientes de que se apruebe un estudio informativo de la E-103 y de la E-200 que puede dar lugar a que tengan que incorporar en el futuro nuevas cuestiones al Plan.

Por otro lado, recuerda que, en el momento en que se aprobaron las Normas Subsidiarias, algunos vaticinaron que el casco histórico se iba a despoblar. Sin embargo, la realidad ha sido otra, dado que no ha habido nunca tantas actuaciones en el casco histórico como desde que se aprobaron dichas Normas. Añade que, en el pasado, antes de aprobar las mismas, la iniciativa privada se interesó por montar un hotel frente al hospital y no fue posible. Además hubo industrias que finalmente se establecieron en otras localidades porque en Llerena no había suelo industrial. Asegura que quien tenga interés en vivir en el casco antiguo tiene más posibilidades de hacerlo hoy que antes, ya que cuanto más suelo hay, más baja el precio de la vivienda como consecuencia de la ley de la oferta y la demanda.

Concluye su intervención diciendo que el Plan está respaldado por un equipo de técnicos cualificados.

Acto seguido interviene el Concejal de I.U., Sr. Nieto Muriel, el cual reconoce que los planos se han proyectado como si se hubiera plantado un compás. Ello no obsta para que, respecto a otras cuestiones, I.U. se haya mostrado siempre en contra y lo que ahora hacen no es otra cosa que mantener su posición.

Finalizado el debate, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno el referido Dictamen, una vez introducida la propuesta de resolución realizada por el Equipo Redactor con respecto al escrito de alegaciones suscrito por el Coordinador Local de Izquierda Unida; aprobándose con los votos a favor de los Ediles del P.S.O.E. (9) y del P.P. (2), la abstención del Concejal de Llerena Puede (1), y el voto en contra del Concejal de I.U. (1), en los siguientes términos:

Visto que el Pleno Corporativo, en su sesión extraordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2008, acordó aprobar inicialmente el Plan General Municipal elaborado por el equipo redactor.

Visto que el expediente se sometió a información pública por el plazo de dos meses, insertándose los correspondientes anuncios en el D.O.E. Núm. 17, de 27 de enero de 2009 y en el Diario HOY de fecha 22 de enero de 2009.

Visto que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, resolvió las alegaciones presentadas, acordando así mismo la introducción en el documento inicialmente aprobado de las modificaciones pertinentes derivadas de la

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resolución de las alegaciones y del informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77.2.2 de la Ley 15/2001, de

14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y 121.2 b) del Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, se solicitaron a las Administraciones sectoriales afectadas la emisión de los informes previos y preceptivos a la aprobación provisional.

Visto que constan en el expediente meritados informes. Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28

de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se procedió a dar cumplimiento a la fase de consultas sobre la versión preliminar del plan, que incluye el informe de sostenibilidad ambiental, sometiéndolo a información pública y trámite de consultas por plazo de 45 días hábiles, mediante exposición en el Periódico Hoy de fecha 29 de octubre de 2009 y en el D.O.E. Núm. 215, de fecha 9 de noviembre de 2009, así como mediante la remisión a las diversas Administraciones Públicas afectadas y a una serie de Asociaciones.

Vista la Memoria Ambiental elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Memoria Ambiental se hizo pública en el Diario Oficial de Extremadura Núm. 48, de fecha 10 de Marzo de 2015.

Visto que el Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016, acordó aprobar provisionalmente el Plan General Municipal; acordándose igualmente la exposición pública del documento íntegro del Plan – incluyendo el Informe de Impacto Ambiental y la Memoria Ambiental -.

Resultando que mencionado acuerdo de aprobación provisional y de exposición pública fue publicado en el D.O.E. Núm. 133, de 12 de julio de 2016, en el Diario Hoy de fecha 4 de julio de 2016, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Considerando que el Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2016, ratificó la Resolución de la Alcaldía Núm. 330/2016 Bis, de 9 de septiembre, mediante la que se acordaba ampliar el período de información pública del Plan General de Ordenación Urbana de Llerena, y ello al objeto de facilitar el ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho a formular alegaciones al Plan y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resultando que mencionado acuerdo fue publicado en el D.O.E. Núm. 194, de 7 de octubre de 2016, en el Diario Hoy de fecha 4 de octubre de 2016, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Considerando que, dentro del plazo habilitado para tal fin, se han formulado una serie de alegaciones, las cuales han quedado incorporadas al expediente de su razón.

Considerando que el Equipo Redactor del Plan ha emitido informe-propuesta de resolución de alegaciones, el cual queda también incorporado al presente expediente como parte integrante del mismo.

Visto lo anteriormente expuesto, es por lo que se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Resolver las alegaciones formuladas al Plan General Municipal de Llerena y demás documentos adjuntos, todo ello de conformidad con la propuesta de resolución contenida en el informe emitido por el Equipo Redactor y de acuerdo con el siguiente detalle:

“Nº ALEGACIÓN: 1 Nº ENTRADA: 2.380 FECHA ENTRADA: 17/08/2016 TITULAR: VELCARDI S.L.

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CONTENIDO SUCINTO: El interesado considera que no es legalmente procedente la clasificación de sus

terrenos como Suelo Urbano no Consolidado, al entender que los terrenos cumplen con los criterios de Suelo Urbano Consolidado según la legislación urbanística, por lo que requiere que se le otorgue dicha clasificación, así como dotar a la parcela de tres plantas de altura en lugar de las dos propuestas por el Plan y reconocer la superficie reflejada en escritura y ampliando el ámbito de actuación a la totalidad de la parcela catastral.

INFORME: En las Normas Subsidiarias precedentes los terrenos del interesado estaban

reservados para la construcción del paso a nivel de la vía de ferrocarril. Quiere decir ello que eran unos terrenos vacantes de edificación y destinados a un uso dotacional público. Por tanto no se trataba de un suelo que tuviera atribuida edificabilidad lucrativa alguna, sino todo lo contrario, no teniendo asimismo fijadas sus alineaciones oficiales.

Tras la construcción del paso a nivel, los terrenos propiedad del interesado quedaron sin expropiar, por lo que ya no eran necesarios para destinarlos a la dotación pública prevista en las Normas Subsidiarias.

En ese sentido, el Plan General ha previsto la recalificación de dichos terrenos para dotarlos de aprovechamiento lucrativo, del que carecían en las anteriores Normas. Consecuentemente, nos encontraríamos en los supuestos del apartado 2.a y c del Articulo 9 de la LSOTEX, es decir, en un supuesto de Suelo Urbano no Consolidado.

Por otra parte, el Plan General ha establecido el Tipo A del Suelo Urbano no consolidado a los terrenos vacantes de edificación que no fueron desarrollados en las anteriores Normas Subsidiarias, siendo los presentes terrenos uno de ellos al no haberse destinado finalmente al uso dotacional previsto y ser innecesarios actualmente para tal fin.

Señalar que todos los terrenos incluidos en el Tipo A y uso residencial se incluyen en una sola Área de Reparto a los efectos de su gestión.

Por lo que se refiere a la superficie de la unidad atribuida a los terrenos de 801m2 por el Plan, hay que reseñar que es muy similar a la obrante en escritura, que asciende según el documento aportado por el interesado a 804,85m2, lo que supone una diferencia de 3,85m2 y el 0,48% de incremento con respecto a la prevista en el planeamiento. Es evidente que la diferencia es ínfima y por ello debe resolverse en la medición real de los terrenos que se efectúe en el desarrollo posterior de la unidad tras la aprobación del plan y, en su caso, ajustarse a los datos numéricos previstos en su ficha a dicha medición.

En cuanto a considerar que los terrenos deben delimitarse según la parcela catastral, debemos señalar que el catastro no siempre se ajusta a la realidad de la titularidad de los terrenos, resaltando que el plan los ha delimitado de conformidad con la expropiación realizada, dando como resultado una superficie, que como ya hemos señalado, es prácticamente idéntica a la obrante en escritura, perteneciendo por tanto el exceso al uso y domino público y no a terrenos privados.

Finalmente, en cuanto al número de plantas otorgado a la parcela debemos reseñar que a las parcelas colindantes se les atribuye dos plantas al igual que a la del interesad y que además, un mayor número de plantas, entraría claramente en competencia con la iglesia de la Granada y su torre, desde la visual de entrada al centro histórico por la C/ Doctor Fleming.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: En consonancia con lo expuesto, cabría proponer a la Corporación la desestimación

de la alegación tal y como se plantea, sin embargo, dado que el interesado ha realizado otra alegación posteriormente, nos remitimos en cuanto al fondo de la alegación a lo que más adelante informamos y proponemos, aclarando ya aquí que en cuanto a la superficie atribuida a los terrenos debe resolverse en el desarrollo de los mismos, al ser irrelevante la diferencia con respecto a la de su escritura, y que en cuanto a la altura atribuida a la parcela edificable deberá ser igual y, en todo caso, a la atribuida a la colindante, es decir, dos plantas.

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Nº ALEGACIÓN: 2 Nº ENTRADA: 2.134 FECHA ENTRADA: 19/07/2016 TITULAR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Proponen que el trazado del viario que atraviesa de esta a oeste la Unidad de

Actuación UASUNC- A.1/3, se desvíe en su confluencia en la Avenida de Córdoba INFORME: Señalar que la determinación ahora alegada no ha sufrido modificación desde la

Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016.

Con independencia de ello, hay que resaltar que el trazado de la calle no ha sufrido alteración alguna con respecto a las anteriores Normas Subsidiarias, conservando igualmente las alineaciones del Suelo Urbano en dicha confluencia. Por ello, a partir de dicho trazado se da continuidad al vial para diseñar la penetración en el Suelo Urbanizable del Sector SUB-1/2, por lo que, en cualquier caso, no es conveniente producir el quiebro del vial propuesto por el interesado.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que su contenido no

es objeto de la información pública realizada y que, por otra parte, no es realmente conveniente alterar el trazado del vial según la propuesta realizada por el interesado.

Nº ALEGACIÓN: 3 Nº ENTRADA: 2.572 FECHA ENTRADA: 12/09/2016 TITULAR: Telefónica Móviles España S.A.U. CONTENIDO SUCINTO: Proponen la introducción en el Plan General de una serie de determinaciones en

relación con las redes públicas de comunicaciones electrónicas y ello al amparo de la Ley 9/2014 de 9 de Mayo de 2014 (DOE 10-05-2014) y al entenderse estructural dichas determinaciones según el Artículo 34.2 de la referida ley. En concreto se propone:

estructural de las instalaciones de telecomunicación. entes artículos para propiciar las

instalaciones de telecomunicaciones y que en general son de carácter detallado o de concesión de licencias.

INFORME: Dado que la Ley a que hace referencia el interesado entra en vigor en Mayo del 2.014

y que por tanto sus determinaciones no fueron contempladas en el Plan en el documento de Aprobación Inicial ni posteriormente se produjo alegación o escrito alguno por parte del interesado en relación con otras determinaciones de carácter detallado o de licencias, se consideró que al respecto debía emitirse informe jurídico por parte del Ayuntamiento acerca de la procedencia, en el momento actual de tramitación del expediente, de introducir nuevas determinaciones o modificaciones, poniendo de manifiesto que algunas de ellas se refieren a ordenación detallada y que afectan a la composición de los edificios, por lo que, en su caso, deberán ser matizadas.

Emitido el pertinente informe jurídico se concluyó que debía requiriese informe sectorial del Plan General Municipal del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Recabado el informe sectorial pertinente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información emite Informe Favorable al Plan General Municipal según la versión expuesta en el presente periodo de información pública. No obstante, el contenido del informe señala diferentes características que deben cumplir las infraestructuras de las

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redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística.

Consecuentemente, entendemos que debe introducirse en el Plan General las determinaciones necesarias para dar cumplimento al contenido del informe referenciado.

En relación con lo requerido por el interesado en su escrito de alegaciones cabe informar que en consonancia con lo expuesto anteriormente entendemos necesario la introducción en el artículo 3.7.0.0.1 de las normas urbanísticas del carácter estructural de las instalaciones de telecomunicación.

En cuanto al resto de propuestas de modificación que realiza el interesado cabe informar:

1.- Estimamos procedente, en relación con el Artículo 5.2.0.1 de las Normas Urbanísticas la posibilidad de ubicar antenas de telefonía en las cubiertas, pero no así la propuesta de aumentar la superficie de terrazas del 25% propuesto, ya que nos encontramos en la zona del conjunto Histórico.

2.- El resto de las referencias a otros artículos (artículos 68, 107 y 152) de la Normativa urbanística no corresponden con la numeración de artículos de la Normas del presente Plan General, por lo que no es posible informar al respecto. Por otra parte, significar que el régimen de concesión de licencias y autorizaciones no se encuentra regulado en las Normas Urbanísticas del Plan, por lo que su otorgamiento por parte del Ayuntamiento se remite a la legislación urbanística o sectorial pertinente en cada caso, por lo que en este supuesto el Plan no debería en ningún caso modificarse. No obstante, se introdujeran los artículos en Normativa que se estimen pertinentes para adecuar el Plan al contenido del informe sectorial.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación introducir las determinaciones pertinentes para adecuar

el Plan General al contenido del informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, admitiéndose, en ese sentido, la propuesta del interesado de introducir en el artículo 3.7.0.0.1 de las normas urbanísticas el carácter estructural las instalaciones de telecomunicación. Igualmente se considera admisible la posibilidad de instalar antenas en las terrazas previstas en el artículo 5.2.0.1, desestimándose el resto de alegaciones, sin que ello quiera decir que no se introduzcan determinados artículos para dar cumplimento al contenido del informe sectorial.

Nº ALEGACIÓN: 4 Nº ENTRADA: 2.800 FECHA ENTRADA: 11/10/2016 TITULAR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: La parcela de su propiedad se ve afectada por el trazado del vial de circunvalación.

Se obvia pozo del que depende la parcela. Reparto del peso del trazado sobre un único propietario.

INFORME: La alegación ahora presentada ya lo fue con similar contenido en el anterior periodo

de información pública, habiendo sido desestimada, ya que se consideró que el trazado del vial perteneciente al sistema general no debía ser alterado.

Señalar, por otra parte, que la determinación de nuevo alegada no ha sufrido modificación desde la Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que su contenido no

es objeto de la información pública realizada y que, por otra parte, no es realmente conveniente alterar el trazado del vial según la propuesta realizada por el interesado, según ya se informó en el anterior periodo de información pública.

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Nº ALEGACIÓN: 5 Nº ENTRADA: 2.855 FECHA ENTRADA: 17/10/2016 TITULAR: Talleres González Rojas S.L. CONTENIDO SUCINTO: Solicita la alteración del trazado que articula la zona SUB-1 en su confluencia con la

Avenida de Córdoba y su continuidad en la Zona SUNC-A.1 INFORME: La alteración del trazado de la propuesta en la alegación con respecto a la del Plan

General es prácticamente inapreciable en lo que respecta a la zona SUB-1, entendiendo que se pretende que no afecte a una edificación secundaria adosada a la edificación principal, edificación que no viene reflejada en la cartografía del Plan aportada al Equipo Redactor. En todo caso, consideramos que las precisiones de detalle como la propuesta pueden sustanciarse en los correspondientes Proyectos de Urbanización en desarrollo del Sectores.

Con respecto a la alteración en la Zona SUNC-A.1, señalar que la determinación ahora alegada no ha sufrido modificación desde la Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016.

Con independencia de ello, hay que resaltar que el trazado de la calle no ha sufrido alteración alguna con respecto a las anteriores Normas Subsidiarias, conservando igualmente las alineaciones del Suelo Urbano en dicha confluencia. Por ello, a partir de dicho trazado se da continuidad al vial para diseñar la penetración en el Suelo Urbanizable del Sector SUB-1/2, por lo que, en cualquier caso, no es conveniente producir el quiebro del vial propuesto por el interesado. Ambos viales en las referidas zonas son los que articulan las mismas y dan continuidad al tejido urbano

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Entender admitida, en parte, la alegación ya que el matiz en el trazado propuesto por

el interesado puede ser sustanciado en el correspondiente Proyecto de Urbanización en desarrollo del Sector.

Desestimar la alegación en cuanto a lo que se refiere al trazado del vial que penetra en la Zona SUNC-A.1

Nº ALEGACIÓN: 6 Nº ENTRADA: 2.970 FECHA ENTRADA: TITULAR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita lo siguiente: 1.- Redelimitar una zona del término municipal. 2.- Incluir el Inventario Municipal de Caminos. 3.- Reemplazarse las secciones viarias de carreteras. 4.- Suprimir la alternativa sur de la autovía A-81. 5.- Faltan algunos detalles de la red de abastecimiento INFORME: 1.- El Plan General se traza sobre la Cartografía base entregada por la Junta de

Extremadura al Equipo Redactor. Dicha cartografía desgraciadamente no es coincidente con la catastral, por lo que siempre van a existir discrepancias en la superposición entre una y otra. Significar en ese sentido que el Equipo Redactor debe realizar el trazado del Plan sobre a cartografía que la Junta de Extremadura ha aportado para realizar el trabajo. Consecuentemente no podemos alterar la delimitación que del término municipal que figura en dicha cartografía.

2.- No existe inconveniente en representar aquellos caminos del Inventario Municipal que no lo estén, ya que esa era la intención del Plan General.

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3.- Las secciones viarias representadas son las que nos proporcionó en su momento la dirección General de Carreteras, secciones que este Equipo Redactor no era partidario de introducir, así como determinadas precisiones de la ley de Carreteras, ya que eso puede producir incoherencia entre el Plan y la legislación sectorial. Por lo que a nuestro entender siempre es preferible que el Plan General remita a la legislación sectorial de manera genérica. Sin embargo, se introdujeren las secciones a requerimiento de la Dirección General de Carreteras. En ese sentido se analizará y se pedirá a dicha administración la nueva sección viaria.

4.- El trazado en el Plan General de las dos alternativas de la Autovía, fue una exigencia de la Demarcación de Carreteras del Estado para que emitieran el informe sectorial favorable al Plan General Municipal, por lo que no es posible la supresión de la alternativa Sur por la sierra. No obstante, en la Normativa Urbanística del Plan en su artículo 3.2.0.0.17, se contempla la supresión de la alternativa que proceda una vez que se apruebe definitivamente el Estudio informativo en tramitación sin necesidad de modificación de Plan General.

5.- No existe inconveniente en recoger aquellas redes de abastecimiento que actualmente no lo estén, ya que esa era la intención del Plan, siempre y cuando se conozcan y puedan grafiarse según la escala del Plan.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la desestimación de los apartados 1 y 4 del escrito de alegaciones,

admitiéndose los apartados 2, 3 y 5, ya que su contenido eran los pretendidos por el propio Plan y suponen en realidad correcciones por falta de la información precisa o por la aparición posterior de legislación sectorial.

Nº ALEGACIÓN: 7 Nº ENTRADA: 2.994 FECHA ENTRADA: 28-10-2016 TITULAR: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: El escrito de alegaciones supone en realidad un cuestionamiento general del Plan

General en el sentido de no estar conforme con el mismo y al no haberse realizado según su criterio consultas con los ciudadanos, considerando así mismo improcedente la vía de circunvalación propuesta y que el Plan le quite una serie de metros cuadrados sin valorar.

INFORME: En realidad no se realiza una alegación concreta al Plan General, sino que se

cuestiona su procedencia y las soluciones adoptadas, así como la falta de participación ciudadana. En ese sentido, este Equipo Redactor no tiene nada que informar, toda vez que su trabajo se ha desarrollado por un encargo recibido de la Junta de Extremadura y siguiendo los criterios marcados por la Corporación y en base a la toma de datos en la información y, finalmente, ordenando la ciudad según los criterios de diseño que se han entendido más idóneos dadas las características de la misma y con arreglo a la legislación urbanística que regula la redacción del Plan General Municipal presentado.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la desestimación de la alegación dado que la misma no se refiere a

aspecto concreto alguno y salvo que la Corporación entienda que no debe proseguir con la tramitación del Plan General.

Nº ALEGACIÓN: 8 Nº ENTRADA: FECHA ENTRADA: 18-10-2016 TITULAR: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita que se excluya la alternativa sur de la autovía. INFORME:

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El trazado en el Plan General de las dos alternativas de la Autovía, fue una exigencia de la Demarcación de Carreteras del Estado para que emitieran el informe sectorial favorable al Plan General Municipal, por lo que no es posible la supresión de la alternativa Sur por la sierra. No obstante, en la Normativa Urbanística del Plan en su artículo 3.2.0.0.17, se contempla la supresión de la alternativa que proceda una vez que se apruebe definitivamente el Estudio informativo en tramitación sin necesidad de modificación de Plan General.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la desestimación de la alegación, dado que el grafiado de las dos

alternativas fue una exigencia de la Demarcación de Carreteras del Estado, si bien, como ya se ha dicho en la Normativa Urbanística y en su artículo 3.2.0.0.17, se contempla la supresión que proceda cuando se apruebe definitivamente el Estudio informativo en tramitación, y ello sin necesidad de modificación del Plan General

Nº ALEGACIÓN: 9 Nº ENTRADA: 2.887 FECHA ENTRADA: 18-10-2016 TITULAR: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita lo incorporen al Plan General las surgencias hídricas del Borbollon junto a la

carreta de Trasierra y La Madrona en Los Labrados INFORME: Las sugerencias y los cauces que las mismas producen hasta el Arroyo de Los Molinos

no ha sido detectado como cauce público ni se ha exigido por parte del organismo de cuenca su inclusión. Sin embargo, al ser unos elementos de singular interés y ser tributarios del Arroyo de Los Molinos y al proponerse desde el Plan General la regulación de la zona mediante la formulación un Plan Especial de Ordenación por el interés que la misma representa, consideramos que dichas aportaciones hídricas deben ser consideradas como cauces a proteger.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la estimación de la alegación en el sentido de incorporar las sugerencias y

el cauce que producen hasta el Arroyo de Los Molinos dentro de los cauces contemplados al ser elementos hídricos tributarios del mismo y al preverse un Plan Especial para la regulación de su entorno.

Nº ALEGACIÓN: 10 Nº ENTRADA: 3.009 FECHA ENTRADA: 31-10-2016 TITULAR: Dª. XXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita alternativamente lo siguiente: 1º Que la porción de sus terrenos no reclasificados y considerados como rústicos por

el Plan General se reclasifique como Suelo Urbanizable. 2º Que se altere el trazado del vial de circunvalación perteneciente al Sistema

General Viario excluyendo la totalidad de sus terrenos. INFORME: En primer lugar indicar que el contenido de la alegación ahora presentada ya lo fue

en el anterior periodo de información pública, siendo desestimada por la Corporación. En segundo lugar, y en consonancia con lo anterior, señalar que el trazado del

Sistema General Viario y la Clasificación del Suelo en el ámbito de los terrenos no ha sufrido modificación desde la Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida dicha determinación a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016 (DOE 12 de Julio de 2.016).

En cuanto a la minusvalorarían de la porción de la finca que queda situada en suelo rústico, ya se informó en el anterior periodo lo siguiente: “la interesada podría requerir de la

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administración la expropiación de la porción de finca no ocupada por la actuación urbanística al quedarle en Suelo no Urbanizable una porción de terrenos de difícil explotación, y si ello jurídicamente así se entendiera.”

Por último, en lo referente a la vivienda y demás elementos existentes en la parcela y que deban ser erradicados por la actuación urbanística, en su momento, la reparcelación debería contemplar las indemnizaciones pertinentes según lo dispuesto en el Artículo 98 del Reglamento de Gestión Urbanística.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que su contenido no

es objeto de la información pública realizada y, además, la propuesta de la interesada ya fue desestimada en el anterior periodo de información pública.

Nº ALEGACIÓN: 11 Nº ENTRADA: FECHA ENTRADA: TITULAR: Dª XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita que la porción de sus terrenos no reclasificados y considerados como rústicos

por el Plan General se reclasifique como suelo Urbanizable. INFORME: En primer lugar señalar que el trazado del vial de circunvalación y en consecuencia la

clasificación del suelo no ha sufrido modificación desde la Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016.

No obstante, significar que el trazado del vial de circunvalación que delimita el suelo clasificado por el Plan General fue alegado en el anterior periodo de información pública, desestimándose, tras su estudio, la alteración del trazado En cuanto a lo antieconómico que resultaría la porción de suelo que queda en suelo rústico, cabe señalar que en alegación similar se ha significado que el interesado podría reclamar de la de la administración la expropiación de la porción de finca no ocupada por la actuación urbanística, al quedarle en Suelo no Urbanizable una porción de terrenos de difícil explotación, y si ello jurídicamente así se entendiera.”

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que su contenido no

es objeto de la información pública realizada. Nº ALEGACIÓN: 12 Nº ENTRADA: 3.086 FECHA ENTRADA: 7-11-2.016 TITULAR: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita que se traslade la rotonda que afecta a su propiedad de tal manera que

afecte a otras parcelas y no únicamente la suya. INFORME: En primer lugar señalar que el trazado del vial de circunvalación y la rotonda a la que

se refiere el interesado, no ha sufrido modificación desde la Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016 (DOE 12 de Julio de 2.016).

No obstante, significar que el trazado del vial de circunvalación que delimita el suelo clasificado por el Plan General fue alegado en el anterior periodo de información pública, desestimándose, tras su estudio, la alteración del trazado En segundo lugar, significar que en el proceso de reparcelación y de atribución de parcelas edificables a los propietarios de terrenos, va en proporción de la superficie de terrenos que cada propietario aporta a la

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urbanización, adjudicándoles parcelas edificables según dicha proporción y con independencia de si sus terrenos iníciales se ubicaban sobre viales que deban ser cedidos.

Por otra parte, la ubicación de la rotonda a que hace referencia el interesado se encuentra justificada al situarse en el encuentro entre del vial de circunvalación y la prolongación del vial que pasa por delante de las instalaciones deportivas actuales.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que su contenido no

es objeto de la información pública realizada. Nº ALEGACIÓN: 13 Nº ENTRADA: 3.087 FECHA ENTRADA: 7-11-2.016 TITULAR: Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: Solicita que se incluya en el Catalogo el horno de ladrillo situado en el Paseo de

Cieza. INFORME: En primer lugar indicar que el contenido de la alegación ahora presentada ya lo fue

en el anterior periodo de información pública, si bien por distinto interesado, siendo desestimada por la Corporación.

Por otra parte, significar que, en consecuencia, la determinación alegada, no ha sufrido modificación desde la Aprobación Inicial del documento y que por tanto no ha sido sometida a información pública en el presente periodo de información, según se expresa en el acuerdo municipal de 28 de Junio de 2.016 (DOE 12 de Julio de 2.016).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que su contenido no

es objeto de la información pública realizada y al haberse desestimado la inclusión del inmueble solicitado en el anterior periodo de información pública.

Nº ALEGACIÓN: 14 Nº ENTRADA: 3.070 FECHA ENTRADA: 7-11-2.016 TITULAR: D. XXXXXXXXXXXXXXXXX (VELCARDI S.L.) CONTENIDO SUCINTO: El interesado, al parecer, dice tener conocimiento con respecto al informe que de su

anterior alegación había realizado el Equipo Redactor en el sentido de que sería desestimada, volviendo en el presente escrito a reiterar con similares argumentaciones que no es legalmente procedente la clasificación de sus terrenos como Suelo Urbano no Consolidado, al entender que los terrenos cumplen con los criterios de Suelo Urbano Consolidado según la legislación urbanística, por lo que requiere que se le otorgue dicha clasificación, que ya lo eran incluso desde la Delimitación de Suelo Urbano aprobado el 6 de Mayo de 1.978.

INFORME: En primer lugar nos reiteramos a lo ya informado en la alegación anterior presentada

por el interesado en el sentido de que las Normas Subsidiarias precedentes los terrenos del interesado estaban reservados para la construcción del paso a nivel de la vía de ferrocarril y, por tanto destinados a un uso dotacional público, lo que quiere decir que el suelo no tenía atribuida edificabilidad lucrativa alguna, sino todo lo contrario, no teniendo, por ello, prefijadas sus alineaciones.

Al interesado se le olvida que el apartado 2 del artículo 80 de la LSOTEX determina que: “Toda innovación de la ordenación establecida por un plan de ordenación urbanística que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público o descalifique terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de limitación del precio de venta o alquiler, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones

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públicas, de manera que no se incremente dicho aprovechamiento lucrativo en detrimento de la proporción que ya se hubiera alcanzado como consecuencia de la ejecución del planeamiento. Asimismo se deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mejorar las posibilidades de acceso real a la vivienda”.

Es evidente que en el presente caso nos encontraríamos en el supuesto de un suelo en el que se incrementa el aprovechamiento lucrativo de un terreno y que se desafecta el suelo de un destino público anterior Por otra parte, tenemos que significar que los terrenos no tienen fijadas alineaciones, ni condiciones urbanísticas de edificación alguna para la edificación del mismo, por lo que el terreno no puede definirse como una parcela urbanística.

No obstante lo anterior, debemos considerar así mismo que el terreno estaba clasificado como suelo urbano por la antigua Delimitación de Suelo Urbano previa a las NNSS, donde se estableció la reserva de terrenos para el paso a nivel, siendo los terrenos del interesado resto de aquella reserva como ya se ha informado. En ese sentido, la expropiación que en su momento se llevó a efecto ser realizó considerando que el suelo estaba clasificado como suelo urbano, según ha podido demostrar el interesado en el Acta de Justiprecio por mutuo acuerdo. Por ello cabría considerar que el aprovechamiento y clasificación que le podría corresponder al interesado fuera el que la antigua Delimitación de Suelo Urbano otorgaba a dichos terrenos, y que deber ser idéntica que el de la manzana colindante.

A los efectos anteriormente expuesto, el aprovechamiento urbanístico de posible otorgamiento finalmente por el Plan General que ahora se redacta, sería el otorgado a la manzana colindante con los terrenos en la antigua Delimitación de Suelo Urbano, si bien con los retranqueos trasero y delantero con los que la susodicha manzana se configuró. En ese sentido, el retranqueo trasero se incorporaría a la infraestructura ferroviaria y el delantero a vías públicas, y que pasarían al dominio público en virtud de cesión directa en igualdad de tratamiento que la susodicha manzana.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone a la Corporación la estimación parcial de la alegación en el sentido de

considerar el terreno como Suelo Urbano con las determinaciones que en su día tenía la antigua Delimitación de Suelo Urbano de Llerena, es decir con los retranquees y cesiones gratuitas de terrenos por ellos producidos y en igualdad de trato que la manzana a la que se anexa.

Nº ALEGACIÓN: 15 Nº ENTRADA: 3.089 FECHA ENTRADA: 7-11-2.016 TITULAR: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONTENIDO SUCINTO: El interesado considera que el Plan General no se encuentra justificado y que por

ello: 1º Debe ser anulado y dejar sin efecto el Plan General 2º Subsidiariamente, se suprima la reserva de terrenos prevista, por el Plan para el

nudo de acceso a la población desde la Nacional 430 que afecta a sus terrenos. INFORME: Consideramos contrariamente a lo expuesto por el interesado que el Plan General se

encentra suficientemente justificado en los diferentes documentos del mismo, desde la información recabada como en los criterios de ordenación expresados en la Memoria Justificativa del Plan.

En cuanto al nudo previsto por el Plan sobre la Nacional N-430 debemos significar que es un requisito indispensable exigido por la Demarcación de Carteras del Estado, no solo para dar acceso a la población sino para dar también acceso al polígono industrial ubicado al borde de la carretera, polígono que ya estaba previsto por las anteriores Normas Subsidiarias y que para ultimar su desarrollo dicha demarcación exige su previsión,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

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Se propone a la Corporación la desestimación de la alegación ya que consideramos suficientemente justificado la formulación del Plan General y en cuanto al nudo por ser un requisito exigido por la Demarcación de Carreteras para emitir el informó favorable al Plan General.

Nº ALEGACIÓN: 16 Nº ENTRADA: 3.080 FECHA ENTRADA: 7-11-2.016 TITULAR: Plataforma Ciudadana “Autovía sí, por la Sierra no” CONTENIDO SUCINTO: Solicita que se excluya la alternativa sur de la autovía que pasa por la sierra. INFORME: La previsión del trazado en el Plan General de las dos alternativas de la Autovía fue

una exigencia de la Demarcación de Carreteras del Estado para que emitiera el informe sectorial favorable al Plan General Municipal, por lo que no es posible la supresión de la alternativa Sur por la sierra. No obstante, en la Normativa Urbanística del Plan en su artículo 3.2.0.0.17, se contempla la supresión de la alternativa que proceda una vez que se apruebe definitivamente el Estudio informativo en tramitación sin necesidad de modificación de Plan General.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la desestimación de la alegación, dado que el grafiado de las dos

alternativas fue una exigencia de la Demarcación de Carreteras del Estado, si bien, como ya se ha dicho en la Normativa Urbanística y en su artículo 3.2.0.0.17, se contempla la supresión que proceda cuando se apruebe definitivamente el Estudio informativo en tramitación, y ello sin necesidad de modificación del Plan General.

Nº ALEGACIÓN: 17 Nº ENTRADA: 2016013040005933 (en Registro Único de la Junta de Extremadura) FECHA ENTRADA: 12/09/2016 (en Registro Único de la Junta de Extremadura) TITULAR: Coordinador Local de Izquierda Unida CONTENIDO SUCINTO: Previo a sus consiguientes argumentaciones, el contenido de la alegación la resume

el interesado en 6 puntos, a saber: 1.- Integración de las medidas del P. Especial C. Histórico y actualización de fichas 2.- Consolidación del espacio habitado ya construido 3.- Cuantificación detallada de la gestión prevista. 4.- Eliminación de los sectores del 2 al 9 del Suelo Urbanizable. 5.- Supresión de la ronda urbana Este, asociada a los sectores limítrofes. 6.- Programación temporal y Plan en los Molinos INFORME: Inicialmente el interesado y en su sentido fundamental, en función de una serie de

razonamientos propone la revisión en profundidad del Plan, y que ya lo postulaba en el 2009 al proponer su retirada. En consecuencia, ya desde entonces el interesado no se encontraba conforme con el modelo elegido del desarrollo urbano, lo cual, siendo legítimo, no fue el que el Equipo Redactor y el conjunto de la Corporación Municipal consideraron y consideran adecuado.

Por otra parte, significar que el modelo de desarrollo elegido no es objeto de la información pública realizada, ya que la misma solo se atiene a aquellas cuestiones de carácter estructural que hubieran sido introducidas en el documento desde su anterior versión. Señalar que la dilación en la aprobación del Plan responde en su mayor parte al farragoso proceso de su tramitación y la innumerable participación de organismos públicos que deben emitir informes preceptivos, alguno de los cuales lo ha hecho precisamente en este último periodo de información pública. En último extremo, la revisión del Plan en los términos que plantea el interesado responderían a otro documento y a un nuevo encargo, y no a la conclusión del presente Plan.

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En cuanto al resumen del contenido de la alegación lo informamos ahora brevemente.

1.- Señalar al respecto que el Plan General, y en concreto el Catálogo, ha obtenido informe favorable de la Consejería competente en la materia tras la introducción de las correcciones por ella demandada. Por otra parte, las sucesivas modificaciones que se puedan haber realizado en los edificios protegidos podrán ser actualizadas en sus correspondientes fichas en la gestión posterior al Plan, ya que no corresponde al mismo la actualización permanente de las mismas.

Significar finalmente que la idónea protección y gestión del Conjunto Histórico es competencia del correspondiente Plan Especial de Protección, el cual es el que debe entrar con mayor profundidad y detenimiento tanto en los elementos catalogados como en la gestión del conjunto.

2.- Estamos conforme en el sentido de que primordialmente debe conseguirse la consolidación del espacio ya habitado con las correspondientes estrategias en la gestión del Plan General y en la necesaria elaboración del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, por lo que en ese sentido existe coincidencia con el interesado.

3.- El documento denominado Anexo de Sostenibilidad Económica contiene la cuantificación detallada la gestión prevista, por lo que nos remitimos al mismo, si bien efectivamente no se ha contemplado el costo de las infraestructuras correspondientes a los pasos a elevados del viario sobre el ferrocarril, por lo que el documento se debe completar en ese sentido.

4.- Como ya hemos informado más arriba, el modelo de desarrollo urbano no es objeto del presente periodo de información pública, que en todo caso ya fue adoptado desde el inicio de la elaboración del Plan.

5.- Igualmente no es admisible la supresión de la ronda Este, ya que corresponde al modelo de desarrollo urbano elegido.

6.-En cuanto al desarrollo de los Molinos el Plan General contempla a nuestro entender las adecuadas determinaciones para la protección y mejora del área mediante la previsión de las mismas en el Plan de Protección propuesto por el Plan General

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la desestimación de la alegación, fundamentalmente porque el contenido

de la alegación no es objeto de la información pública realizada, si bien, se debe contemplar la compleción del documento Anexo de Sostenibilidad Económica de conformidad con lo informado.”

SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Equipo Redactor del Plan General Municipal de Llerena a efectos de introducir en el documento provisionalmente aprobado las modificaciones pertinentes derivadas de la resolución de las alegaciones.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo de resolución de las alegaciones presentadas a la totalidad de alegantes.

CUARTO.- Una vez diligenciado, elevar el expediente de Plan General Municipal de Llerena a la Consejería de de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el fin de que resuelva sobre su aprobación definitiva y que, previo depósito en el Registro Administrativo de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, lo publique en el Diario Oficial de Extremadura.

3. ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN DE SHANGHAI SOBRE CIUDADES SALUDABLES.-

Dada cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa Municipal Permanente de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo, Obras Públicas y Turismo en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del

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Ayuntamiento Pleno el referido Dictamen, aprobándose por unanimidad de los Concejales asistentes, en los siguientes términos:

El Pleno del Ayuntamiento de Llerena, visto el acuerdo unánime adoptado por la Junta de Gobierno de la FEMP el pasado 31 de octubre de 2017, en el que se recomienda la difusión entre las Entidades Locales españolas de la “Declaración de Shanghai sobre Ciudades Saludables”, que supone el compromiso de los Gobiernos Locales españoles con la promoción de la salud y el desarrollo urbano sostenible y el reconocimiento de que la salud y el bienestar se encuentran en la base de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Suscribir la “Declaración de Shanghai sobre Ciudades Saludables”, y asumir los pronunciamientos y compromisos que la misma supone.

SEGUNDO.- Trasladar certificación del presente acuerdo a la Secretaría General de la FEMP.

4.- APROBACIÓN DEL ACUERDO-CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA Y SUS OO.AA.-

Dada cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa Municipal Permanente de Régimen Interior, Personal, Trabajo, Empleo, Nuevas Tecnologías y Bienestar Social en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno el referido Dictamen, aprobándose por unanimidad de los Concejales asistentes, en los siguientes términos:

Visto el expediente instruido para la aprobación del Acuerdo-Convenio por el que se regulan las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Llerena y sus OO.AA para los años 2018-2021.

Visto que, tras el correspondiente proceso de negociación, la Mesa General de Negociación Conjunta de Personal Funcionario y Laboral ha llegado a un texto consensuado.

Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de fecha 16 de noviembre de 2017.

Visto el informe de Intervención, de fecha 17 de noviembre de 2017. Realizada la tramitación legalmente establecida y considerando lo dispuesto en el

artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se acuerda:

PRIMERO.- Elevar a acuerdo la propuesta de la Mesa General de Negociación Conjunta relativa a la aprobación del Acuerdo-Convenio por el que se regulan las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Llerena y sus OO.AA.; ratificando el mismo y quedando meritado documento unido a la presente acta como anejo.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo del Pleno a los integrantes de la Mesa General de Negociación Conjunta, así como al Negociado de Personal.

TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a la autoridad laboral, con traslado de su texto íntegro, a los efectos de registro y para que ordene su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA Y SUS OO.AA.-

Dada cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa Municipal Permanente de Régimen Interior, Personal, Trabajo, Empleo, Nuevas Tecnologías y Bienestar Social en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2017.

Visto el texto del Plan de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Llerena, el cual se plantea como un instrumento de trabajo mediante el cual se pretende integrar la perspectiva de género en la gestión de los recursos humanos de esta Administración Local y dar

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respuesta a las desigualdades de oportunidades y de trato que puedan existir entre hombres y mujeres.

Visto que, tras el correspondiente proceso de negociación, la Mesa General de Negociación Conjunta de Personal Funcionario y Laboral, en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, llegó a un texto consensuado.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se acuerda:

PRIMERO.- Elevar a acuerdo la propuesta de la Mesa General de Negociación Conjunta relativa a la aprobación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Llerena y sus OO.AA, ratificando el mismo y quedando meritado documento unido a la presente acta como anejo.

SEGUNDO. Comunicar el presente acuerdo del Pleno a los integrantes de la Mesa General de Negociación Conjunta, así como al Negociado de Personal.

6.- APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO.-

Dada cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa Municipal Permanente de Régimen Interior, Personal, Trabajo, Empleo, Nuevas Tecnologías y Bienestar Social en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno el referido Dictamen, aprobándose por unanimidad de los Concejales asistentes, en los siguientes términos:

Visto el Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, diseñado como documento marco que regula un procedimiento especial para el tratamiento de los casos que puedan producirse en el Ayuntamiento de Llerena y en sus OO.AA.

Visto que, tras el correspondiente proceso de negociación, la Mesa General de Negociación Conjunta de Personal Funcionario y Laboral, en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, llegó a un texto consensuado.

En base a lo anterior, se acuerda: PRIMERO.- Elevar a acuerdo la propuesta de la Mesa General de Negociación

Conjunta relativa a la aprobación del Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, ratificando el mismo y quedando meritado documento unido a la presente acta como anejo.

SEGUNDO. Comunicar el presente acuerdo del Pleno a los integrantes de la Mesa General de Negociación Conjunta, así como al Negociado de Personal.

7.- INFORMES DE LA ALCALDÍA.- La Presidencia informa de las gestiones efectuadas y cuestiones siguientes: - Día 03/11/2017, desplazamiento del Alcalde a La Zarza para asistir a la presentación del Plan Dinamiza Extraordinario, estando también presentes en citado acto el Presidente de la Diputación de Badajoz, el Grupo de Gobierno de Diputación de Badajoz y Alcaldes de la Provincia. - Día 03/11/2017, asistencia del Alcalde, junto con la directiva de la Sociedad Extremeña de Historia, miembros de la Corporación Municipal y la Secretaria General de Cultura, a la Inauguración de la XVII Jornadas de Historia. - Día 06/11/2017, reunión del Alcalde con la Directora y un técnico de CICYTEX en la cual se abordó la crisis del cultivo del cereal en la comarca Campiña Sur y se dio cuenta de los resultados de los ensayos del cultivo de la quinoa. - Día 06/11/2017, asistencia de la Concejala de Bienestar Social y Empleo a las Jornadas divulgativas “ La Familia, su vivienda y los Riesgos financieros”. - Día 08/11/2017, viaje del Alcalde a Mérida para asistir a la Entrega de los II Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la que también concurrieron los Directores

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Generales de Urbanismo de la etapa democrática, el Presidente de la Junta de Extremadura, la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural, el Alcalde de Mérida, diversos Alcaldes de la Región y técnicos de obras de distintas instituciones. - Día 09/11/2017, reunión del Alcalde con los técnicos de ingeniería de la Dirección General de Infraestructuras con motivo del estudio informativo de la EX - 103. - Día 13/11/2017, visita del Alcalde y un técnico de la campaña “Raevolución” de la Junta de Extremadura a las instalaciones del Punto Limpio para ver su funcionamiento con respecto a citada campaña (deshechos electrodomésticos de tiendas comerciales). - Día 14/11/2017, reunión del Alcalde con el Secretario General de Presupuestos y Financiación para tratar el asunto relativo a la cesión del local de la antigua guardería y la Comisión Mixta Transferencial. - Día 14/11/2017, reunión del Alcalde con el Jefe del Servicio de Actuación en Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con motivo del informe técnico y resolución de autorización del Proyecto de ejecución Ampliación Albergue “Valle de los Molinos”. - Día 15/11/2017, asistencia del Alcalde junto con el Presidente de la Mancomunidad, el Coordinador de Acción Local Junta de Extremadura, el Equipo Técnico de Punto de Acompañamiento Empresarial, la Concejala de Empleo y la Concejala de Industria, a la Feria Empleo, Emprendimiento y Empresa 2017. - Día 15/11/2017, viaje del Alcalde a Badajoz para asistir al Homenaje a D. XXXXXXXXXXXXXXXX, al que también concurrieron D. XXXXXXXXXXXXX, Dª. XXXXXXXXXXXXXXX, D. XXXXXXXXXXXXXX, el Presidente de la Diputación de Badajoz, la Secretaria General de Comisiones Obreras Badajoz, D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra, el Presidente de la Junta de Extremadura y D. Julián Carretero Castro. - Día 17/11/2017, viaje del Alcalde y de la Concejala de Bienestar Social a Mérida para tratar el asunto de la construcción de una Residencia Geriátrica con la Plataforma Pro Residencia y con el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales. - Día 18/11/2017, asistencia del Concejal de Deporte a la cena de la Comisión del Carnaval. - Día 21/11/2017, reunión en Mérida del Alcalde y del Primer Teniente de Alcalde con el Director General de Turismo con motivo de la solicitud del Consistorio de la declaración de La Matanza como Fiesta de Interés Turístico Regional así como asistencia a FITUR 2018. - Día 21/11/2017, desplazamiento del Concejal de Cultura a Badajoz con motivo de la rueda de prensa sobre el Día de la Artesanía de Extremadura III Festival de los Oficios Artesanos, junto con el Diputado de Turismo y Tauromaquia y el Presidente de ARTESANEX. - Día 21/11/2017, reunión del Alcalde con un socio de la empresa ACTUA TECH y el Alcalde de Guadalcanal para tratar sobre el Proyecto POPTEC con Sierra Norte de Sevilla (Mancomunidad Sierra Morena), Asociación de empresarios y comerciantes ADECCONS Y Alentejo portugués. - Día 22/11/2017, reunión del Alcalde con un Técnico de AGENEX con motivo de la RED URBANSOL. - Día 23/11/2017, asistencia del Alcalde, así como del Consejero de Economía e Infraestructuras, el Consejo Rector de FEVAL, Parlamentarios autonómicos, alcaldes y empresarios a la inauguración del FICÓN y reuniones con el Director General de Urbanismo y el Director General de Infraestructura. - Día 24/11/2017, asistencia de la Concejala de Participación Ciudadana, la Concejala de Bienestar Social, el Concejal de Educación y el Concejal del P.P. a los actos programados con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género. - Día 25/11/2017, visita del Alcalde, el Secretario de Comercio y la Concejala de Participación Ciudadana a la Feria de la Artesanía de Llerena, III Edición del Día de la Artesanía en Extremadura. - Día 25/11/2017, asistencia del Alcalde a la cena de convivencia celebrada con motivo del día de Santa Cecilia. - Día 25/11/2017, asistencia del Alcalde a las Mesa de debate “Los Hombres son la

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Solución a la Violencia Machista” y posterior entrega de premios “Carta a un Maltratador”, también concurren los Concejales del Partido Popular, el Concejal de Educación y Nuevas Tecnologías, la Concejala de Bienestar Social, la Psicóloga del Punto de Atención de Llerena, la Concejala de Sanidad, el técnico del Punto de Atención Psicológica y el Director del I.E.S. Llerena. - Día 27/11/2017, asistencia del Concejal de Educación a la Comisión de Convivencia. - Día 27/11/2017, asistencia de la Concejal de Medio Ambiente a la Comisión de Medio Ambiente y Urbanismo. - Día 28/11/2017, reunión de la Concejala de Igualdad, la Concejala de Bienestar Social, técnicos de Igualdad de Diputación y representantes de la asociación Malvaluna para elaborar el Plan Municipal contra la Violencia de Género. Quedan todos enterados. 8.- DISPOSICIONES Y COMUNICACIONES OFICIALES.- A instancias de la Presidencia, por la Secretaría General se ponen a disposición de los señores miembros de la Corporación las siguientes disposiciones y comunicaciones oficiales: a) DISPOSICIONES PUBLICADAS.

1.- Boletín Oficial del Estado: - Núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, anuncio sobre la notificación de resolución

por orden de ejecución. - Núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, anuncio sobre la notificación del

procedimiento de expediente de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.

2.- Diario Oficial de Extremadura: - Núm. 215, de 9 de noviembre de 2017, anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental de un proyecto de explotación porcina de producción, promovidos por Asesoramiento Veterinario Márquez, S.L., en el término municipal de Llerena.

- Núm. 218, de 14 de noviembre de 2017, resolución que determina los domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público en 2018.

3.- Boletín Oficial de la Provincia: - Núm. 212, de 7 de noviembre de 2017, aprobación inicial de los presupuestos

generales 2018. - Núm. 213, de 8 de noviembre de 2017, anuncio de la Cesión de Uso del bien

inmueble de propiedad Municipal a favor de Plena Inclusión. - Núm. 216, de13 de noviembre de 2017, aprobación de la ordenanza reguladora del

régimen de concesión del derecho de ocupación temporal de suelo público con elementos de mejora de accesibilidad.

b) COMUNICACIONES OFICIALES: -La Delegada de la Asociación AOEX agradece al Ayuntamiento y a la Concejala de

Sanidad la organización y realización de la II Marcha Rosa contra el Cáncer de Mama, disculpando así mismo su asistencia.

- El Presidente del Tribunal Supremo Superior de Justicia de Extremadura comunica que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, a la vista de los boletines estadísticos correspondientes al año 2016, ha considerado que no es necesario un nuevo Juzgado en ese Partido Judicial.

- El Director de la Academia Europea e Iberoamericana de Yuste comunica que se está estudiando la propuesta de incorporar un acto homenaje a Pedro Cieza de León en el Plan de Actuación 2018.

- El Director General de Industrias Culturales y del Libro informa que no disponen de líneas de ayudas ni subvenciones para sufragar los actos en conmemoración del V Centenario del Nacimiento de Pedro Cieza de León.

9.- DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.-

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Por el Sr. Alcalde-Presidente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en relación con el 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se dio cuenta sucinta a la Corporación de las Resoluciones adoptadas para el desarrollo de la Administración municipal desde la convocatoria de la última sesión ordinaria celebrada, a los efectos de control y fiscalización de los órganos de gobierno, quedando a disposición de los señores Concejales el Libro de Resoluciones para su detenido examen:

- Resolución Núm. 366/2017, convocando sesión de la Mesa de Contratación para la obra “Proyecto de ejecución de las obras necesarias para la implantación de una red de fibra óptica para interconexión de edificios municipales”.

- Resolución Núm. 367/2017, convocando sesión de la Mesa de Contratación para la obra “Nuevas instalaciones para la ampliación del Centro de Atención a Personas Dependientes de Llerena” incluido en el Programa de AEPSA 2017, Proyecto Generador De Empleo Estable

- Resolución Núm. 368/2017, convocando sesión de la Mesa de Contratación para la

obra “Plataforma única c/Ramón y Cajal y tramo c/ Alcantarilla” incluido en el Programa de

Fomento del Empleo Agrario de Garantía de Rentas 2017. - Resolución Núm. 369/2017, ordenan la ejecución forzosa de las obras de la finca

sita en calle Hombre Bueno, nº 7. - Resolución Núm. 370/2017, incoando expediente de ejecución forzosa en la finca

sita en calle Alcantarilla, número 19. - Resolución Núm. 371/2017, asignando al personal al servicio de este Ayuntamiento

de Llerena gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

- Resolución Núm. 372/2017, asignando al personal al servicio de este Ayuntamiento de Llerena gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

- Resolución Núm. 373/2017, aceptando la renuncia formalizada y declarando la extinción de la concesión demanial del quiosco situado en el parque municipal de San Antón.

- Resolución Núm. 374/2017, imponiendo sanción a alumna-trabajadora de la “Escuela Profesional Zona Llerena I”.

- Resolución Núm. 375/2017, concediendo ayudas de Mínimos Vitales con cargo a la fuente de financiación que en cada caso se cita, las ayudas por los importes y con las finalidades que se especifican.

- Resolución Núm. 376/2017, convocando sesión de la Mesa de Contratación para la obra “Proyecto de ejecución de las obras necesarias para la implantación de una red de fibra óptica para interconexión de edificios municipales”.

- Resolución Núm. 377/2017, aprobando provisionalmente la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la Bolsa de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Llerena.

- Resolución Núm. 378/2017, dando audiencia a los licitadores que han presentado ofertas que pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales para la ejecución del proyecto de obras denominado “Nuevas instalaciones para la ampliación del Centro de Atención a Personas Dependientes de Llerena” incluido en el Programa de AEPSA 2017, Proyecto Generador De Empleo Estable.

- Resolución Núm. 379/2017, autorizando a que por el Servicio funerario municipal se proceda a la exhumación e inhumación de restos.

- Resolución Núm. 380/2017, dando audiencia a los licitadores que han presentado ofertas que pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales para la ejecución del

proyecto de obras denominado “Plataforma única c/Ramón y Cajal y tramo c/ Alcantarilla”

incluido en el Programa de Fomento del Empleo Agrario de Garantía de Rentas 2017. - Resolución Núm. 381/2017, concediendo y denegando ayudas para la matrícula de

la Escuela de Música.

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- Resolución Núm. 382/2017, convocando la segunda sesión de la Mesa de Contratación para la obra “Proyecto de ejecución de las obras necesarias para la implantación de una red de fibra óptica para interconexión de edificios municipales”.

- Resolución Núm. 383/2017, convocando la segunda sesión de la Mesa de Contratación para la obra “Nuevas instalaciones para la ampliación del Centro de Atención a Personas Dependientes de Llerena” incluido en el Programa de AEPSA 2017, Proyecto Generador De Empleo Estable

- Resolución Núm. 384/2017, convocando la segunda sesión de la Mesa de

Contratación para la obra “Plataforma única c/Ramón y Cajal y tramo c/ Alcantarilla” incluido

en el Programa de Fomento del Empleo Agrario de Garantía de Rentas 2017. - Resolución Núm. 385/2017, aceptando el ejercicio de la opción de compra de la

nave sita en la calle Camino del Instituto, nº 10. - Resolución Núm. 386/2017, convocando a los Señores Tenientes de Alcalde a la

sesión que con carácter ordinario celebrará la Junta de Gobierno Local de esta Corporación Municipal.

- Resolución Núm. 387/2017, asignando al personal al servicio de este Ayuntamiento de Llerena gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

- Resolución Núm. 388/2017, asignando al personal al servicio de este Ayuntamiento de Llerena gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

- Resolución Núm. 389/2017, aprobando la propuesta de inversiones del Plan Dinamiza Extraordinario 2017.

- Resolución Núm. 390/2017, declarando válida la licitación y adjudicando los lotes de suministro de diversos materiales de construcción para la ejecución del proyecto de obras denominado “Nuevas instalaciones para la ampliación del centro de atención a personas dependientes de Llerena” incluido en el Programa de AEPSA 2017, Proyecto Generador de Empleo Estable.

- Resolución Núm. 391/2017, declarando válida la licitación y adjudicando los lotes de suministro de diversos materiales de construcción para la ejecución del proyecto de obras denominado “Plataforma única C/ Ramón y Cajal y tramo C/ Alcantarilla” incluido en el Programa de Fomento del Empleo Agrario de Garantía de Rentas 2017.

- Resolución Núm. 392/2017, aprobando Expte. de modificación de crédito. - Resolución Núm. 393/2017, aprobando las Bases que han de regir el procedimiento

selectivo para la provisión de diez puestos de trabajo, en el marco del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo.

- Resolución Núm. 394/2017, convocando sesión de Comisión Informativa Municipal Permanente de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo, Obras Públicas y Turismo

- Resolución Núm. 395/2017, convocando sesión de Comisión Informativa Municipal Permanente Régimen Interior, Personal, Trabajo, Empleo y Bienestar Social.

- Resolución Núm. 396/2017, incoando expediente para la concesión del título de Hijo Adoptivo a D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

- Resolución Núm. 397/2017, aprobando generación de créditos por ingresos 2/2017. - Resolución Núm. 398/2017, incoando expediente de ejecución forzosa de la

Resolución de Alcaldía Núm. 177/2017, de 9 de junio, adoptada en el expediente de declaración de situación de ruina de la finca sita en calle Cruz, número 75.

- Resolución Núm. 399/2017, aprobación definitiva de la relación de aspirantes admitidos y excluidos de la Bolsa de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Llerena.

- Resolución Núm. 400/2017, autorizando al servicio funerario municipal a que proceda a la exhumación e inhumación de restos.

- Resolución Núm. 401/2017, declarando válida la licitación y adjudicando el contrato de la obra descrita en el “Proyecto de ejecución de las obras necesarias para la implantación de una red de fibra óptica para interconexión de edificios municipales”.

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- Resolución Núm. 402/2017, declarando el desistimiento de la solicitud de licencia de apertura de establecimiento para la ampliación de la actividad de café-bar con restaurante en el establecimiento sito en Calle Pedro Paz nº 6.

- Resolución Núm. 403/2017, convocando a la sesión ordinaria del Pleno. 10.- MOCIONES Y ASUNTOS DE URGENCIA.- 10.1.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone por el Sr. Alcalde la inclusión por urgencia de un asunto no contemplado en el Orden del Día. Se trata de la modificación de las Bases que han de regir la concesión de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena.

Justificada la urgencia del asunto en que el expediente se ha tramitado con posterioridad a la fecha de celebración de las Comisiones Informativas y en la necesidad de que las Bases modificadas comiencen a aplicarse en el año 2018; se somete a votación la inclusión en el Orden del Día, siendo aprobado por unanimidad de los señores presentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano colegiado.

Seguidamente, el Sr. Alcalde procede a explicar el contenido del asunto. Sometida la propuesta a votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93

y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es aprobada por unanimidad de sus miembros presentes, esto es, mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en los siguientes términos:

El Excmo. Ayuntamiento de Llerena, siendo consciente de la delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte de la sociedad, ha previsto en el Presupuesto del ejercicio 2018 las partidas correspondientes destinadas a financiar el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena.

Visto que, resultando necesario establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión de meritadas ayudas, el Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2016, aprobó las correspondientes Bases.

Visto que se ha detectado la necesidad de introducir las siguientes modificaciones: *.- Modificar el contenido del Preámbulo, en el sentido de introducir un párrafo en el

cual se indica el título competencial, que es del siguiente tenor: “Se ha de tener presente que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 e) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá competencias propias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.”

*.- En la base 3, apartado A.2., se suprime el siguiente párrafo: “Además de los límites anteriores, operará en todo caso el siguiente: el consumo de agua potable objeto de ayuda no podrá exceder de 100 litros diarios por persona, de modo que, en caso de solicitar ayuda para un consumo superior, el beneficiario deberá asumir dicha diferencia”.

*.- En la base 3, apartado B), se introduce una nueva finalidad: “B.6.- Formación e incorporación social y/o sociolaboral: las ayudas destinadas a tal

fin se configuran como apoyos económicos de carácter puntual que permitan la incorporación social y/o laboral, que posibiliten la participación en actividades socio-educativas y formativas no regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación y cuando formen parte de itinerarios individualizados de incorporación social y/o sociolaboral acordados con los servicios sociales municipales. La Comisión de Valoración determinará el importe de la ayuda en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.”

En base a lo anterior, se acuerda:

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PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases que han de regir la concesión de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena en los términos expresados anteriormente; de modo que quedan redactadas del siguiente modo:

“BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL DEL

AYUNTAMIENTO DE LLERENA PREÁMBULO.- La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte de la sociedad ha

derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de sus necesidades básicas y generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y con una mínima calidad de vida.

Al mismo tiempo, resulta alarmante el crecimiento de la pobreza energética, entendida ésta como la dificultad de las familias para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad y agua, junto a las implicaciones sanitarias, sociales y ambientales que ello tiene. De un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas. A nivel local, el Ayuntamiento de Llerena puso en marcha en marzo de 2015 el Plan Solidario Contra la Pobreza Energética.

Así mismo, junto a las medidas impulsadas por la Administración Autonómica, las entidades locales han venido desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de aquellas familias que por sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad y cercanía de las entidades locales, en especial, de los Servicios Sociales de Base, han constituido el principal y a veces, recurso público, en el que las familias extremeñas en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus necesidades.

Se ha de tener presente que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá competencias propias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento de Llerena no es ajeno a determinadas situaciones en las que viven algunos/as de sus vecinos/as y en base a ello regula las ayudas previstas en las presentes Bases de carácter puntual y subsidiario, no periódicas y orientadas a cubrir necesidades de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios, pudiendo ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas, atendiendo en todo caso a situaciones de urgente y grave necesidad. 1.- OBJETO Y ÁMBITO APLICACIÓN.-

1.1.-El objeto de las presentes Bases es establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena.

1.2.- El objeto del Plan es la concesión de ayudas a personas físicas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social. 1.3.- El Plan se dirige a un sector específico de la población yno a la población en general, estando por tanto destinado a personas con carencias contrastadas de tipo económico y/o sociosanitario que presenten serias dificultades para cubrir necesidades esenciales y básicas, creando a través de las ayudas económicas instrumentos de apoyo complementarios a la acción profesional de trabajo social de los servicios sociales. Con las mismas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la vulnerabilidad y marginación social.

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Mediante este Plan se pretende englobar por tanto las ayudas destinadas a tales finalidades y cuya financiación provenga bien de recursos propios, bien de transferencias procedentes de otras Administraciones Públicas.

Todo ello teniendo presente que de conformidad con el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: …/… Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

2. DEFINICIÓN, NATURALEZA, CLASES Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN.- 2.1.- Las presentes ayudas tienen el carácter de subvenciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender las concretas situaciones de necesidad o emergencia que se especifican en las presentes Bases.

2.2.- Según el modo de percepción de las ayudas, éstas podrán ser: a) Directas: cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal. b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. 2.3.- Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, las mismas se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (B.O.P. Núm. 120, de 27 de junio de 2005), del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3.- FINALIDADES.-

3.1.- En función del tipo de necesidad puesta de manifiesto por el solicitante y de la valoración de la situación efectuada por la Comisión de Valoración, se concederán las ayudas reguladas en las presentes Bases para atender a las siguientes finalidades:

A). Ayudas destinadas a atender necesidades básicas: Entendiéndose por tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o

carencias que inciden en la subsistencia física del usuario y de su familia: A.1.- Subsistencia: Son las destinadas a atender el consumo básico individual de

las personas: alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales, leche y enseres básicos para el bebé (0-3 años).

Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del número de componentes de la Unidad familiar de convivencia:

UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

CUANTÍA MÁXIMA A CONCEDER

1 solo miembro 120 €

2 miembros 240 €

3 miembros 360 €

4 miembros 480 €

5 miembros 600 €

6 o más miembros 720 €

A.2.- Suministros del Hogar: agua, luz y gas. Serán cubiertos los gastos derivados de los suministros anteriormente indicados.

Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del número de componentes de la unidad familiar de convivencia:

UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

IMPORTE MÁXIMO

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1 solo miembro 200 €

2 miembros 220 €

3 miembros 250 €

4 miembros 275 €

5 o más miembros 300 €

A.3.- Vivienda: Tendrán la naturaleza de estas ayudas las destinadas a evitar desahucios o a facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de carencia real o potencial y cuyos gastos se formalicen a través de recibos periódicos derivados del arrendamiento, debiéndose aportar en todo caso, con carácter previo a la concesión de la ayuda, copia compulsada del contrato de alquiler del inmueble debidamente formalizado.

Se establece como umbral máximo de la ayuda a conceder por este concepto el abono de dos recibos por vivienda que no superen los 250 euros/mes.

B). Ayudas orientadas a atender necesidades extraordinarias: Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación

coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad socio-económica de los mismos, pudiendo considerarse las siguientes:

B.1.- Mantenimiento del Hogar: Son las destinadas a afrontar gastos que resultan necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. En particular, se contemplan las pequeñas obras de mantenimiento y/o adecuación de la vivienda para su uso.

B.2.- Equipamiento del Hogar: Son las orientadas a cubrir los gastos derivados de carencias puntuales de equipamiento del hogar. En particular, se contempla mobiliario básico cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten de importancia para la vida del beneficiario.

B.3.- Desplazamiento: Son las destinadas a cubrir los siguientes gastos: - Gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención, por causas de necesidad o

para mejorar la situación socio-económica del beneficiario. Se contemplan billetes o pasajes de transporte, así como los gastos de alojamiento y manutención que tienen lugar fuera del entorno habitual de residencia o que se ocasionan durante el viaje.

- Gastos por desplazamientos no cubiertos por otros sistemas, por asistencia a hospitales para tratamientos de enfermedades graves, o relacionados con la protección de la persona beneficiaria u otros debidamente justificados. Cuando para los desplazamientos se utilice vehículo particular, deberá reflejarse el origen y destino del desplazamiento, número de kilómetros a realizar, así como el coste.

Quedan excluidos de estas ayudas los colectivos con posibilidad de acceso a transporte gratuito (personas mayores y discapacitados).

B.4.- Gastos referentes a prótesis y órtesis: En particular, se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis auditivas, prótesis ortopédicas y prótesis y tratamientos dentales. Estas ayudas sólo se otorgarán en la medida en que no sean objeto de cobertura total por el sistema de salud y contribuyan sustancialmente a la mejora de la calidad de vida o de la salud de sus beneficiarios y/o a su integración social.

B.5.- Alojamiento temporal: Son las destinadas a cubrir los siguientes gastos: -Gastos derivados de necesidades de alojamiento temporal. En particular, gastos de

alojamiento en hostales, pensiones o similares dentro del entorno habitual de residencia o en centros residenciales específicos.

- Gastos relacionados con alojamientos en pensiones, hoteles u otros, ante contingencias extraordinarias sobrevenidas como inundaciones, incendios, violencia género-familiar, etc. cuando no se dispone de redes de apoyo ni medios para hacer frente a dichas situaciones.

B.6.- Formación e incorporación social y/o sociolaboral: las ayudas destinadas a tal fin se configuran como apoyos económicos de carácter puntual que permitan la incorporación social y/o laboral, que posibiliten la participación en actividades socio-educativas y formativas no regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación y

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cuando formen parte de itinerarios individualizados de incorporación social y/o sociolaboral acordados con los servicios sociales municipales. La Comisión de Valoración determinará el importe de la ayuda en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

C). Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores derivado de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la persona o riesgo inminente de padecer cualquiera de dichas situaciones, en un momento puntual, por causas de fuerza mayor tales como inundaciones, incendios, enfermedad grave o fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar. En estos casos la excepcionalidad deberá quedar suficientemente motivada según valoración de la Comisión de Valoración, siempre que tal situación sea urgente y grave, o concurra un interés social o humanitario, debidamente justificado, que haga necesaria la entrega de la prestación.

3.2.- La Comisión de Valoración podrá determinar los compromisos y obligaciones que estimen pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas previstas en las presentes Bases.

4. FINANCIACIÓN Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.- 4.1.- Las presentes ayudas serán financiadas con cargo a los créditos anuales que, a tal fin, se consignen en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Llerena para cada ejercicio económico. 4.2.- La concesión de ayudas tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

En todo caso, tanto en la propuesta de la Comisión de Valoración como en la Resolución de concesión se especificará la fuente de financiación.

4.3.- En el supuesto de que finalizara el ejercicio económico correspondiente sin que se agotara el/los crédito/s financiados con cargos a recursos propios y destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases, el Ayuntamiento procedería a conceder a una asociación sin ánimo de lucro de la localidad de carácter social y/o asistencial una ayuda por el importe del crédito sobrante.

4.4.- Las cuantías de las ayudas a conceder respecto a las cuales no se prevea un tope máximo serán concretadas por la Comisión de Valoración en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, teniendo presente, entre otras, las económicas de la unidad familiar de convivencia, la naturaleza de la necesidad a cubrir y/o el importe al que asciende el gasto que implica la cobertura de la misma.

5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS.- Para poder resultar beneficiarios de las ayudas, deberán reunirse los siguientes

requisitos: 5.1.- Estar empadronados y tener residencia efectiva en Llerena con una antigüedad

mínima de seis (6) meses de antelación inmediatamente anterior a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de género que hayan tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de seguridad.

Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del solicitante y, en su caso, de su Unidad familiar de convivencia, la Comisión de Valoración podrá eximir, de forma debidamente motivada, el cumplimiento del requisito del período mínimo de residencia.

5.2.- Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales padecidas por las personas físicas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.

5.3.- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada, salvo que el importe de aquellas resulte insuficiente para cubrir la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

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5.4.- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles. 5.5.- No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la

unidad familiar de convivencia, referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, los umbrales previstos en el presente apartado.

Los umbrales de ingresos netos se fijan teniendo como referencia el 90% del valor del IPREM en vigor incrementado en un porcentaje en función del número de miembros que componen la unidad familiar de convivencia, quedando del siguiente modo:

* Unidad familiar de convivencia de 2 a 3 miembros: hasta 3.514,56 €. * Unidad familiar de convivencia de 4 miembros: hasta 3.834,06 €. * Unidad familiar de convivencia de 5 miembros: hasta 4.153,56 €. * Unidad familiar de convivencia de 6 miembros: hasta 4.473,06 €. * Unidad familiar de convivencia de 7 miembros: hasta 4.792,62 €. * Unidad familiar de convivencia de 8 miembros: hasta 5.112,12 * Unidad familiar de convivencia de 9 o más miembros: hasta 5.431,62 €. A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará

integrada por las personas que conviven en el domicilio familiar con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los cuales no se exigirá referida antelación.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el Libro de Familia figure más de un progenitor, se considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia, salvo que se aporte por el interesado la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o documentación acreditativa de la disolución de la convivencia de hecho.

Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los ingresos computables de todos los miembros de la unidad con edad de trabajar -16 años.

Por ingresos computables se entenderá: los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban. No se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación.

5.6.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual que, a criterio de la Comisión de Valoración, generen o puedan generar ingresos que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que solicita la ayuda.

5.7.- No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la prevista en la letra e).

5.8.- No haber resultado beneficiario de una ayuda prevista en las presentes Bases dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se formule la solicitud, salvo cambio sustancial de las circunstancias debidamente apreciado por la Comisión de Valoración y en los casos señalados en la base tercera apartado 3.1 c).

5.9.- No haber sido objeto de un expediente de reintegro de ayudas sin haber efectuado la devolución correspondiente.

5.10.- Firmar el compromiso de aportar la cantidad económica que resulte de la diferencia entre la ayuda concedida y la deuda, con el fin de saldarla.

5.11.- No residir en centros que estén obligados a atender las necesidades básicas de subsistencia de residentes.

5.12.- Con respecto a las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de estarse preferentemente a los requisitos señalados en el Decreto Autonómico vigente y regulador de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, en caso de que la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.

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6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, FORMALIZACIÓN Y DESISTIMIENTO.-

6.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria con la aprobación del crédito disponible en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

6.2.- Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente (según modelo Anexo I) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de España nº 1, en horario de 9 a 14 horas.

El modelo de solicitud, así como los Anexos correspondientes, se facilitarán y retirarán en la Oficina de los Servicios Sociales de Base situado en la Primera Planta del Ayuntamiento.

6.3.-Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.E. o pasaporte del solicitante. b) Fotocopia compulsada de Libro de Familia. c) Autorización para recabar de oficio certificado de convivencia referido a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (incluida en Anexo II).

d) Autorización para recabar de oficio los datos reflejados en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referidos a los inmuebles cuya titularidad corresponda a algún miembro de la unidad familiar de convivencia, así como en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica referidos igualmente a todos los miembros de la unidad (incluida en Anexo II).

e) Declaración responsable y compromiso de aportar la cantidad económica que resulte de la diferencia entre la ayuda concedida y el importe de la deuda correspondiente (incluida en Anexo I). f) Autorización para recabar de oficio informe de vida laboral de todos los miembros de la Unidad familiar de convivencia de 16 y más años (incluida en Anexo II).

g) Documentación justificativa de los ingresos totales netos percibidos en los últimos seis meses por aquellos miembros de la unidad familiar de convivencia que durante ese período hayan tenido una relación contractual. En caso de haber estado contratado por el Ayuntamiento de Llerena, éstos podrán ser comprobados de oficio previa autorización del interesado (incluida en Anexo II). h) Autorización para recabar de oficio certificado de pensiones y ayudas de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (incluida en Anexo III).

i) Autorización para recabar de oficio del Servicio Público de Empleo Estatal certificados de las cantidades que ha percibido en concepto de ayudas tanto el solicitante como de todos los miembros de su Unidad familiar de convivencia de 16 y más años, referido a los últimos 6 meses (incluida en Anexo IV).

j) Fotocopia compulsada de la Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción o Certificado acreditativo de la resolución favorable. 6.4.- En el supuesto de que el solicitante no autorice a recabar de oficio la documentación anteriormente indicada, la misma deberá ser aportada por el primero. 6.5.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la ayuda, con la obligación de reintegro en caso de que ya haya sido abonada. 6.6.- Cualquier otra documentación que desde los S.S.B. o desde la Comisión de Valoración sea requerida y se estime necesaria para justificar la situación de necesidad. 6.7.- Si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Excmo. Ayuntamiento requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el

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apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistidas sus peticiones, archivándose sin más trámite. 6.8.- La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Bases.

7.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES.- A.- Procedimiento Ordinario. 7.1.- La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las

solicitudes presentadas. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por el/la Concejal Delegado/a en materia de Bienestar Social, en calidad de Presidente/a, y por los siguientes vocales: un/a Trabajador/a Social del Servicio Social de Base, el/la Auxiliar de Apoyo Social, un/a representante de Cáritas de Llerena, un/a Educador/a o Trabajador/a Social del Programa de Atención a Familias de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de Llerena, así como un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales. Dicha Comisión estará asistida por el Secretario/a de la Corporación y por el/la Interventor/a Municipal, o en su caso, por los funcionarios en quienes respectivamente deleguen; debiendo dar cuenta de lo acordado en su seno a la Comisión Informativa Municipal Permanente de Régimen Interior, Personal, Trabajo, Empleo, Nuevas Tecnologías y Bienestar Social.

7.2.- Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta al Alcalde-Presidente para la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda, el cual dictará la correspondiente Resolución, la cual pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.

En el supuesto de que proceda la concesión de la ayuda, en la Resolución de Alcaldía se expresará el/los concepto/s por el/los que se concede la prestación, la fuente de financiación y la obligación de justificación de la misma según lo establecido en las presentes Bases.

En el caso de denegación, la Resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.

La Resolución será notificada al solicitante con indicación del régimen de recursos procedente, sin que en ningún caso se le publicidad, dado que se trata de subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia incompatibles con el trámite de publicidad.

B.- Procedimiento de Urgencia: En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia

y gravedad, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, podrá resolver el expediente mediante Resolución en un plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos, previo informe de los Servicios Sociales de Base. En este supuesto, el importe máximo al que podrá ascender la ayuda será 100 euros y se deberá dar cuenta de su otorgamiento a la Comisión de Valoración en la primera sesión que ésta celebre.

8.- CAUSAS DE DENEGACIÓN.- Procederá la denegación de la ayuda solicitada cuando concurra alguna de las

siguientes causas: 8.1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. 8.2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad

establecidos en presentes Bases. 8.3.- Que no exista crédito adecuado y suficiente para la atención de la solicitud.

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8.4.- Que en el plazo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se le haya exigido por este Ayuntamiento el reintegro total de cualquier otra ayuda o prestación de carácter social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

8.5.-. Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por el personal al servicio del Ayuntamiento.

8.6.- Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y social para valorar la situación de urgencia social.

9.- SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda

podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 10.- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS.-

Son compatibles con las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste del concepto para el cual se solicita la ayuda.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Los beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes Bases están obligados

a: a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y

facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el Ayuntamiento. b) Destinar el importe de la ayuda a las finalidades para las que fue concedida. c) Justificar en la forma establecida en las presentes Bases ante el Ayuntamiento el

destino de aquélla. d) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas, en su caso, en la Resolución

de concesión. 12.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN.- Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago

anticipado del 100% de la misma con carácter previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario.

El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la justificación del importe de la ayuda concedida.

A tal fin, se deberá presentar en el Ayuntamiento (en la Oficina de los Servicios Sociales de Base situado en la Primera Planta) la documentación justificativa: facturas originales o documentos análogos con valor probatorio en el ámbito mercantil y administrativo por el importe de la ayuda concedida, documentos acreditativos de que los gastos que figuran en la factura se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda. En las citadas facturas deberá figurar “pagado” y el sello del establecimiento correspondiente. No se admitirá tickets de supermercado, deberá presentarse obligatoriamente factura del establecimiento por el importe de la compra, acompañada del ticket en el que figure detallado el importe de la compra.

En el caso específico de gastos de suministro de energía o gas, la factura deberá aportase junto a la solicitud y no en un momento posterior y deberá figurar el nombre del beneficiario de la ayuda. Si se trata de un inmueble en régimen de alquiler y la factura figura a nombre del propietario del inmueble, deberá acompañarse del contrato de arrendamiento.

En el caso de que la cuantía de la factura presentada no se ajuste a lo señalado en las presentes Bases y/o a las instrucciones del S.S.B. o sea inferior al importe de la ayuda concedida y recibida y/o, en todo caso, no se justificara debidamente el destino de la prestación, se iniciará expediente de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (B.O.P. Núm. 120, de 27 de junio de 2005) y en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.-

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13.1.- En lo relativo al régimen de reintegro como de sanciones e infracciones habrá de estarse a las previsiones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (B.O.P. Núm. 120, de 27 de junio de 2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

13.2.- Sin perjuicio de lo anterior, serán causa específica de reintegro, total o parcial, de las presentes ayudas las siguientes:

a.- Fallecimiento del solicitante de la ayuda. No obstante, atendiendo a las condiciones familiares y a la situación socioeconómica podrá acordarse el cambio de titularidad a otro miembro de la Unidad familiar de convivencia siempre y cuando subsistan las causas que motivaron la concesión.

b.- Renuncia expresa del solicitante. c.- El incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de las obligaciones o

condiciones establecidas en las presentes Bases. d.- La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue

concedida. 14.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de

Llerena se regirán por lo previsto en las presentes Bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (B.O.P. Núm. 120, de 27 de junio de 2005), por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

En el caso de las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de estarse en primer término a las previsiones contenidas en el Decreto Autonómico vigente y regulador de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, siempre y cuando la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.

En caso de que durante la vigencia de las presentes Bases el Ayuntamiento percibiera subvenciones destinadas a cubrir alguna de las necesidades personales previstas en las mismas, se estará con carácter preferente a la normativa reguladora de tales prestaciones.

15.- VIGENCIA DE LAS BASES.- Las presentes Bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa por el órgano municipal competente, entrando en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación. 16.- DEROGACIÓN.-

Se deroga expresamente los criterios que han de regir la concesión de ayudas en virtud del Plan Solidario del Ayuntamiento de Llerena contra la Pobreza Energética aprobados por el Pleno Corporativo en su sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2014 y modificadas mediante acuerdo plenario de fecha 25 de febrero de 2016.

17.- PROTECCIÓN DE DATOS.- Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y

seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes Bases pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”

SEGUNDO.- Aprobar el modelo de solicitud y anexos, que quedan unidos a la presente acta como documentos anejos.”

10.2.- SOLICITUD A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DE DECLARACIÓN DE “LA MATANZA EXTREMEÑA: LLERENA, CULTURA, GASTRONOMÍA, PATRIMONIO Y TRADICIÓN” COMO FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO DE EXTREMADURA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone por el Sr. Alcalde la inclusión por

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urgencia de un asunto no contemplado en el Orden del Día. Se trata de la solicitud de declaración de “La Matanza Extremeña: Llerena, Cultura, Gastronomía, Patrimonio y Tradición” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura. Justificada la urgencia del asunto en que el expediente se ha ultimado con posterioridad a la fecha de celebración de las Comisiones Informativas y en que, en virtud del artículo 3.3 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, la solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de tres meses desde la fecha correspondiente a la próxima celebración de la fiesta; se somete a votación la inclusión en el Orden del Día, siendo aprobado por unanimidad de los señores presentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano colegiado.

Seguidamente, el Sr. Alcalde procede a explicar el contenido del asunto. Sometida la propuesta a votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93

y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es aprobada por unanimidad de sus miembros presentes, esto es, mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en los siguientes términos:

Desde el año 1994, se viene celebrando en Llerena la Matanza Extremeña, que en el año 2018 alcanzará su XXIV Edición.

Este evento atrae una gran afluencia de público, el cual se enriquece de nuestras tradiciones y valores y, sin duda, enriquece a su vez a los propios llerenenses.

Llerena anualmente ofrece la oportunidad de revivir una tradición que forma parte de las señas de identidad de Extremadura, siendo la localidad que mejor promociona en el exterior esta ceremonia gastronómica.

Es necesario que una de las tradiciones que mejor representa a Extremadura sea reconocida dentro del catálogo de Fiestas de Interés.

La gastronomía es el cauce para dar a conocer a las personas venidas de distintos puntos de la geografía el saber hacer de un pueblo que, sin olvidar sus tradiciones más arraigadas, mira hacia adelante e innova en pro de alcanzar la máxima calidad.

La singularidad de “La Matanza Extremeña” radica en su localización: se celebra en un marco incomparable que combina tradición e historia, concretamente en un singular espacio escénico como es la Plaza de España, uno de los emplazamientos públicos más importante y destacable de la localidad.

Otra peculiaridad de esta fiesta gastronómica se basa en que aúna la iniciativa pública y la privada, consiguiendo la implicación de toda la población, en especial del sector empresarial. Así mismo tiene un efecto multiplicador para la economía local.

“La Matanza Extremeña: Llerena, Cultura, Gastronomía, Patrimonio y Tradición” reviste una especial relevancia desde el punto de vista turístico y supone una valoración de las tradiciones populares.

Considerando que, por tanto, reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 1 y 2 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.

Considerando lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, se acuerda:

PRIMERO.- Solicitar al Sr. Consejero de Economía e Infraestructuras la declaración de “La Matanza Extremeña: Llerena, Cultura, Gastronomía, Patrimonio y Tradición” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean precisos a tal fin.

TERCERO.- Expídase testimonio del presente acuerdo y remítase a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.

10.3.- DECLARACIÓN DE ADHESIÓN A LA NUEVA AGENDA URBANA CON

MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS CIUDADES.-

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone por el Sr. Alcalde la inclusión por urgencia de un asunto no contemplado en el Orden del Día. Se trata de la adhesión a Nueva Agenda Urbana. Justificada la urgencia del asunto en que la petición de adhesión a meritada Agenda y el correspondiente documento han sido remitidos por la FEMP a este Ayuntamiento con posterioridad a la celebración de las Comisiones Informativas, se somete a votación la inclusión en el Orden del Día y se aprueba por unanimidad de los señores presentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano colegiado.

Seguidamente, el Sr. Alcalde procede a explicar el contenido del asunto. Sometida la propuesta a votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93

y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es aprobada por unanimidad de sus miembros presentes, esto es, mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en los siguientes términos:

DECLARACIÓN DE ADHESION A LA NUEVA AGENDA URBANA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS CIUDADES

31 DE OCTUBRE DE 2017 Se han cumplido dos años desde la aprobación de la Agenda de Desarrollo 2030 y de

los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en septiembre de 2015, y un año desde que fuera adoptada la Nueva Agenda Urbana (NAU) durante la celebración de Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (HABITAT III) celebrada en Quito.

Con la aprobación de estas dos Agendas de carácter universal, el conjunto de la Comunidad Internacional nos enfrentamos a la puesta en marcha de un Plan de Acción a favor de las personas, del planeta, de la prosperidad y de la paz. Lo que hace de su cumplimiento un reto para toda la sociedad, y en particular para todos los que tenemos responsabilidades políticas. Convirtiendo la nueva agenda urbana, enmarcada en el Objetivo número 11 de la Agenda de desarrollo 2030, un documento orientado a la acción que marcará las políticas públicas en materia de desarrollo urbano para los próximos 20 años.

Y es por ello que desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) estamos impulsando distintas acciones encaminadas a la localización de la Agenda de Desarrollo en su conjunto, y principalmente con todos aquellos ODS que tienen una relación directa con las ciudades, siendo la NAU su máximo exponente.

LA NAU incorpora los siguientes principios y valores: a) Asegurar que nadie se quede atrás, lo que supone poner fin a la pobreza en todas

sus formas y dimensiones, incluida la erradicación de la extrema pobreza; garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, la diversidad socioeconómica y cultural y la integración en el espacio urbano; mejorar la habitabilidad, la educación, la seguridad alimentaria y la nutrición, la salud y el bienestar; promover la seguridad y eliminar la discriminación y todas las formas de violencia; garantizar la participación pública mediante el acceso seguro y equitativo para todos, y facilitar el acceso equitativo para todos a la infraestructura física y social y los servicios básicos, así como a una vivienda adecuada y asequible.

b) Asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la aglomeración resultante de una urbanización planificada, incluida la alta productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos; garantizar la creación de empleos decentes y el acceso equitativo para todos a las oportunidades y los recursos económicos y productivos; impedir la especulación con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra y gestionar la contracción de las zonas urbanas, cuando proceda.

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c) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente promoviendo el uso de la energía no contaminante y el uso sostenible de la tierra y los recursos en el desarrollo urbano protegiendo los ecosistemas y la diversidad biológica; promover la adopción de estilos de vida saludables en armonía con la naturaleza, alentando modalidades de consumo y producción sostenibles, fortaleciendo la resiliencia urbana, reduciendo los riesgos de desastre, y poniendo en práctica medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus efectos.

Mediante la presente declaración, los ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares que forman parte de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), representando a más del 90% de los Gobiernos Locales españoles, acuerdan:

1. Adherirse al principio fundamental sobre el que se sustentan tanto la Agenda de Desarrollo 2030 como la Nueva Agenda Urbana, de situar a las personas en el centro de las decisiones políticas que les afectan, tanto desde la perspectiva urbana, como social y económica.

2. Contemplar sus principios y valores trabajando en pro de un cambio de paradigma urbano mediante la adopción de una Nueva Agenda Urbana que:

Reorientará la manera de planificar, financiar, desarrollar, administrar y gestionar las ciudades y los asentamientos humanos, reconociendo que el desarrollo urbano y territorial sostenible es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible y la prosperidad para todos.

Reconocerá la función rectora de los Gobiernos nacionales, según proceda, en la definición y aplicación de políticas urbanas inclusivas y eficaces y leyes para el desarrollo urbano sostenible, así como las contribuciones igualmente importantes de los gobiernos subnacionales y locales, de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, de manera transparente y responsable.

Adoptará enfoques de desarrollo urbano y territorial sostenibles e integrados, centrados en las personas, que tengan en cuenta la edad y el género, mediante la aplicación de políticas, la formulación de estrategias, la creación de capacidad y la adopción de medidas a todos los niveles, sobre la base de factores impulsores del cambio fundamentales. 3. Apoyar la difusión de la Nueva Agenda Urbana (objetivo 11), su Marco de

Implementación, y los otros 16 objetivos de desarrollo sostenible para su conocimiento en el mayor número de municipios.

Y para ello, manifiestan su compromiso de dirigir sus actuaciones hacia la consecución de los principios más arriba suscritos.

10.4.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA AL

PROBLEMA DE DESPOBLACIÓN EN LA ESPAÑA INTERIOR.- De conformidad con las previsiones del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del ROF

aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por parte del Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Castaño Castaño, se desea someter a la consideración del Pleno la moción referenciada.

Justificada la urgencia de la misma por el proponente y apreciada por la mayoría absoluta de la Corporación, con los votos a favor de todos los presentes, se entra a su debate y posterior votación.

Abriendo el turno de intervenciones toma la palabra el Concejal de I.U., Sr. Nieto Muriel, el cual se muestra totalmente de acuerdo con lo puesto de manifiesto en la moción, siendo plenamente consciente del problema que supone la concentración de la población en la costa y en las grandes ciudades y el hecho de que los servicios de las zonas rurales resulten mucho más caros. Además desea hacer hincapié en el hecho que si sobre este problema de despoblación no se ponen los medios económicos y políticos y se deja la dinámica interna, se agravará en el futuro.

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Seguidamente interviene el Edil de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, quien mantiene que es evidente que la caída de la natalidad, el envejecimiento de la población y la falta de cohesión social provocan que las zonas rurales del interior estén cada vez más despobladas. Sostiene que el mundo rural se muere y es imprescindible hacer algo al respecto, de modo que, entre otras muchas cosas, hay que llevar a cabo políticas de activación del empleo para arraigar a los ciudadanos y mejorar su calidad de vida. Por todo ello, dice, va a apoyar la moción.

Finalmente toma la palabra la Portavoz Popular, Sra. Medina Pérez, la cual se expresa en los siguientes términos:

“Al Gobierno y al Grupo Popular le preocupa y le ocupa esta realidad, el reto demográfico y la despoblación de zonas rurales son una prioridad para el Ejecutivo del PP. Hay que seguir trabajando juntos para ir adoptando las medidas necesarias que garanticen el futuro del mundo rural y las personas que habitamos en él.

En este sentido, en enero de 2017, la Conferencia de Presidentes acordó elaborar una Estrategia Nacional para afrontar el reto demográfico y el de la despoblación de las zonas rurales. Días después, el Gobierno creó un comisionado y un grupo interinstitucional para hacer frente al reto demográfico.

Por ello, el Grupo Popular ha defendido una Proposición no de Ley, impulsada por los parlamentarios del PP de Soria, Teruel y Cuenca, para que dicha Estrategia incluya medidas que afecten a cuestiones concretas que ayuden a superar el reto demográfico y despoblación rural.

Para ello, en el marco de futuras negociaciones de la Unión Europea se pedirá que existan diferentes líneas de financiación que contribuya al desarrollo económico y social teniendo en cuenta el envejecimiento de las zonas rural y la necesidad de fomentar el relevo generacional, el tipo de actividad agraria y las zonas con limitaciones territoriales.

También, se incluirá planes especiales para la mejora y la modernización del sistema de regadío, un plan especial y específico para la incorporación de los jóvenes en la actividad agroganadera en las zonas altamente despobladas, y apoyar la actividad cinegética y vitícola como recurso natural propio para la conservación de la biodiversidad.

Todo ello, con el objetivo de garantizar el futuro del mundo rural, para lo que debemos actuar de manera conjunta, global y transversal, e implicándonos todos.

Votaremos a favor de la moción presentada por el grupo socialista.” Concluidas las intervenciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y

97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno la moción referida, aprobándose por unanimidad de sus miembros presentes, en los siguientes términos:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA RELATIVA AL PROBLEMA DE DESPOBLACIÓN EN LA ESPAÑA INTERIOR

De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista desea someter a la consideración del Pleno la siguiente MOCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El cambio demográfico es uno de los grandes retos a los que se va a enfrentar

nuestro país en un futuro inmediato, puesto que afecta al equilibrio de nuestro sistema de bienestar. Pero los desequilibrios demográficos tienen una fuerte dimensión territorial que se ha ido consolidando durante el pasado siglo, de modo que mientras la población se concentra en áreas muy localizadas del centro y las costas, la España interior se vacía, sometida a graves riesgos demográficos, que afectan a la fragilidad de sus sistemas de poblamiento:

El primero de ellos es el de la baja densidad que afecta históricamente a determinados territorios caracterizados por este modelo de equilibrio y a otros en los que la caída de la densidad es un proceso sostenido más reciente, que genera el círculo vicioso de

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la dificultad para la prestación de servicios a la población y la emigración por falta de servicios y oportunidades.

El segundo, la polarización territorial rural- urbana. Mientras la población se acumula en las áreas urbanas –y sus alfoces-, la mayor parte de los municipios –los de menor tamaño- de sus áreas dependientes se mantienen en densidades de desertificación, con déficit significativo en muchos casos de núcleos intermedios capaces de sostener dinámicas económicas y demográficas en el medio rural.

No menos importante es el desafío del envejecimiento, que en unos casos es el resultado de un proceso de transición demográfica, común en Europa y, en otros, se debe a la emigración de la población joven y adulta y a la consecuente caída de la natalidad y la población infantil, que se concreta en la fuerte reducción de las expectativas de reemplazo y equilibrio a medio plazo de la relación de dependencia. Ambos fenómenos presentan una tendencia creciente y sostenida en la España interior.

La consecuencia de todos ellos es la pérdida persistente de la población, que retroalimenta, a su vez, a los anteriores, con saldos vegetativos y migratorios negativos.

No debe, por tanto, confundirse mecánicamente despoblación con baja densidad. Sí es preciso identificar estos fenómenos a la escala territorial adecuada, ya que el NUT 2 (región) oculta a veces intensos desequilibrios intrarregionales y lo mismo ocurre con el nivel NUT 3 (provincia), que ignora las posibles desigualdades comarcales.

El descenso de habitantes de un territorio significa la pérdida de su futuro. Cuando las personas deciden irse, no sólo el silencio se adueña de las calles y plazas de estas poblaciones, sino que además condenamos a estos lugares a su extinción. Aquellos que se marchan suelen ser los más jóvenes y formados, quedándose estos territorios muy envejecidos.

Pero no sólo es una cuestión de futuro, el cambio demográfico pone en cuestión la calidad de vida y las oportunidades de la ciudadanía que reside en los territorios con más serios riesgos demográficos. Una de las desigualdades más invisibles es la desigualdad territorial. Este tipo de desigualdad restringe el derecho de las personas en dos sentidos. En primer lugar, no todo el mundo acaba teniendo el derecho efectivo a vivir donde desea, viéndose obligada a emigrar. En segundo lugar, si los poderes públicos no lo remedian, la brecha de oportunidades y derechos entre territorios, entre el medio rural y el urbano, puede poner en riesgo la cohesión social. Así, por ejemplo, un niño que nace en un núcleo urbano puede acabar teniendo más oportunidades educativas que las que tiene alguien que nace en el mundo rural, conculcando derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.

En las últimas semanas hemos conocido el estudio “Combatir con éxito la despoblación mediante un modelo de desarrollo territorial. La experiencia de Highlands and Islands Enterprise”. En él, la Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de Europa, donde están presentes tres provincias españolas (Soria, Cuenca y Teruel), relatan un caso de éxito: la agencia de las Tierras Altas e Islas de Escocia. Por lo tanto, sí que parecen existir posibles soluciones a un problema de una gran gravedad.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Llerena presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN instando al Gobierno de España a:

1. Impulsar y coordinar políticas concretas para los territorios con graves riesgos demográficos, elaborando un mapa de la despoblación en España en colaboración con las Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales, en el que se diferencien niveles de riesgo, en función de los cuales se apliquen criterios compensadores para el mantenimiento de servicios básicos, de titularidad autonómica y local, en el medio rural y la garantía de políticas de activación económica inclusiva y creación de empleo, con incentivos para la reindustrialización y la localización de servicios y otras actividades económicas en las mejores condiciones que permita la normativa de fondos europeos.

2. Establecer estándares de acceso a infraestructuras y servicios públicos cuyo déficit territorial determine la asignación de inversiones del Estado en cada uno de ellos.

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3. Garantizar la prestación de servicios comerciales en el territorio en condiciones de equidad, en aquellos sectores sometidos a regulación pública del Estado, como es el bancario o el de las telecomunicaciones, entre otros.

4. Diseñar programas de investigación y garantía de acceso a los alimentos en el medio rural más desertificado - desiertos alimentarios -, con criterios de salud pública y mejora de las condiciones de vida y convivencia.

5. Aplicar, de forma progresiva, el conjunto de recomendaciones aprobadas por el Senado en la pasada legislatura (Ponencia de Estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España e Informe de la Comisión Especial de estudios sobre las medidas a desarrollar para evitar la despoblación en las zonas de montaña), así como, más recientemente, por la Comisión de Despoblación de la FEMP.

6. Aplicar y dotar presupuestariamente la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cofinanciando los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas para la puesta en marcha de los Planes de Zona, con la prioridad que la propia Ley establece, y garantizando la participación en su gestión de las entidades locales.

7. Establecer un fondo de cooperación económica local, asociado a la implementación de políticas públicas experimentales de lucha contra la despoblación, diseñadas y gestionadas de forma participativa y con estrategias a medio-largo plazo por parte de las entidades locales.

8. Promover y apoyar las deslocalizaciones en favor del medio rural mediante bonificaciones en la carga impositiva teniendo en cuenta la premisa de que, a menor núcleo de población, mayor bonificación.

9. Establecer un plan de conectividad y fomento del uso eficiente de las TIC, que permita el desarrollo de las nuevas tecnologías en las zonas especialmente despobladas, resultado del mapa de la despoblación”.

10.5.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA REGULAR

ADECUADAMENTE LA FIGURA DEL CONSUMIDOR VULNERABLE.- De conformidad con las previsiones del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del ROF

aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por parte del Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Castaño Castaño, se desea someter a la consideración del Pleno la moción referenciada.

Justificada la urgencia de la misma por el proponente y apreciada por la mayoría absoluta de la Corporación, con los votos a favor de todos los presentes, se entra a su debate y posterior votación.

Abriendo el turno de intervenciones toma la palabra el Edil de I.U., Sr. Nieto Muriel, quien dice apoyar la moción, ya que todo lo que esté dirigido a la protección de los más vulnerables y desvalidos le parece perfecto. Concluye su intervención señalando que, evidentemente, las medidas han de estar respaldadas por recursos suficientes para poder llevarlas a cabo.

A continuación interviene el Concejal de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, el cual se pregunta qué sentido tiene estar aquí si no es otro que tratar de ayudar a todas a aquellas personas que están pasando por malos momentos o situaciones complicadas. Es por ello por lo que va a votar a favor de la moción.

Toma la palabra acto seguido la Portavoz del P.P., Sra. Medina Pérez, para decir lo siguiente:

“En el Partido Popular siempre trabajaremos en procedimientos y mecanismos que refuercen la posición y protección de las familias en situación de vulnerabilidad. De ahí que en 2016 se aprobara un bono social que ha mejorado con mucho lo aprobado por el último Gobierno socialista en 2009, para garantizar la efectividad en la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

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Creemos que todo se puede mejorar siempre con el consenso y el trabajo de todos los grupos, por ello vamos a votar a favor de la moción presentada por el Grupo Socialista.”

Finalizadas las intervenciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno la moción referida, aprobándose por unanimidad de sus miembros presentes, en los siguientes términos:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA PARA REGULAR ADECUADAMENTE LA FIGURA DEL CONSUMIDOR VULNERABLE DEL REAL DECRETO 897/2017, DE 6 DE OCTUBRE

De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista desea someter a la consideración del Pleno la siguiente MOCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del

consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, define la figura del consumidor vulnerable, asociándola, como regla general, a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de miembros que compongan la unidad familiar.

Según dispone la nueva norma, se evitará el corte de suministro eléctrico a los hogares que acrediten la condición de vulnerabilidad severa si los servicios sociales (locales o autonómicos) abonan la factura.

Ante una situación de impago el proceder de las eléctricas será indicar a sus clientes que acudan a los servicios sociales y si estos pagan el 50% de sus facturas, entonces no se les cortará el suministro.

La Memoria Justificativa del Real Decreto realiza un análisis de impactos que, entre otros, incluye el presupuestario, respecto del cual señala que “el coste total estimado de las medidas contenidas en este real decreto no tiene impacto presupuestario, pues no existen costes específicos que determinen la necesidad de una dotación o incremento en las correspondientes partidas presupuestarias.”

Numerosos expertos y organizaciones sociales han señalado que esta no es la manera adecuada de abordar el problema. La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales de España ha puesto de manifiesto que la medida posee lagunas y efectos perversos entre los que se encuentran los siguientes:

- Un importante impacto presupuestario en ayuntamientos y comunidades, ni previsto ni pactado en el seno del órgano que debía haber conocido y abordado el asunto (Consejo Territorial de Servicios Sociales). Por otra parte, no hay garantía de asunción por las administraciones con servicios sociales, lo que generará graves desigualdades territoriales en el abordaje final del asunto.

- Los PGE de 2017 no han contemplado el impacto de la medida. - Se han obviado y ninguneado los sistemas de protección ya existentes en

algunas comunidades autónomas y ayuntamientos. - Se generará una sobrecarga de gestión imposible para los servicios y para los

profesionales ya exhaustos porque durante la crisis vieron multiplicada la demanda y mermados los recursos.

- Se discriminan positivamente algunas circunstancias (familias numerosas con independencia de sus ingresos) mientras que otras, mucho más castigadas actualmente, (monoparentalidad o soledad) no son tenidas en cuenta.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Llerena presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN instando al Gobierno de España a:

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1. Reforzar el Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales desde la Administración General del Estado para consolidar y desarrollar las estructuras de los servicios sociales de atención primaria, así como sus funciones y prestaciones básicas, impulsando un sistema público de nivel primario que permita atender a toda la ciudadanía.

2. Reformar el Real Decreto regulador de la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

3. Para que no se haga recaer el coste de las medidas de protección en las administraciones territoriales titulares de los servicios sociales, incluir en los Presupuestos Generales del Estado una cantidad suficiente para sufragar el coste de la protección al consumidor vulnerable. Esta partida presupuestaria se repartirá entre las Comunidades Autónomas según los criterios que se acuerden en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. Aprobar, mediante el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, una norma que impida el corte del suministro de gas a los consumidores vulnerables”.

10.6.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA LA CELEBRACIÓN

DEL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .- De conformidad con las previsiones del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del ROF

aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por parte del Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sra. Medina Pérez, se desea someter a la consideración del Pleno la moción referenciada.

Justificada la urgencia de la misma por la proponente y apreciada por la mayoría absoluta de la Corporación, con los votos a favor de todos los presentes, se entra a su debate y posterior votación.

Abriendo el turno de intervenciones toma la palabra la Portavoz del P.P., Sra. Medina Pérez, quien procede a explicar el contenido de la moción.

Seguidamente interviene el Concejal de I.U., Sr. Nieto Muriel, el cual dice que, una vez más su formación tiene que discrepar, aunque solo sea a medias, de la propuesta del P.P. Y es que consideran que no es el mejor momento para celebraciones por diversos motivos:

- Porque hay una situación política complicada. - Porque se ha abierto una brecha entre poblaciones de diferentes Comunidades

Autónomas y cualquier hecho que pueda interpretarse como apoyo a una parte no soluciona el problema sino que lo agrava. Sostiene que ello ocurre porque a veces se anteponen los intereses de partidos a los intereses del Estado. Dice que los distintos partidos, a excepción del P.P., plantean la necesidad de reformar la Constitución. Señala que no pueden olvidar que el P.S.O.E. apoyó en el Senado la propuesta del P.P. cuando este último aceptó la enmienda sobre la necesidad de reflexión acerca de la reforma constitucional para garantizar su vigencia. Otros, como Unidos Podemos, defienden la necesidad de abrir un proceso constituyente donde se discuta todo.

En cualquier caso, dice, la Constitución del 78 ha experimentado cambios profundos, de tal manera que la reforma del artículo 135 del P.P. y del P.S.O.E. supuso una modificación sustancial de la misma, dejando en papel mojado muchos de los derechos que ésta reconoce, como es el derecho a una vivienda digna o el derecho reconocido en el artículo 35 (“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”). Se pregunta quién, en estos momentos, con los sueldos que hay, puede afirmar que realmente este precepto se está cumpliendo. Ni siquiera muchas personas que tienen trabajo disponen de los recursos suficientes para mantener a sus familias.

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Sostiene que el mejor homenaje que se puede hacer a la Constitución no es solo divulgar su contenido, sino que es, como diría Anguita, exigir que se cumpla.

Finaliza diciendo que por todas estas razones se va a abstener. Toma la palabra a continuación el Concejal de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, quien

se muestra de acuerdo con gran parte de las consideraciones realizadas por el Sr. Nieto Muriel. Con todo y con eso, considera que es bueno que se celebre el aniversario de la Constitución.

Prosigue diciendo que, cuando empieza a desgranar el texto de la moción y llega al punto 3, en el cual se dice textualmente que el Ayuntamiento “manifiesta también su apoyo al Gobierno de la Nación en cuantas actividades programe para esta celebración .../…”, el asunto se le queda un poco cojo, en tanto en cuanto hay cuatro Ministros reprobados por diversos motivos y cuando el Partido Popular, que es el que gobierna, se va a sentar en el banquillo de los acusados.

No obstante, si va a apoyar la moción, si bien pide que el punto 3 se especifique un poco más, ya que desde su formación recelan de que pueda suponer un cheque en blanco a favor del ejecutivo.

Seguidamente interviene el Sr. Alcalde, el cual señala que desde el Grupo Municipal Socialista van a votar a favor. Sin perjuicio de lo anterior, considera que algunos, para exculpar los pecados, hacen una sobrexposición y tratan de hacer ver que son los adalides de la defensa de la Constitución.

Desea recordar al Grupo Popular que su madre política, Alianza Popular, de los dieciséis miembros con los que contaba el año en que se votó la Carta Magna en el Congreso, sólo el, aproximadamente, 50% votó a favor de la misma, de modo que, de los restantes integrantes, dos se abstuvieron y cinco votaron en contra. Por ello, dice, dejemos de enarbolar banderas como forma de autojustificación.

Retomando la cuestión de la norma constitucional, asegura que él sí considera que la misma ha permitido la restitución de la democracia y el progreso del país, indudablemente con sus luces y sus sombras y con las imperfecciones que tiene. Sostiene que la etapa constitucional ha sido el mejor período de la historia contemporánea.

En otro orden de cosas, se muestra de acuerdo con lo dicho por el Concejal de Llerena Puede sobre el punto 3, de manera que propone que se añada el término “inclusivas”, ya que hipotéticas actividades frentistas o excluyentes nunca contarían con el apoyo del Partido Socialista.

Abriendo un segundo turno de intervenciones, toma la palabra la Portavoz del P.P., Sra. Medina Pérez, quien dice no tener inconveniente en que se introduzca la modificación propuesta.

A continuación interviene el Concejal de I.U., Sr. Nieto Muriel, el cual desea dejar claro que el hecho de que su partido se abstenga no significa que no estén muy agradecidos hasta este momento con la Constitución. Lo que ocurre es que, con el paso del tiempo, surgen situaciones que necesitan soluciones y es por ello por lo que plantean la necesidad de reformar el texto constitucional. Además, dice, su formación no está de acuerdo con la reforma del artículo 135.

Por todo ello, considera que no están para festejos y es algo que cree que genera más problemas de los que soluciona ya que, entre otras cosas, ello puede provocar sacar el tema del españolismo. Y es que no todo el mundo comparte la misma idea de España ni coincide con la idea que de la misma tiene el Gobierno Central.

Indica que se va a mantener en la abstención, si bien desea dejar claro que su posición en ningún caso se debe a que pueda tener algo en contra de la Constitución, la cual, por otro lado, costó mucho conseguir.

Concluye diciendo que una de las razones por las que el Partido Comunista votó a favor de la norma constitucional fue porque uno de sus artículos reconoce la función social de la propiedad privada. Sin embargo, este precepto ha quedado en papel mojado.

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Toma la palabra acto seguido el Edil de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, para decir que, con la introducción de la modificación propuesta, el texto de la moción mejora y mantiene su apoyo a la misma.

En este punto del debate interviene el Sr. Alcalde para decir que, por supuesto, la Constitución se debe reformar. Precisamente, uno de los compromisos que el Secretario General del Partido Socialista exigió cumplir para apoyar la aplicación del artículo 155 era que se constituyera la Comisión Constitucional y comenzara a funcionar lo antes posible.

Sostiene que la diversidad es algo que la Constitución Española sí contempla. Ahora bien, añade, hay otras cuestiones que se deberían incluir, como por ejemplo la protección de las personas dependientes, ya que, a pesar de que existe una regulación legal de la materia, debería ser reconocido específicamente como un derecho constitucional.

Admite que determinadas modificaciones de artículos no han favorecido para nada a los más necesitados. Ahora bien, ello no es un motivo para mostrarse reticentes a celebrar el aniversario, dado que no es una cuestión de españolismo y quizá la tibieza nos ha llevado a situaciones como la padecida ahora por Cataluña.

A continuación interviene la Portavoz Popular, Sra. Medina Pérez, la cual muestra su agradecimiento a quienes apoyan la moción. Asegura que la misma se circunscribe a la adhesión a los actos conmemorativos del aniversario de la Constitución. Concluye diciendo que sí considera que la Constitución puede ser mejorada y que ello requiere un trabajo conjunto de todos los partidos.

Finalizadas las intervenciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno la moción referida, y una vez practicada la modificación acordada, es aprobada con los votos a favor de Ediles del P.S.O.E. (9), del P.P. (2) y de Llerena Puede (1); y la abstención del Concejal de I.U. (1), en los siguientes términos:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA PARA LA CELEBRACIÓN DEL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

EL GRUPO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE LLERENA, desea someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El próximo año se cumplirán cuarenta años desde aquel 6 de diciembre de 1978, día

en que el pueblo español, con un 88% de los votos, dio su respaldo al proyecto de Constitución aprobado por las Cortes Generales, elegidas democráticamente el 15 de junio de 1977, una fecha digna también de recuerdo, homenaje y reconocimiento. Con ejemplar responsabilidad y sentido constructivo, los españoles nos dotamos de una norma constitucional que proclama en su artículo 1 el principio fundamental de nuestro sistema de convivencia política, al afirmar que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La etapa vivida en nuestro país hasta llegar a ese 6 de diciembre de 1978 constituye, sin duda, una de las etapas más fascinantes de nuestra Historia contemporánea y continúa siendo, a día de hoy, referente y modelo para otros países que transitan de un régimen autoritario a una democracia sólida, basada en el imperio de la ley, la participación democrática, el pluralismo político y la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas.

El amplio consenso entre las fuerzas políticas de la época, tan dispares en sus planteamientos ideológicos previos, son la mejor prueba de la enorme generosidad de todos en aras a lograr el acuerdo, defender el bien común y superar los enfrentamientos del pasado, remando todos en la misma dirección, con el fin de convertir España en una

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democracia moderna, reconociendo además, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas, tal como proclama el artículo 2.

Los esfuerzos por buscar puntos de confluencia y la capacidad de anteponer el sentido de Estado a las legítimas aspiraciones de los partidos políticos dieron como fruto una Constitución que ha permitido a España consolidar su régimen democrático y progresar en todos los ámbitos: crecimiento económico, desarrollo social, igualdad y pluralismo.

Cuarenta años después, esos acontecimientos y la madurez democrática demostrada merecen el reconocimiento de las instituciones y aconsejan que desde el Ayuntamientos e impulsen y promuevan aquellos actos de homenaje que permitan a los españoles celebrar aquella fecha histórica de 1978 y transmitir a las generaciones futuras ese espíritu de acuerdo.

Recreando aquel histórico consenso pretendemos alcanzar el mayor acuerdo posible para divulgar el contenido de la Constitución y, en definitiva, rendir homenaje a quienes hicieron posible que, bajo el paraguas de nuestro texto constitucional, España haya podido superar enfrentamientos, dificultades y conflictos y que hoy podamos presumir de ser una de las democracias más prósperas y asentadas de nuestro entorno.

Por todo ello, solicitamos al pleno de la Corporación municipal para su aprobación la siguiente

MOCIÓN: El Ayuntamiento de Llerena manifiesta: 1.- Su adhesión a los actos conmemorativos que están promoviendo y coordinando

las Cortes Generales para la celebración el 6 de diciembre de 2018, del “Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978”, de acuerdo con lo acordado en la reunión de Mesas conjuntas del Congreso y del Senado el pasado 20 de septiembre de 2017.

2.- A tal fin, solicita participar en dichos actos, así como asumir el compromiso de realizar, en el uso de las competencias propias, las actividades que se consideren oportunas, buscando la participación de todos los ciudadanos.

3.- Manifiesta también su apoyo al Gobierno de la Nación en cuantas actividades inclusivas programe para esta celebración y la incorporación a cuantos actos y actividades puedan ser apoyados y difundidos en nuestro municipio

4.- Dar traslado de estos acuerdos a las Mesas del Congreso y del Senado, y a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.”

10.7.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-VERDES EN APOYO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID ANTE LA INTERVENCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.-

De conformidad con las previsiones del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del ROF aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por parte del Portavoz del Grupo Municipal de I.U, Sr. Nieto Muriel, se desea someter a la consideración del Pleno la moción referenciada.

Justificada la urgencia de la misma por el proponente y apreciada por la mayoría absoluta de la Corporación, con los votos a favor de todos los presentes, se entra a su debate y posterior votación.

Abriendo el turno de intervenciones toma la palabra el Concejal de I.U., Sr. Nieto Muriel, para decir que no es la primera vez que en este Pleno se aborda la cuestión de la regla de gasto entendiéndola como un corsé al que están sometidos los Ayuntamientos para desarrollar sus labores y, en definitiva, su autonomía. Seguidamente se pronuncia en los siguientes términos:

“El 27 de octubre el Ministerio de Hacienda comunica al ayuntamiento de Madrid que no podía aprobar el Plan Económico Financiero (PEF) a no ser que la corporación incluya recortes de gastos de 238 millones en 2017 y 243 millones en 2018. El ayuntamiento de Madrid realizó acuerdos de no disponibilidad por valor de 238 millones. Esos acuerdos siguen vigentes y el dinero correspondiente del Presupuesto está inmovilizado.

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El Ministerio puede pedir que se inmovilice el dinero, pero no que se dejen de hacer inversiones concretas, para las cuales se ha encontrado otra fuente de financiación, el remanente de tesorería.

Con la regla de gasto se está restringiendo de manera injustificada las actuaciones de las Corporaciones Locales, en un contexto en que coexisten importantes superávit presupuestarios con acuciantes necesidades sociales, debido a unos servicios públicos debilitados después de años de fuertes restricciones presupuestarías.

El esfuerzo de las Corporaciones Locales ha sido el mayor responsable de la reducción del déficit público (superávit de 0,8% de las Corporaciones Locales, frente al déficit de 0,8%, 1,6 y 2,5% de las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y la Administración Central en 2016). Además presenta presentan unos niveles de deuda muy inferiores a las CCAA y el Estado (2,9% deuda local sobre el PIB frente al 99,4 % del PIB del total de la deuda pública en 2016). Además la regla de gasto supone un importante obstáculo para asegurar una recuperación del gasto público que haga posible que las Corporaciones Locales españolas se acerquen al grado de prestaciones de servicios público de su competencia presente en el resto de Europa. Por último, el Gobierno se comprometió con la FEMP a revisar la regla de gasto para evitar que fuese restrictiva con el superávit de las corporaciones. Aunque hasta la fecha no se ha conseguido ningún avance, Hacienda está dispuesta a dar más flexibilidad a los ayuntamientos con una reforma de la regla de gasto. Por este motivo sorprende más que haya decidido intervenir los pagos de Madrid cuando está cerca de modificar la normativa.” Concluye su intervención dando lectura a los acuerdos propuestos.

Seguidamente interviene el Concejal de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, quien dice que esta situación no le sorprende nada, ya que, por desgracia, en muchas ocasiones se premia al ladrón y se castiga al honrado. Hoy le ha tocado a Madrid, afirma, pero mañana no se sabe a quién le puede tocar. Concluye diciendo que por supuesto va a votar a favor.

Toma la palabra a continuación la Portavoz del P.P., Sra. Medina Pérez, para pronunciarse en los siguientes términos:

“El Ayuntamiento de Madrid ha llegado a la situación límite que ha llevado al órgano de tutela económico-financiera, que es la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a tomar medidas de control de las cuentas municipales.

El Ayuntamiento de Madrid incumplió la regla de gasto, por primera vez, en la liquidación del Presupuesto 2015 en 16,9 millones de euros. Este incumplimiento le obligó a elaborar un primer Plan Económico Financiero (PEF) para corregir esa situación, que no fue aprobado por el Estado en noviembre de 2016.

En lugar de cumplir el Ayuntamiento de Madrid, en concreto su concejal de Economía y Hacienda, D. Carlos Sánchez Mato, insistió en el incumplimiento:

- Se volvió a saltar la Regla de Gasto en 2016, esta vez en 233,4 millones de euros. El rechazo al primer plan llevó a la presentación de un segundo también rechazado en marzo de 2017.

- Por tanto, se han presentado tres PEF que no cumplen con la normativa y han tenido que ser rechazados por el Ministerio, el último en noviembre de 2017 que ha derivado en la actual tutela de las cuentas.

- Ha sido necesario aplicar medidas coercitivas que han supuesto una reducción de gastos por 255,5 millones de euros (Acuerdos de No Disponibilidad).

- El equipo de Gobierno municipal ha recurrido judicialmente las medidas adoptadas por el Ministerio y ha maniobrado financieramente para saltarse la limitación de los gastos.

- En 2017 el incumplimiento de la regla de gasto, hasta la presentación del tercer PEF, era 365 millones de euros.

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Como el propio Ministerio señala, el Ayuntamiento de Madrid se ha situado en un escenario de incumplimiento reiterado de la norma acompañado de una forma de insumisión legal. Ha incumplido con conocimiento y voluntad.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, con un criterio de prudencia y proporcionalidad, no ha intervenido el Ayuntamiento, sino que ha reforzado el control sobre las cuentas para asegurar el cumplimiento de la senda de gasto permitida por la Ley.

La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid deberá semanalmente informar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de que se está procediendo a cumplir la regla de gasto en las cuentas municipales.

El Ayuntamiento de Madrid está obligado a tomar medidas que reconduzcan el gasto a la senda legal y a elaborar un PEF que incorpore esas medidas. Esto afectará al Presupuesto vigente y al de 2018. Así lo recoge la Resolución de la Secretaría General de 6 de noviembre de 2017.

Antes de acabar 2017 deberá ajustar 365 millones de euros. Este ajuste se mantiene para 2018.

La regla de gasto es un instrumento de racionalización del gasto público; consiste en un límite al gasto computable de las corporaciones locales. No puede incrementarse de un año a otro más allá del porcentaje de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española.

La tasa de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española la elabora el Ministerio de Economía y Competitividad y la aprueba el Consejo de Ministros, revisándola periódicamente. El 3 de julio de 2017 se estableció en el 2,4% para 2018; es decir, el Presupuesto de 2018 puede crecer, en lo que respecta al gasto computable, un 2,4%.

El gasto al que nos referimos es el gasto de funcionamiento de la Administración, la prestación de servicios y las inversiones: gastos de personal, consumos, mantenimiento, trabajos empresas externas, obras, compra de equipos, etc.

Quedan excluidos los gastos financieros (amortización de deuda e intereses). La Regla de Gasto es un instrumento de disciplina presupuestaria. Impide que en

épocas de bonanza las administraciones incrementen el gasto estructural, que sería insostenible en futuras crisis económicas.

El Ayuntamiento, cumpliendo la Ley, hubiera podido incrementar su gasto de 2015 a 2018 un 15,8%. Pero han llevado una senda de incremento del gasto del 23,4%. Han pasado de incumplir un -0,58% en 2015 a pasar a un incumplimiento sostenido del -7,4% en el período 2016-2018.

Podían haber incrementado el gasto y haber ejecutado eficazmente y dejarse de retos al artículo 135 de la Constitución Española, la Ley de Estabilidad y al Gobierno de la Nación.

Por todo lo anterior vamos a votar en contra.” Acto seguido interviene el Sr. Alcalde para decir que su Grupo va a apoyar la moción

por cuestiones, más que técnicas, de trasfondo político. Principalmente por la necesidad de defender la autonomía local, la cual se ha visto realmente cercenada por muchas de las normas que el Estado ha impuesto a las entidades locales.

En cuanto a las palabras de la Edil Popular, asegura que la regla no sólo afecta al gasto estructural, con respecto al cual podría haber cierta justificación, sino que incluso alcanza al coyuntural, ya que puede haber planes de empleo o inversiones concretas que no se pueden acometer porque la regla de gasto no lo permite, y ello a pesar de disponer de los fondos necesarios para llevarlas a cabo.

Afirma que el Ayuntamiento de Madrid ha realizado una gestión mejor que el anterior gobierno local del P.P., puesto que ha reducido la deuda, goza de remanentes positivos y está eliminado déficit. Sin embargo, añade, ha visto acotadas sus posibilidades de actuación.

Considera que la regla de gasto acogota a los entes locales y no les permite llevar a cabo inversiones financieramente sostenibles en momentos en que todavía hay gente que lo está pasando mal.

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Señala que, casualmente, el trato no es el mismo, sino que es diferente en función de los colores políticos. Ya ocurrió al inicio de la legislatura, cuando apenas había transcurrido un mes desde que el actual Presidente de la Junta de Extremadura tomó posesión de su cargo y éste recibió una carta del Sr. Montoro advirtiéndole de que la Comunidad podría ser intervenida, y ello como consecuencia de los déficit generados por el anterior gobierno del P.P. Dice que, por si esto fuera poco, el actual Secretario de Hacienda fue el anterior Alcalde de Jaén, cuyo Ayuntamiento era el que más deuda por habitante tenía de toda España. Sin embargo, a dicho Consistorio le permitieron todo y no fue intervenido. En cambio, al Consistorio de Madrid sí le intervienen y no por una cuestión de endeudamiento, sino porque el gasto sobrepasa el techo impuesto y a pesar de que ha logrado reducir deuda y déficit. Por tanto, repite, no se ha actuado por igual con todas las administraciones.

Dirigiéndose al proponente, dice que, dado que la moción se centra en la regla de gasto, considera prescindible la alusión al artículo 135 de la Constitución.

Por otro lado, y a efectos de que tengan conocimiento de ello los miembros corporativos, informa de que, ese mismo mediodía, se ha producido un hecho que posiblemente permita abrir alguna vía, pasando a leer el siguiente titular de prensa: “El Congreso está en posición de poder levantar el veto del Gobierno a la reforma de la regla del techo de gasto de los Ayuntamientos”. Explica que ello es debido a que el P.P. ha registrado fuera de plazo el veto a una iniciativa de Podemos, de manera que la misma podrá ser debatida y probablemente será respaldada por la mayoría de la Cámara. Dice que puede que, como consecuencia de tal circunstancia, se den los pasos que se dijeron que se iban a dar para llegar a acuerdos con la FEMP para flexibilizar la regla de gasto y permitir a las entidades locales disponer de los remanentes.

Concluye diciendo que, por todo lo anterior, van a votar a favor de la moción. Abriendo un segundo turno de intervenciones, toma la palabra el Edil de I.U., el cual

señala que, según informaciones periodísticas, el Ayuntamiento de Madrid tiene un superávit de 1.000 millones de euros y ha reducido la deuda en un 16% - unos 2.000 millones desde el año 2015 -. No considera que esto sea una mala gestión, sino todo lo contrario. Lo que no le parece decente a ese Consistorio es seguir pagando la deuda con el superávit a costa de pagar los intereses. Es cierto que le han rechazado en tres ocasiones los Planes Económicos-Financieros presentados y que las justificaciones que ha presentado parten de premisas erróneas al tomar como base el gasto de 2016, el cual se había excedido del máximo legal. Sin embargo, Jaén, cuyo Ayuntamiento está gobernado por el P.P., siendo la capital de provincia proporcionalmente más endeudada y, a pesar de estar vigilada por Hacienda debido a su deuda de 550 millones, consiguió el visto bueno a sus presupuestos “con carácter excepcional y por razones operativas”. Asegura que el comportamiento con Madrid ha sido bien diferente. Se da la circunstancia de que el Alcalde que dejó la Corporación de Jaén en la quiebra técnica, con una deuda de 400 millones, fue José Enrique Fernández de Moya, actual número 2 de Montoro. Sostiene que no se pueden tener dos varas de medir y aplicar la ley según convenga. Es por ello por lo que pide solidaridad con el Ayuntamiento de Madrid.

Por otro lado, dice no tener inconveniente en que se suprima la alusión al artículo 135 de la Constitución con tal de que la moción prospere.

Finalizadas las intervenciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno la moción referida, y una vez practicada la modificación acordada, es aprobada con los votos a favor de Concejales del P.S.O.E. (9), de Llerena Puede (1) y de I.U. (1); y los votos en contra de los Ediles del P.P. (2), en los siguientes términos:

“El Grupo Municipal de Izquierda Unida de Llerena de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado en el R.O. 2568/1986 de 28 de noviembre, presenta por la vía urgente a debate y aprobación la

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siguiente moción en apoyo al Ayuntamiento de Madrid ante la intervención financiera del Ministerio de Hacienda y de solicitud de modificación de la regulación de la Regla de Gasto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerio de Hacienda envió el pasado 27 de octubre una carta al Ayuntamiento

de Madrid comunicando que no podía aprobar el Plan Económico Financiero (PEF) presentado a no ser que la corporación incluya recortes de gasto por cuantía de 238 millones en 2017 y 243 en 2018.

Su argumentación se basa en que el Ayuntamiento ha utilizado un cálculo erróneo de la Regla de Gasto, aunque lo cierto es que el Ayuntamiento ha utilizado el mismo procedimiento que emplea siempre el Ministerio. Ese procedimiento viene recogido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es el que se utiliza en la aplicación informática del propio Ministerio.

El Ayuntamiento de Madrid, por otra parte, ha presentado ya tres Planes Económicos Financieros, exactamente como marca la ley en caso de vulneración de la regla de gasto, y además realizó Acuerdos de No Disponibilidad por valor de 238 millones el pasado abril, como requirió el Ministerio (exactamente la misma cantidad que el Ministerio exige que se recorte de nuevo). Esos acuerdos siguen vigentes y el dinero correspondiente del Presupuesto está inmovilizado, aunque se ha encontrado otra fuente de financiación, el remanente de tesorería, para ejecutar las actuaciones que debieron retirarse del presupuesto. Las Inversiones Financieramente Sostenibles emprendidas con ese remanente son absolutamente legales y no computan en regla de gasto. El Ministerio puede pedir que se inmovilice dinero pero no que se dejen de hacer inversiones concretas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la regla no es el fin en sí mismo, sino un medio que garantice la estabilidad presupuestaria.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), ha supuesto la consagración de la estabilidad presupuestaria como principio máximo al que ha quedado supeditada el conjunto de la política económica y social de las administraciones públicas, dando “prioridad absoluta” al pago de la deuda pública por encima de cualquier otro gasto público. En concreto, la prohibición, en el artículo 11 de la citada Ley, de incurrir en “déficit estructural”, y la enunciación, en el artículo 12, de la denominada "regla de gasto" están restringiendo de manera injustificada la actuación las Corporaciones Locales (CCLL), en un contexto en el que coexisten importantes superávit presupuestarios con acuciantes necesidades sociales, debido a unos servicios públicos fundamentales debilitados después de años de fuertes restricciones presupuestarias.

Tal y como explica la AIReF, la formulación de la regla de gasto que se deriva de la LOEPSF es distinta de la interpretación que se hace de ella a nivel europeo. En el ámbito comunitario, en vez de aplicarse a cada una de las administraciones públicas por separado, se aplica al conjunto de las mismas. Además, no se activa mientras el país tenga abierto un procedimiento de déficit excesivo. No sólo eso, sino que la regla es un indicador del objetivo de estabilidad a medio plazo y, por tanto, su posible incumplimiento no tiene consecuencias en forma de sanciones. Nuestra regulación, en cambio, impone, en el contexto del procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país, una regla injustificadamente rígida a todas y cada una de las administraciones, que, en particular, las CCLL se ven obligadas a cumplir bajo amenaza de sanciones y un mayor control por parte de la Administración Central.

Más aún, tal y como es aplicada, la regla de gasto supone un agravio comparativo para las CCLL respecto al grado de exigencia de consolidación fiscal que sufren en comparación con la Administración Central. En efecto, el mal diseño de la regla provoca que, en la práctica, se aplique de manera independiente respecto del objetivo de estabilidad, que es lo que determina el esfuerzo de consolidación financiera del Estado. Dado que la regla de gasto no considera el incremento de los ingresos vinculado a la mejora de la coyuntura económica, la regla se acaba convirtiendo en un criterio más severo en términos de consolidación fiscal que el que se deriva de aplicar el objetivo de estabilidad.

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De este modo, no es de extrañar que haya sido el extremo esfuerzo de consolidación fiscal de las CCLL el mayor responsable de la reciente reducción del déficit público (superávit del 0,6% del PIB de las CCLL, frente a un déficit del 0,8%, el 1,6% Y el 2,5% de las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y la Administración Central, respectivamente, en 2016). Ello a pesar de que las CCLL presentan unos niveles de gasto y deuda sustancialmente inferiores a los de las CCAA y el Estado (5,7% de gasto público local sobre el PIB frente a un 42,4% del PIB de gasto público total; y 2,9% de deuda local sobre el PIB frente a un 99,4% del PIB de total de deuda pública en 2016).

La profunda inequidad en el reparto del esfuerzo de consolidación ha producido, al mismo tiempo, una sustancial brecha en el saldo presupuestario que mantienen las CCLL españolas en comparación con las del promedio de la Unión Europea (0,6% del PIB de superávit en el caso español vs. 0,1% en la media europea). Como consecuencia, la aplicación de la regla de gasto ha supuesto un importante obstáculo para asegurar una recuperación del gasto público que haga posible que las CCLL españolas se acerquen al grado de prestación de servicios públicos de su competencia presente en el resto de Europa.

No sólo eso, sino que el hecho de que la LOEPSF incluya sanciones económicas y mecanismos de intervención por parte del Gobierno en las administraciones que no cumplan con el nivel de gasto que se deriva de la regla, socava también el principio de autonomía local. De hecho, supone una injerencia especialmente difícil de justificar en un contexto en el que la mayoría de las CCLL presentan superávit presupuestarios e importantes remanentes de tesorería; en el que, tomadas en su conjunto, cumplen ya con el límite de deuda que se les asigna en el artículo 13 de la Ley y, tomadas por separado, cumplen, en muchos de los casos, los límites de deuda respecto a ingresos fijados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento; y en el que, además, respetan el periodo medio máximo de pago a proveedores establecido en la Ley 15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

.En conclusión, para evitar las injustificadas distorsiones que la LOESPF genera, es necesaria una modificación de la misma con el objetivo de que dicha ley, que establece los principios y normas que han de regir las administraciones públicas para lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los determine respetando la autonomía local y garantizando la capacidad de las CCLL de asegurar una prestación suficiente de los servicios públicos cuya competencia tienen asignada, exigiendo un esfuerzo equitativo a cada una de esas administraciones en el logro de la citada estabilidad.

El Gobierno se comprometió al inicio del año con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a revisar la regla de gasto para evitar que fuese tan restrictiva con el superávit de las corporaciones. Aunque hasta la fecha no se ha conseguido ningún avance, Hacienda está dispuesta a dar más flexibilidad a los ayuntamientos con una reforma de la regla de gasto. Por este motivo sorprende más que haya decidido intervenir los pagos de Madrid cuando está cerca de modificar la

normativa. Por todo ello, se proponen los siguientes:

ACUERDOS 1.- El Ayuntamiento de Llerena muestra su solidaridad con el Ayuntamiento de

Madrid, e insta al Gobierno de España a la retirada inmediata de los controles financieros impuestos al mismo, por considerarlos un ataque injustificado a la Autonomía Local reconocida por la Constitución.

2.- Instar al Gobierno a promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que modifique la regulación de la regla de gasto, de modo que permita a las Corporaciones Locales que cumplen con los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de control de la morosidad, reinvertir el superávit fiscal y dar prioridad al gasto necesario para asegurar la prestación de los servicios públicos fundamentales por encima de los créditos para satisfacer los pagos de

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la deuda pública, asimilando los requisitos presupuestarios impuestos a dichas Corporaciones Locales a los exigidos al Estado y a las Comunidades Autónomas.”

10.8.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR RESPECTO AL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EN EXTREMADURA .-

De conformidad con las previsiones del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del ROF aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por parte del Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sra. Medina Pérez, se desea someter a la consideración del Pleno la moción referenciada.

Justificada la urgencia de la misma por la proponente y apreciada por la mayoría absoluta de la Corporación, con los votos a favor de todos los presentes, se entra a su debate y posterior votación.

A continuación se trascribe literalmente el contenido de la moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Popular:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA RESPECTO AL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EN EXTREMADURA.

EL GRUPO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE LLERENA, desea someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2.568/1.986, de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado 1 de septiembre, se formalizó el contrato del Servicio de transporte

sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2017-2021, con mejoras en las condiciones de carácter social. El objeto de este contrato es la realización de la prestación del transporte sanitario terrestre, en todas sus modalidades, para el traslado de pacientes a los que el Servicio Extremeño de Salud (SES) tenga el deber legal o convencional de prestar asistencia y con necesidad de vehículos especialmente acondicionados para ello.

Como es de sobra conocido, dicho contrato fue formalizado con la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, SLU, por un importe total de 122.600.000 €.

El adjudicatario está obligado a realizar el transporte sanitario que resulte prescrito por el personal sanitario autorizado y en el ámbito territorial que se determine sobre pacientes a los que el SES tenga el deber legal o convencional de prestar dicho servicio. De igual manera, el adjudicatario está obligado a garantizar el servicio de transporte sanitario en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Desde las 00,00 horas del pasado 1 de noviembre, empezó a prestar servicios en Extremadura la nueva empresa adjudicataria y el desarrollo del mismo ha sido absolutamente caótico con problemas en las ocho áreas de salud de Extremadura, afectando a cientos de pacientes. Las incidencias han sido múltiples y han afectado tanto a las personas como a los vehículos. Entre los incidentes más relevantes podemos destacar:

• Pacientes que se quedaron esperando durante horas las ambulancias que los debían recoger para llevarlos a los hospitales a recibir sus tratamientos de diálisis, rehabilitación o radioterapia, solo llegaron a ser atendidos aquellos que encontraron transportes alternativos por sus propios medios. Este hecho provocó que los servicios hospitalarios funcionaran de manera irregular por falta de pacientes y tendrán que replanificar toda su actividad.

• Pacientes que tuvieron que abonar taxis, por cuenta propia, cansados de esperar para ser trasladados desde el hospital hasta sus domicilios, tras un alta hospitalaria.

• Pacientes que no pudieron recibir el alta hospitalaria porque los servicios clínicos decidieron no dar más altas médicas ante la problemática de no poder hacer los traslados posteriores a sus domicilios.

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• Los hospitales y centros de salud tuvieron problemas para contactar con el centro de coordinación de ambulancias y poder atender a los pacientes.

• Los trabajadores denuncian que la nueva adjudicataria no les ha dado de alta en la Seguridad Social al inicio de la subrogación del contrato.

• Falta de información sobre las rutas programadas, no tenían servicios asignados y no podían contactar con la centro coordinador porque los teléfonos estuvieron colapsados durante horas, algunos tardaron más de 15 horas para poder entablar comunicación.

• Trabajadores con jornadas laborales que exceden lo permitido según Ley como consecuencia del caos en la organización.

• Ambulancias circulando sin la documentación reglamentaria con la consiguiente denuncia por los cuerpos de seguridad del estado.

Ante todo ello, y dada la importancia que conlleva este Servicio para una atención sanitaria adecuada a la demanda de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, se hace necesario la revisión de la responsabilidad en que haya incurrido el contratista, como así lo establece el artículo 305.2 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dirimiendo con ello si el contratista es responsable del incumplimiento en la calidad de los trabajos desarrollados y de las prestaciones y servicios dejados de realizar, y delimitar las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para los usuarios por las omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del objeto del contrato.

Responsabilidad que la Administración debe velar por su cumplimiento y que el propio contratista es conocedor de ellas como así lo establece la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y dado que los trabajos encomendados al contratista han sido presuntamente defectuosos y/o mal ejecutados, se hace necesario dirimir las posibles responsabilidades en el incumplimiento del objeto del contrato.

La ejecución defectuosa y con demora, hechos éstos que se han producido desde el inicio del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud por parte del contratista Ambulancias Tenorio e Hijos, SLU, conlleva recordar que éste está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, plazo que se inicia el pasado 1 de noviembre, y en el que se incumplieron puntos esenciales del objeto del contrato.

Por otra parte, se ha de poner de manifiesto que cuando la empresa contratista incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCSP acerca las causas de resolución del contrato.

Considerando la necesidad de garantizar el cumplimiento de contrato del Servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2017- 2021, con mejoras en las condiciones de carácter social, y el incumplimiento en todo o en parte de éste, se hace necesario dirimir las responsabilidades por parte de la empresa contratista Ambulancias Tenorio e Hijos, SLU, sobre la no prestación de determinados servicios, así como el retraso en el cumplimiento de los mismos.

Es por ello, y dado que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevé, en su Cláusula 25, la posibilidad de resolución del contrato conforme a lo establecido, y por las causas recogidas en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solicitamos al Pleno de la Corporación municipal para su aprobación el siguiente

ACUERDO El Pleno del Ayuntamiento de Llerena manifiesta: 1.- Su preocupación ante los evidentes y múltiples incumplimientos de la empresa

adjudicataria del transporte sanitario terrestre en Extremadura.

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2.- Su apoyo a los trabajadores que han sido obligados a firmar un documento de renuncia de derechos laborales, que han prestado sus servicios sin estar dados de alta en la Seguridad Social, que están sufriendo modificaciones de sus condiciones de trabajo de forma unilateral, que están asumiendo jornadas laborales que sobrepasan con creces el horario establecido y que lo están haciendo sin los medios y la organización necesaria.

3.- La condena ante el hecho de que los incumplimientos de la empresa adjudicataria haya producido consecuencias directas en los pacientes y enfermos extremeños, que han sufrido retrasos, pérdidas de consultas y tratamientos, imposibilidad de altas hospitalarias, y un caos sin precedentes en el servicio de transporte sanitario terrestre en nuestra región.

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Llerena insta a la Junta de Extremadura a: 1.- Exigir a la empresa adjudicataria el cumplimiento íntegro de las obligaciones

asumidas mediante la firma del contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2017-2021.

2.- Ejercer sus obligaciones de control del correcto cumplimiento de la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre.

3.- Trasladar a los órganos correspondientes todos los incumplimientos y las incidencias detectadas en el servicio de trasporte sanitario terrestre ocurridas desde el pasado 1 de noviembre, al objeto de analizar la posibilidad de iniciar el procedimiento legal de rescisión del referido contrato.

De la presente Moción se dará traslado a: - Junta de Extremadura - Asamblea de Extremadura”. Abriendo el turno de intervenciones toma la palabra el Concejal de I.U., Sr. Nieto

Muriel, el cual se muestra totalmente de acuerdo con la moción. Seguidamente interviene el Concejal de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, el cual pone

de manifiesto que desde su formación son conocedores de los incidentes que se han producido en el transporte sanitario regional desde que la nueva adjudicataria comenzó a prestarlo, aunque también son conscientes de que todos los cambios producen un cierto desajuste en un primer momento, si bien, en este caso concreto, por lo visto se ha ido reduciendo con el paso del tiempo. Ello no quiere decir que no sea preciso exigir al contratista las responsabilidades en las que en su caso haya incurrido, puesto que los trabajos realizados han sido presuntamente defectuosos.

Finaliza diciendo que Llerena Puede va a votar a favor de la moción en tanto en cuanto apoya a los trabajadores, a los usuarios afectados y, en definitiva, está a favor de que se depuren las responsabilidades en caso de haberlas.

A continuación, toma la palabra el Sr. Alcalde, quien adelanta que el Grupo Municipal Socialista va a votar en contra por varias razones. Entre otras, porque consideran que el Grupo Popular, y sobre todo el anterior Presidente de la Junta de Extremadura, el Sr. Monago, con todas las manifestaciones vertidas y con la turné que ha hecho por los medios de comunicación y otros lugares públicos, ha intentado fundamentalmente sacar una rentabilidad política de una cuestión en la que hay que colocar en primer término a los ciudadanos y, en segundo lugar, a los trabajadores, en ese orden.

Sostiene que en este tema hay un tira y afloja entre distintas partes. Recuerda como el anterior Presidente de la Junta puso en cuestión el concurso y dijo que él hubiera adjudicado el servicio a una empresa extremeña. Se pregunta al respecto si para ello tendría que haber pedido a los técnicos que prevaricaran. En todo caso imagina que eso no la haría en la legislatura en la que gobernó.

Al margen de esto, recuerda como en este Pleno se aprobó una moción de apoyo a los trabajadores.

Por otro lado, explica que se ha creado una Comisión de Investigación que tiene visos de tener sustancia, la cual se va a reunir en el mes de diciembre y que va a estar integrada por 15 miembros: 7 del P.S.O.E., 7 del P.P., 2 de Podemos y 1 de Ciudadanos. Dice que en

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ella se podrán depurar todas las responsabilidades, tanto de la empresa que está prestando el servicio como de quienes hayan podido tener malos oficios.

Señala que, aunque cuando se hace referencia al Consorcio que prestó el servicio a nivel general, en este municipio están impregnados por el buen servicio que ha prestado una de las empresas integrantes del mismo, AMCOEX. Evidentemente están afectados por las consecuencias que ha tenido en algunas de las actividades colaterales que venían desarrollando tales como la informática. Pero indudablemente, dado que se habla de forma general, todos son conocedores de que había empresas del Consorcio que no pagaban a sus trabajadores durante 3 o 4 meses y que actualmente hay trabajadores que están más satisfechos porque cobran un 6% más.

En todo caso desea dejar claro que está del lado de los trabajadores y de que no se cercenen ninguno de sus derechos. Ahora bien, reitera que desde la Asamblea de Extremadura se va a abrir la posibilidad de llevar a una Comisión todos los datos, analizar todas las incidencias, se hayan producido en el ámbito sanitario-asistencial o sean de índole laboral, y con una particularidad, y es que si de alguna de las conclusiones a las que se llegue se deriven responsabilidades que deban de ser dilucidadas en sede judicial, un juzgado sí tiene por ejemplo la potestad de pedir los mensajes de WhatsApp, ya que, al parecer, algunas personas han podido actuado de forma desleal.

Por todo ello, porque se va a crear una Comisión de Investigación y porque no puedan apoyar una moción que no busca la mejora del servicio al ciudadano sino un rédito político con vistas a las próximas elecciones, su voto va a ser en contra.

Abriendo un segundo turno de intervenciones, toma la palabra la Portavoz Popular, Sra. Medina Pérez, para decir que, a 28 de noviembre, los trabajadores del servicio de transporte sanitario todavía no han cobrado el mes de octubre. Afirma además que le parece muy bien que se constituya una Comisión, pero lo que es triste es lo que está pasando en el servicio.

Interviene acto seguido el Edil de I.U., Sr. Nieto Muriel, el cual reconoce que no tenía conocimiento de la constitución de dicha Comisión, si bien sostiene que, en cualquier caso, ello no obsta para aprobar una moción en la cual se pide que la adjudicataria cumpla las condiciones del contrato, y es por ello por lo que se va a mantener en su posición.

A continuación toma la palabra el Concejal de Llerena Puede, Sr. Díaz Cabeza, quien sostiene que la moción es un tanto inocua, en tanto se circunscribe a la exigencia de responsabilidades a la empresa adjudicataria.

Seguidamente interviene el Sr. Alcalde, para decir que, indudablemente, abogan por el derecho de los ciudadanos a disponer de un transporte sanitario de calidad que se ajuste a lo que en su momento ofertó la empresa adjudicataria, así como defienden los derechos de los trabajadores. Es más, él personalmente ha instado a las personas afectadas a que presenten las denuncias pertinentes ante la autoridad laboral. Por tanto, asegura, siempre apoyará a quien tenga que hacerlo.

Ahora bien, dado que se va a constituir una Comisión de Investigación, no quieren intoxicar el tema. Además, la moción hace juicios de valor, como cuando por ejemplo utiliza el calificativo “caótico”. Si de todo lo que se trabaje en el seno de la Comisión tienen que derivarse consecuencias, como la rescisión del contrato, que así sea, pero a día de hoy, sin investigar, no están en condiciones de decantarse por una cosa u otra.

Sostiene que la empresa AMCOEX ha prestado un servicio que ha podido ser uno de los mejores de toda España y concluye diciendo que, principalmente porque se va a constituir una Comisión sin mayoría absoluta que va a permitir a todos los grupos solicitar tanto comparecencias de responsables como datos, van a votar en contra de la moción, de modo que se deje a ese órgano dilucidar las responsabilidades que en su caso se deban exigir.

Finalizadas las intervenciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a

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votación del Ayuntamiento Pleno la moción referida, siendo rechazada con los votos en contra de los Ediles del P.S.O.E. (9), y los votos a favor de los Concejales del P.P. (2), de Llerena Puede (1) y de I.U. (1).

10.9.- MOCIÓN CONJUNTA PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA QUE SE OPONGA A LAS RESTRICCIONES AL CRECIMIENTO DEL CAVA EN EXTREMADURA.-

De conformidad con las previsiones del artículo 91.4 en relación con el 97.3 del ROF aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por parte de los Portavoces del P.S.O.E., del P.P., de Llerena Puede y de I.U., respectivamente, se desea someter a la consideración del Pleno la moción conjunta referenciada.

Justificada la urgencia de la misma por los proponentes y apreciada por la mayoría absoluta de la Corporación, con los votos a favor de todos los presentes, se somete a votación del Ayuntamiento Pleno la moción referida, aprobándose por unanimidad de sus miembros presentes, en los siguientes términos:

“MOCIÓN CONJUNTA QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTAS, IU, LLERENA PUEDE Y PARTIDO POPULAR PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA QUE SE OPONGA A LAS RESTRICCIONES AL CRECIMIENTO DEL CAVA EN EXTREMADURA, al amparo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, para su consideración en el próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En 1983 se reconoce al amparo de la Denominación de Origen Protegida el primer

Cava íntegramente producido en Extremadura, actualmente se producen 5 Millones de botellas de Cava a partir de 1.365 Has de cultivo de vid, estando en producción el 50% de las mismas aproximadamente.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cava” ha presentado una recomendación, ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de limitar las plantaciones de viñedo con destino a la producción de Cava durante los años 2018, 2019 y 2020.

La Junta de Extremadura junto al sector han trasladado alegaciones a esta recomendación de cara a que se garantice la protección del interés común de los productores y no el de determinados territorios que pueden tener intereses dominantes dentro del Consejo Regulador.

En las alegaciones que mediante informe han sido remitidas al Ministerio se hace una caracterización exhaustiva, se analiza el comportamiento de la demanda así como de los riesgos de devaluación de la Denominación de Origen.

Las conclusiones a las que se llega en el informe van orientadas a que se mantengan las autorizaciones o en su caso se apliquen medidas de regulación del mercado de tipo intensivo o se limiten en aquellos territorios donde se ha producido un excedente de vino y no en aquellos que están en vía de consolidación y expansión como es el caso de la zona autorizada en Extremadura.

Las Comunidades Autónomas de Extremadura de esta forma muestra su no conformidad con la pretensión de restringir las superficies de Cava, habida cuenta de los derechos adquiridos de Almendralejo por los que ya se litigó en el pasado, y también en la anualidad pasada.

Ha de tenerse en cuenta que los estudios que puedan justificar la decisión han de tener en cuenta el potencial de crecimiento en el mercado que tiene el producto, no existiendo en la actualidad riesgos graves de perturbación del mercado que pueda dañar intereses comunes de los viticultores y elaboradores que sustentan la Denominación de Origen Protegida “Cava” tal y como demuestran los datos de mercado interior y exportación.

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El Cava producido en Extremadura se está consolidando en los mercados gracias a la inversión e inquietud innovadora del sector que ha afrontado riesgos empresarias en estos años para defender una producción de calidad.

Las normas reguladoras de la Denominación de Origen Protegida “Cava” permiten diversas fórmulas en cuanto a la vinculación del lugar de cultivo, la elaboración y el envasado, por lo que la pretensión del Consejo Regulador encaminada a limitar las plantaciones en Extremadura supone cercenar las opciones de futuro para el sector.

La zona de producción del cava coincide en nuestra CA y en otras, con el territorio amparado por otras Denominaciones de Origen, incluso reconoce las mismas variedades. Limitar la plantación en esas comarcas supondría un conflicto al imponer condiciones a los productores que deseen plantar esas variedades de uva y destinarlas a la DOP que deseen de acuerdo con la demanda del mercado.

Por todo lo anterior, los Grupos Municipales Socialista, I.U., Llerena Puede y Partido Popular proponen al Pleno el siguiente ACUERDO:

El Ayuntamiento de Llerena insta al Gobierno de España a mostrar su rechazo a las pretensiones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cava” que supongan restricciones a la plantación, crecimiento y desarrollo de la producción de CAVA en Extremadura por conllevar las mismas limitaciones en cuanto a las opciones de acceso al mercado y a las oportunidades de futuro para los viticultores y sector agroindustrial ligado al producto.”

11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 del Real Decreto 2568/1986, de

28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Alcalde cede la palabra a la Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sra. Medina Pérez, quien formula las siguientes preguntas al Equipo de Gobierno:

1ª.- Está pendiente la puesta en marcha de una unidad de cuidados críticos en el Hospital de Llerena. Está finalizando el año y no hay visos de que se inicie tal actividad. ¿Tienen alguna información al respecto?

2ª.- En el cartel anunciador de la Feria de Artesanía, ¿por qué se refiere al lugar de celebración como Plaza Mayor en lugar de Plaza de España?

En relación con las preguntas formuladas por la Portavoz del P.P. le responde el Sr. Alcalde como sigue: * Respecto a la primera cuestión planteada, contesta que mantuvo una reunión con el equipo directivo del hospital en la cual le informaron de todas las cuestiones que estaban previstas realizar o poner en marcha, incluida la unidad de críticos. El hecho de que ésta no haya entrado en funcionamiento se ha debido más a un problema de contratación de personal que a la cuestión de las obras a acometer, las cuales, aun cuando son necesarias, son pocas y de mera adaptación. Sin perjuicio de lo anterior, dice, dado que fue un compromiso del Consejero, van a continuar exigiéndole su cumplimiento. * En cuanto al cartel de la Feria de Artesanía, dice que duda mucho que la Asociación de Artesanos, que es quien lo ha confeccionado, haya utilizado el término Plaza Mayor con el fin de menospreciar la denominación de Plaza de España, habida cuenta además de que la primera es una acepción utilizada en muchos municipios españoles para referirse a esos espacios públicos. Apunta a la posibilidad de que ello se deba a que el formato del cartel sea común para todos los lugares en los que se celebra el evento. Finaliza diciendo que no se percató de ese detalle y que cuando tuvo en sus manos el cartel se centró en ver las actividades programadas. Y, no siendo otros los asuntos a tratar en la presente sesión ordinaria, de orden de la Presidencia se levanta la misma cuando son las veintiuna horas y ocho minutos en el lugar y fecha al principio señalados, de todo lo cual, yo, la Secretaria, doy fe.