Digesto Constitucional Mexicano CAMPECHE

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HISTORIA Y MOTIVACION DE LA CONSTITUCION DE CAMPECHE Y LAS OCNSTITUCIONES DE MÈXICO

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  • DIGESTO CONSTITUCIONALMEXICANO

    CAMPECHE

  • La imagen que aparece en portada corresponde a un fragmento de El nacimiento de la patria (leo sobre madera), de Jorge Gonzlez Camarena.

    Primera edicin: octubre de 2010

    D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAvenida Jos Mara Pino Surez nm. 2Colonia Centro, Delegacin CuauhtmocC.P. 06065, Mxico, D.F.

    D.R. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederacinCarlota Armero Nm. 5000Colonia CTM Culhuacn, Delegacin CoyoacnC.P. 04480, Mxico, D.F.

    ISBN: 978607468243-4

    Prohibida su reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin autorizacin escrita de los titulares de los derechos.

    La edicin y diseo de esta obra estuvieron al cuidado de la Direc cin General de la Coordi nacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • DIGESTO CONSTITUCIONALMEXICANO

    CAMPECHE

    Manuel Gonzlez OropezaDavid Cienfuegos Salgado

  • COMISIN byC-Pjf

    Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente de la SCJN, del CJF y de la Comisin

    Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo ()Ministro Jos Ramn Cosso DazSuprema Corte de Justicia de la Nacin

    Consejero scar Vzquez MarnConsejero Jorge Efran Moreno ColladoConsejo de la Judicatura Federal

    Magistrada Electoral Ma. del Carmen Alanis FigueroaPresidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Magistrado Electoral Manuel Gonzlez OropezaMagistrado Electoral Pedro Esteban Penagos LpezTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Invitados Permanentes

    Comisin Organizadora de la Conmemoracin del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolucin MexicanaComisin Especial Encargada de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolucin Mexicana del Senado de la RepblicaComisin Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolucin de la Cmara de DiputadosComisin de las Celebraciones del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolucin en la Ciudad de MxicoSecretara Ejecutiva de la Asociacin Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ)

    Consejo Asesor

    Dr. Alfredo vila RuedaDra. Eugenia MeyerDr. David Pantoja MornDr. Ricardo Pozas HorcasitasDra. Elisa Speckman GuerraMtra. Mara Teresa Franco Gonzlez SalasDr. Andrs Lira GonzlezDra. Margarita Martnez LmbarryDra. Cecilia Noriega EloMtra. Alicia Salmern CastroDra. rika Pani Bano

    Secretariado de la Comisin BYC-PJF

    Lic. Alfredo Orellana MoyaoCoordinador GeneralMtro. Ignacio Marvn LabordeEnlace con el Consejo AsesorLic. Juan Manuel Hoffmann CaloSecretario Tcnico en la Suprema Corte de Justicia de la NacinLic. Jos Rolando Tllez y StraffonSecretario Tcnico en el Consejo de la Judicatura FederalLic. Hctor Dvalos MartnezSecretario Tcnico en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

  • VII

    Preliminar ................................................................................................ iX

    i. eVolucin constitucional del estado de camPeche Manuel Gonzlez Oropeza

    1. el juicio poltico de Pablo Garca montilla ................................... 102. la constitucin campechana de 1917 .......................................... 143. desaparicin de Poderes en el estado ........................................... 174. nuevo orden constitucional .......................................................... 18

    ii. inteGrantes de los Poderes del estado

    1. Gobernadores del estado de campeche ....................................... 232. integrantes del Poder legislativo de campeche ........................... 293. Poder Judicial del estado de campeche ....................................... 69

    a. magistrados del supremo tribunal de Justicia 18582000 ...... 69

    iii. constituciones histricas

    1. constitucion Poltica del estado de campeche de 1861 .............. 892. constitucin Poltica del estado de campeche de 1917 ............. 1073. constitucin Polticosocial del estado de campeche de 1957 ....................................................................... 133

    Contenido

  • Digesto ConstituCional MexiCanoVIII

    iV. debates del constituyente

    1. actas de las sesiones del congreso constituyente de 1861 ......... 1592. actas de las sesiones del congreso constituyente de 1917 ......... 2293. actas de las sesiones del congreso constituyente de 1957 ......... 2974. actas de las sesiones del congreso constituyente de 1965 ......... 327

    V. reformas constitucionales

    1. decretos de reformas a la constitucin Poltica del estado de campeche ................................................................... 3612. decretos de reformas constitucionales publicadas desde el 6 de septiembre de 1919 hasta el 28 de septiembre de 2010 .................... 367

    Vi. constitucin Poltica del estado de camPecheactualizada con las reformas publicadas el 28 de septiembre de 2010 .............................................................................................. 711

  • IX

    La conmemoracin del bicentenario de nuestra independencia y del centenario de la revolucin mexicana nos brinda la oportunidad de ahondar en el sen tido de la serie de acontecimientos que dieron origen a estos dos movimientos: uno emanci pador y el otro revolu cionario.

    mxico naci a la vida independiente desde la gesta iniciada con el Grito de dolo res del 15 de septiembre de 1810, cuando miguel hidalgo y costilla con voc al pueblo a conquistar su libertad. el proceso histrico culmin con la entrada del ejrcito trigarante a la ciudad de mxico, el 27 de septiembre de 1821, al mando del ge ne ral agustn de iturbide. a partir de ese momento dio inicio una nueva etapa de nuestra historia, en la cual siempre estuvo presente la lucha por la justicia. a lo largo del siglo XiX y prin cipios del XX esta lucha cobr diversos matices, sea por el diferendo ideo lgico de los partidos en pugna o por las corrientes doctrinales en boga. no todo fue ascenso ni pro greso; hubo momentos de crisis profunda y de retrocesos en este afn por hacer de mxico una sociedad libre y ms justa. en 1910, estall una revolucin en la que, tras muchos encuentros y desencuentros de facciones, caudillos y sectores de la poblacin, logr consolidarse el proyecto de un estado social de derecho, cuya expresin ms acabada fue la constitucin de 1917.

  • Digesto ConstituCional MexiCanoX

    la sucesin de los aos se ha tornado hoy en centurias, como en su momento la de episodios blicos se tradujo en las dos grandes gestas que definieron la vida de nuestro pas. en los ltimos doscientos aos de vida, mxico, gracias a estos dos acon tecimien tos, ha dejado su impronta en la historia universal y del continente, y en ocasiones ha sido para digma para otros pueblos que aspiran a conquistar y consolidar su libertad y soberana.

    Para la suprema corte de Justicia de la nacin la conmemoracin de estos aconte cimientos es algo ms que una remembranza del pasado. es tambin ocasin para abrir espacios para la reflexin y el dilogo sobre nuestro devenir histrico y sobre el desarrollo y perspectivas de nuestras instituciones de administracin de jus ticia. asimismo, es una oportunidad para dar a conocer al pueblo de mxico el trascendente papel que han teni do y que han de tener los tribunales del Poder Judicial de la federacin en la conformacin y consolidacin de nuestras instituciones republicanas. es, en suma, dar cuenta de los caminos de la justicia en Mxico.

    Comisin del Poder Judicial de la Federacin para el Bicentenario del inicio de la Independencia y

    Centenario del inicio de la Revolucin Mexicana

  • i. evoluCin ConstituCionaldel estado de CampeChe

    Manuel Gonzlez Oropeza

  • 3La complejidad constitucional en el procedimiento de creacin de un nuevo estado dentro del territorio de otras entidades federativas, prevista en el artculo 73, fraccin iii, encuentra su paradoja en la sencilla, aunque debatida, creacin del estado de campeche, como una separacin del territorio del estado de yucatn.

    fueron las elecciones constitucionales para gobernador de yucatn, el 6 de agosto de 1857, ante el triunfo de Pantalen barrera, el detonante para que Pablo Garca se levantara en armas en el entonces distrito de campeche.1 fue el momento de confronta cin entre los grupos polticos que dominaban la pennsula. los destinos de campeche y yucatn estara separados desde lo poltico, como en lo eco

    1 los problemas electorales no son extraos en la historia constitucional de la entidad, ya que con anterioridad hay registro de impugnaciones electorales al sndico procurador echave de la ciudad de campeche (1817), as como de declaratorias de nulidad de eleccin municipal en campeche (1825) y de suspensin de la celebracin de elecciones en el estado de 1842 a 1843 (yucatn), de la misma manera las elecciones de 1849 y 1851 en el estado fueron declaradas nulas, antes de que se instaurara campeche como estado. Pareca entonces que las elecciones paralelas realizadas por un lado en campeche y por el otro en mrida hacan incompatible la coexistencia de las dos ciudades. francisco lvarez, Anales Histricos de Campeche, tomo i, ayuntamiento de campeche, 1991, pp. 76, 180 y 349 entre otras.

  • Digesto ConstituCional MexiCano4

    nmico: durante la separacin de yucatn de mxico, era claro que campeche se nutra del comercio con mxico, mientras que yucatn poda mantenerse por el comercio con los estados unidos y con cuba de manera natural. el acuerdo entre las partes beligerantes se pacta el 10 de agosto del mismo ao, formalizando as la virtual escisin de campeche. a dicho acuerdo sigue otro convenio sobre la divisin territorial entre yucatn y campeche, el 3 de mayo de 1858.2

    siguen las proclamas polticas del 18 de mayo de 1858 declarando gobernador del nuevo estado a Pablo Garca y hasta el 13 de diciembre de 1860 convoca a elecciones del primer congreso constituyente para celebrarse el 13 de enero de 1861, coincidiendo con las elecciones federales para Presidente de la repblica y del congreso de la unin, e inaugurando as la tendencia que se plasmara en la reforma a la constitucin federal del 13 de noviembre de 2007, cuyo artculo 116, fraccin iV, inciso a), determina que los estados llevarn a cabo las jornadas electorales en la misma fecha que la eleccin federal, cuando coincidan en el ao de su celebracin.

    desde los orgenes del estado de yucatn, campeche fue una ciudad de gran importancia que competa con mrida por su relevancia poltica y econmica. de esta manera, por problemas de salud pblica en mrida, el congreso del estado de yucatn llega a trasladarse a la ciudad de campeche el 12 de mayo de 1826, siendo capital del estado hasta el 8 de septiembre de 1826.3 las iniciativas del ayuntamiento de campeche fueron de trascendencia en el estado y en el pas; as lo constata su pronunciamiento por el centralismo el 22 de junio de 1835 o la iniciativa del regidor miguel de lanz de adoptar la tolerancia de cultos y abolicin de fueros, que present el 21 de diciembre de 1840.4

    lo anterior demuestra el protagonismo que tenan los municipios, no slo en campeche sino en el pas, pues ellos promovan activamente reformas constitu

    2 alejandro negrn muoz. Campeche. Textos de su historia. Gobierno del estado de campeche. instituto Jos mara luis mora. 1991. p. 58. cuando se form el estado, contaba con 86,485 habitantes aproximadamente, lo cual satisfaca el requisito de la constitucin de 1857 en su artculo 72, fraccin iii, que exiga ochenta mil habitantes como mnimo.

    3 manuel a. lanz, Compendio de Historia de Campeche, tipografa el fnix de Pablo llovera, campeche, 1905, edicin facsimilar, p. 176.

    4 Ibid., pp. 278 y 331.

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    cionales de importancia, como el cambio de forma de gobierno; de esta importancia deriv en ocasiones que el gobierno general intervena en los calendarios electorales municipales para adecuarlos a contextos polticos nacionales. un ejemplo de ello lo muestra el decreto del congreso de la unin suspendiendo las elecciones de ayuntamientos en todo el pas el 22 de diciembre de 1836, o el decreto yucateco suspendiendo las elecciones municipales en el estado, donde comprenda entonces a campeche, del 11 de noviembre de 1842,5 lo mismo sucede el 4 de noviembre de 1848 por disposicin del gobierno del estado de yucatn, en parte por la guerra de castas. el control poltico ejercido por el gobierno general de lpez de santa anna llega incluso a prohibir a los ayuntamientos que cele bren sesiones extraordinarias sin permiso de las autoridades polticas en los estados, segn decreto del 24 de febrero de 1854. ya una vez separado campeche de yucatn, el nuevo gobierno local continu suspendiendo las elecciones munici pales en el estado, como se confirma con el decreto del 11 de septiembre de 1861.

    el distrito de campeche se pronunci a favor del Plan de ayutla lo que ayud a identificarse con los liberales que dominaran la segunda mitad del siglo XiX, pugnando por la incorporacin de ciudad del carmen al estado, que en esa poca era yucatn.6 el 25 de diciembre de 1857 se declar en el estado otra virtual separacin por la expedicin del Plan de tacubaya, ya que se acord que mientras se restableciera el orden constitucional y la repblica, el estado se gobernara por un Poder ejecutivo colegiado, depositado en una junta gubernativa, integrada por martn f. Peraza, Pablo Garca, J. tiburcio lpez, toms aznar y barba cha no y Juan J. herrera como miembros propietarios; mientras que como suplentes fungiran Jos d. Zetina, Pedro de baranda, francisco ramrez, Pablo castellanos y Juan miguel castro.7

    a pesar de los orgenes del estado, no hubo ninguna afectacin a su naturaleza de estado libre y soberano desde 1858; no obstante otros ejemplos de enti dades federativas no tuvieran la misma suerte, como fue el caso de Quintana roo, que sufrieron separaciones y fusiones con los estados que les haban

    5 reanudando dichas elecciones por decreto del 17 de septiembre de 1843.6 rosendo arjona uribe, Breve monografa del Estado de Campeche, sociedad mexicana de Geografa y

    estadstica, mxico, 1967, p. 25.7 Joaqun baranda, Recordaciones histricas, tomo ii, ayuntamiento de campeche, 2a. ed., 1992, p. 393.

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    dado origen, en diversas etapas de su desarrollo constitucional. en 1908, sin embargo, se dio la propuesta de un ilustre campechano, Gustavo martnez aloma, manifestando que campeche estara mejor si se le consideraba como territorio federal. la respuesta no se hizo esperar y en septiembre del mismo ao, calixto maldonado public una refutacin explicando que campeche con taba con la poblacin requerida (que entonces era de 89,000 habitantes) para proseguir con su carcter de estado federado.8

    despus del funcionamiento del Poder ejecutivo en el estado naciente, se convoc a elecciones para integrar su Poder legislativo el 13 de diciembre de 1860, instalndose el primer congreso constituyente el 2 de marzo de 1861,9 concluyendo sus sesiones el 31 de octubre del mismo ao. su finalidad no se agotaba con la expedicin de su constitucin, sino que, debido al carcter consensual de su ereccin como estado, se fij en el artculo 12 de la convocatoria respectiva como meta, la de promover el reconocimiento de campeche como nuevo estado de la unin por parte de las dems entidades federativas10 y de las autoridades federales, haciendo or su voz ante el congreso de la unin para lograr el reconocimiento del nuevo estado. adicionalmente, como se frecuentaba en los congresos constituyentes decimonnicos, el congreso expidi igualmente leyes orgnicas y reglamentarias de la constitucin que aprobara.

    la aprobacin del primer texto constitucional campechano fue el 7 de junio de 1861, siendo promulgado por el gobernador el 30 de dicho mes y ao, para ser

    8 la confusin que motiv ambas propuestas quiz se debi a que la constitucin de 1857 estableci en su artculo 72 originario, fracciones ii y iii, la poblacin mnima de ochenta mil habitantes, tanto para formar territorios federales como para pedir la instauracin de un estado dentro del territorio de otro estado.

    9 lvarez, Anales histricos de Campeche, tomo ii, p. 8. la eleccin del primer congreso constituyente se fij el segundo domingo de enero de 1861 que correspondi al da trece. una vez verificadas estas elecciones, cinco de los diez diputados constituyentes sometieron licencias para separarse del cargo de manera inmediata: francisco Javier Garca (iii distrito de hecelchakn) y salvador caas (i distrito del carmen) lo hicieron el 16 de marzo de 1861, y el 1o. de abril del mismo ao la present manuel barrera (i distrito de bolonchenticul), saturnino Guzmn (i distrito hecelchakn) y Jos Garca y Poblaciones (ii distrito de hecelchakn). el diputado suplente en funciones, romualdo baqueiro lara (i distrito bolonchenticul) se separ para ejercer el mando de la guardia nacional y defender a campeche de la incursin de la guardia de yucatn que intent recuperar su territorio, llamndose a manuel contreras, suplente en el distrito i de champotn.

    10 con ese objetivo, los diputados federales toms aznar barbachano y Juan carb presentaron al congreso de la unin una Memoria sobre la conveniencia, utilidad y necesidad de erigir constitucionalmente en Estado de la Confederacin Mexicana el antiguo distrito de Campeche.

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    publicada el 7 de agosto de 1861.11 el caso de campeche fue nico ya que de manera poltica pacta su autonoma respecto de yucatn y, una vez consolidada dicha autonoma por la expedicin de su propia constitucin en 1861, prepara el camino para su emancipacin constitucional en el contexto nacional a travs del decreto del presidente benito Jurez expedido, en uso de facultades extraordinarias, el 19 de marzo de 186212 ratificndose finalmente como reforma a la constitucin federal el 29 de abril de 1869.

    el primer congreso constitucional, posterior al constituyente, fue convocado a elecciones en medio de la lucha armada entre las guardias nacionales de yucatn y campeche el 27 de septiembre de 1861. la legislatura se instal el 20 de marzo de 1862 y el 26 del mismo mes y ao se declararon electos como gobernador a Pablo Garca y como vicegobernador a toms aznar y barbachano. la calificacin electoral por parte del congreso del nuevo estado oper desde un principio, pues el 19 de abril de 1862 se declar la nulidad de la eleccin del diputado andrs castillo del i distrito de champotn para ocupar el cargo de Juez suplente de paz al momento de la eleccin, por lo que se llam a su suplente Julin osornio para entrar en funciones.13

    no obstante, el congreso del estado cerr sus sesiones a partir del 7 de mayo de 1862 por la Guerra de intervencin y no volvi a funcionar sino hasta el restablecimiento de la repblica el 7 de diciembre de 1867.14

    en campeche, su primera constitucin local posibilit la autonoma de la entidad y antecede a su reconocimiento nacional y se pronuncia por la eleccin

    11 la discusin de esta constitucin fue inicialmente presidida por el diputado rafael carvajal, del tercer distrito electoral con sede en la ciudad de campeche el 20 de abril de 1861. diputado constituyente Vctor manuel coll ek, El Poder Legislativo de Campeche 1861-2002, lVii legislatura del estado, 2002, p. 10.

    12 lvarez, op. cit., tomo ii, p. 20. a consecuencia del decreto de Jurez, el 29 de abril de 1863, haban aprobado la creacin del estado 12 estados de la unin. emilio rodrguez herrera, Legislaturas Campecha-nas: Compendio Histrico (1861-1998), lVi legislatura, campeche, 1999.

    13 rodrguez herrera, op. cit., p. 51. la iii legislatura anul las elecciones de tres diputados el 17 de agosto de 1868: Joaqun blengio (ii distrito de campeche), Jos Garca y Poblaciones (i distrito de calkin) y Pedro marcial berzunza (ii distrito de calkin), ya que segn dictamen del consejo de estado eran inelegibles. en el caso del diputado Garca y Poblaciones, el 28 de agosto del ao referido se confirm la nulidad de su eleccin al declararse inhbil para el cargo por no haberse presentado a ninguna sesin. en algunos casos, la legislatura haba declarados inhbiles a algunos diputados por haber colaborado con el segundo imperio mexicano, como fue el caso de santiago martnez Zorraqun (i distrito bolonchenticul).

    14 rodrguez herrera, op. cit., p. 16.

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    directa de sus diputados, inaugurando as el movimiento por esta opcin. domingo duret fue el diputado presidente del constituyente campechano,15 siendo rafael carvajal su vicepresidente y los diputados salvador caas y Jos del rosario hernndez los respectivos secretarios, todos ellos diputados electos por el distrito de la ciudad de campeche, con excepcin del diputado caas que lo fue por el de ciudad del carmen.

    Previamente a la autonoma del estado de campeche, todava como parte del estado de yucatn, el distrito haba experimentado la separacin de yucatn y, por tanto, de su territorio del resto del pas por los afanes centralistas de antonio lpez de santa anna, quien haba promulgado la primera constitucin de yucatn el 6 de abril de 1825, lo cual propici que campeche se rigiera por la constitucin independentista de yucatn de 31 de marzo de 1841, obra de su coterrneo manuel crescencio rejn. correspondi al mismo rejn, quien como secretario de relaciones exteriores, notific el 29 de septiembre de 1846 al go bierno del estado independiente de yucatn la noticia de que el Poder ejecutivo federal haba derogado las disposiciones legales que haban provocado la secesin del estado; excitndolo, en consecuencia, a unirse a la federacin mexicana, lo cual ocurri el 2 de noviembre de 1846 mediante decreto del congreso de la unin.16

    la constitucin de 30 de junio de 1861 previ en el artculo 81 la posibi lidad, comn durante el siglo XiX, por parte del gobernador del estado de sus pender por tiempo limitado y acompaado de prevenciones generales, las ga

    15 Posteriormente, duret ocup un escao en la i legislatura y el 24 de abril de 1862 fue desig nado consejero de estado. segn el artculo 57 de la constitucin campechana de 1861, el consejo de estado era no slo el rgano consultivo del Poder ejecutivo, sino el encargado de glosar las cuentas pblicas, participar en el nombramiento de jefes polticos, tesorero general y Jueces de primera instancia, as como velar por la observancia de la constitucin del estado, recayendo en l el control poltico de la constitucionalidad estatal. el juicio poltico era el medio por el que se exiga la responsabilidad al ser vidor pblico ante la comisin de infracciones de la constitucin y leyes estatales. Vctor manuel coll borges, Evolucin Constitucional del Estado de Campeche, libro V, Poder Judicial del estado de campeche, 2008, pp. 997998 y 10051006. no obstante, es de suponerse que el consejo de estado tambin participaba para ejercer un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes estatales, ya que el 20 de noviembre de 1873 se declar la nulidad por el congreso del decreto de cambio de cabecera de un partido. es interesante destacar que el consejo de estado o de Gobierno como se le llam a nivel federal dej de operar en 1853 para convertirse en la diputacin permanente del congreso de la unin, con funciones absolutamente distintas a las que originalmente se le encomendaban en la constitucin federal de 1824, pero que se preservan en la original constitucin campechana.

    16 Joaqun baranda, Recordaciones histricas, tomo ii, ayuntamiento de campeche. 2a. ed., 1992, p. 6. no obstante, esta reincorporacin de yucatn a mxico provoc debate en campeche sobre su oportunidad, ya que en esos momentos nuestro pas ya estaba en guerra con los estados unidos por su invasin.

  • CaMpeChe 9

    rantas previstas en el texto fundamental del estado,17 contrario a lo que se piensa en la actualidad de que slo el presidente de la repblica lo puede hacer. el gobernador tendra que contar con la autorizacin del congreso del estado o, en su caso, ante los periodos de receso, del consejo de estado.18

    esta facultad fue ejercida con regularidad por el gobernador de campeche, comenzando el 7 de mayo de 1862 para enfrentar la asonada de Juan n. almonte.19 tambin se desarroll en el estado el ejercicio de facultades extraordinarias del ejecutivo para legislar en momentos de emergencia, lo cual iba generalmente de la mano de una declaratoria de suspensin de garantas.20

    durante la vigencia de la primera constitucin de campeche no fueron extraas las responsabilidades penales de los servidores pblicos y su correspondiente procedimiento declaratorio de desafuero. Quiz uno de los primeros procedimientos de este tipo se dio contra el diputado romn sabs flores (i distrito de champotn) quien fuera acusado de lesionar a Jos ngel castillo, por lo que el juzgado 1o. de lo penal solicit a la XXiV legislatura del estado el inicio del procedimiento. la seccin instructora del Gran Jurado, integrada por los diputados Guillermo ferrer Vega y eduardo alfaro acordaron el 23 de septiembre de 1910 no ha lugar a proceder contra el diputado dr. romn sabs flores, por haber sido provocado.21

    17 aunque en un solo artculo, el 3o. de la constitucin de 1861, los campechanos gozaron desde un principio de suficientes garantas expresadas en las veinte fracciones de dicha disposicin.

    18 coll borges, op. cit., p. 1010.19 Posteriormente, el 27 de noviembre de 1871 la legislatura acord suspender las garantas de los cam

    pechanos, decretando posteriormente la utilizacin por parte de la poblacin de un pasaporte, para transportarse dentro del estado el 2 de diciembre de 1871. hacia enero de 1872 todo individuo que ingresara al estado tena la obligacin de presentarse ante la autoridad poltica del estado para registrarse y, finalmente, el 16 del mismo mes y ao antes referido, el gobierno del estado decide suspender por seis meses las garantas de la constitucin del estado. finalmente, el 24 de noviembre de 1876 se autoriz al gobernador para suspender las garantas que fueren obstculo para enfrentar la situacin de emergencia por la que atravesaba el estado.

    20 lo cual no slo sucedi durante el siglo XiX, sino que perdur en los inicios del siglo XX, como se desprende del decreto a favor del gobernador interino Jos castellot del 26 de mayo de 1902. siguiendo los correspondientes al gobernador manuel castilla brito el 29 de diciembre de 1911 y el 31 de diciembre de 1912. en esta ltima ocasin castilla tuvo que movilizar la guardia nacional para enfrentar los hechos revolucio narios en el estado. ya con la nueva constitucin de 1917, la prctica continu y Joaqun mucel disfrut de facultades extraordinarias en materia hacendaria el 23 de noviembre de 1917 y para legislar en materia de alcoholes el 20 de diciembre de 1917. Posteriormente se autoriz al gobernador ngel castillo lanz facultades extraordinarias para reorganizar a la administracin pblica, el 29 de abril de 1924.

    21 al ao siguiente, el 16 de junio de 1911, sabs flores fue designado gobernador interino ante la renuncia de Gustavo suzarte campos. un caso sui generis fue el del diputado por Palizada, canuto Guerrero,

  • Digesto ConstituCional MexiCano10

    1. El juicio poltico dE pablo Garca Montilla

    Quiz el primer acontecimiento de gravedad en el mbito constitucional lo fue el enjuiciamiento poltico del primer gobernador de campeche, Pablo Garca. hacia 1870, recin instaurada la repblica, la poca era propicia para el inicio del rgimen de responsabilidades de servidores pblicos. a nivel federal, Jurez expidi el primer decreto en uso de facultades extraordinarias para la responsabilidad de servidores pblicos de la federacin, donde se contemplaba a los goberna dores de los estados como sujetos de esta responsabilidad, por la aplicacin indebida de la constitucin y leyes federales, segn previ el artculo 3o. de la ley del 3 de noviembre de 1870.22

    el primer caso de responsabilidad de un gobernador por infraccin a la constitucin y leyes federales, posterior al restablecimiento de la repblica, lo fue el del gobernador de Jalisco, Gmez cuervo, quien fuera defendido por

    quien solicit su propio desafuero, ya que circulaban rumores de que haba dado muerte a alfredo Vera. este caso recuerda el de los diputados carlos a. madrazo y sacramento Joffre en el congreso de la unin quienes motivaron su propio desafuero ante acusaciones de haber manipulado los permisos para el programa bracero en 1945. la peticin de desafuero contra el diputado Pablo emi lio sotelo regil no prosper por acuerdo del 3 de mayo de 1919. resulta interesante el caso del diputado en rique manjarrez quien fue investigado por un agente del ministerio Pblico de ciudad del carmen; en el asunto la cmara solicit al gobernador enrique arias sols explicaciones respecto de las facultades de averiguacin penal, a lo que el gobernador declin contestar. el fuero constitucional procede cuando la consignacin ya ha procedido ante un Juez penal, por lo que la etapa de investigacin est fuera de su mbito. dentro de estos precedentes notables debe figurar sin lugar a dudas, el problema propiciado por la reforma a la constitucin del estado en 1927, cuando el gobernador silvestre Pavn silva pidi dejar sin efectos unas reformas a dos preceptos constitucionales relativos al nombramiento del tesorero del estado (artculos 43, fraccin Viii, y 60, fraccin Vib), lo cual provoc una severa divisin de la legislatura. esta divisin fue aprovechada por el gobernador para ordenar la ocupacin del recinto legislativo por la fuerza pblica el 15 de mayo de 1928. una porcin de los diputados de la XXX legislatura sesionaron en otro recinto denominado recinto oficial accidental. la fraccin que sigui sesionando en el recinto oficial se erigi en Gran Jurado y encaus al secretario General de Gobierno, benjamn romero esquivel, por abandono de funciones y present una denuncia penal por el robo del libro de actas y co piador, sellos y papel membretado efectuado por los diputados accidentales. la situacin provoc que dos diputados locales Gregorio sansores y manuel J. silva promovieran sendos juicios de amparo contra una faccin de la legislatura en octubre de 1928, resolvindose finalmente el conflicto con la renuncia el 28 de diciembre de dicho ao de Pavn silva. el 27 de noviembre de 1931, la XXXiii legislatura desa for al diputado Gregorio sansores (Vii distrito hecelchakn) por el homicidio y lesiones de Vctor Vzquez y herminio castro. en esta poca, tambin se desafor a mateo ek por la XXXV legislatura por la acusacin de usurpacin de atribuciones y sedicin. en otras ocasiones, fue la legislatura la agraviada con delitos como el homicidio del diputado antonio silva Gngora (V distrito champotn), por lo que resolvi nombrar una comisin de investigacin del delito, sin esperar la averiguacin previa del ministerio Pblico.

    22 ral f. crdenas, Responsabilidad de los funcionarios pblicos. Antecedentes y leyes vigentes de Mxico, editorial Porra, 1982, pp. 3637.

  • CaMpeChe 11

    ignacio l. Vallarta. el gobernador jalisciense haba sido acusado de desacato de una resolucin del Juez de distrito en 1869.

    Posteriormente, en el mismo ao de 1869, la Quinta legislatura del congreso de la unin conoci de la acusacin contra el gobernador del estado de Quertaro, Julio cervantes.

    Pablo Garca fue el tercer gobernador en ser acusado, a travs de la queja de magistrados del tribunal superior de Justicia y diversos ciudadanos. los cargos fueron:

    a) haber condenado a prisioneros de guerra, como se les trat a los indgenas mayas sublevados, a trabajos forzados sin haber cumplido con las formalidades de un juicio;

    b) haber atentado contra la integridad de los miembros de la legislatura y del tribunal superior de Justicia;

    c) Violentar las garantas individuales de varias personas que fueron reducidas a prisin;23 y

    d) desobedecer las sentencias emitidas por Jueces de amparo.24

    en la sentencia de la suprema corte, como jurado de sentencia,25 rendida el 3 de septiembre de 1870 se suspendi de sus derechos de votar y ser votado, activos y pasivos de ciudadano, por el trmino de un ao y medio; ya que al no haberse expedido todava la ley de noviembre del mismo ao, sobre responsabilidades de servidores pblicos, no se le poda imponer una pena, como la de desti

    23 el gobernador Garca haba ordenado encarcelar al entonces presidente municipal de campeche, Joaqun blengio, as como a los magistrados y al fiscal del tribunal superior de Justicia, entre los que se encontraba marcelino castilla.

    24 negrn muoz, op. cit., p. 102. Cfr. Pablo Garca en el banquillo de los acusados, ediciones de la muralla, 1979, 77 pp. ral Pavn abreu (compilador), La injusta condena al Lic. Pablo Garca. Publicaciones del Gobierno del estado, campeche, 1996, 285 pp. con relacin a este cargo, Juan snchez azcona, promotor del juicio contra Garca, haba manifestado: Violar el amparo es atentar contra lo que hay ms grande y ms sagrado para un pueblo, es destruir el nico fundamento posible de todo gobierno republicano democrtico: la libertad, negrn, op. cit., p. 109.

    25 bajo la vigencia de la constitucin federal de 1857, la cmara de diputados investigaba la acusacin contra los servidores pblicos y, en caso de encontrarlos culpables, consignaba ante la suprema corte de Justicia para que aplicara la sancin correspondiente, que era de remocin y, en ocasiones, se agregaba la de inhabilitacin.

  • Digesto ConstituCional MexiCano12

    tucin, pero la suprema corte no poda decretar su absolucin ya que mediaba la declaracin de culpabilidad de la cmara de diputados, por lo que toma en cuenta que la pena aplicable es la destitucin; no obstante, como la destitucin conlleva la inhabilitacin, sta debe ser por tiempo limitado.

    con estas consideraciones, la suprema corte estim, por vez primera, que a pesar de no existir ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de responsabilidades de servidores pblicos, tendra que aplicar una pena ante la declaratoria de responsabilidad de la cmara de diputados. dictada el 10 de mayo de 1870 y, en consecuencia, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de las conductas imputadas al gobernador Garca, tena que dictar una sentencia condenatoria.

    en el curso del proceso, el acusador Joaqun baranda, quien sera el gobernador que sucedera a Garca, haba enfatizado que la falta de ley reglamentaria no debera ser impedimento para condenar a quien infringiera la constitucin del estado:

    en donde hay una constitucin debe haber un castigo para el que la viole; de lo contrario, el cumplimiento de esta ley fundamental sera completamente ilusorio.26

    el juicio poltico de Garca fue resuelto en congruencia con el juicio contra el gobernador de Quertaro, Julio cervantes, sobre todo en lo que concierne al fundamento para aplicar una sancin, a pesar de no existir ley reglamentaria que la sustentara. en la resolucin de la suprema corte se lee lo siguiente:

    Que aunque no se ha dictado una ley especial orgnica, emanada de la constitucin de 1857, que grade los delitos oficiales y sus penas de imponer alguna, una vez pronunciado por el jurado de acusacin el veredicto de culpabilidad () est en el arbitrio judicial imponer pena por hechos declarados criminales por la ley, an cuando sta no la designe.27

    la suspensin de los derechos polticos de Garca y, en consecuencia, su salida del gobierno del estado provoc una serie de trastornos a la administra

    26 negrn muoz, op. cit., p. 111.27 Ibid. p. 114.

  • CaMpeChe 13

    cin del gobierno, dado que otros acontecimientos nacionales se sucedieron con pos terioridad. si bien Joaqun baranda tom posesin del cargo como gobernador en 1871, habindose reelecto el 16 de septiembre de 1875, no concluy su segundo periodo pues tuvo que renunciar el 1o. de enero de 1877 ante la revolucin de tuxtepec. con el sucesor, marcelino castilla, el periodo gubernamental fue modificado ya que en lugar de concluir en 1879, terminando el ciclo de baranda, reinici un periodo completo de cuatro aos el 29 de abril de 1877, concluyendo hasta 1881.

    como el 16 de septiembre de 1879 inici el ejercicio de la facultad de desaparicin de poderes en los estados por parte del senado, procediendo a declararla en el estado de colima; tambin se sugiri que fuera campeche el destinatario de una nueva declaracin, lo cual no aconteci segn los registros con que el autor cuenta;28 no obstante ello, se reform la constitucin del estado para prever que ante el supuesto de la declaratoria de desaparicin de poderes, fuera el presi dente del tribunal superior de Justicia quien fungira como gobernador provisional.

    lo anterior era compatible con el rgimen previo a la constitucin de 1917, cuando se requera la constatacin de la ausencia absoluta de slo dos poderes de gobierno: el ejecutivo y el legislativo; que eran los casos ms comunes debido a que el legislador, cuando calificaba las elecciones en las entidades federativas, se divida de tal manera que en lugar de ausencia ocurra una pluralidad de poderes: cada fraccin legislativa siguiendo al candidato que consideraba ganador en una contienda electoral.

    la reforma a la constitucin del estado, efectuada en 24 de noviembre de 1880 por marcelino castilla y la Viii legislatura del estado consign esta disposicin. el 31 de octubre de 1870 se haba reformado la constitucin del estado para suprimir el cargo de vicegobernador, que se contena en el artculo 39.

    campeche fue la cuna del promotor del juicio de amparo en mxico: manuel crescencio Garca rejn y alcal. este gran jurista, que muri en 1849, no presenci el nacimiento de su estado natal, por lo que desarroll su fecunda actividad

    28 manuel Gonzlez oropeza, Las facultades exclusivas del Senado de la Repblica, lX legislatura del congreso de la unineditora laguna, 2008, p. 436.

  • Digesto ConstituCional MexiCano14

    en yucatn y mxico. su lugar de origen fue bolonchenticul, que en 1882 se denomin de blengio, cambiando en 1896 por el nombre de montalvo y no fue sino hasta el 22 de septiembre de 1955 que se le impuso el nombre de su ms clebre hijo de rejn.29

    la primer constitucin de 1861 tuvo el gran mrito de consagrar en el artculo 66, a la facultad del Poder Judicial del estado para amparar contra providencias del Poder ejecutivo que infringieran los derechos de los campechanos. este medio de proteccin constitucional desapareci con la siguiente constitucin, pero demuestra que los estados no slo fueron el crisol de los derechos humanos en nuestro pas, sino tambin, el origen de los medios de proteccin constitucional.

    2. la constitucin caMpEchana dE 1917

    la nueva constitucin del estado sera promulgada el 8 de julio de 1917, a inicia tiva, mediante convocatoria a elecciones de quince diputados constituyentes, del gobernador provisional constitucionalista Joaqun mucel el 28 de abril de 1917, verificndose las elecciones correspondientes el 13 de mayo del mismo ao. el congreso constituyente sesion del 11 de junio de 1917 al 6 de agosto de 1919; aunque la discusin de la nueva carta fundamental se llev a cabo del 22 al 30 de junio de 1917. la brevedad del plazo fue debida, quiz, a que las adecuaciones que se hicieron en el texto anterior fueron pocas. la nueva constitucin entr en vigor el 8 de julio de 1917.

    fue la XXVi legislatura30 la que se erigi en constituyente el 31 de mayo de 1917; gobernaba el comandante militar Joaqun mucel acereto, designado por el Primer Jefe del ejrcito constitucionalista, Venustiano carranza, desde el 10 de septiembre de 1914.31 en ejercicio de sus amplias facultades, el gobernador declar

    29 Posteriormente, el 10 de octubre de 1979, se hara la declaratoria solemne de rejn como hijo predilecto del estado.

    30 hubo una XXVi legislatura previa, instalada el 6 de agosto de 1914, pero que funcion slo 33 das por la revolucin constitucionalista. rodrguez herrera, op. cit., p. 116.

    31 mucel haba sido diputado suplente (ii distrito de ciudad del carmen) en la XXii legislatura. uno de sus actos ms notables, adems de haber expedido la constitucin del estado, lo fue la abolicin de la servidumbre o virtual esclavitud, mediante decreto del 22 de septiembre de 1914, que prevaleca en el estado gracias a la ominosa ley de amos y sirvientes de 1868 que esclavizaba a los operarios de palo de tinte, principal exportacin de campeche. luis millet cmara, El palo de tinte y la incorporacin de la pennsula yucateca al mercado mundial, mxico, 1987, 30 pp.

  • CaMpeChe 15

    nulas las leyes aprobadas por la XXVi legislatura del estado y suspendi las actividades de la legislatura por dos aos y medio, por lo que el congreso de la unin conoci de una acusacin contra el gobernador.

    durante la poca revolucionaria surgen conflictos entre las diversas fracciones que si bien son motivadas por los diversos intereses partidistas, cobran forma en discusiones constitucionales. hacia 1921, por ejemplo, el gobernador enrique Gmez briceo entr en conflicto con el presidente municipal de campeche, flix flores, formalmente con motivo de la rendicin del informe del primero ante el congreso, ya que en lugar de comparecer el propio gobernador, ste instruy al secretario de Gobierno para que lo leyera. esta cuestin que no mereca la inclusin del presidente municipal motiv que presentara su renuncia al cargo edilicio en 11 de agosto de 1921. no obstante, flix flores es electo gobernador con posterioridad.

    otro caso lo constituye el del gobernador silvestre Pavn silva, quien en 1928, con motivo de su licencia en abril de ese ao, su sustituto domingo flores mndez, reform la constitucin del estado para incluir el proceso de ratificacin del tesorero del estado, facultndolo adems con poderes de fiscalizacin de los actos del gobernador, por lo que finalmente sali el gobernador Pavn silva con responsabilidad que mereci ser desaforado en diciembre de 1928.32

    con la vigencia de la constitucin de 1917, campeche experiment la fusin y posterior escisin de su territorio al de Quintana roo. esta entidad que desde 1973 es un estado de la unin federal, tuvo serias crisis debido a la guerra de castas y a la debacle econmica del precio del chicle que provoc la ola de presiones para desintegrarla en dos frentes: yucatn y campeche. el 24 de marzo de 1931 se aludi por vez primera a la posible desaparicin del territorio federal de Quintana roo en el congreso de la unin; la versin fue cobrando fuerza a lo largo de ese ao, y el 28 de septiembre, la legislatura de campeche se convierte en el promotor de esta segregacin de Quintana roo; en contraste, hacia octubre se organiz un Comit Pro-Territorio, presidido por enrique barocio defendiendo la

    32 Vid. nota a pie de pgina nmero 21.

  • Digesto ConstituCional MexiCano16

    integridad territorial;33 no obstante, el 24 de diciembre de 1931 se suprimi el terri torio, sin fundamento constitucional claro, pues la norma fundamental slo prev el supuesto de creacin de nuevas entidades, pero no de su desaparicin.

    de esta manera, el municipio de Payo obispo, convertido actualmente en el municipio de othn P. blanco, sede de la capital chetumal, pas a pertenecer a campeche,34 y la parte norte del territorio se fusion a yucatn. la desaparicin de Quintana roo se efectu con tal desarreglo y premura35 que no se defini en principio la asignacin de las islas, por lo que holbox, islas mujeres y cozumel continuaron siendo territorio federal hasta el 22 de marzo de 1934, fecha en que se decret su anexin a yucatn.

    con la visita del Presidente lzaro crdenas en diciembre de 1934, se promovi nuevamente la creacin del territorio de Quintana roo, lo cual se verific el 14 de enero de 1935,36 separndose en esa fecha de campeche. no obstante, esta apresurada historia de anexiones y separaciones dej pendiente la definicin de las fronteras entre los tres estados peninsulares y en la poca actual se generaron problemas limtrofes que no han sido resueltos.37

    33 el comit sesionaba en el teatro Juventino rosas de Payo obispo y entre los miembros de su directiva estuvieron: Gil aguilar, como secretario, Pedro J. cervera, como prosecretario, Jos marrufo, arturo na mur jr. y mariano angulo, como vocales. el comit, aunque fue perseguido, tuvo una propuesta razonable y moderada que mereca otra respuesta distinta a la represin: que se respetara la integridad del territorio con gobierno propio durante dos aos, como prueba, y autosuficiencia econ mica; si al trmino de dicho plazo se demostraba que la entidad no era autosuficiente, entonces se pro siguiera con su desintegracin.

    34 con esta unin a campeche, culminaba el movimiento de polticos campechanos hacia tal propsito que comenz el 10 de diciembre de 1924, cuando Gustavo sotelo regil propuso dicha divi sin, argumentando que la entidad slo tena mil habitantes. Primitivo alonso alcocer, Cuando Quin tana Roo fue desmembrado, chetumal, p. 35. el gobernador de campeche explic la autosuficiencia de este municipio con 10,227 habitantes ante el congreso del estado el 24 de diciembre de 1931, por lo que se reform la constitucin del estado en su artculo 14, para incluirlo como un nuevo municipio. el 20 de julio de 1934 se reform nuevamente la cons titucin campechana para incluir los islotes y cayos adyacentes, situados al sur de la baha de la ascensin.

    35 todo induce a considerar que la desaparicin del territorio de Quintana roo fue una decisin coyuntural, tomada sin ningn plan previo, ya que el 10 de diciembre de 1930 se haba aprobado, sin nin gn comentario en contra, en lo general y en lo particular, el proyecto de ley de ingresos del gobierno de Quintana roo. no obstante, existe el antecedente de la iniciativa de 1925 del senador por campeche Pablo emilio sotelo regil, para anexar una porcin del territorio de Quintana roo a su estado. de la misma manera, el 30 de diciembre de 1930 se haba reformado la constitucin para dividir el territorio de baja california, en norte y sur, sin mencionar siquiera a Quintana roo.

    36 el informe concluye que el desmembramiento de Quintana roo haba sido contraproducente para la poblacin, pues no contaban con los servicios que requeran. ulises irigoyen, El problema econmico de las fronteras mexicanas, mxico, 1935, pp. 181 y 186.

    37 no obstante, el 16 de diciembre de 1879 se autoriz al Poder ejecutivo de campeche para designar dos comisionados para fijar los lmites de campeche con los estados de tabasco y chiapas. sin embargo, los

  • CaMpeChe 17

    3. dEsaparicin dE podErEs En El Estado

    como producto de la guerra civil provocada por el Plan de agua Prieta en 1920, las autoridades federales desconocieron al gobernador del estado y se verific un debate muy interesante en el senado respecto de las facultades para declarar la desaparicin de poderes, a que se refiere el artculo 76, fraccin V, de la constitucin, ya que el senador campechano francisco field Jurado, en la sesin del senado correspondiente al 5 de julio de 1920, cuestion la procedencia de la declaratoria, debido a que el entonces gobernador enrique arias sols y los magistrados del tribunal superior de Justicia se encontraban funcionando normalmente en la capital del estado, mientras que el congreso estaba en receso, por lo que la acusacin de que los poderes locales estuvieran hostilizando al gobierno federal o a los revolucionarios de agua Prieta, tendra que ser objeto de una investigacin y acopio de pruebas, no slo de opiniones, aunque fueran de personajes como rafael Zubarn capmany y santiago martnez aloma.

    tefilo h. orantes y otros senadores consideraron que el senado no debera de investigar las causas de una desaparicin de poderes y confiaban en que el ejecutivo federal fuera el nico poder que valorara los hechos que conducen a una desaparicin de poderes. esta opinin haca prcticamente nugatoria la facultad senatorial y la someta a la discrecionalidad del Presidente de la repblica.

    la declaratoria se aprob por el senado el mismo da de su discusin, nombrando a Gonzalo sales Guerrero gobernador provisional del estado. 38 no obstante, los problemas ocasionados en esta etapa revolucionaria no acabaron y hacia 1921 se contaba con el funcionamiento de dos legislaturas estatales, una presidida por santiago hernndez y otra por eduardo mena crdoba, debido al conflicto

    lmites con Quintana roo, a pesar de haber sido objeto de fijaciones en 1931, 1935 y 1940, fueron objeto de controversia constitucional en 1997, trasladndose al senado de la repblica su resolucin a partir de 2007. Pedro ocampo caldern, un conflicto sin lmites. la controversia de campeche y Quintana roo, Diario de Yucatn, mircoles 22 de octubre de 2003, p. 4 y Gonzlez oropeza, op. cit., p.

    38 como la facultad del senado en esta materia permite que el estado prevea en su constitucin la persona en que recaera el nombramiento del senado como gobernador provisional, el 3 de enero de 1921 la legislatura que coordinaba eduardo mena crdoba, desconoci el nombramiento del senado y nombr a eduardo arceo como gobernador provisional, quien haba estado incluido en la terna que conoci originalmente el senado.

  • Digesto ConstituCional MexiCano18

    surgido con motivo del reconocimiento de la titularidad del diputado del primer distrito de calkin, que se lo disputaban dos candidatos.39

    los problemas polticos entre facciones que subsistieron en los aos posteriores se discutieron en el senado de la repblica que, como cmara federal, ventil las convulsiones de los estados provocadas por la revolucin mexicana. de esta manera, el 21 de diciembre de 1921 los senadores campechanos francisco field Jurado y Joaqun lanz Galera solicitaron nuevamente la desaparicin de poderes, con el objetivo de destituir al entonces gobernador ramn flix flores.40

    en medio de esta crisis de poderes, la nueva constitucin del estado permiti cambios electorales trascendentes para la democratizacin del estado. el 25 de mayo de 1923 se reform la constitucin para reducir la edad como requisito para ocupar los cargos de gobernador y diputados locales, de 25 a 21 aos;41 as tambin la ley electoral de 1927 permita que los ayuntamientos registraran candidatos a diputados locales.42

    4. nuEvo ordEn constitucional

    en 1929 se aprob la reforma para reducir el nmero de diputados considerablemente. el artculo 19 de la constitucin del estado redujo a siete escaos que implicaba la mitad de la composicin de la ltima legislatura (XXXi), anterior a la reforma. de la misma manera, en ese mismo ao, el 29 de noviembre, se otorg facultades extraordinarias el gobernador del estado para extender la duracin del periodo de cada legislatura de dos a tres aos, lo cual se aprob mediante reforma a los artculos 18 y 19 de la constitucin de 1917, aprobados el 21 de marzo de 1931.

    la integracin de diputados a la legislatura fue en este periodo cam biante, pues de siete en 1929 pas a nueve diputados en 1931, pero en 1939 se redujo el

    39 rodrguez herrera, op. cit., p. 126. Gonzlez oropeza, op. cit., pp. 466468.40 Ibid., p. 135.41 lo cual haca compatible que el requisito de edad coincidiera con la mayora de edad de 21 aos,

    decretada en campeche desde el 10 de enero de 1868.42 en materia de gnero y representacin poltica, campeche ya haba electo como diputada local en la

    XXV legislatura del estado (19121914) a la primera representante mujer, como diputada suplente, cristina lara. no sera sino hasta la Xlii legislatura del estado (19561959) que se elegira a la primera diputada local propietaria, en la persona de Zoila Quijano mcGregor.

  • CaMpeChe 19

    periodo a dos aos a partir de la XXXVi legis latura (19401942) integrada con siete diputados tan slo, para cambiar en la XXXViii legislatura el periodo a tres aos. en 1953 se aumentaron los dis tritos electorales de siete a ocho diputados y, a partir de esa fecha, se fue aumen tando el nmero de diputados en la legislatura: a 9 en 1965, 13 en 1971 y 21 a partir de 1983.43

    la constitucin de 1917 fue reformada el 22 de marzo de 1957 con el nombre de constitucin Polticasocial de campeche, que comprendi el esp ritu social de la constitucin federal de 1857, cuyo centenario se conmemo raba, as como el de la constitucin federal de 1917 y su ideario de derechos sociales. el presi dente del congreso lo fue el diputado francisco Pia cam pos y el gobernador del estado, alberto trueba urbina, imprimi su con viccin en el proyecto de constitucin. la reforma constitucional promulgada el 30 de mayo de 1965 fue coordinada en sus debates por la diputada margarita tamay de Pinzn.

    43 adicionalmente, el 30 de diciembre de 1978 se incluy la representacin proporcional en la legislatura del estado.

  • ii. integrantes de los poderes del estado

  • 23

    1. GobErnadorEs dEl Estado dE caMpEchE

    PERIODO NOMBRE

    Jefe Poltico y militar del distrito de campeche del 9 de agosto de 1857 al 17 de mayo de 1858 Gobernador por voluntad de la excelentsima Junta Guberna tiva del distrito de campeche e isla del carmen del 18 de mayo de 1858 al 25 de marzo de 1862 Gobernador por eleccin constitucional del 26 de marzo de 1862 al 21 de enero de 1864 y del 15 de diciembre de 1867 al 1 de junio de 1870

    Pablo Garcia y montilla

    Gobernador Provisionaldel 2 de junio al 19 de julio de 1870

    toms aznar barbachano

    Gobernador interinodel 19 de julio de 1870 al 5 de enero de 1871

    salvador donde Preciat

    Gobernador por eleccin constitucional(extraordinaria) del 6 de enero al 15 de septiembre de 1871

    Joaqun baranda Quijano

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1871 al 15 de septiembre de 1875

    Joaqun baranda Quijano

  • Digesto ConstituCional MexiCano24

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1875 al 4 de enero de 1877

    Joaqun baranda Quijano

    Gobernador interino del 5 de enero al 28 de abril de 1877

    Juan b. Zamudio

    Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 29 de abril de 1877 al 15 de septiembre de 1879

    marcelino castilla alvarez

    Gobernador por eleccin constitucionaldel 16 de septiembre 1879 al 18 de octubre de 1880

    marcelino castilla alvarez

    Gobernador interino del 18 de octubre al 30 de noviembre de 1880

    Prudencio Prez rosado

    Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 1 de diciembre de 1880 al 15 de septiembre de 1883

    arturo shiels crdenas

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre al 15 de noviembre de 1883

    Joaqun baranda Quijano

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 16 de noviembre de 1883 al 15 de septiembre de 1887

    Juan montalvo baranda

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1887 al 24 de abril de 1888

    Jos trinidad ferrer

    Gobernador interino del 25 de abril al 15 de septiembre de 1888

    onecforo durn

    Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 16 de septiembre de 1888 al 15 de septiembre de 1891

    Joaqun Kerlegand flores

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1891 al 15 de septiembre de 1895

    leocadio Prev

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1895 al 19 de noviembre de 1898

    Juan montalvo baranda

    Gobernador interino del 19 de noviembre de 1898 al 15 de septiembre de 1899

    carlos Gutirrez macGregor

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1899 al 2 de abril de 1902 carlos Gutirrez macGregor

  • CaMpeChe 25

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador interino del 2 de abril al 24 de mayo de 1902.Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 25 de mayo al 9 de agosto de 1902

    Jos castellot batlla

    Gobernador interino del 9 de agosto de 1902 al 15 de septiembre de 1903 luis Garca mezquita

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1903 al 15 de junio de 1905 luis Garca mezquita

    encargado accidental del Poder ejecutivo del 15 al 21 de junio de 1905 Jos a. ruz silva

    Gobernador interino del 21 de junio al 2 de septiembre de 1905 Gobernador por eleccin consti tucional (extraordinaria) del 3 de septiembre de 1905 al 15 de septiembre de 1907

    toms aznar y cano

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1907 al 9 de agosto de 1910 toms aznar y cano

    Gobernador interino del 9 de agosto de 1910 al 25 de mayo de 1911 Jos Garca Gual

    Gobernador interino del 25 de mayo al 15 de junio de 1911 Gustavo suzarte campos

    Gobernador interino del 16 al 27 de junio de 1911 ramn sabas flores

    Gobernador interino del 27 de junio al 15 de septiembre de 1911 urbano espinosa ramrez

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1911 al 11 de junio de 1913 manuel castilla brito

    Gobernador Provisional del 12 al 30 de junio de 1913 felipe bueno romero

    Gobernador interino del 1 al 3 de julio de 1913 manuel rojas morano

    Gobernador interino del 4 de julio de 1913 al 14 de febrero de 1914. Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 15 de febrero al 4 de septiembre de 1914

    manuel rivera

    Gobernador interino del 5 al 9 de septiembre de 1914 eduardo hurtado aubry

  • Digesto ConstituCional MexiCano26

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador Provisional (preconstitucionalista) del 10 de septiembre de 1914 al 23 de junio de 1917. Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 24 de junio de 1917 al 15 de septiembre de 1919

    Joaqun mucel acereto

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1919 al 15 de mayo de 1920 enrique arias sols

    Gobernador Provisional del 16 de mayor al 25 de julio de 1920 eduardo arceo Zumrraga

    Gobernador substituto del 26 de julio de 1920 al 3 de enero de 1921 Gonzalo sales Guerrero

    Gobernador Provisional del 4 de enero al 16 de febrero de 1921 eduardo arceo Zumrraga

    Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 17 de febrero al 11 de agosto de 1921 enrique Gmez briceo

    Gobernador Provisional del 11 de agosto al 24 de noviembre de 1921 Guillermo ferrer Vega

    Gobernador por eleccin constitucional (extraordinaria) del 25 de noviembre de 1921 al 15 de septiembre de 1923

    ramn flix flores

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1923 al 15 de septiembre de 1927 ngel castillo lanz

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1927 al 19 de noviembre de 1928

    silvestre Pavn silva

    Gobernador interino del 20 al 28 de noviembre de 1928

    Pedro tello andueza

    Gobernador interino del 28 de noviembre al 28 de diciembre de 1928Gobernador substituto del 28 de diciembre de 1928 al 31 de mayo de 1931

    ramiro bojrquez castillo

    Gobernador substituto interino del 12 de junio al 15 de septiembre de 1931

    fausto bojrquez castillo.

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1931 al 15 de septiembre de 1935

    benjamn romero esquivel

  • CaMpeChe 27

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1935 al 15 de septiembre de 1939

    eduardo mena crdova

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1939 al 15 de septiembre de 1943

    hctor Prez martnez

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1943 al 15 de septiembre de 1949 eduardo lavalle urbina

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1949 al 15 de septiembre de 1955 manuel lpez hernndez

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1955 al 15 de septiembre de 1961 alberto trueba urbina

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1961 al 15 de septiembre de 1967 Jos ortiz vila

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1967 al 2 de marzo de 1973 carlos sansores Prez

    Gobernador interino del 3 de marzo al 13 de agosto de 1973.Gobernador substituto del 14 de agosto al 15 de septiembre de 1973.

    carlos Prez cmara

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1973 al 15 de septiembre de 1979 rafael rodrguez barrera

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1979 al 15 de septiembre de 1985 eugenio echeverra castellot

    PERIODO NOMBRE

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1985 al 15 de septiembre de 1991

    abelardo carrillo Zavala

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1991 al 15 de septiembre de 1997

    Jorge salomn azar Garca

    Gobernador por eleccin constitucional del 16 de septiembre de 1997 al 15 de septiembre del 2003

    Jos antonio Gonzlez curi

    Gobernador por eleccin constitucional para el perodo comprendido del 16 de septiembre de 2003 al 15 de septiembre del 2009.

    Jorge carlos hurtado Valdez

    Gobernador por eleccin constitucional para el perodo comprendido del 16 de septiembre de 2009 al 15 de septiembre del 2015.

    fernando eutimio ortega berns

  • 29

    2. intEGrantEs dEl podEr lEGislativodE caMpEchE

    CONGRESO CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE 1861

    distrito Propietario suplente municipio

    i domingo duret santiago martnez Zorraqun campeche

    ii Jos rosario hernndez Juan Prez espnola campeche

    iii rafael carbajal Juan francisco estrada campeche

    i salvador caas francisco crdenas Pen carmen

    ii carlos mara Gonzlez ngel Palomo betancourt carmen

    i santiago carpizo manuel contreras champotn

    i saturnino Guzmn Pablo rodrguez hecelchakn

    ii Jos Garca y Poblaciones Pedro Jos herrera hecelchakn

    iii francisco Javier Garca Juan dond hecelchakn

    i manuel barrera romualdo baqueiro lara bolonchenticul

    I. LEGISLATURA 1862

    distrito Propietario suplente municipio

    i domingo duret Juan Prez espnola campeche

  • Digesto ConstituCional MexiCano30

    I. LEGISLATURA 1862

    distrito Propietario suplente municipio

    ii santiago martnez Zorraqun Juan de dios buga campeche

    i arturo shiels crdenas nicols ferrer carmen

    i andrs castillo Julin osorno champotn

    i santiago martnez Zorraqun Jos rafael rodrguez hecelchakn

    ii Juan Jos dond teodoro rodrguez hecelchakn

    i Pedro lara luciano snchez bolonchenticul

    ii demetrio sevilla Jos f. ricalde bolonchenticul

    II. LEGISLATURA 18671869

    distrito Propietario suplente municipio

    i andrs ibarra Jos nazario dond campeche

    ii Juan de dios buga Jos mara blengio campeche

    i saturnino Guzmn Pedro marcial berzunza calkin

    ii Jos encarnacin dond arcadio Garca calkin

    i carlos mara Gonzlez Joaqun artiano carmen

    i santiago carpizo francisco lanz Pimentel champotn

    i enrique frmont manuel cervera y molina bolonchenticul

    III. LEGISLATURA 18691871

    distrito Propietario suplente municipio

    i rafael carvajal Juan de dios buga campeche

    ii Joaqun blengio andrs ibarra campeche

    i Jos Garca y Poblaciones Juan timoteo muoz calkin

    ii Pedro marcial berzunza Pedro a. Quero calkin

    i herculano meneses carmen

    i antonio Garca y Poblaciones manuel lanz Pimentel champotn

    i santiago martnez Zorraqun olegario G. cantn bolonchenticul

    IV. LEGISLATURA 18711873

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos Gmez manuel campos daz campeche

    ii antonio castilla antonio Velazco campeche

  • CaMpeChe 31

    IV. LEGISLATURA 18711873

    distrito Propietario suplente municipio

    i Pedro marcial berzunza Pedro Jos Garca calkin

    ii rafael Quijano lorenzo b. Pacheco calkin

    i Pedro ramos Quintana salvador dond bolonchenticul

    i eduardo contreras Quintana manuel lanz Pimentel champotn

    i domingo hurtado luis P. choza carmen

    V. LEGISLATURA 18731875

    distrito Propietario suplente municipio

    i agustn len Vicente capmany campeche

    ii fernando duque de estrada marcelo molin campeche

    i Jos trinidad ferrer manuel batista carmen

    i onecforo durn andrs espnola champotn

    i manuel batista Pedro Pablo arcila calkin

    ii lorenzo b. Pacheco Pedro Jos herrera calkin

    i leocadio Preve ngel a. Gaudiana bolonchenticul

    VI. LEGISLATURA 18751877

    distrito Propietario suplente municipio

    i agustn len Vicente capmany campeche

    ii manuel campos daz Juan a. estrada campeche

    i Jos trinidad ferrer Pedro lavalle carmen

    i Prudencio Prez rosado santiago carpizo champotn

    i Jos Garca y Poblaciones Jos asuncin mendoza hecelchakn

    ii lorenzo b. Pacheco Wenceslao machado hecelchakn

    i Pedro a. lara marcelo molina bolonchenticul

    VII. LEGISLATURA 1877-1878

    distrito Propietario suplente municipio

    i ricardo contreras andrs sotelo campeche

    ii Jos e. urbina toms rodrguez campeche

    i eduardo lavalle solana Justo r. acevedo carmen

  • Digesto ConstituCional MexiCano32

    VII. LEGISLATURA 1877-1878

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel lanz Pimentel Gregorio saury chapotn

    ii Jos mara blengio antonio mimenza hecelchakn

    ii cristbal cuevas Pedro P. arcila hecelchakn

    i demetrio barrera ramiro roca cicero bolonchenticul

    VIII. LEGISLATURA 18781880

    distrito Propietario suplente municipio

    i eduardo berrn barret toms rodrguez campeche

    ii eduardo lavalle Juan Prez espnola campeche

    i eduardo castillo lavalle carlos crdenas buenfil carmen

    i enrique frmont Jos e. dond champotn

    i antonio mimenza Juan de la cabada hecelchakn

    ii andrs sotelo Juan P. maldonado hecelchakn

    i Jos e. urbina leocadio Prev bolonchenticul

    IX. LEGISLATURA 18801882

    distrito Propietario suplente municipio

    i eduardo lavalle Juan molina Gener campeche

    ii toms rodrguez Juan Prez espnola campeche

    i carlos crdenas buenfil esteban begovich carmen

    i eduardo berrn barret miguel lanz champotn

    i trnsito alonzo agustn urdapilleta hecelchakn

    ii Jos J. ramrez teodoro rodrguez hecelchakn

    i manuel l. castellanos demetrio barrera bolonchenticul

    X. LEGISLATURA 18821884

    distrito Propietario suplente municipio

    i esteban begovich miguel Valds campeche

    ii eduardo lavalle Jos trinidad lpez campeche

    iii ricardo castillo francisco crdenas buenfil campeche

    i Juan montalvo Joaqun artiano carmen

  • CaMpeChe 33

    X. LEGISLATURA 18821884

    distrito Propietario suplente municipio

    ii miguel lanz Joaqun mucel carmen

    i onecforo durn antonio estrada champotn

    i agustn len Juan de la cabada hecelchakn

    ii alejo alcal federico rodrguez hecelchakn

    i salvador dond marcial romero bolonchenticul

    XI. LEGISLATURA 18841886

    distrito Propietario suplente municipio

    i Joaqun celarayn francisco ruiz flores campeche

    ii ricardo castillo Pedro Jos herrera campeche

    iii onecforo durn eduardo contreras campeche

    i Perfecto montalvo Justo r. acevedo carmen

    ii alejo alcal Joaqun lpez carmen

    i manuel lanz Pimentel Pedro P. arcila champotn

    i felipe vila cayetano Garca hecelchakn

    ii agustn len marcial romero hecelchakn

    i Jos trinidad lpez ramiro ccero bolonchenticul

    XII. LEGISLATURA 18861888

    distrito Propietario suplente municipio

    i Joaqun celarayn salvador espnola campeche

    i onecforo durn marcial romero campeche

    iii Joaqun lpez federico rodrguez camapeche

    i agustn len francisco ruiz carmen

    ii Juan a. estrada esteban begovich carmen

    i miguel Valds Justo r. acevedo champotn

    i eduardo contreras Pedro J. herrera hecelchakn

    ii alejo alcal Jos trinidad lpez hecelchakn

    i Jos mndez e. Jos asuncin mendoza bolonchenticul

  • Digesto ConstituCional MexiCano34

    XIII. LEGISLATURA 18881890

    distrito Propietario suplente municipio

    i Joaqun celarayn manuel espnola campeche

    ii agustn len federico duque de estrada campeche

    iii Jos trinidad lpez marcial romero campeche

    i carlos m. Gonzlez Jos G. Prez carmen

    ii esteban begovich leocadio Prev carmen

    i eduardo contreras eduardo colom champotn

    i miguel Valds francisco a. ortiz hecelchakn

    ii Jos mndez e. felipe medina hecelchakn

    i salvador espnola Valentn orozco bolonchenticul

    XIV. LEGISLATURA 18901892

    distrito Propietario suplente municipio

    i esteban begovich Jos Gil bada campeche

    ii manuel espnola federico duque de estrada campeche

    iii Juan e. angli Jacinto Pereyra miracle campeche

    i Jos mndez e. Jos f. estrada carmen

    ii enrique novelo ortegn carlos miranda carmen

    i onecforo durn lorenzo betancourt champotn

    i saturnino Guzmn mestre felipe medina hecelchakn

    ii leocadio Preve narciso boldo hecelchakn

    i Jos G. Prez ricardo mena bolonchenticul

    XV. LEGISLATURA 18921894

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos felipe estrada macGregor Jos trinidad lpez campeche

    ii felipe medina surez Joaqun artiano campeche

    iii Joaqun celarayn miguel r. lanz campeche

    i salvador espnola eduardo contreras carmen

    ii enrique novelo ortegn lorenzo betancourt carmen

  • CaMpeChe 35

    XV. LEGISLATURA 18921894

    distrito Propietario suplente municipio

    i Gustavo macGregor ramn rosado champotn

    i Jos mndez e. rogelio rodrguez hecelchakn

    ii Jos m. dond cano Pedro P. arcila hecelchakn

    i Juan e. angli Jos a. mendoza bolonchenticul

    XVI. LEGISLATURA 18941896

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos mara dond cano Joaqun artiano campeche

    ii Jos felipe estrada macGregor

    miguel r. lanz campeche

    iii felipe medina surez Juan P. maldonado campeche

    i enrique novelo ortegn eduardo contreras carmen

    ii Joaqun celarayn lorenzo betancourt carmen

    i Gustavo macGregor ramn rosado champotn

    i onecforo durn Jos mara castillo hecelchakn

    ii Jos a. mendoza Pedro P. arcila hecelchakn

    i Jos G. Prez rogelio rodrguez bolonchenticul

    XVII. LEGISLATURA 18961898

    distrito Propietario suplente municipio

    i enrique novelo ortegn miguel Valds campeche

    ii Jos felipe estrada macGregor

    Jos G. Prez campeche

    iii felipe medina surez eduardo contreras campeche

    i Joaqun calarayn Joaqun artiano carmen

    ii Jacinto Pereyra miracle esteban begovich carmen

    i rafael montalvo Jos a. mendoza hecelchakn

    ii Jos mara castillo lavalle miguel cabaas hecelchakn

    i Gustavo macGregor onecforo durn champotn

    i Jos mara dond cano rogelio rodrguez bolonchenticul

  • Digesto ConstituCional MexiCano36

    XVIII. LEGISLATURA 18981900

    distrito Propietario suplente municipio

    i enrique novelo ortegn Jos G. Prez campeche

    ii Joaqun celarayn domingo diego y diego campeche

    iii andrs espnola Preciat antonio ortiz campeche

    i felipe medina surez Jos felipe estrada carme

    ii Jacinto Pereyra miracle francisco campos bautista carmen

    i onecforo durn Jos mara dond cano champotn

    i rafael montalvo Paullada Jos luis santini hecelchakn

    ii Jos mara castillo lavalle Jos a. mendoza hecelchakn

    i Gustavo macGregor manuel barbosa bolonchenticul

    XIX. LEGISLATURA 19001902

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos felipe estrada manuel bautista e. campeche

    ii andrs espnola Preciat calixto Pea farfn campeche

    iii felipe medina surez francisco san romn campeche

    i Gaspar trueba macGregor yanuario Guzmn c. hecelchakn

    ii Joaqun calarayn Jos a. mendoza hecelchakn

    i Jos mara castillo Jos mara dond cano carmen

    ii Gustavo macGregor e. antonio ortiz carmen

    i onecforo durn e. eduardo contreras champotn

    i leandro caballero Garca rogelio rodrguez bolonchenticul

    XX. LEGISLATURA 19021904

    distrito Propietario suplente municipio

    i antonio i. ramrez Jos mara carpizo montero campeche

    ii francisco Perera escobar romn sabs flores campeche

    iii Jos Garca Gual Jos felipe castellot campeche

  • CaMpeChe 37

    XX. LEGISLATURA 19021904

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos mara castillo lavalle Jos Jess cervera carmen

    ii santiago martnez aloma Pedro rodrguez Palmero carmen

    i Jos del Garrido eduardo alfaro champotn

    i manuel a. lanz miguel r. lanz hecelchakn

    ii eduardo lavalle carvajal fernando berrn hecelchakn

    i felipe medina surez emilio lara snchez bolonchenticul

    XXI. LEGISLATURA 19041906

    distrito Propietario suplente municipio

    i antonio i. ramrez fernando berrn campeche

    ii francisco Perera escobar manuel castilla brito campeche

    iii Jos Garca Gual eulogio Perera escobar campeche

    i santiago martnez aloma manuel lavalle covin carmen

    ii Jos mara castillo l. Jos Jess cervera carmen

    i ramn sabas flores tirso carpizo montero champotn

    i miguel r. lanz arturo oliver G. hecelchakn

    ii Pedro rodrguez Palmero manuel Garca Gual hecelchakn

    i eduardo alfaro emilio lara snchez bolonchenticul

    XXII. LEGISLATURA 19061908

    distrito Propietario suplente municipio

    i antonio i. ramrez fernando berrn barret campeche

    ii francisco Perera escobar manuel Garca Gual campeche

    iii Jos Garca Gual adolfo G. Gual campeche

    i Jos mara castillo l. toms requena carmen

    ii manuel lavalle covin Joaqun mucel carmen

    i romn sabas flores tirso carpizo montero champotn

    i eduardo e. Preciat estrada Guillermo ferrer Vega hecelchakn

    ii miguel r. lanz Pedro aguirre hecelchakn

    i eduardo alfaro emilio lara snchez bolonchenticul

  • Digesto ConstituCional MexiCano38

    XXIII. LEGISLATURA 19081910

    distrito Propietario suplente municipio

    i antonio i. ramrez Pedro aguirre campeche

    ii francisco Perera escobar manuel Garca Gual campeche

    iii Jos Garca Gual adolfo Garca Gual campeche

    i Jos mara castillo l. Guillermo ferrer Vega carmen

    ii manuel lavalle covin toms requena carmen

    i romn sabas flores tirso carpizo montero champotn

    i eduardo e. Preciat estrada domingo rico rodrguez hecelchakn

    ii miguel r. lanz toms aznar Preciat hecelchakn

    i eduardo alfaro i. Pedro lara snchez bolonchenticul

    XXIV. LEGISLATURA 19101912

    distrito Propietario suplente municipio

    i antonio i. ramrez Pedro aguirre campeche

    ii Jos Garca Gual manuel Garca Gual campeche

    iii Jos mara castillo lavalle fernando berrn campeche

    i Guillermo ferrer Vega alonso estrada carmen

    ii manuel lavalle covin toms requena carmen

    i romn sabas flores tirso carpizo montero champotn

    i eduardo Preciat estrada domingo rico rodrguez hecelchakn

    ii toms aznar Preciat emilio carpizo montero hecelchakn

    i eduardo alfaro l. Pedro lara snchez bolonchencitul

    XXV. LEGISLATURA 19121914

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel ramos Quintana Pedro rodrguez Palmero campeche

    ii Guillermo ferrer Vega felipe ferrer campeche

    iii romn sabas flores saturnino Vera campeche

    i Gregorio Vargas Jos mara heredia Zubarn carmen

    ii elas monges lpez agustn urdapilleta macGregor

    carmen

  • CaMpeChe 39

    XXV. LEGISLATURA 19121914

    distrito Propietario suplente municipio

    i marcelo Gmez cristina lara champotn

    i ignacio martnez aloma manuel castilla P. hecelchakn

    ii enrique castilla castillo francisco de la cabada campos

    hecelchakn

    i Julin e. Quintero manuel rojas morano bolonchenticul

    XXVI. LEGISLATURA 19141916

    distrito Propietario suplente municipio

    i eduardo Gutirrez macGregor

    romn sabas flores campeche

    ii Pedro rodrguez Palmero Perfecto baranda macGregor campeche

    iii Juan de la cabada campos manuel a. manzanilla barrera

    campeche

    i Pedro baranda macGregor Guillermo ferrer Vega carmen

    ii abelardo crdenas macGregor Jr.

    carlos Gutirrez macGregor

    carmen

    i marcelo Gmez manuel Pavn Gngora champotn

    i ignacio martnez aloma rafael castilla castillo hecelchakn

    ii manuel lavalle covin Pedro montalvo ibarra hecelchakn

    i manuel lavalle barret rafael montalvo Paullada bolonchenticul

    XXVI. LEGISLATURA 19141918

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel rivero flores Joaqun argez s. campeche

    ii ral sales Guerrero alfonso berrn mucel campeche

    iii eduardo arceo Zumrraga Jos del carmen campos campeche

    iV manuel lavalle barret fernando rivas hernandez campeche

    i alonso rivero m. rafael Pinto s. calkin

    ii Pablo emilio sotelo regil carlos berzunza calkin

  • Digesto ConstituCional MexiCano40

    XXVI. LEGISLATURA 19141918

    distrito Propietario suplente municipio

    i enrique arias sols amelio acosta ceballos carmen

    ii benjamn negroe G. Gregorio vila lpez carmen

    iii alfonso Quintana Prez manuel Gngora carmen

    i J. cmara Jos angel c blanquet champotn

    ii rafael Velazco Pirrn e. carmen Perera champotn

    i saturnino Vera b. manuel Pazos hernndez hecelchakn

    i rafael montalvo Paullada manuel barbosa m. hopelchn

    i canuto Guerrero heredia Jos del carmen rodrguez Palizada

    i manuel J. barahona Joaqun Valdez b. tenabo

    XXVII. LEGISLATURA 19191921

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos f. Gmez ramn molina alfaro campeche

    ii eduardo heredia de la Pierre Pedro baranda macGregor campeche

    iii manuel martnez de a. eduardo Gutirrez macGregor

    campeche

    iV francisco G. torres manuel ramos hernndez campeche

    i carlos berzunza augusto medina reyes calkin

    ii Pablo emilio sotelo regil eduardo J. arcila calkin

    i manuel ferrer montero amelio acosta ceballos carmen

    ii enrique manjarez Pauling manuel P. choza carmen

    iii onsimo cauich manuel Gngora carmen

    i manuel castilla P. Jos ngel c blanquet champotn

    ii rafael Velazco Pirrn e. carmen Perera champotn

    i Juan r. Velzquez fernando ramn r. hecelchakn

    i andrs lezama benigno lara negrn hopelchn

    i delfino oropeza Gonzalo del rivero Palizada

    i manuel J. barahona Joaqun Valdz b. tenabo

  • CaMpeChe 41

    XXVII. LEGISLATURA 19191921

    distrito Propietario suplente municipio

    i santiago hernndez maldonado

    eudaldo Pen campeche

    ii carlos Gngora campeche

    iii eduardo mena crdoba Julio a. acua campeche

    iV Jos dolores Vargas l. francisco arrocha campeche

    i ulises sansores miguel lanz champotn

    ii Guillermo ferrer Vega sebastin arjona champotn

    i Jos Preve c. Pedro baeza r. calkin

    ii nazario Vctor montejo Godoy

    eduardo arceo Zumrraga calkin

    i manuel Garca Jimnez manuel campos carmen

    ii antonio Pirrn Quej alberto m. fons carmen

    iii Jos ferrer Vega luis f. shiels d. carmen

    i Juan barbosa b. mario aguilar hecelchakn

    i miguel caldern hopelchn

    i lorenzo mndez b. tenabo

    i J. del carmen rodrguez Palizada

    XXVIII. LEGISLATURA 19211923

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos dolores Vargas l. Julio a. acua r campeche

    ii ngel castillo lanz carlos Prez mndez campeche

    iii eduardo arceo Zumrraga francisco arrocha campeche

    iV eduardo mena crdova eduardo rejn l. campeche

    i santiago Gngora manuel Vadillo l. carmen

    ii manuel Garca Vicente hernndez carmen

    iii Guillermo ferrer Vega ramn castillo a. carmen

    i ignacio reyes ortega lorenzo mndez b. calkin

    ii Juan barbosa b. rafael escalante calkin

    i silvestre Pavn silva alejo aguilar castillo champotn

  • Digesto ConstituCional MexiCano42

    XXVIII. LEGISLATURA 19211923

    distrito Propietario suplente municipio

    ii ulises sansores Jos mara mena o. champotn

    i Julio novelo margerer Gregorio barahona hecelchakn

    i manuel a. segovia Vctor Vzquez marina hopelchn

    i Joaqun salado r. Joaqun rodrguez ara Palizada

    i fernando e. angli lara manuel barahona tenabo

    XXIX. LEGISLATURA 19231925

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel a. segovia Jos mara mena o. campeche

    ii carlos Prez mndez Jos del carmen campos campeche

    iii Guillermo ferrer Vega enrique araos c. campeche

    iV Julio a. acua r. francisco Garca rosado campeche

    i Primitivo Gonzlez Jos ferrer Vega carmen

    ii Joaqun rodrguez ara Gabriel corrales Poveda carmen

    iii ramn Vadillo Vila nmesis Vadilla m. carmen

    i Julio arcila severo castellanos calkin

    ii Julio novelo margerer alonso cuevas calkin

    i alejo aguilar castillo benjamn romero esquivel champotn

    ii eduardo rejn snchez ermilo cabrera champotn

    i ignacio reyes ortega arturo sols hopelchn

    i Juan barbosa b. Gregorio barahona hecelchakn

    i manuel Pea daz ricardo mejenes Palizada

    i Jos d. Vargas l. c. ral raigoza tenabo

    XXX. LEGISLATURA 19251927

    distrito Propietario suplente municipio

    i asuncin martnez camargo roberto l. campos campeche

    ii Jos dolores Garca eduardo Pea m. campeche

    iii manuel s. silva carlos manzanilla u. campeche

    iV Gustavo Pacheco Pablo rejn G. campeche

  • CaMpeChe 43

    XXX. LEGISLATURA 19251927

    distrito Propietario suplente municipio

    i Vctor Vzquez marina manuel barrera carmen

    ii Jaime conrado cadenas alberto lanz carmen

    iii Primitivo Gonzlez manuel Garca Jimnez carmen

    i carlos Prez mndez calkin

    ii f. cuevas s. calkin

    i benjamn romero esquivel champotn

    ii francisco mndez champotn

    i Jos mara ayuso Jos del carmen ortegn hecelchakn

    i manuel segovia hopelchn

    i Justo curmina ruibal Palizada

    i Joaqun rodrguez ara tenabo

    XXXI. LEGISLATURA 19271929

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos dolores Garca Jos del blanquet campeche

    ii eduardo GutirrezmacGregor

    roberto l. campos campeche

    iii manuel Pacheco ojeda Pablo rejn G. campeche

    iV manuel s. silva carlos manzanilla uc campeche

    i Vctor Vzquez marina manuel Gil Quintana carmen

    ii Justo curmina ruibal andrs caraveo surez carmen

    iii aristeo badillo Pedro rivera arce carmen

    i florentino cuevas arturo Gonzlez calkin

    ii asuncin martnez camargo eligio snchez calkin

    i benjamn romero esquivel daro barrera champotn

    ii armando G. Zamora Julin rebolledo champotn

    i Gregorio sansores eusebio de ocampo hopelchn

    i Javier illescas bernab aun hecelchakn

    i Joaqun rodrguez ara Jos barragn e. Palizada

    i francisco mndez ismael herrera tenabo

  • Digesto ConstituCional MexiCano44

    XXXII. LEGISLATURA 19291931

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel magaa flores eugenio Zapata campeche

    ii Joaqun moreno carmen

    iii alonso cuevas calkin

    iV santiago espinosa francisco lvarez barret champotn

    V benito negrn armando abreu a. Palizada

    Vi alejo aguilar c. hopelchn

    Vii ignacio reyes ortega hecelchakny tenabo

    XXXIII. LEGISLATURA 19311934

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel s. silva carlos Prez mndez campeche

    ii armando G. Zamora roberto l. campos campeche

    iii Joaqun moreno andrs Giuliani r. carmen

    iV ignacio reyes ortega Jos len montero calkin

    V Jos d. castillo l. alejo aguilar c. champotn

    Vi Javier illescas a. Gonzalo del rivero Palizada

    Vii manuel a. segovia Jos a. centurin hopelchn

    Viii Gregorio sansores Juan barbosa b. hecelchakn

    iX alonso cuevas ricardo marentes tenabo

    XXXIV. LEGISLATURA 19341937

    distrito Propietario suplente municipio

    i eduardo arceo Zumrraga e. moiss Prz a. campeche

    ii Jos a. centurin francisco arrocha campeche

    iii Pedro rivero arce manuel notario carmen

    iV Jos len montero francisco lira calkin

    V delio barrera lorenzo mendoza rosado champotn

    Vi Gonzalo del rivero Joaqun rodrguez ara Palizada

    Vii Julio novelo margerer ricardo castillo f. hopelchn

  • CaMpeChe 45

    XXXIV. LEGISLATURA 19341937

    distrito Propietario suplente municipio

    Viii Juan barbosa b. bernab eun hecelchakn

    iX baltazar P. Gonzlez Pablo esparza herrera Payo obispo

    XXXV. LEGISLATURA 19371940

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel J. mex francisco Pacheco Palma campeche

    ii roberto l. campos antonio Guerrero marn campeche

    iii leandro len cetina candelario Guemes sosa carmen

    iV Jos s. balam basilio uitz calkin

    V antonio silva Gngora luis Pacheco brito champotn

    Vi Joaqun rodrguez ara Jos ngel Jimnez Palizada

    Vii Jos lara b. avelino ak hopelchn

    Viii romn Puch carlos rodrguez hecelchakn

    iX mateo ek Jos Porfirio can tenabo

    XXXVI. LEGISLATURA 19401942

    distrito Propietario suplente municipio

    i domingo hurtado trujeque candelario segura Garca campeche

    ii antonio arjona Gonzlez Jos del carmen mendoza carmen

    iii Jos matilde chi uc eusebio carvajal calkin

    iV maximiliano baos s. manuel Pacheco almeida champotn

    V felipe aguilar c. Joaqun heredia P. Palizada

    Vi Pedro Gaspar Pazos Pavn florencio Quijano vila hopelchn

    Vii Jos del ortegn m. lorenzo barrera hecelchakny tenabo

    XXXVII. LEGISLATURA 19421944

    distrito Propietario suplente municipio

    i nicador cuc Jos de la luz chan campeche

    ii lvaro artiano aguilar francisco rulln montesde oca

    carmen

  • Digesto ConstituCional MexiCano46

    XXXVII. LEGISLATURA 19421944

    distrito Propietario suplente municipio

    iii Juan loeza mateos alberto cruz calkin

    iV tiburcio cardea daniel felipe Vzquez durn champotn

    V Vicente Guerrero Glory eutimio carballo Guerra Palizada

    Vi cstulo Polanco maximiliano toroyaalvarado

    hopelchn

    Vii ismael herrera Guerrero rafael Prez lizrraga hecelchakny tenabo

    XXXVIII. LEGISLATURA 19441947

    distrito Propietario suplente municipio

    i rafael alcal dond ramn carrillo delgado campeche

    ii enrique alba caldern horacio abreu y abreu carmen

    iii fernando turriza Pea Pedro blanqueto arzpalo calkin

    iV Jos e. narvez mrquez manuel acevedo champotn

    V Pablo Gonzlez lastra carlos miguel Vargas Palizada

    Vi Pedro Gaspar Pazos Pavn ricardo vila briceo hopelchn

    Vii rafael Prez lizrraga demetrio mendoza carrillo hecelchakny tenabo

    XXXIX. LEGISLATURA 19471950

    distrito Propietario suplente municipio

    i manuel Pavn bahaine ramn espnola blanco campeche

    ii Pedro heredia Prez ernesto briceo corona carmen

    iii nicols canto carrillo isidoro baln calkin

    iV luic felipe durn lanz alejo aguilar castillo champotn

    V Joaqun inurreta mucel ambrosio Gil inurreta Palizada

    Vi luciano toroya Prez francisco i. rodrguez ucn hopelchn

    Vii demetrio mendoza carrillo francisco caro barahona hecelchakny tenabo

  • CaMpeChe 47

    XL. LEGISLATURA 19501953

    distrito Propietario suplente municipio

    i fernando trejo carrillo domingo ramos campeche

    ii Pedro chulines Gonzlez francisco canto flores carmen

    iii Pastor rodrguez estrada arsenio ek maas calkin

    iV marcos curmina buenfil agustn Prez silva champotn

    V Pablo Gonzlez lastra Gonzalo aranda bouh Palizada

    Vi hiplito canto brito lucas evangelista dzib hopelchn

    Vii ricardo marantes corts luis caamal Koh hecelchakny tenabo

    XLI. LEGISLATURA 19531956

    distrito Propietario suplente municipio

    i Jos dolores Garca aguilar carlos Garma Prez campeche

    ii ral loyo y loyo alejandro casanova brito campeche

    iii delfn surez lara lucas cruz Polanco carmen

    iV carlos arcila sosa Pascual hernndez calkin

    V mario flores barrera antonio rivero r. champotn

    Vi ambrosio Gil inurreta domingo Gmez chan Palizada

    Vii Jos a. baqueiro rodrguez ernesto snchez ortiz hopelchn

    Viii alfredo Prez lizrraga carlos m. aguirre rosales hecelchakny tenabo

    XLII. LEGISLATURA 19561959

    distrito Propietario suplente municipio

    i Zoila Quijano macGregor mara reyes ortiz campeche

    ii francisco Pia campos manuel Jos rosado lanz campeche

    iii Jos trinidad heredia Prez lvaro r. novelo carmen

    iV hugo berzunza Quintal nicols canto carrillo calkin

    V Justo Vargas almeida evelio segovia champotn

  • Digesto ConstituCional MexiCano48

    XLII. LEGISLATURA 19561959

    distrito Propietario suplente municipio

    Vi Joaqun heredia Prez carlos cano cruz Palizada

    Vii Jos Guerrero barahona Jos lucas evangelista dzib hopelchn

    Viii alberto angli vila cecilio K uc hecelchakn y tenabo