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DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DIGESTO DE NORMAS TCNICO-REGISTRALESDEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios, 1996. Queda hecho el depsito de la Ley N 11.723.

Derechos reservados.

PARTE GENERALCAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII SOLICITUDES TIPO. PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES - CARGO. NORMAS DE PROCESAMIENTO. ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACION. DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA. CERTIFICACION DE FIRMAS. LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES. VERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES. CONSENTIMIENTO CONYUGAL. IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR. HOJA DE REGISTRO Y DOCUMENTACION EN GENERAL PARA AGREGAR AL LEGAJO B. COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. REGISTRO DE MANDATARIOS.

INDICECAPITULO ISOLICITUDES TIPO SECCION 1 EXPEDICION Y VALIDEZ SECCION 2 REQUISITOS A CUMPLIMENTAR SECCION 3 CLASES DE SOLICITUDES TIPO CORRELATIVIDAD

CAPITULO IIPRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES - CARGO NORMAS DE PROCESAMIENTO

SECCION 1 PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES TIPO - CARGO SECCION 2 NORMAS DE PROCESAMIENTO

CORRELATIVIDAD

CAPITULO IIIARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACION SECCION 1 ARANCELES SECCION 2 DE LOS TRAMITES Y ESTADISTICAS SECCION 3 DE LA REMISION DE DOCUMENTACION A LA DIRECCION NACIONAL SECCION 4 PEDIDOS DE LEGAJOS - PLANILLA DIARIA DE CAJA SECCION 5 PLANILLA CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES CORRELATIVIDAD

CAPITULO IVDE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA SECCION 1 DE LOS PETICIONARIOS SECCION 2 PERSONAS FISICAS Y ORGANISMOS OFICIALES SECCION 3 REPRESENTANTES LEGALES SECCION 4 APODERADOS SECCION 5 RETIRO DE DOCUMENTACION

CORRELATIVIDAD

CAPITULO VCERTIFICACION DE FIRMAS SECCION 1 AUTORIZADOS A CERTIFICAR SECCION 2 CERTIFICACIONES EN GENERAL SECCION 3 CERTIFICACIONES EN ESPECIAL SECCION 4 LEGALIZACION DE LAS CERTIFICACIONES SECCION 5 CERTIFICACION DE FIRMAS SIN ACREDITAR PERSONERIA SECCION 6 CERTIFICACION DE FIRMAS CON ACREDITACION DE PERSONERIA CORRELATIVIDAD

CAPITULO VILUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES SECCION 1 RADICACION SECCION 2 GUARDA HABITUAL SECCION 3 DOMICILIO SECCION 4 CONDOMINIO Y ESTADO DE INDIVISION HEREDITARIA CORRELATIVIDAD

CAPITULO VIIVERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES SECCION 1 OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACION SECCION 2 LUGAR DE VERIFICACION SECCION 3 DOCUMENTACION A PRESENTAR SECCION 4 TRAMITES EXCEPTUADOS DE VERIFICACION SECCION 5 CASOS ESPECIALES DE VERIFICACION SECCION 6 PLAZO DE VALIDEZ DE LA VERIFICACION SECCION 7 VERIFICACIONES OBSERVADAS SECCION 8 ASIGNACION DE CODIGO DE IDENTIFICACION R.P.A. PROCEDIMIENTO EN LOS REGISTROS SECCIONALES CORRELATIVIDAD

CAPITULO VIIICONSENTIMIENTO CONYUGAL SECCION 1 PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO SECCION 2 MODOS DE PRESTACION

SECCION 3 MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO SECCION 4 DIPLOMATICOS EXTRANJEROS SECCION 5 DISPOSICIONES COMUNES CORRELATIVIDAD

CAPITULO IXIDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR SECCION 1 PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA SECCION 2 PLACAS PROVISORIAS SECCION 3 GRABADO DE CRISTALES CORRELATIVIDAD

CAPITULO XHOJA DE REGISTRO Y DOCUMENTACION EN GENERAL PARA AGREGAR AL LEGAJO B

SECCION 1HOJA DE REGISTRO Y DOCUMENTACIN EN GENERAL PARA AGREGAR AL LEGAJO B

SECCION 2HOJA DE INVENTARIO

SECCION 3HOJA DE TRANSFERENCIA

CORRELATIVIDAD

CAPITULO XICOMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

SECCION 1 OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS SECCION 2 PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCION 3 CONSTATACION DE ORDENES JUDICIALES O INSTRUMENTOS EMANADOS DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA DISPONER TRAMITES REGISTRALES SECCION 4 SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES CORRELATIVIDAD

CAPITULO XIIREGISTRO DE MANDATARIOS

CAPITULO XII CORRELATIVIDAD

CAPITULO I SOLICITUDES TIPOSECCION 1 EXPEDICION Y VALIDEZ

Artculo 1.- Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los trmites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se efectuarn mediante el uso de las Solicitudes Tipo que para cada caso establezca la Direccin Nacional. Artculo 2.- Las Solicitudes Tipo sern entregadas gratuitamente por los Registros, siempre que se renan los siguientes requisitos: a) Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicacin del automotor -o donde deba presentarse el trmite cuando ste no se refiera a dominio determinado (v.gr. inhibiciones)- y el trmite sea efectivamente presentado ante l en ese acto, o el de la futura radicacin del automotor, slo en el supuesto de peticionarse tambin en ese acto ante ese Registro el cambio de radicacin o el cambio de radicacin en forma simultnea con otros trmites. b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo en ese acto en presencia del Encargado, quien proceder a su certificacin. Cuando se tratare de la inscripcin de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, stas debern suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien proceder a su certificacin. Artculo 3.- Los Registros tambin entregarn gratuitamente las Solicitudes Tipo, aun cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el artculo anterior, en los casos que se indican en el artculo siguiente. Artculo 4.- Se entregarn gratuitamente las solicitudes que deban acompaarse como minuta en los siguientes trmites y para los cuales se utilizar la Solicitud Tipo 02- Especial, la que ser de libre impresin por parte de los Encargados de Registro, no siendo para ellos necesario el uso de las Solicitudes Tipo 02 que adquieren al Ente Cooperador. 1) Anotacin de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judiciales relacionadas con automotores. 2) Levantamiento de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judiciales relacionadas con automotores. 3) Anotacin de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal. 4) Levantamiento de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal. 5) Los pedidos de informe ordenados en juicio requeridos por medio de oficios firmados por autoridad judicial o por el letrado patrocinante y 6) Los que tuvieren por nico objeto acreditar el haber del juicio sucesorio. 7) Los pedidos de informe a que se refiere el Captulo III, Seccin 1, artculo 4, inciso c) de este Ttulo.

La entrega gratuita prevista en este artculo, slo operar cuando el peticionario requiera la Solicitud Tipo en el Registro de la radicacin del automotor, o donde deba presentarse el trmite, cuando ste no se refiera a un dominio determinado. Artculo 5.- En los supuestos previstos en el artculo 2 de esta Seccin, en que el Registro debe entregar una Solicitud Tipo en forma gratuita, y se presentare una adquirida previamente por el usuario, ste podr peticionar la reposicin de dicha Solicitud Tipo, siempre que la totalidad de las partes intervinientes concurriesen en un mismo acto a certificar sus firmas ante el Registro competente. La peticin de reposicin no requerir de otra formalidad que su solicitud verbal, y deber entregarse en el mismo momento de materializarse la aludida certificacin de firmas. Artculo 6.- En ningn caso los Registros Seccionales entregarn las Solicitudes Tipo 01 para peticionar inscripciones iniciales. Artculo 7.- La entrega de las Solicitudes Tipo 12, los Formularios 57, 59, 59M y los relacionados con los trmites referidos a Rentas no se efectuar en forma gratuita. Artculo 8.- Las Solicitudes Tipo debern ser firmadas por el o los peticionarios, no obstante lo cual podr ser admitida en ellas la firma a ruego, en los casos de las personas que no saben o no pueden firmar, siempre que el certificante: a) haga constar el motivo de la imposibilidad; b) acredite debidamente la identidad de la o de las partes; c) proceda a explicar debidamente al peticionario el contenido del trmite antes de que se estampe la firma a ruego, de lo cual tambin dejar constancia; d) tome adems la impresin digital del peticionario, haciendo constar que fue puesta en su presencia y en el mismo acto. Artculo 9.- A los efectos previstos en el artculo 13 del Rgimen Jurdico del Automotor se considera como fecha de expedicin de las Solicitudes Tipo la de la certificacin de la firma en ellas estampada. En caso de existir ms de una firma se considerar fecha de expedicin la de la certificacin de la primera de ellas. En consecuencia, a partir de esa fecha y dentro de los NOVENTA (90) das hbiles siguientes, los interesados debern presentar la Solicitud Tipo ante el Registro respectivo, conforme a las normas vigentes. Vencido ese plazo la Solicitud Tipo perder su eficacia, excepto cuando instrumentare el otorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) das hbiles administrativos, se abonar un recargo progresivo por mora de acuerdo al arancel vigente. Se entiende que una Solicitud Tipo instrumenta derechos, cuando una parte requiere necesariamente de la participacin de la otra para poder reproducir el documento. Ejemplo: Una Solicitud Tipo 08 firmada nicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos y por lo tanto no caduca. Esto es as porque el comprador por s solo no puede reproducir esa Solicitud Tipo 08, para ello necesita de la participacin del vendedor. La Solicitud Tipo 08 firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor una oferta de venta, que constituye para este ltimo un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastar su inscripcin en el Registro para transferir el dominio a su nombre. Lo mismo sucedera con una Solicitud Tipo 08 firmada slo por el comprador en poder del vendedor, o de una prenda suscripta nicamente por el deudor en poder del acreedor. Las Solicitudes Tipo antes aludidas, no caducan a los NOVENTA (90) das, sino que al vencimiento de ese plazo tributan el recargo por mora. Por el contrario, y a modo de ejemplo, se seala que caducan a los NOVENTA (90) das: el pedido de cambio de radicacin, el pedido de duplicado de Cdula y de Ttulo, el pedido de alta o baja de motor, etc.. En todos estos casos, el interesado en el trmite puede, por s solo y sin concurso de nadie, reproducir el documento caduco simplemente firmando otro del mismo tenor.

En los casos de firmas que no requieren de certificacin se considerar como fecha de expedicin de la respectiva Solicitud Tipo la de la fecha de su firma, cuando este dato fuere uno de los requisitos a cumplimentar en ella. Artculo 10.- No se dar curso a trmites donde en la Solicitud Tipo se hayan enmendado la totalidad del nombre y apellido de alguna de las partes o la totalidad de la identificacin del dominio, aunque sea en uno solo de los lugares donde ste deba figurar, an en los casos en que las enmiendas estuvieran salvadas. Las restantes enmiendas o raspaduras debern estar debidamente salvadas por el o los interesados (segn el dato a salvar) o el perito verificador en el caso de verificaciones y nuevamente firmadas en el lugar reservado a OBSERVACIONES.

Aclrase que no constituye enmienda, ni debe considerarse como tal el llenado de una Solicitud Tipo por parte de distintas personas (por ejemplo: una parte el Encargado titular y otra el suplente) o con distinto tipo de letra (mientras se haga a mquina o en imprenta) o de tinta (mientras sta sea negra o azul), razn por la que esas solas circunstancias no requieren salvado alguno.Artculo 11.- Los Registros debern llevar un libro especial foliado en el cual registrarn en forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en los trminos del artculo 2 de esta Seccin o repuestas en virtud de lo dispuesto en su artculo 5, de acuerdo con el modelo que se agrega como Anexo I al final de esta Seccin.

Respecto de las Solicitudes Tipo que se entreguen gratuitamente, slo se anotar en dicho libro su nmero de control y nmero de dominio al que se destin, el que se asentar en la columna destinada al nombre y apellido del peticionario.Artculo 12.- Derogado D.N. N 756/02.

ANEXO ICAPITULO ISECCION 1FECHA

SOLICITUDTIPO N CONTROL

APELLIDO Y NOMBRE DEL PETICIONARIO

TIPO Y N DE DOCUMENTO

VEND. GRAT. REP.

FIRMA

CAPITULO I SOLICITUDES TIPOSECCION 2 REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

Artculo 1.- Las Solicitudes Tipo debern llenarse a mquina o con letra tipo imprenta en tinta negra o azul. En caso de enmiendas o raspaduras ser de aplicacin el artculo 10 de la Seccin 1 de este Captulo. Deben cubrirse todos los datos requeridos, tachndose los espacios no utilizados. Artculo 2.- Los datos, antecedentes o manifestaciones que las partes asienten en la Solicitud Tipo tienen carcter de declaracin jurada, asumiendo stas las responsabilidades penales correspondientes. Artculo 3.- CONDOMINIO: De existir condominio, los dos primeros condminos figurarn en un primer juego de Solicitudes Tipo, los siguientes en otro igual y as sucesivamente, consignndose el nmero de dominio en todos los casos y el lugar y fecha del acto. El Registro completar lo referente al cargo y colocar en Observaciones una leyenda que diga CONTINUACION. Lo dispuesto en el primer prrafo no ser de aplicacin en la inscripcin de contratos prendarios, ya que en caso de existir ms de un deudor o de un acreedor se colocar en la Solicitud Tipo 03 respectiva y otro/s. Artculo 4.- TITULAR DE DOMINIO: Las personas fsicas colocarn en forma completa primero el o los apellidos y, separado con una coma, el o los nombres. Las mujeres casadas o viudas que optaren por el uso del apellido marital colocarn primero el apellido de soltera, luego la preposicin de y el apellido de casada, consignando por ltimo sus nombres completos. No se exigir acreditacin del estado civil ni del apellido del cnyuge. En caso de entes jurdicos copiar textualmente su denominacin del contrato o documento de creacin. Cuando se trate de sociedades de hecho con objeto comercial o no constituidas regularmente de los tipos autorizados por la Ley de Sociedades (artculo 21 - Captulo I, Seccin IV de la Ley N 19.550), se deber completar una Solicitud Tipo con los datos de la sociedad y su clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.) suscripta por cualquiera de los socios. En los supuestos en que se trate de una inscripcin inicial o una transferencia a favor de una sociedad de hecho se deber acompaar con carcter de minuta tantas Solicitudes Tipo como nmero de socios, consignando los datos personales de cada uno de ellos, las que podrn ser suscriptas por cualquiera de los socios. Artculo 5.- CERTIFICACION: Las firmas se certificarn segn la normativa prevista en el Captulo V de este Ttulo. Artculo 6.- DOMICILIO DEL TITULAR: Se proceder de acuerdo con lo previsto en el Captulo VI del Ttulo I. Artculo 7.- CALLE - NUMERO - PISO - DEPARTAMENTO - CODIGO POSTAL LOCALIDAD - PARTIDO O DEPARTAMENTO - PROVINCIA: Estos datos se consignarn con toda claridad y precisin, no dejando espacios en blanco, los que se cubrirn con un guin.

Artculo 8.- DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS FISICAS: Se cubrirn ntegramente los espacios destinados a consignar estos datos. En cuanto al documento se consignar el que corresponda segn lo dispuesto en la Seccin 2 del Captulo IV del Ttulo I. Artculo 9.- DATOS DE INSCRIPCION DE LOS ENTES JURIDICOS: Se consignar la autoridad que otorg la personera, con los datos de inscripcin y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran su matriculacin, se consignar la fecha de su creacin.

Las personas de derecho pblico (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, as como empresas y sociedades de su propiedad) consignarn nicamente su denominacin. Artculo 10.- MANDATO: Se proceder segn lo previsto en el Captulo IV del Ttulo I. Artculo 11.- DATOS DEL AUTOMOTOR: En las inscripciones iniciales, transcribir textualmente del Certificado de Fabricacin o de Importacin o documentacin de origen en el caso de subastados y armados fuera de fbrica, los datos de identificacin del automotor. En los dems trmites, copiar textualmente del Ttulo del Automotor o de las constancias del Legajo (documento de origen y posteriores modificaciones). Artculo 12.- OBSERVACIONES: Se colocarn en dicho espacio: - Las aclaraciones necesarias. - La relacin de otros documentos que integran la inscripcin, si as correspondiere. - El salvado de las enmiendas y raspaduras admitidas y su correspondiente firma. Artculo 13.- Las personas fsicas o jurdicas que peticionen la inscripcin inicial o los adquirentes que peticionen la inscripcin de la transferencia de un automotor a su favor, as como los constituyentes de una prenda y los acreedores prendarios que peticionen la inscripcin, endoso, modificacin o reinscripcin del contrato prendario debern acreditar ante el Registro Seccional su inscripcin en la clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificacin (C.D.I.) asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o el cdigo nico de identificacin laboral (C.U.I.L) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acompaar la documentacin que se indica a continuacin en fotocopia simple, que se agregar al Legajo B- y consignar su nmero respectivo en el espacio libre a la derecha del dato correspondiente al porcentaje del automotor que se inscribe o adquiere de las respectivas Solicitudes Tipo 01, 05 y 08, en el rubro E de la Solicitud Tipo 02 y en el rubro D de la Solicitud Tipo 03 debajo del ttulo de ese rubro. Cuando las solicitudes tipo sean entregadas por los Registros Seccionales, stos debern previo a su entrega estampar un sello con la leyenda: C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. N ... A los fines del prrafo precedente: 1) La clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.) se acreditar indistintamente con: la constancia de inscripcin en esa clave, vigente. el Formulario 576 de la D.G.I.. los Formularios 160 o 161 de inscripcin como monotributista. los Formularios 560 o 600 de inscripcin en dicha clave. tarjeta plstica emitida por la D.G.I..

1. 2) La clave de identificacin (C.D.I.) se acreditar con el Formulario de declaracinjurada N 663 o el Formulario 622 de inscripcin en dicha clave.

2. 3) El cdigo nico de identificacin laboral (C.U.I.L) se acreditar con la presentacinde la identificacin emitida por el A.N.Se.S. o el recibo de haberes de jubilados emitido por dicho organismo.

A los fines de este artculo resultarn tambin aptos los siguientes documentos:

constancia de consulta de padrn de aportantes, intervenida por las agencias de la constancias de inscripcin emitidas por A.F.I.P., D.G.I. o A.N.Se.S..

D.G.I.

Cuando no se diera cumplimiento a la obligacin impuesta en este artculo, trtese de personas fsicas o jurdicas, el Registro Seccional observar el trmite, excepto en los casos en que obraren en l constancias de la inscripcin de que se trate.

CAPITULO I SOLICITUDES TIPOSECCION 3 CLASES DE SOLICITUDES TIPOArtculo 1.- Las Solicitudes Tipo que a continuacin se enumeran son de uso obligatorio para la inscripcin o anotacin en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor: A) Solicitud Tipo 01. B) Solicitud Tipo 01 para uso exclusivo de automotores importados. C) Solicitud Tipo 02. D) Solicitud Tipo 02 Especial. E) Solicitud Tipo 03. F) Solicitud Tipo 04. G) Solicitud Tipo 04-D. H) Solicitud Tipo 04-Especial. I) Solicitud Tipo 04 Motores para sustitucin provisoria. J) Solicitud Tipo 05. K) Solicitud Tipo 08. L) Solicitud Tipo 08 Especial y su Anexo de uso exclusivo para condminos. LL) Solicitud Tipo 10. M) Solicitud Tipo 11. N) Solicitud Tipo 12. ) Solicitud Tipo 14. O) Solicitud Tipo 15. P) Solicitud Tipo 16. Q) Solicitud Tipo 20. R) Solicitud Tipo 21. S) Solicitud Tipo 22. T) Solicitud Tipo 24. U) Solicitud Tipo 53. V) Solicitud Tipo 121. W) Solicitud Tipo 153. X) Solicitud Tipo 99 Trmite Urgente. En los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehculos sern de uso obligatorio las siguientes Solicitudes Tipo: 1) Solicitud Tipo 01-D. 2) Solicitud Tipo 02 exclusiva para motovehculos. 3) Solicitud Tipo 02 Especial. 4) Solicitud Tipo 03 exclusiva para motovehculos. 5) Solicitud Tipo 04 exclusiva para motovehculos. 6) Solicitud Tipo 05 exclusiva para motovehculos. 7) Solicitud Tipo 08 exclusiva para motovehculos.

8) Solicitud Tipo 08 Especial y su Anexo para condminos - exclusiva para motovehculos. 9) Solicitud Tipo 10. 10) Solicitud Tipo 11 exclusiva para motovehculos. 11) Solicitud Tipo 12 exclusiva para motovehculos. 12) Solicitud Tipo 14. 13) Solicitud Tipo 15. 14) Solicitud Tipo 16. 15) Solicitud Tipo 20. 16) Solicitud Tipo 21. 17) Solicitud Tipo 22. 18) Solicitud Tipo 24.No se incorporan las Solicitudes Tipo relacionadas con los trmites referidos a rentas, atento su carcter local.

Artculo 2.- Las mencionadas Solicitudes debern ser utilizadas para los trmites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Seccin.

Se deja constancia que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehculos, con excepcin de la Solicitud Tipo 01-D, son idnticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artculo, llevando sobreimpresa en forma destacable y transversal la leyenda: MOTOVEHICULOS.En los 3 elementos (original, duplicado y triplicado) de la Solicitud Tipo 02, los rubros a completar, para cada uno de los trmites en ella previstos, sern los siguientes, salvo en los trmites 1, 2, 6, 7, 8 y 9, en los cuales el rubro H) slo se completar si el peticionario contare con los datos de identificacin del automotor y sin perjuicio de que el Encargado suministre esos datos al expedir certificados o informes de estado de dominio, solicitados sin ellos:

TRAMITE 1: ANOTACION DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES. A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. I) Datos del juzgado, causa, N de Expte., etc.. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante. TRAMITE 2: LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. I) Datos del juzgado, causa, N de Expte., etc.. H) Datos de identificacin del automotor.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante. TRAMITE 3: ANOTACIONES DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL F) Datos del solicitante I) Datos del juzgado, causa, N de Expte., datos del inhibido. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante. TRAMITE 4: LEVANTAMIENTO DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL F) Datos del solicitante I) Datos del juzgado, causa, N de Expte., datos del inhibido. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante. TRAMITE 5: CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

TRAMITE 6: INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante. TRAMITE 7: ANOTACION DE COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LAS COMPAIAS ASEGURADORAS A) Nmero de dominio F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

TRAMITE 8: ANOTACION DE COMUNICACIONES QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES POLICIALES A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. No requiere la certificacin de la firma del solicitante. TRAMITE 9: CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 10: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHICULO A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 11: DUPLICADO DE BAJA DE MOTOR A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del motor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 12: DUPLICADO DE BAJA DE CARROCERIA Y/O CHASIS A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 13: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 14: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE COMUNICACION DE RECUPERO A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

TRAMITE 15: ASIGNACION CODIFICACION MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO A) Nmero de dominio. E) Motivo del pedido, parte a grabar y carcter invocado por el solicitante. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 16: DUPLICADO DE TITULO A) Nmero de dominio. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 17: DUPLICADO DE CEDULA, RENOVACION O CEDULA ADICIONAL A) Nmero de dominio. E) Indicar tipo de trmite (duplicado, adicional o renovacin) F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 18: CAMBIO DE USO A) Nmero de dominio. E) Consignar nuevo uso. F) Datos del solicitante. H) Datos de identificacin del automotor. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 19: CERTIFICADO DE OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES A) Nmero de dominio. E) Constancia registral requerida, su motivo y carcter invocado por el solicitante. F) Datos del solicitante. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. TRAMITE 20: OTROS TRAMITES A) Nmero de dominio, si correspondiere. E) Trmite pedido, motivo del mismo y carcter invocado por el solicitante. En los casos de contratos prendarios los dems requisitos exigidos en el Ttulo II, Captulo XIII. F) Datos del solicitante. M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.. Artculo 3.- El uso de nuevas Solicitudes Tipo ser obligatorio desde la fecha que en cada caso establezca la Direccin Nacional, oportunidad a partir de la cual los respectivos trmites debern ser instrumentados en ellas. Podrn presentarse no obstante pedidos de anotacin o inscripcin en las de

anterior modelo, siempre que stas hayan sido suscriptas por todas o alguna de las partes, con su correspondiente certificacin, antes de que fuere obligatorio el uso de las nuevas y un ejemplar de estas ltimas se acompae como minuta, en la que bastar la firma del presentante, sin requerirse su certificacin.

Artculo 4.- Para peticionar la inscripcin de transferencias instrumentadas por escritura pblica, deber presentarse el testimonio del acto notarial y, como minuta, la Solicitud Tipo correspondiente, suscripta por el escribano autorizante. En los supuestos de transferencias u otros actos cuya anotacin o inscripcin se hubiere ordenado por autoridad judicial o administrativa competente, se presentar el oficio o testimonio respectivo y, como minuta, la Solicitud Tipo que corresponda, suscripta por la autoridad mencionada o por la persona en quien aqulla haya delegado esa facultad o a la que se haya autorizado a diligenciar el trmite. Lo dispuesto en el prrafo precedente, tambin se aplicar a los pedidos de informes ordenados por dichas autoridades, o a los pedidos que tengan por objeto acreditar el haber sucesorio, ya sea que fueran suscriptos por las mencionadas autoridades o por las personas autorizadas por stas a diligenciar el trmite o por los letrados patrocinantes. En los casos previstos en este artculo, la firma estampada en la minuta no requerir certificacin. Las Solicitudes Tipo que deben acompaarse como minutas de acuerdo a este artculo, se entregarn gratuitamente slo en los trmites que se indican en el artculo 4 de la Seccin 1 de este Captulo.

Artculo 5.- No podr realizarse ms de una peticin por Solicitud Tipo, con excepcin de alta y baja simultnea de motor, y de alta y baja de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido, con relacin a un mismo automotor.

CORRELATIVIDAD CAPITULO I SOLICITUDES TIPO SECCION 1 EXPEDICION Y VALIDEZArtculo 1.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.N 119/93.

Artculo 2.- D.N.N 218/90 artculos 1 y 3, con modificaciones para mejorar la redaccin y, para evitar interpretaciones equvocas, dejar expresamente aclarado que slo la presentacin del trmite de cambio de radicacin habilita (al titular de un dominio o al adquirente que exhiba la documentacin que lo acredite como tal) a peticionar ante el Registro de la futura radicacin, y por tanto ste slo deber entregar gratuitamente la Solicitud Tipo (04), que se utiliza para materializar tal peticin. D.N.N 290/93. Se elimina el requisito de peticin explcita de entrega gratuita de la Solicitud Tipo cuando el firmante la suscribe en presencia del Encargado del Registro competente para certificar esa firma ya que este hecho implcitamente presupone el pedido de suministro de la Solicitud Tipo sin cargo. D.N. N 756/02.

Artculo 3.- D.N.N 290/93 (que sustituy su texto originario - D.N.N 218/90, artculo 2 - para prever en este artculo, en forma integral, lo concerniente a gratuidad de Solicitudes Tipo), con modificaciones. D.N. N 756/02.

Artculo 4.- D.N.N 218/90, artculo 5, (ltima parte), con modificaciones referidas a la Solicitud Tipo 02 Especial, que se utilizar como minuta en los trmites all previstos, a los que se agregan los pedidos de informe exceptuados del pago de arancel (Captulo III, Seccin 1, artculo 4 de este Ttulo).

Artculo 5.- Incorporacin. D.N. N 756/02.

Artculo 6.- D.N.N 218/90, artculo 6 y D.N.N 242/92, artculo 6. D.N.N 290/93. D.N. N 756/02.

Artculo 7.- D.N.N 218/90, artculo 4 y D.N.N 670/90, artculo 3. D.N. N 756/02. D.N. N 529/03.

Artculo 8.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.N 119/93. Se toma como antecedente, con modificaciones, el Dictamen vinculante del Departamento Normativo de la Direccin Nacional de fecha 22/1/87 publicado en Boletn N 151. A travs de este artculo se contempla el supuesto de los peticionarios que no puedan o no sepan firmar, admitindose la firma a ruego siempre que el certificante guarde los recaudos que all se establecen.

Artculo 9.- Artculo 13 del Rgimen Jurdico del Automotor y aclaracin dada por Circular N N 1 del 7/6/85, convertida en Disposicin por D.N.N 402/85. D.N.N 700/93.

Artculo 10.- D.N.N 242/91 (y aclaracin dada por Circular D.N.N 44 del 13/8/92), artculos concordantes de la D.N.N 26/89 y D.N.N 459/89, Anexo II Punto 1 (sobre verificaciones), reemplazado por D.N.N 518/89. Se incorpora el ltimo prrafo para aclarar que no requiere ser salvado el empleo de distinto tipo de letra o de tinta en una Solicitud Tipo, (mientras se ajuste a la Seccin 2, de este Captulo), ya que no se trata de una enmienda.

Artculo 11.- D.N. Nros. 743/88, 26/89, 106/89, 119/93 (excluye de este ordenamiento el artculo 7 de la D.N. N 218/90, por resultar sobreabundante y la D.N. N 549/84, por cuanto ha quedado superada con el dictado de las distintas disposiciones incluidas en esta Seccin). D.N. N 36/96 (suprime la obligacin de llevar el libro foliado sobre Solicitudes Tipo). D.N. N 756/02 (reestablece la obligacin de llevar el libro foliado sobre Solicitudes Tipo).

Artculo 12.- Derogado D.N. N 756/02.

SECCION 2 REQUISITOS A CUMPLIMENTARArtculo 1.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 2.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

Artculo 3.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II, 26/89 y 290/93. Artculo 4.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Se elimina la referencia a la forma en que deben consignar sus datos los entes jurdicos (sin puntos, comas, etc.), por estimarse suficiente el ltimo prrafo de este artculo, segn el cual estos datos deben copiarse textualmente del contrato o acto de creacin. Se incorpora en cambio la forma en que los consignarn las personas fsicas. D.N.Nros. 290/93 y 700/93, con modificaciones formales. Artculo 5.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89 y C.D.N.N 5/89 (B. 193), Punto II- ltimo prrafo, con modificaciones formales. Artculo 6.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 7.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 8.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 9.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 10.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 11.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. D.N.N 700/93. Artculo 12.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Artculo 13.- Circular D.N.N 91/95. D.N. N 1108/99.

SECCION 3 CLASES DE SOLICITUDES TIPO

Artculo 1.- Disposiciones sobre creacin de Solicitudes Tipo vigentes (v.g. D.N.Nros. 326/80, 384/82, 239/84, 28/88, 26/89, 290/89, 459/89 modificada por su similar N 518/89 - sobre Solicitud Tipo 12 cuyo uso a todo el pas fue extendido por D.N.N 290/90 para verificacin del automotor -, 352/91, 556/94, 711/94 - t.o. Orden N N 1/94 -, 642/95, 802/95, 467/98 y partes pertinentes de la D.N.N 581/91 referentes a Solicitudes Tipo exclusivas para motovehculos). Se introducen modificaciones en el modelo de Solicitud Tipo 10. Se incorporan los modelos de Solicitudes Tipo 02 Especial y 04 Motores para sustitucin provisoria. D.N.Nros. 848/98 y 456/02. D.N. N 269/03, sustituye en el segundo prrafo el texto del inciso 12). D.N. N 526/04, sustituye el texto del inciso G). D.N. N 465/10, sustituye el artculo. D.N N 319/11, sustituye el texto del inciso 1), deroga el inciso 2) y renumera los incisos subsiguientes.

Artculo 2.- D.N.N 26/89 (B. 193), artculo 8, sobre Solicitud Tipo 02, con modificaciones en lo que hace al llenado del rubro H) en algunos trmites, enuncindose que el resto de las Solicitudes Tipo

sern utilizadas para los trmites enumerados en cada una de ellas. D.N.Nros. 290/93, 556/94, 711/94 t.o. Orden N N 1/94 -, 642/95, 847/98, 848/98, 382/99, 136/00 y 456/02.

D.N. N 269/03, segundo prrafo. D.N.N 319/11, sustituye el segundo prrafo.

Artculo 3.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.N 119/93.

Artculo 4.- Artculo 14 del Rgimen Jurdico del Automotor y D.N.N 218/90, artculo 5.

Artculo 5.- D.N.N 26/89, artculo 4 y D.N.N 384/82, Anexo II, artculo 5. D.N. N 208/03. No se incorpora el artculo 12 de la D.N.N 26/89, segn el cual la consulta de Legajo no requera la presentacin de ninguna Solicitud Tipo, al haberse dispuesto para ese trmite la utilizacin de la Solicitud Tipo 02, segn el Ttulo II, Captulo XIV.

D.N. N 465/10, incorpora Anexo VII BIS.

D.N. N 241/11, sustituye Anexo X.

D.N. N 319/11, sustituye Anexos I y II e incorpora Anexo XXVI.

CAPITULO ICIRCULARES ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

SECCION 1 - EXPEDICION Y VALIDEZArtculo 4: Circular C.A.N.J. N 4/06. Artculo 10: Circular C.A.N.J. N 10/03, apartado 2).

SECCION 3 - CLASES DE SOLICITUDES TIPOArtculo 3: Circular D.N. N 51/98.

CAPITULO III ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACIONSECCION 1 ARANCELESArtculo 1.- Los usuarios abonarn por los trmites que realicen ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, los aranceles que a ese efecto fije el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Artculo 2.- Al presentar el trmite, el usuario deber abonar el arancel correspondiente. Una vez presentado el trmite en el Registro y abonado el arancel vigente al momento de la presentacin, el usuario no deber pagar suma alguna en concepto de reajuste o complemento de arancel, an cuando este ltimo aumentare al momento de la inscripcin, anotacin o expedicin del acto.

Artculo 3.- Los Encargados de Registro confeccionarn un recibo de pago de arancel conteniendo los recaudos establecidos en el Captulo II del Ttulo I, por cada trmite que deban percibir. Si se tratara de distintos trmites para un mismo dominio, podrn incluir hasta tres constancias de pago en un solo recibo. De incluirse en un solo recibo ms de un trmite, se registrar cada uno de ellos en forma individual y uno debajo del otro en la planilla DIARIA DE CAJA y en la correspondiente planilla de ASIENTOS MENSUALES o ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES. Los Registros informatizados confeccionarn el recibo de arancel en la forma que automticamente imprime el sistema. Artculo 4.- Se exceptan del pago del arancel los siguientes trmites: a) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial, siempre que en la orden respectiva se haga constar que han sido dictados de oficio por el Tribunal; o que provengan de la justicia penal y tengan carcter informativo o cautelar aunque no conste que hayan sido dictados de oficio. b) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en el cumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la gratuidad por la prestacin de ese servicio, o que ste se realizar sin previo pago. En este ltimo supuesto el arancel se abonar en su oportunidad. c) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por las siguientes autoridades en ejercicio de sus funciones especficas: 1) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y sus comisiones permanentes o especiales. 2) FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. 3) FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES. 4) ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. 5) SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. 6) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. 7) Instructores en los sumarios que se instruyan a los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. 8) TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

d) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridades nacionales, provinciales o municipales que en mrito a las circunstancias del caso, la Direccin Nacional, por decisin fundada, estime que corresponde la exencin del arancel. e) Los pedidos de informes con fines estadsticos, previa autorizacin de la Direccin Nacional. f) Las transferencias efectuadas a favor de comerciantes habitualistas en la forma y condiciones previstas en el artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor.

CAPITULO III ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACIONSECCION 2 DE LOS TRAMITES Y ESTADISTICAS

Artculo 1.- Los Registros Seccionales asentarn en la planilla "ASIENTOS MENSUALES", cuyo modelo se acompaa como Anexo I de esta Seccin, todos aquellos trmites que habiendo ingresado a sus Registros Seccionales desde el primer da hbil del mes de confeccin de la planilla hasta el ltimo da hbil de dicho mes, hubieran sido inscriptos o cumplidos durante ese mismo perodo. Artculo 2.- Los Registros Seccionales asentarn en la planilla de "ASIENTOS MENSUALES PENDIENTES", cuyo modelo se acompaa como Anexo II de esta Seccin, todos aquellos trmites que habiendo ingresado a sus Registros Seccionales desde el primer da hbil del mes de confeccin de la planilla hasta el ltimo da hbil de dicho mes, no hubieran sido inscriptos en ese mismo perodo. Artculo 3.- Los Registros Seccionales asentarn en la planilla de ASIENTOS MENSUALESANEXO, cuyo modelo se acompaa como Anexo III de esta Seccin, todos aquellos trmites que se inscriban o completen en el mes de confeccin de la planilla y cuyo ingreso hubiera sido informado en las planillas de ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES de meses anteriores. Artculo 4.- Las planillas a que se alude en los artculos 1, 2 y 3 de esta Seccin se completarn en forma independiente con la individualizacin del Registro Seccional, con el nmero del mes y ao al que corresponda y se las foliar por orden correlativo, adjudicndoles los N 1 a las hojas en que se practique el primer asiento, de cada una de las planillas, de acuerdo a las normas de este Captulo y as sucesivamente a las siguientes hojas que se completen, an cuando mas de una corresponda a un mismo da. Al concluirse las registraciones de un mes, se continuarn los asientos en otra hoja, an cuando quedare espacio en la hoja en uso. La hoja donde se inicien los asientos del nuevo mes, llevar como nmero de folio el siguiente correlativo a la ltima del mes anterior. Cada hoja ser sellada y firmada al pie por el Encargado de Registro. Al principio de cada ao se comenzar a foliar nuevamente a partir de 1. Artculo 5.- La planilla ASIENTOS MENSUALES se completar diariamente con los trmites indicados en el artculo 1 de esta Seccin. Los trmites se ordenarn por fecha de inscripcin y dentro de ella en los siguientes grupos: a) Todos los trmites por los que se otorgue un nuevo dominio (por ejemplo, inscripciones iniciales, reinscripciones). b) Todos los trmites correspondientes a transferencias. c) Todos los dems trmites. d) Las altas de Legajos que se reciban de otros Registros Seccionales. e) Todas las bajas de Legajo. Dentro de cada uno de los grupos mencionados, los trmites se ordenarn por nmero de dominio, de menor a mayor (excluyendo la letra cuando se tratare de los de viejo dominio).

Los trmites que no tuvieran nmero de dominio (Ejemplo: inhibiciones), se asentarn al principio del tercer grupo. Una vez asentados todos los trmites ingresados en el mes, se proceder a cerrar la planilla de acuerdo con lo establecido en el artculo 9 de esta Seccin. Para el llenado de cada asiento se proceder de la siguiente manera: A. COLUMNA DE INSCRIPCION: Se colocar el da en que se practique la inscripcin. Cuando por la naturaleza del trmite que se presente, no sea susceptible de operarse inscripcin alguna, se pondr la fecha en que se cumpli el trmite. Ejemplo: Fecha en que se contest un pedido de informe, la que deber ser considerada como fecha de inscripcin, a los efectos de este artculo. Cuando se inscriban conjuntamente ms de un trmite relacionado con un mismo automotor, se practicar un asiento para cada trmite. B. COLUMNA INGRESADO: Se colocar la fecha de ingreso del trmite que ser la del cargo consignado en cada trmite. Cuando el tipo de trmite consignado no posea cargo, se registrar la misma fecha que la de la inscripcin (Ejemplo: legajos recibidos). C. COLUMNA NUMERO DE DOMINIO: Se colocar el nmero de dominio correspondiente al automotor respecto del cual se informe el trmite. Cuando un trmite no pueda ser asignado a un nmero de dominio determinado, se dejar en blanco la columna correspondiente al NUMERO DE DOMINIO Ej.: inhibicin, solicitud de placa provisoria, etc. D. COLUMNA MOVIMIENTO DE LEGAJOS: En la subcolumna de ALTAS se consignarn los Legajos que se incorporan al Inventario del Registro, ya sea por inscripciones iniciales de dominio o por haber sido recibidos de otros Registros. En el primer caso -inscripciones iniciales- se colocar el nmero de cdigo del propio Registro y en el supuesto de Legajos recibidos de otros Registros, se colocar el nmero de cdigo del Registro remitente. En la subcolumna de BAJAS, se consignarn los Legajos que se hubieren remitido a otro Registro Seccional, colocndose el nmero de cdigo del Registro al que se envi el Legajo. Dicho asiento ser efectuado en la fecha que la empresa transportista retir el bolsn con el Legajo en cuestin. E. COLUMNA TRAMITES: Segn el trmite que se realice, se completarn las subcolumnas de la siguiente manera: E 1. Subcolumna de Inscripcin Inicial: Se consignar una I por cada trmite por el que se otorgue nuevo dominio. Ejemplo: Inscripcin Inicial 0Km., Armado Fuera de Fbrica, etc. E 2. Subcolumna Transferencia: Se consignar T por cada transferencia. E 3. Subcolumna Convocatoria: Se consignar una C por cada trmite de Convocatoria del Parque Automotor, prevista en el Captulo II del Ttulo III. E 4. Subcolumna Certificaciones/Acreditaciones: Se consignar una A por las certificaciones o acreditaciones realizadas, precedida por el nmero indicativo de la cantidad de que se trate. Ejemplo: Si se efectuaren CUATRO (4) certificaciones para el mismo trmite se colocar 4-A. E 5. Subcolumna Varios: Se consignarn solamente en los casos de trmites varios los siguientes datos: - En COD, el nmero de arancel del trmite. Este dato se obtiene de la resolucin de ARANCELES vigentes para el mes de ingreso del trmite. Ejemplo, obtenido de la Resolucin del MINISTERIO DE JUSTICIA N 128 del 24 de mayo de 1991, Anexo I: - Certificado de transferencia: 4 - Duplicado de Ttulo del Automotor: 9 - Cambio de motor: 9 En el caso de asentar una prenda se deber registrar directamente una P en lugar del cdigo. - En CONCEPTO, la abreviatura del trmite. Ejemplo: Duplicado de Ttulo: DUP.TIT. Duplicado de Cdula: DUP.CED.

Certificado de Dominio: C.DOMINIO Pedido de Informe: INFORME Los trmites de Convocatoria del transporte de carga se consignarn en esta subcolumna. F. COLUMNA N DE RECIBO: Se asentar el nmero de recibo entregado al usuario por cada uno de los trmites informados en la planilla. G. COLUMNA CONVOCATORIA: Se asentar el importe del arancel cobrado por el trmite correspondiente a la Convocatoria de automotores o por el recargo por mora de dicho trmite. H. COLUMNA ARANCEL: Se completar con el importe del arancel cobrado por el trmite, por el recargo por mora o por cualquier adicional que resultara exigible para completar un arancel que por error se hubiera cobrado de menos. No se asentar en esta columna el importe de los aranceles por los trmites de convocatoria. Cuando se tratare de un trmite que no tributa arancel, se consignar como importe 00.00. I. COLUMNA OBSERVACIONES: Se consignar en esta columna lo que para cada caso se indica a continuacin: I 1. INSCRIPCIONES DE NUEVOS DOMINIOS: Se consignar el nombre del titular registral y si se tratara de automotores: Nacionales 0Km.: El cdigo de fbrica, marca y modelo del automotor, el que ser tomado del Cdigo del Automotor impreso por las terminales en el formulario de Inscripcin Inicial (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 dgito comenzando de la izquierda y se colocar entre parntesis). Importados: La sigla IMP entre parntesis. Armados Fuera de Fbrica: La sigla AFF entre parntesis. Subastados: La sigla SUB entre parntesis. Lisiados: La sigla LIS entre parntesis. I 2. TRANSFERENCIAS: El nombre del adquirente. I 3. INHIBICIONES: El nombre o denominacin del inhibido. I 4. OTORGAMIENTO DE PLACA PROVISORIA: Nombre del titular del vehculo y nmero de la placa provisoria. I 5. PLACA CONCESIONARIO: El nombre o denominacin del concesionario y el nmero de la placa. I 6. ASIGNACION DE CODIFICACION RPA: El nmero asignado y la parte (motor y/o chasis) a la cual se le asign. Ejemplo: RPA. 137.410 - motor y chasis. Se asentarn por orden correlativo de cdigo de RPA. Se registrarn solamente los inscriptos en el mes, por lo que puede suceder que existan cdigos faltantes, provocados por la asignacin del cdigo de un mes y la inscripcin en meses posteriores. En el caso de inscripcin de cdigos de RPA provenientes de la Direccin Nacional, se asentarn luego de la registracin de todos los cdigos de RPA propios del Registro Seccional, incluyendo en la columna Observaciones la leyenda ASIGNADO EN D.N.. I 7. Cuando corresponda consignar el nombre del titular del vehculo y se tratara de dos o ms condminos, se colocar solamente el nombre del primero de ellos acompaado por la leyenda y otros. Si la informacin a consignar ocupara ms de un rengln, se utilizarn tantos como sean necesarios, dejando en los renglones adicionales las restantes columnas en blanco. I 8. CONVOCATORIA: El nuevo nmero de dominio asignado. I 9. CONSTATACION: La leyenda Constatacin efectuada o Constatado a solicitud del Registro Seccional N ....., segn sea el caso.

Artculo 6. Las recepciones o envos de Legajos que resulten o no de trmites efectuados en el propio Registro Seccional, se asentarn de la siguiente manera: Legajos recibidos: Se consignar la leyenda Legajo recibido en la columna OBSERVACIONES. Si se tratara de varios que se informan consecutivamente podrn usarse comillas. La fecha en que se recibe cada Legajo ser la de recepcin del bolsn por la empresa transportista y se consignar en la columna INGRESADO, el nmero de dominio en la columna N DE DOMINIO; el cdigo del Registro Seccional remitente en la subcolumna ALTAS y las restantes columnas se dejarn en blanco. Legajos enviados: Cuando se enven Legajos se consignar la leyenda Legajo enviado en la columna OBSERVACIONES. Si se tratara de varios que se informan consecutivamente podrn usarse comillas. La fecha en la que se enva cada Legajo, que ser la fecha en la que la empresa transportista retira el bolsn, se consignar en la columna INSCRIPCION; la de recibido el requerimiento en INGRESADO; el nmero de dominio en la N DE DOMINIO; el cdigo del Registro Seccional destinatario en la subcolumna BAJAS y las restantes columnas se dejarn en blanco. Si no existiese requerimiento alguno en INGRESADO se consignar la misma fecha que la asentada en INSCRIPCION. Cuando en el Registro Seccional se reciba un Legajo por error se deber remitir posteriormente al Registro Seccional correspondiente y tendrn que consignarse los asientos tanto en ALTA como en BAJA. Artculo 7.- La planilla de ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES se completar mensualmente con los trmites indicados en el artculo 2 de esta Seccin. Los trmites se ordenarn nicamente por nmero de dominio y se consignarn de la misma forma que se indica en esta Seccin, para la planilla de ASIENTOS MENSUALES. Artculo 8.- La planilla de ASIENTOS MENSUALES-ANEXO se completar diariamente con los trmites indicados en el artculo 3 de esta Seccin. Los trmites se ordenarn por fecha de inscripcin y dentro de ella por nmero de dominio y se consignarn de la misma forma que se indica en esta Seccin para la planilla de ASIENTOS MENSUALES. La fecha de inscripcin de cada trmite se asentar en la columna correspondiente de esta planilla y en la columna OBSERVACIONES de la planilla de ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES en la que hubiera sido informado con anterioridad. Artculo 9.- Luego de realizar el ltimo asiento de cada mes, los Registros Seccionales procedern a cerrar las planillas de la manera que se indica: 1.- En la planilla ASIENTOS MENSUALES se consignarn los totales mensuales de todas las subcolumnas de MOVIMIENTO DE LEGAJOS, de TRAMITES, de la columna CONVOCATORIA (importe) y de la columna ARANCEL (importe). 2.- En la planilla ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES se completarn las tres lneas de totales mensuales que se indican a su pie. En la primera lnea - Total Mensual Asientos Mensuales-Pendientes - se consignar el total mensual de la columna CONVOCATORIA y ARANCEL y los totales de la columna TRAMITES de la planilla. En la segunda lnea - Total Mensual Asientos Mensuales - se transportarn el total mensual de las columnas CONVOCATORIA y ARANCEL y el total de las subcolumnas INSCRIPCION INICIAL, CONVOCATORIA y CERTIFICACIONES/ACREDITA-CIONES, de la columna TRAMITES de la planilla ASIENTOS MENSUALES del mismo mes. En la tercera lnea - Total Mensual de Aranceles - se consignar la suma de los totales de las dos lneas anteriores. 3.- En la planilla ASIENTOS MENSUALES-ANEXO se completarn las tres lneas de totales mensuales que se indican a su pie.

En la primera lnea - Total Mensual ASIENTOS MENSUALES-ANEXO - se consignarn los totales de las subcolumnas de MOVIMIENTO DE LEGAJOS y de TRAMITES de la planilla. En la segunda lnea - Total Mensual ASIENTOS MENSUALES - se transportarn los totales mensuales de las subcolumnas de MOVIMIENTO DE LEGAJOS y de TRAMITES de la planilla ASIENTOS MENSUALES del mismo mes. En la tercera lnea - Total Mensual Trmites - se consignarn las sumas de los totales de las dos lneas anteriores. Artculo 10.- Los Registros informatizados confeccionarn las planillas aludidas en los artculos anteriores en la forma en que automticamente lo establece la versin vigente del Sistema INFOAUTO. No obstante adicionar en forma manual las asignaciones de R.P.A., hasta tanto el sistema las consigne automticamente.

CAPITULO III ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACIONSECCION 3 DE LA REMISION DE DOCUMENTACION A LA DIRECCION NACIONALArtculo 1.- Los Registros Seccionales enviarn a la Direccin Nacional la documentacin que a continuacin se detalla, siendo responsabilidad del Encargado de Registro que sea recibida con anterioridad al dcimo da del mes siguiente al de la rendicin:

a) Una fotocopia, firmada en original, de la planilla ASIENTOS MENSUALES y la documentacin de todos los trmites consignados en ella.

b) Una fotocopia, firmada en original, de la planilla ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES.

c) Una fotocopia, firmada en original, de la planilla ASIENTOS MENSUALES-ANEXO y la documentacin de todos los trmites consignados en ella. d) Original firmado de la "PLANILLA DIARIA DE CAJA" de todos los das hbiles del mes. Cada una de ellas estar acompaada por sus correspondientes recibos anulados (efecto 2). e) Original de las planillas CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES, debidamente firmadas y selladas. f) Duplicados del RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES, de la planilla de LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS, las declaraciones juradas relativas a Legajos efectivamente enviados y a Certificados Dominiales para Cambio de Radicacin emitidos previstas en la Disposicin D.N. N 931/97 y la boleta de depsito (efecto 2). La documentacin a que se refieren los incisos precedentes tendr que remitirse en seis grupos correctamente separados: 1.- Un primer grupo conteniendo: 1.1. Un juego de fotocopias de las planillas de ASIENTOS MENSUALES firmadas en original. 1.2. Un juego de fotocopias de las planillas ASIENTOS MENSUALES-ANEXO firmadas en original. 1.3. Un juego de fotocopias de las planillas de ASIENTOS MENSUALESPENDIENTES firmadas en original. 1.4. Un juego en original de las planillas DIARIAS DE CAJA. 1.5. Duplicado de la planilla de LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS, RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES, las declaraciones juradas relativas a Legajos efectivamente enviados y a Certificados Dominiales para Cambio de Radicacin emitidos y la boleta de depsito (efecto 2).

2.- Los originales de las planillas CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES.

3.- La documentacin correspondiente a las inscripciones iniciales (Solicitudes Tipo 01 y 05 duplicados) consignadas en las planillas de ASIENTOS MENSUALES y ASIENTOS MENSUALES-ANEXO. No debe remitirse el triplicado de la Solicitud Tipo 01 y 05. 4.- La documentacin correspondiente a las transferencias (Solicitudes Tipo 08 duplicados) consignadas en las planillas de ASIENTOS MENSUALES y ASIENTOS MENSUALES-ANEXO. 5.- La documentacin correspondiente a los trmites realizados con la Solicitud Tipo 04. 6.- El resto de la documentacin consignada en las planillas.

Artculo 2.- Antes de enviar la documentacin, los Registros Seccionales verificarn que:

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El importe asentado en la columna "CONVOCATORIA" de la tercera lnea de la planilla "ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES" concuerde con el resultado obtenido de multiplicar la cantidad de la subcolumna "CONVOCATORIA" de la columna "TRAMITES" de la misma lnea, por el valor del arancel vigente de dicho trmite. La columna "I" del Total Acumulado Actual de la "PLANILLA DIARIA DE CAJA" del ltimo da del mes coincida con el total de la subcolumna "INSCRIPCION INICIAL" del Total Mensual de Aranceles de la planilla "ASIENTOS MENSUALESPENDIENTES". La columna "IMPORTE" del Total Acumulado Actual de la "PLANILLA DIARIA DE CAJA" del ltimo da del mes concuerde con la sumatoria de las columnas "CONVOCATORIA" y "ARANCEL" del Total Mensual de Aranceles de la planilla "ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES".

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Artculo 3.- Con anterioridad al dcimo da del mes siguiente a la rendicin, los Encargados remitirn a esta Direccin Nacional, por medio del sitio registros.dnrpa.gov.ar, la informacin referida al monto de la recaudacin en concepto de impuesto de sellos y/o de impuesto a la radicacin de los automotores correspondientes al mes anterior. El contenido y la forma de esta remisin deber ajustarse al instructivo de procedimientos que, a ese efecto, notifique el Departamento de Rentas de esta Direccin Nacional a los Registros Seccionales de cada jurisdiccin.

CAPITULO III ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACIONSECCION 4 PEDIDOS DE LEGAJOS - PLANILLA DIARIA DE CAJAArtculo 1.- En la PLANILLA DIARIA DE CAJA cuyo modelo se acompaa como Anexo I de esta Seccin, deber asentarse cada vez que se registre un trmite que implica el pedido de un Legajo a otro Registro Seccional, la siguiente informacin: - Si el pedido del Legajo es efectuado por corresponder a su Registro Seccional, la leyenda PC. - Si el pedido de Legajo se sustenta en presentacin de una Solicitud Tipo 04 (Trmites Varios), la leyenda 04. La leyenda a asentar en los casos enunciados, deber realizarse en la columna observaciones del rengln donde se asentar el trmite ingresado. En los Registros informatizados, las leyendas PC y 04 se asentarn en forma manual, hasta tanto el Sistema las consigne automticamente.

ANEXO ICAPITULO III SECCION 4PLANILLA DIARIA DE CAJAREGISTRO SECCIONAL NRECIBO FIRMA DOMINIO I IMPORTE CONV.

FECHASELLADO CERTIFIC.

FOLIOOBSERVACIONES

TOTAL DEL DIA ................................... ACUM. MENS. HASTA EL DIA ANT .... ACUMULADO ACTUAL .......................

DEPOSITADOFECHA N Boleta Efvo. 24 hs. 48 hs.

TOTAL DEPOSITADO

CAPITULO III ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACION

SECCION 5 PLANILLA CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALESArtculo 1.- La planilla CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES, cuyo modelo se adjunta como Anexo I de esta Seccin, ser completada por los Registros Seccionales de la siguiente manera, excepto los Registros informatizados, los que la confeccionarn en la forma en que automticamente lo establece la versin vigente del Sistema INFOAUTO, debiendo adjuntar a ella una fotocopia de la parte pertinente del Libro Control de Asignacin de Placas Provisorias, hasta tanto el Sistema emita esa informacin automticamente: a) Columna Da: deber consignarse la fecha en que se adjudic la Placa de Identificacin correspondiente al nuevo dominio, Ttulo, Cdula, Elemento de Seguridad, Placa Provisoria u Oblea por convocatoria del transporte de cargas. b) Columna Dominio Actual: deber consignarse el nmero de dominio al que se asign el elemento utilizado. Si se tratara de nuevas placas de identificacin se asentar ese nmero de dominio. c) Columna Dominio Anterior: deber consignarse el nmero de dominio anterior, nicamente en aquellos casos en que se hubiera otorgado un nuevo nmero de dominio como consecuencia de un trmite que genere la presentacin a la Convocatoria del Parque Automotor. El asiento se efectuar en dicha oportunidad. d) Columna Placa Metlica: deber consignarse por cada juego de Placas Metlicas utilizadas por trmite un nmero 1, de modo tal que se permita efectuar el clculo de los elementos utilizados. e) Columna N Control Constancia Registral de Cambio de Dominio: se consignar el nmero que corresponda y por estricto orden correlativo. f) Columnas N Control Ttulo, N Control Cdula, N Placa Provisoria, N Control Oblea y N Control Cartula Legajo B: por estricto orden correlativo y segn corresponda al elemento utilizado. Los Registros informatizados consignarn el N de Control Cartula Legajo B en la columna Observaciones, hasta tanto se instrumente su automatizacin. g) Columna Recibo: deber asentarse el nmero de control. Tendr que coincidir con el asentado en las planillas ASIENTOS MENSUALES. h) Columna Tipo de Trmite Se deber asentar segn corresponda a cada trmite las siguientes letras a saber: Inscripcin Inicial: I Transferencias: T Convocatoria: C Convocatoria Camiones: R Duplicado de Ttulo: D Duplicado de Cdula: D

Duplicado de Placa Metlica: D Por cada uno de los dems trmites se consignar la letra V (por ejemplo cambio de uso, cambio de motor, etc.) i) Columna OBSERVACIONES: debern asentarse los elementos anulados, consignndose la leyenda ANULADO y el motivo de la anomala. En aquellos casos en que se otorgue un duplicado, triplicado, etc. de placas de identificacin se deber consignar dicha circunstancia en esa columna. Cuando en la columna Tipo de Trmite se consigne la letra V, se deber aclarar en esta columna el trmite de que se trate, a saber: cambio de motor, cambio de uso, cambio de domicilio, etc. Artculo 2.- Al pie de cada planilla deber consignarse el total parcial de los elementos utilizados y en la ltima hoja, si fueran varias, los totales mensuales correspondientes, con expresa indicacin del stock existente en el Registro Seccional. Artculo 3.- La planilla a la que se refiere esta Seccin deber confeccionarse por duplicado. El original deber remitirse a la Direccin Nacional en el plazo y forma indicados en la Seccin 3 de este Captulo, conservando el Registro Seccional el duplicado.

ANEXO ICAPITULO III SECCION 5CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES REGISTRO SECCIONAL N .............................. FOLIO N ............MES Y AO DE LA RENDICION: .................................CONST. DIA DOMINIO ACTUAL DOMINIO ANTERIO R PLACA METALICA REG. DE CAMBIO N DE DOMINIO N CONTRO L TITULO N CONTROL CEDULA N CONTROL CEDULA AUTORIZADO A CONDUCIR N PLACA PROVISORIA N CONTROL OBLEA N CONTROL CARATULA LEGAJO B RECIBO TIPO DE TRAMITE OBSERVACIONES

TOT. PARCIAL TOT. MENSUAL EXISTENCIA EN EL REGISTRO ..................FIRMA Y SELLO

CORRELATIVIDAD CAPITULO III ARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACION

SECCION 1 ARANCELESArtculo 1.- Decreto N 335/88, artculo 4, primer prrafo. Artculo 2.- Circular N N 1 del 7/6/85, punto 2, apartado 2.1.a) (Dicha circular fue convertida en Disposicin por D.N.N 402/85). Artculo 3.- D.N.N 151/87, t.o. por D.N.N 560/88, Anexo A, Captulo I, artculo 2, con modificaciones consistentes en permitir ahora la inclusin de hasta tres constancias de pago de arancel cuando se trate de distintos trmites para un mismo dominio. Artculo 4.- Decreto N 335/88, artculo 4, segundo prrafo.

SECCION 2 DE LOS TRAMITES Y ESTADISTICASArtculos 1 a 9.- D.N.N 151/87, t.o. por D.N.N 560/88, Anexo A, Captulo II, artculos 3 a 11, con agregados en los artculos 1 y 2, para aludir a la forma en que completarn las planillas los Registros informatizados y en los puntos F y H del artculo 5 para precisar con mayor claridad la forma de completar las columnas N DE RECIBO y ARANCEL de la planilla ASIENTOS MENSUALES. Se incorpora, en el artculo 5, planilla ASIENTOS MENSUALES, columna OBSERVACIONES, el punto I.6. con el ttulo Asignacin de codificacin RPA., para que all se consignen los RPA. asignados, con lo cual se elimina el uso de la planilla establecida por el artculo 14 de la D.N.N 748/89. D.N.Nros. 700/93 y 711/94 (t.o. Orden N N 1/94). D.N.N 673/98. Artculo 10.- Incorporado por D.N.N 290/93.

SECCION 3 DE LA REMISION DE LA DOCUMENTACION A LA DIRECCION NACIONALArtculos 1 y 2.- D.N.Nros. 151/87, t.o. por D.N.N 560/88, Anexo A, Captulo III, artculos 12 y 13, 282/87, 711/94 - t.o. Orden N N 1/94 -, Circular D.N.N 21/94 (sobre derogacin del artculo 13, segundo prrafo de la Resolucin S.J.N 69/91) con modificaciones. D.N.Nros. 673/98 y 589/01. Artculo 3.- D.N.N 525/02. D.N. N 65/08.

SECCION 4 PEDIDOS DE LEGAJOS-PLANILLA DIARIA DE CAJAArtculo 1.- D.N.N 151/87, t.o. por D.N.N 560/88, Anexo A, Captulo IV, artculo 14, agregndose un prrafo para establecer como asentarn las leyendas PC y 04 los Registros informatizados. D.N.N 290/93.

SECCION 5 PLANILLA CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALESD.N.N 282/87, agregndose un prrafo para establecer como confeccionarn esta planilla los Registros informatizados. D.N.N 290/93. D.N.N 711/94 (t.o. Orden N N 1/94), con modificaciones para incluir entre los datos a consignar el N de Control Cartula Legajo B. D.N.N 846/98. D.N. N 61/06.

CAPITULO IIICIRCULARES ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

SECCION 1 - ARANCELESCircular D.N. N 47/98. Circular D.N. N 71/98. Circular R.N. N 501/01. Circular R.N. N 112/02. Circular C.A.N.J. N 18/03. Circular C.A.N.J. N 1/05. Circular C.A.N.J. N 5/05. Circular C.A.N.J. N 7/06. Circular D.N. N 15/06. Circular C.A.N.J. N 3/07. Artculo 4: Circular D.N. N 24/07.

SECCION 3 - DE LA REMISION DE LA DOCUMENTACIN A LA DIRECCION NACIONALCircular D.N. N 1/03. Artculo 1, inciso 4): Circular D.N. N 16/08.

CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA

SECCION 1 DE LOS PETICIONARIOSArtculo 1.- Los trmites ante el Registro podrn ser peticionados mediante la firma del propio interesado, de su representante legal, de su apoderado, de autoridad judicial o administrativa y de las personas autorizadas por estas ltimas a suscribir las Solicitudes Tipo correspondientes. Artculo 2.- MENORES: Los menores de edad podrn peticionar la inscripcin o anotacin de trmites ante el Registro en los siguientes casos y con los alcances que se mencionan a continuacin: a) Cuando se encuentren emancipados por matrimonio, y b) Cuando tengan ttulo habilitante para el ejercicio de una profesin. En los supuestos de los incisos a) y b) previstos precedentemente podrn celebrar actos jurdicos, con las limitaciones establecidas en los artculos 126 a 139 del Cdigo Civil, los que se transcriben al final de esta Seccin. El Registro Seccional exigir que se acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se invoquen y dejar constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Ttulo del Automotor.

ARTICULOS 126 A 139 DEL CODIGO CIVIL Artculo 126.- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) aos. Artculo 127.- Son menores impberes los que an no tuvieren la edad de CATORCE (14) aos cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) aos cumplidos. Artculo 128.- Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el da que cumplieren los DIECIOCHO (18) aos.

El menor que ha obtenido ttulo habilitante para el ejercicio de una profesin puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorizacin, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.Artculo 129.- La mayor edad habilita, desde el da que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorizacin de los padres, tutores o jueces.

Artculo 130.- Para que los menores llegados a la mayor edad entren en la posesin y administracin de sus bienes, cuando la entrega de estos dependa de la orden de los jueces, bastar que simplemente presenten la prueba legal de su edad. Artculo 131.- Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artculo 134.

Si se hubieran casado sin autorizacin no tendrn hasta la mayora de edad la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren a ttulo gratuito, continuando respecto a ellos el rgimen legal vigente de los menores.Artculo 132.- La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipacin, salvo respecto del cnyuge de mala fe para quien cesa a partir del da en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

Si algo fuese debido al menor con clusula de no poder percibirlo hasta la mayora de edad, la emancipacin no altera la obligacin ni el tiempo de su exigibilidad.

Artculo 133.- La emancipacin por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los artculos 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por muerte de uno de ellos, tengan o no hijos. Artculo 134.- Los emancipados no pueden ni con autorizacin judicial: 1) Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito; 2) Hacer donacin de bienes que hubiesen recibido a ttulo gratuito; 3) Afianzar obligaciones. Artculo 135.- Los emancipados adquieren capacidad de administracin y disposicin de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por ttulo gratuito antes o despus de la emancipacin, slo tendrn la administracin; para disponer de ellos debern solicitar autorizacin judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cnyuges y uno de stos fuere mayor de edad. Artculo 136.- La autorizacin judicial no ser dada sino en caso de absoluta necesidad o de ventaja evidente, y las ventas que se hicieren de sus bienes, sern siempre en pblica subasta. Artculo 137.- Si alguna cosa fuese debida al menor con clusula de slo poder hacerla cuando tenga la edad completa, la emancipacin no alterar la obligacin, ni el tiempo de su exigibilidad. Artculo 138.- El que mude su domicilio de un pas extranjero al territorio de la Repblica, y fuese mayor o menor emancipado, segn las leyes de este Cdigo, ser considerado como tal, an cuando sea menor o no emancipado, segn las leyes de su domicilio anterior. Artculo 139.- Pero si fuese ya mayor o menor emancipado segn las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Cdigo, prevalecern en tal caso aqullas sobre stas, reputndose la mayor edad o emancipacin como un hecho irrevocable.

CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIASECCION 2 PERSONAS FISICAS Y ORGANISMOS OFICIALESArtculo 1.- PERSONAS FISICAS: Las personas fsicas, debern acreditar su identidad mediante la exhibicin de los siguientes documentos, segn el caso: a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cvica (L.C.), para los argentinos nativos o naturalizados, no admitindose Cdula de Identidad. b) Pasaporte, para los extranjeros sin residencia permanente en el pas. c) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Cdula de Identidad (C.I.) Argentina, para los extranjeros con residencia permanente en el pas. d) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Cdula de Identidad (C.I.) Argentina, Cdula de Identidad (C.I.) del pas de origen o pasaporte, para los extranjeros de pases limtrofes. e) Los documentos indicados precedentemente, segn el caso, o la Credencial Diplomtica expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para los agentes diplomticos y consulares extranjeros o los de organismos internacionales acreditados en la Repblica. Artculo 2.- ORGANISMOS OFICIALES: El representante de un organismo oficial acreditar su condicin de tal con los respectivos actos administrativos de los que surja ese carcter o con sus copias autnticas o escrituras pblicas que lo prueben, debiendo acreditar tambin y por los mismos medios, que cuenta con las facultades que invoque. En el caso de empresas y sociedades estatales es suficiente el acto administrativo que instituye la personera. Si dicho acto administrativo consta en una escritura, no obstar a su validez el hecho de que ella no rena las formalidades de un poder. Su vigencia no caduca a los NOVENTA (90) das, por no asimilarse a la figura del mandato, sino a una representacin legal del respectivo ente.

CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIASECCION 3 REPRESENTANTES LEGALESArtculo 1.- PERSONAS JURIDICAS: 1) Sociedades Annimas: El representante legal de una persona jurdica tiene facultades suficientes para obligar a aquella frente a terceros en la venta, compra, gravamen y otros trmites ante el Registro y por ende no requiere de Acta Especial de Directorio a tales efectos. En consecuencia bastar con que acredite su personera con algunos de estos medios: a) Contrato Social y Acta de designacin del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Annima, Acta de Asamblea de designacin de Directores y Actas de Directorio de distribucin de cargos en la que se nombra Presidente). Si en el contrato social se han limitado las facultades del representante legal, establecindose que los actos mencionados requieren ser autorizados por el Directorio, Asamblea u otro rgano segn el tipo de persona jurdica de que se trate se acompaar tambin el acta que expresamente lo autorice. Una copia simple de dichos documentos se presentar para agregar al Legajo, previa constatacin por el Registro de su autenticidad, lo que as har constar con la firma y sello del Encargado. b) Copia certificada por escribano pblico de los instrumentos mencionados en a), la que se agregar al Legajo. c) Manifestacin de escribano o autoridad certificante de la firma del representante legal en la que conste el carcter de ste y que cuenta con facultades suficientes, la que se agregar al Legajo. Dicha manifestacin deber mencionar detalladamente la documentacin que ha tenido a la vista para certificar la personera o las facultades suficientes para disponer del bien, de modo tal que cualquiera que lo desee pueda compulsar los originales. Se har constar la fecha, nmero, folio y tomo de las escrituras pblicas o Actas de Asamblea y de Directorio u otros datos individualizantes si los hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y de la forma de acreditar la personera del representante legal de una persona jurdica, contempladas en los incisos a), b) o c), si en el contrato social se limita la firma del representante legal, ya sea requirindose la intervencin conjunta de otra persona (v.g. Presidente y un Director), o se autoriza exclusivamente a firmar a otras personas (v.g. Director y Gerente General), la personera deber acreditarse mediante el Estatuto o Contrato Social y el Acta de Asamblea o de Directorio de las que resulte el carcter de los firmantes. Se acreditar la personera en la forma prevista en la Seccin 4 de este Captulo cuando la sociedad resuelva hacerse representar por un apoderado. 2) Otras sociedades: Es suficiente la firma del representante legal, en consecuencia bastar con que se acredite esa condicin con el contrato de sociedad siguindose el mismo criterio establecido en el punto 1.

3) Sociedades de hecho con objeto comercial o no constituidas regularmente de los tipos autorizados por la Ley de Sociedades (artculo 21 - Captulo I - Seccin IV de la Ley N 19.550): Es suficiente la firma de cualquiera de sus socios, acreditando la existencia de la sociedad y su carcter de sociedad de hecho o no constituida regularmente, mediante el correspondiente contrato social y la clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.), correspondiente a la Sociedad. Se seguir el mismo criterio establecido en el punto 1. 4) Asociaciones civiles y fundaciones con personera jurdica otorgada e inscripta: Es suficiente la firma del representante legal, en consecuencia bastar con que se acredite esa condicin con el estatuto social, siguindose el mismo criterio que el establecido en el punto 1. 5) Asociaciones civiles sin personera jurdica: Es suficiente la firma de su representante legal. Acreditar su condicin de representante legal con la escritura pblica de constitucin o del estatuto o contrato privado por el que han sido creadas (de acuerdo con los artculos 33, 46 y concordantes del Cdigo Civil, los que se transcriben al final de esta Seccin), siguindose el mismo criterio establecido en el punto 1.

Artculo 2.- MENORES E INCAPACES: Sus representantes legales acreditarn su condicin de tales: a) De los menores, cuando se trata de sus padres, con las pertinentes partidas del Registro Civil. b) De los menores y de los incapaces, cuando se trate de sus tutores o curadores, con las pertinentes constancias judiciales. ARTICULOS 33 Y 46 DEL CODIGO CIVIL Artculo 33.- Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado. Tienen carcter pblico: 1.- El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. 2.- Las entidades autrquicas. 3.- La Iglesia Catlica. Tienen carcter privado: 1.- Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar. 2.- La sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requiera autorizacin expresa del Estado para funcionar. Artculo 46.- Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurdicas, sern consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, segn el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitucin y designacin de autoridades se acredite por escritura pblica o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano pblico. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociacin y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de sta. Supletoriamente regirn a las asociaciones a que este artculo se refiere las normas de la sociedad civil.

CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIASECCION 4 APODERADOSArtculo 1.- Las partes podrn hacerse representar por un tercero a fin de que realice ante el Registro los actos que a ellas les competen. Artculo 2 - Para notificarse personalmente de las resoluciones de la Direccin Nacional o de los Registros Seccionales, para consentirlas expresamente o para interponer recursos, el apoderado deber acreditar su personera mediante escritura pblica, carta poder o autorizacin expresa en la Solicitud Tipo. En los dos ltimos supuestos, la firma del mandante deber estar certificada en alguna de las formas previstas en el Captulo V de este Ttulo o haber sido estampada en presencia del Encargado. Artculo 3.- Para suscribir Solicitudes Tipo, el apoderado deber acreditar su personera mediante escritura pblica. Artculo 4.- Los mandatos facultarn a celebrar los actos y realizar los trmites que en cada caso autorice el mandante, con las modalidades y limitaciones en ellos consignadas. Podrn referirse a uno o ms automotores expresamente individualizados, o indistintamente a automotores; bienes muebles registrables; bienes registrables o genricamente a cualquier otro tipo de bienes, o consignarse frmulas similares de las que resulte clara la comprensin de los automotores como objeto del mandato. Dichos mandatos podrn estar instrumentados en: a) Poderes generales, es decir, los que comprenden la administracin de todos los negocios del mandante (artculo 1880 del Cdigo Civil y concordantes). En consecuencia, no son poderes generales los an as denominados si expresamente no contienen facultades de administracin sobre todos los negocios del mandante. Los poderes generales no autorizan a transferir, excepto cuando expresamente se haya incluido en ellos esa facultad. Para que los poderes sean suficientes para transferir la propiedad de los automotores, deber constar expresamente esa facultad, ya sea consignndose la autorizacin para transferir; disponer; vender; enajenar, u otra similar, de la que resulte clara la facultad que se otorga. b) Poderes especiales en los trminos de los artculos 1881 del Cdigo Civil y concordantes. c) Poderes especiales irrevocables, en los trminos del artculo 1977 del Cdigo Civil, por lo que stos debern referirse a un negocio determinado limitado en el tiempo y en razn de un inters legtimo de los contratantes o de un tercero. d) Poderes especiales titulados como irrevocables, aunque no renan todos los requisitos establecidos por el artculo 1977 del Cdigo Civil. En este caso se los considerar como simples poderes especiales.

Artculo 5.- No es suficiente el poder otorgado por una parte a favor de la otra contratante, ni el realizado por ambas partes contratantes en favor de un nico tercero, salvo que se establezcan especialmente todas las modalidades y caractersticas que hacen al contrato y a los propios contratantes. Artculo 6.- VALIDEZ DE LOS PODERES: El poder tendr una validez mxima de NOVENTA (90) das hbiles administrativos, conforme lo dispuesto en la ltima parte del artculo 13 del Rgimen Jurdico del Automotor, salvo cuando la facultad de disponer est contenida en un poder general otorgado en los trminos referidos en el artculo 4, inciso a), de esta Seccin o se tratare de poderes para interponer recursos, en cuyo caso vencern en la fecha estipulada en el mandato. Si en los poderes para interponer recursos se incluyeran facultades de disposicin, stas tendrn la validez prevista en la primera parte de este artculo (90 das).

En los casos de sustitucin de poderes, se trate de una o de varias sustituciones, el plazo de NOVENTA (90) das deber computarse siempre desde la fecha de otorgamiento del poder originario al primer mandatario. Sin perjuicio de lo establecido en el primer prrafo del presente, no se encuentran alcanzados por la limitacin temporal antes indicada aquellos poderes especiales que renan todos los siguientes recaudos:

a) sean otorgados por una persona jurdica, ya sea de carcter pblico o privado, b) el o los mandatarios sean dependientes del mandante o se trate de mandatarios matriculados ante esta Direccin Nacional, c) se refieran a todos los automotores de propiedad del mandante, d) el mandante confiera facultades suficientes para transferir y para realizar otros trmites tanto ante los Registros Seccionales como ante otras dependencias nacionales, provinciales o municipales.El carcter de dependiente del mandante del apoderado podr surgir del propio instrumento o bien podr ser acreditado ante los Registros Seccionales mediante la presentacin del original y una copia simple del recibo de haberes correspondiente al mes anterior al de la presentacin del trmite de que se trate. La copia simple ser autenticada por el Encargado y archivada en el Legajo B y el original ser devuelto al presentante.

La inscripcin del apoderado en el Registro de Mandatarios de esta Direccin Nacional se acreditar con la exhibicin de la Credencial correspondiente y, en su caso, de la Constancia de Revalidacin anual de la Inscripcin. Artculo 7.- Deber agregarse al Legajo el instrumento original del poder, o copia simple de ste, previa comprobacin por parte del Registro de su concordancia con el original, lo que as har constar con la firma y el sello del Encargado. No ser necesario agregar el poder o copia de ste en cada trmite, cuando de su existencia, vigencia y validez, para el trmite de que se trate, obraren constancias fehacientes en el Legajo correspondiente.

CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIASECCION 5 RETIRO DE DOCUMENTACIONArtculo 1.- El retiro de la documentacin registral, de Solicitudes Tipo observadas y/o elementos que entregue el Registro como consecuencia de un trmite, podr ser efectuado por el interesado o un tercero. En este ltimo caso ser suficiente la exhibicin del recibo de pago del arancel o de la constancia de recepcin del trmite, si estuviere exento de pago. Tambin podr retirarse esa documentacin mediante la presentacin de mandato suficiente instrumentado por Escritura Pblica, Carta Poder o autorizacin expresa en la Solicitud Tipo, debiendo reunirse en estos casos los recaudos previstos en el artculo 2 de la Seccin 4 de este Captulo. Asimismo podrn retirar las respuestas a las comunicaciones judiciales o administrativas, adems de las personas mencionadas en el prrafo anterior y en la forma all establecida, quienes figuren en la comunicacin respectiva como autorizadas para su diligenciamiento. La persona que retire la documentacin a que se refiere este artculo deber acreditar previamente su identidad y dejar constancia del retiro de la siguiente manera, segn el caso: a) Si se tratare de Solicitudes Tipo observadas o de documentacin a ellas acompaada: al pie de la observacin (Ttulo I, Captulo II, Seccin 2, Anexo I). b) Si se tratare de cualquier otro tipo de documentacin o elementos: al pie de la Solicitud Tipo o en una hoja continuacin de sta que el Encargado habilitar a ese efecto bajo el rtulo de Hoja Continuacin de la Solicitud Tipo (indicar el nmero 08, 04, etc.) presentada en el Registro el da (colocar fecha del cargo puesto en la Solicitud Tipo), o en la Hoja de Registro. Los Registros informatizados podrn proceder alternativamente, hasta tanto el sistema emita una actualizacin automtica de la Hoja de Registro. Si la documentacin fuese retirada mediante la exhibicin del recibo de pago del arancel o de la constancia de recepcin del trmite el Registro Seccional, luego de cumplidos los recaudos establecidos precedentemente, consignar en el respectivo recibo o constancia la leyenda Documentacin entregada. El retiro de la documentacin se har constar en la Hoja de Registro en la forma establecida en el Captulo X, artculo 6 de este Ttulo. Artculo 2.- El solo retiro de la documentacin registral o de las Solicitudes Tipo observadas no importar notificacin de las resoluciones emanadas de la Direccin Nacional o de los Registros Seccionales. Las notificaciones se practicarn en forma automtica en la sede del Registro los das martes y viernes, o el siguiente da hbil si alguno de ellos fuere feriado administrativo, o cuando expresamente as lo manifieste personalmente el interesado, su representante legal o apoderado que acredite personera en alguna de las formas previstas en el artculo 2 de la Seccin 4 de este Captulo. La notificacin se asentar al pie de la resolucin o acto que se notifica (Ttulo I, Captulo II, Seccin 2, artculo 2, Anexo I) y se har constar en la Hoja de Registro en la forma establecida en el Captulo X, artculo 6, de este Ttulo.

CORRELATIVIDAD CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA SECCION 1 DE LOS PETICIONARIOSArtculo 1.- Incorporado segn texto aprobado por D.N.N 119/93. Artculo 2.- Incorporado segn texto aprobado por D.N.N 119/93. D.N. N 1/10. La D.N.N 700/93 suprimi el artculo 3 de esta Seccin.

SECCION 2 PERSONAS FISICAS Y ORGANISMOS OFICIALESArtculo 1.- D.N.N 28/88, Anexo II y 26/89, incorporndose documentos a exhibir por personal diplomtico y de organismos internacionales acreditados en la Repblica. Artculo 2.- Primer prrafo: Incorporado segn texto aprobado por D.N.N 119/93. Segundo prrafo: D.N.N 326/80, artculo 19, inciso h) - reemplazado por D.N.N 317/85, artculo 1.

SECCION 3 REPRESENTANTES LEGALESArtculo 1.- D.N.N 316/85, t.o. por D.N.N 213/86, artculo 8, con modificaciones. Adems, se aclara que el representante legal de una persona jurdica no requiere de Acta Especial de Directorio para obligar a aquella en su condicin de tal. D.N.N 700/93. Se establece que si en el contrato social se limitaren las facultades del representante legal o se autorizare a firmar a otras personas, la personera deber acreditarse mediante el Estatuto, Contrato Social o Acta de Asamblea o de Directorio de la que resulte el carcter de los firmantes. Consecuentemente se limita la obligacin de acompaar el mandato slo al supuesto en el que la sociedad se hiciera representar por un apoderado. Artculo 2.- Incorporado segn texto aprobado por D.N.N 119/93.

SECCION 4 APODERADOSArtculo 1.- D.N.N 326/80, artculo 19 -primer prrafo-, reemplazado por D.N.N 317/85, artculo 1.

Artculo 2.- Decreto N 335/88, artculo 11.

Artculo 3.- Incorporado segn texto aprobado por D.N.N 119/93 (artculo 13 Rgimen Jurdico del Automotor). Artculos 4 y 5.- D.N.N 326/80, artculo 19, incisos a), b), c), d) y e), reemplazado por D.N.N 317/85 (modificndose su redaccin para aclarar y precisar sus alcances).

Artculo 6.- D.N.N 326/80, artculo 19, inciso f), reemplazado por D.N.N 317/85. El segundo prrafo de este artculo es una incorporacin, segn texto aprobado por D.N.N 119/93. D.N. N 224/03 D.N. N 130/09. Artculo 7.- D.N.N 326/80, artculo 19, inciso g), reemplazado por D.N.N 317/85, con modificaciones para mejorar su redaccin y para establecer que deber acompaarse original o copia de los poderes y que podr no acompaarse el poder en cada caso, cuando las constancias de su existencia, vigencia y validez obren en el Legajo correspondiente (hasta la fecha bastaba con que esas constancias obraren simplemente en el Registro, sin contemplarse el supuesto del cambio de radicacin, con envo de Legajos a otro Registro sin remisin de esas constancias).

SECCION 5 RETIRO DE DOCUMENTACIONIncorporado segn texto aprobado por D.N.N 119/93. Se toman como antecedentes la Circular D.N.N 5 del 13/1/84 y, con modificaciones, la Circular D.N.N 5 del 27/01/89 (punto 2 de la ACLARACION DE CARACTER GENERAL), adecundolas a las modificaciones introducidas a travs de este Ttulo, Captulo II, Seccin 2, artculo 2, Anexo I y Captulo X, artculo 6. D.N.N 290/93. Se incorpor un prrafo en el artculo 1 relacionado con las constancias que se deben dejar en la Hoja de Registro en los casos de retiro de documentacin.

CAPITULO V CERTIFICACION DE FIRMASSECCION l AUTORIZADOS A CERTIFICAR

Artculo 1.- Las firmas en las Solicitudes Tipo que no se certifiquen por o no se estampen ante el Encargado de Registro de la radicacin del automotor o del Registro donde se presentar el trmite, debern estar certificadas en las condiciones establecidas en este Captulo por: